Solidaridad con Guernica

Mañana, a las 10h en Obelisco, se recibirán donaciones: ropa, calzado, frazadas, colchones.

22/10/2020

Tras el temporal miles de familias en Guernica están pasando un momento muy grave. Los tres días de temporal las han dejado sin nada: se perdieron ropa y colchones y no cuentan con vestimenta ni calzado seco para los niños. Se encuentran sin ningún tipo de ayuda del gobierno de la provincia de Buenos Aires, que sigue sin dar una respuesta a la cuestión de la vivienda y extorsiona dejándolos a la intemperie para desalojar el predio.

Eduardo Belliboni: 11 56901599

Romina Del Plá: “El legado de Mariano es recuperar los sindicatos para terminar con el régimen de superexplotación y precarización de los trabajadores”

A 10 años del crimen de Mariano Ferreyra, el Partido Obrero realizó un acto homenaje en la esquina de Luján y Perdriel, Barracas, lugar donde fue atacada la movilización hace diez años.

20/10/2020

En el acto, hablaron Romina Del Plá, dirigente del Partido Obrero y diputada nacional por el Frente de Izquierda; German Sandri, trabajador ferroviario de la agrupación Mariano Ferreyra; Claudia Ferrero, abogada querellante en el juicio por el crimen de Mariano de la Asociación de Profesionales En Lucha; Marcelo Mache, amigo y compañero de Mariano, presente en la movilización el 20 de octubre de 2010. También saludaron el acto, María Del Carmen Verdú, abogada querellante por Correpi y Osvaldo Vazques de la agrupación MTR Tendencia Guevarista, presente en la marcha en octubre de 2010. 

Participó también del acto Elsa Rodriguez, herida por la patota asesina y estuvieron presentes Néstor Pitrola, Gabriel Solano, Eduardo Belliboni y Vanina Biasi, dirigentes del Partido Obrero. Participaron compañeros y amigos, trabajadores ferroviarios, abogadas de la causa, dirigentes del Frente de Izquierda y decenas de jóvenes.

El acto homenajeó la vida y la lucha de Mariano Ferreyra, la campaña por justicia contra la impunidad y destacó su vigencia y actualidad. Fue el cierre de una serie de iniciativas y actividades que el Partido Obrero impulsó en este décimo aniversario, en el que se colocó una placa en la Estación Constitución, se realizaron un festival online e intervenciones teatrales en parques y se estrenó el documental Mariano Ferreyra, 10 años.

Romina Del Plá dijo: “La causa de justicia por Mariano caló muy hondo en el pueblo argentino por lo que representó su lucha y su crimen. Mariano era un joven militante que enfrentaba los negociados a costa de los trabajadores de los que se enriquecían los funcionarios y las burocracias sindicales, mafias enquistadas en los sindicatos. Esa enorme movilización, la enorme solidaridad y simpatía popular que despertó Mariano, logró quebrar la impunidad.”
“A diez años del crimen de Mariano decimos que su lucha está vigente porque debemos defender los convenios colectivos de trabajo, las jubilaciones, los salarios, las condiciones de trabajo, del ajuste que pactan con el FMI y del cual forman parte también las direcciones sindicales. La conclusión que sacamos es que es el régimen social el que se sostiene en estos pilares y la necesidad de una transformación social para terminar con este sistema de explotación en descomposición. Esas banderas levantamos hoy, a diez años de su crimen, sus compañeros del Partido Obrero.”

Germán Sandri dijo: “Ayer mismo los trabajadores ferroviarios de las líneas San Martín y Mitre nos movilizamos por el pase a planta. Durante estos diez años la tercerización se siguió introduciendo por áreas y siguen las empresas privadas contratistas que además persiguen a los trabajadores y despiden. Seguimos peleando en el ferrocarril contra los heredereros del pedracismo, la privatización y la persecución sindical y para que se terminen los negociados de la burocracia sindical a costa de los trabajadores.”

Marcelo Mache dijo: “El concepto de un `Mariano estatizado` no tiene nada que ver con quien era Mariano. El homenaje a Mariano son los jóvenes de Guernica. Ahí estaría hoy Mariano, con las familias sin tierra, con los desocupados, con los trabajadores precarizados. Del otro lado de los negocios inmobiliarios, de las patotas, de los Pedraza. Mariano construía una juventud socialista, iba a los conflictos, a las universidades, a las asambleas de desocupados. Mariano de funcionario no tiene nada. La imagen de Mariano es irreconciliable con el Estado.”

Claudia Ferrero dijo: “La pelea por justicia por Mariano Ferreyra fue una enorme gesta popular, que arrancó el juicio, que sentó en el banquillo de los acusados a los responsables materiales y a parte de los responsables intelectuales. El gobierno, en ese momento, encubrió a los responsables, desde la policía hasta la cúpula de la Unión Ferroviaria y persiguió a los militantes del Partido Obrero, a los compañeros de Mariano. Tuvimos que desmontar la protección política para poner, blanco sobre negro, cómo habían sido los hechos y demostramos el plan criminal que terminó con la vida de Mariano. Así logramos que no triunfe la impunidad.”

 

Martes, 12h, acto a 10 años del crimen de Mariano Ferreyra en Luján y Perdriel, Barracas

A 10 años del crimen de Mariano Ferreyra, el Partido Obrero realizará un acto homenaje desde las 12h en la esquina de Luján y Perdriel, Barracas, lugar donde fue atacada la movilización hace diez años. 

19/10/2020

Romina Del Plá dijo: “El lunes 19, un día antes del décimo aniversario del crimen de Mariano Ferreyra, los trabajadores ferroviarios tercerizados del Roca y del Mitre se movilizaron por su pase a planta: los mismos objetivos que reclamaba la marcha en que le quitaron la vida a nuestro compañero Mariano. En la cuarentena hubo miles de despidos de trabajadores tercerizados, porque para ellos no hay derechos laborales que valgan. La lucha de Mariano y los compañeros de aquel piquete conserva toda su vigencia.”
“La causa de justicia por Mariano caló muy hondo en el pueblo argentino justamente por este motivo: Mariano representa una perspectiva de transformación social para terminar con la superexplotación laboral, con los negociados y con la burocracia sindical. La enorme movilización logró quebrar la impunidad y llevar a la cárcel a Pedraza”
“En estos diez años pasaron tres mandatos presidenciales. El segundo mandato de Cristina, todo el macrismo y ahora el gobierno de los Fernández. Los tres se apoyaron en la precarización laboral y en la misma burocracia, la de los socios de Pedraza. Es la misma que ahora entrega los despidos, convenios colectivos, las jubilaciones, los salarios, al ajuste que pactan con el FMI. Los tres sostuvieron a la policía que ayer quiso garantizar la impunidad de la patota y hoy es responsable del asesinato de Facundo Castro y de cientos de casos de gatillo fácil”
“Esta continuidad muestra que la bala que mató a Mariano Ferreyra salió del corazón de un sistema de explotación en descomposición. A diez años de aquel crimen y de la gesta popular que nos tocó organizar por el juicio y castigo a sus culpables, las banderas obreras y socialistas que levantaba Mariano están más vigentes que nunca. Esas banderas levantaremos en nuestro acto, sus compañeros del Partido Obrero.”

Eduardo Belliboni agregó: “A diez años del crimen de Mariano Ferreyra quiero destacar la vigencia de su lucha, pero no solo porque seguimos peleando contra la tercerización y privatización. Si no por los jóvenes que veo todos los dìas en mi militancia: los no aceptan las patotas, la precarización laboral, la imposibilidad de acceder a una vivienda, que luchan contra la impunidad y por justicia por Facundo Castro o Santiago Maldonado. Los jóvenes que siguen el camino de Mariano Ferreyra: los pibes en Guernica que pelean por su vivienda y por su futuro, la juventud que se organiza en los barrios, en las escuelas, en las universidades. Esas son las banderas de Mariano Ferreyra, las de los que luchan contra la impunidad de la represión, directa o tercerizada y que los asesinos de Facundo Castro y Santiago Maldonado paguen; de los que se movilizan por trabajo genuino, por sus condiciones de vida, para terminar con un régimen que depara a la juventud cada vez peores condiciones.”

 

Romina Del Plá: 1140429791
Eduardo Belliboni: 1156901599

 

Gabriel Solano: «Los responsables políticos del crimen de Mariano Ferreyra siguen en el poder»

16/10/2020

Solano dijo: “El crimen de Mariano Ferreyra conmovió de enorme manera a la juventud y a la sociedad en Argentina y las expresiones artísticas que lo homenajean este fin de semana así lo demuestran. Mariano era un joven que luchaba por los derechos de los trabajadores y la juventud que fue asesinado por una patota sindical que defendía la tercerización laboral a costa de los trabajadores de su propio gremio, un negocio de los que también se enriquecía. La burocracia sindical, enquistada en los sindicatos hace décadas, desde donde defienden sus propios intereses, fue y es repudiada masivamente por los trabajadores y la población. Pero es sostenida por el gobierno. Hoy, como ayer, el gobierno pacta con esas direcciones sindicales contra los trabajadores: para que pasen los recortes de salarios, los despidos, el fin de los convenios colectivos, un pacto social no escrito pero que actúa en los hechos. Es ilustrativo que después de no haber movido un dedo por ninguno de estos temas las centrales sindicales convocan a marchar por Alberto Fernández. El crimen de Mariano Ferreyra destapó que el régimen se sostenía en este entramado mafioso entre el gobierno de CFK, los sindicatos, las empresas. Por esto, hoy, el oficialismo intenta que las responsabilidades en el crimen de Mariano, materiales y políticas, pasen desapercibidas. Nuestro homenaje a Mariano es resaltar la vigencia de los temas por los que peleaba Mariano, su actualidad y continuar hoy esa lucha.”

Gabriel Solano: 1156901514

Mariano Ferreyra | 10 años PRESENTE

A pocos días de cumplirse el décimo aniversario del asesinato de Mariano Ferreyra, sucedido el 20 de octubre de 2010, en manos de una patota sindical organizada por el ex secretario general de la Unión Ferroviaria José Pedraza y de las graves heridas a Elsa Rodriguez, el Partido Obrero lanzó una serie de iniciativas en homenaje que rescatan la vigencia de su lucha.

14/10/2020
Actividades: 

 

    • Domingo 18, 18h, Festival Online con Vicentico, Kapanga, Las Manos de Filippi, Orquesta Típica Fernández Fierro, Cuatro pesos de propina, Patricia Barona & Javier González, Carlos Varela, Carlos Lastra y otras.
    • Lunes 19, desde las 19h vigilia en Luján y Perdiel, Barracas. 20h estreno de un documental a 10 años del crimen de Mariano Ferreyra
    • Martes 20, 12h acto en Luján y Perdiel, Barracas. Hablan Romina Del Plá, dirigente del Partido Obrero y diputada nacional del Frente de Izquierda; Mache, amigo y compañero de Mariano Ferreyra; Claudia Ferrero, abogada de la causa; Germán Sandri, trabajador ferroviario, dirigente de la Lista Gris-Mariano Ferreyra.

Documentales «A 10 años del crimen de Mariano Ferreyra»:

 

Dossier de Prensa Obrera «Especial a 10 años del crimen de Mariano Ferreyra»

Diez años del crimen de Mariano Ferreyra, la vigencia de una lucha

 

2010, los hechos:

Qué pasó el 20 de octubre

Las primeras horas tras la muerte de Mariano Ferreyra

Cómo atacó el gobierno de CFK a los compañeros de Mariano Ferreyra

A dos meses del asesinato de Mariano, detienen a los militantes del PO

 

La campaña popular por justicia por Mariano:

Mariano Ferreyra y el fútbol: tirar una pared con la lucha obrera y popular

La campaña por Mariano de los artistas

El inmenso aporte de los trabajadores de prensa el 20 de octubre y en los tribunales

 

El juicio:

La instrucción: los primeros pasos de la investigación y la detención de Favale

La instrucción: los siete ferroviarios detenidos

Pedraza a la cabeza de organizar la impunidad

La lucha contra la impunidad policial en el caso de Mariano

La campaña de movilización hacia el inicio del juicio por Mariano

Una sala llena pidiendo justicia por Mariano

Los compañeros de Mariano toman la palabra

La caída de José Pedraza

La instalación de un mito: «el caso se resolvió gracias al testigo de Néstor»

 

La continuidad de la privatización y tercerización en el ferrocarril:

La continuidad de los privatizadores en el ferrocarril

Una década de luchas de los tercerizados ferroviarios

Tercerización laboral, hoy:

La tercerización en telefónicos: otro ejemplo de la política que combatía Mariano Ferreyra

La tercerización laboral en Siderca, un reflejo de la causa por la que luchó Mariano

 

Juventud:

La juventud y la lucha por justicia por Mariano Ferreyra

Una camada de luchadores que se sumó al socialismo por Mariano

Mariano Ferreyra como constructor del movimiento estudiantil

 

Mariano Ferreyra:

Mariano Ferreyra: una temprana incorporación al socialismo

Elsa Rodríguez:

Elsa Rodríguez, mujer militante

Elsa Rodríguez: la lucha por su recuperación como una tarea militante

 

La lucha contra la impunidad:

Mariano Ferreyra y Facundo Castro: la lucha contra la impunidad

Últimas noticias:

Polémica con el bloque K en la Legislatura porteña: intervención de Gabriel Solano

Néstor Pitrola: «A 10 años del crimen de Mariano, la descarga de la crisis sobre la juventud trabajadora hace más vigente que nunca sus banderas socialistas»

Se colocó placa a 10 años del crimen de Mariano Ferreyra en la Estación Constitución

 

Contactos: 

    • Gabriel Solano, dirigente del Partido Obrero: 1556901514
    • Néstor Pitrola, dirigente del Partido Obrero: 1553242356
    • Romina Del Plá, dirigente del Partido Obrero, diputada nacional del Frente de Izquierda: 1140429791
    • Jorge Hospital, trabajador ferroviario, lista gris-Mariano Ferreyra: 1156351810

 

 

[XXVIICongreso] «El acuerdo con el FMI que busca el Gobierno agravará la crisis y el ajuste»

En el día de hoy comenzó el XXVII Congreso del Partido Obrero

10/10/2020


En el día de hoy comenzó el XXVII Congreso del Partido Obrero que estaba previsto para el 25 de mayo, pero fue postergado en función de la pandemia y la cuarentena, en la expectativa de realizarlo presencialmente, como se hace tradicionalmente. La prolongación de la emergencia sanitaria decidió a sus dirigentes a realizarlo de manera virtual, luego de haber realizado de la misma manera congresos y plenarios provinciales en las provincias que fueron eligiendo sus comités regionales.


Esta deliberación, en la que participan casi 300 delegados delibera sobre la situación nacional e internacional, el desarrollo del partido y sus agrupaciones sindicales, juveniles, de la mujer, de DDHH, del Polo Obrero, de su periódico Prensa Obrera.com


Gabriel Solano, a cargo del informe de apertura destacó: “Deliberamos en un punto de salto cualitativo de la crisis después del canje de deuda, lo que marca el fracaso del eje alrededor del cual el gobierno de Alberto Fernández, Cristina Kirchner y Sergio Massa, presentaron como la carta de despegue para “encender la economía”. Al canje de la deuda ha seguido una escalada de fuga de capitales, de corrida cambiaria, de aumento de la brecha entre el dólar paralelo y el oficial, de agotamiento de las reservas del Banco Central, lo que nos pone a las puertas de una nueva megadevaluación, siguiendo el ciclo de la espiral de crisis, desinversión y descarga de la crisis sobre los trabajadores. La apelación al FMI solo pone de relieve los límites insalvables de esta experiencia pretendidamente nacionalista, en el marco de una crisis mundial capitalista que tiene a la Argentina en el ojo de esa tormenta. Este rápido empantanamiento del gobierno envuelto en una crisis política interior, después del fracaso de la experiencia macrista, pone en discusión el agotamiento de los dos bloques políticos que nos gobiernan hace décadas, que han saqueado al país y desplumado a la mayoría trabajadora.”



Néstor Pitrola a su vez marcó que “El pacto CGT-UIA-Gobierno es la expresión del diferencial que el gobierno le presenta a los sectores del poder económico, para hacer pasar el ajuste que preparan para el 2021 como expresa el presupuesto presentado y el ajuste que aplican ahora mismo gobernando con el presupuesto de Macri y la ley de emergencia económica que consumó otro robo histórico a los jubilados como fue la suspensión de la ley de movilidad para otorgar aumentos a la baja mediante el dedo presidencial. En el mismo sentido han permitido más de medio millón de despidos, de suspensiones y cierres de empresas que han llevado la desocupación real al 29%, por encima del 2001/2002. El debate del XXVII Congreso estará centrado en promover la intervención de los trabajadores en la crisis a partir de sus enormes esfuerzos por hacer frente a la dramática situación como ocurre con la ola de ocupaciones de tierras, las huelgas autovoncocadas de la salud, la educación o los choferes, como la batalla de los sindicatos y delegados clasistas contra el congelamiento salarial. Representantes de todas esas luchas están presentes en este congreso que nos encuentra desarrollando nuevas agrupaciones clasistas, tras un gran congreso de nuestra juventud de miles de jóvenes y de un desarrollo de masas del Polo Obrero organizando la lucha de los más explotados de la sociedad. Reforzaremos al Plenario del Sindicalismo Combativo, a la lucha de las mujeres por el aborto legal contra el pacto con el clero, por la ruptura de las organizaciones obreras con el gobierno fonfomonetarista, mediante el planteo de un Congreso de Delegados con mandato de los trabajadores para enfrentar el pacto del gobierno y de todo el régimen político con el FMI.”


 

Gabriel Solano: “Jueves negro: la Legislatura entrega la Costanera Norte y el acceso al Río de la Plata a los grupos inmobiliarios”

El legislador Gabriel Solano (PO-FIT) realizó una fuerte denuncia en la sesión que votó un paquete de leyes para los especuladores inmobiliarios.

08/10/2020

“La sesión de hoy será recordada como un nuevo “jueves negro” para la Ciudad de Buenos Aires. La privatización y construcción de torres en la Costanera Norte representan un salto cualitativo en la especulación inmobiliaria desenfrenada que se desarrolla bajo el gobierno de Larreta. Las consecuencias negativas de esta entrega son enormes: se privatiza el acceso al río para la población, se pierden 32 hectáreas de espacios verdes públicos, en una Ciudad donde son muy escasos, y se depreda aún más el ambiente en función de un negocio de lujo para unos pocos, donde el metro cuadrado no valdrá menos de U$S 9.000. La especulación inmobiliaria tiene como resultado la valorización extrema de la tierra y la vivienda, ambas dolarizadas, para trabajadores con salarios devaluados. Hoy casi 400.000 trabajadores y sus familias viven en las villas de Caba, y la población inquilina no para de crecer. Ninguna enfermera, ningún docente califica para un crédito hipotecario” denunció Solano.


 


“Esta bochornosa sesión es parte de una política más general que ha sido acompañada por los bloques mal llamados opositores. De hecho la creación del Distrito Joven en la Costanera, que permitió que hoy llegáramos a esta ley, contó con los votos del Bloque Peronista, necesarios para alcanzar los 40 votos que Larreta necesitaba. Hoy se oponen porque sus votos no son necesarios. Las más de 300 hectáreas vendidas o privatizadas por Macri y Larreta fueron realizadas bajo estos pactos en función de los intereses de los especuladores inmobiliarios que dominan la Ciudad, pero también el conurbano, como en Guernica, donde Kicillof y Berni


pretenden desalojar a trabajadores sin techo para construir un Country” afirmó solano.


 


“Llamamos a la juventud que hoy se encuentra movilizada contra la depredación del ambiente a tomar en sus manos la lucha contra la consumación de este nuevo ataque contra el ambiente. Y a los trabajadores, a los que viven en villas, a los sufren los desalojos, a los inquilinos a organizar un movimiento de lucha por el derecho de los trabajadores a vivir en la Ciudad. Para ello realizaremos un gran congreso de la vivienda de la Caba el 16 de octubre”


 


 

Néstor Pitrola: “A 10 años del crimen de Mariano Ferreyra, la descarga de la crisis sobre la juventud trabajadora hace más vigente que nunca sus banderas socialistas”

07/10/2020


Esta tarde se realizó un acto en la Estación Constitución en el que se recolocó una placa en homenaje a Mariano Ferreyra de cuyo asesinato se cumplen 10 años el próximo 20 de octubre. Mariano Ferreyra fue víctima del ataque de una patota, organizada por el ex secretario general de la Unión Ferroviaria José Pedraza, cuando participaba de una movilización que reclamaba por el pase a planta de los trabajadores tercerizados del ferrocarril.


Estuvieron presentes los dirigentes del Partido Obrero Néstor Pitrola y Gabriel Solano y la dirigente y diputada nacional del Frente de Izquierda Unidad Romina Del Plá, los compañeros y compañeras de militancia de Mariano Ferreyra de la juventud y trabajadores ferroviarios y Elsa Rodríguez, que fue gravemente herida por la patota en la misma movilización.


En el acto, hablaron Néstor Pitrola y Jorge Hospital, trabajador y dirigente de la agrupación de trabajadores ferroviarios y la lista gris, que lleva el nombre de Mariano Ferreyra. 


El descubrimiento de la placa es la primera acción de una serie de actividades con las que el Partido Obrero homenajeará a Mariano Ferreyra a 10 años de su crimen, que contará con un festival con renombrados artistas el 18 de octubre y una vigilia y acto presencial en el lugar en que fue asesinado Mariano Ferreyra, en la esquina de Perdiel y Lujan, Barracas, el lunes 19 y martes 20 de octubre.


 


Néstor Pitrola: “Los diez años transcurridos nos permiten ver el alcance histórico de la lucha de Mariano. Cristina hizo su segundo mandato, pasó el macrismo, vuelve el peronismo y seis de cada diez jóvenes no tienen trabajo, las patotas sindicales acaban de atacar a los portuarios, estamos ante el crimen de Facundo Castro y la presión para desalojar a 2.500 familias sin techo, gran parte del medio millón de despedidos en la pandemia son tercerizados y el gobierno se orienta a un nuevo pacto colonial con el FMI. 10 años del crimen de Mariano Ferreyra, la descarga de la crisis sobre la juventud trabajadora hace más vigente que nunca sus banderas y su lucha obrera y socialista contra la burocracia sindical y por un gobierno de trabajadores.”


