Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en
Congreso Sancionan con fuerza de Ley
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARALA IDENTIFICACIÓN,
CONSERVACIÓN,PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y USO
RACIONAL DE LOS HUMEDALES
Artículo 1° – Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la identificación,
conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sustentable de los humedales por
parte del Estado nacional como único titular de los mismos y único garante de ello con el fin de
preservar su identidad, las especies que habitan en ellos y los recursos y contribuciones que estos
brindan a la humanidad, así como su valor inherente, en todo el territorio de la nación argentina en
los términos de lo dispuesto en los tratados internacionales, por el artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley General de Ambiente 25.675 y la ley 23.919 y sus modificaciones.
Artículo 2° – Definiciones. Alos efectos de la presente ley entiéndase por:
a) Humedales: todos aquellos espacios territoriales en los que el agua, superficial, subsuperficial
o subterránea, de forma permanente o transitoria, dulce, salada o salobre, sea agente del paisaje,
incluidas las extensiones de marismas, pantanos, turberas, salares, arenales vinculados a cursos de
agua, vegas, bofedales o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial.
Seincluyen asimismo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de
seis
(6) metros.
Los humedales se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella, o
donde la tierra esté cubierta por aguas poco profundas. Los humedales conforman ecosistemas o
mosaicos de ecosistemas, con flujos biogeoquímicos característicos, cuyos rasgos distintivos son
la presencia de suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo, con una biota adaptada a
estascondiciones, comúnmente con plantas hidrófitas o sucesión de especies adaptadas a este tipo de
suelosy sus condiciones particulares (salobridad, acidez, etc.). El sistema humedal expresa una
mayor afinidad entre sus componentes ecosistémicos que con cualquiera de las unidadesterritoriales
vecinaso adyacentes. Son ecosistemas o mosaicos de ecosistemas que pueden atravesar cambios
espacio- temporales (formas, dimensiones, inundación, sequía, etc.) sin que tales factores
modifiquen su condición de humedal.
La presente definición resulta congruente con los lineamientos generales establecidos por el
artículo
1.1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar), aprobada
porLey N° 23.919 y su texto ordenado por Ley N° 25.335.
b) Valor inherente de los humedales: su importancia radica en sus características ecológicas
únicas, así como las contribuciones de los humedales a la humanidad, que pueden proveer a los
pobladores de los mismos y a las zonas aledañas. Algunos humedales conservan sus características
ecológicas inalteradas, pero otros ya se encuentran antrópicamente alterados en diversos grados.
Pueden estar modificados con especies exóticas introducidas, espontáneas o incluso invasoras
(animales o vegetales) sin por eso perder su valor inherente ni su capacidad de proveer beneficios
ecosistémicos. El respeto por las formas de vida y su derecho a prosperar en armonía y equilibrio
deben estar garantizados, además de la conservación de la cultura local, con los conocimientos
ancestrales asociados a los humedales y a las reliquias arqueológicas que puedan contener. Los
pueblos originarios desarrollaron su cultura en coexistencia con los distintos ecosistemas, por lo
tanto tienen mayor conocimiento acerca de la utilización de sus componentes con fines
alimenticios, medicinales, textiles, etc. Es preciso conservar ese patrimonio cultural. Todos los
cuerpos de agua conectan con las necesidades de las formas de vida no humanas y humanas, que
deben llegar a un equilibrio entre sí y con el hábitat que comparten.
c) Variabilidad o elasticidad real de los humedales: el equilibrio natural de los ecosistemas es
dinámico, cuenta con sucesiones de especies que van alternando en temporadas que pueden ser
muylargas. Los humedales presentan variabilidad o elasticidad real, que es aquella relación entre
la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación (máxima
media de la cota de los últimos treinta años), y la que corresponde al momento de sequía extrema
(mínima media de la cota de los últimos treinta años).
d) Contribuciones a la humanidad: los beneficios de los humedales pueden ser tangibles o
intangibles, derivados de la estructura y funciones de los humedales característicos de cada
ecosistema. Sin embargo, los humedales proporcionan beneficios a las poblaciones, mejorando la
salud, la economía,el bienestar, el acceso al agua y el estado saludable del aire y las napas de agua
a su alrededor, entre otros, lo que optimiza la calidad de vida de las personas en particular y la
sociedad en general. Los humedales cumplen un rol fundamental en el control de inundaciones, en
la reposición de aguas subterráneas, la estabilización de la línea de costa y protección contra
tormentas, en la retención y exportación de sedimentos y nutrientes, en la depuración de aguas y
adaptación y mitigación de la crisis climática a través de la regulación del clima mundial y local y
el secuestro de carbono. Proveende hábitat a diversos organismos. Abastecen de diferentes bienes
naturales a las poblaciones humanas,además de proveer de espacios de recreación, para el goce
estético y poseer un valor cultural intrínseco. Puede haber más beneficios potenciales aún no
identificados.
