Proyecto declaración justicia por Dario y Maxi

23/06/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

DECLARA:

 

Artículo 1°.- Declarar su repudio a la inacción, el encubrimiento y el silencio que, por parte del Estado y la Justicia, se sigue perpetuando en torno a los responsables políticos e intelectuales del asesinato de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, a 20 años de la Masacre de Avellaneda.

 

Artículo 2°.- Reclamar el urgente avance de las causas que deben investigar la responsabilidad de las autoridades políticas involucradas en la brutal represión, que culminó con decenas de heridos y dos asesinatos, del 26 de junio de 2002.

 

Artículo 3°.- Denunciar que la impunidad de los responsables pólticos del brutal crimen de Estado que terminó con las vidas de Kosteki y Santillán tiene la finalidad reaccionaria de garantizar cobertura política e institucional para el ejercicio de la represión contra las luchas populares, que se recrudece como política de Estado ante la profunda crisis económica y social que se agrava día a día.

 

Artículo 4°.- Expresar la solidaridad y apoyo a los familiares y organizaciones sociales que luchan por Justicia. Y rendir homenaje a Darío Santillán y Maximiliano Kosteki, luchadores sociales que fueron víctimas de un crimen de Estado contra el pueblo trabajador.

 

Artículo 5°.- de forma.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El próximo 26 de junio se cumplirán 20 años de los asesinatos de Maxi Kosteki y Darío Santillan. Un crimen de Estado que tenía como objetivo sacar de las calles al movimiento piquetero independiente en el marco de una rebelión popular ante la bancarrota del país y sus brutales consecuencias. 

El gobierno surgido del acuerdo de Alfonsín y Duhalde venía a rescatar al Estado sacudido por la irrupción popular donde confluyeron piqueteros y ahorristas estafados. Había que golpearla y derrotarla para recomponer esa autoridad perdida por el Estado de los explotadores. 

Con la ayuda de la Iglesia habían logrado integrar a la CTA, a la CCC y a la FTV de Luis D’Elía al Consejo Consultivo, pero no podían permitir que aquellos movimientos que rechazaban la cooptación del Estado siguieran organizando a millones de desocupados. Había que aleccionarlos. Así el Jefe de Gabinete de Ministros, Alfredo Atanasof anunció que no permitirían que fuera cortado el Puente Pueyrredón: “cueste lo que cueste”.

La masacre de Avellaneda fue un operativo planificado desde la presidencia de Duhalde y la gobernación de Solá por un Consejo de Seguridad comandado por un gabinete de “unidad nacional” integrado por peronistas pero también radicales como Jaunarena y Vanossi, este último, activo inspirador de la operación. La represión fue perpetrada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con todas las fuerzas federales. 

La intervención de los servicios de inteligencia de la ex SIDE, a cargo de Carlos Soria y Oscar Rodríguez fue clave, tanto en la infiltración en las asambleas piqueteras, como en el armado de la ficción que atribuía a los piqueteros haberse enfrentado a los tiros. Es lo que explica que los 32 heridos lo fueron de balas calibre 22, no usadas habitualmente por las fuerzas represivas del Estado. Es lo que explica que los jueces no intervinieran en las primeras horas, que se allanaran locales partidarios.

20 años después continúa la impunidad de los responsables intelectuales de estos crímenes. No solo eso. A los responsables políticos se los reivindica y se los premia. A Felipe Solá con candidaturas y el cargo de Canciller. A Aníbal Fernández nombrándolo Ministro de Seguridad, el mismo que siendo ese día Secretario General de la Presidencia aseguró que los piqueteros iniciarían la “lucha armada”, el mismo que acusó al Partido Obrero de incendiar trenes, el mismo que dejó liberada la zona para que actuara la patota de Pedraza en el asesinato de Mariano Ferreyra, otro crimen contra la clase obrera. Hay en ello un mensaje profundo. El de una clase social que rescata a quién rescata y prepara al Estado con tipos como él y como Berni. 

Sin dudas, se trató de un crimen de la clase capitalista, necesitada de recomponer su ciclo de negocios lo que requería disciplina social y que el mal ejemplo piquetero no se extendiera a las fábricas y lugares de trabajo, que ya demasiado tenían con la ola de ocupaciones que derivaron en las gestiones obreras. Aquellas gestas de Brukman, Zanón, Lavalán, Grissinopoli, o los obreros del subte que impusieron las seis horas en una de las grandes luchas de la etapa. 

Los grandes empresarios como Techint habían impuesto una devaluación de 3 a 1, ahora querían garantizar sus negocios y la regimentación de las grandes víctimas de toda megadevaluación, los trabajadores.

A 20 años, centenares de miles de piqueteros se organizan con el Polo Obrero, con el Frente de Lucha Piquetero, con la Unidad Piquetera mostrando la vigencia de un movimiento histórico de los más explotados dentro de los explotados. Pero también son 20 años que nos muestran que bajo todos los que nos gobernaron en estas dos décadas perdemos los trabajadores. Por eso la vigencia de las banderas de la gran Marcha Federal “por el trabajo y el salario, contra el hambre y la pobreza”. Por eso hoy tenemos que luchar por la libertad y la absolución de César Arakaki y Daniel Ruiz, el desprocesamiento de Sebastián Copello y Juan Chorolque y de tantas compañeras y compañeros. Porque la derrota de fondo de los asesinos de Kosteki y Santillán será la derrota de una clase social y sus gobiernos, será la victoria del gobierno de los trabajadores para lo cual debemos organizamos como alternativa política y de poder.

Por todo lo expuesto, repudiamos la inacción estatal, el encubrimiento y el silencio oficial durante estos veinte largos años. Hacemos propio el reclamo por el inmediato avance de las causas judiciales contra los responsables políticos de la Masacre de Avellaneda. Y solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de declaración.

 

 

 

Emergencia ambiental y sanitaria en la Ciudad de Córdoba

15/06/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA EN LA CIUDAD

 

Artículo 1°: DECLÁRESE la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, por el término de un (1) año, prorrogable de manera automática, hasta tanto se haya dado pleno cumplimiento con las medidas de emergencias dispuestas en la presente ordenanza, o las que dispusiera con posterioridad la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN.

 

Artículo 2º: REALÍCESE un relevamiento en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba para detectar volcamientos clandestinos de residuos industriales; conexiones clandestinas de desagües al Ríos Suquía; volcamientos clandestinos de residuos de grandes centros comerciales, barrios o complejos cerrados, y emprendimientos inmobiliarios de gran valor; derrames y desbordes de líquidos cloacales; basurales a cielo abierto activos; zonas de basurales fuera de actividad sin remediar. 

El relevamiento estará a cargo de personal técnico capacitado, quienes actuarán articuladamente con las organizaciones ambientales y de vecinos de cada una de las zonas afectadas. El mismo deberá realizarse en un plazo no superior a los 30 días corridos, desde la aprobación de esta ordenanza.

 

Artículo 3º: PROCÉDASE a la clausura y/o cierre inmediato de todo establecimiento productivo, industrial o comercial de gran envergadura que produzca volcamientos de desechos líquidos o sólidos sin tratamiento en lugares no autorizados.

 

Artículo 4º: DISPÓNGASE la erradicación de toda planta industrial ubicada en zonas residenciales, cuya producción pudiera tener efectos contaminantes y/o nocivos sobre la salud de la población aledaña o el ambiente. La empresa a cargo quedará obligada a preservar los puestos de trabajo de la totalidad de sus empleados, con idénticas condiciones que previo a la erradicación.

 

 Artículo 5º: INTÍMESE a toda industria, local comercial o gastronómico, centro comercial, complejo habitacional, establecimiento público y/o privado, o toda actividad que produzca residuos sólidos urbanos que habitualmente superen 200 Kg. ó 0,400 m3 por recogida, a inscribirse en el Registro de Grande Generadores de Residuos Sólidos Urbanos en un plazo no superior a los 30 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228.

 

Artículo 6º: OBLÍGUESE a todos los Grandes Generadores inscriptos en el Registro a presentar su plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en un plazo no superior a los 15 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228. El mismo deberá contemplar debidamente la separación y fraccionamiento de los residuos generados, la disposición inicial, la recolección diferenciada, el transporte adecuado realizado por servicios autorizados, el almacenamiento, tratamiento, valoración y disposición final de los RSU.

 

Artículo 7º: ERRADÍQUESE todo basural a cielo abierto activo que se encuentre ubicado dentro del ejido urbano de la ciudad, en un plazo no superior a los 60 días corridos.

 

Artículo 8º: PROCÉDASE al saneamiento ambiental y sanitario de todo terreno afectado por basurales, como así también por volcamientos de desechos industriales y/o comerciales, o cloacales que hayan afectado el ambiente en la zona. 

 

Artículo 9°: DISPÓNGASE el resarcimiento económico correspondiente a cada persona damnificada por desbordes cloacales, contaminación industrial, fumigaciones, inundaciones, o cualquier otro tipo de contaminación ambiental, incluyendo la totalidad de daños y perjuicios provocados en materia económica, sanitaria, social y ambiental. Para estimar dicho resarcimiento se hará una valuación del daño material, psicológico y moral en cada caso.

 

Artículo 10º: DESARROLLESÉ un Plan de Obras para un Ambiente Sano que tendrá por objeto extender la red de agua potable y la conexión a la red cloacal a todas las viviendas de la ciudad de Córdoba, en un plazo no superior a un año. Su diseño deberá contemplar en un orden de prioridad:

Los barrios en mayor estado de vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental.

Los barrios ciudad que no cuentan con conexión a la red cloacal.

Los barrios afectados por pasivos ambientales tales como basurales, canal maestro, desagües sin mantenimiento, etc.

 

Artículo 11º: Para acceder al beneficio de la conexión a la red de agua y cloaca, bastará con contar con el registro de posesión, no siendo exigible el título de propiedad de la vivienda. 

 

Artículo 12º: DISPÓNGASE el pase a planta municipal a todos los trabajadores de las cooperativas que desempeñan funciones en los Centros Verdes de la Ciudad, como así también de quienes trabajan en cooperativas de recolección de residuos y articulan con dichos centros.

 

Artículo 13º: CREASE una COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 13º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se constituye como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, que tendrá a su cargo la dirección, gestión y la ejecución de las medidas de emergencias previstas en la presente ordenanza. 

Para ello contará con las más amplias facultades, y una mesa de articulación con el Departamento Ejecutivo Municipal, el que adoptará las medidas extraordinarias y urgentes necesarias, disponiendo los recursos humanos, económicos y materiales requeridos, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, tendientes a preservar la salud de los ciudadanos, como así también el derecho a un ambiente sano y sustentable apto para el desarrollo de una vida saludable.

 

Artículo 15°: De forma.

 

 

 

 

Fundamentos

 

La “Economía Circular” ha sido uno de los ejes más fuertes campaña de la gestión de Hacemos Por Córdoba. Con la promesa de cambiar el modelo lineal de “extracción-uso-desecho” de los recursos naturales, por un modelo “más sostenible” de “reciclar, reutilizar y reparar”, el intendente Martín Llaryora se pinta de verde.

Sin embargo, al observar la ciudad vemos que Córdoba atraviesa una situación crítica en materia de contaminación ambiental. Basurales a cielo abierto; conexiones clandestinas de empresas y emprendimientos urbanísticos que liberan residuos sin tratamiento al Río Suquía; el colapso generalizado de las redes cloacales y los absolutamente obsoletos sistemas de tratamiento cloacales de los barrios ciudad; grandes fábricas y emprendimientos comerciales que tiran sus desechos en lagunas de contención o basurales clandestinos; fábricas de producción contaminante radicadas en medio de zonas residenciales; y más de 2.500 grandes generadores de residuos sólidos urbanos que no utilizan sistemas de recolección diferenciales; son apenas algunos de los problemas que enfrentamos.

Esta situación es el resultado de décadas de negociados con especuladores inmobiliarios, industriales y grandes centros comerciales, que dominan la ciudad. Y si bien esta orientación fue impulsada por las anteriores gestiones radicales, encontró un nuevo salto con la aprobación de la Ordenanza 13.131 a principios del 2021, que dicho sea de paso contó con el respaldo de la UCR y Cambiemos.

Bajo la denominación de “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba”, el gobierno de Llaryora cristalizó zonas de sacrificio en la ciudad, con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población. Hablamos de aquellos barrios periféricos, ubicados principalmente hacia la zona sur de la ciudad, donde se concentran estas problemáticas.

Peronistas y radicales han diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Donde los sectores populares y más empobrecidos no sólo son obligados a vivir en la precariedad, sin servicios esenciales, sin acceso a la vivienda digna; sino que se los empuja a vivir asediados por la contaminación, violando uno de los derechos fundamentales, el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El emblemático caso de las Madres de Ituzaingó, que lucharon durante años contra las fumigaciones que se cobraron la vida de varios vecinos de la zona, al igual que la lucha que llevan adelante las vecinas de la empresa de bioetanol Porta Hermanos, en barrio Inaudi, que se organizan en contra la contaminación de la empresa, son dos casos testigos de una situación que se replica en la ciudad.

En barrio Estación Ferreyra, las y los vecinos hace años denuncian la liberación clandestina de desechos industriales de la empresa La Lácteo, en terrenos baldíos colindantes. Durante 2020, en plena pandemia, esos terrenos habían sido tomados por los vecinos sin vivienda. El gobierno, en lugar de intervenir y sancionar a la empresa por contaminación, y proceder al saneamiento y urbanización para resolver el problema habitacional, actuó como garante de la empresa. Luego de un desalojo violento, procedió a la construcción de un muro tras el cual hoy se ocultan lagunas de contención de desechos contaminantes.

En similar situación se encuentran otras industrias de la zona, como refinerías El Centro, o Frucor. Con la misma impunidad, decenas de conexiones clandestinas de grandes hipermercados y centros comerciales, como así también de emprendimientos inmobiliarios de gran valor, liberan regularmente desechos contaminantes al Río Suquía.

Así las cosas, la publicidad oficial en torno a la regularización de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos no pasa de un montaje. Al día de hoy existen solo 500 grandes generadores registrados, de un total aproximado de 5.000 grandes generadores de residuos sólidos urbanos en la ciudad. El problema es grave teniendo en cuenta que se trata de los pasivos ambientales más graves en la ciudad, con más de 60 basurales a cielo abierto, donde va a parar gran parte de lo producido por esos 4.500 grandes generadores no registrados, mientras que otra parte termina aportando al ya colapsado predio de Piedras Blancas, mediante el uso del sistema de recolección común.

El cuadro se completa con la crítica situación de la red cloacal. El colapso en Alberdi y Villa Páez, el año pasado, puso nuevamente en foco el avance de la especulación inmobiliaria en la ciudad, habilitada mediante convenios urbanísticos gobierno tras gobierno, que lleva al colapso total de las redes sin mantenimiento. La tardía inauguración de la nueva planta de Bajo Grande lejos está de solucionar el problema, en primer lugar, porque no implica un plan serio y abarcativo de conexión y mantenimiento de las redes. En segundo lugar, porque con la planta vieja en desuso no cuenta con la capacidad de tratamiento de los líquidos cloacales producidos diariamente en la ciudad.

Desde la bancada del Frente de Izquierda en el Concejo Deliberante hemos denunciado la situación de contaminación en las diferentes barriadas, y estamos profundamente comprometidos con la organización en defensa de un ambiente sano.

Es en este sentido que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ordenanza, para garantizar la defensa de la salud de las y los cordobeses. 

 

 

 

 

Proyecto contra la represión y en apoyo a los municipales

31/05/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

RESUELVE:

 

Artículo 1.-EXPRESAR el repudio a la represión que sufrieron las y los trabajadores municipales el pasado 29 de Mayo por parte de la policía provincial, en el marco de una acción de lucha para reclamar una recomposición salarial que se ajuste a la inflación proyectada.

 

Artículo 2.-DECLARA el apoyo al reclamo que levantan las y los trabajadores municipales de la ciudad de Córdoba, por la incorporación al básico en una sola cuota de todo lo perdido de noviembre a abril (38%); cláusula gatillo mensual; recuperación de la séptima hora; equiparación del salario inicial al costo de la canasta familiar; y la derogación de la 10694.

 

Articulo 3.- DISPONER de inmediato los  recursos necesarios para dar respuestas a las demandas del personal municipal, en materia salarial, incremento de personal, insumos y aparatología; como así también el pase a planta de todos los trabajadores precarizados que desempeñan tareas en la municipalidad, para garantizar servicios de calidad al conjunto de los vecinos de la ciudad.

 

Artículo 4.– de forma.

FUNDAMENTOS

 

Las y los trabajadores municipales se encuentran desarrollando un plan de lucha por la necesaria recomposición salarial, en un cuadro de degradación creciente del poder adquisitivo de los trabajadores producto de una inflación descontrolada y paritaria de ajuste.

Es en este contexto que en la mañana del domingo 29 de mayo, mientras se desarrollaba un evento ciclístico que la intendencia había programado, una manifestación pacífica de agentes municipales, que aprovechó el evento para reflejar el reclamo salarial, fue interceptada violentamente por parte de la policía provincial fuertemente armada, desatando una feroz represión con empujones, golpes y gas pimienta, dejando el saldo de un trabajador descompensado y dos detenidos.

Debido a que los municipales se encuentran con medidas de fuerzas, el evento fue cubierto por personal precarizado, identificados con chalecos rojos, con la inscripción DC (defensa civil). Sin embargo, lo que llamó la atención fue la gran cantidad de efectivos que avanzaron sobre los manifestantes municipales en una verdadera provocación, a la altura de la costanera del Río Suquía y Cañada.

La represión se desarrolló el mismo día que se conmemoraba el aniversario número 53 del Cordobazo, gesta histórica que marcó la irrupción de los trabajadores y estudiantes en la crisis del 69 y que constituyó un golpe certero al gobierno de facto de Onganíao. Antes como hoy, queda de manifiesto que se pretende disciplinar a los trabajadores para hacer pasar un ajuste violento.

Esta política represiva contra el personal municipal no es nueva. Desde su asunción la gestión de Martín Llaryora se ha empeñado en avanzar sobre el salario y las condiciones de vida de las y los municipales, y para ello no ha dudado en recurrir a la represión y la criminalización de trabajadores.

El trasfondo del actual conflicto es el enorme atraso salarial que desde hace meses sufren en el sector. Con más de 30 puntos de inflación acumulados sobre los salarios municipales, el DEM inició la mesa de negociaciones salariales ofreciendo pasar la inflación pendiente de 2021 (6,4%) a remunerativo en mayo, más un 13,5% no remunerativo ese mismo mes, un 8,5% no remunerativo en julio que pasaría a remunerativo en agosto, para recién afectar el básico en octubre. Se trata de una oferta absolutamente insuficiente que mantiene el básico municipal en la línea de pobreza, hoy calculada en $100.000.

Si hoy pasara al básico en una sola cuota el acumulado pendiente desde noviembre 2021 a abril 2022 el salario básico inicial llegaría a $141.000, aún por debajo de la canasta familiar, pero considerablemente mejor que el actual. Sin embargo, con un esquema de recomposiciones tardías, con sumas en negro o remunerativas que no impactan en el básico, el ejecutivo municipal se empeña en avanzar no sólo sobre el saqueo al salario del activo, sino particularmente la degradación de las jubilaciones.

Este ajuste salarial contrasta con el incremento en la recaudación del que se jacta el propio ejecutivo municipal. Así las cosas, mientras desde la intendencia se dilapidan los recursos en mega obras faraónicas, ajenas a las necesidades más urgentes de las y los vecinos, golpea sobre los bolsillos municipales y avanza como nadie en la precarización laboral.

Las consecuencias están a la vista. Los servicios municipales esenciales se encuentran absolutamente desmantelados, sin personal, insumos o infraestructura; es el caso de dispensarios y numerosas escuelas municipales. El avance de la precarización afecta la atención en Hospitales y CPC’s, mientras gran parte de las tareas de áreas operativas han sido suplantadas por becarios.

Sin duda, la represión sobre las y los municipales del pasado 29 es la vía para hacer avanzar la precarización laboral y el ajuste salarial, degradando y desmantelando los ya precarios servicios que presta el municipio.

Es por todo lo expuesto, solicito a mis pares presten tratamiento y aprobación al presente proyecto de resolución.

Implementación de lactarios en el ámbito laboral y espacios públicos y privados

23/05/2022

Artículo 1: Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna, respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y seguridad.

Artículo 2: Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;

Espacios públicos; establecimientos educativos; establecimientos sanitarios; dependencias del Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de trenes y colectivos.

Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de esparcimiento.

Artículo 3: Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene, seguridad y comodidad y su almacenamiento.

Artículo 4: Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de la Mujer, Géneros, diversidad y gestión vecinal o la que en un futuro la reemplace, quien debe coordinar su aplicación en los distintos espacios.

Artículo 5: Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Artículo 6: Deróguese toda ordenanza, reglamentación y/o legislación contraria a la presente ordenanza.

Artículo 7: Autorícese a la autoridad de aplicación a establecer las modificaciones reglamentarias necesarias para dar el más amplio cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 8: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores presentamos este proyecto de ordenanza, y reclamamos su pronto tratamiento y aprobación por tratarse de un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Hace años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la fiscalía y el juzgado de la zona. Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho, fueron removidas de distintas calles de nuestro país.
Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer -como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de “tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.
La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo criolla. Hace un tiempo en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE.UU. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.
La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega. La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias.
Todo lo que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los cuerpos femeninos.
La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos impartidos desde el Estado.
Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las adecuadas. Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada.
El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la mayoría. La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o guarderías.
Dado que la mayoría de los establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin pedir nada al respecto. De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización, divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer.
La decisión de no dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y estigmatizante.
Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as concejales/as a acompañar el presente proyecto.

Régimen de licencia por maternidad y paternidad

23/05/2022

Artículo 1: ESTABLECESÉ el régimen de licencia por maternidad y paternidad en la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2: ALCANCE. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza comprende a la Ciudad de Córdoba, y alcanza a todas y todos los trabajadores que se desempeñen tareas en la órbita pública y/o privada, independientemente de su relación contractual, incluyendo contratados, monotributistas, becarios, o cualquier otro tipo de contratación precaria.

Artículo 3: Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino o personal gestante durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona gestante podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Queda prohibido el trabajo del padre o la otra persona progenitora no gestante, durante los 10 (diez) días anteriores al parto y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo. No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona gestante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de licencia restantes entre ambos.

Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos a) y b), en caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180 (ciento ochenta) días. En caso de nacimiento múltiple la licencia posterior al parto se incrementará en la cantidad de 30 (treinta) días por cada hijo. Si se tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al período de licencia obligatoria.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino adoptante por 20 (veinte) días inmediatamente posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o adolescente y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona adoptante podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior a la notificación referida; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

Queda prohibido el trabajo del personal masculino o la otra persona adoptante, durante los 10 (diez) días anteriores a la a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o adolescente y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo. No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona adoptante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de licencia restantes entre ambos. De igual modo corresponde para las parejas de sexo masculino, que podrán optar a quién de los dos se le extiende la licencia en los términos contemplados en el inciso d) de la presente.

Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos d) y e), si se tratara de adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 (treinta) días por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. Si se tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al período de licencia obligatoria.

La trabajadora y el trabajador deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. En el caso de la trabajadora y el trabajador adoptante, deberán presentar el certificado de nacimiento de su hijo o hija al empleador o a la empleadora, o la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción al niño o a la niña o adolescente, respectivamente.

La trabajadora y el trabajador conservarán su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a una licencia de 30 días en el caso de que su hijo naciere sin vida o falleciere al poco tiempo de nacer.

En caso de fallecimiento de la madre o persona gestante en ocasión o como consecuencia del parto, el padre o la persona no gestante tendrá derecho al goce de la licencia completa posterior al parto que en éste artículo se prevé para la madre.

Garantizase a toda persona gestante o adoptante, mujer, hombre o personas trans, el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período mencionado. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora y el trabajador practiquen la notificación al que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Artículo 4: Despido por causa del embarazo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora o persona gestante obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer o persona gestante haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, el despido será considerado nulo de nulidad absoluta, debiendo ser reintegrada la mujer o persona en su puesto de trabajo abonándosele los salarios devengados y no percibidos. La trabajadora o persona gestante podrá también optar por la indemnización correspondiente.

Artículo 5: Deróguese toda ordenanza, legislación y/o normativa contraria a la presente ordenanza.

Artículo 6: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores presentamos este proyecto de Ordenanza entendiendo que se trata de una medida central para preservar los derechos de las y los trabajadores padres, como así también de sus hijos e hijas.
La importancia de este proyecto la revela el sólo hecho de que nuestro país se encuentra, en materia de licencias maternoparentales, por detrás del piso de días establecido por la OIT para las mujeres: un piso bastante estrecho que establece el organismo internacional. Si esta suerte le cabe a las mujeres y familias trabajadoras que están amparadas por la ley de contrato de trabajo, mucho más dramática es la del enorme universo que trabajan en la informalidad –donde la composición femenina es mayoritaria- y que no cuentan con ningún tipo de protección laboral en esta materia.
La falta de atención a una necesaria actualización de la legislación vigente se refleja en el cajoneo sistemático por parte de los bloques mayoritarios de las iniciativas presentadas en esta misma línea por nuestro bloque del Frente de Izquierda Unidad en el Congreso de la Nación. Esta posición es una radiografía del interés de clase que defienden y los límites de una mentada perspectiva de género que excluye a las mujeres trabajadoras y sus demandas.
El reciente anteproyecto de ley presentado por el presidente Alberto Fernández con el apoyo de las centrales sindicales (a quienes no se les conoce una sola acción de lucha por las reivindicaciones laborales del colectivo femenino de la clase obrera), atiende parcialmente la problemática que aquí tratamos, ya que amplía el piso mínimo que tenemos actualmente en nuestro país, pero por detrás de lo establecido en este proyecto y de muchos otros países.
Establece asimismo un régimen de progresividad desde la sanción de la ley que finalmente dependerá de su efectiva aplicación. Finalmente, no equipara la situación de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares que, de este modo, son reforzadas como una responsabilidad individual de la mujer trabajadora. Lejos de un planteo progresivo en materia de las tareas de cuidado, el proyecto del gobierno reproduce los mecanismos necesarios para sostener la división social del trabajo actual.
La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional es al mismo tiempo un proyecto de ley “ómnibus” –que incorpora sendas modificaciones a un amplio abanico de normativas (cuenta con 91 artículos)- que da cuenta de su dudoso tratamiento legislativo. Por ese motivo desde la banca del Frente de Izquierda, insistiremos con nuestro paquete de proyectos particulares, atendiendo cada una de las demandas esgrimidas en el proyecto del PEN, desde una perspectiva integral de defensa de los derechos de las mujeres y disidencias de la clase trabajadora.
El mega proyecto del gobierno, no sobra decirlo, no altera un sistema laboral en el cual más de la mitad de la población trabajadora activa se encuentra precarizada y bajo situaciones de empleo no registrado, y donde dentro de esta mayoría, el porcentaje de mujeres es superlativamente abrumador. Asimismo, tiene como principal promotor de su financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores –un sistema regresivo basado en la reducción de aportes patronales que sostuvieron y agravaron todos los gobiernos desde Menem y Cavallo hasta nuestros días.
Es en este contexto, y atento a las evidentes falencias y límites de la legislación actual, que se presenta el presente proyecto de ordenanza a los efectos de ampliar derechos y garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo y la protección de las mujeres trabajadoras. De este modo, por medio de este proyecto se extienden las licencias por maternidad y paternidad entendiendo que el desarrollo de los niños en la infancia temprana, contenido por la presencia de ambos progenitores, es fundamental para su bienestar y su desarrollo ulterior como persona. A su vez reconoce lo estipulado en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 que indica en su artículo 7 que “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos “.
Entendemos, además, que esta necesaria modificación que estipula la posibilidad de intercalar el tiempo de licencia a partir de los 90 (noventa) días entre el padre, o persona no gestante, y la madre, o persona gestante, avanza en la concreción de lo estipulado en la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), que reza “La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres”, ya que históricamente la crianza de los hijos fue considerada una tarea exclusiva de la madre, cargando a la mujer de las tareas de; trabajar para ganarse el pan, realizar las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esta tiple opresión hacia las mujeres es una forma cotidiana que toma la violencia que se imparte sobre ellas. Por lo tanto, vemos que esta modificación puede constituir un aporte a mejorar este aspecto tan naturalizado en nuestra sociedad.
Los mismos principios son reproducidos para el caso de las personas adoptantes, considerando los derechos de la diversidad sexual y de género de las distintas parejas adoptantes.
Por los argumentos expuestos y porque las madres y padres, o personas no gestantes, también tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos a la par de las madres es inadmisible que nuestra legislación actual se mantenga tan ajena a esta realidad. Es urgente avanzar sobre este debate.
Con el tratamiento y la aprobación de esta ordenanza, la ciudad de Córdoba puede convertirse en pionera en derechos maternopaternales, sentando un precedente de avanzada para toda la legislación nacional. Es por esto que solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto.

Congelamiento del boleto y apertura de los libros de las concesionarias

16/05/2022

Artículo 1.- INSTAR al DEM a presentar ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba el informe anual de seguimiento y monitoreo de la situación económica, financiera y patrimonial de los concesionarios del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), según lo previsto en el art. 92 de la ordenanza N° 12076, correspondiente al periodo 2021. El mismo debe contener información relativa a: a) Estados contables, con informe del auditor, emitido por profesional de ciencias económicas, e intervenido por el Consejo Profesional pertinente; b) Memoria anual de la empresa; c) Estados proyectados por dos (2) años a partir de la fecha de cierre del ejercicio económico, de la situación económica, financiera y técnica, debiendo incluir flujos de caja, programas de inversiones, origen de reservas y mejoras propuestas para el servicio que presta.

Artículo 2.- EXIGIR al DEM arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento al art. 93 de la ordenanza N° 12076, y proceda a solicitar a las empresas concesionarias, vía la Autoridad Municipal de Transporte y Tránsito (AMTT), los registros contables y toda la información que respalde la actividad económica de las mismas, detallando el origen y destino de los subsidios municipales, provinciales y nacionales. Los mismos deben contener información relativa al ejercicio en curso, y serán presentados al Concejo Deliberante.

Artículo 3.- INSTAR al DEM a presentar al Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba los resultados de la evaluación continua del desempeño empresarial, correspondiente al período 2021 de las empresas concesionarias del transporte urbano de pasajeros, según lo previsto en el art. art. 95 de la ordenanza N° 12076. El mismo debe detalla: a) Estado de la flota; b) Cumplimiento del servicio; c) Satisfacción del usuario.

Artículo 4°.- DISPONGASE el congelamiento de la tarifa del TUP por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar dicha medida de manera automática mientras dure la Emergencia del Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros y Movilidad Urbana de la Ciudad de Córdoba, establecida por ordenanza N° 13043. En ningún caso se podrán ver afectados los programas vigentes del Boleto Educativo Gratuito (BEG), Boleto Social Cordobés (BSC), Boleto Obrero Social (BOS), Boleto al Adulto Mayo (BAM).