Jorge Hospital agregó: “Hace días nomás se licitó nuevamente los contratos en todos los ferrocarriles de las empresas tercerizadoras. Estas empresas despiden a los trabajadores que se organicen gremialmente, no garantizaron cuidados ni protocolos de trabajo y hay tres trabajadores muertos por Covid-19, no respetan los fallos judiciales de reinstalación de los delegados y activistas y persiguen penalmente a los ferroviarios que luchan. Los herederos de Pedraza en la Unión Ferroviaria, con Sergio Sasia a la cabeza, son cómplices de esta situación: fueron los autores de uno de los primeros convenios ultraflexibilizados de la era macrista y ahora son parte del pacto social del gobierno y las patronales que buscan convertir en letra muerta los convenios colectivos de trabajo. Con la bandera de Mariano Ferreyra seguimos luchando en el ferrocarril, y en todos los gremios, para recuperar el sindicato y echar al pedracismo y a todas las burocracias entreguistas.”


Néstor Pitrola: 1553242356

Jorge Hospital: 1156351810

Se realizó acto contra el pacto con el FMI

Esta tarde el Frente de Izquierda Unidad realizó un acto frente al Banco Central contra el acuerdo entre el gobierno y el FMI

06/10/2020


El diputado de la Ciudad de Buenos Aires  y dirigente del Partido Obrero Gabriel Solano denunció que acuerdo con el FMI representará mayor ajuste y crisis social: "la presencia del FMI es muy negativa para Argentina. La plata de la deuda no está ni fue invertida acá, sino que se fugó. Pero ese acuerdo por la deuda lo vamos a pagar los trabajadores. Ya estamos viendo cómo: hoy mismo nos enteramos que no existirá el cuarto IFE. Ello cuando se acaba de anunciar un 40% de pobreza. Es una orientación politica: Argentina acaba de votar contra Venezuela en la ONU, a pedido de Trump. Son las condiciones políticas para el acuerdo con el FMI, que digita la política nacional, como también se ve en el Presupuesto 2021, que es un presupuesto de ajuste." 


"Esta crisis económica nos lleva a una nueva devaluacion si no vamos a medidas de fondo como repudiar la deuda y nacionalizar el comercio exterior y la banca. Ya sabemos lo que es el FMI: pobreza, ajuste, indigencia, que se vuelven a repetir. Eso es lo que denuncia el FIT. Planteamos que el pueble deje de pagar una deuda que no contrajo y una salida opuesta: sobre la base del no pago de la deuda y la ruptura con el FMI, de un verdadero impuesto progresivo a las grandes rentas y fortunas, a la nacionalización de la banca y del comercio exterior; promover una reorganización social y económica de fondo bajo los intereses de los trabajadores"


Gabriel Solano: 1556901514

Acto y recolocación de placa en la Estación Constitución a 10 años del crimen de Mariano Ferreya

Miércoles, 16.30h, Estación Constitución

06/10/2020

Este miércoles, con un acto que se realizará a las 16.30h en el hall de la Estación Constitución en que se recolocará una placa, el Partido Obrero inicia una serie de actividades con las que recordará a su compañero Mariano Ferreyra, asesinado el 20 de octubre de 2010 cuando reclamaba por el pase a planta de los trabajadores tercerizados del ferrocarril por una patota organizada por el ex secretario general de la Unión Ferroviaria José Pedraza y pondrá de relieve la vigencia de su lucha. 

 


Estarán presentes los dirigentes del Partido Obrero Néstor Pitrola y Gabriel Solano y la dirigente y diputada nacional del Frente de Izquierda Unidad Romina Del Plá, los compañeros y compañeras de militancia de Mariano Ferreyra de la juventud y trabajadores ferroviarios y Elsa Rodríguez, que fue gravemente herida por la patota en la misma movilización.




 


Pitrola dijo: “El crimen de Mariano Ferreyra hace 10 años puso de relieve el entramado mafioso en torno a la tercerización laboral. Su asesinato fue producto de un ataque planeado para escarmentar a los trabajadores tercerizados que reclamaban el pase a planta y para proteger ese negociado. Pero en estos diez años, la vigencia de esa lucha no ha dejado de crecer, en primer lugar por la cuestión de la precarización laboral. Hoy, la pelea contra la liquidación de los convenios y las reformas laborales es de completa actualidad y uno de los principales reclamos que deberemos defender los trabajadores en esta etapa y lo que se viene luego de la pandemia. Recordamos a Mariano Ferreyra y continuamos su lucha por los derechos y condiciones de trabajo de los trabajadores y por una transformación social dirigida por los intereses de los trabajadores.”


Del Plá dijo: “El crimen de Mariano volvió a mostrar las mafias que se enquistan en los sindicatos y protegen sus propios intereses, al punto de armar patotas contra los trabajadores que reclaman en lugar de defender sus derechos. Hoy, cuando la crisis social y  la pobreza alcanza a cada vez más trabajadores, la CGT y la CTA, como el sindicalismo piquetero pactan con el gobierno y las patronales la paz social, que es dejar pasar los despidos, aceptar los recortes salariales y dormir los reclamos de los trabajadores ocupados y desocupados. Reivindicar a Mariano Ferreyra es también levantar el planteo por recuperar los sindicatos como herramientas de lucha de los trabajadores y de sus intereses.”


Solano agregó: “Mariano Ferreyra fue un joven militante asesinado cuando se movilizaba por un reclamo. Hoy, es un símbolo también de la lucha contra la impunidad. Porque lograr las condenas no ha sido fácil y fue producto de la movilización y la lucha del Partido Obrero y de un enorme sector de la población y del movimiento popular, que superó los intentos de encubrimiento por parte del poder político. Recordamos a Mariano Ferreyra y en el camino de la lucha independiente y reclamamos justicia por Facundo Castro, por Santiago Maldonado, por todos aquellos que luchan por sentar en el banquillo de los acusados a los responsables políticos y materiales de crímenes contra el pueblo.”


 

Solano: “Ante el fracaso del gobierno Alberto Fernández busca la salvación del FMI”

El martes, a las 16.30h, día en que la delegación del FMI llega a la Argentina, el Frente de Izquierda Unidad realizará un acto en las puertas del Banco Central en repudio al pacto con el FMI y el pago de la deuda.

05/10/2020


Gabriel Solano dijo: “Repudiamos la presencia del FMI en Argentina que viene a arreglar con el gobierno de Alberto Fernández el ajuste para garantizar el repago de la deuda. El `saneo` de la economía que proclaman y que vienen a acordar tiene como único objetivo hacerse de los dólares para pagar la deuda, en detrimento de las necesidades urgentes que se plantean en el país. Ya se demostró falso que el acuerdo con los bonistas resolvería las contradicciones en la economía y la crisis, que se agudizará con el acuerdo con el FMI.”


Néstor Pitrola dijo: “El acuerdo con el FMI ya tiene su expresión en el dibujo del `Proyecto de Presupuesto 2021` que presentó Guzmán, en los despidos, el robo a los jubilados, y las (pocas) paritarias a la baja. La `sarasa` de Guzmán fue para encubrir que el presupuesto 2021 es para bajar el déficit fiscal con desvalorización de los salarios, las jubilaciones y el recorte de la asistencia social. Al tiempo que buscan cristalizar las reformas previsional y laboral que ya están avanzando por medio de decretazos y en los gremios a través del pacto UIA-CGT-Gobierno. El Frente de Izquierda plantea una salida opuesta: sobre la base del no pago de la deuda y la ruptura con el FMI, de un verdadero impuesto progresivo a las grandes rentas y fortunas, a la nacionalización de la banca y del comercio exterior, promover una reorganización social y económica de fondo, bajo los intereses de los trabajadores y no de los usureros a quien entregamos los recursos estratégicos y las condiciones de vida de la población.”


 


Solano: 1556901514

Pitrola: 1553242356


 

Viernes, 10h: Movilización de Trabajadoras de Casas Particulares al Ministerio de Trabajo

Este viernes 2 de octubre, a las 10h, Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha movilizará desde Plaza de Mayo al Ministerio de Trabajo (Sede Alem). Lo hará en conjunto con la Unión de Trabajadores Domésticos y Afines.

01/10/2020

María del Carmen, trabajadora y vocera de la agrupación dijo: “La precariedad laboral de nuestro gremio permite todo tipo de abusos por parte de nuestros empleadores. Hasta ahora como toda compensación a la situación crítica que vivimos estos meses hemos recibido los $5000 mensuales del IFE que además son incompatibles con otros planes sociales o nos fue descontado de nuestros haberes. La situación no da para más. Reclamaremos al Ministerio de Trabajo un aumento de emergencia que suba el salario de 8 horas a $36 mil, reincorporación de despedidas y subsidio de 30 mil pesos a las desocupadas.”


 


Angélica, también de Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, agregó: “Sufrimos  descuentos y suspensiones, dejar de trabajar sin pago y hasta la obligación de ir a trabajar sin protocolos de seguridad e higiene. También reclamamos acceso a la Obra Social y registro de todas las empleadas y protocolos de seguridad e higiene.”


 


Amanda Martín, legisladora electa de la Ciudad de Buenos Aires, agregó: “El Ministerio de Mujeres y Diversidades brilla por su ausencia para el gremio más feminizado del país. La mayoría de las trabajadoras de casas particulares son jefas de hogar que se han quedado sin ingresos. La grave situación de las trabajadoras de casas particulares es pública y conocida por las autoridades y los sindicatos pero no han hecho nada para que se revierta. El Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina, la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares y Cuidadores de la Casa Común, de la Iglesia Católica, no movieron un dedo ni plantean una reivindicación concreta para estas trabajadoras. Le exigimos a Moroni que de respuestas”

[Enfermería] Solano acusó a Quirós de defender los intereses de la salud privada

Este mediodía, desde la masiva marcha de enfermería que se movilizó de Congreso a Legislatura reclamando el reconocimiento de la profesión en la Carrera Profesional de Salud, el legislador del Frente de Izquierda, Gabriel Solano, acusó al ministro de Salud, Fernán Quirós, de negar este derecho en defensa de los intereses de la salud privada.

01/10/2020


Solano dijo: “La movilización es contundente: los y las enfermeras piden por el pase a la Carrera Profesional y el fin de la discriminación a su trabajo. El único motivo por el que Larreta y Quirós mantienen a los enfermeros fuera de la Carrera Profesional de la Salud es en defensa de los intereses de los empresarios de la salud privada que no quieren aumentar los sueldos ni otorgar derechos laborales a los enfermeros.  Los bajos salarios producto de no reconocerlos como los profesionales que efectivamente son, permite también que el sector privado pague bajos salarios. Por lo tanto, no les reconocen que son profesionales a pesar de sus estudios, formación y tarea que realizan cotidianamente. Lo mismo sucede con el Estado: prefieren mantener a los enfermeros y enfermeras trabajando a doble turno, en múltiples hospitales y sin los recursos suficientes aunque eso implique la base del problema de la insuficiente capacidad del y atención del sistema de salud. Es una discriminación intolerable y sin otra justificación que esa. Exigimos el tratamiento del proyecto de ley por el reconocimiento de la Carrera Profesional de los y las enfermeros.”


 

Gabriel Solano envío una carta Fernán Quirós pidiendo el reconocimiento de los enfermeros y enfermeras en la Ley 6.035

29/09/2020

El legislador del Frente de Izquierda Unidad solicitó mediante una carta al Ministro de Salud de CABA que se termine con la discriminación a los enfermeros y enfermeras y se reconozca a los mismos en la Carrera Profesional de trabajadores de la salud, que implicaría un incremento salarial de aproximadamente un 30%, una jornada laboral más reducida compatible con el trabajo que se realiza y otro tipo de derechos laborales de importancia. Hoy, los enfermeros y enfermeras son considerados trabajadores administrativos, aunque realicen tareas de profesionales de la salud para las cuales estudian y desarrollan diariamente.


 


En su carta, Solano cuestionó los argumentos vertidos por el Ministro de Salud para no reconocer a los enfermeros dentro de la ley 6.035 que establece la Carrera Profesional de Salud en la reunión que mantuvo tras la movilización de la semana pasada: “La afirmación de que el pase a la Carrera Profesional implicaría una división del colectivo de enfermería porque pasarían solo los licenciados y no los profesionales y auxiliares es un intento llamativo de nivelar para bajo.” Y propone “una solución exactamente opuesta: que pasen a la Carrera Profesional todas las enfermeras y enfermeros y que aquellos que no tienen título de licenciados puedan formarse durante el propio horario de trabajo. La propia ley 6.035 establece 6 horas semanales de formación profesional.” O, inclusive, sostiene Solano “[El Gobierno de la Ciudad] debería actuar consecuentemente y enviar una ley para que los licenciados sí pasen a la carrera profesional.”  


 


“En la actualidad existen varios proyectos presentados en la Legislatura para tratar el pase a la Carrera Profesional que nunca han sido colocados siquiera a debate, porque el bloque del oficialismo impide que eso ocurra. Ustedes mismos reconocen que faltan enfermeras y enfermeros y que estamos en la actualidad muy lejos de los estándares internacionales de cantidad de enfermeros por médico. ¿Pero no es claro, acaso, que el maltrato de su gobierno, que se expresa en las pésimas condiciones laborales no es un incentivo para que la juventud decida estudiar la carrera de enfermería?”, plantea Solano.


 


“Las verdades razones es que no quieren disponer de partidas presupuestarias para esto; no quieren aumentar los salarios que paga su gobierno, que rondan los $ 38.000 mensuales y $ 133 las horas extras; ni tampoco mejorar las condiciones laborales de enfermería, porque eso implicará necesariamente que esos beneficios deberán replicarse también al sector privado. ¿Será acaso que los empresarios de la salud presionan contra impedir el pase a la Carrera Profesional para seguir beneficiándose con el pluri-empleo que agobia a los trabajadores, que deben tener dos o tres trabajos para reunir lo necesario para vivir?”


 


“La muerte de 5 trabajadores de enfermería por covid-19 en la Ciudad y los centenares de contagiados dan una dimensión del verdadero compromiso que ellos tienen con su profesión, con los pacientes y la salud pública. Ese compromiso debe ser correspondido. Usted y su gobierno tienen la responsabilidad de atender favorablemente esta justa y necesaria demanda.”, concluye el legislador.


 


 


Carta al Ministro de Salud Fernán Quirós


Enfermería debe pasar a la Carrera Profesional


   El pasado 21 de setiembre, en el Día de la Sanidad, enfermeras y enfermeros se movilizaron a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para entregar un petitorio que tenía por reclamo central el Pase a la Carrera Profesional de la Salud (Ley 6.035). Lamentablemente la única respuesta recibida fue una brutal represión ejecutada por las fuerzas de seguridad. Como consecuencia de ello, tres enfermeras terminaron ensangrentadas y debieron recibir asistencia médica. Los héroes de la pandemia, aplaudidos por la población, eran golpeados por el gobierno.


   El reclamo realizado por el colectivo de enfermería está lejos de ser nuevo. Cuando la Legislatura modificó en el 2018 la ley 6.035  más de 15.000 enfermeras y enfermeros salieron a la calle rechazando la discriminación que sufrieron al ser nuevamente excluidos de la Carrera Profesional. Esa movilización histórica mostró que la bandera “enfermería es profesional” tiene el apoyo unánime de los trabajadores del sector. La razón de ello es fácil de entender: el ingreso a la Carrera Profesional implica un incremento salarial de aproximadamente un 30%, una jornada laboral más reducida compatible con el trabajo que se realiza, y otro tipo de derechos laborales de importancia. Pero no es solo eso. También implica terminar de una vez por todas  con una discriminación que lleva décadas sobre trabajadores que se esfuerzan en capacitarse para brindar una atención de calidad a sus pacientes.


   Usted como Ministro debiera haber repudiado esa represión y defender al colectivo de enfermería que se juega la vida para enfrentar la pandemia. Sin embargo ha hecho lo contrario. Tenemos conocimiento que en una reunión que usted realizó la semana pasada con directores de los hospitales de la Ciudad, afirmó que bajo su gestión no hay ninguna posibilidad de que enfermería pase a la carrera profesional. Los argumentos que usó para justificar esa decisión fueron muy inconsistentes. La afirmación de que el Pase a la Carrera Profesional implicaría una división del colectivo, porque pasarían solo los licenciados y no los profesionales y auxiliares no puede tomarse en serio. Estamos ante un intento llamativo de nivelar para abajo, de parte de un gobierno que se la pasa hablando del mérito.


   Llamativamente, es el mismo argumento que suele usar la dirección del sindicato SUTECBA, con quien su gobierno arregla paritarias ruinosas para los trabajadores y, que pretende, en el caso de enfermería, tenerlos como rehenes para usufructuar su cuota sindical, su aporte a la obra social y la distribución de los nefastos “módulos”, a cambio de traicionar los intereses de sus afiliados.


   De nuestra parte buscamos una solución exactamente opuesta: el proyecto que presenté en la Legislatura  establece que pasen todas las enfermeras y enfermeros a la Carrera Profesional, y que aquellos que aún no tienen el título de licenciados puedan formarse durante el propio horario de trabajo. De hecho, la propia ley 6.035 establece una jornada laboral de 30 horas semanales, de las cuales 6 tienen por función específica la formación profesional. Existe además el concepto de “mérito equivalente”, muy utilizado en la Universidad, que refiere a que el propio ejercicio de la profesión supone el conocimiento de la materia en cuestión, más allá de la acreditación formal del mismo. ¿O acaso el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entiende que las enfermeras y enfermeros que atienden en el sistema público no tienen la capacitación necesaria para ello?


  Ministro, quiero decirle que este mismo tema lo debatí personalmente con el Jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta en noviembre del año pasado. Ante un argumento similar al suyo le planteé que si su posición es que solo son profesionales de salud los licenciados, entonces debiera actuar consecuentemente y enviar una ley para que ellos pasen a la carrera profesional. Le señalé que yo votaría a favor de una ley así, sin que eso implique dejar de luchar para que el resto pase. ¡Un paso adelante del movimiento sería visto como un triunfo de todos y todas! Pero ante esto me respondió que no podía enviar una ley de ese tipo, porque se crearían demandas judiciales, ya que como todas las enfermeras y enfermeros realizan tareas similares habría una discriminación de origen, ya que implicaría una violación del principio de a igual trabajo igual salario. ¿Entonces en qué quedamos? Se cita la diferencia de titulación para impedir que pasen todos, y a la vez si invoca el trabajo en común que realiza el colectivo de enfermería para concluir en que no pase nadie.


   En la actualidad existen varios proyectos presentados en la Legislatura para tratar el pase a la Carrera Profesional. El mío es uno de ellos, pero también otros diputados y diputadas han hecho presentaciones. Sin embargo nunca han sido colocados siquiera a debate, porque el bloque del oficialismo impide que eso ocurra. Se llega al atropello que las enfermeras y enfermeros han enviado cartas solicitando una reunión especial, pero en lo que constituye una falta de respeto no se les responde. ¿Merecen tanto desprecio de su parte quienes por salarios tan bajos se juegan todos los días su propia vida en atender a la población? Uds. mismos reconocen que faltan enfermeras y enfermeros, y que estamos en la actualidad muy lejos de los estándares internacionales de cantidad de enfermeros por médico. ¿Pero no es claro, acaso, que el maltrato de su gobierno, que se expresa en las pésimas condiciones laborales no es un incentivo para que la juventud decida estudiar la carrera de enfermería?


   Queda claro que no hay argumentos consistentes para continuar con esta discriminación que implica que el colectivo de enfermería esté fuera de la carrera profesional. Las verdades razones usted no las quiere revelar: no quieren disponer de partidas presupuestarias para ello; no quieren aumentar los salarios que paga su gobierno, que rondan los $ 38.000 mensuales y $ 133 las horas extras; ni tampoco mejorar las condiciones laborales de enfermería, porque eso implicará necesariamente que esos beneficios deberán replicarse también al sector privado. ¿Será acaso que los empresarios de la salud presionan contra impedir el pase a la Carrera Profesional para seguir beneficiándose con el pluri-empleo que agobia a los trabajadores, que deben tener dos o tres trabajos para reunir lo necesario para vivir?


Ministro, el próximo 1 de octubre enfermería volverá a salir a la calle reclamando su pase a la carrera profesional. Serán los mismos trabajadores que están jugándose la vida enfrentando la pandemia. La muerte de 5 trabajadores de enfermería por covid-19 en la Ciudad y los centenares de contagiados dan una dimensión del verdadero compromiso que ellos tienen con su profesión, con los pacientes y la salud pública. Ese compromiso debe ser correspondido. Usted y su gobierno tienen la responsabilidad de atender favorablemente esta justa y necesaria demanda.


28-09-2020        


Gabriel Solano, legislador del PO-Frente de Izquierda


 

Respuesta a las declaraciones radiales de Andrés Larroque contra las organizaciones sociales

Eduardo Belliboni dirigente del Polo Obrero y Néstor Pitrola del Partido Obrero respondieron a las declaraciones en Radio Metro del ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires Andrés Larroque

28/09/2020

Belliboni: “Las declaraciones del ministro Larroque contra las organizaciones sociales buscan desacreditar a las 2.500 familias que viven en Guernica. Son para encubrir la falta de respuestas y la impotencia política de su ministerio que prepara un desalojo violento con la policía de Berni y la Intendenta, claramente alineada en los negocios inmobiliarios de quienes no han podido presentar títulos válidos sobre esas tierras. El Partido Obrero apoya a las familias sin techo y ha propuesto la formación de un banco de tierras a cargo del Estado incluyendo tierras fiscales y privadas ociosas.”


 


“Luego de que su ministerio no diera otra respuesta que el desalojo durante semanas a la situación de las familias de Guernica -que las familias de Guernica lograron posponer con movilizaciones y reclamos- esta semana, dos días consecutivos, el ministerio de Desarrollo Social y el ministerio de la Mujer de Provincia de Buenos Aires organizaron una presencia masiva de funcionarios del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la ocupación de Guernica con alimentos y productos de higiene. Pero lo hicieron extorsión mediante: los entregarían a cambio de que se les permitiera tomar contacto directo con los habitantes de la ocupación pasando por encima de la mesa de negociación constituida entre el Gobierno, el Juez y los delegados de la toma. Esto con el objetivo de canjear ayuda asistencial por desalojo. Quieren desmembrar la forma en que se está llevando adelante el tema e ir vaciando la ocupación para proceder a un desalojo violento. Utilizan este método para ir con los productos a las familias a ofrecerles sumas económicas completamente insuficientes o propuestas irrisorias para que se vayan de la ocupación sin una solución para su situación habitacional. Por eso fueron repudiados y expulsados por las familias de Guernica del lugar.”


 


“Acusar a las organizaciones sociales que luchamos por asistencia todos los días y a los ojos de toda la población de `impedir dar asistencia violentamente` es una infamia. Somos nosotros quienes llamamos a Andrés Larroque a `la racionalidad` y que su gobierno de una solución a la crisis de vivienda que sufren estos miles de trabajadores.”


