Proyecto de Ordenanza para la construcción de ciclovías y guarderías en La Matanza.

24/05/2023

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Visto

La necesidad de mejorar la calidad de vida de los/as vecinos/as de La Matanza, reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la seguridad del tránsito de bicicletas en nuestro distrito.

Considerando

Que el deficitario servicio de transporte público empuja al uso de vehículos particulares para el traslado al trabajo, a los lugares de estudio y traslado en general de los/as vecinos/as matanceros/as.

Que un sector creciente de la población trabajadora utiliza la bicicleta como medio de transporte diario.

Que el aumento del caudal de tránsito vehicular en las distintas localidades del distrito ocasiona el colapso de arterias centrales en horarios pico, dificultando la movilidad de la población.

Que el mencionado aumento del caudal de tránsito afecta seriamente la seguridad vial de las y los ciclistas.

Que el aumento de tránsito vehicular trae aparejado el aumento de la contaminación ambiental como consecuencia de los gases tóxicos que desprenden los vehículos.

Que está comprobado que el caos vehicular es una de las causas de stress de los y las trabajadores/as y jóvenes del distrito quienes deben destinar más tiempo del habitual para trasladarse.

Que es preciso fomentar desde el cuerpo legislativo local hábitos saludables de transporte en dirección a mejorar la calidad de vida de los y las vecinos/as de la matanza y disminuir al mismo tiempo la contaminación ambiental para lo cual deben garantizar la construcción de ciclovías, estacionamientos y otros proyectos que logren un aumento significativo del uso de los vehículos de dos ruedas.

Que en los distritos en que se han desarrollado este tipo emprendimientos ha disminuido el tránsito vehicular privado y con él la generación y eliminación de monóxido y dióxido de carbono, hidrocarburos y otras partículas que favorecen la contaminación del aire.

Que el uso de bicicleta representa beneficios para la salud en tanto reduce los niveles de colesterol en la sangre, minimiza los niveles de estrés y mejora el estado de ánimo, ayuda a combatir la obesidad, mejora la coordinación motriz, mejora el sistema respiratorio y cardíaco y reduce el riesgo de sufrir infarto o problemas cerebrovasculares.

POR CUANTO:

El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona la siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

Artículo 1º Gírese el presente al Departamento Ejecutivo para que a través de la/s área/s correspondiente/s, proceda a realizar las acciones pertinentes a la creación de guarderías para el estacionamiento de bicicletas sin costo, en los siguientes puntos de transbordo:

– Virrey del Pino, km 42 de la Ruta Nacional N°3, Parque Industrial

– Virrey del Pino, km 35 de la Ruta Nacional Nº 3

– Estación de trenes Independencia del km 29

– Estación de trenes Gregorio de Laferrere

– Estación de trenes de Isidro Casanova

– Estación de trenes de González Catán

– Estación de trenes de Rafael Castillo

– Estación de trenes de Ramos Mejía

– Estación de trenes de Tapiales

– Estación de trenes de Madero

Artículo 2º El Ejecutivo junto con la/s área/s correspondiente/s deberá destinar una cuadra de los centros comerciales del distrito para la instalación de bicicleteros.

Artículo 3º En la perspectiva de la construcción de una red general de bicisendas, el Ejecutivo junto con la/s área/s correspondientes deberán planificar, diseñar y construir un primer tramo de sendas especiales para la circulación de bicicletas y que tendrá por objeto el desplazamiento en bicicletas para uso como medio de traslado de personas por motivos de trabajo, estudio y de recreación, en los trayectos que van:

– Desde Carlos Casares y Don Bosco, sobre Carlos Casares, hasta Ruta Nacional Nº3

– Desde Santa María y América, sobre Santa María, hasta Ruta Nacional Nº3

– Desde República de Chile y América, sobre República de Chile, hasta Don Bosco

– Desde Segunda Rivadavia y Juan Chassaing, sobre Segunda Rivadavia, hasta Segunda Rivadavia y el Puente de Avenida República, continuando la ciclovía ya establecida en la localidad vecina de Ciudadela.

Por la presente Ordenanza se materializarán mediante carriles segregados por medios físicos según la ocupación prevista para las mismas y de acuerdo a las condiciones físicas y de calzada preexistentes en las arterias a intervenir, quedando prohibido el estacionamiento en la mano circulatoria en la que se ejecute la Red. El diseño y ejecución de las obras se ajustará en un todo a las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito.

Artículo 5º: Establézcase un Paseo peatonal, de bicicletas, monopatín, patines, los días domingos y feriados de 8 a 14 hs, a través de personal de Tránsito en los siguientes espacios, que pueden ampliarse en consenso con las comunidades de cada localidad:

– Desde La Paz y Avenida Presidente Perón, sobre La Paz y su continuación Rincón hasta Rincón y América. San Justo.

– Juan Bautista Justo, entre Federico Báez y Balboa. González Catán.

Artículo 6º De forma.

Proyecto de ley: Expropiación de tierras del empresario inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido.

13/03/2023

La Cámara de Diputados y El Senado de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°— Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las vías de acceso al Lago Escondido, Provincia de Río Negro en consonancia con la sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, ratificada por el juzgado Civil 3 de Bariloche en 2013,y nuevamente en 2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, tras varios años de analizar el expediente que establece que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

ARTÍCULO 2°— Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y las 12.000 hectáreas de tierras contenidas en las actuales propiedades del empresario Inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido, Provincia de Río Negro, los que deberán ser de uso público bajo el control de representantes electos de movimientos sociales, ambientales y de los pueblos originarios.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La reciente represión con patotas a los manifestantes que intentaban llegar al Lago Escondido, Provincia de Río Negro, por el camino Tacuifí, con la complicidad del gobierno provincial, volvió a revelar el enorme poder del empresario inglés Joe Lewis y la impunidad con la que actúan sus patotas.

El Artículo 73 de la Constitución de Río Negro, establece el libre acceso de todos los ciudadanos a los espejos de aguas y a sus riberas. La sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Río Negro estableció que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

En septiembre de 2022, luego de 17 años de batalla legal desde que se inició el amparo, 25 jueces y juezas pasaron por la causa, entre recusaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura. La primera sentencia favorable 13 años atrás tuvo innumerables apelaciones en el medio, idas y vueltas entre el juzgado, el Superior Tribunal de Justicia provincial, intentos de llevar la causa al fuero federal, hasta la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, en lo que parecía un fallo clave la Justicia ratificó una sentencia de 2013 que ordena a Joe Lewis y al Estado rionegrino a abrir un camino público de acceso al lago Escondido, uno que respeta al trazado histórico del sendero Tacuifí y que se realiza en media hora por ripio con automóvil. El único acceso que Lewis “autoriza” implica cuatro o cinco días de caminata por senderos de montaña, cruzando arroyos y haciendo noche en refugios. Por eso la comunidad local, referentes ambientales, territoriales y de esta larga lucha por el acceso al reservorio de agua glaciar, celebraron el fallo que definieron como un “triunfo del pueblo”.

