PROYECTO DE RESOLUCIÓN: INTERPELACIÓN A BULLRICH POR 12 DE JUNIO EXPTE N°3396-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve

Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- a
la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en una sesión abierta de la
Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes de
los legisladores nacionales sobre la feroz represión contra miles de personas que se
manifestaban el 12 de junio pasado en ocasión del tratamiento por parte de la Cámara de
Senadores de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, así como las detenciones arbitrarias y anti
democráticas de 33 personas judicializadas luego de que el gobierno las acusara de
“sedición” e “intento de golpe de estado”.

Vanina Biasi

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El día 12 de junio, en momentos en que se desarrollaba una multitudinaria concentración
en la Plaza de los dos Congresos, las fuerzas de seguridad federales que comanda la
Ministra Patricia Bullich (Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional)
junto a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que responde a Jorge Macri, desataron
una brutal represión con el objetivo de desalojar a quienes se manifestaban contra la
aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en la Cámara de Senadores, que culminó
con una brutal cacería de manifestantes y decenas de detenciones arbitrarias e ilegales de
quienes ejercían su democrático derecho a la protesta. Previamente, y sin mediar incidente
alguno, cinco diputados sufrieron ataques con gas pimienta en sus rostros.
Como pudo observarse en todos los registros periodísticos, se trató de una acción
premeditada, aprovechando la desconcentración de una parte de las columnas sindicales,
con el objetivo de evitar la llegada de miles de personas que se sumarían al culminar su
jornada laboral.
Con un descomunal despliegue represivo que incluyó gases lacrimógenos y gas pimienta,
balas de goma, camiones hidrantes, miles de efectivos y cientos de ellos motorizados;
luego de forzar la retirada de la mayoría de los manifestantes que se encontraban en las
inmediaciones de la Plaza de los dos Congresos, desataron una feroz cacería “al voleo”
que continuó a muchas cuadras de distancia en zonas donde no existía concentración ni
incidente alguno. Sin embargo, a escasos metros del Congreso, unas pocas personas
pudieron volcar e incendiar un vehículo de la Cadena 3 -incendio que no fue combatido
a pesar de encontrarse un carro hidrante en el lugar que era utilizado contra los
manifestantes, y de haber ocurrido a la vista de las fuerzas de seguridad, que no actuaron,
ni los detuvieron, ni los identificaron. Se agrega a ello, la sospecha de que haya
participado personal de las fuerzas represivas vestidas de civil, “infiltrados” entre los
manifestantes y montando las provocaciones que luego se utilizaron para justificar la
represión y las detenciones. Es precisamente lo que acaba de declarar la jueza María
Servini en una entrevista con “El Destape Radio”, donde también negó que los detenidos
fueran “terroristas”, criticó el operativo policial por “desorganizado”, “falta de
entrenamiento y de conocimiento” y sostuvo que en las causas judiciales abiertas por las
detenciones las fuerzas federales están “tirando cada una por su lado”.
El saldo de estas acciones fue de más de 200 heridos y 33 detenidos, que fueron acusados
por el fiscal Stornelli de “lesiones, daños simples, incendio, estrago, delitos contra la
seguridad pública, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la
violencia, organizar grupos permanentes o transitorios para imponer sus ideas, o combatir
ideas ajenas por la fuerza o el temor, delitos contra los poderes públicos, atentado contra
la autoridad, resistencia a la autoridad, perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo
legislativo”. Previamente la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde acusa de
“grupos terroristas” a los manifestantes y ese mismo día, el ministerio de Seguridad
anunció que su querella “apuntará a la comisión de los delitos de sedición, perturbación
de sesiones del Congreso y estrago doloso (artículo 229, 241 y 186 del Código Penal) con
el agravante del artículo 41 quinques, previsto para acciones terroristas”. Es evidente que
desde el Poder Ejecutivo escribieron el libreto del fiscal Stornelli -lo cual cuestiona
seriamente la división de poderes y las garantías constitucionales en nuestro país, donde
se tuvo varios días detenidas a 33 personas por acusaciones políticas de parte del poder
político, que se encuentran actualmente procesadas y aún 5 de ellas detenidos.
Bien miradas, varias de estas acusaciones pueden perfectamente dirigirse a la ministra
que comandó el operativo contra ciudadanos que simplemente ejercían su derecho a la
protesta amparados por las leyes y la Constitución.
En declaraciones a LN+ el día 15 la ministra Bullrich habló de “golpe de estado moderno”
y pidió a la Justicia imputar por “sedición” a los detenidos y anunció que su ministerio se
presentaría como querellante en la causa.
“Vamos a pedirle a la Justicia que sea carátula de sedición. El presidente Javier Milei
habló de golpe de Estado, que son la lógica del desgaste de la gobernabilidad. Yo
desgasto, yo no dejo que funcione un gobierno y con eso lo volteo. Es el concepto de
golpe de Estado y por eso vamos a ponerle la figura de sedición”. “Lo que pasó ayer es el
kirchnerismo, la izquierda y los convocantes sindicatos, que se fueron temprano, se lo
agradecemos, pero que tomen conciencia que son los provocadores de violencia que
generan un discurso de querer voltear al gobierno porque no les gusta las cosas que el
gobierno decide”, expresó y sostuvo que “se van a sorprender” con los antecedentes de
quienes participaron de los incidentes “ya van a ver cuando salgan los currículum, los
antecedentes de las personas. Los van a conocer a todos uno por uno”.
Todas estas acusaciones quedaron desmentidas a medida que la jueza Servini de Cubría
iba liberando por falta de mérito a la inmensa mayoría de los detenidos y detenidas,
alojados en cárceles federales, sometidos a torturas físicas y psicológicas durante varios
días. Como ya hemos señalado, en esa situación aún continúan, privados de libertad, 5
manifestantes.
En su fallo la jueza reconoce “orfandad probatoria” ya que a los acusados “No se les
secuestró ningún elemento compatible con el hecho que se les imputa (máscaras, ondas,
piedras, palos, etc.)”. No existen pruebas testimoniales ya que todas son de la policía y
contradictorias entre las actas y declaraciones, ni imágenes luego de visualizar 100 horas
de registros, y pocos elementos incautados que varios detenidos denunciaron les fueron
plantados por la misma policía. Por otra parte, el juzgado no recibió denuncia alguna por
el auto incendiado perteneciente a Cadena 3.
No existen motivos para continuar con la detención de los últimos 5 manifestantes, todos
acusados de “intimidación pública”, con un embargo de 500 mil pesos. Cristian Valiente;
Patricia Daniela Calarco Arredondo, del Movimiento Teresa Rodríguez – Votamos
Luchar; Facundo Gómez; David Sica -un hombre en situación de calle y Roberto María
de la Cruz Gómez son 5 presos políticos por luchar en nuestro país para quienes
reclamamos la inmediata liberación y la anulación de cualquier tipo de persecución
judicial.
El delito de intimidación se usa para sostener la prisión preventiva sin haberse demostrado
el peligro de entorpecimiento de la investigación mientras la justicia tiene en su poder las
cámaras y celulares de los acusados. Se trata de una manipulación del objeto de la prisión
preventiva que pretende ser una medida “aleccionadora” y de amedrentamiento contra
quienes se movilizan y enfrentan las políticas antiobreras y antipopulares del gobierno.
Nos encontramos frente a un verdadero golpe contra las libertades democráticas, el
derecho de reunión y organización y, fundamentalmente, el derecho a la protesta. Una
campaña política reaccionaria impulsada por el gobierno y agitada por importantes
medios afines que se han ensañado con las organizaciones de desocupados, con
allanamientos irregulares e ilegales y falsas acusaciones, en momentos de un crecimiento
descomunal de la desocupación, y que ha pegado un salto con el allanamiento de la sede
central del Partido Obrero.
La gravedad de estos hechos represivos y persecutorios ha llevado a pronunciarse en
pocos días a miles de firmantes, personalidades nacionales e internacionales que en
número de 65.000 fueron presentados en los Tribunales Federales el día 19 del corriente,
reclamando por la situación de los compañeros detenidos y procesados tras la
movilización del día 12 de junio.
A la luz de estos hechos y denuncias, resulta necesario convocar a la ministra de seguridad
a comparecer a la interpelación pública que aquí requerimos.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE LEY EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

24/06/2024

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Nacional en materia de discapacidad a los efectos de garantizar
el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como la cobertura total
de los tratamientos, medicamentos y prestaciones ordenadas por las y los profesionales
correspondientes, acorde a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.
Artículo 2°: Fíjase el valor mínimo de la Pensión por Invalidez y la Jubilación para trabajadores con
discapacidad en un valor equivalente al costo de la Canasta del Jubilado estimada por la Defensoría
de la Tercera Edad de Ciudad de Buenos Aires, que se actualizará mensualmente de acuerdo a la
evolución del valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Artículo 3°: Dispóngase un aumento del 100 por ciento de las asignaciones por hijo/a con
discapacidad, y de toda otra prestación destinada a las personas con discapacidad.
Artículo 4°: Dispóngase el otorgamiento de la Tarjeta ALIMENTAR para las personas con
discapacidad beneficiarias de pensiones, tanto provinciales como nacionales o que acrediten la
necesidad de incorporación a dicho programa.
Artículo 5°: Dispóngase un aumento al valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) de todos los aranceles del Sistema Único de Prestaciones para
personas con discapacidad, que deberá ajustarse en forma mensual para que los honorarios y aranceles
se adecúen a la inflación. No podrá diferirse el pago de los mismos.
Articulo 6º: Se establecerá la unificación de criterios de presentación de los planes de tratamiento,
facturación y presupuesto para la realización de prestaciones en discapacidad para profesionales
autorizados y se establecerá una renovación automática de tratamientos prolongados. En el caso de
revisión y/o auditoría, no permitirá la interrupción o cesación de los tratamientos a la persona así
como tampoco en la cadena de pagos a las y los profesionales que los efectúan.
Artículo 7°: Establécese un aumento inmediato del trescientos por ciento (300 %) a los pagos de los
servicios de traslados para personas con discapacidad en base a la actualización del valor
nomenclador, que deberá ajustarse mensualmente para que se adecúen a la inflación, y cuyo piso
deberá ser del valor de un kilómetro de nafta, según el precio de referencia de YPF en la Ciudad de
Buenos Aires. No podrá diferirse el pago de los servicios de traslados.
Artículo 8°: Las prestaciones de terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as,
acompañantes terapéuticos/as, músicoterapeutas, psicologos/as, psicomotricistas, maestros/as
integradores/as, equinoterapia, hidroterapia y otros profesionales o prestadores/as de servicios para
personas con discapacidad, deberán ser remuneradas al momento de la presentación de las facturas
correspondientes, no pudiendo diferirse el pago de las mismas. Todas las terapias deberán ser
incluidas en el Nomenclador. Incorpórese al cuerpo de la Comisión Directiva que fija el valor
nomenclador a personas con discapacidad, familiares y prestadores.
Artículo 9°: Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tareas como terapistas
ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as, acompañantes terapéuticos/as, músico terapeutas,
psicomotricistas, maestros/as integradores/as, psicólogos/as y otros profesionales y prestadores/as de
servicios para personas con discapacidad definirán las formas de contratación y condiciones de
empleo que estimen más favorables a su situación con el objetivo de tener garantizado su derecho a
la registración laboral, contar con aportes previsionales, obra social, etc, sea en establecimientos
públicos o privados donde ejerzan las prestaciones. Se constituirán Comités de Trabajadores/as a para
el cumplimiento y control de lo anteriormente dispuesto, y con el objeto de hacer cumplir los
siguientes derechos: pase a planta permanente, eliminación del fraude laboral que implica el régimen
de monotributo, derecho a la sindicalización, pago a mes vencido, aumento salarial de emergencia y
establecimiento de un salario mínimo equivalente al costo de la canasta de consumos mínimos
familiar que elaboran y publican mensualmente los trabajadores de la Junta Interna de ATE-Indec,
régimen de licencias, cobertura médica, vacaciones pagas, control sobre la prevención de riesgos del
trabajo y la protección de la salud y seguridad de las y los trabajadores en el ámbito de dicho
establecimiento y toda otra cuestión atinente al desempeño de las tareas de las y los trabajadores.
Artículo 10°: Toda persona con discapacidad, con o sin hijos/as, que no disponga de vivienda podrá
solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una
vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo,
tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarse con carácter de
urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su
vivienda única y familiar. Se podrán solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. En ningún
caso la cuota mensual podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del ingreso mensual del o la
solicitante.
Artículo 11°: Suspensión de los desalojos de las personas con discapacidad y sus familias frente a la
imposibilidad de pagar alquileres o créditos hipotecarios.
Artículo 12°: En un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente ley, la autoridad de
aplicación deberá iniciar un Plan de acciones tendientes a establecer el acceso a un Sistema Integral
Único de Salud, compuesto por prestaciones del sector público y privado a fin de garantizar la
accesibilidad completa a los derechos en salud y atención así como la desburocratización de los
trámites que impiden una atención rápida y eficaz para las personas con discapacidad, mediante el
cual cualquier prestación, tratamiento, medicación, estudio o cualquier otra indicación de cualquier
trabajador de salud, profesional o prestador tratante, deberá ser garantizado de manera gratuita, por
zona de cercanía por cualquier prestador sea público o privado.
Artículo 13°: Derógase la Resolución 2484/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
publicada en el Boletín Oficial del 8/12/2023, y que instituye la “Plataforma de gestión integral
mecanismo integración” y crea el “Aplicativo de registración, geolocalización y validación de
Prestaciones”.
Artículo 14°: Pase a planta permanente de todo empleado o empleada con discapacidad que cumpla
funciones en la administración pública nacional, sea cual fuese su relación contractual y que realice
tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente, a fin de garantizar el efectivo
cumplimiento del cupo laboral establecido por ley 22.431, bajo convenios colectivos de trabajo en
todas las áreas del Estado nacional, empresas del Estado y empresas concesionarias de servicios
públicos. En el marco de la emergencia declarada, extiéndase el cupo laboral del cinco por ciento
(5%) al sector privado a fin de garantizar el derecho al trabajo digno para todas las personas con
discapacidad.
Artículo 15°: Dispóngase la reincorporación inmediata de las trabajadoras y los trabajadores
despedidos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en sus puestos de trabajo y la
inmediata reapertura de los Centros de Referencia, los que deberán contar con personal idóneo y
correctamente remunerado/a con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 16°: Créase equipos interdisciplinarios de profesionales de salud mental y salud en general,
trabajadores/as sociales, abogados/as, y todo otro profesional que se considere conveniente a fin de
garantizar el acompañamiento y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias, a los
fines de dar cumplimiento a los derechos que reconoce esta ley y la legislación vigente.
Artículo 17°: La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) convocará a un comité de emergencia
con participación mayoritaria de personas con discapacidad, familias, prestadores, profesionales y
docentes de Universidades Públicas Nacionales vinculadas a la temática a los efectos de elaborar un
protocolo operativo a fin de desburocratizar el proceso de autorización y facturación de las
prestaciones, garantizando la transparencia en el proceso, al igual que para la tramitación y
renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 18°: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y deberá
ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 19°: El financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente será garantizado
mediante impuestos progresivos sobre las ganancias netas de las empresas de laboratorios que se
adicionará a la alícuota del impuesto a las Ganancias, los cuáles no podrán ser trasladados al
consumidor final de los medicamentos.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de Emergencia en materia de discapacidad, que tiene como antecedente el Expte. 4862-D-2022 y se propone dar respuesta urgente a la acuciante situación que vive el colectivo de discapacidad, que en los últimos años viene protagonizando históricas jornadas de movilización en todo el país para poner sobre la agenda la cruda realidad que viven las personas con discapacidad, familiares, trabajadores/as de la salud y de la educación,
prestadores, etc.
Su lucha persistente permitió visibilizar una problemática que lleva décadas y que se explica por la política de privatización, desfinanciamiento y desarticulación sistemática de la salud pública que viene desde el menemismo y que todos los gobiernos hasta el día de hoy profundizaron. Tiene el agravante de que se trata de quienes más necesitan la asistencia para vivir. Hoy esa pelea se profundiza En el marco del brutal ataque sobre los ingresos de las mayorías populares que viene implementando el gobierno de Javier Milei, y en particular sobre el colectivo de personas con discapacidad que no sólo ven agravadas sus condiciones de vida por la situación económica sino por la desregulación implementada en el sector de la salud mediante el DNU 70/2023 que deja desprotegidas a las personas con discapacidad, en una relación completamente desigual con las obras sociales y las empresas de
medicina prepaga. Este ataque se complementa con despidos en la Agencia Nacional de Discapacidad y el virtual cierre de Centros de Referencia en todo el país, que en muchos casos constituyen casi el único punto de acceso a derechos de las personas con discapacidad, y la vigencia de la resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que incorporó además, mecanismos de control y persecución a los prestadores, atentando contra determinadas condiciones de las personas con discapacidad y la accesibilidad a los dispositivos.

Al momento de la presentación original del presente proyecto dábamos cuenta de una enorme pelea colectiva que tuvo como detonante la resolución 826/2022 del gobierno anterior a través de la cual se recortaban fondos en salud, además de vivienda y educación. Tres días después de esa resolución diversos prestadores en varias provincias denunciaron que la Superintendencia de Salud les notificó sobre “un nuevo diferimiento en los pagos de todas las prestaciones por discapacidad”.

Fue así que en todo el país personas con discapacidad, trabajadores y familias de personas con
discapacidad agrupados en el “Colectivo de Discapacidad” protagonizaron enormes e históricas
movilizaciones en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades del Área Metropolitana, La Plata, Chubut, Santiago del Estero, Mendoza, Córdoba, Misiones, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Neuquén, Salta y Jujuy, llegando a instalar en Plaza de Mayo una carpa para visibilizar sus reclamos. Previo a eso tuvieron que soportar el amedrentamiento policial por parte de las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Fue aquel intento de ajustar a los más vulnerables que llevó a la calle y a la movilización a
personas con discapacidad y familiares hartos del maltrato y la falta de respuesta ante sus
reclamos, encontrándose movilizados con sus terapistas, maestras integradoras, acompañantes
y otros profesionales de la salud, que también permitió poner bajo la lupa la precariedad en la
que trabajan quienes se ocupan de dar prestaciones a personas con discapacidad y la angustia
de éstas personas y sus familias, que no pueden interrumpir sus tratamientos o que necesitan
dichas prestaciones para situaciones básicas y cotidianas. Las personas con discapacidad por
su propia condición requieren atención y sostén en aspectos vitales, que no pueden de ninguna
manera ser postergadas ya que de ello depende en casos extremos su vida. Para ellas y sus
familias la interrupción de un tratamiento, la falta de prestaciones, la demora burocrática en las
autorizaciones de medicación, estudios y tratamiento, traen consecuencias irreparables
obstaculizando el acceso a sus derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la dignidad
y la vida misma.

Como señalamos, el ajuste en discapacidad viene de hace rato, con demoras en los pagos, denuncias de usuarios y familiares de pedidos de cirugías y tratamientos por discapacidad que están congelados o no son autorizados por obras sociales y prepagas. A esto se suma que hay demoras de 3, 4 y hasta 5 meses en turnos médicos. Ni hablar de los montos de las pensiones y asignaciones por discapacidad, que están muy lejos de cubrir necesidades mínimas.

Asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud y la
Agencia Nacional de Discapacidad N° 1/2023, 4/2023, 5/2023, 7/2023, 1/2024 y 2/2024 se
dispusieron incrementos en los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral que quedaron muy rezagados respecto al contexto inflacionario y que acumulan una suba de 227% entre diciembre de 2022 y marzo de 2024, cuando la inflación acumulada en el mismo período fue de 372%, implicando una pérdida de poder adquisitivo de los aranceles de más de un 30% sólo en los últimos 15 meses.

Por su parte, las asignaciones familiares por hijo con discapacidad sufrieron un derrumbe acelerado en su poder de compra pasando a representar casi la mitad de su valor respecto a diciembre de 2022. Esto se debe a que el incremento que tuvieron fue de apenas 168%, entre dicho mes y marzo de 2024, muy por detrás de la inflación acumulada en el mismo período (372%), acusando un golpe de un 43% de su poder adquisitivo, que se agrega al deterioro previo por la pérdida agraviada por la fórmula de movilidad previsional con la cual son actualizadas trimestralmente.

De continuar este curso, sólo accederán a sus prestaciones y tratamientos adecuados quienes puedan pagarlos, considerando que a lo magro de los ingresos se suman las subas de tarifas de aranceles, los tarifazos, los aumentos de los alimentos, y todos aquellos tratamientos especializados que no son cubiertos, en muchos casos, por las obras sociales y mucho menos aún por el sistema público de salud que está desfinanciado.

Resulta pertinente citar aquí el “Informe de situación de las personas con discapacidad de Argentina – Marzo de 2024” elaborado conjuntamente por las siguientes organizaciones de la sociedad civil de Argentina: – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Mesa de trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Asociación Civil Andar – Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), en el que se señala que “en este contexto, como consecuencia de la adopción de ciertas decisiones, y de la omisión de tomar medidas que protejan específicamente a este colectivo, los derechos más básicos de las personas con discapacidad, como el acceso a la salud y a la protección social, se encuentran en serio riesgo, tal y como detallaremos a continuación. En primer lugar, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el gobierno desreguló completamente el precio de las
aseguradoras de salud, denominadas prepagas, que es un sistema mediante el cual miles de personas con discapacidad acceden a la salud. Como consecuencia, su costo se incrementó más de un 100% en el primer trimestre, y se esperan aún mayores aumentos. Así, miles de personas con y sin discapacidad no podrán seguir enfrentando el pago de las cuotas, debiendo interrumpir tratamientos, terapias, profesionales, y debiendo pasar al sistema de obras sociales o al sistema público de salud, que ya se encuentra colapsado”. También dicho informe detalla que “a este escenario se suma el fuerte incremento en los precios de los medicamentos, muy por encima de la inflación promedio, y la interrupción del programa de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, que otorgaba subsidios
para la adquisición de medicamentos o insumos médicos por razones de salud a personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, que no poseen cobertura médica”.
Asimismo, el informe aquí citado explica que “como hecho de suma gravedad mencionamos el
reciente despido de 170 personas trabajadoras de esta dependencia (en Buenos Aires en su mayoría y en el interior del país), 16 de ellas con discapacidad y profesionales con amplia formación en la temática. Además los funcionarios de gobierno recientemente nombrados en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), la autoridad de aplicación en la materia, no sólo no son personas con discapacidad, lo que de por sí vulnera la histórica demanda del colectivo que esos cargos de toma de decisiones en discapacidad sean ocupados por personas con discapacidad formadas en la gestión pública, en el marco del derecho a la participación política y el protagonismo efectivo de las personas con discapacidad en la toma de decisiones en materia de política pública, sostenido en la consigna/estándar de derechos humanos: “nada de nosotros/as sin nosotros/as”; sino que además no tienen ningún vínculo reconocido con la discapacidad ni trayectoria pública en la materia”.

El contexto actual de profunda crisis social amerita más que nunca la total cobertura de todos los tratamientos, prestaciones y medicamentos necesarios (muchos de los cuales se encuentran
congelados y demorados); el pago en término de las prestaciones; la recomposición salarial de
trabajadores del sector y un aumento urgente de pensiones y asignaciones por discapacidad tiene que formar parte de la agenda de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Hoy es uno de los ajustes más brutales, por eso no hay que dejarlo pasar. Profundizar las movilizaciones y medidas de lucha es el camino, en apoyo a esa pelea ponemos a disposición el presente proyecto de emergencia.

