PROYECTO DE LEY: DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA

23/06/2024

DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA
VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO
DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 1°— Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el
territorio nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley dictamine.

ARTÍCULO 2°— Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor
de mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El gravamen
se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros cuadrados
desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.

ARTÍCULO 3°— Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea
más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a
partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto.
Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de
5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser
trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos unidades
de no más de 60 metros cuadrados cada una.

ARTÍCULO 3° BIS— Aportes del Estado Nacional
Las Provincias y Municipios que adhieran a la presente Ley recibirán por parte del Estado
Nacional una suma equivalente a lo que hubieren recaudado por los gravámenes
descriptos en art. 2° y 3°, debiendo estos recursos destinarse exclusivamente a la
construcción de viviendas en coordinación con la Comisión de Planificación de Viviendas
Populares descripta en art. 8°

ARTÍCULO 4°— Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la
vivienda única habitada por su propietario.

ARTÍCULO 5°— Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los alquileres
o créditos

ARTÍCULO 6°— Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados

a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas,
organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales que
apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal
necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de tierra pública
y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval parlamentario y
determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales de la población. En
caso que la Comisión determine que su venta fue en detrimento de los intereses de la
población la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de
utilidad pública y la Comisión establecerá la compensación correspondiente, si
existiere.

ARTÍCULO 7°— Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco
Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el
artículo 2° y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa. Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda única,
adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos bajo el
régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo de
inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos, así como de inquilinatos
y conventillos.

ARTÍCULO 8°— Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación
de Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del Censo
2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando mano
de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el convenio
de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través de
mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores extranjeros,
sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los
llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo control
de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los vecinos podrá
definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde otra alternativa
para garantizar las necesidades habitacionales de dichos vecinos.

ARTÍCULO 9°— Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta
veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de forma anual
proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la variación de los
ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

ARTÍCULO 10°— De forma.

Firmantes:
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca
Christian Castillo

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
Luego de una intensa campaña de los especuladores inmobiliarios cuyo objetivo es
terminar con cualquier regulación sobre los precios de los alquileres, plazos de
actualización y extensión de los contratos, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
Decreto 70/23 arrasó con la Ley de Alquileres vigente provocando como era de esperar
un aumento exponencial en los valores de los alquileres favoreciendo exclusivamente a
los especuladores inmobiliarios, dejando en la absoluta indefensión a los inquilinos.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, por ejemplo, el 91,5% de los contratos pasó
a tener actualización cada seis meses o menos (antes, era anual). Los contratos de dos o
tres años dieron paso a otros de corta duración. Así, el 41% de los contratos firmados luego
del DNU 70 son por un plazo menor a un año. Los aumentos del alquiler y las expensas,
sumados a la caída estrepitosa del salario hace que su incidencia supere el 50% de los
ingresos promedio.
Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de propietarios e inquilinos
a las regulaciones menores que establecía la Ley de alquileres oculta que el
encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es un proceso de larga data
que merece un análisis más profundo.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para la
inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios en
pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible. La
relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media (un
departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado notablemente.
Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la actualidad -el
equivalente a más de 20 años de trabajo. Según el último censo (INDEC 2022) en
Argentina hay 2.084.013 viviendas desocupadas. Según el Centro de Estudios para el
Desarrollo Económico, Social y Urbano (CEDESU), en CABA superan las 228.000
unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit de
viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que no
disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en el
sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4 millones
viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3 millones viven
cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable, 10
millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas. El
53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo económico
gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en los suburbios,
dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2
construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde al
valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de interés
vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000 dólares y la
tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000 dólares. Ese
valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina costo de
incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad de
construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo representa
en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos urbanos que
autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o cediendo
tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler. Gran
parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se podría
disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para el
conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de la
especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de gran
valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción, un
fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión especulativa
y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe habitacional que
padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado. En
lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la propiedad
habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un impuesto
progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado para la venta
o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos viviendas en
alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus magros
ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores inmobiliarios. Frente
al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y entregarlas en comodato
a personas en situación de emergencia habitacional. Un impuesto progresivo al
acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando precios de ventas y alquileres.
No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien habita su única vivienda y por ende
no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa Propia
otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos, aunque se
exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con el Procrear
y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento a
perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van a
prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente la
ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime, como
está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se sigue
indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el deudor
debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser destinadas
para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el Estado cedió a
particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras más allá de que
contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas tierras el Estado
debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de calidad y
entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar el 25% del
ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra de trabajadores
actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en todo
el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema confiscatorio
de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias
a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las cuotas, es
muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea
el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la
esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo toleraron,
sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se trata de un
fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario, minero y de otros
sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la especulación inmobiliaria. El
Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento, bajo todos los gobiernos. No hubo
grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y apoyar
este proyecto.

 

Emergencia en el acceso a la vivienda en CABA

08/09/2023

Declárese la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Artículo  1º.- A partir de la presente se declara la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Artículo 2°.- El poder ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinará partidas presupuestarias extraordinarias en el marco de esta Emergencia para garantizar lo que la presente ley dictamine.

 

Artículo 3°.- Impuesto a la vivienda ociosa. Se establece la creación del Impuesto a la vivienda ociosa. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

 

  1. a) Establézcase un impuesto por los inmuebles que permanezcan deshabitados por un plazo de DOCE (12) meses consecutivos. Cada propietario podrá tener hasta UNA (1) vivienda ociosa eximida del pago del presente impuesto. En caso de poseer más de una, quedará eximida aquella de menor valuación fiscal

 

  1. b) Se establecerá como vivienda ociosa aquellas que no pueda constatar su cesión para alquiler a terceros, que no hayan sido declaradas como domicilio de ningún ciudadano de la CABA, que registren un consumo mínimo de los servicios públicos, y cualquier otro mecanismo que establezca la autoridad de aplicación.

 

  1. c) Se establece una alícuota mensual según lo establecido en la siguiente tabla:

Valuación fiscal

Alícuota

$0-$1.000.000

6%

$1.000.001-$1.500.000

7%

$1.500.001-$2.000.000

8%

$2.000.001-$2.500.000

9%

>$2.500.001

10%

 

 

  1. d) En caso de que una persona física o jurídica posea más de una vivienda ociosa que sea afectada por el impuesto, las alícuotas se multiplicarán sucesivamente en 1.1 veces.

 

Artículo 4°.- Eliminación del impuesto a la vivienda única. Quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario a todo persona física de la CABA que sea titular de un único inmueble de un valor fiscal menor a cuatro millones de pesos ($4.000.000) en todo el territorio nacional. Quedan exentos del pago del impuesto inmobiliario todo inquilino de la CABA.

 

Artículo 5°.- Impuesto a acaparadores inmobiliarios. Se establece la creación del Impuesto a los acaparadores inmobiliarios. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

 

  1. a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio de la CABA, cualquiera sea su uso.

 

  1. b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.

 

Artículo 6°.- Banco de tierras públicas. Se crea la Comisión de revisión de tierras públicas enajenadas. La misma estará integrada por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

 

  1. a) La Comisión tendrá como atributo revisar toda venta de tierra pública y/o inmueble ejecutada desde la Legislatura y determinará su provecho o no para la población de la Ciudad. En caso que la comisión determine que su venta fue en detrimento de la población de la CABA, la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la comisión establecerá la compensación correspondiente, si existiere.

 

  1. b) Las decisiones de la Comisión son inapelables.

 

  1. c) Se establece la creación de un Banco de tierras con todas las tierras e inmuebles públicos existentes y restituidos a partir de la aplicación del presente artículo. Pasarán a ser parte del Banco de tierras creado por esta ley todos los bienes y tierras establecidos e integrantes del Banco de Tierras del IVC (Ley 1.251, artículo 8).

 

  1. d) La Comisión establecerá el destino final para el uso de cada tierra, dándose prioridad a viviendas populares y espacios verdes.

 

Artículo 7°.- Plan de viviendas populares. Créase el Comité de planificación de viviendas populares. El mismo estará integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

 

  1. a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la disposición de tierras establecidas en el artículo 3°. Las viviendas contarán con todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.

 

  1. b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir de un censo a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores dependientes del Gobierno de la CABA.

 

  1. c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de prioridades para el otorgamiento de las viviendas.

 

  1. d) Un 10 % de las nuevas unidades habitacionales serán destinadas al alquiler social. En forma transitoria se financiará el alquiler social para la población sin vivienda equivalente al 50% del monto del alquiler establecido en el artículo 9. 

 

  1. e) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción de las mismas.

 

Artículo 8°.- Créditos para el acceso a la vivienda. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará créditos a través del Banco Ciudad a todo ciudadano de la CABA y a todo trabajador dependientes del Gobierno de la CABA que no posean inmueble. El mismo cubrirá el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas establecido en el artículo 7 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. La tasa de interés de las cuotas se alterará de forma anual proporcionalmente al 50% de lo que incremente el IPCBA de la Dirección General de Estadística y Censos del GCABA. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

 

Artículo 9°.- Establecimiento de precio de referencia para el alquiler en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

  1. a) Los precios de los alquileres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se fijarán de acuerdo al siguiente parámetro:

 

1 mt2 = 1/50 Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

  1. b) El precio del alquiler podrá ser hasta un 15% menor y un 15% mayor que el precio de referencia, según las características de la vivienda.

 

Artículo 10°.- Urbanización de villas. Créase una autoridad de aplicación de todas las leyes de urbanización de villas y asentamientos, con capacidad de intervención en aquellas villas o asentamientos que aún no cuenten con ley. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debida aplicación. La autoridad estará compuesta por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villa y vecinos electos de cada una de las villas.

 

Artículo 11°- Regulación del alquiler temporario.

 

  1. Se establecerá un registro de inmuebles, que será condición legal para que un inmueble sea incorporado en las plataformas de alquiler. Las plataformas que no respeten este requisito serán dadas de baja. 
  2. Los alquileres bajo la modalidad de alquiler temporario se podrán realizar únicamente en viviendas ya habitadas. En ningún caso se podrá destinar una vivienda al uso exclusivo del alquiler temporario.
  3. No se podrán establecer contratos de alquiler temporario más de 90 días por año. 

 

Artículo 12°- Derogación de los Códigos Urbanísticos y de Edificación.

 

  1. Frénese toda obra en construcción amparada en los códigos vigentes.
  2. Créase el Comité de planificación de un nuevo código urbanístico y de edificación. El mismo estará integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.
  3. Los nuevos códigos establecerán que en el caso de nuevas construcciones con mas de 10 unidades habitacionales, un 20% será destinado al alquiler social. 

 

FUNDAMENTOS

 

El tema de la vivienda se ha transformado en una de las principales problemáticas de la Ciudad de Buenos Aires, abarcativa a amplias capas de la población de la misma. La discusión en torno a una nueva Ley de Alquileres en el Congreso Nacional, plantea escenarios aún más regresivos que los actuales. Es por ello, que es necesaria la elaboración de un plan urbanístico y de vivienda que contemple las necesidades de la población y deje de ser al servicio de los especuladores inmobiliarios.

 

El alquiler en la Ciudad de Buenos Aires se volvió una pesadilla diaria para quienes pretenden vivir en la misma. Quienes viven en CABA tienen que destinar hasta el 50% de sus ingresos en el alquiler. En la ciudad, el 50% de sus habitantes son inquilinos.

CABA cuenta con la particularidad de que hace 80 años que prácticamente no crece demográficamente. Sin embargo, la proliferación de construcciones está a la vista de todo el mundo. Se estima que en la ciudad hay unas 340.000 viviendas vacías.

 

En la Ciudad de Buenos Aires no existen planes de vivienda. Los proyectos nacionales de Procrear suman apenas 3.400 viviendas. La ley local 341, que estipula líneas de crédito para acceder a la vivienda, está completamente desfinanciada; prácticamente nadie accede a dichos créditos, a pesar de que existen organizaciones que llevan propuestas reales y concretas para desarrollar viviendas sociales. Si todos los inquilinos aspirasen a una vivienda propia, el déficit se puede estimar en más de 300.000 viviendas necesarias. Más urgente aún son las 400.000 personas que viven en villas o asentamientos.

 

El propio gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa a través de su Dirección de Estadística la imposibilidad del acceso al crédito. Para el cuarto trimestre de 2022 el ingreso mínimo para acceder a un crédito era de $1.333.712.

 

El costo de construcción por m2 está calculado en unos 550 dólares, mientras que los valores de mercado lo cuadruplican en promedio, y en zonas como Puerto Madero se llega a cotizar hasta en 5.000 dólares. Es decir, se trata de un negocio de alta rentabilidad que es capitalizado por privados, sin que el Estado destine presupuesto para la construcción de viviendas populares.

 

El precio promedio de un alquiler está en $98.721 (1 ambiente), $130.826 (2 ambientes) y $189.453 (3 ambientes), según la misma Dirección de Estadística, para junio de 2023, aunque los valores se aceleraron en el último período. Mientras tanto, el 50% de los hogares tiene un ingreso familiar menor a $230.000.

 

A esta situación se sumó el crecimiento de alquileres temporarios tipo Airbnb. Entre septiembre y diciembre de 2022, entre los alquileres ofrecidos en CABA a través de plataformas, aumentó un 20 por ciento. Esto elevó el número de alquileres temporarios a 70.000, sumando las ofertas de todas las plataformas. Y achica el margen de viviendas disponibles para alquileres permanentes. Los alquileres temporarios dieron un salto en diciembre de 2022 a 16 mil pesos por noche y 723 mil pesos por mes.

 

Un dato a destacar es que en CABA, por ejemplo, el 57% de los usuarios tiene más de una casa o departamento entero publicado en la plataforma y cerca del 25% tiene más de diez. Es decir, se trata de un sistema que beneficia en particular a quienes concentran inmuebles para este destino.

 

La Ciudad de Buenos Aires tiene, desde 2019, una ley de alquileres temporarios que establece la obligación de registrar las viviendas, cosa que se cumple en un porcentaje muy bajo y se controla aún menos -tienen inscriptas en la actualidad 357 viviendas. El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta no sólo promovió esa ley, sino que firmó un acuerdo con la plataforma Airbnb, que incluye cláusulas donde el gobierno de la ciudad se compromete a guardar secreto sobre la información que se intercambie y sobre las características del acuerdo y a no emprender acciones legales ni económicas contra la empresa.

 

Pero el convenio no es la única política de Larreta para favorecer el crecimiento del alquiler temporario. En 2018 se reformó el código de edificación que permitió, entre otras cosas, que se avalen viviendas de 18 m2. También una ley posterior habilitó a que quién recicle las oficinas en desuso del microcentro, recibirá beneficios impositivos.

A su vez, desarrolla el Programa “Nómades Digitales BA” que tiene como principales objetivos fomentar la llegada de trabajadores que trabajan a distancia para el extranjero ofreciéndoles distintos beneficios, generando una mayor presión sobre los precios.

 

El oficialismo porteño viene de rechazar una iniciativa popular para que en Costanera Norte se realice un espacio verde y no mega torres de lujo. La misma intención tienen para Costanera Sur y la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors. Cualquier propuesta en materia de vivienda por parte del larretismo no es para solucionar esta crisis cada vez más evidente.

 

El propio jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, en su último informe de gestión, dio cuenta que en CABA, en 16 años de gestión, se otorgaron 4.563 viviendas a familias que viven en villas. Sin mencionar lo precarias que en muchos casos resultan. Se trata de una burla para las casi 100.000 familias que viven en villas, existiendo leyes de urbanización hace años y plasmado en la Constitución de la ciudad, promulgada hace 27 años. Son republicanos únicamente para defender los intereses capitalistas.

 

El gobierno nacional tampoco ofrece una salida. Ya mencionamos la escasez de planes de viviendas sociales o de créditos accesibles y subsidiados. En el Senado han presentado un proyecto para crear un registro nacional de alquiler temporario. Mientras que en la Ciudad de Buenos Aires ingresaron un proyecto de “Inmobiliaria pública”. Ocultan que el PJ fue partícipe necesario de la venta de tierras y edificios públicos en los últimos años, por lo que no se trata más que una movida propagandística, mientras que en el país crece el déficit habitacional.

 

La campaña por la candidatura a jefa de Gobierno de Vanina Biasi plantea un programa de fondo para abordar el problema: plan de creación de viviendas populares, con créditos accesibles y a tasas subsidiadas, también destinados a la adquisición de viviendas disponibles en el mercado; impuesto a la vivienda ociosa, progresivo según la cantidad de propiedades, para desalentar la especulación y volcar viviendas al mercado; creación de un Banco de Tierras Públicas para destinar terrenos y edificios fiscales a viviendas populares; revisión de las tierras y edificios públicos enajenados en los últimos años; impuesto progresivo a los acaparadores inmobiliarios; urbanización real de todas las villas y asentamientos; regulación real del alquiler temporario.

 

Proyecto por la urbanización del barrio 17 de noviembre.

