Honorable Cámara:
Las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado sobre modernización laboral; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan su rechazo.
INFORME
Honorable Cámara:
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional bajo la denominación de “Ley de Modernización Laboral” debe ser rechazada absolutamente, ya que se trata de un proyecto que en sus más de 210 artículos con media sanción busca destruir por completo el derecho laboral en nuestro país. Esta reforma, que quienes impulsamos el presente dictamen consideramos lisa y llanamente esclavista, busca reconfigurar las relaciones de clase en nuestro país en favor de los capitalistas, profundizando la ofensiva económica, social y política contra la clase trabajadora y sus organizaciones que el gobierno nacional viene llevando adelante desde su asunción.
Esto explica que, con sus matices y divergencias, el proyecto cuente con el apoyo del conjunto de las patronales. Se trata de la continuidad de un proceso de liquidación de los derechos conquistados durante el siglo XX y aún antes, -todos arrancados con luchas y sangre obrera, incluida la formación de organizaciones sindicales y el derecho de huelga mismo-. En ese sentido, debemos decir que esta iniciativa encuentra entre sus antecedentes el decreto ley 21.297 de 1976, con que la dictadura videlista derogó 25 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y modificó otros 99, la Ley de Empleo de Carlos Menem en 1991, la Ley Banelco de Fernando de la Rúa y el Ministro frepasista Flamarique y el proyecto de reforma laboral de Mauricio Macri de 145 artículos, enterrado por las jornadas de diciembre de 2017. Incluso se ataca la ley de asociaciones sindicales con ciertas cláusulas que no tienen nada que envidiarle a la 22.105 de la dictadura de Videla. Se nota que el negacionismo no es gratis.
Un párrafo aparte merece la crítica al periodo de los tres gobiernos kirchneristas, mal llamada “década ganada”, que varios opositores al actual proyecto citan como ejemplo de que es posible crear empleo sin rebajar derechos legales.
En esos años tuvo lugar lo que se llamó el “viento de cola”: un ciclo de expansión de la economía internacional impulsado por la recuperación norteamericana y las tasas de crecimiento de China. También para las patronales argentinas fue una etapa de crecimiento y ganancias extraordinarias, en particular de los sectores exportadores que se beneficiaron con la devaluación del 40% pos convertibilidad que pulverizó los salarios. Lejos de revertirlos se preservaron y se consolidaron los pilares de la flexibilización y precarización laboral heredados de la dictadura y el menemismo: la tercerización, los contratos a término, el monotributismo, y el trabajo en negro. La brecha de ingresos entre los trabajadores formales y los no registrados osciló el 60% en todo el periodo; los trabajadores pobres no son una novedad.
La expansión de la tercerización y el combate contra esta forma de fraude laboral tuvo su capítulo más dramático en el asesinato de nuestro compañero Mariano Ferreyra, a manos de una patota de UF; esa misma burocracia defendía un negocio montado con cooperativas de trabajo precarias y empresas tercerizadas “fantasmas” con la participación del Estado, por medio de la Secretaria de Transporte, y la patronal de UGOFE (Ferrovías y Metrovías).
La tercerización laboral se extendió a toda la gran industria y al propio Estado, a todas las ramas de la economía, bajo el amparo de legislación sancionada durante el menemismo y los pocos cambios que se impulsaron como la derogación de la Ley Banelco, fueron cosméticos. El crecimiento sostenido de todas las formas de precarización y trabajo en negro han sido el recurso de los patronales para compensar la crisis capitalista. El proyecto que está en debate hoy profundiza este rumbo.
Para sintetizar los motivos de nuestro absoluto rechazo, que desarrollaremos con mayor detalle en el presente dictamen, denunciamos que estamos en presencia de una reforma que busca prohibir virtualmente el derecho de huelga; descentralizar la negociación colectiva, obstaculizar la organización sindical, terminar con la jornada laboral, con las vacaciones, con las indemnizaciones como se las conoció hasta ahora y, sobre todo, fortalecer la disciplina en los lugares de trabajo, otorgando mayores facultades dictatoriales a las patronales. La derogación del estatuto del periodista no sólo ataca los derechos de los trabajadores de prensa –aunque sea a un año vista-, sino también elementales garantías de información y derechos de opinión. Así como la derogación de la ley de Teletrabajo y otros estatutos arrasan con conquistas, tanto antiguas como recientes.
En rigor, se trata de una contra-reforma que suprime el sentido protector del derecho laboral para mantenerlo solo como un instrumento de la explotación, es decir como una norma unívocamente patronal; un “derecho” que arrasa con conquistas históricas al tiempo que anula o penaliza la protesta obrera y convierte al Estado en un reforzado ariete contra ellos. Su carácter anticonstitucional ha sido marcado por los más destacados laboralistas nacionales e internacionales
Dejamos establecido aquí que las bancadas del Frente de Izquierda Unidad han presentado diversos y numerosos proyectos que van en un sentido contrario y opuesto por el vértice al proyecto que acá estamos tratando, como el de salario mínimo equivalente a la canasta familiar, pase a planta permanente de todos los trabajadores precarizados, abolición del impuesto a las ganancias aplicado a los salarios, registración laboral de todos los trabajadores, 82% móvil para las jubilaciones, recomposición de los aportes patronales al sistema previsional, seguro al desocupado, prohibición de despidos, reducción de la jornada laboral, conformación de comités obreros de seguridad, salud e higiene laboral, entre otros, que ponemos a consideración del movimiento obrero como banderas de organización y lucha.