e) A los efectos de la presente ley, entiéndase por uso racional y sostenible aquellos procesos que
permitan satisfacer las necesidades de la población actualsin comprometer la capacidad de atender
alas generaciones futuras, considerando la sostenibilidad como aquella relación entre los sistemas
económicos humanos y los sistemas ecológicos donde el equilibrio de extracción de un recurso
debeestar por debajo del límite de renovación del mismo. En ningún caso los proyectos de capitales
que se rijan por la acumulación de ganancias derivadas del uso de los humedales serán considerados
válidos. Solo podrán desarrollarse aquellas actividades que surjan de las decisiones adoptadas en
el marco de los atributos que poseen los Consejos Autónomos definidos en el artículo 17 de la
presenteley, cuyo carácter es vinculante.
Artículo 3° – Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Asegurar la conservación, la protección y el uso racional y sostenible de los humedales, sus
funciones ecológicas y las contribuciones que brindan a la humanidad.
b) Establecer criterios de conservación, protección, gestión y uso racional y sostenible de los
humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su
estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico.
c) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales y que se garantice la
conservaciónde los parámetros funcionales y estructurales inherentes a las contribuciones que
brindan o puedan brindar en el futuro.
d) Desarrollar mecanismos o procedimientos específicos para proteger y conservar la
biodiversidad de los humedales.
e) Regular el régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.
f) Garantizar la provisión de agua de calidad a todaslas poblaciones del territorio nacional y aledaños.
g) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, consideradas como
tales las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
h) Crear áreas naturales protegidas en zonas de humedales identificados y declarados como tales y
enlos que en el futuro se identifiquen y declaren.
i) Asegurar que en los planes de ordenamiento territorial se establezcan normas específicas
relativasa la presencia de humedales que tengan carácter interjurisdiccional y donde prevalezca el
interés de preservación, a fin de garantizar el trabajo conjunto y coordinado entre la nación y las
jurisdiccionesinvolucradas. Serán tenidos en cuenta los corredores culturales y biológicos como
parte de un enfoqueecosistémico integral.
j) Conservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes
culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal
funcionamiento del humedal.
k) Garantizar el acceso seguro al agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano
fundamental para el completo disfrute de la vida y todos los demás derechos humanos.
l) Asegurar el derecho de acceso a la información pública ambiental, conforme a lo establecido
por la Ley Nacional N° 25.831, y que se garantice la efectiva participación de los pueblos
originarios enla toma de decisiones a través del consentimiento previo, libre e informado, que
tendrá carácter vinculante y será requisito para la aprobación de los proyectos impulsados en los
territorios protegidospor la presente ley.
m) Desarrollar los mecanismos institucionales necesarios para el estudio, la caracterización y el
ordenamiento de los humedales.
n) Promover el desarrollo de programas de educación ambiental y comunicación pública del
conocimiento sobre humedales, así como la incorporación del estudio de los humedales a la currícula
de los diferentes niveles de la educación obligatoria, subrayando la perspectiva antiextractiva y
agroecológica en el programa de educación ambiental.
ñ) Promover el desarrollo de conocimiento, información y herramientas para la gestión de los
humedales.
Artículo 4° – Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de todo el
ordenamientoderivado de la misma, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
a) Hacer prevalecer los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675 para preservar los
humedales, cuyos beneficios ambientales deben estar garantizados para futuras generaciones.
b) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo para evitar intervenciones antrópicas
en los humedales, aun cuando los cambios ambientales no pudieran demostrarse con las técnicas y
metodologías disponibles en la actualidad.
c) In dubio pro natura: en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos
yotros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y
conservación del ambiente.
d) In dubio pro aqua: las controversias ambientales y relativas al agua deberán ser resueltas en los
tribunales, y las leyes ser interpretadas de modo favorable a la protección y preservación de los
recursos de agua y ecosistemas conexos.
e) Principio de no regresión: en ningún caso se podrá retroceder y ver afectados umbrales y
estándaresde protección ambiental ya adquiridos.
f) Principio de igualdad y no discriminación: las actividades de conservación, gestión y uso de los
humedales deben garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano entendido integralmente y de forma conglobada con tratados y convenciones sobre
derechoshumanos, incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
Artículo 5° – Usos y prácticas. Los usos y las prácticas en los territorios protegidos por la
presenteley quedan sujetos a las siguientes condiciones:
a) Adoptar criterios estrictos de sostenibilidad ambiental en las actividades que se realicen sobre
loshumedales con el fin de asegurar el mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas.
b) Respetar la preexistencia de medios de vida ancestral en áreas declaradas como humedales, en
cuanto estos sean compatibles con su conservación y uso racional y sostenible.
c) Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, articulados en forma armónica con
los humedales para asegurar que sean sostenibles en sus aspectos económicos, sociales y
ambientales.
d) Promover la participación activa, efectiva, equitativa, con perspectiva de género y de carácter
vinculante por parte de representantes de los campos científico, académico y universitario, las
organizaciones socioambientales, las comunidades locales campesinas e indígenas y las personas
interesadas en el diseño y la implementación de las políticas públicas sobre humedales en el marco
de lo establecido por la presente ley.