 


Néstor Pitrola, dirigente del Partido Obrero, acompañó estas declaraciones y agregó, desde la ocupación de Guernica, que “Larroque debería estar dando explicaciones acerca de la herida de bala a un joven de la ocupación de Guernica por parte de la policía Bonaerense. El Partido Obrero seguirá apoyando a las familias que pelean por vivienda en Guernica y en todo el país y luchando por una salida a la enorme crisis que no la paguen los trabajadores con miseria social, sin vivienda, trabajo ni salario mientras el gobierno de Larroque le entrega los recursos del país a los usureros y acreedores internacionales.” 


 


Belliboni: 1156901599


Pitrola: 1153242356

Un error involuntario en la edición del video de Mariano Ferreyra presentado en el congreso de la UJS

26/09/2020


En foto, Juan Carlos "Gallego" Fernandez, condenado por el crimen de Mariano Ferreyra.


El video presentado por la UJS en homenaje a Mariano Ferreyra en el congreso realizado el 25/9 contiene un error. En el minuto 4’ 22’’, la imagen muestra al actual diputado nacional Hector Fernandez, apodado “gallego” como si se tratara de Juan Carlos “Gallego” Fernandez, dirigente de la Unión Ferroviaria, quien fuera juzgado y condenado por el asesinato de nuestro compañero Mariano Ferreyra, ocurrido el 20 de octubre de 2010.


Advertidos del error, ocurrido en la edición del video, informamos que hemos retirado de circulación dicho material de todas nuestras plataformas y nos hemos comunicado con Hector Fernandez para desagraviarlo, acto que ahora hacemos público.


Partido Obrero – 26/9/2020


 

Del Plá: «Una vez más, utilizan los recursos de los jubilados para sostener subsidios a los capitalistas y el pago de la deuda»

24/09/2020


Del Plá afirmó: “El Fondo de Garantía y Sustentabilidad tiene su origen en aquellas acciones y bonos que eran parte de las AFJP y parte de todo un proceso de privatización de las jubilaciones. Poco se habla de qué ocurrió con las personas que tuvieron la desgracia de jubilarse o pensionarse cuando todavía regía ese sistema: cobran ingresos de algunos cientos o miles de pesos. Reclamamos que se trate nuestro proyecto para equiparar las Rentas Vitalicias con el sistema jubilatorio general”.


“Primero dicen que van a blindar los recursos para, renglón seguido, decir que con el FGS se van a garantizar una cantidad de inversiones y subsidios a distintos sectores patronales. Y renglón seguido, que se va a refinanciar en cómodas cuotas la deuda de las provincias. A costa de los jubilados, de ninguna manera. Es una situación verdaderamente grave la que están viviendo los jubilados, por eso ayer hubo una jornada nacional de lucha en defensa de las jubilaciones”.


“Todas las cuentas oficiales dan cuenta de una reducción del gasto público en los últimos meses. Esa reducción viene de la suspensión de la movilidad jubilatoria, donde se sacó a los jubilados que cobraban un poquito más, pero que tampoco llegaban a la canasta, para darle unas cifras misérimas a los que están en el último escalón”.


“Una vez más, utilizan los recursos de los jubilados para sostener distintos subsidios a los capitalistas, para garantizar el pago de la deuda, mientras se hace una presión brutal para liquidar gran parte de los derechos de los jubilados de las cajas provinciales. La jubilación no es un subsidio ni una dádiva: es un derecho de los trabajadores a percibir un salario diferido al momento de retirarse de la actividad laboral”.


“La única defensa real no sólo del FGS sino del conjunto del régimen jubilatorio es la reposición de los aportes patronales y el establecimiento del 82% móvil. Planteamos: 1) Ninguna armonización de las cajas. 2) Que los gobiernos que sacaron la plata de las cajas la devuelvan íntegramente. 3) Que se restituyan los aportes patronales a los niveles previos a la privatización de Menem y Cavallo. 4) Que se blanquee al conjunto de la fuerza laboral. Para todo esto, hay que darle la administración de la Anses y de las cajas a sus beneficiarios, trabajadores activos y jubilados”.


Romina Del Plá: 1140429791

Gabriel Solano: “Rechazamos la habilitación del juego on line en la Ciudad”

En la sesión de la Legislatura porteña donde se trataron 3 proyectos relacionados con la habilitación del juego on line, el diputado Gabriel Solano (PO-FIT) dijo:

24/09/2020

“Rechazamos los 3 proyectos porque se trata de un paquete de leyes para habilitar el juego on line en la Ciudad. Larreta busca incrementar la recaudación con un negocio que permite el lavado de dinero del narcotráfico y otros negocios ilegales".


 


"Los “defensores de la república” hoy levantan la mano cuando las mafias que operan el juego han llegado a un acuerdo para repartírselo. Pero no solo ellos. Los que el año pasado votaron en contra hoy cambian su votación porque sus empresarios del juego amigos han llegado a un acuerdo con Larreta para ingresar en el negocio. Es el caso del Achával, dueño del Hipódromo de Palermo e intendente de Pilar por el Frente de Todos, que bajo la pandemia cobró notoriedad por tener esclavizados a sus empleados”.


 


“En este paquete, la inclusión de una ley de ludopatía es una impostura cuando se está habilitando un negocio que hará crecer esta adicción exponencialmente, como está pasando en otras partes del mundo” continuó.


 


“Estamos en presencia de una Legislatura loteada por los empresarios del juego. En medio de una pandemia, la Legislatura que rechaza tratar las reivindicaciones de los trabajadores, la que le manda la infantería a las enfermeras, es la misma que en un trámite express vota esta ley para los empresarios del juego, que tendrá un enorme impacto social, en un cuadro de aumento de la pobreza y la desesperación para millones de trabajadores” finalizó Solano.

[28S] Día internacional por el derecho al aborto: movilización a Congreso

Este lunes, se realizará una movilización al Congreso nacional en el Día internacional por el derecho al aborto, en reclamo del tratamiento urgente del aborto legal en Argentina.

24/09/2020


Romina Del Plá, diputada nacional del Frente de Izquierda, dijo: “El tema del aborto no está fuera de agenda parlamentaria por la pandemia sino por decisión del Gobierno nacional, fue deliberadamente archivado. Si el proyecto oficialista está listo, ¿por qué no lo hacen público?  No hay otra respuesta posible que el hecho de que se trate de una degradación del que obtuvo media sanción en 2018, de la Campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito y que tiene estado parlamentario. Si el tema no se trata es porque genera un problema al gobierno con las Iglesias, a quienes quiere de aliadas en la contención social de la población en momentos en que la crisis económica golpea profundamente. Privilegia esta alianza a los derechos de las mujeres. Por eso, como hemos hecho siempre y lo que nos ha permitido avanzar: las mujeres tenemos que tomar en nuestras manos el tema. El lunes iremos de manera presencial al Congreso nacional a reclamar el tratamiento y aprobación del aborto legal, seguro y gratuito.”


Vanina Biasi, dirigente del Plenario de Trabajadoras, dijo: “Es falso que la legalización del aborto insumiría recursos que hoy se destinan al combate a la pandemia. Por el contrario, es el aborto clandestino lo que lleva a que se destinen numerosas camas de terapia intensiva en la atención de mujeres con riesgo de graves secuelas y hasta de perder la vida, en un país donde se realizan más de 400.000 abortos por año. Se dilapidan más recursos en sostener a las iglesias. Son argucias para justificar que no tienen voluntad de avanzar con la legalización del aborto. Si entregamos el tema hasta que consideren que tienen condiciones, seguiremos retrocediendo. El aborto legal lo arrancamos con la lucha de la marea verde. El lunes, vayamos masivamente al Congreso.”


 

Biaggio: “El gobierno de Alberto Fernández usó la plata de los jubilados para sostener las finanzas de los empresarios y ahora viene por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad”

Jornada nacional en defensa de los jubilados

23/09/2020


La dirigente de la agrupación Plenario de Jubilados, Nora Biaggio, desde la jornada desarrollada el día de hoy, con movilizaciones en todo el país, dijo: “Hoy hicimos caravanas, autos, radios abiertas, afichadas en todo el país porque el tema jubilatorio es un tema central en todo el país. El gobierno de Alberto Fernández ha usado el dinero jubilatorio para sostener las finanzas de los empresarios pagando los ATP y ahora viene por el Fondo de Garantia de Sustentabilidad.”


“Fernández actúa por cuenta y orden del FMI, que le reclama un superávit fiscal y que tiene una pata en terminar con los derechos jubilatorios. Así ha pasado en Francia, Chile, Nicaragua, donde ha habido rebeliones en defensa de los derechos de los jubilados. En Argentina estamos armando un movimiento autoconvocado. Reclamamos una mínima de $45.000 y el 82% móvil. Y que las cajas estén en manos de trabajadores y jubilados para que no se usen esos recursos para pagar la deuda externa. Y le reclamamos a las centrales sindicales que reclamen paritarias y que las jubilaciones no se tocan, que el gobierno devuelva la movilidad.”


Ver video


 

[Jubilados] Miércoles, 12h, concentración en Congreso y en todo el país

Este miércoles 23 de septiembre se realizará una Jornada Nacional Autoconovocada de Organizaciones de Jubilados.

22/09/2020


Nora Biaggio, dirigente de Plenario de Jubilados, dijo: “El gobierno de Alberto Fernández suspendió la movilidad apenas asumió en el cargo. La pérdida de casi 20% en los haberes desde marzo 2020 se suma a la pérdida del 20% que sufrimos durante el gobierno de Macri. Se usan los fondos de la Anses para financiar a empresas que ni siquiera mostraron sus cuentas. Las patronales quedaron eximidas de pagar los aportes. Los que pierden son los jubilados: la enorme mayoría cobramos la mínima (entre $16.000 y $18.000), que está en un piso histórico.”


 


“No se trata de una situación excepcional sino que es una estrategia política de fondo: ahora, en la Bicameral del Congreso nacional están discutiendo avanzar en todas las cajas previsionales provinciales. Los gobiernos incluyen los fondos jubilatorios en los presupuestos y disponen de ellos para sus negociados y para el pago de las deudas con los acreedores internacionales.”




“El superávit que presentan Guzmán y Fernandez a los acreedores y el FMI destinado al pago de la deuda tiene como base el saqueo a las jubilaciones. El plan es ir a una jubilación única de carácter asistencial, un subsidio a la vejez, en lugar de un salario diferido por el que hemos aportado toda nuestra vida laboral activa. En respuesta a este ataque de fondo a las jubilaciones y pensiones salimos el 23 a la calle por la restitución inmediata de la movilidad, el pago de lo perdido en estos años, el 82% móvil sobre el mejor sueldo, $30.000 de emergencia, jubilación mínima equivalente a la Canasta Básica Jubilatoria, hoy en $45.500, entre otros reclamos.”


 


Nora Biaggio: 11 31651321


 


 

[Impuesto a los ricos] Del Plá: “El impuesto K es una limosna compulsiva de los vaciadores del país”

La diputada del Partido Obrero en el FIT-U, Romina Del Plá, volvió a participar de la comisión de Presupuesto, donde se debatió el proyecto del Gobierno, y reclamó que se trate el del FIT

21/09/2020


“En medio de una agudización de la bancarrota nacional, con todos los indicadores de la economía en caída libre y la política oficialista de seguir al pie de la letra la ruta de ajuste contra el pueblo del FMI, el Gobierno usa este proyecto para distraer y encubrir a los saqueadores del país”.


“Quieren disimular lo indisimulable, cuando estamos en la senda de una brutal devaluación como producto de una política que tiene como piedra basal no alterar la digestión de los grupos capitalistas. Este proyecto no altera, ni por asomo, esa orientación”.


“No sólo el universo de quiénes estarán alcanzados es reducido, y lo recaudado muy limitado, sino que el destino que se le dará a esos fondos no responde a las necesidades que enfrentamos: apenas un 20% para el sistema sanitario, luego la misma proporción para reforzar el festival de subsidios a las patronales y ¡un 25% para el negocio de la explotación gasífera! ¿Qué tiene que ver esto con las necesidades populares en el combate a la pandemia?”.


“Este impuesto se inscribe, asimismo, en un esquema impositivo regresivo contra los trabajadores, que somos los que con impuestos como el IVA seguimos financiando al Estado. No es cierto, como dicen algunos editorialistas, que los trabajadores y jubilados viven del Estado, ¡es al revés! Con este impuesto trucho del Gobierno le cobran limosnas a los ricos, mientras quienes viven de su trabajo sostienen la estructura impositiva de este país”.


“Reclamamos, por el contrario, que se trate el proyecto del FIT, que fue irregularmente excluido del tratamiento, y que establece un impuesto extraordinario a los grandes patrimonios y a las altas rentas, que recaudaría entre 15 y 20 mil millones de dólares para defender realmente a la mayoría de la población afectada por el colapso sanitario, las suspensiones, rebajas salariales y despidos masivos. Dispone impuestos a la gran propiedad de la tierra, a las ganancias bancarias y viviendas ociosas, y la creación de un fondo especial de emergencia destinado a financiar todas las acciones necesarias en materia sanitaria, económica y social para mitigar las consecuencias de la pandemia, bajo control de un comité de monitoreo y seguimiento”.


Romina Del Plá: 1140429791

Solano repudió la represión a los trabajadores de la salud en la Legislatura

El día de hoy, el legislador del Frente de Izquierda Gabriel Solano participó de la movilización por el Día de la Sanidad y se reunió con los profesionales de la salud que marcharon a la Legislatura para reclamar su pase a la carrera profesional, proyecto de ley del cual es autor.

21/09/2020


El legislador del Frente de Izquierda, Gabriel Solano, explicó” Hoy, enfermeros y enfermeras se movilizaron porque en el sistema hospitalario ocupan un cargo de tipo administrativo cuando se trata de profesionales que han estudiado y se han formado para ejercer su profesión. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no les reconoce este derecho y les niega el pase, lo que implica un salario menor al que les corresponde. En consecuencia, enfermeras y enfermeros deben trabajar en dos o más turnos y horas extra para poder alcanzar ingresos suficientes para poder vivir, lo que repercute en su salud y en la atención. Como respuesta, Larreta dispuso un operativo policial que reprimió con palos y gases la movilización. Así trata el gobierno a quienes están en la primera fila de la atención de los casos de Covid, en momentos en que el sistema sanitario muestra más que nunca la necesidad de los profesionales de la salud para la atención de la población. Repudiamos la represión y reclamamos el pase a carrera profesional de los enfermeros y enfermeras, por el cual hemos presentado hace tiempo un proyecto de ley.”


Gabriel Solano: 1556901514


 

El sindicalismo combativo rechazó en Plaza de Mayo el pacto UIA-CGT-Gobierno

Con caravana y movilizaciones previas de trabajadores ocupados y desocupados, sindicatos y agrupaciones sindicales antiburocráticas y clasistas se movilizaron desde Obelisco a Plaza de Mayo. Estuvieron presentes Alejandro Crespo, Secretario General del SUTNA, Ileana Celotto, Secretaria General de AGD-UBA, Eduardo Belliboni del Polo Obrero, Néstor Pitrola y Gabriel Solano del Partido Obrero

17/09/2020


Crespo afirmó: "Venimos a esta Plaza desde nuestra lucha por los protocolos obreros que arrancamos con el paro general y los cuerpos de delegados de nuestras plantas, desde la paritaria para no perder poder adquisitivo arrancada con la movilización y los piquetes de los obreros del neumático. Y estamos convencidos de que acá, junto al Sindicalismo Combativo, está el camino para poner en pie al movimiento obrero contra el pacto de la CGT, la UIA y el Gobierno, que frena las luchas contra las reformas laboral y previsional, que son la agenda de las patronales y el FMI".


Celotto afirmó: “Esta jornada unió reclamos y luchas de trabajadores ocupados y desocupados de todo el país: por salario, tierra y vivienda, contra despidos y cierres, por protocolos obreros, en defensa de nuestra salud, los convenios colectivos y el 82% móvil. Pero también levantó un programa para que la crisis no la paguemos los trabajadores: no pagar la deuda y usar los recursos para las necesidades populares y, frente a un dólar disparado que traerá más inflación y hambre, nacionalizar el comercio exterior”.


“Vinimos a Plaza de Mayo a rechazar la agenda de reforma laboral y previsional, que es del oficialismo y la oposición, porque en el ajuste no hay brecha. Ese es el papel que juega el pacto UIA-CGT-Gobierno”. 



“Para aplicar el ajuste cuentan con el conjunto de las fuerzas represivas, contra las tomas, con el gatillo fácil en las barriadas y la represión a todas las luchas". 



“A diferencia de las centrales sindicales burocráticas que pactaron el ajuste con el Gobierno, el Sindicalismo Combativo pelea por poner en pie a la clase obrera para que traccione el conjunto de las demandas populares”.


Alejandro Crespo: 1162005089


Ileana Celotto: 1169053408

Lunes, 11.30h: trabajadoras de casas particulares se movilizan al Ministerio de Trabajo

Ante la falta de respuestas al petitorio presentado el 2 de septiembre, trabajadoras de casas particulares se volverán a movilizar al Ministerio de Trabajo sede Av. Callao 114. Convoca Trabajadoras de casas particulares en lucha.

13/09/2020

 


María del Carmen Díaz, vocera de la agrupación Trabajadoras de casas particulares en lucha, dijo: “Las trabajadoras de casas particulares siempre nos vemos obligadas a trabajar de manera informal y casi sin derechos laborales, según la voluntad y deseo de quienes nos emplean. La ley no se cumple ni se hace cumplir. Por esa situación, con la cuarentena nos vimos especialmente afectadas. Muchas compañeras fueron despedidas sin ninguna indemnización, fuimos obligadas a ir trabajar sin medidas de protección, se nos recortó el salario, se consideró del IFE como parte del pago y sufrimos muchos casos de discriminación. Para las pocas que trabajan en blanco hubo solo una recomposición de dos cuotas de 5%. A este trabajo le suma además la total precariedad de las mujeres migrantes. Lo que nos pone en situaciones de superexplotación. Ahora, se habilita la tarea en diferentes lugares del país sin protocolos para nuestra protección. Todo esto es lo que le presentamos al Ministerio de Trabajo y para lo que venimos a buscar respuestas.”


 


Amanda Martin, dirigente de la Coordinadora Sindical Clasista y legisladora electa, agregó: “El reclamo que presentamos hace dos semanas es por el reconocimiento de todas las trabajadoras de casas particulares, aumento salarial de emergencia del 100%, efectiva prohibición de despidos, la reincorporación de todas las trabajadoras despedidas, un seguro de $30.000 para todas las desocupadas y la atención en salud integral para todas las trabajadoras y sus familias. Y medidas que terminen con el abuso y maltrato laboral. En el Congreso nacional hay un proyecto de ley presentado por la diputada nacional Romina Del Plá que prevé estas necesidades. De hecho, el convenio de 2013 no garantiza sus derechos laborales. Por eso, exigimos también la puesta en pie de un convenio colectivo de trabajo que otorgue plenos derechos y erradique la discriminación legal. El Ministerio de Mujeres debería tomar los reclamos de este gremio donde la enorme mayoría son mujeres y de los más precarizados.”


María del Carmen Díaz: 11 66762056


Amanda Martín: 11 36275355

Gabriel Solano: «Alberto Fernández y Axel Kicillof arrugaron frente a la maldita bonaerense»

El legislador del Frente de Izquierda Unidad, Gabriel Solano, intervino esta tarde en la sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires donde se debatió el tema del motín policial de la Bonaerense sucedido ayer y anteayer.

10/09/2020


“¿Qué sentido tiene pedir un repudio al motín policial si el presidente Alberto Fernández ayer y el gobernador Axel Kicillof esta mañana les entregaron todos los reclamos?”, dijo Gabriel Solano, ante el pedido presentado por los diputados del Frente de Todos. “Es más, los que llevaron patrulleros y armas reglamentarias a la puerta de la Quinta de Olivos no fueron ni sancionados. Fernández y Kicillof le entregaron a la policía lo que no le dan a los docentes ni a los trabajadores de la salud, un 40% de aumento. Es un acto de capitulación, cuando la Policía bonaerense es acusada de la desaparición seguida de muerte de Facundo Castro. El reclamo salarial siempre viene acompañado de un reclamo de impunidad.”


Y agregó: “Cuando un trabajador reclama por salario lo reprimen, como sucedió con los trabajadores portuarios que están encarcelados por este reclamo, y cuando la policía hace un motín los premian. ¿Por qué? Porque necesitan a la policía para reprimir a los trabajadores. ¿Van a estrenar el equipamiento desalojando la ocupación de tierras de Guernica? Se ha puesto de manifiesto un gobierno que necesita a las fuerzas de seguridad para gobernar. Necesitan de la Bonaerense para aplicar un plan de ajuste.”


A su vez, se refirió al decreto presentado por Alberto Fernández que toma el 1% del presupuesto de coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires: “La quita de presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires la vamos a pagar los trabajadores, porque Larreta nos va a poner un ajuste. No vamos a comprar que Larreta se presente como el defensor de la Ciudad de Buenos Aires porque los recursos de la Ciudad no van a los trabajadores: el gobierno de la ciudad mantiene el congelamiento salarial, la precariedad y ausencia de condiciones laborales de los docentes y trabajadores de la salud. "Los opulentos" no somos los trabajadores de la Ciudad, son los BlackRock. Pero a los bonistas les reconocen la deuda.”



Gabriel Solano: 1556901514


 

Biaggio: “La ley y reformas jubilatorias que prepara el gobierno consolidarán jubilaciones paupérrimas”

Organizaciones de Jubilados de todo el país rechazan la reforma jubilatoria que se está debatiendo en la Bicameral Previsional del Congreso y la propuesta de ley de movilidad enviada por el gobierno de Alberto Fernández

03/09/2020

Viernes, 15h, Audiencia Pública en el Congreso. Convoca la diputada Romina Del Plá del Frente de Izquierda Unidad. Participarán Eugenio Semino, defensor de la tercera edad; Andrea Falcone, abogada previsionalista; Néstor Pitrola, dirigente del Partido Obrero; Nora Biaggio del Plenario de Trabajadores Jubilados; Marcos Wolman de la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados. Hablarán representantes de organizaciones de jubilados de Córdoba, Entre Ríos, de Chubut, Chaco, Santa Fe y Misiones.


 


Nora Biaggio, dirigente del Plenario de Jubilados, dijo “Hoy, con la suspensión de la movilidad, el 80% de los jubilados cobran la mínima, $18.120, cuando la Canasta básica Jubilatoria está en $46.000. Mientras, los fondos del Anses y de las cajas jubilatorias provinciales se utilizan para subsidiar a los empresarios y pagar la deuda externa. La ley y reformas que prepara el gobierno consolidarán jubilaciones paupérrimas. Delineada por el FMI, plantean una reforma jubilatoria que avance en las cajas provinciales, aumente los aportes de los trabajadores activos, realizar descuentos en los haberes de los pasivos y convertir las jubilaciones en un bono asistencial o un subsidio a la vejez, lejos del 82% móvil. Además, la nueva ley que habilitará el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de Anses para negociados e inversiones estratégicas y a las reformas en los sistemas jubilatorios de las 13 cajas provinciales, que ya están concretándose, como sucede en Córdoba y Entre Ríos. Hacemos público nuestro rechazo y prepararemos acciones públicas en rechazo de esta ley en defensa de los jubilados.” 


