Jubilaciones a docentes de inicial de la Ciudad de Córdoba

01/03/2022

Artículo 1°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento con la Ordenanza Municipal N° 12.275 que prevé la unificación del escalafón del personal que cumple funciones docentes en los Jardines Maternales Municipales, dependientes de la Secretaría de Educación, con el agrupamiento docente regulado por la Ordenanza N° 10.010, Sistema Educativo Municipal. 

 

Artículo 2°.INCORPORAR a todo el personal docente de los Jardines Maternales Municipales al Régimen Especial de Jubilación del Personal Docente, del cual goza el personal dependiente de la Secretaría de Educación.

 

Artículo 3°.– La presente resolución entrará en vigencia al momento de ser aprobada, debiendo en DEM dar complimiento con lo establecido en un plazo máximo de 30 días corrido, incluyendo a todo el personal docente que cumpla funciones en los Jardines Maternales Municipales al Régimen Especial de Jubilación del Personal Docente.

 

Artículo 4°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El ciclo lectivo 2022 los Jardines Maternales del sistema educativo municipal comenzaron con medidas de fuerza por parte de las docentes en protesta por la incorrecta categorización laboral que las excluye del régimen docente. A pesar de haber transcurrido ya varias semanas, el problema subsiste, y las docentes afectadas siguen sin respuestas. 

No estamos ante un hecho inédito. Esta situación ya se había presentado durante el 2021, en ocasión de la jubilación de 12 docentes y las autoridades habían comprometido una solución ante la Caja de Jubilaciones que aún no llegó, lo que motiva las acciones gremiales.

Actualmente el sistema educativo municipal incluye 38 jardines maternales, que brinda educación formal a niños y niñas de 45 días a 4 años. Al momento de su creación, los jardines maternales dependían de la Dirección de Desarrollo Humano, y aunque su personal requería título docente e ingreso por concurso, la categorización que efectuó el municipio las excluyó del régimen docente, extendiendo la edad jubilatoria a 60 (para mujeres) y 65 años (varones) en lugar de los 57 y 60 años que prevé el régimen especial docente, equiparándolas a la categoría de empleados públicos.

Como sabemos quiénes ejercemos la docencia, máxime si se trata de niñas y niños pequeños, el desgaste físico, emocional y las exigencias de capacitación continua que demanda la profesión justifican ampliamente esta conquista de régimen especial para el sector.

El desconocimiento de este derecho, y su perpetuación en el tiempo, no responden a un mero problema administrativo como esgrimen diversos funcionarios; menos aún en un contexto nacional y provincial de ataque a los regímenes previcionales, tal y como lo exige el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. 

Sucede que el sistema previsional argentino, tanto el Anses como las cajas provinciales, han sido y son un botín preciado de los gobiernos de turno. A pesar de prever en su estatuto un directorio controlado por trabajadores, la intervención estatal rige como mecanismo de decisión permanente desde hace más de 25 años. Eso facilita que funcionen como “billetera negra”, utilizando de manera indebida sus fondos, mayoritariamente aportados por los trabajadores, mientras las contribuciones patronales caen bajo el argumento de disminuir el elevado “costo argentino”.

Esta política de saqueo al salario va de la mano de la precarización laboral y ha llevado a vaciar las cajas previsionales de fondos para justificar la pérdida del derecho a percibir el 82% móvil. La sanción de la ley provincial 10.694 en mayo del 2020, muestra la impunidad del gobierno que avasalla derechos laborales sin que se desarrolle ningún plan de lucha por parte de los sindicatos y centrales obreras en defensa de los trabajadores. La orientación patronal en el gobierno busca convertir la jubilación en una pensión y para ello cuenta con la complicidad de la burocracia sindical. A la luz de esta política sistemática de ataque al salario, el conflicto de los jardines maternales no puede reducirse exclusivamente a la adhesión o no a un régimen especial como el docente.

En este punto, no extraña que desde el ejecutivo municipal y provincial, mediante la intervención de la Caja de Jubilaciones desconozcan lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 12.275 que prevé la unificación del escalafón del personal que cumple funciones docentes en los Jardines Maternales Municipales, dependientes de la Secretaría de Educación, con el agrupamiento docente regulado por la Ordenanza N° 10.010, Sistema Educativo Municipal. 

Por todo lo expuesto, y lo que señalaré oportunamente en el debate, es que solicito a mis pares presten aprobación al presente proyecto de resolución.

 

Informes referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

17/02/2022

Expediente 2927-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

a) Informe cuál es el alcance de la cobertura a los afiliados en todas las provincias del país y en la CABA.

b) Informe los prestadores médicos (durante los años 2020-2021-2022) en cada provincia y en CABA, desagregado por especialidad, detallando servicios por localidades y ciudades. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe cuál es el mecanismo y/o procedimiento para las y los afiliadas/os que requieren atención de alta complejidad.

d) Informe el procedimiento del sistema de reintegro (durante los años 2020-2021-2022) detallando el tiempo en el que se sustancia la acreditación de los mismos.

e) Informe los motivos por los cuales hay demoras de más de 10 meses en el sistema de reintegros.

Fundamentos:

Sr Presidente,

La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) es la cobertura de salud y social de trabajadores municipales y docentes de CABA, y sus familias, dirigida desde su creación por la burocracia sindical de Amadeo Genta, quien también dirige hace 40 años el sindicato de municipales de CABA, el Sutecba.

La suma financiera que maneja y recauda la obra social, que presta servicio a alrededor de 144 mil docentes y más de 135 mil trabajadores municipales de diferentes estamentos y ministerios del gobierno de CABA, es cuantiosa, incluso el aporte a la caja de la obra social es uno de los más elevados en relación a otras obras sociales.

Sin embargo hace semanas se multiplican las denuncias por parte de afiliadxs sobre el recorte en la cartilla de prestadores, prácticas médicas o atención espontánea en diferentes centros médicos o clínicas a través de los cuales la ObSBA prestaba cobertura. Esto con el agravante de la pandemia bajo la cual la definición general fue atender por videollamada poniendo diferentes trabas para realizar los hisopados.

En diferentes puntos del país, fundamentalmente afiliados jubilados, encuentran impedimentos para darle continuidad a los tratamientos incluso en aquellos casos de alta complejidad no cuentan con prestadores médicos propios de la obra social lo cual obliga a adultos mayores a largos peregrinajes y trámites engorrosos de auditorías, autorizaciones, entre otros para recibir la atención requerida por las diferentes situaciones de salud. También el problema de los reintegros y la dilación en la acreditación de los mismos se constituye como una restricción al acceso al derecho de la salud.

El hospital Dr. Julio Méndez merece un apartado especial en cuanto a su vaciamiento y consiguiente abandono en los servicios de hospital de día y guardias. También el faltante de camas UTI mereció campañas por redes sociales para que afiliadxs pudieran acceder a una de ellas. Lamentablemente algunas camas no llegaron a tiempo lo que valió la vida de enfermos que requerían atención en camas de la Unidad de Terapia Intensiva.

El decaimiento del hospital y de la obra social en sí misma viene siendo denunciado desde la creación de esta última, hace casi 22 años atrás, a través de la ley 472 el entonces Imos (Instituto Municipal de la Obra Social) deviene en la ObSBA. Es decir que nace del vaciamiento irremediable, por su magnitud, de su predecesora. Bajo el control de una comisión de seguimiento integrada por el gobierno de Ibarra y Genta se suponía una normalización perentoria, un saneamiento financiero y de prestadores. Sin embargo a poco más de dos décadas la situación se ha agravado refractando negativamente en la atención de salud de más de 275 mil trabajadores de CABA y sus familias, y la caja de la obra social continúa siendo compartida, cuando no tironeada, entre los que nos gobiernan hace por lo menos dos décadas

No es noticia que el manejo de las cajas de las obras sociales son la codicia y parte de disputas y negociados entre gobiernos de turno, camarillas de políticos y de conducciones sindicales burocráticas y privados, siempre a costa de sus afiliadxs.

En el caso de ObSBA se trata del toma y daca de los distintos gobiernos desde el 2000, es decir, desde su propia creación. En el año 2007 Mauricio Macri como Jefe de Gobierno interviene y judicializa la Obra Social, poniendo sus funcionarios y sin inversión ni demostración de ello.

Ya saqueada en el 2015, con la asunción de Horacio Rodríguez Larreta como Jefe de Gobierno es nombrado quien fuera su chófer: Wálter Correa. Sobre esta dirección recaen denuncias de malversación y desvío de fondos, una supuesta deuda de más de 4.000 millones, contrataciones fantasmas y otros negociados de sobreprecios.

Correa también fue denunciado durante el 2021 por violentar lo establecido en la ley 472 (recordemos de creación de la Obra Social) en relación a la cantidad de mandatos permitidos, Correa iría por el tercero siendo que lo permitido son dos.

El régimen de conjunto está involucrado en el (des)manejo de ObSBA; por caso Alejandro Amor, dirigente del Sutecba, hombre de Larreta dentro del Frente de Todos y legislador porteño de esta fuerza política confirma el entramado de negociados y vaciamiento de la obra social.

Hace dos décadas que las denuncias de trabajadores se multiplican en torno al recorte de prestadores, prácticas, y estado edilicio del sanatorio Julio Méndez, sin embargo ObSBA continúa siendo una prenda de negociación alejada de los intereses y necesidades de salud y sociales de lxs trabajadores afiliadxs.

Por otro lado, el conocido desfinanciamiento y malversación de los fondos de los afiliados de la obra social ha repercutido de manera negativa en la baja de prestadores de diferentes especialidades.  En tanto Alejandro Amor y Genta profundizan el vaciamiento de la ObSBA

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Repudio a los dichos de la ministra Soledad Acuña y exige al ejecutivo del GCABA que la separe de su cargo

20/01/2022

Expediente 2870-D-2021

Proyecto de declaración

Art 1°- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires repudia los dichos de la ministra Soledad Acuña y exige al ejecutivo del GCABA que la separe de su cargo.

Fundamentos

Una vez más, Soledad Acuña, la ministra de Educación de CABA, se expresó en declaraciones radiales de forma discriminatoria y reaccionaria contra los y las estudiantes que tuvieron que desertar de la escuela, producto de la pandemia y la falta de políticas educativas, demostrando su orientación como defensora de un régimen social que solo hace crecer la pobreza y la deserción escolar. Además de no hacerse cargo de su propia política, en tanto la deserción abarca también a la matrícula de la ciudad de Buenos Aires y hay registros de las escuelas que denuncian que faltan recursos para renvincular estudiantes, a su vez que se desentiende sobre cualquier tipo de plan para reintegrar a las y los estudiantes.

Una Ministra de Educación que declara que “es muy tarde para salir a buscar a los chicos” que quedaron fuera del sistema educativo, confiesa que no puede cumplir con la tarea elemental de esa cartera, que es garantizar la educación al conjunto de la población, particularmente a la población pobre. Por eso exigimos que sea removida de su cargo.

El tema de fondo en las declaraciones radiales era la deserción escolar, innegable luego de la pandemia. Los datos y la propia experiencia de las familias, la juventud y la docencia lo demuestran.

¿De quién es la responsabilidad de la deserción escolar y qué hicieron los gobiernos para evitarlo?

A nivel nacional, todos los años alrededor de 360.000 estudiantes deben dejar sus estudios. Con la pandemia se expresó con mayor crudeza esta cifra. Proyecciones, realizadas en forma separada por la Universidad Di Tella y Flacso, coinciden en hablar de una pérdida de 1,5 millones de alumnos, es decir, entre 13 y 15% en los tres niveles obligatorios (inicial, primaria y secundaria) y en el superior no universitario. El gobierno anunció que 1.800.000 estudiantes presentaron dificultades ya sea por haber perdido contacto con la escuela o por haber discontinuado su proceso de aprendizaje durante la pandemia.

La deserción escolar durante la pandemia estuvo directamente relacionada con una desigualdad social creciente que impacta en las trayectorias educativas. Quien no tuvo computadoras ni conectividad, que era la única forma de hacer un acompañamiento pedagógico durante la suspensión de clases presenciales, se quedó afuera de la escuela.

No hubo programa nacional o juridiccional de distribución masiva de dispositivos, ni conectividad en los barrios. Tampoco becas para adquirirlas. Tanto el gobierno nacional, como el de la ciudad son responsables de la deserción escolar.

La “pelea” entre nación y ciudad sobre la presencialidad en pandemia, con el riesgo que ello conlleva para la comunidad educativa, tuvo como contexto la falta de recursos disponibles para acompañar la escolaridad, producto de un ajuste histórico en las partidas presupuestarias del área social y educativo.

El gobierno de la ciudad, que hizo una bandera de la presencialidad, vio la oportunidad de hacer demagogia con este tema, mientras no ponía un peso para acompañar el proceso educativo. Los 6.500 “desvinculados”, una cifra inverosímil si la contrastamos con los aproximadamente 750.000 estudiantes matriculados en todo el sistema educativo de CABA, nunca fueron demostrados- a pesar que se solicitó información oficial desde esta bancada y desde diversos organismos de defensa de los derechos del niño, niña y adolescente- y en cada escuela hay registros muy por encima de esta cifra de estudiantes que desertaron. En este punto, aunque intenten diferenciarse de las provincias estimando que solo 100 estudiantes quedaron sin contacto escolar, hay que desmentirlo rotundamente, porque además no se está tomando en cuenta los que hace rato ya no están en la escuela o nunca ingresaron y que, por lo tanto, se debe tener una política para que reingresen a la escuela.

La falta de nombramientos de docentes para montar un programa integral de seguimiento de trayectorias escolares, las improvisadas “evaluaciones” de fin de año con contenidos educativos básicos y los anuncios “marketineros” no pueden esconder que la crisis educativa se agudizó y que es un problema crucial que preocupa a toda la comunidad educativa.

En un país con el 60% de pibes pobres, las declaraciones de la ministra son un ataque violento para aquellos estudiantes que se organizaron bajo duras condiciones reclamando que se le otorguen computadoras, conectividad y becas en los barrios, para acceder al elemental derecho a estudiar. En particular, hubo tres manifestaciones a la cartera educativa de CABA para solicitar computadoras, acceso a la conectividad y becas. Hemos acompañado como legisladores estos reclamos, que no dieron como resultado que se otorguen las justas demandas. Tampoco el ministerio nacional, a cargo de Nicolás Trotta, otorgó respuestas a las y los estudiantes quienes tuvieron que acampar en las puertas de dicho ministerio.

Rechazamos las declaraciones de Acuña y reclamamos su renuncia, pues su permanencia es incompatible con la defensa de la educación pública en la ciudad de Buenos Aires.

Por estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Rechazo a las denominadas prácticas profesionalizantes y exigencia de inversión en dispositivos y conectividad, infraestructura escolar y becas estudiantiles

10/12/2021

Expediente 2809-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza las denominadas prácticas profesionalizantes y exige inversión en dispositivos y conectividad, infraestructura escolar y becas estudiantiles.

Fundamentos

El jefe de gobierno, anunció las prácticas denominadas «profesionales», a partir del 5to año del 2022,  de la escuela secundaria. Las mismas serán de 120 horas, de carácter obligatorio y gratuitas. La medida se encuadra en las reformas -anti- educativas llamadas Secundaria del Futuro (SdF) , la cual representa la profundización de la Nueva Escuela Secundaria (NES).

Bajo el argumento falaz del desarrollo de nuevas capacidades, de la toma de decisiones y autonomía, y de estimular el pensamiento crítico y la creatividad, el jefe de gobierno entrega a les estudiantes a una situación de extrema explotación laboral por parte de empresas que deberán inscribirse en un registro del cual no se conocen presiciones ni requisitos que deban cumplir. Es decir que lo único público hasta el momento es el peso de la obligatoriedad del trabajo no remunerado para les estudiantes del nivel medio. 

Pero los argumentos pedagógicos que utiliza Larreta-Acuña para aplicar este principio de esclavitud del siglo XXI, no son más que conceptos que intentan embellecer lo que ellos mismos intentan  destruir. A contramano de cualquier principio de desarrollo del pensamiento crítico, el GCABA se ocupa sistemáticamente de contribuir al  bloqueo el desarrollo de la plenitud de les estudiantes. Recordemos que durante el período que va del año 2012 al 2018, fueron les estudiantes quienes con medidas de luchas, toma y permanencia de escuelas, y movilizaciones, se opusieron por el vértice a las reformas como la NES y la Secundaria (sin) Futuro por recorte orientaciones, acotar el alcance de ellas titulaciones y vaciar de contenidos los trayectos educativos del nivel, y en reclamo de la implementación de la ESI.

Estás reformas que han encontrado su marco nacional en la Ley de Educación Nacional del kirchnerismo, se constituyen como el correlato educativo de la pretendida y exigida reforma laboral de los organismos internacionales de crédito como el FMI, con quien los gobiernos comenzando por el nacional se aprestan a realizar acuerdos que no traerán otra cosa más que penurias para el pueblo que trabaja y estudia.

Es decir, las reformas educativas vienen a imponer modificaciones profundas que apuntan a adaptar la educación a un mundo laboral precarizado que desconoce cualquier conquista por parte de les trabajadores y sus convenios colectivos.

La falta de formación  es otra pata argumental del GCABA para explicar la desocupación en la juventud, sin embargo el discurso toyotista no encuentran línea de continuidad con la realidad. Los índices de desocupación en la Argentina son de extrema preocupación y se debe a la carencia de trabajo genuino bajo convenio. Larreta pretende colocar otra viga en favor de los empresarios y de la desocupación y precarización de la juventud cuyos índices de pobreza son estremecedores.

Pero el gobierno que argulle  la inclusión laboral para la juventud que estudia, es quien cercena incluso derechos consagrados universalmente como es el de las personas con discapacidades cerrando la formación integral y laboral y más de 600 personas de hasta 50 años que asisten a escuelas cuyos tramos pedagógicos los contienen en sus proyectos. Claro está: las personas con discapacidad no son parte del negocio para Larreta-Acuña.

La política del GCABA en materia educativa llega a niveles de cinismo impensados, en horas en que se trata el presupuesto de la CABA, el área educativa, la cual viene de «podas» permanentes, ha vuelto a pasar por la tijera de Larreta y sus socios. Ningún ítem del presupuesto, aún con subas nominales, arranca de recortes y su ejecuciones previas y no cubre la proyección inflacionaria real,  nuevamente es el caso de la infraestructura escolar (recordemos q en 2021 el ítem fue ajustado en un 71%) la cual ha sido un problema material concreto incluso al momento de aplicar las reformas establecidas por los gobiernos y los organismos internacionales de crédito. La publicidad de mobiliario y aulas «NES» no pasaron ninguna prueba de calidad. Las escuelas no contaron, ni cuentan con inversiones que incluso permitan lo que quiere aplicar el gobierno.

Estamos ante una nueva estafa de Larreta-Acuña quien hace meses ha comenzado su campaña hacia el 2023,  y embanderaándose con la reforma laboral quiere competir en la demotración de su disposición a aplicar requerimientos de esclavitud si fuera necesario ante el FMI.

Desde el FIT-U, se han presentado múltiples proyectos de rechazo a las reformas por su carácter anti educativo,  y por responder a las exigencias de quienes nada tienen para ofrecerle al pueblo trabajador, a las mujeres, a la juventud y las infancias.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes referidos a la Educación Especial

10/12/2021

Expediente 2808-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la Educación Especial, a saber:

a)Explique los motivos pedagógicos por los cuales acorta la edad de 50 años a 22 años, que posibilita el acceso a las escuelas de Formación Integral y Laboral del área de la Educación Especial. Adjunte documentación repaldatoria.

b) Explicite, en caso de su existencia, las medidas correspondiente a la Educación formal que asumirá el GCABA a través del Ministerio de Educación frente a los más de 600 estudiantes que quedan por fuera del sistema educativo formal. Adjunte documentación respaldatoria

c) Informe la demanda actual de matrícula en el área desagregado por escuela y escalafón.

d) Informe la cantidad de vacantes satisfechas en el área desagregado por escuela y escalafón.

Articulo 2º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos:

El Ministerio de Educación  pretende imponer, de cara al año que viene, la baja de la edad de egreso de alumnes que asisten a todos los espacios de Formación Laboral y/o Formación Integral en las Escuelas Especiales, bajándolas de 50 años a 22 años. Siendo hoy la edad de egreso variable según la escuela de la que se trate, en las que menos, es 24, en otras llegan a 50 años o más.

Son 13 Escuelas Especiales públicas en todo CABA, las que funcionan como espacios educativos de Formación Integral y/o, Laboral, y es este formato institucional en la mayoría de los casos, la única opción de actividad que existe en la Ciudad para les alumnes, tanto en términos pedagógicos, como en lo que concierne a la vital interacción social y conformación de vínculos por fuera del entorno familiar, lo cual redunda en una lesión al derecho de autonomía y  la constucción de la misma.

En un cuadro creciente de precarización laboral y despidos, las familias de personas con discapacidad o trayectorias diversas, son excluidas de la posibilidad de acceder a Centros Terapéuticos o apoyos terapéuticos privados por no contar con obras sociales que las paguen. Por eso, en los últimos tiempos, crece exponencialmente la demanda de vacantes en Educación Especial pública, más allá de que también, trabajadores que cuentan con obra social, deben lidiar con la negativa por parte de las obras sociales de brindar las prestaciones que les corresponden por Ley a quienes cuentan con CUD.

Por caso en la escuela 9 DE 6, se informó a les docentes que “la bajada” es que el año próximo se abandonará el acompañamiento de las maestras de apoyo a la inclusión para les jóvenes de Formación Integral que se encuentran cursando la primaria para adultos en el CEPAPI. Un proyecto que tiene años de historia y esfuerzo docente.

Pero la decisión discriminatoria, no se le puede adjudicar tan sólo al Gobierno de CABA. Tal reforma en la edad de egreso, está basada en la resolución del Consejo Federal de Educación 155 del año 2011 y la resolución 311 del año 2016.

La medida es escandalosa, son las comunidades las que han logrado viralizar el ataque a les estudiantes en situación de discapacidad a quien el GCABA y el ministerio de educación les niega la oportunidad de acceder  la Educación y la formación laboral

La defensa de los espacios para las y los pibes de educación especial no puede esperar. Por ello solicitamos se acompañe el presente proyecto.

Rechazo al recorte de la edad  de 50 años a 22 años, para acceder a las escuelas de formación laboral las cuales conforman, entre otras, el área de la Educación Especial y exige se retrotraiga la medida de manera perentoria y se restituyan a las vacantes denegadas

06/12/2021

Expediente 2759-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura Porteña rechaza de manera enérgica el recorte de la edad  de 50 años a 22 años, para acceder a las escuelas de formación laboral las cuales conforman, entre otras, el área de la Educación Especial. Siendo estas escuelas fundamentales en la construcción de la autonomía de las y los estudiantes, exige se retrotraiga la medida de manera perentoria y se restituyan a las vacantes denegadas.

Fudamentos:

El Ministerio de Acuña – Larreta pretende imponer, de cara al año que viene, la baja de la edad de egreso de alumnes que asisten a todos los espacios de Formación Laboral y/o Formación Integral en las Escuelas Especiales, bajándolas de 50 años a 22 años. Siendo hoy la edad de egreso variable según la escuela de la que se trate, en las que menos, es 24, en otras llegan a 50 años o más. Pero Acuña se planta en 22 dejando afuera sin más, a cientos de jóvenes y adultes

Son 13 Escuelas Especiales públicas en todo CABA, las que funcionan como espacios educativos de Formación Integral y/o, Laboral, y es este formato institucional en la mayoría de los casos, la única opción de actividad que existe en la Ciudad para les alumnes, tanto en términos pedagógicos, como en lo que concierne a la vital interacción social y conformación de vínculos por fuera del entorno familiar, lo cual redunda en una lesión al derecho de autonomía y  la constucción de la misma.

En un cuadro creciente de precarización laboral y despidos, las familias de personas con discapacidad o trayectorias diversas, son excluidas de la posibilidad de acceder a Centros Terapéuticos o apoyos terapéuticos privados por no contar con obras sociales que las paguen. Por eso, en los últimos tiempos, crece exponencialmente la demanda de vacantes en Educación Especial pública, más allá de que también, trabajadores que cuentan con obra social, deben lidiar con la negativa por parte de las obras sociales de brindar las prestaciones que les corresponden por Ley a quienes cuentan con CUD.

Por caso en la escuela 9 DE 6, se informó a les docentes que “la bajada” es que el año próximo se abandonará el acompañamiento de las maestras de apoyo a la inclusión para les jóvenes de Formación Integral que se encuentran cursando la primaria para adultos en el CEPAPI. Un proyecto que tiene años de historia y esfuerzo docente.

Pero la drástica y cruel decisión, no se le puede adjudicar tan sólo al Gobierno de CABA. Tal reforma en la edad de egreso, está basada en la resolución del Consejo Federal de Educación 155/11, que data de los tiempos del Gobierno Nacional de Cristina Kirchner y el Ministro de Educación Sileoni, a la cabeza y también, en la Resolución 311/16 del Gobierno de Macri, con la firma cómplice de todos los Ministros de Educación provinciales del País, que agrupa a todas las fuerzas políticas patronales.

La medida es escandalosa, son las comunidades las que han logrado viralizar el ataque a les estudiantes en situación de discapacidad a quien Larreta-Acuña les niega la oportunidad de acceder  la Educación y la formación laboral

La defensa de los espacios para las y los pibes de educación especial no puede esperar. Por ello solicitamos se acompañe el presente proyecto.

Preocupación ante la política vaciadora  del Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta y la Ministra de Educación Soledad Acuña sobre  los Institutos de Formación Docente y las carreras dictadas en los mismos

06/12/2021

Expediente 2750-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  expresa su preocupación ante la política vaciadora  del Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta y la Ministra de Educación Soledad Acuña sobre  los Institutos de Formación Docente y las carreras dictadas en los mismos, agravado por la paralelización de las carreras ya existentes.

Fundamentos

El gobierno de Larreta y Acuña agudiza su ataque a los institutos de formación docente. En esta ocasión abrieron las inscripciones para 4 nuevos profesorados en la privatista Unicaba: Biología, Matemática, Química y Física. También un Profesorado Universitario con el trayecto pedagogico, destinado a profesionales que optan por el ejercicio de la docencia. Sin embargo las carreras mencionadas, incluso la destinada a las y los profesionales se dictan en los Institutos de Formación Docente.

Desde diciembre del 2017, tras la presentación del proyecto de creación de la UniCABA, desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores exigimos el retiro del proyecto, y advertimos que  la coexistencia de los Institutos de Formación Docente (IFD) y la UniCABA, sobre la base del desfinanciamiento de los primeros, redundaría en una suerte de «muerte por inanición» de los mismos.  Con lo cual esta paralelización de carreras se constituye como una nueva declaración de guerra contra la formación docente en CABA, que cuenta con oferta para estas carreras en varios institutos.

Por otro lado, analizando los planes de estudio, el argumento del Larreta-Acuña al respecto de “jerarquizar la formación docente dándole el carácter universitario” muestra su falsedad y desprecio por la formación docente de excelencia. Este empobrecimiento de la formación de las y los futuras/os docentes tiene un doble objetivo: eliminar toda materia y contenido que lleve a debatir y pensar las problemáticas que atraviesa al sistema educativo y los impactos de la crisis social que refractan directamente en la escuela, y que apuntan a que las y los docentes no sean simples “facilitadores”, sino que propendan al desarrollo de un pensamiento crítico y de una pedagogía en sintonía con ello.

Son “carreras cortas” con materias cuatrimestrales que carecen de profundidad disciplinar y pedagógica. Ninguno de estos planes contienen Educación sexual integral, Historia de la Educación Argentina, Sujetos del Nivel o Derechos Humanos, tres ejes claves en la formación docente. La degradación y vacuidad educativa de estas nuevas carreras muestran la cara de la degradación de la formación y los planes de estudio: ofrecen carreras chatarras para vaciar los IFD.