Artículo 5°.- de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

El inminente paro de UTA pone nuevamente en agenda la profunda crisis por la que atraviesa el Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad (TUP).
Nuevamente usuarios y trabajadores del transporte somos presas de una disputa entre empresas, municipio y nación por la distribución de los subsidios. Se trata de una disputa que nada tiene que ver con garantizar un servicio eficiente, que dé cumplimiento de las pautas mínimas previstas en el Pliego de Licitación o el Marco Regulatorio. Estamos frente a un enfrentamiento patronal que amenaza con dejar en los próximos días a miles de vecinos sin un servicio esencial.
La FETAP exige un aumento del 100% de los subsidios municipales y provinciales, como así también un incremento superior de los subsidios nacionales. Argumentan para ello el quebranto de las empresas ante el alza en los insumos y los salarios de los choferes. El propio intendente Martín Llaryora se ha colocado como vocero de este planteo ante el gobierno nacional, respaldado por la iniciativa de la diputada Vigo que reclama un boleto federal.
Ahora bien, ni las empresas ni el municipio han brindado precisiones del destino de esos fondos estatales que vienen en ascenso en los últimos dos años. El punto es delicado, porque los incrementos en los subsidios se dieron a la par de una reducción relativa de los salarios de los choferes (quienes hoy cuentan con un básico por debajo de la canasta familiar), una reducción de líneas y frecuencias, y un notable deterioro del servicio en general.
Así las cosas, con el discurso del federalismo el intendente se coloca como CEO de Ersa, Coniferal y cía., en lugar de preservar el derecho de trabajadores y usuarios al acceso a un servicio esencial de calidad. Es notable el énfasis con que reclama más subsidios, pero no aplica sanción alguna ante las decenas de irregularidades e incumplimientos de las empresas respecto al Pliego de Licitación y el Margo regulatorio.
Es claro que en el fondo de la cuestión se busca preservar los márgenes de ganancia extraordinarios que han tenido las concesionarias del transporte público en los últimos diez años. No se nos escapa que en la última década ERSA S.A. pasó de ser una pequeña concesionaria local, a ser una empresa de transporte con alcance internacional. Este crecimiento empresarial tuvo como contra cara un deterioro creciente del servicio de transporte urbano, y un ataque permanente a los salarios y condiciones laborales de sus trabajadores.
Queda claro entonces que la exigencia de mayores subsidios no tendrá su correlato en una mejora en la prestación del servicio. Esta presión por los subsidios tiene como telón de fondo preparar las condiciones para un nuevo aumento del boleto. De concretarse estaríamos ante un nuevo golpe al bolsillo de trabajadores y usuarios, en un cuadro económico y social crítico. Vale aclarar que en lo que va de la gestión de Hacemos Por Córdoba, el boleto ha concentrado un incremento superior al 100%, mientras las empresas reclaman un nuevo incremento del 57%.
Entendemos que antes de reclamar más fondos estatales lo que corresponde es que se rinda cuentas. En este sentido se inscribe el presente proyecto de resolución. El mismo intima al DEM a brindar información relativa a los estados contables de las empresas, según lo previsto en los art. 92, 93 y 95 de la ordenanza N° 12076, como así también prevé el congelamiento del boleto mientras dure la emergencia en transporte.
Se trata de una medida de emergencia para blindar el bolsillo de las y los vecinos, como así también sentar las bases para avanzar en una reconfiguración del sistema de transporte que en función de las necesidades sociales.
El transporte debe dejar de ser una fuente de lucro capitalista para un puñado de empresario amigos del gobierno de turno, y debe empezar a considerarse como lo que es, un servicio esencial. El proyecto de ordenanza presentado por este bloque para la estatización del servicio bajo el control de trabajadores y usuarios es un aporte crucial en esta dirección.
Por lo expuesto, y lo que oportunamente se incorporará durante el debate, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Programa para el trabajo genuino

10/05/2022

Artículo 1: Crear el ‘Programa para el trabajo genuino’ destinado a la creación de puestos de trabajo para los sectores en estado de vulnerabilidad en la Ciudad de Córdoba, ligado al desarrollo de la obra pública, al reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, al auxilio a las cooperativas de trabajo, y la prohibición de despidos y suspensiones.

Artículo 2: Establecer una ‘Bolsa de Trabajo’, elaborada por una Comisión de Organizaciones Sociales, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la presente ordenanza. Podrán inscribirse en dicho registro todas las personas desocupadas o subocupadas residentes en la Ciudad de Córdoba o el Gran Córdoba, que cuenten con diversos oficios y/o profesiones.

Artículo 3: Disponer la prohibición de los despidos y suspensiones en toda la Ciudad de Córdoba, mientras dure la emergencia económica y social. Reapertura bajo control de sus trabajadores de toda empresa que cierre o despida.

Plan de Obras Pública

Artículo 4: Disponer un relevamiento de las condiciones habitacionales de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios de la ciudad de Córdoba, atendiendo a las características mínimas establecidas por los organismos internacionales para la vivienda adecuada, a saber, calidad de los materiales, espacios adecuados, acceso en condiciones de tenencia segura, confort, saneamiento y adaptación de las condiciones ambientales del entorno, acceso a los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, cloacas, alumbrado público, asfalto, centros de salud, escuelas, accesibilidad del transporte público, y otros que pudieran ser incorporados por la Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 5: Implementar un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza.
El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.

Artículo 6: Diseñar un plan de obra pública orientado a la urbanización de barrios populares y asentamientos precarios, y a la creación de vivienda populares, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia, y al relevamiento de condiciones habitacionales de barrios periféricos y asentamientos precarios, establecidos en los artículos precedentes.
Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 7: Las obras de construcción de viviendas, de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la ciudad, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición. A tales efectos se empleará a las personas inscriptas en la bolsa de trabajo elaborada por las Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 8: El Plan de Obras será financiado por un impuesto extraordinario a sobre los grandes emprendimientos inmobiliarios y establecimientos comerciales de gran superficie; como así también por aportes especiales del estado nacional y del estado provincial para el desarrollo de obra pública.

Reconocimiento laboral de las tareas de cuidado

Artículo 9: Establecer un registro de trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de cuidados en guarderías o salas cunas, centros de atención a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, en comedores y copas de leche.
Artículo 10: Garantizar la registración laboral de todas aquellas personas que desarrollen tareas de cuidados en espacios formales o informales, según el registro establecido en el artículo 9. Establecer un salario mínimo igual al costo de la canasta básica familiar, garantizado por el estado municipal.
Medidas de asistencia a cooperativas sociales

Artículo 11: Disponer las exención impositiva de tasas, contribuciones y servicios municipales a todas las cooperativas sociales de bienes y servicios que operen en la ciudad de Córdoba y sus alrededores. La medida se extenderá mientras dure la emergencia económica y social.
Artículo 12: Establecer como proveedores prioritarios del estado municipal a las cooperativas de bienes y servicios de carácter social que operen en la ciudad de Córdoba.

Artículo 13: Comisión de Organizaciones Sociales. Crear una Comisión de Organizaciones Sociales compuesta por representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito de la ciudad de Córdoba, con cargos electos de manera directa por asambleas de vecinos, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas en situación de vulnerabilidad social. Para ello contará con las más amplias facultades.
Artículo 14: de forma
Cintia Frencia
Concejala FIT-PO

 

 

 

Fundamentos

El presente proyecto se inscribe en una profunda crisis económica y social que golpea sobre las y los trabajadores cordobeses.
Según un estudio realizado recientemente por investigadores de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Córdoba sobre la estructura productiva, laboral y salarial de los principales conglomerados urbanos del país, nuestra ciudad se encuentra liderando los ranquin de pobreza, subocupación y desocupación.
En materia de desocupación los datos del INDEC arrojaron una tasa del 10,1% a fines del 2021 para el Gran Córdoba, mientras que este valor bajaba al 8,2% en partidos del Gran Buenos Aires, al 7% en el Gran Rosario y al 4,2% en CABA. Es decir, Córdoba concentra una tasa 120% más alta de desocupación que la ciudad de Buenos Aires y 45% más alta que Rosario.
Situación similar se expresa si analizamos los números de la subocupación. Mientras en el Gran Córdoba el 17,2% de las personas se ven afectadas; en partidos del Gran Buenos Aires este índice baja al 12,4%, en el Gran Rosario al 12%, y en CABA al 9%. Nuevamente en el Gran Córdoba se registra un 92% más de subocupación que en CABA y un 42% más que en el Gran Rosario.
El cuadro se completa con un índice de la pobreza del 40% en Córdoba, contra el 37% en Buenos Aires, y el 33% en Rosario. No podría ser de otra manera, puesto que según los números del INDEC, en Córdoba el ingreso bruto promedio de un asalariado registrado del sector privado es de $137 mil, un 29% más bajo que en CABA ($193 mil) y un 14% menor que en Buenos Aires ($160 mil).
Sin dudas, nos encontramos en ante uno de los peores escenario del país en materia de trabajo y salario. Esto explica en gran medida la creciente lucha que se viene gestando desde las barriadas populares de la mano del movimiento piquetero, que protagonizó en las últimas semanas un enorme acampe piquetero y la Marcha Federal por trabajo genuino.
Aunque el desarrollo de la crisis tiene como telón de fondo el plan de ajuste que impone el pacto con el FMI, ejecutado a raja tabla por el conjunto de los gobiernos provinciales y municipales, lo cierto es que la llegada de Hacemos por Córdoba al ejecutivo municipal ha acelerado un proceso de precarización y degradación laboral en la ciudad.
En dos años de gestión del intendente Llaryora, se ha avanzado como nunca antes en la precarización de la planta municipal, alcanzando hasta un 30% de trabajadores fuera de convenio. Esto se combina con un aumento exponencial de los programas socio-laborales como el de Servidores Urbanos, mediante el cual se reemplaza trabajadores municipales por becarios que cobran en promedio $30 mil.
En este mismo período se han perdido centenares de puestos de trabajo, en la planta municipal mediante despidos encubiertos o retiros anticipados; en la órbita privada producto del cierre de establecimientos productivos y comerciales, como lo fue el cierre de la Planta de Molinos Minetti (principal molienda de la ciudad), o el geriátrico El Ángel.
En este contexto, el proyecto que presentamos desde nuestro bloque viene a establecer medidas de emergencia para atender a esta crítica situación social, impulsando una política opuesta por el vértice a la impuesta por Hacemos por Córdoba.
La creación del “Programa para el trabajo genuino busca impulsar la promoción del empleo mediante el desarrollo de la obra pública ligada a las necesidades populares, el reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, el auxilio a las cooperativas de trabajo y la prohibición de despidos y suspensiones. Este proyecto va en sintonía con la presentación realizada al Ministro Zabaleta por parte de las organizaciones piqueteras a fines del año pasado, que aún no ha obtenido respuestas.
Con este plan se podrían crear al menos 50.000 puestos de trabajo en Córdoba. Para ello el proyecto crea una bolsa de trabajo dirigido por una comisión de organizaciones sociales, a la vez que prevé el desarrollo de un plan de obra pública, bajo contratación directa del estado municipal, tendiente a la urbanización de los más de 130 barrios populares que no cuentan con servicios esenciales en la ciudad, como así también la construcción de viviendas populares.
Solo la puesta en marcha de este plan de obras públicas significaría un motor para la economía local. Según diversos estudios de profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba que trabajan con viviendas sociales, la construcción de cada vivienda genera al menos 5 puestos de trabajo directo y otros 10 indirectos, por un periodo de entre 8 y 12 meses que dura la construcción promedio. En una ciudad, con un déficit habitacional que supera las 120.000 familias sin viviendas, y un centenar de barrios precarios sin servicios elementales, sin duda el desarrollo de un plan de viviendas y urbanización tiene una potencialidad enorme para la producción de puestos de trabajo.
A la par del desarrollo de este plan de obra pública, se prevé el reconocimiento laboral de todas las trabajadoras que realizan tareas de cuidado en comedores, merenderos, salas cunas y guarderías en la ciudad. Se trata de un sector de trabajadoras extremadamente precarizadas, que garantizan funciones estratégicas de asistencia social, allí donde el estado está absolutamente ausente. En ese sentido se plantea la registración y el salario mínimo igual a la canasta familiar a cargo del municipio.
Finalmente el proyecto plantea una serie de medidas de auxilio a las cooperativas de carácter social, mediante exenciones impositivas municipales, y colocándola como proveedoras prioritarias de bienes y servicios para la administración pública municipal.
Con esta iniciativa, desde el bloque del Frente de izquierda, reforzamos el plan de lucha nacional que viene desarrollando el movimiento piquetero que pone en cuestión la orientación ajustadora que han adoptado todos los gobiernos, tal y como exige el FMI, que no hace más que profundizar la crisis económica y social. Expresión de esto es la Marcha Federal convocada por la Unidad Piquetera, a la cual adhirieron importantes organizaciones sociales y gremiales, como lo es la Asamblea Ni Una Menos de Córdoba, el SUTNA (sindicato del neumático), ATE, el SITRAM (sindicato de municipales de Jesús María), entre otros.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto que pone a disposición del Ejecutivo Municipal herramientas concretas para dar respuestas efectivas a estas demandas a las demandas de los movimientos sociales.

 

Adhesión a la Marcha Mundial por la Marihuana

06/05/2022

DECLARA:

Artículo 1°.- ADHESIÓN a la Marcha Mundial por la Marihuana que tendrá lugar en Córdoba, el próximo 7 de Mayo del corriente año. La acción es convocada por diferentes organizaciones cannabicas de la ciudad bajo las consignas:
Adhesión Municipal a la ley de Cannabis medicinal
Derogación de la ley de drogas 23.737
Despenalización del consumo
Ley Integral de Cannabis

Artículo 2°.- RECLAMAR la legalización del Cannabis en todas sus formas, con una regulación acorde de la producción y circulación para todos sus usos, paso imprescindible para empezar a quebrar el poder narco policial que oprime las barriadas y hacer realmente accesible su potencial terapéutico. Como así también poner fin a la criminalización del consumo y cultivo de cannabis.

Artículo 3°.- de forma.

Registro laboral de todxs lxs trabajadores precarizados de salud

04/05/2022

Artículo 1°: DISPONGASE el ingreso a planta permanente de todo el personal contratado por art. 8 de ordenanza 7244 y monotributista que desempeñe tareas en el ámbito de la salud pública municipal, incluyendo hospitales municipales, centros de salud barriales, DEM (Dirección de Especialidades Médicas), DAPS (Dirección de Atención Primaria de Salud), como así también cualquier otro dispositivo móvil de atención sanitaria en la ciudad.

Artículo 2°: Podrán acceder al pase a planta de manera directa todos/as aquellos trabajadores/as que al momento de aprobada la presente ordenanza cuenten con una antigüedad superior a los dos años y haya rendido concurso en los últimos 10 años. El ingreso a planta permanente será efectivo en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3°: En el caso de aquellos/as trabajadores/as contratados por art. 8 de ordenanza 7244 o monotributistas que no contaran con alguno o ninguno de los requisitos previstos en el art. 2, tendrán derecho a acceder a un concurso cerrado con tribunal electo por los trabajadores para el ingreso a planta permanente. El mismo deberá ser convocado en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza, con aplicación inmediata.

Artículo 4°: Los becarios, cualquiera sea la precedencia de su beca, desempeñarán tareas de carácter exclusivamente formativas sujetas a un plan de formación previamente fijado, no pudiendo en ningún caso desempeñar tareas correspondientes a trabajadores de planta permanente o art. 8. Las becas tendrán una extensión no superior a 1 año, pudiéndose prorrogarse por 1 año más única vez en caso de no haberse llegado a cumplimentar con el plan de formación previsto. Una vez finalizada la misma, todo becario tendrá derecho a acceder a un concurso cerrado para el ingreso a planta permanente.

Artículo 5°: De forma.

 

 

 

Fundamentos

En dos años de gestión, Hacemos por Córdoba avanzó como nunca en la precarización laboral. Aunque no es una novedad de la actual gestión (los años de gobierno mestrista multiplicaron los contratos y monotributos), lo cierto es que, en el afán de liquidar las condiciones laborales de las y los municipales y abrirse camino para nuevos negociados, el gobierno de Llaryora ha hecho de ésta una marca distintiva de su gobierno. Según cifras publicadas oficialmente, el 23% de los trabajadores que desempeñan tareas para el municipio estarían bajo modalidades precarias de contratación. Estamos hablando de 2.381 trabajadores/as.
En todas las reparticiones hay becarios que cobran hasta $40.000, y en algunas duplican a los trabajadores de planta, mostrando a las claras que la sustitución de trabajadores bajo convenio por precarizados constituye una política de gestión municipal con el expreso objetivo de liquidar la fuente laboral y proceder a otras formas de contratación ajenas al convenio de manera permanente. Esta situación se advierte también en los CPC, donde la merma de trabajadores, consecuencia de la pasividad anticipada, ha sido reemplazada aún en áreas sensibles a los intereses municipales. Sin embargo, el reemplazo se asocia en la mayoría de los casos a relaciones estrechas con funcionarios afines a la gestión. 
En las escuelas, las tareas de auxiliares/maestranza son desempeñadas por becarios, y en cada una de ellas hay dos becarios de Defensa Civil (fuera de convenio). Mientras tanto, en tránsito el nuevo convenio entre la Municipalidad de Córdoba y la policía de la provincia, por el cual se librarían actas de constatación de infracciones de tránsito a través de cámaras de seguridad, es sostenido por trabajadores becarios que salen a la calle a realizar tareas de la PMT sin estar habilitados, y por lo tanto sin el poder ni la autoridad vinculadas a la función.
A esto se suma el batallón de servidores urbanos que se despliega en toda la ciudad, tomando cada vez más funciones de trabajadores municipales.
En el caso de salud, la situación es extremadamente grave. El intendente Martín Llaryora aprovechó una situación de emergencia sanitaria y social para llenar los hospitales municipales, dispensarios y centros de testeos con personal precario bajo diferentes modalidades: monotributistas, contratos, becarios, residentes, etc. El ejecutivo municipal hoy, echa mano de esa situación de precarización para avanzar en el recorte fiscal que exige el Fondo Monetario, afectando nada más ni nada menos que a la salud de los cordobeses.
Desde hace meses se vienen produciendo despidos hormigas. Y a pesar de que el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria en la ciudad, se está avanzando en un desguace de los dispositivos de emergencia. El personal que debería ser reubicado en los centros de salud y hospitales, que se encuentran desbordados por la falta de personal, está siendo despedido. Se trata de enfermeras, médicos y practicantes que expusieron su salud durante la pandemia.
Esta avanzada precarizadora de Llaryora supone un ataque de lleno al estatuto municipal y un ataque sustancial a los servicios que brinda la Ciudad de Córdoba, orientando la ejecución de las partidas presupuestarias hacia la contratación de empresas que tercerizan, ligadas a los propios funcionarios de turno.
La defensa del estatuto municipal y sus condiciones laborales es indisoluble de la lucha contra la proliferación de diversas modalidades de precarización laboral en la ciudad, puesto que es una herramienta extorsiva que utiliza el ejecutivo para nivelar para abajo y degradar así las condiciones de vida del conjunto de las familias trabajadoras.
En este sentido es que impulsamos el presente proyecto para poner fin a la precarización laboral, empezando por uno de los sectores más sensibles para la población como lo son las dependencias de salud municipal. Por todo lo expuesto, y lo que oportunamente señalaré durante el tratamiento del presente proyecto, es que solicito a mis pares presten su aprobación.

Defensa del Transporte Público de Pasajeros y de las y los Trabajadores

04/04/2022

Artículo 1°: Declarase la emergencia en materia de Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) en la Ciudad de Córdoba, y dispónese la inmediata recisión de los contratos de concesión con las empresas prestatarias del servicio de TUP.

 

Artículo 2°: Establécese la expropiación de unidades, infraestructura e insumos de las  empresas prestatarias del servicio del TUP, con una indemnización que no podrá ser superior a $1. Las empresas deberán responder por los pasivos con los trabajadores, ambiental y fiscal que tuvieran al día de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. 

 

Artículo 3°: Prohíbase los despidos y las suspensiones de las y los trabajadores del TUP, quienes pasaran a ser dependientes de la Ciudad de Córdoba, garantizando todos sus derechos convencionales, adquiridos y demás que actualmente les corresponda.

  

Artículo 4°: Los recorridos afectados del sistema del TUP de pasajeros serán explotados de manera exclusiva por la Ciudad de Córdoba, quedando el mencionado servicio bajo control de la “Comisión de Contralor” según dispone el art. 5 de la presente. 

 

Artículo 5°: Créase el órgano de contralor obrero y popular del TUP de la Ciudad de Córdoba, el cual se denominara “Comisión de Contralor”. La misma estará integrada por diez representantes de los trabajadores que prestan servicios en el TUP, y por diez representantes de la población de la Ciudad de Córdoba.

Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los empleados que presten efectivamente servicios en relación dependencia en el TUP, sean estos de planta permanente o se encuentren en situación de tercerización y/o precarización laboral.  La elección se realizará por listas y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

Los representantes de la población serán elegidos por el voto directo y secreto de los habitantes de la Ciudad de Córdoba, mayor de dieciséis años. La elección se realizará por candidatos postulados por los partidos políticos actuantes en distrito único y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión de Contralor durara un año. Todos los integrantes de la Comisión de Contralor se encuentran amparados por las garantías establecidas en los artículos 40, 48, 50 y 52 de la Ley Nacional Nº 23.551.  

 

Artículo 6º: La Comisión de Contralor deberá velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal relativa al transporte de Pasajeros, a las cuestiones laborales y ambientales. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo la Comisión de Contralor deberá auditar los estados contables de la empresa pública que preste el servicio del transporte de pasajeros; como así también el destino de los subsidios percibidos, sean estos de carácter nacional, provincial o municipal y otras formas de financiamiento. Los resultados de estas auditorías tendrán carácter público.

 

Artículo 7°: Establécese la dotación mínima de unidades en funcionamiento efectivo del TUP, de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Contralor. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Córdoba, a propuesta de la Comisión de Contralor, procederá a diseñar los recorridos necesarios para brindar el servicio de TUP de pasajeros a todos aquellos barrios que a la fecha de sancionada la presente ordenanza, se encuentren sin la debida provisión del servicio.

 

Artículo 8°: Dispónese el congelamiento de todas las tarifas del TUP, a partir del 1° de marzo de 2020. Estos valores tendrán una vigencia de 12 meses, pudiéndose prorrogar. Luego de ese plazo, la tarifa del boleto del TUP de  Córdoba, solo podrá ser modificada anualmente en un porcentaje tope máximo que no podrá superar la mitad del porcentaje de aumento del índice de Salarios Nivel General difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo que lo reemplace en el futuro.

En ningún caso se podrán ver afectados los programas vigentes del Boleto Educativo Gratuito (BEG), Boleto Social Cordobés (BSC), Boleto Obrero Social (BOS), Boleto al Adulto Mayo (BAM).

 

Artículo 9º: Deróguense toda aquella normativa que sea contraria a los mandatos de la presente ordenanza.

Artículo 10º: De forma.

 

 

Fundamentos

 

Este 23 de junio un nuevo paro del transporte paralizó a la ciudad de Córdoba. El detonante es el mismo que el de los últimos paros, el incumplimiento de las empresas concesionarias en el pago integral del salario. A esta nueva provocación patronal se suman los rumores de que las y los trabajadores percibirían parte de su sueldo mediante la tarjeta Activa, destinada a la compra en locales específicamente habilitados por el municipio para tal fin.

Ante incumplimiento por parte de las empresas, la UTA convocó al paro. Mientras tanto se realizó una autoconvocatoria frente al sindicato para exigir respuestas a la conducción del gremio. Esto da cuenta de una predisposición de lucha. Sin dudas un elemento clave para arrancar el compromiso del intendente Martín Llaryora de garantizar el pago integral del salario en las próximas horas, lo que terminó con la medida de fuerza.

Sin embargo, lejos está de llegarse a una solución de fondo. Y es que la situación se vuelve insostenible, la falta de pago se da en el marco de una negociación paritaria que lleva tres meses de vencida, con un salario promedio de $63 mil pesos.

Un festín de subsidios para las empresas

Ante el empantanamiento de las negociaciones que llevan adelante los gobiernos locales y el gobierno nacional por el aumento de los subsidios al transporte, los continuos incumplimientos por parte de la patronal son a todas luces una extorsión por la liberación de fondos.

Las empresas usan el reclamo de las y los trabajadores por un aumento salarial del 40% para demandar más subsidios. Para ello, incurriendo en todo tipo de irregularidades, desconocen el Marco Regulatorio y los Pliegos de Licitación, y privan a las y los trabajadores de un servicio esencial.

El intendente Martín Llaryora en lugar de aplicar las medidas a disposición del municipio para garantizar el transporte, avanzando en la apertura de los libros de las empresas, en la aplicación de sanciones, o incluso en determinar la caducidad de la concesión frente a los reiterados incumplimientos, se ha colocado como portavoz de las empresas reclamando ante Nación por la disparidad en la entrega de subsidios en Amba y en interior del país.

El gobierno de Fernández respondió redoblando la apuesta. Colocándose como el garante de la renta empresaria ofreció un aumento de 8 mil millones de pesos en subsidios a partir de junio, a condición de que las provincias pongan otros 8 mil millones más. De esta forma a los $180 millones de Nación, los $90 millones de provincia y los $60 millones de la municipalidad que las empresas perciben mensualmente, se sumarían uno $1.467 millones anuales en subsidios.

El festín de subsidios que reciben las empresas sin embargo no se ve reflejado en el servicio. Al deteriorado sistema de transporte se sumó la eliminación de líneas, el recorte de recorridos, la quita de unidades de circulación y una frecuencia cada vez más larga. Fernández, Schiaretti y Llaryora se pelean por ver qué caja estatal será la que responda a las exigencias empresarias, pero nadie controla el destino de esos fondos.

Según lo informado por las empresas el 80% de los salarios de las y los trabajadores del transporte estaría cubierto por subsidios; además el gasoil se encuentra subsidiado y los empresarios reciben un subsidio por unidad en funcionamiento. A esto se suma lo que recaudan por uno de los boletos más caros del país.

Sin embargo, las propias empresas admiten que en los últimos años no hubo renovación ni mantenimiento de la flota; por el contrario, se han retirado numerosas unidades de circulación sin reemplazarlas. Aun así, afirman ser insolventes a la hora de dar respuestas al reclamo salarial de las y los trabajadores del transporte.

La crisis terminal del sistema pone de manifiesto al fracaso absoluto de la política de la privatización del transporte. Mediante subsidios, aumentos sistemáticos en el costo del boleto y un progresivo recorte salarial, trabajadores y usuarios financiamos de nuestro bolsillo la renta empresaria.

Desde la bancada del Frente de Izquierda en el Concejo hemos elevado un pedido de informe la apertura de los libros de las empresas para determinar con claridad el destino de los millones que usuarios y trabajadores aportamos. Y denunciamos frente a Defensa del Consumidor los incumplimientos reiterados de la legislación vigente.

A su vez presentamos una serie de proyectos para intervenir frente a la crisis, declarando la emergencia sanitaria en el sistema de transporte para disponer de una serie de medidas de emergencia que incluyen la restitución de líneas y recorridos; el aumento de la flota y el respeto de las frecuencias previstas en los pliegos de licitación; la provisión de elementos de bioseguridad, la incorporación de las y los trabajadores del transporte al calendario de vacunación como personal esencial, y la constitución de una comisión de bioseguridad integrada por las y los trabajadores.

En apoyo al proceso de autoconvocatorias impulsamos el aumento salarial de emergencia que eleve el básico al costo de la canasta familiar, hoy en $100.000, y repudiamos cualquier intento de alterar el pago de los haberes mediante la tarjeta Activa.

Sin embargo, al rotundo fracaso de la gestión privada del transporte es necesario oponerle la estatización del servicio, bajo control de trabajadores y usuarios, para que deje de ser un negocio de Ersa, Aucor y Ciudad de Córdoba, y sea efectivamente un derecho. Por todo lo expuesto solicito a mis las y los concejales, presten tratamiento y aprobación al presente proyecto de ordenanza.

 

Acceso Universal a los Servicios Esenciales de Energia Eléctrica y Agua Potable

04/04/2022

Artículo 1: GARANTICESE el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable a toda la población de la ciudad de Córdoba, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” garantizado en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: DISPÓNGASE un relevamiento de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios que no cuenten con acceso a los servicios esenciales de energía eléctrica y/o agua potable, o la provisión de los mismos sea riesgosa, precaria o irregular. Asimismo, procédase el relevamiento socio-ambiental de las familias vulnerables que residen en dichos asentamientos o barrios.    

Artículo 3: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 5: Los costos que se desprendan de la aplicación de la presente ordenanza correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. Las tareas que demande el acceso a los servicios se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias Usuarias” cuya creación se dispone en el artículo 7 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 6: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 7: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS USUARIAS integrada por representantes de las familias vulnerables que residen en los barrios y asentamientos objeto de esta ordenanza. El objeto de esta comisión es por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”.

Desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las mas mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Estas condiciones fueron agravadas por las bajas temperaturas. Esas condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aun más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Hace dos semanas, en el momento más frio de este año, falleció Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Las Naciones Unidas han reconocido a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como derechos humanos, pues hacen a la vida misma. Sin alimentación, vivienda, trabajo, educación y salud, no existe dignidad para el ser humano y sus derechos están limitados. En tal sentido, la energía eléctrica y el agua potable son la base de derechos básicos como alimentación adecuada, salud, vivienda digna y educación; el servicio eléctrico y de agua potable no pueden ser considerados como una mercancía o como un negocio, al contario se traduce como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el Estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Estos servicios están relacionados con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad; no son un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar.

El acceso a la energía y el agua potable es un complemento imprescindible del derecho a la vivienda, ya que sin servicios difícilmente se puede cocinar, tener luz, agua caliente o calefacción. Sin ella resulta imposible alcanzar el nivel de vida y bienestar adecuados que recoge el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Así, a pesar de que los instrumentos internacionales no reconocen el derecho a la energía de forma explícita, sí lo hacen de forma indirecta. Por ejemplo, la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) considera el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”; y asimismo se expresa que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas

Al respecto resulta terminante lo dispuesto por la Constitución de la provincia de Córdoba, en su artículo 58: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley.

El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.

Asimismo el derecho a la vivienda y a servicios públicos esenciales como son el acceso a energía eléctrica y agua potable, deben ser abordados desde el punto de vista de la protección de los derechos de niños, ancianos y discapacitados; por cierto los mas vulnerables frente casos como el presente. La misma Constitución provincial expresa: “Artículo 25: El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”. 

“Artículo 27: Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”.

“Artículo 28: El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad”.

La responsabilidad del gobierno municipal en relación al acceso a la vivienda y los servicios públicos esenciales, surge incuestionable de las normas transcriptas ut supra. Pero también de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Provincial que expresamente refiere el carácter operativo y no solamente de los derechos consagrados. Dice el artículo 22: “Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal”.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a las familias vulnerables que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

La postura arbitraria e ilegal de EPEC y de Aguas de Cordobesas S.A, al no proveer el servicio de energía eléctrica y ni siquiera responder debidamente las peticiones de los vecinos, se enmarca en ese accionar represivo; y busca establecer un nuevo elemento (la no provisión del servicio), para golpear sobre las familias trabajadoras.     

Por todo lo expuesto venimos es que solicito a mis pares acompañen la presente Ordenanza de forma urgente.

 

Defensa de las Libertades Democráticas

29/03/2022

Artículo 1º.- GARANTICESE en todo el ámbito de la Municipalidad de Córdoba las libertades democráticas, tales como el derecho a peticionar ante las autoridades, de luchar, de huelga, de asociarse con fines útiles, de organización sindical, de defensa, a la no discriminación y toda otra libertad y/o derecho que haga al más pleno desarrollo político, social y económico del pueblo trabajador. 