 


Para el 23 de septiembre, a las 12h se prepara una jornada de protesta con movilizaciones y caravanas.


 


Para comunicarse


Nora Biaggio 11 31651321

Facundo Castro: jueves, 16h, movilización a Plaza de Mayo: ¡Fuera Berni!

Tras la confirmación de la autopsia de que el cuerpo encontrado en Villarino corresponde a Facundo Castro, el Encuentro Memoria, Verdad y Justicia convoca a movilizar de Congreso a Plaza de Mayo a las 16h en reclamo por Justicia por su desaparición forzada y muerte.

03/09/2020

Gabriel Solano, dirigente del Partido Obrero-Frente de Izquierda, dijo: “Las pruebas señalan la responsabilidad de la policía Bonaerense en la desaparición de Facundo Castro el 30 de abril: el testimonio de los testigos, las pericias a los patrulleros, la aparición de objetos de Facundo en la subcomisaria de Origone y las incongruencias de los testimonios y versiones presentados por la policía y los testigos que introdujo la fuerza de seguridad en la causa. Sostener que no hay pruebas contra la policía es una infamia que solo busca la impunidad. Reclamamos que se vaya Berni porque su salida es fundamental para que se sepa que pasó con Facundo Castro y se termine con el encubrimiento y los responsables políticos y materiales paguen por este crimen.”


 


Néstor Pitrola dijo: “Las agresiones desde el Ministerio de Seguridad provincial a los abogados y familia de Facundo, con quienes nos solidarizamos, son intentos de defender a la policía. Mantener a Berni en su cargo es amparar este accionar.  Kicillof y el Gobierno nacional son responsables de su continuidad en el cargo desde donde encubre a la Bonaerense. Y sosteniéndolo se hacen particípes de la orientación que expresa Berni: mano dura y represión que se expresa en casos de violencia policial en la provincia de Buenos Aires y en todo el país. Es una línea que parte desde el poder político que no puede resolver de otro modo la crisis social, que no sea con reforzamiento del carácter represivo del Estado.”


 


Romina Del Plá dijo: “El proyecto de ley oficialista sobre violencia institucional presentado en el Congreso es una vía muerta para encarar el problema y opera como un rescate a toda la institución policial. Plantea que el problema de la represión policial, las desapariciones de personas, el gatillo fácil son casos aislados. No es así, se trata de una orientación política que se ampara desde el Estado. Para terminar con la violencia policial hay que desmantelar a la policía. Es el camino contrario a sostener que hay que desalojar las ocupaciones de tierras o reprimir la movilización popular. Con esa línea tendremos impunidad policial y más muertes en manos de las fuerzas de seguridad.”


 


Gabriel Solano: 1556901514


Néstor Pitrola: 1553242356


Romina Del Plá: 1540429791

Salta: Diputados oficialistas rechazan testeos a trabajadores de la salud

En el día de ayer, la cámara de diputados salteña rechazó el tratamiento de un proyecto que planteaba la realización de testeos masivos de Covid19 a todos los trabajadores de la salud. La votación terminó 38 a 21, imponiéndose el rechazo por parte de los diputados del bloque oficialista del gobernador Gustavo Sáenz. Esto, en momentos en que en la provincia los casos positivos no paran de crecer. El proyecto había sido presentado por el diputado provincial Claudio del Plá, del Partido Obrero y el rechazo generó un enorme repudio popular.

02/09/2020


Claudio Del Plá, diputado autor del proyecto, dijo: “Se trataba de un planteo elemental que fue rechazado por el oficialismo. Lo planteamos en un momento en que el sistema de salud salteño no puede atender a la creciente demanda de pacientes positivos de Covid19. Muchos trabajadores de la salud se encuentran aislados, lo que ha reducido el ya escaso plantel y los hospitales se encuentran a tope. Se ha advertido que hay un sub registro de casos positivos. La situación en Salta es muy grave.”


“Nuestro proyecto planteaba la realización de los testeos y su seguimiento, además del pase a planta de los trabajadores de la salud que trabajan en condiciones precarias. Es un planteo completamente viable y necesario para cuidar a quienes tienen en sus manos la atención de la pandemia.”


 


Claudio Del Plá: 3874 03-4534


 


 

Romina Del Plá ante la crisis política en Diputados: “No confrontan para sacar a millones del hundimiento nacional sino para disputar sus porciones de poder en el aparato judicial”

01/09/2020


Al término de una reunión de labor parlamentaria que tuvo sucesivos cuartos intermedios a lo largo de ocho horas, en las que se fue postergando la sesión prevista en Diputados, Romina Del Pla del Partido Obrero en el Frente de Izquierda, declaró:


“La crisis política se metió de lleno en la Cámara de Diputados, poniéndola en una ruta de judicialización de su propio funcionamiento y por lo tanto en la virtual ilegitimidad de lo que se vote en ella. El bloque del gobierno de los Fernández y Massa puso a firma un acta prorrogando las sesiones mixtas. Esta prórroga es irregular, porque el funcionamiento fue votado por dos tercios de los diputados y debe extenderse de la misma manera. Es un golpe al parlamento por parte del poder político y la presidencia de la Cámara, que apunta a convalidar un funcionamiento que requiere una mayoría especial. Porque la votación inicial previó la prórroga mediante un ‘consenso de jefes de bloques’ que no hay.”


“Juntos por el Cambio primero amagó a realizar una acta alternativa y al final rechazó suscribir la del gobierno condicionando el funcionamiento a la presencialidad.  O sea otro golpe de mano, esta vez, contra la cuarentena cuando Argentina se mete en el “top ten” de los países con más contagios del mundo.”


 “Semejante cuadro, sin embargo, no ocurre por confrontaciones para sacar a millones de argentinos del hambre, la desocupación o del colapso sanitario en el que estamos entrando. En la agenda de los bonistas, del FMI y su rumbo de ajuste, de reforma antijubilatoria, antilaboral y de impuestazos contra el pueblo, no hay disidencias. La verdadera pelea es por el control de la Justicia por parte de dos fracciones del poder político y económico que han llevado a la Argentina a la catástrofe social y sanitaria actual, ambas responsables de las distintas formas de corrupción de Estado.”


Del Pla finalizó “Nosotros rechazamos la agenda oficial y no daremos un cheque en blanco y rechazamos de plano el golpe de mano de la oposición derechista anticuarentena que se sentó en el recinto violando todo protocolo y la salud de los trabajadores del Congreso y la de los demás legisladores. Por lo tanto rechazamos la firma del acta, pero participamos de la sesión que Juntos por El Cambio ha boicoteado hoy. Y seguiremos bregando por la agenda que jamás se discute: la de la defensa de los trabajadores y jubilados, la del interés nacional contra nuestra explotación semicolonial. La de los derechos de la mujer, de los sin tierra ni vivienda y de la juventud que tiene en Facundo Castro el símbolo de las víctimas de la barbarie del Estado.”


 

Romina Del Plá presenta proyecto de ley por trabajadoras de casas particulares y solicita su urgente tratamiento

01/09/2020


Del Plá dijo: “Presentamos en el Congreso nacional un proyecto que establece una serie de medidas urgentes para proteger a las trabajadoras de casas particulares ante la pandemia: efectiva prohibición de despidos y de adelanto de vacaciones o suspensiones con reducción salarial; reincorporación de todo el personal despedido y un subsidio de $30.000 durante el período de tiempo que lleve la efectiva implementación de la medida; un aumento de emergencia del 100% del salario; y la registración y blanqueo inmediato de todas aquellas que se hayan inscripto para cobrar la IFE –la hayan o no recibido- y se encuentren en condición de informalidad. La situación es apremiante, dado que las condiciones de absoluta precariedad e informalidad en las que trabajan las empleadas de casas particulares han permitido que durante el aislamiento miles sean despedidas sin indemnizar, obligadas a trabajar sin protección, sus salarios se recorten o se tome el IFE como parte de pago. Sucede que la Ley 26.844, votada en 2013, apenas si se cumple y la regla en el empleo doméstico sigue siendo la informalidad. El cuadro se agrava considerando que una porción muy alta de las trabajadoras, además, son jefas de hogar, lo que refuerza la superexplotación. Se trata de un millón y medio de trabajadoras precarias cuyo trabajo está atado al arbitrio patronal, garantizado por un Ministerio de Trabajo que hace la vista gorda.”


PROYECTO: 


Protección de las trabajadoras de casas particulares durante el aislamiento social obligatorio


Artículo 1.- Se dispone un incremento salarial de emergencia del 100% para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.


Artículo 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, el despido, adelanto de vacaciones y/o suspensiones con reducción salarial, de cualquier empleada de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo ameritan.


Artículo 3.- Se establece la inmediata reincorporación de todas las empleadas de casas particulares despedidas desde el 1ro de marzo de 2020, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.


Artículo 4.- Se dispone el pago inmediato de un subsidio mensual de $30.000 (pesos treinta mil), a cargo del Estado Nacional, para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, que se encuentren despedidas, hasta tanto no se haga efectiva la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente ley, y por todo el período de tiempo que ello demande.


Artículo 5.- Se dispone el reconocimiento y blanqueo inmediato de todas las empleadas de casas particulares informales que se hayan inscripto para cobrar el IFE, lo hayan cobrado o no, quedando inmediatamente registradas en esa condición. El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para que se garantice la correcta categorización laboral, escala salarial, aportes jubilatorios, seguridad social, Aseguradora de Riesgos de Trabajo y el cumplimiento de todos los derechos laborales correspondientes a las empleadas de casas particulares.


Artículo 6.- La presente ley es de orden público, rige para todo el territorio nacional, y los derechos y medidas que dispone en todos sus artículos alcanzan a todas las empleadas de casas particulares que desempeñan su actividad laboral en la República Argentina, independientemente de su nacionalidad, abarcando a migrantes y residentes extranjeras sin discriminación.


Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Como efecto de las medidas tomadas en medio de la crisis del coronavirus, miles de empleadas de casas particulares, en una abrumadora mayoría mujeres, están perdiendo su fuente de ingresos, porque les discontinuaron la tarea sin pagarles o porque directamente fueron despedidas.


Los despidos a trabajadoras de casas particulares registradas desde el inicio de la cuarentena ya alcanzan los 25.000. El número se eleva al doble, si se considera también a quienes se encuentran en la informalidad, aún mientras rige el decreto 329/20 de prohibición de despidos y suspensiones –que se vulnera prácticamente en todos los ámbitos, y el de las empleadas de casas particulares no es la excepción.


Esta situación se extiende a toda América Latina donde, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 70,4% de las trabajadoras de casas particulares se vio afectada por las medidas de cuarentena, ya sea por la disminución de la actividad económica, desempleo, reducción de las horas trabajadas o pérdida de salarios.


Según informes de la OIT, la Cepal y ONU Mujeres, de junio de este año, en  América Latina y el Caribe, entre 11 y 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, de las cuales el 93% son mujeres. Argentina junto a Paraguay y Brasil encabezan el ranking de los países con mayor proporción de mujeres empleadas en el servicio doméstico; en nuestro país, de las 1,4 millones de personas que son trabajadores de casas particulares, prácticamente la totalidad (99,3%) son mujeres.


Las mujeres migrantes representan cerca del 20% dentro de este sector en la región, un porcentaje importante que en muchos casos se explica por la imposibilidad de encontrar otras salidas laborales y en el terreno del trabajo doméstico se convierten en víctimas de una mayor precarización y explotación por su condición de migrantes.


Si bien casi todos los países de la región adoptan el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece pautas para garantizar los derechos y protección social de las trabajadoras de casas particulares, éstas son las más afectadas en materia de salarios, con ingresos iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas y más del 77,5% trabajando en condiciones de informalidad.


Los países, además, fijan diversas normativas, pero sin garantizar el trabajo formal, salario acorde ni acceso a las prestaciones de salud, como en Argentina, donde rige desde 2013 la Ley 26.844, que establece el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que fija las condiciones laborales, y crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). La regla en el empleo doméstico sigue siendo la precarización no solo por la alta tasa de informalidad (tres de cada cuatro trabajadoras no están registradas) sino porque, incluso para las registradas, el salario de convenio es el más bajo del país (OIT, abril 2020).


Tal es así que mientras el salario promedio para el primer semestre de 2020 en Argentina es de 29.000 pesos (Iprofesional, 29/6), una trabajadora a tiempo completo bajo convenio no alcanza los 18.500 pesos. Esto la sitúa en menos de la mitad de una canasta básica familiar (42.863,90 pesos, según el Indec), y prácticamente equivalente al salario mínimo vital y móvil.


En este cuadro, el desembarco de la pandemia ha profundizado la situación de precariedad. Si bien la actividad no fue declarada como esencial durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, en muchos casos, los empleadores ordenaron a las trabajadoras a concurrir igual a sus domicilios, sin ningún tipo de protocolos de higiene y exponiéndose al contagio, persuadidas a pernoctar en sus lugares de trabajo, manteniéndose alejadas de sus familias y aumentando el nivel de explotación. En algunos casos, esto se hizo a partir de la artimaña de cambiarlas de categoría, bajo el mote de “tareas de cuidado de personas”, permitidas en este contexto, sin ningún control ni inspección por parte del Estado.


Para poder desplazarse, la mayoría lo hace utilizando el transporte público, a merced del virus, ya que los empleadores no les facilitan ni elementos ni el equipo adecuado de protección para garantizar su seguridad. Algunos casos fueron escandalosos y mediáticos, como el del patrón que ingresó al country con su empleada en el baúl del auto o famosos y funcionarios que acusaron a sus empleadas de ser vectores de transmisión del virus en sus casas.


Ninguna de estas situaciones motivó una intervención estatal. El gobierno hasta ahora solo se limitó a dar la IFE, que muchas no pudieron cobrar por las arbitrariedades que contiene, y a muchas otras los patrones se lo descontaron como parte del salario. Ninguna medida favorable se ha tomado ante quienes dejaron de percibir su salario o cobran una parte menor de sus ingresos, un dato alarmante si tenemos en cuenta que se trata de un sector cuya remuneración no llega a cubrir el monto de la canasta básica y que, como mencionamos, tiene a gran parte en la informalidad, con ingresos aún más bajos, combinados con extensas jornadas laborales. Al contrario, a fines de junio, el Ministerio de Trabajo habilitó una instancia virtual para la firma de acuerdos entre empleadores y empleadas, que pueden estar referidos a la desvinculación o a otros temas, como una reducción en la carga horaria (La Nación, 11/8). El cuadro se agrava considerando que una porción muy alta de las trabajadoras, además, son jefas de hogar y el 87% tiene a cargo a hijos/as menores de 18 años (OIT, junio 2020), poniendo en riesgo el sostén de sus familias atravesadas por la crisis en curso. Una situación que, además, refleja la doble carga que enfrentan las mujeres trabajadoras, que combinan su trabajo remunerado con las tareas de cuidado y domésticas no remuneradas.


La desvalorización del trabajo asalariado en casas particulares es clave para el sistema en el que vivimos, porque coloca a 1.400.000 mujeres en Argentina y a más de 11 millones de mujeres en Latinoamérica en condiciones de superexplotación. La pandemia no ha hecho más que empeorar la situación. En diferentes lugares del país ya se habilitó el regreso de la actividad, bajo protocolos que eximen de gastos y obligaciones a los empleadores e implican que los elementos de seguridad e higiene sean garantizados por las trabajadoras.


Ante este estado de situación, el proyecto que presentamos –y que reclamamos tenga urgente tratamiento- establece una serie de medidas urgentes para proteger a las trabajadoras de casas particulares ante la pandemia. Para ello se dispone la prohibición de despidos, adelanto de vacaciones o suspensiones con reducción salarial; la reincorporación de todo el personal despedido y un subsidio de $30.000 durante el período de tiempo que lleve la efectiva implementación de la medida; un aumento de emergencia del 100% del salario; y la registración y blanqueo inmediato de todas aquellas que se hayan inscripto para cobrar la IFE –la hayan o no recibido- y se encuentren en condición de informalidad.


La situación es apremiante para un universo de trabajadoras que alcanza prácticamente al millón y medio de personas, tal como hemos descripto y fundamentado. Requiere medidas urgentes como las que aquí describimos y que son parte de un programa elaborado y refrendado por las propias trabajadoras de casas particulares que conformaron una agrupación nacional, Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, para reclamar por sus derechos frente a empleadores y al Estado.


Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputadas el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.


 

Miércoles: trabajadoras de casas particulares se movilizan al Ministerio de Trabajo

11.30h, Ministerio de Trabajo sede Av. Callao 114. Convoca Trabajadoras de casas particulares en lucha.

01/09/2020


Este miércoles se realizarán acciones de trabajadoras de casas particulares frente a los ministerios de trabajo de todo el país. La acción fue resuelta en un plenario virtual con trabajadoras de casas particulares de CABA, provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Chaco, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz.


María del Carmen Díaz, vocera de la agrupación Trabajadoras de casas particulares en lucha, dijo: “A lo largo de la cuarentena fuimos un sector especialmente afectado por la situación anterior en la que trabajábamos que se agravó aún más: fuimos obligadas a ir trabajar sin medidas de protección sanitaria, se nos recortó el salario, se consideró del IFE como parte del pago, sufrimos discriminación o directamente fuimos despedidas sin ningún tipo de indemnización. Para el pequeño sector que trabaja en blanco hubo solo una recomposición de dos cuotas de 5% cuando el costo de vida se incrementó mucho más. A este trabajo se le suma además la total precariedad de las mujeres migrantes, que coloca a las trabajadoras en un nivel todavía mayor de superexplotación. Ahora, con la habilitación de la tarea en diferentes lugares del país, no hay protocolos para nuestra protección.”


Amanda Martin, dirigente de la Coordinadora Sindical Clasista y legisladora electa, explicó: “Es urgente el reconocimiento de todas las trabajadoras de casas particulares, un aumento salarial de emergencia del 100%, la efectiva prohibición de despidos y medidas que terminen con el abuso y maltrato laboral, la reincorporación de todas las trabajadoras despedidas, un seguro de $30.000 para todas las desocupadas y la atención en salud integral para todas las trabajadoras y sus familias. La diputada nacional Romina Del Plá acaba de presentar un proyecto de ley que prevé estas necesidades. El convenio de 2013 no garantiza sus derechos laborales, exigimos la puesta en pie de un convenio colectivo de trabajo que otorgue plenos derechos y erradique la discriminación legal que hoy sufrimos como trabajadoras. Por todos estos reclamos movilizaremos al Ministerio de Trabajo nacional y en todas las provincias y reclamamos también que intervenga al Ministerio de Mujeres que debería tomar los reclamos de este gremio donde la enorme mayoría son mujeres y de los más precarizados.”


María del Carmen Díaz: 11 66762056


Amanda Martín: 11 36275355


 

Proyecto de ley por trabajadoras de casas particulares

01/09/2020


PROYECTO DE LEY


 


Protección de las trabajadoras de casas particulares durante el aislamiento social obligatorio


 


Artículo 1.- Se dispone un incremento salarial de emergencia del 100% para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.


 


Artículo 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, el despido, adelanto de vacaciones y/o suspensiones con reducción salarial, de cualquier empleada de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo ameritan.


 


Artículo 3.- Se establece la inmediata reincorporación de todas las empleadas de casas particulares despedidas desde el 1ro de marzo de 2020, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.


 


Artículo 4.- Se dispone el pago inmediato de un subsidio mensual de $30.000 (pesos treinta mil), a cargo del Estado Nacional, para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, que se encuentren despedidas, hasta tanto no se haga efectiva la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente ley, y por todo el período de tiempo que ello demande.


 


Artículo 5.- Se dispone el reconocimiento y blanqueo inmediato de todas las empleadas de casas particulares informales que se hayan inscripto para cobrar el IFE, lo hayan cobrado o no, quedando inmediatamente registradas en esa condición. El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para que se garantice la correcta categorización laboral, escala salarial, aportes jubilatorios, seguridad social, Aseguradora de Riesgos de Trabajo y el cumplimiento de todos los derechos laborales correspondientes a las empleadas de casas particulares.


 


Artículo 6.- La presente ley es de orden público, rige para todo el territorio nacional, y los derechos y medidas que dispone en todos sus artículos alcanzan a todas las empleadas de casas particulares que desempeñan su actividad laboral en la República Argentina, independientemente de su nacionalidad, abarcando a migrantes y residentes extranjeras sin discriminación.


 


Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


 


Honorable Cámara de Diputados de la Nación


Señor Presidente:


 


Como efecto de las medidas tomadas en medio de la crisis del coronavirus, miles de empleadas de casas particulares, en una abrumadora mayoría mujeres, están perdiendo su fuente de ingresos, porque les discontinuaron la tarea sin pagarles o porque directamente fueron despedidas.


 


Los despidos a trabajadoras de casas particulares registradas desde el inicio de la cuarentena ya alcanzan los 25.000. El número se eleva al doble, si se considera también a quienes se encuentran en la informalidad, aún mientras rige el decreto 329/20 de prohibición de despidos y suspensiones –que se vulnera prácticamente en todos los ámbitos, y el de las empleadas de casas particulares no es la excepción.


 


Esta situación se extiende a toda América Latina donde, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 70,4% de las trabajadoras de casas particulares se vio afectada por las medidas de cuarentena, ya sea por la disminución de la actividad económica, desempleo, reducción de las horas trabajadas o pérdida de salarios.


 


Según informes de la OIT, la Cepal y ONU Mujeres, de junio de este año, en  América Latina y el Caribe, entre 11 y 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, de las cuales el 93% son mujeres. Argentina junto a Paraguay y Brasil encabezan el ranking de los países con mayor proporción de mujeres empleadas en el servicio doméstico; en nuestro país, de las 1,4 millones de personas que son trabajadores de casas particulares, prácticamente la totalidad (99,3%) son mujeres.


 


Las mujeres migrantes representan cerca del 20% dentro de este sector en la región, un porcentaje importante que en muchos casos se explica por la imposibilidad de encontrar otras salidas laborales y en el terreno del trabajo doméstico se convierten en víctimas de una mayor precarización y explotación por su condición de migrantes.


 


Si bien casi todos los países de la región adoptan el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece pautas para garantizar los derechos y protección social de las trabajadoras de casas particulares, éstas son las más afectadas en materia de salarios, con ingresos iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas y más del 77,5% trabajando en condiciones de informalidad.


 


Los países, además, fijan diversas normativas, pero sin garantizar el trabajo formal, salario acorde ni acceso a las prestaciones de salud, como en Argentina, donde rige desde 2013 la Ley 26.844, que establece el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que fija las condiciones laborales, y crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). La regla en el empleo doméstico sigue siendo la precarización no solo por la alta tasa de informalidad (tres de cada cuatro trabajadoras no están registradas) sino porque, incluso para las registradas, el salario de convenio es el más bajo del país (OIT, abril 2020).


 


Tal es así que mientras el salario promedio para el primer semestre de 2020 en Argentina es de 29.000 pesos (Iprofesional, 29/6), una trabajadora a tiempo completo bajo convenio no alcanza los 18.500 pesos. Esto la sitúa en menos de la mitad de una canasta básica familiar (42.863,90 pesos, según el Indec), y prácticamente equivalente al salario mínimo vital y móvil.


 


En este cuadro, el desembarco de la pandemia ha profundizado la situación de precariedad. Si bien la actividad no fue declarada como esencial durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, en muchos casos, los empleadores ordenaron a las trabajadoras a concurrir igual a sus domicilios, sin ningún tipo de protocolos de higiene y exponiéndose al contagio, persuadidas a pernoctar en sus lugares de trabajo, manteniéndose alejadas de sus familias y aumentando el nivel de explotación. En algunos casos, esto se hizo a partir de la artimaña de cambiarlas de categoría, bajo el mote de “tareas de cuidado de personas”, permitidas en este contexto, sin ningún control ni inspección por parte del Estado.


 


Para poder desplazarse, la mayoría lo hace utilizando el transporte público, a merced del virus, ya que los empleadores no les facilitan ni elementos ni el equipo adecuado de protección para garantizar su seguridad. Algunos casos fueron escandalosos y mediáticos, como el del patrón que ingresó al country con su empleada en el baúl del auto o famosos y funcionarios que acusaron a sus empleadas de ser vectores de transmisión del virus en sus casas.


 


Ninguna de estas situaciones motivó una intervención estatal. El gobierno hasta ahora solo se limitó a dar la IFE, que muchas no pudieron cobrar por las arbitrariedades que contiene, y a muchas otras los patrones se lo descontaron como parte del salario. Ninguna medida favorable se ha tomado ante quienes dejaron de percibir su salario o cobran una parte menor de sus ingresos, un dato alarmante si tenemos en cuenta que se trata de un sector cuya remuneración no llega a cubrir el monto de la canasta básica y que, como mencionamos, tiene a gran parte en la informalidad, con ingresos aún más bajos, combinados con extensas jornadas laborales. Al contrario, a fines de junio, el Ministerio de Trabajo habilitó una instancia virtual para la firma de acuerdos entre empleadores y empleadas, que pueden estar referidos a la desvinculación o a otros temas, como una reducción en la carga horaria (La Nación, 11/8). El cuadro se agrava considerando que una porción muy alta de las trabajadoras, además, son jefas de hogar y el 87% tiene a cargo a hijos/as menores de 18 años (OIT, junio 2020), poniendo en riesgo el sostén de sus familias atravesadas por la crisis en curso. Una situación que, además, refleja la doble carga que enfrentan las mujeres trabajadoras, que combinan su trabajo remunerado con las tareas de cuidado y domésticas no remuneradas.


 


La desvalorización del trabajo asalariado en casas particulares es clave para el sistema en el que vivimos, porque coloca a 1.400.000 mujeres en Argentina y a más de 11 millones de mujeres en Latinoamérica en condiciones de superexplotación. La pandemia no ha hecho más que empeorar la situación. En diferentes lugares del país ya se habilitó el regreso de la actividad, bajo protocolos que eximen de gastos y obligaciones a los empleadores e implican que los elementos de seguridad e higiene sean garantizados por las trabajadoras.


 


Ante este estado de situación, el proyecto que presentamos –y que reclamamos tenga urgente tratamiento- establece una serie de medidas urgentes para proteger a las trabajadoras de casas particulares ante la pandemia. Para ello se dispone la prohibición de despidos, adelanto de vacaciones o suspensiones con reducción salarial; la reincorporación de todo el personal despedido y un subsidio de $30.000 durante el período de tiempo que lleve la efectiva implementación de la medida; un aumento de emergencia del 100% del salario; y la registración y blanqueo inmediato de todas aquellas que se hayan inscripto para cobrar la IFE –la hayan o no recibido- y se encuentren en condición de informalidad.


 


La situación es apremiante para un universo de trabajadoras que alcanza prácticamente al millón y medio de personas, tal como hemos descripto y fundamentado. Requiere medidas urgentes como las que aquí describimos y que son parte de un programa elaborado y refrendado por las propias trabajadoras de casas particulares que conformaron una agrupación nacional, Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, para reclamar por sus derechos frente a empleadores y al Estado.


 


Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputadas el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.


 


 

Del Plá presenta pedido de informes a Frederic sobre la situación del cura Raúl Sidders

Romina Del Plá, diputada del PO-FIT, presentó un pedido de informes al Jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, y a la Ministra de Seguridad de la Nación, Sabina Frederic, sobre la situación del cura Raúl Sidders, Capellán de Gendarmería Nacional y denunciado por abuso sexual por parte de ex alumnos del Colegio San Vicente de Paul de La Plata

28/08/2020


Del Plá afirmó: “Las acusaciones contra el cura Raúl Sidders son muy graves. Una de las denuncias por abuso sexual acaba de ser presentada en sede judicial. A ello se suman testimonios que relatan distintos tipos de violencia, discriminación y conductas inapropiadas, por parte de exalumnos del colegio platense. Sidders no es sólo un depravado, sino además todo un exponente ideológico de la misoginia, la xenofobia y el oscurantismo que cuenta con respaldo del poder político, como lo demuestra su desempeño en funciones del Ministerio de Seguridad”.


Los fundamentos del proyecto difunden que algunos jóvenes recordaron que durante las confesiones les preguntaba si se masturbaban y hasta les enseñaban a hacerlo. También denuncian actitudes discriminatorias y denigrantes para con las niñas y adolescentes, llegando a decir que las mujeres "lo único que saben hacer es comer, dormir y coger". Además, relatan que vetaba el dictado de numerosos contenidos, desde educación sexual hasta temas referidos a la dictadura genocida. 


“Lo sucedido luego de que tuvieran lugar las denuncias refleja toda la maquinaria de encubrimiento de la Iglesia Católica: la reacción de las autoridades del colegio religioso (que cuenta con subsidio estatal) fue negar tener conocimiento de los hechos y en mayo, el cura Sidders fue designado por el mismo Papa Francisco para ocupar un alto cargo eclesiástico en la cúpula de la Iglesia de Misiones”. 


“Sidders debe ser separado de todos sus cargos y la Ministra Frederic debe brindar explicaciones sobre las funciones que cumple como Capellán de Gendarmería en la Provincia de Misiones. Y la Justicia debe dar curso a la causa para dar con la verdad de los hechos. Debe cesar la impunidad de la Iglesia Católica que protege curas abusadores como Sidders, y lo hace porque cuenta con el amparo del poder político para ello”.


Romina Del Plá: 1140429791

Se presentó amparo judicial ante las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad en la adhesión al protocolo de ILE que se oponen a lo previsto en la ley

El diputado de la Ciudad por el Frente de Izquierda Gabriel Solano, junto la legisladora electa Amanda Martín y la dirigente del Plenario de Trabajadoras, Vanina Biasi, presentaron un amparo ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires para que se deje sin efecto la Resolución 1723/20.

28/08/2020


Se trata de la resolución por la cual el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6312 votada por la Legislatura el 16 de julio, en la que se adhirió sin reservas al protocolo nacional de Interrupción Legal del Embarazo. La presentación demuestra que el gobierno de Horacio Rodriguez Larreta se excedió en sus atribuciones y que detrás de la reglamentación se esconde una modificación sustancial de la ley votada por la Legislatura, especialmente por la creación de un programa que se opone lisa y llanamente a lo dispuesto en ella. La presentación también se solicita que se suspenda la vigencia de dicha resolución hasta tanto se resuelve sobre el amparo presentado. Leer amparo.


Las modificaciones alcanzan puntos sustanciales, como el establecimiento de la objeción de conciencia institucional, para que una empresa o sector público se niegue a realizar un aborto. Establece también que “en caso de controversias en referencia a la atención de menores, se podrá dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como así también, cuando resulte necesario, al Ministerio Público Tutelar para resguardar los derechos de las niñas y adolescentes”, sin embargo el procedimiento a seguir en estos casos debe ser evaluado por el personal de salud en base a la salud integral de la niña, que es lo que dice el protocolo ratificado. Se introducen intermediaciones interdisciplinarias que, en el marco de las resoluciones emitidas, se preparan como un obstáculo para el acceso al derecho. Y establece plazos gestacionales que no figuran en el Código Penal ni en el protocolo reafirmado por ley en la Ciudad.


Solano señaló que “los puntos modificados por Larreta violentan la ley votada por la Legislatura. Un repaso de las actas de la sesión muestra que esos temas fueron ampliamente debatidos y que el punto de vista sostenido por Larreta en su reglamentación quedó en clara minoría. Bajo la presión del clero Larreta está pisoteando la Legislatura y atribuyéndose facultades legislativas que no tiene”.


Vanina Biasi y Amanda Martín llamaron al movimiento de mujeres a movilizarse contra esta reglamentación hecha a la medida de la Iglesia y a continuar la lucha por el tratamiento inmediato del aborto legal en el Congreso Nacional, rechazando la decisión de Alberto Fernández de postergar para un futuro incierto el envío del proyecto de ley.

13.30h movilización del Frente de Izquierda-Unidad a la Cámara de Comercio de Estados Unidos

Participará Romina Del Plá. Se realiza en apoyo al pueblo norteamericano y contra los acuerdos con el FMI. La movilización se replicará en media docena de países latinoamericanos. Fue resuelta en la Conferencia Internacional realizada el 1 de agosto.

27/08/2020

Hoy a las 13:30, el Frente de Izquierda-Unidad desarrollará una actividad frente a la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina, ubicada en Viamonte 1133. 


 


Del Plá afirmó: “Nos movilizamos en apoyo a la rebelión del pueblo norteamericano, que tras el nuevo ataque a un joven afroamericano, Jacob Blake, se reavivaron. La población está enfurecida con el racismo de la policía y la impunidad, que permite el sistema judicial y el poder político. Pero también es el malestar acumulado ante el crecimiento del desempleo y la pobreza. Estados Unidos es uno de los centros de la pandemia y de la crisis económica mundial, que la pandemia agravó. Vamos, en solidaridad con la rebelión del pueblo norteamericano, a apoyar el reclamo por Fuera Trump”.


 


“El imperialismo norteamericano es, en América Latina y en el mundo, la expresión de la súper explotación y opresión de los pueblos, que se expresa en el terreno económico, con los gobiernos títeres del subcontinente y en las tentativas de intervención y amenazas militares. Esta movilización también reclama al Gobierno Nacional contra los acuerdos con el FMI y el repago de la deuda, que somete al país y al continente a los grandes acreedores y el imperialismo. Hay que poner fin a la injerencia opresora del imperialismo en América Latina”.


 


Romina Del Plá: 1140429791

Amparo interpuesto ante la reglamentación de la adhesión al protocolo de ILE realizada por el gobierno de la Ciudad por modificar sustancialmente, en sentido opuesto, la ley

27/08/2020


PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.


SEÑOR/A JUEZ/A:


AMANDA MARTÍN, titular del DNI 28.728.009, en su carácter de habitante, trabajadora docente y Secretaria de Acción Gremial de Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS); VANINA NATALIA BIASI, titular del DNI 23.521.493, en su carácter de habitante, trabajadora de la Universidad de Buenos Aires y Secretaria de Actas de la Comisión Gremial Interna de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA); y GABRIEL ESTEBAN SOLANO, titular del DNI 23.992.930, en su carácter de habitante y Diputado de la Ciudad de Buenos Aires con mandato vigente; ambas actoras y el actor con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 2162 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y unificando patrocinio letrado con la Dra. ALEJANDRA YAEL BERNAT, Matrícula Profesional T° 117 F°80 C.P.A.C.F. (CUIT 27-28165169-8 / IVA Responsable Inscripta);  constituyendo domicilio procesal en calle Tucumán 326, Primer Cuerpo, Piso 2° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (código postal 1049 – correo electrónico: [email protected] – celular: 11-3673-3237), nos presentamos y  decimos:


1.- OBJETO:


         Que venimos en tiempo y forma a interponer acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE SALUD, con domicilio legal en la calle Uruguay 458 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que se dejé sin efecto la RESOLUCIÓN N° 1723/MSGC/20 por la que se crea el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”,  y el Anexo IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER que integra la resolución cuestionada.


         Se solicita se declare la nulidad de la Resolución 1723 y su anexo por constituir la misma un exceso de facultades reglamentarias en que incurre el MINISTERIO DE SALUD y el PODER EJECUTIVO de la Ciudad, al crear un Programa que se opone lisa y llanamente a lo dispuesto en la Ley 6312 por la que se adhirió sin reservas de índole alguna a la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación por el que se estableció el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019.


         Asimismo, en la medida que la Resolución 1723 impugnada se expresa con un claro sentido opuesto a lo dispuesto por la Ley 6312, la conducta asumida por el MINISTERIO DE SALUD excede el marco de sus competencias, invadiendo abusivamente las competencias del PODER LEGISLATIVO de la Ciudad y la voluntad de aquél expresada en la sanción de la Ley 6312. Se trata por lo tanto de una Resolución arbitraria e irrazonable que afecta en forma absoluta el sistema de competencias y división de poderes establecidos por la Constitución de la Ciudad.


         Por otro lado, atendiendo a que por la Resolución 1723 se crea el Programa referido, se incorpora la objeción de conciencia institucional, no admitida por la Constitución de la Ciudad, la Constitución Nacional ni la Convención Americana de los Derechos Humanos, y toda vez que el derecho a la objeción de conciencia sólo es un derecho reconocido a las personas humanas y no a las personas jurídicas. A la vez, la reglamentación mediante la Resolución 1723 que incorpora la objeción de conciencia institucional y violenta el mandato constitucional, constituye un acto menoscabante, violatorio del derecho a la salud, y de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, y toda persona gestante que estando en la situación en que deba recurrir a la práctica interruptiva conforme a lo dispuesto en el Protocolo nacional podría ser negada en sus derechos al encontrar impedimentos opuestos por las instituciones objetoras que no permitan el acceso a la práctica en forma segura y en un plazo razonable sin que ello represente un peligro para la vida de la persona gestante, mujer, niña o adolescente o frustre la decisión de vida de aquellas, provocando así un daño irreparable.


         Por lo expuesto y en acuerdo a los fundamentos que seguidamente se expondrán y de los cuales se ha dado sucintamente expresión, se solicita se declare la nulidad de la Resolución 1723 y su Anexo.


         SE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR: En carácter de medida cautelar solicitamos hasta tanto se resuelva la presente acción, se suspenda la vigencia temporal de la Resolución 1723 y su Anexo. Dicha suspensión no genera perjuicio ni se opone a ningún interés y/o competencia del MINISTERIO DE SALUD ni el PODER EJECUTIVO de la Ciudad.


Por otro lado, el Protocolo al cual se ha adherido a través de la Ley 6312 de la Legislatura es completamente operativo en su implementación en el caso de que una persona estando en la situación establecida en el Protocolo requiriese acceder a la práctica interruptiva. Es más, la vigencia de la Resolución 1723 en los términos en que se encuentra expresada generaría incertidumbre sobre las condiciones de acceso a la práctica interruptiva, constituyendo sí un peligro cierto y concreto de ocasionar un daño irreparable para aquellas personas gestantes, mujeres, niñas o adolescentes que pudieran necesitar ejercitar la opción establecida en el Protocolo vigente en función de la Ley sancionada.


2.- ANTENCEDENTES:


2.1.- LA LEY 6312, SU ADHESIÓN AL PROTOCOLO QUE LA INTEGRA. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ESTABLECIDA EN EL PROTOCOLO.


El 16/07/2020, en uso de sus facultades, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la Ley 6312 por la que se adhirió a la Resolución N° 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, adoptando para el sistema de salud de la Ciudad conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019, que como Anexo Único integra la misma Ley.       


         Con fecha 04/08/2020, y en virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedó promulgada automáticamente; habiéndose publicado la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la fecha mencionada.


         A partir de la fecha de su publicación, la Ley 6312 y el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019 (en adelante “Protocolo”); tienen plena vigencia; siendo este último completamente operativo.


         Tal como se expresa en el Prólogo del Protocolo, aquel “tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su


responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”. Comprende la necesidad apremiante de contar con los dispositivos sanitarios necesarios para poder actuar en forma inmediata y de manera efectiva frente a la situación de emergencia y vulnerabilidad que pudiera estar la persona gestante, mujer, niña o adolescente, víctima de violencia sexual o con grave peligro de vida o en su salud. Así, el Protocolo reconoce que: “El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones de sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. También, por el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. El Fallo F.A.L / Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo. A su vez, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención” (ref. PROTOCOLO, su Prólogo, párr. 2do. y 3ro.).


         En este contexto, establece respecto de los equipos de salud que:


“En relación con las/los profesionales de la salud, es importante tener en cuenta sus responsabilidades profesionales y las sanciones que les pueden corresponder en caso de no cumplir, así como el derecho a presentar una objeción de conciencia” (ref. PROTOCOLO, PUNTO 5, pág. 24).


         En cuanto a la objeción de conciencia establece taxativamente que: “Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de la ILE, siempre y cuando no se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio (CSJN, 2012, considerando 29).


La objeción de conciencia no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes profesionales, ni dañar derechos de las pacientes (CSJN, 2012, Considerando 29).


El objetivo de la objeción de conciencia es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes.


En caso de que un/a profesional de la salud desee ejercer objeción de conciencia, deberá notificar su voluntad previamente a las autoridades


del establecimiento de salud en el que se desempeñe (CSJN, 2012, considerando 29); es decir que solo podrá ejercer la objeción cuando haya


declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”


(…) No podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del paciente y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, artículo 2.a; Ley 17.132, artículo 19.2). Tampoco podrá ejercerse objeción en los casos de emergencia, cuando la práctica deba realizarse de forma urgente, pues pondría en riesgo la vida o salud de la paciente.


         (…) La objeción de conciencia es siempre individual. Todos los efectores de salud en condiciones de practicar ILE deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a la misma…” (ref. PROTOCOLO, Punto 5.3., págs. 25 y 26).


         De la propia lectura de las disposiciones del Protocolo surge claramente que la objeción de conciencia es individual. Cuando habla de ejercicio individual refiere exclusivamente a las y los profesionales de la salud, es decir, a las personas humanas y no a las personas jurídicas. Ello además queda evidentemente expresado al señalar que si existiese una o un profesional que pretendiera ejercer la objeción de conciencia, la institución efectora de salud, deberá contar con profesionales que sí puedan hacer la práctica requerida.


         Es decir, que conforme a la doctrina citada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “FAL” y conforme a las normas tuitivas de la Constitución Nacional y del derecho internacional de los derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, la objeción de conciencia admitida es la objeción de conciencia de las personas humanas, concluyendo que en ningún caso la objeción de conciencia de la persona humana puede implicar un daño a la vida, integridad o salud de la persona gestante, mujer, niña o adolescente que necesitase acceder a la práctica interruptiva en las situaciones contempladas en el art. 86 del Código Penal en las condiciones en que la propia Corte Suprema ha interpretado.


       2.2.- LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS GESTANTES, MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DERECHO A LA SALUD. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA. COMPETENCIAS DE LOS PÓDERES PÚBLICOS ESTABLECIDOS:


El artículo 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta, conforme surge del principio federal, la forma representativa y republicana de gobierno. Dispone que sus instituciones se organizan bajo el principio de la autonomía y la democracia participativa.


En su artículo 10 establece que: “Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.


En su artículo 20, primer párrafo dispone: “Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.


Por el artículo 21 establece la obligación de la Legislatura de sancionar una Ley Básica de Salud. Entre los lineamientos establecidos para la sanción de dicha ley establece: “Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos”.


Asimismo, en su artículo 36 expresa que: “La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución”.


Y en sus artículos 37 y 38 dispone:


ARTICULO 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.


Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.


ARTICULO 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.


Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas”.


Y referido a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establece que:


ARTICULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes (…) El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual…”.


Por su parte, en cuanto a las responsabilidades de las funcionarias y funcionarios en el ejercicio de su función pública establece:


ARTICULO 56.- Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar”.


El artículo 80 establece las atribuciones que le son de competencia exclusiva y excluyente a la Legislatura. A partir del artículo establece quién ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo. Por el artículo 100 establece quiénes conforman el Gabinete y a partir del artículo 102 establece las atribuciones de este poder, estableciendo taxativamente en su artículo 103 que:


ARTICULO 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad”.


En este sentido, la Constitución de la Ciudad sigue, conforme a lo establecido en su artículo 1, la forma representativa y republicana de gobierno estableciendo en forma análoga a la Constitución Nacional el esquema de competencias y atribuciones de cada uno de los poderes públicos, inhibiendo al Poder Ejecutivo de dictar normas generales que invadan las competencias de la Legislatura, como así también la de dictar normas generales de carácter reglamentario que alteren irrazonablemente lo dispuesto en una ley de la Legislatura o los derechos y garantías consagradas a través de una Ley conforme lo dispuesto por la propia Constitución.


 


2.3.- LA LEY 6312. SU SANCIÓN. LA VOLUNTAD DE LA LEGISLATURA CONSAGRADA EN LA LETRA DE LA LEY. EL MANDATO CONSTITUCIONAL:


Como se ha mencionado en el apartado 2.1. del presente acápite, la Legislatura sancionó el 16/07/2020 la Ley 6312 que quedó automáticamente promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el día 04/08/2020.


A través de la norma legal hizo propia la adhesión el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, 2da Edición 2019.


Por dicha Ley y función de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 153, Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, adhirió a dicho Protocolo sin reservas, observaciones ni objeciones.


Esto significa que ha adherido al conjunto de los términos y disposiciones establecidas en el Protocolo, lo que incluye inexorablemente, las disposiciones referidas a la responsabilidad de las y los profesionales de la salud, los derechos de las personas que requieren acceder a la práctica interruptiva y las condiciones en que eventualmente una o un profesional de la salud puede ejercer la objeción de conciencia.


En este punto, y tal como también ya se ha mencionado en el apartado 2.1., la objeción de conciencia a la que refiere el

Protocolo es la objeción de conciencia individual de las personas humanas. Asiste a ello la interpretación exegética de las disposiciones contenidas en el Punto 5 del Protocolo, y la interpretación conglobante de las normas del sistema jurídico nacional que constitucionalmente refieren a los derechos y garantías de las personas, a los derechos fundamentales de las personas humanas garantizados por la misma Constitución y las declaraciones, pactos, tratados y convenciones del derecho internacional de los derechos humanos que conforman y la integran producto de la manda constitucional establecida en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Interpretación que ha sido dada por la propia doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, y en particular, en lo que aquí refiere en la doctrina de la Corte sustentada en el Fallo “FAL”.


