Blanqueo Laboral

  • Movimiento Obrero
Presentado por:   
  • Congreso Nacional

BLANQUEO LABORAL  

Art. 1º. Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita,  telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente  a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. 

Art. 2º. Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos  denominados como  locación de servicios, de obra, de  representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente. 

Art. 3º. El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

Art. 4º. La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no  trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

Art. 5º. La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social,   los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa  registración.

Art. 6º  De forma.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

            La circunstancia de que el trabajo en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento  que  la lucha contra ese cáncer social que condena a más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de  de toda cobertura social  sólo puede ser garantizada por los propios damnificados.

Este Proyecto que será dictamen en minoría frente al proyecto del Frente Para la Victoria que viene con media sanción del Senado y apoyo de la oposición en esa Cámara. El proyecto oficial es una reiteración de las políticas practicadas en los ’90, ideadas por Domingo Cavallo, puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales. Las rebajas de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del 18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales. Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes patronales.

El criterio de rebaja de aportes patronales parte de un concepto brutamente “neoliberal”. Es aquel que reza que las cargas de la seguridad social son “impuestos al trabajo”. Para el Partido Obrero se trata de un salario diferido que aportan trabajadores y patronal, perteneciente a los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto de ninguna manera esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido) y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.

Justamente, una consecuencia sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del Ansés y con ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa, precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir, de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima de $2678 de bolsillo, al momento del debate de esta ley.

Esta rebaja de aportes abarca desde las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que los bancos, por ejemplo, que han tenido ganancias de 20 mil millones de pesos en el 2013, y que en el primer trimestre del año 2014, han ganado hasta un 180% más que en el mismo trimestre del año anterior, se verán beneficiados por esta ley de rebaja de aportes.

Resulta sorprendente que mientras se niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones sociales.

El proyecto oficial insiste en complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación, precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de monostributos que encubren la relación de dependencia.

El blanqueo de los trabajadores será  resultante de una movilización social de los trabajadores mismos para denunciar su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su  correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar  la capacidad  de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas  de los empleadores  con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art. 5º).

           Por lo expuesto,  solicito la aprobación de este proyecto.