 

Artículo 2°.- PROHÍBASE toda resolución, disposición, normativa o reglamentación que busque sancionar, multar o restringir de cualquier manera el ejercicio del derecho legítimo a la protesta social, sea contra las personas y/o organizaciones sociales, sindicales o populares que integren, por su carácter enteramente arbitrario e inconstitucional.

 

Artículo 3°.- PROHÍBASE toda medida, disposición, normativa o reglamentación que suprima y/o restringa el acceso a la asistencia alimentaria, social y laboral a personas en situación de vulnerabilidad social, no pudiendo aplicarse ninguna multa y/o sanción que afecte planes socio-laborales, programas asistenciales, o programas sociales de cualquier tipo.

 

Artículo 4°.- DEROGUESE el art. 154 del Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Córdoba, Ordenanza Nº 12468, y toda reglamentación, disposición o resolución de orden municipal que atentara o contradiga el derecho a la protesta social instituido por la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis y la legislación nacional.

 

Artículo 5º.- de forma.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La agudización de la crisis social, alimentada por una inflación creciente, el deterioro del poder adquisitivo de las familias trabajadoras, y el incremento de la precarización y la desocupación, acicatean los reclamos sociales en la ciudad, como en todo el país. 

En este marco, el ascenso de la lucha popular de los movimientos sociales y de los trabajadores, en reclamo de trabajo genuino, asistencia social y alimentaria, aumento y universalización de los planes sociales, el paicor y el servicio de comedios, ha sido punto de ataque de todo el arco patronal y sus representantes políticos. 

El proyecto iniciado por el Concejal Negri, de la UCR, que plantea la supresión o restricción de la asistencia social a quienes protagonicen medidas de protesta, tuvo su antecedente en el proyecto de Diego Casado, del bloque Hacemos por Córdoba, que planteaba aumentar las multas a quienes desarrollen medidas de lucha en la vía pública. 

Oficialistas y opositores confluyen en un planteo común, aplicar una política de “mano dura” contra las medidas de protesta que proliferan en la ciudad, en este caso reforzando una normativa represiva por excelencia, como lo es el Código de Convivencia Ciudadano de la Ciudad de Córdoba. En ambos casos nos encontramos frente a medidas que atentan contra el legítimo derecho a la protesta instituido por la Constitución Nacional, profundizando una línea fascistizante para amedrentar y aplacar las protestas sociales, que tiene alcance nacional. 

Esta posición tuvo su expresión más acabada en las declaraciones del referente libertario y tributario de Milei, Ramiro Marras, quién llamó a impulsar un “Movimiento Antipiquetero Argentino”. Se trata de un planteo de contenido claramente fascista, que rememora las décadas del terrorismo de estado en nuestro país. Un planteo que le costó miles de caídos y 30.000 desaparecidos a la clase obrera argentina. 

El reforzamiento de la represión y judicialización a los trabajadores que luchan es, sin embargo, un hecho. La brutal represión que sufrieron las organizaciones de la Unidad Piquetera en San Pedro, Perico, y en distintas localidades de Jujuy, cuando desarrollaban un plan de lucha por trabajo genuino y alimento para los comedores y merenderos populares sostenidos a pulmón, tenía el objetivo de escarmentar a los compañeros movilizados, dejando un saldo de decenas de heridos, y detenidos. De este modo el gobierno jujeño de Gerardo Morales llevó a fondo lo que es una política por la que pugnan los diversos sectores capitalistas a nivel nacional.

Un nuevo capítulo  de esta posición lo vivimos con la reciente represión en frente al Congreso de la Nación cuando se desarrollaba una masiva movilización contra el pacto con el FMI. Luego de una cacería de brujas contra los manifestantes, que implicó un enorme despliegue de las fuerzas represivas, se avanzó en la judicialización de los luchadores; mientras que desde el ejecutivo nacional se procedió en un ataque político contra las organizaciones. 

El propio Ministro de Desarrollo, Zabaleta, anunció un día después de los incidentes que se habían identificado a los supuestos autores de los ataques al Congreso y se les habría suspendido la asistencia social que percibían, en este caso el Potenciar Trabajo. El proyecto presentado por el concejal Negri, no es más que la búsqueda de institucionalizar una medida inaugurada por el propio kirchnerismo. 

Ahora bien, privar a una familia en situación de vulnerabilidad de la mínima asistencia que brinda el Estado por protestar contra las causas de que el 60% de la población esté por debajo de la línea de la pobreza, es una política criminal, y profundamente antipopular. 

Por su parte la justicia, mediante la utilización de figuras como la de daños, resistencia a la autoridad, lesiones, la de asociación ilícita, o intimidación pública, arremeten contra los manifestantes y sus organizaciones. 

La figura de intimidación pública ya fue utilizada por la justicia para condenar a Cesar Arakaki y Daniel Ruíz, por haber participado de las masivas movilizaciones en el Congreso contra la reforma jubilatoria, bajo el gobierno macrista. Sin embargo, la implementación de la figura en asociación ilícita en este tipo de manifestaciones, implica un salto en la persecución política que facilita la aplicación preventiva más allá de toda prueba, como así también la persecución judicial a las organizaciones en su conjunto. 

Estamos ante una avanzada represiva a nivel nacional, que en Córdoba ya ha tenido sus antecedentes. A la penosa disposición de llevar a juicio a 27 estudiantes que lideraron la lucha universitaria en 2018, se suman una serie de hechos represivos, donde se desataca el desalojo y la posterior detención de las familias de Estación Ferreyra, o los operativos policiales contra las luchas obreras como en ERSA.

Las crecientes movilizaciones de las organizaciones sociales de las organizaciones sociales, acicateadas por una crisis social sin precedentes, son la consecuencia directa de la política de ajuste de sus gobiernos que hambrea a la población trabajadora. Si verdaderamente existiera la voluntad de resolver el problema de las protestas, se debiera comenzar por atacar las raíces de las mismas, respondiendo a las demandas sociales que las generan: trabajo, salario y vivienda. 

Sin embargo, el gobierno de Llaryora ha optado por alinearse al FMI y profundizar el ajuste, delineado en su propio presupuesto. Vale mencionar, que en una ciudad con el 13% de desocupación, un 50% de personas bajo la línea de la pobreza, y uno de cada 6 niños con hambre, el presupuesto municipal preveía unos 2.414 millones de pesos para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad; de los cuales la mitad se destina a comedores, mientras que casi mil millones va al programa de Servidores Urbanos (1985 beneficiarios), y encargadas de comedores (1077 beneficiarias).

Las presiones para avanzar en una línea fascistizante y antiderechos, se encuentran en plena sintonía con el giro derechista que ha adoptado el ejecutivo nacional tras la asunción de Aníbal Fernández como Ministro de Seguridad, un declarado enemigo del movimiento piquetero, quien fuera responsable político del asesinato de Kosteky y Santilla, y de nuestro compañero Mariano Ferreyra. 

No se trata de un exabrupto de los concejales, estamos ante una posición que ha sido parte fundamental del gobierno de Llaryora. Recientemente el Concejo Deliberante, con el rechazo de la bancada del FIT, modificó el estatuto municipal para habilitar las sanciones contra las y los municipales que ejerzan su legítimo derecho a la protesta. 

El ejecutivo municipal ha hecho propio todo tipo de métodos de apriete y extorsiones contra las y los trabajadores violando el primer y más importante cuerpo legal que consagra el Derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo, que es la Constitución Nacional, la que en su Artículo 14 bis establece, en el segundo párrafo, los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de Huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de lxs Trabajadorxs de una actividad, estén o no afiliadxs a un Sindicato; como así también Ley N° 20, o la Ley N.º 23.551 de Asociaciones.

La política desarrollada por el Concejal Negri, con el cual coincide el oficialismo, resulta a todas luces arbitraria, discriminatoria y promotora del odio a los sectores más empobrecidos de la sociedad. Asimismo, se desconocen abiertamente las libertades democráticas, tales como el derecho a peticionar ante las autoridades, de luchar, de huelga, de asociarse con fines útiles, de organización sindical, de defensa, a la no discriminación, que ha sido garantizadas por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Pactos y Tratados Internacionales. Es muy grave lo que está sucediendo porque de esa forma se impulsa la represión estatal, que está emparentada al terrorismo de Estado. Justo en momentos donde se acaba de cumplir un nuevo aniversario del golpe genocida que avanzo en varios de los planteos que hace el concejal. 

Por todo lo expuesto, es que solicito a éste cuerpo apruebe el presente proyecto, rechazando todo intento formal, legal y/o político, de avanzar en la criminalización de la protesta social, o medidas punitivas de cualquier orden. 

                                                                                

Adhesión al proyecto de ley de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS

29/03/2022

Artículo 1°: ADHIÉRESE al proyecto de ley  de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS presentado en el Congreso de la Nación Argentina, para ser tratado en las sesiones del año 2022, bajo el número de trámite 0304-D-2022.

 

Artículo 2°: INDIQUESÉ a los Diputados y Senadores por la provincia de Córdoba, impulsen el pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley indicado en el artículo 1 de la presente resolución.

 

Artículo 3°: de forma

 

 

FUNDAMENTOS

El proyecto de ley de VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e ITS fue elaborado de manera conjunta entre redes, organizaciones y autoconvocades que viven con VIH o Hepatitis nucleados en el Frente Nacional por la Salud de las Personas con VIH. Fue presentado por primera vez, después de dos años de construcción, en 2016. Su valor radica en la participación, escucha, y trabajo colaborativo con les principales afectades e involucrades en la temática,  que pocas veces se observa en el Congreso de la Nación. 

Para la anterior presentación de septiembre de 2020, el proyecto fue construido con aportes de activistas de distintas ciudades y provincias de todo el país y presentado por diputadas y diputados de diferentes bloques y partidos. Pese a contar con despacho favorable de las comisiones de salud y presupuesto y pese a haber sido incluido en el temario de sesiones extraordinarias, finalmente no fue tratado. Por este motivo, este año se realizó la cuarta presentación del proyecto buscando que sea tratado y convertido en ley.

Argentina fue uno de los primeros países de la región en contar con una Ley Nacional de sida, la Nº 23.798 del año 1990, la cual tiene como objetivo el control de la epidemia e incluye taxativamente la responsabilidad del Estado en garantizar la atención y asegurar la confidencialidad para las personas que viven con VIH. Estas mismas obligaciones son trasladadas posteriormente a la seguridad social Ley 24.445 del año 95 y a las empresas de medicina prepagas ley 24.754 del mismo año. En este marco, el Ministerio de Salud de la Nación crea también en el año 1995 el Programa Nacional de lucha contra el Sida y retrovirus del humano, transformado actualmente en la Dirección Nacional de Respuesta al VIH, las Hepatitis Virales, otras ITS y la Tuberculosis, la cual define y coordina las políticas de prevención y atención del VIH-sida y otras infecciones de transmisión sexual en el ámbito nacional.

El proyecto plantea una perspectiva de atención integral de las personas que conviven con VIH, garantizando no solo el acceso a los estudios para diagnóstico y para seguimiento (CD4; carga viral y test de resistencia) así como la medicación antirretroviral, sino que también se constituye en una garantía para quienes se ven afectades por Hepatitis Virales, Tuberculosis, y otras infecciones de transmisión sexual, siendo ellas invisibilizadas, condenando así a quienes lo transitan, sin considerar la necesidad humana de cuidados y protección en los momentos de mayor vulnerabilidad, compromiso que surge de los tratados de derechos humanos que nuestro país reconoce con rango superior a las leyes o como parte de nuestra Constitución Nacional.

Bajo esta visión integral de la atención sanitaria se contempla también el acceso al derecho a la salud mental y la construcción de políticas públicas que atiendan a distintas situaciones de vulnerabilidad que atraviesan estas poblaciones debido al estigma y la discriminación que siguen viviendo. Ejemplo claro de ello es la falta de acceso a un trabajo mediante la realización de test de VIH en los exámenes preocupacionales pese a que esta práctica se encuentra prohibida por la resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo de Nación. El proyecto de nueva ley de VIH, Hepatitis, TBC e ITS busca así prohibir estas prácticas así como todo tipo de discriminación en el ámbito laboral junto con garantizar el acceso a Pensiones No Contributivas para quienes, producto del estigma, no tengan garantizado el derecho a acceder a un trabajo formal. 

En este sentido, el proyecto cuenta con una perspectiva de derechos humanos y de género atendiendo a las realidades de mujeres y personas gestantes con VIH o Hepatitis atendiendo a realidades de violencia de género, violencia obstétrica y ginecológica fomentando la formación y sensibilización con esta perspectiva. A su vez, también se contempla los derechos de les niñes que nacen de este grupo de mujeres y personas gestantes.  Así se contempla la extensión de la cobertura en materia de lactancia pudiendo acceder a leche de fórmula hasta los 18 meses. No existe la posibilidad de un crecimiento saludable en las infancias, si sus principales cuidadoras no pueden garantir la lactancia en una etapa del crecimiento en la que es fundamental.

Es prioritaria también la optimización de las estrategias para mejorar el acceso de las personas tanto a los estudios de diagnóstico como a los tratamientos, y a las herramientas de prevención sin descuidar las estrategias de integración social y su derecho al desarrollo, que hacen a una mejor calidad de vida.

A más de tres décadas de los primeros reportes de casos de sida diagnosticados en la Argentina, la última estimación realizada conjuntamente por el Ministerio de Salud y ONUSida indica que en el país viven 140000 personas con VIH. Se calcula que anualmente se producen alrededor de 5600 nuevas infecciones, y 1.400 muertes a causa del sida. Además se calcula que el 17% de las personas que conviven con VIH no conocen su diagnóstico, dándose la situación de que el 29% de las personas toman conocimiento de su diagnóstico en un estadío avanzado. Si bien a nivel nacional la epidemia está amesetada desde hace dos décadas, al mirar más allá del área central del país se advierte un aumento de las tasas de diagnóstico y muchas asimetrías en el comportamiento de los indicadores epidemiológicos.  Se observa un mantenimiento de la proporción de diagnósticos tardíos en un 29,9%; un descenso de la tasa de mortalidad en 2,81 por cada 100.000 habitantes. En tanto que la tasa de transmisión vertical de los últimos 2 años presenta el inconveniente de que el 42,2% de los nacidos no fue testeado.

Estos datos estadísticos demuestran 2 situaciones al mismo tiempo: por un lado el avance que se ha realizado ante la epidemia pero también deja a la vista el accionar limitado del Estado en estos últimos años. En este sentido es que planteamos que son necesarios más recursos principalmente en los sectores educativos y de la salud pública, entre tantos otros.

La respuesta del gobierno nacional es una Dirección Nacional de Respuesta al VIH acéfala desde marzo del 2021 (cuando renunció Cecilia Santamaría) hasta el mes pasado, en el marco de denuncias por demoras en la compra y entrega de medicamentos, llevando a que peligre la salud y la vida de quienes están en tratamiento, los cuales representan un 67% de les seropositives, que se atienden en el sistema de salud público.

Todo ello se da en el marco de falta de políticas públicas para terminar con el estigma y la discriminación, al centrarse las acciones a una mirada biomédica de testeos-tratamientos no garantidos, excluyendo de plano todo lo que hace a una persona, como la educación, el trabajo, y la salud mental, algo que cuestiona y desarrolla el proyecto presentado en el congreso. Ejemplo de ello es el artículo que plantea la creación de una Comisión Nacional de Respuesta al VIH, las Hepatitis Virales, la TBC e ITS conformada por organizaciones de la sociedad civil y científica para el diseño y monitoreo de las políticas públicas atendiendo a las distintas realidades, así como generando campañas de información y sensibilización en la temática en distintos sectores sociales como es en todos los niveles educativos acompañando la ley 26.150 de Educación Sexual Integral; para los distintos poderes del Estado tomando de ejemplo la ley 27499 (ley Micaela); para les trabajadores de los medios de comunicación; para les trabajadores de la salud; entre otres.

En el problema en materia educativa podemos ver, la no-aplicación total y efectiva de la ley de Educación Sexual Integral en todos los niveles, con un presupuesto acorde a la problemática. Un sistema educativo que no garantiza que todes les estudiantes accedan a los métodos preventivos, ni a formación para evitar la discriminación que siguen viviendo les seropositives. Sabemos que esta parte de la problemática no se resuelve con discursos por arriba, y sobrecargo de tareas para les  trabajadores de la educación en las aulas. La perspectiva biologicista e higienista que impera en la actualidad como ESI, se centra meramente en tratar a los cuerpos despojados de vida, sin tomar en cuenta la necesidad de conocimiento de las infecciones de transmisión sexual, estigmatizando a la comunidad sexodisidente, de persones en situación de prostitución, usuaries de sustancias entre otres como los únicos colectivos que transmiten el virus, cuando en los hechos es claro que la transmisión puede ocurrir en cualquier persona independientemente de su orientación sexual, su identidad de género , o condición de vida . Esta visión es la que se intenta erradicar con el proyecto de ley presentado.

Por eso es que exigimos un mayor presupuesto, a costa de la quita de los grandes subsidios a la educación privada y la iglesia católica. Esto último no es un planteo abstracto, sino que tiene sus bases en el uso de dicha institución religiosa de los fondos estatales recibidos para imponer sus fundamentos morales en contra de las personas seropositivas, como lo ha demostrado desde los inicios de la pelea contra el virus. Hoy en día es esa misma Iglesia que hablaba de “peste rosa” o de “castigo de Dios a la homosexualidad”, la que se opone a través de todos sus voceros en el nombre de una supuesta defensa de la moral, al uso de preservativos; la planificación familiar; el derecho a decidir de las mujeres y persones gestantes sobre sus cuerpos con el acceso al aborto; la libre construcción de la identidad de género y sexual, como lo dejó en claro el Papa Francisco hace unos años llamando a una “cruzada contra el matrimonio igualitario” o refiriéndose a las personas trans como “bombas nucleares”.

La desidia de los diferentes gobiernos al poner en riesgo la vida de la población seropositiva no hace diferencia de signos políticos (kirchnerismo o macrismo vienen aplicando el mismo ajuste que directa o indirectamente perjudica a la respuesta al VIH y las Hepatitis). Al hablar del ámbito de la salud, no podemos dejar de nombrar la última campaña llevada a cabo por el gobierno provincial de Juan Schiaretti, cargada de estigmatización hacia el colectivo LGBTIQ+ centrandose en una perspectiva falaz de “poblaciones claves”, que fue borrada inmediatamente la comunidad alertó sobre el contenido discriminatorio.

Además de ello, los edificios de los hospitales se caen a pedazos y no tienen siquiera elementos básicos para atender a la población en general por el ajuste económico, el cual se recrudecerá, a partir del acuerdo del pago de la deuda externa con el FMI.  Todo ello enmarcado en la situación de pandemia actual, donde durante meses se vio coartada la posibilidad de atención médica, por el colapso del sistema de salud debido al Covid-19, que decantó en una incertidumbre acerca del acceso a la salud, y una lucha para quienes requerían de servicios de internación y tratamiento ambulante.

La salud debe ser contemplada de manera integral, ante ello se justifica que se adapte el sistema de salud, pero también la seguridad social. Les persones que conviven con el virus de VIH, y quienes padecen alguna de las infecciones o enfermedades en las que hace foco este proyecto de ley, suelen presentar envejecimiento prematuro producto de los tratamientos, ante ello es necesario que se adapte el sistema de jubilaciones y pensiones. Sobre todo si tenemos en cuenta que en Argentina más de la mitad de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza. El Estado debe responsabilizarse para garantizar los derechos que les asisten como seres humanes.

Es por esto y otras razones que así lo requieran es que solicito el acompañamiento en el siguiente proyecto de resolución.

  

Jubilaciones a docentes de inicial de la Ciudad de Córdoba

01/03/2022

Artículo 1°.- INSTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a dar cumplimiento con la Ordenanza Municipal N° 12.275 que prevé la unificación del escalafón del personal que cumple funciones docentes en los Jardines Maternales Municipales, dependientes de la Secretaría de Educación, con el agrupamiento docente regulado por la Ordenanza N° 10.010, Sistema Educativo Municipal. 

 

Artículo 2°.INCORPORAR a todo el personal docente de los Jardines Maternales Municipales al Régimen Especial de Jubilación del Personal Docente, del cual goza el personal dependiente de la Secretaría de Educación.

 

Artículo 3°.– La presente resolución entrará en vigencia al momento de ser aprobada, debiendo en DEM dar complimiento con lo establecido en un plazo máximo de 30 días corrido, incluyendo a todo el personal docente que cumpla funciones en los Jardines Maternales Municipales al Régimen Especial de Jubilación del Personal Docente.

 

Artículo 4°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El ciclo lectivo 2022 los Jardines Maternales del sistema educativo municipal comenzaron con medidas de fuerza por parte de las docentes en protesta por la incorrecta categorización laboral que las excluye del régimen docente. A pesar de haber transcurrido ya varias semanas, el problema subsiste, y las docentes afectadas siguen sin respuestas. 

No estamos ante un hecho inédito. Esta situación ya se había presentado durante el 2021, en ocasión de la jubilación de 12 docentes y las autoridades habían comprometido una solución ante la Caja de Jubilaciones que aún no llegó, lo que motiva las acciones gremiales.

Actualmente el sistema educativo municipal incluye 38 jardines maternales, que brinda educación formal a niños y niñas de 45 días a 4 años. Al momento de su creación, los jardines maternales dependían de la Dirección de Desarrollo Humano, y aunque su personal requería título docente e ingreso por concurso, la categorización que efectuó el municipio las excluyó del régimen docente, extendiendo la edad jubilatoria a 60 (para mujeres) y 65 años (varones) en lugar de los 57 y 60 años que prevé el régimen especial docente, equiparándolas a la categoría de empleados públicos.

Como sabemos quiénes ejercemos la docencia, máxime si se trata de niñas y niños pequeños, el desgaste físico, emocional y las exigencias de capacitación continua que demanda la profesión justifican ampliamente esta conquista de régimen especial para el sector.

El desconocimiento de este derecho, y su perpetuación en el tiempo, no responden a un mero problema administrativo como esgrimen diversos funcionarios; menos aún en un contexto nacional y provincial de ataque a los regímenes previcionales, tal y como lo exige el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. 

Sucede que el sistema previsional argentino, tanto el Anses como las cajas provinciales, han sido y son un botín preciado de los gobiernos de turno. A pesar de prever en su estatuto un directorio controlado por trabajadores, la intervención estatal rige como mecanismo de decisión permanente desde hace más de 25 años. Eso facilita que funcionen como “billetera negra”, utilizando de manera indebida sus fondos, mayoritariamente aportados por los trabajadores, mientras las contribuciones patronales caen bajo el argumento de disminuir el elevado “costo argentino”.

Esta política de saqueo al salario va de la mano de la precarización laboral y ha llevado a vaciar las cajas previsionales de fondos para justificar la pérdida del derecho a percibir el 82% móvil. La sanción de la ley provincial 10.694 en mayo del 2020, muestra la impunidad del gobierno que avasalla derechos laborales sin que se desarrolle ningún plan de lucha por parte de los sindicatos y centrales obreras en defensa de los trabajadores. La orientación patronal en el gobierno busca convertir la jubilación en una pensión y para ello cuenta con la complicidad de la burocracia sindical. A la luz de esta política sistemática de ataque al salario, el conflicto de los jardines maternales no puede reducirse exclusivamente a la adhesión o no a un régimen especial como el docente.

En este punto, no extraña que desde el ejecutivo municipal y provincial, mediante la intervención de la Caja de Jubilaciones desconozcan lo estipulado en la Ordenanza Municipal N° 12.275 que prevé la unificación del escalafón del personal que cumple funciones docentes en los Jardines Maternales Municipales, dependientes de la Secretaría de Educación, con el agrupamiento docente regulado por la Ordenanza N° 10.010, Sistema Educativo Municipal. 

Por todo lo expuesto, y lo que señalaré oportunamente en el debate, es que solicito a mis pares presten aprobación al presente proyecto de resolución.

 

Emergencia sanitaria y ambiental en Alberdi y Villa Páez

03/11/2021

Artículo 1°.- DECLARESE la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito comprendido por los barrios Alberdi, Villa Páez y sus alrededores, y dispóngase todos los recursos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los previsto en la presente ordenanza. 

 

Artículo 2°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto fijar medidas urgentes para garantizar la remediación y el resarcimiento de todos los daños y perjuicios ocasionados por los desbordes cloacales en los barrios Alberdi y Villa Páez de la ciudad de Córdoba. Las medidas dispuestas entrarán en vigencia inmediatamente después de la aprobación de la presente ordenanza.

 

Artículo 3°.- DISPÓNGASE un Plan de Obras Públicas destinado a la reparación y renovación de la red cloacal de la zona afectada, teniendo en cuenta el incremento demográfico y habitacional de la última década. Como así también a la reparación de daños estructurales provocados en viviendas particulares y espacios públicos. 

 

Artículo 4°.- RELEVAMIENTO. La Autoridad de Aplicación, en un plazo no superior a quince días a partir de la aprobación de la presente ordenanza, organizará y realizará un relevamiento de las personas afectadas material, moral y socialmente por los desbordes cloacales provocados en las zonas afectadas. El mismo se realizará en forma coordinada y conjunta con la Comisión de Vecinos, creada por la presente ordenanza.

El relevamiento tendrá recabará la información necesaria que permita la realización de un diagnóstico para la implementación de las políticas públicas integrales destinadas al saneamiento ambiental y sanitario en la región, como así también garantizar la reparación material de todos los damnificados. En el diseño y la realización del relevamiento deben participar especialistas en esta problemática y organizaciones sociales.

 

Artículo 5°.- DISPÓNGASE el resarcimiento económico correspondiente a cada persona damnificada por los desbordes cloacales, incluyendo la totalidad de daños y perjuicios provocados en materia económica, sanitaria, social y ambiental. Para estimar dicho resarcimiento se hará una valuación del daño material, psicológico y moral en cada caso.

 

Artículo 6°.- REALICESÉ un estudio de impacto ambiental y sanitario que contemple el análisis del ph del suelo, la presencia de bacterias en agua y suelo, las filtraciones del suelo, posibilidad de contaminación de napas freáticas, los tipos gases presentes en atmósfera: frecuencia y abundancia, los tipos de enfermedades con mayor frecuencia en la zona afectada: gástricas, dérmicas, respiratorias, de reproducción, el registro de localización de casos, correlación distancia y tiempo con ubicación de empresas, entre otros indicadores de contaminación ambiental y sanitaria. El mismo estará a cargo de especialistas y profesionales en la materia, bajo control de la Comisión de Vecinos. Los resultados serán públicos. 

 

Artículo 7°.- DISPONGASE un plan de remediación ambiental y sanitaria, previendo medidas a corto, mediano y largo plazo, tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas de la región.

 

Artículo 8°- ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.

 

Artículo 9°.- COMISIÓN DE VECINOS. Créase una Comisión de Vecinos compuesta por representantes de los vecinos de Alberdi y Villa Páez, con cargos electos de manera directa por asambleas, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas afectadas. Para ello contará con las más amplias facultades.

 

Artículo 10º.- MESA INTERSECTORIAL. Créase una Mesa Inter Ministerial con participación y control de la Comisión de Vecinos. La Mesa integrará a todas las áreas municipales correspondientes incluyendo la Secretaría de Salud, Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanza. La misma tendrá carácter de Autoridad de Aplicación en la presente ordenanza.

Artículo 11°.- DISPONER las partidas presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, apelando a los fondos de emergencia y catástrofe, como así también estableciendo los redireccionamientos presupuestarios necesarios. 

 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 12°- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS. Suspéndase, hasta el cumplimiento efectivo de las prerrogativas establecidas en la presente ordenanza, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con destino de vivienda. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

 

Artículo 13°.- GRARANTIZAR la provisión de kit de higiene, provistos con alcohol en gel, elementos de desinfección y sanitizantes, a razón de uno por familia por semana. Proveer de alimento y agua de manera periódica a cada persona afectada. 

Artículo 14°.- de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Transcurridos más de 15 días de las principales rupturas que sufrió la red cloacal en B° Alberdi y Villa Páez, se impone la declaración de la emergencia ambiental y sanitaria , en vista que nos encontramos ante a una catástrofe sin precedentes inmediatos en la ciudad. 

En la última semana se detectaron más de 35 casos de gastroenteritis, que se suman a otras alergias y afecciones producidas por la contaminación permanente a la que se ven expuestos los vecinos de la zona. La municipalidad dispuso testeos a todos los vecinos para identificar casos de COVID-19 variante delta, casos de hepatitis, entre otras enfermedades. 

En virtud del alto impacto social que han sufrido las familias, el presente proyecto de ordenanza prevé un plan de remediación ambiental y sanitario inmediato, que debe partir de un relevamiento sanitario para dar cuenta del grado de contaminación y afectación que tienen los vecinos. Asimismo, exige un resarcimiento económico por las pérdidas materiales y los daños y perjuicios producidos.

Han pasado varias semanas del hecho y lejos se está siquiera de solucionar provisoriamente la situación.  En el día de ayer nuevos desbordes terminaron anegando varias cuadras de las calles Igualdad y Arturo Orgáz. Incluso circulan varios registros fotográficos y de videos donde se puede identificar a camiones de la empresa encargada de la obra, desagotando los caños en las mismas calles del barrio. 

Producto de esta catástrofe decenas de familias han perdido lo poco que tenían, lo que difícilmente podrá ser recuperado por el subsidio de $50.000 que ha ofrecido la municipalidad de Córdoba a los afectados. 

Lo que corresponde es la indemnización integral. No nos encontramos frente a un accidente, sino a un hecho doloso. Se trata de la consecuencia directa de años de desinversión y negociados con los servicios públicos, lo que quedó expuesto con los arreglos improvisados que se encontraron en varios caños. No existe inversión ni mantenimiento por parte de la municipalidad, mientras habilitan decenas de emprendimientos inmobiliarios que, en este caso, llevaron al colapso de las redes cloacales. En este sentido realizamos la denuncia penal contra los funcionarios responsables, y acompañaremos todas las acciones de organización y lucha que emprendan los vecinos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares presten tratamiento y aprobación al presente proyecto. 

Declaración de utilidad pública y expropiación del geriátrico “El Angel”

01/11/2021

Artículo 1°.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación  todos los bienes inmuebles, muebles e intangibles de la sociedad EL ANGEL S.A. con el objeto de dar continuidad a las tareas de cuidado y asistencia de personas adultas mayores y preservar el conjunto de los puestos de trabajo  existentes (60).

 

Artículo 2°.- El Estado municipal asumirá la administración del geriátrico y  su operatoria  estará  bajo la  gestión  directa de sus trabajadores mediante la “Comisión de Contralor” creada por el art. 3 de la presente ordenanza. Sus directores y gerentes  no podrán percibir un salario mayor al máximo establecido en el convenio de los trabajadores de la salud.

 

Artículo 3°.- Créase el órgano de contralor obrero el cual se denominara “Comisión de Contralor”. La misma estará integrada por siete representantes de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los empleados que presten efectivamente servicios en relación dependencia, sean estos de planta permanente o se encuentren en situación de tercerización y/o precarización laboral. La elección se realizará por listas y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión de Contralor durara un año. Todos los integrantes de la Comisión de Contralor se encuentran amparados por las garantías establecidas en los artículos 40, 48, 50 y 52 de la Ley Nacional Nº 23.551.