15/05/2023

Quien suscribe, Concejal Juan Romero del Bloque Partido Obrero – Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, se dirige a Usted para solicitar la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Visto:

La solicitud que nos hacen llegar los/as vecinos/as de del Barrio 17 de Noviembre de Villa Celina respecto a la necesidad de que se implemente un proyecto que contemple mejoras en las condiciones de urbanización del barrio.

CONSIDERANDO:

Que desde el cuerpo legislativo local debemos fomentar el mantenimiento y desarrollo de la urbanización de los barrios ya que esto incide en la mejora de la calidad de vida de los/as vecinos/as.

Que actualmente son los/as vecinos/as quienes realizan trabajos de limpieza y mantenimiento de los espacios verdes comprendidos entre las calles Bolivia, España, Coronel Aquino y 17 de Noviembre.

Que el alumbrado público es sumamente importante para la seguridad y bienestar de los/as vecinos/as.

Que la limpieza del espacio público es condición para la calidad de vida y salud de los/as niños/as, jóvenes y adultos del barrio y que es menester de este cuerpo legislativo local velar por ello.

Que desde el cuerpo legislativo local debemos fomentar la recuperación de espacios verdes para la recreación de las niñeces y juventudes de los distintos barrios.

Que el ingreso a las escuelas debe ser un sitio cuidado que garantice la seguridad de los/as estudiantes.

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que, a través de la/s área/s que corresponda/n, proceda con las tareas de poner en pie luminaria en la calle España, en el trayecto comprendido entre 17 de Noviembre y Coronel Aquino y en la calle Bolivia, en el trayecto comprendido entre 17 de Noviembre y Coronel Aquino, gestionando la reposición y/o reparación en los casos que correspondiera.

Artículo 2º: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s área/s que corresponda/n proceda a la planificación y construcción de una plaza en el predio comprendido entre las calles Bolivia y España, conocido actualmente como Plaza de la 17.

Artículo 3º: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s área/s que corresponda/n proceda a la limpieza de la intersección de las calles Avelino Díaz y Pio XII y a la colocación de un contenedor de basura en el lugar.

Artículo 4º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas que corresponda arbitre los medios necesarios a fin de tramitar la colocación de mayor cantidad de columnas de alumbrado público en las inmediaciones de la escuela Técnica Nº9, comprendiendo Juan Pablo I, las calles Pio XII y Avelino Díaz.

Artículo 5º: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyecto para la urbanización integral del Barrio Villa Unión.

15/05/2023

Quien suscribe, Concejal Juan Romero del bloque Partido Obrero – Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, se dirige a Usted para solicitar la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La solicitud que nos hacen llegar los/as vecinos/as del Barrio Villa Unión, ubicado en la localidad de Gregorio de Laferrere, respecto a la necesidad de una urbanización integral del barrio que contemple la realización de asfaltos, colocación y reparación de luminarias, cloacas y colocación de contenedores de residuos.

CONSIDERANDO:

Que el Barrio Villa Unión posee una urbanización deficiente, donde son pocas las calles pavimentadas, donde la luminaria de la calle principal debe recibir mantenimiento y reparaciones así como la extensión de luminaria a todo el barrio, y que no cuenta con red cloacal.

Que la calle Salvigny atraviesa la totalidad del barrio y es el centro de la actividad comercial, así como su principal la vía de acceso.

Que la mayoría de las intersecciones de Salvigny y otras calles del barrio no se encuentran asfaltadas, atentando contra la calidad de vida de las familias del lugar por las múltiples derivaciones que ello origina: dificultad para el ingreso y salida de vehículos particulares hacia el interior del barrio, dificultades para la circulación de ambulancias, entorpecimiento del servicio de recolección de residuos; situaciones que se agravan los dìas de lluvia llegando a obstruir parcial o totalmente la circulación por dichas calles.

Que particularmente el asfaltado de la calle Icalma que corta Salvigny, entre las calles Rodney y Vuelta de Rocha, se vuelve una necesidad de primer orden dentro de un plan de obras de asfalto, ya que allí se emplaza un comedor que asiste a miles de personas al operar como comedor y como centro de distribución de alimentos a familias y más de 80 comedores y merenderos de La Matanza.

Que la actividad del comedor y por extensión la actividad de los comedores y merenderos mencionados, se ve entorpecida los días de lluvia, ya que se dificulta el retiro de los alimentos. Las personas que asisten al comedor y que retiran alimentos deben atravesar las calles descalzos para no dañar sus calzados, por otro lado, los vehículos quedan encallados en el barro y no pueden salir.

Que la luminaria debe ser mantenida y reparada a lo largo de la calle Salvigny, mientras que el resto de las calles cuentan con luminaria vieja y rota que debe ser reemplazada. Durante los horarios nocturnos, con la luminaria deficiente se agravan las problemáticas mencionadas.

Que en el Barrio Villa Unión no hay cloacas. En épocas de lluvias intensas, las napas suben hasta los pozos de los desagotes de las casas provocando inundaciones que aumentan los riesgos para la salud de toda la comunidad.

Que las y los vecinos reclaman la colocación de un contenedor de basura ubicado en la intersección de Icalma y Rodney, ya que los residuos generados por el comedor que allí se encuentra son expuestos constantemente a ser rotos hasta el horario de recolección de los mismos generando basura, que los mismos vecinos limpian volviéndose un riesgo para su salud.

Que el Estado municipal debe dar respuesta a las demandas de las y los vecinos e interceder a través de la/s área/s que correspondan para ello.

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda con las tareas de asfaltar las calles del Barrio Villa Unión, ubicado en la localidad de Gregorio de Laferrere, especialmente el tramo de la calle Icalma desde las entre calles Rodney y Vuelta de Rocha hasta Salvigny.

Artículo 2°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n a realizar y reemplazar luminaria vieja del Barrio Villa Unión y dar mantenimiento y reparación de la luminaria a lo largo de la calle Salvigny en donde se considere oportuno.

Artículo 3°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n realice la colocación de la red cloacal en el Barrio Villa Unión.

Artículo 4°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n coloque un contenedor de basura ubicado en la intersección de las calles Icalma y Rodney.

Artículo 5°: De forma

 

 

 

 

 

 

Proyecto por la urbanización integral del Barrio Nicole.

15/05/2023

Quien suscribe, Concejal Juan Romero del bloque Partido Obrero – Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, se dirige a Usted para solicitar la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La solicitud que nos hacen llegar los/as vecinos/as del Barrio Nicole, ubicado en el Km 35 de la Ruta Nacional 3 en la localidad de Virrey del Pino, respecto a la necesidad de una urbanización integral del barrio que contemple la realización de asfaltos, luminarias, cloacas, red de gas, agua potable, mejoramiento del centro de salud, construcción de un Polo Educativo, construcción de plazas y espacios para las niñeces y juventudes.

CONSIDERANDO:

Que el barrio Nicole tiene 26 años desde su creación por parte de los/as vecinos/as.

Que desde entonces el barrio ha ido creciendo con el esfuerzo de las familias que lo habitan.

Que la calle Juan Manuel Cabot, que atraviesa la totalidad del barrio, es la única arteria con estas características asfaltada hasta la intersección de la Calle 17, donde se ubica la terminal de colectivos de la línea 622.

Que la ausencia de asfaltos en casi la totalidad del barrio atenta contra la calidad de vida de las familias del lugar por las múltiples derivaciones que ello origina: dificultad para el ingreso y salida de vehículos particulares al barrio, dificultades para la circulación de ambulancias, entorpecimiento del servicio de recolección de residuos; situaciones que se agravan los dìas de lluvia llegando a obstruir parcial o totalmente la circulación. .

Que en el barrio sólo la calle Juan Manuel Cabot cuenta con luminaria instalada por el Estado municipal, mientras que el resto de las calles solo tienen iluminación a causa de la colocación de luces por parte de los habitantes en sus casas.

Que la red de agua del Barrio Nicole opera de manera deficiente, ya que la ausencia de la planificación urbana por parte del municipio ha llevado a que otros barrios aledaños al Barrio Nicole garanticen el acceso al agua por sus propios medios, realizando conexiones desde el Barrio Nicole para tener acceso a la red de agua.

Que lo anterior ocasiona que la presión de agua se vea afectada y disminuya reiteradamente, exponiendo a la comunidad a consumir agua de pozo, que no puede considerarse 100% segura, es decir, libre de contaminación de productos químicos y de enfermedades, presentándose altas probabilidades de riesgo para la salud de sus consumidores; también ocasiona que el acceso al agua segura implique que las y los vecinos paguen elevados precios para comprar agua embotellada.

Que la ausencia de cloacas aumenta los riesgos para la salud de toda la comunidad.

Que el barrio cuenta con un centro de salud que es insuficiente y se encuentra vaciado, tanto de personal como de insumos y equipamiento, y que por ello ve reducido su horario de atención, dificultando el acceso a la atención primaria de las y los vecinos.

Que el Barrio Nicole tampoco cuenta con red de gas natural.

Que las y los vecinos del barrio reclaman por la construcción de un espacio que incluya plazas y que contemple un lugar de esparcimiento para las niñeces y sus familias; que el mismo se iba a construir en Juan Manuel Cabot entre las Calles 15 y 17, donde finaliza el recorrido de la línea 622, en un playón y dos espacios verdes que allí se encuentran.

Que la crisis educativa continúa en el Barrio Nicole. Las familias no consiguen vacantes para los niveles de educación obligatoria, teniendo que salir de sus casas a las 5 de la mañana para asistir a escuelas en otras localidades como por ejemplo en González Catán o al Km 38. Las escuelas del barrio y de los barrios aledaños al Barrio Nicole funcionan con sistemas de burbujas, la falta de infraestructura edilicia, ampliaciones y edificios nuevos ocasionan que las y los estudiantes pierdan días de clases.

Que los habitantes del Barrio Nicole denuncian que el Estado no avanzó en la construcción de polos educativos, que contemplen edificios nuevos para los niveles inicial, primario y secundario.

Que a todas estas problemáticas también se suman los inconvenientes relacionados al acceso al barrio, concretamente por la poca frecuencia de transporte de colectivos. Los vecinos del Barrio Nicole reclaman el aumento de la frecuencia de la línea 622, que es el único transporte público con el que cuentan para trasladarse.

Que aún estando presentes todas estas cuestiones, a la fecha no se ha presentado ningún plan de obras integral explícito para el distrito de urbanización de las localidades a este cuerpo legislativo.

Que la ausencia de una planificación urbana en La Matanza ha llevado a que sean los propios vecinos quienes se organicen para realizar reclamos constantes sobre la situación intentando obtener alguna respuesta del Estado municipal y, en la mayoría de los casos, ante la ausencia de respuesta han tomado en sus manos el trabajo de solucionar ellos mismos diversas problemáticas que se presentan en el barrio y avanzar en su urbanización.

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda con las tareas de asfaltar las calles del Barrio Nicole.

Artículo 2°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda con las tareas de poner en pie luminaria en todas las calles del Barrio Nicole y que proceda a realizar un relevamiento y mantenimiento si amerita de la luminaria de toda la calle Juan Manuel Cabot.

Artículo 3°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda a realizar las planificaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la red de agua potable en el Barrio Nicole y en los barrios aledaños, como es el caso de los barrios El Triunfo, 20 de Agosto y El trébol.

Artículo 4°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda a la planificación y realización de obras para la instalación de la red cloacal en todo el Barrio Nicole.

Artículo 5°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda a la planificación y realización de obras para la instalación de la red de gas natural en todo el Barrio Nicole.

Artículo 6°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n realice plazas que contemple un lugar de esparcimiento para las niñeces y sus familias en Juan Manuel Cabot, entre las Calles 15 y 17 donde finaliza el recorrido de la línea 622, en un playón y dos espacios verdes que allí se encuentran.

Artículo 7°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n proceda con las tareas de construir un polo educativo, que contemplen edificios e insumos necesarios para ampliar la oferta educativa pública de los niveles inicial, primario y secundario en el Barrio Nicole.

Artículo 8°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n evalúe la viabilidad de aumentar la frecuencia del transporte público de la línea 622 B. Nicole de la empresa Almafuerte.

Artículo 9°: Gírese el presente proyecto al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s area/s que corresponda/n extienda el horario de atención y provea al Centro de Salud del Barrio Nicole, en Calle 8 entre Juan Manuel Cabot y Comercio, de equipamiento, insumos y nombramiento de personal necesarios para el funcionamiento acorde a la concurrencia, especialmente para los servicios de pediatría.

Artículo 10°: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho a la vivienda para los hipotecados uva bajo todas sus modalidades

01/06/2022

DERECHO A LA VIVIENDA PARA LOS HIPOTECADOS UVA BAJO TODAS
SUS MODALIDADES
CAPÍTULO I
ALCANCE Y BENEFICIARIOS
Artículo 1°— ALCANCE. La presente ley abarca a todas las líneas crediticias existentes
(independientemente de que continúen o no disponibles para el acceso a nuevos
créditos), que se rigen por el Sistema UVA *o por los instrumentos denominados en UVI*
para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas, de entidades bancarias
públicas o privadas, en la República Argentina: Hipoteca UVA para adquisición de
Vivienda, Procrear para Adquisición, Hipotecario Social, Procrear Ahorro Joven,
Procrear Construcción, Hipoteca UVA para Construcción, Desarrollos Urbanísticos.
Artículo 2°— BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de esta ley todos los que hayan
accedido a una línea crediticia comprendida en el Artículo 1°, cualquier sea ella y
cualquiera sea la fecha de acceso a la misma. Quedan asimismo comprendidos todos
lo que hayan obtenido aprobación bancaria para acceder al préstamo hipotecario,
aunque aún no hayan concluido el trámite de acceso al mismo.
CAPÍTULO II
ANULACIÓN DEL SISTEMA UVA, FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTA DEL CRÉDITO
HIPOTECARIO Y REPARACIÓN PARA LOS HIPOTECADOS Y/O ENDEUDADOS
Artículo 3°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para la
indexación de los créditos hipotecarios.
Artículo 4°— El valor de las cuotas mensuales para los que ya se encuentran pagando
créditos hipotecarios para vivienda no podrá ser indexado más allá del 50% del Índice
de Variación Salarial, y no podrá superar el 25% del ingreso familiar, respetándose la
relación valor de la cuota – ingreso familiar, tal cual fue establecido en la cuota inicial.
Artículo 5°— El valor total del saldo de la hipoteca que se adeuda quedará determinado
por el valor de esta cuota mensual multiplicado por la cantidad de cuotas impagas.
Artículo 6°— Queda expresamente prohibida la extensión de las cuotas del crédito
contraído, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente (Artículo N° 7).
Artículo 7°— Se suspende la exigibilidad del pago de las cuotas a la persona que haya
perdido su empleo, hasta tanto revierta esa situación y deje de estar desocupada. A
partir de ese momento se retoma el pago de la hipoteca en los meses subsiguientes sin
ningún tipo de multa, interés, recargo por mora o sanción económica.
Artículo 8°— Todas las entidades financieras y bancarias, públicas o privadas, que
hayan sido prestadoras de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 1° de la
presente, deberán garantizar a cada beneficiario el acceso a la siguiente información:
– El desagregado mensual de las UVAS pagadas hasta el presente, discriminando
cuántas UVAS se pagaron en concepto de intereses y cuántas en concepto de capital.
– Toda la información concerniente al crédito que el beneficiario requiera por el solo
hecho de su solicitud.
Artículo 9°— REPARACIÓN. De la información resultante de lo establecido en el
Artículo anterior, debe procederse a descontar del valor total del capital adeudado, el
valor total de UVAS pagas hasta la fecha.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS DEL PLAN PROCREAR AHORRO JOVEN
Artículo 10°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Para todos los beneficiarios de este plan,
que han depositado ahorros en distintas entidades bancarias o financieras, se
reconvierte el valor del total de las UVAS pagas como equivalente a la cantidad de
dólares que representaban al momento de ingresar al plan.
Artículo 11°— Queda eliminado el Sistema UVA para el Plan Procrear Joven y se
reconvierten las cuotas adeudadas de acuerdo con el establecido en los Artículos 3, 4 y
5 de la presente.
Artículo 12°— El Estado debe ejecutar el 100% de la partida presupuestaria del
subsidio que se otorga a los beneficiarios entre el comienzo del plan y la situación hasta
escriturar, de modo de garantizar las condiciones de acceso pautadas en un principio.
Artículo 13°— ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LOS BENEFICIARIOS. Todos los
beneficiarios del Plan Ahorro Joven deben tener garantizado el acceso a la vivienda y
se les debe garantizar la adjudicación directa, de acuerdo con lo pactado originalmente
con la entidad bancaria o financiera.
Artículo 14°— MIGRACIÓN A OTROS PLANES. En el caso de que el beneficiario
acceda a una migración de plan, ejemplo los planes denominados Urbanísticos o Lotes
con servicios, o cualquier otro que pudiera surgir en el futuro, deben garantizarse cupos
para el ingreso directo, de modo de garantizar la adjudicación directa tal cual establece
el Artículo 12°.
Queda expresamente prohibido la imposición de una migración compulsiva a otras
líneas de crédito sin el acuerdo expreso del beneficiario. Cuando ello no ocurre, el
Estado y la entidad financiera involucrada están obligadas a arbitrar los medios para
que los que se inscribieron y completaron los 12 plazos fijos accedan a la vivienda.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 15°— Quedan prohibidas las ejecuciones de vivienda de los beneficiarios
definidos en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 16°— Se anula la Resolución N°718 de la Comisión Nacional de Valores y
queda prohibida la venta de las deudas a fondos de inversión.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PARA NUEVOS CRÉDITOS
Artículo 17°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para el
otorgamiento y para la indexación de los nuevos créditos hipotecarios.
Artículo 18°— Los nuevos créditos hipotecarios para vivienda, a partir de la
promulgación de la presente ley, deberán basarse en cuotas ajustadas exclusivamente
a los ingresos declarados por el grupo familiar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Al momento de la aprobación de esta ley
el Banco Central contará con un plazo de 30 (treinta) días para informar la cantidad total
de créditos otorgados bajo las distintas modalidades mencionadas en el Artículo 1°, con
un informe discriminado por provincia y por entidad financiera o bancaria a la que
pertenecen.
Artículo 20°— Queda anulada toda legislación previa que resulte contradictoria con las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 21°— Esta ley es de orden público y rige para todo el territorio nacional. La
misma entrará en vigencia en un plazo de 10 días luego de ser promulgada y publicada
en el Boletín Oficial.
Artículo 22°— De forma.