A partir del fallo de septiembre la Provincia de Río Negro tenía tres meses para garantizar que Lewis libere el acceso a Lago Escondido, habilitando el camino de acceso por el paraje Tacuifí, lindero a la ruta nacional 40, para llegar al espejo de agua que quedó cercado por la propiedad de Lewis en 1996, cuando adquirió las tierras, y que ese camino de ripio que nace en el paraje El Foyel quede debidamente señalizado y acondicionado. También se fijó plazo de un mes para hacer transitable y señalizar adecuadamente el camino de montaña. En lugar de esto el gobierno provincial apeló el fallo y desoyó el pedido judicial que ordenaba la custodia policial a los manifestantes reprimidos el 1° de febrero de este año. Así, dejó la zona liberada facilitando la golpiza de la patota de Lewis.

No es la primera vez que los funcionarios públicos están sospechados de connivencia con Lewis.

Según varias investigaciones, además de pagar una suma irrisoria por tierras de gran valor, para comprar su estancia, violando toda la normativa legal, Lewis contó con abogados y funcionarios, que facilitaron el trámite para quedarse con esas tierras. Según un informe de Alejandro Olmos Gaona (Río Colorado Informa 18/2/2020) el 19 junio del año 1996, el abogado Lisandro Allende, solicitó en su carácter de presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (dado su carácter de área de frontera). La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti. De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la subdirectora y el director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.

Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés. Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, consignando que la misma se encontraba en zona de seguridad de fronteras. Es decir, se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra.

Cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública, lo que permitió celebrar una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación. El artículo 4º del Decreto citado establecía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional. Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”. A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizaba en su art. 1º “A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país” En este caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas citadas, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley. Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras. Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionara anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.

El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informó a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director, en razón de lo cual y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.

Debido a una prolija investigación llevada a cabo, y debido a que los antecedentes mostraban la violación de la ley en las compras de las tierras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012, haciendo presente que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y aquellos que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación. El 15 de septiembre de 2021 la Sala 3era de la Cámara Federal de Casación, con la firma del juez Carlos Alberto Mahiques, confirmó el sobreseimiento de los imputados mediante la prescripción de la acción penal. Está claro que no estamos en presencia de una mera interpretación del derecho a transitar para acceder al Lago Escondido, lo que ya ha sido fundamentado por la Justicia provincial sino del abuso de poder de un ciudadano extranjero que cometió y comete delitos para acrecentar su riqueza.

La extranjerización de tierras en Argentina a través de testaferros o a nombre de sociedades con asiento en paraísos fiscales es de tal magnitud que afecta la soberanía del país. Según un informe de ATE (Concentración y extranjerización de la tierra en Argentina) 900.000 son las hectáreas que pertenecen a la Compañía Tierras del Sud Argentina de Benetton, a las que deben sumarse algunas usurpadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. – 600.000 hectáreas son administradas por la empresa “Nieves de Mendoza” propiedad del grupo Walbrook de Gran Bretaña. – 330.000 del grupo chino Heilongjiang Beidahuag. – Joseph Lewis es propietario de sólo 38.000 hectáreas, pero dentro de esas tierras, ilegalmente posee cautivo al Lago Escondido al que nadie puede tener acceso.

 Más de 12,5 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, de las cuales casi dos millones son de firmas radicadas en paraísos fiscales. Las dos localidades con mayor nivel de extranjerización del país son salteñas. Se trata de San Carlos, un área declarada “lugar histórico nacional” en los Valles Calchaquíes (con el 58% de su territorio extranjerizado), y el departamento de Molinos (con el 57% de extranjerización). En el primer caso, la mayoría de las tierras extranjerizadas está en manos de una sociedad radicada en Uruguay, mientras que en el segundo un 47% está en manos de estadounidenses y otro 10% en manos suizas. Siguen en el Rankin de áreas con mayor nivel de extranjerización General Lamadrid, en La Rioja, con el 57% de extranjerización; la localidad de Lácar en Neuquén con el 53%y Campana en Buenos Aires con el 50,7% según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.

La ley 26.737 de 2011 se limita a establecer un control y limita a los extranjeros a comprar hasta 1000 hectáreas, pero no toca para atrás el acaparamiento realizado. Una política que declara intocables los derechos del capital extranjero incluso más allá de los procedimientos utilizados para alcanzarlos refleja un régimen de clase completamente subordinado a este capital.

Qué diferencia con el trato que reciben los pueblos originarios, en Mascardi provincia de Río Negro y que velocidad la del gobierno nacional para desalojar y encarcelar a mujeres mapuches con niños que ni siquiera estaban en predios privados. O asesinar directamente a Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en este caso durante el macrismo. Se trata de la continuidad histórica de un proceso iniciado en la conquista, que encontró su punto más álgido con la presidencia de Julio Argentino Roca y la campaña del general Benjamín Victorica al Chaco. Es preciso destacar este tipo de masacres de 1880 a esta parte, han existido muchas, para citar algunas, no podemos olvidar la que se gestó bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen en Formosa sobre el pueblo Pilagá en 1919, Napalpí en 1924, de El Zapallar en 1933 ni la de Rincón Bomba en 1947 bajo el gobierno del Gral. Perón.

“El acceso a la Tierra y la vivienda digna, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 26.737 consagra a todos los ciudadanos y ciudadanas, no se aplica y hasta el día de hoy no se garantizan estos derechos legales y constitucionales. Acudimos a un constante replicar de un discurso punitivista, criminalizador y estigmatizante que acorrala las acciones que nacen desde el hartazgo, movilizando la rancia costumbre de desempolvar la Constitución solo cuando de defender privilegios se trata” (Ídem ATE).

La colusión de intereses entre el capital extranjero, los funcionarios gubernamentales y el poder judicial se puso de manifiesto en el reciente escándalo por la reunión que mantuvieron en la propiedad de Lewis los jueces Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola y el mismo Carlos Mahiques, autor del fallo favorable a Lewis, junto al procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jan B. Mahiques, el ministro de seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, el ex agente de Inteligencia Leonardo Bergroth y el consultor Tomás Reinke. Tambien participaron el presidente del grupo Clarín, Jorge Rendo, Pablo Casey, directivo del mismo grupo y sobrino de Hector Magnetto.

La filtración del grupo de chat que integraban puso de relieve la intención de apelar a todo tipo de maniobras delictivas para ocultar la reunión y sus propósitos, incluyendo facturas truchas que justificasen el uso de un avión privado y el hospedaje en el lugar.  Las facturas pretendían presentar los costos astronómicos del “paseo “como salidos de los bolsillos propios y no como dádivas recibidas de un personaje poderoso. “No podemos decir que nos regalaron el vuelo” afirma el Juez Cayssials en los chats. Por los mismos también pudieron conocerse las gestiones que el ahora ex jefe de asesores del presidente Fernández ofreció para evitar la difusión del tema en el oficialista canal C5N, lo que le costó el cargo. Lago Escondido es el retrato fiel de la descomposición del régimen social en que vivimos, de sus instituciones y de la sujeción absoluta de las mismas a los intereses del capital.

Por todas estas razones y por la manifiesta ilegalidad del conjunto de las operaciones que llevaron a Lewis a apropiarse de 12.000 hectáreas en zonas reservadas y vedadas a extranjeros, impidiendo además el acceso público a un espejo de agua, derecho amparado por la Constitución y leyes nacionales y provinciales, solicitamos se declare estos predios de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.