 

Artículo 4°.- La Comisión de Contralor deberá velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal relativa al cuidado y atención de adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, como así también todo lo referido a cuestiones laborales y sanitarias. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo la Comisión de Contralor deberá auditar los estados contables de la empresa pública que preste el servicio. Los resultados de estas auditorías tendrán carácter público.

 

Artículo 5°.- El Estado municipal asignará las partidas presupuestarias correspondientes para la inmediata puesta en marcha de las actividades que garanticen la reapertura y puesta en funcionamientos del geriátrico “El Ángel”, incluyendo el pago por servicio de alquiler de inmuebles, equipamiento, entre otros. Asimismo garantizará la continuidad de la totalidad de los trabajadores que se venían desempeñando  hasta  el momento de la  interrupción de actividades por parte de la empresa en sus respectivos puestos de trabajo, con sus derechos convencionales,  categoría  y función, garantizando el pago integral de sus salarios sin mengua alguna, cualquiera sea  su  modalidad  de  contratación.

 

Artículo 6°.- Se dispone la eliminación del secreto bancario  y la apertura de los libros de  contabilidad  de  la  empresa,  bajo  el  control  de  los  trabajadores,  para  verificar  las eventuales maniobras  delictivas contables  o  crediticias que  se habrían  realizado contra  los trabajadores.

 

Artículo 7°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán  imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 8°.- El Estado Municipal procederá a expropiar el establecimiento con el alcance establecido en el art. 1° sin que esto genere derechos a resarcimientos económicos o indemnizaciones a los titulares de los bienes expropiados. La empresa deberá responder por los pasivos con los trabajadores, ambiental y fiscal que tuvieran al día de la entrada en vigencia de la ordenanza. 

 

Artículo 9°.-  De  forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

A partir del 1 de octubre del corriente año el Geriátrico “El Ángel” cerró sus puertas. De manera intempestiva, enfermeros, enfermeras y auxiliares que integran un plantel de 60 trabajadores han quedado sin trabajo, sin recursos y con deudas. 

Los despidos, por más irregulares, se efectuaron sin previo aviso, tras un lento proceso de vaciamiento del establecimiento, y sin que se hayan liquidado los haberes correspondientes a los dos últimos meses de salario, ni que se hayan establecido mecanismos para cobrar las indemnizaciones correspondientes, 

La situación resulta desesperante, porque mientras algunos trabajadores  pudieron reubicarse en otros establecimientos, la inmensa mayoría de ellos quedaron literalmente en la calle, enfrentando deudas acumuladas y sin posibilidad de garantizar el sustento diario a sus familias. Cabe mencionar que el 91% del plantel de trabajadores despedidos son mujeres, muchas de ellas jefas de hogar a quienes se les está privando su único ingreso familiar, en un claro acto de violencia económica y laboral.

Estamos ante un escenario de extrema gravedad. El cierre fraudulento del establecimiento suma decenas de trabajadores al batallón de desocupados, que sólo en el año 2020 creció en más de 1 millón de personas. Se trata de despidos ilegales que desconocen el DNU presidencial que prohíbe despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541. La situación es más grave aún si se tiene en cuenta que se tratar de trabajadores calificados, considerados trabajadores esenciales en contexto de pandemia, que se dedican al cuidado de la salud de adultos mayores. 

A la afectación directa de las 60 familias de los trabajadores despedidos, se suma el impacto social que produce el cierre del establecimiento. 

El geriátrico Hogar Plaza El Ángel S.A, ubicado en pleno centro de la capital cordobesa frente a la popular Plaza San Martín, es propiedad de Tomás Saavedra y Diana Portella quienes a su vez son dueños “Hogar ecológico Tomás y Aurelia” de Villa Allende. En el establecimiento capitalino se atendía alrededor de 120 residentes, la mayoría de ellos derivados del PAMI, y otros pocos residentes privados. Se trata de un colectivo de personas altamente vulnerables, quienes requieren de los más altos cuidados más aún en un contexto de crisis sanitaria y social. Sin embargo, desde el comienzo de la pandemia viene apareciendo fuertes denuncias por parte de familiares y trabajadores por las precarias condiciones de atención, tratamiento y seguridad sanitaria en la que operaba dicho establecimiento. 

Estamos ante un cierre fraudulento preparado mediante un deliberado proceso de desfinanciamiento y vaciamiento, que fuera anticipado por diferentes reclamos de los trabajadores. En septiembre del año pasado, los trabajadores del establecimiento debieron ser hisopados por el COE (Centro de Operaciones de Emergencia) luego de que se registraron casos positivos en la sucursal de la residencia ubicada en Villa Allende. El episodio dejó al descubierto las pésimas condiciones sanitarias en las que se atienden a los adultos mayores. 

Con una manifestación callejera frente al geriátrico, los trabajadores y delegados denunciaron la precarización de su salario, la falta de pago de la obra social y las contribuciones patronales, y despidos ilegales sin indemnización. Asimismo alertaron sobre la falta de insumos de protección personal, de condiciones de seguridad edilicias, y el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 

No se trataba de una denuncia aislada, sino de un modus operandis que prima en todas las instituciones geriátricas. Fue justamente este último aspecto el que hizo estallar un brote de COVID-19, durante el año 2020, en el Hogar Santa Lucía de la localidad de Saldan, donde se contagiaron 65 personas vinculadas a este centro: 30% del personal y el 74% de los residentes. 

Las residencias geriátricas son parte del negocio de la salud privada: reciben derivaciones del PAMI y residentes privados que aportan a razón de $45.000 por mes. Mientras tanto, incumplen los términos del convenio laboral que establece 1 enfermero, 1 auxiliar, 1 mucama y 3 asistentes para 20 residentes ambulatorios. Si los residentes están postrados, se requieren mayor cantidad de asistentes. Esta proporción es totalmente desconocida por la patronal, favorecida por la falta de controles estatales.

Los reclamos de los trabajadores del geriátrico “El Ángel”, no sólo fueron desoídas por parte del PAMI, el Ministerio de Trabajo y de Salud, sino que encontraron como contra partida una serie de aprietes patronales. Los trabajadores recibieron mensajes intimidatorios por las denuncias que realizaban. Incluso se interpuso una falsa denuncia contra el delegado gremial de ATSA, por supuesto  incumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el propósito de impedir su ingreso al establecimiento negando al conjunto de los trabajadores su derecho a la organización sindical. 

En este contexto de amedrentamiento y desconocimiento de derechos laborales y sanitarios, en junio del corriente año se inició un proceso de traslado de pacientes a otros establecimientos, con la declarada intención de efectuar el cierre definitivo del mismo. Éste se consumó finalmente el pasado 1 de octubre. 

De este modo, los trabajadores de la sanidad que ahí desempeñaron durante años labores esenciales de cuidado a adultos mayores por salarios de pobreza, que rondan los 40mil pesos, fueron simplemente descartados alimentando la crisis laboral, social y sanitaria por la que atraviesa nuestra ciudad.

En momentos en que crece el número de personas en situación de calle, muchos de los cuales requieren tratamiento e internación, contar con servicios de atención del adulto mayor constituye una necesidad que el Estado Municipal puede atender.

El presente proyecto no sólo es un respaldo al reclamo de 60 trabajadores por la defensa de sus puestos de trabajo, sino que propone una salida integral a la situación, atento la creciente necesidad de atención sanitaria y asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto de ordenanza.

 

 

 

 

Pedido de informe Cloacas Barrio Alberdi

14/10/2021

RESUELVE:
Artículo 1: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del art. 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que en un plazo de QUINCE (15) días proceda a informar a este Cuerpo sobre los siguientes puntos, a saber:

¿Cuáles fueron las medidas de emergencia adoptadas para resolver el desborde cloacal en B° Alberdi? ¿Qué obras se realizaron o están previstas para tal fin? Detalle el monto y plazos, como así también la modalidad de desarrollo.
¿Qué medidas administrativas se han dispuesto para sancionar a quienes fueran responsables del desborde?
¿Qué tipo de asistencia han recibido las familias afectadas? ¿Se prevé un plan de remediación ambiental? Detalle objetivos, plazos y financiamiento. ¿Se prevé obras para la reparación de viviendas e infraestructura pública? Detalle objetivos, plazos y financiamiento. ¿Se prevé algún tipo de resarcimiento económico para las familias afectadas por los desbordes? Detalle monto y plazos.
¿Cuáles son las políticas públicas previstas para la resolución de fondo de los problemas en materia de servicios cloacales? ¿Existe un plan de extensión y/o reforzamiento de la red cloacal en B° Alberdi y alrededores? Detalle obras previstas, plazos, financiamiento y modalidad de desarrollo (tercerización o gestión municipal).
Detalle los requisitos exigidos a las grandes constructoras para la habilitación de emprendimientos habitacionales en el B° Alberdi y alrededores en el lapso de los últimos cinco años.
¿Existe un plan de extensión y/o reforzamiento de la red cloacal en la ciudad de Córdoba? Detalle obras previstas, barrios involucrados, plazos, financiamiento y modalidad de desarrollo (tercerización o gestión municipal).

Artículo 2: de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS:

El reciente desborde cloacal en B° Alberdi y Villa Páez, convirtió la tradicional calle Arturo Orgaz en un verdadero río de aguas servidas, dejando al descubierto un problema subterráneo que recorre las calles de Córdoba.
La desinversión y los negociados con los grandes especuladores inmobiliarios son un coctel explosivo, que en este caso han dejado a 11 (once) familias evacuadas y una enorme crisis sanitaria y estructural en la zona afectada.
Se trata de un desenlace largamente anunciado. Es por todos conocidos que el avance descomunal de los emprendimientos inmobiliarios en esta región de la ciudad no es acompañado por una inversión en materia de servicios públicos que soporte el incremento de la densidad poblacional. Pero a su vez, desde hace varios días los vecinos del barrio, por medio del centro vecinal, venían advirtiendo los reiterados desbordes cloacales, señalando que ya no se podían usar los baños y se habían quedado sin servicio de agua potable. La desidia estatal, que desoyó todos y cada uno de los reclamos de los vecinos, terminó en una crisis sanitaria sin antecedentes recientes en la ciudad.
En declaraciones mediáticas el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba, Miguel Siciliano, responsabilizó a la gestión anterior de Ramón Mestre por la desinversión durante décadas en la red de conexiones cloacales. Sin embargo, lo cierto es que en casi dos años de gestión no se han realizado inversiones significativas para la restauración, mantenimiento y extensión de la red cloacal de la ciudad. Las pocas obras realizadas en este sentido no han sido finalizadas y son extremadamente limitadas.
La escasísima inversión en materia de infraestructura y mantenimiento de servicios esenciales por parte de la gestión de Martín Llaryora, contrasta con los fondos millonarios desembolsados desde la municipalidad en materia de publicidad. Según los registros oficiales de la red social Facebook, la ciudad de Córdoba lidera el ranking de los municipios que más ha gastado en publicidad en el último año. Resulta que la municipalidad gasta más en pauta para publicitar el bacheo de una calle, que en el bacheo mismo.
A este desmanejo de las finanzas municipales se suma una política de favorecimiento a las grandes constructoras. Como es tradición ya en la ciudad de Córdoba, con el respaldo de la oposición patronal, gestión tras gestión se aprueban diversos convenios urbanísticos mediante los cuales se flexibilizan las habilitaciones municipales para el desarrollo de grandes emprendimientos inmobiliarios. Empresas como Roggio, Gamma, Corporación América, entre otros, no sólo se apoderan del suelo urbano, encareciendo el valor de la tierra y la vivienda, y expulsando a miles de familias trabajadoras a la periferia de la ciudad, sino que lo hacen sin la más mínima inversión. Por el contrario, perciben todo tipo de eximiciones de contribuciones, tazas y servicios.
El colapso cloacal en B° Alberdi y Villa Páez es la gráfica acabada de las consecuencias dramáticas de una orientación social en beneficio de los especuladores inmobiliarios y las empresas constructoras. Las autoridades municipales alegan que en este caso se trataría de una obra de terceros que no contaban con las habilitaciones municipales necesarias, lo que da cuenta de la absoluta impunidad con la que se manejan las constructoras. Sin embargo, al mismo tiempo los funcionarios admiten que el caño central que terminó fracturado no recibía mantenimiento adecuado desde hace más de 40 (cuarenta) años.
La iniciativa de Llaryora de avanzar penalmente contra la empresa contratista, no puede ocultar que esa obra sólo encendió la mecha de una bomba explosiva que recorre subterráneamente a la ciudad de Córdoba.
La magnitud de la crisis ambiental y sanitaria desatada tras este último desborde cloacal en la ciudad, exige que los funcionarios se presenten en el Concejo Deliberante a rendir cuentas frente a la actuación desarrollada frente a la crisis, y el plan de gobierno estimado para reparar y prevenir futuros desbordes.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares den tratamiento y aprobación al presente proyecto.

 

 

 

 

Plan de Urbanización en el barrio popular Villa el Capullo

06/10/2021

Artículo 1: DISPÓNGASE un Programa de Urbanización en el barrio popular denominado Villa el Capullo, ubicado entre B° San Jorge y B° Ciudad Evita, garantizando el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, gas natural, cloacas, luminarias, entre otros, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” establecido en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: ESTABLECESE un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3: ARBITRENCE los medios necesario para garantizar el acceso al servicio de transporte, con el ingreso de las unidades al barrio.

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias instaladas en el asentamiento.

Artículo 5: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 6: ESTABLECESE un régimen de regularización dominial de las tierras donde habitan las familias del asentamiento. A tal efecto se realizará un relevamiento de las familias.

Artículo 7: El Programa de Urbanización se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias” cuya creación se dispone en el artículo 9 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 8: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS integrada por representantes de las familias que habitan el B° Villa el Capullo,  objeto de esta ordenanza. Los integrantes de la misma serán electos en asamblea por voto directo de las y los vecinos involucrados. La presente comisión tiene por objeto dar cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 10: ASIGNECE una partida presupuestaria especial para el desarrollo del plan de infraestructura. Los costos de la instalación de los servicios de luz y agua correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal. De forma.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Desde hace más de 40 años, numerosas familias trabajadoras habitan en el barrio hoy conocido como Villa el Capullo. Este barrio, como tantos otros, surgió de la ocupación pacífica de terrenos abandonados, donde las familias privadas de toda posibilidad de acceder a la vivienda o a la tierra, construyeron un hogar. 

El barrio se encuentra consignado en el Registro Nacional de Barrios Populares, contabilizando 125 familias allí asentadas. Lamentablemente no estamos ante un hecho aislado, en la ciudad de Córdoba encontramos más de 130 barrios populares inscrptos en el ReNaBaP, todos ellos padeciendo una situación de extrema precariedad habitacional. Es el caso de las familias que permanecen en el asentamiento de B° Ampliación Ferreyra, o en el asentamiento de B° Malabrigo, quienes padecen la falta de agua potable, gas y luz, al igual que cientos de familias de B° Colonia Lola o B° Yapeyú. 

Este proyecto es parte de una serie de medidas que impulsamos, defendiendo integralmente el derecho a la vivienda. Desde hace años el POLO OBRERO viene organizando a los trabajadores, reclamando, y luchando junto y en representación de ellos, por el acceso a la vivienda digna, entre otros derechos postergados por el sistema social y económico imperante. Frente a ello el Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispuso en varias oportunidades la asignación de lotes y viviendas sociales a nuestra organización para ser distribuidas entre los distintos compañeros que la integran. Esas respuestas no se establecieron sin que la organización y los trabajadores fueran repetidamente a la lucha. En varias oportunidades el Gobierno, prometió la asignación de tierras y viviendas que luego incumplió pérfidamente. 

Sin embargo, la respuesta de la autoridad provincial es insignificante frente a la situación social que se vive, particularmente en materia habitacional, y frente a los reclamos que oportunamente presentó el POLO OBRERO. En este cuadro, desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil (350.000) viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”. Hoy en la ciudad de Córdoba se calculan alrededor de 170 asentamientos.  

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las más mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Las condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aún más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Este año lamentamos el fallecimiento de Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Desde un primer momento el Gobierno provincial estableció un hostigamiento sistemático sobre los vecinos que se encuentran ocupando predios, con el accionar violento, arbitrario, ilegal y abusivo del policía de la provincia; que en más de una oportunidad se desarrolló con golpizas, amenazas,  maltratos y destrucción de las casillas. La privación de los servicios esenciales es también una forma de violencia y hostigamiento. 

Es claro que la política represiva de Schiaretti en esta materia busca preservar los intereses de los grandes especuladores inmobiliarios y la industria, que se apoderan de suelo urbano para desarrollar un negociado agravando el déficit habitacional. 

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a los compañeros que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

Desde nuestra organización POLO OBRERO y esta bancada del partido Obrero en el Frente de Izquierda en el Concejo deliberante acompañamos la lucha de estas familias, al igual que lo hemos hecho en cada ocupación, pero también defendemos una salida de fondo en sendas presentaciones y proyectos de ordenanza en este organismo. 

Es necesaria la creación de un banco de tierras fiscales y el desarrollo de un plan de viviendas populares. Una iniciativa de estas características resolvería el problema de la vivienda y del trabajo. Avanzar en este sentido implica terminar con un modelo de ciudad diseñado para los especuladores inmobiliarios y las grandes constructoras, y organizar los recursos para dar una salida a las demandas de las mayorías populares.

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer un plan de obras públicas destinado a la urbanización del B° Villa el Capullo. Se trata de un problema de primer orden, y una política de reparación histórica para las familias trabajadoras. Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo. 

Caducidad de la Concesión a ERSA

23/09/2021

Artículo 1.-ESTABLECESÉ la caducidad de la concesión de las líneas del TUP asignadas a la empresa ERSA, por las causales prevista en el art. 85 inciso b, f, i, k, m, del Marco Regulatorio, ordenanza 12076; y en el art. 43, incisos a, b, d del Pliego de Concesión, ordenanza 12146. 

 

Artículo 2°.- Los recorridos del sistema del TUP afectados serán explotados de manera exclusiva por la Ciudad de Córdoba, quedando el mencionado servicio bajo control de la “Comisión de Contralor” según dispone el art. 8 de la presente ordenanza.

 

Artículo 3.- ORDENESE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la incautación provisional de los vehículos e instalaciones de la empresa ERSA, por razones de interés público, a efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, según lo previsto en el art. 87 de la ordenanza 12076.

 

Artículo 4.- DISPONGASE la inhabilitación por diez (10)  años a la empresa ERSA para obtener una nueva Concesión o prestación precaria en jurisdicción Municipal, tal y como queda estipulado en el art. 86 de la ordenanza 12076.

 

Artículo 5.- ORDENESE el pago de las multas correspondientes por las infracciones cometidas según lo previsto en los incisos b, c y e del art. 44 de la ordenanza 12146. Las misma serán computadas con cargos por reincidencia y su pago deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días.

 

Artículo 6.- DISPONGASÉ de los recursos recaudados en conceptos de multas a la empresa ERSA a la refacción y puesta en funcionamiento de la flota incautada a dicha empresa, a los fines de poder garantizar el servicio. 

 

Artículo 7°.- PROHÍBASE los despidos y las suspensiones de las y los trabajadores del TUP de las líneas afectadas, quienes pasaran a ser dependientes de la Ciudad de Córdoba, garantizando todos sus derechos convencionales, adquiridos y demás que actualmente les corresponda.

 

Artículo 8°.- CRÉASE el órgano de contralor obrero y popular del TUP de la Ciudad de Córdoba, el cual se denominara “Comisión de Contralor”. La misma estará integrada por diez representantes de los trabajadores que prestan servicios en el TUP, y por diez representantes de la población de la Ciudad de Córdoba.

Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los empleados que presten efectivamente servicios en relación dependencia en el TUP, sean estos de planta permanente o se encuentren en situación de tercerización y/o precarización laboral.  La elección se realizará por listas y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

Los representantes de la población serán elegidos por el voto directo y secreto de los habitantes de la Ciudad de Córdoba, mayor de dieciséis años. La elección se realizará por candidatos postulados por los partidos políticos actuantes en distrito único y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión de Contralor durara un año. Todos los integrantes de la Comisión de Contralor se encuentran amparados por las garantías establecidas en los artículos 40, 48, 50 y 52 de la Ley Nacional Nº 23.551.  

 

Artículo 9º: La Comisión de Contralor deberá velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal relativa al transporte de Pasajeros, a las cuestiones laborales y ambientales. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo la Comisión de Contralor deberá auditar los estados contables de la empresa pública que preste el servicio del transporte de pasajeros; como así también el destino de los subsidios percibidos, sean estos de carácter nacional, provincial o municipal y otras formas de financiamiento. Los resultados de estas auditorías tendrán carácter público.

 

Artículo 10.– de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

La disposición adoptada por el intendente Martín Llaryora de retirar la concesión de las líneas 3 y 8 a la empresa ERSA, ratifica el sin número de denuncias que viene realizando las y los trabajadores del transporte y los usuarios respecto a las reiteradas irregularidades en las que ha incurrido dicha empresa frente a la prestación del servicio.

Los siniestros protagonizados por diferentes unidades de ERSA en las últimas semanas exponen de cuerpo entero la política de vaciamiento que se viene operando desde hace años en el sistema de transporte, y que ha redundado en un desconocimiento de la frecuencia fijada en el Pliego de Concesión (Ordenanza 12146), en el incumplimiento de la cantidad de unidades en funcionamiento y de reserva previstas en el Marco Regulatorio (Ordenanza 12076), en las condiciones de mantenimiento, seguridad e higiene de las mismas, entre otras.

Todas estas infracciones sistemáticas impactan negativamente en la prestación de un servicio esencial, con el agravante de que la falta de mantenimiento adecuado pone en riesgo la seguridad y la salud de pasajeros y trabajadores del transporte. Los controles municipales dieron cuenta de que una gran parte de las unidades en funcionamiento contaban con el ITV vencido, lo que constituye una falta grave y es causal suficiente para dar por finalizada la concesión. 

El hecho de que funcionarios de la Secretaria de Transporte admitan por trascendidos mediáticos que al menos el 80% de la flota tenía la oblea vencida, coloca al gobierno de Llaryora en responsable de una política de desinversión criminal.

Esta escandalosa situación de la empresa ERSA no es una novedad. Hace meses, tras recibir varias denuncias, realizamos un pedido de informe para que se rinda cuentas sobre el estado de las unidades del transporte urbano en circulación, la falta de frecuencias, y el destino de los subsidios. Sin embargo, Llaryora prefirió encubrir la situación y colocarse como lobista de las empresas para reclamar más subsidios a nación. 

La gestión privada del transporte no solo fracasó en garantizar el servicio, sino que en su incompetencia pone en riesgo la vida e integridad física de los usuarios y choferes. La solución que improvisa Llaryora, la de reemplazar la flota de ERSA con unidades de Tamse es impracticable y en los hechos implicaría una reducción aún mayor de la frecuencia. 

Lo que corresponde es la suspensión de la concesión a ERSA, la confiscación de la flota y el cobro de todas las multas por incumplimiento del pliego de licitaciones; recursos que deben ser puestos para la refacción y renovación de las unidades. 

En este mismo sentido es necesario avanzar en la estatización del sistema de transporte, pero como no hay dudas de que la gestión municipal es responsable directa de encubrir el vaciamiento para garantizar los negociados de las concesionarias, dicha estatización solo puede proceder bajo control de trabajadores y usuarios. 

Por lo antes es que presento el presente proyecto de resolución, y solicito a mis pares su pronto tratamiento y aprobación.

Boleto gratuito para Trabajadoras de Casas Particulares .

30/08/2021

Artículo 1.-ESTABLECESÉ el Boleto Gratuito para Trabajadoras de Casas Particulares en la órbita de la Ciudad de Córdoba. 

 

Articulo 2.- EL OBJETO de la presente ordenanza es el reconocimiento como trabajadoras esenciales a las Trabajadoras de Casas Particulares, comprendiendo a todas aquellas personas que desempeñan tareas laborales de limpieza y/o cuidados en casas particulares. Con ello, se las hace beneficiarias del Boleto Gratuito para el acceso al servicio de Transporte Urbano de Pasajero en la Ciudad de Córdoba (TUP), según lo establecido en el artículo 1. 

 

Artículo 3.- ALCANCE. Este beneficio alcanzará todas las categorías contempladas en el régimen especial de trabajadoras de casas particulares, independientemente de la relación laboral que revistan, incluyendo a trabajadoras registradas y no registradas. Asimismo tendrá vigencia las 24hs, sin cupo o restricción alguna.

 

Artículo 4.- ACCESO. El acceso al programa será irrestricto para todas las trabajadoras que lo requieran. La inscripción será mediante el Ciudadano Digital con el único requisito de la presentación de una declaración jurada. 

 

Artículo 5.- ORDENESE a la Municipalidad de Córdoba a establecer las adecuaciones presupuestarias necesarias para disponer los recursos económicos que garanticen el efectivo cumplimiento del programa creado por art. 1. 

 

Artículo 6.ORDENESE a través de convenios con la provincia hace extensivo el Boleto Gratuito para Trabajadoras de Casas Particulares al conjunto de la provincia, abarcando el Transporte Interurbano de pasajeros. 

 

Artículo 7.– La presente ordenanza entrará en vigencia en un plazo máximo de 20 días corrido desde su aprobación. 

 

Artículo 8.– de forma.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestro país se encuentra entre los países de Latinoamérica con mayor proporción de mujeres empleadas en el rubro “doméstico”. Se trata del mayor colectivo de trabajadoras en Argentina, abarcando a medio millón de mujeres. Según lo relevado por la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC y la Encuesta Nacional de Trabajadores en 2018, previo a la pandemia las trabajadoras del sector representaban el 17% del total de personas ocupadas y registradas, y el 22% del mercado laboral femenino. Se estima que un 78,8% de las trabajadoras que desempeñan tareas de limpieza y/o cuidado en casas particulares trabajan en la informalidad.

Durante la pandemia este colectivo de trabajadoras sufrió todo tipo de atropellos laborales. Esta trabajadoras que fueron consideradas esenciales para que continuaran trabajando presencialmente a pesar de la ASPO, no son reconocidas como tales en materia de derechos laborales y sociales.

La informalidad que prima en el rubro habilitó miles de despidos a las trabajadoras, desconociendo los DNU presidenciales que prohibían despidos y suspensiones. Según datos de UTDA y Ecofeminita en 2020 se perdieron el 60% de los puestos de trabajos en el sector. Asimismo, la pandemia impuso un régimen laboral aún más precario. Se impulsó el cambio compulsivo de categoría para que las trabajadoras quedaran extensas de las restricciones de movilidad, y continuaran con sus labores presenciales a pesar del ASPO. Esto en ningún caso se vio reflejado en incrementos salariales, por el contrario los empleadores descontaban el IFE de los salarios de sus trabajadoras. A pesar de las recurrentes presentaciones realizadas por el colectivo de trabajadoras de Casas Particulares ante el Ministerio de Salud, no se establecieron protocolos claros para preservar la salud de las trabajadoras y sus familias en plena pandemia; incluso fueron forzadas a costear de sus magros salarios los gastos en equipo de protección personal e insumos de sanitización para desempeñas sus tareas laborales. 

El extenso paro de colectivos del 2020, que llevó más de 5 meses, fue un factor agravante para la precaria economía de las trabajadoras del sector. Durante meses las trabajadoras pagaron de sus bolsillos movilidad particular para ir y volver a sus lugares de trabajo, en muchos casos se vieron obligadas a renunciar porque los costos de transporte eran superior al salario percibido.

Esta realidad de brutal discriminación laboral y económica contra una mayoría de mujeres se completa con el decreto presidencial que establece un techo salarial para el sector que se actualiza al ritmo del salario mínimo. El pasado 16 de junio la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) acordó el último aumento salarial para el sector del 42% en cuatro no acumulativas, a saber, 13% en junio, 12% en septiembre, 5% en diciembre de este año y finalmente 12% en marzo de 2022. Así las cosas, una trabajadora de categoría 5 en junio cobró $25.725,01, por debajo de la línea de indigencia que supera los 28mil.

Con el último aumento de transporte, el boleto quedó fijado en $49,88, con un incremento acumulado del 27% en lo que va del año, muy lejano al 13% recibido por las Trabajadoras de Casas Particulares. Con estos valores una trabajadora que use solo dos colectivos por día para ir y volver a sus lugares de trabajo estaría gastando alrededor de 2mil pesos mensuales, lo que representa alrededor del 10% de los ingresos promedios de las trabajadoras. Este porcentaje se incrementa sustancialmente si consideramos que la inmensa mayoría de las trabajadoras toman entre cuatro y seis colectivos diarios. Se trata de una confiscación en toda la línea de los ingresos de las trabajadoras del sector.

La violencia económica que se descarga sobre este masivo colectivo de mujeres, invisibiliza el carácter esencial de las tareas por ellas desempeñadas para garantizar el funcionamiento de la vida social, reproductiva y económica. Hablamos de trabajadoras que al finalizar su jornada laboral, continúan con el trabajo de cuidados no remuneradas en sus casas atendiendo a sus hijos/as y/o adultos/as mayores, realizando tareas de limpieza, cocina y preservación del hogar, entre otras. En pleno siglo XXI se descarga sobre ellas un régimen laboral de semiexclavitud con salarios de indigencia.

La política de ajuste gubernamental no ha hecho más que agravar esta situación, alejando cada vez más de las mujeres los recursos para la socialización de las tareas de cuidados de menores y mayores: menos escolarización, sin recursos para la educación a distancia, sin jardines materno-paternales, sin ámbitos de socialización deportiva y cultural, sin vivienda digna y así podríamos seguir.

El presente proyecto tiene el propósito de establecer una reparación económica ante la precariedad laboral a la que son sometidas centenares de mujeres en nuestra ciudad, a la vez que implica el reconocimiento como trabajadoras esenciales sentando las bases para avanzar en derechos laborales negados hasta el momento. 

Por todo lo expuesto, y a los efectos de respaldar el proceso de organización del colectivo nacional de Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, que reclaman la registración de todas las trabajadoras informales, la reincorporación de todas las despedidas, un incremento salarial del 100%, una moratoria jubilatoria a cargo del estado y un seguro a la desocupada de $30mil, es que solicito a mis pares den tratamiento y aprobación a la presente ordenanza.   

                                                                                                 

Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias

24/07/2021

  

Artículo 1°.-  Créase el Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias, cuyo objeto es la asistencia integral en materia de vivienda y servicios esenciales a las mujeres víctimas de violencia o en situación de vulnerabilidad.  

Artículo 2°.-  Ordénese el relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias que se encuentren en ocupaciones precarias, asentamientos o barrios populares que no cuenten con servicios básicos como luz, agua potable, gas, cloacas, a los efectos de su inmediata incorporación como beneficiarias al presente plan de protección integral. 

Artículo 3°.- El relevamiento socio- económico tendrá como objeto una exhaustiva evaluación y subsanación de los factores de riesgo, violencias (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, en especial la que se presenta bajo la modalidad de violencia institucional) y vulnerabilidad en la que se encuentren las mujeres y sus familias. Su realización y la asistencia integral a las mujeres y familias en situación de violencia estarán a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente de Dirección de Género de la Municipalidad de Córdoba, que actuaran con perspectiva de género. Se dispondrá de una partida presupuestaria especial para colocar los recursos humanos y materiales necesarios a tal fin. En ningún caso participaran de estas tareas las fuerzas de seguridad.