Entre otras medidas, este proyecto pone sobre la mesa también la emergencia habitacional y la
histórica demanda del cupo laboral, ya que comprendemos que la comunidad organizada alrededor de la discapacidad plantea sus demandas de manera transversal dando cuenta que no sólo exige la cobertura completa de sus tratamientos sino su inclusión integral a la vida en sociedad, no bajo el paradigma de rehabilitación, encierro o el abordaje médico hegemónico, sino con una perspectiva integral de las vidas en sociedad.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

PROYECTO DE RESOLUCIÓN INTERPELACIÓN A PETTOVELLO – EXPTE N°2887-D-2024

24/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados Resuelve:
Citar para su interpelación, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, y 206 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA PETTOVELLO, a fin
que informe públicamente y responda las inquietudes de los legisladores nacionales sobre
los siguientes puntos referidos a cuestiones de dominio público relativas a su Ministerio:
1) Explique los motivos que llevaron a transferir 6.772 millones de pesos de fondos
públicos a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) como parte de un
“convenio marco de colaboración” con la secretaría de Niñez y Familia firmado
por usted.
2) Informe y aporte la documentación que respalda la operación detallando que
servicios o productos se adquirieron y en qué plazos la OEI se compromete a
cumplirlos. Incorpore las comunicaciones intercambiadas desde el inicio entre la
OEI y el Ministerio de Capital Humano a los efectos de concretar la operación.
3) ¿Cómo explica la contratación de unas 300 personas nombradas a partir de este
convenio, cuáles son las tareas que desempeñaban hasta su desvinculación, cuál
fue el mecanismo de selección de las mismas y cuáles eran sus remuneraciones?
4) ¿Cuáles son los mecanismos de control del Ministerio de Capital Humano siendo
pública la lista de beneficiados con estas contrataciones que no desarrollaban tarea
alguna, un método habitual en la defraudación al Estado para el cobro de
sobresueldos?
5) ¿Cuál es el fundamento para otorgar a una organización internacional como la
OEI la compra y distribución de alimentos, una verdadera privatización de la
ayuda alimentaria por la cual además la OEI cobra una comisión del 6%?
6) Presente la documentación respaldatoria de los convenios firmados para la compra
de alimentos detallando tipo, cantidad, calidad y precio, así como pagos realizados
y compromisos de pagos futuros si los hubiere.
7) ¿Cómo justifica la negativa sistemática a entregar alimentos a los miles de
comedores populares que durante los últimos años han sido la última barrera
contra el hambre?
8) ¿Como se explica la decisión de ocultar la existencia de 5 millones de kilos de
alimentos acopiados en poder del Ministerio de Capital Humano, para luego decir
que estaban allí para una eventual catástrofe, llevando a la intimación de la Justicia
para distribuir esos alimentos en un plazo de 72 horas, decisión que el Ministerio
de Capital Humano apeló? Todo ello cuando el 57% de la población argentina
está debajo de la línea de la pobreza.
9) Presente la documentación respaldatoria de la compra de medicamentos, su
distribución y explique por qué se suspendió la entrega a pacientes oncológicos
de bajos recursos y con otras afecciones graves que fallecieron por esta medida.
Romina Del Plá
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante la semana pasada trascendió en varios medios de comunicación la información
que el Ministerio de Capital Humano del Gobierno de la República Argentina, a cargo de
la Sra. Sandra Pettovello, habría contratado a unas trescientas (300) personas que
facturaban y percibían ingresos significativos del Ministerio de Capital Humano, pero
que no realizaban ninguna tarea para el Ministerio mencionado, ni para ningún sector y/o
área del Estado Argentino. Es decir, se contrataron masivamente lo que se conoce
popularmente como “ñoquis”.
Para realizar esa contratación espuria y fraudulenta, el Ministerio de Capital Humano del
Estado Argentino realizo negociaciones con la organización internacional Organización
de Estados Iberoamericano (OEI). Presuntamente la operatoria funcionaba así: El
Ministerio de Capital Humano transfería y/o depositaba los fondos a la OEI a los fines de
la contratación del personal que facturaba a la OEI y percibía significativos ingresos de
la misma, pero que no realizaban ninguna tarea para el Estado Argentino. Todo el
operativo estaría destinado al pago de cuantiosos sobresueldos de distintos funcionarios
del gobierno nacional liderado por el presidente de la República Argentina, Javier Milei.
La Secretaria de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano, a cargo del
funcionario Pablo De la Torre, habría llegado a un convenio marco de colaboración, por
el cual se realizaba toda la operatoria descripta. Asimismo, por ese “convenio marco”, el
Ministerio de Capital Humano procedió a privatizar la compra de alimentos para los
comedores sociales o populares que se encuentran en territorio nacional. A cambio de esa
privatización de la ayuda alimentaria, la OIE se embolsaría el 6% de todas las compras
de alimentos que se realicen para los comedores.
En uno de los convenios entre el Ministerio de Capital Humano y la OEI, de fecha
06/03/2024, se establecería la transferencia por parte del Estado Argentino a la
organización internacional, de una suma de seis mil setecientos setenta y dos millones de
pesos ($ 6.772.000.000). Ese convenio (y los otros convenios y/o instrumentos con la
Organización de Estados Iberoamericanos), habría sido firmado directamente por la
Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Es decir que la funcionaria, no solo tenía
pleno conocimiento de todas las operaciones con la OEI, sino que era quien dirigía
personalmente todas esas tratativas y negociaciones.
Al respecto es importante destacar que la Sra. Sandra Pettovello tenía un trato directo y
permanente con las autoridades de la institución OEI. La ministra incluso participó del
brindis de la Organización de Estados Iberoamericanos, el pasado 3 de mayo donde fue
retratada por distintos medios de comunicación, junto al director del organismo
internacional Luis Scasso.
Un dato clave de toda la operatoria realizada desde el Ministerio de Capital Humano,
resulta una planilla Excel de nombres y apellidos de las personas que eran contratadas sin
efectuar contraprestación alguna, realizada y subida en forma de “pública” a google drive
por Federico Fernández, alias “Fefe”, funcionario hasta hace pocos días del Ministerio de
Capital Humano, en el cargo de director administrativo de la Secretaria de Niñez y
Familia.
Federico Fernández tituló el Excel mencionado como “Plan 120” y con sus iniciales FF.
Los “120” harían alusión a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000,00),
que serían destinados a los sobresueldos y otros fines espurios. En esa planilla se
determinan diferentes datos como nombre, apellido, CUIT, factura, y demás ítems
relacionados a la operatoria. Resalta en esa planilla el listado de rugbiers del Colegio La
Salle, amigos de Federico Fernández, tales como “…Gonzalo Avetrani, Vicente
Ammann, Lautaro Alarcon y Santiago Anziano” (lapoliticaonline.com).
Según los trascendidos periodísticos, Federico Fernández, habría sido secuestrado por el
personal de custodia de la ministra titular de Capital Humano, y se lo habría amenazado
y/o extorsionado apuntándole con una pistola a la cabeza, para que confirmara la
existencia de “ñoquis”.
Otro hecho que conmovió a la opinión pública fue el fallecimiento de más de 50 personas
que venían recibiendo tratamientos que fueron discontinuados por el Ministerio de
Capital Humano. Efectivamente, la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones
Especiales (Dadse) que se ocupa de la entrega de medicamentos de alto costo y elementos
de ortopedia a pacientes en situación de vulnerabilidad dejó de hacerlo incluyendo
tratamientos oncológicos y otras dolencias crónicas graves. Para justificar esta situación
se apeló a un argumento similar al que se utiliza para interrumpir la asistencia estatal a
los comedores populares iniciando una denuncia en la justicia sobre el pago de
sobreprecios de la administración anterior. La Justicia desestimó la denuncia de Capital
Humano después que dos fiscales aseguraran que no existe delito.
Mientras toda esta operatoria de corrupción dentro de Ministerio de Capital Humano se
desarrollaba durante estos meses de gobierno del presidente Javier Milei, el mismo
Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello retenía durante más de seis
meses más de cinco mil toneladas de alimentos acopiados que habían sido adquiridos por
la gestión anterior, que finalizó el 10/12/2023. El miércoles 22 de mayo, el portal
“eldestapeweb.com” publicó que el Gobierno nacional tenía “más de 5 millones de kilos
de comida sin entregar en los galpones del ex ministerio de Desarrollo Social”. La
información la brindó el propio gobierno ante un pedido de acceso a la información
pública del sitio.
Según trascendió, la respuesta del Gobierno Nacional al pedido de informes, se
encontrarían retenido en los galpones de Buenos Aires y Tucumán, la siguiente
mercadería: “Yerba mate: 3.146.707 kilos. Leche en polvo: 1.173.815 kilos. Aceite:
479.261 botellas de 900 ml. Puré de tomate: 137.796 kilos. Garbanzos: 81.148 kilos.
Harinas de trigo y maíz: 20.416 kilos. Locro: 15.010 kilos. Arroz con carne: 13.629 kilos.
Además, se informó que había cantidades menores de arvejas, guiso de lentejas, fideos,
pasas de uva, arroz con hortalizas y huevo en polvo”.
Ante esta situación insostenible, dada la gravedad de la situación social reinante en
nuestro país con millones de personas bajo la línea de la indigencia, desde el Gobierno
Nacional, se manifestó que los alimentos se encontraban en “perfecto estado” y sin riesgo
de vencimiento. Estas afirmaciones fueron realizadas por el vocero presidencial, Manuel
Adorni, y el mencionado Secretario de Niñez y Familia, Pablo De la Torre. Al mismo
tiempo apelaban la intimación de la Justicia a distribuir los alimentos en un plazo de 72
horas. Recién con fecha 30 de mayo pasado y ante el avance de las investigaciones
judiciales y periodísticas, el Ministerio de Capital Humano reconoció que había comida
a punto de vencerse y anunció que entregaría la comida almacenada a través del Ejército,
lo cual tampoco sucedió.
Ante el conocimiento y trascendido público de toda la trama de corrupción en el
Ministerio de Capital Humano, la Sra. Pettovello procedió a desvincular y/o echar a su
funcionario el Secretario de Niñez y Familia, Pablo de la Torre. También fue
desvinculado, el director administrativo Federico Fernández. Además, por Sandra
Pettovello procedió a “denunciar” los hechos ante la Oficina Anticorrupción,
responsabilizando a la supuesta “banda de San Miguel”, que comandaría Pablo De la
Torre y sus familiares.
Sin embargo, ha sido la Ministra de Capital Humano la que establecía en forma personal
los contactos y negociaciones con la OEI, suscribiendo personalmente los convenios
alcanzados y participando, también personalmente, de los eventos de la organización
internacional. Sandra Pettovello tenía bajo su absoluta autoridad a sus funcionarios, tanto
Pablo De la Torre como Federico Fernández, a los cuales ellas misma había designado e
instruía cotidianamente.
Más allá de la defensa cerrada del presidente Milei, resulta fundamental investigar la
modalidad de la operatoria de corrupción pues una organización internacional, como la
OEI, se encuentra fuera del control y/o auditoria de los distintos organismos oficiales que
deben desarrollar esas tareas como la Auditoria General de la Nación. No se puede
escapar, que la contratación y convenios con la OEI se han realizado con el fin deliberado
de eliminar cualquier tipo de contralor, toda vez que se trata de la compra de alimentos
para la ciudadanía argentina en territorio argentino.
Se acompaña la siguiente documentación:
1. Nota periodística: Trascendió la lista de los “120 palos” de los rugbiers ñoquis de
Capital Humano
2. Nota periodística: Renuncian todos los funcionarios del área social en medio de la
crisis en Capital Humano
3. Nota periodística: Pettovello firmó el convenio de los sobresueldos y el lunes la
justicia federal abre una causa
4. Nota periodística: Milei y Pettovello tienen más de 5 millones de kilos de
alimentos sin entregar y hay riesgo de que se pudran.
5. Nota periodística: Pettovello sufre un revés judicial: archivan la causa de la
medicina de alto costo
Por todo los expuesto solicito el acompañamiento y aprobación de presente proyecto de
Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación a Min. Pettovello EXPTE N°2887-D-2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO AL ALLANAMIENTO AL LOCAL DEL PARTIDO OBRERO – EXPTE N°2979-D-2024

23/06/2024

La Cámara de Diputados declara:

Repudiar el allanamiento realizado el día 3 de junio contra la sede central del Partido
Obrero, sito en Bartolomé Mitre 2162, CABA, por constituir un acto de atropello a las
libertades políticas y democráticas en Argentina, tratándose de un hecho inédito y de una
gravedad inusitada.

Rechazar la persecución política y judicial contra las organizaciones sociales, piqueteras
y los partidos opositores por parte del Gobierno Nacional. El allanamiento de un local
partidario a su sede legal, de manera ilegal, que se hizo sin la orden correspondiente, es
un salto cualitativo en la persecución a la oposición política.

Denunciar que en el mismo allanamiento sólo se filmaron todas las instalaciones y se
realizaron croquis de las mismas bajo la absurda denominación de “inspección ocular”,
lo cual constituye en un claro trabajo de espionaje.

Acompañar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos impulsada
por el Partido Obrero, toda vez que el acto descripto vulnera derechos políticos y
democráticos de naturaleza constitucional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Germán Martínez
Juan Marino
Margarita Stolbizer
Andrea Freites
Esteban Paulón
Carolina Yutrovic
Pablo Carro
Sabrina Selva
Natalia Zaracho
Carlos Castagneto
Ana María Ianni
Gabriela Estévez
Eugenia Alianiello
Natalia Zabala Chacur
Hilda Aguirre
Ana Carolina Gaillard
Lorena Pokoik
Blanca Inés Osuna
Eduardo Toniolli
Ricardo Daives

Proyecto de Ley de Seguridad Laboral para choferes.

03/04/2023

PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la
Nación sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1°— Con el objetivo de garantizar la seguridad de los choferes del
transporte colectivo de pasajeros, se establece en todo el territorio nacional la instalación
obligatoria en cada unidad funcional (vehículo colectivo) de una cabina de blindaje,
aislante, que proteja al chofer y lo separe de cualquier contacto físico directo con los
pasajeros, y cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 2°— Se establece la obligatoriedad de garantizar personal de seguridad a
cargo de las empresas y bajo convenio UTA en los diagramas nocturnos de todas las
líneas de transporte colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 3°— El costo de la instalación de las cabinas de blindaje, cámaras de
seguridad y de contratación de personal de seguridad, queda a cargo de las empresas
titulares en cada línea respectiva y queda expresamente prohibido el traslado de su costo
económico a las tarifas que abonan los usuarios.
ARTÍCULO 4°— Los recorridos de todas las líneas a lo largo del territorio nacional
deben contar con luminaria adecuada, sin excepción, a lo largo de todos sus tramos. Es
responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Ejecutivos locales
correspondientes, garantizar el cumplimiento de esta disposición en un plazo no mayor a
30 días hábiles desde que se aprueba la presente ley.
ARTÍCULO 5°— En cada línea de colectivos se constituirá un Comité de Control
Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL), que tendrá como objeto el ejercicio del control
activo por parte de los trabajadores sobre la prevención de accidentes durante la jornada
del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ámbito de su
desempeño laboral.
ARTÍCULO 6°— El CCOSL se integrará con representantes electos en asamblea o por
el voto secreto de todos los trabajadores de cada línea de colectivos, en una proporción
de un delegado cada 20 (veinte) trabajadores.
En el Comité estarán representados todas las diferentes secciones y turnos de trabajo
existentes en cada línea, en las proporciones establecidas en el párrafo anterior.
También podrán integrar el CCOSL los usuarios que puedan demostrar a través de su
tarjeta SUBE ser frecuentes pasajeros de cada línea, en una proporción que no supere al
30% de los delegados choferes electos.
ARTÍCULO 7°— Entre las funciones inmediatas del CCOSL se hayan el seguimiento y
monitoreo de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, a fin de garantizar su efectivo
cumplimiento.
Las empresas de cada línea y los Poderes Ejecutivos nacionales y locales deberán
responder ante toda solicitud que eleve el CCOSL en virtud de que se garanticen las
disposiciones de la presente ley.
La CCOSL tiene la potestad de interrumpir una línea o un coche que se encuentre en
situación riesgosa para los trabajadores y usuarios (derecho a veto).
La actuación del Comité de Control Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL) no relevará
al empleador, a las aseguradoras de riesgos del trabajo que este hubiera contratado, ni a
la autoridad de aplicación, de sus obligaciones indelegables de prevención y protección
de la salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 8°— De forma

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Volvemos a impulsar este proyecto de ley, que nuestra banca elaboró y presentó en el año
2018 (Expte: 2113-D-2018), que fue reproducido en el año 2020 (Expte: 5204-D-2020),
pero los bloques mayoritarios de esta Cámara han dejado que pierda estado parlamentario
sin haber tenido tratamiento. No obstante, la problemática diaria que sufren los choferes
de colectivos se agravó –lejos de haber tenido algún tipo de solución. El asesinato en el
día de ayer del chofer Daniel Barrientos, otra vez de la línea 620, junto con la del año
2020 de un chofer de la línea bonaerense 218, da cuenta penosamente de esta situación –
como en el 2018 fue el caso de Leandro Alcaraz.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales que motivaron la presentación
del proyecto en 2018, a partir del asesinato de Alcaraz, y que refieren a la enorme lucha
de los trabajadores choferes, contra todos los obstáculos: la patronal, la burocracia
sindical, los gobiernos. Los reclamos y la necesidad de que los trabajadores se organicen
de manera independiente por estas demandas siguen vigentes.
Fundamentos del Expte. 2113-D-2018:
La muerte del chofer Leandro Miguel Alcaraz a media tarde del domingo 15 de abril, a
quien mataron mientras conducía un colectivo de la línea 620, es el caso más agravado
de descomposición social en la agresión a los colectiveros.
Ya constituye una práctica que, ante la ausencia de manejo de plata por parte de los
choferes, se asaltara al pasajero y ante el intento de alerta o resistencia del chofer lo
agredieran o en una señal mafiosa le cortaran un dedo.
La resolución a este gravísimo problema no es fácil. La respuesta es casi siempre la
misma, paran los compañeros del chofer en la línea afectada y la UTA –que no cumple
ninguna función sindical de defensa de los trabajadores: acepta paritarias a la baja,
trabajo en negro, el desmantelamiento de líneas enteras- interviene para tratar de limitar
el paro a solo esa línea. Luego, la dirección local de la UTA recurre a una fatigosa
reunión con la departamental de policía del lugar del hecho, donde se labra un acta
infame que todos los firmantes saben que no se va a cumplir. Allí se establece un
cronograma de control de patrulleros en los llamados lugares “rojos” que dura unos
días hasta que este se abandona sin pena ni gloria.
No obstante, la burocrática conducción sindical, el paro de los choferes de La Matanza
fue masivo y se extendió a todo el oeste del conurbano. Expresa una bronca generalizada
de los choferes ante una situación insoportable con las que deben lidiar cotidianamente,
y una tendencia a la rebelión de las bases contra Roberto Fernández, el Secretario
General de la UTA.
Hay un reclamo justo y generalizado entre los choferes de todo el país. Hasta ahora,
nada se hecho por la seguridad de los choferes. Se mantiene la desprotección física del
conductor, los diagramas arbitrarios de horarios nocturnos, la ausencia de vigilancia en
las zonas peligrosas. Cuando se produce una tragedia como la que acaba de suceder con
la muerte de Alcaraz, todo lo que se hace es una denuncia policial y subsiguiente parodia
de reforzamiento de vigilancia por algunos días que redunda en que todo sigue igual.
La violencia reiterada contra los choferes es la gota que rebalsa el vaso de un deterioro
general de las condiciones de trabajo y el nivel de vida. Un convenio a la baja de 15%
en cuotas, que lleva a una pérdida acumulada de más de 20% del poder adquisitivo;
despidos arbitrarios y sanciones generalizadas; pago en negro; diagramas incumplibles.
Una situación que ha llevado a luchas fuertes en el último período, como el gran paro
con movilizaciones del Expreso Lomas, los paros en la 114, 160, 514, por falta de pago.
Y antes la gran huelga cordobesa y la movilización de los Autoconvocados.
No se puede parar la descomposición social, el avance imparable del paco, sin cambios
profundos que impliquen un pueblo movilizado y organizado contra la raíz social de esta
descomposición capitalista donde la delincuencia es un sub producto social. Sin
embargo, hay medidas para proteger a los trabajadores del transporte público, a las que
apuntamos con el presente proyecto de ley.
Una gran huelga del sindicato de los taxis uruguayos logró la imposición de cabinas que
aíslan al pasajero del conductor, esto disminuyó en un 80% los robos y las agresiones a
los choferes. La instalación de cabinas aislantes en los colectivos solo es un problema de
costos empresarios que puede resolver en parte la seguridad del conductor. La existencia
de la tarjeta SUBE, y los micrófonos hacen posible la comunicación con el chofer y la
defensa de su propia seguridad del trabajador. Esto ya se aplica en Estados Unidos y
acá en bancos, farmacias, hasta para el expendio de entradas de cine.
Este proyecto de ley se inspira en estas experiencias de otros países, pero plantea para
su cumplimiento y monitoreo la creación de un Comité de Control Obrero de la
Seguridad Laboral (CCOSL) conformado por delegados choferes electos por sus
compañeros y una representación de usuarios, con plenas facultades para que las
patronales y el poder ejecutivo nacional y/o locales, respondan ante ellos.
Es un viejo reclamo de los choferes de colectivos la garantía de seguridad en los
diagramas nocturnos, que se puede realizar con personal de seguridad de la propia
empresa y que no se cumple tampoco por costos empresarios, abandonando no solo al
chofer, sino también al usuario para el regreso a su hogar en lugares peligrosos.
Manifestamos toda nuestra solidaridad con los familiares y compañeros de Leandro
Miguel Alcaraz y apoyamos firmemente la lucha de los choferes de la zona oeste. Este
proyecto de ley pretende ser una contribución a la pelea que están librando en defensa
de sus derechos más elementales: la protección y seguridad laboral.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales, el acompañamiento
del presente proyecto de ley.

 

Contra la multa antisindical multimillonaria contra el gremio de la docencia de Santa Cruz. -Proyecto de declaración

18/10/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Repudiar la multa de 32 millones de pesos que ha impuesto el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, encabezado por la Gobernadora Alicia Kirchner a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADoSaC)

Reclamar la anulación inmediata de la multa y el cese de toda persecución hacia la organización gremial docente en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Este 4 de octubre pasado, el abogado que representa al estado provincial ha solicitado el embargo de las cuentas del sindicato ADoSaC por el valor actualizado de la multa que ronda los 32 millones de pesos.

Este intento de ahogar económicamente al mayor sindicato docente de la provincia, se produce en el marco de un conflicto salarial que lleva ya dos meses y en el cual las ofertas están por debajo de la inflación anual y no contemplan ninguna recomposición de lo perdido en los últimos 6 años de caída abrupta del salario de los maestros. Los paros parciales realizados han contado con un acatamiento promedio al 80 % y el gobierno en represalia ha ordenado el descuento de los días de paro.

El origen de la multa fue el rechazo del sindicato docente, por medio de sus asambleas y Congresos, al intento del Ministerio de Trabajo provincial de aplicar una conciliación obligatoria, para bloquear los paros que en ese entonces se realizaban de manera legal por el pago de los sueldos, que se abonaban en cuotas, con retrasos de hasta un mes.

Es inaceptable que se pretenda acallar el reclamo salarial, en una provincia que ha disminuido el salario en más del 50 % de su poder adquisitivo, intentando quebrar económicamente la organización de los trabajadores, con medidas administrativas del Ministerio de Trabajo que es Juez y parte, con el visto bueno de una justicia controlada por ese mismo poder político.

De esos mismos conflictos se origina una causa penal con la que se intenta criminalizar a varios dirigentes docentes y estatales, la que en estos días ha sido elevada a juicio. En esa causa están acusados Juan Manuel Valentín, Gabriela Ance, Claudio Wasquin y Diego Barrionuevo.

El gobierno provincial esgrime un superávit de 13000 millones de pesos en 2021 y de 5500 millones en el primer trimestre de este año de acuerdo a la información oficial del portal estatal. Si tenemos en cuenta que la masa salarial completa de sueldos y jubilaciones que abona el estado provincial ascendía en ese primer trimestre a poco más de 9000 millones, eso nos da una idea del margen de maniobra que tiene el estado para recuperar progresivamente el salario docente y estatal que es el reclamo que plantean los gremios en conflicto (ATE, UPCN, AMET y ADOSAC) en estos momentos.

Es notorio, además, el carácter discriminatorio con que se trata a los maestros, ya que en un marco de paros de todo orden, solamente se presiona con conciliaciones obligatorias a los gremios docentes, tanto en 2017 como en 2022.

El Gobierno de Santa Cruz muestra verdadera vocación para usar el salario como variable de ajuste: utiliza este mecanismo cuando las finanzas están en rojo y también lo utiliza cuando las finanzas le dan un amplio superávit.

En los años de gobierno de Macri, el ajuste y la persecución tenían como excusa el ahogo financiero de la provincia. En los últimos años simplemente no hay excusas.

En todo caso lo más preocupante es la utilización de medios coercitivos, contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en especial la de los docentes, que se expresa en la imposición del presentismo, los descuentos por paros, los despidos por paros, la criminalización de personas por luchar, la manipulación del Ministerio de Trabajo de los mecanismos de conciliación para bloquear los reclamos y finalmente esta multa salvaje que planteamos en este recinto repudiar, para solidarizarnos así con los más débiles contra la prepotencia estatal del gobierno de Alicia Kirchner.

Acompañamos la solicitud de embargo ejecutivo y un cálculo de la multa original más intereses y costas que suma en total $ 31.515.054,07.

Por todo lo expuesto solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

Proyecto de movilidad mensual de los haberes jubilatorios para el personal docente nacional.

11/09/2022

EXPTE N°4622-D-2022

MODIFICACION LEY N° 24.016
ARTÍCULO 1°— Modifíquese el Artículo 4 de la Ley N°24.016 y sus modificatorias el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º — a) El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por
invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82
%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al
momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor
jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no
inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este
período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos.
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y
Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el
escalafón con sueldos actualizados.
En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida
que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su
origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82
%) móvil.
b) Se fija la actualización mensual de la movilidad para toda las prestaciones a
cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, otorgadas o a otorgar bajo el Régimen Previsional Especial Docente
reglamentado según Decreto 137/05 para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario, por los anteriores regímenes
nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión
cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional. El índice de movilidad
se actualizará mensualmente según la variación operada de acuerdo a los índices
de precios al consumidor publicada el INDEC o del salario en actividad, según
sea el más favorable entre los dos.”
ARTÍCULO 2°— Deróguese toda disposición que en normas legales vigentes
contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 3°— Las y los jubilados bajo este régimen recibirán de forma
compensatoria, por única vez y en un solo pago, lo que hubiesen perdido respecto de la
inflación anual- tomando como indicador el Índice de Precios al Consumidor elaborado
por el INDEC- desde marzo 2022 hasta la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene como objetivo establecer por ley la movilidad mensual
de los haberes jubilatorios para el personal docente de nivel inicial, primario, medio
técnico y superior no universitario establecido por la Ley Nº 24.016 y sus modificatorias,
y reglamentado por el Decreto 137/2005. Frente a la escalada inflacionaria que estamos
viviendo, con una proyección anual alrededor de un 90 % para el año 2022, resulta
perjudicial la continuidad del actual régimen de movilidad de las prestaciones
previsionales del Régimen Especial Docente, acordado según Decreto 137/05 y cuyo
índice se rige por el RIPDOC, y de forma semestral en los meses de marzo y septiembre
de cada año. Los haberes jubilatorios y pensiones quedan íntegramente desfasados de
cualquier índice de inflación y del costo de vida real. Por tanto, los índices actuales de
movilidad que rigen para todas y todos los jubilados implican una rebaja sistemática de
los haberes y particularmente para aquellos que se rigen bajo el mencionado decreto
reglamentario.
La propuesta de modificación de la movilidad aquí planteada involucra a 165.104
jubilados y pensionados nacionales de 11 provincias: CABA, Mendoza, Tucumán, Salta,
Santiago del Estero, Rio Negro, Jujuy, San Juan, Catamarca, La Rioja y San Luis, que
tienen sus cajas previsionales transferidas a Nación y cuya actualización rige por Decreto
y a voluntad del gobernante de turno. Aun cuando, en el marco de una situación constante
de alta inflación, todas las jubilaciones van perdiendo poder adquisitivo mes a mes,
aquellos comprendidos bajo este régimen, tienen un atraso de seis o nueve meses respecto
a los salarios, violentando así el carácter del 82 % móvil de las jubilaciones y pensiones
respecto de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento
del cese de la actividad.
Por consiguiente, la actual fórmula de actualización que tiene como indicador de
movilidad jubilatoria semestral bajo el índice denominado RIPDOC (Remuneración
Imponible Promedio Docente), implica para las y los jubilados una pérdida considerable
de su poder adquisitivo: solo tomando los últimos 6 meses del corriente año aumentaron
una sola vez un 9,38 % en marzo. Esta pérdida se suma a la que ya vienen acumulando
las y los docentes jubilados en los últimos años: en el 2018, los jubilados recibieron dos
aumentos por un total del 22,3% frente a una inflación del 47,6%, en 2019 el aumento fue
del 49,3% y la inflación del 53,8%. Para este año, se calcula que, con una inflación
mensual promedio entre el 5 y 7%, la caída real de estos haberes puede rondar más de un
25%, ya que acumularan en 12 meses, de marzo 2022 a febrero 2023, un alza del 53,2%,
muy por debajo de la inflación anual. En este punto, la trimestralización de la movilidad
jubilatoria resuelve muy parcialmente el problema, ya que no permite una evolución que
acompañe la suba generalizada de precios y resulta intolerable para quienes han dedicado
más de 25 años a la enseñanza.
Es esta realidad que afecta a ciento de miles de jubilados y jubiladas, la que obliga
a revisar tanto los tiempos de actualización de estos haberes como el índice por el cual se
rigen, resultando el RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente) un indicador
que no refleja la pérdida real y ni nominal del poder adquisitivo. Tanto es así que fue el
propio Gobierno Nacional, quien en el mes de octubre de 2021 a través de la resolución
659/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso un adelanto en el
aumento a cuenta del que correspondiera en marzo de 2022 para el sector en cuestión.
Tal como hemos expuesto en otros proyectos de mi autoría que abordan la
problemática de las jubilaciones y sus regímenes, la tendencia, a través de las sucesivas
reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos y, consagrada bajo
el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional
sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras
prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto
Fernández, lejos de modificar esa tendencia, ha profundizado dicha situación e impuso
una nueva confiscación a las y los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad
jubilatoria y el otorgamiento de aumentos por Decretos que establece porcentajes de
actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos, muy por debajo
de lo que hubieran debido de actualizarse si se considera el índice de inflación. Que, a
partir de septiembre del 2022, la jubilación mínima sea de $50.353 y por decreto, condena
a las y los jubilados a vivir en la indigencia. Esta situación significa una desnaturalización
completa de la jubilación, ya que esta debería permitir al jubilado/a seguir conservando
un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo.
Desde el Frente de Izquierda y de trabajadores- Unidad, consideramos que la
movilidad jubilatoria es clave para entender que la jubilación es un salario diferido, por
tanto, corresponde que ese ingreso esté ligado al salario de los activos, se actualice
mensualmente y que permita continuar la evolución de la inflación. Junto a varios otros
proyectos que hemos presentamos este año (82 % Móvil Expte 4014-D-2022, Régimen
de Jubilación Universal Expte 3715-D-2022, Jubilación de Escritores y Escritoras y de
Traductores y Traductoras Literarios. Expte 3357-D-2022), este proyecto se inscribe en
la defensa del 82% móvil con la que cuentan las y los docentes, la lucha por una canasta
básica que contemple las necesidades del grupo familiar y que no es menor de 130.000 a
septiembre del 2022, por lo que la jubilación mínima debe ser el 82% de esa suma. Este
proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de las y los
jubilados por esta reivindicación, y favorece a superar el vacío dejado por la burocracia
sindical, que, en sus diferentes vertientes, no encara una lucha de conjunto o directamente
es hostil a este elemental reclamo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto.

