Expediente 1777-D-2021
PROYECTO DE LEY
Ley de creación del cargo de tutor-pedagógico para promoción acompañada y de articulación con la pareja pedagógica del nivel correspondiente.
Artículo 1°- El objeto de la presente Ley es garantizar y mejorar las trayectorias escolares de los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires que hubieran visto afectada la continuidad de sus estudios.
Artículo 2°- Son destinatarias/os de la presente Ley los niños, niñas, jóvenes y adultos de todos los niveles y modalidades, que asisten a establecimientos educativos de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°- Créase el cargo de tutor-pedagógico que tendrá sede en cada establecimiento educativo, y estará conformado por docentes, o en su defecto por estudiantes avanzados de Institutos de Formación Docente.
Artículo 4°. El Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación atendiendo como normativa para la creación y designación de los cargos a cada uno de los artículos y reglamentaciones existentes en el Estatuto del Docente. Ordenanza Nº 40.593 y reglamentada por Decreto Nº 611/86 y sus modificaciones.
Artículo 5º- El cargo de tutor-pedagógico formara pareja pedagógica con el maestro de grado en el área de educación primaria y con las diferentes áreas de educación media y técnica. Sus cargos tienen carácter de permanentes y pasarán a formar parte de la Planta Orgánica Funcional (POF)
Artículo 6 º- El tutor-pedagógico tiene a su cargo un grupo reducido de alumnos a un docente, que apoyará en la adquisición de contenidos prioritarios de nivel primario y en el nivel medio y técnica por áreas.
Artículo 7º- Los tutores-pedagógicos tienen los mismos derechos y obligaciones que rigen dentro del Estatuto del Docente a partir de tomar posesión del cargo. Capítulo III. Artículo 6º. De los deberes y los derechos de los docentes. El ingreso al cargo de tutor-pedagógico será llevado a través de un listado confeccionado siguiendo los lineamientos del Estatuto del Docente, atendiendo al Capítulo VII. De la Carrera Docente-Ingreso.
Artículo 8º-. En el caso de que se agotarán los listados vigentes al momento de la creación del cargo tutor-pedagógico, podrá convocarse a estudiantes avanzados de las Escuelas Normales Superiores y los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal en el marco de listados de emergencia, como se realiza cada año en el nivel primario. Se entiende por estudiantes avanzados a quienes hayan aprobado más del 60 % de las materias de su carrera.
Artículo 9º-La remuneración es equivalente al cargo de un maestro primario y en el nivel medio a las horas cátedras que se disponga, teniendo en cuenta la antigüedad y los antecedentes pedagógicos que tenga el agente. La función del tutor pedagógico continuará una vez superada la instancia de “promoción acompañada”, cumpliendo en el fortalecimiento de equipos de trabajos continuos denominados parejas pedagógicas
Artículo 10º- Las tutorías serán desarrolladas según dispongan los equipos de conducción, los equipos de DOE, las y los docentes, los docentes tutores pedagógicos, y les estudiantes de cada establecimiento educativo, previo acuerdo con el docente tutor-pedagógico y su pareja pedagógica. Las sesiones se desarrollarán durante 4 horas cátedra semanales, divisibles en dos sesiones.
Artículo 11º- Su función básica como tutor-pedagógico será orientar, colaborar, coordinar, ayudar, incentivar, gestionar, ordenar, supervisar e impulsar todos los dispositivos pedagógicos y herramientas institucionales que se encuentren a su alcance, y dentro de su figura, para activar en los estudiantes el incentivo necesario para rendir las materias que adeudan. Las acciones serán llevadas a cabo de conjunto con su pareja pedagógica que será el o la docente a cargo de cada curso o año.
Artículo 12º- La figura del tutor-pedagógico podrá solicitar asesoramiento para cada uno de los requerimientos que se atengan a su función. De ser necesario contará con el apoyo de profesionales que existan en la institución, entiéndase por ello: psicólogo, asesores pedagógicos, asistentes sociales, tutores de cada curso, docentes en general.
Artículo 13º-. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 3 de la presente Ley la autoridad de aplicación proveerá a los destinatarios del Programa dispositivos tecnológicos y acceso a internet.
Artículo 14º - Comuníquese, etc-