Artículo 6° – Prohibiciones. En los territorios protegidos por la presente ley quedan prohibidas:
a) Actividades y prácticas de carácter extractivo y a gran escala, así como aquellas que afecten la
composición, la estructura y el funcionamiento de los humedales, a la vez que se identificarán e
impedirán las actividades que amenacen su integridad ecológica. Quedan prohibidas las actividades
privadas de empresarios, multinacionales, actividades vinculadas al agronegocio, el negocio
inmobiliario, los terratenientes y de todo aquel que haya hecho o quiera hacer en humedales guiado
por el lucro capitalista. Quedan suspendidas todas las obras y los proyectos autorizados hasta la
fecha.No se aprobarán nuevos hasta que se termine de inventariar todas las áreas reportadas como
humedales.
b) El uso de toda sustancia que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o
contaminarel suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 7° – Prohíbase la utilización de fuego y las quemas a partir de la sanción de la presente ley
o hasta la recuperación de los ecosistemas afectados. El manejo del fuego queda sujeto a las
disposiciones de la Ley 26.815.
Artículo 8° – Contribuciones de los humedales a la humanidad:
a) Purificación del agua, mediante filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. Provisión
deagua potable dulce y de calidad o de agua salobre o salada no contaminada a tratar para su
utilización.
b) Amortiguación de excedentes hídricos. Control de inundaciones, reposición de aguas
subterráneas.Recarga y descarga de acuíferos.
c) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el
mar.Retención y exportación de sedimentos y nutrientes.
d) Regulación de la salinidad de los suelos o mantenimiento de estratos salinos en
compartimentosedáficos.
e) Regulación del clima por efecto de amortiguación de la temperatura ambiente. Mitigación de
lacrisis climática y protección contra tormentas.
f) Regulación del fuego.
g) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera.
h) Almacenamiento de carbono.
i) Reservorios de biodiversidad.
j) Productos de los humedales.
k) Fuente de conservación de recursos genéticos provenientes de la biodiversidad.
l) Suministro de medicinas y productos farmacéuticos naturales.
m) Regulación de plagas y enfermedades humanas, de animales o plantas, al proveer
compartimentosestancos (entre cultivos o ganado) que impiden su propagación.
n) Polinización de cultivos aledaños por medio de la conservación de la biodiversidad de
artrópodosy otros polinizadores.
ñ) Provisión de hábitats.
o) Extracción de energía de los flujos naturales del aire y el agua.
p) Estabilización climática al regular los gases atmosféricos. Presenta organismos fotosintéticos que
absorben dióxido de carbono (CO2) y eliminan oxígeno (O2).
q) Amortiguación del ruido o barrera visual.
r) Conservación del patrimonio cultural.
s) Recreación y turismo sustentable.
Artículo 9° – Inventario de humedales. Serán considerados de manera inmediata como humedales
todos aquellos inventariados por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional (Ramsar), el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y los que sean de público conocimiento y reportados como tales por las
organizaciones socioambientales o de lucha.
La autoridad de aplicación creará organismos responsables de la continuación delInventario Nacional
de Humedales de todo el territorio de la nación, que se dotarán junto con la comunidad científica y
las organizaciones académicas y socioambientales de una metodología común a ser utilizada,
articulando los esfuerzos de las jurisdicciones provinciales y las instituciones educativas locales.
Dichos organismos creados para continuar con el inventario serán permanentes, dotados de los
recursos materiales y humanos necesarios para el avance del proceso según lo establecido en el
artículo 10 de la presente ley.
También integrarán y publicarán toda la información necesaria para la adecuada protección, control
y monitoreo de los humedales.
Artículo 10° – Plazos. La presente ley será de aplicación inmediata en los humedales inventariados
según lo estipulado en el artículo 5° de la presente.
El resto de los territorios deberán ser inventariados en un plazo no mayor de un (1) año desde la
entrada en vigencia de la presente ley.
