Emergencia en violencia de género en la ciudad

  • Mujer y diversidades
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
La presente ordenanza es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, atención inmediata, y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer, pudiendo esta provenir de la órbita pública o privada.

 

Artículo 1: La presente ordenanza es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, atención inmediata, y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer, pudiendo esta provenir de la órbita pública o privada.-

Artículo 2: Créese el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, que tiene por objeto la modificación de las condiciones materiales, sociales y psicológicas que engendraron la situación de violencia, a fin de erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer y/o la familia.-

Artículo 3: El programa abarcará todos los tipos de violencia tipificados en el art. 5 de la Ley nacional 26.485, a saber: violencia física, psicológica, económica y patrimonial, sexual, y simbólica, como así también otros tipos de violencia que no sean abarcados por esta clasificación; pudiendo estos presentarse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, como así también en la comunidad en general y que sea perpetrada por cualquier persona.- 

Artículo 4: Se dará ingreso de manera automática al programa creado por la presente ordenanza, a todas las personas una vez realizada la denuncia.-

Artículo 5: La denuncia por violencia podrá efectuarse de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal. Todo funcionario público tendrá la obligación de receptar la denuncia bajo apercibimiento de delito, e incumplimiento con el deber de funcionario público. El denunciante quedará exceptuado de cualquier otro trámite adicional, como así también el pago de cualquier tasa o sellado. En todos los casos la tramitación será gratuita.-

Artículo 6: Una vez realizada la denuncia, de manera inmediata se deberán adoptar las siguientes medidas de emergencia: 

  1. Ordenar la exclusión del agresor/a de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de 24 horas.-
  2. Prohibir el acceso del agresor/a al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.- 
  3. Ordenar al agresor/a el cese inmediato de cualquier tipo de perturbación o intimidación de manera directa o indirecta sobre la víctima.-
  4. Disponer el reintegro al domicilio de la víctima, a pedido de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al agresor/a. En el supuesto que la víctima vea cuestionada la integridad física y/o psicológica de su persona o algún miembro de su familia; o por razones de fuerza mayor no pudiere permanecer en su domicilio, el Estado dispondrá de casas refugio acondicionados para atender todas las necesidades de la víctima y su familia, contando con un equipo profesional de acompañamiento.- 
  5. Creación casas refugio distribuidas en diferentes puntos de la ciudad, de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su entorno. Se creará 1 casa refugio cada 20.000 habitantes. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por organizaciones de mujeres, Derechos Humanos y por la Comisión de Mujeres, creada en la presente Ley.
  6.  Garantizar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco. 
  7. Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar.-
  8. Dar curso de manera inmediata a la denuncia realizada por la víctima, y proceder a la detención del agresor.

Artículo 7: Serán obligaciones del Estado en cuanto a la víctima, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA:

  1. Garantizar de manera gratuita la asistencia psicológica y sanitaria para la víctima y todo el grupo familiar en situación de violencia, mediante un equipo de profesionales interdisciplinario especializado.-
  2. Garantizar el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar. En caso de imposibilidad por parte de la víctima de sostener un régimen laboral, cualesquiera sean sus causas, el Estado deberá otorgar un subsidio equivalente a la canasta familiar, hasta tanto la víctima pueda reinsertar plenamente en el ámbito laboral.-
  3. Garantizar la cobertura social para las mujeres e hijos.- 
  4. Garantizar jardines maternales en los lugares de trabajo y estudio de la víctima.-
  5. Garantizar vivienda digna para la víctima y su grupo familiar, en caso de no contar con una.- 
  6. Garantizar el acceso a asistencia letrada gratuita.- 
  7. Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a programas de finalización educativa, de manera gratuita.- 
  8. Garantizar el pleno cumplimiento de las restricciones que pesan sobre el agresor, bajo apercibimiento por incumplimiento de deberes.-

 

Artículo 8: Serán obligaciones del Estado en cuanto al agresor, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