FUNDAMENTOS
Señor presidente: reproducimos a continuación los fundamentos de la primera vez que
presentamos este proyecto en el año 2019 con la plena certeza de que a lo largo de
estos tres años la situación de los hipotecados UVA se ha agravado de manera
significativa.
El desmadre económico y la aceleración inflacionaria han producido que las cuotas de
las hipotecas tengan un peso cada vez mayor sobre ingresos que aumentaron menos
que el índice de precios y los UVA.
El gobierno no es el mismo que cuando lo presentamos originalmente y, sin embargo,
los problemas no solo se han sostenido sino incluso agravado. Son miles de personas
las que dependen de un tratamiento urgente y una aprobación de un proyecto de alivio
como el que estamos presentando y el que solicitamos que acompañen los diputados y
las diputadas.
Sr. Presidente:
Cuando se votó en el año 2016 la ley de creación de los créditos hipotecarios en UVI
para viviendas (Ley 27271), desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda
nos opusimos. Denunciamos que lejos de ser una herramienta que facilite el acceso a
la vivienda, se trababa de un instrumento financiero al servicio de los bancos que
colocaba la amenaza de la indexación, como una espada de Damocles, sobre la cabeza
de los trabajadores que los adquirieren. Nos opusimos porque había una contradiccióndesfasaje, entre el precio de la UVI (que se indexaba mensualmente con la evolución
del costo de la construcción) y el salario del trabajador (que con paritarias regimentadas
y a la baja, ven agravarse la pérdida de su poder adquisitivo año tras año). La posterior
adopción del Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) siguió la misma lógica y
reforzó su condición de mecanismo de confiscación del salario de quienes acceden a
un crédito para la vivienda. Esto es así porque el UVA, que se referencia en el CER y
se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor, sigue el ritmo de la inflación –que,
gracias a la acción de las patronales y la burocracia sindical, nunca llega a la
actualización de los salarios.
Esta preocupación demostró ser más que atinada, porque desde la creación de esta ley
a la fecha, no ha hecho más que profundizarse la caída del salario. Peor aún tenemos
al gobierno de Macri y la mayoría de la oposición patronal, discutiendo que el problema
de nuestro país es que el costo laboral sería excesivo en la Argentina. Es decir que lo
que buscan impulsar es una reducción mayor del salario, de modo que el carácter
confiscatorio de esta unidad de vivienda será todavía más importante.
La ley que se aprobó en ese momento nos habla de calidad crediticia, pero la calidad
crediticia para un asalariado tiene que ver con su estabilidad laboral. No obstante,
tenemos que las fuerzas mayoritarias de este Congreso –y quién les dicta el libreto: el
FMI- consideran que la condición laboral del asalariado argentino es demasiado rígida.
Es decir, que habría que avanzar hacia una flexibilidad o una precarización laboral.
Entonces, es una estafa la referencia a “la calidad crediticia”. Si planean precarizar
todavía más una fuerza laboral que ya tiene el 40% de precarización, no pueden seguir
sosteniendo instrumentos financieros que un trabajador indudablemente no va a poder
pagar.
Por el contrario, la salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte
de endeudamiento a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no
pueda cubrir este desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va
a tener que ir incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es
decir que se van a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable
de la vida de un trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo aquí
tenemos es otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y
eventualmente la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces
confiscatorio.
Lo que tenemos asimismo es que con este sistema se ha creado una burbuja financiera.
Si el valor de la propiedad se deprime, como está sucediendo, no tenemos como
contrapartida una caída de la cuota, que se sigue indexando de acuerdo a la inflación
general, sino que lo que tenemos es que el deudor debe mucho más que la propiedad
que opera como garantía de la hipoteca. De hecho, el mercado inmobiliario, devaluación
mediante, ya alcanza en estos días cotas históricas: Ciudad y Provincia de Buenos Aires
reportaban en enero una caída del 55% interanual en la compraventa de inmuebles
(10% más que la caída interanual de diciembre). En este escenario, crece la amenaza
de que se pinche la burbuja cebada por los especuladores inmobiliarios: los precios en
dólares de los inmuebles dejaron de subir por primera vez en años (Clarín, 20/2), lo que
podría ser el comienzo de su caída. Las implicancias de este descenso serían enormes:
alimenta la recesión y la caída de la construcción, y golpea el patrimonio del sector de
trabajadores que cuenta con una vivienda propia.
Por ello no extrañan los recientes datos del Banco Central que informan que el monto
total en pesos de los créditos inmobiliarios UVA tomados fue en febrero de 2019 un 78%
inferior al mismo mes del año pasado. El derrumbe ya lleva un año, desde el pico de
$14.000 millones en marzo de 2018 a los $2.052 de febrero pasado. Al aumento de las
cuotas, y por tanto del salario requerido para acceder a los préstamos –hoy, se requiere
cobrar más de 100 mil pesos para acceder a la hipoteca de un dos ambientes-, se suma
la perspectiva de una elevada inflación para este año.
Tenemos entonces una masa de hipotecados –que se calcula que llegan a 150.000 en
todo el país (aunque no hay números oficiales –que esta ley obliga a brindar)- que, tras
pagar decenas de cuotas, deben más pesos que al principio del préstamo. Como se ve,
el peligro de no poder seguir pagando y que se ejecuten las hipotecas es palmario para
una gran cantidad de los afectados.
Una situación particularmente gravosa se presenta para quienes han ingresado en Plan
Procrear Joven –a quienes destinamos un capítulo especial en este proyecto de ley. Se
trata de trabajadores que han depositado sus ahorros a lo largo de todo un año en un
banco, que se expresaban en UVAS, sin haber accedido aún a la vivienda que se les
prometió. Pero como el valor en pesos de las propiedades a las que debían acceder se
disparó con la devaluación, el dinero que han ahorrado y depositado simplemente no
alcanza para acceder a ninguna vivienda. En una carta pública que han difundido desde
el colectivo de los afectados, expresan de modo categórico la dramática situación que
están viviendo: “Hemos hecho un esfuerzo enorme para sostener mes a mes el ahorro
y conformación de cada plazo fijo con el fin de permanecer en el programa y poder
acceder a la compra de nuestra vivienda. Muchos pagamos un alquiler, el ahorro y
mantenemos a nuestras familias, realmente el esfuerzo que hicimos durante este año
fue inmenso. Nuestro pedido colectivo es que el Plan ProCrear Joven consume su
objetivo: que el beneficiario que cumplió todas las normas y percibe ingresos de entre 2
y 4 Salarios Mínimos formales, informales o mixtos, pueda obtener una vivienda digna”.
Con este Proyecto hacemos una propuesta para dar solución al derecho a la vivienda
que les han prometido y ahora les quieren confiscar en beneficio de los bancos.
A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
del gobierno en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación económica
más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias a
perpetuidad, igual que ocurre en el país. La “salida” oficial de alargar las cuotas, es muy
parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea el
síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la esclavización
del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las familias al capital
financiero.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en al menos los últimos 20
años. Se trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital
agrario, minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. En materia de desarrollo del negociado de la especulación
inmobiliaria, contra los intereses de los trabajadores, no hay grieta entre macristas y
kirchneristas.
La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores.
Ante la situación desesperante que viven hoy los hipotecados UVA y UVI en sus distintas
modalidades, ponemos a disposición el presente proyecto de ley, que busca dar una
salida de emergencia para las decenas de miles de familias trabajadoras que deben
hacer frente a una hipoteca impagable, que amenaza con llevarlos a la ruina y privarlos
del sueño de la vivienda propia. Esta ley tiene como propósito defender su derecho a la
vivienda y preservarlos de la confiscación salarial que ya están sufriendo con creces. El
principio rector de la presente ley es la defensa del derecho a la vivienda de los
trabajadores en contraposición al beneficio de los bancos –algo que se opone por el
vértice a la ley y el sistema vigentes.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
Romina Del Plá.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Instar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a tomar las medidas pertinentes en la Villa 31 y 31 Bis para evitar los incendios del cableado eléctrico tendido a partir de las obras de re-urbanización del barrio

20/05/2022

Expediente 1442-D-2022

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires insta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a tomar las medidas pertinentes en la Villa 31 y 31 Bis para evitar los incendios del cableado eléctrico tendido a partir de las obras de re-urbanización del barrio.

Fundamentos

Durante la noche del dia 19 de mayo, frente a la Manzana 22 del barrio Padre Carlos Mujica, se produjo el incendio de un cable que por el sobrecalentamiento empezó a emitir chispas que luego se convirtieron en una llamarada, desprendiendo pedazos de material que caían al suelo, con el riesgo que ello implica para cualquier vecino que pasara por allí o por la posibilidad de que eso se extienda a casas lindantes.

Es frecuente, frente a las bajas temperaturas y a la falta de servicio de gas de red en el barrio, que los elementos de calefacción que se usan sean a través de conexión eléctrica, y que para esta época del año los incendios se den de manera más frecuente por el recalentamiento del cableado que no soporta el mayor uso al habitual.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento de la Ley 6129, debería proveer el material necesario para que esto deje de suceder, así como también proceder a la correcta instalación del cableado eléctrico bajo tierra, como en el resto de los barrios formales de la ciudad, con el fin de evitar el riesgo de accidentes que situaciones como estas puedan llegar a provocar.

Es necesario que se tomen las medidas necesarias para darle una solución a esta problemática, de la mano con la urbanización real de la Villa 31 y 31 Bis.

Declárese la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

06/05/2022

Expediente 1300-D-2022

PROYECTO DE LEY

Declárese la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo  1º.- A partir de la presente se declara la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- El poder ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinará partidas presupuestarias extraordinarias en el marco de esta Emergencia para garantizar lo que la presente ley dictamine.

Artículo 3°.- Impuesto a la vivienda ociosa. Se establece la creación del Impuesto a la vivienda ociosa. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

a) Establézcase un impuesto por los inmuebles que permanezcan deshabitados por un plazo de DOCE (12) meses consecutivos.

b) Se establecerá como vivienda ociosa aquellas que no pueda constatar su cesión para alquiler a terceros, que no hayan sido declaradas como domicilio de ningún ciudadano de la CABA, que registren un consumo mínimo de los servicios públicos, y cualquier otro mecanismo que establezca la autoridad de aplicación.

c) Se establece una alícuota mensual según lo establecido en la siguiente tabla:

Valuación fiscal

Alícuota

$0-$300.000

6%

$300.001-$500.000

7%

$500.001-$700.000

8%

$700.001-$900.000

9%

>$900.001

10%

 

d) En caso de que una persona física o jurídica posea más de una vivienda ociosa, las alícuotas se multiplicarán sucesivamente en 1.1 veces.

Artículo 4°.- Eliminación del impuesto a la vivienda única. Quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario a todo persona física de la CABA que sea titular de un único inmueble de un valor fiscal menor a cuatro millones de pesos ($4.000.000) en todo el territorio nacional. Quedan exentos del pago del impuesto inmobiliario todo inquilino de la CABA.

Artículo 5°.- Impuesto a acaparadores inmobiliarios. Se establece la creación del Impuesto a los acaparadores inmobiliarios. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio de la CABA, cualquiera sea su uso.

b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.

Artículo 6°.- Banco de tierras públicas. Se crea la Comisión de revisión de tierras públicas enajenadas. La misma estará integrada por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión tendrá como atributo revisar toda venta de tierra pública y/o inmueble ejecutada desde la Legislatura y determinará su provecho o no para la población de la Ciudad. En caso que la comisión determine que su venta fue en detrimento de la población de la CABA, la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la comisión establecerá la compensación correspondiente, si existiere.

b) Las decisiones de la Comisión son inapelables.

c) Se establece la creación de un Banco de tierras con todas las tierras e inmuebles públicos existentes y restituidos a partir de la aplicación del presente artículo. Pasarán a ser parte del Banco de tierras creado por esta ley todos los bienes y tierras establecidos e integrantes del Banco de Tierras del IVC (Ley 1.251, artículo 8).

d) La Comisión establecerá el destino final para el uso de cada tierra, dándose prioridad a viviendas populares y espacios verdes.

Artículo 7°.- Plan de viviendas populares. Créase el Comité de planificación de viviendas populares. La misma estará integrada por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la disposición de tierras establecidas en el artículo 3°. Las viviendas contarán con todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.

b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir de un censo a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores dependientes del Gobierno de la CABA.

c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de prioridades para el otorgamiento de las viviendas.

d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción de las mismas.

Artículo 8°.- Créditos para el acceso a la vivienda. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará créditos a través del Banco Ciudad a todo ciudadano de la CABA y a todo trabajador dependientes del Gobierno de la CABA que no posean inmueble. El mismo cubrirá el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas establecido en el artículo 7 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. La tasa de interés de las cuotas incrementará de forma anual proporcionalmente al 75% de lo que incremente el IPCBA de la Dirección General de Estadística y Censos del GCABA. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

Artículo 9°.- Creación de comisión de negociación colectiva del precio de los alquileres.

a) Créase la comisión de negociación colectiva del precio de los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires.

b) La comisión estará compuesta en forma paritaria por representantes de los inquilinos y representantes de propietarios. Los representantes serán electos por el voto directo de sus representados. La representación tendrá al menos un representante por comuna.

c) La comisión se reunirá y establecerá de forma anual el precio máximo de alquiler de una propiedad para vivienda, a partir de establecer el precio de alquiler por metro cuadrado. Se podrá establecer un precio de alquiler del metro cuadrado por comuna.

Artículo 10°.- Urbanización de villas. Créase una autoridad de aplicación de todas las leyes de urbanización de villas y asentamientos, con capacidad de intervención en aquellas villas o asentamientos que aún no cuenten con ley. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debida aplicación. La autoridad estará compuesta por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villa y vecinos electos de cada una de las villas.

FUNDAMENTOS

Una de las noticias que más relevancia ha tenido en el último tiempo es la discusión sobre la llamada Ley de Alquileres en el Congreso Nacional. Esto se da a partir de la grave situación habitacional que existe en el país, de la cual la Ciudad de Buenos Aires no se ve exenta, y del fracaso de los bloques políticos mayoritarios por, según dicen, querer resolverla.

La Ley 27.551 fue aprobada en junio del 2020 con el supuesto fin de mejorar las condiciones contractuales que sufren los inquilinos a la hora de buscar un alquiler. Sus principales características consistían en la extensión en el plazo mínimo de alquileres con respecto a la legislación anterior, de 2 a 3 años, y el establecimiento de una modalidad de actualización del precio de alquiler, siendo este medido en un 50% por la inflación y otro 50% por la actualización salarial promedio interanual. El problema en este último punto radica en que a lo largo de los últimos años la actualización de los salarios ha quedado largamente retrasada con respecto a la inflación, logrando así, como se ha visto durante el año y medio de aplicación de la ley, que los alquileres siempre aumenten por encima de los salarios. Para el mes de mayo, por poner un ejemplo, el aumento previsto para los alquileres es de un 55%. Al mismo tiempo, al no existir un valor de referencia para el alquiler al inicio del contrato, incluso en caso de una renovación, y frente a la disminución de la oferta de alquileres, los inquilinos se ven obligados a firmar contratos por demás abusivos. Ha circulado en los últimos días la información de que están discutiendo desde el oficialismo porteño la idea de otorgar “créditos para alquilar”, lo que llevaría al extremo de tener que sacar un préstamo para pagar un gasto corriente. Esto creará una bola de nieve imposible de afrontar para quien además de pagar el alquiler deba hacerse cargo de pagar la deuda que se desprenda de dicho crédito.