Las falsas premisas de la reforma esclavista
El proyecto se asienta en una serie de premisas falsas y tergiversaciones dirigidas a manipular a la opinión pública y otorgarle un barniz de legitimidad. Lo que desde el título se define como la “modernización de las relaciones de trabajo” persigue en realidad el objetivo de imponer un retroceso histórico para los trabajadores, que se corresponde con el RIGI, la destrucción industrial y la apertura comercial impulsados por el FMI y el imperialismo. Expresiones como “la necesidad de abaratar los altos costos laborales”, “de terminar con la industrial de juicio” o “de barrer con los privilegios que frenan la creación de empleo” son repetidas hasta el cansancio por el aparato mediático oficial, pero no se corresponden en lo más mínimo con la realidad.
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“Costo laboral”
El llamado “costo laboral” es un concepto empresarial con el que buscan instalar la idea de que el problema de la economía argentina se debe a lo que el empleador debe pagar por contratar trabajadores: Salarios, aportes a la seguridad social, y las contribuciones patronales, que no son un impuesto como suelen definirlas los empresarios, sino salario diferido en el caso previsional y salario indirecto en el caso de los aportes de Obra Social, que por otra parte ya fueron reducidas repetidas veces.
Invocar los altos costos laborales para explicar la declinación industrial, cuando el salario en nuestro país se encuentra en pisos históricos, es una burda operación ideológica. Lo que se pretende en relación a los salarios es precarizarlos, incorporando no sólo su desvalorización inflacionaria, sino su carácter a destajo bajo el eufemismo de salario dinámico. Una de las principales causas del derrumbe económico es el «costo empresario», es decir la existencia de una clase social minoritaria orientada a la fuga de capitales y la especulación financiera. Tenemos en realidad un costo empresario por falta de inversión, de infraestructura, de tecnología y un Estado nacional que succiona una maraña de impuestos al consumo con el fin de la usuraria e ilegítima deuda externa.
Importa agregar que la productividad laboral creció mucho más que los salarios en las últimas décadas, es decir que se incrementó proporcionalmente la ganancia empresaria contra el “costo laboral”. Esto se ve reflejado en que los salarios explican el 46% del Valor Añadido Bruto en datos del primer trimestre de 2025, quedando el 54% para ganancias empresariales, rentas, ingresos mixtos e impuestos.
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¿Industria del Juicio?
Algo similar ocurre con la supuesta “industria del juicio”; para refutarla basta revisar datos publicados por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sobre la litigiosidad en la Justicia Nacional del Trabajo, el fuero más importante: entre 2014 y 2023 se dictaron unas 25 mil sentencias por año, lo que representa apenas el 0,5% de la fuerza laboral del área metropolitana.
La afirmación de que los juicios laborales son la causa del cierre de empresas no sólo es falsa, sino que es funcional a la sistemática violación de la legislación por parte de las patronales. Lo que se pretende es anular el último recurso (por lo general lentísimo y parcial) de un trabajador para hacer valer sus derechos atropellados, a menudo mediante el trabajo informal que supera el 40% de la fuerza laboral. Las más de 21 mil empresas cerradas desde que asumió Milei hasta el presente no lo hicieron por ningún juicio sino por la recesión, la caída del consumo y la avalancha importadora.
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¿Blanqueo?
Una de las mayores imposturas de este proyecto quizá sea afirmar que rebajar o eliminar derechos a los trabajadores formales puede mejorar la situación de los 9 millones no registrados, que además ganan, en promedio, un 57% menos. Por el contrario, el abaratamiento de los despidos y la rebaja del umbral de derechos “uberizará” más la economía, expandiendo el trabajo en negro y precario. Las plataformas y el monotributismo son la moderna manera de disimular al desocupado y dar paso al fraude laboral.
En los ‘90, la flexibilización de la legislación laboral hizo saltar la desocupación a los niveles más altos de nuestra historia; la ley de Blanqueo Laboral de 2014 rebajó impuestos a las Pymes y el empleo en negro continuó subiendo; más recientemente la Ley Bases, plagada de concesiones a las patronales, prometió la reactivación del mercado de trabajo y la reducción de la informalidad, pero lo cierto es que se destruyeron 407.000 puestos de trabajo asalariados formales desde la asunción de Milei (según datos del Instituto Gino Germani-UBA publicado el 2 de diciembre de 2025), de los cuales más de 192.000 fueron industriales, mientras que la informalidad laboral trepó al 37,7%.