Romina Del Plá

Proyecto de resolución de apoyo a la lucha de los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA.

22/06/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve:

Expresar el apoyo a los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone, que ante el reclamo de salario y pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200% enfrentan la intransigente negativa patronal.

Alertar que dicha intransigencia atenta contra los derechos de los trabajadores que en estas condiciones se ven obligados a profundizar sus medidas de lucha, y acompañar su exigencia al Ministerio de Trabajo de la Nación para que interceda en favor de su justa demanda.

Solidarizarse apoyando todas las medidas de acción gremial que resuelvan los trabajadores en defensa de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone se encuentran en lucha en paritarias por un aumento de salario que supere la inflación, para una recuperación del golpeado poder adquisitivo, y por el pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200%, una conquista que se perdió con los convenios menemistas de la década del 90 y que hoy los lleva a trabajar hasta 7 días seguidos, con turnos rotativos. El reclamo por la recomposición del poder adquisitivo del salario en el marco de una inflación descontrolada distingue a la dirección del sindicato del neumático de la de otros sindicatos donde los trabajadores, pierden contra el aumento de los precios.

Como es de público conocimiento, vienen realizando por ello distintas acciones de lucha, puesto que mientras estas grandes multinacionales y nacionales siguen ganando millones con los precios de los neumáticos, y hasta tienen el descaro de aducir pérdidas a causa de este conflicto. Son los trabajadores los que dejan la vida en la fábrica y sufren las terribles consecuencias de los turnos rotativos, que deterioran su salud y sus vidas.

La negativa de las patronales a concederles el reconocimiento de estos derechos y demandas elementales, se tradujo ya en 14 audiencias sin acuerdo y varias medidas de fuerza, como son los 6 paros totales. Pese a la intransigencia y al amparo con el que cuentan las grandes plantas del neumático (a través del Ministerio de Trabajo de la Nación), los trabajadores de las tres grandes fábricas siguen firmes y llaman a toda la sociedad a prestarles su apoyo y a colaborar con que su lucha se visibilice en todo el país.

Según anunciaron los trabajadores y su sindicato, “el jueves 16 de junio se llevará a cabo un nuevo paro general de actividades desde las 10 horas y hasta el horario de ingreso del turno noche según la modalidad de jornada de cada fábrica, con retiro de los trabajadores y movilización hacia el centro del poder político nacional a fin de manifestar y exponer públicamente nuestro justo reclamo y la firme decisión de seguir impulsándolo con la participación activa y consciente de todos los trabajadores”.

Las condiciones contra las que luchan los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Fate, Pirelli y Bridgestone, son las mismas que enfrentan a diario obreros y obreras de distintas industrias de todo el país.

Mientras que el costo de mano de obra por cubierta es de solo 1.000 pesos, lo que representa menos del 2 % del precio de venta, el aumento salarial y el pago al 200% de las horas del fin de semana, que reclaman los trabajadores, siguen siendo parte de los reclamos que las patronales se obstinan en desoír provocando de esta forma la agudización del conflicto.

Los trabajadores del neumático mediante asambleas generales y en cada una de las fábricas han realizado justos reclamos que deben tener respuesta positiva de parte de las empresas.  De esta manera, toda la clase obrera, ocupada y desocupada reúne más fuerza para que se de respuesta positiva a las necesidades inmediatas del conjunto de la población trabajadora de la Argentina.

Es por estos motivos y por los que expondremos oportunamente que, al mismo tiempo que acompañamos su movilización en las calles, solicitamos el acompañamiento a este proyecto de resolución.

Apoyo a los trabajadores del neumático.

09/06/2022

Quienes suscriben, concejal Juan Romero del bloque Partido Obrero – Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad y concejala Natalia Hernandez del Bloque PTS – FIT U, se dirigen a Usted para solicitar la aprobación del siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO:

            El plan de lucha que están llevando adelante los trabajadores de la fábrica Pirelli por la recomposición de sus salarios   

 

CONSIDERANDO:

                                Que hoy los trabajadores del neumático se encuentran en un plan de lucha que ya acumula dos paros de 24 hs y ayer el turno tarde salió de fábrica y se movilizó masivamente al centro de Merlo. Vienen luchando por un aumento del salario real, para quedar por encima de la inflación en esta revisión paritaria y por cobrar las horas de los fines de semana al 200%. 

                                Que la intransigencia capitalista ha llevado a alargar mucho esta negociación y la discusión de ayer pasó a un cuarto intermedio. 

                               Que el costo de mano de obra tiene una incidencia extremadamente baja sobre las ecuaciones económicas de las empresas, siendo en forma concreta, el costo de mano de obra por cubierta de solo $1000, mientras en los principales diarios salen notas diciendo que “comprar cuatro neumáticos nuevos, del modelo más vendido en Argentina cuesta entre $230.000  y $237.000”.

                               Que teniendo en cuenta que el costo de mano de obra por cubierta de solo $1000 este representa menos del 2% del precio de venta. Dejando en evidencia la mezquindad de las patronales del neumático.

 

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

 

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de La Matanza expresa su apoyo y acompañamiento a los obreros del neumático en sus acciones sindicales.

ARTICULO 2°: Enviar copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo municipal.

ARTICULO 3°: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese.-

Informes acerca del servicio de empleo de la AMIA utilizado para contratar Agentes del Cuerpo de Tránsito

07/06/2022

Expediente 1586-D-2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, a través de los organismos correspondientes, acerca del servicio de empleo de la AMIA utilizado para contratar Agentes del Cuerpo de Tránsito:

a) Informe por qué se terceriza a una mutual religiosa el servicio para contratar agentes de tránsito.

b) Informe si dicho servicio tiene alguna metodología de preselección por fuera de los requisitos mínimos. Especifique cuáles.

c) Informe partidas presupuestarias destinadas a la AMIA para realizar tal servicio.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores del Cuerpo de Agentes de Tránsito realizan tareas fundamentales para el funcionamiento en general del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Gobierno de Larreta les ha negado derechos desde su propia constitución. Se trata de un Cuerpo con un altísimo componente de precariedad laboral, a través de contratos por fuera de la planta estatal, con menos derechos tales como la estabilidad, ART, obra social, vacaciones, entre otros.

Esta precariedad es acompañada por salarios por debajo de la canasta de pobreza y malas condiciones laborales y falta de las herramientas de trabajo necesarias. En este cuadro de precariedad se produjo la muerte de Cinthia Choque. A pesar de las reiteradas promesas de Larreta, los trabajadores no pasaron a plantas. Para peor, quienes tratan de organizarse, son víctimas de persecución, despidos o amedrentamientos por parte de patotas sindicales.

La tercerización del servicio de búsqueda laboral es una muestra más del desprecio del Gobierno por estos trabajadores.

Por todos estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Proyecto contra la represión y en apoyo a los municipales

31/05/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

RESUELVE:

 

Artículo 1.-EXPRESAR el repudio a la represión que sufrieron las y los trabajadores municipales el pasado 29 de Mayo por parte de la policía provincial, en el marco de una acción de lucha para reclamar una recomposición salarial que se ajuste a la inflación proyectada.

 

Artículo 2.-DECLARA el apoyo al reclamo que levantan las y los trabajadores municipales de la ciudad de Córdoba, por la incorporación al básico en una sola cuota de todo lo perdido de noviembre a abril (38%); cláusula gatillo mensual; recuperación de la séptima hora; equiparación del salario inicial al costo de la canasta familiar; y la derogación de la 10694.

 

Articulo 3.- DISPONER de inmediato los  recursos necesarios para dar respuestas a las demandas del personal municipal, en materia salarial, incremento de personal, insumos y aparatología; como así también el pase a planta de todos los trabajadores precarizados que desempeñan tareas en la municipalidad, para garantizar servicios de calidad al conjunto de los vecinos de la ciudad.

 

Artículo 4.– de forma.

FUNDAMENTOS

 

Las y los trabajadores municipales se encuentran desarrollando un plan de lucha por la necesaria recomposición salarial, en un cuadro de degradación creciente del poder adquisitivo de los trabajadores producto de una inflación descontrolada y paritaria de ajuste.

Es en este contexto que en la mañana del domingo 29 de mayo, mientras se desarrollaba un evento ciclístico que la intendencia había programado, una manifestación pacífica de agentes municipales, que aprovechó el evento para reflejar el reclamo salarial, fue interceptada violentamente por parte de la policía provincial fuertemente armada, desatando una feroz represión con empujones, golpes y gas pimienta, dejando el saldo de un trabajador descompensado y dos detenidos.

Debido a que los municipales se encuentran con medidas de fuerzas, el evento fue cubierto por personal precarizado, identificados con chalecos rojos, con la inscripción DC (defensa civil). Sin embargo, lo que llamó la atención fue la gran cantidad de efectivos que avanzaron sobre los manifestantes municipales en una verdadera provocación, a la altura de la costanera del Río Suquía y Cañada.

La represión se desarrolló el mismo día que se conmemoraba el aniversario número 53 del Cordobazo, gesta histórica que marcó la irrupción de los trabajadores y estudiantes en la crisis del 69 y que constituyó un golpe certero al gobierno de facto de Onganíao. Antes como hoy, queda de manifiesto que se pretende disciplinar a los trabajadores para hacer pasar un ajuste violento.

Esta política represiva contra el personal municipal no es nueva. Desde su asunción la gestión de Martín Llaryora se ha empeñado en avanzar sobre el salario y las condiciones de vida de las y los municipales, y para ello no ha dudado en recurrir a la represión y la criminalización de trabajadores.

El trasfondo del actual conflicto es el enorme atraso salarial que desde hace meses sufren en el sector. Con más de 30 puntos de inflación acumulados sobre los salarios municipales, el DEM inició la mesa de negociaciones salariales ofreciendo pasar la inflación pendiente de 2021 (6,4%) a remunerativo en mayo, más un 13,5% no remunerativo ese mismo mes, un 8,5% no remunerativo en julio que pasaría a remunerativo en agosto, para recién afectar el básico en octubre. Se trata de una oferta absolutamente insuficiente que mantiene el básico municipal en la línea de pobreza, hoy calculada en $100.000.

Si hoy pasara al básico en una sola cuota el acumulado pendiente desde noviembre 2021 a abril 2022 el salario básico inicial llegaría a $141.000, aún por debajo de la canasta familiar, pero considerablemente mejor que el actual. Sin embargo, con un esquema de recomposiciones tardías, con sumas en negro o remunerativas que no impactan en el básico, el ejecutivo municipal se empeña en avanzar no sólo sobre el saqueo al salario del activo, sino particularmente la degradación de las jubilaciones.

Este ajuste salarial contrasta con el incremento en la recaudación del que se jacta el propio ejecutivo municipal. Así las cosas, mientras desde la intendencia se dilapidan los recursos en mega obras faraónicas, ajenas a las necesidades más urgentes de las y los vecinos, golpea sobre los bolsillos municipales y avanza como nadie en la precarización laboral.

Las consecuencias están a la vista. Los servicios municipales esenciales se encuentran absolutamente desmantelados, sin personal, insumos o infraestructura; es el caso de dispensarios y numerosas escuelas municipales. El avance de la precarización afecta la atención en Hospitales y CPC’s, mientras gran parte de las tareas de áreas operativas han sido suplantadas por becarios.

Sin duda, la represión sobre las y los municipales del pasado 29 es la vía para hacer avanzar la precarización laboral y el ajuste salarial, degradando y desmantelando los ya precarios servicios que presta el municipio.

Es por todo lo expuesto, solicito a mis pares presten tratamiento y aprobación al presente proyecto de resolución.

Abolición del Impuesto al Salario

20/05/2022

Artículo 1°- Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos
personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto,
perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como
privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2022
Artículo 2°- Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre
cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las
leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia
de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen
percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los
montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la
relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter
restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición
rige a partir del ejercicio fiscal 2022.
Artículo 3°- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos
personales con excepción de aquellas funciones que hayan estado eximidas del
pago del tributo durante su vida laboral, como los jueces y el personal diplomático.
Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese
concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas
también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa
o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los
intereses accesorios a dichos créditos.
Artículo 4°- Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de
aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las
personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de
control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas
y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en
el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras
profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como
Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas
de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según
es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el
caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la
familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este
monto será actualizado trimestralmente, utilizando como parámetro la inflación
mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
INDEC o el RIPTE, de acuerdo a lo que convenga al trabajador.
Artículo 6°- El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de
cuatro canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual,
deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No
Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 270000 anual, el porcentaje será
de 9%, 2) de 270000 a 540000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 540000 a
720000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 23%, 5) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 27%,
6) de 1080000 a 1260000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1260000
anual, el porcentaje será de 35%. Dichos valores rigen desde el 01 de enero de
2022 y deberán ser actualizados trimestralmente en los términos convenidos en el
artículo 4.
Artículo 7°- Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al
costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5°,
incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el
mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de
estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente,
utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año
inmediato anterior por el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio
Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Artículo 8°- El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de
las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres
canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la
presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.
Artículo 9°- Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las
obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del
Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas
y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Artículo 10°- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Artículo 11°- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a insistir en este proyecto de ley tras sucesivas presentaciones
parlamentarias y su sistemático cajoneo por parte de esta cámara.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales del proyecto presentado
por primera vez en el año 2016 –dando cuenta de la persistencia de un reclamo tan
sentido para el movimiento obrero y la política confiscatoria del salario que
defendieron y defienden los sucesivos gobiernos hasta nuestros días.
Fundamentos del Proyecto presentado en 2016 por los diputados Néstor Pitrola, Soledad
Sosa y Pablo López (Expte. N° 0572-d-2016):
El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los
asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. En
la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil
trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter,
como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que
gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al
consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un
55% del salario de los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno
anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la
situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por
completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles
bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario
bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del
Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora
habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil
dejarían de hacerlo, pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la
disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil
jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio,
la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además,
la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en
adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que
gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a
partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que
se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a
las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las
petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una
superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto
sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo
impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro
territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los
capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la
garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores
internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de
endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún,
en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres
y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los
recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con
reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte
del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación
y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la
“tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero, además, las
escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el
mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por
debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias” en su máximo porcentaje, el
35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron
aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación
impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la
presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga
sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar,
sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.
El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva -llamada
retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan
impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una
declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad
de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de
los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte
patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio
de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo
que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de
presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico.
Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las
jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago
relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o
subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes
a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es
estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de
esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas,
entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación
laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales
a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para
un soltero. Además, se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus
montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de
trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros,
deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo
personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por
lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y
deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas
del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar
con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos
progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización
social dirigida por los trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Programa para el trabajo genuino

10/05/2022

Artículo 1: Crear el ‘Programa para el trabajo genuino’ destinado a la creación de puestos de trabajo para los sectores en estado de vulnerabilidad en la Ciudad de Córdoba, ligado al desarrollo de la obra pública, al reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, al auxilio a las cooperativas de trabajo, y la prohibición de despidos y suspensiones.

Artículo 2: Establecer una ‘Bolsa de Trabajo’, elaborada por una Comisión de Organizaciones Sociales, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la presente ordenanza. Podrán inscribirse en dicho registro todas las personas desocupadas o subocupadas residentes en la Ciudad de Córdoba o el Gran Córdoba, que cuenten con diversos oficios y/o profesiones.

Artículo 3: Disponer la prohibición de los despidos y suspensiones en toda la Ciudad de Córdoba, mientras dure la emergencia económica y social. Reapertura bajo control de sus trabajadores de toda empresa que cierre o despida.

Plan de Obras Pública

Artículo 4: Disponer un relevamiento de las condiciones habitacionales de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios de la ciudad de Córdoba, atendiendo a las características mínimas establecidas por los organismos internacionales para la vivienda adecuada, a saber, calidad de los materiales, espacios adecuados, acceso en condiciones de tenencia segura, confort, saneamiento y adaptación de las condiciones ambientales del entorno, acceso a los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, cloacas, alumbrado público, asfalto, centros de salud, escuelas, accesibilidad del transporte público, y otros que pudieran ser incorporados por la Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 5: Implementar un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza.
El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.

Artículo 6: Diseñar un plan de obra pública orientado a la urbanización de barrios populares y asentamientos precarios, y a la creación de vivienda populares, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia, y al relevamiento de condiciones habitacionales de barrios periféricos y asentamientos precarios, establecidos en los artículos precedentes.
Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 7: Las obras de construcción de viviendas, de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la ciudad, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición. A tales efectos se empleará a las personas inscriptas en la bolsa de trabajo elaborada por las Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 8: El Plan de Obras será financiado por un impuesto extraordinario a sobre los grandes emprendimientos inmobiliarios y establecimientos comerciales de gran superficie; como así también por aportes especiales del estado nacional y del estado provincial para el desarrollo de obra pública.

Reconocimiento laboral de las tareas de cuidado

Artículo 9: Establecer un registro de trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de cuidados en guarderías o salas cunas, centros de atención a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, en comedores y copas de leche.
Artículo 10: Garantizar la registración laboral de todas aquellas personas que desarrollen tareas de cuidados en espacios formales o informales, según el registro establecido en el artículo 9. Establecer un salario mínimo igual al costo de la canasta básica familiar, garantizado por el estado municipal.
Medidas de asistencia a cooperativas sociales

Artículo 11: Disponer las exención impositiva de tasas, contribuciones y servicios municipales a todas las cooperativas sociales de bienes y servicios que operen en la ciudad de Córdoba y sus alrededores. La medida se extenderá mientras dure la emergencia económica y social.
Artículo 12: Establecer como proveedores prioritarios del estado municipal a las cooperativas de bienes y servicios de carácter social que operen en la ciudad de Córdoba.

Artículo 13: Comisión de Organizaciones Sociales. Crear una Comisión de Organizaciones Sociales compuesta por representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito de la ciudad de Córdoba, con cargos electos de manera directa por asambleas de vecinos, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas en situación de vulnerabilidad social. Para ello contará con las más amplias facultades.
Artículo 14: de forma
Cintia Frencia
Concejala FIT-PO

 

 

 

Fundamentos

El presente proyecto se inscribe en una profunda crisis económica y social que golpea sobre las y los trabajadores cordobeses.
Según un estudio realizado recientemente por investigadores de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Córdoba sobre la estructura productiva, laboral y salarial de los principales conglomerados urbanos del país, nuestra ciudad se encuentra liderando los ranquin de pobreza, subocupación y desocupación.
En materia de desocupación los datos del INDEC arrojaron una tasa del 10,1% a fines del 2021 para el Gran Córdoba, mientras que este valor bajaba al 8,2% en partidos del Gran Buenos Aires, al 7% en el Gran Rosario y al 4,2% en CABA. Es decir, Córdoba concentra una tasa 120% más alta de desocupación que la ciudad de Buenos Aires y 45% más alta que Rosario.
Situación similar se expresa si analizamos los números de la subocupación. Mientras en el Gran Córdoba el 17,2% de las personas se ven afectadas; en partidos del Gran Buenos Aires este índice baja al 12,4%, en el Gran Rosario al 12%, y en CABA al 9%. Nuevamente en el Gran Córdoba se registra un 92% más de subocupación que en CABA y un 42% más que en el Gran Rosario.
El cuadro se completa con un índice de la pobreza del 40% en Córdoba, contra el 37% en Buenos Aires, y el 33% en Rosario. No podría ser de otra manera, puesto que según los números del INDEC, en Córdoba el ingreso bruto promedio de un asalariado registrado del sector privado es de $137 mil, un 29% más bajo que en CABA ($193 mil) y un 14% menor que en Buenos Aires ($160 mil).
Sin dudas, nos encontramos en ante uno de los peores escenario del país en materia de trabajo y salario. Esto explica en gran medida la creciente lucha que se viene gestando desde las barriadas populares de la mano del movimiento piquetero, que protagonizó en las últimas semanas un enorme acampe piquetero y la Marcha Federal por trabajo genuino.
Aunque el desarrollo de la crisis tiene como telón de fondo el plan de ajuste que impone el pacto con el FMI, ejecutado a raja tabla por el conjunto de los gobiernos provinciales y municipales, lo cierto es que la llegada de Hacemos por Córdoba al ejecutivo municipal ha acelerado un proceso de precarización y degradación laboral en la ciudad.
En dos años de gestión del intendente Llaryora, se ha avanzado como nunca antes en la precarización de la planta municipal, alcanzando hasta un 30% de trabajadores fuera de convenio. Esto se combina con un aumento exponencial de los programas socio-laborales como el de Servidores Urbanos, mediante el cual se reemplaza trabajadores municipales por becarios que cobran en promedio $30 mil.
En este mismo período se han perdido centenares de puestos de trabajo, en la planta municipal mediante despidos encubiertos o retiros anticipados; en la órbita privada producto del cierre de establecimientos productivos y comerciales, como lo fue el cierre de la Planta de Molinos Minetti (principal molienda de la ciudad), o el geriátrico El Ángel.
En este contexto, el proyecto que presentamos desde nuestro bloque viene a establecer medidas de emergencia para atender a esta crítica situación social, impulsando una política opuesta por el vértice a la impuesta por Hacemos por Córdoba.
La creación del “Programa para el trabajo genuino busca impulsar la promoción del empleo mediante el desarrollo de la obra pública ligada a las necesidades populares, el reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, el auxilio a las cooperativas de trabajo y la prohibición de despidos y suspensiones. Este proyecto va en sintonía con la presentación realizada al Ministro Zabaleta por parte de las organizaciones piqueteras a fines del año pasado, que aún no ha obtenido respuestas.
Con este plan se podrían crear al menos 50.000 puestos de trabajo en Córdoba. Para ello el proyecto crea una bolsa de trabajo dirigido por una comisión de organizaciones sociales, a la vez que prevé el desarrollo de un plan de obra pública, bajo contratación directa del estado municipal, tendiente a la urbanización de los más de 130 barrios populares que no cuentan con servicios esenciales en la ciudad, como así también la construcción de viviendas populares.
Solo la puesta en marcha de este plan de obras públicas significaría un motor para la economía local. Según diversos estudios de profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba que trabajan con viviendas sociales, la construcción de cada vivienda genera al menos 5 puestos de trabajo directo y otros 10 indirectos, por un periodo de entre 8 y 12 meses que dura la construcción promedio. En una ciudad, con un déficit habitacional que supera las 120.000 familias sin viviendas, y un centenar de barrios precarios sin servicios elementales, sin duda el desarrollo de un plan de viviendas y urbanización tiene una potencialidad enorme para la producción de puestos de trabajo.
A la par del desarrollo de este plan de obra pública, se prevé el reconocimiento laboral de todas las trabajadoras que realizan tareas de cuidado en comedores, merenderos, salas cunas y guarderías en la ciudad. Se trata de un sector de trabajadoras extremadamente precarizadas, que garantizan funciones estratégicas de asistencia social, allí donde el estado está absolutamente ausente. En ese sentido se plantea la registración y el salario mínimo igual a la canasta familiar a cargo del municipio.
Finalmente el proyecto plantea una serie de medidas de auxilio a las cooperativas de carácter social, mediante exenciones impositivas municipales, y colocándola como proveedoras prioritarias de bienes y servicios para la administración pública municipal.
Con esta iniciativa, desde el bloque del Frente de izquierda, reforzamos el plan de lucha nacional que viene desarrollando el movimiento piquetero que pone en cuestión la orientación ajustadora que han adoptado todos los gobiernos, tal y como exige el FMI, que no hace más que profundizar la crisis económica y social. Expresión de esto es la Marcha Federal convocada por la Unidad Piquetera, a la cual adhirieron importantes organizaciones sociales y gremiales, como lo es la Asamblea Ni Una Menos de Córdoba, el SUTNA (sindicato del neumático), ATE, el SITRAM (sindicato de municipales de Jesús María), entre otros.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto que pone a disposición del Ejecutivo Municipal herramientas concretas para dar respuestas efectivas a estas demandas a las demandas de los movimientos sociales.