A todo esto hay que sumarle a que la Ciudad de Buenos Aires viene siendo parte de un proceso de especulación inmobiliaria impulsada por el oficialismo y acompañada por distintos bloques de la oposición patronal, entregando las tierras públicas para la construcción de viviendas de lujo en vez de garantizar el acceso a la vivienda a la mayoría trabajadora. Este proceso encarece el precio del suelo, lleva a una concentración de la propiedad y produce que hoy en día casi un 40% de la población porteña deba alquilar, expulsando de la ciudad a quienes no puedan afrontar los precios cada vez mayores que implica un alquiler por el aumento desproporcionado al que los someten los grandes propietarios y rentistas. Muy distinto de la situación de un jubilado o un trabajador que alquila un departamento para complementar un ingreso devaluado y que se ve disminuido mes a mes por la inflación.

En el mismo sentido, la falta de créditos para vivienda o la incompatibilidad de los ingresos de los trabajadores con los requisitos para acceder a los mismos, incluso de los docentes y municipales a quienes el Gobierno de la Ciudad paga los salarios, imposibilita el acceso a una vivienda propia, sometiendo a los mismos a afrontar un alquiler de por vida. Hoy en día hacen falta 20 años de sueldo (240) para acceder a una vivienda cuando históricamente era de 5 (60 sueldos). La constante devaluación de la moneda y el hecho de que las viviendas sean cotizadas en dólares es otro factor más que demuestra la disminución del valor de los salarios mientras las propiedades se mantienen relativamente estables.

De todo esto se desprende que es necesario una ley que establezca un precio inicial que no sea arbitrario sino que se desprenda del ingreso de la población trabajadora, siendo necesario un aumento generalizado de los salarios para que estos alcancen la línea de la canasta familiar, hoy en $140.000. Para esto, es necesaria la constitución de una comisión de negociación colectiva de precios de los alquileres, compuesta por representantes de inquilinos y propietarios que determine un precio de referencia y el aumento de los mismos, entendiendo que no es el mismo poder de negociación el que poseen ambos de manera individual. El impuesto a la vivienda ociosa tiene el fin de incrementar la oferta de alquileres y de gravar la propiedad cuyo único fin sea su utilización como reserva de valor para los grandes especuladores. En el mismo sentido se inscriben el impuesto a los acaparadores inmobiliarios, la eliminación del impuesto a la vivienda única, la creación de un banco de tierras públicas sobre la base de la revisión de las ventas de tierras de los últimos años, un plan de viviendas populares, créditos para el acceso a la vivienda y la urbanización real de las villas. El problema habitacional de la ciudad y el país se resolverá sobre la base de un programa de fondo que garantice el acceso a la vivienda definitiva.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.

Proyecto de impuesto a la vivienda ociosa para enfrentar la especulación inmobiliaria

02/05/2022

ROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO DE
TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 1°- Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el territorio
nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley
dictamine.
Artículo 2°-Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor de
mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El
gravamen se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros
cuadrados desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.
Artículo 3°- Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que
posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su
uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario
a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho
impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más
inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se
posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales
inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos
unidades de no más de 60 metros cuadrados cada una.
Artículo 4°- Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la vivienda
única habitada por su propietario.
Artículo 5° – Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los
alquileres o créditos
Artículo 6°- Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados
a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las
villas, organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales
que apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de
personal necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de
tierra pública y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval
parlamentario y determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales
de la población. En caso que la Comisión determine que su venta fue en
detrimento de los intereses de la población la venta quedará sin efecto, se
restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la Comisión establecerá
la compensación correspondiente, si existiere.
Artículo 7°- Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco Nacional
de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el artículo 2°
y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa.
Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda
única, adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos
bajo el régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo
de inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos así como de
inquilinatos y conventillos.
Artículo 8°- Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación de
Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su
debido funcionamiento.
a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del
Censo 2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando
mano de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el
convenio de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán
controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través
de mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores
extranjeros, sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de
los llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo
control de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos
(electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los
vecinos podrá definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde
otra alternativa para garantizar las necesidades habitacionales de dichos
vecinos.
Artículo 9°- Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de
hasta veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de
forma anual proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la
variación de los ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.
Artículo 10°- De forma.

Fundamentos
Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les
diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
En los últimos meses se ha desatado una intensa campaña de los especuladores
inmobiliarios cuyo objetivo es terminar con cualquier regulación sobre los precios de los
alquileres, plazos de actualización y extensión de los contratos. En nombre de la libertad
del mercado y el derecho de propiedad, miles de viviendas han sido retiradas de la oferta
sumándose a las ya existentes unidades habitacionales desocupadas.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para
la inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios
en pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible.
La relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media
(un departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado
notablemente. Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la
actualidad -el equivalente a más de 20 años de trabajo. Este aumento del valor de las
propiedades impacta en los alquileres, que han pasado a representar más del 50% del
salario promedio. Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de
propietarios e inquilinos a las regulaciones menores que establece la Ley de alquileres
vigente oculta que el encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es
un proceso de larga data que merece un análisis más profundo.
Según el último censo (INDEC 2010) en Argentina había 570.000 viviendas
desocupadas. El Informe oficial del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales entre otras
organizaciones, concluyó que a octubre de 2021 solamente en CABA superaban las
138.000 unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit
de viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que
no disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en
el sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4
millones viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3
millones viven cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable,
10 millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas.
El 53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo
económico gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en
los suburbios, dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a
trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2 construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde
al valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de
interés vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000
dólares y la tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000
dólares. Ese valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina
costo de incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad
de construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo
representa en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos
urbanos que autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o
cediendo tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler.
Gran parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se
podría disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para
el conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de
la especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de
gran valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción,
un fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión
especulativa y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe
habitacional que padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado.
En lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la
propiedad habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un
impuesto progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado
para la venta o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos
viviendas en alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus
magros ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores
inmobiliarios. Frente al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y
entregarlas en comodato a personas en situación de emergencia habitacional. Un
impuesto progresivo al acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando
precios de ventas y alquileres. No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien
habita su única vivienda y por ende no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa
Propia otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos,
aunque se exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con
el Procrear y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento
a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van
a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente
la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime,
como está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se
sigue indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el
deudor debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser
destinadas para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el
Estado cedió a particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras
más allá de que contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas
tierras el Estado debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de
calidad y entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar
el 25% del ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra
de trabajadores actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la
actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en
todo el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema
confiscatorio de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno
anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las
familias a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las
cuotas, es muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina,
donde se crea el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente
y la esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se
trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario,
minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. No hubo grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y
apoyar este proyecto.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

 

Destínase los predios de las playas ferroviarias de Caballito y Palermo a la construcción de grandes parques públicos

17/02/2022

Expediente 2926-D-2021

PROYECTO DE LEY

Art. 1- Destínase los predios de las playas ferroviarias de Caballito y Palermo a la construcción de grandes parques públicos con suelo absorbente y arbolado frondoso. No se podrá destinar un uso distinto a dichos terrenos a los que les concede el presente artículo.

Art. 2- Se prohíbe la enajenación de dichos terrenos para ser usufructuados por capitales privados.

Art. 3- Se constituye una comisión de control y seguimiento de dichas obras que será integrada por organizaciones ambientales, técnicos de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA y legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

En los últimos días, ha trascendido un peculiar entendimiento entre el gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires: acordaron que la CABA “devolvería” a Nación los terrenos de playas ferroviarias de Caballito y Palermo que habían sido cedidos por Macri días antes de que finalice su mandato presidencial.

Se trata de terrenos valuados en unos 30 millones de dólares y muy codiciados por el capital inmobiliario para la construcción de megatorres. El acuerdo se da en un contexto en donde los vecinos de Caballito se han movilizado reiteradas veces exigiendo que esas tierras se destinen a espacios verdes.

La falta de espacios verdes es considerable en la Ciudad de Buenos Aires si se tiene en cuenta que el promedio recomendado por organismos internacionales es de 15mts2 por habitante cuando en la CABA apenas supera los 5mts2. Esto, sin contar la enorme cantidad de trabajadores que todos los días entran a la Capital.

Los trascendidos mediáticos ya han advertido que destinarán estos terrenos para viviendas. Por supuesto, no aclaran que tipo de vivienda será. La política de entrega de tierras al capital inmobiliario que ha tenido el PRO durante toda su gestión (500 hectáreas) fue en muchas oportunidades acompañado por legisladores peronistas. Este proyecto pretende quebrar dicha orientación y que el ejecutivo de la Ciudad se vea obligado a construir espacios verdes.

Por estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Declárese la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

28/10/2021

Expediente 2475-D-2021

PROYECTO DE LEY

Declárese la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo  1º.- A partir de la presente se declara la emergencia en el acceso a la vivienda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- El poder ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinará partidas presupuestarias extraordinarias en el marco de esta Emergencia para garantizar lo que la presente ley dictamine.

Artículo 3°.- Banco de tierras públicas. Se crea la Comisión de revisión de tierras públicas enajenadas. La misma estará integrada por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión tendrá como atributo revisar toda venta de tierra pública y/o inmueble ejecutada desde la Legislatura y determinará su provecho o no para la población de la Ciudad. En caso que la comisión determine que su venta fue en detrimento de la población de la CABA, la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la comisión establecerá la compensación correspondiente, si existiere.

b) las decisiones de la Comisión son inapelables.

c) Se establece la creación de un Banco de tierras con todas las tierras e inmuebles públicos existentes y restituidos a partir de la aplicación del presente artículo. Pasarán a ser parte del Banco de tierras creado por esta ley todos los bienes y tierras establecidos e integrantes del Banco de Tierras del IVC (Ley 1.251, artículo 8).

d) La Comisión establecerá el destino final para el uso de cada tierra, dándose prioridad a viviendas populares y espacios verdes.

Artículo 4°.- Impuesto a la vivienda ociosa. Se establece la creación del Impuesto a la vivienda ociosa. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

a) Establézcase un impuesto por los inmuebles que permanezcan deshabitados por un plazo de DOCE (12) meses consecutivos.

b) Se establecerá como vivienda ociosa aquellas que no pueda constatar su cesión para alquiler a terceros, que no hayan sido declaradas como domicilio de ningún ciudadano de la CABA, que registren un consumo mínimo de los servicios públicos, y cualquier otro mecanismo que establezca la autoridad de aplicación.

c) Se establece una alícuota mensual según lo establecido en la siguiente tabla:

Valuación fiscal

Alícuota

$0-$300.000

6%

$300.001-$500.000

7%

$500.001-$700.000

8%

$700.001-$900.000

9%

>$900.001

10%

 

d) En caso de que una persona física o jurídica posea más de una vivienda ociosa, las alícuotas se multiplicarán sucesivamente en 1.1 veces.

Artículo 5°.- Eliminación del impuesto a la vivienda única. Quedan exentas del pago del impuesto inmobiliario a todo persona física de la CABA que sea titular de un único inmueble de un valor fiscal menor a cuatro millones de pesos ($4.000.000) en todo el territorio nacional. Quedan exentos del pago del impuesto inmobiliario todo inquilino de la CABA.

Artículo 6°.- Impuesto a acaparadores inmobiliarios. Se establece la creación del Impuesto a los acaparadores inmobiliarios. Todo lo recaudado será destinado al cumplimiento de esta ley.

a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio de la CABA, cualquiera sea su uso.

b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.

Artículo 7°.- Plan de viviendas populares. Créase el Comité de planificación de viviendas populares. La misma estará integrada por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de inquilinos, organizaciones ambientales, organizaciones en defensa de personas con discapacidad y profesionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA. Los diputados de la Legislatura de la CABA podrán participar como veedores. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la disposición de tierras establecidas en el artículo 3°. Las viviendas contarán con todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.

b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir de un censo a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores dependientes del Gobierno de la CABA.

c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de prioridades para el otorgamiento de las viviendas.

d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción de las mismas.

Artículo 8°.- Créditos para el acceso a la vivienda. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará créditos a través del Banco Ciudad a todo ciudadano de la CABA y a todo trabajador dependientes del Gobierno de la CABA que no posean inmueble. El mismo cubrirá el CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas establecido en el artículo 7 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. La tasa de interés de las cuotas incrementará de forma anual proporcionalmente a una tercera parte de lo que incremente el IPCBA de la Dirección General de Estadística y Censos del GCABA. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

Artículo 9°.- Creación de comisión de negociación colectiva del precio de los alquileres.

a) Créase la comisión de negociación colectiva del precio de los alquileres en la Ciudad de Buenos Aires.

b) La comisión estará compuesta en forma paritaria por representantes de los inquilinos y representantes de propietarios. Los representantes serán electos por el voto directo de sus representados. La representación tendrá al menos un representante por comuna.

c) La comisión se reunirá y establecerá de forma anual el precio máximo de alquiler de una propiedad para vivienda, a partir de establecer el precio de alquiler por metro cuadrado. Se podrá establecer un precio de alquiler del metro cuadrado por comuna.

Artículo 10°.- Urbanización de villas. Créase una autoridad de aplicación de todas las leyes de urbanización de villas y asentamientos, con capacidad de intervención en aquellas villas o asentamientos que aun no cuenten con ley. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debida aplicación. La autoridad estará compuesta por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villa y vecinos electos de cada una de las villas.

FUNDAMENTOS

Una de las noticias que más sorprendió en los últimos días fue el triunfo del SI en el referéndum convocado en Berlín para decidir acerca de la expropiación de 240.000 viviendas. La iniciativa fue impulsada por distintos grupos ciudadanos ante el encarecimiento de los alquileres en la capital alemana, que pasó de ser la ciudad barata de Europa a expulsar a su población por las dificultades para acceder a una vivienda. El cambio súbito se explica por el acaparamiento de las viviendas por grandes grupos inmobiliarios, que establecen valores y condiciones de cumplimiento imposible para los inquilinos. Los jubilados berlineses deben buscarse un trabajo part time porque no pueden hacer frente al costo de las viviendas con sus ingresos habituales. Con sus matices y diferencias, esta situación se repite en todas las grandes ciudades europeas.

La importancia que tiene para nosotros el resultado del referéndum berlinés radica en varios factores. La primera y más obvia, es que Argentina y especialmente la Ciudad de Buenos Aires está sufriendo un proceso similar. Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para la inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios en pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible. La relación que mide la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media (un departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado notablemente. Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la actualidad -el equivalente a más de 20 años de trabajo. Este aumento del valor de las propiedades impacta en los alquileres, que han pasado a representar más del 50% del salario promedio en la Ciudad de Buenos Aires, que hoy se ubica en $62.000.

Pero la importancia de los sucesos de Berlín va más allá, pues ofrece elementos para refutar los relatos falaces que circulan en nuestro país para explicar las razones del aumento de los alquileres. Estos relatos van desde atribuirle la responsabilidad a las regulaciones menores que establece la actual ley de alquileres, desconociendo que el problema era previo y que la propia ley convalida aumentos por encima de los salarios, hasta otros más sofisticados, que identifican la debilidad de la moneda argentina como la causante de esta situación. Esta posición ha sido sostenida entre otros por el economista Martín Tetaz, candidato a diputado nacional de Juntos por el Cambio. No hace falta decir que la crisis habitacional de Berlín alcanza y sobra para desmentir esta afirmación, pues es difícil creer que Tetaz o quienes piensen como él caractericen al Euro como una moneda débil.

La falsedad de estas explicaciones nos obliga a un análisis serio de la situación. El punto de partida es clarificar como se determina el valor de las propiedades. Según los datos de la Dirección General de Estadística y Censos del gobierno de la Ciudad, se precisan $ 90.897,79 para construir un metro cuadrado de una unidad tipo IV (multivivienda suntuosa). Esa cifra, convertida a las cotizaciones alternativas, equivale a unos 500 dólares. Sin embargo, el portal Zonaprop estimó el promedio del metro cuadrado en 2.413 dólares. Es decir que aquí tenemos el primer gran tema: el valor del metro cuadrado cotiza un 400% por encima del costo de construcción de una vivienda suntuosa. Lógicamente, se nos hará notar que falta aún calcular el valor del suelo. Para ello hay que tener en cuenta que éste es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de interés vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000 dólares y la tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000 dólares. Ese valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina costo de incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad de construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. Así, cuando la Legislatura aprueba normas urbanísticas que autorizan una mayor capacidad constructiva terminan encareciendo el valor de la tierra, porque la renta que permite extraerse será mayor. Esto incrementa no solo el valor de las viviendas nuevas sino también las usadas ya que el llamado “costo de incidencia” afecta a todas las propiedades de una determinada zona afectada por la misma disposición. A cambio de esta renta mayor la Legislatura suele votar una ley de “plusvalía urbana”, por la cual el estado se queda con parte de esa renta extraordinaria. Pero habitualmente esa porción que se queda el estado es marginal. La porción decisiva de esa renta es embolsada por los grandes grupos inmobiliarios. Nótese, además, que el origen de esa “plusvalía urbana” no tiene que ver con la capacidad del capital de incrementar la producción, sino que su fuente es el propio Estado con sus disposiciones urbanísticas.

