Emergencia ambiental y sanitaria en la Ciudad de Córdoba

  • Ambiente
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA EN LA CIUDAD

 

Artículo 1°: DECLÁRESE la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, por el término de un (1) año, prorrogable de manera automática, hasta tanto se haya dado pleno cumplimiento con las medidas de emergencias dispuestas en la presente ordenanza, o las que dispusiera con posterioridad la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN.

 

Artículo 2º: REALÍCESE un relevamiento en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba para detectar volcamientos clandestinos de residuos industriales; conexiones clandestinas de desagües al Ríos Suquía; volcamientos clandestinos de residuos de grandes centros comerciales, barrios o complejos cerrados, y emprendimientos inmobiliarios de gran valor; derrames y desbordes de líquidos cloacales; basurales a cielo abierto activos; zonas de basurales fuera de actividad sin remediar. 

El relevamiento estará a cargo de personal técnico capacitado, quienes actuarán articuladamente con las organizaciones ambientales y de vecinos de cada una de las zonas afectadas. El mismo deberá realizarse en un plazo no superior a los 30 días corridos, desde la aprobación de esta ordenanza.

 

Artículo 3º: PROCÉDASE a la clausura y/o cierre inmediato de todo establecimiento productivo, industrial o comercial de gran envergadura que produzca volcamientos de desechos líquidos o sólidos sin tratamiento en lugares no autorizados.

 

Artículo 4º: DISPÓNGASE la erradicación de toda planta industrial ubicada en zonas residenciales, cuya producción pudiera tener efectos contaminantes y/o nocivos sobre la salud de la población aledaña o el ambiente. La empresa a cargo quedará obligada a preservar los puestos de trabajo de la totalidad de sus empleados, con idénticas condiciones que previo a la erradicación.

 

 Artículo 5º: INTÍMESE a toda industria, local comercial o gastronómico, centro comercial, complejo habitacional, establecimiento público y/o privado, o toda actividad que produzca residuos sólidos urbanos que habitualmente superen 200 Kg. ó 0,400 m3 por recogida, a inscribirse en el Registro de Grande Generadores de Residuos Sólidos Urbanos en un plazo no superior a los 30 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228.

 

Artículo 6º: OBLÍGUESE a todos los Grandes Generadores inscriptos en el Registro a presentar su plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en un plazo no superior a los 15 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228. El mismo deberá contemplar debidamente la separación y fraccionamiento de los residuos generados, la disposición inicial, la recolección diferenciada, el transporte adecuado realizado por servicios autorizados, el almacenamiento, tratamiento, valoración y disposición final de los RSU.

 

Artículo 7º: ERRADÍQUESE todo basural a cielo abierto activo que se encuentre ubicado dentro del ejido urbano de la ciudad, en un plazo no superior a los 60 días corridos.

 

Artículo 8º: PROCÉDASE al saneamiento ambiental y sanitario de todo terreno afectado por basurales, como así también por volcamientos de desechos industriales y/o comerciales, o cloacales que hayan afectado el ambiente en la zona. 

 

Artículo 9°: DISPÓNGASE el resarcimiento económico correspondiente a cada persona damnificada por desbordes cloacales, contaminación industrial, fumigaciones, inundaciones, o cualquier otro tipo de contaminación ambiental, incluyendo la totalidad de daños y perjuicios provocados en materia económica, sanitaria, social y ambiental. Para estimar dicho resarcimiento se hará una valuación del daño material, psicológico y moral en cada caso.

 

Artículo 10º: DESARROLLESÉ un Plan de Obras para un Ambiente Sano que tendrá por objeto extender la red de agua potable y la conexión a la red cloacal a todas las viviendas de la ciudad de Córdoba, en un plazo no superior a un año. Su diseño deberá contemplar en un orden de prioridad:

Los barrios en mayor estado de vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental.

Los barrios ciudad que no cuentan con conexión a la red cloacal.

Los barrios afectados por pasivos ambientales tales como basurales, canal maestro, desagües sin mantenimiento, etc.

 

Artículo 11º: Para acceder al beneficio de la conexión a la red de agua y cloaca, bastará con contar con el registro de posesión, no siendo exigible el título de propiedad de la vivienda. 

 

Artículo 12º: DISPÓNGASE el pase a planta municipal a todos los trabajadores de las cooperativas que desempeñan funciones en los Centros Verdes de la Ciudad, como así también de quienes trabajan en cooperativas de recolección de residuos y articulan con dichos centros.

 

Artículo 13º: CREASE una COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 13º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se constituye como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, que tendrá a su cargo la dirección, gestión y la ejecución de las medidas de emergencias previstas en la presente ordenanza. 

Para ello contará con las más amplias facultades, y una mesa de articulación con el Departamento Ejecutivo Municipal, el que adoptará las medidas extraordinarias y urgentes necesarias, disponiendo los recursos humanos, económicos y materiales requeridos, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, tendientes a preservar la salud de los ciudadanos, como así también el derecho a un ambiente sano y sustentable apto para el desarrollo de una vida saludable.