 

82% Móvil para Jubilados/as

04/05/2022

Art. 1. – El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez que deben percibir los nuevos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir de la sanción de la presente ley, se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Relación de dependencia: Será equivalente al 82 % móvil del salario del trabajador en actividad que ocupe igual cargo, oficio o función del que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio, o bien del cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado debidamente actualizados. Se adoptara el cálculo que resulte mayor en beneficio del jubilado.
  2. Autónomos: Si todos los servicios computados fueran exclusivamente como tales, el haber será equivalente al 82% al promedio mensual de los montos actualizados, de la categoría más elevada, en que revistó el afiliado.
  3. Actividades simultáneas: Si los servicios del beneficiario fueran en relación de dependencia y en forma autónoma simultáneamente, el haber se calculará sobre la base del salario o ingreso que resultare mayor al momento del cese de su función.

 

Art. 2.- El haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del que gozaba o le hubiera correspondido gozar al causante.

 

Art. 3.- El retiro transitorio por invalidez será equivalente al 82% móvil del salario o ingreso calculado según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente.

 

Art. 4.- En el caso de los beneficiarios de jubilación ordinaria o por invalidez o de pensión que hubieren iniciado juicio o no, o que hayan accedido al sistema de reparación histórica, su haber será reajustado conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá recalcular dichos beneficios tomando los coeficientes de actualización establecidos en dicho fallo. El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de la presente ley en forma retroactiva al momento en que se solicitó el beneficio.

El monto total que surja del reajuste de los haberes desde la solicitud del beneficio hasta la fecha en que sean reajustados, constituye una deuda del Estado Nacional y un crédito alimentario para el beneficiario de carácter irrenunciable y no estará sujeto a acuerdo transaccional alguno entre las partes.

El Estado deberá cancelar dicha deuda mediante el pago total de la misma la que se ejecutará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de la presente ley. La mora en el cumplimiento de la obligación por parte del Estado opera automáticamente desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento del pago de la misma. El cálculo de los intereses moratorios, compensatorios y punitorios está sujeto a lo dispuesto en los artículos 765 y sucesivos del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán ser exigidos judicialmente.

 

Art. 5.- En el caso de los beneficiarios del retiro transitorio por invalidez se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente y se abonará en forma retroactiva desde el momento en que fuera iniciado el trámite del beneficio.

 

Art. 6.- Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará cuatro veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices  de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

 

Art. 7.- Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

 

Art. 8.- La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

El presente proyecto consagra el 82% por ciento móvil para todos los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez. En la actualidad, los haberes del sistema previsional representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario.

El 75 por ciento de los beneficiarios del sistema cobra el haber mínimo garantizado hoy en $16.864   considerando que las últimas mediciones realizadas por la Defensoría para la Tercera Edad de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados o pensionados, equivalía a $ 45.020.

La tendencia, a través de las sucesivas reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno y consagrada bajo el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto Fernández ha venido a profundizar esta situación e imponer una nueva confiscación a los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad jubilatoria y el otorgamiento por Decreto 163/2020, determinado en el marco de la Ley 27.541, mal llamada de “Emergencia y Solidaridad”, que establece de porcentajes de actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos muy por debajo de lo que hubieran debido de actualizarse.

Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación y los distintos beneficios del sistema, que no son otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo. En idéntico sentido, para aquellas personas que perciben una pensión o un retiro por invalidez.

Con el 82% móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido por los sucesivos gobiernos. Venimos asistiendo a una confiscación sistemática de las jubilaciones y del conjunto de los haberes previsionales.

Los gobiernos kirchneristas de Néstor y Cristina no revirtieron el congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa y dejaron intacta la herencia del menemismo. Esto último revela el achatamiento que se ha operado en las categorías hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima. Todo esto sentó las bases al gobierno de Cambiemos para que apunte contra las jubilaciones en el marco de un brutal ajuste contra los trabajadores, que hoy continúa con las medidas adoptadas por el gobierno actual al que la oposición de Cambiemos le ha dado apoyo en puntos fundamentales de ofensiva contra derechos de los trabajadores y jubilados.

Con la derogación de la movilidad -con la cual los haberes también perdieron frente a la inflación- y su reemplazo por un arbitrario aumento por decreto, el gobierno vuelve a repetir el zarpazo que diera el macrismo con el apoyo del PJ en el primer trimestre del 2018, luego de la aprobación de la reforma previsional a fines del año anterior en medio de la enorme movilización obrera y popular y una brutal represión. Entonces –aún está judicializado el reclamo- con el cambio de cálculo de actualización se le sacó del bolsillo a los jubilados el equivalente a casi un 10% del haber. Ahora la historia se repite. 

Todas estas medidas en su conjunto, implican una serie de quitas y un retroceso en los derechos adquiridos por los jubilados otorgados en fallos con sentencia firme de la Corte Suprema que fueron desconocidos, como el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso.

El mencionado fallo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla. Se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que a los jubilados y pensionados se los sigue sentenciando a muerte.

En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no  hecho juicio al Estado.

Plantea que la jubilación como las otras prestaciones del sistema deberán ser equivalente al 82% móvil sobre el salario del trabajador que ocupe igual cargo y función a la que ocupaba el beneficiario al momento del cese de su función activa.

El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los beneficiarios por las diferencias que acumulan en el monto de los haberes pasados y por el perjuicio económico que se les ha ocasionado.

Los recursos del ANSES han sido saqueados porque a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados.

Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo no registrado y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de  algún tipo de cobertura.

Durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner y el gobierno de Macri no se ha alterado este cuadro. Tampoco con el gobierno actual de Alberto Fernández, que con las leyes y decretos de emergencia ha otorgado nuevas exenciones sobre las contribuciones a las patronales.

Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador incumplidor y evasor de la legislación laboral mediante la contratación fraudulenta y precaria, no registrando a los trabajadores en relación de dependencia. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho.

Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal en empresas de hasta 80 trabajadores, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El kirchnerismo se ha jactado de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aportes. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de “justicia distributiva” hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo no registrado y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, se distribuyó la pobreza buscando que sean los trabajadores y jubilados los que paguen los costos de la crisis a través del ajuste, los despidos masivos y los tarifazos.  

Con la última ley de emergencia sancionada en el Congreso, al establecer la mantención del mínimo no imponible fijado por el macrismo para los aportes patronales y un aumento de $10.000 en toda empresa que cuente con una plantilla menor de 25 empleados, se agrava la situación de desfinanciamiento de la ANSES. En lugar de reponer los aportes jubilatorios patronales que fueron reducidos sistemáticamente, la carga recae sobre los trabajadores jubilados y activos.

Pero, además, se ha dejado intacto el sistema de saqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) -que es dinero de los jubilados- y que se continúa utilizando para ‘invertir’ en bonos de la deuda. Se seguirá pagando deuda con la plata de los jubilados. El FGS perdió la friolera de u$s22000 millones en la era macrista, lo cual requerirá una política de reparación que dejamos para otra iniciativa legislativa, pero es importante señarlo para terminar con el “relato” de que el Estado financia a los jubilados, cuando es al revés: los jubilados financian al Estado.

No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a grupos capitalistas.

El “desendeudamiento” (que tampoco ha sido tal) pregonado por el gobierno de CFK en el pasado ha sido a expensas del “endeudamiento” con la ANSES y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política fue llevada al extremo de que la presidenta Cristina Kirchner vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas  un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento. El gobierno de Macri profundizó esta situación confiscatoria de los fondos, y de la toma de deuda a través de la ANSES.

Tanto los gobiernos anteriores, como el actual, sostienen que el establecimiento del 82% arruinaría a la ANSES, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.

La ANSES fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenía las deudas en dólares, las deudas con el Anses –pesificadas- se actualizan según la inflación ‘oficial’. El 64 por ciento del Fondo de Garantía que el ANSES tiene supuestamente destinado a “atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público” está invertido en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. En los últimos cuatro años el valor del Fondo de Garantía del ANSES en dólares, disminuyó un 50 por ciento. Otra parte de ese fondo de garantía está ‘invertido’ en acciones de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Que los gobiernos rematan por monedas cuando -y- a pedido de las empresas.

Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del ANSES, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007, luego de jefe de gabinete, y actual presidente de la Cámara de Diputados, fue el encargado de implementar esta política.

El principio del presente proyecto plantea el siguiente principio: Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.

Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de una familia tipo, que según el Indec estaba en abril en los $ 42.594 que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsa la bancada del Partido Obrero en el Frente de Izquierda en Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.

Registro laboral de todxs lxs trabajadores precarizados de salud

04/05/2022

Artículo 1°: DISPONGASE el ingreso a planta permanente de todo el personal contratado por art. 8 de ordenanza 7244 y monotributista que desempeñe tareas en el ámbito de la salud pública municipal, incluyendo hospitales municipales, centros de salud barriales, DEM (Dirección de Especialidades Médicas), DAPS (Dirección de Atención Primaria de Salud), como así también cualquier otro dispositivo móvil de atención sanitaria en la ciudad.

Artículo 2°: Podrán acceder al pase a planta de manera directa todos/as aquellos trabajadores/as que al momento de aprobada la presente ordenanza cuenten con una antigüedad superior a los dos años y haya rendido concurso en los últimos 10 años. El ingreso a planta permanente será efectivo en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3°: En el caso de aquellos/as trabajadores/as contratados por art. 8 de ordenanza 7244 o monotributistas que no contaran con alguno o ninguno de los requisitos previstos en el art. 2, tendrán derecho a acceder a un concurso cerrado con tribunal electo por los trabajadores para el ingreso a planta permanente. El mismo deberá ser convocado en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza, con aplicación inmediata.

Artículo 4°: Los becarios, cualquiera sea la precedencia de su beca, desempeñarán tareas de carácter exclusivamente formativas sujetas a un plan de formación previamente fijado, no pudiendo en ningún caso desempeñar tareas correspondientes a trabajadores de planta permanente o art. 8. Las becas tendrán una extensión no superior a 1 año, pudiéndose prorrogarse por 1 año más única vez en caso de no haberse llegado a cumplimentar con el plan de formación previsto. Una vez finalizada la misma, todo becario tendrá derecho a acceder a un concurso cerrado para el ingreso a planta permanente.

Artículo 5°: De forma.

 

 

 

Fundamentos

En dos años de gestión, Hacemos por Córdoba avanzó como nunca en la precarización laboral. Aunque no es una novedad de la actual gestión (los años de gobierno mestrista multiplicaron los contratos y monotributos), lo cierto es que, en el afán de liquidar las condiciones laborales de las y los municipales y abrirse camino para nuevos negociados, el gobierno de Llaryora ha hecho de ésta una marca distintiva de su gobierno. Según cifras publicadas oficialmente, el 23% de los trabajadores que desempeñan tareas para el municipio estarían bajo modalidades precarias de contratación. Estamos hablando de 2.381 trabajadores/as.
En todas las reparticiones hay becarios que cobran hasta $40.000, y en algunas duplican a los trabajadores de planta, mostrando a las claras que la sustitución de trabajadores bajo convenio por precarizados constituye una política de gestión municipal con el expreso objetivo de liquidar la fuente laboral y proceder a otras formas de contratación ajenas al convenio de manera permanente. Esta situación se advierte también en los CPC, donde la merma de trabajadores, consecuencia de la pasividad anticipada, ha sido reemplazada aún en áreas sensibles a los intereses municipales. Sin embargo, el reemplazo se asocia en la mayoría de los casos a relaciones estrechas con funcionarios afines a la gestión. 
En las escuelas, las tareas de auxiliares/maestranza son desempeñadas por becarios, y en cada una de ellas hay dos becarios de Defensa Civil (fuera de convenio). Mientras tanto, en tránsito el nuevo convenio entre la Municipalidad de Córdoba y la policía de la provincia, por el cual se librarían actas de constatación de infracciones de tránsito a través de cámaras de seguridad, es sostenido por trabajadores becarios que salen a la calle a realizar tareas de la PMT sin estar habilitados, y por lo tanto sin el poder ni la autoridad vinculadas a la función.
A esto se suma el batallón de servidores urbanos que se despliega en toda la ciudad, tomando cada vez más funciones de trabajadores municipales.
En el caso de salud, la situación es extremadamente grave. El intendente Martín Llaryora aprovechó una situación de emergencia sanitaria y social para llenar los hospitales municipales, dispensarios y centros de testeos con personal precario bajo diferentes modalidades: monotributistas, contratos, becarios, residentes, etc. El ejecutivo municipal hoy, echa mano de esa situación de precarización para avanzar en el recorte fiscal que exige el Fondo Monetario, afectando nada más ni nada menos que a la salud de los cordobeses.
Desde hace meses se vienen produciendo despidos hormigas. Y a pesar de que el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria en la ciudad, se está avanzando en un desguace de los dispositivos de emergencia. El personal que debería ser reubicado en los centros de salud y hospitales, que se encuentran desbordados por la falta de personal, está siendo despedido. Se trata de enfermeras, médicos y practicantes que expusieron su salud durante la pandemia.
Esta avanzada precarizadora de Llaryora supone un ataque de lleno al estatuto municipal y un ataque sustancial a los servicios que brinda la Ciudad de Córdoba, orientando la ejecución de las partidas presupuestarias hacia la contratación de empresas que tercerizan, ligadas a los propios funcionarios de turno.
La defensa del estatuto municipal y sus condiciones laborales es indisoluble de la lucha contra la proliferación de diversas modalidades de precarización laboral en la ciudad, puesto que es una herramienta extorsiva que utiliza el ejecutivo para nivelar para abajo y degradar así las condiciones de vida del conjunto de las familias trabajadoras.
En este sentido es que impulsamos el presente proyecto para poner fin a la precarización laboral, empezando por uno de los sectores más sensibles para la población como lo son las dependencias de salud municipal. Por todo lo expuesto, y lo que oportunamente señalaré durante el tratamiento del presente proyecto, es que solicito a mis pares presten su aprobación.

Proyecto de Ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF

18/04/2022

PROYECTO DE LEY:

RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL A LOS EX TRABAJADORES DE YPF
ARTÍCULO 1°- Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de
privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su
reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que
cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
ARTÍCULO 2°- Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio,
deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre
su desvinculación y su reincorporación.
ARTÍCULO 3°- A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario,
comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de
su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
ARTÍCULO 4°- Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización
de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en
caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio
aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
ARTÍCULO 5°- Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se
establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso,
como era práctica antes de la privatización.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La privatización de los Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) constituyó un acto atentatorio
contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente al país con
secuelas que aún sufre el pueblo argentino. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por
parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de
unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un
esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil
trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra
social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos
llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas
tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas
que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal
llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin
poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria
petrolera.
La privatización de las empresas estatales, enmarcada en la Ley 23696/89, generó un desempleo
masivo de carácter histórico. No sólo se redujeron brutalmente las plantas de personal de dichas
empresas, sino que se produjo una crisis y cierres de muchas de sus proveedoras nacionales de
bienes y servicios, con su secuela de despidos masivos. Esto generó índices altísimos de
desocupación en la década final del siglo XX y devino en una enorme precarización del empleo.
Los trabajadores que buscaban reinsertarse en puestos laborales encontraron enormes límites. Uno
de ellos: la edad, ya que para los mayores de 35/40 años se volvió casi imposible ser admitidos en
nuevos trabajos. Otra consecuencia fue la informalidad, ya que, empujados por la necesidad,
quienes aspiraban a emplearse debían aceptar trabajo en negro, sin aportes jubilatorios ni cobertura
social.
De este modo se fue configurando la precarización laboral crónica de millones de trabajadores
argentinos, entre los que se encuentran miles de ex trabajadores de YPF.
La ley 27133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un
resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados (participación establecida en
la ley privatizadora 23696). Sin embargo, las demoras y dificultades impuestas en la implementación
del citado resarcimiento han desnaturalizado el espíritu de la ley 27133. A la fecha, no sólo hay
miles de ex trabajadores que no han logrado percibir la indemnización, sino que hay cientos de ellos
que han fallecido con el trámite iniciado y sin haber logrado cobrar. Paralelamente aún no se ha
hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con
sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y
políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye
entonces un imperativo y un deber moral para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una
Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que
perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-SEGBA

18/04/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
etc.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES – SEGBA -. SE RECONOCE UNA
INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la
empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) – o a sus derechohabientes
-, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este
reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el
régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”.
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE
MIL pesos ($6.513.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe
que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos
y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más
favorable al trabajador fuere la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos
($6.513.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es
inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio
de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA,
incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago
de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto
en virtud de defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo
el país, que se vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno.
Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace
casi dos años atrás:
La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores,
se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de
Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo
la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año,
accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de
Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período
menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y
renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les
otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las
premió con bonos y subsidios, y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las
consecuencias sociales de los despidos, sino que además no se les pagó el derecho adquirido a
través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la
privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho
proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto
S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley
23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las
privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a
los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se
encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el
Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a
los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –
Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1;
Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la
ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores
el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y
Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para
impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal
sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas
de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), – uno
de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz – absorbiendo su deuda,
incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE,
transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos
que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado
ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas
obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar
con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento
al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que
en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por
significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud
superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue
disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas,
controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la
empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992
comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a
la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por
parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron
desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos
a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos
nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta
presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc,
Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A.
(ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como
oferente para la venta de las acciones clase “C” de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992
se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por
objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de
la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte,
la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La
Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas
adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio
ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las
líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja
de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del personal acompañó una
estrategia de flexibilización que dio sustento a nuevas formas precarias y flexibles de contratación.
A fines de la década del 90 las empresas privatizadas, pese a las altas tarifas, redujeron la
inversión y el mantenimiento, con el consecuentemente deterioro del desempeño técnico. Esta
situación influyó sobre la calidad de los servicios.
El efecto de las privatizaciones sobre los trabajadores del Sector Eléctrico fue brutal:
Despidos masivos, que en las empresas de distribución llegaron al 30% del personal, en las
centrales térmicas superó el 45% y en el área del transporte fue cercana al 25%.
Los retiros voluntarios fueron la formulación para los despidos, se inducía a los trabajadores a
tomarlo con acciones persecutorias o discriminatorias. Se impuso la tercerización de varios
sectores de la producción, esto permitió a las empresas reducir los costos laborales y debilitar la
unidad de los trabajadores. Los trabajadores contratados en estas empresas son generalmente
trabajadores precarios, con condiciones de trabajo mucho más desfavorables y salarios menores.
Por otro lado, no se pagó el Programa de Propiedad Participada: dichos programas intentaron, por
un lado, contener la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones a las privatizaciones y,
por otro lado, formó parte de una estrategia de cooptación de los dirigentes, (ahora “adquirientes”),
para obtener de ellos mayor colaboración en los procesos productivos con el propósito de
asegurarse el aumento de la productividad.
En este cuadro, impusieron los Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa, que avanzaron en
condiciones flexibles de trabajo. La jornada de trabajo quedó establecida en 41,5 horas semanales
en turnos rotativos, aplicando la flexibilidad horaria. Se aceptó la polivalencia y se destruyó el
sistema de categorías fijándose seis categorías que absorben las doce que establecía el Convenio
anterior de las dos distribuidoras. Se estableció un salario básico muy bajo (500 dólares),
adicionales por productividad y modificaron el régimen nocturno para pagar menos horas extras.
Se estableció un período de prueba para los trabajadores nuevos de hasta seis meses, sin aportes
jubilatorios, y sin derecho a indemnización, en caso de despido, avanzando de este modo en la
Flexibilidad Contractual. Dentro de esto mismo, se habilitó a la empresa a contratar hasta un 20%
del plantel total, con contratos de tres meses renovables hasta dos años. Este tipo de contratos se
está extendiendo dentro de la actividad al resto de las empresas.
La Ley 23696, en su Art. 22º determinó que podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de
Propiedad Participada, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan
relación de dependencia. Si bien no fijó una “fecha de corte”, ésta, según la propia ley, se establece
al momento de la privatización de los entes; en el caso de Edesur S.A. se tomó posesión 1º de
septiembre de 1992. La Empresa SEGBA S.A. finalizó su actuación el 31 de agosto de 1992.
A los ex agentes de la ex empresa SEGBA S.A., que habían dejado de pertenecer a la Empresa
antes de liquidarse el Programa, el Estado no les reconoció el derecho a percibir las acciones,
alegando esta circunstancia. Pero la Corte Suprema de Justicia falló en contra de esta posición,
en las actuaciones caratuladas Antonucci Roberto c/ YPF y otros/ part. accionario Obrero A 530
XXXV, sosteniendo que la Ley 23.696 establece que el capital accionario de las empresas podría
ser adquirido, en todo o en parte, de un PPP, y que los empleados de un ente a privatizar se
encuentran entre los sujetos adquirentes. También señaló que el sistema instituido en dicha Ley
no revestía de carácter imperativo y que la literalidad de los textos reguladores del marco del PPP,
previstos en el Art. 22º de la misma, hacen permanente referencia al empleado adquirente del Ente
a privatizar y no al que reúne tal condición en un Ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse
el criterio de la apelante, Estado Nacional. Es decir, que el ex empleado no debía permanecer en
actividad a una determinada fecha, sino que estuviera en relación de dependencia antes de la
privatización de la Empresa.
En consecuencia, se les debe reconocer una indemnización económica a los ex agentes de la
Empresa SEGBA, encuadrados en el mencionado Art. 22º, que no se hubieran acogido al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en
su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Ello por hallarse en las mismas
condiciones y por haber sido excluidos por similares motivos que los ex trabajadores de YPF, a
pesar de hallarse en actividad en las Empresas al momento de sus privatizaciones. Dicho
reconocimiento sería un acto de justicia y de equidad, y también de reparación histórica, dado el
tiempo transcurrido, y considerando que la exclusión a que fueron sometidos fue arbitraria e
improcedente.
Conforme a lo expuesto se considera que la exclusión a la que fueron sometidos los ex
trabajadores de la ex empresa SEGBA S.A., al aprobarse la Cancelación anticipada de las
acciones del PPP de Edesur S.A. por la Resolución No. 735/1999, del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, no correspondía. Ello es así, ya que al argumentarse ante el reclamo
de los ex trabajadores que no les asistía ningún derecho sobre las acciones, salvo las canceladas
con los dividendos al momento del cese, por haber dejado de pertenecer a la Empresa. El
argumento mencionado, como quedó dicho, fue refutado por la Resolución de la Suprema Corte
de Justicia.
Junto con las prebendas a las privatizadas y el hundimiento de los trabajadores se dispararon los
grandes apagones. Estos apagones, como el apagón de febrero de 1999 de EDESUR, provocaron
grandes movilizaciones en su contra. Por otro lado, los accidentes en la vía pública aumentaron y
también los accidentes laborales. En diciembre de 1994 un hombre cayó en un pozo abierto por
una contratista de Edesur y murió por electrocución. Edesur no cumplió con las normas
elementales de seguridad.
En 1995, dos obreros de una empresa contratista de Edesur sufrieron una descarga de 13.200
VOLTIOS lo que les provocó graves quemaduras. Edesur destacó que se trató de un error
humano. En mayo de 1998, una joven de 22 años murió inmediatamente al atender el teléfono de
su casa y recibir una descarga eléctrica de 13.200 voltios. Tanto Edesur como Telefónica negaron
cualquier tipo de vinculación con el accidente alegando que “por las líneas telefónicas no circula
corriente”. Y así, se pueden seguir con los ejemplos.
Al mismo tiempo, la privatización eléctrica de los 90 –apoyado por todos los partidos gobernantesfue un gigantesco operativo de endeudamiento externo, sustentado en generosas tarifas en
dólares. Cuando este esquema se fundió, junto a la quiebra y la devaluación del 2001, DuhaldeLavagna-Kirchner pesificaron las tarifas y el gobierno le consintió a las eléctricas una verdadera
huelga de inversiones. Pero al mismo tiempo, los compensaron con subsidios crecientes. Como
ocurrió con los Cirigliano en el ferrocarril, esos recursos fueron utilizados para financiar un proceso
de concentración empresarial, mientras Edenor y Edesur eran vaciadas. El grupo Pampa,
controlante de Edesur y perteneciente al empresario K Midlin, compró subsidiarias de energía en
todo el país. Luego, fabricó “deudas” de Edenor en favor de ellas, un artilugio para impedir que las
ganancias de Edenor financiaran inversiones. Las maniobras de desinversión fueron también
frecuentes en Edesur, donde participó accionariamente el empresario Nicolás Caputo.
El caso más claro de monopolización es el del grupo Pampa Energía (Midlin), el cual acaparó a la
principal transportadora de energía del país -Transener- y a Edenor por un precio irrisorio, para
pasar a controlar luego seis centrales eléctricas y varias distribuidoras del interior. Cuando Pampa
Holding sale, en 2007, a cotizar en bolsa, había aumentado su valor en 10 veces y su participación
en la transportadora Transener era más del doble de lo que había pagado. Todo eso, mientras el
sistema eléctrico del país se derrumbaba. Las ganancias que obtuvo Midlin le permitieron comprar
Petrobras Argentina por 1.200 millones de dólares.
Sin ninguna investigación sobre lo que hicieron las empresas con los subsidios, el gobierno les ha
otorgado un aumento de tarifas sistemático. Además, introdujeron en el Presupuesto 2017 un
verdadero regalo a las empresas de electricidad. Se trata, nada más y nada menos, de condonar
la deuda de 19.000 millones de pesos que éstas tienen con Cammesa, la empresa mayorista de
electricidad controlada por el Estado.
Frente a esta estafa y entrega del patrimonio nacional, frente al fracaso de las privatizaciones y el
incumplimiento del pago del PPP, los trabajadores de SEGBA reclaman que se les pague esta
deuda por dicho programa, establecido en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado. Todos los
agentes que tenían relación de dependencia al momento de privatizarse la empresa – 16 de enero
de 1992, con la vigencia de la ley N° 24.065-, tienen derecho a recibir una indemnización en
iguales condiciones en que recibieron los pagos correspondientes los trabajadores de las
privatizadas que no fueron despedidos.
Por todos estos motivos invito a las y los Diputados de la Nación a acompañar el
presente proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-ENCOTEL

