Pase a planta permanente del personal dependiente del gobierno de la ciudad

13/07/2021

Expediente 1790-D-2021

PROYECTO DE  LEY

Artículo 1°.- Establézcase el pase a planta permanente con todos sus derechos y obligaciones, según la ley N° 471, para todo el personal que revista a la fecha de la sanción de la presente ley en carácter de planta transitoria, contratado, monotributista o bajo régimen de locación de servicio, locación de obra, o que realice tareas de carácter habitual y permanente, tercerizadas vía empresas privadas, ONGS o cooperativas, en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y Universidades del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad absorben en su planta permanente a la totalidad del personal comprendido en el artículo 1°, con equiparación de sus derechos laborales a sus pares de planta permanente y reconocimiento de su antigüedad laboral. Ningún trabajador/a podrá cobrar un salario por debajo de la Canasta Total establecida por la Dirección de estadísticas de la CABA. 

Artículo 3º.- Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 1. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los  listados de trabajadores indicados en el art. 1 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 4º.- Las autoridades competentes deben hacer efectiva esta Ley en un plazo de 3 meses desde su sanción, prohibiéndose expresamente la no renovación o cese del contrato del personal que cumpla con lo expresado en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5°.- Las personas que acrediten haber realizado tareas permanentes para el Gobierno de la Ciudad en empresas, cooperativas u ONGS bajo formas de convenios diversos podrán solicitar su reconocimiento ante la comisión de control de la repartición que recibiera el trabajo tercerizado a su cargo. 

Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará retroactivamente los aportes jubilatorios de todo el personal contemplado en esta Ley desde la fecha de su primer contratación.

Artículo 7°.- A partir de la sanción de la ley el nuevo personal que ingrese a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas deberá ser elegido por concurso público en cumplimiento de la Ley 471 y pasarán a formar parte de la planta permanente de la CABA.

Artículo 8°.- Comuníquese; etc.

FUNDAMENTOS

La situación de precarización laboral que existe en el gobierno porteño es una realidad hace años, donde se calcula la existencia de 18.000 contratados precarizados como monotributistas bajo el régimen de locación de servicios o de obra. Además, existe una cantidad difícil de estimar de trabajadores contratados bajo la modalidad de asistencia técnica, trabajadores de cooperativas o tercerizados a través de empresas de seguridad y limpieza. 

Son contratados fraudulentamente, ya que la Ley contempla estos contratos para trabajadores eventuales, pero bajo ese “paraguas legal” los contratados cumplen tareas habituales y permanentes del Gobierno de la Ciudad. Según la Ley 471, luego de un año de desarrollar estas tareas, deben adquirir la estabilidad. Incluso muchos de ellos tienen más de 5 años de antigüedad, superando el máximo que la ley 471 estima como límite para los contratos temporales.

Las asistencias técnicas, que también existen en el Gobierno de la Ciudad, son una caja negra de los funcionarios y las autoridades de las universidades, que firman convenios que se mantienen en un virtual secreto, y que dan lugar a las condiciones laborales más precarias y a los salarios más miserables.

Estos trabajadores precarizados no cobran aguinaldo, tienen que pagarse el monotributo e ingresos brutos, no tienen vacaciones, no tienen derecho a días por enfermedad ni para estudio.  El monto del contrato no está establecido por ningún convenio o categoría acorde a la tarea, sino que es definido discrecionalmente por cada dirección. En cada renovación anual, los trabajadores pasan de dos a tres meses sin cobrar, teniendo que recurrir a familiares, amigos y a veces al banco para pedir préstamos que le permitan vivir esos meses. Los aumentos que reciben en cada renovación tampoco son negociados colectivamente sino que cada trabajador recibe lo que discrecionalmente dispone la jefatura.

Ante cualquier intento de organización o reclamo para mejorar sus condiciones laborales y contractuales, los precarizados son perseguidos o despedidos con la simple “no renovación” de su contrato. Es lo que ha pasado con en la emblemática lucha de los trabajadores del BAP, Contaduría, Museos, Dirección de Trabajo, Dirección de Estadística y Censos, en Promoción Social, Programa Ecobicis y muchos otros que no salen a la luz.

A los contratados se les impide su afiliación y se les niegan sus derechos sindicales, sufriendo aprietes y persecuciones si participan de asambleas, movilizaciones y reuniones gremiales.

Los trabajadores tercerizados a través de empresas de limpieza y seguridad reciben salarios que están muy por debajo de las cuantiosas sumas que paga el GCBA por cada empleado, convirtiendo esta modalidad de contratación en un negociado a costa del esfuerzo de los trabajadores. Aquí también se desarrollan tareas “habituales y permanentes” que corresponden a trabajadores de planta con plenos derechos, en vez de un régimen patronal que traslada o despide a cualquiera que haga un reclamo.

Las cooperativas que contrata el GCBA como cuadrillas de trabajo han  instalado una precarización completa. Los salarios que perciben los trabajadores son de miseria y las condiciones de trabajo son alarmantes (sin herramientas, sin ropa de trabajo adecuada, sin elementos de seguridad, entre otras). Según denuncian los trabajadores los salarios que perciben dependen del régimen de cada cooperativa y del “peaje” que le cobre el  puntero de turno. Estos cooperativizados realizan tareas de suma importancia que debería garantizar el Estado con trabajadores de planta, ya que mantienen la higiene de la ciudad, realizan obras en la vía pública, escuelas y hospitales y arreglan la fachada de los edificios públicos.

