Protección integral de los derechos humanos de las personas en situación de calle o riesgo a situación de calle

  • Derechos Humanos
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
La ordenanza tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.

Artículo 1°.- Objeto. La ordenanza tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Córdoba.

Artículo 2º.- Mesa Inter Ministerial. Créase una Mesa Inter Ministerial con participación y control de la Comisión de Organizaciones Sociales, creada por el artículo 3 de la presente ordenanza. La Mesa integrará a todas las áreas municipales correspondientes en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el Ministerio de Trabajo de la Provincia, el Ministerio  de Obras Públicas de la Provincia, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Provincia, y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Provincia. La misma tendrá carácter de Autoridad de Aplicación en la presente ordenanza. 

Artículo 3°.- Comisión de Organizaciones Sociales. Créase una Comisión de Organizaciones Sociales compuesta por representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito de la ciudad de Córdoba, con cargos electos de manera directa por asambleas de vecinos, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas en situación de vulnerabilidad social previstos en la normativa nacional, provincial y municipal. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 4°.-Alcance. La presente ordenanza comprenderá: 

  1. A personas en situación de calle son quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socio-asistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados.
  2. Personas en riesgo a la situación de calle, quienes sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra:
  3. a) Residan en establecimientos públicos o privados -sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros- de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso.
  4. b) Se encuentren notificadas de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda.
  5. c) Habiten en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que estén o no incluidos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto 358/2017.

Artículo 5º.- Principio general. La situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que implican una grave restricción para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 6º.- Derecho a la dignidad personal e integridad física. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho a ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado municipal debe realizar acciones tendientes la eliminación de toda discriminación o estigmatización.

Artículo 7º.- Derecho a la identidad personal. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho a la identidad personal, que supone la individualización en la sociedad mediante un nombre propio, una personalidad jurídica y una nacionalidad. El Estado municipal debe garantizar la tramitación gratuita de todos los documentos necesarios para acreditar la identidad personal: partida de nacimiento, documento nacional de identidad, pasaporte y las claves únicas de inscripción laboral y tributaria.

Artículo 8º.- Derecho al acceso y al uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. Las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso y uso de los servicios, de la infraestructura y de los espacios públicos. El Estado municipal debe abstenerse de cualquier acción coercitiva dirigida a impedir o hacer cesar dicho acceso y uso, estableciendo políticas tendientes a garantizar el acceso a dichos servicios.

Artículo 9º.- Derecho al acceso pleno a los servicios socio-asistenciales, de salud y a un trabajo genuino. El Estado municipal articulara las medidas necesarias para el acceso pleno de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle a los servicios socio-asistenciales, de salud, y al trabajo genuino, en relación de dependencia, bajo convenio colectivo de trabajo y con plenos derechos laborales.  

Artículo 10°.- Derecho al acceso a una vivienda digna. Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. 

Artículo 11°.- Plan de construcción de cien mil viviendas populares. Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, defensa del ambiente, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 12°.- Plan de obras públicas. Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán y financiaran por administración directa del municipio, sin participación alguna de empresa o grupo privado.

Artículo 13°: Bolsa de Trabajo. Para la ejecución de las obras de construcción el Estado municipal se empleará  mano de obra a través de una bolsa de trabajo realizada por la Comisión de Organizaciones Sociales comprendida por las personas alcanzadas por la presente ordenanza que cuenten con diversos oficios y/o profesiones. 

Artículo 14°.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ordenanza y luego anualmente, organizará y realizará un relevamiento de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle, en forma coordinada y conjunta con la Comisión de Organizaciones Sociales

El relevamiento tendrá por objeto obtener la información necesaria que permita la realización de un diagnóstico para la implementación de las políticas públicas integrales para este sector de la población, considerando sus diferentes subgrupos. En el diseño y la realización del relevamiento deben participar especialistas en esta problemática y organizaciones sociales, preferentemente aquellas integradas por personas en situación de calle o personas en riesgo a la situación de calle.