Para combatir la informalidad ni siquiera se llevan adelante las inspecciones en los lugares de trabajo contra el fraude laboral, que no se realizan hace décadas. Quien realiza un trabajo a cambio de un salario es sujeto de todos los derechos laborales que establece la Ley de Contrato de Trabajo, la Constitución Nacional y otras normas. La no registración y el incumplimiento de la legislación son decisiones empresarias, tipifican delitos que el Estado debe y puede sancionar. Por otra parte podría implementarse nuestro proyecto de ley de blanqueo que otorga estabilidad laboral por 5 años a los trabajadores informales que notifiquen de su situación al empleador y al Estado. Esto movilizaría la propia fuerza social de los trabajadores para ser sujetos activos de su blanqueo, lo cual horroriza a los dueños del poder, tanto económico como político.
Lejos de eso el proyecto que está en discusión responsabiliza al empleado no registrado de denunciar su situación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), transformando la facultad del trabajador de “poder denunciar” en una obligación de “deber informar”. El empleador en negro también factura en negro o subfactura y elude el pago de impuestos y cargas sociales; lo que caracteriza a un evasor en regla o a un “héroe” de acuerdo a la escala de valores del presidente. Coherente con la visión oficial, el proyecto elimina las multas a los empleadores, es decir naturaliza y premia el fraude patronal. Es claro que el objetivo no es crear empleo registrado sino fomentar la llamada «economía de plataformas», la tercerización, la locación de servicios mediante monotributo y todas las otras formas de contratación precaria.
Un proyecto que avasalla derechos consagrados por la constitución y normas internacionales, con un tratamiento viciado de nulidad
El conjunto del proyecto de reforma laboral es un atropello a cualquier vestigio de derecho laboral en nuestro país. El conjunto de normas que pretende imponer colisiona directamente con más de 160 disposiciones vigentes en nuestro país, comenzando por la Constitución Nacional, el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales y con múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional vigentes en nuestro país.
Las disposiciones que se quieren violentar son justamente las que, de alguna manera, reconocen la evidente existencia de clases sociales cuyos intereses están enfrentados. No hay relación simétrica ni igualitaria entre el patrón/empleador y el trabajador. Algunas disposiciones como el artículo 14 bis de la Constitución, que reconoce derechos concretos tales como la protección contra el despido arbitrario, la organización sindical libre y democrática, la negociación colectiva, el derecho de huelga y condiciones dignas y equitativas de labor, tienen el objetivo formal de abordar esa asimetría. El proyecto de “modernización” justamente colisiona con esto al abaratar despidos, desnaturalizar el sistema indemnizatorio, limitar la acción sindical y promover esquemas de “negociación individual” por encima de los convenios colectivos, vaciando de contenido cualquier garantía constitucional.
A su vez, el principio de no regresividad en materia de derechos económicos y sociales —derivado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador— impide a los Estados adoptar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan el nivel de protección alcanzado. El proyecto, por el contrario, implica un retroceso generalizado en estabilidad, tutela sindical y financiamiento de la seguridad social.
En igual sentido, los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo reconocen la libertad sindical, la protección frente a actos de injerencia patronal y la promoción de la negociación colectiva. La reforma, al restringir la actividad gremial, debilitar la negociación colectiva y priorizar pactos individuales en un marco de evidente desigualdad estructural, se enfrenta a todos estos convenios.
También es necesario denunciar que quieren imponer esta reforma con un tratamiento express, en un intento desesperado por evitar cualquier tipo de debate entre las partes que ponga en evidencia la esencia del proyecto ante las masas trabajadoras.
El procedimiento parlamentario agrava aún más la ilegitimidad del proyecto. Por supuesto, hay que decir que el hecho de iniciar un proyecto con un amplio capítulo impositivo, por la Cámara de Senadores es anticonstitucional, aunque luego fuera modificado. Pero además, el tratamiento en el Senado estuvo signado por graves irregularidades: un dictamen “abierto a modificaciones” cuyo contenido integral se conoció recién al iniciarse la votación en particular, modificaciones sustanciales sin debate previo y una dinámica que impidió el análisis detallado por parte de la oposición, de los trabajadores y del conjunto del pueblo argentino. Todos los medios, e incluso las declaraciones de distintos funcionarios y negociadores del gobierno, dieron cuenta que las negociaciones para reunir los apoyos necesarios para la media sanción incluyeron una multitud de cuestiones absolutamente desligadas del proyecto, o solamente ligadas al capítulo impositivo, cuando el espíritu del proyecto es modificar estructuralmente las relaciones laborales en nuestro país. Un mecanismo conspirativo para imponer una reforma que ya hemos calificado como esclavista.
Desde una perspectiva obrera y socialista, denunciamos el contenido material del avasallamiento de las limitadas disposiciones de protección al trabajo, que finalmente otorgan al conjunto de los trabajadores herramientas para defenderse y negociar sus derechos en una relación de desigualdad frente a las patronales. La invocación abstracta de la “libertad de contratación” o de las “negociaciones individuales” desconoce esa desigualdad estructural y pretende reinstalar una ficción jurídica que favorece al más fuerte.
En los hechos, al debilitar los convenios colectivos y promover convenios por empresa y acuerdos individuales, el proyecto refuerza la posición dominante de los capitalistas y consolida la dictadura patronal que se vive en los lugares de trabajo. La asimetría de poder permite a la patronal imponer condiciones que el trabajador, bajo amenaza de despido o precarización, no podrá rechazar.