Con la proliferación de distintas modalidades precarias de contratación se quiebra la unidad de los trabajadores en cada repartición. Tercerizados de limpieza, de seguridad, contratados por locación de servicio, de obra, planta transitoria y planta permanente, son todos contingentes de trabajadores que realizan tareas habituales y permanentes divididos arbitrariamente por el GCBA, lo que impide su efectiva organización y la lucha conjunta por mejores condiciones laborales y salariales.

Los pases a planta transitoria establecidos en la paritaria de 2014 son absolutamente insuficientes tanto en su cantidad como en su modalidad, ya que no garantizan la estabilidad en el empleo, son contratos anuales. Estos pases se convierten así en un instrumento de cooptación y disciplinamiento del Gobierno y de la directiva de Sutecba, ya que sólo pasan a los “del palo”.

Los concursos públicos que se han llevado adelante en algunas reparticiones también son insuficientes y establecen una doble discriminación, puesto que obligan a concursar a los trabajadores el puesto para el cual ya demostraron idoneidad luego de años de servicio, teniendo que competir entre compañeros. Pero no sólo eso, lo tienen que hacer en igualdad de condiciones con trabajadores externos, ya que los concursos son abiertos. Si ganan el concurso, no se les reconoce la antigüedad. Estos concursos, no tienen veeduría gremial y son manipulados por los funcionarios y la burocracia sindical para marginar a los activistas independientes, por lo tanto, son utilizados como un instrumento contra la organización de los trabajadores. 

La precarización laboral es una respuesta de los gobiernos y las patronales a la crisis histórica del capitalismo. El GCBA la ha fomentado vaciando áreas enteras de Gobierno, atacando a los trabajadores y creando nuevos filones de negocios para el capital privado en la administración, la salud, la asistencia social, la educación y la cultura. Pero esta política no es exclusiva del gobierno de la Ciudad. La proliferación masiva de contratos de locación de servicios y asistencia técnica, bajo convenios con universidades y organismos internacionales, también es patrimonio del Gobierno Nacional y de las provincias. Frente al ajuste que hoy sufren los trabajadores, los precarizados son el eslabón más débil de la cadena que se corta con los despidos. La precarización laboral delata la orientación social del conjunto de los partidos patronales y de los gobiernos de nuestro país, inscribiéndose en una tendencia mundial de ataque a los derechos laborales como respuesta a la crisis. Presentamos este proyecto como una respuesta antagónica al ajuste, la precarización, los bajos salarios y los despidos. Lo ponemos a su vez a consideración del conjunto de los trabajadores que luchan por sus derechos como un instrumento de organización de esa lucha. Llamamos la atención sobre la necesidad de estructurar una salida estratégica a la crisis capitalista a través de un gobierno de los trabajadores.

Rechazo a las amenazas de sanciones a los trabajadores del Hospital «Prof. Dr. Juan P. Garrahan» y satisfacción de las demandas

06/07/2021

Expediente 1739-D-2021

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su rechazo a las amenazasde sanciones a los trabajadores del Hospital «Prof. Dr. Juan P. Garrahan» y exige la  satisfacción de las demandas realizadas en lo que refiere a sus condiciones salariales y laborales, e insta a su Consejo de Administración a resolverlas de forma urgente.

FUNDAMENTACIÓN

Señor Presidente:

Los trabajadores del Hospital Garrahan están en un plan de lucha en reclamo de sus condiciones salariales y de trabajo. Reclaman un aumento del 50% en una sola cuota, que el salario inicial sea igual a la canasta familiar (hoy $100.000), la suma de $22.000 para todxs y el establecimiento de un régimen de insalubridad.

Es a esta altura sorprendente, que en el marco de una pandemia, los trabajadores del principal hospital pediátrico del país se vean obligados interrumpir sus tareas habituales para reclamar derechos básicos. Funcionarios del Gobierno nacional y de la Ciudad se llenan la boca destacando el esfuerzo de los trabajadores de la salud como primera línea contra el coronavirus, pero a su vez descargan el ajuste sobre sus espaldas.

Es para hacer notar que en el Garrahan no existe la «grieta»: el Consejo de Administración es ocupado tanto por funcionarios del Gobierno de la Nación como también del Gobierno de la Ciudad. De igual manera, el presupuesto asignado también es compartido. A ellos se suma que la burocracia de los sindicatos UPCN y SUTECBA, aceptan sin chistar los aumentos a la baja que el Consejo ofrece. En un año en el que tendremos un 50% de inflación, les quieren asignar un «aumento» de por lo menos 15 puntos por debajo de esa línea, estableciendo en muchos casos salarios iniciales por debajo de la línea de pobreza.

Ante estos atropellos, los trabajadores del Garrahan han establecido un plan de lucha que incluye paros progresivos, toma de decisiones en asamblea, movilizaciones y cortes de calle. La patronal pretende amedrentarlos con sanciones que los trabajadores en su conjunto rechazan. También vienen contando con muestras de solidaridad de otros colectivos de trabajadores.

Queda demostrado que las prioridades de los gobiernos no son reforzar las necesidades populares, como es en este caso la salud pública, sino la de orientar su política y sus recursos económicos hacia el pago de la deuda externa. Es necesario dar un curso completamente distinto a esta orientación para enfrentar la pandemia y todas las necesidades que recorren a la clase trabajadora.

Por todos estos motivos solicitamos se apruebe este proyecto.

Pedido de informes sobre los despidos producidos por EMA Servicios S.A. y Argencobra S.A.

