PROYECTO DE LEY
Protección de las trabajadoras de casas particulares durante el aislamiento social obligatorio
Artículo 1.- Se dispone un incremento salarial de emergencia del 100% para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.
Artículo 2.- Se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina, el despido, adelanto de vacaciones y/o suspensiones con reducción salarial, de cualquier empleada de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses, prorrogable por otros 6 (seis) meses si se extendieran las medidas de emergencia ante la pandemia, y si las circunstancias sociales y económicas así lo ameritan.
Artículo 3.- Se establece la inmediata reincorporación de todas las empleadas de casas particulares despedidas desde el 1ro de marzo de 2020, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas.
Artículo 4.- Se dispone el pago inmediato de un subsidio mensual de $30.000 (pesos treinta mil), a cargo del Estado Nacional, para todas las empleadas de casas particulares, sea su condición laboral formal o informal, registradas o no registradas, que se encuentren despedidas, hasta tanto no se haga efectiva la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente ley, y por todo el período de tiempo que ello demande.
Artículo 5.- Se dispone el reconocimiento y blanqueo inmediato de todas las empleadas de casas particulares informales que se hayan inscripto para cobrar el IFE, lo hayan cobrado o no, quedando inmediatamente registradas en esa condición. El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los medios para que se garantice la correcta categorización laboral, escala salarial, aportes jubilatorios, seguridad social, Aseguradora de Riesgos de Trabajo y el cumplimiento de todos los derechos laborales correspondientes a las empleadas de casas particulares.
Artículo 6.- La presente ley es de orden público, rige para todo el territorio nacional, y los derechos y medidas que dispone en todos sus artículos alcanzan a todas las empleadas de casas particulares que desempeñan su actividad laboral en la República Argentina, independientemente de su nacionalidad, abarcando a migrantes y residentes extranjeras sin discriminación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Señor Presidente:
Como efecto de las medidas tomadas en medio de la crisis del coronavirus, miles de empleadas de casas particulares, en una abrumadora mayoría mujeres, están perdiendo su fuente de ingresos, porque les discontinuaron la tarea sin pagarles o porque directamente fueron despedidas.
Los despidos a trabajadoras de casas particulares registradas desde el inicio de la cuarentena ya alcanzan los 25.000. El número se eleva al doble, si se considera también a quienes se encuentran en la informalidad, aún mientras rige el decreto 329/20 de prohibición de despidos y suspensiones –que se vulnera prácticamente en todos los ámbitos, y el de las empleadas de casas particulares no es la excepción.
Esta situación se extiende a toda América Latina donde, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 70,4% de las trabajadoras de casas particulares se vio afectada por las medidas de cuarentena, ya sea por la disminución de la actividad económica, desempleo, reducción de las horas trabajadas o pérdida de salarios.
Según informes de la OIT, la Cepal y ONU Mujeres, de junio de este año, en América Latina y el Caribe, entre 11 y 18 millones de personas se dedican al trabajo doméstico remunerado, de las cuales el 93% son mujeres. Argentina junto a Paraguay y Brasil encabezan el ranking de los países con mayor proporción de mujeres empleadas en el servicio doméstico; en nuestro país, de las 1,4 millones de personas que son trabajadores de casas particulares, prácticamente la totalidad (99,3%) son mujeres.
Las mujeres migrantes representan cerca del 20% dentro de este sector en la región, un porcentaje importante que en muchos casos se explica por la imposibilidad de encontrar otras salidas laborales y en el terreno del trabajo doméstico se convierten en víctimas de una mayor precarización y explotación por su condición de migrantes.
Si bien casi todos los países de la región adoptan el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece pautas para garantizar los derechos y protección social de las trabajadoras de casas particulares, éstas son las más afectadas en materia de salarios, con ingresos iguales o inferiores al 50% del promedio de todas las personas ocupadas y más del 77,5% trabajando en condiciones de informalidad.
Los países, además, fijan diversas normativas, pero sin garantizar el trabajo formal, salario acorde ni acceso a las prestaciones de salud, como en Argentina, donde rige desde 2013 la Ley 26.844, que establece el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, que fija las condiciones laborales, y crea la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). La regla en el empleo doméstico sigue siendo la precarización no solo por la alta tasa de informalidad (tres de cada cuatro trabajadoras no están registradas) sino porque, incluso para las registradas, el salario de convenio es el más bajo del país (OIT, abril 2020).
