Acceso universal a los servicios esencial de energía eléctrica y agua potable

  • Vivienda
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
GARANTICESE el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable a toda la población de la ciudad de Córdoba, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” garantizado en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.

Artículo 1: GARANTICESE el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable a toda la población de la ciudad de Córdoba, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” garantizado en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: DISPÓNGASE un relevamiento de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios que no cuenten con acceso a los servicios esenciales de energía eléctrica y/o agua potable, o la provisión de los mismos sea riesgosa, precaria o irregular. Asimismo, procédase el relevamiento socio-ambiental de las familias vulnerables que residen en dichos asentamientos o barrios.    

Artículo 3: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 5: Los costos que se desprendan de la aplicación de la presente ordenanza correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. Las tareas que demande el acceso a los servicios se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias Usuarias” cuya creación se dispone en el artículo 7 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 6: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 7: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS USUARIAS integrada por representantes de las familias vulnerables que residen en los barrios y asentamientos objeto de esta ordenanza. El objeto de esta comisión es por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”.

Desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las mas mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Estas condiciones fueron agravadas por las bajas temperaturas. Esas condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aun más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Hace dos semanas, en el momento más frio de este año, falleció Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Las Naciones Unidas han reconocido a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como derechos humanos, pues hacen a la vida misma. Sin alimentación, vivienda, trabajo, educación y salud, no existe dignidad para el ser humano y sus derechos están limitados. En tal sentido, la energía eléctrica y el agua potable son la base de derechos básicos como alimentación adecuada, salud, vivienda digna y educación; el servicio eléctrico y de agua potable no pueden ser considerados como una mercancía o como un negocio, al contario se traduce como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el Estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Estos servicios están relacionados con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad; no son un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar.

El acceso a la energía y el agua potable es un complemento imprescindible del derecho a la vivienda, ya que sin servicios difícilmente se puede cocinar, tener luz, agua caliente o calefacción. Sin ella resulta imposible alcanzar el nivel de vida y bienestar adecuados que recoge el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Así, a pesar de que los instrumentos internacionales no reconocen el derecho a la energía de forma explícita, sí lo hacen de forma indirecta. Por ejemplo, la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) considera el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”; y asimismo se expresa que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas

Al respecto resulta terminante lo dispuesto por la Constitución de la provincia de Córdoba, en su artículo 58: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley.

El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.

Asimismo el derecho a la vivienda y a servicios públicos esenciales como son el acceso a energía eléctrica y agua potable, deben ser abordados desde el punto de vista de la protección de los derechos de niños, ancianos y discapacitados; por cierto los mas vulnerables frente casos como el presente. La misma Constitución provincial expresa: “Artículo 25: El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”. 

“Artículo 27: Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”.

“Artículo 28: El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad”.

La responsabilidad del gobierno municipal en relación al acceso a la vivienda y los servicios públicos esenciales, surge incuestionable de las normas transcriptas ut supra. Pero también de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Provincial que expresamente refiere el carácter operativo y no solamente de los derechos consagrados. Dice el artículo 22: “Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal”.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a las familias vulnerables que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

La postura arbitraria e ilegal de EPEC y de Aguas de Cordobesas S.A, al no proveer el servicio de energía eléctrica y ni siquiera responder debidamente las peticiones de los vecinos, se enmarca en ese accionar represivo; y busca establecer un nuevo elemento (la no provisión del servicio), para golpear sobre las familias trabajadoras.     

Por todo lo expuesto venimos es que solicito a mis pares acompañen la presente Ordenanza de forma urgente.