Artículo 1°.- Créase el Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias, cuyo objeto es la asistencia integral en materia de vivienda y servicios esenciales a las mujeres víctimas de violencia o en situación de vulnerabilidad.
Artículo 2°.- Ordénese el relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias que se encuentren en ocupaciones precarias, asentamientos o barrios populares que no cuenten con servicios básicos como luz, agua potable, gas, cloacas, a los efectos de su inmediata incorporación como beneficiarias al presente plan de protección integral.
Artículo 3°.- El relevamiento socio- económico tendrá como objeto una exhaustiva evaluación y subsanación de los factores de riesgo, violencias (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, en especial la que se presenta bajo la modalidad de violencia institucional) y vulnerabilidad en la que se encuentren las mujeres y sus familias. Su realización y la asistencia integral a las mujeres y familias en situación de violencia estarán a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente de Dirección de Género de la Municipalidad de Córdoba, que actuaran con perspectiva de género. Se dispondrá de una partida presupuestaria especial para colocar los recursos humanos y materiales necesarios a tal fin. En ningún caso participaran de estas tareas las fuerzas de seguridad.
Artículo 4°.- Prohíbase el desalojo forzoso y la judicialización de mujeres cabeza de familia que se encuentren ocupando precariamente terrenos o lotes de propiedad del fisco o de particulares en todo el territorio de la provincia. Garantícese la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna.
Para la presente norma en el concepto de vivienda digna como derecho humano quedan comprendidas las condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación, salud y recreación para una adecuada y plena inserción social y laboral.
Artículo 5°.- Fíjese un plan de infraestructura para la pavimentación, instalación de luminarias, y el desarrollo de la red cloacal, destinado a dar cumplimiento con lo previsto en el art. 1. Las obras estarán a cargo de la municipalidad de Córdoba y darán inicio en un plazo no superior a los 30 días de aprobada la presente ordenanza.
Artículo 6°.- Prohíbase toda limitación, obstaculización o impedimento al derecho a los servicios esenciales de las personas, sustentado en la ausencia de regularización dominial, posesoria o judicialización de los territorios que habitan las familias alcanzadas por la presente ordenanza.
Artículo 7°.- Emplácese a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba (EPEC) y a Aguas Cordobesas S.A a disponer de manera inmediata la realización, a su cargo, de las obras de tendido eléctrico y red de agua potable y demás medidas necesarias para el acceso seguro a los servicios esenciales de las familias relevadas.
Artículo 8°.- Establecese una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.
Artículo 9°.- Fíjese un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes socio-laborales vigentes o a crearse en la ciudad en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.
Artículo 10°.- Dispóngase el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado municipal deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios, ocupaciones y asentamientos.
Artículo 11°.- Establecese la entrega gratuita e irrestricta de toallas descartables menstruales, toallas ecológicas de tela, esponjas marinas, ropa interior absorbente, protectores diarios, tampones, copita menstrual y distintos métodos aptos para la contención y tratamiento del sangrado, de acuerdo a las necesidades de las personas menstruantes.
Artículo 12°.- Garantícese la asistencia médica integral a personas con discapacidad, que padezcan enfermedades crónicas y/o adicciones. En caso de no contar con obra social, se hará extensiva la cobertura social de la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.)
Artículo 13°.- Garantícese la asistencia alimentaria favoreciendo la creación y funcionamiento de comedores y merenderos populares, controlados y gestionados por las mujeres y organizaciones sociales. A tal fin se dispondrán los establecimientos adecuados, las condiciones de infraestructura y de servicios públicos básicos, como también los insumos alimentarios para contra restar el hambre y la desnutrición en la ocupaciones precarias.
Artículo 14°.- Garantícese el acceso a la educación pública desde la primera infancia de las y los hijos de mujeres incluidas en el presente Plan de Protección a las Mujeres sin vivienda, o con viviendas precarias. Se establece la inmediata incorporación en programas de socio-educativos, becas, boleto educativo y el Servicio de Comedor.
Artículo 15°.- Quedan comprendidas en el contenido y alcance de la presente ordenanza las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.
Artículo 12°.- Crease una Comisión de Mujeres electa por todas las mujeres jefas de familias beneficiarias del presente plan, para dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza.