El proyecto no sólo es regresivo sino jurídicamente inviable. Vulnera normas de jerarquía constitucional, desconoce tratados internacionales, y fue tratado mediante un procedimiento parlamentario plagado de irregularidades, por lo que debe ser rechazado de plano por todo el pueblo.
Un ataque a los sindicatos y a la organización colectiva
Como reconoció el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, uno de principales objetivos de la contra-reforma es atomizar y desarticular el poder de los sindicatos. Este es, sin dudas, uno de los puntos centrales de la iniciativa del gobierno, ya que busca quitarle a los trabajadores toda herramienta de organización colectiva, a sabiendas de que la misma fue justamente el motor de la conquista y de la defensa de los mismos. Para eso el proyecto elimina la “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.
Al mismo tiempo, promueve convenios por empresa estableciendo la prevalencia de los de menor ámbito por sobre los de rama. Y, junto a esto determina un procedimiento sencillo y rápido para que los sindicatos por empresa (que ya existen en la legislación actual) puedan obtener su personería gremial; dice: “podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un periodo mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente…”. Este agregado entraña un cambio sustancial, ya que la personería -que en nuestro país es la llave maestra de la actividad gremial- quedará sometida a las maniobras de las patronales y la Secretaria de Trabajo.
Adicionalmente, el proyecto originalmente establecía que el descuento de la cuota sindical deberá contar con la autorización previa de cada trabajador y que las patronales “podrán” actuar como agentes de retención; es decir que también podrían no hacerlo. Si bien esto fue modificado en el texto aprobado por el senado, el artículo 134 fijó un tope de 2% para los aportes llamados “solidarios”. Denunciamos que una potencial eliminación de la obligatoriedad o un tope como el que fijó el Senado supondría un serio obstáculo al financiamiento de los sindicatos, buscando explotar el desprestigio de la burocracia sindical, pero atacando la herramienta de lucha que constituye el sindicato.
Contra la organización de bases en los lugares de trabajo
Las medidas más contundentes están dirigidas a intentar colocar un cepo a la organización y la acción obrera, en la base de las organizaciones sindicales: la prohibición de realizar asambleas sin autorización de las patronales, la limitación a 10 horas mensuales para que los delegados puedan realizar tareas gremiales y la eliminación de la tutela para congresales. refuerzan la dictadura patronal en los lugares de trabajo que es donde, en gran medida, se construyen las relaciones entre las clases.
La prohibición de las asambleas (ya que obviamente, ninguna patronal autorizará la deliberación colectiva que pueda desembocar en huelgas o medidas que interrumpan el trabajo, cuando el reclamo es contra ellas mismas) es un golpe demoledor al método natural con que la clase obrera tamiza sus opiniones, forja una comprensión común de sus problemas y toma decisiones; es decir construye su conciencia y acción de clase.
Otra modificación propuesta define como “infracciones muy graves” el bloqueo o la toma de establecimientos, contra los que prevé la aplicación de severas sanciones, incluso penales; aunque en rigor, no existe delito alguno en las acciones que tienden a garantizar el cumplimiento de las huelgas, tales como la organización de piquetes, corte de calles o rutas (el móvil es económico o político-social y nada tiene que ver con el dolo específico que permitiría la aplicación del Código Penal).
Más ejes de ataque a derechos consagrados de los trabajadores:
El proyecto del ejecutivo, como hemos afirmado, es un conjunto de normas que atacan los derechos conquistados por los trabajadores en los últimos 150 años. Además de lo antes mencionado respecto de la organización colectiva y los sindicatos, destacamos lo siguiente:
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Prohibición del derecho de huelga
El proyecto elimina virtualmente el derecho de huelga. A eso equivale la prohibición de parar al 50% de aquellos trabajadores de actividades definidas como “de importancia trascendental” y al 75% del personal de actividades “esenciales”. El listado de ambas categorías sumadas prácticamente abarca enormes ramas de la industria, el transporte, la navegación aérea los servicios, la salud y la educación, toda la cadena alimenticia y una infinidad de actividades como la actividad hotelera o gastronómica, abarcando la mayoría de las actividades (Capítulo VII). Incluso, por si alguna actividad pudo haber sido omitida
el mismo artículo prevé la formación de una Comisión de Garantías (el nombre es una verdadera provocación) para calificarla y ubicarla en el renglón correspondiente.
El proyecto endurece aún más las limitaciones impuestas a la acción sindical introduciendo nuevos tipos contravencionales de práctica desleal dirigidos contra los trabajadores como Intervenir o interferir intencionalmente, afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas u otras medidas de acción directa, Incurrir en conductas extorsivas en contra de los empleadores y no acatar las conciliaciones obligatorias.