Ahora bien, para que las propiedades alcancen estos precios se necesitan compradores dispuestos a pagarlos. En una etapa inicial de este proceso la convalidación del precio es viabilizado por inversiones especulativas de sectores capitalistas y en el caso especial de Argentina, como un lugar de refugio de la renta agraria. Muchísimos sectores reciclan las ganancias logradas en la agroindustria, sobre todo con la suba de los precios internacionales de los commodities, adquiriendo propiedades. Como éstas cotizan en dólares y se valorizan por encima de la tasa de interés, terminan siendo un negocio redondo y seguro -algo que no ofrecen los depósitos bancarios expuestos al peligro de corralitos o quiebras. Pero cuando el mercado deja de convalidar esos precios y presiona a la baja, muchos propietarios se resisten a bajar el precio de sus propiedades, bloqueando el funcionamiento del ´libre mercando´. Es lo que sucede en la actualidad, agravado por las tendencias a la devaluación del peso y la falta de crédito hipotecario. En este cuadro el precio de las viviendas ha caído un 12%, pero así y todo las escrituraciones siguen siendo las más bajas de los últimos 20 años. Quiere decir que el precio debería caer más, pero eso choca con la negativa de los propietarios que debieran convalidar pérdidas significativas.

El carácter especulativo que adquirió la adquisición de las viviendas también agrava la crisis de los alquileres. Esto sucede porque hay una relación entre el valor de los inmuebles y su alquiler. En la actualidad la rentabilidad promedio es del 2,64%, la mitad del 5,4% que se obtenía en 2017. Ante esta caída de la rentabilidad sucede un hecho sorprendente: los alquileres son carísimos para los trabajadores, pero ´insuficientes´ para los propietarios que retiran sus viviendas del mercado de alquileres y la publican para su venta sin convalidar precios bajos. La dinámica del proceso no está determinado por la capacidad de pago de la población sino por el afán de lucro de los especuladores inmobiliarios, que acaparan tanto propiedades como tierras.

Al ´infiltrarse´ en el negocio de la construcción el capital financiero agrava todos los desequilibrios que son propios de la cuestión urbana bajo el capitalismo. La Ciudad de Buenos Aires ofrece para ello una demostración palmaria. Por un lado, su población está estancada desde la década del 40´del siglo pasado, oscilando en los 3 millones de personas. Por el otro, la construcción ha crecido de modo exorbitante reduciendo los espacios verdes muy por debajo de las recomendaciones internacionales. Pero paradójicamente con una población estancada y una construcción febril, cada vez son más las personas y familias que no acceden a una vivienda y deben irse de la Ciudad o vivir en unidades pequeñísimas -el Código de Edificación habilita departamentos de 16 metros cuadrados. Las últimas medidas tomadas por el gobierno de Larreta y convalidada por la Legislatura para construir barrios de lujo en la Costanera Norte y Sur solo agravarán esta situación. Este proceso de entrega al capital inmobiliario ha sido realmente voraz. Bajo los últimos gobiernos se enajenaron casi 500 hectáreas que fueron destinados a viviendas de lujo que hoy están mayormente vacías. Mientras tanto, la población de las villas sí crece, abarcando ya a más de 350.000 personas, lo que representa más del 10% de la población de CABA. Los recientes sucesos de la Villa 31, donde más de 100 mujeres con sus hijos fueron desalojadas violentamente por ocupar un terreno en desuso, marca la gravedad de la situación y la falta de respuestas de los gobiernos.

La crisis habitacional se reduce en lo esencial a que a vivienda se transforma en un activo para valorizar un capital que no puede ser utilizado en la producción, dado el cuadro de sobreproducción imperante tanto de capitales como de mercancías. Por eso es un fenómeno internacional, que alcanza tanto a Berlín como a Buenos Aires, u a otra cualquier gran ciudad en el mundo. Enfrentar esta tendencia de fondo del sistema capitalista con regulaciones menores por parte del estado no solo no soluciona nada, sino que en determinadas circunstancias termina agravando las cosas, pues el capital encuentra siempre la vía para sortear esas regulaciones o sabotearlas. La salida pasa por poner de manifiesto la relación social que existe detrás de la cuestión de la vivienda y presentar un programa de salida a que ponga fin a ella mediante una reorganización integral de la economía y una planificación de la cuestión urbana. El referéndum de Berlín nos indica que sin modificaciones del régimen de propiedad el derecho a la vivienda no puede ser garantizado.

Las primeras medidas que deben ir en esa dirección son muy sencillas: un impuesto progresivo a la vivienda ociosa y a los acaparadores inmobiliarios; la creación de un banco de tierras y construcción de viviendas por el estado para que el valor de venta se comparezca con el costo real de construcción; la revisión de la enajenación de las 500 hectáreas vendidas para destinarlas a espacios verdes y construcción de viviendas; un plan de créditos hipotecarios a tasas blandas con cuotas que no superen el 25% del salario; por alquileres equivalentes al 25% de un salario y que éste sea equivalente a la canasta familiar; por la eliminación del impuesto a la vivienda única.

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Plan de Urbanización en el barrio popular Villa el Capullo

06/10/2021

Artículo 1: DISPÓNGASE un Programa de Urbanización en el barrio popular denominado Villa el Capullo, ubicado entre B° San Jorge y B° Ciudad Evita, garantizando el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, gas natural, cloacas, luminarias, entre otros, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” establecido en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: ESTABLECESE un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3: ARBITRENCE los medios necesario para garantizar el acceso al servicio de transporte, con el ingreso de las unidades al barrio.

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias instaladas en el asentamiento.

Artículo 5: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 6: ESTABLECESE un régimen de regularización dominial de las tierras donde habitan las familias del asentamiento. A tal efecto se realizará un relevamiento de las familias.

Artículo 7: El Programa de Urbanización se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias” cuya creación se dispone en el artículo 9 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 8: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS integrada por representantes de las familias que habitan el B° Villa el Capullo,  objeto de esta ordenanza. Los integrantes de la misma serán electos en asamblea por voto directo de las y los vecinos involucrados. La presente comisión tiene por objeto dar cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 10: ASIGNECE una partida presupuestaria especial para el desarrollo del plan de infraestructura. Los costos de la instalación de los servicios de luz y agua correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal. De forma.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Desde hace más de 40 años, numerosas familias trabajadoras habitan en el barrio hoy conocido como Villa el Capullo. Este barrio, como tantos otros, surgió de la ocupación pacífica de terrenos abandonados, donde las familias privadas de toda posibilidad de acceder a la vivienda o a la tierra, construyeron un hogar. 

El barrio se encuentra consignado en el Registro Nacional de Barrios Populares, contabilizando 125 familias allí asentadas. Lamentablemente no estamos ante un hecho aislado, en la ciudad de Córdoba encontramos más de 130 barrios populares inscrptos en el ReNaBaP, todos ellos padeciendo una situación de extrema precariedad habitacional. Es el caso de las familias que permanecen en el asentamiento de B° Ampliación Ferreyra, o en el asentamiento de B° Malabrigo, quienes padecen la falta de agua potable, gas y luz, al igual que cientos de familias de B° Colonia Lola o B° Yapeyú. 

Este proyecto es parte de una serie de medidas que impulsamos, defendiendo integralmente el derecho a la vivienda. Desde hace años el POLO OBRERO viene organizando a los trabajadores, reclamando, y luchando junto y en representación de ellos, por el acceso a la vivienda digna, entre otros derechos postergados por el sistema social y económico imperante. Frente a ello el Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispuso en varias oportunidades la asignación de lotes y viviendas sociales a nuestra organización para ser distribuidas entre los distintos compañeros que la integran. Esas respuestas no se establecieron sin que la organización y los trabajadores fueran repetidamente a la lucha. En varias oportunidades el Gobierno, prometió la asignación de tierras y viviendas que luego incumplió pérfidamente. 

Sin embargo, la respuesta de la autoridad provincial es insignificante frente a la situación social que se vive, particularmente en materia habitacional, y frente a los reclamos que oportunamente presentó el POLO OBRERO. En este cuadro, desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil (350.000) viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”. Hoy en la ciudad de Córdoba se calculan alrededor de 170 asentamientos.  

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las más mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Las condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aún más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Este año lamentamos el fallecimiento de Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Desde un primer momento el Gobierno provincial estableció un hostigamiento sistemático sobre los vecinos que se encuentran ocupando predios, con el accionar violento, arbitrario, ilegal y abusivo del policía de la provincia; que en más de una oportunidad se desarrolló con golpizas, amenazas,  maltratos y destrucción de las casillas. La privación de los servicios esenciales es también una forma de violencia y hostigamiento. 

Es claro que la política represiva de Schiaretti en esta materia busca preservar los intereses de los grandes especuladores inmobiliarios y la industria, que se apoderan de suelo urbano para desarrollar un negociado agravando el déficit habitacional. 

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a los compañeros que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

Desde nuestra organización POLO OBRERO y esta bancada del partido Obrero en el Frente de Izquierda en el Concejo deliberante acompañamos la lucha de estas familias, al igual que lo hemos hecho en cada ocupación, pero también defendemos una salida de fondo en sendas presentaciones y proyectos de ordenanza en este organismo. 

Es necesaria la creación de un banco de tierras fiscales y el desarrollo de un plan de viviendas populares. Una iniciativa de estas características resolvería el problema de la vivienda y del trabajo. Avanzar en este sentido implica terminar con un modelo de ciudad diseñado para los especuladores inmobiliarios y las grandes constructoras, y organizar los recursos para dar una salida a las demandas de las mayorías populares.

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer un plan de obras públicas destinado a la urbanización del B° Villa el Capullo. Se trata de un problema de primer orden, y una política de reparación histórica para las familias trabajadoras. Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo. 

Repudio al violento desalojo en manos de la Policía de la Ciudad de la toma Fuerza de Mujeres de la Villa 31

30/09/2021

Expediente 2320-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Legislatura repudia el violento desalojo en manos de la Policía de la Ciudad de la toma Fuerza de Mujeres de la Villa 31. Y responsabiliza al GCABA de dicha decisión que debe ser revertida de manera inmediata dando una solución habitacional a las familias.

Fundamentos

En el mismo día que la toma Fuerza de Mujeres de la Villa 31 cumple 3 meses, se lleva adelante un violento desalojo contra mujeres y niñes. La policía ingresó pateando, apaleando, golpeando y prendiendo fuego casillas precarias que montaron decenas de familias arrojadas a tal situación a causa de la crisis de vivienda que atraviesa el país y en particular la CABA.

En horas en que el Jefe de Gobierno entrega tierras y espacios públicos a la explotación y especulación inmobiliaria, las familias de las barriadas populares como es el caso de la Toma Fuerza de Mujeres son arrojadas a la calles sin respuesta por parte del Estado y sus instituciones.

Exigimos se revierta de manera inmediata está decisión y se preste respuesta a esta necesidad extendida en la población porteña.

Tierra y Vivienda para Vivir

 

Preocupación por el desalojo de 25 familias en Humboldt 1931

08/09/2021

Expediente 2184-D-2021

Proyecto de declaración

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su preocupación por el desalojo de 25 familias en el barrio de Palermo, en la dirección Humboldt 1931, entre las que se hayan 15 menores de edad, 3 personas en situación de discapacidad y, al momento de los hechos, una mujer con Covid-19, e insta al Gobierno de la Ciudad a garantizar una solución habitacional definitiva para estas familias.

Fundamentos

En el dia de hoy, 8 de septiembre, se busca avanzar con el desalojo de 25 familias en la dirección Humboldt 1931, entre las que se hayan 15 menores, 3 personas con discapacidad y actualmente una mujer contagiada con Covid, cuando esto implicaría que queden en la calle ante la imposibilidad de pagar un alquiler en medio de la crisis social y económica existente y en el medio de una pandemia. El aumento de los alquileres muy por encima de la inflación y de los ingresos de los trabajadores ha dejado a muchas familias sin poder pagarlos. Los subsidios habitacionales otorgados a través del decreto 690 no cubren el costo de un alquiler y en muchos casos en hoteles y pensiones no son aceptadas las familias con niños.

Es necesario que la legislatura exprese su preocupación y le exija al gobierno de la ciudad que se les garantice un techo de manera transitoria de manera urgente y de acuerdo a sus ingresos hasta dar una solución definitiva al problema habitacional en el que se encuentran.

Informes relacionados con las torres a construir en 4 terrenos del barrio de Parque Chacabuco

07/09/2021

Expediente 2174-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos relacionados con los terrenos ubicados en Pumacahua 1208, Asamblea 1652, Asamblea 1614 y Asamblea 1646:

  1. a) Informe si hay algún proyecto presentado para la construcción de edificios en dichas parcelas.
  2. b) Informe, de existir dichos proyectos, cuando fueron presentados.
  3. c) Informe, de existir dichos proyectos, si ha comenzado la obra, si continúa en ese proceso y si ha sido detenida en algún momento desde el inicio de la misma y durante cuánto tiempo.
  4. d) Informe, de existir dichos proyectos, si cumplen con las características permitidas por el Código de Urbanístico vigente desde el año 2019.
  5. e) De ser negativa la respuesta al punto anterior, explicite el motivo.
  6. f) Informe, de existir dichos proyectos, que características poseen.
  7. g) Informe, de existir dichos proyectos, si fue evaluada y cómo se verá afectada la provisión de servicios del barrio (presión del agua, provisión del servicio eléctrico, consumo de gas, cloacas, transporte público)

Art 2° – Comuníquese, etc.

Fundamentos

Los vecinos del barrio de Parque Chacabuco vienen expresando su preocupación frente a los proyectos de contrucción de torres en 3 predios ubicados en las direcciones Pumacahua 1208, Asamblea 1652, Asamblea 1614 y Asamblea 1646.

Los 5 edificios que buscan construir tendrán 12 pisos en el primer predio, 21 y 11 en en el segundo caso, 7 en el tercero y 11 en el último. Esto afectará en gran medida la composición del barrio, ya que modificará por un lado su fisionomía de casas bajas bloqueando la luz natural de las casas aledañas y también se verá afectada la provisión de servicios por la mayor demanda y requerimiento de los mismos.

Según el código urbanístico de la Ciudad, que está vigente desde 2019, la altura máxima permitida en esta zona es de 11,20m (dos pisos y un retiro).

Lo que sucede con estos edificios, es que han iniciado sus trámites antes de la entrada en vigencia del nuevo código y por eso pretenden adecuar sus obras según la normativa anterior, que les resulta más beneficiosa.

Sin embargo, la normativa anterior establece que si una obra no ejecuta trabajos de construcción durante 6 meses o más, debe declararse paralizada, y para retomar los trabajos de construcción, deben realizar un nuevo trámite adecuándose a la normativa vigente.

Según argumentan los vecinos, en todos los casos, estos proyectos estuvieron más de 20 meses sin realizar trabajos constructivos, por lo tanto, debieron ser considerados paralizados. Para reanudar las obras, deberían realizar un trámite y adecuarse a la normativa actual que establece los 11,20m de altura máxima.

Ya han realizado pedidos de reunión y hecho denuncias frente a los organismos correspondientes y están a la espera de una respuesta.

Es importante agregar también que estos edificios no buscarán resolver el problema habitacional que existe hoy en dia en la Ciudad de Buenos Aires y que incluso dentro de la misma comuna se profundiza con la falta de urbanización de la Villa 1-11-14, sino que implican un negocio para las empresas constructoras que se enriquecen a costa de las condiciones de vida de los vecinos del barrio.

Por lo antedicho, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

 

Declaración de repudio ante intento de desalojo en Villa 21-24

01/09/2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación frente a la amenaza de desalojo de 110 familias que se encuentran reclamando por el acceso a la vivienda en la Villa 21-24.

Fundamentos

Desde el día viernes 27 de agosto, la policía de la Ciudad y la policía Federal han rodeado y mantienen prisioneras sin agua y alimentos a 110 familias que reclaman vivienda en un predio abandonado de 600 metros cuadrados lleno de charcos y pozos.

El gobierno de la ciudad no ha dado una solución habitacional a las familias que están con chicos y jubilados que hoy en día se encuentran reclamando un derecho básico que afecta cada mes a más personas, produciendo que queden en la calle. La ocupación de un terreno descampado para tener un techo donde dormir y no quedar a la intemperie es el último recurso al que se ven obligados.

Es necesario que esta legislatura exprese su preocupación por el posible desalojo y represión que se está preparando y exija una solución habitacional definitiva para estás familias.

Indignación por el fallecimiento de una joven atropellada por el tren en la Villa 21-24

23/08/2021

Expediente 2040-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su indignación por el fallecimiento de una joven de 15 años al ser atropellada por el tren de carga del Ferrocarril Roca que circula por el interior de la Villa 21-24 y exige dar una solución a esta problemática mediante la consulta a los vecinos y en el camino a la urbanización real y definitiva del barrio.