No se podrán autorizar cambios en el uso de suelo, como urbanizaciones, desmontes,
emprendimientos mineros, del agronegocio, quemas, etc., en ninguna área que reúna las
características de humedales determinadas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 11° – Previsiones.
a) Se deberá delimitar, caracterizar y reconocer el estado de conservación e integridad de los
humedales, conteniendo información accesible que permita su ubicación, identificación y
caracterización, como así también determinar las amenazas que pesan sobre los mismos.
b) En lo sucesivo al inventario: los humedales estarán sujetos a la verificación de los cambios en
lassuperficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros
factoresque sean relevantes para identificar los parámetros ecosistémicos requeridos para establecer
los mecanismos institucionales para conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y
sostenible de los mismos y las contribuciones a la humanidad que prestan.
c) Los organismos de aplicación deberán implementar instancias participativas para la recepción,
ordenamiento y sistematización de la información aportada por los distintos actores sociales
involucrados, definidos en los incisos n) y p) del Artículo 3° de la presente ley, a los fines de la
elaboración y el seguimiento del inventario.
d) Las instancias participativas serán convocadas a los fines de realización y seguimiento del
inventario, asegurando la mayor representatividad y siendo actividades pautadas para el correcto
manejo de la información, con el fin de que pueda ser sistematizada y evaluada para su aplicación en
el proceso de elaboración de inventario.
e) El proceso participativo tendrá carácter vinculante.
Artículo 12° – Publicidad. Las etapas del proceso de elaboración y el resultado final del inventario
estarán disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos en formatos accesibles y que faciliten su
comprensión, y toda la información y documentación contenida es información pública ambiental en
los términos de las leyes 25.831 y 25.675. Asimismo, se adoptarán las siguientes acciones relativas
al acceso a la información y publicación:
a) Se creará un Registro de Humedales según un esquema pautado, disponible en formato virtual,
generado en cada jurisdicción bajo un formato común a todas, en el que cualquier persona pueda
ingresar información de humedales de su conocimiento y los datos que permitan a las autoridades de
aplicación su identificación para que sea evaluado y se determine la pertinencia de su inclusión en el
inventario. El registro tiene el objeto de permitir la incorporación de los saberes locales a la instancia
de toma de decisión.
b) El Inventario Nacional de Humedales deberá contener información sistematizada y digital que
permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas a fin de facilitar su
posterior monitoreo, así como de las actividades que los involucran. Las autoridades de aplicación
nacional y locales deberán establecer por acuerdo los soportes o las plataformas en común para
asegurar la compatibilidad del acopio y tratamiento de la información digital del inventario.
Artículo 13° – Categorización de humedales. A los fines de la implementación de la presente ley, los
organismos de aplicación local deberán categorizar los humedales inventariados bajo alguna de las
siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:
1. Categoría 1. Área de preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben
transformarse y que ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad. Estos
sectores pueden ser objeto de investigación científica.
En esta categoría se han identificado la presencia de valores biológicos sobresalientes, hábitat de
especies en peligro de extinción o endémicas, hábitats que sustentan una porción significativa (1 % o
más) de los integrantes de una especie, en cualquier parte de su ciclo de vida o sus rutas migratorias;
que alberguen monumentos naturales, eventualmente puedan ejercer la protección de cuencas
hidrográficas, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo
humano, etcétera.
2. Categoría 2. Área de gestión de recursos: un área con humedales predominantemente naturales
y con un grado de modificación de moderado a bajo, que deberán ser gestionados para
garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para
proveer al mismo tiempo un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para
satisfacer las necesidades humanas, sin modificar la estructura y funciones básicas del
humedal.
En esta categoría podrán establecerse comunidades campesinas, isleñas y pueblos originarios.Incluirá
áreas que por sus ubicaciones relativas a zonas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción
brinden espacios de amortiguamiento y conectividad con otras áreas.
3. Categoría 3. Área de aprovechamiento sostenible: sectores donde actualmente se realizan
actividades económicas o productivas, que deben realizarse asegurando la sustentabilidad de
las contribuciones a la humanidad de los humedales sin modificar la dinámica hidrológica ni
edáfica del territorio, atendiendo además a la equidad social y las necesidades de las
poblaciones locales. Ejemplos de estos emprendimientos son las granjas agroecológicas cuya
superficie considere el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia
de las especies contenidas en ellas, en tanto que la mayor parte de los suelos de dichos
emprendimientos deben permanecer inalterados.
Artículo 14° – Manejo de los humedales. El uso racional de los humedales debe ser planificado
considerando su uso sostenible y el mantenimiento de los parámetros estructurales y funcionales de
los ecosistemas que los componen, prohibiéndose los negocios privados capitalistas no autorizados
sobre los mismos, según se estipula en el artículo 6 inciso a) de la presente ley. Deberá considerarse
de manera particular la variabilidad o elasticidad real de los humedales.
Artículo 15° – Criterios de uso. En aquellas áreas establecidas en el inciso b) del artículo 9° de la
presente ley podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales y sostenibles
compatibles con la ley y solo se permitirá construir de determinada manera sustentable, atendiendo a
las disposiciones de manejo de residuos sólidos y líquidos y en una escala armónica con las
disposiciones de la presente ley.