28/06/2021

Expediente 1677-D-2021

RESOLUCIÓN

Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través del Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y/o los organismos correspondientes, dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la presente sobre los siguientes puntos relativos a las empresas EMA Servicios S.A. y Argencobra S.A., empresa que presta servicios a través de la tercerización laboral a la empresa Edesur S.A..

  1. Informe los trámites hechos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que dejaron sin trabajo.
  2. Informe las medidas tomadas para que el registro laboral de los trabajadores que prestan estas tareas esté bajo relación laboral de Edesur S.A.
  3. Informe las políticas llevadas a cabo para el encuadramiento de dichos trabajadores bajo el convenio colectivo de trabajo n°36/75 (Luz y Fuerza)
  4. Informe lo actuado por esa Subsecretaría para garantizar los salarios adeudados de marzo, abril, mayo y junio de 2021.
  5. Informe las medidas tomadas para dar cuenta de las deudas acumuladas por los aportes y cargas sociales no realizadas por parte de la empresa.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de la empresa EMA y ArgenCobra vienen hace meses luchando por la reincorporación a sus puestos de trabajo. Estas tercerizadas, dependientes de Edesur, dejan en la calle a 60 familias en medio de la pandemia sin motivo alguno. 

La lucha de los trabajadores de EMA se sostiene hace meses con la fuerza de movilizaciones y piquetes en los obradores de Edesur, recibiendo la solidaridad de los trabajadores efectivos y tercerizados de esta energética. Luego de una enorme jornada de lucha del viernes 11, que sufrió la represión policial en el corte del Puente Pueyrredón, con varios trabajadores heridos, y la movilización hasta el Obelisco para marchar junto al Plenario del Sindicalismo Combativo a Plaza de Mayo, el plan de lucha por la reincorporación de los trabajadores despedidos de EMA y Argencobra, tercerizadas de Edesur, continua

La tercerización laboral es un fraude recurrente del que se sirven distintas empresas para abaratar costos, generando un perjuicio gigantesco para los trabajadores que se ven obligados a tomar este tipo de trabajo. De esta forma los trabajadores perciben un salario por debajo de lo conveniado o tienen convenios distintos a la tarea que realizan. No cuentan con estabilidad laboral, ni con otros derechos laborales tales como obra social, aportes previsionales, aguinaldo, vacaciones, entre otros.

En las empresas de energía, se han extendido estos mecanismos, reduciendo fuertemente la planta permanente de las empresas “madre” y apelando a tercerizadas de distinto tipo para incrementar sus ganancias. Esto, a su vez, perjudica a los trabajadores con convenio colectivo de Luz y Fuerza, presionándolos con peores condiciones salariales y de trabajo.

La tercerización laboral estuvo en el centro de los motivos que llevaron al asesinato de Mariano Ferreyra, movilizado para denunciar esta precarización en el ferrocarril, acompañando a los trabajadores que reclamaban el pase a planta. La burocracia sindical de la Unión Ferroviaria, junto a las empresas del ferrocarril (de las cuales la burocracia era parte), en connivencia con el Estado, organizaron una patota para romper con esa organización y con esas movilizaciones, asesinando a Mariano Ferreyra e hiriendo gravemente a Elsa Rodríguez.

Para acabar con la precarización y tercerización laboral, los trabajadores se organizan, luchan por recuperar sus sindicatos, y toman medidas de lucha frente a todo atropello.

Por estos motivos es que solicitamos la aprobación de este proyecto.

Pedido de informes relativos a la empresa Polymont Argentina S.A.

15/06/2021

Expediente 1578-D-2021

Pedido de informes

RESOLUCIÓN

Artículo 1°. – El Poder Ejecutivo informará, a través del Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y/o los organismos correspondientes, dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la presente sobre los siguientes puntos relativos a la empresa Polymont Argentina S.A., empresa que presta servicios a través de la tercerización laboral a la empresa de telecomunicaciones CLARO (AMX Argentina S.A.).

  1. Informe los trámites hechos para garantizar la continuidad laboral de los trabajadores que dejaron sin trabajo en el mes de marzo.
  2. Informe las medidas tomadas para que el registro laboral de los trabajadores que prestan estas tareas esté bajo relación laboral de CLARO AMX Argentina S.A.
  3. Informe las políticas llevadas a cabo para el encuadramiento de dichos trabajadores bajo el convenio colectivo de trabajo n° 676/13 de FOETRA Sindicato de las telecomunicaciones.
  4. Informe lo actuado por esa Subsecretaría para garantizar los salarios adeudados de marzo, abril y mayo de 2021.
  5. Informe las medidas tomadas para dar cuenta de las deudas acumuladas por los aportes y cargas sociales no realizadas por parte de la empresa y las malas liquidaciones de las horas extras y guardias durante años.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de la empresa CLARO tercerizados bajo la contratista Polymont vienen desenvolviendo un reclamo por sus puestos de trabajo, ya que hasta la fecha no han recibido ni un telegrama de despido ni de aclaración de la relación laboral siendo que las tareas que venían realizando siguen presentes y es necesario realizar. La ausencia de estos 50 trabajadores es probable que esté afectando el servicio de esta compañía en la CABA y diversas zonas del Gran Buenos Aires en medio de la pandemia de coronavirus. Donde las telecomunicaciones han sido declaradas esenciales.

Los trabajadores vienen de realizar una serie de movilizaciones y concentraciones frente a la empresa CLARO, además de recurrir a distintos ámbitos de la administración pública nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y del poder judicial para que intercedan ante esta situación y atropello laboral sin precedentes. 