Artículo 15°.- Centros de Integración Social. La Autoridad de Aplicación, creará una red de Centros de Integración Social, con las siguientes características:

1.- Estarán dedicados a personas adultas solas, según su género, o a grupos familiares. En el caso de grupos familiares con niños, niñas o adolescentes se dispondrá un área institucional específica con profesionales capacitados/as para el cumplimiento de sus derechos.

2.- Serán de acceso voluntario e irrestricto, con una prestación interdisciplinaria, continua y permanente, veinticuatro horas por día, todos los días del año 

3.- Promoverán la integración social respetando las características propias de las personas y de los grupos familiares, articulando acciones con instituciones públicas y organizaciones sociales dedicadas a esta problemática.

4.- Proveerán tanto prestaciones básicas de alojamiento, alimentación, higiene y cuidados de la salud, como espacios terapéuticos, talleres y actividades de formación, capacitación y ocupación laboral, adaptados a los conocimientos e intereses de los destinatarios.

5.- Se procurará la adaptación de los actuales establecimientos de alojamiento nocturno (paradores, hogares, refugios u otros) a las modalidades enunciadas y se crearan nuevos Centros de Integración Social, de acuerdo a las necesidades relevadas.

Artículo 16°.- Plantel Interdisciplinario. Establécese la conformación de un plantel interdisciplinario de profesionales de la psicología, del trabajo social, del derecho, trabajadores en general, etc, con carácter de planta estable y con plenas garantías laborales, para la asistencia integral de las personas alcanzadas por la presente ordenanza con funcionamiento eficaz en cada uno de los centros de Integración Social. El plantel dependerá de las Secretaria de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia de la ciudad de Córdoba.     

Artículo 17°.- Sistema de Atención Telefónica. Se creará un sistema de atención telefónica permanente de carácter gratuito, para la intervención inmediata de los organismos competentes en la atención de las situaciones comprendidas en esta ordenanza.

Artículo 18°.- Sistema de Atención Móvil. Se creará un sistema de móviles de servicio permanente, para la intervención inmediata y personal en las situaciones comprendidas en esta ordenanza.

 

Artículo 19°.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación publicará un informe anual que permita una evaluación de las políticas públicas, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 20°.- Presupuesto. El Presupuesto General para la Administración Municipal tendrá una partida anual específica para la elaboración y desarrollo de los programas previstos por la presente ordenanza.

MEDIDAS TRANSITORIAS

Artículo 21°.- Suspensión de desalojos. Suspéndase, hasta el cumplimiento efectivo de las prerrogativas establecidas en la presente ordenanza, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con destino de vivienda. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente. 

Artículo 22°.- de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

En la ciudad de Córdoba más de 400 personas se encuentran directamente en situación de calles, es decir que viven en la vía pública, otras tantas se encuentra en riesgo de situación de calles. Las cifras, reconocidas el Instituto de Género y Promoción de la Igualdad de la  Defensoría del Pueblo a través de un relevamiento anual  se incrementan todos los años. 

El relevamiento realizado en el casco céntrico de la ciudad de Córdoba incluyó segmentos de barrios, también céntricos, como General Paz, Alberdi, Nueva Córdoba y Cofico. Pese a que la Municipalidad de Córdoba sostiene el Programa Personas en Situación de Calle desde comienzos del año 2019, que depende de la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia del Gobierno de la ciudad, sin atender las condiciones de fondo que configuran el caldo de cultivo para este fenómeno social, la situación se agrava de manera alarmante, constando, incluso la permanencia de familias enteras en situación de calle. 

 Los alojamientos del Estado resultan insuficientes incluso durante la pandemia. Además, surge el interrogante sobre qué sucederá con las personas, hoy contenidas temporalmente en esos espacios, luego de la segunda ola de contagios por Covid y la apertura de nuevas flexibilizaciones o el cambio de estación climática. El riesgo latente es que retornen nuevamente a la vía pública sin solución de fondo.