Emergencia ambiental y sanitaria en la Ciudad de Córdoba

15/06/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

EMERGENCIA AMBIENTAL Y SANITARIA EN LA CIUDAD

 

Artículo 1°: DECLÁRESE la Emergencia Ambiental y Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, por el término de un (1) año, prorrogable de manera automática, hasta tanto se haya dado pleno cumplimiento con las medidas de emergencias dispuestas en la presente ordenanza, o las que dispusiera con posterioridad la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN.

 

Artículo 2º: REALÍCESE un relevamiento en todo el ámbito de la Ciudad de Córdoba para detectar volcamientos clandestinos de residuos industriales; conexiones clandestinas de desagües al Ríos Suquía; volcamientos clandestinos de residuos de grandes centros comerciales, barrios o complejos cerrados, y emprendimientos inmobiliarios de gran valor; derrames y desbordes de líquidos cloacales; basurales a cielo abierto activos; zonas de basurales fuera de actividad sin remediar. 

El relevamiento estará a cargo de personal técnico capacitado, quienes actuarán articuladamente con las organizaciones ambientales y de vecinos de cada una de las zonas afectadas. El mismo deberá realizarse en un plazo no superior a los 30 días corridos, desde la aprobación de esta ordenanza.

 

Artículo 3º: PROCÉDASE a la clausura y/o cierre inmediato de todo establecimiento productivo, industrial o comercial de gran envergadura que produzca volcamientos de desechos líquidos o sólidos sin tratamiento en lugares no autorizados.

 

Artículo 4º: DISPÓNGASE la erradicación de toda planta industrial ubicada en zonas residenciales, cuya producción pudiera tener efectos contaminantes y/o nocivos sobre la salud de la población aledaña o el ambiente. La empresa a cargo quedará obligada a preservar los puestos de trabajo de la totalidad de sus empleados, con idénticas condiciones que previo a la erradicación.

 

 Artículo 5º: INTÍMESE a toda industria, local comercial o gastronómico, centro comercial, complejo habitacional, establecimiento público y/o privado, o toda actividad que produzca residuos sólidos urbanos que habitualmente superen 200 Kg. ó 0,400 m3 por recogida, a inscribirse en el Registro de Grande Generadores de Residuos Sólidos Urbanos en un plazo no superior a los 30 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228.

 

Artículo 6º: OBLÍGUESE a todos los Grandes Generadores inscriptos en el Registro a presentar su plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, en un plazo no superior a los 15 días corridos, so pena de clausura del local comercial y/o industria, como así también de la imposición de multas y sanciones previstas en la Ordenanza 13228. El mismo deberá contemplar debidamente la separación y fraccionamiento de los residuos generados, la disposición inicial, la recolección diferenciada, el transporte adecuado realizado por servicios autorizados, el almacenamiento, tratamiento, valoración y disposición final de los RSU.

 

Artículo 7º: ERRADÍQUESE todo basural a cielo abierto activo que se encuentre ubicado dentro del ejido urbano de la ciudad, en un plazo no superior a los 60 días corridos.

 

Artículo 8º: PROCÉDASE al saneamiento ambiental y sanitario de todo terreno afectado por basurales, como así también por volcamientos de desechos industriales y/o comerciales, o cloacales que hayan afectado el ambiente en la zona. 

 

Artículo 9°: DISPÓNGASE el resarcimiento económico correspondiente a cada persona damnificada por desbordes cloacales, contaminación industrial, fumigaciones, inundaciones, o cualquier otro tipo de contaminación ambiental, incluyendo la totalidad de daños y perjuicios provocados en materia económica, sanitaria, social y ambiental. Para estimar dicho resarcimiento se hará una valuación del daño material, psicológico y moral en cada caso.

 

Artículo 10º: DESARROLLESÉ un Plan de Obras para un Ambiente Sano que tendrá por objeto extender la red de agua potable y la conexión a la red cloacal a todas las viviendas de la ciudad de Córdoba, en un plazo no superior a un año. Su diseño deberá contemplar en un orden de prioridad:

Los barrios en mayor estado de vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental.

Los barrios ciudad que no cuentan con conexión a la red cloacal.

Los barrios afectados por pasivos ambientales tales como basurales, canal maestro, desagües sin mantenimiento, etc.

 

Artículo 11º: Para acceder al beneficio de la conexión a la red de agua y cloaca, bastará con contar con el registro de posesión, no siendo exigible el título de propiedad de la vivienda. 

 

Artículo 12º: DISPÓNGASE el pase a planta municipal a todos los trabajadores de las cooperativas que desempeñan funciones en los Centros Verdes de la Ciudad, como así también de quienes trabajan en cooperativas de recolección de residuos y articulan con dichos centros.

 

Artículo 13º: CREASE una COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 13º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Se constituye como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la COMISIÓN PARA UNA CIUDAD LIBRE DE CONTAMINACIÓN, que tendrá a su cargo la dirección, gestión y la ejecución de las medidas de emergencias previstas en la presente ordenanza. 

Para ello contará con las más amplias facultades, y una mesa de articulación con el Departamento Ejecutivo Municipal, el que adoptará las medidas extraordinarias y urgentes necesarias, disponiendo los recursos humanos, económicos y materiales requeridos, a efectos de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, tendientes a preservar la salud de los ciudadanos, como así también el derecho a un ambiente sano y sustentable apto para el desarrollo de una vida saludable.

 

Artículo 15°: De forma.

 

 

 

 

Fundamentos

 

La “Economía Circular” ha sido uno de los ejes más fuertes campaña de la gestión de Hacemos Por Córdoba. Con la promesa de cambiar el modelo lineal de “extracción-uso-desecho” de los recursos naturales, por un modelo “más sostenible” de “reciclar, reutilizar y reparar”, el intendente Martín Llaryora se pinta de verde.

Sin embargo, al observar la ciudad vemos que Córdoba atraviesa una situación crítica en materia de contaminación ambiental. Basurales a cielo abierto; conexiones clandestinas de empresas y emprendimientos urbanísticos que liberan residuos sin tratamiento al Río Suquía; el colapso generalizado de las redes cloacales y los absolutamente obsoletos sistemas de tratamiento cloacales de los barrios ciudad; grandes fábricas y emprendimientos comerciales que tiran sus desechos en lagunas de contención o basurales clandestinos; fábricas de producción contaminante radicadas en medio de zonas residenciales; y más de 2.500 grandes generadores de residuos sólidos urbanos que no utilizan sistemas de recolección diferenciales; son apenas algunos de los problemas que enfrentamos.

Esta situación es el resultado de décadas de negociados con especuladores inmobiliarios, industriales y grandes centros comerciales, que dominan la ciudad. Y si bien esta orientación fue impulsada por las anteriores gestiones radicales, encontró un nuevo salto con la aprobación de la Ordenanza 13.131 a principios del 2021, que dicho sea de paso contó con el respaldo de la UCR y Cambiemos.

Bajo la denominación de “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba”, el gobierno de Llaryora cristalizó zonas de sacrificio en la ciudad, con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población. Hablamos de aquellos barrios periféricos, ubicados principalmente hacia la zona sur de la ciudad, donde se concentran estas problemáticas.