La tercerización laboral es un fraude recurrente del que se sirven algunas empresas para abaratar costos laborales, generando un perjuicio gigantesco para los trabajadores que se ven forzados a trabajar bajo condiciones de precarización laboral y con salarios por debajo de la línea de pobreza. En tareas consideradas de riesgo. De esta forma los trabajadores perciben un salario por debajo de lo conveniado o tienen convenios distintos a la tarea principal que realizan. 

En las empresas de telecomunicaciones vienen extendiendo estos mecanismos, reduciendo fuertemente la planta permanente en empresas multinacionales, por medio de contrataciones y subcontrataciones, para incrementar aún más sus ganancias a costa de la calidad del servicio y los derechos de los trabajadores. Presionando a la baja en las condiciones de trabajo, salario y estabilidad laboral, para reemplazar trabajadores correctamente registrados por trabajadores precarizados, incumplimiento las normas de seguridad para este tipo de tareas.

La empresa de telecomunicaciones CLARO pretende ahora desligarse de esta relación laboral cuando hace años emplea trabajadores para la reparación y mantenimiento de los sitios donde van emplazadas las antenas de CLARO, los bancos de batería, los rectificadores y controladoras, la reparación de los aire acondicionados que refrigeran las equipos, la carga de combustible para los grupos electrógenos, las luminarias, pararrayos y diversas tareas preventivas y de mantenimiento en toda la CABA y la provincia de Buenos Aires. Tercerizando y encuadrando a estos trabajadores en un Convenio de la construcción (Uocra) que le garantiza salarios a la baja (por debajo de la canasta alimentaria) Cuando los trabajadores de las área técnica de CLARO deberían estar encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de las telecomunicaciones, es decir, de FOETRA.

Cabe aclarar que la empresa CLARO tiene su sede central en la CABA.

La tercerización laboral estuvo en el centro de los motivos que llevaron al asesinato de Mariano Ferreyra, cuando se encontraba movilizado contra la precarización en el ferrocarril, acompañando a los trabajadores que reclamaban el pase a planta permanente. La burocracia sindical de la Unión Ferroviaria de Pedraza, junto a las empresas del ferrocarril, en connivencia con el Estado, organizaron una patota para romper esa movilizaciones, asesinando a Mariano Ferreyra e hiriendo gravemente a Elsa Rodríguez. Lo que llevó a una enorme lucha que derivó en la cárcel para los responsables de este crimen contra la clase obrera y el pase a planta permanente y Convenio ferroviario de miles de trabajadores precarizados y despedidos hasta ese momento. El Estado debe proteger los derechos de los trabajadores y no dejar pasar situaciones de esta magnitud. 

Para acabar con la precarización y la tercerización laboral, los trabajadores se organizan, luchan y defienden sus derechos. Por todos estos motivos proponemos la aprobación de este proyecto.

Reapertura de paritarias para docentes, auxiliares y municipales

10/06/2021

Expediente 1542-D-2021

Proyecto de ley

Artículo 1° – Se establece la reapertura de la discusión paritaria para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por ley N° 471 y sus modificatorias, como por Estatuto Docente (ordenanza 40.593 y sus modificatorias), y por ley N° 6035 y sus modificatorias.

Artículo 2° – Fíjese como piso salarial para la categoría más baja de cada convenio de la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo establecido por la Dirección General de Estadística y Censos como Canasta Básica Total para un Hogar Tipo 1 ($ 61.582 para Abril de 2021) y su actualización mensual según aumente este indicador, en el camino a una real recomposición salarial equivalente a la canasta familiar.

Artículos 3° – Lo resuelto en dichas instancias paritarias y lo establecido en el artículo 2 de la presente ley regirán para el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por ley Nº 471/00 y sus modificatorias, como por Estatuto Docente (ordenanza 40.593 y sus modificatorias), y por ley N° 6035 y sus modificatorias, como a todo personal que desempeñe funciones en cualquier dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin importar su forma de contratación, en el camino de su pase a planta permanente.

Artículo 4° – En cada instancia paritaria, participarán además de los representantes sindicales dispuestas por cada entidad gremial, trabajadores electos en asamblea en cada dependencia municipal.

Fundamentos

La crisis económica que atraviesa nuestro país golpea con particular fuerza a la clase trabajadora. 

El presupuesto votado a nivel nacional, así como el presupuesto para la Ciudad de Buenos Aires, para el año 2021 establecen una inflación del orden del 29% anual. Nunca se trató de una estimación precisa para el ordenamiento económico, sino una vía para establecer un techo paritario. Transcurridos 5 meses, podemos afirmar que ese índice no se cumplirá, ya que las estadísticas oficiales marcaron un aumento del 17,6% hasta abril, sin signos de desaceleración.

En línea con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, tomado como ejemplo por el Gobierno de Larreta, tanto la paritaria para empleados municipales, como la de docentes, establecieron sumas por debajo de la inflación prevista. En el caso de municipales acordaron, tanto Sutecba como ATE, un 30% en cuatro cuotas, con una cláusula de revisión en octubre, de incierta aplicación. Por su parte, los docentes, con la excepción del sindicato combativo Ademys, aceptaron una propuesta del 34%, también en cuatro cuotas.

Salvo excepciones, las conducciones de los sindicatos se encuentran integradas al Gobierno Nacional. Esto, los ata de pies y manos, incluso cuando se trata de luchar contra el gobierno de Larreta, ya que un plan de lucha que quiebre los techos paritarios en la Ciudad, sería un ejemplo nacional que volaría por los aires la pretensiones de Guzmán.