En aquellas áreas establecidas en el inciso c) del artículo 9° de la presente ley, los proyectos de
aprovechamiento de los humedales deberán reconocer y respetar los derechos de los pueblos
originarios, incluyendo la consulta y el consentimiento libre, previo e informado conforme el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los derechos de
comunidades que tradicionalmente ocupen esos ambientes/tierras. En cualquier caso, el uso de los
humedales debe ser a pequeña escala y no debe afectar negativamente las contribuciones o beneficios
a la sociedad ni su valor inherente. En particular, no deberán afectar a los sectores más vulnerables,
que dependen de los humedales, ni afectar las características del suelo.
Artículo 16° – Restauración de áreas de humedales degradados. Los organismos de aplicación local
deberán establecer los mecanismos necesarios para la restauración de áreas que ya han sido
degradadas y corresponden a humedales que realizan contribuciones a la humanidad y hubieran sido
alteradas o perdidas por acción antrópica, en especial aquellas construcciones que hayan rellenado
los suelos originales o construido estructuras sobre los mismos.
Tendrán prioridad de restauración aquellos territorios en donde existan pueblos originarios y tierras
de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el
desarrollo y la vida de los pueblos y las comunidades que los habitan.
Artículo 17° – Serán autoridades de aplicación el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) o el organismo que en el futuro lo reemplace, que
funcionará en coordinación con los consejos autónomos provinciales, que se crean en la presente ley
a los efectos de coordinar acciones con la autoridad de aplicación.
Los Consejos Autónomos estarán conformados por representantes de la autoridad local competente
en asuntos ambientales de cada jurisdicción involucrada en el humedal inventariado, representantes
de comunidades indígenas implicadas, de las comunidades locales campesinas, de pueblos y
asambleas locales afectados, del campo científico, académico y universitario, de organizaciones
socioambientales y de las personas interesadas. Allí donde los hubiere, elegidos por voto directo y
revocables. Se reconoce poder de veto y control y seguimiento del cumplimiento de la presente ley a
los Consejos Autónomos, con pleno mandato a fin de que se garantice el cumplimiento de la misma.
Las acciones y decisiones del Consejo Autónomo serán de carácter vinculante para garantizar los
derechos ambientales, sociales y culturales establecidos a través de la ley. Cada Consejo Autónomo
determinará la proporcionalidad y la cantidad de sus miembros de acuerdo a los sectores actuantes en
cada distrito.
Será atribución de los Consejos Autónomos la determinación de las partidas presupuestarias para
hacer frente a las necesidades que cada uno de ellos disponga.
Artículo 18° – Financiamiento. Las erogaciones que impliquen el cumplimiento de la presente ley se
financiarán con:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la
presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3 % del presupuesto nacional.
b) El dos por ciento (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y
secundarios provenientes de la agricultura, la ganadería y el sector forestal, correspondientes al año
anterior al ejercicio en consideración.
c) Los recursos que fijen leyes especiales.
d) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
e) Las sumas provenientes de multas en concepto de sanciones aplicadas por incumplimientos de la
presente ley.
Artículo 19° – Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que los Consejos Autónomos fijen en cada una de las jurisdicciones,
las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones establecido por su Consejo Autónomo
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) yDIEZ MIL(10 000) sueldos básicos de la categoría inicial de
la administración pública nacional.
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.
d) Cese definitivo de la actividad.
e) Los responsables de daños ambientales deberán solventar la reparación integral de los mismos.
f) Cuando el daño causado sea irreparable se procederá a la expropiación sin pago de los predios
afectados.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la
infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Artículo 20° – Las reglamentaciones que establezcan las jurisdicciones locales no podrán en modo
alguno operar una disminución o un retroceso respecto a los estándares previstos en la presente ley.
Artículo 21°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El espíritu de la presente ley es identificar, proteger, conservar, restaurar y establecer una relación
sustentable con los territorios de distintos tipos de humedales por su valor en sí y su aporte al balance
natural, entendidos como bienes comunes y situados como parte del paisaje de los ecosistemas a nivel
nacional. Lo hacemos a partir de una visión que considera el rol que juegan en la crisis climática y
ecológica global que se desarrolla y desde la perspectiva de aportar a la pelea en defensa del futuro de
nuestro planeta. No es novedad que la concentración excesiva de gases de efecto invernadero en la
atmósfera está provocando el aumento acelerado de la temperatura terrestre, lo que se conoce como
calentamiento global, una de las manifestaciones de la emergencia climática que lleva al planeta a un
peligroso punto de no retorno para la vida tal como la conocemos y hace más frecuentes fenómenos
meteorológicos extremos. Los humedales cumplen un rol fundamental para la estabilización climática
al regular los gases atmosféricos y absorber dióxido de carbono, pero también para prevenir
inundaciones, entre otras contribuciones al balance del sistema Tierra.