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Jornada laboral extendida y banco de horas
Se habilita jornadas de trabajo de hasta 12 horas, barriendo con las 8 horas consagradas por ley en 1929. De esta manera las horas disponibles recaerán sobre menos trabajadores, lo que se traducirá en sobrecarga de trabajo para unos pocos y subocupación y desocupación para la gran mayoría. ¡Los capitalistas quieren esclavos dentro de la fábrica y afuera un ejército de precarizados disponibles para cualquier tarea a cambio de migajas! El trabajador que no dispone de su jornada no puede estudiar y ni siquiera autoexplotarse en el tan extendido pluriempleo, porque no domina las horas de su vida.
La patronal podrá además eliminar el pago de las horas extras -que actualmente se cobran al 50% en días de semana y al 100% los fines de semana y feriados- y reemplazarlo por un sistema de compensaciones -un «banco de horas», francos adicionales o jornadas más cortas- convenido de manera voluntaria con el trabajador, sin la mediación de un sindicato. Esto supone una relación de paridad que no existe. Las patronales impondrán las jornadas de acuerdo a los vaivenes de la producción en desmedro del tiempo libre, la salud y la vida familiar del trabajador. La existencia misma se vuelve un interrogante sin certeza sobre cuánto tiempo se trabajará ni cuánto dinero se recibirá por ese trabajo.
La fracción de mujeres que han logrado acceder a un trabajo formal (por el que percibe casi 30% menos que los hombres) será la más afectada por la flexibilización absoluta de la jornada laboral, que se vuelve incompatible con las tareas “no remuneradas” del hogar; una condena a la desocupación o a vivir de “changas”.
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Salario «dinámico» y en especie
La “negociación dinámica” significa que un sindicato o un trabajador particular podrá acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones), atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos. Los salarios podrán ser fijados por tiempo o por rendimiento, incluyendo el pago por unidad de obra, comisión individual o comisión colectiva.
Semejante dispersión salarial no solo promueve la competencia entre los trabajadores, sino que rompe la unidad de clase. Obviamente en un contexto de derrumbe de la actividad un salario atado a la producción caerá más aún. Los componentes «dinámicos» no cuentan para los aportes a la seguridad social ni para el cálculo de las indemnizaciones.
En un revival de los tickets canasta durante el menemismo el proyecto habilita que parte del salario sea abonado en especie.
El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional, y habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales como Mercado Pago y otras; un negocio millonario para las fintechs, con baja regulación y donde los depósitos no se encuentran garantizados por el BCRA.
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Indemnizaciones más baratas y en cuotas. La estafa del FAL
En primer lugar, se establece que las remuneraciones no mensuales -como las vacaciones, el aguinaldo, premios, propinas, pagos con acciones, bonos por ganancias de la empresa, viáticos o gastos de telefonía e Internet- se excluyen del cálculo de las indemnizaciones; el sueldo mensual de referencia no puede triplicar el promedio del convenio, pactado ahora por empresa y no por sector. Las Pymes podrán pagarlas hasta en 12 cuotas.
Por otra parte, la fórmula de actualización que se propone -el IPC más un 3% anual- resulta claramente inferior al régimen actual, basado en el criterio de reparación plena y la aplicación de intereses judiciales. Eso se sustituiría por un mecanismo legal de actualización a la baja. En un contexto de alta inflación y prolongadas demoras judiciales, la fijación de un adicional anual del 3 % opera como un techo que licúa el crédito laboral, premia la mora patronal y abarata el despido, neutralizando el carácter disuasivo de la indemnización.
Para financiar las futuras indemnizaciones se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al que se destinará el 1% de los aportes previsionales de las grandes empresas y el 2,5% de las Pymes. Una medida que transfiere a los propios trabajadores el pago de su indemnización en caso de ser despedidos y desfinancia aún más la caja jubilatoria. El vaciamiento de la ANSES afecta el monto de las futuras jubilaciones (la actuales en su inmensa mayoría ya se ubican bajo la línea de la pobreza y aún de indigencia), las asignaciones familiares y la AUH, y profundiza el camino a la vuelta de la privatización del sistema en manos de las AFJP.
El proyecto plantea que esos fondos sean administrados por entidades financieras, a cambio de una comisión del 1%, un nuevo negociado para los bancos y fondos de inversión, similar al de las AFJP en los ´90.
Pero además el FAL es abiertamente pro-cíclico; se vende como una herramienta de previsibilidad financiera para las empresas, pero en la medida que elimina el costo del despido (costo de salida) su efecto macroeconómico en una recesión sería destructivo. Hoy, el alto costo de despido retrasa la desvinculación de personal durante caídas transitorias de la actividad. Al abaratar la salida, se incentiva a las empresas a desprenderse de personal mucho más rápido ante cualquier señal de caída de la demanda, lo cual retroalimenta la recesión.
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El artículo 44 de la media sanción del Senado posiblemente eliminado y la fragmentación de las vacaciones,
La más explosiva modificación sufrida por el proyecto original en el Senado fue la referida a enfermedades y accidentes no derivados de las tareas laborales en el artículo 208 (artículo 44 de la Ley de Contrato de Trabajo), estableciendo una quita salarial del 50%, o mejor, el cobro del 50% de la remuneración básica en caso de accidente no laboral que se considera por “culpa” del trabajador y la paga de sólo el 75% del básico en caso de enfermedad, estableciendo castigos al trabajador accidentado o enfermo, lo que promueve que trabaje en condiciones incluso de enfermedad que pueden poner en peligro su vida, su salud y también la salud del colectivo que rodea al trabajador enfermo empujado a trabajar en condiciones indignas por hambre.