18/04/2022

Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS – ENCOTEL – Y EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA – ENCOTESA -. SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS
EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) – o a sus derecho habientes -, que estuvieran en relación de dependencia con
la empresa ENCOTESA Sociedad Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta
fecha. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen
del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”.
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SESENTA mil dólares (U$S 60.000) o el equivalente en
pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($6.513.000), el importe que resultare más
favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la
misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de SEIS
MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos ($6.513.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Finanzas de la
Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente
ley, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente
ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto en virtud de
defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se
vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno. Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace casi dos años atrás:
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como empresa pública que prestaba
servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la
actividad, permitiendo el ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. El 24 de enero de
1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política de entrega de las empresas estatales al
capital privado, a través del decreto 214, ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través de las
modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a despedir, a lo largo de la década
del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que, sumados a los despidos de las demás empresas y
reparticiones privatizadas, ascendieron a cientos de miles. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que
desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex trabajadores de
ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la privatización de los años noventa, en esta ley
que los indemniza por el incumplimiento del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y
bonos de participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696, de fecha
17/08/1989.
Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad Participada (PPP), como un
derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar a las privatizaciones como un avance, al capital
privado como “inversionistas” y a la entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios
y de la actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las ganancias de las
privatizadas fue un señuelo para imponer una política que a la vista de los resultados, no sólo ha fracasado como
factor de desarrollo nacional, sino que ha significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez
instalado el capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se encarecieron los
servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la desocupación y la pobreza, y se les negó a los
trabajadores el derecho establecido en dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°. 265/1997, la empresa ENCOTESA fue liquidada y la prestación de
servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo
SOCMA (propiedad de la familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que
ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo, la Argentina se convirtió en
uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la privatización del servicio postal. De acuerdo con el
contrato de concesión, que se había firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado
nacional un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar y acumularon
una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores privados y con el Estado nacional. Cuando
el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400
trabajadores y no tenía pasivos financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de
trabajo a 12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un régimen laboral
con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra contable. Así, en septiembre de 2001, la
empresa Correo Argentino entró en concurso preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner firmó un decreto
mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios postales de la empresa Correo Argentino a la
Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y el Correo Inglés. El Estado pretendió absorber la deuda millonaria de la
familia Macri con el Estado nacional y con acreedores privados, en una clara operación de rescate del grupo
empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las acciones del PPP, no se le
exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí
lo hizo de la deuda del grupo Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir
que se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo Macri y de su deuda con
el Estado.
No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas políticas, ya que lejos de
organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se encuentran a 24 años del
momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de su empresa, según el Programa de Propiedad
Participada.
Cabe señalar dos hechos fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe contar con uno de origen
estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia, se asocian con el estatal Correo Inglés. La
privatización del servicio postal no fue implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas
estatales YPF, Gas del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte del 24
de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el incumplimiento del PPP, sin el
requisito de que las empresas privatizadas declararan dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº 1.560,
se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad
Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que colocaba a los
trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para
que, conforme a la normativa vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para
instrumentar esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del
Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores
del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General
y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones
mediante la Resolución N° 18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para
adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por la Resolución Nº 18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los trabajadores que fueron
castigados con desocupación, flexibilidad laboral e incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas,
amparadas por el Estado. Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la
deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en la violación de los derechos
de los trabajadores.
Por lo tanto esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado por la sistemática política
privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización cuyo monto resulte en un resarcimiento real por
semejante saqueo a las familias de los trabajadores. Nos apoyamos en el antecedente de YPF, cuyo derecho fue
reconocido por medio de una ley similar en este Congreso. Es por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 60.000 dólares, en la medida que permita
subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores, así como la compensación por los punitorios que
deberían percibir por tantos años de postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e
instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el pago, en tiempo y forma.
Por todos estos motivos invito a las y los diputados que acompañen este proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

 

Pase a planta del personal de Niñez

30/03/2022

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO que en los últimos años ha habido un aumento exponencial de la pobreza y, particularmente, este aumento de la pobreza se ve más profundamente en los niñez.

Que la situación de pandemia ha puesto sobre relieve las graves condiciones laborales de muchos trabajadores, que, sin embargo, ya venían arrastrando durante años.

Que los trabajadores municipales se rigen según el convenio colectivo de trabajo ley número 14656.

Que en dicho convenio establece en el artículo 4: todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. 

Que en el ARTÍCULO 6º manifiesta que el trabajador tiene derecho a la estabilidad.

Que según el ARTÍCULO 111 el Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular. La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.

Que la forma de contratación bajo la modalidad de monotributo es un fraude laboral, porque esconde una relación laboral de dependencia.

Que la contratación bajo la modalidad de monotributo no se rige por el artículo 6 de la ley de contrato de trabajo donde los trabajadores tienen el derecho a la estabilidad laboral.

Que la modalidad de contratación de monotributo evita el pago de parte de la patronal del aguinaldo, las vacaciones, las licencias, etc, haciendo que el propio trabajador se pague lo correspondiente a la jubilación y obra social. 

CONSIDERANDO que en el Municipio de Moreno existen trabajadores con diferentes formas de contratos.

Que el área de niñez, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, existen más de 10 trabajadores bajo la modalidad de monotributistas.

Que muchos de ellos han ingresado desde el año 2016 en adelante. Superando ampliamente el año que considera la ley de contrato de trabajo para lograr la estabilidad.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Se establece el pase a planta temporaria a todo el personal del Área de Niñez según el régimen de la ley número 14656. 

Artículo 2: Respétese la antigüedad de ingreso de cada agente que pase a planta transitoria.

Artículo 3: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.

 

Pase a Planta Permanente de las trabajadoras precarizadas de la DGmuj

22/03/2022

Expediente 799-D-2022

PROYECTO DE  LEY

Capítulo I. Pase a Planta Permanente de las trabajadoras precarizadas de la DGmuj

Artículo 1°- Establézcase el pase a planta permanente con todos sus derechos y obligaciones, según la ley N° 471, para todo el personal que al 1 de enero de 2022 cumpla tareas habituales y permanentes en la Dirección General de la Mujer y que revista bajo la forma de planta transitoria, contratado como monotributista bajo régimen de locación de servicio o locación de obra, o tercerizadas bajo convenios con universidades, empresas privadas, ONGS o cooperativas. 

Art 2° – El personal comprendido en el artículo 1° estará equiparado en cuanto a sus derechos laborales a sus pares de planta permanente y tendrá el reconocimiento de su antigüedad laboral como contratado.  

Artículo 3º. Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 1. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los  listados de trabajadores indicados en el art. 1 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 4º. Las autoridades competentes deben hacer efectiva esta Ley en un plazo de 3 meses desde su sanción, prohibiéndose expresamente la no renovación o cese del contrato del personal que cumpla con lo expresado en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5º. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposita retroactivamente los aportes jubilatorios de todo el personal contemplado en esta Ley desde la fecha de su primera contratación.

Capítulo II. Incorporación de personal

Artículo 6°. La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 3° presentará en el plazo de 1 mes un relevamiento de necesidades de personal en cada área de la DGMUJ. El GCBA abrirá concursos públicos para cubrir esos puestos de planta faltantes.

Capítulo III. Triplicación del presupuesto

Artículo 7. Se autoriza al GCBA a triplicar el presupuesto para la DGMUJ para atender lo ordenado por esta ley y la emergencia presupuestaria. 

Artículo 8°. Comuníquese.

Fundamentos

Las trabajadoras de la Dirección General de la Mujer en general y de la línea 144 en particular, quienes en su enorme mayoría son mujeres, atienden múltiples casos de violencia de género sin embargo constituyen uno de los sectores altamente precarizados.  Siendo el propio Estado de la CABA quien intenta perpetuar una política de violencia institucional y laboral contra las trabajadoras mencionadas quienes no sólo enfrentan la situación de contratos “basura”, sino que  también este estado de cosas las somete a una discriminación en torno a derechos históricos como la estabilidad laboral, aguinaldo, obra social y cobertura de ART, sin licencias, tampoco recibieron ningún plus salarial por desempeñarse en una actividad considerada esencial, con todo tipo de presiones y hostigamiento de parte de funcionarias a cargo del área.  Los bajos salarios son otro aspecto que sacude el bolsillo, el poder adquisitivo, y golpea las familias de las trabajadoras que han visto lesionadas sus condiciones laborales producto del teletrabajo sin reconocimiento alguno.

 En la ciudad hoy  18.000 trabajadores son precarizados mediante contratación como monotributistas, esto representa un fraude laboral del GCBA. Entre ellos tenemos a las trabajadoras de la DGMuj, que son decenas de precarizadas atendiendo  distintas tareas, desde la atención de la línea 144, hasta el trabajo en los dispositivos en donde atienden y acompañan a mujeres que atraviesan todo tipo de violencia (familiar, redes de trata, etc.).

Cabe destacar que las trabajadoras de la DGMuj están altamente calificadas, sin embargo las trabajadoras del organismo estatal responsable de la asistencia a las mujeres víctimas de violencia trabajan a través de convenios de asistencia técnica con la UBA, es decir, que el gobierno terceriza la tarea.

Las denominadas “políticas públicas” que las funcionarias tanto se jactan de promocionar, las sostienen las trabajadoras de la línea 144 y las trabajadoras que se encuentran en los centros integrales de la mujer (CIMs) que, en definitiva, son las que mantienen en pie los refugios y afrontan las diversas situaciones que se presentan en cada caso. “El denominador común es estar precarizadas por el propio Estado”, dicen estas trabajadoras.

Los reclamos que animan a las trabajadoras son muy claros: ser planta permanente de la Dgmuj (Dirección General de la Mujer), ponerle fin a la tercerización, una actualización salarial igual al costo de la canasta familiar, un plus salarial por la actividad bajo la pandemia, derechos a las licencias correspondientes que deben regir para el sector y recursos para atender la creciente demanda.

Los relatos de las trabajadoras por la falta de recursos para atender, al menos dar resguardo, contención o refugio a las mujeres que se comunican en busca de alguna respuesta concreta, por momentos son desesperantes.

“Somos la primera línea de otra pandemia que azota el mundo y al país: la violencia hacia las mujeres, cuya expresión más grave son los femicidios”, culminan las trabajadoras entrevistadas que se están organizando con sus compañeras.

Durante la pandemia ha sido noticia el aumento de llamadas telefónicas de mujeres en busca de atención. Y el crecimiento de los femicidios. Donde se verifican una y otra vez las denuncias que estas mujeres realizaron previamente, e incluso cómo las familias y organizaciones de mujeres encontraron antes al femicida que los fiscales, policías, etc.

A fin de cuentas, es el propio Estado el que promueve la misoginia en todos los ámbitos, ya que es funcional para la subsistencia de un régimen de explotación. La existencia de un femicidio por día no puede deberse a desviaciones de tipo individual, sino que responde a un sistema que educa en la discriminación hacia las mujeres en función de dividir a la clase obrera, disciplinar a las mayorías y sostener una doble opresión sobre las trabajadoras, las cuales padecen las peores condiciones en el mercado laboral sumado a que cargan sobre sus espaldas el peso del trabajo doméstico, junto con el mandato de la reproducción de la fuerza de trabajo. Es decir, que el capital impone un ordenamiento social basado en pautas de sometimiento y roles de género puestos al servicio de incrementar las ganancias de la burguesía. Como contrapartida, en el marco de las alianzas que el gobierno mantiene con el clero -garante ideológico de la doble opresión- no existe en el país la implementación de una educación sexual que fomente vínculos no coercitivos y relaciones simétricas entre los géneros.

Esa violencia que se moldea en las fábricas, en las oficinas, en las escuelas, cuando una patronal y el Estado despiden, rebajan salarios, modifican condiciones laborales, u hostigan y acosan a las trabajadoras en sus lugares de trabajo, o como en el caso de las trabajadoras de la Dirección General de la Mujer están siendo violentadas laboralmente por sus condiciones de trabajo.

Por eso, la violencia que sufre la mujer no es “una omisión del Estado”, sino que este es responsable de un régimen político y social que promueve y encubre toda la barbarie que vive la mujer.

Cada demanda que el movimiento de mujeres levanta, choca con la inacción de los gobiernos. Ni el Consejo de la Mujer en su momento, o el Ministerio hoy, organismos burocráticos que responden a esos gobiernos, han dado respuesta. Y ante el agravamiento de la crisis, pretenden descargarla sobre las y los trabajadores. El desfinanciamiento de todos los dispositivos y programas provocan que las trabajadoras deban desarrollar sus tareas en condiciones de mayor explotación (no cuentan ni siquiera con insumos para higienizar).

En tanto el Estado no destina recursos ante las situaciones de emergencia, desde el bloque del Partido Obrero- FIT y el Plenario de Trabajadoras junto al movimiento independiente de mujeres y diversidades continuamos reclamando un subsidio no menor al costo de la canasta básica total para las mujeres víctimas de violencia, casas refugio, creación y vacantes en escuelas infantiles, salario igual a la canasta familiar, recursos para atención y seguimiento de las denuncias, aumento de personal en planta permanente para la atención, elementos de higiene y prevención del Covid-19, protocolos para actividades esenciales, provisión y producción pública de misoprostol, implementación de la interrupción voluntaria del embarazo, implementación de una educación sexual integral laica, científica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género, entre los reclamos inmediatos e históricos.

El presente proyecto recoge y refleja las reivindicaciones de las trabajadoras de la Dirección General de La Mujer, e intenta colaborar en su organización, a la vez denunciando la responsabilidad directa del Estado en las cadenas de violencias que atraviesan y agravian a las mujeres trabajadoras y sus hijes. 

Es fundamental que las trabajadoras que atienden a víctimas de la violencia de género -en lo que va del 2022, este flagelo ya se cobro 76 vidas- dispongan de estabilidad laboral y derechos laborales plenos. Esto acompañado de un salario que cubra el costo de la canasta familiar.

Por último señalar la necesidad inmediata de un fuero único, la elección directa de las y los jueces desde los 13 años y la creación de un Consejo Autónomo de Mujeres  bajo el control de sus organizaciones, son aspectos elementales para desarrollar una pelea de fondo contra la violencia, la opresión y la explotación.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Repudio a los despidos realizados en la fábrica textil de Lugano RA Intertrading e insta a los gobiernos a imponer los medios para su inmediata reincorporación y para atender las demás demandas de los trabajadores

15/03/2022

Expediente 696-D-2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN           

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires repudia los despidos realizados en la fábrica textil de Lugano RA Intertrading e insta a los gobiernos a imponer los medios para su inmediata reincorporación y para atender las demás demandas de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de RA Intertrading, una planta de indumentaria radicada en Villa Lugano en la que trabajan 900 compañeros, vienen realizando distintas medidas de lucha ante represalias ilegales que la empresa viene realizando a sus trabajadores. La semana del 14 de marzo despidió a dos trabajadores como forma de aleccionar ante una movilización al Ministerio de Trabajo en rechazo a más de 30 suspensiones dictadas por la patronal que,  a su vez, habían sido un “castigo” a un reclamo salarial.

La empresa fabrica para Adidas, Nike, Puma, entre otras marcas deportivas. Remeras de estas marcas se comercializan en $17.500 cada unidad, sin embargo, con básicos que no superan los $35.000, los trabajadores dependen de los premios a la productividad y a la asistencia para alcanzar un ingreso que no supera la línea de pobreza pero los empuja a intensificar los ritmos de trabajo, o directamente a trabajar enfermos.

Recientemente organizaron un reclamo a la empresa para que mejore los pésimos salarios del convenio del Soiva, pero la respuesta fueron amenazas. Ante ello, en asamblea los compañeros resolvieron paros progresivos los días 23 de febrero, y 2 y 4 de marzo, que tuvieron un acatamiento del 95%. En represalia la patronal suspendió a más de 30 compañeros. La intención es alejar unos días al activismo de la planta y apretar a los compañeros.

No les va a ser tan sencillo. Una nueva asamblea resolvió rechazar las suspensiones y realizar un quite de colaboración frenando los ritmos de trabajo. preparan nuevas acciones de lucha.

Los compañeros denuncian que el gremio no atiende sus reclamos desde hace años, incluso habiendo tolerado el despido de dos delegados combativos.

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Informes referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

17/02/2022

Expediente 2927-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

a) Informe cuál es el alcance de la cobertura a los afiliados en todas las provincias del país y en la CABA.

b) Informe los prestadores médicos (durante los años 2020-2021-2022) en cada provincia y en CABA, desagregado por especialidad, detallando servicios por localidades y ciudades. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe cuál es el mecanismo y/o procedimiento para las y los afiliadas/os que requieren atención de alta complejidad.

d) Informe el procedimiento del sistema de reintegro (durante los años 2020-2021-2022) detallando el tiempo en el que se sustancia la acreditación de los mismos.

e) Informe los motivos por los cuales hay demoras de más de 10 meses en el sistema de reintegros.

Fundamentos:

Sr Presidente,

La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) es la cobertura de salud y social de trabajadores municipales y docentes de CABA, y sus familias, dirigida desde su creación por la burocracia sindical de Amadeo Genta, quien también dirige hace 40 años el sindicato de municipales de CABA, el Sutecba.

La suma financiera que maneja y recauda la obra social, que presta servicio a alrededor de 144 mil docentes y más de 135 mil trabajadores municipales de diferentes estamentos y ministerios del gobierno de CABA, es cuantiosa, incluso el aporte a la caja de la obra social es uno de los más elevados en relación a otras obras sociales.

Sin embargo hace semanas se multiplican las denuncias por parte de afiliadxs sobre el recorte en la cartilla de prestadores, prácticas médicas o atención espontánea en diferentes centros médicos o clínicas a través de los cuales la ObSBA prestaba cobertura. Esto con el agravante de la pandemia bajo la cual la definición general fue atender por videollamada poniendo diferentes trabas para realizar los hisopados.

En diferentes puntos del país, fundamentalmente afiliados jubilados, encuentran impedimentos para darle continuidad a los tratamientos incluso en aquellos casos de alta complejidad no cuentan con prestadores médicos propios de la obra social lo cual obliga a adultos mayores a largos peregrinajes y trámites engorrosos de auditorías, autorizaciones, entre otros para recibir la atención requerida por las diferentes situaciones de salud. También el problema de los reintegros y la dilación en la acreditación de los mismos se constituye como una restricción al acceso al derecho de la salud.

El hospital Dr. Julio Méndez merece un apartado especial en cuanto a su vaciamiento y consiguiente abandono en los servicios de hospital de día y guardias. También el faltante de camas UTI mereció campañas por redes sociales para que afiliadxs pudieran acceder a una de ellas. Lamentablemente algunas camas no llegaron a tiempo lo que valió la vida de enfermos que requerían atención en camas de la Unidad de Terapia Intensiva.

El decaimiento del hospital y de la obra social en sí misma viene siendo denunciado desde la creación de esta última, hace casi 22 años atrás, a través de la ley 472 el entonces Imos (Instituto Municipal de la Obra Social) deviene en la ObSBA. Es decir que nace del vaciamiento irremediable, por su magnitud, de su predecesora. Bajo el control de una comisión de seguimiento integrada por el gobierno de Ibarra y Genta se suponía una normalización perentoria, un saneamiento financiero y de prestadores. Sin embargo a poco más de dos décadas la situación se ha agravado refractando negativamente en la atención de salud de más de 275 mil trabajadores de CABA y sus familias, y la caja de la obra social continúa siendo compartida, cuando no tironeada, entre los que nos gobiernan hace por lo menos dos décadas

No es noticia que el manejo de las cajas de las obras sociales son la codicia y parte de disputas y negociados entre gobiernos de turno, camarillas de políticos y de conducciones sindicales burocráticas y privados, siempre a costa de sus afiliadxs.

En el caso de ObSBA se trata del toma y daca de los distintos gobiernos desde el 2000, es decir, desde su propia creación. En el año 2007 Mauricio Macri como Jefe de Gobierno interviene y judicializa la Obra Social, poniendo sus funcionarios y sin inversión ni demostración de ello.

Ya saqueada en el 2015, con la asunción de Horacio Rodríguez Larreta como Jefe de Gobierno es nombrado quien fuera su chófer: Wálter Correa. Sobre esta dirección recaen denuncias de malversación y desvío de fondos, una supuesta deuda de más de 4.000 millones, contrataciones fantasmas y otros negociados de sobreprecios.

Correa también fue denunciado durante el 2021 por violentar lo establecido en la ley 472 (recordemos de creación de la Obra Social) en relación a la cantidad de mandatos permitidos, Correa iría por el tercero siendo que lo permitido son dos.

El régimen de conjunto está involucrado en el (des)manejo de ObSBA; por caso Alejandro Amor, dirigente del Sutecba, hombre de Larreta dentro del Frente de Todos y legislador porteño de esta fuerza política confirma el entramado de negociados y vaciamiento de la obra social.

Hace dos décadas que las denuncias de trabajadores se multiplican en torno al recorte de prestadores, prácticas, y estado edilicio del sanatorio Julio Méndez, sin embargo ObSBA continúa siendo una prenda de negociación alejada de los intereses y necesidades de salud y sociales de lxs trabajadores afiliadxs.

Por otro lado, el conocido desfinanciamiento y malversación de los fondos de los afiliados de la obra social ha repercutido de manera negativa en la baja de prestadores de diferentes especialidades.  En tanto Alejandro Amor y Genta profundizan el vaciamiento de la ObSBA

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Proyecto en apoyo a la lucha de los trabajadores de Gri Calviño.

16/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Apoyar la lucha de los trabajadores de Gri Calviño contra el Lock out patronal, los 38 despidos y
suspensiones, la falta de pago de salarios, las amenazas de nuevos despidos con media
indemnización y de retirarse de la Argentina.
Denunciar la falsa crisis en la que se encuentra esta empresa multinacional, con 16 plantas
industriales en 8 países, que no ha dejado de crecer por la expansión del sector de la energía eólica.
Rechazar la presencia amenazante de numerosos efectivos y pertrechos de la Policía Bonaerense
en dicha planta industrial.
Pronunciarse por la más irrestricta defensa de los derechos laborales de los trabajadores de Gri
Calviño, por el respeto al Convenio Colectivo de trabajo –sin modificaciones que afecten derechos
laborales-y a los derechos adquiridos.
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a garantizar la continuidad laboral y el cobro integral (al 100%
-cien por ciento) de los salarios del total de los trabajadores de Gri Calviño, garantizando que no
se efectúe ningún despido, ni rebaja salarial, ni modificación de convenios y arbitrar todas las
medidas necesarias para desalojar a las fuerzas de la Policía Bonaerense del predio de la empresa.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto sobre la crítica situación de los 180
trabajadores de la empresa Gri Calviño, industria metalúrgica ubicada en Florencio Varela, que
provee de torres y bridas al sector de energía eólica.
En diciembre de 2021 la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes acordó con la empresa, sin
consulta a los trabajadores, la aplicación de suspensiones masivas que en enero se transformaron
directamente en un lock out patronal agravado por el despido de 38 operarios con causas
inventadas. Al mismo tiempo Gri Calviño presentó un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)
que fue usado para extorsionar a los trabajadores con una indemnización del 50%. Este PPC fue
presentado en el Ministerio de Trabajo con el argumento de una caída en la producción. La realidad
es bien diferente, ya que el año 2021 fue extraordinario en producción al punto que la patronal
organizó un festejo al alcanzarse un récord de 500 tramos producidos. Tampoco expone sus libros
contables para demostrar la necesidad de tal recurso, y amenaza con retirarse del país.
Gri es una multinacional española que adquirió Metalúrgica Calviño. Viene creciendo
exponencialmente en el mercado mundial desde su fundación en 2008. Hoy cuenta con 16 fábricas
en 8 países produciendo más de 2000 torres por año y más de 200.000 toneladas de bridas en una
actividad en plena expansión en todo el mundo. Muy lejos de una crisis.
En el fondo de este conflicto está la intención empresaria de eliminar un plus por producción que
cobran actualmente los trabajadores e introducir la multifunción modificando categorías a la baja.
Es el sistemático rechazo de los trabajadores a aceptar esta verdadera Reforma Laboral que ataca
sus condiciones de trabajo destruyendo el convenio colectivo vigente lo que lleva a la patronal a
continuar con sus provocaciones. El día 4 de enero se decretó la Conciliación Obligatoria, la que
fue desconocida por Gri Calviño, que además de los despidos no ha reabierto la planta ni abonado
los salarios a su personal.
En el año 2020 con el mismo “modus operandi” y luego de un año de extraordinarias ganancias
Gri despidió a 66 trabajadores lo que provocó la ocupación inmediata de la planta obligando a la
empresa a retrotraer los despidos. La actual ofensiva patronal busca destruir esa unidad que se
expresa en una sólida organización sindical interna que se apoya en las asambleas obreras y que
viene reclamando a la dirigencia de la seccional Quilmes que convoque a un Plenario de Delegados
para resolver medidas de fuerza.
Los obreros metalúrgicos de Gri Calviño no han dejado de movilizarse en todo este período.
Mientras tanto la Policía Bonaerense ocupa hace un mes y medio la fábrica con numerosos
efectivos y patrulleros que supuestamente deberían ocuparse de perseguir a los delincuentes.
Los diferentes estamentos del Estado han tomado claramente partido en este conflicto. El
Ministerio de Trabajo deja correr todas las violaciones de la patronal mientras el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires amenaza reprimir a los trabajadores. Mientras se niega que el acuerdo
con el FMI implique la aplicación de una Reforma Laboral contra los derechos adquiridos en los
convenios colectivos, se deja que esta siga avanzando gremio por gremio, empresa por empresa,
convalidando la precarización laboral.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.

 

Proyecto de Solicitud de Informes frente a los despidos y la persecución sindical en el municipio de Berazategui

11/02/2022

La Plata, 4 de febrero de 2022.-

 

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Dirigirse a la ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Mara Ruiz Malec, a fin de solicitar informe por escrito a la brevedad de las siguientes cuestiones referidas a los despidos efectuados por el municipio de Berazategui el 31 de diciembre del 2021.

