Emergencia en la CABA frente a los casos de violencia de género

  • Mujer y diversidades
  • Vivienda
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Expediente 1563-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo  1º.- A partir de de la presente se declara la emergencia en la CABA frente a los casos de violencia de género.

Artículo 2°.- El poder ejecutivo velará por el cumplimiento del articulado que contempla la prioridad del acceso a la vivienda para mujeres en situación de violencia.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de los organismos correspondientes destinará una partida presupuestaria especial en el marco de esta emergencia para garantizar:

  1. La creación de hogares de contención y tránsito para las mujeres y diversidades víctimas de situaciones de violencia, donde se le brinde plenas garantías a las víctimas y sus hijos/as. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos/as cuenten con total independencia.
  2. Se nombrará para estos hogares de contención y tránsito a profesionales de la salud mental, trabajadoras sociales, sociólogas y personal médico, que conformarán equipos multidisciplinarios de una planta permanente gozando de salarios acordes a los convenios colectivos de trabajo y de todas las medidas de protección sanitaria para garantizar el cuidado de su salud y prevenir el contagio del Covid-19, además de garantizar asistencia legal gratuita y sin injerencia de organizaciones religiosas.
  3. La creación de un subsidio especial para que las mujeres y diversidades víctimas de violencia puedan alquilar un nuevo hogar.
  4. El subsidio será de un monto mínimo de $25000 por persona solicitante, con un adicional de $5000 por integrante familiar, pudiendo ser de hasta $40000. Estos montos se actualizarán anualmente teniendo en cuenta el mayor índice entre la inflación general y el aumento promedio de los alquileres en la ciudad.
  5. Un fondo para otorgar créditos a mujeres jefas de hogar con cuotas que no superen el 25% de sus ingresos con el fin de garantizar el acceso a la vivienda definitiva.

Artículo 4°.- Las fechas de cobro del subsidio habitacional por las personas solicitantes serán entre el día 1 y el día 5 de cada mes.

Artículo 5°.- La partida presupuestaria que financia este proyecto de ley será financiada sobre la base de un impuesto a los inmuebles y tierras ociosas en la ciudad.

Artículo 6°.- Comuníquese; etc.

Fundamentos

La situación de violencia que atraviesan mujeres y diversidades en la ciudad de Buenos Aires y a lo largo del país se ha visto acrecentada con el advenimiento de la pandemia, recrudeciendo la situación de vulnerabilidad a la que se ven sometidas, sin tener una respuesta efectiva por por parte del gobierno que ha destinado sus finanzas para continuar con el pago de la deuda en vez de enfrentar este y otros problemas que enfrentan las mujeres trabajadoras. Los femicidios y los crímenes de odio son moneda frecuente y su número aumenta entre la población más pobre, siendo aquelles que viven en villas, asentamientos y condiciones precarias quienes más los sufren. En la mayoría de los casos, la ausencia de un ingreso que permita solventar un alquiler y los gastos básicos para ellas y sus hijos no les permite irse de sus hogares para refugiarse de los violentos, viéndose obligadas a continuar viviendo con ellos.

Es imprescindible que ante esta situación se garanticen las condiciones para que las mujeres y diversidades que enfrentan situaciones de violencia tengan garantizado un hogar de tránsito y contención en el camino a que se les asegure el acceso a una vivienda definitiva en la cual puedan vivir en condiciones.