La Legislatura le dio tratamiento a la cuestión en su Sesión Ordinaria N° 8 de fecha 16/07/2020.


En dicha Sesión de introduce el tratamiento del Proyecto de Ley – Expediente 3153-D-2019. De las Actas de Sesión surge el tratamiento del pedido de introducción de dicho Proyecto, el que es aprobado por el voto de los dos tercios de las diputadas y diputados presentes.


De las mismas Actas de Sesión que obran en su versión taquigráfica y que aquí se incorporan y se ofrecen como prueba de la presente acción de amparo, surge que el tratamiento del Proyecto concitó un amplio y extenso debate parlamentario que involucró a todas las diputadas y diputados y las fuerzas y partidos políticos que tienen representación parlamentaria.


De ese extenso y amplio debate surge que un sector de representantes minoritario se encontraba en oposición al tratamiento y aprobación del Proyecto, indicándose – en lo que aquí interesa – que debía considerarse la objeción de conciencia institucional. Surge también del debate parlamentario que la mayoría de las diputadas y diputados presentes en la Sesión rechazaron alterar o introducir modificaciones del y en el Protocolo, expresando con claridad que el Protocolo es respetuoso de las normas tuitivas del derecho nacional e internacional de los derechos humanos, no impugna ni contradice parte alguna de la Constitución Nacional ni de la Constitución de la Ciudad.


Por otro lado, la sanción y adhesión al Protocolo, responde a una clara necesidad del movimiento de mujeres, géneros y diversidad de ver reflejados positivamente sus derechos que como personas humanas las asisten, los que no pueden ser negados por ninguna ley del estado, sea éste nacional, provincial o de la Ciudad; ni sometidos a una judicialización que terminé por frustrar los derechos tutelados.


A modo meramente ejemplificativo se citan algunos extractos de intervenciones realizadas por Diputadas y Diputados en la Sesión que dan cuenta de dos cuestiones fundamentales en lo que aquí respecta: 1) La adhesión sin reservas al Protocolo; 2) La necesidad de que se garantice la práctica interruptiva sin que para ello no sea obstáculo la objeción de conciencia individual que pudiere ejercer una o un profesional de la salud, y la obligación de garantizar la práctica a través de todos los efectores públicos y privados del sistema de salud.


“Como se dijo acá, ya en 1921 el aborto no punible tenía que ser legal en la Argentina. Sin embargo, se impedía en los hechos bajo diferentes formas. Cuando uno tiene un atraso de cien años, siempre es tarde. Entonces, nos parecía adecuado que los días 13, 14, 15 o 18 de diciembre lo pudiéramos hacer. Eso no pudo ser. Lo estamos haciendo hoy, 16 de julio, y bienvenido sea. ¿Quiénes lograron que hoy se apruebe esto en la Legislatura? Voy a ser claro. Es el gran movimiento de lucha de la mujer, que recorre la Argentina y recorre nuestra ciudad. Tiene como protagonista fundamental en la ciudad de Buenos Aires a una juventud que ha ganado la calle con la ola verde y que ha pasado por arriba de todo. Además, sigue bregando para que se apruebe de una buena vez por todas el aborto no punible en el Congreso Nacional. Estos son los grandes triunfadores, porque sabemos muy bien que en la ciudad se aprobó un protocolo y fue vetado por Mauricio Macri. Conocemos todas las demoras que hubo. Sabemos que todas las fuerzas políticas, sin excepción, han gobernado de la mano de la Iglesia. Ese es el gran problema que hemos tenido. ¿O no es verdad, también –y ustedes lo saben perfectamente–, que cuando se modificó el Código Civil bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se estableció la vida a partir de la concepción, como lo reclamaba la Iglesia Católica? Todo el mundo lo sabe. ¿O no se sabe, también, que fue vetado –como dije antes– por Mauricio Macri en la Ciudad de Buenos Aires? Por lo tanto, el triunfo es clarísimo. Es una presión social brutal que ha realizado el movimiento de mujeres en la Argentina y que a nivel nacional es lo mejor que hemos exportado en el último tiempo. Esta ola verde tiene antecedentes porque el movimiento de mujeres fue el que salió a la calle por el Ni Una Menos contra la violencia institucional y de género, diciendo que también era responsabilidad del Estado. Además, ha luchado y sigue luchando por la educación sexual integral y va a tomar esta votación de la Legislatura como un impulso a la lucha para la aprobación en el Congreso del aborto legal de una buena vez por todas” (Intervención del Diputado Gabriel Solano, extraído de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8, págs. 43 y 44).


Surge también de las versiones taquigráficas que:


“Este muy importante movimiento hace que hoy podamos discutir este tema acá, que podamos seguir peleando por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito. Consideramos que esto es muy importante. Desde el Frente de Izquierda, desde un primer momento, fuimos parte al firmar el proyecto de las compañeras de la campaña por el aborto legal, seguro y gratuito. En las distintas comisiones en las que fuimos interviniendo, dijimos exactamente al revés: que la pandemia no podía ser una excusa para la demora, sino que debería ser una cuestión central a tratar. Señalo esto, porque lo que vino a hacer la pandemia es recrudecer las situaciones de violencia contra las mujeres, tanto en lo referente a los femicidios –observamos que las cifras han crecido–, como a la situación de clandestinidad con relación al derecho al aborto. No solamente las mujeres siguen muriendo en este país por negarnos ese derecho, sino que también hay mujeres presas como ocurre en Santiago del Estero, lugar en el que cuatro jóvenes se encuentran presas en este momento. Entonces, lo que acá estamos discutiendo es un derecho elemental, nuestros derechos sexuales y reproductivos que, como muchos ya dijeron acá, se trata de un derecho que las mujeres tenemos hace 100 años. Entonces, no podemos seguir esperando” (De la intervención de la Diputa Barry, extraído también de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8, pags. 47 y 48).


“La ILE ya es un derecho. Tiene que ser una realidad. Este protocolo termina con esas restricciones. Les da un marco jurídico a los trabajadores y trabajadoras de salud que hoy son prácticamente tratados de bandidos por garantizar derechos mínimos e indispensables. Reconoce a personas gestantes y hoy asume en esta cámara que los derechos sexuales y reproductivos no están en cuarentena. La campaña nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, nos enseñó –con más de una década peleando– que incluso siendo pocas no pudieron doblegarnos. Imagínense cuando nos multiplicamos. ¿Piensan que nos va a asustar una tendencia en Tweeter o un legislador al que le parece demasiado insolente pedir que el Estado no sea más hipócrita que en 1921? Hay una máquina del tiempo en esta Legislatura que la llevó a escuchar discursos del siglo XIX. La verdad es bastante indignante. Pero no nos amedrenta. De hecho, no vamos para atrás. Estoy segura y convencida de que esta Legislatura aprobará este proyecto porque estamos firmes con el protocolo de interrupción legal del embarazo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la ley de Educación Sexual Integral y por el aborto legal, seguro y gratuito en todo el país” (De la intervención de la Diputa Fernández, extraído también de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8, págs. 52 y 53).


“…. (L)a implementación de protocolos hospitalarios, la eliminación de todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos, para acceder a un derecho que, otra vez, tiene cien años. De ahí, la necesidad de adherir a un protocolo nacional. En especial, porque el protocolo que tenemos en la Ciudad –la Resolución 1252– ha quedado desactualizado, aun siendo una medida que intenta establecer los canales para acceder al derecho; genera barreras adicionales y esta situación puede mejorarse. Las actualizaciones más importantes que propone el protocolo nacional podrían sintetizarse en tres puntos. En primer lugar, en línea con el espíritu del fallo FAL, establece que la ILE debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales. En ese sentido, le quita burocracia al proceso. En segundo lugar, evita mencionar a los directores como autorizantes de la interrupción legal; únicamente lo hace cuando desarrolla el concepto de la objeción de conciencia. El profesional de salud objetor debe comunicar su decisión –ahora sí– a la autoridad pertinente, y son los equipos de salud los que tienen la responsabilidad de facilitar la práctica del aborto no punible evitando obstáculos o dilaciones” (De la intervención de la diputada Fidel, extraído de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8, pág. 55).


“Voy a ser muy breve. En realidad, no iba a decir nada porque ya se expresó la presidenta de la Comisión de Salud, compañera de mi bloque, y también va a hablar el diputado Halperin, pero, algunas de las cosas que escuché hoy en este recinto me invitaron a intervenir (…) Me parece –y la diputada Fidel lo decía recién– que el protocolo simplemente retoma lo ya establecido y votado por los legisladores nacionales en el Código Civil y Comercial que entró en vigencia en el año 2015. Por último, voy a referirme a la objeción institucional. Me parece que el protocolo habilita la objeción individual; lo que no permite es la objeción institucional. Permitir la objeción institucional sería como si, por ejemplo, permitiéramos que los sanatorios Mater Dei, San José o San Camilo no indicaran las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación. Habilitar la objeción institucional en materia de ILE se relaciona con la salud pública, y esta es una política pública de la Ciudad de Buenos Aires. Tuve la suerte de estar en el Congreso Nacional cuando en 2018 se debatió el aborto seguro, legal y gratuito. Recuerdo que en ese debate muchos diputados que se oponían al aborto seguro, legal y gratuito mencionaban que sí estaban a favor de la educación sexual integral. Entonces, propusimos una reforma a la Ley 26.150, que es la de Educación Sexual Integral, para obligar a todas las instituciones educativas a brindar educación sexual integral. Pero resulta que los diputados también se oponían a esa posibilidad de objeción institucional de las instituciones educativas. Me parece que la respuesta que proponemos como Estado es bastante pobre, cruel e injusta para un montón de chicas que no tienen la posibilidad de pagarse un aborto. Y quería también decirles –quizás haga falta recordarlo, por algunas de las cosas que escuchamos hoy aquí– que todas las mujeres sabemos que podemos continuar con nuestros embarazos y sabemos si deseamos un embarazo o no; no necesitamos que el Estado, las instituciones o los efectores de salud nos lo ofrezcan como alternativa, porque sabemos que contamos con ese derecho. El protocolo ILE no obliga individualmente. Simplemente, da la posibilidad y garantiza un derecho que está vigente en el Código Penal desde el año 1921 (De la intervención de la Diputada Thourte, extraído de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8, págs. 56 y 57).


Se señalan sólo algunos extractos de las intervenciones que en esta acción se presentan a modo ejemplificativo y representativo de la mayoría de las intervenciones de las diputadas y diputados de la Legislatura que cabalmente dan cuenta de que puesto a consideración la adhesión al Protocolo, fue voluntad clara y mayoritaria de las diputadas y diputados presentes en la Sesión de que la adhesión se hiciera de manera integral, sin reservas de ninguna índole, desechando la posibilidad siquiera de introducir, en relación al tema que nos ocupa, la llamada objeción de conciencia institucional dentro del Protocolo de actuación; dejando con claridad sucinta que en relación a la objeción de conciencia, sólo ésta es admitida en los términos expresados en el Protocolo, es decir, como objeción de conciencia individual de la persona humana, en este caso, de la o el profesional médica/o y sólo con los alcances establecidos en el mismo Protocolo.


 


2.4.- LA RESOLUCIÓN 1723 DEL MINISTERIO DE SALUD. SU ARBITRARIEDAD E IRRAZONABILIDAD MANIFIESTA. VIOLACIÓN DE LA LEY Y DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD Y DE LA NACIÓN. VULNERACIÓN DE COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA LEGISLATURA POR LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:


El 04/08/2020 el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires dicta entre otras resoluciones ministeriales, la Resolución 1723. La misma fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad en la fecha señalada.


En su artículo 1 establece: “Créase el “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”, que Anexo IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER forma parte integrante de la presente”.


En su Anexo establece que: “Aquellas Instituciones que cumplen la función de efectores de Salud, cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o ético que deriva en que la mayoría de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestación de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de manera oportuna y eficaz, realizarán una presentación por única vez para adscribirse al “Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud”.


A simple vista, de la letra de la propia Resolución surge con claridad que la misma se opone por el vértice a la Ley 6312 sancionada por la Legislatura, en cuanto por la norma reglamentaria se introduce la supuesta objeción de conciencia institucional. Como surge de lo expresado en el apartado inmediatamente precedente, la voluntad mayoritaria de las Diputadas y Diputados de la Ciudad (50 votos positivos, 7 votos negativos, y 3 abstenciones, según se registra en el diario de Sesión) fue la de adherir al Protocolo sin ninguna reserva ni modificación alguna. Sin embargo, el Ministerio de Salud al reglamentar la Ley introdujo en claro exceso de sus facultades reglamentarias y competencias constitucionales, una excepción al Protocolo admitiendo la objeción de conciencia institucional, la que no pasó de largo en el debate legislativo, mereció su rechazo como puede observarse no sólo de las intervenciones extraídas y aquí citadas, sino del conjunto de intervenciones que se sucedieron en el debate parlamentario al tratarse el Proyecto.


Surge de la letra de la Ley 6312 y de su espíritu – al decir de los juristas -, es decir, de la voluntad del cuerpo colegiado, de los fines y objetivos que tuvo en mira al sancionar la norma, que sólo era admitida la objeción de conciencia individual de la persona humana en los términos y con los alcances dispuestos en el Protocolo.


La Resolución del Ministerio viola palmariamente el mandato de la Legislatura. Lisa y llanamente lo desconoce y lo contradice en forma total y absoluta.


Es doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las reglamentaciones que los poderes ejecutivos hicieran de las leyes ni las leyes pueden reglamentar derechos constitucionales que provoquen la alteración de las normas que los garantizan. Cualquier reglamentación que realice el poder ejecutivo y que exceda los alcances que la propia ley tuvo en mira, vulnera el ámbito de competencias de los poderes públicos y lesiona el principio republicano de gobierno que establece la necesaria división de los poderes públicos con la finalidad de evitar actos despóticos de gobierno que implica la suma de los poderes públicos dentro de un estado. En ese sentido, el acto del ejecutivo materializado en la Resolución 1723 violenta la voluntad y competencias de la Legislatura de un modo abierto, palmario.


Entonces, conforme a la reiterada doctrina emanada del Máximo Tribunal de la Nación -Fallos: 327: 4932; Fallos: 322:1318 y Fallos: 327: 4937; entre otros-, cuando un decreto reglamentario desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley que reglamenta, otorga; o subvierte su espíritu y finalidad, se afectan los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional configurando exceso en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Carta Suprema.


Al decir de la Corte Suprema, "los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional no son absolutos, y su ejercicio están sometido a las leyes que los reglamenten las que, si son razonables, no pueden impugnarse como inconstitucionales, dependiendo su razonabilidad de que se adecuen al fin perseguido por la reglamentación, que no ha de adolecer de una iniquidad manifiesta" (ref. CSJN: 136:170. Caso Ercolano c. Lanteri de Renshaw. 28 de abril de 1922 17) CSJN: 199:483. Caso Inchauspe Hnos., Pedro c. Junta Nacional de Carnes. 1 de septiembre de 1944 18) CSJN: 172:21 19) Voto del juez Harlan Jurisprudencia Norteamericana (197 U. S. 11, 26) 20) Ídem 15.).


La incorporación de la objeción de conciencia institucional no sólo representa un acto lesivo por cuanto el Ministerio desconoce a través de la reglamentación lo dispuesto en la Ley 6312 violando el sistema de competencias y atribuciones institucionales de la Ciudad de Buenos Aires (ref. arts. 1, 10, 20, 56, 80, 103 y concordantes de la Constitución de la Ciudad); sino que además comporta un hecho lesivo de los derechos consagrados en la Constitución de la Ciudad y en la Constitución Nacional (ref. arts. 20, 21, 37, 38, 39 y concordantes de la Constitución de la Ciudad; arts. 16, 18, 19, 28, 31, 33, 75 incisos 22, 23 y 24 de la Constitución Nacional); lo dispuesto en los arts. 3, 4 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6 de del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1 y 6 de la Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12 y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 4, 5, 10 y concordantes del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Convención contra las Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; lo dispuesto en la Plataforma de Acción de Beijing; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”; las Leyes 23.660 y 23.661, 23.592, la Ley 26.485 y su Decreto reglamentario 1011/2010 que Refiere a la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citada, lo dispuesto por la Comisión IDH en sus Informes del Año 2011 (Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación) y su actualización Años 2011-2014; Informe del Año 2019 (Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe); Informe del año 2018 (Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas); Informe del Año 2020 (Violencia y Discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes); doctrina de la Corte IDH, entre ellas, CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA (Sentencia del 28/12/2012) y Opiniones Consultivas de la Corte IDH, entre ellas la OC-22/2016.


Por otro lado, debe mencionarse que la reglamentación además interfiere menoscabando sustancialmente los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y demás personas gestantes al crear en desmedro de lo dispuesto en la Ley y en el Protocolo un programa para incorporar instituciones objetoras, sino que además, en la particular redacción que establece el Programa refiere al hecho de que podrán inscribirse en él todas aquellas instituciones donde la mayoría de las/os profesionales planteen ser objetores de conciencia. Varias cuestiones suscitan este tema:


¿A qué mayoría de profesionales refiere?


¿Cómo puede ser corroborada la expresión libre de la voluntad cuando las personas que trabajan en las instituciones están sometidas a la organización empresaria de la institución privada y claramente ya se encuentran en una clara relación de subordinación laboral que condiciona la voluntad, máxime en situaciones como la actual donde asistimos ante una crisis excepcional producto de la emergencia económico y sanitaria, que se descarga brutalmente sobre las trabajadoras y trabajadores, con la amenaza cierta de perder sus puestos de trabajos y sus salarios como sustento de vida?


         ¿Qué sucede con las y los profesionales que no decidan ejercer la objeción de conciencia, o que no tengan objeción de conciencia para realizar la práctica interruptiva y que laboren en estas instituciones? ¿Podrían estas personas ejercer responsablemente su profesión en el marco de una institución objetora? ¿Qué consecuencias acarrearía esta situación?


         ¿Qué sucede con los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores de la salud?


         ¿Qué sucede si las mayorías determinadas en un momento específico al realizarse la inscripción en el Programa, luego dejan de serlo?


         En fin, no sólo corresponde descartar que puede existir la objeción de conciencia institucional, puesto que la objeción de conciencia es un derecho reconocido a las personas humanas en su individualidad, sino que cualquier situación que habilite considerar la existencia de una supuesta objeción de conciencia institucional conllevaría a la vulneración de los derechos de cada persona humana, condicionada por la voluntad empresaria. No ideario, no sistema de valores, sino voluntad empresaria, que además, y como si fuera poco, como persona jurídica debe conformarse con un objeto lícito y posible. Y lo lícito y posible lleva a la conclusión de que ninguna persona jurídica en virtud del derecho establecido en el art. 14 de la Constitución Nacional puede socavar los derechos humanos fundamentales reconocidos a la persona humana conforme la misma manda constitucional y los estándares de protección del derecho internacional de los derechos humanos, que son derechos humanos porque refieren a las personas humanas y no a las empresas.


         Así surge sin discusiones de lo establecido por la Corte IDH en la mencionada Opinión Consultiva OC 22/16.


         “29. (…) al dar respuesta a la presente consulta, la Corte actúa en su condición de tribunal de derechos humanos, guiada por las normas que gobiernan su competencia consultiva y procede al análisis estrictamente jurídico de las cuestiones planteadas ante ella, conforme al derecho internacional de los derechos humanos teniendo en cuenta las fuentes de derecho internacional relevantes. Al respecto, corresponde precisar que el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos se compone de una serie de reglas expresamente establecidas en tratados internacionales o recogidas en el derecho internacional consuetudinario como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, así como de los principios generales de derecho y de un conjunto de normas de carácter general o de soft law, que sirven como guía de interpretación de las primeras, pues dotan de mayor precisión a los contenidos mínimos fijados convencionalmente (con ref. a la Opinión Consultiva OC-21/14, párr. 60).


         (…) 34. La Corte estima que el principal problema jurídico que fue planteado en la solicitud de opinión consultiva es si las personas jurídicas pueden ser consideradas como titulares de los derechos establecidos en la Convención Americana y, por tanto, podrían acceder de forma directa al sistema interamericano como presuntas víctimas. Para dar respuesta a este interrogante es imperativo realizar una interpretación del artículo 1.2 de la Convención Americana, el cual establece que:


“1.2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”.


35. En particular, para emitir su opinión sobre la interpretación de las disposiciones jurídicas traídas a consulta, la Corte recurrirá a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual recoge la regla general y consuetudinaria de interpretación de los tratados internacionales, que implica la aplicación simultánea y conjunta de la buena fe, el sentido corriente de los términos empleados en el tratado de que se trate, el contexto de éstos y el objeto y fin de aquél. Por ello, la Corte hará uso de los métodos de interpretación estipulados en los artículos 3144 y 3245 de la Convención de Viena para llevar a cabo dicha interpretación.


         48… la expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención Americana y de la Declaración Americana, siempre para hacer referencia a los derechos de los seres humanos. Como se analizará posteriormente (infra párr. 108), algunos de los derechos consagrados en estos artículos son inherentes a la condición de ser humano, como por ejemplo los derechos a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal, entre otros. Otros de estos derechos, como el de propiedad o la libertad de expresión, podrían llegar a ser ejercidos por personas naturales a través de personas jurídicas (infra párr. 109), como una empresa o un medio de comunicación, sin embargo, ninguno de los artículos mencionados anteriormente contienen alguna expresión que le conceda a las personas jurídicas titularidad de estos derechos o que permitan inferir una excepción a lo establecido en el artículo 1.2 de la Convención.


         56… De manera que el artículo 44 de la Convención hace referencia exclusivamente a la legitimación activa, en el sentido que establece que se pueden presentar peticiones individuales tanto a nombre propio como en el de terceras personas, sin que necesariamente deban confluir en la misma persona las dos categorías. En efecto, la Corte ha manifestado que “es claro que el artículo 44 de la Convención permite que cualquier grupo de personas formule denuncias o quejas por violación de los derechos consagrados por la Convención. Esta amplia facultad de denuncia es un rasgo característico del sistema de protección [interamericano] de los derechos humanos”. Por ello, la Corte estima, que de la referencia que hace el artículo 44 a “organización no gubernamental o grupo de particulares”, no es posible inferir una autorización para que las personas jurídicas puedan ser presuntas víctimas, sino que se refiere a su legitimación activa, en el sentido de que las organizaciones no gubernamentales o grupo de particulares están facultados para presentar peticiones individuales ante Comisión Interamericana a favor de presuntas víctimas, incluso en casos en que no cuenten con el consentimiento de las mismas”.