La propia página de la Unicaba sostiene que la carrera privilegia “generar una carrera para la formación inicial de educadores de nivel secundario, con un perfil profesional actual, flexible a nuevos desafíos educativos y con una mirada compleja e integral de la enseñanza de las ciencias en el nivel”. Lo que importa no es la formación integral de la juventud y futuras/os docentes, sino cómo desarrollan “competencias” para insertarse en un sistema laboral de flexibilización y precariedad. Es decir: cumple  uno de los grandes objetivos de las reformas (anti) educativas.

El segundo objetivo de este recorte de contenidos lo declaran sin eufemismos al describir “el perfil del egresado/a”: “la presente propuesta es parte de un plan integral de enseñanza de las ciencias que contempla la interrelación con diversas propuestas formativas de la Universidad, lo cual permite ampliar el alcance del título con trayectos complementarios cortos, de manera de especializarse en la enseñanza de una o más disciplinas específicas: Física, Química, Biología, Matemáticas, así como continuar, posteriormente, su formación académica con otras carreras de posgrado que la Universidad ofrece u ofrecerá en el futuro”. En lugar de una carrera integral que prepare y forme a las y los futuras/os docentes en los distintos aspectos pedagógicos y disciplinares, se abren carreras degradadas en sus contenidos y con una formación deficiente, para obligar a las y los estudiantes y graduadas/os a tener que continuar la formación en posgrados, probablemente pagos, fomentando el negocio educativo..

Otro aspecto importante a mencionar es que la Unicaba tiene una carrera creada totalmente a la formación de CEOS de la educación. No solo yendo en contra del Estatuto Docente sino imponiendo a las y los futuras/os docentes una posible reforma laboral que ni siquiera nos permita aspirar a puestos de dirección dentro de nuestras escuelas.

La ofensiva de vaciamiento sobre los profesorados tuvo una continuidad durante todo el año por parte del gobierno: el límite en las inscripciones a carreras, un curso de ingreso común entre los 29, la reforma de los postítulos para avanzar en su desvalorización. Esta reforma no se da en un contexto aislado. Mientras el gobierno porteño planteó la coexistencia como la muerte lenta de los institutos, este se encontró con un primer fracaso: a nivel general los terciarios continúan con una inscripción récord mientras que la Unicaba, el proyecto privatista que todas las comunidades educativas de los 29 rechazamos por los motivos largamente expuestos y corroborados en la realidad, abrió sus «aulas virtuales» este cuatrimestre con poco menos de 350 inscriptos. El objetivo del gobierno es desgranar la matrícula en los terciarios, para trasladarla a la Unicaba y sus carreras devaluadas. Pero es importante resaltar que la puja de hoy por más matrícula, va a ser la pelea de mañana por más presupuesto.

Ante estos ataques, las comunidades terciarias, sus estudiantes, al docencia, las y los rectores y sindicatos, y el FIT-U junto a ellas y ellos continuamos en la primera línea de defensa de los institutos de formación docente, y continuamos exigiendo: Abajo la reforma privatista llamada UniCABA, de Larreta y Acuña.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes referidos a las carreras dictadas en la UniCABA

06/12/2021

Expediente 2749-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a las carreras dictadas en la UniCABA, a saber:

  1. a) Explique los fundamentos pedagógicos, y políticos que sustentan la decisión de abrir carreras, ya dictadas en los Institutos de Formación Docente, en la denominada UniCABA. adjunte documentación respaldatoria.
  2. b) Informe el presupuesto designado para la UniCABA, y desagregue los fondos destinados a las carreras en cuestión.
  3. c) Explicite modalidades y mecanismos de nombramiento de los cargos docentes y directivos de las carreras dictadas en la UniCABA.
  4. d) Presente los planes de estudio de las carreras dictadas en los Institutos de Formación Docente y en la UniCABA.
  5. e) Explique de qué manera se conectan los cuatro profesorados creados ofreciendo una formación en ciencias a partir de trayectos cortos y que implica para la específicidad de la formación pedagógica y disciplinar.
  6. f) Detalle la oferta horaria por carrera dictada en la UniCABA. Adjunte documentación respaldatoria.
  7. g) Explique los motivos por los cuales la enseñanza de la Educación Sexual Integral no forman parte de los planes de estudio de las carreras dictadas en la UniCABA.
  8. h) Explique los motivos por los cuales no se convoca a concurso a las y los docentes de los Institutos de Formación Docente.
  9. i) La publicidad paga de la UNICABA reza el siguiente texto: «… se busca generar una carrera para la formación inicial de educadores de nivel secundario, con un perfil profesional actual, flexible a nuevos desafíos educativos y con una mirada compleja e integral de la enseñanza de las ciencias en el nivel…» Explique cuál es el perfil profesional actual que se pretende alcanzar.
  10. j) Los terciarios están obteniendo una inscripción récord y la Universidad abrió las aulas virtuales con menos de 350 estudiantes. En función de ello informe: Cuál va a ser la prioridad para el financiamiento de los profesorados solicitados.
  11. k) Informe si las titulaciones de la UniCABA serán de validez nacional, o cuál será el alcance y competencias de las titulaciones.
  12. l) Detalle el presupuesto para la Educación Superior destinado y el ejecutado durante los años 2020 y 2021, desagregando lo destinado a los Institutos de Formación Docente y lo destinado a la UniCABA. Adjunte documentación.
  13. m) Informe detalladamente el presupuesto designado a los Institutos de Formación Docente para el año 2022, y los destinado a la UniCABA para el año 2022.

Fundamentos

El gobierno de Larreta y Acuña agudiza su ataque a los institutos de formación docente. En esta ocasión abrieron las inscripciones para 4 nuevos profesorados en la privatista Unicaba: Biología, Matemática, Química y Física. También un Profesorado Universitario con el trayecto pedagógico, destinado a profesionales que optan por el ejercicio de la docencia. Sin embargo las carreras mencionadas, incluso la destinada a las y los profesionales se dictan en los Institutos de Formación Docente.

Desde diciembre del 2017, tras la presentación del proyecto de creación de la UniCABA, desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores exigimos el retiro del proyecto, y advertimos que  la coexistencia de los Institutos de Formación Docente (IFD) y la UniCABA, sobre la base del desfinanciamiento de los primeros, redundaría en una suerte de «muerte por inanición» de los mismos.  Con lo cual esta paralelización de carreras se constituye como una nueva declaración de guerra contra la formación docente en CABA, que cuenta con oferta para estas carreras en varios institutos.

Por otro lado, analizando los planes de estudio, el argumento del Larreta-Acuña al respecto de “jerarquizar la formación docente dándole el carácter universitario” muestra su falsedad y desprecio por la formación docente de excelencia. Este empobrecimiento de la formación de las y los futuras/os docentes tiene un doble objetivo: eliminar toda materia y contenido que lleve a debatir y pensar las problemáticas que atraviesa al sistema educativo y los impactos de la crisis social que refractan directamente en la escuela, y que apuntan a que las y los docentes no sean simples “facilitadores”, sino que propendan al desarrollo de un pensamiento crítico y de una pedagogía en sintonía con ello.

Son “carreras cortas” con materias cuatrimestrales que carecen de profundidad disciplinar y pedagógica. Ninguno de estos planes contienen Educación sexual integral, Historia de la Educación Argentina, Sujetos del Nivel o Derechos Humanos, cuatro ejes claves en la formación docente. La degradación y vacuidad educativa de estas nuevas carreras muestran la cara de la degradación de la formación y los planes de estudio: ofrecen carreras chatarras para vaciar los IFD.

La propia página de la Unicaba sostiene que la carrera privilegia “generar una carrera para la formación inicial de educadores de nivel secundario, con un perfil profesional actual, flexible a nuevos desafíos educativos y con una mirada compleja e integral de la enseñanza de las ciencias en el nivel”. Lo que importa no es la formación integral de la juventud y futuras/os docentes, sino cómo desarrollan “competencias” para insertarse en un sistema laboral de flexibilización y precariedad. Es decir: cumple  uno de los grandes objetivos de las reformas (anti) educativas.

El segundo objetivo de este recorte de contenidos lo declaran sin eufemismos al describir “el perfil del egresado/a”: “la presente propuesta es parte de un plan integral de enseñanza de las ciencias que contempla la interrelación con diversas propuestas formativas de la Universidad, lo cual permite ampliar el alcance del título con trayectos complementarios cortos, de manera de especializarse en la enseñanza de una o más disciplinas específicas: Física, Química, Biología, Matemáticas, así como continuar, posteriormente, su formación académica con otras carreras de posgrado que la Universidad ofrece u ofrecerá en el futuro”. En lugar de una carrera integral que prepare y forme a las y los futuras/os docentes en los distintos aspectos pedagógicos y disciplinares, se abren carreras degradadas en sus contenidos y con una formación deficiente, para obligar a las y los estudiantes y graduadas/os a tener que continuar la formación en posgrados, probablemente pagos, fomentando el negocio educativo..

Otro aspecto importante a mencionar es que la Unicaba tiene una carrera creada totalmente a la formación de CEOS de la educación. No solo yendo en contra del Estatuto Docente sino imponiendo a las y los futuras/os docentes una posible reforma laboral que ni siquiera nos permita aspirar a puestos de dirección dentro de nuestras escuelas.

La ofensiva de vaciamiento sobre los profesorados tuvo una continuidad durante todo el año por parte del gobierno: el límite en las inscripciones a carreras, un curso de ingreso común entre los 29, la reforma de los postítulos para avanzar en su desvalorización. Esta reforma no se da en un contexto aislado. Mientras el gobierno porteño planteó la coexistencia como la muerte lenta de los institutos, este se encontró con un primer fracaso: a nivel general los terciarios continúan con una inscripción récord mientras que la Unicaba, el proyecto privatista que todas las comunidades educativas de los 29 rechazamos por los motivos largamente expuestos y corroborados en la realidad, abrió sus «aulas virtuales» este cuatrimestre con poco menos de 350 inscriptos. El objetivo del gobierno es desgranar la matrícula en los terciarios, para trasladarla a la Unicaba y sus carreras devaluadas. Pero es importante resaltar que la puja de hoy por más matrícula, va a ser la pelea de mañana por más presupuesto.

Ante estos ataques, las comunidades de la Formación Superior, sus estudiantes, al docencia, las y los rectores y sindicatos, y el FIT-U junto a ellas y ellos continuamos en la primera línea de defensa de los institutos de formación docente, y continuamos exigiendo: Abajo la reforma privatista llamada UniCABA, de Larreta y Acuña.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes relativos a las vacantes para el Ciclo Lectivo 2021-2022 en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

16/11/2021

Expediente 2601-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará en un plazo no superior a 30 (treinta) días corridos de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relativos a las vacantes para el Ciclo Lectivo 2021-2022 en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  1. Informe cantidad de solicitudes de inscripción al ciclo lectivo 2021/2022, realizadas mediante el sistema de inscripción on-line, desagregado por edad, nivel educativo, distrito escolar y comuna.
  2. Informe cantidad de estudiantes en lista de espera al 1 de marzo de 2021, desagregado por nivel de escolaridad, distrito escolar y comuna.
  3. Informe las solicitudes satisfechas desagregadas por ciclo lectivo 2021 y 2022, desagregada por nivel de escolaridad, distrito escolar y comuna.
  4. Informe las solicitudes satisfechas a posteriori del 1 de marzo de 2021, desagregadas por nivel de escolaridad, distrito escolar y comuna.
  5. Informe si existe listado de espera desagregado para el ciclo lectivo 2021 y el 2022, al día de la fecha de la sanción del presente proyecto, en caso afirmativo detalle cantidad de vacantes sin satisfacer, desagregado por nivel, distrito escolar y comuna.
  6. Informe si se está cumpliendo la normativa de m2 por aula para la matrícula inscripta en cada sala, grado o año.
  7. Informe si existen aulas con más de 25 estudiantes en el nivel primario, en caso afirmativo discrimine cantidad de grados y detalles las escuelas.
  8. Informe si existen aulas con más de 25 estudiantes en el nivel inicial, en caso afirmativo discrimine cantidad de salas y detalles las escuelas.
  9. Informe si se tomarán medidas a corto plazo para garantizar que aquellos estudiantes, tanto del nivel primario, medio e inicial, que se hubieran quedado sin vacantes, puedan empezar las clases. En caso afirmativo detállelas.
  10. Informe si se registraron reclamos por vacantes otorgadas a grandes distancias de los domicilios de los estudiantes. En caso positivo informe cuáles fueron las soluciones que se les brindó a las familias.
  11. Informe si se registran reclamos por vacantes otorgadas en el nivel inicial y primario, a familias con más de un/a hijo/a en edad escolar, en distintas escuelas. En caso afirmativo, explicite cuáles fueron las soluciones a tales situaciones.
  12. Informe cantidad de obras de infraestructura escolar que se encuentren en proceso de ejecución. Detalle ubicación, montos presupuestarios destinados a las mismas, nivel de escolaridad de cada obra en ejecución. Informe el nombre de la empresa, adjunte pliegos de contratación, especifique plazos de finalización y cantidad de vacantes que cada escuela generaría.
  13. Cantidad de obras de infraestructura escolar planificadas para iniciar su proceso de ejecución en 2022. Detallar la ubicación de las mismas, montos destinados a cada una de ellas, nivel de escolaridad al cual se encuentran orientadas, la fecha estimada de finalización, y la cantidad estimada de vacantes que se espera generar con ellas.
  14. Informe si existe diferencia entre el nivel de egreso de la sala de 5 años y la oferta  de vacantes para el nivel primario en los distritos 1, 5, 13, 19, 20 y 21. En caso afirmativo, explicite cuál es esa diferencia y detalle las causas, y si existen soluciones explicítelas.
  15. Informe cuál es el plan del ministerio para cubrir la demanda de vacantes en salas de lactarios, 2 y 3 años cuando hay salas como el del hospital Ramos Mejía que serán cerradas.
  16. Informe si cumplirá con el fallo de la justicia al respecto de solucionar el problema de las vacantes y la información de la construcción de las publicitadas 54 escuelas
  17. Adjunte la nómina de escuelas desagregado por nivel, distrito escolar y comuna que reciben niños y adolescentes, trasladados en micros escolares. Aclare la zona de procedencia de los estudiantes trasladados hacia cada escuela.
  18. Detalle cantidad de estudiantes trasladados en micros, desagregando edad y nivel educativo.

Artículo 2°. – Comuníquese, etc

Fundamentos:

Sr Presidente:

Ocho años después de haberse implementado la inscripción «on line», nuevamente miles de niñes anotades para iniciar el ciclo lectivo 2022 todavía no tiene asignada su vacante en la escuela pública, lo cual revela un primerísimo derecho vulnerado a todas luces tal como viene ocurriendo de manera institucionalizada por parte de Larreta y Acuña desde el ciclo lectivo 2014. 

Tras años de movilizaciones, reclamos, denuncias, presentaciones de medidas judiciales y un arduo derrotero para obtener una vacante en la escuela pública, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de la jueza Elena Liberatori de primera instancia del año 2019: el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta deberá resolver el grave problema. El amparo había sido presentado por diputados del Frente de Izquierda junto a docentes, familias, el colectivo de Vacantes para Todxs en las Escuelas Públicas y el Centro de Profesionales de Derechos Humanos.

Desde el 2013, año en el que se anunció el comienzo de la inscripción online, se repiten reclamos vinculados al mal funcionamiento del sistema de inscripción, y se destapó la olla del problema de la falta de vacantes y la necesidad de construcción de escuelas largamente denunciado por docentes, sindicatos y comunidades. Al día de hoy se contabilizan más de 20.000 pibes sin vacantes, razón por la cual las familias vienen realizando múltiples reclamos en diferentes distritos escolares y en el Ministerio de Educación.

Fundamentalmente la carencia de vacantes se ha focalizado en el nivel inicial y tiene una explicación directa: no hay suficientes escuelas infantiles. El gobierno de JxC, asumiendo el mismo temperamento que el gobierno nacional, se dedicó a la proliferación de centros de primera infancia (CPI), pertenecientes a la esfera del Ministerio de Desarrollo Social, en manos de ONGs, punteros barriales y la Iglesia, restringiendo el derecho a la educación de cientos de miles de niñes. Pero el nivel primario y el resto de los niveles no son ajenos a este problema acuciante. Sin embargo, Larreta-Acuña durante el mes de agosto del corriente año destinaron un refuerzo financiero de un aproximado de $53 millones a 125 escuelas maternales y de nivel inicial privadas a través del Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia, el cual consiste justamente en sostener económicamente la educación privada del nivel. Esta política está llevando –y este es su objetivo de fondo- a una gran transferencia de recursos de las familias trabajadoras a la educación privada especialmente en el nivel inicial

El fallo también plantea que Larreta deberá dar explicaciones al respecto de las supuestas 54 escuelas «nuevas». Sin embargo, está constatado a través de los listados de dichas escuelas presentados en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, que muchas de ellas son traslados, otras son modificaciones edilicias, y apenas un puñado que no alcanza los dos dígitos fueron construidas y en varios casos sin final de obra. En todos ellos los materiales y tipos de construcción no resisten un viento como en el caso, entre otros, del nuevo edificio del Instituto Superior Juan B. Justo, cuya comunidad está siendo alojada en el viejo edificio en el que funcionaban.

Como respuesta a este ataque furibundo contra las familias trabajadoras, lazos de solidaridad se tienden entre las  que consiguieron, amparo mediante, la vacante para sus hijos y aquellas que no tienen un lugar en la escuela pública. De ello da cuentas, el colectivo Vacantes para tod@s en las escuelas públicas que concentra a familias que luchan por una vacante para sus hijos e hijas pero fundamentalmente por la construcción de escuelas y jardines. El colectivo, además de recoger desde hace años este reclamo, orienta a las familias en cómo reclamar para obtener un lugar en la educación pública y se organizan para exigir la construcción de escuelas y jardines como solución de fondo a la falta de vacantes.  

El GCABA durante sus años de gobierno provocó una caída presupuestaria en infraestructura escolar, este vaciamiento no solo ha generado una crisis edilicia educativa profunda sino también ha llegado a cobrarse vidas dentro de las escuelas. Incluso durante el actual período de pandemia no hubo partida presupuestaria acorde a las pretensiones que tuvo el GCABA de exponer la salud de docentes, estudiantes y familias en los picos más álgidos de contagio de Covid-19.

El Frente de Izquierda Unidad ha presentado en la Legislatura de la CABA una multiplicidad de proyectos que apuntan a dar respuesta a los problemas educativos de conjunto y hace propio el lema «No sobran pibes, faltan escuelas», sostenido por los familiares, manifiesta su justeza y plantea la necesidad de seguir luchando ante este atropello del Estado.

Exigencia al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y a su Ministra de Educación Soledad Acuña a cumplir con la sentencia  de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires, relativo a la resolución del problema irresuelto de la falta de vacantes, e informe al respecto de la construcción de las 54 escuelas

16/11/2021

Expediente 2599-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y a su Ministra de Educación Soledad Acuña a cumplir con la sentencia  de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires, relativo a la resolución del problema irresuelto de la falta de vacantes, e informe al respecto de la construcción de las 54 escuelas.

Fundamentos:

Tras años de movilizaciones, reclamos, denuncias, presentaciones de medidas judiciales y un arduo derrotero para obtener una vacante en la escuela pública, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de la jueza Elena Liberatori de primera instancia del año 2019: el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta deberá resolver el grave problema. El amparo había sido presentado por diputados del Frente de Izquierda junto a docentes, familias, el colectivo de Vacantes para Todxs en las Escuelas Públicas y el Centro de Profesionales de Derechos Humanos.

Desde el 2013, año en el que se anunció el comienzo de la inscripción online, se repiten reclamos vinculados al mal funcionamiento del sistema de inscripción, y se destapó la olla del problema de la falta de vacantes y la necesidad de construcción de escuelas largamente denunciado por docentes, sindicatos y comunidades. Al día de hoy se contabilizan más de 20.000 pibes sin vacantes, razón por la cual las familias vienen realizando múltiples reclamos en diferentes distritos escolares y en el Ministerio de Educación.

Fundamentalmente la carencia de vacantes se ha focalizado en el nivel inicial y tiene una explicación directa: no hay suficientes escuelas infantiles. El gobierno de JxC, asumiendo el mismo temperamento que el gobierno nacional, se dedicó a la proliferación de centros de primera infancia (CPI), pertenecientes a la esfera del Ministerio de Desarrollo Social, en manos de ONGs, punteros barriales y la Iglesia, restringiendo el derecho a la educación de cientos de miles de niñes. Pero el nivel primario y el resto de los niveles no son ajenos a este problema acuciante. Sin embargo, Larreta-Acuña durante el mes de agosto del corriente año destinaron un refuerzo financiero de un aproximado de $53 millones a 125 escuelas maternales y de nivel inicial privadas a través del Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia, el cual consiste justamente en sostener económicamente la educación privada del nivel.

El fallo también plantea que Larreta deberá dar explicaciones al respecto de las supuestas 54 escuelas «nuevas». Sin embargo, está constatado a través de los listados de dichas escuelas presentados en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, que muchas de ellas son traslados, otras son modificaciones edilicias, y apenas un puñado que no alcanza los dos dígitos fueron construidas y en varios casos sin final de obra. En todos ellos los materiales y tipos de construcción no resisten un viento como en el caso, entre otros, del nuevo edificio del Instituto Superior Juan B. Justo, cuya comunidad está siendo alojada en el viejo edificio en el que funcionaban.

El GCABA durante sus años de gobierno provocó una caída presupuestaria en infraestructura escolar, este vaciamiento no solo ha generado una crisis edilicia educativa profunda sino también ha llegado a cobrarse vidas dentro de las escuelas. Incluso durante el actual período de pandemia no hubo partida presupuestaria acorde a las pretensiones que tuvo el GCABA de exponer la salud de docentes, estudiantes y familias en los picos más álgidos de contagio de Covid-19.

El Frente de Izquierda Unidad ha presentado en la Legislatura de la CABA una multiplicidad de proyectos que apuntan a dar respuesta a los problemas educativos de conjunto.

Este fallo debe ser tomado como una punta de lanza en la lucha por vacantes para todes en la CABA, por la construcción de escuelas y en la defensa de la escuela pública.

Informes relacionados con la ESEA- Escuela de Cerámica N°1 DE2°

01/11/2021

Expediente 2497-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1 °.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos relacionados con la ESEA- Escuela de Cerámica N°1 DE2° cita en la calle Bulnes 45, Almagro

a)Informe cantidad de cursos desagregado por turno y cantidad de matrícula en cada uno de ellos.

b)Informe cantidad de aulas disponibles para el dictado de clases. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Explicite los metros que conforman cada aula. Adjunte documentación respaldatoria.

d)Informe  acerca de la compatibilidad de turnos contrapuestos y el uso del espacio. Adjunte documentación respaldatoria.

e) Informe el estado de aulas y mobiliario a partir de la aplicación de las reformas de la Secundario del Futuro y la Nueva Escuela Secundaria vinculado a la disposición espacial.

f)Informe la cantidad de estudiantes que aspiran a una vacante, y explicite la cantidad de aspirantes que quedan sin vacantes.

g) Detalle las medidas tomadas ante la evidente carencia espacial del edificio que alberga la escuela objeto del presente proyecto.h) Informe si planea la ampliación de dicha escuela, y la construcción de un salón comedor, un sum, y un gimnasio. En caso afirmativo especifique plazos y adjunte el plan. En caso negativo explicite los motivos.

i)Informe si planea la compra del terreno lindero a la escuela para su ampliación. En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria. En caso negativo explicite motivos.

j) Informe cuáles son las acciones asumidas de parte del Ministerio para dar respuesta a la necesidad de un comedor para les estudiantes, un gimnasio y nuevos baños. En todo caso adjunte documentación respaldatoria.

k) Informe cuál es el monto destinado por estudiante de dicha escuela a través del FUDE. Explicite si considera adecuado el monto para estudiantes cuya especificidad es Cerámica.

l) Informe si se realizó el nombramiento de un auxiliar de Mosaico reclamado hace años. En caso afirmativo explicite los plazos para que realice la toma de posesión del    En caso negativo explique los motivos.

Fundamentos:

Sr.  Presidente:

 La actual escuela fue fundada en el año 1940 por al maestro  Fernando Arranz.  Desde sus comienzos hasta la actualidad funciona en el Edificio cito en la calle Bulnes 45.  En dicha escuela se cursa el Bachillerato Especializado en producción Cerámica (turno mañana y tarde),  Técnico  en Cerámica Artística (turno mañana, tarde y noche), y auxiliar de alfarería, decoración, vitral, moldería, modelado, esmalte en metal (turno mañana, tarde y noche). Es decir que se trata de una escuela de elevado valor educativo.  Día a día la escuela es recorrida por cientos de estudiantes de las distintas instancias educativas que allí se dictan.

Desde hace años, la comunidad educativa, viene reclamando una ampliación del espacio actual. Además de refacciones edilicias, piden que se expropie y anexe el inmueble lindero de Bulnes 27, porque requieren comedor, aulas, salón de usos múltiples y gimnasio, entre otros espacios.  Esto tiene el agregado de los nuevos requerimientos espaciales que han implicado la aplicación de reformas como la NES y la S.F. las cuales exigen mayor cantidad de aulas y de mobiliario acorde a las necesidades reales de la comunidad.

En la escuela tanto docentes como directivos realizan esfuerzos enormes junto a les estudiantes y las familias no sólo por defender la escuela que en diferentes oportunidades ha recibido ataques como las amenazas de traslados, incluso de utilización de edificios destinados para otras escuelas, sino también para albergar a cientos de estudiantes que defienden su derecho a acceder a la vacante y en la escuela que con total sentimiento de pertenencia  e identidad llaman «el Cera». 

Sin embargo los esfuerzos se sostienen unilateralmente por parte de la comunidad y la docencia ya que le GCBA no ha dado una sola respuesta satisfactoria ante la imperiosa necesidad de la ampliación de la escuela y su manutención edilicia, ya que ni siquiera el GCABA ni el Ministerio de Educación han movido un dedo en favor del mantenimiento del edificio escolar.

El presente pedido de informe surge a partir de la inquietud y las acciones de la propia comunidad que continua en la primer línea de defensa de la escuela Cerámicas 1 y de la Educación Pública.

Por lo expuesto solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes acerca del desprendimiento del cielo raso del Instituto de Educación Superior Juan B. Justo

21/10/2021

Expediente 2454-D-2021

Proyecto de Resolución

Artículo 1 °.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la presente acerca del desprendimiento del cielo raso del Instituto de Educación Superior Juan B. Justo:

a) Informe que acciones en términos de mantenimiento y reparaciones se llevaron adelante en el edificio en cuestión durante los últimos 5 meses del año 2021. Adjunte documentación respaldatoria.

b) Explique cómo se colocó el cielo raso, cuáles son los materiales utilizados, gastos de colocación e inversión en materiales. Adjunte documentación.

c) Informe y adjunte documentación firmada por arquitectos sobre el control e inspecciones de seguridad e infraestructura realizados durante los últimos 9 meses.

d) Informe de manera fechaciente las respuestas dadas a la conducción escolar acerca el desprendimiento de la mampostería del edificio

e) Informe qué solución, en el caso de tenerla, desarrollará para reparar el déficit edilicio

f) Explique los motivos que exceden al temporal acaecido el día 14 de octubre, por los cuales se desprendió el cielo raso.

g) Explicite si a causa de dicho problema se suspendieron las clases.

h) Informe cuáles fueron las acciones realizadas ante los hechos del 14/10

Fundamentos

El día 14 de octubre se produjo un nuevo desprendimiento en el IES Juan B Justo. Un antes les estudiantes y trabajadores de la casa, también, habían sufrido un desprendimiento de la mampostería del cielo raso, afortunadamente no hubo víctimas con lesiones severas a nivel físico, sin embargo las autoridades de la institución y sus estudiantes denuncian que no es la primera ocasión de hechos de igual naturaleza.

