Pase a planta del personal de Niñez

  • Movimiento Obrero
Presentado por:   
  • concejo deliberante Moreno
Se establece el pase a planta temporaria a todo el personal del Área de Niñez según el régimen de la ley número 14656. 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO que en los últimos años ha habido un aumento exponencial de la pobreza y, particularmente, este aumento de la pobreza se ve más profundamente en los niñez.

Que la situación de pandemia ha puesto sobre relieve las graves condiciones laborales de muchos trabajadores, que, sin embargo, ya venían arrastrando durante años.

Que los trabajadores municipales se rigen según el convenio colectivo de trabajo ley número 14656.

Que en dicho convenio establece en el artículo 4: todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. 

Que en el ARTÍCULO 6º manifiesta que el trabajador tiene derecho a la estabilidad.

Que según el ARTÍCULO 111 el Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular. La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.

Que la forma de contratación bajo la modalidad de monotributo es un fraude laboral, porque esconde una relación laboral de dependencia.

Que la contratación bajo la modalidad de monotributo no se rige por el artículo 6 de la ley de contrato de trabajo donde los trabajadores tienen el derecho a la estabilidad laboral.

Que la modalidad de contratación de monotributo evita el pago de parte de la patronal del aguinaldo, las vacaciones, las licencias, etc, haciendo que el propio trabajador se pague lo correspondiente a la jubilación y obra social. 

CONSIDERANDO que en el Municipio de Moreno existen trabajadores con diferentes formas de contratos.

Que el área de niñez, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, existen más de 10 trabajadores bajo la modalidad de monotributistas.

Que muchos de ellos han ingresado desde el año 2016 en adelante. Superando ampliamente el año que considera la ley de contrato de trabajo para lograr la estabilidad.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Se establece el pase a planta temporaria a todo el personal del Área de Niñez según el régimen de la ley número 14656. 

Artículo 2: Respétese la antigüedad de ingreso de cada agente que pase a planta transitoria.

Artículo 3: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.