Otro de los artículos más brutales del proyecto es el referido a accidentes y enfermedades inculpables. Se introducen controles formales más estrictos y se establece que en caso de que al retornar de una licencia médica el trabajador deba realizar jornada reducida o tares livianas, es decir no pueda realizar su función habitual, la remuneración será proporcional a la capacidad de trabajo recuperada. Seccionan al ser humano por su rendimiento productivo. La crisis política desatada, paro nacional incluido, lo haría caer en esta revisión que ahora obligaría a la ley a volver al Senado. Pero ha servido para que vastas capas de la población empiecen a comprender e interesarse en el verdadero carácter de esta reforma profusamente defendida por los medios socios del poder político.
El proyecto les permite a las empresas fragmentar las vacaciones de sus empleados, y, solo cada tres años, otorgarlas en temporada de verano. De este modo elimina el derecho al descanso familiar, ya que difícilmente su descanso coincida con el receso escolar de sus hijos.
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Deroga estatutos y regímenes especiales
Bajo de excusa de “simplificar” o “unificar” se derogan una serie de estatutos y regímenes especiales (periodista, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares, personal de artes gráficas, teletrabajadores). Cabe aclarar que los estatutos profesionales no constituyen privilegios sectoriales sino regímenes de mayor protección que responden a especificidad de cada actividad. La sustitución por la Ley de Contrato de Trabajo (y más aún por una LCT reformada en sentido regresivo como se propone) implica una reducción directa de derechos, vulnera el principio de progresividad y desconoce la norma más favorable al trabajador. Es decir, nivela las condiciones de trabajo hacia abajo.
En el caso particular de los periodistas existe un objetivo político muy claro: disciplinar trabajadores con capacidad de expresión, que han jugado un enorme papel en registrar, muchas veces a costa de su propia integridad física, los atropellos y abusos de las fuerzas represivas contra obreros, jubilados, familiares de personas con discapacidades y un largo etcétera. El símbolo de esa extraordinaria tarea es Pablo Grillo. Pero al mismo tiempo el estatuto del periodista es una elemental protección del derecho de opinión del periodista y con él del derecho a la información de toda la sociedad.
El proyecto también incluye un golpe particularmente grave contra el personal embarcado, que pretende ser deslizado sin debate público: mediante el Artículo 1 inciso g se lo excluye del paraguas protector de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando a miles de trabajadores marítimos y fluviales en una situación de desprotección jurídica frente a las patronales. A esto se suma, hacia el final del articulado, la derogación de la ley 24.493 de 1995, que establece la obligación de tripular aeronaves y buques con tripulantes argentinos. La combinación de ambas medidas, según señalan los sindicatos del sector, configura un verdadero «movimiento de pinzas»: por un lado se recortan derechos laborales elementales y por el otro se habilita la sustitución de la mano de obra local, avanzando hacia la liquidación del sector y el debilitamiento de su organización sindical. No se trata de “modernización” alguna, sino de una ofensiva patronal para abaratar costos, disciplinar a los trabajadores y abrir la puerta a la precarización y la colonización de ramas estratégicas del transporte y la logística.
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Consolida la precariedad de los trabajadores de reparto
En lugar de reconocer la relación de dependencia que existe entre las empresas dueñas de las plataformas y los repartidores que trabajan para ellas, el proyecto cristaliza la situación de precariedad de estos últimos, instándolos a «registrarse en ARCA, realizar aportes, contar con cobertura social, informar una cuenta bancaria, cumplir normas de tránsito»; en otras palabras, a seguir siendo monotributistas desprovistos de derechos laborales. El texto llega al ridículo de concederles el derecho a «rechazar pedidos», cuando en caso de hacerlo el algoritmo de las aplicaciones se encarga de penalizar esa práctica. Negar protección legal a los miles y miles que encuentran en el trabajo de aplicaciones la única opción laboral, justamente cuando esa oferta creciente multiplica los abusos y hace caer las remuneraciones, confirma la calificación de “esclavista” el proyecto oficial.
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Ampara el fraude patronal, los despidos discriminatorios y obstaculiza el reclamo judicial
La ley que impulsa el gobierno establece la incompatibilidad entre el cobro de salarios e indemnizaciones con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial. De este modo, obstaculiza el acceso a la Justicia de aquellos trabajadores que fueron condenados a la informalidad laboral, o bien, víctimas de despidos discriminatorios (por embarazo, actividad gremial, enfermedad, etc.), con lo que las empresas se evitarán resarcirlos. Además, elimina la posibilidad de reinstalación en esos casos, al remarcar que “La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo”.
Por otro lado, la asignación de competencias al Fuero Contencioso Administrativo apunta a desplazar gradualmente la Justicia Nacional del Trabajo, especializada en el trabajo, apuntando a impedir que los trabajadores puedan reclamar en igualdad de condiciones.
Junto al proyecto que obtuvo media sanción se incluye como anexo un acuerdo para el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos lo que implica una alteración estructural del sistema de tutela judicial del trabajo.
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Ataca los derechos de los trabajadores rurales
Extiende el periodo de prueba para trabajadores/as domésticos/as y agrarios/as a seis y ocho meses respectivamente. El Salario Mínimo Rural ya no lo fijará la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino que pasará a ser el que acuerden las partes, entre peón y patrón.
Un saqueo a los trabajadores
El proyecto en tratamiento es en realidad una batería de iniciativas destinada a eliminar derechos de los trabajadores en beneficio de los capitalistas y las grandes patronales. Como hemos mencionado entre los puntos anteriores, se pretende establecer la reducción de contribuciones patronales a las jubilaciones y a todo el sistema previsional, a las Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
Estas reducciones son transferencias evidentes y directas de recursos de los trabajadores hacia los empresarios. La clase capitalista es la destinataria final de todo ese paquete que pretenden arrebatarle a los trabajadores, y que traerá consecuencias muy graves, empeorando toda estructura básica referida a los derechos laborales y generando que las familias trabajadoras se encuentren cada vez más lejos de cubrir las necesidades básicas.
Si bien no fue aprobado en el texto final del Senado, el proyecto oficial buscaba habilitar que las billeteras virtuales, sin regulación ni garantías del Banco Central, sean una forma de pago de los salarios. Es prácticamente un delito que quedó en grado de tentativa, donde buscaron exponer a los trabajadores a la inestabilidad financiera y al arbitrio de plataformas privadas, para el beneficio del lucrativo mercado de las Fintech, que hubieran hecho un negociado fenomenal poniendo en juego los aportes y depósitos salariales.
Lo mismo ocurrió con el intento de imponer reducciones impositivas en Ganancias e impuestos internos para las grandes patronales, con la que pretenden insistir en una futura reforma impositiva. Este enorme gasto tributario, que agrava la regresividad del sistema argentino, muestra a las claras que cuando el gobierno habla de defender el déficit 0 y la “regla fiscal” solo lo hace en relación a los reclamos populares, como lo vimos en relación al financiamiento universitario y a la emergencia en discapacidad.
Con algunos puntos impositivos y contributivos caídos o postergados con fecha de vencimiento como el financiamiento al INCAA en la votación en el Senado, quedaron igualmente en pie muchos puntos para beneficiar a los capitalistas inmediatamente, como la reducción de contribuciones patronales destinadas al PAMI, SIPA, Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo; el Fondo de Asistencia Laboral; la eliminación de diversos impuestos internos como a los Autos de alta gama, aeronaves y embarcaciones; y eliminación de impuestos a servicios de comunicación audiovisual, telefonía y seguros. Antes de la media sanción, el Centro de Economía Política de Argentina (CEPA) había calculado que el capítulo impositivo de conjunto redundaría en un desfinanciamiento de las arcas del Estado del orden de los 9.907 millones de dólares anuales (1,5% del PBI), según calculó el Centro de Economía Política de Argentina (CEPA). Un brutal robo, que en gran medida sigue en pie, y que implicará un mayor ajuste sobre los trabajadores en salarios, salud, educación y obras públicas. Buscan que la “modernización” no solo abarque la destrucción de derechos laborales, sino que refuerce la estructura regresiva del sistema tributario argentino donde la mayor carga fiscal se apoya sobre la población trabajadora.
Antecedentes de reformas laborales en el mundo
La contra-reforma de Milei se inscribe en una tendencia internacional que se desarrolla desde hace dos décadas. El avance sobre conquistas obreras -en Francia, España, Portugal o Grecia, entre otros- con la promesa de estimular la economía se reveló una estafa; en muchos casos, el desempleo y el trabajo informal se han incrementado.
En Francia, la reforma laboral de 2016 del socialista François Hollande introdujo topes indemnizatorios y fortaleció la primacía de los acuerdos de empresa, generando un ciclo sostenido de luchas que incluyó jornadas nacionales de huelga, bloqueos de refinerías y puertos, y paros prolongados en el transporte público. Más recientemente, en 2023, Macron impuso una reforma previsional que elevó la edad jubilatoria y provocó una enorme respuesta obrera; se realizaron 14 jornadas nacionales de huelga “interprofesional” convocadas por una inédita unidad sindical (CGT, CFDT, FO, Solidaires, UNSA, entre otras) y movilizaciones multitudinarias en París y otras ciudades.
En España, la reforma laboral de 2012 del gobierno derechista del PP facilitó el despido y debilitó la negociación colectiva, provocando dos huelgas generales de alcance nacional, además de numerosas movilizaciones territoriales y sectoriales. Como resultado de la persistencia delas luchas el nuevo gobierno, del PSOE, promovió algunos cambios, restauró la ultraactividad de los convenios y limitó la temporalidad, aunque mantuvo los pilares de la precarización.