Artículo 4°.- Prohíbase el desalojo forzoso y la judicialización de mujeres cabeza de familia que se encuentren ocupando precariamente terrenos o lotes de propiedad del fisco o de particulares en todo el territorio de la provincia. Garantícese la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna.   

Para la presente norma en el concepto de vivienda digna como derecho humano quedan comprendidas las condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación, salud y recreación para una adecuada y plena inserción social y laboral.

Artículo 5°.- Fíjese un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 6°.- Prohíbase toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 7°.- Emplácese a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 8°.- Establecese una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9°.-  Fíjese un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes socio-laborales vigentes o a crearse en la ciudad en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.  

Artículo 10°.- Dispóngase el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado municipal deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios, ocupaciones y asentamientos.

Artículo 11°.- Establecese la entrega gratuita e irrestricta de toallas descartables menstruales, toallas ecológicas de tela, esponjas marinas, ropa interior absorbente, protectores diarios, tampones, copita menstrual y distintos métodos aptos para la contención y tratamiento del sangrado, de acuerdo a las necesidades de las personas menstruantes.

Artículo 12°.- Garantícese la asistencia médica integral a personas con discapacidad, que padezcan enfermedades crónicas y/o adicciones. En caso de no contar con obra social, se hará extensiva la cobertura social de la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.)    

Artículo 13°.- Garantícese la asistencia alimentaria favoreciendo la creación y funcionamiento de comedores y merenderos populares, controlados y gestionados por las mujeres y organizaciones sociales. A tal fin se dispondrán los establecimientos adecuados, las condiciones de infraestructura y de servicios públicos básicos, como también los insumos alimentarios para contra restar el hambre y la desnutrición en la ocupaciones precarias.

Artículo 14°.- Garantícese el acceso a la educación pública desde la primera infancia de las y los hijos de mujeres incluidas en el presente Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias. Se establece la inmediata incorporación en programas de socio-educativos, becas, boleto educativo y el Servicio de Comedor.

Artículo 15°.- Quedan comprendidas en el contenido y alcance de la presente ordenanza las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.  

Artículo 12°.- Crease  una Comisión de Mujeres electa por todas las mujeres jefas de familias beneficiarias del presente plan, para dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza.

Artículo 13.-de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El acceso a la tierra y a la vivienda digna como derecho humano son premisas esenciales para erradicar la violencia y la discriminación de género, y a su vez garantizar el bienestar, la seguridad física, psíquica, emocional, económica y material de las mujeres cabeza de familia. 

Las limitaciones de las mujeres en el acceso a  estos derechos han sido reconocidas y  abordadas por numerosa normativa de rango constitucional e internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 17 el derecho de toda persona a la propiedad, sin distinción de sexo, y en su artículo 25 proclama el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda y la seguridad en caso de pérdida de los medios de subsistencia. El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contiene una cláusula exhaustiva contra la discriminación, también prohíbe la legislación o las medidas que discriminen a las mujeres, comprendidos los ámbitos de la propiedad, la vivienda y los derechos sobre la tierra.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección legal. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a una vivienda adecuada. 

Además, en el art. 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada. 

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contiene el compromiso de los Estados de “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”. La Conferencia Hábitat II de las Naciones Unidas que se celebró en Estambul en 1996, y la Declaración de Estambul y Programa de Hábitat, proporcionan un plan de acción sobre los derechos, comprendidos los derechos de las mujeres, en el desarrollo de los asentamientos humanos. En la Declaración se exhorta a los gobiernos a garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso equitativo a la tierra a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza.

Muy lejos está nuestra provincia y el país de respetar y garantizar los derechos establecidos en la profusa legislación expuesta. La irrupción de la pandemia de Coronavirus no solo derivó en una crisis sanitaria, económica y social de magnitudes, además agravó drásticamente la crisis habitacional preexistente. Más de 300 mil familias no cuentan con vivienda digna en la provincia, pero las cifras van en ascenso y las mujeres cabeza de familia son las más afectadas por este flagelo. 

Los efectos de una política gubernamental de favorecimiento al negocio millonario de la especulación inmobiliaria han tenido resultados de máxima perversión: se ha construido en las últimas décadas como nunca. Sin embargo, nos encontramos con que el resultado ha sido lo opuesto al acceso a la vivienda de grandes contingentes de trabajadoras desocupados, en trabajos precarios y/o con salarios por debajo de la línea de pobreza. Se ha producido un encarecimiento descomunal del suelo y la renta urbana, lo que también ha traído como consecuencia el encarecimiento de los alquileres. En los barrios abundan los allegamientos, familias enteras habitando en viviendas compartidas con otras familias,  los contratos precarios de locación, sublocaciones de habitaciones improvisados como vivienda, viviendas taller, etc.  

La crisis acelerada por la pandemia arrojó a la ocupación de terrenos a cientos de mujeres cabeza de familia como último recurso ante la imposibilidad de sortear altos alquileres, escapando del hacinamiento, la violencia domestica y los ataques sexuales, entre múltiples situaciones que recrudecen en el confinamiento. El desalojo forzoso, la represión como violencia de género institucional en su máxima expresión, la judicialización, la estigmatización social, la persecución y la criminalización, como respuesta estatal no solo implica el reduccionismo de un grave problema social y de clase a una cuestión de orden penal; sino también un intento de evadirse de la responsabilidad que le cabe al Estado, sus gobiernos e instituciones por esta situación. Demás está decir que no se logrará revertir el fenómeno de las ocupaciones de tierras en  la medida en que no exista una política destinada  erradicar las causas que le dan curso. 

En este sentido, es dable mencionar que entre las limitaciones centrales al acceso a la vivienda digna que enfrentan las mujeres, se encuentran las dificultades para insertarse en el mercado laboral estable y registrado, el ascenso de la precarización laboral, la brecha salarial,  y un cúmulo de factores que se resumen en la doble opresión de la mujeres trabajadoras que este régimen impone por su condición de género y de clase. 
El déficit del sistema público educacional preescolar, de jardines infantiles y salas cunas, es una limitación insoslayable para la inserción laboral de las mujeres, el cuidado de los niños sumado a la ausencia de garantías laborales de materno-paternidad muestra a las claras por qué las mujeres engrosan los índices de trabajo precario y no registrado.

Por otra parte la jornada de la mujer que tiene como labor exclusiva las tareas domésticas, que transcurre en un espacio cerrado donde las posibilidades de inserción social son escasas, es una forma  más de marginación. Considerando que las tareas domésticas y de cuidado de la vida familiar es asumido casi exclusivamente por mujeres, la falta de infraestructura habitacional, de servicios públicos básicos, de acceso a la educación, al sistema sanitario y al transporte, entre otras, tiene un impacto específico en las mujeres, que es quien asume el recargo de trabajo que esto significa. 

Por eso, el derecho a la vivienda no se limita a un hecho cuantitativo, a construir barrios y viviendas, sino también a garantizar las condiciones adecuadas para la vida. Existe un consenso generalizado en torno a que vivir en un ambiente cálido y libre de contaminación, adquirir los nutrientes necesarios para el desarrollo pleno, acceder a los controles de salud, contar con vestimenta adecuada, asistir a clases y tener espacios de juego y recreación, contar con protección e información son aspectos básicos y fundamentales para garantizar una vida digna.  Tanto es así que están reconocidos como derechos por leyes nacionales e internacionales para ser resguardados. 

En este contexto, el desalojo forzado de las ocupaciones que el gobierno provincial ha emprendido, es una de las forma más brutales de violencia de género institucional, patrimonial y económica contra las mujeres, que tiene como sujeto agresor al propio Estado, el andamiaje judicial y su aparato de seguridad represivo. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su Artículo 5° determina los tipos de violencia que incluyen la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. A su vez en el artículo 6°, inciso b) define como violencia institucional aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley (…)

La definición de desalojo forzado como: “la remoción permanente o temporal contra la voluntad de los individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin que se hayan tomado las medidas y acceso a formas adecuadas de protección legal o de otro tipo” dibuja de cuerpo entero la violencia y el escenario desolador que enfrentan las mujeres luego del accionar regimentador del Estado.  Se trata de una violación del derecho a la vivienda digna, pero en el caso de las mujeres jefas de familia configura violencia institucional que impone una discriminación adicional, en tanto son más vulnerables a  la posibilidad de resultar heridas o abusada durante y después de los desalojos, así como a enfrentar mayores dificultades para encontrar una vivienda alternativa después del desalojo.

Por otra parte, la depredación ambiental es otro condicionante que impone barreras significativas al ejercicio de los derechos de la mujer a una vivienda adecuada, incluido el derecho a acceder a recursos tales como la tierra, el agua y los alimentos. En efecto, muchos asentamientos informales se construyen zonas y suelos tóxicos, que afectan principalmente la salud de las mujeres y los niños, puesto que son ellos, debido a los roles de género dominantes, quienes tienden a pasar el mayor tiempo en el hogar.

Muchas de las mujeres jefas de hogar habitan en asentamientos precarios e informales, en viviendas inseguras e inadecuadas, constantemente amenazadas por los desalojos forzosos y en general, careciendo de un acceso adecuado a los servicios básicos lo que las recarga doblemente en las tareas dentro del hogar. Por otro costado, las condiciones de vida en los asentamientos informales crean tensión dentro de las familias trabajadoras convirtiéndose en el caldo de cultivo de la violencia intra familiar, los femicidios y los  ataques sexuales. Se trata de condiciones materiales íntimamente ligadas al flagelo de los femicidios y el reclamo de Ni Una menos que ha trascendido las fronteras de nuestro país.

Las mujeres migrantes constituyen un sujeto social destacado en los asentamientos precarios, se han establecido en  búsqueda de empleo o de mejores ingresos, la posibilidad de enviar dinero o remesas a la familia que quedó en el país de origen, y una mejor calidad de vida. Al desarraigo de dejar atrás sus propios hogares y contextos sociales, se suma la violencia estatal y la marginación. Las trabajadoras domésticas que se encuentran bajo la modalidad sin retiro son vulnerables a sufrir abuso económico, físico y sexual, el que se agrava cuando se trata de extranjeras y, en muchos casos, trabajadoras ilegales. Sin mencionar siquiera, la trata de personas para la explotación sexual y laboral, que tiene como victimas a miles de  mujeres, niñas y adolescentes, explotadas en casas de tolerancias y talleres clandestinos de todo tipo, situación que solo puede sostenerse con el amparo y la participación del propio Estado.  

En este escenario existe una sola política de género dirigida a resolver el problema habitacional atravesado por la cuestión de género y clase, tampoco a la protección de las mujeres que han sido empujadas a las ocupaciones precarias. Durante la última campaña electoral, el gobernador Schiaretti prometió la construcción de 25 mil viviendas y en abril de 2019 la Legislatura aprobó un endeudamiento de 200 millones de dólares. Asimismo, anunció un cupo 5% para mujeres que se encuentren comprendidas en programas de violencia de género, y un 40% para las mujeres jefas de hogar. El plan provincial de 25mil viviendas suponía previamente la titularidad de un terreno y se aplicaría  a los beneficiarios de los programa Semilla, Semilla Plus, Tengo Casa y Casa Bancor. Lo cierto es que sin perjuicio de que el mayor obstáculo para el acceso a la vivienda es la adquisición de un terreno o lote urbano, hasta el momento no se ha construido una sola vivienda popular y afloran las ocupaciones. En virtud del análisis realizado, no caben dudas del fracaso y la responsabilidad del Estado en la crisis habitacional, cuya política ha privilegiado el negocio y la especulación. Las ocupaciones como fenómeno social son consecuencia  de una política deliberada.  

El rol protagónico desempeñado por las mujeres piqueteras a lo largo de la historia habitacional argentina, la manera en que la mujer se ha hecho el sujeto principal del desarrollo y mejoramiento de viviendas y barrios populares demanda ser incorporada a las decisiones,  la planificación e implementación de las políticas habitacionales. 

Un buen comienzo es partir por la prohibición del desalojo forzoso y la judicialización de mujeres jefas de familia que ocupan tierras, disponiendo la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna. Se debe suplantar el desalojo represivo por un relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente del Ministerio provincial de las Mujeres, con perspectiva de género, y en ningún caso deben participar de estas tareas las fuerzas represivas.

Planteamos como primer resguardo un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes  socio-laborales vigentes o a crearse en la provincia en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.  

En el marco de la pandemia en prioritario un abordaje sanitario para prevenir el contagio, para ello el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado provincial deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios y ciudades.

Asimismo, la asistencia alimentaria, el acceso a la educación y la asistencia médica integral con la incorporación a la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.).

Todo lo planteado en esta norma se hace extensiva en mayor medida a las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.  

Por último, para que lo establecido en esta norma no sea letra muerta como la experiencia legislativa ha demostrado, es imprescindible la creación de una  Comisión electa por todas las mujeres jefas de familias que ocupan tierras, cuyo fin será el de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. 

Un plan de protección integral de las pobladoras y la participación en la toma de decisiones respecto de los loteos, planes de construcción de viviendas, diseño de barrios populares, condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación,  salud, resultará un gran aporte a la lucha de las mujeres por las condiciones de vida, sociales y  materiales, por erradicar la violencia de género, la opresión y para lograr la emancipación de la mujer trabajadora.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo. 

 

 

Creación del cargo de docente de educación sexual integral, científica, laica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género

24/07/2021

Artículo 1: CRÉASE el cargo de docente de Educación Sexual Integral laica, científica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género destinado a cada año, grado, área, nivel y/o modalidad del sistema educativo público de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad de Córdoba.

 

Artículo 2º: La carga horaria del cargo ESI en nivel inicial y primario será el equivalente a un cargo de maestra de grado, estableciendo une docente por turno por escuela. En nivel medio y superior la carga horaria del cargo ESI por comisión, curso, grado, en todas las modalidades, será equivalente a un cargo docente de Lengua de media, 5 (cinco) horas cátedra.

 

Artículo 3º: Serán aspirantes al cargo quienes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza se desempeñen en un cargo docente del sistema educativo de ciudad de Córdoba, quienes posean título docente que de acuerdo al Estatuto del docente se encuentren en condiciones de inscripción a los listados de cualquiera de las modalidades educativas del sistema educativo de la ciudad, y de los proyectos en ejecución, y posean una formación académica oficial en ESI. 

 

Artículo 4º- En los casos que les docentes que aspiren al cargo de docente de ESI de acuerdo al artículo 3º de la presente ordenanza y  no tuvieran especialización alguna  ajustada a los requerimientos planteados, deberán cumplimentar el tramo formativo correspondiente, en un periodo no superior a los cuatro (4) años, siendo el gobierno municipal quien deba garantizarles el acceso a una vacante gratuita y en formación de servicios, solicitando las vacantes necesarias para tal fin en los postítulos dictados por la Universidad Provincial de Córdoba (UPC).

 

Artículo 5º: Aquelles docentes nombrades que integren y conformen equipos escolares como referentes ESI, con certificación de servicios de la escuela,  tendrán un concurso protegido por única vez teniendo prioridad a aspirar a los cargos de las escuelas en las que desempeñarán dicha función.

 

Artículo 6°: En todos los casos el  salario percibido será del valor de la hora cátedra más la antigüedad y los ítems que correspondiese a cada docente.

 

Artículo 7°: Se instruye al gobierno de la Provincia de Córdoba, disponga todas las herramientas y recursos para garantizar las designaciones de los cargos docentes de ESI, para las escuelas de la ciudad que integren el sistema educativo provincial, sean de la órbita pública o privada.

 

Artículo 8°: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

La educación sexual integral en las escuelas de la ciudad Córdoba es un reclamo histórico de estudiantes y docentes. A 15 años de su sanción los reclamos por su implementación  se multiplicaron, sin embargo los bloqueos provenientes de sectores antiderechos y vinculados a las iglesias católicas como evangélicas se han desarrollado recurriendo incluso al propio artículo n°5 de la ley 21150 en la ley nacional.

El presente proyecto refuerza esa lucha y plantea un verdadero reconocimiento para les docentes que están al frente de esta tarea asumida con actitud militante frente al desfinanciamiento tanto de la ley nacional como jurisdiccional, y de vaciamiento y desinversión en políticas de género, contra la violencia machista, y  por la implementación de una Educación Sexual Integral Laica, Científica y respetuosa de las diversidades sexuales. 

El presente proyecto de ordenanza realizado íntegramente junto a docentes y estudiantes, recoge e incluye las dimensiones de género, de laicidad y cientificidad para la creación de cargos y designación por concurso público para todas las escuelas tanto públicas y privadas, en contraposición a los prejuicios religiosos y pre científicos que promueven las Iglesias y/o corporaciones y ONG que tienen injerencia dentro del sistema educativo.

La ESI es una herramienta fundamental para prevenir situaciones de violencia y abuso en infancias y adolescencias. Le brinda a los jóvenes los contenidos necesarios para identificar principios de cuidado  de la salud sexual y reproductiva. Una información que el Estado y las instituciones educativas, desde el nivel inicial al nivel secundario, tienen la obligación de garantizar. Una información que es un derecho, y como tal, nadie puede oponerse a su implementación en las aulas. 

A fin del año 2018,  luego de una gran lucha de estudiantes secundaries en el marco de la  enorme “marea verde”, a través de masivas movilizaciones reclamando la aprobación del aborto legal, seguro y gratuito en la Argentina, se colocó nuevamente la importancia de hacer efectiva la ESI en las escuelas. A pesar de las promesas oficiales en este sentido, al día de hoy no se han brindado las garantías para una formación en servicio obligatoria y con relevo de tareas para la docencia, ni apertura de vacancia en los postítulos dictados por la Universidad Provincial, con carácter gratuito, y mucho menos se plantea la apertura de instancias curriculares específicas aun sosteniendo la transversalidad de la ESI. 

De esta forma, el dictado de la ESI queda exclusivamente en manos de la docencia, sin contar con las herramientas institucionales, formativas y curriculares necesarias para garantizar efectivamente este derecho de las infancias y adolescencias.

 La ESI queda entonces diluida en los diferentes espacios curriculares. Incluso en aquellas instituciones educativas donde se ha podido avanzar en equipos docentes para desarrollar tal abordaje, esto desempeña sus taras de forma gratuita y extracurricular.

La urgencia del desarrollo de equipos de ESI en las instituciones educativas como así también la necesidad de abrir un espacio curricular específico se fundamenta por sí solo cuando observamos el contexto social. 

La violencia contra las mujeres y los crímenes de odio han aumentado, los femicidios durante la pandemia se han incrementado. Según estudios una mujer cada 32 horas es asesinada en la Argentina, las denuncias de abuso sexual y todo tipo de maltrato a la infancia, la cual en más de un 60% está por debajo de la línea de pobreza en el país, también son indicios de cómo estas situaciones sociales son potencialmente escenarios que refractan directamente  en las escuelas sin recursos en medio de una crisis profundizada por la pandemia y las políticas gubernamentales, que han subsumido en peores penurias al pueblo trabajador.

Desde el punto de vista de los recursos educativos hay un ajuste en curso que se traduce en el recorte año tras año del presupuesto educativo. Los gabinetes psicopedagógicos en las instituciones educativas, con profesionales formados para acompañar situaciones de violencia en infancias y adolescencias, son prácticamente inexistentes.

La presente iniciativa legislativa refleja no sólo el reclamo de docentes y estudiantes, también se constituye  como un punto de apoyo que apunta a colaborar con una verdadera aplicación de la ESI en todas las instituciones educativas de la ciudad. 

Esta iniciativa se suma a las diversas acciones y proyectos que hemos presentado desde la banca del Frente de Izquierda, que apuntan a garantizar el acceso a una Educación Sexual Laica, Científica y respetuosa de las diversidades que propenden al desarrollo de vínculos sin violencia,  libres de opresión, y de expansión personal. 

Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.

 

Anulación del aumento de boleto urbano

12/07/2021

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
RESUELVE

Artículo 1°: EXIGIR al DEM la anulación el aumento del 16% en el valor del boleto del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), que rige a partir del 10 de julio de 2021.

Artículo 2°: DISPONGASE el congelamiento de la tarifa del TUP por un plazo de doce (12) meses, pudiéndose prorrogar dicha disposición de manera automática hasta finalizado el periodo de contingencia por pandemia en la ciudad. En ningún caso se podrán ver afectados los programas vigentes del Boleto Educativo Gratuito (BEG), Boleto Social Cordobés (BSC), Boleto Obrero Social (BOS), Boleto al Adulto Mayo (BAM).

Artículo 3°: EXHORTAR al DEM aplique el art. 91 de la ordenanza 12076 “Marco Regulatorio”, e informe sobre el estado de las cuentas de las empresas concesionarias del TUP, detallando ingresos y egresos por rubro.

Artículo 4º: De forma.

Cupo Laboral Trans Travesti

17/06/2021

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de orden público e interés social y tienen por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.

Artículo 2.- El Sector Público de la Municipalidad de Córdoba deberá ocupar en una proporción no inferior al 3 (tres) por ciento de la totalidad de su personal, a personas Trans, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por este colectivo de personas. Este porcentaje será de aplicación sobre el conjunto personal que desarrolle tareas en la municipalidad.

Artículo 3.- El ingreso a los puestos reservados en el artículo precedente será con carácter de planta permanente, la asignación de un salario mínimo vital y móvil igual al costo de la canasta básica.

Artículo 4.- El Sector Público de la Municipalidad de Córdoba comprende los poderes Legislativo y Ejecutivo, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el municipio tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Artículo 5.- Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta ordenanza las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros, que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743 y que reúnan o no las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.

No podrán exigirse para el acceso a los beneficios de la presente ley requerimientos que la Ley 26.743 no avala para acreditar la identidad Travesti, Transexual y Transgénero. El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona Trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber aquí establecido. El Estado deberá emplear todos los recursos para hacer efectiva la presente ley considerando las trayectorias educativas y laborales de las personas, especialmente en aquellos casos de falta de experiencia por condiciones estructurales de exclusión social, cultural y económica que afecta a las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.

Artículo 6.- Tanto la Secretaria de Educación y la de Desarrollo Social a través de sus órganos competentes, accionarán los mecanismos necesarios para la capacitación obligatoria de los aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros. Para el caso de aquellas personas trans, travestis, transexuales y transgéneros que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, esto no será impedimento para el acceso a los beneficios de la presente ordenanza. Para tales efectos se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral a cargo de los organismos correspondientes.

Dicha capacitación deberá ser dictada en la repartición donde la persona sea empleada. Toda capacitación o proceso de formación será en ejercicio de funciones debiendo desarrollarse dentro de la jornada laboral, con el pago de una remuneración salarial según el cargo asignado, con las correspondientes cargas y aportes patronales, y beneficios sociales.

Artículo 7.- Ciñéndonos a la normativa 26.743, correrá por cuenta de las obras sociales que dispone el Estado o ente empleador alcanzado por la presente ley, garantizar el acceso integral a la cobertura de los tratamientos Hormonales; intervenciones quirúrgicas estéticas y de adecuación genital en todos los casos en que la persona trans, travestis, transexuales y transgéneros lo solicite.

Artículo 8.- El incumplimiento total o parcial de la presente ordenanza constituirá para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación

Artículo 10.-De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

Nuevamente desde la banca del Partido Obrero- Frente de Izquierda presentamos este proyecto de ordenanza impulsado por distintos colectivos de la comunidad trans y su movimiento de lucha desde hace años en este Concejo Deliberante.
Año tras año, estos proyectos han perdido estado parlamentario sin que tuvieran tratamiento y solo en el año 2019 se avanzó en el debate para ser rechazado lo que ilustra el carácter completamente hostil a los derechos laborales y democráticos de un sector de la población largamente golpeado, por parte de este Concejo, ocupe quien ocupe el ejecutivo municipal. Se perpetúa de este modo la violencia contra las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.
Las décadas de lucha y organización del movimiento LGTBI han dado lugar a importantes conquistas, de hecho se arrancó al gobierno nacional un decreto que establece un Cupo laboral pero no se garantiza su cumplimiento. Resulta grave porque la situación social de las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros se ha agravado en los últimos años y profundizado con la agudización de la crisis y la pandemia del COVID-19, a la luz de un cuadro de ajuste y ofensiva capitalista sobre las condiciones de vida del conjunto de los trabajadores. Nos encontramos frente a un verdadero genocidio silenciado hacia las personas travesti- trans, se han incrementado los crímenes de odio y la marginalidad a la que se condena a un colectivo que tiene una expectativa de vida de tan sólo 35 años.
Este genocidio se lleva adelante por varios factores condicionados por las relaciones sociales de clase y de poder. Por un lado, la temprana expulsión del hogar, en esto, es notable la injerencia de la Iglesia (la Católica y las evangélicas) cuyo peso disciplinador sobre las consciencias de los miembros de una familia trabajadora colocan a niños y adolescentes travesti-trans afuera del hogar al desafiar los roles obligatorios según la genitalidad impuestos por el régimen social y el Estado. Este aspecto, que de ninguna manera es un problema privado de las familias, se agrava cuando corroboramos que actualmente no existen refugios por parte del Estado que contemplen esta situación particular de expulsión.
Por otro lado, la expulsión del sistema educativo y la no implementación de la Ley de Identidad de Género, junto a la falta de implementación de una educación sexual laica y científica, convierten a las instituciones educativas en un lugar hostil para estas identidades. La ausencia de una educación sexual laica, científica y que contemple a la diversidad sexual y de género, sin intromisión de creencias religiosas, colabora a formar la estigmatización simbólica de la que son objeto las personas travesti-trans, rechazando su identidad autopercibida. La degradación en la educación al respecto de estos aspectos conforma sujetos con derechos vulnerados desde la niñez, condenándolos a una vida material precaria, repleta de riesgos cotidianos y violencia de todo tipo, comenzando por la que emana del propio Estado y sus instituciones.
Por todo lo expuesto, las personas travesti-trans encuentran en la mayoría de los casos como única salida laboral la prostitución. A la violencia cotidiana propia de esta situación, se suma la persecución por parte de las fuerzas de seguridad. En el marco de la cuarentena actual, una enorme mayoría ha quedado privada de todo tipo de recursos económicos, y no cuenta con asistencia de ningún tipo.
El ejercicio de la prostitución les expone asimismo a toda clase de enfermedades venéreas que constituye una de las formas de violencia más crudas, que pone en riesgo seriamente su salud. El acceso a gabinetes interdisciplinarios y espacios dentro de los hospitales públicos para personas travesti-trans son excepcionales, lo que restringe gravemente su acceso a la salud. En un cuadro de vaciamiento y privatización creciente del sistema de salud público -que se pone en el centro de la escena como problema nacional en el marco del combate contra la pandemia- tampoco se está financiando e implementando la Ley de Identidad de Género, generando un recorte en los tratamientos hormonales que no permite que las personas puedan adecuar sus cuerpos a sus identidades y comenzar o continuar sus tratamientos con lo riesgoso que eso es para sus vidas.
A la marginalidad a la que este sistema arroja a las personas trans, travestis y transgéneros, se le suma la persecución por parte de las fuerzas represivas impulsada desde los propios gobiernos. Aunque se ha derogado formalmente el Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T que instaló desde finales del año 2017 la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, la situación de persecución y criminalización para la población LGBT no ha cesado. Son innumerables los casos en que las personas trans y travestis son detenidas, golpeadas y torturadas en las comisarías con total impunidad.
Aparte de sufrir la marginación y persecución por parte del Estado se suma la tragedia de los travesticidios y transfemicidios, los cuales en su inmensa mayoría se caracterizan por la impunidad. Desde el 3 de junio de 2015 a la fecha, el último Observatorio publicado registró un total de 1440 femicidios y transtravesticidios sin contar los casos que no se visibilizan, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas travesti trans se encuentra en la desocupación.
El fallo por el travesticidio de Diana Sacayan, donde el movimiento conquistó que la justicia le diera la figura de “travesticidio” al asesinato, fue arrancado gracias a una intensa lucha y la organización y movilización del movimiento LGTB+ junto a su familia, y sienta un precedente sobre la base de lo que fue un brutal ataque a una destacada militante del movimiento LGTB+ y de mujeres de nuestro país, que no podía quedar impune.
La ley de Identidad de Género que arrancó el movimiento LGTB+ se encuentra completamente desfinanciada, y se sigue bloqueando y negando el derecho a una salud integral a las personas travesti, trans y transgéneros, que deben soportar listas de espera interminables para poder acceder a los hospitales y son sistemáticamente expulsadas al mercado de las cirugías clandestinas, poniendo en riesgo severamente sus vidas. Para más la provincia de Córdoba, todavía no ha adhirió y no aplica la ley.
Las políticas de ajuste que lleva adelante el gobierno provincial, nacional y que el FMI exige refuerzan las condiciones de opresión de las que son víctimas las personas travesti-trans e incrementan el riesgo al que están expuestas: la precariedad en las condiciones de vida aumenta este genocidio. Entre las personas travesti-trans, la desocupación se acerca al 100%.
Esta realidad es la consecuencia del no reconocimiento de su identidad autopercibida, desde el propio Estado, que en conjunción con la Iglesia impugna su existencia por no ajustarse a la cisnorma impuesta por el régimen social capitalista, en donde no está permitido, sobre todo en la clase trabajadora, renunciar a los roles impuestos por la genitalidad y la funcionalidad reproductiva de cada persona.
La opresión de género se conjuga con la realidad de clase exacerbando la desigualdad en el acceso a los recursos materiales y simbólicos más elementales. La situación de la población travesti-trans es quizás el mejor ejemplo. La expulsión temprana del hogar, el acceso precario al sistema sanitario y educativo y la exclusión del mercado laboral convierten a este sector en uno de más vulnerados. La presente iniciativa busca revertir la desidia y el abandono por parte del Estado para con este sector.
A pesar de sus serias limitaciones, que hoy el Congreso de la Nación esté discutiendo la sanción del cupo laboral es, sin dudas, el triunfo de una larga lucha que desarrollan las diversidades sexuales y de género, y el movimiento de mujeres.
En nuestra ciudad, sin embargo, es aún una materia pendiente. Luego de la fuerte lucha impulsada por la Asamblea Travesti Trans en 2019, y las promesas del actual ejecutivo municipal, lo cierto es que hoy el cupo laboral no es una realidad. En su lugar, desde la municipalidad se ha incorporado de manera discrecional a personas travesti trans en el programa de Servidores Urbanos. Se trata de un programa social que perpetúa la precarización y superexplotación laboral, en la medid que trabajan para la municipalidad a cambio de una beca de $15.000. La población Travesti Trans de esta forma pasa a engrosar el 26% de trabajadores precarizados que tiene la actual gestión. Estamos ante un nuevo acto de violencia y exclusión contra el colectivo Travesti Trans.
Teniendo en cuenta la situación descripta, presentamos una ordenanza que exige al Estado garantizar todas las condiciones para una verdadera inclusión. Creemos que esta iniciativa es un paso en el intento de revertir la situación de emergencia en la que se encuentra este sector, y una herramienta para reforzar su lucha contra un Estado opresor y violento, que les descarta y les desprecia, en el camino a una transformación social profunda contra toda forma de explotación y opresión social. Luchamos por trabajo genuino en iguales condiciones para las personas travestis y trans.
No nos cabe duda que la efectiva implementación del Cupo Laboral Trans previsto a nivel nacional, como así también la aprobación e implementación del cupo en la ciudad, será conquistada por el camino de la lucha, que ya es tradición en este movimiento. Es reforzando esta perspectiva que presentamos esta iniciativa parlamentaria, y llamamos a participar de las acciones de lucha que se desarrolla en todo el país, por la aparición con vida de Tehuel, una víctima más del desamparo estatal.
Por estos motivos, solicito a los y las concejales la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.