Artículo 13.-de forma.
FUNDAMENTOS
El acceso a la tierra y a la vivienda digna como derecho humano son premisas esenciales para erradicar la violencia y la discriminación de género, y a su vez garantizar el bienestar, la seguridad física, psíquica, emocional, económica y material de las mujeres cabeza de familia.
Las limitaciones de las mujeres en el acceso a estos derechos han sido reconocidas y abordadas por numerosa normativa de rango constitucional e internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece en su artículo 17 el derecho de toda persona a la propiedad, sin distinción de sexo, y en su artículo 25 proclama el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda y la seguridad en caso de pérdida de los medios de subsistencia. El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contiene una cláusula exhaustiva contra la discriminación, también prohíbe la legislación o las medidas que discriminen a las mujeres, comprendidos los ámbitos de la propiedad, la vivienda y los derechos sobre la tierra.
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección legal. Al respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho a una vivienda adecuada.
Además, en el art. 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing contiene el compromiso de los Estados de “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”. La Conferencia Hábitat II de las Naciones Unidas que se celebró en Estambul en 1996, y la Declaración de Estambul y Programa de Hábitat, proporcionan un plan de acción sobre los derechos, comprendidos los derechos de las mujeres, en el desarrollo de los asentamientos humanos. En la Declaración se exhorta a los gobiernos a garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso equitativo a la tierra a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza.
Muy lejos está nuestra provincia y el país de respetar y garantizar los derechos establecidos en la profusa legislación expuesta. La irrupción de la pandemia de Coronavirus no solo derivó en una crisis sanitaria, económica y social de magnitudes, además agravó drásticamente la crisis habitacional preexistente. Más de 300 mil familias no cuentan con vivienda digna en la provincia, pero las cifras van en ascenso y las mujeres cabeza de familia son las más afectadas por este flagelo.
Los efectos de una política gubernamental de favorecimiento al negocio millonario de la especulación inmobiliaria han tenido resultados de máxima perversión: se ha construido en las últimas décadas como nunca. Sin embargo, nos encontramos con que el resultado ha sido lo opuesto al acceso a la vivienda de grandes contingentes de trabajadoras desocupados, en trabajos precarios y/o con salarios por debajo de la línea de pobreza. Se ha producido un encarecimiento descomunal del suelo y la renta urbana, lo que también ha traído como consecuencia el encarecimiento de los alquileres. En los barrios abundan los allegamientos, familias enteras habitando en viviendas compartidas con otras familias, los contratos precarios de locación, sublocaciones de habitaciones improvisados como vivienda, viviendas taller, etc.
La crisis acelerada por la pandemia arrojó a la ocupación de terrenos a cientos de mujeres cabeza de familia como último recurso ante la imposibilidad de sortear altos alquileres, escapando del hacinamiento, la violencia domestica y los ataques sexuales, entre múltiples situaciones que recrudecen en el confinamiento. El desalojo forzoso, la represión como violencia de género institucional en su máxima expresión, la judicialización, la estigmatización social, la persecución y la criminalización, como respuesta estatal no solo implica el reduccionismo de un grave problema social y de clase a una cuestión de orden penal; sino también un intento de evadirse de la responsabilidad que le cabe al Estado, sus gobiernos e instituciones por esta situación. Demás está decir que no se logrará revertir el fenómeno de las ocupaciones de tierras en la medida en que no exista una política destinada erradicar las causas que le dan curso.
En este sentido, es dable mencionar que entre las limitaciones centrales al acceso a la vivienda digna que enfrentan las mujeres, se encuentran las dificultades para insertarse en el mercado laboral estable y registrado, el ascenso de la precarización laboral, la brecha salarial, y un cúmulo de factores que se resumen en la doble opresión de la mujeres trabajadoras que este régimen impone por su condición de género y de clase.
El déficit del sistema público educacional preescolar, de jardines infantiles y salas cunas, es una limitación insoslayable para la inserción laboral de las mujeres, el cuidado de los niños sumado a la ausencia de garantías laborales de materno-paternidad muestra a las claras por qué las mujeres engrosan los índices de trabajo precario y no registrado.