  • Los trabajadores despedidos de la municipalidad de Berazategui solicitaron, con fecha 12 de enero de 2022, una entrevista con la ministra mediante una carta fundamentada con sus reclamos, ¿Cuál fue la respuesta del ministerio frente al pedido? ¿Por qué no se dictó la conciliación obligatoria ni se actuó en función de la reincorporación de los miembros del sindicato despedidos, tal como solicitaba la nota presentada?
  • ¿Cuál fue la actuación de la ministra y sus funcionarios en este caso para bregar por la defensa de los puestos de trabajo?
  • Los trabajadores denuncian un fraude laboral que consiste en la modalidad de “contratación temporaria” de los empleados por tiempos que llegan a superar los diez años, ¿Qué piensa hacer el ministerio de Trabajo frente a esta manifiesta vulneración del art. 70 de la ley 14.656 – “Régimen marco de Empleo Municipal”?
  • ¿Qué constatación ha hecho el ministerio sobre denuncias por precarización laboral y vulneración de derechos laborales en el municipio de Berazategui por parte de los trabajadores?
  • ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio de Trabajo para garantizar el derecho a organización de los trabajadores municipales de Berazategui en vistas que siguen despedidos a día de hoy 8 miembros de la Comisión Directiva de la UPMB (Unión de Personal Municipal de Berazategui), sindicato con inscripción gremial publicada en Boletín Oficial el jueves 29 de noviembre de 2018? ¿Se va a permitir que el municipio avance en el desmantelamiento de un sindicato con inscripción gremial y Comisión Directiva constituida?

 

FUNDAMENTOS

El día 30 de diciembre de 2021 en Berazategui, la municipalidad dispuso el despido de más de 160 trabajadores contratados en distintas áreas. Gran parte de estos despidos fueron efectivizados bajo la modalidad de “finalización” de contratos.

Los trabajadores, y en particular el sindicato UPMB, denuncian que este formato de contratación es un verdadero fraude laboral, que afecta a más de 1500 municipales. Los contratos se extienden durante años, superando en muchos casos una década de trabajo bajo este formato. La única finalidad que persiguen estas contrataciones, entonces, es la de precarizar las condiciones de trabajo, con sueldos reducidos y menos derechos para los contratados respecto de los trabajadores de planta permanente del municipio.

Luego de importantes movilizaciones y acciones de lucha de los trabajadores, gran parte de los despedidos fueron recontratados. Sin embargo, al día de hoy 8 trabajadores siguen sin ser reincorporados. Todos ellos son miembros de la Comisión Directiva del sindicato UPMB (Unión del Personal Municipal de Berazategui), incluyendo al Secretario General y al Secretario Adjunto, lo cual habla de una persecución sindical realmente escandalosa de parte de la intendencia de Juan José Mussi.

Desde la notificación de los despidos, el 31 de diciembre, los trabajadores comenzaron un plan de lucha con paros, cortes de calle y otras acciones. Justamente desde el comienzo del conflicto, el sindicato denuncia una serie de intimidaciones de los secretarios y directores del gobierno municipal para que se levanten las medidas, sin resolver el reclamo de la reincorporación.

Como parte de esa política de amedrentamiento, la UPMB denunció oportunamente que el ejecutivo provincial y el municipio dispusieron un enorme operativo de la policía bonaerense en el interior del predio de Higiene Urbana, con la finalidad de quebrar, aunque fuera parcialmente, las medidas de fuerza de los trabajadores y garantizar la salida de algunos camiones.

En ese sentido, queremos expresar nuestra preocupación por el accionar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Mientras la policía intervino en favor del municipio, el ministerio de Trabajo no ha dado respuesta a los trabajadores, aún cuando los mismos se movilizaron a la sede ministerial y entregaron un escrito fundamentado solicitando una audiencia y puntualizando en sus reclamos. Este pedido de informes, entonces, tiene como objetivo llamar la atención sobre la inacción del ministerio frente a hechos graves de despidos injustificados y persecución sindical.

Desde ya, los reclamos de los trabajadores no son reducidos a la reincorporación, que sin dudas es la exigencia más urgente. El sindicato UPMB presenta un pliego de reclamos que incluye la equiparación salarial por igual tarea (en la actualidad algunos ganan alrededor de $45 mil y otros contratados en los últimos años unos $33 mil), recomposición salarial que saque estos ingresos de niveles de pobreza, y el pase a planta de todos los trabajadores.

Por último, queremos señalar que esta lucha se enmarca en un cuadro de ajuste, ataques a las condiciones de trabajo y reforma laboral lugar por lugar que exige el FMI y que los distintos gobiernos y empresas quieren imponer. Frente a ello, un triunfo en los reclamos de los trabajadores municipales de Berazategui es un paso adelante para fortalecer la lucha contra los despidos en el Estado y en el sector privado, y contra la precarización laboral.

Por todos estos motivos solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes

Proyecto de declaración en apoyo al reclamo de expropiación de La Nirva

07/02/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA

Acompañar el Proyecto de Ley de expropiación de Productos La Nirva S.A (N° Expediente D. 4994/21-22) presentado por el Frente de Izquierda y de los trabajadores- Unidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 31 de enero del 2022. El mismo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires identificado catastralmente como Circ. II Secc. E Mz 220, Parcela 5C Partido 70, partida 97505, a nombre de Matías Pérez Paradiso y/o quienes resulten sus legítimos propietarios, y de todas sus instalaciones.

Ratificar que el inmueble y todas sus instalaciones, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Nirva inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la matrícula N°45872 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Repudiar las amenazas de violencia e intentos de desalojo que han sufrido las y los trabajadores de la empresa, al estar llevando adelante una vigilia en las puertas de Productos La Nirva S.A. para impedir el vaciamiento de la misma.

Adherir al reclamo del conjunto de las y los trabajadores de La Cooperativa La Nirva en la regularización de los haberes adeudados por la empresa y en la ampliación de su producción regular para abastecer de sus productos a las necesidades que atraviesa la población más vulnerable en diferentes barrios.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos este proyecto de declaración toda vez que resulta imprescindible brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa de Trabajo La Nirva, quienes se constituyeron recientemente como tal, a fin de poder garantizar el sustento material para sus familias.

Como hemos puesto en conocimiento a esta cámara en otras oportunidades, las y los trabajadores de la fábrica de alfajores Productos La Nirva S.A., ubicada en la localidad de Lomas del Mirador del distrito de La Matanza (Provincia de Buenos Aires), decidieron, por unanimidad, llevar adelante una permanencia pacífica en las puertas de las instalaciones de la planta en respuesta al grave incumplimiento de la patronal que decidió no pagar los salarios de forma regular desde fines de 2018. Las y los trabajadores de la planta denuncian que Matías Pérez Paradiso, titular de la empresa desde marzo 2017, decidiese paralizar la producción en octubre de 2018 sin razón alguna y que este despidiese a más de 80 (ochenta) trabajadores sin justa causa y que no han cobrado su indemnización correspondiente, quedando la planta reducida a 65 trabajadores/as.

 En efecto, desde agosto del 2019, los trabajadores y trabajadoras llevan adelante distintas acciones para garantizar el justo y elemental cobro de los sueldos adeudados, aguinaldo y reconocimiento de los aportes sociales. En contraste, los dueños de la empresa Productos La Nirva S.A, han evadido todo compromiso legal e incumplido reiteradas promesas de pago. Al día de hoy, aún les adeudan a más de 60 familias de La Nirva varios meses de salario. En este sentido, se informa la existencia de dos causas en trámite contra el Sr. Paradiso, que hacen al vaciamiento y endeudamiento de la empresa (autos que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón, Sec. 11: FSM 150417/2018 – PRODUCTOS LA NIRVA S.A. Y OTRO S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE: REMOLI, ROMINA Y OTRO y FSM 4181/2021 – PRODUCTOS LA NIRVA Y OTROS S/ APROPIACIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIÓN ART. 303 Y DEFRAUDACIÓN)

Asimismo, es de conocimiento público que el día 30 de diciembre de 2021 se anunció una orden de desalojo a cargo del Juez Fernando D´Alessandro en la planta ubicada en Lomas del Mirador, correspondiente al Municipio de La Matanza. Esta situación generó un amplio rechazo entre los y las trabajadoras de la fábrica como así también, una fuerte solidaridad entre los vecinos y vecinas del barrio. La gravedad de la situación y el maltrato hacia los y las trabajadoras se profundiza cuando se observan antecedentes de promesas incumplidas, salarios adeudados y la entrega de cheques sin fondos por parte de la patronal.

Las y los trabajadores de La Nirva, se encuentran reclamando que se declare al inmueble citado, objeto de utilidad pública y sujeto a expropiación, como única garantía del cobro de meses de salarios adeudados por su trabajo y para poder seguir conservado las fuentes de trabajo. En este sentido, y habiendo atravesado una experiencia frustrada de compromisos legales y promesas incumplidas por parte de los dueños de la empresa, los trabajadores y trabajadoras han decidido organizarse en cooperativa.

Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

ROMINA DEL PLÁ

Diputada de la Nación

MYRIAM BREGMAN, Diputada de la Nación

NICOLÁS DEL CAÑO, Diputado de la Nación

ALEJANDRO VILCA, Diputado de la Nación

 

 

 

Proyecto de ley de expropiación de La Nirva

31/01/2022

El diputado Guillermo Kane, del Frente de Izquierda Unidad, presentó un proyecto de ley sobre la expropiación de la fábrica La Nirva. Número de expediente: D- 4994 / 21-22

 

PROYECTO DE LEY

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, identificado catastralmente como Circ. II Secc. E Mz 220, Parcela 5C Partido 70, partida 97505, a nombre de Matías Paradiso y/o quienes resulten sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones, maquinaria y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2: El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Nirva inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la matrícula N°45872 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Artículo 3: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2 ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 4: La Autoridad de Aplicación de la siguiente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

Artículo 5: La Nirva será declarada proveedora privilegiada del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, que compraría a precio de mercado una cuota de su producción acordada con los trabajadores para abastecer el Servicio Alimentario Escolar y otros proyectos donde su producción pueda ser de utilidad.

Artículo 6: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas De la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7: Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

Artículo 8: Exceptuase a la presente de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 5708- Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N°8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

Artículo 9: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

 

FUNDAMENTOS

El día 30 de diciembre de 2021 se publica la orden del Juez Fernando D´Alessandro de desalojar la planta ubicada en Lomas del Mirador, correspondiente al Municipio de La Matanza. La misma genera un gran rechazo entre los y las trabajadoras de La Nirva. Desde agosto de 2019 llevan adelante distintas medidas para garantizar el cobro de meses de sueldos adeudados, aguinaldos y reconocimiento de aportes sociales que le corresponden a más de 60 familias, deuda que la patronal PRODUCTOS LA NIRVA S.A, representada por el accionista mayoritario Matías Paradiso, ningunea sistemáticamente evadiendo compromisos legales e incumpliendo promesas de pago. En 2018 comenzó la falta de pago de sueldos y aguinaldos a las y los trabajadores de La Nirva. Ante los reclamos, la empresa procedió con despidos y Matías Paradiso se ausenta dejando además deudas con empresas de servicios y con bancos. Entre las deudas hacia los trabajadores, se destacan 7 meses de sueldos atrasados y aguinaldo sin abonar, también los aportes sociales correspondientes.  No está de más informar que el Sr. Paradiso tiene causas en que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón, Sec. 11:

  • FSM 150417/2018 – PRODUCTOS LA NIRVA S.A. Y OTRO S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE: REMOLI, ROMINA Y OTRO
  • FSM 4181/2021 – PRODUCTOS LA NIRVA Y OTROS S/ APROPIACIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIÓN ART. 303 Y DEFRAUDACIÓN.

El expediente N°: 33584/2018 elaborado por el Juez D’Alessandro califica a los y las trabajadoras de llevar adelante actos “ilegítimos y delictuales”, ignorando que los trabajadores asistieron a todas las audiencias realizadas en el Ministerio de Trabajo dispuestos a alcanzar una solución al reclamo mientras que Matías Paradiso dejó de asistir a los llamados. El expediente menciona la existencia de una propuesta de pago de la deuda una vez cumplido el desalojo, pero los trabajadores y trabajadoras de La Nirva lo desmienten. El hecho de que el Juez Fernando D’Alessandro haya incluído este argumento sin investigar la existencia de una propuesta, evidencia la arbitrariedad en favor de la patronal contra los trabajadores que ejercen su legítimo derecho de resguardar sus fuentes de trabajo y garantía del cobro por el trabajo realizado y adeudado. La gravedad se profundiza cuando se observan antecedentes de promesas incumplidas, entre que se encuentra la entrega de cheques sin fondos, un accionar que las y los trabajadores calificaron de “estafador y malicioso” ya que generó compromisos y deudas de estos con terceros.

Las y los trabajadores de La Nirva se organizan en asamblea permanente custodiando la planta, ya que comprende la única garantía de cobro por su trabajo. Habiendo atravesado una experiencia de compromisos legales y promesas incumplidas de la patronal, apoyar el reclamo por la expropiación es necesario para garantizar las fuentes de trabajo.

Por todos estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto de LEY.

 

 

Informes referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

16/11/2021

Expediente 2600-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

a) Informe cuál es el alcance de la cobertura a los afiliados en todas las provincias del país y en la CABA.

b) Informe los prestadores médicos (durante los años 2020-2021-2022) en cada provincia y en CABA, desagregado por especialidad, detallando servicios por localidades y cuidades. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe cuál es el mecanismo y/o procedimiento para las y los afiliadas/os que requieren atención de alta complejidad.

d) Informe el procedimiento del sistema de reintegro (durante los años 2020-2021-2022) detallando el tiempo en el que se sustancia la acreditación de los mismos.

e) Informe los motivos por los cuales hay demoras de más de 10 meses en el sistema de reintegros.

Fundamentos:

Sr Presidente,

la Obra Social de trabajadores municipales y docentes de la CABA, la cual cubre también a jubilados, ofrece cobertura a cientos de miles de trabajadores y a sus familias, tanto en el AMBA como en el resto del país.

En diferentes sectores se viene registrando una serie de recortes en las prestaciones lo cual obstaculiza el seguimiento de tratamientos cortos pero lesionando más aun a aquellos que requieren mayor cantidad de tiempo incluso ante enfermedades o dolencias crónicas.

En diferentes puntos del país, fundamentalmente afiliados jubilados, encuentran impedimentos para darle continuidad a los tratamientos incluso en aquellos casos de alta complejidad no cuentan con prestadores médicos propios de la obra social lo cual obliga a adultos mayores a largos peregrinajes y trámites engorrosos de auditorías, autorizaciones, entre otros para recibir la atención requerida por las diferentes situaciones de salud. También el problema de los reintegros y la dilación en la acreditación de los mismos se constituye como una restricción al acceso al derecho de la salud.

Por otro lado, el conocido desfinanciamiento y malversación de los fondos de los afiliados de la obra social ha repercutido de manera negativa en la baja de prestadores de diferentes especialidades.  En tanto Alejandro Amor y Genta profundizan el vaciamiento de la ObSBA

Repudia a la sentencia contra los luchadores Cesar Arakaki y Daniel Ruiz

09/11/2021

Expediente 2564-D-2021

Proyecto de resolución

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires 9, en un fallo condenatorio, al servicio del paquete de reformas antiobreras que impulsa el gobierno nacional de Alberto Fernández y contra las que se alzaron en diciembre del 2017 miles y miles de trabajadores y jubilados.

Fundamentos

Este lunes, en horas de la tarde en Comodoro Py (CABA), se leyó la sentencia contra los luchadores Cesar Arakaki y Daniel Ruiz, en un fallo condenatorio, al servicio del paquete de reformas antiobreras que impulsa el gobierno nacional de Alberto Fernández y contra las que se alzaron en diciembre del 2017 miles y miles de trabajadores y jubilados.

Cesar Arakaki y Daniel Ruiz fueron llevados a la Justicia en represalia a la inmensa movilización popular del 14 y 18 de diciembre, que puso en riesgo la aprobación de la reforma jubilatoria macrista, y bloqueo el avance sobre otras reformas antiobreras, como la laboral, que el gobierno tenía en cartera.

Las abogadas defensoras de Arakaki, Liliana Alaniz y Claudia Ferrero, integrantes de la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel), señalaron que el fallo del juez Ríos sigue exactamente las pretensiones de la fiscalía, que buscó durante todo el proceso obtener una condena ejemplar para aleccionar a los activistas y luchadores que se manifiestan contra las políticas de ajuste de los sucesivos gobiernos patronales.

La condena dictada por el juez implica tres años y cuatro meses de prisión efectiva para Cesar Arakaki y tres años para Daniel Ruiz, quienes aún permanecerán libres hasta que haya sentencia firme. La defensa ya anunció que apelará este fallo arbitrario y que se intensificara la lucha por la absolución de ambos luchadores perseguidos y judicializados.

Cesar Arakaki declaró: “Hoy al juez le dije ´yo vengo de una familia de inmigrantes trabajadores de la que estoy orgulloso, aportaron 30 años para tener una jubilación digna´. Yo fui el 18 de diciembre a la plaza porque tenía que estar ahí. Junto a las trescientas mil personas que había. Con las detenciones y los juicios quieren meter la reforma laboral. Con mi condena, condenan a los que se movilizaron y a las futuras movilizaciones sociales que van a venir. Es contra la movilización popular. Vamos a seguir con esta lucha todos los días de mi vida.”

La condena que se acaba de dictar viola cualquier prueba llevada al tribunal. El supuesto policía lastimado fue retirada su querella del juicio porque no había pruebas. El juicio siguió porque la Justicia, el Gobierno, la oposición y la burocracia sindical están obsesionados con meter la reforma laboral en la Argentina y Daniel Ruiz y César Arakaki son luchadores contra esa reforma laboral. Este fallo lo dictó Macri, lo dictó Larreta, lo dictó Bullrich, lo dictó Manzur, Massa, Alberto Fernández, Moyano. El kirchnerismo no ha sacado un pronunciamiento siquiera en sus términos porque están también con la reforma laboral, la que el presidente está pactando con Toyota. Es un fallo desde el punto de vista judicial irracional. Desde el punto de vista político es un fallo dictado por todas las fuerzas capitalistas. Es la intención de la clase capitalista de liquidar todos los derechos de los trabajadores. Vamos a apelar y vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia, con los métodos de la clase obrera: fábrica por fábrica, contra la reforma laboral, por los derechos de los trabajadores y la libertad de los compañeros. El fallo es una semana antes de las elecciones para dejar claro que es la voluntad de todo el régimen político.

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Declaración de utilidad pública y expropiación del geriátrico “El Angel”

01/11/2021

Artículo 1°.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación  todos los bienes inmuebles, muebles e intangibles de la sociedad EL ANGEL S.A. con el objeto de dar continuidad a las tareas de cuidado y asistencia de personas adultas mayores y preservar el conjunto de los puestos de trabajo  existentes (60).

 

Artículo 2°.- El Estado municipal asumirá la administración del geriátrico y  su operatoria  estará  bajo la  gestión  directa de sus trabajadores mediante la “Comisión de Contralor” creada por el art. 3 de la presente ordenanza. Sus directores y gerentes  no podrán percibir un salario mayor al máximo establecido en el convenio de los trabajadores de la salud.

 

Artículo 3°.- Créase el órgano de contralor obrero el cual se denominara “Comisión de Contralor”. La misma estará integrada por siete representantes de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los empleados que presten efectivamente servicios en relación dependencia, sean estos de planta permanente o se encuentren en situación de tercerización y/o precarización laboral. La elección se realizará por listas y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión de Contralor durara un año. Todos los integrantes de la Comisión de Contralor se encuentran amparados por las garantías establecidas en los artículos 40, 48, 50 y 52 de la Ley Nacional Nº 23.551.

 

Artículo 4°.- La Comisión de Contralor deberá velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal relativa al cuidado y atención de adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, como así también todo lo referido a cuestiones laborales y sanitarias. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo la Comisión de Contralor deberá auditar los estados contables de la empresa pública que preste el servicio. Los resultados de estas auditorías tendrán carácter público.

 

Artículo 5°.- El Estado municipal asignará las partidas presupuestarias correspondientes para la inmediata puesta en marcha de las actividades que garanticen la reapertura y puesta en funcionamientos del geriátrico “El Ángel”, incluyendo el pago por servicio de alquiler de inmuebles, equipamiento, entre otros. Asimismo garantizará la continuidad de la totalidad de los trabajadores que se venían desempeñando  hasta  el momento de la  interrupción de actividades por parte de la empresa en sus respectivos puestos de trabajo, con sus derechos convencionales,  categoría  y función, garantizando el pago integral de sus salarios sin mengua alguna, cualquiera sea  su  modalidad  de  contratación.

 

Artículo 6°.- Se dispone la eliminación del secreto bancario  y la apertura de los libros de  contabilidad  de  la  empresa,  bajo  el  control  de  los  trabajadores,  para  verificar  las eventuales maniobras  delictivas contables  o  crediticias que  se habrían  realizado contra  los trabajadores.

 

Artículo 7°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán  imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 8°.- El Estado Municipal procederá a expropiar el establecimiento con el alcance establecido en el art. 1° sin que esto genere derechos a resarcimientos económicos o indemnizaciones a los titulares de los bienes expropiados. La empresa deberá responder por los pasivos con los trabajadores, ambiental y fiscal que tuvieran al día de la entrada en vigencia de la ordenanza. 

 

Artículo 9°.-  De  forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

A partir del 1 de octubre del corriente año el Geriátrico “El Ángel” cerró sus puertas. De manera intempestiva, enfermeros, enfermeras y auxiliares que integran un plantel de 60 trabajadores han quedado sin trabajo, sin recursos y con deudas. 

Los despidos, por más irregulares, se efectuaron sin previo aviso, tras un lento proceso de vaciamiento del establecimiento, y sin que se hayan liquidado los haberes correspondientes a los dos últimos meses de salario, ni que se hayan establecido mecanismos para cobrar las indemnizaciones correspondientes, 

La situación resulta desesperante, porque mientras algunos trabajadores  pudieron reubicarse en otros establecimientos, la inmensa mayoría de ellos quedaron literalmente en la calle, enfrentando deudas acumuladas y sin posibilidad de garantizar el sustento diario a sus familias. Cabe mencionar que el 91% del plantel de trabajadores despedidos son mujeres, muchas de ellas jefas de hogar a quienes se les está privando su único ingreso familiar, en un claro acto de violencia económica y laboral.

Estamos ante un escenario de extrema gravedad. El cierre fraudulento del establecimiento suma decenas de trabajadores al batallón de desocupados, que sólo en el año 2020 creció en más de 1 millón de personas. Se trata de despidos ilegales que desconocen el DNU presidencial que prohíbe despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541. La situación es más grave aún si se tiene en cuenta que se tratar de trabajadores calificados, considerados trabajadores esenciales en contexto de pandemia, que se dedican al cuidado de la salud de adultos mayores. 

A la afectación directa de las 60 familias de los trabajadores despedidos, se suma el impacto social que produce el cierre del establecimiento. 

El geriátrico Hogar Plaza El Ángel S.A, ubicado en pleno centro de la capital cordobesa frente a la popular Plaza San Martín, es propiedad de Tomás Saavedra y Diana Portella quienes a su vez son dueños “Hogar ecológico Tomás y Aurelia” de Villa Allende. En el establecimiento capitalino se atendía alrededor de 120 residentes, la mayoría de ellos derivados del PAMI, y otros pocos residentes privados. Se trata de un colectivo de personas altamente vulnerables, quienes requieren de los más altos cuidados más aún en un contexto de crisis sanitaria y social. Sin embargo, desde el comienzo de la pandemia viene apareciendo fuertes denuncias por parte de familiares y trabajadores por las precarias condiciones de atención, tratamiento y seguridad sanitaria en la que operaba dicho establecimiento. 

Estamos ante un cierre fraudulento preparado mediante un deliberado proceso de desfinanciamiento y vaciamiento, que fuera anticipado por diferentes reclamos de los trabajadores. En septiembre del año pasado, los trabajadores del establecimiento debieron ser hisopados por el COE (Centro de Operaciones de Emergencia) luego de que se registraron casos positivos en la sucursal de la residencia ubicada en Villa Allende. El episodio dejó al descubierto las pésimas condiciones sanitarias en las que se atienden a los adultos mayores. 

Con una manifestación callejera frente al geriátrico, los trabajadores y delegados denunciaron la precarización de su salario, la falta de pago de la obra social y las contribuciones patronales, y despidos ilegales sin indemnización. Asimismo alertaron sobre la falta de insumos de protección personal, de condiciones de seguridad edilicias, y el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 

No se trataba de una denuncia aislada, sino de un modus operandis que prima en todas las instituciones geriátricas. Fue justamente este último aspecto el que hizo estallar un brote de COVID-19, durante el año 2020, en el Hogar Santa Lucía de la localidad de Saldan, donde se contagiaron 65 personas vinculadas a este centro: 30% del personal y el 74% de los residentes. 

Las residencias geriátricas son parte del negocio de la salud privada: reciben derivaciones del PAMI y residentes privados que aportan a razón de $45.000 por mes. Mientras tanto, incumplen los términos del convenio laboral que establece 1 enfermero, 1 auxiliar, 1 mucama y 3 asistentes para 20 residentes ambulatorios. Si los residentes están postrados, se requieren mayor cantidad de asistentes. Esta proporción es totalmente desconocida por la patronal, favorecida por la falta de controles estatales.

Los reclamos de los trabajadores del geriátrico “El Ángel”, no sólo fueron desoídas por parte del PAMI, el Ministerio de Trabajo y de Salud, sino que encontraron como contra partida una serie de aprietes patronales. Los trabajadores recibieron mensajes intimidatorios por las denuncias que realizaban. Incluso se interpuso una falsa denuncia contra el delegado gremial de ATSA, por supuesto  incumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el propósito de impedir su ingreso al establecimiento negando al conjunto de los trabajadores su derecho a la organización sindical. 

En este contexto de amedrentamiento y desconocimiento de derechos laborales y sanitarios, en junio del corriente año se inició un proceso de traslado de pacientes a otros establecimientos, con la declarada intención de efectuar el cierre definitivo del mismo. Éste se consumó finalmente el pasado 1 de octubre. 

