Proyecto de Ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF

  • Movimiento Obrero
Presentado por:   
  • Congreso Nacional
Como iniciativa de la banca del Partido Obrero, el bloque de diputados y diputadas nacionales del Frente de Izquierda y de los trabajadores-Unidad presentaron tres proyectos de ley impulsados por los ex trabajadores de EnCoTel (Empresa Nacional De Correos y Telégrafos) Segba e YPF. Estos proyectos buscan un resarcimiento económico a los ex trabajadores del correo, y de empresas eléctricas privatizadas ante el incumplimiento del compromiso estatal de entregarles una propiedad participada del capital accionario de la que fueron excluidos. Se busca, apoyados en la movilización y organización de los ex trabajadores, reparar una injusticia histórica para miles de trabajadores que, con la privatización de la década del 90, fueron cesanteados y nunca recibieron la parte que les correspondía. Aquí se presenta el proyecto de ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de ypf.

PROYECTO DE LEY:

RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL A LOS EX TRABAJADORES DE YPF
ARTÍCULO 1°- Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de
privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su
reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que
cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
ARTÍCULO 2°- Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio,
deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre
su desvinculación y su reincorporación.
ARTÍCULO 3°- A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario,
comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de
su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
ARTÍCULO 4°- Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización
de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en
caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio
aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
ARTÍCULO 5°- Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se
establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso,
como era práctica antes de la privatización.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La privatización de los Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) constituyó un acto atentatorio
contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente al país con
secuelas que aún sufre el pueblo argentino. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por
parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de
unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un
esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil
trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra
social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos
llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas
tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas
que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal
llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin
poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria
petrolera.
La privatización de las empresas estatales, enmarcada en la Ley 23696/89, generó un desempleo
masivo de carácter histórico. No sólo se redujeron brutalmente las plantas de personal de dichas
empresas, sino que se produjo una crisis y cierres de muchas de sus proveedoras nacionales de
bienes y servicios, con su secuela de despidos masivos. Esto generó índices altísimos de
desocupación en la década final del siglo XX y devino en una enorme precarización del empleo.
Los trabajadores que buscaban reinsertarse en puestos laborales encontraron enormes límites. Uno
de ellos: la edad, ya que para los mayores de 35/40 años se volvió casi imposible ser admitidos en
nuevos trabajos. Otra consecuencia fue la informalidad, ya que, empujados por la necesidad,
quienes aspiraban a emplearse debían aceptar trabajo en negro, sin aportes jubilatorios ni cobertura
social.
De este modo se fue configurando la precarización laboral crónica de millones de trabajadores
argentinos, entre los que se encuentran miles de ex trabajadores de YPF.
La ley 27133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un
resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados (participación establecida en
la ley privatizadora 23696). Sin embargo, las demoras y dificultades impuestas en la implementación
del citado resarcimiento han desnaturalizado el espíritu de la ley 27133. A la fecha, no sólo hay
miles de ex trabajadores que no han logrado percibir la indemnización, sino que hay cientos de ellos
que han fallecido con el trámite iniciado y sin haber logrado cobrar. Paralelamente aún no se ha
hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con
sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y
políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye
entonces un imperativo y un deber moral para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una
Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que
perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca