Pase a planta permanente del personal dependiente del gobierno de la ciudad

  • Movimiento Obrero
Presentado por:   

Expediente 1790-D-2021

PROYECTO DE  LEY

Artículo 1°.- Establézcase el pase a planta permanente con todos sus derechos y obligaciones, según la ley N° 471, para todo el personal que revista a la fecha de la sanción de la presente ley en carácter de planta transitoria, contratado, monotributista o bajo régimen de locación de servicio, locación de obra, o que realice tareas de carácter habitual y permanente, tercerizadas vía empresas privadas, ONGS o cooperativas, en la Administración Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y Universidades del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad absorben en su planta permanente a la totalidad del personal comprendido en el artículo 1°, con equiparación de sus derechos laborales a sus pares de planta permanente y reconocimiento de su antigüedad laboral. Ningún trabajador/a podrá cobrar un salario por debajo de la Canasta Total establecida por la Dirección de estadísticas de la CABA. 

Artículo 3º.- Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 1. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los  listados de trabajadores indicados en el art. 1 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 4º.- Las autoridades competentes deben hacer efectiva esta Ley en un plazo de 3 meses desde su sanción, prohibiéndose expresamente la no renovación o cese del contrato del personal que cumpla con lo expresado en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5°.- Las personas que acrediten haber realizado tareas permanentes para el Gobierno de la Ciudad en empresas, cooperativas u ONGS bajo formas de convenios diversos podrán solicitar su reconocimiento ante la comisión de control de la repartición que recibiera el trabajo tercerizado a su cargo. 

Artículo 6º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires depositará retroactivamente los aportes jubilatorios de todo el personal contemplado en esta Ley desde la fecha de su primer contratación.

Artículo 7°.- A partir de la sanción de la ley el nuevo personal que ingrese a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas deberá ser elegido por concurso público en cumplimiento de la Ley 471 y pasarán a formar parte de la planta permanente de la CABA.

Artículo 8°.- Comuníquese; etc.

FUNDAMENTOS

La situación de precarización laboral que existe en el gobierno porteño es una realidad hace años, donde se calcula la existencia de 18.000 contratados precarizados como monotributistas bajo el régimen de locación de servicios o de obra. Además, existe una cantidad difícil de estimar de trabajadores contratados bajo la modalidad de asistencia técnica, trabajadores de cooperativas o tercerizados a través de empresas de seguridad y limpieza. 

Son contratados fraudulentamente, ya que la Ley contempla estos contratos para trabajadores eventuales, pero bajo ese “paraguas legal” los contratados cumplen tareas habituales y permanentes del Gobierno de la Ciudad. Según la Ley 471, luego de un año de desarrollar estas tareas, deben adquirir la estabilidad. Incluso muchos de ellos tienen más de 5 años de antigüedad, superando el máximo que la ley 471 estima como límite para los contratos temporales.

Las asistencias técnicas, que también existen en el Gobierno de la Ciudad, son una caja negra de los funcionarios y las autoridades de las universidades, que firman convenios que se mantienen en un virtual secreto, y que dan lugar a las condiciones laborales más precarias y a los salarios más miserables.

Estos trabajadores precarizados no cobran aguinaldo, tienen que pagarse el monotributo e ingresos brutos, no tienen vacaciones, no tienen derecho a días por enfermedad ni para estudio.  El monto del contrato no está establecido por ningún convenio o categoría acorde a la tarea, sino que es definido discrecionalmente por cada dirección. En cada renovación anual, los trabajadores pasan de dos a tres meses sin cobrar, teniendo que recurrir a familiares, amigos y a veces al banco para pedir préstamos que le permitan vivir esos meses. Los aumentos que reciben en cada renovación tampoco son negociados colectivamente sino que cada trabajador recibe lo que discrecionalmente dispone la jefatura.

Ante cualquier intento de organización o reclamo para mejorar sus condiciones laborales y contractuales, los precarizados son perseguidos o despedidos con la simple “no renovación” de su contrato. Es lo que ha pasado con en la emblemática lucha de los trabajadores del BAP, Contaduría, Museos, Dirección de Trabajo, Dirección de Estadística y Censos, en Promoción Social, Programa Ecobicis y muchos otros que no salen a la luz.

A los contratados se les impide su afiliación y se les niegan sus derechos sindicales, sufriendo aprietes y persecuciones si participan de asambleas, movilizaciones y reuniones gremiales.

Los trabajadores tercerizados a través de empresas de limpieza y seguridad reciben salarios que están muy por debajo de las cuantiosas sumas que paga el GCBA por cada empleado, convirtiendo esta modalidad de contratación en un negociado a costa del esfuerzo de los trabajadores. Aquí también se desarrollan tareas “habituales y permanentes” que corresponden a trabajadores de planta con plenos derechos, en vez de un régimen patronal que traslada o despide a cualquiera que haga un reclamo.

Las cooperativas que contrata el GCBA como cuadrillas de trabajo han  instalado una precarización completa. Los salarios que perciben los trabajadores son de miseria y las condiciones de trabajo son alarmantes (sin herramientas, sin ropa de trabajo adecuada, sin elementos de seguridad, entre otras). Según denuncian los trabajadores los salarios que perciben dependen del régimen de cada cooperativa y del “peaje” que le cobre el  puntero de turno. Estos cooperativizados realizan tareas de suma importancia que debería garantizar el Estado con trabajadores de planta, ya que mantienen la higiene de la ciudad, realizan obras en la vía pública, escuelas y hospitales y arreglan la fachada de los edificios públicos.

Con la proliferación de distintas modalidades precarias de contratación se quiebra la unidad de los trabajadores en cada repartición. Tercerizados de limpieza, de seguridad, contratados por locación de servicio, de obra, planta transitoria y planta permanente, son todos contingentes de trabajadores que realizan tareas habituales y permanentes divididos arbitrariamente por el GCBA, lo que impide su efectiva organización y la lucha conjunta por mejores condiciones laborales y salariales.

Los pases a planta transitoria establecidos en la paritaria de 2014 son absolutamente insuficientes tanto en su cantidad como en su modalidad, ya que no garantizan la estabilidad en el empleo, son contratos anuales. Estos pases se convierten así en un instrumento de cooptación y disciplinamiento del Gobierno y de la directiva de Sutecba, ya que sólo pasan a los “del palo”.

Los concursos públicos que se han llevado adelante en algunas reparticiones también son insuficientes y establecen una doble discriminación, puesto que obligan a concursar a los trabajadores el puesto para el cual ya demostraron idoneidad luego de años de servicio, teniendo que competir entre compañeros. Pero no sólo eso, lo tienen que hacer en igualdad de condiciones con trabajadores externos, ya que los concursos son abiertos. Si ganan el concurso, no se les reconoce la antigüedad. Estos concursos, no tienen veeduría gremial y son manipulados por los funcionarios y la burocracia sindical para marginar a los activistas independientes, por lo tanto, son utilizados como un instrumento contra la organización de los trabajadores. 

La precarización laboral es una respuesta de los gobiernos y las patronales a la crisis histórica del capitalismo. El GCBA la ha fomentado vaciando áreas enteras de Gobierno, atacando a los trabajadores y creando nuevos filones de negocios para el capital privado en la administración, la salud, la asistencia social, la educación y la cultura. Pero esta política no es exclusiva del gobierno de la Ciudad. La proliferación masiva de contratos de locación de servicios y asistencia técnica, bajo convenios con universidades y organismos internacionales, también es patrimonio del Gobierno Nacional y de las provincias. Frente al ajuste que hoy sufren los trabajadores, los precarizados son el eslabón más débil de la cadena que se corta con los despidos. La precarización laboral delata la orientación social del conjunto de los partidos patronales y de los gobiernos de nuestro país, inscribiéndose en una tendencia mundial de ataque a los derechos laborales como respuesta a la crisis. Presentamos este proyecto como una respuesta antagónica al ajuste, la precarización, los bajos salarios y los despidos. Lo ponemos a su vez a consideración del conjunto de los trabajadores que luchan por sus derechos como un instrumento de organización de esa lucha. Llamamos la atención sobre la necesidad de estructurar una salida estratégica a la crisis capitalista a través de un gobierno de los trabajadores.