De este modo, los trabajadores de la sanidad que ahí desempeñaron durante años labores esenciales de cuidado a adultos mayores por salarios de pobreza, que rondan los 40mil pesos, fueron simplemente descartados alimentando la crisis laboral, social y sanitaria por la que atraviesa nuestra ciudad.

En momentos en que crece el número de personas en situación de calle, muchos de los cuales requieren tratamiento e internación, contar con servicios de atención del adulto mayor constituye una necesidad que el Estado Municipal puede atender.

El presente proyecto no sólo es un respaldo al reclamo de 60 trabajadores por la defensa de sus puestos de trabajo, sino que propone una salida integral a la situación, atento la creciente necesidad de atención sanitaria y asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto de ordenanza.

 

 

 

 

Repudia a la represión emprendida por la Policía de la Ciudad contra trabajadores del Supermayorista Vital del barrio de Abasto

02/09/2021

Expediente 2139-D-2021

Proyecto de declaración: 

La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia la represión emprendida por la Policía de la Ciudad el día miércoles 1 de septiembre en las puertas del Supermayorista Vital del barrio de Abasto -Gallo 149- contra trabajadores agrupados en la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio, quienes se manifestaron por la reincorporación de delegados despedidos de manera arbitraria.

Fundamentos:

Los trabajadores jerárquicos del Supermayorista Vital vienen luchando hace más de un año mediante audiencias y mesas de negociación con el Ministerio de Trabajo por las irregularidades salariales y laborales que sufren. Se encuentran fuera del convenio de comercio, son obligados a trabajar de 12 a 14 horas diarias, se les adeudan pagos por horas extras, les liquidan por debajo de la categoría y sufren persecución sindical y hostigamiento laboral por parte de la empresa.

La protesta del 1/9 fue en reclamo de la reincorporación de dos delegados referentes del conflicto ambos desvinculados con causas inventadas. La Policía de la Ciudad convocada por las autoridades de la empresa, salió a golpear a los trabajadores -dejando a varios heridos- cuando se encontraban en pleno derecho de manifestarse en las afueras de la sucursal. Cinco de ellos fueron detenidos por ”resistencia a la fuerza pública y agresión“ y liberados en el transcurso de la noche ya que se presentaron en la fiscalía las pruebas que muestran el proceder policial.

La patronal que actúa de manera ilícita inventando causas truchas para no cumplir las leyes de prohibición de despidos, de doble indemnización para despedidos, y valiéndose de la falta de convenio de estos trabajadores para super explotarlos a los fines de mantener sus tasas de ganancia, es premiada por el gobierno de la ciudad que ponen a su disposición el aparato policial para desarticular las protestas y también por el gobierno nacional que desde el ministerio de trabajo dilata la resolución del conflicto en favor de los trabajadores fuera de convenio.

La legislatura porteña debe repudiar estos hechos, llamando a desprocesar a quienes luchan justamente por el mejoramiento de sus condiciones laborales, reincorporar a los delegados despedidos y terminar con el privilegio e impunidad para las patronales.

Repudio al uso partidario y electoral de la línea 147 por parte de Juntos por el Cambio

01/09/2021

Expediente 2126-D-2021

Proyecto de Declaración

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia el uso partidario y electoral de la línea 147 por parte de Juntos por el Cambio

Fundamentos

Trabajadoras del call center GIV S.R.L denunciaron que son “obligadas a hacer campaña electoral para María Eugenia Vidal y Diego Santilli” usando datos provistos por la Línea 147 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de una tercerización de las tareas del organismo, que debiera atender necesidades de la población de la Ciudad, y en cambio, realiza tareas partidarias y electorales en favor de Santilli y Vidal. Dicha empresa, obtuvo una concesión para el manejo de dicha línea, a través de una licitación pública.

De acuerdo a lo informado por la Defensoría de Laburantes, “los datos fueron provistos por organismos estatales mediante la línea 147, a la cual se llama para hacer reclamos por servicios, consultas o para anotarse a la campaña de vacunación”.

A su vez las trabajadoras denuncian las pésimas condiciones de trabajo, precarización laboral que se extiende en los sectores de trabajadores municipales como norma en toda la ciudad

El uso de información privada, obtenida a través de organismos del poder ejecutivo, y el uso de una línea de atención a la población para realizar campañas políticas y electorales en favor de Juntos por el Cambio, es una flagrante violación de la confidencialidad de los usuarios de la línea y un fraude a la “democracia e institucionalidad republicana” que esa fuerza dice defender.

Esta Legislatura debe repudiar sin atenuantes este hecho.

Preocupación frente al hostigamiento a los feriantes de Parque Avellaneda

31/08/2021

Expediente 2121-D-2021

Proyecto de Declaración

Frente a la negativa oficial de permiso para poder trabajar a los vendedores y feriantes del Parque Avellaneda, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación e insta al Gobierno de la Ciudad a dar una respuesta favorable a las necesidades laborales de los vecinos.

Fundamentos

En el Parque Avellaneda funciona desde hace casi 20 años en la esquina de Lacarra y Directorio una feria que durante el último tiempo se ha extendido sobre la calle Lacarra con puestos en disímiles condiciones. En las últimas semanas, grupos de feriantes que se ubican sobre este sector han sido impedidos de continuar con su trabajo por exigencia de personal del Gobierno de la Ciudad, tanto de la policía de la ciudad como de la Agencia Gubernamental de Control, amenazando con que si continuaban con su labor decomisarán sus pertenencias que son su fuente de trabajo.

La crisis económica que venimos atravesando y que ha sido incrementada con la pandemia ha dejado a amplios sectores de trabajadores sin sustento, aumentando el número de desocupados que deben buscar cómo sostener sus ingresos de manera particular.

Mientras esto sucede, con la apertura de la actividad económica, a los bares y negocios formales se les permite un uso mayor del espacio público, con el fin de que los mismos no reduzcan sus ganancias.

El apoyo de los vecinos del barrio para con los feriantes es explícito, demostrando la solidaridad con quienes no tienen otro sustento que poder vender productos usados, desde indumentaria, hasta libros, juguetes y calzados.

Luego de reiterados pedidos de reunión con el presidente de la junta comunal N°9 y con los organismos correspondientes para pedir una explicación sobre el hostigamiento, no se ha dado ni una respuesta ni una solución.

El cuerpo legislativo debe expresar su preocupación e instar al GCBA a dar una solución favorable a las necesidades de los trabajadores.

Modificación del régimen de asignaciones familiares

21/07/2021

Expediente 1837-D-2021

Proyecto de ley

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo II de la Ley 1.208 que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO II
Régimen de Asignaciones Familiares
ASIGNACIONES FAMILIARES

Denominación de la Asignación

 

 

Año 2021

Asignaciones Familiares de pago mensual

 

 

 

Por Cónyuge o Conviviente o Unión Civil

 

 

$1.091,00

Prenatal

 

 

$2.946,28

Por Hijo

 

 

$2.946,28

Por Hijo con Discapacidad

 

 

$ 11.785,11

Por Familia Numerosa

 

 

$1.091,00

Complementaria por hijo menor de 5 años

 

 

$ 1.636,82

Complementaria por hijo menor de 5 años con Discapacidad

 

 

$ 4.910,46

Por Educación Inicial Obligatoria

 

 

$1091,00

Por Educación Inicial con Discapacidad

 

 

$ 3.273,64

Por Escolaridad Primaria

 

 

$1091,00

Por Escolaridad Primaria con Discapacidad

 

 

$ 3.273,64

Por Escolaridad Media o Superior

 

 

$1091,00

Por Escolaridad Media o Superior con Discapacidad

 

 

$ 3.273,64

Por Educación Especial

 

 

$ 3.273,64

Asignaciones Familiares de pago único

 

 

 

Por Matrimonio o Unión Civil

 

 

$ 10.912,14

Por Nacimiento de Hijo

 

 

$ 10.912,14

Por Nacimiento de Hijo con Discapacidad

 

 

$ 32.736,41

Por Adopción o Guarda

 

 

$ 39.283,69

Por Adopción o Guarda con Discapacidad

 

 

$ 117.851,08

Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media)

 

 

$ 3.273,64

Asignación por Ayuda Escolar (Inicial, Primaria y Media) con discapacidad

 

 

$ 9.820,92

Complementaria Anual por Vacaciones

 

 

$1091,00

 

Artículo 2°.- Los montos referidos en el Anexo II de la Ley 1.208 son estipulados para ser cobrados en agosto de 2021. Los mismos deberán ser actualizados incrementándose según la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor elaborado por la Dirección de Estadística y Censo del GCABA.

Fundamentos

Los trabajadores de todo el país venimos siendo las principales víctimas del ajuste que se desarrolla. La inflación es uno de los mecanismos del que se valen los gobiernos y las patronales para descargar la crisis sobre la clase obrera. La política de paritarias a la baja es compartida tanto por el gobierno de Alberto Fernández como el de Rodríguez Larreta.

Para los trabajadores dependientes del Gobierno de la Ciudad tiene un agravante, ya que las asignaciones familiares se encuentran en montos congelados desde el año 2014. Desde esa fecha a hoy, tuvimos una inflación acumulada de aproximadamente el 1000%. Cualquier actualización sobre esos ítems debería tener ese piso de aumento. Y para evitar nuevos desfasajes, su actualización debería ir a la par de la inflación.

La Junta Interna de ATE Indec calculó la canasta de consumos mínimos de junio 2021 en $103.128. Entre otros rubros, la suba de los alimentos y la aceleración de la inflación de conjunto elevan cada vez más el costo de vida, creando grandes dificultades para millones de familias trabajadoras.

Ya es una realidad innegable que el país enfrenta elevados niveles de pobreza (40,9%) y una fuerte depreciación de su moneda, en un contexto de casi tres años de recesión. Una vez más el costo de la crisis recae sobre el salario de los trabajadores y los condena a tener ingresos por debajo de la línea de la pobreza. Tanto el Gobierno Nacional como el GCABA están permitiendo estos salarios que apenas si son de subsistencia.

Para ser concretos se debe considerar como marco de referencia el alto grado de inflación creciente que ha llegado al 50,2% interanual según el Indec. Por lo tanto, consideramos en carácter de urgencia salarial aumentar las asignaciones familiares y establecer un mecanismo de actualización automática según la variación inflacionaria. Los salarios de las y los trabajadores vienen perdiendo poder adquisitivo y los montos pagados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son irrisorios.

Por tales motivos, solicito la aprobación del presente proyecto.

Pase a planta permanente del personal dependiente del gobierno de la ciudad

13/07/2021

Expediente 1790-D-2021

PROYECTO DE  LEY

Artículo 1°.- Establézcase el pase a planta permanente con todos sus derechos y obligaciones, según la ley N° 471, para todo el personal que revista a la fecha de la sanción de la presente ley en carácter de planta transitoria, contratado, monotributista o bajo régimen de locación de servicio, locación de obra, o que realice tareas de carácter habitual y permanente, tercerizadas vía empresas privadas, ONGS o cooperativas, en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y Universidades del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad absorben en su planta permanente a la totalidad del personal comprendido en el artículo 1°, con equiparación de sus derechos laborales a sus pares de planta permanente y reconocimiento de su antigüedad laboral. Ningún trabajador/a podrá cobrar un salario por debajo de la Canasta Total establecida por la Dirección de estadísticas de la CABA. 

Artículo 3º.- Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 1. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los  listados de trabajadores indicados en el art. 1 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 4º.- Las autoridades competentes deben hacer efectiva esta Ley en un plazo de 3 meses desde su sanción, prohibiéndose expresamente la no renovación o cese del contrato del personal que cumpla con lo expresado en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5°.- Las personas que acrediten haber realizado tareas permanentes para el Gobierno de la Ciudad en empresas, cooperativas u ONGS bajo formas de convenios diversos podrán solicitar su reconocimiento ante la comisión de control de la repartición que recibiera el trabajo tercerizado a su cargo. 

Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará retroactivamente los aportes jubilatorios de todo el personal contemplado en esta Ley desde la fecha de su primer contratación.

Artículo 7°.- A partir de la sanción de la ley el nuevo personal que ingrese a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas deberá ser elegido por concurso público en cumplimiento de la Ley 471 y pasarán a formar parte de la planta permanente de la CABA.

Artículo 8°.- Comuníquese; etc.

FUNDAMENTOS

La situación de precarización laboral que existe en el gobierno porteño es una realidad hace años, donde se calcula la existencia de 18.000 contratados precarizados como monotributistas bajo el régimen de locación de servicios o de obra. Además, existe una cantidad difícil de estimar de trabajadores contratados bajo la modalidad de asistencia técnica, trabajadores de cooperativas o tercerizados a través de empresas de seguridad y limpieza. 

Son contratados fraudulentamente, ya que la Ley contempla estos contratos para trabajadores eventuales, pero bajo ese “paraguas legal” los contratados cumplen tareas habituales y permanentes del Gobierno de la Ciudad. Según la Ley 471, luego de un año de desarrollar estas tareas, deben adquirir la estabilidad. Incluso muchos de ellos tienen más de 5 años de antigüedad, superando el máximo que la ley 471 estima como límite para los contratos temporales.

Las asistencias técnicas, que también existen en el Gobierno de la Ciudad, son una caja negra de los funcionarios y las autoridades de las universidades, que firman convenios que se mantienen en un virtual secreto, y que dan lugar a las condiciones laborales más precarias y a los salarios más miserables.

Estos trabajadores precarizados no cobran aguinaldo, tienen que pagarse el monotributo e ingresos brutos, no tienen vacaciones, no tienen derecho a días por enfermedad ni para estudio.  El monto del contrato no está establecido por ningún convenio o categoría acorde a la tarea, sino que es definido discrecionalmente por cada dirección. En cada renovación anual, los trabajadores pasan de dos a tres meses sin cobrar, teniendo que recurrir a familiares, amigos y a veces al banco para pedir préstamos que le permitan vivir esos meses. Los aumentos que reciben en cada renovación tampoco son negociados colectivamente sino que cada trabajador recibe lo que discrecionalmente dispone la jefatura.

Ante cualquier intento de organización o reclamo para mejorar sus condiciones laborales y contractuales, los precarizados son perseguidos o despedidos con la simple “no renovación” de su contrato. Es lo que ha pasado con en la emblemática lucha de los trabajadores del BAP, Contaduría, Museos, Dirección de Trabajo, Dirección de Estadística y Censos, en Promoción Social, Programa Ecobicis y muchos otros que no salen a la luz.

A los contratados se les impide su afiliación y se les niegan sus derechos sindicales, sufriendo aprietes y persecuciones si participan de asambleas, movilizaciones y reuniones gremiales.

Los trabajadores tercerizados a través de empresas de limpieza y seguridad reciben salarios que están muy por debajo de las cuantiosas sumas que paga el GCBA por cada empleado, convirtiendo esta modalidad de contratación en un negociado a costa del esfuerzo de los trabajadores. Aquí también se desarrollan tareas “habituales y permanentes” que corresponden a trabajadores de planta con plenos derechos, en vez de un régimen patronal que traslada o despide a cualquiera que haga un reclamo.

Las cooperativas que contrata el GCBA como cuadrillas de trabajo han  instalado una precarización completa. Los salarios que perciben los trabajadores son de miseria y las condiciones de trabajo son alarmantes (sin herramientas, sin ropa de trabajo adecuada, sin elementos de seguridad, entre otras). Según denuncian los trabajadores los salarios que perciben dependen del régimen de cada cooperativa y del “peaje” que le cobre el  puntero de turno. Estos cooperativizados realizan tareas de suma importancia que debería garantizar el Estado con trabajadores de planta, ya que mantienen la higiene de la ciudad, realizan obras en la vía pública, escuelas y hospitales y arreglan la fachada de los edificios públicos.

Con la proliferación de distintas modalidades precarias de contratación se quiebra la unidad de los trabajadores en cada repartición. Tercerizados de limpieza, de seguridad, contratados por locación de servicio, de obra, planta transitoria y planta permanente, son todos contingentes de trabajadores que realizan tareas habituales y permanentes divididos arbitrariamente por el GCBA, lo que impide su efectiva organización y la lucha conjunta por mejores condiciones laborales y salariales.

Los pases a planta transitoria establecidos en la paritaria de 2014 son absolutamente insuficientes tanto en su cantidad como en su modalidad, ya que no garantizan la estabilidad en el empleo, son contratos anuales. Estos pases se convierten así en un instrumento de cooptación y disciplinamiento del Gobierno y de la directiva de Sutecba, ya que sólo pasan a los “del palo”.

Los concursos públicos que se han llevado adelante en algunas reparticiones también son insuficientes y establecen una doble discriminación, puesto que obligan a concursar a los trabajadores el puesto para el cual ya demostraron idoneidad luego de años de servicio, teniendo que competir entre compañeros. Pero no sólo eso, lo tienen que hacer en igualdad de condiciones con trabajadores externos, ya que los concursos son abiertos. Si ganan el concurso, no se les reconoce la antigüedad. Estos concursos, no tienen veeduría gremial y son manipulados por los funcionarios y la burocracia sindical para marginar a los activistas independientes, por lo tanto, son utilizados como un instrumento contra la organización de los trabajadores. 

La precarización laboral es una respuesta de los gobiernos y las patronales a la crisis histórica del capitalismo. El GCBA la ha fomentado vaciando áreas enteras de Gobierno, atacando a los trabajadores y creando nuevos filones de negocios para el capital privado en la administración, la salud, la asistencia social, la educación y la cultura. Pero esta política no es exclusiva del gobierno de la Ciudad. La proliferación masiva de contratos de locación de servicios y asistencia técnica, bajo convenios con universidades y organismos internacionales, también es patrimonio del Gobierno Nacional y de las provincias. Frente al ajuste que hoy sufren los trabajadores, los precarizados son el eslabón más débil de la cadena que se corta con los despidos. La precarización laboral delata la orientación social del conjunto de los partidos patronales y de los gobiernos de nuestro país, inscribiéndose en una tendencia mundial de ataque a los derechos laborales como respuesta a la crisis. Presentamos este proyecto como una respuesta antagónica al ajuste, la precarización, los bajos salarios y los despidos. Lo ponemos a su vez a consideración del conjunto de los trabajadores que luchan por sus derechos como un instrumento de organización de esa lucha. Llamamos la atención sobre la necesidad de estructurar una salida estratégica a la crisis capitalista a través de un gobierno de los trabajadores.

Rechazo a las amenazas de sanciones a los trabajadores del Hospital “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y satisfacción de las demandas

06/07/2021

Expediente 1739-D-2021

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su rechazo a las amenazasde sanciones a los trabajadores del Hospital “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y exige la  satisfacción de las demandas realizadas en lo que refiere a sus condiciones salariales y laborales, e insta a su Consejo de Administración a resolverlas de forma urgente.

FUNDAMENTACIÓN

Señor Presidente:

Los trabajadores del Hospital Garrahan están en un plan de lucha en reclamo de sus condiciones salariales y de trabajo. Reclaman un aumento del 50% en una sola cuota, que el salario inicial sea igual a la canasta familiar (hoy $100.000), la suma de $22.000 para todxs y el establecimiento de un régimen de insalubridad.

Es a esta altura sorprendente, que en el marco de una pandemia, los trabajadores del principal hospital pediátrico del país se vean obligados interrumpir sus tareas habituales para reclamar derechos básicos. Funcionarios del Gobierno nacional y de la Ciudad se llenan la boca destacando el esfuerzo de los trabajadores de la salud como primera línea contra el coronavirus, pero a su vez descargan el ajuste sobre sus espaldas.

Es para hacer notar que en el Garrahan no existe la “grieta”: el Consejo de Administración es ocupado tanto por funcionarios del Gobierno de la Nación como también del Gobierno de la Ciudad. De igual manera, el presupuesto asignado también es compartido. A ellos se suma que la burocracia de los sindicatos UPCN y SUTECBA, aceptan sin chistar los aumentos a la baja que el Consejo ofrece. En un año en el que tendremos un 50% de inflación, les quieren asignar un “aumento” de por lo menos 15 puntos por debajo de esa línea, estableciendo en muchos casos salarios iniciales por debajo de la línea de pobreza.

Ante estos atropellos, los trabajadores del Garrahan han establecido un plan de lucha que incluye paros progresivos, toma de decisiones en asamblea, movilizaciones y cortes de calle. La patronal pretende amedrentarlos con sanciones que los trabajadores en su conjunto rechazan. También vienen contando con muestras de solidaridad de otros colectivos de trabajadores.

Queda demostrado que las prioridades de los gobiernos no son reforzar las necesidades populares, como es en este caso la salud pública, sino la de orientar su política y sus recursos económicos hacia el pago de la deuda externa. Es necesario dar un curso completamente distinto a esta orientación para enfrentar la pandemia y todas las necesidades que recorren a la clase trabajadora.

Por todos estos motivos solicitamos se apruebe este proyecto.

Pedido de informes sobre los despidos producidos por EMA Servicios S.A. y Argencobra S.A.

28/06/2021

Expediente 1677-D-2021

RESOLUCIÓN

Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través del Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y/o los organismos correspondientes, dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la presente sobre los siguientes puntos relativos a las empresas EMA Servicios S.A. y Argencobra S.A., empresa que presta servicios a través de la tercerización laboral a la empresa Edesur S.A..

  1. Informe los trámites hechos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que dejaron sin trabajo.
  2. Informe las medidas tomadas para que el registro laboral de los trabajadores que prestan estas tareas esté bajo relación laboral de Edesur S.A.
  3. Informe las políticas llevadas a cabo para el encuadramiento de dichos trabajadores bajo el convenio colectivo de trabajo n°36/75 (Luz y Fuerza)
  4. Informe lo actuado por esa Subsecretaría para garantizar los salarios adeudados de marzo, abril, mayo y junio de 2021.
  5. Informe las medidas tomadas para dar cuenta de las deudas acumuladas por los aportes y cargas sociales no realizadas por parte de la empresa.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de la empresa EMA y ArgenCobra vienen hace meses luchando por la reincorporación a sus puestos de trabajo. Estas tercerizadas, dependientes de Edesur, dejan en la calle a 60 familias en medio de la pandemia sin motivo alguno. 

La lucha de los trabajadores de EMA se sostiene hace meses con la fuerza de movilizaciones y piquetes en los obradores de Edesur, recibiendo la solidaridad de los trabajadores efectivos y tercerizados de esta energética. Luego de una enorme jornada de lucha del viernes 11, que sufrió la represión policial en el corte del Puente Pueyrredón, con varios trabajadores heridos, y la movilización hasta el Obelisco para marchar junto al Plenario del Sindicalismo Combativo a Plaza de Mayo, el plan de lucha por la reincorporación de los trabajadores despedidos de EMA y Argencobra, tercerizadas de Edesur, continua

La tercerización laboral es un fraude recurrente del que se sirven distintas empresas para abaratar costos, generando un perjuicio gigantesco para los trabajadores que se ven obligados a tomar este tipo de trabajo. De esta forma los trabajadores perciben un salario por debajo de lo conveniado o tienen convenios distintos a la tarea que realizan. No cuentan con estabilidad laboral, ni con otros derechos laborales tales como obra social, aportes previsionales, aguinaldo, vacaciones, entre otros.

En las empresas de energía, se han extendido estos mecanismos, reduciendo fuertemente la planta permanente de las empresas “madre” y apelando a tercerizadas de distinto tipo para incrementar sus ganancias. Esto, a su vez, perjudica a los trabajadores con convenio colectivo de Luz y Fuerza, presionándolos con peores condiciones salariales y de trabajo.

La tercerización laboral estuvo en el centro de los motivos que llevaron al asesinato de Mariano Ferreyra, movilizado para denunciar esta precarización en el ferrocarril, acompañando a los trabajadores que reclamaban el pase a planta. La burocracia sindical de la Unión Ferroviaria, junto a las empresas del ferrocarril (de las cuales la burocracia era parte), en connivencia con el Estado, organizaron una patota para romper con esa organización y con esas movilizaciones, asesinando a Mariano Ferreyra e hiriendo gravemente a Elsa Rodríguez.

Para acabar con la precarización y tercerización laboral, los trabajadores se organizan, luchan por recuperar sus sindicatos, y toman medidas de lucha frente a todo atropello.

Por estos motivos es que solicitamos la aprobación de este proyecto.

Pedido de informes relativos a la empresa Polymont Argentina S.A.

15/06/2021

Expediente 1578-D-2021

Pedido de informes

RESOLUCIÓN

Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través del Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y/o los organismos correspondientes, dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la presente sobre los siguientes puntos relativos a la empresa Polymont Argentina S.A., empresa que presta servicios a través de la tercerización laboral a la empresa de telecomunicaciones CLARO (AMX Argentina S.A.).

  1. Informe los trámites hechos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que dejaron sin trabajo en el mes de marzo.
  2. Informe las medidas tomadas para que el registro laboral de los trabajadores que prestan estas tareas esté bajo relación laboral de CLARO AMX Argentina S.A.
  3. Informe las políticas llevadas a cabo para el encuadramiento de dichos trabajadores bajo el convenio colectivo de trabajo n° 676/13 de FOETRA Sindicato de las telecomunicaciones.
  4. Informe lo actuado por esa Subsecretaría para garantizar los salarios adeudados de marzo, abril y mayo de 2021.
  5. Informe las medidas tomadas para dar cuenta de las deudas acumuladas por los aportes y cargas sociales no realizadas por parte de la empresa y las malas liquidaciones de las horas extras y guardias durante años.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de la empresa CLARO tercerizados bajo la contratista Polymont vienen desenvolviendo un reclamo por sus puestos de trabajo, ya que hasta la fecha no han recibido ni un telegrama de despido ni de aclaración de la relación laboral siendo que las tareas que venían realizando siguen presentes y es necesario realizar. La ausencia de estos 50 trabajadores es probable que esté afectando el servicio de esta compañía en la CABA y diversas zonas del Gran Buenos Aires en medio de la pandemia de coronavirus. Donde las telecomunicaciones han sido declaradas esenciales.

Los trabajadores vienen de realizar una serie de movilizaciones y concentraciones frente a la empresa CLARO, además de recurrir a distintos ámbitos de la administración pública nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y del poder judicial para que intercedan ante esta situación y atropello laboral sin precedentes. 

La tercerización laboral es un fraude recurrente del que se sirven algunas empresas para abaratar costos laborales, generando un perjuicio gigantesco para los trabajadores que se ven forzados a trabajar bajo condiciones de precarización laboral y con salarios por debajo de la línea de pobreza. En tareas consideradas de riesgo. De esta forma los trabajadores perciben un salario por debajo de lo conveniado o tienen convenios distintos a la tarea principal que realizan. 