Tal es así que mientras el salario promedio para el primer semestre de 2020 en Argentina es de 29.000 pesos (Iprofesional, 29/6), una trabajadora a tiempo completo bajo convenio no alcanza los 18.500 pesos. Esto la sitúa en menos de la mitad de una canasta básica familiar (42.863,90 pesos, según el Indec), y prácticamente equivalente al salario mínimo vital y móvil.
En este cuadro, el desembarco de la pandemia ha profundizado la situación de precariedad. Si bien la actividad no fue declarada como esencial durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, en muchos casos, los empleadores ordenaron a las trabajadoras a concurrir igual a sus domicilios, sin ningún tipo de protocolos de higiene y exponiéndose al contagio, persuadidas a pernoctar en sus lugares de trabajo, manteniéndose alejadas de sus familias y aumentando el nivel de explotación. En algunos casos, esto se hizo a partir de la artimaña de cambiarlas de categoría, bajo el mote de “tareas de cuidado de personas”, permitidas en este contexto, sin ningún control ni inspección por parte del Estado.
Para poder desplazarse, la mayoría lo hace utilizando el transporte público, a merced del virus, ya que los empleadores no les facilitan ni elementos ni el equipo adecuado de protección para garantizar su seguridad. Algunos casos fueron escandalosos y mediáticos, como el del patrón que ingresó al country con su empleada en el baúl del auto o famosos y funcionarios que acusaron a sus empleadas de ser vectores de transmisión del virus en sus casas.
Ninguna de estas situaciones motivó una intervención estatal. El gobierno hasta ahora solo se limitó a dar la IFE, que muchas no pudieron cobrar por las arbitrariedades que contiene, y a muchas otras los patrones se lo descontaron como parte del salario. Ninguna medida favorable se ha tomado ante quienes dejaron de percibir su salario o cobran una parte menor de sus ingresos, un dato alarmante si tenemos en cuenta que se trata de un sector cuya remuneración no llega a cubrir el monto de la canasta básica y que, como mencionamos, tiene a gran parte en la informalidad, con ingresos aún más bajos, combinados con extensas jornadas laborales. Al contrario, a fines de junio, el Ministerio de Trabajo habilitó una instancia virtual para la firma de acuerdos entre empleadores y empleadas, que pueden estar referidos a la desvinculación o a otros temas, como una reducción en la carga horaria (La Nación, 11/8). El cuadro se agrava considerando que una porción muy alta de las trabajadoras, además, son jefas de hogar y el 87% tiene a cargo a hijos/as menores de 18 años (OIT, junio 2020), poniendo en riesgo el sostén de sus familias atravesadas por la crisis en curso. Una situación que, además, refleja la doble carga que enfrentan las mujeres trabajadoras, que combinan su trabajo remunerado con las tareas de cuidado y domésticas no remuneradas.
La desvalorización del trabajo asalariado en casas particulares es clave para el sistema en el que vivimos, porque coloca a 1.400.000 mujeres en Argentina y a más de 11 millones de mujeres en Latinoamérica en condiciones de superexplotación. La pandemia no ha hecho más que empeorar la situación. En diferentes lugares del país ya se habilitó el regreso de la actividad, bajo protocolos que eximen de gastos y obligaciones a los empleadores e implican que los elementos de seguridad e higiene sean garantizados por las trabajadoras.
Ante este estado de situación, el proyecto que presentamos –y que reclamamos tenga urgente tratamiento- establece una serie de medidas urgentes para proteger a las trabajadoras de casas particulares ante la pandemia. Para ello se dispone la prohibición de despidos, adelanto de vacaciones o suspensiones con reducción salarial; la reincorporación de todo el personal despedido y un subsidio de $30.000 durante el período de tiempo que lleve la efectiva implementación de la medida; un aumento de emergencia del 100% del salario; y la registración y blanqueo inmediato de todas aquellas que se hayan inscripto para cobrar la IFE –la hayan o no recibido- y se encuentren en condición de informalidad.
La situación es apremiante para un universo de trabajadoras que alcanza prácticamente al millón y medio de personas, tal como hemos descripto y fundamentado. Requiere medidas urgentes como las que aquí describimos y que son parte de un programa elaborado y refrendado por las propias trabajadoras de casas particulares que conformaron una agrupación nacional, Trabajadoras de Casas Particulares en Lucha, para reclamar por sus derechos frente a empleadores y al Estado.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputadas el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.