En Brasil, la reforma de 2017 del golpista Michel Temer consolidó la prevalencia del acuerdo individual o por empresa sobre la ley en determinados aspectos, restringió el acceso a la justicia laboral y afectó el financiamiento sindical. Antes de su aprobación se desarrolló una huelga general que paralizó el transporte, la industria y servicios públicos en múltiples estados junto a masivas manifestaciones en São Paulo, Río de Janeiro y Brasilia. El PT de Lula no ha derogado la reforma reaccionaria de Temer ni tampoco la reforma previsional implementada por el ultraderechista Bolsonaro, que incluyó una baja generalizada de las jubilaciones y una suba de la edad de retiro.
En Grecia, bajo las condiciones impuestas por los programas de ajuste de la denominada “troika” -Unión Europea, Banco Central Europeo y FMI – el gobierno centroizquierdista de Syriza, lanzo un programa de recortes draconianos del gasto público, suba de impuestos y “reformas estructurales”; se redujeron salarios, se suspendieron mecanismos de negociación colectiva y se amplió la flexibilidad del despido. El país atravesó más de treinta huelgas generales, reiteradas ocupaciones de la plaza Syntagma y extensas movilizaciones multisectoriales que involucraron al sector público, transporte, educación y servicios esenciales.
En Portugal, entre 2011 y 2014, en el marco del programa de asistencia financiera de la Unión Europea y el FMI, se redujeron indemnizaciones por despido, se ampliaron los períodos de prueba y se flexibilizaron jornadas y descansos. Estas medidas dieron lugar a huelgas generales, movilizaciones masivas en Lisboa y Oporto y protestas sectoriales en transporte, educación y administración pública. En 2025 el gobierno de centro-derecha de Luis Montenegro anunció un proyecto de ley laboral modificando más de 100 artículos del Código de Trabajo, con el objetivo de simplificar los despidos, extender la duración de los contratos temporales, ampliar la regulación de servicios mínimos en caso de conflicto, entre otras cosas. La respuesta de los trabajadores tuvo su punto más alto en el enorme paro general de diciembre de 2025, el primero en 12 años, con un altísimo acatamiento, que movilizó a más de tres millones de personas. Algunas medidas fueron parcialmente revisadas, aunque sin revertir íntegramente el esquema flexibilizador instaurado durante el período de ajuste. El caso portugués es muy aleccionador porque 14 años después de la reforma laboral de 2011, volvieron con otra reforma laboral, mostrando la mentira de las promesas reactivadoras y el desarrollo de un espiral descendente en los derechos de los trabajadores que sufren la descarga de la crisis del capital sobre los trabajadores.
En Italia, el gobierno de la ultraderechista Giorgia Meloni impulsa medidas para impedir la reinstalación por despidos injustificados, reducir los aportes a la seguridad social y flexibilizar las condiciones de trabajo, en el marco de una polarización creciente entre el Ejecutivo y amplios sectores del movimiento obrero y social.
Las conclusiones son claras: las reformas laborales basadas en destrucción de derechos, flexibilización y ajustes no han resuelto ninguno de los problemas estructurales de empleo, productividad o informalidad; incluso los han agravado. Lo que sí han desatado son grandes luchas obreras y ese es el escenario que se plantea también en nuestro país.
Derrotar la reforma en las calles y con la huelga general
El proyecto de reforma laboral que estamos debatiendo y que llamamos de rechazar enfáticamente, persigue el objetivo de acentuar la explotación obrera para engrosar el bolsillo de los capitalistas. Y en todo caso la descarga de la crisis del capitalismo nacional en el contexto de la crisis mundial, sobre las espaldas de los trabajadores. Implica un deterioro enorme en las condiciones de vida de los trabajadores y un ataque frontal a su organización y conquistas.
Los capitalistas y sus representantes políticos (de las diversas fuerzas), responsables del hundimiento económico, del salto de la precarización, el trabajo en negro y la pobreza, pretenden valerse de esas mismas lacras sociales para destruir los derechos de los trabajadores formales y nivelarlos hacia abajo.
Las burocracias sindicales, co-responsables de esta catástrofe, han pactado a ojos vista con la camarilla libertaria la preservación de los aportes a las obras sociales y –parcialmente- las cuotas solidarias, es decir sus cajas, a cambio del derecho de huelga, las indemnizaciones, el régimen de licencias, las vacaciones, la quiebra del ANSES, entre otros derechos fundamentales. Si el trillado “principio de revelación” que tanto invoca Milei, tuviera algún sentido, diríamos que aquí ha quedado de manifiesto la quiebra total y definitiva de la burocracia cegetista y sus socios menores, igualmente impotentes y entregadores.
No cabe duda, que el destino de la lucha contra la reforma laboral esclavista, que por supuesto no se agota en las instancias parlamentarias, queda enteramente en manos de los trabajadores, de sus asambleas, de sus auto-convocatorias, de sus organizaciones de base y de los sindicatos que han sido recuperados por sus bases (un fenómeno que crecerá sin dudas). La clase obrera argentina ha revertido procesos adversos en más de una oportunidad con acciones históricas, más tarde o más temprano, estará a la altura de su historia.
Las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado sobre modernización laboral. Luego de su estudio resuelven rechazarlo en los términos del informe que antecede.
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Diputado Néstor Pitrola
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