 

Acceso universal a los servicios esencial de energía eléctrica y agua potable

16/06/2021

Artículo 1: GARANTICESE el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable a toda la población de la ciudad de Córdoba, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” garantizado en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: DISPÓNGASE un relevamiento de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios que no cuenten con acceso a los servicios esenciales de energía eléctrica y/o agua potable, o la provisión de los mismos sea riesgosa, precaria o irregular. Asimismo, procédase el relevamiento socio-ambiental de las familias vulnerables que residen en dichos asentamientos o barrios.    

Artículo 3: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 5: Los costos que se desprendan de la aplicación de la presente ordenanza correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. Las tareas que demande el acceso a los servicios se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias Usuarias” cuya creación se dispone en el artículo 7 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 6: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 7: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS USUARIAS integrada por representantes de las familias vulnerables que residen en los barrios y asentamientos objeto de esta ordenanza. El objeto de esta comisión es por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”.

Desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las mas mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Estas condiciones fueron agravadas por las bajas temperaturas. Esas condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aun más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Hace dos semanas, en el momento más frio de este año, falleció Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Las Naciones Unidas han reconocido a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como derechos humanos, pues hacen a la vida misma. Sin alimentación, vivienda, trabajo, educación y salud, no existe dignidad para el ser humano y sus derechos están limitados. En tal sentido, la energía eléctrica y el agua potable son la base de derechos básicos como alimentación adecuada, salud, vivienda digna y educación; el servicio eléctrico y de agua potable no pueden ser considerados como una mercancía o como un negocio, al contario se traduce como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el Estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Estos servicios están relacionados con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad; no son un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar.

El acceso a la energía y el agua potable es un complemento imprescindible del derecho a la vivienda, ya que sin servicios difícilmente se puede cocinar, tener luz, agua caliente o calefacción. Sin ella resulta imposible alcanzar el nivel de vida y bienestar adecuados que recoge el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Así, a pesar de que los instrumentos internacionales no reconocen el derecho a la energía de forma explícita, sí lo hacen de forma indirecta. Por ejemplo, la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) considera el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”; y asimismo se expresa que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas

Al respecto resulta terminante lo dispuesto por la Constitución de la provincia de Córdoba, en su artículo 58: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley.

El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.

Asimismo el derecho a la vivienda y a servicios públicos esenciales como son el acceso a energía eléctrica y agua potable, deben ser abordados desde el punto de vista de la protección de los derechos de niños, ancianos y discapacitados; por cierto los mas vulnerables frente casos como el presente. La misma Constitución provincial expresa: “Artículo 25: El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”. 

“Artículo 27: Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”.

“Artículo 28: El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad”.

La responsabilidad del gobierno municipal en relación al acceso a la vivienda y los servicios públicos esenciales, surge incuestionable de las normas transcriptas ut supra. Pero también de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Provincial que expresamente refiere el carácter operativo y no solamente de los derechos consagrados. Dice el artículo 22: “Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal”.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a las familias vulnerables que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

La postura arbitraria e ilegal de EPEC y de Aguas de Cordobesas S.A, al no proveer el servicio de energía eléctrica y ni siquiera responder debidamente las peticiones de los vecinos, se enmarca en ese accionar represivo; y busca establecer un nuevo elemento (la no provisión del servicio), para golpear sobre las familias trabajadoras.     

Por todo lo expuesto venimos es que solicito a mis pares acompañen la presente Ordenanza de forma urgente.

 

Ordenanza Mateo: Asistencia social a familias vulnerables

15/06/2021

Artículo 1°: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto disponer una serie de medidas de asistencia social para familias en situación de vulnerabilidad, en el contexto de emergencia sanitaria y social. 

 

Artículo 2°: DISPONER la realización de un relevamiento habitacional, socio-sanitario, en barrios populares, asentamientos, villas y ocupaciones, detallando las condiciones ambientales, habitacionales y sanitarias, el grado de urbanización, condiciones de seguridad y familias afectadas.

 

Artículo 3°: REALIZAR un padrón de casillas y casas precarias que no cuenten con condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad. 

 

Artículo 4°: DISPONER un plan de refacciones y mejoras inmediatas de casillas y casas precarias, para garantizar las condiciones de seguridad y salubridad habitacional.

 

Artículo 5°: ESTABLECER un plan de urbanización de emergencia destinado a garantizar la conexión de servicios esenciales, agua potable, gas, energía eléctrica, a casas y casillas precarias radicadas en barrios populares, asentamientos, villas y ocupaciones.

 

Artículo 6°: REALIZAR un empadronamiento de personas desocupadas y subocupadas que habitan en barrios populares, asentamientos, villas y ocupaciones.

 

Artículo 7°: CREASE una bolsa de trabajo, que integrará a las personas relevadas en el art. 6, con el objeto de emplear a sus integrantes en las obras de refacción y mejoras de casas y casillas, como así también en el plan de urbanización en barrios populares, asentamientos, villas y ocupaciones.

 

Artículo 8°: CREASE un Programa Mateo de Asistencia Social a Familias Vulnerables en contexto de crisis sanitaria. Los beneficiarios podrán acceder mediante un empadronamiento directo cuya único requerimiento será el de presentar como una declaración jurada de ingresos familiares de bajos recursos.

 

Artículo 9°: Los inscriptos en el Programa Mateo de Asistencia Social a Familias Vulnerables en contexto de crisis sanitaria, recibirán los siguientes beneficios:

  1. Entrega mensual de módulos alimentarios familiares. Entrega semanal de viandas calientes para estudiantes de escuelas municipales y provinciales que se encuentren dentro del ejido urbano de la ciudad.
  2. Serán exentos del pago de taza, tarifas y servicios hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiéndose prorrogar automáticamente el beneficio mientras dure la emergencia sanitaria.
  3. Acceso a un Seguro Médico Total, que garantice la accesibilidad de ambulancias y servicios de emergencia a los asentamientos bajo entera responsabilidad estatal.

 

Artículo 10°: ESTABLECER un SEGURO AL PARADO, destinado a personas que no cuenten con un trabajo registrado. El mismo tendrá un monto equivalente a los $40.000 y se pagará mensualmente por el periodo que duren las restricciones sanitarias.

 

Artículo 11°: de forma  

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Los primeros días de Junio un incendio arrasó la casa de Yudith Villarruel, ubicada en el barrio conocido como la “toma de Cabildo”. Como consecuencia del siniestro, la familia perdió todo. Yudith es madre soltera. Tiene 4 hijos a cargo, dos nenas de 3 y 5 años y dos nenes de 12 y 6 años respectivamente. La familia alcanzó a salir con lo justo de la casa que se quemó. De modo que los niños y Yudith se quedaron con lo puesto. En ese marco se solicitó la asistencia del gobierno de la provincia, pedido que hasta ahora es negado. 

Vale recordar que la toma de Cabildo se convirtió en un barrio obrero por la lucha colectiva de las y los compañeros organizados en el Polo Obrero. Si fuera por el gobierno, estas familias serian parte de las miles de personas que no tienen acceso a la tierra y la vivienda.

La situación de Yudith es la misma que atraviesan muchas familias en la ciudad. Con la llegada de las bajas temperaturas, en las viviendas que no cuentan con un sistema de calefacción en condiciones crece el riesgo de incendios. Los incendios en hogares de familias trabajadoras se dan en un cuadro concreto de pobreza, precarización laboral y desocupación.

La nevada del pasado martes 16 de junio recrudeció la situación para miles de familias cordobesas. El inédito suceso que dejó postales históricas, puesto que desde hace 14 años no caía una nevada en la ciudad, tuvo como telón de fondo el padecimiento extremo de las familias vulnerables que viven en situaciones de precariedad en barrios populares, asentamientos, villas y ocupaciones. 

La ola polar en contexto de pobreza y miseria social, ya ha dejado sus víctimas. A Mateo Natanael Álvarez, el niño de 9 meses fallecido tras un incendio en B° 40 Guasos, se suman al menos cinco víctimas de intoxicación por monóxido de carbono. Vale aclarar que todas ellas se dieron en casillas y casas precarias, sin condiciones mínimas de seguridad y la prestación de servicios adecuada.

No se trata de tragedias inexplicables, sino de muertes evitables. La situación de precariedad y déficit habitacional que afecta a más de 120.000 familias en la ciudad de Córdoba, es consecuencia directa de una política que favorece los emprendimientos inmobiliarios de grandes constructoras y especuladores, mientras desplaza a miles de familias a las periferias de la ciudad. No se trata de una orientación exclusiva de la gestión del ex intendente Ramón Mestre. Cabe señalar que el gobierno de Martín Llaryora acaba de aprobar un nuevo ordenamiento territorial en la ciudad para favorecer la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras. 

Esta orientación de privación de tierra y vivienda a los que más la necesitan es también  sostenida por el gobierno de Juan Schiaretti. Según un reciente informe del Observatorio de Trabajo, Economía y Sociedad (Otes), “a pesar de la crisis manifiesta, el gobierno de la provincia de Córdoba pone en práctica una amplia subejecución de recursos presupuestados en áreas sensibles a la coyuntura actual, como lo son Vivienda y Producción”. En este sentido, el estudio señala que “dicha insensibilidad se re-expresa en el proyecto de ley del presupuesto 2021, donde el Estado provincial proyecta aumentos por debajo de la inflación para Vivienda”.

Con la bancada del Frente de Izquierda hemos impulsado en este Concejo varios proyectos tendientes a abordar y solucionar el problema habitacional. En esta línea se encuentra el proyecto de ordenanza para la creación de un Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba destinado a la construcción de viviendas únicas, familiares y sociales. Y la creación de un Plan de Viviendas destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia. 

El presente proyecto de ordenanza viene a establecer una intervención inmediata y de emergencia, para atender la crisis social que tiene al 42% de la población por debajo de la línea de pobreza. Asimismo prevé una serie de medida para anticiparse a las bajas temperaturas que se prevén en las próximas semanas. Según indicó el meteorólogo Mario Navarro, se avecina una nueva ola polar, “el 6 de julio empieza la rotación de viento al sur, con heladas y nevadas. Incluso, también para la otra semana. Vamos a tener otra nevada, casi con seguridad”. 

Es por todo lo expuesto, y atento a la dramática situación por la que atraviesan las familias más vulnerables de nuestra ciudad, es que solicito a mis pares presten aprobación al presente proyecto de ordenanza. 

Banco provincial de tierras y plan de viviendas populares

07/06/2021

Artículo 1: Crease el Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba destinado a la construcción de viviendas únicas, familiares y sociales. 

 

Artículo 2: El Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba estará conformado por los siguientes lotes y/o fracciones:

 

  1. Los que actualmente integran el patrimonio de la ciudad.

 

  1. Aquellos lotes y/o fracciones que sean adquiridos por la ciudad mediante adquisición directa, expropiación, donaciones, dación por pago, convenios con propietarios, vacancia por abandono calificado, subastas por juicio de apremio, acciones judiciales por abandono, prescripción adquisitiva de dominio, transferencia de tierras nacionales y provinciales.

 

  1. Aquellos lotes y/o fracción de lotes que resultaren de la entrega a modo de impuesto, por parte de las constructoras que desarrollen emprendimientos habitacionales o comerciales de grandes dimensiones, equivalente a un 5% del terreno construido.

 

A partir de la vigencia de la presente ordenanza se suspenden inmediatamente los permisos de construcción en dichos terrenos, quedando los mismos indefectiblemente incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba. Asimismo, se revisará los permisos que hubieren sido concedidos, pero no iniciados.

 

Artículo 3: A tales fines declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación todo lote y/o fracción ociosa en los ejidos urbanos de la ciudad.

 

Artículo 4: Impleméntese un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza. 

 

El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.

 

Artículo 5: Crease el Plan de Viviendas de la ciudad de Córdoba, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia.

 

Artículo 6: Las viviendas serán construidas y financiadas por la ciudad de Córdoba. El grupo familiar beneficiario de la vivienda, una vez puesto en posesión de la misma, afrontará los costos mediante un plan de pagos donde la cuota no podrá superar el diez por ciento (10%) del total del ingreso familiar. 

 

Artículo 7: Las viviendas a construir se adecuarán a las necesidades de cada grupo familiar de acuerdo al número de integrantes del mismo.

 

Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

 

Artículo 8: Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la provincia, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición.

 

Artículo 9: Crease el Fondo de la Vivienda de Córdoba, cuyo objetivo será la financiación de la adquisición de lotes destinados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba y la puesta en marcha del Plan de Viviendas de Córdoba. El Fondo de la Vivienda se integrara con los siguientes ingresos:

 

  1. Impuesto sobre grandes emprendimientos inmobiliarios.
  2. Aportes especiales del estado nacional y del estado provincial 
  3. Prestamos, a tasa subsidiadas del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Córdoba.
  4. El pago de las cuotas por las viviendas ya adjudicadas.

 

Artículo 10: La creación, administración y/o ejecución del Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba, del Registro Permanente de Familias sin viviendas, del Plan de Viviendas Municipal, y el Fondo de Viviendas Municipal; en todas sus facetas ya sea en el inicio y desarrollo de los mismos; se realizarán bajo control directo de una comisión integrada por representantes electos y revocables, elegidos en asamblea general de los grupos familiares que integren el registro permanente.

Artículo 11: Comuníquese, publíquese, dese copia al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Córdoba enfrenta una crisis habitacional de magnitud como resultado de políticas que han puesto el suelo urbano al servicio de los intereses de grupos capitalistas inmobiliarios. Ello ha provocado una crisis socioambiental cuyas consecuencias son un extraordinario incremento del valor de la tierra y la vivienda, y consecuentemente de los alquileres; el colapso en los servicios públicos y la expulsión de cientos de familias trabajadoras del centro urbano. 

En la ciudad el déficit habitacional alcanza a más de 120.000 familias. Esta situación se vio agravada en contexto de pandemia. Con una inflación creciente, los salarios promedian el costo de una canasta de pobreza lo que imposibilita el acceso a la vivienda o al pago de los alquileres. Esto promueve el hacinamiento de las familias con graves consecuencias sociales y sanitarias. 

Durante el 2020, los alquileres sufrieron un aumento superior al 31,5%, cifra que duplica la inflación medida por el Indec. Según datos ofrecidos por la plataforma inmobiliaria Zonaprop, solo en agosto se incrementaron un 6,5%, en comparación con el mes anterior. El mismo estudio detalla que en la ciudad de Buenos Aires un departamento de dos ambientes y 50m2 tiene un valor promedio de alquiler de $26.137 mensuales, mientras que una unidad de tres ambientes y de 70m2 se alquila por $36.184 en promedio. En la ciudad de Córdoba un departamento de dos ambientes y 50 m2 está en $13.512, y de uno de 70m2 en $18.480 aproximadamente. Estos precios registran un incremento del 12% desde que se aprobó la Ley de Alquileres en el mes de junio. En el caso de Rosario, los incrementos alcanzaron el 18% en el mismo período. En ningún caso se contemplan aún las posibles actualizaciones por la reciente devaluación.

Estos precios se vuelven prohibitivos para la mayoría de las familias trabajadoras. En junio el Indec informaba que durante el primer semestre del año se registró un ingreso promedio de $28.497 entre la población ocupada. El ingreso promedio per cápita de la población rondó los $19.916, aunque entre los sectores más empobrecidos se ubicó en los $11.650. Con paritarias congeladas en la inmensa mayoría de los gremios desde hace más de ocho meses, una desocupación creciente que supera el 10,4% de la población -a quienes se suman millones de subocupados-, y una inflación en ascenso que se proyecta superior al 45%, la crisis habitacional adquiere alcances cada vez más masivos.

Las ocupaciones de tierra que recorrieron al país y la provincia el año pasado son la expresión más drástica de la profunda crisis habitacional. Estamos ante una radiografía del deterioro de las condiciones de vida de toda la clase obrera argentina. Lejos de brindar una solución al problema, el gobierno de Martín Llaryora acaba de aprobar un nuevo ordenamiento territorial en la ciudad para favorecer la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras; mientras despliega su política represiva contra las familias que luchan por la vivienda, como se expresó en el brutal desalojo de las familias de Ampliación Ferreyra. 

El presente proyecto apunta a ofrecer una respuesta a esta situación. El mismo crea a un banco de tierras con todas las tierras urbanizables disponibles para la construcción de viviendas populares, un plan de construcción de viviendas populares y de urbanización de villas y asentamientos precarios. Asimismo, propone la creación de un Fondo de Vivienda que facilite el acceso a los lotes, y un plan de construcción de viviendas populares para atender el déficit habitacional y favorecer el empleo. 

Así las cosas, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social. Por el contrario, desde el gobierno provincial y los municipales se alimenta la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras. Existe en la provincia un importante caudal de normativa, ordenanzas y convenios que vehiculizan la entrega de la tierra a precios irrisorios a empresarios inmobiliarios, asimismo, se establecen grandes eximiciones impositivas.

Todo lo anterior plantea la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental. Por todo lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ordenanza. 

Emergencia en violencia de género en la ciudad

03/06/2021

 

Artículo 1: La presente ordenanza es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, atención inmediata, y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer, pudiendo esta provenir de la órbita pública o privada.-

Artículo 2: Créese el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, que tiene por objeto la modificación de las condiciones materiales, sociales y psicológicas que engendraron la situación de violencia, a fin de erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer y/o la familia.-

Artículo 3: El programa abarcará todos los tipos de violencia tipificados en el art. 5 de la Ley nacional 26.485, a saber: violencia física, psicológica, económica y patrimonial, sexual, y simbólica, como así también otros tipos de violencia que no sean abarcados por esta clasificación; pudiendo estos presentarse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, como así también en la comunidad en general y que sea perpetrada por cualquier persona.- 

Artículo 4: Se dará ingreso de manera automática al programa creado por la presente ordenanza, a todas las personas una vez realizada la denuncia.-

Artículo 5: La denuncia por violencia podrá efectuarse de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal. Todo funcionario público tendrá la obligación de receptar la denuncia bajo apercibimiento de delito, e incumplimiento con el deber de funcionario público. El denunciante quedará exceptuado de cualquier otro trámite adicional, como así también el pago de cualquier tasa o sellado. En todos los casos la tramitación será gratuita.-

Artículo 6: Una vez realizada la denuncia, de manera inmediata se deberán adoptar las siguientes medidas de emergencia: 

  1. Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.-
  2. Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.- 
  3. Ordenar al agresor/a el cese inmediato de cualquier tipo de perturbación o intimidación de manera directa o indirecta sobre la víctima.-
  4. Disponer el reintegro al domicilio de la víctima, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a. En el supuesto que la víctima vea cuestionada la integridad física y/o psicológica de su persona o algún miembro de su familia; o por razones de fuerza mayor no pudiere permanecer en su domicilio, el Estado dispondrá de casas refugio acondicionados para atender todas las necesidades de la víctima y su familia, contando con un equipo profesional de acompañamiento.- 
  5. Creación casas refugio distribuidas en diferentes puntos de la ciudad, de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su entorno. Se creará 1 casa refugio cada 20.000 habitantes. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por organizaciones de mujeres, Derechos Humanos y por la Comisión de Mujeres, creada en la presente Ley.
  6.  Garantizar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco. 
  7. Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar.-
  8. Dar curso de manera inmediata a la denuncia realizada por la víctima, y proceder a la detención del agresor.

Artículo 7: Serán obligaciones del Estado en cuanto a la víctima, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA:

  1. Garantizar de manera gratuita la asistencia psicológica y sanitaria para la víctima y todo el grupo familiar en situación de violencia, mediante un equipo de profesionales interdisciplinario especializado.-
  2. Garantizar el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar. En caso de imposibilidad por parte de la víctima de sostener un régimen laboral, cualesquiera sean sus causas, el Estado deberá otorgar un subsidio equivalente a la canasta familiar, hasta tanto la víctima pueda reinsertar plenamente en el ámbito laboral.-
  3. Garantizar la cobertura social para las mujeres e hijos.- 
  4. Garantizar jardines maternales en los lugares de trabajo y estudio de la víctima.-
  5. Garantizar vivienda digna para la víctima y su grupo familiar, en caso de no contar con una.- 
  6. Garantizar el acceso a asistencia letrada gratuita.- 
  7. Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a programas de finalización educativa, de manera gratuita.- 
  8. Garantizar el pleno cumplimiento de las restricciones que pesan sobre el agresor, bajo apercibimiento por incumplimiento de deberes.-

 

Artículo 8: Serán obligaciones del Estado en cuanto al agresor, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

  1. Garantizar de manera gratuita a la asistencia psicológica y sanitaria, que permitan una efectiva reinserción social, mediante un equipo de profesionales interdisciplinario especializado.-
  2. Garantizar trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar. En caso de imposibilidad por parte de la víctima de sostener un régimen laboral, cualesquiera sean sus causas, el Estado deberá otorgar un subsidio equivalente a la canasta familiar, hasta tanto la persona pueda reinsertarse plenamente en el ámbito laboral.-
  3. Garantizar el acceso a asistencia letrada gratuita.-
  4. Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a programas de finalización educativa, de manera gratuita.-

Artículo 9: A fin de dar pleno cumplimiento al artículo 7, se crean centros asistenciales con atención las 24hs, con funcionamiento en los dispensarios, atendido por profesionales de planta estable, bajo el control de las organizaciones de mujeres.-

Artículo 10: Se dispone el desarrollo de un plan de viviendas para las víctimas de violencia, con tasa de interés 0 (cero), 100% (cien por ciento) financiados por el Banco de Córdoba.-

Artículo 11: Se establece la licencia por violencia de género, con goce de sueldo del 100% (cien por ciento), en todos los lugares de trabajo, ya sean de la órbita pública o privada.-

Artículo 13: Se establecerá un plan de seguimiento interdisciplinario para evaluar la evolución de la situación a fin lograr la erradicación de la violencia en el núcleo familiar, pudiéndose modificar las medidas de emergencia adoptadas, previstas en el art. 6 solo con el consentimiento explicito de la/s victima/s de violencia.- 

Artículo 14: Se establecerán mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta ordenanza, a su vez que establecer medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.-

Artículo 15: Difusión. Será obligación del estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del programa de protección y asistencia a las mujeres y familias en situación de violencia, sobre el acceso al mismo y los derechos y garantías que programa prevé.-

Artículo 16: Créese una “Comisión de Mujeres y diversidades sexuales” integrado por organizaciones de mujeres y diversidades sexuales, organizaciones de derechos humanos actuantes en la provincia de Córdoba, representantes de las mujeres de los barrios y representantes mujeres de las organizaciones sindicales, que deberán ser electas en asambleas y con posibilidad de revocatoria. Dicha comisión se constituirá en la entidad de aplicación de la presente ordenanza.-

Artículo 17: Se dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para dar pleno cumplimiento a la preste ordenanza.-

 

 

 

Fundamentos.

Las masivas jornadas de movilización del 3 de junio bajo la consigna ni “Una Menos”, que se sostienen y masifican desde 2015 a esta parte, son la expresión más clara y contundente de la denuncia al Estado como principal responsable de la violencia hacia la mujer. 

El avance de la violencia hacia la mujer se da en el marco de un ajuste en regla que vienen desarrollando por los diferentes gobiernos, el cual ha pegado un salto significativo en el contexto de confinamiento sanitario por la pandemia de COVID-19. Esta situación configura el caldo de cultivo para la degradación de las relaciones sociales y de la familia trabajadora. No se trata solo del fracaso de las políticas, que cuentan con un paupérrimo presupuesto, se trata de que el Estado y todas las fuerzas políticas gobernantes asumen el carácter de primer violento contra la mujer. 

En los últimos años la provincia ha procedido a precarizar y despedir a las trabajadoras del Polo de la Mujer, centro de atención a las mujeres en situación de violencia. Por su parte, a un año de asumida la nueva gestión municipal, en la ciudad se ha avanzado como nunca en la precarización laboral, siendo las mujeres las principales afectadas. Esto desnudan no solo la desidia por parte del Estado ante la exigencia de miles de mujeres, sino fundamentalmente la existencia de una política deliberada de ataque a las condiciones de las mujeres trabajadoras y diversidades sexuales, que va a fondo con el ajuste mediante el vaciamiento, la precarización y los despidos masivos.

Esta situación requiere una respuesta contundente y efectiva, tal y como fue exigida por miles de personas en las calles de Córdoba en las jornadas por Ni una Menos. Por lo antes expuesto es que solicito al Concejo Deliberante dar urgente tratamiento y aprobación al presente proyecto de Ordenanza.

 

Adhesión a la Ley de Cannabis Medicinal

31/05/2021

Artículo 1º: Adhesión. ADHIÉRESE la Ciudad de Córdoba a la Ley Provincial N° 32.398 y a la Ley Nacional Nº 27.350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.

 

Artículo 2º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba o el organismo que lo sustituyere. La misma deberá instrumentar las medidas y/o acciones conducentes a garantizar la implementación de la presente ordenanza en el territorio de la Ciudad de Córdoba. En los aspectos que así lo requieran- actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Municipal y Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias. 

 

Artículo 3°: Comisión de Control. Créase, en el marco de la presente ordenanza, la Comisión de Control para la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados. La misma estará conformada por las distintas organizaciones sociales especialistas en la materia, usuarios y pacientes, familiares, académicos, profesionales y otros que estime pertinentes. La Comisión será un instrumento de asesoramiento en el proceso de reglamentación y aplicación de la presente ordenanza; como así también de control y verificación del efectivo cumplimiento de la misma. A tales fines, la Comisión tendrá carácter vinculante.

 

Artículo 4º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.

 

Artículo 5º: Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.

 

Artículo 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

 

La planta de cannabis ha sido utilizada durante miles de años por distintas culturas alrededor del mundo para distintos fines, entre ellos el medicinal. En concordancia con ello diversas instituciones a nivel mundial han tomado definiciones a favor de su uso para el cuidado de la salud.

Para citar un caso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los Estados a avanzar con los estudios de investigación para el uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Recomendó además retirar al cannabis y sus derivados del listado IV de la Convención Única sobre Estupefacientes, por no considerarla una droga peligrosa y de alto poder adictivo, y concluyendo también que el cannabidiol (CBD) y otras moléculas presentes en dicha planta resultan eficaces en el tratamiento de diversas condiciones de salud. 

Es importante recordar al respecto que la investigación médica y científica de sustancias estupefacientes se encuentra habilitada por la Convención Única de Estupefacientes de 1961, por la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971, y por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas de 1988 como complemento de las anteriores. Asimismo, la Convención de 1961, fue incorporada a nuestra legislación a través de la Ley Nacional 17.818 en el año 1968 y dicha normativa en su artículo 3° establece que quedan exentas de la prohibición las cantidades de estupefacientes requeridos para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos. Por su parte, la Convención de 1971, incluida en las normativas nacionales a través de la Ley 19.303, del mismo año, aclaró los fines científicos en su artículo 3°.

Enumerados estos antecedentes, es importante mencionar que toda persona tiene derecho a elegir su propio tratamiento y a la salud integral. El mismo fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculándolo con los Derechos a la Vida, Libertad, Privacidad, Autodeterminación individual, estableciendo que el paciente es la única persona capaz de evaluar la intensidad de su propio dolor y dueña de su cuerpo y sus dolores, siendo quien puede discernir en último término respecto a la efectividad de la terapia a la cual se somete o es sometida.1

Para reforzar este punto citaremos dos casos, sólo a modo de ejemplo: Valentino de 5 años de edad redujo sus convulsiones de 43 diarias a 0 con el uso de cannabis medicinal. Pudo hacer el jardín de 4 y 5 años. Ahora cursa de manera virtual su 1° grado y realiza actividades deportivas. Su papá dijo al respecto: “Con la medicina habitual las convulsiones no paraban y tampoco estaba conectado porque estaba tan dopado que no podía hacer absolutamente nada”. A su vez cuestionó la demora del gobierno provincial en adherir a la normativa y exponerlo a él y tantas otras personas a la ilegalidad: “Hemos sido perseguidos como si fuera algo incorrecto. Gente que ha colaborado ha terminado presa simplemente por un uso medicinal”.2 

El caso de Paloma que nació con síndrome de Down, estaba ciega por cataratas congénitas bilaterales, recibió dos cirugías para corregir dicha situación colocándosele prótesis intraoculares. Asimismo, fue intervenida por presentar una fistula bronquio esofágico, extirpándole un pulmón. Su vida corrió serio peligro, pasando por distintos fármacos, sin generar los efectos esperados e influyendo en su estado de ánimo, fuerza, y voluntad. Posteriormente se le diagnosticó asma severa, anemia, perdió su cabello al 50 %, también fue celiaca. Entre tanta desesperación su mama Azul recurrió y encontró una solución para la niña en el cannabis medicinal en 2016, con todo el riesgo penal que ello acarreaba, estando sumida en la clandestinidad absoluta, pero con la gran emoción que su hija poco a poco empezaba a ser la niña alegre que era, con cambios positivos, bajando de a poco las dosis de fármacos tradicionales. Desde 2016 nunca más fue internada, ni tuvo que volver a tomar medicación, solo aceite de cannabis. Por eso ahora espera tener libertad para cultivar y que también la Ciudad de Córdoba adhiera a la Ley y decreto nacional.

 

 

1 Fallos Bazterrica, Arriola, Cibotti , Albarracín

2 https://www.cba24n.com.ar/sociedad/-mi-hijo-paso-de-tener-43-convulsiones-por-dia-a-no-tenerninguna-_a5faed2b2fd85c8120a4dfd2c

 

 

 

Sobre esto debemos mencionar que la sustancia en cuestión tiene efectos menos dañinos que otras, cuya legalidad es sostenida e incluso son publicitadas, por caso el alcohol o el tabaco. Y además presenta numerosos beneficios para la salud como dan cuenta las personas que han tratado diferentes patologías con la misma. 

Sobre la efectividad de los tratamientos con cannabis, debemos decir que el Informe de Evaluación Ultrarrápida de Tecnologías Sanitarias elaborada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica3 publicado el 8 de junio de 2016, así como otros informes posteriores4 concluyen que diversos derivados de cannabis han presentado evidencias significativas de eficacia en el tratamiento de múltiples patologías condiciones de salud.

Desde 1995 la propia ANMAT lleva adelante un Régimen de Acceso a Excepciones de Medicamentos (Ex-Uso Compasivo, Disp. 840/1995) que autoriza la importación de especialidades medicinales no registradas en el país, destinadas a tratar enfermedades para las que no exista en nuestro país un tratamiento convencional. A través de dicho régimen y sus posteriores modificaciones, se autorizaron más de cuatro mil importaciones de productos derivados de cannabis sólo entre noviembre de 2016 y junio de 2020 para más de 1600 pacientes, 8% de los cuales fueron destinados a pacientes en la Provincia de Córdoba.

Así mismo, numerosos estudios en la esfera de la salud pública en países que han legalizado el uso medicinal de cannabis muestran efectos beneficiosos en un importante número de métricas sanitaria5 como la reducción significativa de accidentes de tránsito fatales relacionados a alcohol, principalmente en la población adulta joven, una reducción significativa de las lesiones graves no fatales en accidentes de tránsito vinculados o no al alcohol, una reducción significativa de incidentes fatales y no fatales por sobredosis de medicamentos opioides y una reducción significativa de alrededor de 11% de los suicidios en hombres adultos entre otras variables, a la vez que no se registró un aumento significativo de admisiones hospitalarias vinculadas a trastornos por uso de cannabis, dejando en evidencia que la legalización del uso de cannabis medicinal resulta una estrategia eficaz y de bajo riesgo para la mejora de un número importante de variables salud pública.