Por otra parte la jornada de la mujer que tiene como labor exclusiva las tareas domésticas, que transcurre en un espacio cerrado donde las posibilidades de inserción social son escasas, es una forma más de marginación. Considerando que las tareas domésticas y de cuidado de la vida familiar es asumido casi exclusivamente por mujeres, la falta de infraestructura habitacional, de servicios públicos básicos, de acceso a la educación, al sistema sanitario y al transporte, entre otras, tiene un impacto específico en las mujeres, que es quien asume el recargo de trabajo que esto significa.
Por eso, el derecho a la vivienda no se limita a un hecho cuantitativo, a construir barrios y viviendas, sino también a garantizar las condiciones adecuadas para la vida. Existe un consenso generalizado en torno a que vivir en un ambiente cálido y libre de contaminación, adquirir los nutrientes necesarios para el desarrollo pleno, acceder a los controles de salud, contar con vestimenta adecuada, asistir a clases y tener espacios de juego y recreación, contar con protección e información son aspectos básicos y fundamentales para garantizar una vida digna. Tanto es así que están reconocidos como derechos por leyes nacionales e internacionales para ser resguardados.
En este contexto, el desalojo forzado de las ocupaciones que el gobierno provincial ha emprendido, es una de las forma más brutales de violencia de género institucional, patrimonial y económica contra las mujeres, que tiene como sujeto agresor al propio Estado, el andamiaje judicial y su aparato de seguridad represivo. La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su Artículo 5° determina los tipos de violencia que incluyen la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica. A su vez en el artículo 6°, inciso b) define como violencia institucional aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la ley (…)
La definición de desalojo forzado como: “la remoción permanente o temporal contra la voluntad de los individuos, familias y/o comunidades de los hogares y/o tierras que ocupan, sin que se hayan tomado las medidas y acceso a formas adecuadas de protección legal o de otro tipo” dibuja de cuerpo entero la violencia y el escenario desolador que enfrentan las mujeres luego del accionar regimentador del Estado. Se trata de una violación del derecho a la vivienda digna, pero en el caso de las mujeres jefas de familia configura violencia institucional que impone una discriminación adicional, en tanto son más vulnerables a la posibilidad de resultar heridas o abusada durante y después de los desalojos, así como a enfrentar mayores dificultades para encontrar una vivienda alternativa después del desalojo.
Por otra parte, la depredación ambiental es otro condicionante que impone barreras significativas al ejercicio de los derechos de la mujer a una vivienda adecuada, incluido el derecho a acceder a recursos tales como la tierra, el agua y los alimentos. En efecto, muchos asentamientos informales se construyen zonas y suelos tóxicos, que afectan principalmente la salud de las mujeres y los niños, puesto que son ellos, debido a los roles de género dominantes, quienes tienden a pasar el mayor tiempo en el hogar.
Muchas de las mujeres jefas de hogar habitan en asentamientos precarios e informales, en viviendas inseguras e inadecuadas, constantemente amenazadas por los desalojos forzosos y en general, careciendo de un acceso adecuado a los servicios básicos lo que las recarga doblemente en las tareas dentro del hogar. Por otro costado, las condiciones de vida en los asentamientos informales crean tensión dentro de las familias trabajadoras convirtiéndose en el caldo de cultivo de la violencia intra familiar, los femicidios y los ataques sexuales. Se trata de condiciones materiales íntimamente ligadas al flagelo de los femicidios y el reclamo de Ni Una menos que ha trascendido las fronteras de nuestro país.
Las mujeres migrantes constituyen un sujeto social destacado en los asentamientos precarios, se han establecido en búsqueda de empleo o de mejores ingresos, la posibilidad de enviar dinero o remesas a la familia que quedó en el país de origen, y una mejor calidad de vida. Al desarraigo de dejar atrás sus propios hogares y contextos sociales, se suma la violencia estatal y la marginación. Las trabajadoras domésticas que se encuentran bajo la modalidad sin retiro son vulnerables a sufrir abuso económico, físico y sexual, el que se agrava cuando se trata de extranjeras y, en muchos casos, trabajadoras ilegales. Sin mencionar siquiera, la trata de personas para la explotación sexual y laboral, que tiene como victimas a miles de mujeres, niñas y adolescentes, explotadas en casas de tolerancias y talleres clandestinos de todo tipo, situación que solo puede sostenerse con el amparo y la participación del propio Estado.