Fundamentos

El pasado viernes 20 de agosto fue atropellada una joven de 15 años en la Villa 21-24 por una formación de carga del Ferrocarril Roca que pasa diariamente por el interior del barrio y que en el pasado ya ha causado accidentes en el mismo. El paso del tren, que en algunas partes de su trayecto circula a menos de un metro de las viviendas, es un riesgo para los miles de vecinos que deben pasar por el lugar.

La falta de una urbanización real y consensuada con los vecinos lleva en este barrio, como así también en otros barrios no urbanizados de la ciudad, a accidentes que podrían ser evitados. La exigencia de una solución frente a este problema ya ha sido exigida en reiteradas oportunidades y hace años por los vecinos de la 21-24. La posibilidad de realizar un soterramiento, elevar las vías, desviar el recorrido o reinstalar en el barrio a las casas lindantes, con el consentimiento de los vecinos afectados, no ha sido contemplado por el Gobierno de la Ciudad ni por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte.

Es urgente una solución frente a este problema en el camino a una urbanización real y definitiva que garantice una vivienda y un barrio seguro para todas las familias de la 21-24.

Informes vinculados a los terrenos ubicados en el Sector Inmigrante de la Villa 31 donde actualmente se ubica la empresa Flechabus

05/08/2021

Expediente 1943-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos vinculados a los terrenos ubicados en el Sector Inmigrante de la Villa 31 donde actualmente se ubica la empresa Flechabus.

  1. a) Informe a quién pertenece el terreno ubicado en la intersección de las calles Carlos H. Perette, calle 10 y Prefectura Naval Argentina.
  2. b) Informe si existe algún contrato entre el Ministerio de Transporte y la empresa Flechabus que involucre dicho terreno.
  3. c) Informe si dicho terreno se encuentra incluido en la Ley 6129 de reurbanización e integración del Barrio “Padre Carlos Mujica”.
  4. d) Informe si existe algún proyecto de urbanización o construcción de viviendas en dicho terreno.
  5. e) Informe, en caso de ser positiva la respuesta al punto anterior, por qué motivo la empresa Flechabus sigue operando en dicho terreno.
  6. f) Informe, en caso de existir, qué características tiene el proyecto y en cuánto tiempo deberá llevarse adelante.
  7. g) Informe si dentro del presupuesto destinado al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la ciudad para el 2021 se incluye una partida destinada a la construcción de viviendas en el barrio. De ser así, cuál es el monto del mismo, qué cantidad de viviendas serán construidas y dónde.

Art 2° – Comuníquese, etc.

Fundamentos

La situación epidemiológica y social que nos encontramos atravesando ha puesto de manifiesto más que nunca la necesidad de tener una vivienda en condiciones y con los servicios adecuados. La llegada de la pandemia a la Ciudad de Buenos Aires encontró un lugar de propagación ideal en los barrios más pobres de la ciudad, donde el hacinamiento y la falta de servicios básicos como el agua corriente impedían a los trabajadores tomar los recaudos recomendados para evitar los contagios.

Los proyectos de ley que impulsan la urbanización de las villas de la ciudad y la construcción de viviendas para dar una solución habitacional definitiva a las miles de familias que hoy en día se encuentran sin hogar no se han llevado a cabo y en muchos casos solamente han implicado una transformación cosmética de estos barrios.

La necesidad de que se concrete una urbanización real, con todos los servicios básicos, y que se lleve adelante un plan de obras públicas de viviendas que de una solución a la problemática habitacional es urgente.

La Villa 31, el barrio donde explotó antes que en otro lugar de la ciudad el crecimiento de los contagios, cuenta con una ley de reurbanización, la 3343, y su reglamentación, la ley 6129, que tienen la finalidad de que se cumpla lo anteriormente mencionado. En el presupuesto 2021 destinado al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la ciudad, en el apartado destinado a “Infraestructura, vivienda y coordinación gubernamental”, figura la construcción de 400 viviendas sin hacer otra referencia al respecto. Esas viviendas podrían ser construidas en el predio que ocupa actualmente la empresa Flechabus para dar solución a los vecinos del Sector Inmigrantes y del resto del barrio. Es necesario saber quién es el propietario de dicho terreno, cuál será su finalidad, y de ser esta la construcción de viviendas, por qué motivo la empresa sigue en el lugar. Por lo antedicho, solicito se apruebe el presente proyecto.

Rechazo a la venta de los pulmones verdes del Barrio Olímpico

02/08/2021

Expediente 1920-D-2021

Proyecto de Declaración

Frente a la subasta de tierras públicas ubicadas en el Barrio Olímpico en la Comuna 8: la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la venta de estos espacios verdes y exige al Gobierno de la Ciudad a destinar esas tierras para parques públicos y esparcimiento.

Fundamentos

El GCBA en los últimos años ha fragmentado y privatizado lo que se conocía hace décadas como el Gran Parque Guillermo Brown, el cual constituía el segundo pulmón verde metropolitano. Este espacio estaba formado por varios parques, como el Parque Roca, el Parque del Autódromo, el Parque de las Victorias, el Parque Indoamericano y el Parque de la Ciudad. Sobre cada uno de estos parques, el GCBA adoptó decisiones que quitaron superficies para venderlas o concesionarlas.

Unas 37 hectáreas del Parque Roca fueron destinadas para conformar una playa de carga y descarga. Otras 45 hectáreas del Parque de las Victorias se concesionaron y convirtieron en un Golf privado. Por otro lado, una parte del Parque del Autódromo se destinó a un fideicomiso para que sea concesionado. Por último, con todas las tensiones sociales que provocó, a una parte del Parque Indoamericano se la privatizó para dar nacimiento al polo farmacéutico de la zona.

Los vecinos del Barrio Olímpico, denuncian que al Parque de la Ciudad le fueron arrebatadas 29 hectáreas para ser destinadas a viviendas sociales y privadas, como también espacios comerciales. Sus hogares fueron adjudicados como viviendas sociales a partir de un convenio entre el Instituto de la Vivienda de la Ciudad y el Banco Ciudad. A partir de la Ley 5.704 se autorizó privatizar y vender un tercio del Parque de la Ciudad. Solamente menos de 4 hectáreas fueron destinadas a viviendas sociales. El resto será destinado a incrementar la especulación inmobiliaria a partir del suelo público.

En plena pandemia, el GCBA no ha modificado su visión respecto a los espacios públicos verdes. Estos terminan siendo subutilizados y destinados a desarrollos inmobiliarios. El GCBA (Larreta y Santilli) desconocen las funciones sociales, ambientales, culturales y sanitarias que deben cumplirse en esos espacios.

La pelea que vienen dando los vecinos del Barrio Olímpico junto con organizaciones sociales y ambientalistas exige que se termine con este negociado.

Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias

24/07/2021

  

Artículo 1°.-  Créase el Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias, cuyo objeto es la asistencia integral en materia de vivienda y servicios esenciales a las mujeres víctimas de violencia o en situación de vulnerabilidad.  

Artículo 2°.-  Ordénese el relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias que se encuentren en ocupaciones precarias, asentamientos o barrios populares que no cuenten con servicios básicos como luz, agua potable, gas, cloacas, a los efectos de su inmediata incorporación como beneficiarias al presente plan de protección integral. 

Artículo 3°.- El relevamiento socio- económico tendrá como objeto una exhaustiva evaluación y subsanación de los factores de riesgo, violencias (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, en especial la que se presenta bajo la modalidad de violencia institucional) y vulnerabilidad en la que se encuentren las mujeres y sus familias. Su realización y la asistencia integral a las mujeres y familias en situación de violencia estarán a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente de Dirección de Género de la Municipalidad de Córdoba, que actuaran con perspectiva de género. Se dispondrá de una partida presupuestaria especial para colocar los recursos humanos y materiales necesarios a tal fin. En ningún caso participaran de estas tareas las fuerzas de seguridad.

Artículo 4°.- Prohíbase el desalojo forzoso y la judicialización de mujeres cabeza de familia que se encuentren ocupando precariamente terrenos o lotes de propiedad del fisco o de particulares en todo el territorio de la provincia. Garantícese la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna.   

Para la presente norma en el concepto de vivienda digna como derecho humano quedan comprendidas las condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación, salud y recreación para una adecuada y plena inserción social y laboral.

Artículo 5°.- Fíjese un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 6°.- Prohíbase toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 7°.- Emplácese a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 8°.- Establecese una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9°.-  Fíjese un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes socio-laborales vigentes o a crearse en la ciudad en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.  

Artículo 10°.- Dispóngase el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado municipal deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios, ocupaciones y asentamientos.

Artículo 11°.- Establecese la entrega gratuita e irrestricta de toallas descartables menstruales, toallas ecológicas de tela, esponjas marinas, ropa interior absorbente, protectores diarios, tampones, copita menstrual y distintos métodos aptos para la contención y tratamiento del sangrado, de acuerdo a las necesidades de las personas menstruantes.

Artículo 12°.- Garantícese la asistencia médica integral a personas con discapacidad, que padezcan enfermedades crónicas y/o adicciones. En caso de no contar con obra social, se hará extensiva la cobertura social de la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.)    

Artículo 13°.- Garantícese la asistencia alimentaria favoreciendo la creación y funcionamiento de comedores y merenderos populares, controlados y gestionados por las mujeres y organizaciones sociales. A tal fin se dispondrán los establecimientos adecuados, las condiciones de infraestructura y de servicios públicos básicos, como también los insumos alimentarios para contra restar el hambre y la desnutrición en la ocupaciones precarias.

Artículo 14°.- Garantícese el acceso a la educación pública desde la primera infancia de las y los hijos de mujeres incluidas en el presente Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias. Se establece la inmediata incorporación en programas de socio-educativos, becas, boleto educativo y el Servicio de Comedor.

Artículo 15°.- Quedan comprendidas en el contenido y alcance de la presente ordenanza las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.  

Artículo 12°.- Crease  una Comisión de Mujeres electa por todas las mujeres jefas de familias beneficiarias del presente plan, para dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza.

Artículo 13.-de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El acceso a la tierra y a la vivienda digna como derecho humano son premisas esenciales para erradicar la violencia y la discriminación de género, y a su vez garantizar el bienestar, la seguridad física, psíquica, emocional, económica y material de las mujeres cabeza de familia. 

Las limitaciones de las mujeres en el acceso a  estos derechos han sido reconocidas y  abordadas por numerosa normativa de rango constitucional e internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 17 el derecho de toda persona a la propiedad, sin distinción de sexo, y en su artículo 25 proclama el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda y la seguridad en caso de pérdida de los medios de subsistencia. El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contiene una cláusula exhaustiva contra la discriminación, también prohíbe la legislación o las medidas que discriminen a las mujeres, comprendidos los ámbitos de la propiedad, la vivienda y los derechos sobre la tierra.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección legal. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a una vivienda adecuada. 

Además, en el art. 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada. 

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contiene el compromiso de los Estados de “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”. La Conferencia Hábitat II de las Naciones Unidas que se celebró en Estambul en 1996, y la Declaración de Estambul y Programa de Hábitat, proporcionan un plan de acción sobre los derechos, comprendidos los derechos de las mujeres, en el desarrollo de los asentamientos humanos. En la Declaración se exhorta a los gobiernos a garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso equitativo a la tierra a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza.

Muy lejos está nuestra provincia y el país de respetar y garantizar los derechos establecidos en la profusa legislación expuesta. La irrupción de la pandemia de Coronavirus no solo derivó en una crisis sanitaria, económica y social de magnitudes, además agravó drásticamente la crisis habitacional preexistente. Más de 300 mil familias no cuentan con vivienda digna en la provincia, pero las cifras van en ascenso y las mujeres cabeza de familia son las más afectadas por este flagelo. 

Los efectos de una política gubernamental de favorecimiento al negocio millonario de la especulación inmobiliaria han tenido resultados de máxima perversión: se ha construido en las últimas décadas como nunca. Sin embargo, nos encontramos con que el resultado ha sido lo opuesto al acceso a la vivienda de grandes contingentes de trabajadoras desocupados, en trabajos precarios y/o con salarios por debajo de la línea de pobreza. Se ha producido un encarecimiento descomunal del suelo y la renta urbana, lo que también ha traído como consecuencia el encarecimiento de los alquileres. En los barrios abundan los allegamientos, familias enteras habitando en viviendas compartidas con otras familias,  los contratos precarios de locación, sublocaciones de habitaciones improvisados como vivienda, viviendas taller, etc.  

La crisis acelerada por la pandemia arrojó a la ocupación de terrenos a cientos de mujeres cabeza de familia como último recurso ante la imposibilidad de sortear altos alquileres, escapando del hacinamiento, la violencia domestica y los ataques sexuales, entre múltiples situaciones que recrudecen en el confinamiento. El desalojo forzoso, la represión como violencia de género institucional en su máxima expresión, la judicialización, la estigmatización social, la persecución y la criminalización, como respuesta estatal no solo implica el reduccionismo de un grave problema social y de clase a una cuestión de orden penal; sino también un intento de evadirse de la responsabilidad que le cabe al Estado, sus gobiernos e instituciones por esta situación. Demás está decir que no se logrará revertir el fenómeno de las ocupaciones de tierras en  la medida en que no exista una política destinada  erradicar las causas que le dan curso. 

En este sentido, es dable mencionar que entre las limitaciones centrales al acceso a la vivienda digna que enfrentan las mujeres, se encuentran las dificultades para insertarse en el mercado laboral estable y registrado, el ascenso de la precarización laboral, la brecha salarial,  y un cúmulo de factores que se resumen en la doble opresión de la mujeres trabajadoras que este régimen impone por su condición de género y de clase. 
El déficit del sistema público educacional preescolar, de jardines infantiles y salas cunas, es una limitación insoslayable para la inserción laboral de las mujeres, el cuidado de los niños sumado a la ausencia de garantías laborales de materno-paternidad muestra a las claras por qué las mujeres engrosan los índices de trabajo precario y no registrado.

Por otra parte la jornada de la mujer que tiene como labor exclusiva las tareas domésticas, que transcurre en un espacio cerrado donde las posibilidades de inserción social son escasas, es una forma  más de marginación. Considerando que las tareas domésticas y de cuidado de la vida familiar es asumido casi exclusivamente por mujeres, la falta de infraestructura habitacional, de servicios públicos básicos, de acceso a la educación, al sistema sanitario y al transporte, entre otras, tiene un impacto específico en las mujeres, que es quien asume el recargo de trabajo que esto significa. 

Por eso, el derecho a la vivienda no se limita a un hecho cuantitativo, a construir barrios y viviendas, sino también a garantizar las condiciones adecuadas para la vida. Existe un consenso generalizado en torno a que vivir en un ambiente cálido y libre de contaminación, adquirir los nutrientes necesarios para el desarrollo pleno, acceder a los controles de salud, contar con vestimenta adecuada, asistir a clases y tener espacios de juego y recreación, contar con protección e información son aspectos básicos y fundamentales para garantizar una vida digna.  Tanto es así que están reconocidos como derechos por leyes nacionales e internacionales para ser resguardados. 

En este contexto, el desalojo forzado de las ocupaciones que el gobierno provincial ha emprendido, es una de las forma más brutales de violencia de género institucional, patrimonial y económica contra las mujeres, que tiene como sujeto agresor al propio Estado, el andamiaje judicial y su aparato de seguridad represivo. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su Artículo 5° determina los tipos de violencia que incluyen la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. A su vez en el artículo 6°, inciso b) define como violencia institucional aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley (…)

La definición de desalojo forzado como: “la remoción permanente o temporal contra la voluntad de los individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin que se hayan tomado las medidas y acceso a formas adecuadas de protección legal o de otro tipo” dibuja de cuerpo entero la violencia y el escenario desolador que enfrentan las mujeres luego del accionar regimentador del Estado.  Se trata de una violación del derecho a la vivienda digna, pero en el caso de las mujeres jefas de familia configura violencia institucional que impone una discriminación adicional, en tanto son más vulnerables a  la posibilidad de resultar heridas o abusada durante y después de los desalojos, así como a enfrentar mayores dificultades para encontrar una vivienda alternativa después del desalojo.

Por otra parte, la depredación ambiental es otro condicionante que impone barreras significativas al ejercicio de los derechos de la mujer a una vivienda adecuada, incluido el derecho a acceder a recursos tales como la tierra, el agua y los alimentos. En efecto, muchos asentamientos informales se construyen zonas y suelos tóxicos, que afectan principalmente la salud de las mujeres y los niños, puesto que son ellos, debido a los roles de género dominantes, quienes tienden a pasar el mayor tiempo en el hogar.

