Implementación de lactarios en el ámbito laboral y espacios públicos y privados

  • Mujer y diversidades
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba

Artículo 1: Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna, respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y seguridad.

Artículo 2: Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;

Espacios públicos; establecimientos educativos; establecimientos sanitarios; dependencias del Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de trenes y colectivos.

Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de esparcimiento.

Artículo 3: Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene, seguridad y comodidad y su almacenamiento.

Artículo 4: Es autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de la Mujer, Géneros, diversidad y gestión vecinal o la que en un futuro la reemplace, quien debe coordinar su aplicación en los distintos espacios.

Artículo 5: Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Artículo 6: Deróguese toda ordenanza, reglamentación y/o legislación contraria a la presente ordenanza.

Artículo 7: Autorícese a la autoridad de aplicación a establecer las modificaciones reglamentarias necesarias para dar el más amplio cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo 8: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores presentamos este proyecto de ordenanza, y reclamamos su pronto tratamiento y aprobación por tratarse de un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Hace años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la fiscalía y el juzgado de la zona. Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho, fueron removidas de distintas calles de nuestro país.
Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer -como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de “tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.
La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo criolla. Hace un tiempo en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE.UU. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.
La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega. La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias.
Todo lo que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los cuerpos femeninos.
La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos impartidos desde el Estado.
Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las adecuadas. Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada.
El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la mayoría. La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o guarderías.
Dado que la mayoría de los establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin pedir nada al respecto. De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización, divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer.
La decisión de no dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y estigmatizante.
Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as concejales/as a acompañar el presente proyecto.