Informes relacionados con las torres a construir en 4 terrenos del barrio de Parque Chacabuco

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Expediente 2174-D-2021

Proyecto de resolución

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en un plazo máximo de 30 días de recibida la presente, y a través de los organismos que corresponda, informe de manera escrita y digital sobre los siguientes puntos relacionados con los terrenos ubicados en Pumacahua 1208, Asamblea 1652, Asamblea 1614 y Asamblea 1646:

  1. a) Informe si hay algún proyecto presentado para la construcción de edificios en dichas parcelas.
  2. b) Informe, de existir dichos proyectos, cuando fueron presentados.
  3. c) Informe, de existir dichos proyectos, si ha comenzado la obra, si continúa en ese proceso y si ha sido detenida en algún momento desde el inicio de la misma y durante cuánto tiempo.
  4. d) Informe, de existir dichos proyectos, si cumplen con las características permitidas por el Código de Urbanístico vigente desde el año 2019.
  5. e) De ser negativa la respuesta al punto anterior, explicite el motivo.
  6. f) Informe, de existir dichos proyectos, que características poseen.
  7. g) Informe, de existir dichos proyectos, si fue evaluada y cómo se verá afectada la provisión de servicios del barrio (presión del agua, provisión del servicio eléctrico, consumo de gas, cloacas, transporte público)

Art 2° - Comuníquese, etc.

Fundamentos

Los vecinos del barrio de Parque Chacabuco vienen expresando su preocupación frente a los proyectos de contrucción de torres en 3 predios ubicados en las direcciones Pumacahua 1208, Asamblea 1652, Asamblea 1614 y Asamblea 1646.

Los 5 edificios que buscan construir tendrán 12 pisos en el primer predio, 21 y 11 en en el segundo caso, 7 en el tercero y 11 en el último. Esto afectará en gran medida la composición del barrio, ya que modificará por un lado su fisionomía de casas bajas bloqueando la luz natural de las casas aledañas y también se verá afectada la provisión de servicios por la mayor demanda y requerimiento de los mismos.

Según el código urbanístico de la Ciudad, que está vigente desde 2019, la altura máxima permitida en esta zona es de 11,20m (dos pisos y un retiro).

Lo que sucede con estos edificios, es que han iniciado sus trámites antes de la entrada en vigencia del nuevo código y por eso pretenden adecuar sus obras según la normativa anterior, que les resulta más beneficiosa.

Sin embargo, la normativa anterior establece que si una obra no ejecuta trabajos de construcción durante 6 meses o más, debe declararse paralizada, y para retomar los trabajos de construcción, deben realizar un nuevo trámite adecuándose a la normativa vigente.

Según argumentan los vecinos, en todos los casos, estos proyectos estuvieron más de 20 meses sin realizar trabajos constructivos, por lo tanto, debieron ser considerados paralizados. Para reanudar las obras, deberían realizar un trámite y adecuarse a la normativa actual que establece los 11,20m de altura máxima.

Ya han realizado pedidos de reunión y hecho denuncias frente a los organismos correspondientes y están a la espera de una respuesta.

Es importante agregar también que estos edificios no buscarán resolver el problema habitacional que existe hoy en dia en la Ciudad de Buenos Aires y que incluso dentro de la misma comuna se profundiza con la falta de urbanización de la Villa 1-11-14, sino que implican un negocio para las empresas constructoras que se enriquecen a costa de las condiciones de vida de los vecinos del barrio.

Por lo antedicho, solicitamos la aprobación del presente proyecto.