Muchas de las mujeres jefas de hogar habitan en asentamientos precarios e informales, en viviendas inseguras e inadecuadas, constantemente amenazadas por los desalojos forzosos y en general, careciendo de un acceso adecuado a los servicios básicos lo que las recarga doblemente en las tareas dentro del hogar. Por otro costado, las condiciones de vida en los asentamientos informales crean tensión dentro de las familias trabajadoras convirtiéndose en el caldo de cultivo de la violencia intra familiar, los femicidios y los  ataques sexuales. Se trata de condiciones materiales íntimamente ligadas al flagelo de los femicidios y el reclamo de Ni Una menos que ha trascendido las fronteras de nuestro país.

Las mujeres migrantes constituyen un sujeto social destacado en los asentamientos precarios, se han establecido en  búsqueda de empleo o de mejores ingresos, la posibilidad de enviar dinero o remesas a la familia que quedó en el país de origen, y una mejor calidad de vida. Al desarraigo de dejar atrás sus propios hogares y contextos sociales, se suma la violencia estatal y la marginación. Las trabajadoras domésticas que se encuentran bajo la modalidad sin retiro son vulnerables a sufrir abuso económico, físico y sexual, el que se agrava cuando se trata de extranjeras y, en muchos casos, trabajadoras ilegales. Sin mencionar siquiera, la trata de personas para la explotación sexual y laboral, que tiene como victimas a miles de  mujeres, niñas y adolescentes, explotadas en casas de tolerancias y talleres clandestinos de todo tipo, situación que solo puede sostenerse con el amparo y la participación del propio Estado.  

En este escenario existe una sola política de género dirigida a resolver el problema habitacional atravesado por la cuestión de género y clase, tampoco a la protección de las mujeres que han sido empujadas a las ocupaciones precarias. Durante la última campaña electoral, el gobernador Schiaretti prometió la construcción de 25 mil viviendas y en abril de 2019 la Legislatura aprobó un endeudamiento de 200 millones de dólares. Asimismo, anunció un cupo 5% para mujeres que se encuentren comprendidas en programas de violencia de género, y un 40% para las mujeres jefas de hogar. El plan provincial de 25mil viviendas suponía previamente la titularidad de un terreno y se aplicaría  a los beneficiarios de los programa Semilla, Semilla Plus, Tengo Casa y Casa Bancor. Lo cierto es que sin perjuicio de que el mayor obstáculo para el acceso a la vivienda es la adquisición de un terreno o lote urbano, hasta el momento no se ha construido una sola vivienda popular y afloran las ocupaciones. En virtud del análisis realizado, no caben dudas del fracaso y la responsabilidad del Estado en la crisis habitacional, cuya política ha privilegiado el negocio y la especulación. Las ocupaciones como fenómeno social son consecuencia  de una política deliberada.  

El rol protagónico desempeñado por las mujeres piqueteras a lo largo de la historia habitacional argentina, la manera en que la mujer se ha hecho el sujeto principal del desarrollo y mejoramiento de viviendas y barrios populares demanda ser incorporada a las decisiones,  la planificación e implementación de las políticas habitacionales. 

Un buen comienzo es partir por la prohibición del desalojo forzoso y la judicialización de mujeres jefas de familia que ocupan tierras, disponiendo la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna. Se debe suplantar el desalojo represivo por un relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente del Ministerio provincial de las Mujeres, con perspectiva de género, y en ningún caso deben participar de estas tareas las fuerzas represivas.

Planteamos como primer resguardo un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes  socio-laborales vigentes o a crearse en la provincia en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.  

En el marco de la pandemia en prioritario un abordaje sanitario para prevenir el contagio, para ello el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado provincial deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios y ciudades.

Asimismo, la asistencia alimentaria, el acceso a la educación y la asistencia médica integral con la incorporación a la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.).

Todo lo planteado en esta norma se hace extensiva en mayor medida a las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.  

Por último, para que lo establecido en esta norma no sea letra muerta como la experiencia legislativa ha demostrado, es imprescindible la creación de una  Comisión electa por todas las mujeres jefas de familias que ocupan tierras, cuyo fin será el de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. 

Un plan de protección integral de las pobladoras y la participación en la toma de decisiones respecto de los loteos, planes de construcción de viviendas, diseño de barrios populares, condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación,  salud, resultará un gran aporte a la lucha de las mujeres por las condiciones de vida, sociales y  materiales, por erradicar la violencia de género, la opresión y para lograr la emancipación de la mujer trabajadora.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo. 

 

 

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos de la denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors

21/07/2021

Expediente 1841-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos de la denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, en los términos de la ley 238.

Artículo 2° – Dispóngase los terrenos expropiados para la construcción de viviendas populares, parques públicos y centros deportivos y culturales públicos.

Artículo 3° – La asignación de viviendas se realizará mediante sorteo, permitiéndose la inscripción a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas de categorías A, B, C, D, trabajadores no registrados, estudiantes y/o desempleados, que realicen sus tareas o estudios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no posean vivienda propia. Dispondrán a su vez de créditos con tasas subsidiadas por el Banco Ciudad, cuyas cuotas no puedan significar un monto superior al 20% del ingreso mensual de cada beneficiario.

Artículo 4° – Incorpórase, tanto los parques públicos, como los centros deportivos y culturales, a trabajadores de los mismos a personas que ya realizan tareas para el Gobierno de la Ciudad de forma precarizada, ya sea en cuadrillas o en organismos dependientes del GCABA, si así lo deseen.

Artículo 5º. Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 4. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los listados de trabajadores indicados en el art. 3 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 6° – La disposición y distribución de los espacios, el impacto ambiental, la cantidad y atributos de las viviendas, de los centros y de los parques se establecerá a través de estudios y opiniones elaboradas por asociaciones ambientales y urbanísticas, así como por docentes e investigadores de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA.

FUNDAMENTOS

La crisis de vivienda que se vive en la Ciudad afecta a gran parte de la población. Quien estudia o vive en CABA no tiene posibilidad de acceder a una vivienda propia ni siquiera a través de un crédito. Los costos de alquiler suelen significar hasta el 50% de los ingresos de los trabajadores que alquilan en la Ciudad.

A su vez, más de 400.000 personas viven en villas, hoteles o pensiones, con gravísimos déficits habitacionales.

A la par de esta situación, se viene desenvolviendo un gigantesco proceso de especulación inmobiliaria. A través de cesiones de terrenos públicos, otorgados en votaciones de esta Legislatura y en muchos casos con votos del kirchnerismo, las constructoras se hacen de tierras de gran valor de mercado, por lo general a precios de remate. De esta manera logran un negociado por partida doble: obtienen un bien muy por debajo de su precio de mercado, generan una inversión a través de una reserva de valor y luego lo revalorizan convirtiéndolo en un espacio inmobiliario de lujo.

La última tentativa en este sentido es la que proyectan Larreta e IRSA a través de la construcción de lo que se conoció como Puerto Madero 2. En las 71 hectáreas que forman los terrenos de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors pretenden construir megatorres, con un valor de mercado de 5.800 USD el metro cuadrado, como también centros comerciales, hoteles, oficinas y diversos canales de agua. Para ello se valieron de su compra en el 2007 a un precio muy por debajo de su valor de mercado. Los cambios en los criterios de construcción que IRSA le solicita a la Legislatura no serán en beneficio de la población, sino sólo un nuevo negociado en favor de la constructora.

Las necesidades habitacionales de las mayorías populares de la Ciudad deben estar por encima de los intereses empresariales de las constructoras. Por estos motivos, solicitamos se apruebe el presente proyecto.

Rechazo a la orden de desalojo dictada para las familias de La Containera en la Villa 31

19/07/2021

Expediente 1828-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la orden de desalojo dictada por el Ministerio Público Fiscal N° 11 de la Ciudad hacia más de 100 familias que se encuentran ocupando hace casi un mes un terreno sin uso en la Villa 31 por la imposibilidad de acceder a una vivienda e insta a dar una solución definitiva a la problemática habitacional frente a la que se encuentran.

Fundamentos

Las más de 100 familias que desde hace 25 días se encuentran ocupando un terreno que permanece baldío y es utilizado como basural hace más de 6 años vienen enfrentando en los últimos días el hostigamiento de la policía de la ciudad, sumado a una orden de desalojo dictada por el Ministerio Público Fiscal N° 11 de la Ciudad para esta semana. Son familias, en su mayoría mujeres con hijos que en muchos casos enfrentan situaciones de violencia de género, que no tienen la posibilidad de acceder a una vivienda formal por la falta de ingresos y un trabajo que les posibilite llegar a los 68 mil pesos en los que se encuentra hoy en día una canasta familiar.

Es imperioso que se levante la orden de desalojo dictada y se dé una solución definitiva a la falta de acceso a la vivienda que deben enfrentar para que no sigan viviendo en la calle. El Gobierno de la Ciudad y el Instituto de la Vivienda deben dar una solución inmediata para que estas familias no queden en la calle y no se vulnere su derecho a la vivienda.

Acceso universal a los servicios esencial de energía eléctrica y agua potable

16/06/2021

Artículo 1: GARANTICESE el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable a toda la población de la ciudad de Córdoba, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” garantizado en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: DISPÓNGASE un relevamiento de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios que no cuenten con acceso a los servicios esenciales de energía eléctrica y/o agua potable, o la provisión de los mismos sea riesgosa, precaria o irregular. Asimismo, procédase el relevamiento socio-ambiental de las familias vulnerables que residen en dichos asentamientos o barrios.    

Artículo 3: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.  

Artículo 5: Los costos que se desprendan de la aplicación de la presente ordenanza correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. Las tareas que demande el acceso a los servicios se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias Usuarias” cuya creación se dispone en el artículo 7 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 6: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 7: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS USUARIAS integrada por representantes de las familias vulnerables que residen en los barrios y asentamientos objeto de esta ordenanza. El objeto de esta comisión es por el cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”.

Desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las mas mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Estas condiciones fueron agravadas por las bajas temperaturas. Esas condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aun más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Hace dos semanas, en el momento más frio de este año, falleció Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Las Naciones Unidas han reconocido a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) como derechos humanos, pues hacen a la vida misma. Sin alimentación, vivienda, trabajo, educación y salud, no existe dignidad para el ser humano y sus derechos están limitados. En tal sentido, la energía eléctrica y el agua potable son la base de derechos básicos como alimentación adecuada, salud, vivienda digna y educación; el servicio eléctrico y de agua potable no pueden ser considerados como una mercancía o como un negocio, al contario se traduce como un derecho humano y social, que debe ser garantizado por el Estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Estos servicios están relacionados con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad; no son un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar.

El acceso a la energía y el agua potable es un complemento imprescindible del derecho a la vivienda, ya que sin servicios difícilmente se puede cocinar, tener luz, agua caliente o calefacción. Sin ella resulta imposible alcanzar el nivel de vida y bienestar adecuados que recoge el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Así, a pesar de que los instrumentos internacionales no reconocen el derecho a la energía de forma explícita, sí lo hacen de forma indirecta. Por ejemplo, la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) considera el “derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción”; y asimismo se expresa que “los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas

Al respecto resulta terminante lo dispuesto por la Constitución de la provincia de Córdoba, en su artículo 58: “Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ella conexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única es inembargable, en las condiciones que fija la ley.

El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta la política de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales y regionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia.

Asimismo el derecho a la vivienda y a servicios públicos esenciales como son el acceso a energía eléctrica y agua potable, deben ser abordados desde el punto de vista de la protección de los derechos de niños, ancianos y discapacitados; por cierto los mas vulnerables frente casos como el presente. La misma Constitución provincial expresa: “Artículo 25: El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situación desprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar”. 

“Artículo 27: Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de la solidaridad”.

“Artículo 28: El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad”.

La responsabilidad del gobierno municipal en relación al acceso a la vivienda y los servicios públicos esenciales, surge incuestionable de las normas transcriptas ut supra. Pero también de tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Provincial que expresamente refiere el carácter operativo y no solamente de los derechos consagrados. Dice el artículo 22: “Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible reglamentación legal”.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a las familias vulnerables que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

La postura arbitraria e ilegal de EPEC y de Aguas de Cordobesas S.A, al no proveer el servicio de energía eléctrica y ni siquiera responder debidamente las peticiones de los vecinos, se enmarca en ese accionar represivo; y busca establecer un nuevo elemento (la no provisión del servicio), para golpear sobre las familias trabajadoras.     

Por todo lo expuesto venimos es que solicito a mis pares acompañen la presente Ordenanza de forma urgente.

 

Emergencia en la CABA frente a los casos de violencia de género

14/06/2021

Expediente 1563-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo  1º.- A partir de de la presente se declara la emergencia en la CABA frente a los casos de violencia de género.

Artículo 2°.- El poder ejecutivo velará por el cumplimiento del articulado que contempla la prioridad del acceso a la vivienda para mujeres en situación de violencia.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de los organismos correspondientes destinará una partida presupuestaria especial en el marco de esta emergencia para garantizar:

  1. La creación de hogares de contención y tránsito para las mujeres y diversidades víctimas de situaciones de violencia, donde se le brinde plenas garantías a las víctimas y sus hijos/as. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos/as cuenten con total independencia.
  2. Se nombrará para estos hogares de contención y tránsito a profesionales de la salud mental, trabajadoras sociales, sociólogas y personal médico, que conformarán equipos multidisciplinarios de una planta permanente gozando de salarios acordes a los convenios colectivos de trabajo y de todas las medidas de protección sanitaria para garantizar el cuidado de su salud y prevenir el contagio del Covid-19, además de garantizar asistencia legal gratuita y sin injerencia de organizaciones religiosas.
  3. La creación de un subsidio especial para que las mujeres y diversidades víctimas de violencia puedan alquilar un nuevo hogar.
  4. El subsidio será de un monto mínimo de $25000 por persona solicitante, con un adicional de $5000 por integrante familiar, pudiendo ser de hasta $40000. Estos montos se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el mayor índice entre la inflación general y el aumento promedio de los alquileres en la ciudad.
  5. Un fondo para otorgar créditos a mujeres jefas de hogar con cuotas que no superen el 25% de sus ingresos con el fin de garantizar el acceso a la vivienda definitiva.

Artículo 4°.- Las fechas de cobro del subsidio habitacional por las personas solicitantes serán entre el día 1 y el día 5 de cada mes.

Artículo 5°.- La partida presupuestaria que financia este proyecto de ley será financiada sobre la base de un impuesto a los inmuebles y tierras ociosas en la ciudad.

Artículo 6°.- Comuníquese; etc.

Fundamentos

La situación de violencia que atraviesan mujeres y diversidades en la ciudad de Buenos Aires y a lo largo del país se ha visto acrecentada con el advenimiento de la pandemia, recrudeciendo la situación de vulnerabilidad a la que se ven sometidas, sin tener una respuesta efectiva por por parte del gobierno que ha destinado sus finanzas para continuar con el pago de la deuda en vez de enfrentar este y otros problemas que enfrentan las mujeres trabajadoras. Los femicidios y los crímenes de odio son moneda frecuente y su número aumenta entre la población más pobre, siendo aquelles que viven en villas, asentamientos y condiciones precarias quienes más los sufren. En la mayoría de los casos, la ausencia de un ingreso que permita solventar un alquiler y los gastos básicos para ellas y sus hijos no les permite irse de sus hogares para refugiarse de los violentos, viéndose obligadas a continuar viviendo con ellos.

Es imprescindible que ante esta situación se garanticen las condiciones para que las mujeres y diversidades que enfrentan situaciones de violencia tengan garantizado un hogar de tránsito y contención en el camino a que se les asegure el acceso a una vivienda definitiva en la cual puedan vivir en condiciones.

Emergencia habitacional por falta de acceso a la vivienda en la CABA

14/06/2021

Expediente 1564-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo  1º.- A partir de la presente se declara la emergencia habitacional por falta de acceso a la vivienda en la CABA.

Artículo 2°.- El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del IVC, confeccionará un registro de inquilinos no formalizados que estarán sujetos a los beneficios de la presente ley.

Artículo 3°.- El poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinará una partida presupuestaria especial en el marco de esta emergencia habitacional para garantizar lo siguiente:

  1. La creación de un subsidio especial para inquilinos que habitan en villas, hoteles, pensiones y en cualquier condición de precariedad.
  2. La creación de una línea directa de acceso a este subsidio para personas que se encuentren en situación de violencia de género.
  3. El subsidio será de un monto mínimo de $25000 por persona solicitante, con un adicional de $5000 por integrante familiar, pudiendo ser de hasta $40000. Estos montos se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el mayor índice entre la inflación general y el aumento promedio de los alquileres en la ciudad.

Artículo 4°.- Las fechas de cobro del subsidio habitacional por las personas solicitantes serán entre el día 1 y el día 5 de cada mes.

Artículo 5°.- El Instituto de la Vivienda de la Ciudad será el encargado de llevar adelante el presente proyecto.

Artículo 6°.- Comuníquese.