Pero mientras el Gobierno Nacional y el de la Ciudad garantizan el cumplimiento irrestricto del pago de los vencimientos de la deuda externa, y ordenan su política económica para achicar el gasto social, son los trabajadores quienes vienen desempeñando un papel fundamental en la lucha contra el coronavirus. Los trabajadores de salud en cada hospital o centro de salud como primera línea de combate contra el coronavirus; las y los docentes garantizando la continuidad pedagógica y luchando por condiciones de cursada en la virtualidad; los trabajadores municipales en general sosteniendo el funcionamiento de la administración pública.

Por estos motivos, pedimos se apruebe este proyecto de ley.

Vacunación de trabajadores del Subte como personal estratégico

10/06/2021

Expediente 1525-D-2021

PROYECTO DE  LEY

Artículo 1°– A partir de la sanción de esta ley se establece la incorporación de todo el personal de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE), al plan estratégico de vacunación en carácter de personal estratégico.

Artículo 2° –  Se establece la conformación de un calendario tentativo de vacunación para el personal de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE), teniendo en consideración las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Vacunación.

Artículo 3° –  Queda expresamente prohibido obligar a trabajadores abarcado en grupos de riesgo y mayores de 60 años, con dos dosis de vacunación, a reintegrarse a sus lugares de trabajo.

FUNDAMENTOS

La pandemia de Sars-Cov-2 que se vive en nuestro país, tiene un impacto agravado en aquellos trabajadores que, debido a las tareas que cumplen, tienen una exposición mayor al virus. En el caso de los trabajadores del Subte, éstos han trabajado sin interrupción desde el comienzo de la pandemia, en la multiplicidad de tareas que realizan: tráfico, mantenimiento del material rodante, atención en boleterías, limpieza, mantenimiento de instalaciones fijas, entre otras.

Sumado a este hecho, el subte, por sus condiciones de espacio interior y al no circular por la superficie, y tener déficits en cuanto a la ventilación requerida para evitar la propagación del virus, ha sido catalogado por el Ministro de Salud, Fernán Quirós, como un espacio “supercontagiador”. 

A su vez, el hacinamiento en estaciones y en las formaciones que provoca la apertura irrestricta de la circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires, empujando a millones de trabajadores a circular por la Ciudad de Buenos Aires, que en gran medida se ven obligados a utilizar el Subte para transportarse, aumenta exponencialmente las posibilidades de contagio, tanto para usuarios como para trabajadores.

Esta situación, en el contexto general de la pandemia, ha provocado que hasta fines de mayo se hayan contagiado … y hayan muerto… trabajadores del Subte producto del coronavirus.

Han sido los propios trabajadores del Subte quienes han hecho los máximos esfuerzos para generar las herramientas de prevención. Han establecido protocolos de bioseguridad anti Covid basado análisis y estudios de los espacios de interior, del sistema de aire mal ventilado, el establecimiento de turnos cortos de tres vueltas seguidas, sin intervalo, trabajo en burbujas, comedor y espacios comunes clausurados y otras medidas como detección de casos, aislamientos, desinfección, etc.

Cuando la patronal (el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) ha querido interrumpir estas prevenciones en línea con la política aperturista del Gobierno Nacional y del de la Ciudad de Buenos Aires, los trabajadores respondieron con medidas de fuerza, incluyendo paros y retención de tareas, que motivó a esta misma patronal sancionar y desaforar a los delegados, en una clara actitud anti sindical y contra el derecho constitucional al paro. A pesar de ello, la patronal se ha visto obligada a realizar refacciones necesarias, impulsadas por los trabajadores, para mejorar las condiciones necesarias.

En las últimas semanas, trabajadores portuarios, camioneros, colectiveros, entre otros, han salido a la lucha para reclamar su incorporación a los planes de vacunación, por motivos similares a los expuestos aquí. En una nota conjunta de los ministerios nacionales de Salud, Transporte, Trabajo y Agricultura confirmó que “una vez cumplidas las instancias de vacunación de la población objetivo determinada en la Resolución Ministerial 2883/20 (personas de mayor edad, de riesgo sanitario, personal de la salud, fuerzas de seguridad y militares, trabajadores de la educación y funcionarios, entre otros) se podrán incorporar otras poblaciones de acuerdo a la disponibilidad de dosis, la situación epidemiológica, las condiciones de riesgo/exposición y la evidencia científica”.

Por todos estos motivos es que solicitamos a la Legislatura de Buenos Aires la aprobación de este proyecto.

Establece la dieta salarial de los Concejales

08/04/2021

 Artículo 1°: La dieta de los concejales, al igual que los salarios de los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo, Intendente y Vice Intendente, equivaldrán a 4 (cuatro) veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, vigente nacionalmente. Al mismo tiempo el importe no podrá superar el mayor salario de convenio colectivo vigente en el ámbito municipal. Los niveles salariales del personal superior del municipio se escalafonarán, en orden descendente, a partir del tope salarial antes indicado. 

 

Artículo 2º: Las dietas y salarios mencionados en el Artículo 1º de esa ordenanza serán incompatibles con cualquier otro ingreso económico, público o privado, derivado de jubilaciones o pensiones o de rentas de explotaciones privadas de cualquier índole. Por lo tanto, mediante declaración jurada ante los organismos públicos empleadores, su importe deberá ser descontado de la dieta o salario correspondiente. 

 

Artículo 3º: Queda expresamente prohibida toda partida de fondos reservados en el ámbito municipal como así también todo adicional liquidado como gasto de representación o similares. 