Claro está: en el lapso de un mes dos desprendimientos, uno peor que el otro.

Si bien la situación no genera sorpresa ya que se ha observado movimiento de las placas que conforman el cielo raso no deja de constituir un peligro inminente y una alerta en la docencia y las comunidades de estudiantes y familias.  Los reclamos por parte de la conducción han sido elevados de manera institucional debidamente sin embargo los problemas continúan sin una respuesta de fondo.

El edificio es nuevo, sin embargo las deficiencias del mismo se dejan ver de manera permanente, entre otros, en el caso de los cielos rasos y los desprendimientos de las placas con el que está construido. 

El IES «Juan B Justo» funcionaba en Lascano 3840, luego fue mudado a la Avenida Álvarez Jonte 3867 a causa de falta de espacio. Este nuevo establecimiento fue inaugurado en febrero de 2021 por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, el entonces vicejefe de Gobierno, Diego Santilli, y la ministra de Educación, Soledad Acuña, presentándolo como uno de los 54 edificios nuevos con los que el Gobierno de la Ciudad hizo campaña durante el 2019. Hoy el Instituto volvió a funcionar en el edificio de la calle Lascano 3840 ya que el GCABA les niega una solución.

Cabe destacar que los sucesos en el IES concentran los problemas edilicios producto de la desinversión, los recortes en infraestructura  y la malversación de la obra pública,  largamente denunciados por les trabajadores de la educación, les estudiantes, comunidades, sindicatos, y desde la banca del FITU. 

La banca del FITU presentó oportunamente un pedido de informe, sin embargo la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad no se reunía desde tres meses atrás, justamente en periodo electoral en el que la fuerza gobernante, y luego los bloques mayoritarios de distintas fuerzas actuantes, prefieren callar las voces de lo que realmente sucede en la Educación Pública porteña que lamentablemente coincide en más de una artista con la situación de las escuelas del resto del país.

En CABA, durante el corriente año, en infraestructura escolar fue recortado más del 70%, un acto paradójico del GCBA en un período extraordinario como el actual signado por la pandemia en curso.

Es el propio GCBA que hace campaña con el sector educativo a costa de la exposición de la salud y la vida de trabajadores y estudiantes.

Los hechos ocurridos en el IES demuestran nuevamente las escuelas de cartón de Larreta-Acuña.  Es demostrativo que abrir las ventanas y las puertas signifiquen un riesgo de derrumbe pero cerrarlas implica aumentar el riesgo de contagio, de acuerdo a los hechos ocurridos durante el mes de septiembre en el IES. 

El GCABA y el ministerio a cargo de Soledad Acuña no han desarrollado políticas reales ante la crisis de infraestructura escolar que enlazada a la pandemia ha devenido en riesgos continuos a la integridad física, cuando no a la psicológica.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Rechazo a las medidas hacia el sector educativo anunciadas por Horacio Rodríguez Larreta y su Ministra Soledad Acuña por constituirse como precarizadoras de la labor de enseñar-aprender

15/10/2021

Expediente 2408-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza las medidas hacia el sector educativo anunciadas por Horacio Rodríguez Larreta y su Ministra Soledad Acuña por constituirse como precarizadoras de la labor de enseñar-aprender, por intentar reemplazar a la docencia por plataformas virtuales, y exige la inmediata creación de cargos docentes estatutarios que se orienten a reforzar las trayeorias educativas lesionadas por la política de gobierno desplegada durante el período de ASPO y DISPO, la universalización y aumento dinerario de becas estudiantiles, entrega de dispositivos, conectividad y ampliación de la POF de los profesionales integrantes de los Equipos de Orientación Escolar.

Fundamentos:

En el día de hoy el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta realizó una serie de anuncios orientados al sector educativo, lejos de dar respuesta a las demandas escolares provocadas por la pandemia y las existentes previamente pero profundizadas por ella, vuelve a atacar con mayor precarización y ajuste educativo.

Haciendo eje en dos puntos centrales tales como el reemplazo de docentes por plataformas virtuales y la labor agregada a les preceptores para que desempeñen tareas psico sociales de re vinculación para las cuales no están formades y claramente no es su labor,  Larreta y Acuña anunciaron un paquete de medidas  en conferencia de prensa: la extensión del calendario que pasa de 180 a 192 días de clases; incluir clases virtuales en las “horas libres”; y la jornada extendida para sexto y séptimo grado de primaria a cargo de les docentes precarizades quienes durante el ASPO fueron obligados a asistir a personas que permanecían en los hoteles de aislamiento por Covid-19. 

De acuerdo con la agenda presentada, la docencia regresará a las escuelas el lunes 7 de febrero de 2022, y a partir del 14 de febrero, asistirán a “jornadas de formación que serán masivas, presenciales y obligatorias”, según la Ministra Soledad Acuña. Les estudiantes se reincorporarán el 21 de febrero y el ciclo lectivo terminará el 21 de diciembre de 2022. En la misma conferencia, anunciaron la “jornada extendida”, para los dos últimos años de la primaria y las clases los sábados para todos los estudiantes de primer año de secundaria que pasaron de año adeudando materias.  Ninguno de estos anuncios es acompañado de un plan presupuestario que atienda no sólo a las medidas planteadas, tampoco a las necesidades diversas que surgen del sistema educativo, comenzando por la grave crisis edilicia que atraviesan hoy las escuelas de la Ciudad. Nuevamente el GCABA alardea medidas con cero gasto fiscal mientras precariza la labor docente, vulnera derechos conquistados y rebaja la educación a un bien productivo entre otros objetivos para hacer pasar la flexibilización o reforma laboral en el sector.

Sin embargo, Larreta-Acuña no mencionaron una palabra en torno a la negación permanente durante la pandemia,  de recursos tecnológicos tales como dispositivos y conectividad, esto ha representado apenas uno de los factores que  precipitaron una serie de problemas de orden socio educativos vinculados al alejamiento de estudiantes del sistema educativo así como a diferentes situaciones multidimensionales entre ellas la pobreza y el hambre provocada por la creciente desocupación, así como la violencia doméstica entre otros factores.  Estas situaciones han sido denunciadas a través de estas páginas, y los reclamos sistemáticos  por parte de los sectores estudiantiles de las barriadas reclamando por el derecho a acceder a la educación virtual coparon las calles exigiendo dispositivos, conectividad y la universalización de las becas alimentarias y estudiantiles para cubrir a duras penas algunos de las necesidades provocadas por la pandemia y aquellas que fueron profundizadas ante la misma. Fueron les docentes quienes a fuerza de voluntad y con sus propios recursos mantuvieron los puentes pedagógicos con las limitaciones propias de que no sea justamente el Estado quien responda ante las necesidades educativas populares.  Ni siquiera cuando a contramano de los datos epidemiológicos se abrieron las escuelas tuvieron la intención de poner en condiciones las escuelas que con o sin pandemia eran, y en muchos casos son, intransitables a causa de la desinversión y constantes recortes en infraestructura escolar. Esto refracta en la actualidad escolar en la que las consencuencias se desprenden de estas y otras muchas circunstancias a las que Larreta- Acuña somete a cientos de miles de niñes, adolescentes y jóvenes como en el caso lamentable de alrededor de más de 20 mil chiques sin vacantes quienes continúan sin poder acceder a la escuela pública.

Al día de la fecha los reclamos por parte de la docencia, sindicatos, estudiantes y comunidades, vinculados a una atención integral conformada por la ampliación de los Equipos de Orientación Escolar (EOE)  y nombramientos de docentes estatutarios que en pareja pedagógica acompañen y refuercen las trayectorias educativas tal como lo plantea en un proyecto de ley el FITU no han obtenido respuesta gubernamental alguna.  Mientras tanto Larreta- Acuña preparan uno de sus mayores ataques a la educación pública de la CABA: miles de docentes de nivel medio, a quienes se les vulnera el derecho a la estabilidad docente (titularización de cargos)  hace más de 10 años, siendo la última titularización masiva el resultado de una lucha sostenida por la docencia, perderían sus cargos ya que el GCABA pretende no proteger a la docencia que el propio gobierno lesiona en sus derechos mínimos elementales. La titularización masiva reclamada por la docencia del nivel debe ser satisfecha en pos de la defensa de la educación pública en general.

Mientras la contienda electoral continúa su curso, Larreta- Acuña realizan anuncios inspirados en los de Kicillof quien también especula electoralmente con el sector educativo precarizando a la docencia y les estudiantes. El gobierno porteño intenta polarizar con el gobierno de Fernández, sin embargo uno y otro promueven ajustazos a la educación tal como está plasmado en el presupuesto nacional 2022. 

Desde el bloque del FITU exigimos inmediatas respuestas a las múltiples demandas educativas, y ratificamos el compromiso de nuestra banca al servicio de la defensa irrestricta de la Educación Pública, la docencia, les estudiantes y las comunidades.

Informes acerca de la falta de nombramientos de profesionales del Área de Servicios Profesionales correspondientes a los Equipos de Orientación Escolar

14/10/2021

Expediente 2400-D-2021

Proyecto de Resolución

Artículo 1– El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes del Ministerio de Educación y dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos relacionados con la falta de los nombramientos de los profesionales del Área de Servicios Profesionales correspondientes a los Equipos de Orientación Escolar de la Ciudad de Buenos Aires, a saber:

a) Informe el último año de concursos de titularización de las y los profesionales de EOE.  Adjunte documentación respaldatoria .

b) Informe si está previsto la titularización de los cargos interinos de más de dos años. Caso afirmativo,  informe condiciones, plazos y cantidades de vacantes a cubrir. Si no lo hay, informe los motivos.

c) Informe si hubo creación de nuevos cargos. En caso afirmativo explicite cantidades y desagregue por distrito, escuelas y niveles, y explicite criterios y evaluación de la necesidad actual del sistema educativo de la creación de los mismos. En caso negativo explique las consideraciones que tiene al respecto.

d) Informe las acciones realizadas en torno a las necesidades socio-psico-educativas agudizadas, y nuevas, provocadas por la pandemia. Adjunte evaluación en el caso que la hubiere realizado.

e) Indique el régimen jubilatorio que aplicará la Administración a los docentes del área. Asimismo, indique el estado de las intimaciones a profesionales en situación de “jubilables” con el fin de que puedan acceder a los beneficios de la jubilación docente.

f) Explique los motivos por los cuales no se realizan los concursos de nombramiento de los cargos de coordinación.

g) Informe los motivos de la des actualización salarial de los profesionales que integran los equipos de orientación escolar.

Fundamentos:

Sr Presidente:

Durante un año y medio debido a la situación excepcional signada por la pandemia, las comunidades educativas se han visto seriamente lesionadas por la falta de una política educativa que albergue y ampare a miles de cientos de niñes, jóvenes y adolescentes de los distintos niveles educativos de la CABA.

Esta situación empalma de manera directa con la pobreza que lacera al país: a nivel nacional hoy casi 7 de 10 pibis son pobres y el 34,3% sufre inseguridad alimentaria, en tanto se calcula que el 53% de las infancias menores no recibieron ayuda social de ningún tipo, en tanto en la CABA más de 4 cada 10 pibis son pobres de manera multidimensional.  Esto se vincula directamente con la situación educativa.  El abandono completo de las infancias, adolescencias y juventudes se refleja también en las escuelas públicas porteñas que requieren de más profesionales integrantes de los Equipos de Orientación Escolar (EOE).  Sin embargo, el GCABA no sólo no lleva a delante la titularización de lxs interinxs quienes conforman los Servicios Profesionales, sino que en diversos casos de jubilaciones cierra los cargos en lugar de crearlos como parte de una política de des-atención integral dirigida a estudiantes que transitan las Escuelas Públicas de la CABA. 

El FITU viene reclamando la ampliación de los EOE junto a sus trabajadorxs con quienes se ha elaborado un proyecto de ampliación de los cargos para atender la multiplicidad de problemas que se desprenden del persistente abandono gubernamental de quienes son lxs más vulnerables: infancias, adolescencias, y juventudes, quienes forman parte de los distintas niveles y modalidades educativas.

Los Equipos de Orientación Escolar abordan situaciones complejas que se presentan en el orden de lo Institucional, grupal e individual. Acompañan a los docentes, conducciones, supervisiones escolares y comunidad educativa,  programando y organizando las tareas desde cuatro ejes: Prevención, Asesoramiento y Orientación, Derivación y/o promoción e Investigación. 

En relación a la coyuntura actual, se observa que la estructura pensada hace más de 20 años (con la incorporación al  Estatuto del docente del Área de Servicios Profesionales) no consideró la expansión del sistema educativo (jardines maternales desde los 45 días, con jornadas extendidas, obligatoriedad del nivel medio, ampliación de la inclusión educativa a niños con diversas capacidades, –  a modo de ejemplo) y claramente tampoco una situación extrema como una pandemia.

Algunas situaciones, si bien no son novedosas, resultan más sensibles para la comunidad en la actualidad, por ejemplo el llamado “Bullying”, situaciones de acoso, violencia familiar, discriminación, dificultades para incorporar diferentes cosmovisiones y aportes culturales,  que implican un grado importante de sufrimiento institucional, las cuales se han visto agudizadas durante el período de ASPO y DISPO. Esto ha generado la necesidad de cambios significativos en las instituciones escolares que requieren de apoyo profesional en forma sistemática, con recursos humanos altamente capacitados  para afrontar estos nuevos desafíos.

A la fecha, los Equipos resultan perjudicados junto al conjunto del sistema educativo por tan importante función desempeñada desde los EOE debido a que, por la ausencia de titularización de quienes son interinos hace tiempo, las jubilaciones y licencias particulares, no se incorporan nuevos profesionales.

Desde el bloque del FITU en la comprensión de la importancia nodal de los equipos mencionados, la cual se ve potenciada por las consecuencias psico sociales y educativas que ha dejado la política en torno a la pandemia, así  como las situaciones de violencia familiar que previo al marzo del 2020 también emergían con potencia, solicitamos se acompañe el presente proyecto.

Adhesión a la movilización convocada por el sindicato docente Ademys ante la amenaza de despidos masivos a docentes del nivel medio

14/10/2021

Expediente 2398-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la movilización convocada por el sindicato docente Ademys ante la amenaza de despidos masivos a docentes del nivel medio quienes vienen vulnerados en su derecho a la titularización, violentando el Estatuto Docente. Y exige la titularización masiva de los cargos en cuestión y posterior regularización de los actos públicos

Fundamentos:

Hace más de 10 años que docentes de escuelas secundarias están sin concurso para poder estabilizar su trabajo. La responsabilidad de que no se hayan realizado es del Gobierno, quien debería velar por los concursos anuales según estatuto

Se debe titularizar por ley a todxs lxs interinxs del nivel medio que no tuvieron este derecho durante 10 años, y recién con posterioridad a esa regularización se convoque a concursos de ahí en adelante.

Desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores- Unidad, rechazamos este ataque brutal que agudizará la crisis educativa actual abierta por este gobierno y quienes le precedieron.

Marcamos la responsabilidad de la Ministra Acuña – reina de la precariedad laboral –  y definimos apoyar estas marchas que seguro van a continuar y por eso hemos presentado el proyecto que puede resolver rápidamente esta irregular situación, junto a otros proyectos integrales para defender los derechos laborales de todos los docentes.

Informes acerca del Programa Teatro Escolar

07/10/2021

Expediente 2365-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1 °.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la presente acerca del Programa Teatro Escolar:  

  • Informe los motivos por los cuales hay dos cargos sin cubrir desde el mes de mayo y junio del corriente año, en el Programa Teatro Escolar del Área Socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Informe los motivos de no inclusión de dichos cargos en los actos públicos.
  • Informe si planea abrir los cargos necesarios, con el fin de poder brindar anualidad a las escuelas cubiertas por el Programa Teatro Escolar y las restantes que faltan cubrir.
  • Informe los motivos por los cuales no cumple con las titularizaciones que restan realizarse dentro del programa, dado que hay docentes con años de antigüedad que siendo interinos aún no han podido titularizar. En caso afirmativo indique plazos y modalidad de las mismas. En caso negativo explique los motivos.
  • Informe si efectivizará los cargos de ascenso (Coordinación y Coordinación/Asistente pedagógico como lo menciona el estatuto). En caso afirmativo explicite plazos.  En caso negativo explique los motivos.
  • Informe sobre la migración de cinco cargos de base del programa hacia el de jornada extendida (cargos pertenecientes a la POF de Teatro Escolar)
  • Informe los motivos por los cuales al día de la fecha no se han creado los cargos de ascenso tal y como figuran en el estatuto docente.

Artículo 2- Comuníquese

Fundamentación

Sr. Presidente,

La inclusión del Lenguaje Teatral en las escuelas primarias públicas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad data de 1990, con el nombre de “Juegos Teatrales”, dentro de la Coordinación de Educación No Formal, en los Programas “sábados en la Escuela 90” y “Verano en la Escuela 91”.

En mayo de 1991 ingresa en la educación formal primaria del Gobierno de la Ciudad, a modo de taller optativo con el nombre de Juegos Teatrales, como una articulación entre la Subsecretaría de Cultura y la Subsecretaría de Educación, para escuelas primarias del gobierno de la Ciudad, teniendo como coordinador general, en ese momento, a Roberto Vega, que integraba IEC (Instancias Educativas Complementarias) junto con Ajedrez e Informática, bajo el mismo nombre.

El proyecto funcionaba con talleres semanales a contraturno, en escuelas de jornada simple[1], y luego del horario escolar, en escuelas de jornada completa[2], de manera anual. Con el tiempo, se fue insertando cada vez más en la institución y participando de proyectos escolares, siendo casi una disciplina más de la currícula, y más aún cuando apareció Teatro en el pre diseño curricular del año 1999, presentándose como la apertura a un nuevo lenguaje artístico.

El Proyecto Teatro, como lo concebimos actualmente, sufrió una reestructuración en el año 2002.  Desde la Secretaría de Educación, conjuntamente con la Dirección General, se tomaron algunas decisiones respecto a la oferta, redistribuir los servicios de los proyectos existentes de manera más equitativa, como una estrategia frente a los resabios de las Crisis.

Luego el proyecto pasó a ser teatro en 5to grado, que como su nombre lo indicaba, consistía en acercar a lxs niñxs, prioritariamente de ese grado en las escuelas de jornada completa al aprendizaje del lenguaje teatral, con una duración cuatrimestral, de ochenta minutos semanales, dentro del horario escolar. De ésta manera nuestra disciplina quedaría articulada con el proyecto institucional de cada escuela.

En la actualidad, (2021) el Programa ha continuado padecidos cambios vertiginosos, pasando    a formar parte de la nueva “Gerencia Operativa de Escuelas Abiertas” perteneciente a la Dirección General de Apoyo a la Comunidad Educativa -Subsecretaría de Equidad Educativa del Ministerio de Educación.

En medio de estas modificaciones en la nominación de pertenencia y demás, perduran varias situaciones irresueltas e irregulares, que afectan los derechos de niñxs a tener la materia teatro y de docentes por deficiente funcionamiento de la normativa.

El presente proyecto realizado íntegramente junto a docentes de nuestro programa, refuerza esa lucha y plantea un verdadero reconocimiento para los docentes que están al frente de esta tarea asumida con actitud militante frente al desfinanciamiento tanto de la ley nacional como jurisdiccional, y de vaciamiento y desinversión en políticas tendientes al desarrollo del Teatro como materia obligatoria, tal como lo indica el estatuto.

Sin más que agregar, solicitamos una respuesta urgente a nuestro proyecto. Muchas gracias.

[1]Jornada Simple: Se llama de este modo  a escuelas que tienen  un programa de  carga horaria diaria de 4 horas. (Turno mañana, de 8:15 a 12:15 hs., y turno tarde de 13 a 17:15 hs.)

[2]Jornada completa (o “jornada extendida”): Se llama de este modo a escuelas que  tienen un programa de carga horaria que abarca desde las  8:15 a 12:20 hs. y de 13:45 a 16:20 hs (Al mediodía los niños pueden ir a almorzar a sus casas o quedarse en el comedor de la escuela; en lo concreto los alumnos que son retirados para almorzar fuera del establecimiento no superan el 10 %)

Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en materias curriculares en escuelas de Reformulación de la CABA

01/10/2021

Expediente 2331-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo 1 – Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en materias curriculares en escuelas de Reformulación de la CABA.

Artículo 2– La titularización realizada por la presente ley tendría carácter excepcional. A partir de la sanción de la presente ley, la CoREAP tendrá un plazo hasta fin de ciclo lectivo del año posterior a la promulgación de la presente ley para regularizar y actualizar el listado oficial con el fin de normalizar la situación de las y los docentes curriculares,  y realizar los concursos públicos según el estatuto docente, ordenanza 40.593.

Artículo 3 – Son requisitos para ser confirmado como titular:

  1. Agentes con título docente 1 año de antigüedad en el área al momento de promulgación de la ley.
  2. Agentes con título habilitante y agentes con título supletorio para el ejercicio de cargo en el área: dos años de antigüedad en el área al momento de la promulgación de la presente Ley.
  3. En el caso de no poseer título correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire, se procederá a la instrumentación de un curso obligatorio de Escuela de Maestros (ex CePA), que deberá ser aprobado para ser confirmado.
  4. Poseer apto psicofísico, en caso de no poseerlo deberá obtenerlo en un plazo no mayor a 60 días según el Art 14 f) del EDM, con posibilidad de una prórroga de 60 días más para finalizar con el mencionado requerimiento.
  5. Los docentes que transiten proceso penal, sumarios administrativos o algún tipo de proceso por violencia de género, se mantendrá en suspenso el beneficio de la presente ley, hasta tanto autoridades gubernamentales, ministeriales o la dirección del área se expidan al respecto.

Artículo 4- Los/las agentes deberán encontrarse en situación activa en el cargo u horas cátedra al momento de la promulgación de la presente ley,  pudiendo acceder a dicha confirmación aunque se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente. En caso de no encontrarse en situación activa, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 5- Las Juntas de Clasificación del área realizará la verificación de los requisitos solicitados por la presente Ley y la propuesta de las designaciones correspondientes abriendo un período de revisión, enmiendas y reclamos de 30 días a fin de garantizar ampliamente el beneficio contenido en la presente ley.

Artículo 7 – El personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley será confirmado en las horas cátedra o cargos en los que reviste como interino, hasta completar los máximos establecidos por el Estatuto Docente para horas y cargos titulares.

Artículo 8 – El/la docente que se desempeña como interino/a en un cargo de mayor jerarquía y no reúna en dicho cargo las condiciones exigidas por la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter de titular en el cargo de base o de inferior jerarquía que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 9 – El/la docente que se desempeña como suplente en cargos u horas cátedras que queda vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter titular, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

FUNDAMENTACIÓN

El presente proyecto apunta a dar respuesta a los docentes curriculares de las escuelas primarias conocidas como de REFORMULACIÓN al respecto de la estabilidad laboral y reparar más de 30  años de precarización.

A través de la Ordenanza 45.636 se aprobó en 1991 el Proyecto de Reformulación de algunas escuelas primarias de la Ciudad de Buenos Aires que aumentó la carga horaria de los docentes de materias especiales del Área Curricular a los efectos de producir la concentración de las horas de clase en un solo establecimiento y promover así la pertenencia institucional, además de la mayor participación en la organización pedagógica por parte de los docentes curriculares. Dicha propuesta preveía una duración de 1 (uno) año, luego del cual se debería realizar una  evaluación con el fin de determinar o no su continuidad.

En este proyecto los docentes curriculares desempeñan su función sobre la base de dos módulos de 16 horas o uno de 32 horas, durante las cuales realizan tareas vinculadas con el proyecto institucional, capacitación en servicio y al desarrollo de proyectos especiales

Los y las estudiantes de estas escuelas realizan talleres, campamentos educativos y diversas actividades  junto a las familias. Estas actividades  solo son posibles por contar con docentes curriculares de dedicación exclusiva, comprometidos con su escuela en particular y con la comunidad toda en general. Muchas de las actividades mencionadas se realizan fuera del horario escolar y del establecimiento.

Durante más de 30 años se les ha negado a estos docentes concursar por sus cargos y acceder a la titularidad, como así también incrementar horas, permaneciendo en carácter de interinos hasta la actualidad.

Este reclamo se da en un contexto de un  ataque al Área Curricular que  viene de larga data y se ha profundizado en los últimos años a través de la  desvalorización de la hora cátedra,  el traspaso de idiomas a la Gerencia Operativa Lenguas en Educación, irregularidades y retrasos  en los concursos de traslado, acumulación e ingreso  y que va en línea con el ataque integral a la escuela pública y en un contexto de ajuste, despidos y suspensiones en el conjunto de movimiento obrero. La profundización de la crisis social y los constantes ataques a la Educación Pública agudiza la incertidumbre acerca de la continuidad de los cargos y los puestos laborales ante la carencia y la precarización que trae aparejada la inestabilidad laboral.

Los docentes curriculares  reclaman la titularización en sus cargos para poder mantener su  fuente de trabajo y continuar con la tarea conjunta que vienen realizando en las  instituciones, destacando el lazo socio afectivo con la comunidad.

Reclaman entonces que esta situación irregular y anti-estatutaria de años se resuelva con una salida extraordinaria, teniendo en cuenta que han sido siempre perjudicados.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto

 

Anexo I:

Nota de la docencia curricular de escuela de reformulación

PORQUE SE REFORMULARON:

Mejoramiento de las condiciones laborales de los docentes con:

Arraigo institucional de los maestros del Área Curricular (atenuando la problemática del docente taxi).

Inclusión sistemática de la formación continua en su horario de trabajo y en el propio contexto.

Posibilidad de compartir institucionalmente las responsabilidades implícitas en la función social del docente.

Enriquecimiento de la oferta curricular brindada por estas instituciones, a través de:

Inclusión de proyectos que permitan a los niños elegir entre varias alternativas (talleres).

Posibilidad de constitución de grupos heterogéneos con respecto a edad y a grado de procedencia de los alumnos.

Posibilidad de construcción de estrategias integradas a partir de diversas disciplinas curriculares.

Posibilidad de profundizar la articulación de trabajo por ciclo atenuando la rigidez de la escuela graduada.

Otra ventaja de esta modalidad es que posibilita las reuniones semanales con los maestros, curriculares y cuerpo directivo para planificar, reflexionar, socializar experiencias, permitiendo una mayor integración en el cuerpo docente, mejorando el clima de trabajo.

Todo esto permite que todo el cuerpo docente tenga una mirada más integradora, ya que tanto los maestros curriculares, como los de grado trabajan con los niños durante toda su escolaridad.

Rechazamos el intento del Ministerio de Educación de la Ciudad de cambiar el régimen que tienen las escuelas llamadas de “Reformulación”. Las Escuelas Reformuladas fueron un proyecto piloto iniciado en el año 1992 que buscaba fortalecer el vínculo pedagógico de los docentes curriculares con la Escuela creando módulos de 32 hs. lo que permitía garantizar una dedicación exclusiva y un piso salarial. Quienes sostuvimos este proyecto, en algunos casos por más de una década, docentes interinos absolutamente precarizados, seremos cesados de nuestros cargos afectando nuestros salarios, ya de por sí diezmados por la inflación, y nuestros proyectos pedagógicos.

Los docentes curriculares venimos padeciendo esta inestabilidad y flexibilización laboral, a la que el Gobierno de la Ciudad nos sometió y que nunca fue resuelta, desde la creación de este proyecto hace más de 30 años. Es el Gobierno de la Ciudad el que incumplió el Estatuto Docente durante años y que, ahora, pretende regularizar expúlsándonos de nuestras escuelas.

