Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos de la denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors

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Expediente 1841-D-2021

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos de la denominada ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, en los términos de la ley 238.

Artículo 2° - Dispóngase los terrenos expropiados para la construcción de viviendas populares, parques públicos y centros deportivos y culturales públicos.

Artículo 3° - La asignación de viviendas se realizará mediante sorteo, permitiéndose la inscripción a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas de categorías A, B, C, D, trabajadores no registrados, estudiantes y/o desempleados, que realicen sus tareas o estudios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no posean vivienda propia. Dispondrán a su vez de créditos con tasas subsidiadas por el Banco Ciudad, cuyas cuotas no puedan significar un monto superior al 20% del ingreso mensual de cada beneficiario.

Artículo 4° - Incorpórase, tanto los parques públicos, como los centros deportivos y culturales, a trabajadores de los mismos a personas que ya realizan tareas para el Gobierno de la Ciudad de forma precarizada, ya sea en cuadrillas o en organismos dependientes del GCABA, si así lo deseen.

Artículo 5º. Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 4. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los listados de trabajadores indicados en el art. 3 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 6° - La disposición y distribución de los espacios, el impacto ambiental, la cantidad y atributos de las viviendas, de los centros y de los parques se establecerá a través de estudios y opiniones elaboradas por asociaciones ambientales y urbanísticas, así como por docentes e investigadores de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA.

FUNDAMENTOS

La crisis de vivienda que se vive en la Ciudad afecta a gran parte de la población. Quien estudia o vive en CABA no tiene posibilidad de acceder a una vivienda propia ni siquiera a través de un crédito. Los costos de alquiler suelen significar hasta el 50% de los ingresos de los trabajadores que alquilan en la Ciudad.

A su vez, más de 400.000 personas viven en villas, hoteles o pensiones, con gravísimos déficits habitacionales.

A la par de esta situación, se viene desenvolviendo un gigantesco proceso de especulación inmobiliaria. A través de cesiones de terrenos públicos, otorgados en votaciones de esta Legislatura y en muchos casos con votos del kirchnerismo, las constructoras se hacen de tierras de gran valor de mercado, por lo general a precios de remate. De esta manera logran un negociado por partida doble: obtienen un bien muy por debajo de su precio de mercado, generan una inversión a través de una reserva de valor y luego lo revalorizan convirtiéndolo en un espacio inmobiliario de lujo.

La última tentativa en este sentido es la que proyectan Larreta e IRSA a través de la construcción de lo que se conoció como Puerto Madero 2. En las 71 hectáreas que forman los terrenos de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors pretenden construir megatorres, con un valor de mercado de 5.800 USD el metro cuadrado, como también centros comerciales, hoteles, oficinas y diversos canales de agua. Para ello se valieron de su compra en el 2007 a un precio muy por debajo de su valor de mercado. Los cambios en los criterios de construcción que IRSA le solicita a la Legislatura no serán en beneficio de la población, sino sólo un nuevo negociado en favor de la constructora.

Las necesidades habitacionales de las mayorías populares de la Ciudad deben estar por encima de los intereses empresariales de las constructoras. Por estos motivos, solicitamos se apruebe el presente proyecto.