 

Artículo 4º: Tanto el patrimonio, su origen, como los ingresos de los concejales y funcionarios comprendidos en esta ley serán de público conocimiento mediante declaración jurada pública. La declaración jurada se renovará anualmente y en ella deberán constar ingresos y egresos de todo orden, a saber: tarjetas de crédito, cuentas bancarias, gastos de viaje y evolución patrimonial con detalle de origen de fondos. 

 

Artículo 5º: De forma. 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda presentamos este proyecto de ordenanza como contrapunto de los obscenos dietazos de parlamentarios en el orden nacional, provincial y municipal. En efecto, junto a este acompañamos otro proyecto de resolución de repudio al bochornoso aumento del 40% aprobado recientemente por Diputados y Senadores del Congreso de la Nación,  que contó con la anuencia de los distintos bloque que van desde Cambiemos hasta el Frente de Todos y las distintas áreas del peronismo, y solo fue rechazado por el Frente de Izquierda. Cabe destacar que este dietazo se produce paralelamente al aumento del 35,5 % del Monotributo retroactivo al mes de enero, que implica una confiscación a más de 4 millones de cuentapropistas, autónomos y trabajadores precarizados que fueron afectados en sus ingresos durante la pandemia.    

En distintas oportunidades presentamos proyectos específicos para anular las resoluciones que daban lugar a aumentos desproporcionados de las dietas, mientras las mismas fuerzas políticas que se beneficiaban de ellas reclamaban un ajuste contra el pueblo trabajador. Fuimos también quienes denunciamos que los dietazos se hacían tanto de manera directa, con incrementos sobre la dieta neta del legislador, como por medio del aumento de los gastos de representación o del monto que se canjeaba en dinero por los pasajes no usados -una práctica muy extendida.

En estos días, en que frente a la pandemia del coronavirus y su impacto social y económico en un cuadro de bancarrota capitalista que compromete seriamente las finanzas de la ciudad es necesario debatir las prioridades y el destino de los fondos del municipio, por  resulta altamente pertinente volver a poner este proyecto del Partido Obrero en tratamiento. No obstante, queremos señalar el carácter oportunista y distraccionista de los recortes establecidos a concejales y legisladores durante el 2020, que buscaron darle carácter excepcional a una medida que debe ser la regla, y así sostener un régimen de privilegios.  

La brecha que separa lo que gana un trabajador y un parlamentario da cuenta de que son férreos enemigos de revertir el despilfarro más importante de los recursos, que es el pago de la deuda y los subsidios de todo tipo a los capitalistas que defienden a ultranza. La dieta salarial de un Concejal es en la actualidad de $227.300. A esto hay que agregar la extendida corrupción de funcionarios y legisladores que han engrosado sus patrimonios de manera fabulosa, y los desfalcos del patrimonio público a través de negociados de la patria contratista que involucran a todos los bloques capitalistas que ejercen o han ejercido el poder ejecutivo municipal, provincial o a nivel provincial. Es evidente que al régimen político de la patria contratista siguió el de la patria privatizada y la patria del negocio financiero internacional. Se ha acrecentado la corrupción de un Estado al servicio de los capitalistas y de la banca acreedora. 

De acuerdo al programa del Frente de Izquierda un funcionario debe ganar igual que un trabajador calificado. Por eso hemos propuesto que se equipare al monto de cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. Este importe es similar al de un director de escuela con 20 años de antigüedad, según qué provincia, pero la relación con el salario mínimo establece un compromiso de los legisladores con toda la estructura salarial vigente, y en particular una relación con el monto de los más necesitados. 

La disposición que relaciona el salario de los funcionarios con el salario mínimo no implica meramente una cuestión moral de por sí trascendente; no implica sólo “un estado barato”, implica que los miembros de ese Estado no estarán apartados en su condición material de existencia de la condición de las grandes masas populares. De tal modo que los representantes políticos y públicos en general sean una avanzada del resto de la población y no una excrecencia arribista. 

El Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $21.600. Lo que plantearía un ingreso mensual de $86.400 para un Concejal. El contraste entre los ingresos de un legislador o funcionario público con los ingresos de la enorme masa de trabajadores que están por fuera de convenio, contratados en negro o de manera precaria, es un aún más brutal. 

El Estado argentino admite un 40% del trabajo en negro y por lo tanto de la economía de esos sectores en negro y la consiguiente evasión impositiva y social. Más aún, es el mismo Estado que paga en negro a sus trabajadores y pacta contratos en negro de falsa “locación” de servicios: un verdadero fraude laboral contra los trabajadores. La Justicia tampoco juega papel alguno en el juicio y castigo a los empleadores en negro que reproducen en la práctica condiciones de esclavitud. Hay quienes se oponen a esto, aduciendo un hipócrita igualitarismo social: plantean que hay que nivelar para arriba y no reducir el ingreso actual de funcionarios. Por supuesto que tienen razón, pero nada se hace en ese sentido. 

La bancada del Frente de Izquierda, en cambio, ha presentado proyectos de llevar el salario mínimo del trabajador al nivel de la canasta familiar. Pero esos proyectos no han entrado a la agenda parlamentaria, donde se impone la agenda de la clase capitalista. Lejos está de nosotros plantear un proyecto de venganza social. La propuesta que hacemos tiene un carácter socialista. Se trata de impedir que el funcionario formalmente elegido por el pueblo, o los funcionarios del Poder ejecutivo o Judicial, se alejen socialmente de la base social popular que los ha votado. 