         Queda claro entonces que los derechos humanos y la protección establecida por el sistema interamericano de derechos humanos que componen el bloque de constitucionalidad de nuestro derecho interno, al referirse a la titularidad de los mismos, de quiénes efectivamente pueden ejercer estos derechos y a quiénes deben serles garantizados estos derechos son las personas humanas.


         Por lo tanto, no hay amparo alguno para que las personas jurídicas, en este caso las empresas de salud, puedan oponer un supuesto derecho a la objeción de conciencia institucional.


         Así ha sido la teleología bajo la cual se regula en el Protocolo la objeción de conciencia, así debe ser respetada conforme a la propia voluntad expresada por las diputadas y diputados de la Ciudad que votaron en su mayoría – abrumadora mayoría – la adhesión al Protocolo; y, por lo tanto, la reglamentación del Ministerio es violatoria de la manda legislativa y constitucional.


         No asiste otra conclusión que la de fulminar con la sanción de nulidad absoluta la Resolución 1723 del Ministerio de Salud y del Anexo que la compone.


         Es por ello que esta parte actora solicita la impugnación judicial de la Resolución 1723 y su Anexo.


         Finalmente, en el Fallo “FAL” la Corte Suprema ha expresado en el Considerando 29 que:


         “En razón de ello, corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida. Por otra parte, deberá disponerse un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio. A tales efectos, deberá exigirse que la objeción sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente, de forma tal que toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual”.


         Es decir, que si en algún momento aún quedarán dudas de cuál es el sentido y alcance de los derechos reconocidos, la propia Corte en una expresión precisa, sin vaguedades y ambigüedades establece que el derecho de objeción es un derecho del profesional. Y que este derecho en modo alguno puede afectar los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes que deban recurrir a la práctica interruptiva.


         Exhorta así a todas las autoridades a cumplir con este mandato constitucional, sean éstas nacionales, provinciales, de la Ciudad o municipales. De ello deriva que el Ministerio de Salud, ni el Poder Ejecutivo de la Ciudad pueden desconocer esta manda.


         El Poder Ejecutivo de la Ciudad, el Gobernador, el Ministerio de Salud y el Sr. Ministro no pueden desconocer esta obligación sin que ello le conlleve la responsabilidad establecida por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad por los daños que puedan ocasionar por su acción u omisión en que incurrieran en exceso de sus facultades legales (ref. art. 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).


         Por todo lo expuesto se solicita se declare judicialmente la nulidad de la Resolución 1723 del Ministerio de Salud y el Anexo que la conforma e integra.


 


2.5.- APLICACIÓN DIRECTA DE NORMAS INTERNACIONALES. OBLIGACIONES DEL ESTADO. PRINCIPIO PRO HOMINE. PRINCIPIO PROTECTORIO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:


Existe un marco conformado por tratados, pactos, convenciones, declaraciones y protocolos adicionales internacionales, con rango constitucional, que garantizan el derecho a la salud sin discriminación. Cabe agregar que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Convención de Belem Do Para, entre otros instrumentos internaciones, desde la reforma del año 1994 poseen jerarquía constitucional por imperio del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Ello significa que comparte con la Constitución su supremacía y que, por lo tanto, se sitúa en el vértice de nuestro ordenamiento jurídico. La vigencia de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento del derecho interno sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el poder judicial, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos.


Sin perjuicio de tener la profunda convicción de que no existe duda alguna de la correspondencia de lo que se solicita, esta parte comprende fundamental en el caso y en el marco de los estándares internacionales de los derechos humanos la necesidad de que se comprenda que la regulación que en materia de salud realice el Gobierno de la Ciudad no debe soslayar estos principios y normas fundamentales.


El PRINCIPIO PRO HOMINE, tuvo una primera definición dada por el Sr. Juez de la CIDH, el Dr. Rodolfo E. Piza Escalante en su disidencia y opinión separada en la OC 7/86 (29/08/1986) solicitada por el Gobierno de Costa Rica donde expresa en el párrafo 36 de la misma que “me parece que el criterio fundamental es el que impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. Ese criterio fundamental – principio pro homine del Derecho de los Derechos Humanos – conduce a la conclusión de que su exigibilidad inmediata e incondicional es la regla, y su condicionamiento la excepción…”.


Por lo tanto, el principio pro homine se establece como una regla fundamental de la hermenéutica jurídica a la luz de la cual deben valorarse las leyes y las condiciones en que éstas se presentan en su relación con los derechos humanos cuyo acceso, ejercicio y protección debe garantizarse.


En nuestro ordenamiento jurídico la Corte Suprema se ha pronunciado en varios fallos a la luz de la aplicación de este principio. Así lo ha hecho en el caso caso “Madorrán, Marta C. v. Administración Nacional de Aduanas s/reincorporación” (Fallos 330: 1989), entre otros. Resulta aquí válido destacar lo expresado en este caso por la Corte en su considerando 8°:


“Luego, el decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales anteriormente aludidos y muy especialmente del mencionado Pacto (art. 2.1; "Aquino", cit., p. 3774/3777, y "Milone" cit., p. 4619), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determinan que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana. Y esta pauta se impone aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañe colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales. Ya el citado precedente Berçaitz, de 1974, tuvo oportunidad de censurar toda exégesis restrictiva de los derechos sociales, que contrariaba la jurisprudencia de la Corte, "concordante con la doctrina universal": el "principio de favorabilidad" (cit., p. 437; asimismo: Fallos: 293:26, 27, considerando 4°)”.


En su último informe del Año 2020 la Comisión IDH expresa su preocupación frente a los hechos de violencia sufridos por las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes y el acceso efectivo a los servicios de salud, en este sentido expresa:


“178. Otro obstáculo identificado son las fallas en la prestación de servicios de salud desde un enfoque de género y diferencial a víctimas de violencia sexual. Si bien es necesario brindar respuestas a las necesidades de las víctimas, incluyendo las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia sexual, en muchos casos las respuestas son aún limitadas, parciales e inadecuadas. Además, la Comisión destaca la importancia de atender integralmente a las víctimas, lo que incluye particularmente la prestación de servicios de salud.


179. Respecto del punto anterior, la Comisión ha tenido conocimiento de las restricciones al acceso a la anticoncepción oral de emergencia (AOE) en algunos países para víctimas de violencia sexual (…)


180. Al respecto, la CIDH ve con preocupación las barreras existentes en el acceso al anticonceptivo oral de emergencia, de manera legal y gratuita, para mujeres víctimas de violencia sexual. Obligar a las mujeres, niñas y adolescentes a seguir adelante con un embarazo producto de una violación sexual puede conllevar afectaciones físicas y emocionales inminentes para ellas, por lo que la Comisión ha instado a los Estados de la región a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto y la protección, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de todas mujeres según los estándares interamericanos en la materia” (INFORME CIDH 2020 “VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES, págs. 90 y 91; con ref. a Corte IDH caso Guzmán Albarracín y Niña indígena U.V.O. y familia respecto de México (MC-1014-17); CIDH. Anexo al Comunicado de Prensa No. 38/19. Audiencias públicas realizadas durante el 171 período de sesiones; y CIDH. Comunicado de Prensa No. 165/17).


Por lo expuesto, resulta indubitable y se reafirma a través de la interpretación de estos principios sin dejar de mencionar entre ellos al principio de progresividad y no regresividad cuya producción doctrinaria y jurisprudencial en materia de derechos económicos, sociales y culturales ha sido expuesta en números antecedentes de la Corte Suprema, de la Corte IDH, la Comisión IDH y Relatorías y Comités de Expertos.


 


 


3.- COLOFÓN:


Como colofón, hacemos nuestras las palabras de nuestra compañera Romina Del Plá, en su carácter de Diputada Nacional por el Partido Obrero y el Frente de Izquierda en la histórica sesión de la Congreso Nacional en la que el Proyecto de Ley de Interrupción del Embarazo obtendría media sanción:


“Llegamos a este momento histórico como resultado de una enorme movilización popular que se está expresando en todo el país, que lleva décadas pero que muchos advirtieron a partir del NiUnaMenos. Y esta lucha tiene un objetivo: poner fin a miles de muertes y mutilaciones por aborto clandestino, y por terminar con un instrumento del Estado contra las mayorías populares, que intenta disciplinar y establecer las bases de dominio de una gran parte de la población bajo principios de tutelaje, discriminación jurídica, imposición de roles a las mujeres.”


“Y esto es mucho de lo que estamos discutiendo acá, porque vemos como esta irrupción de la ola verde tiene que ver con romper ese tutelaje de la Iglesia y del Estado. Somos parte de esa lucha como parte de la lucha por la emancipación de la mujer, de la mano de la lucha contra toda explotación del hombre por el hombre. Desde ese lugar votaremos por el dictamen de la mayoría en favor de la legalización del aborto.”


“El aborto clandestino es una herramienta de control social, como la xenofobia, que de pronto aparece cuando se trata de echarle, en alguna crisis económica, la culpa de lo que vivimos a los extranjeros de algunos países -no a los que nos mandan sus empresas monopólicas, claro. Como el racismo o la homofobia o el odio a otras elecciones de género, hoy personificados en la persecución a Joe Lemonge, Mariana Gomez o Higui, entre otros casos”. Y agregamos de tantas otras mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que no sólo durante estos años desde que aquél 13/06/2018 han sido víctimas de la persecución, han perdido su libertad o su vida porque hay un Estado que aún les niega sus derechos humanos fundamentales.


 


 


 


4.- NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1723 Y SU ANEXO. SOLICITA SE REVOQUE JUDICIALMENTE:


         Por las consideraciones de hecho y derecho expresadas en los acápites que anteceden se solicita se revoque la Resolución 1723 y el Anexo que la conforma y la integra, comprendiendo que pesa sobre la norma reglamentaria la sanción de nulidad absoluta y total.


 


 


5.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO. INNECESARIAEDAD DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA:


Conforme lo prescripto en el art. 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y art. 43 de la Constitución Nacional, se solicita se tenga presente la innecesariedad de cumplimiento del requisito de agotamiento de la vía administrativa, siendo procedente el amparo en las condiciones invocadas.


 


5.1.- DAÑO REAL Y ACTUAL, VULNERACIÓN DE DERECHOS. ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA:


El accionar del Ministerio de Salud resulta manifiestamente contrario al orden jurídico vigente, lo que surge del mero ejercicio comparativo entre la conducta atacada y la normativa aplicable en la materia.


La ilegalidad o arbitrariedad surge de manera manifiesta de tan sólo confrontar el contenido y alcances de la Ley 6312 y el Protocolo, y la Resolución que se impugna.


Expresa un daño cierto y concreto al quebrantar la voluntad de las diputadas y diputados de la Ciudad que han votado mayoritariamente a favor del Proyecto de Ley que culminó con la sanción de la Ley 6312. En este sentido, se ven lesionados los derechos y atribuciones del Sr. Gabriel Solano que como representante del cuerpo colegiado y que manifestó, junto a otras diputadas y diputados, su voluntad en el sentido señalado; posteriormente ven conculcados sus atribuciones a través de una Resolución del Ministerio de Salud que se opone por el vértice a la manda legislativa.


También configura un daño inminente para todas aquellas mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que estando en la situación de requerir la práctica interruptiva puedan ver frustrado su derecho frente a instituciones que con aval en la resolución plantearan la objeción de conciencia institucional.


Además representa un interés colectivo, en este sentido, se trata de un interés de clase, tanto de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que pudieran necesitar que se realice la práctica, esta situación de inminencia, es de peligro concreto y no abstracto, no pudiéndose esperar al caso específico que surja, pues de lo contrario se plantearía que la persona requirente tenga que judicializar el caso, cuando el Protocolo lo que viene concretamente a evitar es la judicialización del caso que anule los derechos de la requirente poniendo en peligro su vida, integridad y salud.


 


5.2.- INEXISTENCIA DE UN MEDIO JUDICIAL MÁS IDÓNEO:


Respecto de la inexistencia de un medio judicial más idóneo a los fines de tutelar el derecho constitucional de acceder a la salud, resulta ilustrativo citar la doctrina de Corte Suprema de Justicia sostenida en el Fallo  “Ballestero, José s/ Acción de Amparo”, donde la Corte sostuvo que “la Acción de Amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, máxime cuando su apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, y la demostración, por añadidura, de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del citado proceso constitucional”.


Con respecto a la posibilidad de utilizar otro medio judicial más idóneo, la demora que se produciría esperando una resolución administrativa o interponiendo una acción declarativa de inconstitucionalidad establecida en el art. 113 de la Constitución de la Ciudad que amerita un debate de hecho y prueba en extenso cuya dilación en el tiempo podría ver postergados los derechos de las personas que requieran realizar la práctica interruptiva de urgencia.


         Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que "si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de las controversias (Fallos 300:1033 –La Ley, 1979-C, 605–) su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos 299:358, 417 y 305:307)" (Corte Suprema, Julio 8-997 .- Mases de Díaz Colodrero, María A. C/ Provincia de Corrientes, Doctrina Judicial, Año XIV, Nº 20, p. 168, Buenos Aires, La Ley, 1998).


 


 


         5.3.- LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS ACTORAS Y EL ACTOR:


         En el caso del Sr. GABRIEL SOLANO, aquél tiene legitimación activa en tanto es Diputado de la Ciudad de Buenos Aires con mandato vigente, ha sido uno de los Diputados y Diputados que han votado afirmativamente por la sanción de la Ley y ejerce la acción en carácter de damnificado directo como parte del cuerpo colegiado en virtud de que la reglamentación producida por el MINISTERIO DE SALUD en cuando afecta la voluntad de la Legislatura y de cada uno de los representantes de dicho cuerpo, tiene interés concreto y directo en la acción incoada.


         En cuanto a las actoras AMANDA MARTIN y VANINA BIASI las mismas encuentran legitimación en incoar la acción ya que como habitantes, trabajadoras y representantes gremiales de trabajadoras y trabajadores, cuyo mandato se encuentra vigente, tienen interés concreto y directo en tanto y en cuanto las Obras Sociales a las que se encuentran afiliadas ellas y sus compañeras tienen en sus cartillas respectivas efectores de salud privados que han manifestado su abierta voluntad de rechazo a la sanción de un Protocolo para abortos no punibles como también han expresado su posición en contra del Proyecto de Interrupción Legal del Embarazo, por lo que de avanzar la inscripción en el Programa dispuesto por la Resolución 1723/2020 del MINISTERIO DE SALUD, muchas de las instituciones médicas que son prestadoras de salud en las Obras Sociales de OSBA y DOSUBA, se incorporarían al Programa evitando así cumplir con las obligaciones establecidas en el Protocolo sancionado por la Ley 6312 de la Legislatura.


         Así surge que al tratarse en la Cámara de Senadores de la Nación el Proyecto de ILE que obtuviera aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 25/07/2018, las entidades que a continuación se nombran expresaron en una solicitada que: “Ante el inminente tratamiento en la Cámara de Senadores del proyecto de ley de 'interrupción voluntaria del embarazo', las instituciones abajo firmantes solicitamos a los señores Senadores que es indispensable, de avanzar este proyecto, que se incorpore expresamente que los profesionales de la salud y las instituciones sanitarias privadas tendrán plena libertad y derecho de abstenerse a practicar interrupciones voluntarias del embarazo cuando dicha práctica sea contraria a sus principios, valores o ideario y que esta opción sea sin condicionantes ni limitaciones tanto para los trabajadores de la salud como para las instituciones sanitarias" (ref. link https://www.lanacion.com.ar/politica/clinicas-y-sanatorios-privados-piden-libertad-y-derecho-de-abstenerse-a-practicar-abortos-nid2156129)


         Dichas entidades firmantes de la solicitada fueron:


Casa Hospital San Juan de Dios


Cemic


Clínica Adventista Belgrano


Clínica Bazterrica


Clínica Bessone


Clínica del Sol


Clínica Epsora


Clínica Médica Del Valle


Clínica Pasteur


Clínica San Camilo


Clínica Santa Isabel


Clínica Universitaria Reina Fabiola


Clínica y Maternidad San José Obrero


Corporación Médica de General San Martín S.A.


Hospital Privado de Rosario


Hospital Privado Universitario de Córdoba


Hospital Universitario Austral


Igom SRL


Instituto Alexander Fleming


Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A.


Instituto Dupuytren


Instituto Gamma


Instituto Modelo de Cardiología Privado S.R.L.


Sanatorio 9 de julio


Sanatorio Aconcagua


Sanatorio Adventista Del Plata


Sanatorio Allende


Sanatorio Clínica Modelo de Morón


Sanatorio La Trinidad Palermo


Sanatorio de La Trinidad Quilmes


Sanatorio de La Trinidad Ramos Mejía


Sanatorio de La Trinidad San Isidro


Sanatorio de Niños SA


Sanatorio Juan XXIII


Sanatorio Las Lomas SA


Sanatorio Mater Dei


Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.


Sanatorio Pasteur


Sanatorio Privado Gatti SRL


Sanatorio San Jorge


Sanatorio San Lucas S.A.


Servicios Médicos SM S.A.


Trinidad Medical Center San Isidro.


         Una parte de las instituciones mencionadas son prestadoras en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.


         Estas entidades, por lo tanto, y de acuerdo a lo manifestado por ellas mismas en la solicitada interpondrían ante una situación en que deba aplicarse el Protocolo, la objeción de conciencia institucional, impidiendo y/u obstaculizando la práctica interruptiva.


         Tanto en el caso de OSBA (http://www.obsba.org.ar/cartilla) como en el caso de DOSUBA (http://cartillapdf.dosuba.uba.ar/cartilla.pdf) se encuentran dentro de la cartilla como prestadores alguna de estas instituciones, como el Cemic, la Clínica Adventista Belgrano, la Clínica Santa Isabel y el Instituto Gamma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras.


         Con lo cual, de requerir una trabajadora docente de la Ciudad o una trabajadora de la Universidad asistencia mediante el Protocolo, una importante cantidad de prestadores principales de sus obras sociales, se opondría a realizar la práctica con el consiguiente riesgo que ello conllevaría para la víctima de violencia sexual o la persona gestante, mujer, niña o adolescente que pudiera requerir la intervención y asistencia frente al riesgo de vida y/o integridad.


         De allí que las coactoras MARTIN y BIASI tienen un interés legítimo en la acción, tanto en su carácter de trabajadoras afiliadas a las obras sociales respectivas y en su ejercicio de la representación gremial en su ámbito de actuación.


          Cualquier solución contraria a esta tesitura implicaría violentar el derecho de acceso a la jurisdicción, el debido proceso, tutela efectiva, derecho de defensa.


 


 


6.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:


6.1.- CONSIDERACIONES INICIALES:


Por las razones expuestas en el presente escrito, en los términos dispuestos en el art. 177 y consecutivos del CCAyT, y en atención a la gravedad y urgencia del caso, se solicita cautelarmente se suspenda la vigencia temporal de la Resolución 1723 del Ministerio de Salud y el Anexo que lo conforma e integra.


La ley ritual permite asegurar los derechos reclamados en juicio no sólo cuando existe sentencia firme sino también cuando son verosímiles y la demora normal del proceso importa el peligro de que, cuando se los reconozca, resulten de difícil o imposible ejecución, o de aplicación extemporánea.  Es decir que los presupuestos básicos de toda medida cautelar son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sobre todo teniendo en consideración los plazos de sustanciación de un proceso ordinario por el cual tramitará la acción principal incoada.


El objeto principal de la presente acción de amparo es la declaración de nulidad de la Resolución 1723 y su Anexo. Comprendiendo que esto pueda ameritar evaluar los hechos y la prueba, es que se solicita cautelarmente y en resguardo del derecho se disponga inaudita parte se suspenda provisoriamente la vigencia temporal de la norma cuestionada.


Para la hipótesis de que V. S. considere pertinente, solicito se produzca en forma anticipada la prueba ofrecida y acompañada.


 


6.2.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR:


La ley ritual permite asegurar los derechos reclamados en juicio, no sólo cuando hay una sentencia que los reconozca, sino también cuando son verosímiles y la demora normal del proceso importe el peligro de que, cuando se los reconozca, resulten de difícil o imposible ejecución. Es decir que los presupuestos básicos de toda medida cautelar son: a) la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris) y b) el peligro en la demora (periculum in mora).


Como puede observarse, de lo expresado en este libelo, así como de la prueba documental acompañada, resultan “prima facie” acreditados los extremos que hacen admisible el derecho reclamado en autos.


 


6.3.- VEROSIMILITUD DEL DERECHO:


La verosimilitud del derecho surge de las todas las disposiciones constitucionales, internacionales y legales mencionadas en la presente. Al respecto se han expuesto los hechos sucedidos y surge el derecho de las actoras y del actor.


En el caso, por las argumentaciones expuestas consideramos que el derecho invocado luzca “prima facie” verosímil.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esta cuestión, se pronunció exigiendo solamente la mera verosimilitud del derecho pretendido. En un caso sobre derecho a la salud expresó: “Que esta Corte ha señalado reiteradamente que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877)” (CSJN, Originario, “Alvarez, Oscar Juan c. Provincia de Buenos Aires y otro s/acción de amparo”, sentencia del 12 de julio de 2001).


Esta parte considera que en base al planteo documentado y lo que surge del relato los presupuestos para la admisión de una medida precautoria, se encuentran cumplidos. En efecto la jurisprudencia señala “Cuando se trata de resolver sobre la viabilidad de las medidas precautorias tendientes al restablecimiento de la prestación médico asistencial -íntimamente vinculadas a la efectiva protección del derecho a la salud-, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora deben apreciarse con criterio amplio, a fin de evitar que durante el lapso de sustanciación del proceso la garantía constitucional se transforme en una prerrogativa abstracta o meramente teórica” (Autos: E., C.A. c/ SPM SISTEMA DE PROTECCION MÉDICA s/ ART. 250 C.P.C.- Magistrados: Carlos A. Bellucci, Roberto E. Greco, Leopoldo Montes de Oca. – Sala G. – 06/04/2001 – Nro. Expte.: R.320435).


“La verosimilitud del derecho equivale, sino a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de la existencia del derecho en cuestión (cfr. Causas 4442 del 7.6.86 Y sus citas; 5821 del 5.4.88, 6180 Del 20.9.88 Y 7729 del 25.9.90, Entre otras más), pues este recaudo es materia susceptible de grados y está influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la medida (cfr. Fallo 80288). Las argumentaciones expuestas en el escrito inicial, se encuentran abonadas suficientemente con los elementos de convicción allegados a la causa debiéndose proceder con amplitud de criterio para admitir la medida, teniendo en cuenta su finalidad y para evitar la eventual frustración del derecho (causa 5818 del 18.11.77 Y 8715 del 18.3.80). En tales condiciones, el derecho invocado luce “prima facie” verosímil., que requiere tratamiento específico y que por su entidad no parece apropiado introducir cambios en el, al menos hasta que se decida la cuestión de fondo, cabe concluir también en que concurre el “périculum in mora” que torna procedente la petición cautelar” (Autos: GARCIA IBAZETA DE MORIDO NIDIA MARIA LUISA C/I.O.S. S/AMPARO. Causa n 19.392/95. GALLEGOS FEDRIANI – MARIANI DE VIDAL – VOCOS CONESA 30/05/1995).