Peronistas y radicales han diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Donde los sectores populares y más empobrecidos no sólo son obligados a vivir en la precariedad, sin servicios esenciales, sin acceso a la vivienda digna; sino que se los empuja a vivir asediados por la contaminación, violando uno de los derechos fundamentales, el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

El emblemático caso de las Madres de Ituzaingó, que lucharon durante años contra las fumigaciones que se cobraron la vida de varios vecinos de la zona, al igual que la lucha que llevan adelante las vecinas de la empresa de bioetanol Porta Hermanos, en barrio Inaudi, que se organizan en contra la contaminación de la empresa, son dos casos testigos de una situación que se replica en la ciudad.

En barrio Estación Ferreyra, las y los vecinos hace años denuncian la liberación clandestina de desechos industriales de la empresa La Lácteo, en terrenos baldíos colindantes. Durante 2020, en plena pandemia, esos terrenos habían sido tomados por los vecinos sin vivienda. El gobierno, en lugar de intervenir y sancionar a la empresa por contaminación, y proceder al saneamiento y urbanización para resolver el problema habitacional, actuó como garante de la empresa. Luego de un desalojo violento, procedió a la construcción de un muro tras el cual hoy se ocultan lagunas de contención de desechos contaminantes.

En similar situación se encuentran otras industrias de la zona, como refinerías El Centro, o Frucor. Con la misma impunidad, decenas de conexiones clandestinas de grandes hipermercados y centros comerciales, como así también de emprendimientos inmobiliarios de gran valor, liberan regularmente desechos contaminantes al Río Suquía.

Así las cosas, la publicidad oficial en torno a la regularización de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos no pasa de un montaje. Al día de hoy existen solo 500 grandes generadores registrados, de un total aproximado de 5.000 grandes generadores de residuos sólidos urbanos en la ciudad. El problema es grave teniendo en cuenta que se trata de los pasivos ambientales más graves en la ciudad, con más de 60 basurales a cielo abierto, donde va a parar gran parte de lo producido por esos 4.500 grandes generadores no registrados, mientras que otra parte termina aportando al ya colapsado predio de Piedras Blancas, mediante el uso del sistema de recolección común.

El cuadro se completa con la crítica situación de la red cloacal. El colapso en Alberdi y Villa Páez, el año pasado, puso nuevamente en foco el avance de la especulación inmobiliaria en la ciudad, habilitada mediante convenios urbanísticos gobierno tras gobierno, que lleva al colapso total de las redes sin mantenimiento. La tardía inauguración de la nueva planta de Bajo Grande lejos está de solucionar el problema, en primer lugar, porque no implica un plan serio y abarcativo de conexión y mantenimiento de las redes. En segundo lugar, porque con la planta vieja en desuso no cuenta con la capacidad de tratamiento de los líquidos cloacales producidos diariamente en la ciudad.

Desde la bancada del Frente de Izquierda en el Concejo Deliberante hemos denunciado la situación de contaminación en las diferentes barriadas, y estamos profundamente comprometidos con la organización en defensa de un ambiente sano.

Es en este sentido que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ordenanza, para garantizar la defensa de la salud de las y los cordobeses. 

 

 

 

 

Informes sobre el Reservorio 2 del Parque Sarmiento

07/06/2022

Expediente 1584-D-2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informará, a través de los organismos correspondientes, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días, acerca de los siguientes puntos referidos al reservorio 2 del Parque Sarmiento:

a) Informe los motivos por los cuales se dejó de lado la realización inmediata del Reservorio 2 del Parque Sarmiento

b) Informe si en los motivos se encuentra la cesión del lugar al Belgrano Athletic para la construcción de sus canchas.

FUNDAMENTOS

El 26 de abril de 2021 en una reunión de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales de la legislatura de CABA,  el actual subsecretario de transporte y obras publicas Marcelo Palacio  realizó una exposición en la que planteó el  inmediato inicio de las obras del denominado Reservorio 2 del Parque Sarmiento debido a su importancia estratégica, no sólo para la Ciudad de Buenos Aires sino también para los partidos de 3 de Febrero, San Martín y Vicente López (Pcia de Bs As)

Según comento el subsecretario el mencionado reservorio 2 de parque Sarmiento podría retener unos 200.000 metros cúbicos de agua. Según el propio gobierno de CABA el proyecto del arroyo artificial en parque Saavedra, tan resistido por vecinos/as, en el mejor de los casos podría retener 50.000 metros cúbicos de agua, o sea tan sólo un 25% del reservorio 2.

Se desconoce la causa para no avanzar con las obras en Parque Sarmiento. ¿Falta de financiamiento? Implementacion efectiva de la concesion que se realizó de un sector del Parque Sarmiento al club Belgrano Athletic?

Debido a lo expuesto, ante la pérdida de unos 5.000 metros cuadrados de espacio verde, la mínima mitigación de inundaciones y la cantidad de cemento que se seguirá colocando en el Parque Saavedra (en caso de llevarse a cabo el proyecto denominado “regeneración del Arroyo Medrano” ) es que se solicita que se informe el motivo del No inició de la obra correspondiente al Reservorio 2 de Parque Sarmiento.

Repudio a las detenciones e imputaciones de activistas ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá

02/06/2022

Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, declara:

Repudiar las más de 25 imputaciones, y las detenciones de 2 (dos) activistas
ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá en
la Provincia de Catamarca por luchar en contra de la instalación del
megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica.
Asimismo, exigir la inmediata liberación de los detenidos, y el cese a la represión,
persecución y hostigamiento al movimiento antiminero por parte del poder político,
judicial, policial y empresarial.
Del mismo modo rechazar esta embestida contra los pobladores de Andalgalá, la
cual, se suma a las persecuciones a quienes fueron detenidos el año pasado y
permanecieron más de una semana en las celdas de una comisaría, en causas de
las que al día de hoy nada se pudo probar.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde el pasado 30 de mayo siguen detenidos dos activistas ambientales
integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá de la Provincia
de Catamarca. Aldo Flores y Enzo Brizuela tras brindar declaraciones, quedaron
detenidos bajo los cargos de “daños y entorpecimiento de transportes por tierra” y
“desobediencia judicial”, luego de los operativos represivos con que el gobierno
provincial buscó habilitar el paso de camiones y camionetas que subían
ilegalmente materiales a la mina.
En una nueva oleada de citaciones, que ya suman 25 vecinos imputados, las que
están hechas a la medida de la criminalización de la protesta social por luchar en
contra de la instalación del megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica. Esta
embestida contra los pobladores de Choya se suma a las persecuciones a quienes
fueron detenidos el año pasado y permanecieron más de una semana en las
celdas de la comisaría, en causas de las que al día de hoy nada se pudo probar.
Estás nuevas imputaciones y detenciones parten de una avanzada contra los que
luchan, que tiene a los activistas ambientales entre sus blancos, en una política
que recorre todo el país, sin distinción del color político de quién gobierne, es
decir, que lo aplica desde el Frente de Todos como Raúl Jalil en Catamarca o
Mariano Arcioni en Chubut, pero también a los de la oposición de Juntos por el
Cambio como Gerardo Morales en Jujuy.
La población de Andalgalá viene sufriendo sistemáticas represiones y, desde hace
años. En este último mes los efectivos de la Policía de Catamarca reprimieron en
cercanía de la ruta provincial 47, una manifestación que tenía como objeto impedir
el paso de camiones, maquinaria y combustible para el proyecto minero de
exploración de la empresa Agua-Rica. Semanas más tarde, los vecinos de Choya
sufrieron otra represión en Minas Capillitas, mientras sostenían un acampe.
Las represiones en Andalgalá a manos de la policía provincial ordenadas por el
gobierno provincial y la justica en defensa de la empresa MARA-Agua Rica
denotan los intereses de clase para los que gobierna Jalil.
Con frases como: “La minería es el progreso de los pueblos” y que se repite en
cada acto oficial y resuena en las bocas de oficialistas y opositores, pero, que la
experiencia muestra lo contrario. En Catamarca se desarrolló el emprendimiento
Bajo la Alumbrera que durante 20 años exportó metales generando riquezas por
millones de dólares, pero en estos 20 años la Provincia de Catamarca no ha
generado ninguna condición de progreso, no ha habido industrialización alguna,
por lo contrario, se han destruido líneas enteras de producción.
Hoy, en MARA-Agua Rica se están desempeñando 250 trabajadores que en su
gran mayoría son contratados por tercerizadas que ofrecen servicios a la empresa;
las formas de contratos son precarias y con menores derechos laborales. Esta
situación ha quedado reflejada en la empresa GALAXY (empresa minera de litio),
cuando los trabajadores reclamaron derechos básicos por sus condiciones de
trabajo, ya que la respuesta que encontraron fue la de despidos y persecución.
Por otro lado, la proporción de empleo que genera dicho emprendimiento es
mínima: 250 trabajadores para una población en Andalgalá de más de 14mil
personas y 300 mil en todo Catamarca.
Es innegable que un emprendimiento de las características de MARA, aportado a
17 kilómetros del pueblo de Andalgalá y asentado en los afluentes de agua del
pueblo, generará un retroceso en las condiciones de vida de la población. En el
proceso de exploración que está desarrollando de manera ilegal Yamana Gold inc.
viene causando gastroenteritis en la población de Choya, mostrando que el
impacto será demoledor en el momento que comiencen las voladuras.
El Estado provincial ha decidido imponer el emprendimiento a pesar que no
existe la licencia social para llevarlo adelante. Para realizar los cambios de
turno de los trabajadores y el abastecimiento del campamento de MARA tuvieron
que apelar a la represión. Sin ir más lejos, el año pasado, la respuesta popular
frente a las provocaciones de parte de la empresa fue duramente reprimida, y
trabajadores y referentes fueron encarcelados. Las movilizaciones en el pueblo de
Andalgalá son habituales y cuentan con un amplio apoyo de la población.
El auge de la megaminería en estos dos últimos años en la Argentina está
relacionado directamente al acuerdo con el FMI. El gobierno, en el afán de recabar
divisas como garantía de pago de la deuda, fomenta la colonización de los
recursos naturales a manos de pulpos internacionales. Esta política vale también
para la oposición y las diferentes variantes en las provincias.
Por otra parte, no podemos dejar de señalar que el mes pasado el gobierno lanzó
una “Mesa Nacional de Minería Abierta a la Comunidad”, con la presencia de
ejecutivos de grandes mineras, de representantes de la burocracia sindical de
Aoma y de referentes de agrupaciones ambientalistas integradas al Ministerio de
Ambiente, y montaron una puesta en escena para darle “licencia social” a grandes
emprendimientos cuya puesta en marcha, como lo mencionamos anteriormente,
es fuertemente cuestionada.
En ese sentido, es ilustrativo que, por ejemplo, el Sistema de Información Abierta
a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina que anunciaron en el acto
tenga una serie de registros con datos sobre la actividad económica del sector,
excluyendo olímpicamente toda información sobre los pasivos ambientales de la
actividad, ni las demandas judiciales, ni nada. Esto en un rubro que descarga
millones de litros de agua cianurada en ríos y acuíferos, además de metales
pesados y otros químicos.
En un país con una profunda crisis hídrica que afecta gravemente a amplias
zonas, quieren imponer a las comunidades el modelo megaminero que derivó en
verdaderos desastres como los derrames de la Barrick Gold en Jáchal, San Juan,
donde se han contaminado la mayoría de los cursos de agua afectando la
provisión de los pueblos y de las producciones agropecuarias.
Son hechos por los cuales la multinacional pagó una multa irrisoria y los
responsables gozan de total impunidad. Un contraste brutal comparado con los
muchos luchadores ambientales que son detenidos y sufren persecución judicial a
través de causas armadas para amedrentar a quienes se movilizan contra la
megaminería, como en Chubut y Andalgalá.
Desde las bancan del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad
acompañamos a los vecinos en la lucha contra la minería contaminante, exigimos
el fin de la persecución judicial y la liberación de los detenidos, defendiendo el
derecho de los pueblos a luchar por sus condiciones de vida y repudiamos el
ensañamiento judicial hacia los luchadores.
Por todos estos motivos solicitamos a las diputadas y diputados el
acompañamiento de este proyecto de declaración.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley de Humedales

23/02/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en
Congreso Sancionan con fuerza de Ley
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARALA IDENTIFICACIÓN,
CONSERVACIÓN,PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y USO
RACIONAL DE LOS HUMEDALES
Artículo 1° – Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la identificación,
conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sustentable de los humedales por
parte del Estado nacional como único titular de los mismos y único garante de ello con el fin de
preservar su identidad, las especies que habitan en ellos y los recursos y contribuciones que estos
brindan a la humanidad, así como su valor inherente, en todo el territorio de la nación argentina en
los términos de lo dispuesto en los tratados internacionales, por el artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley General de Ambiente 25.675 y la ley 23.919 y sus modificaciones.
Artículo 2° – Definiciones. Alos efectos de la presente ley entiéndase por:
a) Humedales: todos aquellos espacios territoriales en los que el agua, superficial, subsuperficial
o subterránea, de forma permanente o transitoria, dulce, salada o salobre, sea agente del paisaje,
incluidas las extensiones de marismas, pantanos, turberas, salares, arenales vinculados a cursos de
agua, vegas, bofedales o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial.
Seincluyen asimismo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de
seis
(6) metros.
Los humedales se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella, o
donde la tierra esté cubierta por aguas poco profundas. Los humedales conforman ecosistemas o
mosaicos de ecosistemas, con flujos biogeoquímicos característicos, cuyos rasgos distintivos son
la presencia de suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo, con una biota adaptada a
estascondiciones, comúnmente con plantas hidrófitas o sucesión de especies adaptadas a este tipo de
suelosy sus condiciones particulares (salobridad, acidez, etc.). El sistema humedal expresa una
mayor afinidad entre sus componentes ecosistémicos que con cualquiera de las unidadesterritoriales
vecinaso adyacentes. Son ecosistemas o mosaicos de ecosistemas que pueden atravesar cambios
espacio- temporales (formas, dimensiones, inundación, sequía, etc.) sin que tales factores
modifiquen su condición de humedal.
La presente definición resulta congruente con los lineamientos generales establecidos por el
artículo
1.1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar), aprobada
porLey N° 23.919 y su texto ordenado por Ley N° 25.335.
b) Valor inherente de los humedales: su importancia radica en sus características ecológicas
únicas, así como las contribuciones de los humedales a la humanidad, que pueden proveer a los
pobladores de los mismos y a las zonas aledañas. Algunos humedales conservan sus características
ecológicas inalteradas, pero otros ya se encuentran antrópicamente alterados en diversos grados.
Pueden estar modificados con especies exóticas introducidas, espontáneas o incluso invasoras
(animales o vegetales) sin por eso perder su valor inherente ni su capacidad de proveer beneficios
ecosistémicos. El respeto por las formas de vida y su derecho a prosperar en armonía y equilibrio
deben estar garantizados, además de la conservación de la cultura local, con los conocimientos
ancestrales asociados a los humedales y a las reliquias arqueológicas que puedan contener. Los
pueblos originarios desarrollaron su cultura en coexistencia con los distintos ecosistemas, por lo
tanto tienen mayor conocimiento acerca de la utilización de sus componentes con fines
alimenticios, medicinales, textiles, etc. Es preciso conservar ese patrimonio cultural. Todos los
cuerpos de agua conectan con las necesidades de las formas de vida no humanas y humanas, que
deben llegar a un equilibrio entre sí y con el hábitat que comparten.
c) Variabilidad o elasticidad real de los humedales: el equilibrio natural de los ecosistemas es
dinámico, cuenta con sucesiones de especies que van alternando en temporadas que pueden ser
muylargas. Los humedales presentan variabilidad o elasticidad real, que es aquella relación entre
la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación (máxima
media de la cota de los últimos treinta años), y la que corresponde al momento de sequía extrema
(mínima media de la cota de los últimos treinta años).
d) Contribuciones a la humanidad: los beneficios de los humedales pueden ser tangibles o
intangibles, derivados de la estructura y funciones de los humedales característicos de cada
ecosistema. Sin embargo, los humedales proporcionan beneficios a las poblaciones, mejorando la
salud, la economía,el bienestar, el acceso al agua y el estado saludable del aire y las napas de agua
a su alrededor, entre otros, lo que optimiza la calidad de vida de las personas en particular y la
sociedad en general. Los humedales cumplen un rol fundamental en el control de inundaciones, en
la reposición de aguas subterráneas, la estabilización de la línea de costa y protección contra
tormentas, en la retención y exportación de sedimentos y nutrientes, en la depuración de aguas y
adaptación y mitigación de la crisis climática a través de la regulación del clima mundial y local y
el secuestro de carbono. Proveende hábitat a diversos organismos. Abastecen de diferentes bienes
naturales a las poblaciones humanas,además de proveer de espacios de recreación, para el goce
estético y poseer un valor cultural intrínseco. Puede haber más beneficios potenciales aún no
identificados.
e) A los efectos de la presente ley, entiéndase por uso racional y sostenible aquellos procesos que
permitan satisfacer las necesidades de la población actualsin comprometer la capacidad de atender
alas generaciones futuras, considerando la sostenibilidad como aquella relación entre los sistemas
económicos humanos y los sistemas ecológicos donde el equilibrio de extracción de un recurso
debeestar por debajo del límite de renovación del mismo. En ningún caso los proyectos de capitales
que se rijan por la acumulación de ganancias derivadas del uso de los humedales serán considerados
válidos. Solo podrán desarrollarse aquellas actividades que surjan de las decisiones adoptadas en
el marco de los atributos que poseen los Consejos Autónomos definidos en el artículo 17 de la
presenteley, cuyo carácter es vinculante.
Artículo 3° – Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Asegurar la conservación, la protección y el uso racional y sostenible de los humedales, sus
funciones ecológicas y las contribuciones que brindan a la humanidad.
b) Establecer criterios de conservación, protección, gestión y uso racional y sostenible de los
humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su
estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico.
c) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales y que se garantice la
conservaciónde los parámetros funcionales y estructurales inherentes a las contribuciones que
brindan o puedan brindar en el futuro.
d) Desarrollar mecanismos o procedimientos específicos para proteger y conservar la
biodiversidad de los humedales.
e) Regular el régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.
f) Garantizar la provisión de agua de calidad a todaslas poblaciones del territorio nacional y aledaños.
g) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, consideradas como
tales las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
h) Crear áreas naturales protegidas en zonas de humedales identificados y declarados como tales y
enlos que en el futuro se identifiquen y declaren.
i) Asegurar que en los planes de ordenamiento territorial se establezcan normas específicas
relativasa la presencia de humedales que tengan carácter interjurisdiccional y donde prevalezca el
interés de preservación, a fin de garantizar el trabajo conjunto y coordinado entre la nación y las
jurisdiccionesinvolucradas. Serán tenidos en cuenta los corredores culturales y biológicos como
parte de un enfoqueecosistémico integral.
j) Conservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes
culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal
funcionamiento del humedal.
k) Garantizar el acceso seguro al agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano
fundamental para el completo disfrute de la vida y todos los demás derechos humanos.
l) Asegurar el derecho de acceso a la información pública ambiental, conforme a lo establecido
por la Ley Nacional N° 25.831, y que se garantice la efectiva participación de los pueblos
originarios enla toma de decisiones a través del consentimiento previo, libre e informado, que
tendrá carácter vinculante y será requisito para la aprobación de los proyectos impulsados en los
territorios protegidospor la presente ley.
m) Desarrollar los mecanismos institucionales necesarios para el estudio, la caracterización y el
ordenamiento de los humedales.
n) Promover el desarrollo de programas de educación ambiental y comunicación pública del
conocimiento sobre humedales, así como la incorporación del estudio de los humedales a la currícula
de los diferentes niveles de la educación obligatoria, subrayando la perspectiva antiextractiva y
agroecológica en el programa de educación ambiental.
ñ) Promover el desarrollo de conocimiento, información y herramientas para la gestión de los
humedales.
Artículo 4° – Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de todo el
ordenamientoderivado de la misma, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
a) Hacer prevalecer los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675 para preservar los