El hecho que los diputados cobren una dieta salarial ha sido históricamente un progreso, por el cual pelearon los trabajadores. Antes sólo podían ser elegidos para los parlamentos aquellos que tenían una cierta fortuna bajo la forma del voto censitario. E incluso cuando se impuso, -por presión de las luchas de la clase obrera y los trabajadores- el sufragio universal, los parlamentarios no cobraban ingreso alguno, porque la política era considerada un privilegio de las clases propietarias de los medios de producción. Éstas no necesitaban de ingreso salarial de subsistencia ya que sus ingresos provenían de las ganancias y rentas de la explotación económico-social de los trabajadores. La historia demuestra que en la propia Revolución Francesa los diputados del Tercer Estado, que venían de las provincias al París revolucionario, no podían costearse estadías extendidas porque no tenían ingresos para alquilar, alimentarse, vestirse y sobrevivir. Los obreros cartistas británicos que lucharon por el derecho a elegir sus representantes a los parlamentos costeaban en forma colectiva, a través de colectas de las tradeunions los gastos de éstos. Es un derecho obrero y popular que los diputados cobren un ingreso que les permita subsistir mientras ejercen sus funciones políticas en los parlamentos. Pero impuesto este derecho popular, los poderes económicos de esta sociedad dominada por el Capital operan para corromper a los diputados, por alejarlos de las bases sociales y los mandatos que recibieron con el voto popular. Se trabaja porque los parlamentarios se transformen en una casta burocrática -alejada del pueblo trabajador- bien pagada. Es más: se la adula y se la invita a la vida social de las clases propietarias para que se sientan integradas a las mismas, como parte de la cooptación para que sean sus voceros políticos. Es una práctica común, reconocida ampliamente, que la gran mayoría de los parlamentarios son electos en base a promesas a las masas populares que luego no cumplirán cuando asumen sus bancas. Esto es inherente a la esencia misma de un Estado que no responde a los intereses de la mayoría trabajadora. 

Sólo se podrá superar cuando sea la clase obrera y los explotados los que gobiernen, cuando haya un gobierno de los trabajadores. En ese régimen un legislador electo por el pueblo cobrará un ingreso igual al de un trabajador calificado, no tendrá privilegios especiales y podrá ser revocado por sus electores, si no cumple con el mandato con el que fue electo. Esa lucha, pasa hoy, elementalmente, porque un legislador tenga un salario igual al de un trabajador calificado. En este caso hemos propuesto que sea igual a cuatro (4) salarios mínimo, vital y móvil. La actualización y el aumento del salario mínimo vital y móvil nacional de los trabajadores significarían automáticamente un aumento municipal  y ejercer el control político de su ejecución tienen que empezar por la transparencia de sus propias cuentas. El mismo criterio es extensivo a los máximos funcionarios del Poder Ejecutivo. 

El hecho de que todo funcionario gane lo que gana un trabajador es un paso revolucionario que, apoyado en la apertura de libros de las empresas, abre el camino para terminar con la corrupción que anida en la base del sistema de confiscación del producido del trabajo ajeno. El secreto comercial y bancario forma parte de un sistema de conspiración económica contra consumidores y trabajadores que se traslada a la conspiración de las camarillas de Estado. Los gastos reservados tienen el mismo carácter. La propuesta de esta ordenanza de la declaración jurada pública de bienes e ingresos ataca ese andamiaje en punto a la conducta de los funcionarios públicos. Nuestra propuesta no es declamativa: los parlamentarios del Frente de Izquierda, descontamos efectivamente de la dieta legislativa una suma igual al salario de un trabajador calificado, para nuestra subsistencia particular. El resto de los ingresos los donamos voluntariamente para ayudar a sostener las luchas del pueblo trabajador. Llamamos a los señores Concejales a acompañar este proyecto, como un paso de ruptura con este sistema corruptor.                                                                                                            

                                                            

                                                        

                                

                                                                   

Prohibición de despidos y suspensiones

13/09/2014

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES – TRABAJO NO REGISTRADO

 

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio nacional.

Artículo 2°: Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

 Artículo 3°:   El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 2° de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2014.

Artículo 4°:  En caso de no acatamiento  por parte del empleador , sin perjuicio de las medidas de fuerza  que  frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo  dispondrá la inmediata  reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.

Artículo 5°:   La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el  auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o “Comisión de Control Obrero” creada por esta ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.

Artículo 6°:   Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados  de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.

Inciso b) La “Comisión de Control Obrero” tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, Ansés y demás órganos estatales de contralor.

Artículo 7°:   Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre.  Las mismas estarán bajo control y gestión de la “Comisión de Control Obrero” según se dispone en el art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.

Artículo 9º: Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.

Artículo 10°:   La presente ley comenzará a regir,  a partir del día siguiente  de su publicación en el  Boletín Oficial.

Artículo 11°:   De Forma.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Un aspecto gravoso del desbarranque económico contra los trabajadores es el notorio “enfriamiento” de la economía con caída de la producción en importantes ramas que acompaña a la megadevaluación. Los sucesivos aumentos de las tasas de interés, dirigidos a ofrecerle a los especuladores un destino más redituable que el acaparamiento de divisas, tienen como contrapartida una recesión y su consecuencia en términos de despidos. Ese cuadro golpea fuerte en grandes industrias y especialmente en el sector automotriz, donde está habiendo una ola de despidos y suspensiones, recorte de horas extra de trabajadores, adelantamiento de vacaciones, jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios en varias terminales, como otras formas de pérdidas de trabajo. Además, se han desatado despidos en las más diversas ramas industriales y de actividad privada. Como en Ecotrans, Kromberg, Liliana SRL, Ferrosider, Espn, Editorial Perfil, Cerámica Lourdes, en el Frigorífico Estancias del Sur en Córdoba y en otros frigoríficos de distintas provincias, por mencionar algunos. Incluso las empresas preparan nuevos ajustes y despidos avanzando contra los núcleos sindicales,  para remover futuras resistencias.

