Confirmase en carácter de titulara los/las agentes que se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as

  • Educación
Presentado por:   

Expediente 1984-D-2021

Proyecto de Ley

Artículo 1 - Confirmase en carácter de titular a los/las agentes que al momento de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando cargos docentes en carácter de interinos/as en escuelas de enseñanza media, técnica, ciclos básicos ocupacionales y de reingreso dependientes de la Dirección de Enseñanza Media y Técnica; en centros de formación profesional dependientes del Gobierno de la Ciudad; en el nivel inicial, primario y medio de la Dirección de Formación Docente; en el nivel medio de la Dirección de Educación del Adulto y Adolescente y de la Dirección de Educación Artística, para todos los cargos de base y cargos de ascenso no directivo.

Artículo 2- La titularización realizada por la presente ley tendría carácter excepcional. A partir de la sanción de la presente ley, la CoREAP tendrá un plazo hasta fin de ciclo lectivo del año posterior a la promulgación de la presente ley para regularizar y actualizar el listado oficial con el fin de normalizar la situación de las y los docentes del nivel medio (e inicial y primaria de Formación Docente),  y realizar los concursos públicos según el estatuto docente, ordenanza 40.593.

Artículo 3 - Son requisitos para ser confirmado como titular: 

  1. Agentes con título docente 1 año de antigüedad en el área al momento de promulgación de la ley.
  2. Agentes con título habilitante y agentes con título supletorio para el ejercicio de cargo en el área: dos años de antigüedad en el área al momento de la promulgación de la presente Ley.
  3. En el caso de no poseer título correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire, se procederá a la instrumentación de un curso obligatorio de Escuela de Maestros (ex CePA), que deberá ser aprobado para ser confirmado.
  4. Poseer apto psicofísico, en caso de no poseerlo deberá obtenerlo en un plazo no mayor a 60 días según el Art 14 f) del EDM.
  5. Los docentes que transiten proceso penal, sumarios administrativos o algún tipo de proceso por violencia de género, se mantendrá en suspenso el beneficio de la presente ley, hasta tanto autoridades gubernamentales, ministeriales o la dirección del área se expidan a favor del agente.

Artículo 4- Los/las agentes deberán encontrarse en situación activa en el cargo u horas cátedra al momento de la promulgación de la presente ley,  pudiendo acceder a dicha confirmación aunque se encuentren en condiciones de obtener la jubilación ordinaria docente. En caso de no encontrarse en situación activa, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

Artículo 5- Serán alcanzados/as por los beneficios de la presente ley, los/las docentes cuyas horas se hayan convertido en proyecto a partir de las modificaciones de planes de estudio.

Artículo 6- Las Juntas de Clasificación de las respectivas Áreas realizarán la verificación de los requisitos solicitados por la presente Ley y la propuesta de las designaciones correspondientes, las que deberán hacerse efectivas antes del 1 de agosto.

Artículo 7 - El personal docente que reúna los requisitos establecidos en la presente ley será confirmado en las horas cátedra o cargos en los que reviste como interino, hasta completar los máximos establecidos por el Estatuto Docente para horas y cargos titulares.

Artículo 8 - El/la docente que se desempeña como interino/a en un cargo de mayor jerarquía y no reúna en dicho cargo las condiciones exigidas por la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter de titular en el cargo de base o de inferior jerarquía que retenga en carácter de interino/a con licencia, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 9 - El/la docente que se desempeña como suplente en cargos u horas cátedras que queda vacante en virtud de la presente ley, tendrá derecho a ser confirmado en carácter titular, siempre que en dicho cargo reúna los requisitos enunciados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10 – Hecha efectiva la confirmación en carácter de titular prevista en esta ley, el personal docente que se encuentre desempeñando en calidad de interino tendrá derecho a que le sean afectadas aquellas horas cátedra y/o cargo que no hubiesen sido alcanzadas por exceder el máximo previsto en el Art 19 E.D.M. y su reglamentación, hasta que el agente modifique la situación de revista en relación a esas horas y/o cargos.

Fundamentos:

El presente proyecto apunta a dar respuesta a la sentida demanda de los docentes de Educación media de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al respecto de la estabilidad laboral y reparar años de precarización laboral.

A partir de la lucha alrededor de la defensa de las escuelas medias nocturnas afectadas por la resolución 4055/18 y el decreto 1990/97 que establece cierre de cursos y grados, se ha vuelto a colocar con fuerza visibilizando este planteo en la CABA. Este proyecto pretende recoger dicho reclamo con el objetivo de darle fisonomía al derecho al trabajo.

