Proyecto de ley de Libre Conectividad.

  • Educación
Presentado por:   
  • Congreso Nacional
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de trabajadores-Unidad, volvimos a presentar este proyecto de libre conectividad en todo el país para todos las y los estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades. La defensa de la educación pública plantea la necesidad de multiplicar la cantidad de dispositivos para todos los niveles y en exigir conectividad, mientras seguimos reclamando la construcción de lugares de estudios y vacantes, la universalización de las becas Progresar, el boleto universal educativo y trabajar y estudiar en condiciones dignas de enseñanza y aprendizaje.

EXPTE N°3092-D-2022

ARTÍCULO 1°— Garantizase el acceso y la navegación gratuita por servicios de
Internet, a través de dispositivos móviles, de manera libre, a todos los
estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades, (incluidas la
educación superior terciaria y universitaria), así como a todas las instituciones
educativas públicas, de todos los niveles y modalidades como medida de
promoción de la igualdad educativa.
ARTÍCULO 2°— Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°,
en el caso de las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades, el
Estado nacional debe garantizar asimismo las condiciones de infraestructura
necesarias para garantizar la conectividad.
ARTÍCULO 3°—El servicio de acceso y navegación gratuita de internet en los
términos que establece el Artículo 1° estará a cargo de las empresas
prestadoras, sin costo alguno para los beneficiarios ni para el Estado. Queda
prohibido por parte de las empresas el incremento de tarifas a los demás
usuarios en concepto de compensación de estos gastos. En caso de
controversias, se dispone la apertura de los libros contables de las mismas para
evaluar –por parte de una comisión electa por los trabajadores del sector junto
con trabajadores de la educación, electos por sus pares- los costos reales de la
medida aquí dispuesta.
ARTÍCULO 4°—La autoridad de aplicación establecerá programas específicos y
concertados con el Ministerio de Educación que garanticen dispositivos móviles
(computadoras / notebooks / netbooks), recursos tecnológicos y capacidades de
conectividad para los estudiantes y docentes alcanzados por esta ley –tal como
los define el Artículo 1° - que coadyuven a la igualdad educativa con condiciones
de calidad.
ARTÍCULO 5°— El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La virtualización forzosa que se impuso en todo el sistema educativo en el marco
del necesario combate a la pandemia no hizo más que agravar las desigualdades
en el acceso a la educación. Ello fue así porque se impuso bajo presión de los
gobiernos nacional y de las distintas jurisdicciones, y de las autoridades
educativas, sin garantizar las más elementales condiciones para ello: ni recursos
técnicos y materiales, recursos pedagógicos, capacitaciones y herramientas
adecuadas, nada de nada. Para peor, el cambio de modalidad vino a operar
sobre un sistema educativo nacional devastado, donde reinan las condiciones
de más absoluta precariedad tanto en materia edilicia y de infraestructura, como
de salarios y derechos laborales para docentes y el conjunto de los trabajadores
de la educación.
Las dificultades de acceso a la conectividad y, en muchos casos, la nula
posibilidad de acceder a ella, fue una verdadera traba para la mentada
continuidad educativa o el sostenimiento el vínculo pedagógico en una enorme
franja de la población –de estudiantes y docentes. En este punto, la crisis
educativa no deja de ser un reflejo de la crisis social más general. Familias
enteras que no tienen acceso al agua potable, o a un techo y tierra para vivir, a
las que el gobierno no da más respuesta que la represión y el desalojo, de qué
modo podrían acceder al derecho a la educación.
El hecho de que a lo largo de 2020 y 2021 el gobierno no haya tomado ninguna
medida para afrontar el problema del acceso a la conectividad por parte de
estudiantes y docentes ha agravado profundamente el acceso a la educación.
En los hechos ya ha operado una suerte de privatización fáctica de la educación
pública –toda vez que acceder a ella pasó a depender enteramente de la
capacidad privada de cada familia de costear y sostener los gastos de conexión.
La cobertura del acceso a los llamados servicios “TIC” se vuelve imperiosa no
sólo en el contexto del pasado aislamiento obligatorio, sino con las nuevas
modalidades que van ganando terreno y que van a continuar en un futuro.
En primer lugar, esta ley no restringe la liberación de datos a las “plataformas
educativas” como promueve el oficialismo, lo que lejos estaría de resolver el
problema. La continuidad pedagógica y del proceso de enseñanza-aprendizaje
requiere del más amplio acceso a múltiples sitios de internet a donde recurrir
para obtener información. Por ello en esta ley establecemos el acceso gratuito,
libre e irrestricto a los servicios TIC.
Del mismo modo, para que las medidas de acceso a la conectividad sean
efectivas y no papel pintado, establecemos la obligación por parte del Estado
nacional de garantizar la entrega de dispositivos móviles (en alguno de los
distintos soportes existentes) a todos los estudiantes y docentes que los
requieran.
Luego, hacemos explícito que esa conectividad libre y gratuita debe alcanzar no
sólo a todos los estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades
educativas, sino también a las propias instituciones educativas: las escuelas, los
terciarios y las universidades. Un amplio universo de las mismas se encuentra
en condiciones más que ruinosas en materia de infraestructura, con edificios que
en muchos casos literalmente se caen a pedazos. Por ello planteamos asimismo
que el Estado nacional debe garantizar las condiciones de infraestructura
necesarias para que se cumpla de manera efectiva el acceso a la conectividad.
Otro aspecto fundamental es que somos taxativos contra el lucro de las
empresas privadas prestadoras de estos servicios. El costo de esta medida no
debe pasar a las arcas del Estado, por la vía de subsidios que financiamos los
trabajadores con nuestros impuestos –y que justifican el recorte y ajuste brutal
que este gobierno va a profundizar en los llamados “gastos sociales”. Acá los
únicos que merecen la asistencia estatal son las familias trabajadoras víctimas
de esta fenomenal crisis que no generaron; no los capitalistas de las TIC (ni de
ningún otro rubro). Establecemos expresamente a su vez la prohibición de que
estas empresas descarguen este “costo” en un incremento de tarifas hacia los
consumidores de estos servicios.
El punto fundamental es que para garantizar derechos, se debe estar dispuesto
a afectar los intereses de los grupos capitalistas que operan contra ellos –sea
las empresas del sector, o los acreedores de una deuda que está saqueando los
recursos del país que no se destinan a las verdaderas necesidades sociales por
obra y gracia de un gobierno que ha decidido someterse enteramente al FMI.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputados nacionales el
acompañamiento del presente proyecto de ley.

Romina Del Plá