La propia defensoría del pueblo reconoce que el 50% de la población actual es gente que nunca estuvo bajo programa. La pobreza, el desalojo de muchas familias en el último periodo y las políticas de ajuste impactaron en la duplicación de gente viviendo en la calle. Como contrapartida hay una disminución de la población en los albergues transitorios. En 2018 y en 2019, la población en situación de calle hogarizada fue de 212 y de 231, respectivamente. Pero, por la implementación de las medidas sanitarias de prevención, están funcionando al 60 por ciento de sus capacidades. Además, deben afrontar dificultades económicas, de escasez de recursos humanos y de materiales para gestionar sus instituciones en un escenario de nuevas exigencias y desafíos presentados por la pandemia.

De acuerdo con el relevamiento de la Defensoría del Pueblo, la mayoría de la población en situación de calle padece, al menos, un problema de salud. En la mayoría de los casos, es algún tipo de enfermedad crónica, que implica la necesidad de un tratamiento sostenido en el tiempo y con diversas especialidades médicas. Durante las entrevistas, algunos reconocieron situaciones de consumo de sustancias, previas o durante la situación de calle. Quienes están consumiendo dijeron que lo hacen “como una manera de sobrellevar las condiciones en las que viven”.

En cuanto al acceso a las instituciones de salud, aproximadamente un tercio manifestó haber tenido inconvenientes para acceder a los hospitales públicos y para encontrar solución a su problema de salud. Algunas de las personas entrevistadas expresaron que en el último año les ha resultado aún más difícil acceder a las instituciones sanitarias. Esto responde a diversos motivos. 

Por un lado, las instituciones públicas de salud a las que acuden se han encontrado afectadas a la atención de casos de Covid-19 de manera exclusiva, y otras han restringido su atención en los momentos de aumento de casos y de ocupación de camas críticas. Otro motivo que responde al riesgo que implica acercarse a los establecimientos de salud. Al poseer una enfermedad crónica, se considera un factor de riesgo ante las probabilidades de contagio de coronavirus.

A través del presente proyecto de ordenanza planteamos un programa de “Protección integral de los derechos humanos de las personas en situación de calle o riesgo a situación de calle”. Partimos del cumplimiento de los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de máxima vulnerabilidad, que han sido despojados de absolutamente todo. Para ello es necesario atender las condiciones de fondo que llevaron a esa situación, la inaccesibilidad del empleo genuino y a la vivienda digna, los bloqueos a la salud y la educación pública y los escasos recursos del Estado destinados a la asistencia social en el marco de un brutal ajuste que tiene como trasfondo el pago de la deuda externa y el cumplimiento de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional. 

Por eso nuestro proyecto parte de la creación de una Mesa Interministerial con participación y control de las organizaciones sociales que trabajan con independencia de cualquier compromiso con los gobiernos. Partimos del derecho a la indentidad, a la dignidad personal y a la integridad física, y que se respeten todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Para ello resulta fundamental el acceso al trabajo genuino  y la vivienda digna. Proponemos un plan de obra pública y la construcción de cien mil viviendas populares que además contenga la realización de una bolsa de trabajo compuesta por las mismas personas alcanzadas por este programa. Asimismo, una red de Centros de Integración Social, con trabajadores y profesionales de carácter interdisciplinario y  de planta estable. El relevamiento permanente de las personas que se encuentran en situación de calles y/o corren riesgo que estarlo, y la inmediata asistencia integral a cargo del Estado. 

Estos son solo algunos aspectos centrales para la atención de una problemática social que se agudiza al calor de la crisis a la que nos llevaron todos los que gobernaron. Entendemos de suma urgencia atender esta situación para no seguir socavando los derechos humanos de las personas que habitan nuestra ciudad, y por ello solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ordenanza.