Fundamentos

En el actual contexto de crisis social y sanitaria, la necesidad de darle una solución a la realidad habitacional vivida en la ciudad de Buenos Aires es de suma urgencia. La pandemia que estamos atravesando ha dejado sin ingresos a amplias capas de la población que no han podido continuar trabajando, ya sea por haber sufrido despidos o por la baja del consumo que afecta particularmente a los trabajadores informales. En este marco, la dificultad de pagar un alquiler, junto con el aumento del precio de los servicios básicos y de los alimentos llevan a que un sector importante de los porteños se vean expulsados de la ciudad.

El decreto nacional establecido en el 2020, que fue extendido hasta el 31 de marzo del presente año y que pretendía prohibir los desalojos no cumplió su función. Miles de familias fueron desalojadas a lo largo del país y la ciudad de Buenos Aires no fue la excepción. En el mes de julio entrará en vigencia el índice de la ley de alquileres que implica un aumento que rondará el 40% en los alquileres formales y que se traducirá también a los existentes en villas, pensiones y hoteles. Por su parte el decreto 690/06 no es una salida para los inquilinos informales ya que exige que estos se encuentren en situación de calle, posee una gran cantidad de restricciones para acceder a él y los montos otorgados no son suficientes para el pago de un alquiler. 

Los “programas integrales de reurbanizacion” que lleva adelante el IVC en la villa 20, en la 21-24, en el Playón de Chacarita y en la Rodrigo Bueno, que supuestamente buscaban darle una solución habitacional definitiva a las familias que viven en los barrios, ha sido insuficiente para resolver estos problemas.

Frente a esta situación es imperante el establecimiento de un subsidio que garantice un ingreso para aquellos trabajadores que alquilan de manera precaria, con el fin de realizar una transición hacia una solución definitiva a la situación habitacional que atraviesan miles de familias en la ciudad.

Banco provincial de tierras y plan de viviendas populares

07/06/2021

Artículo 1: Crease el Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba destinado a la construcción de viviendas únicas, familiares y sociales. 

 

Artículo 2: El Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba estará conformado por los siguientes lotes y/o fracciones:

 

  1. Los que actualmente integran el patrimonio de la ciudad.

 

  1. Aquellos lotes y/o fracciones que sean adquiridos por la ciudad mediante adquisición directa, expropiación, donaciones, dación por pago, convenios con propietarios, vacancia por abandono calificado, subastas por juicio de apremio, acciones judiciales por abandono, prescripción adquisitiva de dominio, transferencia de tierras nacionales y provinciales.

 

  1. Aquellos lotes y/o fracción de lotes que resultaren de la entrega a modo de impuesto, por parte de las constructoras que desarrollen emprendimientos habitacionales o comerciales de grandes dimensiones, equivalente a un 5% del terreno construido.

 

A partir de la vigencia de la presente ordenanza se suspenden inmediatamente los permisos de construcción en dichos terrenos, quedando los mismos indefectiblemente incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba. Asimismo, se revisará los permisos que hubieren sido concedidos, pero no iniciados.

 

Artículo 3: A tales fines declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación todo lote y/o fracción ociosa en los ejidos urbanos de la ciudad.

 

Artículo 4: Impleméntese un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza. 

 

El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.

 

Artículo 5: Crease el Plan de Viviendas de la ciudad de Córdoba, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia.

 

Artículo 6: Las viviendas serán construidas y financiadas por la ciudad de Córdoba. El grupo familiar beneficiario de la vivienda, una vez puesto en posesión de la misma, afrontará los costos mediante un plan de pagos donde la cuota no podrá superar el diez por ciento (10%) del total del ingreso familiar. 

 

Artículo 7: Las viviendas a construir se adecuarán a las necesidades de cada grupo familiar de acuerdo al número de integrantes del mismo.

 

Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

 

Artículo 8: Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la provincia, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición.

 

Artículo 9: Crease el Fondo de la Vivienda de Córdoba, cuyo objetivo será la financiación de la adquisición de lotes destinados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba y la puesta en marcha del Plan de Viviendas de Córdoba. El Fondo de la Vivienda se integrara con los siguientes ingresos:

 

  1. Impuesto sobre grandes emprendimientos inmobiliarios.
  2. Aportes especiales del estado nacional y del estado provincial 
  3. Prestamos, a tasa subsidiadas del Banco de la Nación Argentina y del Banco de Córdoba.
  4. El pago de las cuotas por las viviendas ya adjudicadas.

 

Artículo 10: La creación, administración y/o ejecución del Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba, del Registro Permanente de Familias sin viviendas, del Plan de Viviendas Municipal, y el Fondo de Viviendas Municipal; en todas sus facetas ya sea en el inicio y desarrollo de los mismos; se realizarán bajo control directo de una comisión integrada por representantes electos y revocables, elegidos en asamblea general de los grupos familiares que integren el registro permanente.

Artículo 11: Comuníquese, publíquese, dese copia al Poder Ejecutivo y archívese.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Córdoba enfrenta una crisis habitacional de magnitud como resultado de políticas que han puesto el suelo urbano al servicio de los intereses de grupos capitalistas inmobiliarios. Ello ha provocado una crisis socioambiental cuyas consecuencias son un extraordinario incremento del valor de la tierra y la vivienda, y consecuentemente de los alquileres; el colapso en los servicios públicos y la expulsión de cientos de familias trabajadoras del centro urbano. 

En la ciudad el déficit habitacional alcanza a más de 120.000 familias. Esta situación se vio agravada en contexto de pandemia. Con una inflación creciente, los salarios promedian el costo de una canasta de pobreza lo que imposibilita el acceso a la vivienda o al pago de los alquileres. Esto promueve el hacinamiento de las familias con graves consecuencias sociales y sanitarias. 

Durante el 2020, los alquileres sufrieron un aumento superior al 31,5%, cifra que duplica la inflación medida por el Indec. Según datos ofrecidos por la plataforma inmobiliaria Zonaprop, solo en agosto se incrementaron un 6,5%, en comparación con el mes anterior. El mismo estudio detalla que en la ciudad de Buenos Aires un departamento de dos ambientes y 50m2 tiene un valor promedio de alquiler de $26.137 mensuales, mientras que una unidad de tres ambientes y de 70m2 se alquila por $36.184 en promedio. En la ciudad de Córdoba un departamento de dos ambientes y 50 m2 está en $13.512, y de uno de 70m2 en $18.480 aproximadamente. Estos precios registran un incremento del 12% desde que se aprobó la Ley de Alquileres en el mes de junio. En el caso de Rosario, los incrementos alcanzaron el 18% en el mismo período. En ningún caso se contemplan aún las posibles actualizaciones por la reciente devaluación.

Estos precios se vuelven prohibitivos para la mayoría de las familias trabajadoras. En junio el Indec informaba que durante el primer semestre del año se registró un ingreso promedio de $28.497 entre la población ocupada. El ingreso promedio per cápita de la población rondó los $19.916, aunque entre los sectores más empobrecidos se ubicó en los $11.650. Con paritarias congeladas en la inmensa mayoría de los gremios desde hace más de ocho meses, una desocupación creciente que supera el 10,4% de la población -a quienes se suman millones de subocupados-, y una inflación en ascenso que se proyecta superior al 45%, la crisis habitacional adquiere alcances cada vez más masivos.

Las ocupaciones de tierra que recorrieron al país y la provincia el año pasado son la expresión más drástica de la profunda crisis habitacional. Estamos ante una radiografía del deterioro de las condiciones de vida de toda la clase obrera argentina. Lejos de brindar una solución al problema, el gobierno de Martín Llaryora acaba de aprobar un nuevo ordenamiento territorial en la ciudad para favorecer la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras; mientras despliega su política represiva contra las familias que luchan por la vivienda, como se expresó en el brutal desalojo de las familias de Ampliación Ferreyra. 

El presente proyecto apunta a ofrecer una respuesta a esta situación. El mismo crea a un banco de tierras con todas las tierras urbanizables disponibles para la construcción de viviendas populares, un plan de construcción de viviendas populares y de urbanización de villas y asentamientos precarios. Asimismo, propone la creación de un Fondo de Vivienda que facilite el acceso a los lotes, y un plan de construcción de viviendas populares para atender el déficit habitacional y favorecer el empleo. 

Así las cosas, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social. Por el contrario, desde el gobierno provincial y los municipales se alimenta la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras. Existe en la provincia un importante caudal de normativa, ordenanzas y convenios que vehiculizan la entrega de la tierra a precios irrisorios a empresarios inmobiliarios, asimismo, se establecen grandes eximiciones impositivas.

Todo lo anterior plantea la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental. Por todo lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ordenanza. 

Plan de Urbanización en el asentamiento ubicado en barrio Estación Ferreyra

25/04/2021

Artículo 1: DISPÓNGASE un Plan de Urbanización en el asentamiento ubicado en barrio Estación Ferreyra, sobre Ruta N° 9, garantizando el acceso universal a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, gas natural, cloacas, luminarias, entre otros, en tanto constituyen elementos centrales del concepto de “Vivienda Digna” establecido en la Constitución Provincial, Nacional y la Declaración de Derechos Humanos y Tratados Internacionales  suscriptos por nuestro país. 

Artículo 2: ESTABLECESE un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3: ARBITRENCE los medios necesario para garantizar el acceso al servicio de transporte y la habilitación de un paso nivel que dé ingreso al barrio.

Artículo 4: EMPLACESE a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias instaladas en el asentamiento.

Artículo 5: PROHÍBASE toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.    

Artículo 6: ESTABLECESE un régimen de regularización dominial de las tierras donde habitan las familias del asentamiento. A tal efecto se realizará un relevamiento de las familias.

Artículo 7: El Plan de Urbanización se desarrollarán bajo la supervisión de la “Comisión de Familias” cuya creación se dispone en el artículo 9 de la presente ordenanza, bajo responsabilidad del Estado municipal.  

Artículo 8: ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.    

Artículo 9: Créase una COMISIÓN DE FAMILIAS integrada por representantes de las familias que habitan el asentamiento de barrio Estación Ferreyra objeto de esta ordenanza. Los integrantes de la misma serán electos en asamblea por voto directo de las y los vecinos involucrados. La presente comisión tiene por objeto dar cumplimiento y seguimiento de las disposiciones fijadas en la presente ordenanza, como así también en la normativa nacional, provincial y municipal relativa al derecho a la vivienda digna y los servicios esenciales. Para ello contará con las más amplias facultades. 

Artículo 10: ASIGNECE una partida presupuestaria especial para el desarrollo del plan de infraestructura. Los costos de la instalación de los servicios de luz y agua correrán por cuenta de las empresas prestatarias del servicio. 

Artículo 11: Comuníquese al Ejecutivo Municipal. De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS: 

 

La ocupación que legítimamente realizan los vecinos de barrio Ampliación Ferreyra es la consecuencia de una crítica situación económica y social por la que atraviesan las familias trabajadoras. Se trata de una medida extrema a la que han llegado los vecinos imposibilitados de alquilar, mucho menos acceder a la tierra. 

Estas familias sin recursos han encontrado en la toma pacífica de terrenos la única vía para brindar un techo a sus hijos. Ahí donde antes había un baldío, hoy hay decenas de hogares que diariamente enfrentan no solo el  hostigamiento judicial y policial, sino también la ausencia de servicios esenciales. No estamos ante un hecho aislado,  por la misma situación atraviesan las familias de Barrio Malabrigo, o las familias de Villa el Capullo, quienes desde hace años reclaman luz y agua. 

Este proyecto es parte de una serie de medidas que impulsamos, defendiendo integralmente el derecho a la vivienda. Desde hace años el POLO OBRERO viene organizando a los trabajadores, reclamando, y luchando junto y en representación de ellos, por el acceso a la vivienda digna, entre otros derechos postergados por el sistema social y económico imperante. Frente a ello el Gobierno de la Provincia de Córdoba, dispuso en varias oportunidades la asignación de lotes y viviendas sociales a nuestra organización para ser distribuidas entre los distintos compañeros que la integran. Esas respuestas no se establecieron sin que la organización y los trabajadores fueran repetidamente a la lucha. En varias oportunidades el Gobierno, prometió la asignación de tierras y viviendas que luego incumplió pérfidamente. 

Sin embargo, la respuesta de la autoridad provincial es insignificante frente a la situación social que se vive, particularmente en materia habitacional, y frente a los reclamos que oportunamente presentó el POLO OBRERO. En este cuadro, desde hace unos años muchas familias organizadas comenzaron a ocupar de manera pública y pacífica predios fiscales y comenzaron a limpiarlo. Se trata de predios que antes eran basurales, por años ociosos, sin cerco perimetral, cartel, ni nada que los identifique. 

Distintos estudios y trabajos de la Universidad Nacional de Córdoba, del Colegio de Arquitecto, del Gobierno Nacional,  han estimado que en Córdoba faltan trescientas cincuenta mil (350.000) viviendas, como así también casi 120 mil viviendas se han establecido en asentamientos, conocidas como “villas miserias”. Hoy en la ciudad de Córdoba se calculan alrededor de 170 asentamientos.  

Desde un primer momento, las familias, que no tienen a dónde vivir ni como pagar un alquiler, comenzaron a construir viviendas por demás precarias, utilizando materiales no aptos para la misma como maderas, cartones, chapas, etc. Las “viviendas” carecen de todo y las familias se encuentran verdaderamente hacinadas. En muchos casos se convive con desechos cloacales y basurales a cielo abierto. El estado de vulnerabilidad de las personas que viven en estos asentamientos es total y alarmante, en especial los niños, los ancianos y los discapacitados.

En el marco de una pandemia de Covid-19 mundial no existe la provisión de servicios básicos como el agua y la energía eléctrica. Las  “viviendas” no cuentan con las más mínimas instalaciones necesarias para que una familia pueda vivir dignamente. No hay tanque de agua, ni cañerías, ni piletas, ni sanitarios; necesarios para la higiene de los alimentos y personal de los habitantes, sólo utilizan palanganas y fuentones. La mayoría de las familias vive en un ambiente plurifuncional que hace las veces de comedor, dormitorio y cocina. No hay muebles, ni sillas, ni camas suficientes para las personas de cada casilla. 

Las condiciones climáticas golpearon y golpean crudamente sobre las familias, degradando aún más las condiciones de hábitat y sanitarias de las mismas. Una decena de personas fallecieron este año por accidentes producidos al intentar calefaccionar viviendas precarias, por incendios o intoxicación con monóxido de carbono. Este año lamentamos el fallecimiento de Mateo, un bebé de 9 meses, en un incendio causado por una vela en una casilla de barrio los Cuarenta Guasos.  

Desde un primer momento el Gobierno provincial estableció un hostigamiento sistemático sobre los vecinos que se encuentran ocupando predios, con el accionar violento, arbitrario, ilegal y abusivo del policía de la provincia; que en más de una oportunidad se desarrolló con golpizas, amenazas,  maltratos y destrucción de las casillas. La privación de los servicios esenciales es también una forma de violencia y hostigamiento. 

Es claro que la política represiva de Schiaretti en esta materia busca preservar los intereses de los grandes especuladores inmobiliarios y la industria, que se apoderan de suelo urbano para desarrollar un negociado agravando el déficit habitacional. 

El allanamiento realizado en la ocupación de barrio Ampliación Ferreyra, con gran despliegue policial, el 6 de septiembre pasado forma parte de los atropellos que sufren las familias que se encuentran en esta situación, pero los recientes antecedentes indican que estos operativos buscan preparar las condiciones para el desalojo ilegal. Es lo que ocurrió el año pasado en la toma de Estación Ferreyra, dónde incluso el abogado del Polo Obrero representante de las familias ocupantes, Jorge Navarro, y la por entonces Legisladora provincial en funcione, Soledad Díaz, fueron detenidos ilegalmente por defender el derecho constitucional a la vivienda digna. En aquella oportunidad, un descomunal operativo represivo con la utilización de topadoras destruyó las precarias casas de las familias para que ese terreno fuera utilizado como basurero de las industrias de los alrededores.

Un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección y mucho menos puede instruir a las fuerzas policiales a los fines de establecer un hostigamiento permanente; que busca, resulta evidente, desorganizar y reprimir a los compañeros que se encuentran en barrios y asentamientos precarios. 

Desde nuestra organización POLO OBRERO y esta bancada del partido Obrero en el Frente de Izquierda en el Concejo deliberante acompañamos la lucha de estas familias, al igual que lo hemos hecho en cada ocupación, pero también defendemos una salida de fondo en sendas presentaciones y proyectos de ordenanza en este organismo. 

Es necesaria la creación de un banco de tierras fiscales y el desarrollo de un plan de viviendas populares. Una iniciativa de estas características resolvería el problema de la vivienda y del trabajo. Avanzar en este sentido implica terminar con un modelo de ciudad diseñado para los especuladores inmobiliarios y las grandes constructoras, y organizar los recursos para dar una salida a las demandas de las mayorías populares.

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto establecer un plan de obras públicas destinado a la urbanización del asentamiento de barrio Ampliación Ferreyra que lleva más de dos años y nuclea a decenas de familias. Se trata de un problema de primer orden, y una política de reparación histórica para las familias trabajadoras. Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo.