Comisión para el ordenamiento urbano de la Ciudad

  • Ambiente
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
Derogar la Ordenanza N° 13131, Bases para el Plan de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. 

Artículo 1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 13131, Bases para el Plan de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. 

 

Artículo 2º: CRÉASE una COMISIÓN PARA EL ORDENAIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 3º: La Comisión creada en el artículo 2° tendrá la tarea de elaborar una propuesta de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. La misma deberá ser presentada en un plazo no mayor a los 120 días, y tendrá como base la preservación del ambiente de la ciudad y la salud de los vecinos. Para ello contará con las más amplias facultades, disponiendo de un presupuesto ajustado a su ejecución.  

 

Artículo 4º: La propuesta elaborada será sometida a una audiencia pública, con voto vinculante y poder de veto de las organizaciones ambientales, sociales y de vecinos intervinientes. 

 

Artículo 5º: CLÁUSULA TRANSITORIA. Durante el periodo de debate y elaboración del nuevo Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Córdoba, se propone la plena vigencia de la ordenanza anterior a la cuestionada n º 13131 o en su defecto se plantea un no innovar

 

Artículo 6°: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El ordenamiento territorial debe ser entendido como una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio y a organizar las actividades en un ámbito territorial determinado mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora en la calidad de vida de la población. Además, debe propender a integrar socialmente el territorio, el uso y el aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. 

El Ordenamiento territorial sancionado en marzo del corriente año por ordenanza n° 13131, bajo la denominación “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba” es un plan de desarrollo urbano que dista absolutamente de las exigencias legales con las que deberían cumplirse para el diseño de una ciudad como Córdoba. Esto se debe a que el mismo se ha realizado sin tener en cuenta los bienes y valores naturales, culturales y sociales y las interrelaciones que rigen entre los mismos, es decir, sin tener en cuenta el “ambiente”, todo lo que lo comprende y las interacciones que se producen en él. 

En la actualidad, no podemos concebir un Ordenamiento Territorial que no sea esencialmente “ambiental”, y por tal motivo ninguno de los elementos que lo componen pueden ser dejados de lado, debe concebirse al ambiente, las personas y las actividades productivas de modo integral, co-constructivo, siendo la única manera posible de construir una ciudad sustentable.

Por tal motivo y considerando que los cordobeses merecemos tener un Ordenamiento Ambiental del Territorio capaz de afrontar los problemas presentes y futuros de la ciudad, debemos pensar en crear una ciudad justa, inclusiva y equitativa, que nos permita tal, como manda nuestra constitución, vivir en un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano (art. 41 CN).

Contrariamente, la ordenanza sancionada en el mes de marzo incumple no solo con lo mencionado anteriormente, sino que también con múltiples normas de nuestro ordenamiento jurídico y estándares internacionales de derechos humanos. 

En primer lugar, no se ha respetado el procedimiento previsto para la sanción de leyes de carácter ambiental ya que en ninguna de las etapas se garantizó de forma adecuada la participación ciudadana, incumpliendo con lo que establece la legislación a nivel internacional, nacional y local. Actualmente se encuentra fuera de discusión que la sociedad civil y sus organizaciones deben ser partícipes en todas las decisiones que puedan afectar significativamente su vida, tal como es la alteración del ambiente donde habitan, 

El proceso mediante el cual se sancionó esta ordenanza no fue consensuado por los diversos actores de la sociedad cordobesa, no se abrieron espacios de debate ni se convocó a los vecinos y vecinas de la ciudad que atraviesan desde hace años problemáticas relacionadas con esta Ciudad que crece de manera anárquica. Es lamentable que este Ordenamiento Ambiental del Territorio no sea producto de una construcción colectiva dentro de un proceso flexible, dinámico, multisectorial, multidisciplinario y multinivel, de donde surja una política pública que otorgue las condiciones adecuadas para lograr el desarrollo sustentable y equilibrado de nuestra ciudad. 

En nuestro ordenamiento jurídico contamos con diversa normativa que plantea el deber del Estado de abrir estos espacios de debate y participación, así la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/17 se ha pronunciado acabadamente sobre la importancia de respetar el derecho de participación como garantía de los demás derechos fundamentales. Asimismo, a nivel internacional, nos encontramos con el Acuerdo de Escazú el cual establece la obligación de asegurar el derecho a la participación, mediante mecanismos y medidas tendientes a garantizar que dicha participación sea de manera abierta e inclusiva. Particularmente, el artículo 7 inc 3 plantea que debe promoverse la participación del público en lo referido a la toma de decisiones, revisiones, re examinaciones o actualizaciones relativas al ordenamiento del territorio.

A nivel nacional, la Ley General del Ambiente 25675 que en su artículo 19 determina que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Seguidamente, en el artículo 21 enfatiza que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. 

De forma similar, la ley 10208 de Política Ambiental de Córdoba en el artículo 9 prevé que “(...) el proceso se realice en forma participativa con todos los actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores entre sí y de estos con la administración pública, de tal manera que armonice la convivencia entre las actividades humanas y el entorno”. En el artículo 11 establece que la Autoridad de Aplicación deberá convocar - en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días - a los distintos sectores y actores sociales a un proceso participativo para el desarrollo de la propuesta del Poder Ejecutivo para el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia (...).

En este punto, también podemos destacar el artículo 12 de la misma ley que remarca que el Ordenamiento Ambiental del Territorio consiste en un proceso participativo en donde se debe tener en cuenta la vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; la distribución de la población y sus características particulares; la naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; las alteraciones existentes en los biomas por efecto de las asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales y la conservación y protección de ecosistemas significativos.

La participación ciudadana en este instrumento se funda, entre otros motivos, con la idea de crear ciudades justas, equitativas e inclusivas a través de la escucha de los distintos actores y personas que viven en ella. Contrario a esto, el ordenamiento planteado presenta una ciudad en donde conviven diferentes actividades productivas contaminantes dentro de áreas residenciales. Esta convivencia únicamente podría ser posible si el Ordenamiento hubiese sido consensuado con las distintas comunidades involucradas y además nos brindará herramientas para prevenir los posibles daños sociales, económicos y ambientales que dicha coexistencia genera, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

El ordenamiento aprobado no tiene en cuenta que ya existen en la ciudad zonas con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población, sino que por el contrario consolida y fomenta un modelo de ciudad absolutamente injusto e inequitativo, que además es permeable a la autorización de excepciones. Propone una ciudad donde se agrava la situación de vulnerabilidad de muchos sectores que padecen a las industrias y el desarrollo de actividades altamente contaminantes al lado de sus hogares, producto de una ciudad que crece sin controles y planificaciones acordes.

A simple vista, observando el mapa que plantea la ordenanza en cuestión, pueden verse con claridad que se diseñan zonas de sacrificio, zonas que no son seguras para el desarrollo de sus comunidades ni de sus proyectos de vida, que profundizan la inequidad, sin una distribución equitativa de las cargas y pasivos ambientales. Es decir, se ha diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de distintas categorías, ciudadanos discriminados a los cuales les son vedados sus derechos fundamentales a la vida, la salud, a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Además, en estas zonas se presenta otra problemática en cuanto a la desvalorización de sus propiedades impidiendo concretar proyectos, mejorar o cambiar las condiciones de vida de las personas que allí habitan. 

En este punto debemos tener en cuenta que nuestro país adhirió a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) por lo tanto, se comprometió a “crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas. (art. 11)

Por su parte nuestra Constitución provincial establece en el art 66 que “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna”.

La ordenanza es violatoria también de la Carta Orgánica Municipal la cual en su art. 15 establece que es deber del Municipio promover la planificación integral con el objetivo de lograr una ciudad funcionalmente equilibrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos. 

Además debemos resaltar que es el Estado quien, acorde a los tiempos que transcurren y las obligaciones asumidas,  tiene el deber de planificar la creación o la transformación a ciudades sostenibles, siendo aquellas, según lo manifiesta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las que logran la plena realización de los derechos de sus habitantes, incluyendo el acceso a la vivienda, el acceso al agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria, la salud, la educación, la infraestructura resiliente, la movilidad y el derecho al ambiente sano, para el desarrollo humano armonioso y respetuoso con la naturaleza que habita e integra.

Las ciudades sostenibles son un espacio de pertenencia cultural donde se construyen lazos intra e intergeneracionales. Un territorio donde se logra la igualdad de género y se aseguran condiciones de participación efectivas para las mujeres y acceso a la toma de decisiones en todos los niveles y actividades.

De aquí surge la idea y necesidad de entender a las ciudades desde una perspectiva sistémica con una interacción dinámica entre el sistema ambiental, social y económico. Para que eso sea posible, es necesario tener en cuenta las características propias de cada región, población y proceso histórico que ha atravesado, sumado, como ya se ha mencionado, a la participación abierta que debe brindarse en la construcción de la misma.

La sustentabilidad como deber dentro del desarrollo y garantía de protección de las generaciones futuras, se encuentra consolidada fuertemente dentro de los distintos niveles del ordenamiento jurídico. Así a nivel internacional podemos mencionar el Informe Brundtland de 1987, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 fruto de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo que establece en su art. 8 que "para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas". Asimismo, en 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 en la cual se establece un plan para alcanzar su cumplimiento en 15 años. El ODS  11 establece que debemos “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”.

La ordenanza aquí cuestionada en ningún momento nos habla de sostenibilidad, no menciona cómo la ciudad garantizará los derechos de las generaciones presentes, ni mucho menos de las generaciones futuras. Entre los objetivos generales del plan tampoco se refiere a la necesidad de crear una ciudad con dichas características, no se pretende promover la inclusión, el uso eficiente de recursos, la mitigación y adaptación al cambio climático, menos aún plantea cómo reducirá el impacto negativo de la ciudad. Resulta evidente que para su creación ha prevalecido el interés económico sobre el bienestar social y ambiental de la población.

Lo mencionado anteriormente nos lleva a pensar que lejos de querer solucionar los conflictos socioambientales y desigualdades existentes, producto de la decisión unilateral del modelo de desarrollo económico que se lleva a cabo y la explotación irracional de sus recursos, con el ordenamiento propuesto se terminan incrementando y, sin dudas, generando potenciales problemas y conflictos. 

La esencia de la ordenanza n° 13131 es limitar la expansión del ejido urbano para aumentar la densidad poblacional. Sin embargo, esto producirá una disparada en los precios del suelo urbano, agravando la expulsión progresiva de las familias empobrecidas a la periferia, o fuera de la ciudad. Lejos de impulsarse esta iniciativa para controlar la especulación inmobiliaria sino para meterse de lleno en la misma, con nuevos negociados y sobornos.

Esta orientación queda plasmada en el hecho de que la ordenanza no hace mención alguna a la resolución de la crisis habitacional. En Córdoba son más de 120.000 familias las que carecen de vivienda. El propio informe releva la existencia de 93 asentamientos precarios y 98 villas miseria, en ambos casos barrios que surgen a raíz de ocupaciones de tierras ociosas y abandonadas. El crecimiento exponencial de emprendimientos urbanísticos de gran valor en la última década ha agravado la situación, elevando el costo de la tierra a precios inaccesibles.

Los defensores de la iniciativa oficial aseguran que ésta permitiría el control de los emprendimientos inmobiliarios, regulando el uso del suelo, pero la misma ordenanza permite en su art. 2 la modificación del uso del suelo a pedido de las partes, quienes deberían hacerse cargo de los costos de dicho cambio, es decir, abre una vía de negociación y prebenda con los especuladores. Asimismo, con el expreso objetivo de favorecer áreas productivas dentro del ejido urbano, se restringiría el desarrollo residencial. Esta combinación se convierte en un coctel explosivo disparando los precios de los terrenos urbanizables disponibles, que rondaría el 6% del terreno total de la ciudad. 

Por otro lado, desde el oficialismo se afirma que uno de los propósitos centrales es el desarrollo de una ciudad más eficiente y sostenible, optimizando la prestación de servicios que ofrece la municipalidad. Pero su plan de ejecución no prevé la creación de nuevos centros de salud, escuelas, o la extensión del servicio de cloacas. Mucho menos está planteada la urbanización de los asentamientos y villas. A pesar de que en su diagnóstico se reconoce que la mayoría de los asentamientos precarios se realizaron sobre tierras contaminadas o anegables, no se propone un plan de obras y remediación del suelo. 

Tampoco avanzará en la regulación de los emprendimientos industriales o rurales contaminantes ubicados en zonas urbanizadas, situación que ha dado origen a largas luchas como la de las madres de Barrio Ituzaingó o el caso de Porta en San Antonio. Finalmente, todo el plan se reduce a una serie de obras viales que acelerarían la circulación en la ciudad. 

Así las cosas, el Plan de Ordenamiento Urbano se convierte en una herramienta de control, no para industriales y desarrollistas urbanos, sino para las familias trabajadoras. La ordenanza tiene como telón de fondo una oleada de ocupaciones de tierras producto del recrudecimiento de la miseria social. En sus fundamentos se dice expresamente, que ‘sin la intervención estatal crecerán las ocupaciones’, a confesión de parte relevo de pruebas.

Ordenanza en mano, el ejecutivo municipal profundizará su política represiva para con las familias trabajadoras que, empujadas por la crisis social, se lanzan a la lucha por un techo para sus hijos. La emblemática toma de B° Ampliación Ferreyra, brutalmente reprimida, concentra la política municipal y provincial frente problema de la vivienda social.

El espacio urbano constituye un producto de las relaciones sociales existentes por ende de las desigualdades sociales extremas en el marco del régimen capitalista y a la vez una dimensión de la vida social con efectos específicos sobre las mismas. Por esta razón ordenar el uso del suelo puede propender a mantener estas desigualdades, atenuarlas o profundizarlas. Claro que esto depende de los intereses de la clase que propone un nuevo ordenamiento del uso del suelo. En el caso de la ordenanza n° 13131   está claro que es el fiel reflejo de los intereses de las clases poseedoras (burguesía provincial) desarrollistas, industriales, etc. Con su aprobación, el Concejo Deliberante de Córdoba se trasformó en una escribanía de los intereses del capital.

Cualquier ordenamiento territorial de la ciudad debe partir de un estudio de impacto ambiental y un plan de remediación del suelo. Su diseño debe apuntar, fundamentalmente, a la urbanización de villas y asentamientos precarios, y a un plan de construcción de viviendas sociales que permita establecer un desarrollo ordenado de la ciudad. La planificación de obras públicas y el diseño de los servicios deben orientarse en función de este desarrollo.

Para ello desde el bloque del Frente de Izquierda hemos propuesto la creación de un banco de tierras destinadas a la construcción de viviendas sociales, conformado por tierras ociosas (públicas o privadas), como así también por el 5% del terreno de emprendimientos inmobiliarios de gran valor. Sobre esta base es necesario un diseño urbano priorizando la creación de barrios populares, con áreas productivas bien delimitadas. Dicha planificación requiere de la intervención activa y directa de las y los vecinos, especialistas y profesionales independientes del poder ejecutivo, que breguen por un ordenamiento urbano al servicio de las familias trabajadoras, en defensa de la salud y el ambiente de las y los vecinos.

En conclusión, queremos manifestar que Córdoba necesita un Ordenamiento Ambiental del Territorio que pueda dar respuestas a los problemas actuales y futuros de las Ciudad, que planifique de manera equilibrada la organización física del espacio y de las interrelaciones que en él se desarrollan. La ordenanza n° 13131 va en sentido contrario. Por esto como ciudadano y ciudadanas exigimos la construcción de un Ordenamiento Ambiental Territorial planificado, de naturaleza técnica, política y administrativa, que represente los intereses de la mayoría laboriosa y refleje sus necesidades y sus aspiraciones

Para que todo sea posible necesitamos una ordenanza sancionada con participación, que brinde claridad e información certera, que cuente con definiciones claras, objetivos, estrategias, lineamientos, medios instrumentales, que se direccione a diseñar el futuro y no solo a convalidar un presente lleno de injusticias y ciudadanos discriminados que soportan el peso de “la ciudad” inequitativamente. Se le suma la necesidad de un plan que prevea el resguardo de los espacios verdes, y que cree nuevos, proyectando una ciudad resiliente y sostenible, capaz de albergar a las generaciones futuras de cordobeses y cordobesas a quienes debemos garantizarles no solo un espacio físico para habitar, sino también salud, calidad de vida y oportunidades para desarrollar sus proyectos de vida.