  1. Garantizar de manera gratuita a la asistencia psicológica y sanitaria, que permitan una efectiva reinserción social, mediante un equipo de profesionales interdisciplinario especializado.-
  2. Garantizar trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar. En caso de imposibilidad por parte de la víctima de sostener un régimen laboral, cualesquiera sean sus causas, el Estado deberá otorgar un subsidio equivalente a la canasta familiar, hasta tanto la persona pueda reinsertarse plenamente en el ámbito laboral.-
  3. Garantizar el acceso a asistencia letrada gratuita.-
  4. Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a programas de finalización educativa, de manera gratuita.-

Artículo 9: A fin de dar pleno cumplimiento al artículo 7, se crean centros asistenciales con atención las 24hs, con funcionamiento en los dispensarios, atendido por profesionales de planta estable, bajo el control de las organizaciones de mujeres.-

Artículo 10: Se dispone el desarrollo de un plan de viviendas para las víctimas de violencia, con tasa de interés 0 (cero), 100% (cien por ciento) financiados por el Banco de Córdoba.-

Artículo 11: Se establece la licencia por violencia de género, con goce de sueldo del 100% (cien por ciento), en todos los lugares de trabajo, ya sean de la órbita pública o privada.-

Artículo 13: Se establecerá un plan de seguimiento interdisciplinario para evaluar la evolución de la situación a fin lograr la erradicación de la violencia en el núcleo familiar, pudiéndose modificar las medidas de emergencia adoptadas, previstas en el art. 6 solo con el consentimiento explicito de la/s victima/s de violencia.- 

Artículo 14: Se establecerán mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta ordenanza, a su vez que establecer medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.-

Artículo 15: Difusión. Será obligación del estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del programa de protección y asistencia a las mujeres y familias en situación de violencia, sobre el acceso al mismo y los derechos y garantías que programa prevé.-

Artículo 16: Créese una “Comisión de Mujeres y diversidades sexuales” integrado por organizaciones de mujeres y diversidades sexuales, organizaciones de derechos humanos actuantes en la provincia de Córdoba, representantes de las mujeres de los barrios y representantes mujeres de las organizaciones sindicales, que deberán ser electas en asambleas y con posibilidad de revocatoria. Dicha comisión se constituirá en la entidad de aplicación de la presente ordenanza.-

Artículo 17: Se dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para dar pleno cumplimiento a la preste ordenanza.-

 

 

 

Fundamentos.

Las masivas jornadas de movilización del 3 de junio bajo la consigna ni “Una Menos”, que se sostienen y masifican desde 2015 a esta parte, son la expresión más clara y contundente de la denuncia al Estado como principal responsable de la violencia hacia la mujer. 

El avance de la violencia hacia la mujer se da en el marco de un ajuste en regla que vienen desarrollando por los diferentes gobiernos, el cual ha pegado un salto significativo en el contexto de confinamiento sanitario por la pandemia de COVID-19. Esta situación configura el caldo de cultivo para la degradación de las relaciones sociales y de la familia trabajadora. No se trata solo del fracaso de las políticas, que cuentan con un paupérrimo presupuesto, se trata de que el Estado y todas las fuerzas políticas gobernantes asumen el carácter de primer violento contra la mujer. 

En los últimos años la provincia ha procedido a precarizar y despedir a las trabajadoras del Polo de la Mujer, centro de atención a las mujeres en situación de violencia. Por su parte, a un año de asumida la nueva gestión municipal, en la ciudad se ha avanzado como nunca en la precarización laboral, siendo las mujeres las principales afectadas. Esto desnudan no solo la desidia por parte del Estado ante la exigencia de miles de mujeres, sino fundamentalmente la existencia de una política deliberada de ataque a las condiciones de las mujeres trabajadoras y diversidades sexuales, que va a fondo con el ajuste mediante el vaciamiento, la precarización y los despidos masivos.

Esta situación requiere una respuesta contundente y efectiva, tal y como fue exigida por miles de personas en las calles de Córdoba en las jornadas por Ni una Menos. Por lo antes expuesto es que solicito al Concejo Deliberante dar urgente tratamiento y aprobación al presente proyecto de Ordenanza.