Luego de una ardua lucha de diversos sectores, entre los que destacamos a las madres y padres de niñas y niños que necesitan del cannabis para llevar una vida saludable, es que en 2017 se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso Nacional la Ley Nº. 27.350 de “Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”. El consenso conseguido evidencia el amplio arco de apoyo logrado para la iniciativa.

Dicha norma atravesó diversos momentos hasta finalmente contar con el reciente decreto reglamentario 883/2020. El pasado 11 de noviembre se publicó el mencionado decreto reglamentario N° 883 en el cual se mejora el artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN). Con esta nueva reglamentación, podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado a pesar de la ley y a riesgo de ir presos, sostuvieron con mucha dificultad la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años.

Al mismo tiempo, se habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido, aunque sólo para las epilepsias refractarias, no limitando el número de patologías, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.

 

 

3 (ANMAT) “IURETS005_20160602_ANMAT” 

4(IURETS0015_20171117_ANMAT y IURETS013_20170621_ANMAT)

5 Guidelines for public health and safety metrics to evaluate the potential harms and benefits of cannabis

regulation in Canada LAKE S., KERR T.Drug and Alcohol Review (September 2019), 38, 606–621

DOI: 10.1111/dar.12971

 

 

Por último, se incluye la promoción pública de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. También se establece que Salud podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.

Cabe destacar que esta reciente reglamentación fue trabajada en el marco dela Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) que forma parte del Consejo Consultivo Honorario con distintas organizaciones que -según la propia viceministra Vizzoti- han jugado y seguirán jugando un rol clave. Decimos esto, porque nos parece un elemento fundamental a tener en cuenta en la correspondiente reglamentación en nuestra provincia.

La casi totalidad de las provincias están adheridas a la Ley nacional o han promulgado leyes propias sobre uso medicinal de cannabis, siendo Córdoba una de la últimas provincias en adherir. En numerosos municipios y comunas se ha generado un movimiento de presentación de proyectos de ordenanzas a instancias de pacientes, familiares, especialistas y cultivadores, algunos de los cuales han sido aprobados. Estas normativas, aunque diversas, contemplan la posibilidad de registrarse como usuario y cultivador terapéutico e incluso de desarrollar cultivos colectivos.

Por este motivo, es de suma urgencia que la ciudad adhiera y ponga todos sus recursos al servicio de garantizar la disponibilidad de cannabis suficiente para cumplimentar el objetivo de la ley 27.350.

El paradigma prohibicionista y las perspectivas patologizantes sobre el uso medicinal de cannabis han generado severos daños: vulneración de derechos individuales, sometimiento de las personas a relacionarse con estructuras ilegales de abastecimiento y riesgo penal, represión y abuso policial, entre otros, incrementando paradójicamente el narcotráfico y criminalizando injustamente a los pacientes.

Actualmente, gran parte de quienes precisan acceder al Cannabis y sus derivados se encuentran en la ilegalidad, expuestos a recibir penas enmarcadas en la ley 23.737. A su vez, los pacientes arrojados a la clandestinidad tienen altas posibilidades de adquirir preparados de dudosa calidad y cuya composición real desconocen, situación que puede tener importantes implicancias al momento de aplicar un tratamiento para una patología o una condición particular que requiera de un manejo adecuado de las dosis de cannabinoides. Otros deben acudir a la Justicia para que, mediante acciones de amparo o medidas cautelares, ordene a las obras sociales a cumplir en forma inmediata la cobertura del 100% de la medicación y tratamientos que le sean prescritos y en especial aseguren la provisión continua y regular de aceite de cannabis.

Por todo esto, y atento a la reciente adhesión de la provincia a la Ley nacional de cannabis medicinal, es que en nuestra ciudad distintas organizaciones como las Feministas Cannábicas de Córdoba vienen impulsando la urgente necesidad de adherir a la Ley Nacional 27.350 y a la Ley Provincial N° 32.398, como así también que el Estado Municipal garantice el acceso al cannabis medicinal, sus derivados y los tratamientos. Por ello, presentamos esta iniciativa con el propósito de garantizar el acceso legal al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados acorde a distintas patologías. Invitamos a nuestros pares a acompañar el presente proyecto de ordenanza.

 

Pedido de informe planta Bajo Grande

10/05/2021

RESUELVE:
Artículo 1: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del art. 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que en un plazo de QUINCE (15) días proceda a informar a este Cuerpo sobre los siguientes puntos, a saber:

¿Cuál es la inversión para la ampliación de la planta Bajo Grande?
¿De qué manera se establece la compatibilización y sucesión de procesos entre el funcionamiento de la vieja planta y la nueva? ¿Se tiene en cuenta que ambas tienen procesos de depuración diferentes?
En abril de 2017 se constató el volcamiento de líquidos cloacales sin tratar al cauce del Río Suquía. ¿Cuál es el saneamiento y el tratamiento realizado desde entonces sobre el Rio Suquía?
¿En qué estado se encuentra el sumario administrativo iniciado en 2019 por la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia al constatar mediante relevamientos periódicos el mal funcionamiento de la planta depuradora Bajo Grande? ¿Existen consecuencias judiciales?
¿Cuáles son los resultados de los análisis del agua que se está devolviendo al rio luego de pasar por la planta en la actualidad? ¿Cuál es la frecuencia de estos relevamientos y análisis sobre los líquidos? ¿De qué manera se dan a conocer los resultados a la población interesada?
¿Existe un toque de alarma en la planta para evitar el volcamiento de agua contaminada? En caso de existir: ¿Cuáles son los parámetros que se consideran para esa alarma? ¿Cuáles son las consecuencias sobre el ecosistema y la vida como resultado del volcamiento en líquidos cloacales sin tratamientos? ¿Existen registros de estas consecuencias en el Río Primero entre el tramo Bajo Grande y Capilla de los Remedios?
¿Qué elementos se buscan en los análisis de muestras de agua en el Rio Suquia? ¿Los análisis comprenden los residuos arrojados por el cinturón industrial que también se conecta a esta red cloacal?
¿Se ha dispuesto recursos sanitarios para la población afectada? ¿Se han dispuesto estudios y relevamientos sobre las poblaciones en toda la extensión territorial? ¿Cuenta el sistema sanitario con las historias clínicas unificadas dela población afectada rio abajo? ¿Existen mecanismos municipales dispuestos para seguir la evolución socio ambiental y sanitario de cada caso?
¿Se ha dispuestos los recursos y la conformación de equipos interdisciplinarios para el seguimiento de las nuevas enfermedades que emergen a partir de los volcamientos de agua contaminada?

Artículo 2: de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS:

Luego de reiteradas denuncias sobre el estado de los líquidos arrojados al Río Suquía provenientes de la planta de tratamiento de Bajo Grande, en abril de 2017 se constató el tratamiento deficitario o la falta de tratamiento de los residuos líquidos que llegan a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR, Bajo Grande).
Las denuncias indicaban que el EDAR está funcionando a un 70% de su capacidad arrojando al cauce del Río Suquía un 30% de líquidos cloacales con un mínimo de tratamiento denominado clorado. En esa instancia el ingeniero químico, ex jefe del laboratorio de Dipas, César Bertucci y un estudio realizado por Cequimap advirtieron sobre los riesgos en el ambiente y la salud de la población. Los estudios realizados detectaron la presencia de bacterias coliformes fecales y de Escherichia coli fue de 930 mil cada 100 mililitros de agua en el Suquía luego de la Edar. En ese momento lejos de brindarse una solución a una situación de suma gravedad, el municipio decidió mediante una resolución vetar el ingreso de cualquier funcionario para inspeccionar Bajo Grande.
El municipio tiene una larga historia alrededor de las obras necesarias para revertir esta situación. Sin embargo gobierno tras gobierno, gestión tras gestión la política es la misma, negocios detrás de la obra y contaminación para la población.
En ese sentido un breve recorrido. Inicialmente bajo la gestión de Ramón Javier Mestres la obra debió llevarla a cabo la Corporación América, del multimillonario Eduardo Eurnekián, según el acuerdo con la Municipalidad de Córdoba, como contraprestación para habilitarle una enorme inversión inmobiliaria sobre el valiosísimo espacio verde céntrico correspondiente al ex Batallón 141. En el año 2013, se firmó el contrato original donde especificaba que Eurnekián iba a construir una segunda planta depuradora para la zona sur de la ciudad, cuyos populosos barrios hasta la fecha padecen severos problemas de desechos cloacales. Pero estos trabajos no avanzaron, y recién a principios del año 2020, se inició una investigación a cargo de la justicia Federal por los casos de contaminación en el Río Suquía, cuyos desechos desembocan en la laguna Mar Chiquita. La fiscalía a cargo de Graciela López de Filoñuk, pidió imputar al ex intendente Mestre y otros siete funcionarios municipales, por no haber mantenido las inversiones requeridas por esa infraestructura.
La gestión municipal de Martin Llaryora llegó acompañada de recursos del Gobierno provincial por lo que en la actualidad la obra para una nueva planta depuradora está a cargo de la empresa Supercemento financiada por la Provincia. La obra no serviría de nada sin la red de colectoras cloacales por un total de 46 kilómetros de caños bajo tierra en el norte, noroeste, centro y sur de la ciudad. A tal fin la provincia dispuso inicialmente la suma de 4,8 mil millones. Al no bastar los fondos públicos presupuestados, el Estado cordobés emitió bonos de deuda a nivel internacional en dólares, con ruinosas tasas de interés, que según los manuales de finanzas públicas, se trata de impuestos futuros anticipados. La inversión en la planta de tratamiento de efluentes y los cuatro colectores principales asciende a 15.400 millones de pesos. La Nación financia el 67 por ciento del capital y la Provincia asume el 33 por ciento restante.
Las obras arrancaron en diciembre de 2016 pero la realidad es que continúan las denuncias por el volcamiento de líquidos cloacales sin sanear, sumado a la ausencia de una política sanitaria y de saneamientos en los territorios y sobre población afectada. Por otro lado, se debe señalar la denuncia realizada por un ex empleado sobre los negociados de sobreprecios que involucran a la empresa Supercemento, también vinculada con la causa de los cuadernos.
Los sucesos que se desarrollaron en torno a el desborde de la planta de tratamiento de residuos toxico TAYM alertaron a la población sobre las condiciones del agua que consumen gran parte de los cordobeses. La situación de la planta de Bajo Grande, los negociados detrás de la obra pública, la falta de respuestas en cuanto a la situación ambiental y sanitaria coloca en manos de este concejo intervenir. Por eso solicitamos a las y los ediles la aprobación del presente pedido de informes.

Comisión para el ordenamiento urbano de la Ciudad

03/05/2021

Artículo 1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 13131, Bases para el Plan de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. 

 

Artículo 2º: CRÉASE una COMISIÓN PARA EL ORDENAIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 3º: La Comisión creada en el artículo 2° tendrá la tarea de elaborar una propuesta de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. La misma deberá ser presentada en un plazo no mayor a los 120 días, y tendrá como base la preservación del ambiente de la ciudad y la salud de los vecinos. Para ello contará con las más amplias facultades, disponiendo de un presupuesto ajustado a su ejecución.  

 

Artículo 4º: La propuesta elaborada será sometida a una audiencia pública, con voto vinculante y poder de veto de las organizaciones ambientales, sociales y de vecinos intervinientes. 

 

Artículo 5º: CLÁUSULA TRANSITORIA. Durante el periodo de debate y elaboración del nuevo Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Córdoba, se propone la plena vigencia de la ordenanza anterior a la cuestionada n º 13131 o en su defecto se plantea un no innovar

 

Artículo 6°: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El ordenamiento territorial debe ser entendido como una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio y a organizar las actividades en un ámbito territorial determinado mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora en la calidad de vida de la población. Además, debe propender a integrar socialmente el territorio, el uso y el aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. 

El Ordenamiento territorial sancionado en marzo del corriente año por ordenanza n° 13131, bajo la denominación “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba” es un plan de desarrollo urbano que dista absolutamente de las exigencias legales con las que deberían cumplirse para el diseño de una ciudad como Córdoba. Esto se debe a que el mismo se ha realizado sin tener en cuenta los bienes y valores naturales, culturales y sociales y las interrelaciones que rigen entre los mismos, es decir, sin tener en cuenta el “ambiente”, todo lo que lo comprende y las interacciones que se producen en él. 

En la actualidad, no podemos concebir un Ordenamiento Territorial que no sea esencialmente “ambiental”, y por tal motivo ninguno de los elementos que lo componen pueden ser dejados de lado, debe concebirse al ambiente, las personas y las actividades productivas de modo integral, co-constructivo, siendo la única manera posible de construir una ciudad sustentable.

Por tal motivo y considerando que los cordobeses merecemos tener un Ordenamiento Ambiental del Territorio capaz de afrontar los problemas presentes y futuros de la ciudad, debemos pensar en crear una ciudad justa, inclusiva y equitativa, que nos permita tal, como manda nuestra constitución, vivir en un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano (art. 41 CN).

Contrariamente, la ordenanza sancionada en el mes de marzo incumple no solo con lo mencionado anteriormente, sino que también con múltiples normas de nuestro ordenamiento jurídico y estándares internacionales de derechos humanos. 

En primer lugar, no se ha respetado el procedimiento previsto para la sanción de leyes de carácter ambiental ya que en ninguna de las etapas se garantizó de forma adecuada la participación ciudadana, incumpliendo con lo que establece la legislación a nivel internacional, nacional y local. Actualmente se encuentra fuera de discusión que la sociedad civil y sus organizaciones deben ser partícipes en todas las decisiones que puedan afectar significativamente su vida, tal como es la alteración del ambiente donde habitan, 

El proceso mediante el cual se sancionó esta ordenanza no fue consensuado por los diversos actores de la sociedad cordobesa, no se abrieron espacios de debate ni se convocó a los vecinos y vecinas de la ciudad que atraviesan desde hace años problemáticas relacionadas con esta Ciudad que crece de manera anárquica. Es lamentable que este Ordenamiento Ambiental del Territorio no sea producto de una construcción colectiva dentro de un proceso flexible, dinámico, multisectorial, multidisciplinario y multinivel, de donde surja una política pública que otorgue las condiciones adecuadas para lograr el desarrollo sustentable y equilibrado de nuestra ciudad. 

En nuestro ordenamiento jurídico contamos con diversa normativa que plantea el deber del Estado de abrir estos espacios de debate y participación, así la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/17 se ha pronunciado acabadamente sobre la importancia de respetar el derecho de participación como garantía de los demás derechos fundamentales. Asimismo, a nivel internacional, nos encontramos con el Acuerdo de Escazú el cual establece la obligación de asegurar el derecho a la participación, mediante mecanismos y medidas tendientes a garantizar que dicha participación sea de manera abierta e inclusiva. Particularmente, el artículo 7 inc 3 plantea que debe promoverse la participación del público en lo referido a la toma de decisiones, revisiones, re examinaciones o actualizaciones relativas al ordenamiento del territorio.

A nivel nacional, la Ley General del Ambiente 25675 que en su artículo 19 determina que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Seguidamente, en el artículo 21 enfatiza que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. 

De forma similar, la ley 10208 de Política Ambiental de Córdoba en el artículo 9 prevé que “(…) el proceso se realice en forma participativa con todos los actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores entre sí y de estos con la administración pública, de tal manera que armonice la convivencia entre las actividades humanas y el entorno”. En el artículo 11 establece que la Autoridad de Aplicación deberá convocar – en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días – a los distintos sectores y actores sociales a un proceso participativo para el desarrollo de la propuesta del Poder Ejecutivo para el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia (…).

En este punto, también podemos destacar el artículo 12 de la misma ley que remarca que el Ordenamiento Ambiental del Territorio consiste en un proceso participativo en donde se debe tener en cuenta la vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; la distribución de la población y sus características particulares; la naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; las alteraciones existentes en los biomas por efecto de las asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales y la conservación y protección de ecosistemas significativos.

La participación ciudadana en este instrumento se funda, entre otros motivos, con la idea de crear ciudades justas, equitativas e inclusivas a través de la escucha de los distintos actores y personas que viven en ella. Contrario a esto, el ordenamiento planteado presenta una ciudad en donde conviven diferentes actividades productivas contaminantes dentro de áreas residenciales. Esta convivencia únicamente podría ser posible si el Ordenamiento hubiese sido consensuado con las distintas comunidades involucradas y además nos brindará herramientas para prevenir los posibles daños sociales, económicos y ambientales que dicha coexistencia genera, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

El ordenamiento aprobado no tiene en cuenta que ya existen en la ciudad zonas con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población, sino que por el contrario consolida y fomenta un modelo de ciudad absolutamente injusto e inequitativo, que además es permeable a la autorización de excepciones. Propone una ciudad donde se agrava la situación de vulnerabilidad de muchos sectores que padecen a las industrias y el desarrollo de actividades altamente contaminantes al lado de sus hogares, producto de una ciudad que crece sin controles y planificaciones acordes.

A simple vista, observando el mapa que plantea la ordenanza en cuestión, pueden verse con claridad que se diseñan zonas de sacrificio, zonas que no son seguras para el desarrollo de sus comunidades ni de sus proyectos de vida, que profundizan la inequidad, sin una distribución equitativa de las cargas y pasivos ambientales. Es decir, se ha diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de distintas categorías, ciudadanos discriminados a los cuales les son vedados sus derechos fundamentales a la vida, la salud, a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Además, en estas zonas se presenta otra problemática en cuanto a la desvalorización de sus propiedades impidiendo concretar proyectos, mejorar o cambiar las condiciones de vida de las personas que allí habitan. 

En este punto debemos tener en cuenta que nuestro país adhirió a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) por lo tanto, se comprometió a “crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas. (art. 11)

Por su parte nuestra Constitución provincial establece en el art 66 que “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna”.

La ordenanza es violatoria también de la Carta Orgánica Municipal la cual en su art. 15 establece que es deber del Municipio promover la planificación integral con el objetivo de lograr una ciudad funcionalmente equilibrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos. 

Además debemos resaltar que es el Estado quien, acorde a los tiempos que transcurren y las obligaciones asumidas,  tiene el deber de planificar la creación o la transformación a ciudades sostenibles, siendo aquellas, según lo manifiesta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las que logran la plena realización de los derechos de sus habitantes, incluyendo el acceso a la vivienda, el acceso al agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria, la salud, la educación, la infraestructura resiliente, la movilidad y el derecho al ambiente sano, para el desarrollo humano armonioso y respetuoso con la naturaleza que habita e integra.

Las ciudades sostenibles son un espacio de pertenencia cultural donde se construyen lazos intra e intergeneracionales. Un territorio donde se logra la igualdad de género y se aseguran condiciones de participación efectivas para las mujeres y acceso a la toma de decisiones en todos los niveles y actividades.

De aquí surge la idea y necesidad de entender a las ciudades desde una perspectiva sistémica con una interacción dinámica entre el sistema ambiental, social y económico. Para que eso sea posible, es necesario tener en cuenta las características propias de cada región, población y proceso histórico que ha atravesado, sumado, como ya se ha mencionado, a la participación abierta que debe brindarse en la construcción de la misma.

La sustentabilidad como deber dentro del desarrollo y garantía de protección de las generaciones futuras, se encuentra consolidada fuertemente dentro de los distintos niveles del ordenamiento jurídico. Así a nivel internacional podemos mencionar el Informe Brundtland de 1987, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 fruto de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo que establece en su art. 8 que “para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”. Asimismo, en 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 en la cual se establece un plan para alcanzar su cumplimiento en 15 años. El ODS  11 establece que debemos “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”.

La ordenanza aquí cuestionada en ningún momento nos habla de sostenibilidad, no menciona cómo la ciudad garantizará los derechos de las generaciones presentes, ni mucho menos de las generaciones futuras. Entre los objetivos generales del plan tampoco se refiere a la necesidad de crear una ciudad con dichas características, no se pretende promover la inclusión, el uso eficiente de recursos, la mitigación y adaptación al cambio climático, menos aún plantea cómo reducirá el impacto negativo de la ciudad. Resulta evidente que para su creación ha prevalecido el interés económico sobre el bienestar social y ambiental de la población.

Lo mencionado anteriormente nos lleva a pensar que lejos de querer solucionar los conflictos socioambientales y desigualdades existentes, producto de la decisión unilateral del modelo de desarrollo económico que se lleva a cabo y la explotación irracional de sus recursos, con el ordenamiento propuesto se terminan incrementando y, sin dudas, generando potenciales problemas y conflictos. 

La esencia de la ordenanza n° 13131 es limitar la expansión del ejido urbano para aumentar la densidad poblacional. Sin embargo, esto producirá una disparada en los precios del suelo urbano, agravando la expulsión progresiva de las familias empobrecidas a la periferia, o fuera de la ciudad. Lejos de impulsarse esta iniciativa para controlar la especulación inmobiliaria sino para meterse de lleno en la misma, con nuevos negociados y sobornos.

Esta orientación queda plasmada en el hecho de que la ordenanza no hace mención alguna a la resolución de la crisis habitacional. En Córdoba son más de 120.000 familias las que carecen de vivienda. El propio informe releva la existencia de 93 asentamientos precarios y 98 villas miseria, en ambos casos barrios que surgen a raíz de ocupaciones de tierras ociosas y abandonadas. El crecimiento exponencial de emprendimientos urbanísticos de gran valor en la última década ha agravado la situación, elevando el costo de la tierra a precios inaccesibles.

Los defensores de la iniciativa oficial aseguran que ésta permitiría el control de los emprendimientos inmobiliarios, regulando el uso del suelo, pero la misma ordenanza permite en su art. 2 la modificación del uso del suelo a pedido de las partes, quienes deberían hacerse cargo de los costos de dicho cambio, es decir, abre una vía de negociación y prebenda con los especuladores. Asimismo, con el expreso objetivo de favorecer áreas productivas dentro del ejido urbano, se restringiría el desarrollo residencial. Esta combinación se convierte en un coctel explosivo disparando los precios de los terrenos urbanizables disponibles, que rondaría el 6% del terreno total de la ciudad. 

Por otro lado, desde el oficialismo se afirma que uno de los propósitos centrales es el desarrollo de una ciudad más eficiente y sostenible, optimizando la prestación de servicios que ofrece la municipalidad. Pero su plan de ejecución no prevé la creación de nuevos centros de salud, escuelas, o la extensión del servicio de cloacas. Mucho menos está planteada la urbanización de los asentamientos y villas. A pesar de que en su diagnóstico se reconoce que la mayoría de los asentamientos precarios se realizaron sobre tierras contaminadas o anegables, no se propone un plan de obras y remediación del suelo. 

Tampoco avanzará en la regulación de los emprendimientos industriales o rurales contaminantes ubicados en zonas urbanizadas, situación que ha dado origen a largas luchas como la de las madres de Barrio Ituzaingó o el caso de Porta en San Antonio. Finalmente, todo el plan se reduce a una serie de obras viales que acelerarían la circulación en la ciudad. 

Así las cosas, el Plan de Ordenamiento Urbano se convierte en una herramienta de control, no para industriales y desarrollistas urbanos, sino para las familias trabajadoras. La ordenanza tiene como telón de fondo una oleada de ocupaciones de tierras producto del recrudecimiento de la miseria social. En sus fundamentos se dice expresamente, que ‘sin la intervención estatal crecerán las ocupaciones’, a confesión de parte relevo de pruebas.

Ordenanza en mano, el ejecutivo municipal profundizará su política represiva para con las familias trabajadoras que, empujadas por la crisis social, se lanzan a la lucha por un techo para sus hijos. La emblemática toma de B° Ampliación Ferreyra, brutalmente reprimida, concentra la política municipal y provincial frente problema de la vivienda social.

El espacio urbano constituye un producto de las relaciones sociales existentes por ende de las desigualdades sociales extremas en el marco del régimen capitalista y a la vez una dimensión de la vida social con efectos específicos sobre las mismas. Por esta razón ordenar el uso del suelo puede propender a mantener estas desigualdades, atenuarlas o profundizarlas. Claro que esto depende de los intereses de la clase que propone un nuevo ordenamiento del uso del suelo. En el caso de la ordenanza n° 13131   está claro que es el fiel reflejo de los intereses de las clases poseedoras (burguesía provincial) desarrollistas, industriales, etc. Con su aprobación, el Concejo Deliberante de Córdoba se trasformó en una escribanía de los intereses del capital.

Cualquier ordenamiento territorial de la ciudad debe partir de un estudio de impacto ambiental y un plan de remediación del suelo. Su diseño debe apuntar, fundamentalmente, a la urbanización de villas y asentamientos precarios, y a un plan de construcción de viviendas sociales que permita establecer un desarrollo ordenado de la ciudad. La planificación de obras públicas y el diseño de los servicios deben orientarse en función de este desarrollo.

Para ello desde el bloque del Frente de Izquierda hemos propuesto la creación de un banco de tierras destinadas a la construcción de viviendas sociales, conformado por tierras ociosas (públicas o privadas), como así también por el 5% del terreno de emprendimientos inmobiliarios de gran valor. Sobre esta base es necesario un diseño urbano priorizando la creación de barrios populares, con áreas productivas bien delimitadas. Dicha planificación requiere de la intervención activa y directa de las y los vecinos, especialistas y profesionales independientes del poder ejecutivo, que breguen por un ordenamiento urbano al servicio de las familias trabajadoras, en defensa de la salud y el ambiente de las y los vecinos.

En conclusión, queremos manifestar que Córdoba necesita un Ordenamiento Ambiental del Territorio que pueda dar respuestas a los problemas actuales y futuros de las Ciudad, que planifique de manera equilibrada la organización física del espacio y de las interrelaciones que en él se desarrollan. La ordenanza n° 13131 va en sentido contrario. Por esto como ciudadano y ciudadanas exigimos la construcción de un Ordenamiento Ambiental Territorial planificado, de naturaleza técnica, política y administrativa, que represente los intereses de la mayoría laboriosa y refleje sus necesidades y sus aspiraciones

Para que todo sea posible necesitamos una ordenanza sancionada con participación, que brinde claridad e información certera, que cuente con definiciones claras, objetivos, estrategias, lineamientos, medios instrumentales, que se direccione a diseñar el futuro y no solo a convalidar un presente lleno de injusticias y ciudadanos discriminados que soportan el peso de “la ciudad” inequitativamente. Se le suma la necesidad de un plan que prevea el resguardo de los espacios verdes, y que cree nuevos, proyectando una ciudad resiliente y sostenible, capaz de albergar a las generaciones futuras de cordobeses y cordobesas a quienes debemos garantizarles no solo un espacio físico para habitar, sino también salud, calidad de vida y oportunidades para desarrollar sus proyectos de vida. 

Protección integral de los derechos humanos de las personas en situación de calle o riesgo a situación de calle

25/04/2021

Artículo 1°.- Objeto. La ordenanza tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2º.- Mesa Inter Ministerial. Créase una Mesa Inter Ministerial con participación y control de la Comisión de Organizaciones Sociales, creada por el artículo 3 de la presente ordenanza. La Mesa integrará a todas las áreas municipales correspondientes en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el Ministerio de Trabajo de la Provincia, el Ministerio  de Obras Públicas de la Provincia, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia, y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Provincia. La misma tendrá carácter de Autoridad de Aplicación en la presente ordenanza. 

Artículo 3°.- Comisión de Organizaciones Sociales. Créase una Comisión de Organizaciones Sociales compuesta por representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito de la ciudad de Córdoba, con cargos electos de manera directa por asambleas de vecinos, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas en situación de vulnerabilidad social previstos en la normativa nacional, provincial y municipal. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 4°.-Alcance. La presente ordenanza comprenderá: 

  1. A personas en situación de calle son quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.
  2. Personas en riesgo a la situación de calle, quienes sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra:
  3. a) Residan en establecimientos públicos o privados -sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros- de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso.
  4. b) Se encuentren notificadas de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda.
  5. c) Habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que estén o no incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto 358/2017.

Artículo 5º. Principio general. La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 6º.- Derecho a la dignidad personal e integridad física. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado municipal debe realizar acciones tendientes la eliminación de toda discriminación o estigmatización.

Artículo 7º.- Derecho a la identidad personal. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. El Estado municipal debe garantizar la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, pasaporte y las claves únicas de inscripción laboral y tributaria.

Artículo 8º.- Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. El Estado municipal debe abstenerse de cualquier acción coercitiva dirigida a impedir o hacer cesar dicho acceso y uso, estableciendo políticas tendientes a garantizar el acceso a dichos servicios.

Artículo 9º.- Derecho al acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, de salud y a un trabajo genuino. El Estado municipal articulara las medidas necesarias para el acceso pleno de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle a los servicios socio-asistenciales, de salud, y al trabajo genuino, en relación de dependencia, bajo convenio colectivo de trabajo y con plenos derechos laborales.  

Artículo 10°.- Derecho al acceso a una vivienda digna. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. 

Artículo 11°.- Plan de construcción de cien mil viviendas populares. Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, defensa del ambiente, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 12°.- Plan de obras públicas. Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán y financiaran por administración directa del municipio, sin participación alguna de empresa o grupo privado.

Artículo 13°: Bolsa de Trabajo. Para la ejecución de las obras de construcción el Estado municipal se empleará  mano de obra a través de una bolsa de trabajo realizada por la Comisión de Organizaciones Sociales comprendida por las personas alcanzadas por la presente ordenanza que cuenten con diversos oficios y/o profesiones. 

Artículo 14°.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ordenanza y luego anualmente, organizará y realizará un relevamiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, en forma coordinada y conjunta con la Comisión de Organizaciones Sociales

El relevamiento tendrá por objeto obtener la información necesaria que permita la realización de un diagnóstico para la implementación de las políticas públicas integrales para este sector de la población, considerando sus diferentes subgrupos. En el diseño y la realización del relevamiento deben participar especialistas en esta problemática y organizaciones sociales, preferentemente aquellas integradas por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.

Artículo 15°.- Centros de Integración Social. La Autoridad de Aplicación, creará una red de Centros de Integración Social, con las siguientes características:

1.- Estarán dedicados a personas adultas solas, según su género, o a grupos familiares. En el caso de grupos familiares con niños, niñas o adolescentes se dispondrá un área institucional específica con profesionales capacitados/as para el cumplimiento de sus derechos.

2.- Serán de acceso voluntario e irrestricto, con una prestación interdisciplinaria, continua y permanente, veinticuatro horas por día, todos los días del año 

3.- Promoverán la integración social respetando las características propias de las personas y de los grupos familiares, articulando acciones con instituciones públicas y organizaciones sociales dedicadas a esta problemática.

4.- Proveerán tanto prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud, como espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de los destinatarios.

5.- Se procurará la adaptación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno (paradores, hogares, refugios u otros) a las modalidades enunciadas y se crearan nuevos Centros de Integración Social, de acuerdo a las necesidades relevadas.

Artículo 16°.- Plantel Interdisciplinario. Establécese la conformación de un plantel interdisciplinario de profesionales de la psicología, del trabajo social, del derecho, trabajadores en general, etc, con carácter de planta estable y con plenas garantías laborales, para la asistencia integral de las personas alcanzadas por la presente ordenanza con funcionamiento eficaz en cada uno de los centros de Integración Social. El plantel dependerá de las Secretaria de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia de la ciudad de Córdoba.     