humedales, cuyos beneficios ambientales deben estar garantizados para futuras generaciones.
b) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo para evitar intervenciones antrópicas
en los humedales, aun cuando los cambios ambientales no pudieran demostrarse con las técnicas y
metodologías disponibles en la actualidad.
c) In dubio pro natura: en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos
yotros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y
conservación del ambiente.
d) In dubio pro aqua: las controversias ambientales y relativas al agua deberán ser resueltas en los
tribunales, y las leyes ser interpretadas de modo favorable a la protección y preservación de los
recursos de agua y ecosistemas conexos.
e) Principio de no regresión: en ningún caso se podrá retroceder y ver afectados umbrales y
estándaresde protección ambiental ya adquiridos.
f) Principio de igualdad y no discriminación: las actividades de conservación, gestión y uso de los
humedales deben garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano entendido integralmente y de forma conglobada con tratados y convenciones sobre
derechoshumanos, incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
Artículo 5° – Usos y prácticas. Los usos y las prácticas en los territorios protegidos por la
presenteley quedan sujetos a las siguientes condiciones:
a) Adoptar criterios estrictos de sostenibilidad ambiental en las actividades que se realicen sobre
loshumedales con el fin de asegurar el mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas.
b) Respetar la preexistencia de medios de vida ancestral en áreas declaradas como humedales, en
cuanto estos sean compatibles con su conservación y uso racional y sostenible.
c) Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, articulados en forma armónica con
los humedales para asegurar que sean sostenibles en sus aspectos económicos, sociales y
ambientales.
d) Promover la participación activa, efectiva, equitativa, con perspectiva de género y de carácter
vinculante por parte de representantes de los campos científico, académico y universitario, las
organizaciones socioambientales, las comunidades locales campesinas e indígenas y las personas
interesadas en el diseño y la implementación de las políticas públicas sobre humedales en el marco
de lo establecido por la presente ley.
Artículo 6° – Prohibiciones. En los territorios protegidos por la presente ley quedan prohibidas:
a) Actividades y prácticas de carácter extractivo y a gran escala, así como aquellas que afecten la
composición, la estructura y el funcionamiento de los humedales, a la vez que se identificarán e
impedirán las actividades que amenacen su integridad ecológica. Quedan prohibidas las actividades
privadas de empresarios, multinacionales, actividades vinculadas al agronegocio, el negocio
inmobiliario, los terratenientes y de todo aquel que haya hecho o quiera hacer en humedales guiado
por el lucro capitalista. Quedan suspendidas todas las obras y los proyectos autorizados hasta la
fecha.No se aprobarán nuevos hasta que se termine de inventariar todas las áreas reportadas como
humedales.
b) El uso de toda sustancia que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o
contaminarel suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 7° – Prohíbase la utilización de fuego y las quemas a partir de la sanción de la presente ley
o hasta la recuperación de los ecosistemas afectados. El manejo del fuego queda sujeto a las
disposiciones de la Ley 26.815.
Artículo 8° – Contribuciones de los humedales a la humanidad:
a) Purificación del agua, mediante filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. Provisión
deagua potable dulce y de calidad o de agua salobre o salada no contaminada a tratar para su
utilización.
b) Amortiguación de excedentes hídricos. Control de inundaciones, reposición de aguas
subterráneas.Recarga y descarga de acuíferos.
c) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el
mar.Retención y exportación de sedimentos y nutrientes.
d) Regulación de la salinidad de los suelos o mantenimiento de estratos salinos en
compartimentosedáficos.
e) Regulación del clima por efecto de amortiguación de la temperatura ambiente. Mitigación de
lacrisis climática y protección contra tormentas.
f) Regulación del fuego.
g) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera.
h) Almacenamiento de carbono.
i) Reservorios de biodiversidad.
j) Productos de los humedales.
k) Fuente de conservación de recursos genéticos provenientes de la biodiversidad.
l) Suministro de medicinas y productos farmacéuticos naturales.
m) Regulación de plagas y enfermedades humanas, de animales o plantas, al proveer
compartimentosestancos (entre cultivos o ganado) que impiden su propagación.
n) Polinización de cultivos aledaños por medio de la conservación de la biodiversidad de
artrópodosy otros polinizadores.
ñ) Provisión de hábitats.
o) Extracción de energía de los flujos naturales del aire y el agua.
p) Estabilización climática al regular los gases atmosféricos. Presenta organismos fotosintéticos que
absorben dióxido de carbono (CO2) y eliminan oxígeno (O2).
q) Amortiguación del ruido o barrera visual.
r) Conservación del patrimonio cultural.
s) Recreación y turismo sustentable.
Artículo 9° – Inventario de humedales. Serán considerados de manera inmediata como humedales
todos aquellos inventariados por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional (Ramsar), el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y los que sean de público conocimiento y reportados como tales por las
organizaciones socioambientales o de lucha.
La autoridad de aplicación creará organismos responsables de la continuación delInventario Nacional
de Humedales de todo el territorio de la nación, que se dotarán junto con la comunidad científica y
las organizaciones académicas y socioambientales de una metodología común a ser utilizada,
articulando los esfuerzos de las jurisdicciones provinciales y las instituciones educativas locales.
Dichos organismos creados para continuar con el inventario serán permanentes, dotados de los
recursos materiales y humanos necesarios para el avance del proceso según lo establecido en el
artículo 10 de la presente ley.
También integrarán y publicarán toda la información necesaria para la adecuada protección, control
y monitoreo de los humedales.
Artículo 10° – Plazos. La presente ley será de aplicación inmediata en los humedales inventariados
según lo estipulado en el artículo 5° de la presente.
El resto de los territorios deberán ser inventariados en un plazo no mayor de un (1) año desde la
entrada en vigencia de la presente ley.
No se podrán autorizar cambios en el uso de suelo, como urbanizaciones, desmontes,
emprendimientos mineros, del agronegocio, quemas, etc., en ninguna área que reúna las
características de humedales determinadas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 11° – Previsiones.
a) Se deberá delimitar, caracterizar y reconocer el estado de conservación e integridad de los
humedales, conteniendo información accesible que permita su ubicación, identificación y
caracterización, como así también determinar las amenazas que pesan sobre los mismos.
b) En lo sucesivo al inventario: los humedales estarán sujetos a la verificación de los cambios en
lassuperficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros
factoresque sean relevantes para identificar los parámetros ecosistémicos requeridos para establecer
los mecanismos institucionales para conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y
sostenible de los mismos y las contribuciones a la humanidad que prestan.
c) Los organismos de aplicación deberán implementar instancias participativas para la recepción,
ordenamiento y sistematización de la información aportada por los distintos actores sociales
involucrados, definidos en los incisos n) y p) del Artículo 3° de la presente ley, a los fines de la
elaboración y el seguimiento del inventario.
d) Las instancias participativas serán convocadas a los fines de realización y seguimiento del
inventario, asegurando la mayor representatividad y siendo actividades pautadas para el correcto
manejo de la información, con el fin de que pueda ser sistematizada y evaluada para su aplicación en
el proceso de elaboración de inventario.
e) El proceso participativo tendrá carácter vinculante.
Artículo 12° – Publicidad. Las etapas del proceso de elaboración y el resultado final del inventario
estarán disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos en formatos accesibles y que faciliten su
comprensión, y toda la información y documentación contenida es información pública ambiental en
los términos de las leyes 25.831 y 25.675. Asimismo, se adoptarán las siguientes acciones relativas
al acceso a la información y publicación:
a) Se creará un Registro de Humedales según un esquema pautado, disponible en formato virtual,
generado en cada jurisdicción bajo un formato común a todas, en el que cualquier persona pueda
ingresar información de humedales de su conocimiento y los datos que permitan a las autoridades de
aplicación su identificación para que sea evaluado y se determine la pertinencia de su inclusión en el
inventario. El registro tiene el objeto de permitir la incorporación de los saberes locales a la instancia
de toma de decisión.
b) El Inventario Nacional de Humedales deberá contener información sistematizada y digital que
permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas a fin de facilitar su
posterior monitoreo, así como de las actividades que los involucran. Las autoridades de aplicación