De esta manera los cargos reformulados desaparecerían del sistema reemplazándolos por módulos sin la dedicación exclusiva con la que se ha venido trabajando desde hace muchísimos años. Estas escuelas dejarían de sostener la propuesta en la que los curriculares acompañan a niñas y niños desde que ingresan a la escuela primaria hasta que terminan; imposibilitaría la realización de talleres, campamentos educativos, fiesta del Patrono y propuestas diversas que se generan junto a la comunidad. Y fundamentalmente, perderían la conexión con el equipo docente y directivo ya que no dispondrían de espacios para las reuniones institucionales que siempre se han llevado a cabo en concordancia con los docentes de grado.

Exige al GCBA dar marcha atrás con la decisión de llamado a concurso en el nivel medio, desconociendo y desprotegiendo a la docencia interina que desarrolla las tareas bajo esa situación y plantea la titularización protegida de los interinatos existentes

01/10/2021

Expediente 2330-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y a la Ministra de Educación Soledad Acuña, de marcha atrás con la decisión de llamado a concurso en el nivel medio, desconociendo y desprotegiendo a la docencia interina que desarrolla las tareas bajo esa situación de revista debido al incumplimiento permanente de hace más de 10 vulnerando así sus derechos estatutarios y los vinculados a la estabilidad laboral. Y plantea la titularización protegida de los interinatos existentes.

Fundamentos:

Larreta y Acuña planifican despidos masivos.

Hace más 10 años que el Ministerio de Educación y el propio GCABA  no realiza titularizaciones en las Áreas de Media, Técnica, Artística y Normales del sistema educativo de gestión estatal de la CABA: la última instancia de titularización fue a través de una ley de titularización masiva y no mediante la regularización de listados, actos públicos y consideraciones del Estatuto del Docente. Una política deliberada que ha apuntado a vulnerar el derecho estatutario a a la estabilidad laboral y al desarrollaro de la carrera docente para avanzar en la precarización de las condiciones de trabajo.

El GCABA mientras se negaró a titularizar, impuso, a través de distintas reformas como la NES o la Secundaria del futuro cargos y horas precarizadas (a término, sin derecho a licencias o que retrasan deliberadamente el inicio de su cobro).

El Estatuto Docente de CABA establece que, con frecuencia anual se realicen «actos públicos de ingreso a la docencia», es decir titularizaciones. En ellos, se publican los cargos y horas de carácter interino y quienes acceden a los mismos, ingresan con situación de revista titular. Así debería funcionar este proceso regulado por el propio Estatuto. Sin embargo, el gobierno no cumple con el Estatuto ya que los últimos ingresos  se dieron de forma masiva tras el reclamo de la docencia. Ante el no cumplimiento del gobierno del Estatuto, es que la banca del FITU presentó proyectos de Ley a partir de una elaboración con docentes del nivel y un debate común en la comisión de Media del combativo sindicato docente  Ademys, que determina que se debe titularizar a todxs lxs interinxs del nivel medio que no tuvieron este derecho durante 10 años, y recién con posterioridad a esa regularización se convoque a concursos de ahí en adelante. 

Sin embargo, sin realizar ninguna titularización ni reparar su propio incumplimiento del Estatuto, esta semana el Ministerio de Educación envió a todas las escuelas de Media un correo que notifica la exhibición de listados para concurso «de ingreso».

A sabiendas de que convocar a concursos produciría despidos masivos de docentes interinos, ya que debería cesarlxs para enviarlos al acto público de ingreso.

Está irregularidad a la luz del tiempo se ha transformado en una política sistemática lesiva al derecho a titularizar tras años de incumplimiento del Estatuto por parte del gobierno. Porque mantener eternamente a docentes en situación de interinxs significa no solo una enorme quita de derechos, como la posibilidad de acumulación, ascenso y de carrera docente y otros derechos que sólo pueden gozar quienes son titulares, como licencias especiales. El impedimento a poder ascender, apunta a un viejo anhelo de los gobiernos de atacar la carrera docente, para controlar y digitar los cargos directivos. Con este objetivo la Unicaba, reciente creada por el gobierno de Larreta pese al rechazo de las comunidades educativas, abrió como una de sus primeras carreras la “Licenciatura en Gestión de Instituciones Educativas”.  

Y lo más preocupante, es que el hecho de enviar a concurso de titularización cargos que están cubiertos por dicentes que trabajan ya en sus instituciones,  significa una forma de despido masivo que atenta contra la estabilidad laboral de la docencia en su conjunto y a los procesos de enseñanza y aprendizaje, golpeando la continuidad pedagógica y los derechos elementales de dichos docentes.

Desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores rechazamos este ataque brutal que agudizará la crisis educativa actual abierta por este gobierno y quienes le precedieron.

Rechazamos la convocatoria a concurso en estas condiciones que implican el despido masivo de compañeros y compañeras, como así este supuesto “interinato sostenido” que implica la imposibilidad de ser titular en ese mismo cargo a quien lo ocupe.

Advertimos que el GCABA ha realizado una declaración de guerra contra la docencia que viene siendo atacada en sus condiciones laborales y salariales, siendo ella misma quien ha desenvuelto todos los esfuerzos por sostener los vínculos pedagógicos durante este periodo de pandemia y en los anteriores dónde las condiciones de enseñar-aprender se complejizan a la luz de las decisiones del GCABA y su ministerio.

La banca del FITU está a disposición de desenvolver las luchas necesarias junto a la docencia del nivel medio y en su conjunto, a les estudiantes y las comunidades, contra esta brutal embestida, y ponemos a disposición de la titularizacion protegida de la docencia, la defensa del Estatuto Docente y las conquistas elementales ganadas tras años de reclamos y lucha.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto

Informes sobre el denominado «Plan Futuro»

29/09/2021

Expediente 2314-D-2021

Proyecto de resolución

1) Detalle en qué consiste el denominado «Plan Futuro» y como afecta el sector educativo. Adjunte documentación respaldatoria.

2) Explicite si las llamadas «pasantías» percibirán algún tipo de remuneración. En caso afirmativo informe montos. En caso negativo explique los motivos de promover trabajo gratuito en la juventud.

3) Explicite con documentación que lo respalde, cuál sería la seguridad social y cobertura por riesgo de trabajo para les jóvenes sometides al trabajo gratuito.

4) Informe detalladamente a qué jóvenes estudiantes se dirigiría la obligatoriedad del trabajo no pago.

5) Explique los motivos pedagógicos para la realización de trabajo no pago.

6) Explique los motivos por los cuales pretende otorgarle beneficio a empresas y ONGs privadas con trabajo gratuito de la juventud estudiantil.

7) Informe cuales son las empresas y ONGs beneficiadas por el trabajo gratuito de estudiantes. Adjunte nómina desagregado por rubros.

8) Informe y adjunte documentación respaldatoria acerca de políticas de promoción de becas estudiantiles y trabajo genuino en la juventud hasta 25 años.

9) Explicite si está decisión está vinculada a las declaraciones propias del Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y la primer candidata de su coalición de gobierno María Eugenia Vidal al respecto de la reducción a la mitad del salario mínimo,  vital y móvil en casos de trabajo para la juventud.

Fundamentos:

El gobernador Horacio Rodríguez Larreta lanzó el denominado «Plan Futuro». El mismo fue presentado como parte de la campaña electoral hacia noviembre, y consta de cinco ejes interministeriales relativos a «bienestar integral», » seguridad», «educación y trabajo», «transformación urbana y ciudad digital».

El proyecto presentado esgrime como argumento sumar las voces ciudadanas y conocer en profundidad sus intereses y prioridades para delinear políticas públicas acorde a las necesidades de los porteños. En dicho plan se plantea que la ciudadanía porteña puede anotarse en audiencias públicas de las cuales las dos temáticas que reciban mayor inscripción será sometida a las llamadas » mesas de diálogo» entre el 13 y 21 de octubre.  También el ejecutivo plantea que a través de estas consultas ciudadanas que lxs vecinxs podrán formar parte de la coautoría de proyectos.  Todo parecería formar parte de un universo donde los principios republicanos son imperantes, sin embargo el GCABA se caracteriza por esconderse detrás de la pantalla discursiva del diálogo pero no pasa de ser una impostura absoluta.  Por caso los reclamos permanentes de vecinxs, trabajadorxs de la salud, de la educación y municipales en general, colectivos de lucha por la educación pública, la vivienda, organizaciones ambientalistas y organizaciones sociales vienen reclamando no sólo ser escuchados en sus reclamos sino respuestas concretas a cientos de reclamos que a diario se dan a conocer a través de diferentes medios incluyendo movilizaciones callejeras en torno a exigencias vinculadas contra la explotación y especulación inmobiliaria, la falta de trabajo, los recortes en comedores barriales, la imposibilidad de acceder a una vivienda e incluso ante la debacle en relación a la infraestructura escolar y la falta de vacantes en las escuela públicas de la CABA, ni hablar de los reclamos salariales que ha subsumido las remuneraciones de los diferentes sectores de trabajadorxs de la Ciudad, así como el reclamo contra el vaciamiento en el sistema estatal de salud y el pase a la carrera profesional de miles de enfermerxs.

Pero Larreta en materia del “como si” no se priva de nada, alude a abstracciones para conformar un intento de cuerpo de propuesta contrarias a los verdaderos intereses de lxs porteñxs.  La enumeración discursiva puede sonar bonita pero no debe tomarnos desprevenidxs, cada planteo esconde el vaciamiento de la salud y la educación pública, la desinversión en políticas de género e incluso el cierre de Centros Asistenciales de la Mujer (CIM), la falta de trabajo genuino y perspectiva para la juventud, para esta última plantea ir a fondo con la obligatoriedad del trabajo no remunerado al cual llama de manera falaz “pasantías”.  Detrás de este término esconde el trabajo gratuito de miles de cientos de jóvenes estudiantes a quienes este gobierno les ha negado el acceso al derecho a la educación por no entregar conectividad y dispositivos para afrontar la virtualidad escolar, tampoco menciona plan de becas alguno para aquellxs estudiantxs que la requieran para darle continuidad a su formación, muy por el contrario en único caso que hace referencia a un aumento de destinos de presupuesto es sobre el ítem seguridad sobre el cual promete aumentar los fondos, y coloca el eje educativo reafirmando su política de una formación adaptada a un mundo de trabajo precarizado y cuasi esclavo.  Alertamos a lxs estudiantes, docentes y comunidades que es imperiosa la organización contra la profundización de este Plan que empalma de lleno con las ya probadas reformas vaciadoras y antieducativas como es la NES, la Secundaria del Futuro y la Secundaria 2020, todas desprendidas de las leyes (anti) educativas del kirchnerismo y menemismo.  

En este sentido llamamos a lxs vecinxs de la CABA y a sus trabajadores, a los colectivos de lucha por el ambiente, la salud y la educación a permanecer en estado de alerta y movilización, este tipo de planes no hacen más que apuntar a dar por tierra con las conquistas y reclamos vigentes y actuales abiertos por la crisis que ha arrojado a cientos de porteñxs (cuando no expulsadxs de la Ciudad)  a situaciones extremas por las políticas de Larreta junto a quienes conforman los bloques mayoritarios de la CABA.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto de resolución.

Rechazo al dictamen resuelto por la cámara de apelaciones en lo CATyR, que atenta contra los derechos básicos de la totalidad de la comunidad educativa que conforman la Escuela Infantil Nº 6 D.E. 6

24/09/2021

Expediente 2275-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su rechazo al dictamen resuelto por la cámara de apelaciones en lo CATyR , Sala II, secretaría única, entendiendo que la resolución del tribunal de dejar sin efecto la medida cautelar del 03/03/2020 atenta contra los derechos básicos de la totalidad de la comunidad educativa que conforman la Escuela Infantil Nº 6 D.E. 6 situada en Venezuela 3158.

Sr presidente:

                        Una vez más debemos asistir a las arbitrarias medidas del poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que falla a favor de los intereses del Gobierno de Larreta y su Ministra de Educación Acuña, dando la espalda a los legítimos reclamos y pedidos de los y las trabajadoras, además de las comunidades educativas de las diferentes comunas.

En más de una oportunidad se puede considerar que los fallos se encuentran mediamente acorde a la normativa vigente, y al amparo de una capciosa interpretación de la ley, pero eso no supone bajo ningún punto de vista que sean justos. El reclamo de los diferentes actores de la Escuela Infantil Nº6. D.E. 6 situada en Venezuela 3158 y que tiene una trayectoria de lucha frente a los ataques sistemáticos del ministerio de Educación acaba de recibir una sentencia que insiste en hacer oídos sordos a una necesidad imperante como es la de contar con un jardín maternal para los y las trabajadores del Hospital Ramos Mejía.

La Escuela Infantil N° 6 DE 6 fue creada en el Hospital Ramos Mejía en 1986, con salas de 45 días a 5 años. En 2018 el Gobierno de la Ciudad redujo la jornada escolar que inicialmente era de 6 a 21hs y había pretendido cerrar la sala de lactario y deambuladores, situación que no se concretó debido a la lucha de la comunidad educativa.

Por lo tanto, más allá del fallo de la cámara, volvemos a insistir con la justa demanda de la comunidad educativa:  que se reabra el edificio histórico de la Escuela Infantil dentro del Hospital Ramos Mejía, en Venezuela 3158. Si se cumpliera con estas demandas, el nuevo edificio escolar de Catamarca 342 quedaría disponible para la creación de nuevas vacantes escolares, necesarias en la Ciudad de Buenos Aires, donde cada año miles de familias no acceden a vacantes en escuelas de gestión estatal.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración

Informes relacionados a la intervención de la Cooperadora de la Escuela N° 4 D.E. 16 Cnel Mayor Ignacio Álvarez Thomas

20/09/2021

Expediente 2224-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a la Legislatura en el plazo de treinta (30) días de recibido el presente, sobre los siguientes puntos relacionados a la intervención de la Cooperadora de la Escuela N° 4 D.E. 16 Cnel Mayor Ignacio Álvarez Thomas, a saber:

a) Argumente y justifique la medida de intervención de la cooperadora. Adjunte la documentación que de sustento a la medida.

b) Informe de manera fehaciente los montos dinerarios y otros con los que contaba la cooperadora al momento de su intervención y los actuales al día de aprobación del presente proyecto.

b) Detalle las medidas que llevadas adelante por quienes implementaron la intervención en relación al destino de los fondos y gestiones concernientes a la cooperadora

c) Explicite el funcionamiento actual de la Asociación Cooperadora teniendo en cuenta la participación de la comunidad educativa.

d) Informe si hubo modificaciones en la prestación del comedor escolar entre el momento de la intervención y el período actual.

e) Informe los plazos de la intervención de la cooperadora de la escuela en cuestión

Artículo 2°.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Cuando el curso de la pandemia alcanzaba uno de los picos por los cuales se mantenían las restricciones para el conjunto de la población, el GCABA y el ministerio de educación definieron la intervención de la cooperadora de la escuela N° 4 D.E. 16 “Cnel. Mayor Ignacio Álvarez Thomas”.

La medida provocó un rechazo que alcanzó estado público lo cual se tradujo en una campaña en la que participaron incluso personalidades de la cultura y naturalmente del ámbito educativo.  Dicho rechazo tuvo sustento en el funcionamiento de la asociación cooperadora a través de la cual se mantenía el natatorio, también codiciado por la gestión de gobierno, la infraestructura escolar, y la autoorganización y auto gestión del comedor escolar.

Pese a los incesantes reclamos por parte de las comunidades, el GCBA y Soledad Acuña, no han dado respuestas en relación a la fecha de finalización de dicha intervención, del plan de intervención y tampoco del destino de los fondos.

La escuela junto a la comunidad manifiestan una preocupación profunda ante la falta de respuesta del Ejecutivo y el ministerio de educación.

Cabe destacar que a través de la Asociación Cooperadora se han atendido a múltiples aspectos concernientes al GCBA como en el caso de solución de problemas edilicios.  En momentos en los que los recortes en materia de infraestructura, y del conjunto de las áreas educativas en general son la regla de un ajuste furibundo sobre la Educación Pública, el propio Larreta quien hace gala de republicanismo, ha bloqueado y entorpecido el involucramiento y participación de las familias.  Una vez más se demuestra la prepotencia, arbitrariedad y desprecio por parte del CGABA contra las comunidades que se organizan y dfienden la Escuela Pública.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Exigencia al GCBA el nuevo edificio destinado a la Escuela de Danzas n° 2 Jorge Donn

20/09/2021

Expediente 2223-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al Gobierno de la Ciudad a cargo de Horacio Rodriguez Larreta y su Ministra de Educación Soledad Acuña el nuevo edificio destinado a la Escuela de Danzas n° 2 Jorge Donn.

Fundamentos

La comunidad educativa de la escuela de Danzas n° 2 le reclama al gobierno de Larreta la construcción del edificio nuevo. Dicho pedido se constituye como un reclamo histórico realizado por parte de docentes, no docentes, estudiantes y la comunidad educativa, al tiempo que es un eje vertebrador alrededor del cual se organizan los reclamos como abrazos a la escuela, cartelazos, semaforazos, entre otros.

Después de años de movilizaciones, conquistaron que las obras comiencen. Sin embargo, en 2018 fueron paralizadas, a principios de este año el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció la suspensión definitiva de la licitación para la construcción del edificio, y luego una nueva propuesta para la obra con 10 aulas menos y sin auditorio, algo fundamental para las prácticas de danza. No fue casualidad. Esto forma parte de la política de recorte de un 78% del presupuesto destinado a la infraestructura escolar votado en la Legislatura a principios de este año, que pasó de ser 3068,7 millones de pesos en 2020 a 1140,4 millones en 2021.

Esta situación se ha recrudecido durante el período extraordinario de pandemia.  Por caso en  medio del invierno en oportunidad del retorno a la presencialidad escolar, la escuela Jorge Donn es uno de los tantos edificios que constatan las denuncias por parte de trabajadores de la educación, estudiantes, comunidades y sindicatos vinculadas a la falta de condiciones de infraestructura escolar, mantenimiento, etc.

Desde el bloque del Frente de Izquierda y los trabajadores Unidad (FITU) acompañamos el reclamo de la comunidad y los hacemos propio exigiendo una respuesta inmediata y satisfactoria a este y el conjunto de las exigencias planteadas.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes acerca del desprendimiento del cielo raso del Instituto de Educación Superior Juan B. Justo

20/09/2021

Expediente 2222-D-2021

ROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1 °.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días corridos de recibida la presente acerca del desprendimiento del cielo raso del Instituto de Educación Superior Juan B. Justo:

a) Explique los motivos por los cuales se produjo el desprendimiento de la mampostería del cielo raso del edificio del Instituto de formación docente Juan B Justo.

b) Relate los hechos ocurridos.

c) Explicite si el hecho ocurrió encontrándose estudiantes y trabajadores de la educación expuestos al mismo.

d) Informe si hubo personas lesionadas físicamente o víctimas de otro tipo de daños.  En caso afirmativo explicite cantidad de víctimas, estado actual de las mismas, acciones reparatorias y protocolos aplicados. Adjunte documentación respaldatoria.

e) Informe cuál es el tipo de estructura desprendida, material, sostenimiento, etc.  Adjunte documentación y planos.

f) Detalle si hechos de similares características ocurrieron previamente.  En caso afirmativo especifique fechas y acciones relaizadas. 

g) Informe el año de la inauguración del nuevo edificio del ISFD.  Montos presupuestarios invertidos.  Adjunte final de obra, planos, licitaciones de materiales, calidad de los mismos.

h) Especifique cuál es la empresa a cargo del mantenimiento de dicho edificio.

i) Informe las fechas de revisiones e inspecciones de infraestructura, y mantenimiento.  Adjunte documentación y certificación  respaldatoria.

j) Informe los montos dinerarios destinados al mantenimiento e infraestructura del ISFD

k) Informe si se encuentran pendientes otros reclamos de infraestructura dentro del mismo edificio.

l) Informe si planea un plan de obras en la institución.  En caso afirmativo explicítelo y adjunte plazos, empresa y montos presupuestarios

Fundamentos

El día jueves 9 de septiembre en el edificio del Instituto de Enseñanza Superior «Juan B. Justo» se produjo un desprendimiento de la mampostería del cielo raso, afortunadamente no hubo víctimas con lesiones severas a nivel físico, sin embargo las autoridades de la institución y sus estudiantes denuncian que no es la primera ocasión de hechos de igual naturaleza.

Los hechos ocurrieron durante una clase en las que estudiantes de 4° año de la escuela media se encontraban en el aula con ventanas y puertas abiertas a causa de la pandemia.  Al cerrarse una puerta debido a la acción del viento se produjo el derrumbe.  

Si bien la situación no genera sorpresa ya que se ha observado movimiento de las placas que conforman el cielo raso, no deja de constituir una alerta en la docencia y las comunidades de estudiantes y familias.  Los reclamos por parte de la conducción han sido elevados de manera institucional debidamente sin embargo los problemas continúan sin una respuesta de fondo.

El edificio es nuevo, sin embargo las deficiencias del mismo se dejan ver de manera permanente, entre otros, en el caso de los cielos rasos y los desprendimientos de las placas que lo constituyen.  

El IES «Juan B Justo» funcionaba en Lascano 3840, luego fue mudado a la Avenida Álvarez Jonte 3867 a causa de falta de espacio.   Este nuevo establecimiento fue inaugurado en febrero de 2021 por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, el entonces vicejefe de Gobierno, Diego Santilli, y la ministra de Educación, Soledad Acuña, presentándolo como uno de los 54 edificios nuevos con los que el Gobierno de la Ciudad hizo campaña durante el 2019. 

Cabe destacar que los sucesos en el IES concentran los problemas edilicios producto de la desinversión, los recortes en infraestructura  y la malversación de la obra pública,  largamente denunciados por les trabajadores de la educación, les estudiantes, comunidades, sindicatos, y desde la banca del FITU.  Este año en infraestructura escolar fue recortado más del 70%, un acto paradójico del GCBA en un período extraordinario como el actual signado por la pandemia en curso.  Es el propio GCBA que hace campaña con el sector educativo a costa de la exposición de la salud y la vida de trabajadores y estudiantes.

Los hechos ocurridos en el IES demuestran nuevamente que no hay condiciones edilicias para afrontar la presencialidad segura cuando los casos de la variante delta continua siendo una amenaza latente.  Es demostrativo que abrir las ventanas y las puertas signifiquen un riesgo de derrumbe pero cerrarlas implica aumentar el riesgo de contagio.  El GCABA y el ministerio a cargo de Soledad Acuña no han desarrollado políticas reales ante la crisis de infraestructura escolar que enlazada a la pandemia ha devenido en riesgos continuos a la integridad física, cuando no a la psicológica.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Modificación de la Ley 2.110 de Educación Sexual Integral para asegurar su plena aplicación en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

30/08/2021

Expediente 2109-D-2021

PROYECTO DE LEY

“Modificación de la Ley 2.110 de Educación Sexual Integral para asegurar su plena aplicación en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Artículo 1.- El objetivo  de la presente ley es la modificación de la Ley 2.110, que establece la enseñanza  de Educación Sexual Integral en nuestra Ciudad, para asegurar su plena aplicación frente a los bloqueos que se han presentado desde su sanción. Para ello sus 3 capítulos y los artículos del 1 al 7 quedarán redactados de la siguiente manera:

 “Capítulo 1 – Objeto

Artículo 1.- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género como materia con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo30 1 bis.- La materia se dictará bajo la forma de taller de 2 horas cátedra semanales en las que se promoverá la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y distintos especialistas para abrir un debate colectivo que apunte a examinar críticamente la sexualidad y las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.

Artículo 2.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la educación para el ejercicio pleno de una sexualidad integral mediante la conformación de una comisión de elaboración, aplicación y seguimiento de la presente ley que será integrada por el Ministerio de Educación, centros de estudiantes de las escuelas secundarias y terciarias, sindicatos docentes, representantes de organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género. Esta comisión tiene como fin:

  1. a)      Participar en la reglamentación de la presente Ley.
  2. b)      Elaborar y actualizar de forma periódica los contenidos pedagógicos de la materia-taller y transversales teniendo en cuenta las distintas etapas del desarrollo de las y los estudiantes.
  3. c)       Mantener reuniones periódicas a fin de discutir el abordaje de las problemáticas de género que surjan en el desarrollo de los talleres.
  4. d)    Promover y organizar la participación en los talleres de los centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la temática.
  5. e)     Garantizar el abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
  6. f)     Controlar la aplicación de la presente ley en el conjunto de las instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo 2 – Definición, Principios y Objetivos

Artículo 3.- Definición: La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género comprende el conjunto de actividades pedagógicas que brinden a las y los estudiantes las herramientas para desarrollar una sexualidad plena integrando los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales que se ponen en juego en ella permitiéndoles establecer una crítica a cómo se expresa en las relaciones entre las personas en el presente de nuestra sociedad.

Artículo 4.- La Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género se basa en los siguientes principios:

  1. La forma en que se manifiesta la sexualidad entre las personas en nuestra sociedad no se puede abstraer del contenido que esta asume en el presente, caracterizada por la opresión, la explotación y la violencia.
  2. La erradicación de la opresión, la explotación y la violencia en las relaciones entre las personas, y como parte de ellas las relaciones sexuales, requiere de un proceso de transformación donde los propios oprimidos, explotados y violentados tomen conciencia de su situación y sean los protagonistas de esa transformación. 
  3. La educación sexual debe abonar a esa toma de conciencia a través del debate con un abordaje laico y científico y la crítica a toda perspectiva religiosa, oscurantista, opresora, discriminatoria, coercitiva o explotadora en la sexualidad y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
  4. El reconocimiento y la valoración de derecho de las niñas  y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente protegidos de estos flagelos sociales.

Artículo 5.- Los objetivos de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género son:

  1. Proveer las herramientas para una comprensión crítica de la sexualidad a través de un debate que incluya especialmente a las y los estudiantes y sus puntos de vista.
  2. Brindar información científica y laica, precisa y adecuada a cada etapa de desarrollo de las y los estudiantes.  
  3. Generar contenidos mínimos y actualizados permanentemente, elaborados por centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de la diversidad sexual y de género y especialistas en la materia.
  4. Fomentar la salud sexual y la salud reproductiva.
  5. Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.
  6. Fomentar el cuidado, respeto y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad planificada y responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
  7. Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de varones sobre mujeres y/o toda otra identidad de género.
  8. Garantizar el respeto a todas las indentidades trans en el ámbito educativo.

Capítulo 3 – Responsabilidades institucionales

Artículo 6.- La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7.- El Ministerio de Educación garantiza:

  1. El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, para de este modo garantizar no solo el dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la presente ley.
  2. La oferta de Talleres de Formación y Reflexión con perspectiva de género para madres, padres, tutores y todo otro responsable legal.
  3. La formación y actualización en servicio y con puntaje de las y los docentes a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma. 
  4. La organización de 1 jornada ESI mensual de intercambio y reflexión docente con la participación de centros de estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y distintos especialistas en donde se aborden las distintas problemáticas relacionadas con el ámbito de la enseñanza de la Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género.
  5. La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios (EOE, DOE y otros) con el objetivo de que en un período de dos años funcionen gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles incorporando profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de género que pudieran presentarse en el establecimiento en acuerdo a los protocolos de género elaborados por los estudiantes de cada colegio”.

Artículo 2.- Se elimina el artículo 8 de la ley 2110

Artículo 3.- Cláusula transitoria: las y los docentes del postítulo de ESI que se dicta en el Instituto Joaquín V. González pasarán a la planta de dicho instituto. Se abrirán las comisiones y se nombrarán los docentes necesarios para atender la totalidad de la demanda de vacantes.

Artículo 4.- Comuníquese.