 

Artículo 15°: De forma.

 

 

 

 

Fundamentos

 

La “Economía Circular” ha sido uno de los ejes más fuertes campaña de la gestión de Hacemos Por Córdoba. Con la promesa de cambiar el modelo lineal de “extracción-uso-desecho” de los recursos naturales, por un modelo “más sostenible” de “reciclar, reutilizar y reparar”, el intendente Martín Llaryora se pinta de verde.

Sin embargo, al observar la ciudad vemos que Córdoba atraviesa una situación crítica en materia de contaminación ambiental. Basurales a cielo abierto; conexiones clandestinas de empresas y emprendimientos urbanísticos que liberan residuos sin tratamiento al Río Suquía; el colapso generalizado de las redes cloacales y los absolutamente obsoletos sistemas de tratamiento cloacales de los barrios ciudad; grandes fábricas y emprendimientos comerciales que tiran sus desechos en lagunas de contención o basurales clandestinos; fábricas de producción contaminante radicadas en medio de zonas residenciales; y más de 2.500 grandes generadores de residuos sólidos urbanos que no utilizan sistemas de recolección diferenciales; son apenas algunos de los problemas que enfrentamos.

Esta situación es el resultado de décadas de negociados con especuladores inmobiliarios, industriales y grandes centros comerciales, que dominan la ciudad. Y si bien esta orientación fue impulsada por las anteriores gestiones radicales, encontró un nuevo salto con la aprobación de la Ordenanza 13.131 a principios del 2021, que dicho sea de paso contó con el respaldo de la UCR y Cambiemos.

Bajo la denominación de “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba”, el gobierno de Llaryora cristalizó zonas de sacrificio en la ciudad, con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población. Hablamos de aquellos barrios periféricos, ubicados principalmente hacia la zona sur de la ciudad, donde se concentran estas problemáticas.

Peronistas y radicales han diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Donde los sectores populares y más empobrecidos no sólo son obligados a vivir en la precariedad, sin servicios esenciales, sin acceso a la vivienda digna; sino que se los empuja a vivir asediados por la contaminación, violando uno de los derechos fundamentales, el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El emblemático caso de las Madres de Ituzaingó, que lucharon durante años contra las fumigaciones que se cobraron la vida de varios vecinos de la zona, al igual que la lucha que llevan adelante las vecinas de la empresa de bioetanol Porta Hermanos, en barrio Inaudi, que se organizan en contra la contaminación de la empresa, son dos casos testigos de una situación que se replica en la ciudad.

En barrio Estación Ferreyra, las y los vecinos hace años denuncian la liberación clandestina de desechos industriales de la empresa La Lácteo, en terrenos baldíos colindantes. Durante 2020, en plena pandemia, esos terrenos habían sido tomados por los vecinos sin vivienda. El gobierno, en lugar de intervenir y sancionar a la empresa por contaminación, y proceder al saneamiento y urbanización para resolver el problema habitacional, actuó como garante de la empresa. Luego de un desalojo violento, procedió a la construcción de un muro tras el cual hoy se ocultan lagunas de contención de desechos contaminantes.

En similar situación se encuentran otras industrias de la zona, como refinerías El Centro, o Frucor. Con la misma impunidad, decenas de conexiones clandestinas de grandes hipermercados y centros comerciales, como así también de emprendimientos inmobiliarios de gran valor, liberan regularmente desechos contaminantes al Río Suquía.

Así las cosas, la publicidad oficial en torno a la regularización de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos no pasa de un montaje. Al día de hoy existen solo 500 grandes generadores registrados, de un total aproximado de 5.000 grandes generadores de residuos sólidos urbanos en la ciudad. El problema es grave teniendo en cuenta que se trata de los pasivos ambientales más graves en la ciudad, con más de 60 basurales a cielo abierto, donde va a parar gran parte de lo producido por esos 4.500 grandes generadores no registrados, mientras que otra parte termina aportando al ya colapsado predio de Piedras Blancas, mediante el uso del sistema de recolección común.

El cuadro se completa con la crítica situación de la red cloacal. El colapso en Alberdi y Villa Páez, el año pasado, puso nuevamente en foco el avance de la especulación inmobiliaria en la ciudad, habilitada mediante convenios urbanísticos gobierno tras gobierno, que lleva al colapso total de las redes sin mantenimiento. La tardía inauguración de la nueva planta de Bajo Grande lejos está de solucionar el problema, en primer lugar, porque no implica un plan serio y abarcativo de conexión y mantenimiento de las redes. En segundo lugar, porque con la planta vieja en desuso no cuenta con la capacidad de tratamiento de los líquidos cloacales producidos diariamente en la ciudad.

Desde la bancada del Frente de Izquierda en el Concejo Deliberante hemos denunciado la situación de contaminación en las diferentes barriadas, y estamos profundamente comprometidos con la organización en defensa de un ambiente sano.

Es en este sentido que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ordenanza, para garantizar la defensa de la salud de las y los cordobeses.