Artículo 17°.- Sistema de Atención Telefónica. Se creará un sistema de atención telefónica permanente de carácter gratuito, para la intervención inmediata de los organismos competentes en la atención de las situaciones comprendidas en esta ordenanza.

Artículo 18°.- Sistema de Atención Móvil. Se creará un sistema de móviles de servicio permanente, para la intervención inmediata y personal en las situaciones comprendidas en esta ordenanza.

 

Artículo 19°.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que permita una evaluación de las políticas públicas, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 20°.- Presupuesto. El Presupuesto General para la Administración Municipal tendrá una partida anual específica para la elaboración y desarrollo de los programas previstos por la presente ordenanza.

MEDIDAS TRANSITORIAS

Artículo 21°.- Suspensión de desalojos. Suspéndase, hasta el cumplimiento efectivo de las prerrogativas establecidas en la presente ordenanza, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con destino de vivienda. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente. 

Artículo 22°.- de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

En la ciudad de Córdoba más de 400 personas se encuentran directamente en situación de calles, es decir que viven en la vía pública, otras tantas se encuentra en riesgo de situación de calles. Las cifras, reconocidas el Instituto de Género y Promoción de la Igualdad de la  Defensoría del Pueblo a través de un relevamiento anual  se incrementan todos los años. 

El relevamiento realizado en el casco céntrico de la ciudad de Córdoba incluyó segmentos de barrios, también céntricos, como General Paz, Alberdi, Nueva Córdoba y Cofico. Pese a que la Municipalidad de Córdoba sostiene el Programa Personas en Situación de Calle desde comienzos del año 2019, que depende de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia del Gobierno de la ciudad, sin atender las condiciones de fondo que configuran el caldo de cultivo para este fenómeno social, la situación se agrava de manera alarmante, constando, incluso la permanencia de familias enteras en situación de calle. 

 Los alojamientos del Estado resultan insuficientes incluso durante la pandemia. Además, surge el interrogante sobre qué sucederá con las personas, hoy contenidas temporalmente en esos espacios, luego de la segunda ola de contagios por Covid y la apertura de nuevas flexibilizaciones o el cambio de estación climática. El riesgo latente es que retornen nuevamente a la vía pública sin solución de fondo.

La propia defensoría del pueblo reconoce que el 50% de la población actual es gente que nunca estuvo bajo programa. La pobreza, el desalojo de muchas familias en el último periodo y las políticas de ajuste impactaron en la duplicación de gente viviendo en la calle. Como contrapartida hay una disminución de la población en los albergues transitorios. En 2018 y en 2019, la población en situación de calle hogarizada fue de 212 y de 231, respectivamente. Pero, por la implementación de las medidas sanitarias de prevención, están funcionando al 60 por ciento de sus capacidades. Además, deben afrontar dificultades económicas, de escasez de recursos humanos y de materiales para gestionar sus instituciones en un escenario de nuevas exigencias y desafíos presentados por la pandemia.

De acuerdo con el relevamiento de la Defensoría del Pueblo, la mayoría de la población en situación de calle padece, al menos, un problema de salud. En la mayoría de los casos, es algún tipo de enfermedad crónica, que implica la necesidad de un tratamiento sostenido en el tiempo y con diversas especialidades médicas. Durante las entrevistas, algunos reconocieron situaciones de consumo de sustancias, previas o durante la situación de calle. Quienes están consumiendo dijeron que lo hacen “como una manera de sobrellevar las condiciones en las que viven”.

En cuanto al acceso a las instituciones de salud, aproximadamente un tercio manifestó haber tenido inconvenientes para acceder a los hospitales públicos y para encontrar solución a su problema de salud. Algunas de las personas entrevistadas expresaron que en el último año les ha resultado aún más difícil acceder a las instituciones sanitarias. Esto responde a diversos motivos. 

Por un lado, las instituciones públicas de salud a las que acuden se han encontrado afectadas a la atención de casos de Covid-19 de manera exclusiva, y otras han restringido su atención en los momentos de aumento de casos y de ocupación de camas críticas. Otro motivo que responde al riesgo que implica acercarse a los establecimientos de salud. Al poseer una enfermedad crónica, se considera un factor de riesgo ante las probabilidades de contagio de coronavirus.

A través del presente proyecto de ordenanza planteamos un programa de “Protección integral de los derechos humanos de las personas en situación de calle o riesgo a situación de calle”. Partimos del cumplimiento de los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad, que han sido despojados de absolutamente todo. Para ello es necesario atender las condiciones de fondo que llevaron a esa situación, la inaccesibilidad del empleo genuino y a la vivienda digna, los bloqueos a la salud y la educación pública y los escasos recursos del Estado destinados a la asistencia social en el marco de un brutal ajuste que tiene como trasfondo el pago de la deuda externa y el cumplimiento de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional. 

Por eso nuestro proyecto parte de la creación de una Mesa Interministerial con participación y control de las organizaciones sociales que trabajan con independencia de cualquier compromiso con los gobiernos. Partimos del derecho a la indentidad, a la dignidad personal y a la integridad física, y que se respeten todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Para ello resulta fundamental el acceso al trabajo genuino  y la vivienda digna. Proponemos un plan de obra pública y la construcción de cien mil viviendas populares que además contenga la realización de una bolsa de trabajo compuesta por las mismas personas alcanzadas por este programa. Asimismo, una red de Centros de Integración Social, con trabajadores y profesionales de carácter interdisciplinario y  de planta estable. El relevamiento permanente de las personas que se encuentran en situación de calles y/o corren riesgo que estarlo, y la inmediata asistencia integral a cargo del Estado. 

Estos son solo algunos aspectos centrales para la atención de una problemática social que se agudiza al calor de la crisis a la que nos llevaron todos los que gobernaron. Entendemos de suma urgencia atender esta situación para no seguir socavando los derechos humanos de las personas que habitan nuestra ciudad, y por ello solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ordenanza.      

       

  

 

 

Plan de Urbanización en el asentamiento ubicado en barrio Estación Ferreyra

25/04/2021

Artículo 1: DISPÓNGASE un Plan de Urbanización en el asentamiento ubicado en barrio Estación Ferreyra, sobre Ruta N° 9, garantizando el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, gas natural, cloacas, luminarias, entre otros, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” establecido en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: ESTABLECESE un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3: ARBITRENCE los medios necesario para garantizar el acceso al servicio de transporte y la habilitación de un paso nivel que dé ingreso al barrio.

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias instaladas en el asentamiento.

Artículo 5: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 6: ESTABLECESE un régimen de regularización dominial de las tierras donde habitan las familias del asentamiento. A tal efecto se realizará un relevamiento de las familias.

Artículo 7: El Plan de Urbanización se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias” cuya creación se dispone en el artículo 9 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 8: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS integrada por representantes de las familias que habitan el asentamiento de barrio Estación Ferreyra objeto de esta ordenanza. Los integrantes de la misma serán electos en asamblea por voto directo de las y los vecinos involucrados. La presente comisión tiene por objeto dar cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 10: ASIGNECE una partida presupuestaria especial para el desarrollo del plan de infraestructura. Los costos de la instalación de los servicios de luz y agua correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal. De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

La ocupación que legítimamente realizan los vecinos de barrio Ampliación Ferreyra es la consecuencia de una crítica situación económica y social por la que atraviesan las familias trabajadoras. Se trata de una medida extrema a la que han llegado los vecinos imposibilitados de alquilar, mucho menos acceder a la tierra. 

Estas familias sin recursos han encontrado en la toma pacífica de terrenos la única vía para brindar un techo a sus hijos. Ahí donde antes había un baldío, hoy hay decenas de hogares que diariamente enfrentan no solo el  hostigamiento judicial y policial, sino también la ausencia de servicios esenciales. No estamos ante un hecho aislado,  por la misma situación atraviesan las familias de Barrio Malabrigo, o las familias de Villa el Capullo, quienes desde hace años reclaman luz y agua. 

Este proyecto es parte de una serie de medidas que impulsamos, defendiendo integralmente el derecho a la vivienda. Desde hace años el POLO OBRERO viene organizando a los trabajadores, reclamando, y luchando junto y en representación de ellos, por el acceso a la vivienda digna, entre otros derechos postergados por el sistema social y económico imperante. Frente a ello el Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispuso en varias oportunidades la asignación de lotes y viviendas sociales a nuestra organización para ser distribuidas entre los distintos compañeros que la integran. Esas respuestas no se establecieron sin que la organización y los trabajadores fueran repetidamente a la lucha. En varias oportunidades el Gobierno, prometió la asignación de tierras y viviendas que luego incumplió pérfidamente. 

Sin embargo, la respuesta de la autoridad provincial es insignificante frente a la situación social que se vive, particularmente en materia habitacional, y frente a los reclamos que oportunamente presentó el POLO OBRERO. En este cuadro, desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil (350.000) viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”. Hoy en la ciudad de Córdoba se calculan alrededor de 170 asentamientos.  

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las más mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Las condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aún más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Este año lamentamos el fallecimiento de Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Desde un primer momento el Gobierno provincial estableció un hostigamiento sistemático sobre los vecinos que se encuentran ocupando predios, con el accionar violento, arbitrario, ilegal y abusivo del policía de la provincia; que en más de una oportunidad se desarrolló con golpizas, amenazas,  maltratos y destrucción de las casillas. La privación de los servicios esenciales es también una forma de violencia y hostigamiento. 

Es claro que la política represiva de Schiaretti en esta materia busca preservar los intereses de los grandes especuladores inmobiliarios y la industria, que se apoderan de suelo urbano para desarrollar un negociado agravando el déficit habitacional. 

El allanamiento realizado en la ocupación de barrio Ampliación Ferreyra, con gran despliegue policial, el 6 de septiembre pasado forma parte de los atropellos que sufren las familias que se encuentran en esta situación, pero los recientes antecedentes indican que estos operativos buscan preparar las condiciones para el desalojo ilegal. Es lo que ocurrió el año pasado en la toma de Estación Ferreyra, dónde incluso el abogado del Polo Obrero representante de las familias ocupantes, Jorge Navarro, y la por entonces Legisladora provincial en funcione, Soledad Díaz, fueron detenidos ilegalmente por defender el derecho constitucional a la vivienda digna. En aquella oportunidad, un descomunal operativo represivo con la utilización de topadoras destruyó las precarias casas de las familias para que ese terreno fuera utilizado como basurero de las industrias de los alrededores.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a los compañeros que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

Desde nuestra organización POLO OBRERO y esta bancada del partido Obrero en el Frente de Izquierda en el Concejo deliberante acompañamos la lucha de estas familias, al igual que lo hemos hecho en cada ocupación, pero también defendemos una salida de fondo en sendas presentaciones y proyectos de ordenanza en este organismo. 

Es necesaria la creación de un banco de tierras fiscales y el desarrollo de un plan de viviendas populares. Una iniciativa de estas características resolvería el problema de la vivienda y del trabajo. Avanzar en este sentido implica terminar con un modelo de ciudad diseñado para los especuladores inmobiliarios y las grandes constructoras, y organizar los recursos para dar una salida a las demandas de las mayorías populares.

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer un plan de obras públicas destinado a la urbanización del asentamiento de barrio Ampliación Ferreyra que lleva más de dos años y nuclea a decenas de familias. Se trata de un problema de primer orden, y una política de reparación histórica para las familias trabajadoras. Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo. 

 

Defensa Integral de la Educación Publica en Pandemia

20/04/2021

Artículo 1.-OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa integral de la  educación pública en el ámbito de la ciudad de Córdoba, garantizando el proceso educativo libre y sin restricciones de ningún tipo durante la pandemia de Covid-19.  

 

Articulo 2.- GARANTICESE el acceso libre y gratuito a la Red Wi Fi en plazas, barrios y espacios públicos que asegure la conectividad de estudiantes, docentes y personal afectado a la actividad escolar en el nivel inicial, medio y superior en todo el ámbito de la ciudad Córdoba. 

 

Artículo 3.- ORDENESE el relevamiento y empadronamiento de estudiantes matriculados y docentes de todos los niveles del sistema educativo municipal a los fines de la provisión gratuita de dispositivos electrónicos (computadoras, tablets, notebooks, etc) para garantizar la continuidad del proceso educativo. 

 

Articulo 4.- ORDENESE el relevamiento inmediato de las condiciones edilicias, de infraestructura y de suministro de servicios en los establecimientos educativos de la ciudad. En virtud de ello, dispóngase la adecuación y/o las refacciones necesarias en el término de 30 días de entrada en vigencia la presente ordenanza, para hacer efectiva las condiciones de cursado y el cumplimiento de protocolos de bioseguridad que eviten brotes de contagio de Covid- 19.

 

Artículo 5.- DISPONGASE la entrega de becas de estudio por un monto no inferior a $10.000 actualizado según la inflación y kits de materiales para todos los estudiantes que así lo requieran, matriculados en la ciudad de Córdoba en cualquiera de los niveles educativos, siendo necesaria solo una declaración jurada de bajos recursos del estudiante o persona mayor a cargo.     

 

Artículo 6.- ORDENESE la provisión permanente de recursos críticos (alcohol en gel, barbijos, detergente, etc) en cada establecimiento educativo de la ciudad dependiente de la municipalidad de Córdoba. Asimismo, la entrega gratuita al personal educativo y estudiantes de Kits individuales de bioseguridad.

 

Artículo 7.ORDENESE a través de convenios con la provincia, la Universalización del servicio de comedor para todos los estudiantes matriculados en establecimientos educativos de la ciudad de Córdoba. Asimismo, garantícese la entrega de viandas calientes con independencia de la modalidad de cursada virtual, presencial o semipresencial. 

 

Artículo 8.- INSTRUMENTESE la cobertura inmediata de cargos vacantes titulares, suplentes e interinos de todos los niveles educativos, incluyendo los cargo de jornada extendida y materias especiales. Arbítrese las medidas necesarias para la inoculación de toda la comunidad educativa.  

 

Artículo 9.- ORDENESE la reorientación de los recursos del municipio y la triplicación del presupuesto educativo a los fines de la aplicación efectiva de la presente Ordenanza. 

 

Articulo 10.- CREANSE los comités educativos de bioseguridad compuestos por representantes docentes y auxiliares en cada establecimiento educativo, y estudiantiles, allí donde centro educativos para jóvenes y adultos, cuyo fin será velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo, tendrá la facultad de establecer los protocolos de funcionamiento cotidiano que considere pertinentes a los efectos de preservar la salud de la comunidad educativa.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Durante 2020 más de un millón y medio de estudiantes de los diferentes niveles en el orden nacional quedaron fuera del sistema educativo porque no tuvieron los recursos para continuar cursando. En Córdoba, la cifra superó los 80.000 estudiantes. Este año, con la llegada de una segunda ola de coronavirus, el regreso a clases presenciales sin que se hayan atendido los problemas centrales que presenta el sistema educativo el panorama se agrava notoriamente para toda la comunidad educativa, y en especial para los estudiantes. 

Las consecuencias drásticas de las políticas ajustadoras sobre la población trabajadora están a la vista: el 42% de la población cayó en la pobreza y seis de cada diez pibxs son pobres. La ciudad de Córdoba no es ajena a esta situación, en virtud de que se concentran amplios contingentes de la población empobrecida.

El cuadro de ajuste y carestía social empobrece fuertemente a la niñez y juventud. Muchos de los jóvenes han tenido que abandonar los estudios para buscar trabajo, sin embargo quienes logran conseguir trabajo lo hacen de manera precarizada, con salarios por debajo de la canasta básica, en negro, sin obra social ni cobertura sindical. Los que aún permanecen dentro del sistema educativo, por ejemplo jóvenes secundarios, son sacudidos por el ajuste de igual manera, producto que sus familias se encuentran desempleadas o con salarios muy por debajo del costo de vida. Millones de familias pueden comer gracias a los comedores populares. La situación es asfixiante, naturalmente, estas condiciones atentan contra la posibilidad de la juventud a estudiar. 

El rumbo de ajuste que llevan adelante, desde el gobierno nacional de Alberto Fernández hasta el municipal de Martín Llaryora, es un ataque frontal contra la educación pública y contra el acceso y permanencia en el sistema educativo. El 2020 fue récord en materia de deserción estudiantil, producto de la virtualidad sin condiciones que impulsaron los gobiernos. 

Durante el año 2020 no se proveyeron las medidas necesarias para mejorar la infraestructura de las escuelas, y el personal que se designó durante el año 2021 se ha contratado bajo la figura de becarios, por fuera del convenio laboral municipal. Por ello, en su gran mayoría las escuelas se caen a pedazos y no hay protocolos serios y efectivos de bioseguridad porque las condiciones contextuales en las que se inscriben las escuelas son de pobreza creciente.

La vuelta improvisada a clases presenciales, al igual que la virtualidad, fracasará con más fuerza si no se garantizan las condiciones laborales de los trabajadores de la educación, las condiciones de bioseguridad, de infraestructura y el suministro de los servicios básicos para garantizar la conectividad en los establecimientos.

Remediar de manera inmediata esta situación es indispensable, y requiere de responder a demandas concretas. Para ello resulta clave que las escuelas cuenten con la infraestructura, los servicios y los recursos críticos necesarios para garantizar una cursada sin riesgos. Por ello, proponemos en el término de 30 días se resuelva un plan de obras que solucionen estos problemas. 

Otro aspecto central está vinculado al nombramiento del personal necesario para el funcionamiento correcto y efectivo de las burbujas. No se puede sustituir a los docentes aislados mediante personal ad honorem: debería garantizarse al menos un docente por turno escolar para cubrir eventuales ausencias. Es claro que sin condiciones materiales de infraestructura y personal necesarios, cualquier protocolo de bioseguridad es inaplicable porque las burbujas que se crean de manera artificial se rompen permanentemente.

La segunda ola de la pandemia demandada poner todos los recursos necesarios al servicio de evitar que las escuelas se conviertan en un foco de contagio masivo, resguardando la bioseguridad en los establecimientos educativos, por un lado, y garantizando los recursos para una virtualidad inclusiva, por el otro. 

Por ello mediante este proyecto de Ordenanza proponemos que se asegure el acceso libre a Wi-Fi en plazas, barrios y espacios públicos, y la entrega gratuita de dispositivos (computadoras, tablets o netbooks) para que la falta de recursos económicos no sea un obstáculo para seguir cursando. En el mismo orden de cosas, proponemos un plan de becas cuyo monto no sea inferior a los $10.000 pesos y la entrega de materiales de estudios. Asimismo, la universalización del servicio de comedor y la entrega de viandas calientes porque con hambre no se puede estudiar. 

En el presente cuadro epidemiológico, garantizar dispositivos y medios de conexión resultan de vital importancia para defender el acceso a la educación. El reciente cierre temporal de las escuelas en AMBA, sustituyendo la educación presencial por la educación virtual, da cuenta del alto grado de circulación comunitaria del virus lo que, combinado con la apertura de los establecimientos escolares y la presencialidad sin condiciones, ha llevado a duplicar los nuevos casos de COVID-19 en la población infantil de 6 a 12 años.

En un artículo de la reconocida revista científica The Lancet (*), se afirma que “la reapertura de escuelas sin una sólida mitigación del Covid-19 corre el riesgo de acelerar la pandemia”. Asimismo ratifica que “los cierres de escuelas primarias y secundarias se han asociado con reducciones sustanciales a lo largo del tiempo en el número de reproducción efectiva (Rt) en muchos países (incluida Inglaterra) y períodos de tiempo”. 

Para The Lancet, se debe tener en cuenta el “semáforo epidemiológico” elaborado por los CDC de EEUU, que mide objetivamente el nivel de mitigación de la transmisión del virus en la sociedad para tomar la decisión de una apertura total o parcial de las escuelas, y afirma que “dada la incertidumbre sobre los efectos a largo plazo en la salud de la infección por SARS-CoV-2, no sería prudente dejar que el virus circule en los niños, con el consiguiente riesgo para sus familias. Reabrir plenamente en un entorno de alta transmisión comunitaria sin las salvaguardias adecuadas corre el riesgo de privar a muchos niños de la educación y la interacción social nuevamente, agravando las desigualdades existentes. Al contribuir a una alta transmisión comunitaria, también proporciona un terreno fértil para la evolución del virus y nuevas variantes.” 

Así las cosas, en un cuadro creciente de casos, y con un sistema de salud colapsado, garantizar la virtualidad educativa no solo implica defender el derecho a niñxs y jóvenes a estudiar, sino preservar la salud y la vida del conjunto de la comunidad educativa.

Para la realización de lo planteado en esta norma se debe reorientar los recursos del municipio, estableciendo la triplicación del presupuesto destinado a la educación. Además, la única garantía de su cumplimiento solo puede estar en manos de los estudiantes y la comunidad educativa, principal afectada por el desfinanciamiento en la educación,  por ello proponemos la creación de comités educativos en cada establecimiento.

Por último, es de destacar que el presente proyecto recoge las demandas centrales del movimiento estudiantil que ha emprendido un plan de lucha nacional en defensa de la educación pública.  En virtud de todo lo planteado solicito a mis pares su tratamiento y aprobación. 

 

(*)“La reapertura de la escuela sin una sólida mitigación del COVID-19 corre el riesgo de acelerar la pandemia”, publicado por The Lancet, el 10/03/2021. Disponible en: https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)00622-X/fulltext [ii] Elaborado por Juan Winograd, matemático de la UBA, en base al dataset del Ministerio de Salud

 

Establece la dieta salarial de los Concejales

08/04/2021

 Artículo 1°: La dieta de los concejales, al igual que los salarios de los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo, Intendente y Vice Intendente, equivaldrán a 4 (cuatro) veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, vigente nacionalmente. Al mismo tiempo el importe no podrá superar el mayor salario de convenio colectivo vigente en el ámbito municipal. Los niveles salariales del personal superior del municipio se escalafonarán, en orden descendente, a partir del tope salarial antes indicado. 

 

Artículo 2º: Las dietas y salarios mencionados en el Artículo 1º de esa ordenanza serán incompatibles con cualquier otro ingreso económico, público o privado, derivado de jubilaciones o pensiones o de rentas de explotaciones privadas de cualquier índole. Por lo tanto, mediante declaración jurada ante los organismos públicos empleadores, su importe deberá ser descontado de la dieta o salario correspondiente. 

 

Artículo 3º: Queda expresamente prohibida toda partida de fondos reservados en el ámbito municipal como así también todo adicional liquidado como gasto de representación o similares. 

 

Artículo 4º: Tanto el patrimonio, su origen, como los ingresos de los concejales y funcionarios comprendidos en esta ley serán de público conocimiento mediante declaración jurada pública. La declaración jurada se renovará anualmente y en ella deberán constar ingresos y egresos de todo orden, a saber: tarjetas de crédito, cuentas bancarias, gastos de viaje y evolución patrimonial con detalle de origen de fondos. 

 

Artículo 5º: De forma. 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda presentamos este proyecto de ordenanza como contrapunto de los obscenos dietazos de parlamentarios en el orden nacional, provincial y municipal. En efecto, junto a este acompañamos otro proyecto de resolución de repudio al bochornoso aumento del 40% aprobado recientemente por Diputados y Senadores del Congreso de la Nación,  que contó con la anuencia de los distintos bloque que van desde Cambiemos hasta el Frente de Todos y las distintas áreas del peronismo, y solo fue rechazado por el Frente de Izquierda. Cabe destacar que este dietazo se produce paralelamente al aumento del 35,5 % del Monotributo retroactivo al mes de enero, que implica una confiscación a más de 4 millones de cuentapropistas, autónomos y trabajadores precarizados que fueron afectados en sus ingresos durante la pandemia.    

En distintas oportunidades presentamos proyectos específicos para anular las resoluciones que daban lugar a aumentos desproporcionados de las dietas, mientras las mismas fuerzas políticas que se beneficiaban de ellas reclamaban un ajuste contra el pueblo trabajador. Fuimos también quienes denunciamos que los dietazos se hacían tanto de manera directa, con incrementos sobre la dieta neta del legislador, como por medio del aumento de los gastos de representación o del monto que se canjeaba en dinero por los pasajes no usados -una práctica muy extendida.

En estos días, en que frente a la pandemia del coronavirus y su impacto social y económico en un cuadro de bancarrota capitalista que compromete seriamente las finanzas de la ciudad es necesario debatir las prioridades y el destino de los fondos del municipio, por  resulta altamente pertinente volver a poner este proyecto del Partido Obrero en tratamiento. No obstante, queremos señalar el carácter oportunista y distraccionista de los recortes establecidos a concejales y legisladores durante el 2020, que buscaron darle carácter excepcional a una medida que debe ser la regla, y así sostener un régimen de privilegios.  

La brecha que separa lo que gana un trabajador y un parlamentario da cuenta de que son férreos enemigos de revertir el despilfarro más importante de los recursos, que es el pago de la deuda y los subsidios de todo tipo a los capitalistas que defienden a ultranza. La dieta salarial de un Concejal es en la actualidad de $227.300. A esto hay que agregar la extendida corrupción de funcionarios y legisladores que han engrosado sus patrimonios de manera fabulosa, y los desfalcos del patrimonio público a través de negociados de la patria contratista que involucran a todos los bloques capitalistas que ejercen o han ejercido el poder ejecutivo municipal, provincial o a nivel provincial. Es evidente que al régimen político de la patria contratista siguió el de la patria privatizada y la patria del negocio financiero internacional. Se ha acrecentado la corrupción de un Estado al servicio de los capitalistas y de la banca acreedora. 

De acuerdo al programa del Frente de Izquierda un funcionario debe ganar igual que un trabajador calificado. Por eso hemos propuesto que se equipare al monto de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. Este importe es similar al de un director de escuela con 20 años de antigüedad, según qué provincia, pero la relación con el salario mínimo establece un compromiso de los legisladores con toda la estructura salarial vigente, y en particular una relación con el monto de los más necesitados. 

La disposición que relaciona el salario de los funcionarios con el salario mínimo no implica meramente una cuestión moral de por sí trascendente; no implica sólo “un estado barato”, implica que los miembros de ese Estado no estarán apartados en su condición material de existencia de la condición de las grandes masas populares. De tal modo que los representantes políticos y públicos en general sean una avanzada del resto de la población y no una excrecencia arribista. 

El Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $21.600. Lo que plantearía un ingreso mensual de $86.400 para un Concejal. El contraste entre los ingresos de un legislador o funcionario público con los ingresos de la enorme masa de trabajadores que están por fuera de convenio, contratados en negro o de manera precaria, es un aún más brutal. 

El Estado argentino admite un 40% del trabajo en negro y por lo tanto de la economía de esos sectores en negro y la consiguiente evasión impositiva y social. Más aún, es el mismo Estado que paga en negro a sus trabajadores y pacta contratos en negro de falsa “locación” de servicios: un verdadero fraude laboral contra los trabajadores. La Justicia tampoco juega papel alguno en el juicio y castigo a los empleadores en negro que reproducen en la práctica condiciones de esclavitud. Hay quienes se oponen a esto, aduciendo un hipócrita igualitarismo social: plantean que hay que nivelar para arriba y no reducir el ingreso actual de funcionarios. Por supuesto que tienen razón, pero nada se hace en ese sentido. 

La bancada del Frente de Izquierda, en cambio, ha presentado proyectos de llevar el salario mínimo del trabajador al nivel de la canasta familiar. Pero esos proyectos no han entrado a la agenda parlamentaria, donde se impone la agenda de la clase capitalista. Lejos está de nosotros plantear un proyecto de venganza social. La propuesta que hacemos tiene un carácter socialista. Se trata de impedir que el funcionario formalmente elegido por el pueblo, o los funcionarios del Poder ejecutivo o Judicial, se alejen socialmente de la base social popular que los ha votado. 

El hecho que los diputados cobren una dieta salarial ha sido históricamente un progreso, por el cual pelearon los trabajadores. Antes sólo podían ser elegidos para los parlamentos aquellos que tenían una cierta fortuna bajo la forma del voto censitario. E incluso cuando se impuso, -por presión de las luchas de la clase obrera y los trabajadores- el sufragio universal, los parlamentarios no cobraban ingreso alguno, porque la política era considerada un privilegio de las clases propietarias de los medios de producción. Éstas no necesitaban de ingreso salarial de subsistencia ya que sus ingresos provenían de las ganancias y rentas de la explotación económico-social de los trabajadores. La historia demuestra que en la propia Revolución Francesa los diputados del Tercer Estado, que venían de las provincias al París revolucionario, no podían costearse estadías extendidas porque no tenían ingresos para alquilar, alimentarse, vestirse y sobrevivir. Los obreros cartistas británicos que lucharon por el derecho a elegir sus representantes a los parlamentos costeaban en forma colectiva, a través de colectas de las tradeunions los gastos de éstos. Es un derecho obrero y popular que los diputados cobren un ingreso que les permita subsistir mientras ejercen sus funciones políticas en los parlamentos. Pero impuesto este derecho popular, los poderes económicos de esta sociedad dominada por el Capital operan para corromper a los diputados, por alejarlos de las bases sociales y los mandatos que recibieron con el voto popular. Se trabaja porque los parlamentarios se transformen en una casta burocrática -alejada del pueblo trabajador- bien pagada. Es más: se la adula y se la invita a la vida social de las clases propietarias para que se sientan integradas a las mismas, como parte de la cooptación para que sean sus voceros políticos. Es una práctica común, reconocida ampliamente, que la gran mayoría de los parlamentarios son electos en base a promesas a las masas populares que luego no cumplirán cuando asumen sus bancas. Esto es inherente a la esencia misma de un Estado que no responde a los intereses de la mayoría trabajadora. 

Sólo se podrá superar cuando sea la clase obrera y los explotados los que gobiernen, cuando haya un gobierno de los trabajadores. En ese régimen un legislador electo por el pueblo cobrará un ingreso igual al de un trabajador calificado, no tendrá privilegios especiales y podrá ser revocado por sus electores, si no cumple con el mandato con el que fue electo. Esa lucha, pasa hoy, elementalmente, porque un legislador tenga un salario igual al de un trabajador calificado. En este caso hemos propuesto que sea igual a cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. La actualización y el aumento del salario mínimo vital y móvil nacional de los trabajadores significarían automáticamente un aumento municipal  y ejercer el control político de su ejecución tienen que empezar por la transparencia de sus propias cuentas. El mismo criterio es extensivo a los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo. 

El hecho de que todo funcionario gane lo que gana un trabajador es un paso revolucionario que, apoyado en la apertura de libros de las empresas, abre el camino para terminar con la corrupción que anida en la base del sistema de confiscación del producido del trabajo ajeno. El secreto comercial y bancario forma parte de un sistema de conspiración económica contra consumidores y trabajadores que se traslada a la conspiración de las camarillas de Estado. Los gastos reservados tienen el mismo carácter. La propuesta de esta ordenanza de la declaración jurada pública de bienes e ingresos ataca ese andamiaje en punto a la conducta de los funcionarios públicos. Nuestra propuesta no es declamativa: los parlamentarios del Frente de Izquierda, descontamos efectivamente de la dieta legislativa una suma igual al salario de un trabajador calificado, para nuestra subsistencia particular. El resto de los ingresos los donamos voluntariamente para ayudar a sostener las luchas del pueblo trabajador. Llamamos a los señores Concejales a acompañar este proyecto, como un paso de ruptura con este sistema corruptor.