Este proyecto de ley, una demanda histórica, es un aporte del Frente de Izquierda Unidad en apoyo a
todos los reclamos a nivel nacional contra el extractivismo, impulsado por todos los Gobiernos al
servicio de capitales privados locales y multinacionales que saquean y contaminan. Planteamos la
expropiación y expulsión de Barrick Gold, Chevron, Bayer Monsanto, entre otras, desde la
perspectiva de que solo un gobierno de la clase trabajadora, en alianza con sectores oprimidos, puede
garantizar la conservación de la naturaleza y condiciones ambientales para las futuras generaciones.
No se nos escapa el contexto de haber atravesado en los últimos dos años una pandemia cuyas raíces
están en la degradación ambiental: con la extensión de la frontera agropecuaria para la explotación
industrial sectores del agronegocio impulsan el desmonte, la deforestación y la quema de vastas
extensiones de tierra, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y complejidad ecológica, lo que
habilita que se liberen a las comunidades patógenos que antes quedaban contenidos en ecosistemas de
bosques y humedales. Las epidemias y pandemias de origen zoonótico son cada vez más frecuentes a
causa de estas prácticas, que no persiguen otro fin
más que el lucro.
Traemos a consideración nuevamente este proyecto en momentos en que en distintas regiones de
Argentina los humedales están siendo amenazados por el agronegocio, ya sea mediante quemas
intencionales para habilitar terrenos para el pastoreo de ganado como a través de la contaminación con
agrotóxicos. La gravísima situación que se vive en la provincia de Corrientes hoy con los incendios de
las últimas semanas son una postal catastrófica de lo que acabamos de señalar: imágenes desoladoras
de bosques que arden con llamas de decenas de metros, manadas de yacarés que deambulan sin
rumbo, perdidos ante la destrucción de sus hábitats y pobladores que intentan apagar el fuego que
azota sus casas. Hablamos de 785 mil hectáreas alcanzadas por el fuego, el 9% de la provincia,
alcanzando 408.846 mil hectáreas de malezales, esteros y otros bañados, 31.265 hectáreas de bosques
cultivados y más de 28 mil de bosques nativos. Además de la zona de humedales, el avance del
fuego está afectando plantaciones forestales, bosques nativos y pastizales, y numerosas familias que
habitan en las zonas aledañas de algunos de los focos debieron ser evacuadas.
No se trata de un “accidente” sino de políticas que preparan causas estructurales para los incendios, en
particular en provincias como Corrientes o Misiones debido a que la industria maderera introduce
especies como el monocultivo de pino y el eucaliptus, que por su propia biología desertifican los
suelos en un contexto de escasez hídrica, y están adaptadas al fuego en su propio metabolismo,
promoviendo desde el Estado la acción de empresarios como Hugo Sigman (Pomera Maderas) y
multinacionales belgas y austríacas (HS Timber Group). Diferentes pobladores, científicos y activistas
ambientales vienen alertando desde hace años el peligro y la destrucción ambiental y social que
conlleva este tipo de producción extractivista. Sumado al desfinanciamiento del plan de manejo del
fuego y ante el indignante espectáculo de funcionarios de los gobiernos provincial, Vádez de Juntos
por el Cambio, y nacional, Cabandié del FDT, que se tiran la pelota mientras Corrientes arde producto
de sus propias políticas que mantienen desprotegidos ecosistemas claves en la provincia que alberga el
segundo humedal más grande del mundo: los Esteros del Iberá.
Parece una chiste pero no lo es: hace apenas dos meses el Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por Juan Cabandié,
declararon en todo el país la “Emergencia Ígnea” durante 12 meses. El fuego alcanzó en diciembre del
pasado año a 11 provincias en la Argentina: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Entre
Ríos, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Formosa, Misiones y Corrientes. Otra situación crítica desatada
como consecuencia de los sucesivos ajustes de los recursos para combatir los incendios forestales: la
desfinanciación y subejecución del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF). Se trata de una
política que va de la mano con la política económica de conjunto: extractivista, de depredación de los
recursos naturales, al servicio del negocio capitalista.
También la megaminería y la instalación de emprendimientos inmobiliarios como barrios cerrados,
que interfieren con la dinámica hídrica, se apropian de ríos y lagunas, a la vez que afectan la
supervivencia de formas de vida y cultura de comunidades autóctonas. Con la sanción de esta ley
pretendemos causar un impacto inmediato en beneficio de humedales, especies y comunidades que
los habitan, que nos permita hacer un mapeo y un ordenamiento para su conservación y relación
sustentable. El agromodelo entiende estos territorios como meros recursos para desplegar proyectos
productivos y económicos intensivos e invasivos a gran escala. Nuestro enfoque plantea que las
actividades productivas se adapten a los ecosistemas de humedales y no viceversa.