Fundamentos

El proyecto que presentamos es una elaboración colectiva de estudiantes, docentes y compañeras de movimientos de lucha de la mujer, que junto al equipo del legislador Gabriel Solano del Frente de Izquierda, realizamos como aporte al movimiento de lucha que recorre nuestra ciudad reclamando el dictado de la educación sexual integral en todos los establecimientos educativos de CABA. El proyecto complementa a la Ley de Educación Sexual Integral, para asegurar su plena aplicación en momentos que ésta es bloqueada por el gobierno y la Iglesia Católica. 

En los últimos años el movimiento estudiantil secundario viene reclamando con insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en el ámbito de nuestra ciudad. Dicho reclamo motivó varias movilizaciones masivas e incluso fue uno de los puntos centrales que los estudiantes incluyeron en el programa de las tomas de colegios llevadas a cabo oportunamente contra la aplicación de la llamada Secundaria del Futuro. 

Estas acciones masivas, que envolvieron a buena parte de la juventud de nuestra ciudad, forman parte de un movimiento de lucha más general que recorre a nuestro país y que ha colocado a la Argentina a la vanguardia del movimiento de mujeres a nivel mundial. Se destaca las manifestaciones masivas por el #NiUnaMenos, que fueron una respuesta colectiva de las mujeres ante el crecimiento exponencial de los femicidios y la violencia de género; y el paro internacional de mujeres llevado adelante los últimos 8 de Marzo, que unió la cuestión de la mujer a una perspectiva de clase, avanzando en la compresión de que el patriarcado y toda forma de violencia y discriminación encuentran en el Estado capitalista un sostén y promotor fundamental. Una conquista indudable de esta lucha fue la habilitación del tratamiento parlamentario de la ley del derecho al aborto en el Congreso Nacional y su posterior conquista en diciembre del 2020.

El reclamo estudiantil por la aplicación de la ESI forma parte de la lucha popular por terminar con todo tipo de opresión, violencia y discriminación en lo que hace a las relaciones entre las personas, entre las que se destaca la propia sexualidad que es una actividad humana por excelencia. No es casual que quienes han tenido el principal protagonismo en esta lucha sean el movimiento de mujer y los colectivos de diversidad sexual y de género, quienes de una manera más directa son el receptáculo de la descomposición general de la sociedad capitalista y de sus relaciones sociales basadas en la explotación y la enajenación.

Las estadísticas que se dieron a conocer en los últimos meses mostraron que la demanda de los estudiantes era por completo fundada. En la inmensa mayoría de los colegios de la Ciudad no se imparte educación sexual. Según un estudio realizado en 2016 a 10 años de su sanción, en las escuelas secundarias de la Ciudad de Buenos Aires un 31%, uno de cada tres estudiantes, no recibió ESI, y que quienes sí tuvieron ESI solo lo hicieron dos horas al año. Una encuesta más reciente reveló que sólo 2 de cada 10 alumnos de la Ciudad y la provincia de Buenos Aires recibieron contenidos vinculados a la educación sexual.Y en las pocas instituciones donde sí se dicta se aborda la temática desde una perspectiva biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la sexualidad en la actual sociedad. En las instituciones confesionales la situación es aún más grave, ya que la legislación actual autoriza a la Iglesia a dictar la educación sexual según sus preceptos oscurantistas, prejuiciosos y discriminadores, que le reserva a la mujer un status subalterno al hombre en la sociedad, y considera a las relaciones sexuales que no se encuadran en el heterosexualidad como desviaciones y hasta enfermedades. Es la Iglesia hoy quien encabeza la resistencia y bloqueos a la implementación del derecho al aborto, en estrecha conexión con diputados y senadores de todos los partidos, con excepción del Frente de Izquierda.

Estas cifras durante el período de pandemia, en el cual se multiplicaron los casos de violencia contras mujeres, infancias y diversidades revelaron las profundas dificultades en la implementación de la ESI y la desinversión que no sólo lesionó duramente su aplicación sino también y de manera conjunta a lo largo y ancho del país las víctimas de violencia machista se vieron sin respuesta ni política estatal real que atienda el flagelo.  Ante esta situación que se cobra una víctima de femicidio cada 29hs y que a la fecha ha dejado más de 150 pibis huérfanos.

El verdadero boicot a la aplicación de la ESI en la Ciudad y en el país encuentra su razón de fondo en la naturaleza de clase del Estado, que es el que asegura un orden social basado en la opresión, la violencia y la discriminación. Una educación sexual integral, en tanto crítica a este orden social y las relaciones sociales que le dan sustento, nunca podrá venir de la mano de éste estado, sino que debe tener centralidad en ella quienes son los animadores principales de esta gran lucha que conmueve a la Argentina. Tampoco es compatible con el sometimiento del Estado a la Iglesia Católica, una institución fundada sobre la base  de la discriminación y la opresión de las mujeres.

Fiel a ese principio, nuestro proyecto le otorga centralidad en la aplicación de la educación sexual integral a los centros de estudiantes, a los sindicatos docentes y a los movimientos de mujeres y colectivos de la diversidad sexual y de género. Son quienes luchan por esta reivindicación justa y necesaria es quienes no sólo deben verificar la aplicación de la norma sino también jugar un papel central en la elaboración de contenidos, atendiendo su carácter científico, y determinar la forma que debe asumir el dictado de la materia, que por su propia naturaleza tiene que asegurar el debate colectivo y democrático. El proyecto que presentamos anula también el artículo 8 de la ley 2110 de ESI (homólogo al artículo 5 de la ley nacional de ESI 26150) , pues éste le otorga a la Iglesia la posibilidad de impartir en sus colegios una educación sexual reñida con los principios más elementales de la ciencia y el respeto a la diversidad. 

La conquista de la educación sexual integral requiere de una lucha independiente que envuelva al movimiento estudiantil y docente de la Ciudad. Hacemos este aporte para conquistar el triunfo de esta lucha.

Informes relacionados a la implementación de la ESI en las escuelas públicas de gestión estatal y privada de la CABA

30/08/2021

Expediente 2108-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados a la implementación de la ESI en las escuelas públicas de gestión estatal y privada de la CABA.

a) Informe cuáles son las medidas adoptadas para garantizar la educación sexual en las escuelas

b) Informe cuál es el proceso de elaboración de contenidos de la ESI para cada nivel del sistema educativo, y los montos presupuestados desagregado por los ítems correspondientes.

c) Informe si han sido desarrollados materiales relativos a la ESI.  En caso afirmativo, detalle a cargo de quiénes está dicha elaboración, los criterios utilizados para tal fin y especifique las escuelas a las que llegaron desagregadas por distrito escolar y nivel. Adjunte el material.

d) Informe quiénes son los actores que participan de la selección e implementación  de contenidos de ESI.

e) Informe los mecanismos de seguimiento de la implementación de la ESI.

f) Informe los mecanismos a través de los cuales se aplica el art 8 de la ley de 2110.

g) Informe si ha realizado un relevamiento por distrito y nivel educativo, sobre impacto de la ESI y demandas específicas.  En caso afirmativo detállelas.

h) Informe si el GCABA a través del Ministerio de Educación tiene convenios con ONGs para dictar contenidos de ESI. En caso afirmativo, informe cuáles son, montos presupuestarios destinados a las mismas, períodos convenidos y adjunte los pliegos.

i) Detalle cómo se implementará la resolución nacional 340 en las escuelas de la CABA, detallado por nivel.  Informe montos presupuestarios destinados a la implementación de la resolución.

j) Informe si la o el coordinadora/or ha sido nombrado. En caso afirmativo, comunique nombre, trayectoria en el terreno educativo en general y en el de la ESI en particular. Informe el vínculo con organizaciones de mujeres, centros de estudiantes.

k) Informe si está planificada una oferta de capacitación en servicio para las y los docentes.  En caso afirmativo, especificar duración de los períodos formativos, destinatarios y  si la misma contará con puntaje.

l) Informe la cantidad de vacantes demandadas en el postítulo dictado en el Instituto de Formación Docente Joaquín V. González.  Detallando la cantidad de vacantes satisfechas y la cantidad que quedaron en lista de espera.

m) Informe la cantidad de vacantes demandadas en el postítulo en la Escuela de Maestros.  Detallando la cantidad de vacantes satisfechas y la cantidad que quedaron en lista de espera.

n) Informe si se amplió o se planea amplificar  la oferta de vacantes del postítulo dictado por la Escuela de maestros y en el Instituto Joaquín V González.  En caso afirmativo explicite la cantidad. En caso negativo explicite los motivos.

o) Informe si planea la creación del cargo docente destinado a dictar ESI.  En caso afirmativo indique detalladamente el plan con documentación respaldatoria.  En caso negativo adjunte los planes, aplicación y resultados obtenidos en la implementación de la ESI a 15 años de su sanción.

Artículo 2, comuníquese, etc.

Fundamentos

La lucha por el aborto legal, seguro y gratuito ha sido sin lugar a dudas el escenario político donde la juventud secundaria jugó un papel fundamental de la mano de las movilizaciones más masivas y decididas del año 2018 y 2020. Esta misma juventud ha podido desarrollar una fuerte intervención de delimitación y de demanda contra la regimentación de las autoridades, el Estado y la Iglesia. Frente a la persecución política, como es el caso de los colegios confesionales, han desatado grandes rebeliones educativas en todo el país con innumerables pañuelazos y pronunciamientos masivos por la conquista de este derecho fundamental alcanzado con el método de la lucha callejera durante diciembre del 2020.

Un movimiento y una generación que creció al calor del Ni Una Menos y que ha ido denunciando y derribando las distintas maniobras e intentos de cooptación por parte del conjunto del poder político y sus lazos con el Vaticano. Contra el intento de limitar el poder de decisión de las pibas, el movimiento secundario puso de manifiesto que quieren una vida libre de opresión y oscurantismo, desarrollar una sexualidad libre, sana y consentida 

Esto está enmarcado en un contexto de un fuerte ataque y ajuste a la educación en todos sus aspectos: presencialidad escolar sin condiciones materiales ni epidemiológicas, falta de entrega de dispositivos y wifi, derrumbe edilicio, la crisis presupuestaria, falta de vacantes, vaciamiento de los comedores escolares a costa de la hambruna de las y los estudiantes.

Durante el período de pandemia, en el cual se multiplicaron los casos de violencia contras mujeres, infancias y diversidades revelaron las profundas dificultades en la implementación de la ESI y la desinversión que no sólo lesionó duramente su aplicación sino también y de manera conjunta a lo largo y ancho del país las víctimas de violencia machista se vieron sin respuesta ni política estatal real que atienda el flagelo.  Ante esta situación que se cobra una víctima de femicidio cada 29hs y que a la fecha ha dejado más de 150 pibis huérfanos.

En oposición a los planes de ajuste, la irrupción de las mujeres y la juventud en su lucha por el derecho al aborto y por Educación Laica, Científica y respetuosa de la diversidad sexual, marca un rumbo de salida.  Esta batalla puso de manifiesto la falta de Educación Sexual en las escuelas y de instancias de formación docente y en servicio en relación a la ESI y la necesidad de avanzar en la pelea por la separación de la Iglesia del Estado: a 15 años de la sanción de la ley, sólo dos de cada diez estudiantes reciben algún tipo de contenido referido a la Educación Sexual. Allí donde a partir de los esfuerzos individuales de los docentes, se han implementado contenidos de Educación Sexual, muchas niñas y adolescentes pudieron romper el silencio que imponen las violaciones, abusos y vejaciones de las que son víctimas.  Mientras los índices de embarazo infanto juvenil son escalofriantes: alrededor de 300 partos infanto- juveniles se registran por día, el 70% son embarazos no deseados producto de violaciones o relaciones de disparidad de poder.

Tanto la resolución 340/18 como los planes jurisdiccionales adaptados a dicha resolución o el programa de Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA) han demostrado la asociación del Estado y la Iglesia promoviendo el sometimiento y resignación ante los embarazos no deseados e incluso sometiendo a tortura a niñas violadas.

En este sentido es clave la pelea por la definitiva separación de la Iglesia del Estado y abrir rumbo a la conquista de la educación sexual laica y científica que el movimiento secundario supo colocar en la agenda del movimiento de mujeres y popular.

La no aplicación de la ESI, o su aplicación clerical, es producto de un Estado que mantiene sus lazos con la Iglesia, y que es el responsable de reproducir y garantizar un orden social basado en la opresión, la violencia y la discriminación.

En este sentido  la lucha y la vitalidad encausada dentro del movimiento de mujeres y disidencias tienen que ir enteramente de la mano de la lucha contra este feroz ataque a la educación pública en su conjunto, contra el ajuste del gobierno nacional, los gobernadores y el FMI. Ninguna de estas demandas que venimos problematizando se conquistan si no es con la organización contra el régimen de explotación en su conjunto. 

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Rechazo a la designación como director de la Escuela Nº 2. D.E. 8 a Gustavo Albónico, por expresarse de manera sistemática a favor de la última dictadura militar

25/08/2021

Expediente 2062-D-2021

Adhesión

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su total rechazo a la designación como director de la Escuela Nº 2. D.E. 8 a Gustavo Albónico, por expresarse de manera sistemática a favor de la última dictadura militar; además de manifestar con un lenguaje explícitamente violento, machista y discriminador

Fundamentos

Sr Presidente:

Una vez más el Gobierno de Rodriguez Larreta y su Ministra de Educación Soledad Acuña insisten con la designación como director de una escuela primaria al repudiable señor Gustavo Albónico. Un individuo con el prontuario de mensajes por redes sociales aludiendo directamente de manera elogiosa a la última dictadura militar no puede estar a cargo de ninguna comunidad educativa. Asumimos que es inobjetable que un sujeto que está de acuerdo con el secuestro, la tortura, la desaparición y la muerte no puede, bajo ningún punto de vista, ser director de una escuela primaria. Ni de ninguna otra entidad de orden educativa. Sus comentarios, dichos, afirmaciones y manifestaciones públicas son una afrenta brutal a los valores que deben defenderse en las aulas de nuestra escuela pública. El señor Albónico representa con sus palabras una verdadera falta de respeto a las víctimas de uno de los tiempos más oscuros de nuestra historia. Su discurso de odio y desprecio tiene como base la apología de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura, expresa una ideología violenta, machista y racista; además de amedrentadora y despiadada. A su vez, tanto el Gobierno de CABAcomo el ministerio de Educación son responsables de esta forzada designación ya que a principio de año habían intentado que asumiera en otra institución escolar.

A mediados del mes de mayo, en pleno conflicto debido a la política criminal de retorno a la presencialidad sin cuidados por parte del GCABA, un sector de la comunidad educativa se puso en estado de alerta ante el nombramiento del director de la escuela N° 6 D.E. 10 “Manuel Dorrego” ubicado en el barrio de Saavedra. La razón de esta preocupación por parte de los padres surgía a raíz de los dichos públicos de contenido antidemocráticos, machistas y anticonstitucionales que se podían leer a través de las redes sociales. Según se denunció oportunamente, el señor Albónico, de manera reiterada se ensaña con organismos de DD.HH, alienta toda clase de “chistes” machistas, misóginos y de un espeluznante contenido violento. Como si todo esto fuera poco, además rechaza de manera tajante el sistema democrático y se proclama abiertamente a favor del voto calificado. Como ejemplo de la brutalidad que habita a Albónico podemos recordar que el 15 de abril este señor se hizo eco de un tuit que adhería a la consigna “Abran las escuelas” pero con el detalle de que la foto era la de la Escuela de Mecánica de la Armada, uno de los símbolos más siniestros de los centros clandestinos de detención.

Nos preguntamos cómo un sujeto con estos atributos podría llevar adelante la correcta aplicación de la ESI, preservar los derechos de las infancias y las mujeres, respetar la identidad de las disidencias, o con qué óptica podría planificar la enseñanza de los hechos de la historia reciente de nuestro país. Debido a la organización de padres, docentes, alumnos y la asociación Ademys, que pusieron de manifestó su preocupación, el señor Albónico debió renunciar al cargo.

Ahora, a escasos meses de los hechos ocurridos, nuevamente el Gobierno de Larreta y su Ministerio de Educación liderado por Soledad Acuña buscan designar al señor Albónico como director de una escuela primaria. En esta oportunidad quieren nombrarlo en la escuela primaria 2 D.E 8 “Tomás Santa Colama” ubicada en Santander 1150, en Parque Chacabuco.Desde ya que la comunidad educativa rechaza en su conjunto el nombramiento de Albónico. Por eso mismo se ha organizado para el miércoles 25/08 un abrazo y una conferencia de prensa para impedir que individuos con semejante prontuario puedan estar a cargo de instituciones escolares. Desde la asociación docente Ademys se viene acompañado a la comunidad educativa y denunciando el reiterado intento de instalar este perfil de conducciones en nuestras escuelas públicas.

Por todo lo expuesto, se pide la aprobación de este proyecto de declaración.

Informes relacionados a los Centros de Primera Infancia (CPI)

24/08/2021

Expediente 2046-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados a los Centros de Primera Infancia (CPI) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Detalle con nombre, dirección y barrio los CPI existentes al día de la fecha en la CABA e informe el estado edilicio y las características de cada uno de ellos.
  2. Discrimine en cada uno de los CPI cantidad de salas desagregadas por edad, cantidad de niñas y niños que asisten a cada una de ellas.
  3. Informe la cantidad total de los trabajadores de cada CPI y discrimen personal docente de no docentes, especifique la situación contractual en cada caso y sus competencias.
  4. Adjunte nómina de los CPI conveniados, especifique la entidad conveniada y adjunte los pliegos del convenio.
  5. Informe los montos dinerarios que el GCBA abona por niña/o a los CPI, y especifique los conceptos a los cuales se destinan los mismos.
  6. Informe en cada caso, las características edilicias de los establecimientos donde funcionan los CPI.
  7. Informe si abrirán más CPI.  En caso afirmativo informe acerca de la partida presupuestaria destinado para tal fin, direcciones y barrios donde se ejecutará el presupuesto y especifique si serán conveniados o no, detallando en el caso que corresponda las entidades conveniendas.
  8. Informe si planean realizar obras de construcción de CPI.  En caso afirmativo informe acerca de la partida presupuestaria destinado para tal fin, direcciones y barrios donde se ejecutará el presupuesto y especifique si serán conveniados o no, detallando en el caso que corresponda las entidades convenientes.
  9. Informe la modalidad de funcionamiento durante el año 2020-2021 desagregado por cada CPI.
  10. Especifique si el GCBA a través de los organismos correspondientes entregó dispositivos y conectividad.  En caso afirmativo adjunte detalles y documentación correspondiente

Fundamentos

El crecimiento exponencial de los centros de primera infancia (CPI) en todo el país y particularmente en la CABA contrasta directamente con el cierre de lactarios y salas de escuelas infantiles dependientes del ministerio de Educación, la consiguiente falta de vacantes en el nivel que ha llegado a un fallo vergonzante a fin del año 2020 contrario a una familia que reclamaba por una vacante para su hija.  A esto se suma el destino de 53 millones a las escuelas infantiles privadas y la desinversión y la falta de construcción de escuelas.  Un contraste mordaz que se profundizó durante la pandemia cuya política continúa siendo negacionista exponiendo a niñes y trabajadores de la educación.

El GCBA ha declarado que se trata de un traspaso de matrícula del nivel inicial de educación a los centros de primera infancia que dependen de desarrollo social y son gestionados por empresas privadas y organizaciones, muchas de ellas de carácter religioso. Según explican necesitan esos espacios para abrir salas de 4 y 5 años que son obligatorias. Esto es una falacia ya que la mayoría de los CPI cuentan con salas de 4 años y son de jornada completa, algo que no sucede con los jardines de infantes públicos.

Se trata de una transferencia encubierta de matrícula de la escuela pública al sector privado ya que estos centros están gestionados por organizaciones barriales, empresariales, fundaciones e iglesias de todo tipo sin ningún control sobre las condiciones edilicias, sanitarias y pedagógicas, cuyas matrículas responden a una selección arbitraria por parte de quienes las dirigen. Esta precarización alcanza también a las docentes y trabajadoras por lo cual  barre con los derechos y la carrera de las docentes de nivel inicial borrando de un plumazo al estatuto del docente y se empalma con el cierre de los institutos terciarios a favor de la UNICABA.

La proliferación de los CPI en los últimos años en CABA no es ajena a la del resto del país. Desde la aprobación de la Ley Nacional N° 26233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil del 2007, se fueron adhiriendo a esta política todo tipo de instituciones privadas y religiosas que cuentan así con jugosos subsidios muy superiores a los que percibe la educación inicial pública. El tan promocionado plan de los 3000 jardines era en realidad el proyecto que maneja la OCDE a nivel global de tercerización y charterización de la educación en los primeros años.

Es necesario también evidenciar que los CPI conspiran contra los derechos de las mujeres y la educación sexual: el manejo de estas instituciones en manos de las iglesias católica y evangélica así como fundaciones y punteros políticos aliados deja la educación de los niños en manos del oscurantismo religioso a la vez que “forma” a las familias en prédica de la sumisión de las mujeres. Muchos de estos centros se encuentran conveniados con la Fundación CONIN del siniestro Abel Albino.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto.

Repudia a la filtración de datos personales en el examen de residencias y concurrencias 2021

23/08/2021

Expediente 2041-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires repudia la filtración de datos personales que incluyen DNI, mail, contraseñas, número de teléfono, dirección de IP, entre otros, y exige a Pedro Silberman, responsable del examen unificado de Residencias, que garantice un examen transparente, sin filtración de datos y presupuesto necesario para  un examen de tales características.

Fundamentos

Fraude y filtración de datos en el examen de Residencias y Concurrencias 2021

El 31 de agosto se rinde el Examen de Residencias y Concurrencias; Cada año el Ministerio de Salud publica en su web oficial el padrón de inscriptxs habilitadxs a rendir. Esta vez en el día de ayer, compañeres que rinden dicho examen entraron a la página a corroborar su registro y se encontraron con un listado de Excel público con todos sus datos personales, incluyendo DNI, mail, contraseñas, número de teléfono, dirección de IP, entre otros.

Este hecho lamentable se suma a las múltiples irregularidades que se vienen dando durante estos últimos años, particularmente durante la pandemia con el examen de residencia, como el cambio de fecha de examen, el mal funcionamiento de la página para su inscripción, la falta de información, la no clarificación de la documentación a presentar. También en el marco de la pandemia el examen se toma bajo modalidad virtual. Una plataforma desfinanciada y con múltiples fallas define el ingreso laboral de miles y miles de trabajadores de la salud de diferentes disciplinas.

De lo ocurrido nadie se hace quiere hacer cargo pero está más que claro que, además de ser un delito la filtración de datos junto con las demás problemáticas que padecieron les aspirantes, la principal responsabilidad es tanto de las autoridades implicadas del Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad y los Ministerios de Salud implicados, también las direcciones universitarias como la UBA, que no ponen los recursos materiales y económicos para que se pueda rendir en condiciones.

También se le suma a situación la reducción de cupos en Residencias y Concurrencias, los malos pagos de los salarios a Residentes, y el constante desinterés que se presenta a los reclamos de miles de trabajadores de la salud en todo el país. 

Denunciamos y repudiamos la filtración de datos alrededor del Examen de Residencias 2021. Le exigimos a Pedro Silberman, responsable del examen unificado de Residencias, que garantice un examen transparente, sin filtración de datos y presupuesto necesario para un examen de tales características.

Rechazo a las medidas adoptadas en relación al retorno a la presencialidad en las escuelas

13/08/2021

Expediente 1992-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza las medidas de eliminación del distanciamiento social de 1.5mt en las escuelas y aulas, la conformación de burbujas por la totalidad de la matrícula de cada sala, grado, curso y la convocatoria a les estudiantes que forman parte de los denominados grupos de riesgo. Y exige que las aperturas de escuelas sean guiadas por datos epidemiológicos científicos, entre otros parámetros.

Fundamentos:

El gobierno de CABA lanzó la apertura incondicional e irrestricta de escuelas. Los anuncios de Larreta en este punto han sido de carácter taxativo: el 23 de agosto se completará el retorno escalonado a la presencialidad con la totalidad de les cursantes de cada sala, grado, curso y/o materia.

Es decir, se eliminan las denominadas burbujas y el distanciamiento obligatorio dentro de las aulas con la totalidad de la matrícula, se permite el no uso de barbijo en algunas actividades y se retoma el funcionamiento de los comedores escolares, lo cual representa un riesgo enorme ante la falta de condiciones sanitarias: en múltiples casos los comedores escolares tienen serios déficit estructurales, sin ventilación, incluso muchos se encuentran en espacios ciegos dentro de los edificios escolares; el aforo del 50% planteado por el gobierno es una falacia ya que muchos de ellos previo a la pandemia funcionaban a tope en dos turnos justamente debido a cuestiones de disposición edilicias, y elimina la entrega de canastas alimentarias. Además se instala el uso del transporte público y se levantan las dispensas para les trabajadores de la educación pertenecientes a los grupos de riesgo, y obligan a asistir a las escuelas a les estudiantes que conforman los grupos de riesgo y a quienes conviven con familiares pertenecientes a dichos grupos. Todo este planteo sin criterio epidemiológico alguno.

El protocolo presentado en febrero por Larreta y Acuña ha tenido como sello el desfinanciamiento y la falta de recursos presupuestarios invertidos en obras de infraestructura y reacondicionamiento de espacios, ventilación de los mismos y previsión de calefacción necesaria en invierno. Nada de esto ocurrió, por el contrario, el recorte en infraestructura para el 2021 es la característica sobresaliente. Si bien año a año el presupuesto educativo ha caído en la última década, los últimos dos han requerido condiciones extraordinarias para afrontar un periodo de características excepcionales.

En las «nuevas» disposiciones, nuevamente, la responsabilidad sanitaria y de bioseguridad recae sobre la espalda de conducciones escolares quienes deberán adecuar el funcionamiento edilicio pero sin contar con fondos destinados a obras de infraestructura, acondicionamiento, etc.

Por su parte, les trabajadores docentes y no docentes y estudiantes son quienes deberán apelar como recurso único de prevención al uso del alcohol en gel, del tapabocas en los casos en que sea posible, y «a la suerte» ya que se trata de una vuelta a la normalidad en vísperas de la circulación comunitaria de la variante Delta, con un sistema de salud con serias deficiencias producto también de la desinversión. A su vez, el personal de la salud se encuentra  reclamando por salario, como es el caso del hospital Garraham (importantísimo para la población infantil justamente) y faltan segundas dosis. El «nuevo» protocolo abre una tómbola epidemiológica de consecuencias impredecibles.

Esto forma parte de una campaña electoral basada en una línea aperturista y negacionista que ha valido la proliferación del virus del Covid-19 y fallecimientos evitables durante  la primer parte del ciclo lectivo. 

Estas decisiones nada tienen que ver con las necesidades educativas de les estudiantes a quienes Larreta-Acuña le han negado el derecho a acceder a la educación de manera virtual, justamente no entregando dispositivos ni wifi gratuito pese al incesante reclamo de los sectores docentes, estudiantiles y de familias.

La bandera de la «presencialidad escolar» durante el 2021 se ha constituido en una campaña de corte electoral disputada con el gobierno de Alberto Fernández cuyo ministro de Educación nacional, Nicolás Trotta, ha acordado y cerrado grietas en el Consejo Federal de Educación (CFE) con los ministros de educación de todo el país y de todo color y pelaje. Con ellos ha pactado la eliminación incluso de los limitados semáforos epidemiológicos.  Es así que le gobierno de Larreta encuentra un encudre que le resulta favorable en el DNU presidencial de Fernández-Fernández en el que se establece todo tipo de aperturas.

La docencia combativa de la CABA, encabezada por el sindicato Ademys, viene desarrollando acciones de paros, semaforazos y una serie de medidas en escuelas y distritos escolares contra estas medidas de corte bolsonarista.  En este sentido estudiantes y familias de distintas comunidades vienen reclamando contra estas medidas que exponen y lesionan derechos elementales de estudiantes.