Las y los docentes de todo el sistema educativo de la CABA han realizado junto a les estudiantes enorme esfuerzos para sostener y reforzar los puentes entre escuela y comunidades, y el acompañamiento pedagógico durante todo el periodo excepcional de pandemia.  La situación es al extremo compleja ya que desde el mismo inicio de la A.S.P.O., y luego al D.I.S.P.O. los actos públicos virtuales, aun siendo reclamados por la docencia ante los cesanteos y las necesidades materiales concretas, sufrieron modificaciones que fueron en detrimento de la docencia y por ende de les estudiantes quienes no tenían en muchos casos docentes que dicten diferentes materias disciplinares.  Pero también el cese de decenas de docentes se hizo sentir fundamentalmente entre aquellos que se encuentran bajo la absoluta inestabilidad laboral, generando esto una situación al extremo de precariedad.  Cabe destacar que desde el año 2009 no se ha realizado concurso de ingreso para las y los docentes del nivel medio y nivel inicial y primario de Formacion Docente.  Es decir que en 12 años no se ha avanzado en regularización alguna a esta situación de inestabilidad laboral.

En este sentido señalamos que el nivel medio ha sido objeto de todo tipo de reforma: la Nueva Escuela Secundaria (NES), la Secundaria 2030, y  modificaciones de hecho  en los planes de estudio, en distintas materias, en las disciplinas e incumbencias de títulos, provocando todo tipo de distorsiones y cesantías (despidos) docentes bajo la forma de estos cambios curriculares o aparición de proyectos o materias a término que no han hecho  más que socavar el derecho a la estabilidad laboral. 

Esto ha sido posible por una cuestión fundamental que nosotros reclamamos, y que con este proyecto no pretendemos quitar de escena: en el nivel medio no hay concursos de ingreso a la docencia violentando lo establecido en el Estatuto del Docente.  Esto se ha visto agravado en el año 2011 con la eliminación de las juntas de clasificación docente, también hemos presentado un proyecto de ley orientado a la restitución de las juntas clasificación y sus funciones históricas.

En el año 2012, el GCBA llevó adelante la última titularización fotográfica, utilizándola como atenuante y  mecanismo de contención a  la movilización y organización docente generada  contra la eliminación de las juntas y la naturalización de la falta de concursos.

 Desde ese año no se ha avanzado un ápice en la regularización de los listados y los llamados a concurso, incluso se ha agravado en lo que va de la pandemia.   Es decir que la situación de estabilidad laboral de los docentes del nivel se ha visto sistemáticamente atacada.  El reclamo de la restitución de las Juntas de Clasificación con sus funciones históricas, y su elección por el voto directo de las y los docentes de la Ciudad continúa vigente hasta la fecha.

Por lo tanto este proyecto se inscribe en la comprensión y defensa del Estatuto del Docente el cual es sistemáticamente atacado, siendo la última modificación por decreto y a espaldas completamente de la docencia, de los concursos, de las Juntas de Clasificación y Disciplina, contra el decreto 1990/97 y la Educación Pública -el cual viene siendo combatido por organizaciones sindicales, docentes y estudiantes, desde el Frente de Izquierda y los Trabajadores se ha presentado un proyecto de ley de anulación del mismo- y a su vez recoge que de manera excepcional se proceda a la titularización de las y los docentes tal cual lo plantea la parte resolutiva del presente proyecto, posibilitando la obtención de este reclamo general de la docencia del nivel medio

 

El contexto en el cual las y los docentes del nivel reclaman dicha titularización contiene una explicación central en el presente proyecto, en el sentido que el ajuste, los despidos y las suspensiones en el conjunto del movimiento obrero, la profundización de la crisis social y los constantes ataque a la Educación Pública en particular, agudiza la incertidumbre acerca de la continuidad de los cargos y los puestos laborales  ante la carencia y precarización de la inestabilidad laboral.  A su vez, los proyectos vinculados a las nuevas formas de trabajo como por ejemplo el “profesor por cargo” y las resoluciones posteriores, incluso contradictorias con el Estatuto Docente, no hicieron más que, a pesar de los pretendidos beneficios de la concentración horaria tan reclamada por el nivel, incrementar en grado de arbitrariedades que suponen estas leyes que han dejado también despidos en el nivel.

Entendiendo que la docencia del nivel medio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser reparada en relación al acceso a un derecho de primer orden y fundamental como es el trabajo y la estabilidad laboral.

Por lo expuesto, solicitamos se acompañe el presente proyecto.