En las empresas de telecomunicaciones vienen extendiendo estos mecanismos, reduciendo fuertemente la planta permanente en empresas multinacionales, por medio de contrataciones y subcontrataciones, para incrementar aún más sus ganancias a costa de la calidad del servicio y los derechos de los trabajadores. Presionando a la baja en las condiciones de trabajo, salario y estabilidad laboral, para reemplazar trabajadores correctamente registrados por trabajadores precarizados, incumplimiento las normas de seguridad para este tipo de tareas.

La empresa de telecomunicaciones CLARO pretende ahora desligarse de esta relación laboral cuando hace años emplea trabajadores para la reparación y mantenimiento de los sitios donde van emplazadas las antenas de CLARO, los bancos de batería, los rectificadores y controladoras, la reparación de los aire acondicionados que refrigeran las equipos, la carga de combustible para los grupos electrógenos, las luminarias, pararrayos y diversas tareas preventivas y de mantenimiento en toda la CABA y la provincia de Buenos Aires. Tercerizando y encuadrando a estos trabajadores en un Convenio de la construcción (Uocra) que le garantiza salarios a la baja (por debajo de la canasta alimentaria) Cuando los trabajadores de las área técnica de CLARO deberían estar encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de las telecomunicaciones, es decir, de FOETRA.

Cabe aclarar que la empresa CLARO tiene su sede central en la CABA.

La tercerización laboral estuvo en el centro de los motivos que llevaron al asesinato de Mariano Ferreyra, cuando se encontraba movilizado contra la precarización en el ferrocarril, acompañando a los trabajadores que reclamaban el pase a planta permanente. La burocracia sindical de la Unión Ferroviaria de Pedraza, junto a las empresas del ferrocarril, en connivencia con el Estado, organizaron una patota para romper esa movilizaciones, asesinando a Mariano Ferreyra e hiriendo gravemente a Elsa Rodríguez. Lo que llevó a una enorme lucha que derivó en la cárcel para los responsables de este crimen contra la clase obrera y el pase a planta permanente y Convenio ferroviario de miles de trabajadores precarizados y despedidos hasta ese momento. El Estado debe proteger los derechos de los trabajadores y no dejar pasar situaciones de esta magnitud. 

Para acabar con la precarización y la tercerización laboral, los trabajadores se organizan, luchan y defienden sus derechos. Por todos estos motivos proponemos la aprobación de este proyecto.

Reapertura de paritarias para docentes, auxiliares y municipales

10/06/2021

Expediente 1542-D-2021

Proyecto de ley

Artículo 1° – Se establece la reapertura de la discusión paritaria para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por ley N° 471 y sus modificatorias, como por Estatuto Docente (ordenanza 40.593 y sus modificatorias), y por ley N° 6035 y sus modificatorias.

Artículo 2° – Fíjese como piso salarial para la categoría más baja de cada convenio de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos como Canasta Básica Total para un Hogar Tipo 1 ($ 61.582 para Abril de 2021) y su actualización mensual según aumente este indicador, en el camino a una real recomposición salarial equivalente a la canasta familiar.

Artículos 3° – Lo resuelto en dichas instancias paritarias y lo establecido en el artículo 2 de la presente ley regirán para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por ley Nº 471/00 y sus modificatorias, como por Estatuto Docente (ordenanza 40.593 y sus modificatorias), y por ley N° 6035 y sus modificatorias, como a todo personal que desempeñe funciones en cualquier dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin importar su forma de contratación, en el camino de su pase a planta permanente.

Artículo 4° – En cada instancia paritaria, participarán además de los representantes sindicales dispuestas por cada entidad gremial, trabajadores electos en asamblea en cada dependencia municipal.

Fundamentos

La crisis económica que atraviesa nuestro país golpea con particular fuerza a la clase trabajadora. 

El presupuesto votado a nivel nacional, así como el presupuesto para la Ciudad de Buenos Aires, para el año 2021 establecen una inflación del orden del 29% anual. Nunca se trató de una estimación precisa para el ordenamiento económico, sino una vía para establecer un techo paritario. Transcurridos 5 meses, podemos afirmar que ese índice no se cumplirá, ya que las estadísticas oficiales marcaron un aumento del 17,6% hasta abril, sin signos de desaceleración.

En línea con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, tomado como ejemplo por el Gobierno de Larreta, tanto la paritaria para empleados municipales, como la de docentes, establecieron sumas por debajo de la inflación prevista. En el caso de municipales acordaron, tanto Sutecba como ATE, un 30% en cuatro cuotas, con una cláusula de revisión en octubre, de incierta aplicación. Por su parte, los docentes, con la excepción del sindicato combativo Ademys, aceptaron una propuesta del 34%, también en cuatro cuotas.

Salvo excepciones, las conducciones de los sindicatos se encuentran integradas al Gobierno Nacional. Esto, los ata de pies y manos, incluso cuando se trata de luchar contra el gobierno de Larreta, ya que un plan de lucha que quiebre los techos paritarios en la Ciudad, sería un ejemplo nacional que volaría por los aires la pretensiones de Guzmán.

Pero mientras el Gobierno Nacional y el de la Ciudad garantizan el cumplimiento irrestricto del pago de los vencimientos de la deuda externa, y ordenan su política económica para achicar el gasto social, son los trabajadores quienes vienen desempeñando un papel fundamental en la lucha contra el coronavirus. Los trabajadores de salud en cada hospital o centro de salud como primera línea de combate contra el coronavirus; las y los docentes garantizando la continuidad pedagógica y luchando por condiciones de cursada en la virtualidad; los trabajadores municipales en general sosteniendo el funcionamiento de la administración pública.

Por estos motivos, pedimos se apruebe este proyecto de ley.

Vacunación de trabajadores del Subte como personal estratégico

10/06/2021

Expediente 1525-D-2021

PROYECTO DE  LEY

Artículo 1°– A partir de la sanción de esta ley se establece la incorporación de todo el personal de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE), al plan estratégico de vacunación en carácter de personal estratégico.

Artículo 2° –  Se establece la conformación de un calendario tentativo de vacunación para el personal de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE), teniendo en consideración las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Vacunación.

Artículo 3° –  Queda expresamente prohibido obligar a trabajadores abarcado en grupos de riesgo y mayores de 60 años, con dos dosis de vacunación, a reintegrarse a sus lugares de trabajo.

FUNDAMENTOS

La pandemia de Sars-Cov-2 que se vive en nuestro país, tiene un impacto agravado en aquellos trabajadores que, debido a las tareas que cumplen, tienen una exposición mayor al virus. En el caso de los trabajadores del Subte, éstos han trabajado sin interrupción desde el comienzo de la pandemia, en la multiplicidad de tareas que realizan: tráfico, mantenimiento del material rodante, atención en boleterías, limpieza, mantenimiento de instalaciones fijas, entre otras.

Sumado a este hecho, el subte, por sus condiciones de espacio interior y al no circular por la superficie, y tener déficits en cuanto a la ventilación requerida para evitar la propagación del virus, ha sido catalogado por el Ministro de Salud, Fernán Quirós, como un espacio “supercontagiador”. 

A su vez, el hacinamiento en estaciones y en las formaciones que provoca la apertura irrestricta de la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires, empujando a millones de trabajadores a circular por la Ciudad de Buenos Aires, que en gran medida se ven obligados a utilizar el Subte para transportarse, aumenta exponencialmente las posibilidades de contagio, tanto para usuarios como para trabajadores.

Esta situación, en el contexto general de la pandemia, ha provocado que hasta fines de mayo se hayan contagiado … y hayan muerto… trabajadores del Subte producto del coronavirus.

Han sido los propios trabajadores del Subte quienes han hecho los máximos esfuerzos para generar las herramientas de prevención. Han establecido protocolos de bioseguridad anti Covid basado análisis y estudios de los espacios de interior, del sistema de aire mal ventilado, el establecimiento de turnos cortos de tres vueltas seguidas, sin intervalo, trabajo en burbujas, comedor y espacios comunes clausurados y otras medidas como detección de casos, aislamientos, desinfección, etc.

Cuando la patronal (el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) ha querido interrumpir estas prevenciones en línea con la política aperturista del Gobierno Nacional y del de la Ciudad de Buenos Aires, los trabajadores respondieron con medidas de fuerza, incluyendo paros y retención de tareas, que motivó a esta misma patronal sancionar y desaforar a los delegados, en una clara actitud anti sindical y contra el derecho constitucional al paro. A pesar de ello, la patronal se ha visto obligada a realizar refacciones necesarias, impulsadas por los trabajadores, para mejorar las condiciones necesarias.

En las últimas semanas, trabajadores portuarios, camioneros, colectiveros, entre otros, han salido a la lucha para reclamar su incorporación a los planes de vacunación, por motivos similares a los expuestos aquí. En una nota conjunta de los ministerios nacionales de Salud, Transporte, Trabajo y Agricultura confirmó que “una vez cumplidas las instancias de vacunación de la población objetivo determinada en la Resolución Ministerial 2883/20 (personas de mayor edad, de riesgo sanitario, personal de la salud, fuerzas de seguridad y militares, trabajadores de la educación y funcionarios, entre otros) se podrán incorporar otras poblaciones de acuerdo a la disponibilidad de dosis, la situación epidemiológica, las condiciones de riesgo/exposición y la evidencia científica”.

Por todos estos motivos es que solicitamos a la Legislatura de Buenos Aires la aprobación de este proyecto.

Establece la dieta salarial de los Concejales

08/04/2021

 Artículo 1°: La dieta de los concejales, al igual que los salarios de los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo, Intendente y Vice Intendente, equivaldrán a 4 (cuatro) veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, vigente nacionalmente. Al mismo tiempo el importe no podrá superar el mayor salario de convenio colectivo vigente en el ámbito municipal. Los niveles salariales del personal superior del municipio se escalafonarán, en orden descendente, a partir del tope salarial antes indicado. 

 

Artículo 2º: Las dietas y salarios mencionados en el Artículo 1º de esa ordenanza serán incompatibles con cualquier otro ingreso económico, público o privado, derivado de jubilaciones o pensiones o de rentas de explotaciones privadas de cualquier índole. Por lo tanto, mediante declaración jurada ante los organismos públicos empleadores, su importe deberá ser descontado de la dieta o salario correspondiente. 

 

Artículo 3º: Queda expresamente prohibida toda partida de fondos reservados en el ámbito municipal como así también todo adicional liquidado como gasto de representación o similares. 

 

Artículo 4º: Tanto el patrimonio, su origen, como los ingresos de los concejales y funcionarios comprendidos en esta ley serán de público conocimiento mediante declaración jurada pública. La declaración jurada se renovará anualmente y en ella deberán constar ingresos y egresos de todo orden, a saber: tarjetas de crédito, cuentas bancarias, gastos de viaje y evolución patrimonial con detalle de origen de fondos. 

 

Artículo 5º: De forma. 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda presentamos este proyecto de ordenanza como contrapunto de los obscenos dietazos de parlamentarios en el orden nacional, provincial y municipal. En efecto, junto a este acompañamos otro proyecto de resolución de repudio al bochornoso aumento del 40% aprobado recientemente por Diputados y Senadores del Congreso de la Nación,  que contó con la anuencia de los distintos bloque que van desde Cambiemos hasta el Frente de Todos y las distintas áreas del peronismo, y solo fue rechazado por el Frente de Izquierda. Cabe destacar que este dietazo se produce paralelamente al aumento del 35,5 % del Monotributo retroactivo al mes de enero, que implica una confiscación a más de 4 millones de cuentapropistas, autónomos y trabajadores precarizados que fueron afectados en sus ingresos durante la pandemia.    

En distintas oportunidades presentamos proyectos específicos para anular las resoluciones que daban lugar a aumentos desproporcionados de las dietas, mientras las mismas fuerzas políticas que se beneficiaban de ellas reclamaban un ajuste contra el pueblo trabajador. Fuimos también quienes denunciamos que los dietazos se hacían tanto de manera directa, con incrementos sobre la dieta neta del legislador, como por medio del aumento de los gastos de representación o del monto que se canjeaba en dinero por los pasajes no usados -una práctica muy extendida.

En estos días, en que frente a la pandemia del coronavirus y su impacto social y económico en un cuadro de bancarrota capitalista que compromete seriamente las finanzas de la ciudad es necesario debatir las prioridades y el destino de los fondos del municipio, por  resulta altamente pertinente volver a poner este proyecto del Partido Obrero en tratamiento. No obstante, queremos señalar el carácter oportunista y distraccionista de los recortes establecidos a concejales y legisladores durante el 2020, que buscaron darle carácter excepcional a una medida que debe ser la regla, y así sostener un régimen de privilegios.  

La brecha que separa lo que gana un trabajador y un parlamentario da cuenta de que son férreos enemigos de revertir el despilfarro más importante de los recursos, que es el pago de la deuda y los subsidios de todo tipo a los capitalistas que defienden a ultranza. La dieta salarial de un Concejal es en la actualidad de $227.300. A esto hay que agregar la extendida corrupción de funcionarios y legisladores que han engrosado sus patrimonios de manera fabulosa, y los desfalcos del patrimonio público a través de negociados de la patria contratista que involucran a todos los bloques capitalistas que ejercen o han ejercido el poder ejecutivo municipal, provincial o a nivel provincial. Es evidente que al régimen político de la patria contratista siguió el de la patria privatizada y la patria del negocio financiero internacional. Se ha acrecentado la corrupción de un Estado al servicio de los capitalistas y de la banca acreedora. 

De acuerdo al programa del Frente de Izquierda un funcionario debe ganar igual que un trabajador calificado. Por eso hemos propuesto que se equipare al monto de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. Este importe es similar al de un director de escuela con 20 años de antigüedad, según qué provincia, pero la relación con el salario mínimo establece un compromiso de los legisladores con toda la estructura salarial vigente, y en particular una relación con el monto de los más necesitados. 

La disposición que relaciona el salario de los funcionarios con el salario mínimo no implica meramente una cuestión moral de por sí trascendente; no implica sólo “un estado barato”, implica que los miembros de ese Estado no estarán apartados en su condición material de existencia de la condición de las grandes masas populares. De tal modo que los representantes políticos y públicos en general sean una avanzada del resto de la población y no una excrecencia arribista. 

El Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $21.600. Lo que plantearía un ingreso mensual de $86.400 para un Concejal. El contraste entre los ingresos de un legislador o funcionario público con los ingresos de la enorme masa de trabajadores que están por fuera de convenio, contratados en negro o de manera precaria, es un aún más brutal. 

El Estado argentino admite un 40% del trabajo en negro y por lo tanto de la economía de esos sectores en negro y la consiguiente evasión impositiva y social. Más aún, es el mismo Estado que paga en negro a sus trabajadores y pacta contratos en negro de falsa “locación” de servicios: un verdadero fraude laboral contra los trabajadores. La Justicia tampoco juega papel alguno en el juicio y castigo a los empleadores en negro que reproducen en la práctica condiciones de esclavitud. Hay quienes se oponen a esto, aduciendo un hipócrita igualitarismo social: plantean que hay que nivelar para arriba y no reducir el ingreso actual de funcionarios. Por supuesto que tienen razón, pero nada se hace en ese sentido. 

La bancada del Frente de Izquierda, en cambio, ha presentado proyectos de llevar el salario mínimo del trabajador al nivel de la canasta familiar. Pero esos proyectos no han entrado a la agenda parlamentaria, donde se impone la agenda de la clase capitalista. Lejos está de nosotros plantear un proyecto de venganza social. La propuesta que hacemos tiene un carácter socialista. Se trata de impedir que el funcionario formalmente elegido por el pueblo, o los funcionarios del Poder ejecutivo o Judicial, se alejen socialmente de la base social popular que los ha votado. 

El hecho que los diputados cobren una dieta salarial ha sido históricamente un progreso, por el cual pelearon los trabajadores. Antes sólo podían ser elegidos para los parlamentos aquellos que tenían una cierta fortuna bajo la forma del voto censitario. E incluso cuando se impuso, -por presión de las luchas de la clase obrera y los trabajadores- el sufragio universal, los parlamentarios no cobraban ingreso alguno, porque la política era considerada un privilegio de las clases propietarias de los medios de producción. Éstas no necesitaban de ingreso salarial de subsistencia ya que sus ingresos provenían de las ganancias y rentas de la explotación económico-social de los trabajadores. La historia demuestra que en la propia Revolución Francesa los diputados del Tercer Estado, que venían de las provincias al París revolucionario, no podían costearse estadías extendidas porque no tenían ingresos para alquilar, alimentarse, vestirse y sobrevivir. Los obreros cartistas británicos que lucharon por el derecho a elegir sus representantes a los parlamentos costeaban en forma colectiva, a través de colectas de las tradeunions los gastos de éstos. Es un derecho obrero y popular que los diputados cobren un ingreso que les permita subsistir mientras ejercen sus funciones políticas en los parlamentos. Pero impuesto este derecho popular, los poderes económicos de esta sociedad dominada por el Capital operan para corromper a los diputados, por alejarlos de las bases sociales y los mandatos que recibieron con el voto popular. Se trabaja porque los parlamentarios se transformen en una casta burocrática -alejada del pueblo trabajador- bien pagada. Es más: se la adula y se la invita a la vida social de las clases propietarias para que se sientan integradas a las mismas, como parte de la cooptación para que sean sus voceros políticos. Es una práctica común, reconocida ampliamente, que la gran mayoría de los parlamentarios son electos en base a promesas a las masas populares que luego no cumplirán cuando asumen sus bancas. Esto es inherente a la esencia misma de un Estado que no responde a los intereses de la mayoría trabajadora. 

Sólo se podrá superar cuando sea la clase obrera y los explotados los que gobiernen, cuando haya un gobierno de los trabajadores. En ese régimen un legislador electo por el pueblo cobrará un ingreso igual al de un trabajador calificado, no tendrá privilegios especiales y podrá ser revocado por sus electores, si no cumple con el mandato con el que fue electo. Esa lucha, pasa hoy, elementalmente, porque un legislador tenga un salario igual al de un trabajador calificado. En este caso hemos propuesto que sea igual a cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. La actualización y el aumento del salario mínimo vital y móvil nacional de los trabajadores significarían automáticamente un aumento municipal  y ejercer el control político de su ejecución tienen que empezar por la transparencia de sus propias cuentas. El mismo criterio es extensivo a los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo. 

El hecho de que todo funcionario gane lo que gana un trabajador es un paso revolucionario que, apoyado en la apertura de libros de las empresas, abre el camino para terminar con la corrupción que anida en la base del sistema de confiscación del producido del trabajo ajeno. El secreto comercial y bancario forma parte de un sistema de conspiración económica contra consumidores y trabajadores que se traslada a la conspiración de las camarillas de Estado. Los gastos reservados tienen el mismo carácter. La propuesta de esta ordenanza de la declaración jurada pública de bienes e ingresos ataca ese andamiaje en punto a la conducta de los funcionarios públicos. Nuestra propuesta no es declamativa: los parlamentarios del Frente de Izquierda, descontamos efectivamente de la dieta legislativa una suma igual al salario de un trabajador calificado, para nuestra subsistencia particular. El resto de los ingresos los donamos voluntariamente para ayudar a sostener las luchas del pueblo trabajador. Llamamos a los señores Concejales a acompañar este proyecto, como un paso de ruptura con este sistema corruptor.                                                                                                            

                                                            

                                                        

                                

                                                                   

Prohibición de despidos y suspensiones

13/09/2014

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES – TRABAJO NO REGISTRADO

 

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio nacional.

Artículo 2°: Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

 Artículo 3°:   El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 2° de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2014.

Artículo 4°:  En caso de no acatamiento  por parte del empleador , sin perjuicio de las medidas de fuerza  que  frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo  dispondrá la inmediata  reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.

Artículo 5°:   La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el  auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o “Comisión de Control Obrero” creada por esta ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.

Artículo 6°:   Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados  de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.

Inciso b) La “Comisión de Control Obrero” tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, Ansés y demás órganos estatales de contralor.

Artículo 7°:   Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre.  Las mismas estarán bajo control y gestión de la “Comisión de Control Obrero” según se dispone en el art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.

Artículo 9º: Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.

Artículo 10°:   La presente ley comenzará a regir,  a partir del día siguiente  de su publicación en el  Boletín Oficial.

Artículo 11°:   De Forma.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Un aspecto gravoso del desbarranque económico contra los trabajadores es el notorio “enfriamiento” de la economía con caída de la producción en importantes ramas que acompaña a la megadevaluación. Los sucesivos aumentos de las tasas de interés, dirigidos a ofrecerle a los especuladores un destino más redituable que el acaparamiento de divisas, tienen como contrapartida una recesión y su consecuencia en términos de despidos. Ese cuadro golpea fuerte en grandes industrias y especialmente en el sector automotriz, donde está habiendo una ola de despidos y suspensiones, recorte de horas extra de trabajadores, adelantamiento de vacaciones, jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios en varias terminales, como otras formas de pérdidas de trabajo. Además, se han desatado despidos en las más diversas ramas industriales y de actividad privada. Como en Ecotrans, Kromberg, Liliana SRL, Ferrosider, Espn, Editorial Perfil, Cerámica Lourdes, en el Frigorífico Estancias del Sur en Córdoba y en otros frigoríficos de distintas provincias, por mencionar algunos. Incluso las empresas preparan nuevos ajustes y despidos avanzando contra los núcleos sindicales,  para remover futuras resistencias.

La industria de la construcción sufre una recaída aún mayor: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados o conchabado por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como “contratos basura”, y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.

A la par de las suspensiones y despidos en la parte privada,  comienzan a ejecutarse planes de recortes en las provincias, como se ha  anunciado en Río Negro y Tierra del Fuego o  surge del recorte de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley, por el contrario, plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello,  la prohibición de despidos y suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario.  Ello deberá ser asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.

Hemos incluido cláusulas especiales para amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta escalada.

Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.

El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores  impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del “modelo” y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.

 

Blanqueo Laboral

13/08/2014

BLANQUEO LABORAL  

Art. 1º. Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita,  telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente  a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. 

Art. 2º. Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos  denominados como  locación de servicios, de obra, de  representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente. 

Art. 3º. El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

Art. 4º. La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no  trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

Art. 5º. La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social,   los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa  registración.

Art. 6º  De forma.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

            La circunstancia de que el trabajo en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento  que  la lucha contra ese cáncer social que condena a más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de  de toda cobertura social  sólo puede ser garantizada por los propios damnificados.

Este Proyecto que será dictamen en minoría frente al proyecto del Frente Para la Victoria que viene con media sanción del Senado y apoyo de la oposición en esa Cámara. El proyecto oficial es una reiteración de las políticas practicadas en los ’90, ideadas por Domingo Cavallo, puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales. Las rebajas de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del 18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales. Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes patronales.

El criterio de rebaja de aportes patronales parte de un concepto brutamente “neoliberal”. Es aquel que reza que las cargas de la seguridad social son “impuestos al trabajo”. Para el Partido Obrero se trata de un salario diferido que aportan trabajadores y patronal, perteneciente a los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto de ninguna manera esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido) y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.

Justamente, una consecuencia sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del Ansés y con ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa, precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir, de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima de $2678 de bolsillo, al momento del debate de esta ley.

Esta rebaja de aportes abarca desde las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que los bancos, por ejemplo, que han tenido ganancias de 20 mil millones de pesos en el 2013, y que en el primer trimestre del año 2014, han ganado hasta un 180% más que en el mismo trimestre del año anterior, se verán beneficiados por esta ley de rebaja de aportes.

Resulta sorprendente que mientras se niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones sociales.

El proyecto oficial insiste en complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación, precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de monostributos que encubren la relación de dependencia.

El blanqueo de los trabajadores será  resultante de una movilización social de los trabajadores mismos para denunciar su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su  correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar  la capacidad  de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas  de los empleadores  con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art. 5º).

           Por lo expuesto,  solicito la aprobación de este proyecto.

Eliminación del impuesto al salario

13/05/2014

ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º –Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO 2– Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como, pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.-

ARTÍCULO 3-Sin perjuicio de lo expuesto, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo),  el que resultare  más favorable para el  trabajador. 

ARTÍCULO 4º.Se excluye de la obligación del pago del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare  más favorable para el  trabajador

ARTÍCULO 5º. Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.

ARTÍCULO 7º.- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 8º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial.-

 ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. A fines del presente año, serán afectados por esta confiscación unos tres millones de trabajadores.  Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los trabajadores.

La carga creciente de este impuesto se inicia con la “tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias”.  En 2001, lo pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 30%. También en este punto, el llamado “modelo” siguió la ruta confiscatoria de los ‘modelos’ que lo precedieron.

En 2013, el ajuste del mínimo no imponible anunciado por el gobierno será del 16,7%, un porcentaje menor al promedio de los aumentos salariales pactados por convenio y  muy inferior a la inflación prevista.-Como consecuencia de ello, medio millón de trabajadores nuevos serán afectados en el curso del año, aumentando también la carga de los que ya pagan el impuesto.  Según el  Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF),  el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los últimos dos años, entre el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.   

Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores.  A esta carga sobre el salario, debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a  la canasta familiar, sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.

El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva – llamada retención en origen -, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.

En un mercado de competencia perfecta – lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles -, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.

En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos –indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o subsidios.

Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy, el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $ 8.500.

Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.

Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.

A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de `reformar` el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas.  En el caso del gobierno, los anuncios apuntan  al reemplazo del actual gravamen por un  impuesto a los “ingresos”, una categoría que borra  las fronteras entre las ganancias que surgen de la explotación de la fuerza de trabajo con la remuneración que ésta percibe, y que apunta, por lo tanto, a mantener la imposición sobre el salario.  En otros casos –como el proyecto del Frente Renovador de Massa-, se condiciona la reducción del impuesto a que sea compensada con un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate en torno de este punto se prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un pretexto para mantener el impuesto al salario.

Con la presentación de este proyecto, anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que se completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar,  o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas. Pero también,  hacemos de este proyecto un aporte a la deliberación y organización del movimiento obrero por esta reivindicación. Ese impulso deberá superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus diferentes vertientes, ha renunciado  a una acción de conjunto para terminar con esta confiscación. Ello, a pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha dado numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.

Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan, y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.