La industria de la construcción sufre una recaída aún mayor: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados o conchabado por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como “contratos basura”, y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.

A la par de las suspensiones y despidos en la parte privada,  comienzan a ejecutarse planes de recortes en las provincias, como se ha  anunciado en Río Negro y Tierra del Fuego o  surge del recorte de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley, por el contrario, plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello,  la prohibición de despidos y suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario.  Ello deberá ser asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.

Hemos incluido cláusulas especiales para amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta escalada.

Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.

El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores  impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del “modelo” y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.

 

Blanqueo Laboral

13/08/2014

BLANQUEO LABORAL  

Art. 1º. Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita,  telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente  a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. 

Art. 2º. Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos  denominados como  locación de servicios, de obra, de  representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente. 

Art. 3º. El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

Art. 4º. La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no  trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

Art. 5º. La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social,   los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa  registración.

Art. 6º  De forma.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

            La circunstancia de que el trabajo en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento  que  la lucha contra ese cáncer social que condena a más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de  de toda cobertura social  sólo puede ser garantizada por los propios damnificados.

Este Proyecto que será dictamen en minoría frente al proyecto del Frente Para la Victoria que viene con media sanción del Senado y apoyo de la oposición en esa Cámara. El proyecto oficial es una reiteración de las políticas practicadas en los ’90, ideadas por Domingo Cavallo, puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales. Las rebajas de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del 18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales. Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes patronales.

El criterio de rebaja de aportes patronales parte de un concepto brutamente “neoliberal”. Es aquel que reza que las cargas de la seguridad social son “impuestos al trabajo”. Para el Partido Obrero se trata de un salario diferido que aportan trabajadores y patronal, perteneciente a los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto de ninguna manera esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido) y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.

Justamente, una consecuencia sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del Ansés y con ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa, precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir, de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima de $2678 de bolsillo, al momento del debate de esta ley.

Esta rebaja de aportes abarca desde las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que los bancos, por ejemplo, que han tenido ganancias de 20 mil millones de pesos en el 2013, y que en el primer trimestre del año 2014, han ganado hasta un 180% más que en el mismo trimestre del año anterior, se verán beneficiados por esta ley de rebaja de aportes.

Resulta sorprendente que mientras se niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones sociales.

El proyecto oficial insiste en complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación, precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de monostributos que encubren la relación de dependencia.

El blanqueo de los trabajadores será  resultante de una movilización social de los trabajadores mismos para denunciar su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su  correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar  la capacidad  de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas  de los empleadores  con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art. 5º).

           Por lo expuesto,  solicito la aprobación de este proyecto.

Eliminación del impuesto al salario

13/05/2014

ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º –Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO 2– Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como, pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.-

ARTÍCULO 3-Sin perjuicio de lo expuesto, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo),  el que resultare  más favorable para el  trabajador. 

ARTÍCULO 4º.Se excluye de la obligación del pago del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare  más favorable para el  trabajador

ARTÍCULO 5º. Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.

ARTÍCULO 7º.- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 8º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial.-

 ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. A fines del presente año, serán afectados por esta confiscación unos tres millones de trabajadores.  Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los trabajadores.

La carga creciente de este impuesto se inicia con la “tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias”.  En 2001, lo pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 30%. También en este punto, el llamado “modelo” siguió la ruta confiscatoria de los ‘modelos’ que lo precedieron.

En 2013, el ajuste del mínimo no imponible anunciado por el gobierno será del 16,7%, un porcentaje menor al promedio de los aumentos salariales pactados por convenio y  muy inferior a la inflación prevista.-Como consecuencia de ello, medio millón de trabajadores nuevos serán afectados en el curso del año, aumentando también la carga de los que ya pagan el impuesto.  Según el  Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF),  el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los últimos dos años, entre el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.   

Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores.  A esta carga sobre el salario, debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a  la canasta familiar, sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.

El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva – llamada retención en origen -, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.

En un mercado de competencia perfecta – lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles -, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.

En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos –indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o subsidios.

Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy, el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $ 8.500.

Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.

Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.

A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de `reformar` el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas.  En el caso del gobierno, los anuncios apuntan  al reemplazo del actual gravamen por un  impuesto a los “ingresos”, una categoría que borra  las fronteras entre las ganancias que surgen de la explotación de la fuerza de trabajo con la remuneración que ésta percibe, y que apunta, por lo tanto, a mantener la imposición sobre el salario.  En otros casos –como el proyecto del Frente Renovador de Massa-, se condiciona la reducción del impuesto a que sea compensada con un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate en torno de este punto se prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un pretexto para mantener el impuesto al salario.

Con la presentación de este proyecto, anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que se completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar,  o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas. Pero también,  hacemos de este proyecto un aporte a la deliberación y organización del movimiento obrero por esta reivindicación. Ese impulso deberá superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus diferentes vertientes, ha renunciado  a una acción de conjunto para terminar con esta confiscación. Ello, a pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha dado numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.

Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan, y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.