La ausencia de un ordenamiento territorial de humedales es ese gris que ha permitido el avance del
agronegocio, el daño o la destrucción de humedales, así como el perjuicio a las poblaciones que viven
y realizan actividades productivas tradicionales en armonía con el entorno, con conocimiento y
respeto a sus ciclos biogeofísicos. Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y la Justicia se han
mostrado impotentes a la hora de ponerles fin de inmediato a las prácticas destructivas de un puñado
de propietarios, que ya han sido acusados formalmente de impulsar incendios intencionales en
distintas zonas de nuestro país, como por ejemplo en las islas del delta del Paraná, cuyos efectos
nocivos para la salud, como la densa humareda, se hicieron sentir durante meses en Rosario, Villa
Constitución, San Nicolás, San Pedro, Baradero y otras localidades, e incluso en la Ciudad de Buenos
Aires.
El año pasado fue noticia a nivel nacional la expulsión de carpinchos y gansos del country Abril en
Hudson, Berazategui, Provincia de Buenos Aires. El origen de todo reside en la apropiación, para
fines inmobiliarios, de la mitad de la laguna perteneciente a la reserva Pereyra Iraola. Vecinos y
asambleístas exigen que la costa ribereña, recientemente afectada por quemas, se declare reserva
natural. En Quilmes, también al sur del conurbano bonaerense, la empresa Techint busca instalar un
complejo de barrios de lujo, para lo cual desde 2008 se permitieron desmontes, rellenado humedales
y destrucción de bosques, como también sucedió para la construcción de Nordelta, en la zona norte
del conurbano, donde son constantes las inundaciones de los barrios populares.
En el norte del país, los humedales altoandinos, ecosistemas salinos y complejos que albergan formas
primitivas de vida, tienen enorme valor científico y se ven amenazados por el avance del
extractivismo de litio. Estos salares, vegas y humedales se asocian a comunidades indígenas como
los pueblos atacameños, licanantay, quechua, aymara, diaguita y coya, cuyas formas de vida
ancestrales y medios de subsistencia no son respetados pese a su protesta. Se intenta imponer una
narrativa de “desierto” para justificar la sobreexplotación y privatización para habilitar el saqueo por
parte de transnacionales.
Debemos recordar aquí que en el año 2020 el Gobierno nacional anunció la instalación de
megagranjas porcinas en norte y sur del país para exportar 900.000 toneladas de carne con destino a
China: se plantea nuevamente otra amenaza a los territorios de humedales y a la provisión de agua
para comunidades que los habitan. Este tipo de megaemprendimientos incluyen demanda intensiva de
agua, así como contaminación de tierras y aguas subterráneas con antibióticos que se administran al
ganado porcino, hacinado por miles, entre otros peligros sociosanitarios.
Tras la enorme lucha de 2019 en defensa de la ley 7722, que protege el agua contra la megaminería,
en Mendoza en 2020 se logró resguardar el último humedal del Gran Mendoza, la Laguna de Soria,
que con la lucha de la Asamblea Popular por el Agua Pura de Huanacache se convirtió, gracias a una
síntesis de proyectos (entre los que se encuentra el del Frente de Izquierda de Lavalle), en área
protegida de la caza y la pesca indiscriminada, así como de proyectos inmobiliarios como el de Aguas
Norte, que avanzaba en la destrucción de un costado de la laguna y afectaba a especies vulnerables
como el flamenco austral.
También en Chubut, hace menos de dos meses, el pueblo de esa provincia protagonizó una lucha
ejemplar contra la megamineria que derrotó el plan de zonificación minera impulsado por oficialismo
provincial, con el apoyo de diputados de los distintos bloques, incluido el Frente de Todos y la
oposición de derecha. El proyecto de zonificación minera venía siendo rechazado por la gran mayoría
de la población de la provincia, con masivas movilizaciones, cortes de ruta, asambleas y distintas
medidas de repudio durante largos meses. Por ese motivo el gobierno terminó optando por hacerla
votar a las apuradas y a espaldas de la población. Se vivieron jornadas históricas de lucha en las calles,
con la juventud, el movimiento ambientalista y distintos sectores del pueblo de Chubut que resistieron
la represión, las detenciones y las operaciones al servicio de grandes empresas imperialistas como la
canadiense Pan American Silver, una de las beneficiarias directas del proyecto del gobernador
Mariano Arcioni. Con la movilización se pudo derrotar al proyecto contaminante y saqueador del
suelo y el agua de Chubut.
En El Bolsón, Río Negro, donde es de larga data el conflicto con Joe Lewis, amigo del expresidente
Macri, se ha privilegiado la inversión en infraestructura para la captación, conducción y distribución
de agua en beneficio de los grandes empresarios locales o especuladores inmobiliarios, en detrimento
del agua para consumo humano, animal y para la producción agrícola.
En los alrededores de las ciudades turísticas patagónicas el avance de la edificación para el negociado
inmobiliario es una de las principales amenazas, muchas veces frenadas también por el accionar
popular.