En este escenario existe una sola política de género dirigida a resolver el problema habitacional atravesado por la cuestión de género y clase, tampoco a la protección de las mujeres que han sido empujadas a las ocupaciones precarias. Durante la última campaña electoral, el gobernador Schiaretti prometió la construcción de 25 mil viviendas y en abril de 2019 la Legislatura aprobó un endeudamiento de 200 millones de dólares. Asimismo, anunció un cupo 5% para mujeres que se encuentren comprendidas en programas de violencia de género, y un 40% para las mujeres jefas de hogar. El plan provincial de 25mil viviendas suponía previamente la titularidad de un terreno y se aplicaría a los beneficiarios de los programa Semilla, Semilla Plus, Tengo Casa y Casa Bancor. Lo cierto es que sin perjuicio de que el mayor obstáculo para el acceso a la vivienda es la adquisición de un terreno o lote urbano, hasta el momento no se ha construido una sola vivienda popular y afloran las ocupaciones. En virtud del análisis realizado, no caben dudas del fracaso y la responsabilidad del Estado en la crisis habitacional, cuya política ha privilegiado el negocio y la especulación. Las ocupaciones como fenómeno social son consecuencia de una política deliberada.
El rol protagónico desempeñado por las mujeres piqueteras a lo largo de la historia habitacional argentina, la manera en que la mujer se ha hecho el sujeto principal del desarrollo y mejoramiento de viviendas y barrios populares demanda ser incorporada a las decisiones, la planificación e implementación de las políticas habitacionales.
Un buen comienzo es partir por la prohibición del desalojo forzoso y la judicialización de mujeres jefas de familia que ocupan tierras, disponiendo la prioridad y celeridad en el acceso a la tierra y a planes de vivienda digna. Se debe suplantar el desalojo represivo por un relevamiento socio-económico obligatorio de las mujeres y sus familias a cargo de un plantel interdisciplinario de trabajadoras de planta estable dependiente del Ministerio provincial de las Mujeres, con perspectiva de género, y en ningún caso deben participar de estas tareas las fuerzas represivas.
Planteamos como primer resguardo un subsidio de desempleo por la suma de treinta mil pesos mensuales ($30.000) para todas aquellas que se encuentren desempleadas y/o cuyos ingresos no superen la canasta básica. Asimismo, la incorporación transitoria a los planes socio-laborales vigentes o a crearse en la provincia en la perspectiva de la inserción al mercado laboral registrado y con salarios iguales al costo de la canasta familiar.
En el marco de la pandemia en prioritario un abordaje sanitario para prevenir el contagio, para ello el reparto gratuito de elementos de higiene, lavandina, alcohol en gel, desinfectantes, barbijos, guantes de látex, jabón y de cualquier medicación que -por indicación médica- resulte necesaria para prevenir y atender la pandemia. El Estado provincial deberá garantizar la provisión de agua potable en todos los barrios y ciudades.
Asimismo, la asistencia alimentaria, el acceso a la educación y la asistencia médica integral con la incorporación a la Administración Provincial de Seguro de Salud (A.Pro.S.S.).
Todo lo planteado en esta norma se hace extensiva en mayor medida a las personas trans, travestis, transexuales, transgénero, gays y lesbianas, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743.
Por último, para que lo establecido en esta norma no sea letra muerta como la experiencia legislativa ha demostrado, es imprescindible la creación de una Comisión electa por todas las mujeres jefas de familias que ocupan tierras, cuyo fin será el de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza.
Un plan de protección integral de las pobladoras y la participación en la toma de decisiones respecto de los loteos, planes de construcción de viviendas, diseño de barrios populares, condiciones de urbanización, infraestructura, acceso a servicios públicos básicos, sistema de transporte, educación, salud, resultará un gran aporte a la lucha de las mujeres por las condiciones de vida, sociales y materiales, por erradicar la violencia de género, la opresión y para lograr la emancipación de la mujer trabajadora.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares presten urgente tratamiento y aprobación al mismo al mismo.
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