Ante la batería de ataques, el ajuste y vaciamiento educativo queda planteado que la defensa de la educación pública está en manos de los docentes y jóvenes que enfrentan este ajuste, y de la izquierda.

 Confirmase en carácter de titulara los/las agentes que se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as

12/08/2021

Expediente 1984-D-2021

Proyecto de Ley

Artículo 1 – Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en centros de formación profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad; en el nivel inicial, primario y medio de la Dirección de Formación Docente; en el nivel medio de la Dirección de Educación del Adulto y Adolescente y de la Dirección de Educación Artística, para todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivo.

Artículo 2– La titularización realizada por la presente ley tendría carácter excepcional. A partir de la sanción de la presente ley, la CoREAP tendrá un plazo hasta fin de ciclo lectivo del año posterior a la promulgación de la presente ley para regularizar y actualizar el listado oficial con el fin de normalizar la situación de las y los docentes del nivel medio (e inicial y primaria de Formación Docente),  y realizar los concursos públicos según el estatuto docente, ordenanza 40.593.

Artículo 3 – Son requisitos para ser confirmado como titular: 

  1. Agentes con título docente 1 año de antigüedad en el área al momento de promulgación de la ley.
  2. Agentes con título habilitante y agentes con título supletorio para el ejercicio de cargo en el área: dos años de antigüedad en el área al momento de la promulgación de la presente Ley.
  3. En el caso de no poseer título correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire, se procederá a la instrumentación de un curso obligatorio de Escuela de Maestros (ex CePA), que deberá ser aprobado para ser confirmado.
  4. Poseer apto psicofísico, en caso de no poseerlo deberá obtenerlo en un plazo no mayor a 60 días según el Art 14 f) del EDM.
  5. Los docentes que transiten proceso penal, sumarios administrativos o algún tipo de proceso por violencia de género, se mantendrá en suspenso el beneficio de la presente ley, hasta tanto autoridades gubernamentales, ministeriales o la dirección del área se expidan a favor del agente.

Artículo 4- Los/las agentes deberán encontrarse en situación activa en el cargo u horas cátedra al momento de la promulgación de la presente ley,  pudiendo acceder a dicha confirmación aunque se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente. En caso de no encontrarse en situación activa, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 5- Serán alcanzados/as por los beneficios de la presente ley, los/las docentes cuyas horas se hayan convertido en proyecto a partir de las modificaciones de planes de estudio.

Artículo 6- Las Juntas de Clasificación de las respectivas Áreas realizarán la verificación de los requisitos solicitados por la presente Ley y la propuesta de las designaciones correspondientes, las que deberán hacerse efectivas antes del 1 de agosto.

Artículo 7 – El personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley será confirmado en las horas cátedra o cargos en los que reviste como interino, hasta completar los máximos establecidos por el Estatuto Docente para horas y cargos titulares.

Artículo 8 – El/la docente que se desempeña como interino/a en un cargo de mayor jerarquía y no reúna en dicho cargo las condiciones exigidas por la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter de titular en el cargo de base o de inferior jerarquía que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 9 – El/la docente que se desempeña como suplente en cargos u horas cátedras que queda vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter titular, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10 – Hecha efectiva la confirmación en carácter de titular prevista en esta ley, el personal docente que se encuentre desempeñando en calidad de interino tendrá derecho a que le sean afectadas aquellas horas cátedra y/o cargo que no hubiesen sido alcanzadas por exceder el máximo previsto en el Art 19 E.D.M. y su reglamentación, hasta que el agente modifique la situación de revista en relación a esas horas y/o cargos.

Fundamentos:

El presente proyecto apunta a dar respuesta a la sentida demanda de los docentes de Educación media de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al respecto de la estabilidad laboral y reparar años de precarización laboral.

A partir de la lucha alrededor de la defensa de las escuelas medias nocturnas afectadas por la resolución 4055/18 y el decreto 1990/97 que establece cierre de cursos y grados, se ha vuelto a colocar con fuerza visibilizando este planteo en la CABA. Este proyecto pretende recoger dicho reclamo con el objetivo de darle fisonomía al derecho al trabajo.

Las y los docentes de todo el sistema educativo de la CABA han realizado junto a les estudiantes enorme esfuerzos para sostener y reforzar los puentes entre escuela y comunidades, y el acompañamiento pedagógico durante todo el periodo excepcional de pandemia.  La situación es al extremo compleja ya que desde el mismo inicio de la A.S.P.O., y luego al D.I.S.P.O. los actos públicos virtuales, aun siendo reclamados por la docencia ante los cesanteos y las necesidades materiales concretas, sufrieron modificaciones que fueron en detrimento de la docencia y por ende de les estudiantes quienes no tenían en muchos casos docentes que dicten diferentes materias disciplinares.  Pero también el cese de decenas de docentes se hizo sentir fundamentalmente entre aquellos que se encuentran bajo la absoluta inestabilidad laboral, generando esto una situación al extremo de precariedad.  Cabe destacar que desde el año 2009 no se ha realizado concurso de ingreso para las y los docentes del nivel medio y nivel inicial y primario de Formacion Docente.  Es decir que en 12 años no se ha avanzado en regularización alguna a esta situación de inestabilidad laboral.

En este sentido señalamos que el nivel medio ha sido objeto de todo tipo de reforma: la Nueva Escuela Secundaria (NES), la Secundaria 2030, y  modificaciones de hecho  en los planes de estudio, en distintas materias, en las disciplinas e incumbencias de títulos, provocando todo tipo de distorsiones y cesantías (despidos) docentes bajo la forma de estos cambios curriculares o aparición de proyectos o materias a término que no han hecho  más que socavar el derecho a la estabilidad laboral. 

Esto ha sido posible por una cuestión fundamental que nosotros reclamamos, y que con este proyecto no pretendemos quitar de escena: en el nivel medio no hay concursos de ingreso a la docencia violentando lo establecido en el Estatuto del Docente.  Esto se ha visto agravado en el año 2011 con la eliminación de las juntas de clasificación docente, también hemos presentado un proyecto de ley orientado a la restitución de las juntas clasificación y sus funciones históricas.

En el año 2012, el GCBA llevó adelante la última titularización fotográfica, utilizándola como atenuante y  mecanismo de contención a  la movilización y organización docente generada  contra la eliminación de las juntas y la naturalización de la falta de concursos.

 Desde ese año no se ha avanzado un ápice en la regularización de los listados y los llamados a concurso, incluso se ha agravado en lo que va de la pandemia.   Es decir que la situación de estabilidad laboral de los docentes del nivel se ha visto sistemáticamente atacada.  El reclamo de la restitución de las Juntas de Clasificación con sus funciones históricas, y su elección por el voto directo de las y los docentes de la Ciudad continúa vigente hasta la fecha.

Por lo tanto este proyecto se inscribe en la comprensión y defensa del Estatuto del Docente el cual es sistemáticamente atacado, siendo la última modificación por decreto y a espaldas completamente de la docencia, de los concursos, de las Juntas de Clasificación y Disciplina, contra el decreto 1990/97 y la Educación Pública -el cual viene siendo combatido por organizaciones sindicales, docentes y estudiantes, desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores se ha presentado un proyecto de ley de anulación del mismo- y a su vez recoge que de manera excepcional se proceda a la titularización de las y los docentes tal cual lo plantea la parte resolutiva del presente proyecto, posibilitando la obtención de este reclamo general de la docencia del nivel medio

 

El contexto en el cual las y los docentes del nivel reclaman dicha titularización contiene una explicación central en el presente proyecto, en el sentido que el ajuste, los despidos y las suspensiones en el conjunto del movimiento obrero, la profundización de la crisis social y los constantes ataque a la Educación Pública en particular, agudiza la incertidumbre acerca de la continuidad de los cargos y los puestos laborales  ante la carencia y precarización de la inestabilidad laboral.  A su vez, los proyectos vinculados a las nuevas formas de trabajo como por ejemplo el “profesor por cargo” y las resoluciones posteriores, incluso contradictorias con el Estatuto Docente, no hicieron más que, a pesar de los pretendidos beneficios de la concentración horaria tan reclamada por el nivel, incrementar en grado de arbitrariedades que suponen estas leyes que han dejado también despidos en el nivel.

Entendiendo que la docencia del nivel medio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser reparada en relación al acceso a un derecho de primer orden y fundamental como es el trabajo y la estabilidad laboral.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto.

Informes vinculados al Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia

05/08/2021

Expediente 1945-D-2021

Proyecto de resolución 

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos vinculados al Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia:

  1. a) Informe el monto destinado a las escuelas infantiles privadas a través del Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia.
  2. b) Explique si los montos destinados a las escuelas maternales privadas forman parte del presupuesto 2021 o de una partida extraordinaria.
  3. c) Explicite el origen de los montos devengados destinados al objeto del presente proyecto.
  4. d) Adjunte nómina de establecimientos beneficiados con la medida. Desagregue matrícula de cada uno.
  5. e) Informe si durante el 2020 o años anteriores, dicho Programa destinó partidas a las escuelas infantiles privadas.  En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria. 
  6. f) Informe si en dichas escuelas maternales funcionan escuelas infantiles y/u otros niveles educativos.  En caso afirmativo detallelos desagregando cantidad de salas, grados, cursos, u sus secciones y cantidad de matrícula.
  7. g) Informe cuáles son los requerimientos para acceder al Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia. Adjunte documentación respaldatoria.
  8. h) Informe si dicho Programa contiene a familias o sí van directamente a las instituciones.
  9. i) Informe los motivos por los cuales define destinar dichos montos a la educación privada y no a la educación pública.
  10. j) Explique los motivos pedagógicos que dan sustento a dicho programa.
  11. k) Explique por qué el presupuesto educativo fue reducido de manera creciente los últimos 10 años.
  12. l) Informe si planea la apertura de escuelas infantiles públicas. En caso afirmativo adjunte planes, plazos, presupuesto y documentación respaldatoria. En caso negativo explique los motivos.
  13. m) Explique en detalle si tiene solución para la Primera Infancia que aún no obtuvieron vacante en escuelas infantiles públicas del sistema educativo de CABA.  En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria, en caso negativo explique los motivos.

Fundamentación

El GCABA el día martes 3 de agosto presentó junto  a la ministra de educación Soledad Acuña un refuerzo financiero de un aproximado de 53 millones a 125 escuelas maternales y de nivel inicial privadas a través del Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia el cual consiste justamente en sostener económicamente la educación privada del nivel.

El GCBA arguye que durante el transcurso de la pandemia (2021-2021) dichas instituciones se vieron afectadas financieramente, sin embargo esta consideración no fue estimada en relación a la Educación Pública, por el contrario la norma ha sido el recorte permanente en términos de presupuestarios durante la última década, no sólo durante el año 2020 y 2021, en el que se recortó lisa y llanamente 371 millones en el Plan Sarmiento ( vinculado a la entrega de dispositivos y conectividad) sino en términos de infraestructura incluyendo obras que ya estaban planificadas, incluso el propio GCABA fue más allá suspendiendo obras en una escuela del distrito escolar 13 debido a que la comunidad se negó a quitar carteles que reclamaban contra la presencialidad sin condiciones y recordaban los fallecimientos evitables de trabajadores de la educación.  Otro motivo que presenta el GCBA para destinar dichos fondos a la educación privada es el problema de la baja matrícula durante el período excepcional de pandemia en el nivel, esto encubre en realidad que quienes en su mayoría dejaron de pagar cuotas a escuelas privadas lo hicieron debido al aumento de la pobreza y la caída de ingreso en la denominada clase media y sectores populares, la cual en múltiples casos recurre a escuelas maternales privadas debido a la falta de vacantes por la insuficiencia absoluta de escuelas públicas del nivel.  Recordemos que son más de 25.000 les pibis y  niñes sin vacante en todos los niveles educativos pero fundamentalmente en el nivel maternal e inicial.

En este sentido los colectivos y comunidades que luchan por las vacantes continúan con los reclamos sin respuesta gubernamental positiva alguna.  Un caso paradigmático en este punto es el del fallo nefasto de los jueces que conforman el Tribunal Superior de Justicia quienes a fines del 2020 fallaron en contra de una familia que recurrió a la justicia por una vacante para su hija.  Toda una demostración de la integración de los jueces al GCABA, quienes fueron votados por quienes integran los bloques mayoritarios de la Legislatura Porteña.

A contramano de los reclamos por infraestructura escolar en las escuelas públicas de la CABA , la cual sufrió un recorte de más del 70% en el presupuesto educativo 2021, en este período extraordinario, Larreta-Acuña modifican el protocolo escolar comprobado como inviable poniendo como costa la exposición de la salud y la vida de trabajadores de la educación, estudiantes y comunidades, pero sin invertir un peso.

La educación de la Primera Infancia ha sido el blanco durante años de ataques incesantes y el vaciamiento del nivel, al punto que se recurrió incluso a un cambio de paradigma educativo en cuanto a que las infancias han pasado de ser consideradas sujetos educativos para ser considerados sujetos de cuidado, esto fue el principal eje para la proliferación de Centros de Primera Infancia pertenecientes a la esfera del desarrollo social en la CABA y en todo el país.

Desde el bloque del FITU estamos compenetrados en la lucha conjunta de la docencia, comunidades y colectivos por vacantes por un presupuesto educativo acorde a las necesidades de cada nivel y modalidad, por infraestructura escolar y vacantes en escuelas infantiles y maternales públicas.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Creación del cargo de docente de educación sexual integral, científica, laica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género

24/07/2021

Artículo 1: CRÉASE el cargo de docente de Educación Sexual Integral laica, científica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género destinado a cada año, grado, área, nivel y/o modalidad del sistema educativo público de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad de Córdoba.

 

Artículo 2º: La carga horaria del cargo ESI en nivel inicial y primario será el equivalente a un cargo de maestra de grado, estableciendo une docente por turno por escuela. En nivel medio y superior la carga horaria del cargo ESI por comisión, curso, grado, en todas las modalidades, será equivalente a un cargo docente de Lengua de media, 5 (cinco) horas cátedra.

 

Artículo 3º: Serán aspirantes al cargo quienes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza se desempeñen en un cargo docente del sistema educativo de ciudad de Córdoba, quienes posean título docente que de acuerdo al Estatuto del docente se encuentren en condiciones de inscripción a los listados de cualquiera de las modalidades educativas del sistema educativo de la ciudad, y de los proyectos en ejecución, y posean una formación académica oficial en ESI. 

 

Artículo 4º- En los casos que les docentes que aspiren al cargo de docente de ESI de acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza y  no tuvieran especialización alguna  ajustada a los requerimientos planteados, deberán cumplimentar el tramo formativo correspondiente, en un periodo no superior a los cuatro (4) años, siendo el gobierno municipal quien deba garantizarles el acceso a una vacante gratuita y en formación de servicios, solicitando las vacantes necesarias para tal fin en los postítulos dictados por la Universidad Provincial de Córdoba (UPC).

 

Artículo 5º: Aquelles docentes nombrades que integren y conformen equipos escolares como referentes ESI, con certificación de servicios de la escuela,  tendrán un concurso protegido por única vez teniendo prioridad a aspirar a los cargos de las escuelas en las que desempeñarán dicha función.

 

Artículo 6°: En todos los casos el  salario percibido será del valor de la hora cátedra más la antigüedad y los ítems que correspondiese a cada docente.

 

Artículo 7°: Se instruye al gobierno de la Provincia de Córdoba, disponga todas las herramientas y recursos para garantizar las designaciones de los cargos docentes de ESI, para las escuelas de la ciudad que integren el sistema educativo provincial, sean de la órbita pública o privada.

 

Artículo 8°: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

La educación sexual integral en las escuelas de la ciudad Córdoba es un reclamo histórico de estudiantes y docentes. A 15 años de su sanción los reclamos por su implementación  se multiplicaron, sin embargo los bloqueos provenientes de sectores antiderechos y vinculados a las iglesias católicas como evangélicas se han desarrollado recurriendo incluso al propio artículo n°5 de la ley 21150 en la ley nacional.

El presente proyecto refuerza esa lucha y plantea un verdadero reconocimiento para les docentes que están al frente de esta tarea asumida con actitud militante frente al desfinanciamiento tanto de la ley nacional como jurisdiccional, y de vaciamiento y desinversión en políticas de género, contra la violencia machista, y  por la implementación de una Educación Sexual Integral Laica, Científica y respetuosa de las diversidades sexuales. 

El presente proyecto de ordenanza realizado íntegramente junto a docentes y estudiantes, recoge e incluye las dimensiones de género, de laicidad y cientificidad para la creación de cargos y designación por concurso público para todas las escuelas tanto públicas y privadas, en contraposición a los prejuicios religiosos y pre científicos que promueven las Iglesias y/o corporaciones y ONG que tienen injerencia dentro del sistema educativo.

La ESI es una herramienta fundamental para prevenir situaciones de violencia y abuso en infancias y adolescencias. Le brinda a los jóvenes los contenidos necesarios para identificar principios de cuidado  de la salud sexual y reproductiva. Una información que el Estado y las instituciones educativas, desde el nivel inicial al nivel secundario, tienen la obligación de garantizar. Una información que es un derecho, y como tal, nadie puede oponerse a su implementación en las aulas. 

A fin del año 2018,  luego de una gran lucha de estudiantes secundaries en el marco de la  enorme “marea verde”, a través de masivas movilizaciones reclamando la aprobación del aborto legal, seguro y gratuito en la Argentina, se colocó nuevamente la importancia de hacer efectiva la ESI en las escuelas. A pesar de las promesas oficiales en este sentido, al día de hoy no se han brindado las garantías para una formación en servicio obligatoria y con relevo de tareas para la docencia, ni apertura de vacancia en los postítulos dictados por la Universidad Provincial, con carácter gratuito, y mucho menos se plantea la apertura de instancias curriculares específicas aun sosteniendo la transversalidad de la ESI. 

De esta forma, el dictado de la ESI queda exclusivamente en manos de la docencia, sin contar con las herramientas institucionales, formativas y curriculares necesarias para garantizar efectivamente este derecho de las infancias y adolescencias.

 La ESI queda entonces diluida en los diferentes espacios curriculares. Incluso en aquellas instituciones educativas donde se ha podido avanzar en equipos docentes para desarrollar tal abordaje, esto desempeña sus taras de forma gratuita y extracurricular.

La urgencia del desarrollo de equipos de ESI en las instituciones educativas como así también la necesidad de abrir un espacio curricular específico se fundamenta por sí solo cuando observamos el contexto social. 

La violencia contra las mujeres y los crímenes de odio han aumentado, los femicidios durante la pandemia se han incrementado. Según estudios una mujer cada 32 horas es asesinada en la Argentina, las denuncias de abuso sexual y todo tipo de maltrato a la infancia, la cual en más de un 60% está por debajo de la línea de pobreza en el país, también son indicios de cómo estas situaciones sociales son potencialmente escenarios que refractan directamente  en las escuelas sin recursos en medio de una crisis profundizada por la pandemia y las políticas gubernamentales, que han subsumido en peores penurias al pueblo trabajador.

Desde el punto de vista de los recursos educativos hay un ajuste en curso que se traduce en el recorte año tras año del presupuesto educativo. Los gabinetes psicopedagógicos en las instituciones educativas, con profesionales formados para acompañar situaciones de violencia en infancias y adolescencias, son prácticamente inexistentes.

La presente iniciativa legislativa refleja no sólo el reclamo de docentes y estudiantes, también se constituye  como un punto de apoyo que apunta a colaborar con una verdadera aplicación de la ESI en todas las instituciones educativas de la ciudad. 

Esta iniciativa se suma a las diversas acciones y proyectos que hemos presentado desde la banca del Frente de Izquierda, que apuntan a garantizar el acceso a una Educación Sexual Laica, Científica y respetuosa de las diversidades que propenden al desarrollo de vínculos sin violencia,  libres de opresión, y de expansión personal. 

Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.

 

Informes referidos al estado de mantenimiento de la Escuela JII Nº 13 D.E 21

20/07/2021

Expediente 1832-D-2021

Adhesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre  los puntos que a continuación se detallan referidos al estado de mantenimiento de la Escuela JII Nº 13 D.E 21, ubicado en la Av. Roca 5900Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  1. Especifique el estado general de mantenimiento de las aulas-containers, que se encuentran en la institución escolar mencionada y que tiene registro fotográfico en el presente pedido de informe documentado el día 12/07/2021. Obsérvese con atención la quinta foto que muestra el estado de oxidación de los materiales. Adjunte documentación respaldatoria.
  2. Indique si se han realizado licitaciones para la construcción de otro baño en la institución escolar, entendiendo que es un reclamo de la comunidad educativa debido al crecimiento de su matrícula. Adjunte documentación respaldatoria.
  3. Especifique cuándo se completará la construcción del techado del patio posterior, donde la obra quedó a medio terminar, dejando unas columnas desamparadas como se puede observar en la primera fotografía en el presente pedido de informe. Adjunte documentación respaldatoria.
  4. Indique si existe un plan para ampliar el comedor de la escuela, ya que debido al crecimiento de su matrícula el espacio destinado para la alimentación quedó reducido tal como consta en la cuarta fotografía en el presente pedido de informe. Adjunte documentación respaldatoria
  5. Indique si existe un plan para realizar la obra de techado del patio principal para brindar resguardo a los alumnos/as los días de lluvia. Se puede observar en la tercer fotografía una precaria e improvisada lona que hace las veces de cubre-techo. Adjunte documentación respaldatoria

Artículo 2°. – Comuníquese, etc. 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

          Las denominadas aulas-contairnes son un sello de la gestión PROen el ámbito de la educación pública.El entonces jefe de gobierno, Mauricio Macri, las trajo a la ciudad, a pesarde la fuerte resistencia por parte de las comunidades educativas, ya que las consideraban una práctica discriminativa y denigrante. En ese entonces, desde el GCABA se argumentaba que la respuestamás rápida y eficaz que se podía brindar, para absorber la demanda insatisfecha de vacantes en el nivel inicial y primario, era la creación de estas aulas-containers.

Al principio se dijo que era una medida de orden transitoria. Pero luego, el oficialismo fue naturalizando el uso de las aulas-containers, argumentando que en todas partes del mundo existen y a su vez son más fáciles de armar que una escuela de material. Sólo acudiendo a un eufemismo puede sostenerse que los containers constituyen, efectivamente, aulas. Sin embargo, la imaginación semántica por parte del oficialismo no conoce límites y denomina a estos espacios “aulas modulares”

La situación se agrava si se considera que estas aulas-containers están destinadas para que concurran a ellas, en la mayoría de los casos, los niños más pequeños de edad. Los alumnos de jardín de infantes y de los primeros años de la escuela primaria son quienes están obligados a padecer los efectos nocivos de esta decisión política errónea que resulta en una violación arbitraria a principios constitucionales.

Estos contenedores son espacios diseñados para transportar mercaderías o guardar materiales de construcción de obras. Se caracterizan por ser espacios rectangulares reducidos, están construidos en chapa y revestidos en su interior por corlock, sus puertas se cierran con candados, tienen poca ventilación y aireación, y mínimo aislamiento térmico.

Hace siete (7) años atrás el GCABA en su boletín oficial llamó a licitación para la compra e instalación de containers en las escuelas para cubrir la falta de vacantes. En lo que sería una práctica reiterada del oficialismo en CABA, un vez más se sub-ejecutaba las partidas presupuestarias de infraestructura mientras destinaba y destina miles de pesos a la subvención de la educación privada.

Los containers, literalmente cajas de chapa, generan condiciones de hacinamiento, de intenso calor en verano y de intenso frío en invierno, y de ninguna manera pueden ser utilizados como aula escolar.  Exigimos que se respete por cuestiones pedagógicas, de seguridad, higiene y bienestar de los chicos, lo establecido en el artículo 90 del Reglamento Escolar de un área mínima de las aulas de 1,35 metros cuadrados por alumno y entre 4 y 5 metros cúbicos de volumen por alumno, claramente incumplidas por la sobrepoblación de aulas, y las aulas-contenedores.

Desde la asociación docente Ademys se rechazó la implementación de este tipo de instalaciones que lejos están de resolver los problemas edilicios y de infraestructura que sufre la educación pública.

En una reciente recorrida por el barrio de Lugano nos encontramos con las lamentables condiciones en que se encuentra la Escuela JII Nº 13 D.E 21, ubicado en la Av. Roca 5900, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo tanto, queremos dejar constancia que en nuestra visita nos encontramos con espacios que no incluyen baños; el comedor es poco menos más que una sala común e incluye en su interior una pseudo-cocina (la comida consiste en viandas que se calientan allí); carece de SUM o espacio cubierto (patio cubierto) para los días de lluvia; la galería de conexión está mal planificada y comprimida entre una especie de medianera, por lo cual no ventilan ni iluminan naturalmente. Digamos que básicamente, no cumple con el Código de Edificación.

Desde las bancas de Izquierda Socialista, dentro del FIT-U denunciamos el estado en el que se encuentra la escuela JII Nº 13.D.E. 21. Y a su vez volvemos a reiterar la necesidad imperiosa de ajustar el presupuesto de infraestructura para cubrir la demanda de vacantes en la escuela pública de nuestro distrito.

Por otro lo anteriormente expuesto, es que solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.

 

Rechazo al intento de disolución del Proyecto de Escuelas de Jornada Completa de Reformulación

16/07/2021

Expediente 1818-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos rechaza el intento de disolución del Proyecto de Escuelas de Jornada Completa de Reformulación.

Fundamentos:

El Proyecto de Escuelas de Jornada Completa Reformulada implicó la reorganización de las Planta Orgánico Funcionales de las escuelas seleccionadas. Se aumentó así la carga horaria de los y las docentes de Materias Especiales del Área Curriculares para que, mediante la concentración horaria en un solo establecimiento, se promoviera la pertenencia institucional y mayor participación en la organización pedagógica.

 El Proyecto de Escuelas de Jornada Completa Reformulada apunta al fortalecimiento del vínculo pedagógico de los docentes curriculares con la escuela y redunda en un beneficio para las y los estudiantes, en la medida que permite realizar diferentes actividades institucionales, formativas, recreativas y educativas de carácter intensivo.

La Ordenanza Nº45.636/91 explicita que los docentes del Área Curricular desempeñarán su rol sobre la base de dos módulos de 16 horas o uno de 32 horas. Durante este horario dichos docentes realizarán tareas vinculadas con el proyecto institucional, capacitación en servicio y el desarrollo de proyectos especiales.

A lo largo de estos años, los docentes designados en dichos cargos mantuvieron la situación de revista como interinos, negándoseles durante años el derecho estatutario de concursar por sus cargos.

La disolución del proyecto de marras atenta contra el fortalecimiento del vínculo pedagógico ya establecido y contra las fuentes de trabajo de los docentes interinos del Área Curricular de Materias Especiales

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes vinculados al Normal Nº 9, «Domingo Faustino Sarmiento»

14/07/2021

Expediente 1803-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos vinculados al Normal 9 «Domingo Faustino Sarmiento», sito en la Avenida Callao 495 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Explique los motivos por los cuales no hay suministro de gas en la escuela

b) Informe el estado de la red de gas de la escuela y su suministro. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe si hubo mantenimiento y/u obras de la red de gas, en el período 2015 – 2021. En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria. En caso negativo explicite los motivos.

d) Informe los periodos en los que no hay gas en la escuela y explicite los motivos.

e) Informe cuales son las medidas contingentes con las cuales se ha atendido a la falta de gas en relación a la infraestructura y mantenimiento.

f) Informe cuales son las medidas pedagógicas contingentes con las cuales se ha atendido a la falta de gas.

g) Informe si se han suspendido las clases debido a la falta y gas, y por las bajas temperaturas.

h) Explique cómo se enfrenta el periodo invernal en la escuela.

i) Informe cuál es la empresa de infraestructura encargada de la infraestructura, mejora y mantenimiento de la escuela

j) Informe si planea alguna obra de infraestructura, mejora y/o mantenimiento del suministro de gas. En caso afirmativo adjunte pliegos de contratación, empresa, plazos y montos devengados. En caso negativo explique los motivos.

k) Informe si la escuela cuenta con los mecanismos pertinentes para garantizar la ventilación cruzada. En caso afirmativo explique el plan de contingencia a través del cual la cumplimentan. En caso negativo explicite los motivos.

l) Informe si hay una persona encargada de garantizar la aplicación del protocolo en lo relativo a las ventanas abiertas, toma de temperatura al ingreso de la institución, tanto a estudiantes como al conjunto de trabajadores de la educación de dicho establecimiento, cantidad de estudiantes por aula de acuerdo a sus dimensiones, etc. En caso afirmativo explicite si es una o un trabajador auxiliar de la escuela o enviado por el Ministerio.

m) Informe si la escuela cuenta con red de conectividad. En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria del alcance de la misma. En caso negativo explique los motivos e informe si planea extender la red a fin de que alcance a la escuela en cuestión.

Fundamentos:

Sr Presidente, la escuela Normal 9 Domingo Faustino Sarmiento no necesita una presentación ya que por su antigüedad e historia forma parte del patrimonio educativo de la CABA. Sólo por mencionar un hito concreto, su inauguración data del  3 de octubre de 1886 como escuela primaria y en 1914, por decreto del Poder Ejecutivo pasó a funcionar como Escuela Normal.  Al día de la fecha funcionan los cuatro niveles educativos, lo que redunda en una población escolar más que considerable. 

Los problemas de conservación del edificio escolar del Normal 9 forman parte de la debacle edilicia escolar de la CABA en su conjunto.  Ciertamente las escuelas públicas de la CABA atraviesan una grave situación que viene siendo materia de denuncias y reclamos en distintas comunidades escolares desde hace años.

Durante el período de A.S.P.O. el GCBA en lugar de iniciar obras de infraestructura para acondicionar las escuelas que así lo ameritaban, no invirtió un peso, esto con el valor agregado del recorte del 70% del presupuesto educativo en el ítem infraestructura escolar.

Las decisiones de recorte y ajuste en el área contrastan de plano con la semántica gubernamental: el 17 de febrero al inicio de la presencialidad escolar les trabajadores de la educación corroboraron el estado calamitoso de sus escuelas, la falta de condiciones sanitarias para el retorno a la presencialidad y la falta de obras que acondicionaran los edificios, en tanto el discurso del Jefe de Gobierno se orientaba a la apertura indiscriminada y a cualquier costo como parte de una política aperturista más general que empalmaba con reclamos de orden empresarial y patronal.

El presente proyecto surge a partir de la inquietud del cuerpo docente del Normal 9 quienes señalan, al igual que otra cantidad de comunidades, las dificultades para aplicar los protocolos y lo lesivo que resulta desenvolver las tareas pedagógicas en medio del invierno, con fríos intensos, con las ventanas abiertas y sin calefacción.

La denuncia del Normal 9 forma parte de más de 100 escuelas que reclaman también por este punto, en tanto el GCBA y su Ministra de Educación Soledad Acuña sólo han dado como respuesta el llamado a les estudiantes a ir abrigades a clase, y el compromiso ante las familias de realizar actividades en movimiento(?).  El desprecio y cinismo del gobierno demuestran que no tienen en carpeta, pese a la campaña electoral que intentan desarrollar sobre la base del discurso de defensa de la Educación, invertir en arreglar las escuelas, es decir que los problemas de las calderas y sistemas de electricidad se verán agravados sin plan contingente que los aborde y los solucione. 

Universalizar y extender durante el período del receso escolar invernal, la entrega de canastas y viandas en todos ls niveles educativos

14/07/2021

Expediente 1800-D-2021

Proyecto de declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires  exige al Gobierno de la Ciudad a universalizar y extender durante el período del receso escolar invernal, la entrega de canasta y viandas alimentarias en todos los niveles y modalidades educativas

Fundamentos:

Desde el año 2020 en el que comenzó el A.S.P.O. desde el Partido Obrero-FITU reclamamos la universalización de la entrega de alimentos en todos los establecimientos educativos del sistema público de la CABA.  Distintos reclamos se hicieron sentir desde la docencia y las comunidades en torno a tan sentida necesidad, la cual se ha extendido a lo largo y ancho del país con el empobrecimiento de los sectores populares, quienes se vieron seriamente perjudicados por el avance de la desocupación, la carestía y la inflación.

La distribución de las canastas alimentarias, las cuales son de por sí insuficientes y de corto alcance, pese a no cubrir lo mínimo indispensable,  no puede ser interrumpida en  una Ciudad en la que el 42% de las infancias es pobre, en la que el 21% de los hogares encabezados  por mujeres están por debajo de la línea de pobreza.

Mientras las condiciones de vida de las comunidades escolares son sacudidas por el ajuste, el GCBA y su Ministra Soledad Acuña se han ahorrado millones durante el 2020 y 2021 en política alimentaria ya que la entrega de las mencionadas canastas son para una porción de la población escolar y el servicio alimentario de los comedores escolares fue suspendido por disposiciones sanitarias por las cuales continuamos exigiendo el pase a la virtualidad escolar, entrega universal de dispositivos y conectividad.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Informes referidos a la Escuela de Educación Especial n° 7 D.E. 19 «Juan XXIII» el barrio porteño de Villa Soldati

12/07/2021

Expediente 1782-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.– La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos vinculados a la Escuela de Educación Especial n° 7 D.E. 19 «Juan XXIII» el barrio porteño de Villa Soldati:

a) Informe el estado eléctrico de la escuela especial 7 DE 19. Adjunte documentación respaldatoria.

b )Explicite si todas las aulas cuentan con energía eléctrica. En caso negativo explicite cuál es el abordaje y la solución. En cualquier caso adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe el estado de la conexión del gas. Adjunte documentación respaldatoria.

d) Informe el estado y mantenimiento de la red cloacal y del suministro de agua.

e) Informe si hubo mantenimiento y/obras de la red eléctrica y de gas, en el período 2015 – 2021. En caso afirmativo adjunte documentación respaldatoria. En caso negativo explicite los motivos.

f) Informe los periodos en los que no hay energía eléctrica y gas en la escuela y explicite los motivos.

g) Informe cuales son las medidas contingentes con las cuales se ha atendido a la falta de luz y gas en relación a la infraestructura y mantenimiento.

h) Informe cuales son las medidas pedagógicas  contingentes con las cuales se ha atendido a la falta de luz y gas.

i) Informe si se han suspendido las clases debido a la falta de luz y gas

j) Explique cómo se enfrenta el periodo invernal en la escuela. 

k) Informe cuál es la empresa de infraestructura encargada de la infraestructura, mejora y mantenimiento de la escuela

l) Informe si planea alguna obra de infraestructura, mejora y/o mantenimiento. En caso afirmativo adjunte pliegos de contratación, empresa, plazos y montos devengados. En caso negativo explique los motivos.

Fundamentos

 El ciclo lectivo 2021 está marcado por la pandemia, tanto en términos epidemiológicos, en la proliferación del virus y las nuevas cepas, y la falta de un calendario de vacunación que contemple el conjunto de la población por supuesto incluyendo a las infancias y las juventudes.

Sin embargo, lamentablemente no de manera novedosa,  otro rasgo actual el  invierno es la falta de calefacción en por lo menos más de 100 escuelas, entre ellas la Escuela de Educación Especial n°7 Distrito Escolar n° 19 del barrio de Villa Soldati.

Dicha escuela cuenta con un edificio de menos de 10 años de antigüedad, sin embargo los problemas de energía eléctrica y de gas datan prácticamente desde su inauguración.  Esto provoca que hoy la comunidad escolar de dicha escuela no tenga calefacción, ni agua caliente ni luz en diversos espacios de la escuela.

 Dicha escuela forma parte del escalafón «C»  por lo tanto su población goza no sólo de los derechos de las infancias y adolescencias sino los propios por sus necesidades específicas ya que la escuela está orientada a la enseñanza a  Niñas/os  y Jóvenes con discapacidad mental y Formación Integral.  Dicha escuela recibe una población de un total de 170 alumnos  (de 45 a días a 22 años.) de jornada completa, hoy dividida en 2 turnos( mañana y tarde).  La población escolar de manera mayoritaria pertenece a  los barrios de Villa 20, Papa Francisco, Padre Mujica (LUGANO), Piletones, Carrillo, Fátima, 1-11-14 (Flores), y el plantel está conformado por 81 docentes sin contar los celadores.  Estos datos dan cuenta de la vida y la dinámica activa de la escuela en cuestión.

Sin embargo en este invierno en el que se combina la pandemia con los fríos polares que ameritaron la declaración de la alerta violeta debido a las bajas temperaturas, hay un componente agregado que no es nuevo: el recorte presupuestario y fundamentalmente en el ítem de infraestructura escolar para el año 2021 recortado en más de un 70%.  Es decir: mientras la ministra Soledad Acuña pide enfrentar el frío con esfuerzo, dichos  elementos, no menores, se han constituido como núcleos problemáticos claves en la vulneración de derechos elementales de estudiantes como de trabajadores de la educación,  y lesionando los procesos de enseñar-aprender.

Las y los trabajadores de la escuela denuncian que la empresa Metrogas prestadora del servicio ha suspendido el suministro de gas debido a una pérdida, pero luego no ha vuelto a realizar las verificaciones correspondientes y tampoco a restituir el suministro.

Las y los docentes de la escuela han realizado múltiples reclamos de manera formal, y visibilizando el problema con acciones y cortes de calle empalmando con otras escuelas de la zona de Villa Soldati que atraviesan similares situaciones.

Las y los docentes denuncian la vulneración de las condiciones en las que se intenta desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje y señalan que por protocolo  deben  tener las puertas y ventanas abiertas para garantizar la ventilación cruzada, lo cual recrudece el frío dentro del establecimiento.

La comunidad señala  la urgente necesidad de soluciones frente a esta situación extrema.

Desde el bloque del Partido Obrero en el FITU recogemos el reclamo y los hacemos propio y exigimos una inmediata solución al problema de la Escuela Especial 7 y para el conjunto de escuelas que atraviesan la mismas circunstancias. A la vez que continuamos exigiendo el pase a la modalidad virtual ante los contagios, los datos epidemiológicos y las nuevas, sin condiciones ni presupuesto que enfrente estas circunstancias, planteamos también la distribución de dispositivos para docentes y estudiantes y conectividad  gratuita.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Creación del cargo de tutor-pedagógico

12/07/2021

Expediente 1777-D-2021

PROYECTO DE LEY

Ley de creación del cargo de tutor-pedagógico para promoción acompañada y de articulación con la pareja pedagógica del nivel correspondiente.

Artículo 1°- El objeto de la presente Ley es garantizar y mejorar las trayectorias escolares de los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires que hubieran visto afectada la continuidad de sus estudios.

Artículo 2°- Son destinatarias/os de la presente Ley los niños, niñas, jóvenes y adultos de todos los niveles y modalidades, que asisten a establecimientos educativos de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°- Créase el cargo de tutor-pedagógico que tendrá sede en cada establecimiento educativo, y estará conformado por docentes, o en su defecto por estudiantes avanzados de Institutos de Formación Docente.

Artículo 4°. El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación atendiendo como normativa para la creación y designación de los cargos a cada uno de los artículos y reglamentaciones existentes en el Estatuto del Docente. Ordenanza Nº 40.593 y reglamentada por Decreto Nº 611/86 y sus modificaciones.

Artículo 5º- El cargo de tutor-pedagógico formara pareja pedagógica con el maestro de grado en el área de educación primaria y con las diferentes áreas de educación media y técnica. Sus cargos tienen carácter de permanentes y pasarán a formar parte de la Planta Orgánica Funcional (POF)

Artículo 6 º- El tutor-pedagógico tiene a su cargo un grupo reducido de alumnos a un docente, que apoyará en la adquisición de contenidos prioritarios de nivel primario y en el nivel medio y técnica por áreas.

Artículo 7º- Los tutores-pedagógicos tienen los mismos derechos y obligaciones que rigen dentro del Estatuto del Docente a partir de tomar posesión del cargo. Capítulo III. Artículo 6º. De los deberes y los derechos de los docentes. El ingreso al cargo de tutor-pedagógico será llevado a través de un listado confeccionado siguiendo los lineamientos del Estatuto del Docente, atendiendo al Capítulo VII. De la Carrera Docente-Ingreso.

Artículo 8º-. En el caso de que se agotarán los listados vigentes al momento de la creación del cargo tutor-pedagógico, podrá convocarse a estudiantes avanzados de las Escuelas Normales Superiores y los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal en el marco de listados de emergencia, como se realiza cada año en el nivel primario. Se entiende por estudiantes avanzados a quienes hayan aprobado más del 60 % de las materias de su carrera.

Artículo 9º-La remuneración es equivalente al cargo de un maestro primario y en el nivel medio a las horas cátedras que se disponga, teniendo en cuenta la antigüedad y los antecedentes pedagógicos que tenga el agente. La función del tutor pedagógico continuará una vez superada la instancia de “promoción acompañada”, cumpliendo en el fortalecimiento de equipos de trabajos continuos denominados parejas pedagógicas

Artículo 10º- Las tutorías serán desarrolladas según dispongan los equipos de conducción, los equipos de DOE, las y los docentes, los docentes tutores pedagógicos, y les estudiantes de cada establecimiento educativo, previo acuerdo con el docente tutor-pedagógico y su pareja pedagógica. Las sesiones se desarrollarán durante 4 horas cátedra semanales, divisibles en dos sesiones.

Artículo 11º- Su función básica como tutor-pedagógico será orientar, colaborar, coordinar, ayudar, incentivar, gestionar, ordenar, supervisar e impulsar todos los dispositivos pedagógicos y herramientas institucionales que se encuentren a su alcance, y dentro de su figura, para activar en los estudiantes el incentivo necesario para rendir las materias que adeudan. Las acciones serán llevadas a cabo de conjunto con su pareja pedagógica que será el o la docente a cargo de cada curso o año.

Artículo 12º- La figura del tutor-pedagógico podrá solicitar asesoramiento para cada uno de los requerimientos que se atengan a su función. De ser necesario contará con el apoyo de profesionales que existan en la institución, entiéndase por ello: psicólogo, asesores pedagógicos, asistentes sociales, tutores de cada curso, docentes en general.

Artículo 13º-. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3 de la presente Ley la autoridad de aplicación proveerá a los destinatarios del Programa dispositivos tecnológicos y acceso a internet.

 Artículo 14º – Comuníquese, etc-                       

Ley par reordenar el sistema de clasificación y disciplina docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación y Disciplina

05/07/2021

Expediente 1732-D-2021

PROYECTO DE LEY 

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto reordenar el sistema de clasificación y disciplina docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación y Disciplina establecidas en varios artículos de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, quedando derogada la Ley 4109 (con la excepción de sus cláusulas transitorias) y sus modificatorias y la Ley 5461 (en su totalidad) y sus modificatorias.

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 6 en su inciso j) de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones que quedará redactado de la siguiente manera:

“j) Emitir su voto para la elección de los miembros de las Juntas que se crean en este Estatuto, en los casos expresamente determinados.”

Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 7 en su inciso i) de la Ordenanza 40.593 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. “La participación en el gobierno escolar, en las Juntas de Clasificación y Disciplina, y en todas las instancias de participación docente que se crean en este Estatuto en los casos expresamente determinados.”

Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 10 del Capítulo VI de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 10

Se constituirán organismos permanentes denominados Juntas de Clasificación que desempeñarán las funciones previstas en el presente Estatuto y su reglamentación, con relación al personal docente de los organismos y establecimientos de su dependencia.

I – Condiciones para ser miembro de Junta

  1. Revistar en el área como docente titular en situación activa, con una antigüedad mínima de DIEZ (10) años en el ejercicio efectivo de la docencia en dicha área en establecimientos oficiales o adscriptos. De esos DIEZ (10) años, no menos de CINCO(5) años deben ser con carácter titular en el área respectiva del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. No hallarse sumariado a la fecha de postulación.
  3. No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el capítulo XVIII, art. 36, excepto las de los incisos a) y b), en los últimos CINCO (5) años anteriores a la fecha de su postulación.
  4. Poseer el título docente que corresponde, a cada área, con excepción de la Junta de Educación Media y Técnica en la que, en defecto de título docente, podrá admitirse título técnico profesional, afín con esta modalidad.
  5. No encontrarse, al momento de la elección, en condiciones tales que le permitan, durante el ejercicio de su mandato, acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o solicitar la permanencia.

II – Número de miembros

Las Juntas de Clasificación estarán integradas por NUEVE (9) miembros, SEIS (6) de los cuales serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular. Los otros TRES (3) miembros serán designados por el Ministerio de Educación.

El personal interino o suplente con UN (1) año de antigüedad también podrá emitir su voto directo, secreto y optativo siempre que al momento del cierre del padrón esté en actividad.

III – Duración de las funciones

Todos los miembros durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos. Cada DOS (2)años se renovará la mitad de los miembros electivos. En la primera integración se determinará por sorteo a quienes corresponderá un mandato de DOS (2) años. En cada oportunidad, se renovará la mitad de los miembros de la mayoría y de la minoría.

Los miembros designados por el Ministerio de Educación durarán un año en sus funciones y podrán ser redesignados indefinidamente.

IV – Forma de elección

  1. Se confeccionarán listas integradas por DIECISÉIS (16) candidatos.
  2. La elección se efectuará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo CUATRO (4) representantes a la mayoría y DOS (2)a la primera minoría, si esta obtuviera como mínimo el 20 % del total de votos de la mayoría. En caso de no obtener la minoría ese 20 %, se adjudicarán esos representantes a la mayoría.

En caso de presentarse una lista única, los SEIS (6) cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta.

V – Miembros titulares

  1. Los docentes que integren las Juntas de Clasificación revistarán desde la fecha de toma de posesión en uso de licencia con goce de sueldo en la función docente (o funciones docentes) que desempeñen con carácter de titular y aun en las que, acumuladas a estas con carácter interino o suplente, estén cumpliendo al tiempo de su elección o designación, en el ámbito del Ministerio de Educación, en tanto dichos interinatos o suplencias no finalicen por designación o presentación del personal titular y de conformidad con las normas de este Estatuto.
  2. Si las tareas docentes acumuladas las desempeñasen fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán gestionar la licencia con goce de sueldo con sujeción a las prescripciones que sobre esta materia hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trámite será personal y el Ministerio de Educación no intervendrá si no es en la certificación del cargo obtenido por elección o designación.
  3. Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier área de la educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.
  4. Ningún miembro de la Junta podrá desempeñar, simultáneamente, similar función en otra.

VI – Miembros suplentes

  1. Los candidatos de las listas ganadoras que no integren las Juntas serán suplentes.
  2. Los suplentes se incorporarán, automáticamente, a la Junta que corresponda, por el orden respectivo de su lista, en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del titular cuando ésta sea, como mínimo, de TREINTA Y CINCO (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fuera indispensable para posibilitar el quórum.
  3. Las normas establecidas en el apartado V de este artículo serán de aplicación para los miembros suplentes, cuando éstos integren las Juntas de Clasificación.

VII – Estabilidad

  1. Los miembros que integren las Juntas de Clasificación no podrán ser removidos de sus funciones excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidas previstas en los incisos c) a g) del art. 36 o incurriesen en DIEZ (10) inasistencias injustificadas en el año escolar.
  2. Los integrantes de las Juntas que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo se harán pasibles de las sanciones previstas en el presente Estatuto.
  3. No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de las Juntas en los respectivos establecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse el pase, o cualquier otra medida, que implique modificación de su jerarquía salvo expresa autorización del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones previstas en el art. 22, primer párrafo, de este Estatuto.

VIII – Jurisdicciones

La jurisdicción de las juntas de clasificación será la siguiente:

1- Junta de Clasificación de educación inicial. Para todo el personal docente que se desempeñe en el área, incluyendo al personal docente del área transferidos por la ley N.° 24.049 y el decreto del PEN N.° 964-92, excluido el personal de materias especiales.

2- Junta de Clasificación de educación primaria, Zona I. Para todo el personal docente incluidos los bibliotecarios y el personal docente transferido por la ley N.° 24.049 y el decreto del PEN N.° 964-92 que se desempeñen en las escuelas de los distritos escolares 1, 2, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 (excluido el personal de materias especiales).

3- Junta de Clasificación de educación primaria, Zona ll. Para todo el personal docente incluidos los bibliotecarios y para todo el personal docente transferido por la ley N.° 24.049 y el decreto PEN N.° 964-92 de las escuelas de los distritos escolares 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 20 y 21 y para el director adjunto del área y todos los supervisores de distritos escolares, supervisores adjuntos y supervisores de bibliotecas (excluido el personal de materias especiales).

4- Junta de Clasificación del área curricular de materias especiales. Para todo el personal docente de cada especialidad y el personal docente de materias especiales transferidos por la ley N.° 24.049 y el decreto del PEN N.° 964-92 que se desempeñe en las áreas de educación primaria, inicial y especial y el personal docente de las escuelas de música.

5- Junta de Clasificación de educación del adulto y del adolescente. Para todo el personal docente que se desempeñe en el nivel primario del área, incluido el personal de materias especiales.

6- Junta de Clasificación media, Zona I. Para todo el personal docente que se desempeñe en la Escuela de Jardinería «Cristóbal Hicken», en las escuelas técnicas «Lorenzo Raggio» y «Manuel Belgrano», en los establecimientos de enseñanza media preexistentes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires antes de la transferencia y los ciclos básicos de formación ocupacional.

7- Junta de Clasificación media, Zona II. Para todo el personal docente que se desempeñe en los liceos y colegios de enseñanza media y para todos los supervisores de enseñanza media.

8- Junta de Clasificación media, Zona III. Para todo el personal docente que se desempeñe en escuela de comercio.

9- Junta de Clasificación media, Zona IV. Para todo el personal docente que se desempeñe en las escuelas técnicas dependientes de los distritos escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 19 y 21.

10- Junta de Clasificación media, Zona V. Para todo el personal docente que se desempeñe en las escuelas técnicas dependientes de los distritos escolares 1, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 18, y para todos los supervisores de enseñanza técnica.

11- Junta de Clasificación de Educación Especial. Para todo el personal docente que se desempeñe en la Modalidad, incluido el personal docente transferido por la ley N.° 24.049 y el decreto N° 964/PEN/92. Asimismo, tendrá jurisdicción para el Área de Servicios Profesionales.

12- Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores. Para todo el personal docente que se desempeñe en los niveles Inicial, Primario y Medio de las escuelas normales superiores y otros institutos.

13- Junta de Clasificación de Escuelas de Educación Artística. Para todo el personal docente que se desempeñe en el Área de Educación Artística.

14- Junta de Clasificación de Centros Educativos de Nivel Secundario. Para todo el personal docente que se desempeñe en los centros educativos de Nivel Secundario, dependientes del Área de Educación del Adulto y del Adolescente.

15- Junta de Clasificación del Área de Programas Socioeducativos. Para todo el personal docente que se desempeñe en los distintos Programas Socioeducativos.

IX – Plantas funcionales

Las Juntas de Clasificación deberán contar con el personal necesario que fije la estructura del Ministerio de Educación.”

Artículo 5º.- Restitúyase el Artículo 11 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11

Para el caso de establecerse más de una Junta por área de la educación, se constituirá una comisión, integrada por un miembro de cada una de ellas, que evaluará los antecedentes culturales de los inscriptos, decidiendo la asignación de puntaje en cada caso. Las resoluciones de dicha comisión serán obligatorias para las Juntas que funcionen en el área de su competencia.”

Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 12 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12

Son funciones de las Juntas de Clasificación:

  1. Funciones:

a) Clasificar al personal, por orden de mérito, de acuerdo con los títulos y antecedentes que ellos presenten, así como también fiscalizar los legajos correspondientes.

b) Formular, por orden de mérito, las nóminas de aspirantes al ingreso en la docencia, acrecentamiento de clases semanales o acumulación de cargos, ascensos de jerarquía e interinatos y suplencias.

c) Cumplir los plazos para la realización del cronograma anual de tareas fijado previo acuerdo con las autoridades respectivas.

d) Conservar y custodiar los legajos del personal inscripto.

e) Recibir las solicitudes y antecedentes personales y formalizar su inclusión en los legajos.

f) Recibir y dictaminar en la presentación de los recursos que interpongan los docentes.

g) Garantizar a los aspirantes el derecho a la información.

h) Disponer el destino de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33.

i) Crear y mantener actualizado un Registro de Aspirantes a Jurado de Concursos Docentes en el marco de las reglamentaciones.

j) Designar un miembro del jurado que recibirá las pruebas de oposición a que se refiere este Estatuto y proponer a los candidatos a dicha prueba la nómina de posibles integrantes de aquellos, para su elección.

k) Dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas y readmisiones y en las de ubicación del personal en disponibilidad.

l) Cumplir el reglamento interno y lo que determine la reglamentación.

m) Responder a los requerimientos de las autoridades educativas cuando les fuere solicitado.

2. Funcionamiento de las Juntas de Clasificación:

a. Del reglamento interno

Las juntas de clasificación deberán dictar su reglamento interno, el que deberá establecer entre otras, las siguientes disposiciones:

1) Las decisiones de la Junta de Clasificación se tomarán por simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las disidencias deberán ser fundadas y se harán constar en el dictamen y en el acta respectiva.

2) El quórum lo formarán CINCO (5) miembros, en cuyo caso las decisiones serán tomadas por unanimidad.

3) Los dictámenes serán firmados por el Presidente y por el Secretario y en ellos se hará constar que la decisión se ajustó a los incisos a) o b) de este apartado del Artículo 12.

4) Las juntas fijarán el horario a cumplir que será de SIETE (7) horas reloj diarias, TREINTA Y CINCO (35) semanales y realizarán, como mínimo, una sesión semanal, común a todos los miembros, para el tratamiento y resolución de los asuntos planteados.

5) Los miembros de la Junta de Clasificación asistirán a la sede que les asigne la superioridad y cumplirán, diariamente, el horario de SIETE (7) horas fijado.

6) Si en una misma área de la educación funcionara más de una junta, estas fijarán el mismo horario de atención a los docentes.

b. De la presidencia y secretaría de las Juntas

1) La presidencia y secretaría de las Juntas será ejercida por UN (1) año de acuerdo con el siguiente orden:

2) Los años bisiestos, será presidente un miembro designado por el Ministerio de Educación, y los no bisiestos, un miembro electo.

3) Los años pares no bisiestos, será secretario un miembro designado por el Ministerio de Educación y los otros años, un miembro electo.”

Artículo 7º.- Modifícase el Artículo 13 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 13

Las Juntas de Clasificación darán a publicidad, en las normas que determine la reglamentación del presente artículo, las listas por orden de mérito de los aspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamiento de clases semanales, acumulación de cargos, traslados, ascensos de jerarquía e interinatos, suplencias y readmisiones.»

Artículo 8º.- Modifícase el Artículo 15 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 15

            La valoración de los títulos a los fines de la clasificación será la siguiente:

a) Título docente para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, nueve (9) puntos.

b) Título habilitante para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, seis (6) puntos

c) Título supletorio para el cargo o la asignatura, en el nivel de su competencia, tres (3) puntos.

a) En cada Área de la Educación se fijarán según la modalidad y las exigencias, otras valoraciones especiales, así como bonificaciones en materia de títulos acumulados.

III. Las bonificaciones en materia de títulos acumulados en el área de Educación como Maestrías y Doctorados tendrán un reconocimiento de tres (3) y seis (6) puntos sobre el título docente de base.”

Artículo 9º.-Modifícase el Artículo 17 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 17

Las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del título II para cada área de la educación, con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, la que realizará el concurso de acuerdo con el cronograma fijado y aprobado por la autoridad competente. A este llamado, dichas autoridades deberán darle amplia difusión en los establecimientos de la jurisdicción garantizando la notificación fehaciente por parte de los agentes y lo publicarán además en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.”

Artículo 10.- Modifícase el Artículo 22 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 22

El personal docente titular que, por razones de modificación de estructuras, cambios de programas o planes de estudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de grados, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horas cátedra; o que por orden judicial vea afectada su situación de revista por causas ajenas a su conducta, será declarado en disponibilidad con goce de sueldo.

Las Juntas de Clasificación propondrán nuevo destino a este personal, en un cargo similar en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno en que se desempeñaba, sea en el mismo establecimiento o en otro, o dando intervención a otra Junta, si el docente afectado solicitare reubicación en otra jurisdicción de la misma área de la educación. La disconformidad fundada a ocupar el cargo similar que se le ofreciera da derecho al docente a permanecer hasta UN (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo. Cumplido este último plazo, se lo declarará cesante en el cargo docente. Si no hubiera cargo similar para ofrecerle, tendrá derecho a la disponibilidad, con goce de sueldo hasta un plazo máximo de DOS (2) años, más TRES (3) años sin goce de sueldo. Cumplido este plazo de CINCO (5) años, será dado de baja sin más trámites. Durante los plazos de disponibilidad, los docentes tendrán prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en el área de educación respectiva.”

Artículo 11.-Modifícase el Artículo 23 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 23

La dirección del establecimiento o el superior jerárquico llevará de cada docente titular, interino o suplente, un legajo en el que se registrará todos los antecedentes y su actuación profesional, los que servirán para la calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en dicho legajo, a objetarla fundadamente o en su caso requerir que se le complete si advierte omisión. Además, podrá solicitar fotocopia autenticada de dicho legajo.”

Artículo 12.- Modifícase el Artículo 24 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 24

La calificación y el concepto serán anuales, apreciarán las condiciones y aptitudes del docente, se basarán en las constancias objetivas del legajo y se ajustarán a una escala de conceptos y su valoración numérica correlativa.

La calificación y el concepto surgirán de la autoevaluación del docente y de la evaluación del superior jerárquico. En entrevista personal, ambas propuestas serán analizadas por el docente y el superior jerárquico, procurando la total coincidencia. De surgir discrepancia y mantenerse la misma, el superior jerárquico deberá dejar expresados los fundamentos, ya que es responsable final de la calificación y concepto y se notificará en ese acto, al docente, de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes.

El concepto anual deberá estar reflejado en el legajo o cuaderno de actuación profesional del docente, una copia en el establecimiento escolar y la última será remitida a la Junta de Clasificación respectiva.”

Artículo 13.- Modifícase el Artículo 26 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 26

Los docentes que aspiren a ascensos de jerarquía deberán haber aprobado los cursos con relevo de funciones que se realicen para los cargos que concursen y que son organizados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXIV del Título I del presente Estatuto.

La aprobación de estos cursos tendrá validez para el año que se sustancia el concurso y para los dos años calendarios subsiguientes. La reglamentación establecerá los cargos para los cuales tendrá validez cada uno de dichos cursos.

Quienes aprueben el curso tendrán acceso a la prueba de oposición y, exclusivamente en base al resultado de la misma, la Junta de Clasificación respectiva formulará el orden de mérito elevándolo al Ministerio de Educación, para la realización de las designaciones pertinentes.”

Artículo 14.- Modifícase el Artículo 28 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 28

El ingreso a los cursos previstos en el artículo 26 se efectuará de acuerdo al orden de mérito vigente para este año, formulado por la Junta de Clasificación respectiva. El número de participantes deberá, como mínimo, duplicar el de cargos vacantes, a menos que no hubiere suficiente cantidad de aspirantes, en cuyo caso se realizará con los que se hubieran inscripto. Los jurados tomarán y evaluarán la prueba de oposición. Los puntajes obtenidos en cualquiera de las instancias de dicha prueba serán definitivos e irrecurribles. El participante tendrá acceso a la prueba en caso de disconformidad.”

Artículo 15.- Modifícase el Artículo 29 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 29

Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del área de la Educación Media y Técnica en todas sus modalidades se harán por concurso de títulos y antecedentes, los que estarán a cargo de las Juntas de Clasificación.”

Artículo 16.- Modifícase el Artículo 31 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 31

            El personal docente titular podrá solicitar traslado:

a) por razones de salud propia o del grupo familiar;

b) por necesidad de integración del grupo familiar, surgida con posterioridad a la toma de posesión del cargo u horas de clase o razones de distancia;

c) para concentrar áreas;

d) por otras razones.

Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas de Clasificación teniendo en cuenta los antecedentes del peticionante y las causales invocadas, fijando como orden de prioridad para el tratamiento de las solicitudes el establecido en los incisos a), b), c) y d) del presente artículo.

La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro de Educación. El personal que se encuentre en condición pasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrá solicitar traslado invocando las causales incluidas en el inciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. A este fin acompaña a su solicitud de traslado un informe de la Dirección Medicina del Trabajo en el que se recomienden las características de una nueva vacante de destino que permita el cambio de condición mencionado.

La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcurrido DOS (2) años de real prestación de servicios en el cargo u horas de clase, desde la toma de posesión.

Los traslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquía escalafonaria, denominación y especialidad, salvo que los interesados acepten rebajar de jerarquía.”

Artículo 17.- Modifícase el Artículo 33 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 33

Todas las vacantes que se produzcan anualmente en jurisdicción de cada Junta de Clasificación se destinarán según el orden de prelación que a continuación se establece:

a) Reubicación del personal en disponibilidad.

b) Readmisiones.

c) Traslados

d) Ingreso, acrecentamiento de horas de clase o acumulación de cargos.

e) Ascensos de jerarquía a cargos directivos y no directivos.

El punto d) no implica prelación con respecto al punto e).

Para los cargos iniciales de los distintos escalafones, las vacantes no utilizadas para reubicación del personal en disponibilidad serán destinadas a readmisiones; las que no se empleen a tal fin serán destinadas a traslados; las no utilizadas en traslados serán destinadas a acrecentamiento de horas de clase y acumulación de cargos; y las no utilizadas en esta instancia serán destinadas a ingreso.

Para los cargos jerárquicos, las vacantes no utilizadas para reubicación del personal en disponibilidad serán destinadas a readmisiones; las no empleadas en este rubro serán destinadas a traslados; y las no utilizadas en esta instancia se destinarán a concursos de ascenso.”

Artículo 18.- Modifícase el Artículo 43 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 43

La Junta de Disciplina será un organismo permanente que desempeñará las funciones previstas en el presente Estatuto.

  1. Condiciones para ser miembro de Junta
  2. Revistar como docente titular en situación activa, con una antigüedad mínima de DIEZ (10) años en el ejercicio de la docencia, en establecimientos oficiales o adscriptos. De esos DIEZ (10) años, no menos de CINCO (5) deben ser con carácter titular en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. No hallarse sumariado a la fecha de postulación.
  4. No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el capítulo XVIII, artículo 36, excepto las de los incisos a) y b) en los últimos CINCO (5) anteriores a la fecha de su postulación.
  5. Poseer el título docente que corresponde.
  6. No encontrarse, al momento de la elección, en condiciones tales que permitan, durante el ejercicio de su mandato, acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria en su máximo porcentaje, o solicitar la permanencia.
  7. Número de miembros

Estará integrada por NUEVE (9) miembros, SEIS (6) de los cuales serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular. Los otros TRES (3) miembros serán designados por el Ministerio de Educación.

El personal interino o suplente con UN (1) año de antigüedad también podrá emitir su voto directo, secreto y optativo siempre que al momento del cierre del padrón esté en actividad.

III. Duración de las funciones

Todos los miembros electivos durarán CUATRO (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos. Cada DOS (2) años se renovará la mitad de los miembros elegidos. En la primera integración, se determinará por sorteo a quienes corresponderá un mandato de DOS (2) años. En cada oportunidad se renovará la mitad de los miembros de la mayoría y de la minoría.

Los miembros designados por el Ministerio de Educación durarán UN (1) año en sus funciones y podrán ser redesignados indefinidamente.

  1. Miembros titulares
  2. Los docentes que integran la Junta de Disciplina revisarán desde la fecha de toma de posesión en uso de licencia con goce de sueldo en la función docente (o funciones docentes) que desempeñen con carácter de titular y aun en las que, acumuladas a ésta con carácter interino o suplente, estén cumpliendo al tiempo de su elección o designación en el ámbito del Ministerio de Educación, en tanto dichos interinatos o suplencias no finalicen por designación o presentación del personal titular de conformidad con las normas del Estatuto.
  3. Si las tareas docentes acumuladas las desempeñarse fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán gestionar la licencia con goce de sueldos con sujeción a las prescripciones que sobre esta materia hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trámite será personal y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no intervendrá sino en la certificación del cargo obtenido por elección o designación.
  4. Los docentes que integren la Junta de Disciplina no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier área de la educación mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones.
  5. Ningún miembro de Junta podrá desempeñar, simultáneamente, similar función en otras.
  6. Miembros suplentes
  7. Los candidatos de las listas ganadoras que no integren la Junta serán suplentes.
  8. Los suplentes se incorporarán automáticamente a la Junta que corresponda por el orden respectivo de su lista, en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del titular, cuando esta sea como mínimo de TREINTA Y CINCO (35) días corridos, o por un lapso menor cuando ello fuere indispensable para facilitar el quórum.
  9. Las normas establecidas en el apartado IV) de este artículo serán de aplicación para los miembros suplentes, cuando éstos integren la Junta de Disciplina.
  10. Estabilidad
  11. Los miembros que integren la Junta de Disciplina no podrán ser removidos de sus funciones, excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidas previstas en los incisos c) a g) del art. 36 o incurriesen en DIEZ (10) inasistencias injustificadas en el año escolar.
  12. Los integrantes de la Junta que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo, se harán pasibles de las sanciones previstas en el presente Estatuto.
  13. No podrá ser cambiada la situación de revista de los miembros de la Junta en los respectivos establecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse su pase o cualquier otra medida que implique modificación de su jerarquía, salvo expresa autorización del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones previstas en el art. 22, primer párrafo, de este Estatuto.

VII. Plantas funcionales

La Junta de Disciplina deberá contar con el personal necesario que fije la estructura del Ministerio de Educación.”

Artículo 19.- Restitúyase el Artículo 44 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 44

Para la elección se confeccionarán listas integradas por DIECISÉIS (16) candidatos.

La elección se efectuará por simple pluralidad de sufragios, correspondiendo CUATRO (4) representantes de la mayoría y DOS (2) a la primera minoría, si esta obtuviera, como mínimo, el 20 % del total de votos de la mayoría. En caso de no obtener minoría ese 20 %, se adjudicarán esos representantes a la mayoría.

En caso de presentarse una lista única, los SEIS (6) cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta.”

Artículo 20.- Modifícase el Artículo 47 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 47

Los recursos podrán ser deducidos por los docentes que aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo y se interpondrán dentro de los plazos perentorios e improrrogables que se fijan ante el superior jerárquico o ante la Junta de Clasificación respectiva, según corresponda.

Los escritos deberán ser fundamentados en forma clara y concisa.”

Artículo 21.- Modifícase el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 50

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la fecha en que comenzará la exhibición de las listas por orden de mérito y el plazo para la notificación, tanto para concursos como para cubrir interinatos y suplencias. A partir del último día de dicho plazo, el aspirante o el docente disconforme con su puntaje tendrá un término de CINCO (5) días hábiles para recurrir directamente ante la Junta de Clasificación respectiva, la que deberá expedirse en forma definitiva.”

Artículo 22.- Modifícase el Artículo 54 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “ARTÍCULO 54

El recurso de apelación será resuelto por:

  1. Los directores de cada área de la educación si la resolución emanó de los superiores jerárquicos de los afectados.
  2. El Ministro de Educación, si la resolución provino de las Juntas de Clasificación o electoral o de los directores de cada área de la educación.”

Artículo 23.- En los Artículos 81, 87, 93, 97, 102, 108 y 113 de la Ordenanza 40.593 y sus modificatorias, deberá reemplazarse donde diga “intervención de la COREAP” por “intervención de la Junta de Clasificación respectiva”.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS:

Artículo 24.- La Legislatura creará una comisión mixta compuesta por Docentes, Legisladores y el Poder Ejecutivo para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley. La representación de Docentes tendrá en su composición a miembros de las organizaciones sindicales que resultaron electas en las últimas elecciones de Juntas de Clasificación y Disciplina (año 2011). La representación de Legisladores tendrá en su composición a miembros de la Comisión de Educación de la Legislatura.

Artículo 25.- La presente Ley establece un plazo máximo de UN (1) año para su implementación, desde el momento de su aprobación.

Artículo 26.- Los miembros de las actuales Juntas de Clasificación y Disciplina finalizarán sus mandatos al momento de la aplicación de la presente Ley.

Fundamentos:

El presente proyecto de ley que ponemos a consideración tiene por objetivo restablecer las funciones históricas de las Juntas de Clasificación y Disciplina y restituir la elección democrática por el voto directo de la docencia de los miembros de dichas Juntas.

En diciembre de este año se cumplirá una década de la sanción de la ley 4109, llamada “ley Abrevaya”, que modificó el Estatuto Docente eliminando las funciones históricas de las Juntas de Clasificación y Disciplina, y seis años de la ley 5461 (ley PRO-K-UNEN) que estableció la designación de los miembros de las Juntas de Clasificación y Disciplina por los sindicatos según la cantidad de afiliados, eliminando la elección de los mismos por parte de la docencia.

La ley Abrevaya fue aprobada en la madrugada del 1º de diciembre de 2011, luego de meses de lucha, huelgas, movilizaciones y distintas acciones de la docencia en defensa del Estatuto. Los legisladores sesionaron con una Legislatura sitiada por la policía Metropolitana, quienes hacia la mañana habían liberado la zona para que actuara una patota que agredió a las maestras y maestros que sostenían desde la noche anterior una vigilia en las puertas de ingreso al recinto. Es decir, la tercerización de la represión, cuyo método un año atrás se había cobrado la vida de nuestro compañero Mariano Ferreyra en manos de la patota asesina de Pedraza, la Unión Ferroviaria, la policía federal y la larga cadena de complicidades estatales que llegaban hasta el gobierno de los Kirchner.  Hacia la medianoche de esa jornada la policía Metropolitana reprimió con gases y balas de goma a la docencia que se mantenía firme en las inmediaciones de la Legislatura en defensa de lo que se consideraba el corazón del sistema educativo de la CABA, el cual era elegido por la docencia porteña.

Cabe recordar que esta ley ilegítima fue aprobada en plena madrugada pírricamente con 30 votos afirmativos, 27 en contra y 3 abstenciones.

La devolución de favores por parte del macrismo hacia el legislador Sergio Abrevaya no se hizo esperar: en el Boletín Oficial del 26 de enero de 2012, se publicó su designación como presidente del Consejo Económico y Social de la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde la sanción del Estatuto Docente a través de una ley nacional, en 1957, lo que estructura el Estatuto es el acceso transparente a los cargos. Las Juntas de Clasificación como cuerpo colegiado encargado de todo el proceso, desde la inscripción hasta las designaciones y actos públicos y concursos, con miembros electos por los propios docentes, es la estructura organizativa que de forma colectiva la docencia ha ido desarrollando.

La reforma contra el Estatuto del macrismo en 2011, estableció un régimen laboral en el que no sólo no hay transparencia en el acceso a los cargos, sino que el propio Estado está a cargo de todo el proceso, desde las inscripciones hasta las designaciones.

Esto constituye un cambio cualitativo en las condiciones laborales, ya que el Estado se instituye como una patronal con plena arbitrariedad y discrecionalidad para designar al personal docente, un hecho contra el cual la docencia en todo el país viene luchando hace más de un siglo.

Con la ley 4109 las Juntas de Clasificación pasan a tener un rol de “fiscalización” que ni siquiera queda establecido en el articulado final que pasa a integrar el Estatuto. Basta observar el artículo 11 del Estatuto: es un artículo vacío que sólo contiene una aclaración entre paréntesis: “el artículo fue derogado por la ley 4109”. Ese artículo establecía las funciones de las Juntas de Clasificación.

Además de lo mencionado, la ley 4109 avanzó sobre otros aspectos modificando de forma regresiva la relación laboral entre la docencia y el Estado: redujo la cantidad de Juntas de Clasificación, y creó la Comisión de Registro y Antecedentes Profesionales (COREAP) cuyos miembros son nombrados por el Ejecutivo y concentra todas las funciones de las Juntas de Clasificación.

La estocada final se produjo en diciembre de 2015 con la ley 5461, que fuera aprobada con los votos, ya no sólo del macrismo, sino también del bloque UNEN y el interbloque K. Esta ley eliminó la elección por parte de la docencia de los miembros de las Juntas de Clasificación y Disciplina, reemplazando dicha elección por la designación por parte de los sindicatos con “mayor cantidad de afiliados”.

Esto es violatorio del derecho de la docencia a elegir democráticamente a quienes los representen en las Juntas, y de poder postularse para ser elegido como vocal de una Junta, tal como lo establecía el Estatuto Docente histórico.

Este proyecto de ley fue el resultado de una negociación entre el gobierno macrista, la oposición legislativa y la burocracia sindical. Fue particularmente beneficiosa para la burocracia sindical, ya que se sacaron el peso de encima de someterse al escrutinio masivo de una docencia que año tras año sumaba bronca y rechazo a conducciones sindicales integradas al gobierno, prebendarias y acuerdistas contra las propias condiciones laborales, salariales y educativas. No debe pasarse por alto que en 2011 una lista antiburocrática, “Ademys-Multicolor”, logró una gran adhesión en lo que fueran las últimas elecciones democráticas de miembros de Juntas de Clasificación y Disciplina, siendo la lista más votada en varias juntas, así como la segunda más votada por toda la docencia en Disciplina. El crecimiento del rechazo a la burocracia sindical y el fortalecimiento de Ademys y los sectores combativos de la docencia, se convirtieron en un problema compartido entre gobierno, “oposición” y burocracia sindical. De ahí, el gran apoyo en votos que obtuvo la ley 5461.

La docencia en su conjunto fue desplazada de la decisión de elegir quiénes deben integrar las Juntas de Clasificación y Disciplina. Y esto es así porque la afiliación a un sindicato no refleja la adhesión de la docencia a la conducción de cada una de esas organizaciones sindicales. El sistema prebendario de “venta de puntaje” a través de cursos y carreras para obtener puntos para poder avanzar en la carrera docente, abrió la puerta al sostenimiento de una burocracia sindical que se dedicó a la tercerización/privatización de la formación docente. Esta burocracia sindical integrada al Estado no representa a sus afiliados, sino al propio gobierno.

Debe considerarse también que la falta de transparencia en el acceso a los cargos y la centralización de las designaciones por parte del gobierno de turno le da a éste la potestad de manipular el acceso a miles de cargos docentes, lo que lesiona en última instancia la libertad de cátedra. Por otra parte, lo que garantiza que cada cargo sea ocupado por el docente que se encuentra en mejores condiciones objetivas para detentarlo, está determinado por un análisis objetivo de su formación, títulos, antecedentes, antigüedad, cursos, otras carreras, etc., todas cuestiones que deben ser evaluadas y consideradas por un cuerpo colegiado que no esté sujeto y subordinado al poder político, esto es, las Juntas de Clasificación con sus características y funciones históricas, tal como lo restituye el presente proyecto de ley.

A si mismo todo lo referido a la Junta de Disciplina, que es el órgano encargado de atender a cuestiones disciplinarias y debe intervenir ante denuncias, sumarios, investigaciones y revisiones sobre el personal docente y directivo de todo el sistema. Es de máxima trascendencia que los vocales que integren dicha Junta representen a la docencia en su conjunto, y por lo tanto deben ser electos por la docencia.

A diez años de esta reforma, sus consecuencias traen aparejadas en la actualidad reformas en el Estatuto del Docente como la reciente impuesta a través de un decreto y a espaldas de la docencia.  Esto echa leña al fuego ya que todo el sistema de ingreso, permanencia y ascenso se ve lesionado al ser modificado nuevamente el sistema de clasificación docente, el acceso a los cargo, y el ascenso a cargo de conducción escolar.  Es decir que plantea una modificación en la carrera docente, instalando los actos públicos virtuales para los cargos de base que en el período de pandemia han sido necesarios para la cobertura de cargos y por lo tanto el acceso a los puestos de trabajo.  Sin embargo el GCABA y el ministerio a cargo de Soledad Acuña no da puntada sin hilo: esta modificación oportunista y pérfida viene a profundizar el plan macrista en la CABA y del PJ-Kirchnerismo en todo el país: la modificación de los estatutos docentes ya que responden a los reclamos de los organismos internacionales al respecto de las reformas laborales.

Frente a estos ataques a la carrera docente de conjunto desde el bloque del Partido Obrero en el Frente de Izquierda presentamos este proyecto como un punto de apoyo a la organización y al reclamo que no ha cesado por la restitución de las Juntas de Clasificación docente y sus incumbencias históricas.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Repudio a la muerte evitable de dos trabajadores de mantenimiento y el gravísimo estado de salud de la docente Mónica Jara de la escuela Nº 144 de la localidad de San Roque, Neuquén

02/07/2021

Expediente 1722-D-2021

Adhesión

Proyecto de declaración                             

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia la muerte evitable de dos trabajadores de mantenimiento y el gravísimo estado de salud de la docente Mónica Jara de la escuela Nº 144 de la localidad de San Roque, Neuquén y decimos basta de escuelas Cromañón.

Lo ocurrido no es un hecho aislado, sino responde a la desidia y la falta de inversión en infraestructura escolar del gobierno de Neuquén y nacional y que también ocurre en la Ciudad.

Fundamentos

Sr Presidente:

Hoy es un día de bronca y dolor ya que lamentamos el fallecimiento de dos trabajadores de mantenimiento y el grave estado de salud de la docente Mónica Jara, que al poner en funcionamiento los calefactores de la escuela Nº 144 -ubicado en el paraje Aguada San Roque, ubicado a 60 kilómetros de Añelo, cabecera de Vaca Muerta, Neuquén- los cuales explotaron y terminaron en un trágico suceso. Una verdadera escuela Cromañon, que termina en una nueva masacre.  Con el sistema de salud colapsado, vaciado durante décadas, y las escuelas abandonadas, los/as trabajadores/as de la educación nos encontramos condenados a una virtualidad sin recursos y expuestos a una presencialidad insegura, en este contexto de pandemia y con las escuelas cayéndose a pedazos.

La grave situación de falta de infraestructura en las escuelas de gestión estatal se extiende a nivel nacional. La brutal desinversión y las denuncias sobre la falta de condiciones en las escuelas son proclamadas día a día por docentes y familias desde hace años. Pero hoy, están agravadas por el marco de la pandemia y la presencialidad sin condiciones a la que empujan los gobiernos provinciales avalados por el gobierno nacional de los Fernández y su ministro Trotta. Ante esta situación es urgente una contundente respuesta de orden nacional, porque la falta de atención hacia la educación pública impacta negativamente en cada rincón de nuestro país.

Mientras se aproximan las elecciones legislativas vemos como en los medios de comunicación vuelve a surgir la polarización política entre el gobierno de Fernández y la oposición patronal de Cambiemos, y la supuesta grieta entre los partidos patronales, que dicen defender la educación, pero dónde gobiernan desfinancian la educación pública y subsidian a las escuelas privadas confesionales.

No existe ninguna grieta entre nación, provincias y el gobierno de Larreta a la hora de enviar a les trabajadores en general y a les docentes en particular, a una presencialidad criminal. Y donde tampoco existe grieta ni discusión por parte de las administraciones nombradas es al momento de cumplir con el pago al FMI. Para este 2021, en plena pandemia, bajo un ajuste insoportable sobre las espaldas del pueblo trabajador, se van a girar 4.000 mil millones de dólares a esa entidad. La historia es conocida pero no por eso menos dolorosa e injusta: los recursos existen, el problema reside en que la educación y la vida de los trabajadores no son prioridad para los gobiernos.

Al enterarnos de la explosión en la escuela de San Roque no podemos dejar de pensar en Sandra y Rubén fallecidos en el año 2018. Estas muertes eran evitables, como la de tantos compañeros y compañeras a las que no les llego la vacuna a tiempo. Inconcebible, sabiendo que desde fines del 2020 la producción de la vacuna contra el Covid 19 se lleva a cabo en nuestro país; para ser más precisos en la localidad de Garín. Vacunas hay, lo que falta es voluntad política.

La trágica explosión ocurrida en la provincia de Neuquén es un eslabón más de la desidia y el abandono sistemático de un estado que privilegia los intereses económicos e intenta sacar réditos políticos a costa de la vida de quienes habitan las escuelas. La negligencia de la ministra Storioni y el gobernador Gutiérrez son evidentes. Storioni y Gutiérrez, en medio de una situación sanitaria que desborda el sistema de salud, con su empecinada y caprichosa exigencia de presencialidad en escuelas inhabitables son responsables. Pero el Ministro Trotta y el gobierno nacional de Fernàndez también son cómplices y responsables. La falta de inversión en educación a nivel nacional, provincial y de CABA son consensos y acuerdos que se terminan pagando con la vida de los trabajadores.

Desde el sindicato combativo Ademys manifestaron su solidaridad a las familias y compañeros de Neuquén en este terrible momento. También exigieron a las entidades gremiales de alcance nacional que rompan ya mismo sus vínculos con el gobierno y convoquen a un paro nacional y plan de lucha para imponer todas las demandas de las diferentes comunidades educativas y exigir justicia por los compañeros muertos y afectados.

En CABA la ola de frío polar y la presencialidad criminal está a la orden del día. De la presencialidad criminal son responsables tanto Larreta como Acuña. Y de la falta de inversión también ellos son los responsables. En el presupuesto del 2021 el gobierno porteño hizo un ajustazo en educación que se reconoce como el más brutal en toda la historia de la ciudad. En infraestructura escolar el recorte es alarmante. El jefe de gobierno destinó a otros intereses partidas del presupuesto y la infraestructura escolar pasó de tres mil millones de pesos en 2020 a mil millones en 2021. Se ha reducido un tercio el presupuesto en infraestructura escolar. Tomado desde el 2019 el recorte alcanza un total de 78%. ¿A dónde va a esa plata? A las escuelas seguro que no, porque el relevamiento hecho por la asociación de docentes Ademys, da cuenta de la falta de calefacción adecuada en al menos un total de cuarenta establecimientos educativos de gestión estatal. Para colmo, las comunidades educativas deben tolerar las recomendaciones del ministerio de educación cuando sugieren que nuestros chiques lleven mantas para protegerse del frío. No, no se trata de mantas. La responsabilidad de brindar ambientes adecuados para ejercer la docencia es responsabilidad del estado y de los gobiernos de turno.

Desde las bancas del Frente de Izquierda en la Ciudad seguimos reclamando por el fallecimiento de 34 trabajadores de la educación que se podrían haber evitado y apoyamos el reclamo del gremio combativo de Ademys y les trabajadores de la educación. La presencialidad en las escuelas es criminal, la explosión en Aguado San Roque y el deceso de dos trabajadores y la grave situación de salud de Mónica Jara se podrían haber evitado. Los estados y gobiernos de Gutiérrez en Neuquén, el gobierno nacional de Fernández y el de Larreta en esta ciudad son responsables del abandono de la escuela pública.

Por todo lo expuesto, se pide la aprobación de este proyecto de declaración.