Podemos identificar en Lago Puelo (Chubut) los mallines altos de Golondrinas, en Bariloche (Río
Negro) la laguna El Trébol, en San Martín de los Andes (Neuquén) la Vega Plana desde Villa Paur
hasta subida Pío Protto: son 740 hectáreas con mallines que protegen de inundaciones al casco
céntrico, purifican el agua subterránea y brindan refugio a diversidad de aves.
Junín de los Andes, Loncopué y Chos Malal, en Neuquén, son cuencas ganaderas centradas en los
mallines. Allí la principal amenaza es el sobrepastoreo causado principalmente por la ganadería
extensiva de ovinos y vacunos, con procesos erosivos por compactación del suelo y disminución de
la cobertura vegetal. La primera evidencia de erosión es la formación de canalículos que encauzan el
agua y profundizan la erosión. En etapas avanzadas de degradación se forman cárcavas o barrancos de
suelo desnudo que generan pérdidas irreversibles. Otros factores antropogénicos que afectan los
mallines son el reemplazo de nativas por cultivos, las plantaciones forrajeras o forestales, los canales
para reconducción del agua y las construcciones que reducen la superficie del mallín.
En Santa Cruz y Río Negro este tipo de territorios también se utilizan para ganadería y es notable el
avance de la desertificación en estas provincias. En Tierra del Fuego existen otro tipo de humedales:
son las turberas, amenazadas por extracción minera de turba para la producción de sustratos de alta
calidad usados en viveros y cultivos.
No es una mera sucesión de hechos: forma parte de un modelo productivo y de consumo que hace
décadas arrasa con la biodiversidad en Argentina, así como en el resto de la región, de espaldas a la
clase trabajadora y las comunidades. Los sectores del agronegocio, la megaminería y la especulación
inmobiliaria, con la complicidad y el aval de sucesivos Gobiernos en las últimas décadas, sin importar
color político, ponen por delante la perspectiva de obtener rentabilidad a corto plazo. Hoy, esa
persistencia del gobierno nacional, está ligada directamente a la necesidad de continuar con la
habilitación del saqueo de los recursos naturales a fin de intentar conseguir dólares para pagarle al
FMI la deuda ilegal e ilegítima que dejó el gobierno de Mauricio Macri.
El trámite parlamentario de los distintos proyectos de ley de protección de los humedales son una
clara muestra de esta orientación. Luego de haber obtenido dictamen en sólo una de las comisiones a
las que fue girado, dicho dictamen cayó y ni siquiera fue incorporado en el fallido llamado y temario
de sesiones extraordinarias. El proyecto nuevamente cayó, el país sigue incendiado, saqueado y
asediado por el extractivismo.
Una ultima muestra más de esta orientación es la decisión del Gobierno nacional de implementar un
proyecto de exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino y la habilitación a la empresa Equinor
para que realice un verdadero bombardeo submarino en los bloques CAN 100, 108 y 114 en el Mar
Argentino. Una resolución el Gobierno de Alberto Fernández continúa con el proceso iniciado por el
gobierno anterior del Presidente Mauricio Macri, quien convocó a un concurso público nacional para
que se explore una gran área del norte del mar argentino en búsqueda de combustibles fósiles. De
avanzar este proyecto se habilitará una nueva entrada de multinacionales extractivistas al mar
argentino, a pesar del repudio masivo de científicos, organizaciones socioambientales, universidades y
comunidades costeras que rechazan este nuevo proyecto extractivista.
Este proyecto de ley que presentamos nuevamente y sobre la que insistimos en su urgente aprobación
ante la gravedad de la crisis socioambiental que asola a nuestro país implica fijar un freno urgente a un
modo de producción basado enteramente en la renta, cuyos impactos ambientales ya están
sobradamente probados a lo largo de estos años. Por poner un ejemplo, el Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF en inglés) anunció en su Informe Planeta Vivo 2020 que desde 1970 se perdió el
85 % de los humedales a nivel mundial.
No partimos de cero: el logro de esta ley sería producto de la lucha de comunidades y especialistas,
que desde hace años reclaman una norma que establezca el respeto a los territorios y los modos de
vida allí desplegados, que incluyen la agroecología, la pesca artesanal y otras actividades en el marco
de una dinámica de armonía y resiliencia con el ecosistema. Es fundamental que estas comunidades de
todo el país sean incluidas en el debate y las definiciones sobre humedales.
Además del respeto al ambiente y las comunidades que viven y trabajan en humedales, se trata
también de pensar en el futuro y las próximas generaciones, que deberán desarrollarse en condiciones
mucho más difíciles para la vida en el planeta a causa de la crisis climática y ecológica global.
Por las razones expuestas y las que brindaremos en ocasión de su tratamiento es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
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Vanina Biasi: “Gendarmería mató a un trabajador en Salta. Bullrich se tiene que ir”
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