“En orden a la verosimilitud del derecho, se encuentra en juego tanto el derecho a la salud, que tiene rango constitucional (cfr. Nuevo art. 42 De la constitución nacional de 1994; art. 12 Del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la O.N.U. El 16.12.66, Ratificado por ley 23.313) Y jerarquía superior a las leyes de acuerdo al art. 22 De la carta magna, como el derecho a la libre elección del prestador médico, parte del propio derecho a la salud. Ello así, no corresponde exigir la acreditación en forma sumaria de la verosimilitud del derecho de la actora (causa 15.717, “ROA, EDUARDO N. C/I.O.S. S/AMPARO”, 23.5.95). Siendo pertinente meritar que medidas como la presente -de naturaleza precautorias- resultan claramente apropiadas, por una parte, para hacer efectivos los apuntados derechos a la salud y a la libre elección del prestador médico, frente a decisiones que, como la tomada por el i.O.S., Tienen por efecto restringirlos, y por la otra, para sortear la normal alteración y aflicción espiritual que a cualquier afiliado de una obra social provoca el cambio del servicio de los profesionales médicos que han ganado su confianza y, eventualmente, la de su familia” (Autos: MARENCO, NOELIA EMILIA C/I.O.S. Y OTRO S/AMPARO. Causa n 16.725/95. AMADEO – BULYGIN – VAZQUEZ 29/05/1995).


 


6.4.- PELIGRO EN LA DEMORA:


El "peligro en la demora" consiste, como ya se ha expresado, en, por un lado, mantener la vigencia de una norma que claramente ha vulnerado la voluntad de la Legislatura al establecer con la reglamentación disposiciones que se oponen por el vértice a la manda legislativa, constituyendo el accionar del Ministerio de Salud una violación de las competencias y atribuciones del Legislativo, lo que suscita gravedad institucional.


Por otro, considerando las hipótesis de casos que la Ley 6312 llama a asistir a través de la adhesión al Protocolo Nacional, la posibilidad de presentarse un caso inminente en la que una persona deba acudir a realizar la práctica interruptiva, y ésta pudiere serle negada por alguna institución médica sobre la base de lo dispuesto en la Resolución 1723 que habilita inconstitucional e ilegalmente la objeción de conciencia institucional, lo que demandaría la judicialización del caso concreto con el riesgo de que la dilación de un proceso menoscabe los derechos de las persona gestante requirente poniendo en peligro su vida, salud e integridad; habilita sin más a considerar la existencia de peligro en la demora y tener por cumplido el presupuesto necesario para habilitar la pretensión cautelar.


Al respecto se ha sostenido: “…en lo tocante a que el mantenimiento o alteración pudiera influir en la sentencia o convertir su ejecución en ineficaz o imposible, implica ello que el fallo no sólo no ha de poder cumplirse en la forma debidamente pretendida sino que, aún lográndose un cumplimiento disminuido del mismo, se constituye dicha circunstancia en un grave perjuicio por reparación difícil, sino imposible” (MEDIDAS CAUTELARES, OBRA DIRIGIDA POR ROLAND ARAZI, PÁG. 257, 2DA. EDICIÓN ASTREA, FEBRERO 1999).


 


6.5.- PROCEDENCIA DEL OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR:


Nada obsta a la procedencia del dictado de una medida cautelar genérica en los términos de los arts. 177 y consecutivos del CCAyT.


Así se ha señalado: “Más allá de lo reseñado hasta ahora, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Se requiere para ello la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, y en estos casos el tribunal tiene amplísimas facultades de protección, sobre todo en el marco de un derecho procesal laboral que vela por la vigencia de un derecho sustancial eminentemente tuitivo.” (ESTELA M. FERREIRÓS, “PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, EDIC. LA ROCCA, PÁG. 163).


Corresponde mencionar que la ley ritual, en este caso el CCAyT, el objeto de la medida cautelar claramente difiere del objeto principal de la acción de amparo.


En segundo lugar, la medida cautelar peticionada tiene una clara limitación en el tiempo, lo que incluso está dado por los tiempos de producción de este tipo de procesos judiciales.


Sin perjuicio de que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son los únicos elementos requeridos por ley, y que se encuentran acabadamente acreditados en autos, esta parte también cumple con los requisitos establecidos en la doctrina y jurisprudencia en tanto lo que se trata es de precautoriamente suspender la vigencia temporal de la Resolución 1723 y su Anexo hasta tanto se resuelva sobre su impugnación en la acción principal.


En consecuencia, no procede una interpretación tendiente a hacer aún más restrictivo el acceso a la medida cautelar solicitada, en virtud de que el derecho invocado, por su entidad, se encuentra protegido constitucionalmente.


De este modo, de proporcionar V.S. la cautelar solicitada no existiría en dictado de la misma una satisfacción acabada de la pretensión, ya que la resolución que se dicta en el marco de una medida cautelar es de carácter provisorio y por lo tanto no causa estado, lo que conlleva necesariamente que la satisfacción de la pretensión –posea esta identidad parcial o total del objeto pretendido- resulta ser meramente fáctica y no jurídica.


En este sentido lo ha sostenido el Máximo Tribunal en los autos: “CAMACHO ACOSTA C/ GRAFO GRAF S.R.L.” que “en ciertas ocasiones –como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa- existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada sin que ello implique incurrir en prejuzgamiento(C.S.J.N., FALLOS 320:1643, AGOSTO 7-1997).


Del mismo modo, y en sintonía con lo manifestado por la Corte en el precedente citado, la jurisprudencia tiene dicho que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “Camacho Acosta, Máximo c/ Grafo Graf S.R.L. y otros” (del 7/8/97 LL 1997 E-652) ha sentado doctrina en relación a que la medida innovativa puede funcionar como tutela anticipada. Tal como lo destaca el procesalista peruano Juan Monroy Gálvez se trata de una verdadera “tutela coincidente” dado que apunta a obtener por la vía precautoria todo o parte de lo que se pretende como postulación de fondo. Por ello la legitimación sólo se daría cuando media la posibilidad de un “periculum in damni” (perjuicio irreparable) que justifica, excepcionalmente y por razones axiológicas la violación del referido dogma” (CONF. MORELLO, AUGUSTO “MEDIDAS CAUTELARES” EDITORIAL LA LEY 2006 PÁG. 46, Y FERREIRÓS, ESTELA M. “EFICACIA Y GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES. LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS”, REVISTA DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, LEXIS NEXIS 2003-A PAG. 140/144).” CITA: ELDIAL.COM – AA56B0 (CAUSA 8.671/2009 – “VEGA, MIRTA OFELIA C/ TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”- INCIDENTE – CNTRAB – SALA VII – 18/06/2009).


 


 


 


6.6.- PRESTA CAUCIÓN:


La concesión de medidas cautelares requiere el otorgamiento de caución por parte de quienes las solicitaren.


La doctrina interpretativa de la norma ha puntualizado que la caución puede ser meramente juratoria, a través de la declaración de los peticionantes en el sentido que se harán responsables de los daños y perjuicios que eventualmente ocasionen (FINOCHIETTO – ARAZI, OP. CIT., T.1, PÁG. 675).


A todo evento, se ofrece como contracautela, caución juratoria. En consecuencia, la denegatoria de la medida cautelar significaría, sin más, la imposibilidad de poseer una vida digna.


 


6.7.- PETICIÓN CAUTELAR:


Por todo ello, se solicita a V.S. que provisionalmente declare la suspensión de la vigencia temporal de la Resolución 1723 y el Anexo que conforma e integra; o que ordene al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad a que dicte una resolución que suspenda la norma indicada.


Pido, asimismo, se fijen astreintes por cada día de demora en el pago de sus haberes, de una magnitud que desaliente el incumplimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.


 


 


7.- COMPETENCIA:


V.S. es competente para entender en el presente caso atento lo establecido por nuestra jurisprudencia que determinó sobre el tema puntual que nos ocupa.


8.- PRUEBA:


Que en apoyo del derecho que nos asiste venimos a ofrecer los siguientes medios de prueba sin perjuicio del derecho de ampliarla posteriormente:


A) DOCUMENTAL:


1.- Copia de anverso y reverso del DNI de AMANDA MARTIN.


2.- Copia de anverso y reverso del DNI de VANINA BIASI.


3.- Copia de anverso y reverso del DNI de GABRIEL SOLANO.


4.- Copia de la versión taquigráfica preliminar de la Sesión N° 8 de la Legislatura de la Ciudad realizada el día 16/07/2020.


5.- Copia de las fojas rubricadas por el Ministerio de Trabajo y Producción (actual Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación), Dirección de Asociaciones Sindicales, del Libro de ACTAS de la ADEMYS, donde consta rubrica y a fs. 115 el Acta de Asunción y Constitución del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas de fecha 05/12/2019 donde consta la designación de la actora AMANDA MARTIN en el cargo de Secretaria de Acción Gremial. Se aclara en el punto que debido a la declaración de aislamiento social, preventivo y obligatorio los trámites de certificación de autoridades por ante el Ministerio se han visto suspendidos.


6.- Copia de la solicita emitida por las instituciones médicas privadas en fecha 25/07/2018.


 


SOLICITA SE CERTIFIQUE POR SECRETARIA: Se solicita se certifique por Secretaría la autenticidad de los links que a continuación se informan y que corresponden al ofrecimiento de prueba documental, a saber:


1.- Nota y Solicitada publicada en  Diario La Nación: https://www.lanacion.com.ar/politica/clinicas-y-sanatorios-privados-piden-libertad-y-derecho-de-abstenerse-a-practicar-abortos-nid2156129)


2.- Cartilla OSBA: http://www.obsba.org.ar/cartilla


3.- Cartilla DOSUBA: http://cartillapdf.dosuba.uba.ar/cartilla.pdf


 


B) INFORMATIVA:


1) A los fines de que certifique la legalidad, legitimidad y autenticidad de la versión taquigráfica preliminar señalada en inciso 4) del apartado precedente y/o acompañe la versión taquigráfica final de la Sesión N°8 se oficie a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


2) Atento a la imposibilidad de agregar el Acta que certifica la actora VANINA BIASI en su carácter de Secretaria de Actas de la Comisión Gremial Interna de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA), por encontrarse el domicilio de la Facultad donde se haya el local gremial cerrado producto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se solicita en su caso, se libre oficio a la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) a los fines que certifique el carácter de representante gremial de la trabajadora.


 


 


9.- DERECHO:


La presente demanda se funda en los arts. 1, 10, 20, 21, 37, 38, 39, 56, 80, 103 y concordantes de la Constitución de la Ciudad; arts. 16, 18, 19, 28, 31, 33, 43, 75 incisos 22, 23 y 24 de la Constitución Nacional; lo dispuesto en los arts. 3, 4 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos; arts. 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 6 de del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1 y 6 de la Convención de los Derechos del Niño; arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12 y concordantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 4, 5, 10 y concordantes del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Convención contra las Torturas y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; lo dispuesto en la Plataforma de Acción de Beijing; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”; las Leyes 23.660 y 23.661, 23.592, la Ley 26.485 y su Decreto reglamentario 1011/2010 que Refiere a la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citada, lo dispuesto por la Comisión IDH en sus Informes del Año 2011 (Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación) y su actualización Años 2011-2014; Informe del Año 2019 (Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe); Informe del año 2018 (Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas); Informe del Año 2020 (Violencia y Discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes); doctrina de la Corte IDH, entre ellas, CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA (Sentencia del 28/12/2012) y Opiniones Consultivas de la Corte IDH, entre ellas la OC-22/2016;  Ley 2145 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y demás normativa citada en el desarrollo del presente, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.


 


 


10.- AUTORIZACION:


Quedan facultados para realizar todo tipo de diligenciamientos y desgloses, y retirar cédulas, oficios, exhortos, mandamientos, presentar escritos, consultar el expediente, y dejar nota en el libro de asistencia, las Dras. Alejandra Yael Bernat, Liliana Alaniz, Claudia Ferrero, Elisa Robotti, María Alicia Calvinho, María Paula Kerle, María Florencia Kordich, los Dres. Eduardo Penello, Pablo Matías Bentivegne y Joaquín Lisandro Corti Bielsa y/o a quienes éstos autoricen.


 


 


11.- CUESTIÓN FEDERAL SUFICIENTE. RESERVA CASO FEDERAL:


Previendo la hipótesis de que el decisorio que recayere en autos resultare arbitrario o violatorio de los derechos superiores consagrados en nuestra carta magna y en los tratados que gozan de jerarquía constitucional, las garantías de la defensa en juicio y debido proceso, juez natural, igualdad ante la ley y derechos y garantías de la Constitución de la Ciudad y de la Nación, así como en los tratados, pactos, declaraciones, convenciones internacionales con jerarquía constitucional, se formula reserva de articular el recurso extraordinario previsto en la Ley 48.


 


 


12.- PETITORIO:


Por las razones expuestas, solicito a V.S.:


1) Se nos tenga por presentadas y presentado, por parte, por constituido el domicilio procesal y acompañador el bono ius;


2) Se tenga por presentada la acción de amparo, declarándose admisible la presente demanda y ordenándose traslado a la demandada;


3) Se tenga por presentada la prueba documental y por ofrecida la restante;


4) Se haga lugar a la medida cautelar solicitada;


5) Se tenga presente la reserva federal formulada;


6) Se tenga presente a las personas autorizadas;


7) Oportunamente, se solicita que V.S. dicte sentencia, haciendo lugar a la demanda y condenando a la contraria por su accionar ilícito, con más sus intereses y las costas del juicio.


 


PROVEER DE CONFORMIDAD,


SERÁ JUSTICIA


 


 

Proyecto para impugnar la reapertura de escuelas en la Ciudad

24/08/2020


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación


RESOLUCIÓN


Impugnar la reapertura de escuelas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, dado el actual cuadro epidemiológico y sanitario que arrojan los datos oficiales en los partes cotidianos del propio Ministerio de Salud de la Nación, que no indican por el momento una mejoría de la situación sanitaria y con un sistema de salud comprometido, que según los profesionales de salud se encuentra con una ocupación del 75%.


Instar al ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, como responsable de todo el sistema educativo nacional, a no avalar esta reapertura prematura y, en cambio, proceder a una distribución masiva en todo el territorio nacional de dispositivos digitales y conectividad para todos los estudiantes, familias y docentes que lo soliciten para poder acompañar pedagógicamente estas instancias virtuales que con tanto esfuerzo docente y estudiantil se están llevando adelante.


Reclamar un plan de aumento de presupuesto educativo para todo el país, que implique la readecuación de la infraestructura escolar, la compra de mobiliario, contratación bajo convenido de más personal auxiliar para limpieza, los recursos de higiene y seguridad en todas las escuelas, personal profesional de la salud en cada establecimiento educativo, salario y nombramiento de docentes para cubrir todas las necesidades de las escuelas.


 


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:


La reciente comunicación de parte del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos, ratificada en los medios de comunicación por su responsable la Ministra de la respectiva cartera porteña, Soledad Acuña, y en las comunicaciones enviadas a las escuelas de diferentes niveles educativos, indican de forma contradictoria a la situación de casos de contagios de Covid 19, la apertura de establecimientos escolares para desarrollar actividades presenciales con niños, niñas y adolescente a partir del 31 de agosto.


Apenas anunciada la medida, las denuncias entre los docentes por las consecuencias que podría tener la misma, no han cesado de crecer. La preocupación y la indignación que manifiestan, como argumentaremos aquí, está más que justificada.


El plan que supuestamente le han presentado al ministro nacional Nicolás Trotta constaría de gabinetes en todas las escuelas para que puedan asistir con turno los chicos que lo necesiten, o sea no solo para los 5100 estudiantes que anunciaron en la conferencia de prensa, en lugar de distribuir dispositivos.


Las y los trabajadores del programa de educación tecnológica de la ciudad – Intec- fueron los que explicaron el lento vaciamiento del programa Sarmiento de reemplazo de entrega de computadoras individuales con conectividad – sistema wimax- por algunas computadoras o tablet por escuela. Estos dispositivos de uso común, en muchas ocasiones están dañados e incluso con menor cantidad de lugares para repararlos y no disponen de conectividad propia, por eso deben estar en la escuela para conectarse a la red escolar. La virtualización en estas condiciones es sobre la base de una fuerte desigualdad educativa.


Para poner en contexto estos datos, el Observatorio Argentinos por la Educación, difundió una encuesta reciente que afirma que 8 de cada 10 docentes tiene problemas de conectividad, que el celular se ha convertido en el dispositivo exclusivo para establecer contactos con la escuela. A su vez, la encuesta señala que en el 92,2% de las escuelas primarias estatales urbanas se utiliza WhatsApp para proponer tareas: un 80% de las instituciones usa esta aplicación siempre, y un 12,2%, a veces, según respondieron las familias.


Sin recursos, infraestructura adecuada, presupuesto, alimentación escolar, sin personal auxiliar suficiente, sin distribución de computadoras y, lo más importante, con circulación comunitaria del virus, no hay condiciones para reabrir las escuelas. El resultado puede ser de consecuencias impredecibles: niños, maestras y familias, todos contagiados.


Lo demuestran los casos internacionales como Francia, Israel, Alemania que tuvieron que volver sobre sus pasos tras contagios más o menos altos; o los casos más cercanos como Jujuy, que el 15 de junio abrió unos días y hoy está colapsado su sistema sanitario, o en la propia Provincia de Buenos Aires, donde por ejemplo en el distrito de San Juan también hubo que retroceder con la medida en cuatro departamentos.


La polítca de montar gabinetes tecnológicos es un primer paso para una apertura general de todas las escuelas en estas condiciones no es una solución, más bien significa colocar mayor presión en las escuelas, en función de la reapertura general de la cuarentena, derivada de la presión de las patronales y empresarios, con un claro desprecio a la vida de los más pobres que son a los que supuestamente van dirigidas estas actividades presenciales, constituyendo una medida discriminatoria.


Nuestra preocupación por los aprendizajes y la situación académica es compartida con las familias y docentes. Justamente por eso hemos reclamado recursos desde el 16 de marzo que nunca han llegado, como así tampoco la asistencia material para las familias que se han quedado sin trabajo, sin asistencia alimentaria adecuada para transitar las medidas de prevención.


Por ello reclamamos un plan de aumento de presupuesto educativo, que implique la readecuación de la infraestructura escolar, la compra de mobiliario, contratación bajo convenido de más personal auxiliar para limpieza, los recursos de higiene y seguridad en todas las escuelas, personal profesional de la salud en cada establecimiento educativo, nombramiento de docentes para cubrir todas las necesidades de las escuelas.


Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.


 

Del Plá presenta proyecto para impugnar la reapertura de escuelas en la Ciudad y reclama a Trotta por la situación educativa en todo el país

Romina Del Plá, diputada del PO-FIT, presentó un proyecto para impugnar la reapertura de escuelas en la Ciudad, instar al ministro Trotta a no avalarla, y reclamar un plan de aumento de presupuesto educativo para todo el país

24/08/2020

Del Plá afirmó: “El actual cuadro epidemiológico que arrojan los datos oficiales no indica por el momento una mejoría de la situación sanitaria, con un sistema de salud comprometido. Se trata de una reapertura prematura y el resultado puede ser de consecuencias impredecibles: niños, maestras y familias, todos contagiados”. 


 


“Instamos al ministro Trotta a no avalar esta reapertura. El plan que le presentaron constaría de gabinetes para que asistan con turno los chicos que lo necesiten, en lugar de distribuir dispositivos. Pero sin recursos, infraestructura adecuada, presupuesto, alimentación escolar, personal auxiliar suficiente, distribución de computadoras y, sobre todo, con circulación comunitaria del virus, no hay condiciones para reabrir. La política de montar gabinetes tecnológicos no es una solución, más bien coloca mayor presión en las escuelas, en función de la reapertura de la cuarentena, derivada de la presión de las patronales, con un desprecio a la vida de los más pobres, a quienes supuestamente van dirigidas estas actividades presenciales”. 


 


“Seguimos reclamando la distribución masiva de los dispositivos digitales a estudiantes, familias y docentes para acompañar pedagógicamente las instancias virtuales, junto a un aumento del presupuesto educativo que implique la readecuación de la infraestructura escolar, la compra de mobiliario, la contratación bajo convenio de más personal auxiliar para limpieza, los recursos de higiene y seguridad, el personal de salud en los establecimientos educativos, salario y nombramiento de docentes para cubrir todas las necesidades de las escuelas”.


 


Romina Del Plá: 1140429791


 


 


Proyecto para impugnar la reapertura de escuelas en la Ciudad: 


 


https://po.org.ar/comunicados/2856-proyecto-para-impugnar-la-reapertura-de-escuelas-la-ciudad

Martes, 15h, movilización contra las granjas industriales de cerdos y los desmontes y quemas

El martes 25 se realizará una movilización nacional ambiental, a propósito del repudio de la instalación de grandes granjas industriales para la producción de cerdos en Argentina y por el fin de las quemas y desmontes, convocada por organizaciones ambientales. El Frente de Izquierda Unidad participará de la marcha.

24/08/2020


Gabriel Solano, dirigente del Partido Obrero y legislador de la Ciudad de Buenos Aires, dijo: “Ante la pasividad completa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo que dirige Juan Cabandié y del gobierno nacional, la situación de los desmontes se ha tornado catastrófica. Los incendios recorren el país y América latina. Vamos a movilizar a exigir que se ponga fin a la deforestación y las quemas de pastizales para expandir la frontera para la exportación que agrava las infecciones respiratorias en plena pandemia, destruye fauna y flora y recrudece el drama de las inundaciones por la impermeabilización de los suelos.”


“Sucede que detrás de los incendios para desmonte que están destruyendo el ambiente está el acuerdo con el FMI. La política de `exportar todo lo que se pueda` de Fernández es en favor de los terratenientes, los grandes pooles de siembra y las cámaras exportadoras, que impulsan las quemas y aprovechan la necesidad de dólares del gobierno para reclamar exenciones impositivas y una devaluación. No es un plan económico con ninguna sustentabilidad sino una profundización de la primarización económica, que se inscribe en la línea de la forma de explotación que produce nuevas enfermedades como el Covid-19.”


“Como hizo el pueblo mendocino, tenemos que movilizar masivamente en todo el país para que se termine con las leyes y políticas de depredación de los recursos naturales, que ni siquiera van al desarrollo nacional sino al pago de la deuda externa, que es hacia donde se depositan los dólares que recauda el Estado del sector exportador. Planteamos la nacionalización del comercio exterior y de la gran propiedad de la tierra.”


Solano: 1556901514