nacional y locales deberán establecer por acuerdo los soportes o las plataformas en común para
asegurar la compatibilidad del acopio y tratamiento de la información digital del inventario.
Artículo 13° – Categorización de humedales. A los fines de la implementación de la presente ley, los
organismos de aplicación local deberán categorizar los humedales inventariados bajo alguna de las
siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:
1. Categoría 1. Área de preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben
transformarse y que ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad. Estos
sectores pueden ser objeto de investigación científica.
En esta categoría se han identificado la presencia de valores biológicos sobresalientes, hábitat de
especies en peligro de extinción o endémicas, hábitats que sustentan una porción significativa (1 % o
más) de los integrantes de una especie, en cualquier parte de su ciclo de vida o sus rutas migratorias;
que alberguen monumentos naturales, eventualmente puedan ejercer la protección de cuencas
hidrográficas, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo
humano, etcétera.
2. Categoría 2. Área de gestión de recursos: un área con humedales predominantemente naturales
y con un grado de modificación de moderado a bajo, que deberán ser gestionados para
garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para
proveer al mismo tiempo un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para
satisfacer las necesidades humanas, sin modificar la estructura y funciones básicas del
humedal.
En esta categoría podrán establecerse comunidades campesinas, isleñas y pueblos originarios.Incluirá
áreas que por sus ubicaciones relativas a zonas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción
brinden espacios de amortiguamiento y conectividad con otras áreas.
3. Categoría 3. Área de aprovechamiento sostenible: sectores donde actualmente se realizan
actividades económicas o productivas, que deben realizarse asegurando la sustentabilidad de
las contribuciones a la humanidad de los humedales sin modificar la dinámica hidrológica ni
edáfica del territorio, atendiendo además a la equidad social y las necesidades de las
poblaciones locales. Ejemplos de estos emprendimientos son las granjas agroecológicas cuya
superficie considere el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia
de las especies contenidas en ellas, en tanto que la mayor parte de los suelos de dichos
emprendimientos deben permanecer inalterados.
Artículo 14° – Manejo de los humedales. El uso racional de los humedales debe ser planificado
considerando su uso sostenible y el mantenimiento de los parámetros estructurales y funcionales de
los ecosistemas que los componen, prohibiéndose los negocios privados capitalistas no autorizados
sobre los mismos, según se estipula en el artículo 6 inciso a) de la presente ley. Deberá considerarse
de manera particular la variabilidad o elasticidad real de los humedales.
Artículo 15° – Criterios de uso. En aquellas áreas establecidas en el inciso b) del artículo 9° de la
presente ley podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales y sostenibles
compatibles con la ley y solo se permitirá construir de determinada manera sustentable, atendiendo a
las disposiciones de manejo de residuos sólidos y líquidos y en una escala armónica con las
disposiciones de la presente ley.
En aquellas áreas establecidas en el inciso c) del artículo 9° de la presente ley, los proyectos de
aprovechamiento de los humedales deberán reconocer y respetar los derechos de los pueblos
originarios, incluyendo la consulta y el consentimiento libre, previo e informado conforme el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los derechos de
comunidades que tradicionalmente ocupen esos ambientes/tierras. En cualquier caso, el uso de los
humedales debe ser a pequeña escala y no debe afectar negativamente las contribuciones o beneficios
a la sociedad ni su valor inherente. En particular, no deberán afectar a los sectores más vulnerables,
que dependen de los humedales, ni afectar las características del suelo.
Artículo 16° – Restauración de áreas de humedales degradados. Los organismos de aplicación local
deberán establecer los mecanismos necesarios para la restauración de áreas que ya han sido
degradadas y corresponden a humedales que realizan contribuciones a la humanidad y hubieran sido
alteradas o perdidas por acción antrópica, en especial aquellas construcciones que hayan rellenado
los suelos originales o construido estructuras sobre los mismos.
Tendrán prioridad de restauración aquellos territorios en donde existan pueblos originarios y tierras
de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el
desarrollo y la vida de los pueblos y las comunidades que los habitan.
Artículo 17° – Serán autoridades de aplicación el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) o el organismo que en el futuro lo reemplace, que
funcionará en coordinación con los consejos autónomos provinciales, que se crean en la presente ley
a los efectos de coordinar acciones con la autoridad de aplicación.
Los Consejos Autónomos estarán conformados por representantes de la autoridad local competente
en asuntos ambientales de cada jurisdicción involucrada en el humedal inventariado, representantes
de comunidades indígenas implicadas, de las comunidades locales campesinas, de pueblos y
asambleas locales afectados, del campo científico, académico y universitario, de organizaciones
socioambientales y de las personas interesadas. Allí donde los hubiere, elegidos por voto directo y
revocables. Se reconoce poder de veto y control y seguimiento del cumplimiento de la presente ley a
los Consejos Autónomos, con pleno mandato a fin de que se garantice el cumplimiento de la misma.
Las acciones y decisiones del Consejo Autónomo serán de carácter vinculante para garantizar los
derechos ambientales, sociales y culturales establecidos a través de la ley. Cada Consejo Autónomo
determinará la proporcionalidad y la cantidad de sus miembros de acuerdo a los sectores actuantes en
cada distrito.
Será atribución de los Consejos Autónomos la determinación de las partidas presupuestarias para
hacer frente a las necesidades que cada uno de ellos disponga.
Artículo 18° – Financiamiento. Las erogaciones que impliquen el cumplimiento de la presente ley se
financiarán con:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la
presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3 % del presupuesto nacional.
b) El dos por ciento (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y
secundarios provenientes de la agricultura, la ganadería y el sector forestal, correspondientes al año
anterior al ejercicio en consideración.
c) Los recursos que fijen leyes especiales.
d) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
e) Las sumas provenientes de multas en concepto de sanciones aplicadas por incumplimientos de la
presente ley.
Artículo 19° – Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que los Consejos Autónomos fijen en cada una de las jurisdicciones,
las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones establecido por su Consejo Autónomo
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) yDIEZ MIL(10 000) sueldos básicos de la categoría inicial de
la administración pública nacional.
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.
d) Cese definitivo de la actividad.
e) Los responsables de daños ambientales deberán solventar la reparación integral de los mismos.
f) Cuando el daño causado sea irreparable se procederá a la expropiación sin pago de los predios
afectados.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la
infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Artículo 20° – Las reglamentaciones que establezcan las jurisdicciones locales no podrán en modo
alguno operar una disminución o un retroceso respecto a los estándares previstos en la presente ley.
Artículo 21°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El espíritu de la presente ley es identificar, proteger, conservar, restaurar y establecer una relación
sustentable con los territorios de distintos tipos de humedales por su valor en sí y su aporte al balance
natural, entendidos como bienes comunes y situados como parte del paisaje de los ecosistemas a nivel
nacional. Lo hacemos a partir de una visión que considera el rol que juegan en la crisis climática y
ecológica global que se desarrolla y desde la perspectiva de aportar a la pelea en defensa del futuro de
nuestro planeta. No es novedad que la concentración excesiva de gases de efecto invernadero en la
atmósfera está provocando el aumento acelerado de la temperatura terrestre, lo que se conoce como
calentamiento global, una de las manifestaciones de la emergencia climática que lleva al planeta a un
peligroso punto de no retorno para la vida tal como la conocemos y hace más frecuentes fenómenos
meteorológicos extremos. Los humedales cumplen un rol fundamental para la estabilización climática
al regular los gases atmosféricos y absorber dióxido de carbono, pero también para prevenir
inundaciones, entre otras contribuciones al balance del sistema Tierra.
Este proyecto de ley, una demanda histórica, es un aporte del Frente de Izquierda Unidad en apoyo a
todos los reclamos a nivel nacional contra el extractivismo, impulsado por todos los Gobiernos al
servicio de capitales privados locales y multinacionales que saquean y contaminan. Planteamos la
expropiación y expulsión de Barrick Gold, Chevron, Bayer Monsanto, entre otras, desde la
perspectiva de que solo un gobierno de la clase trabajadora, en alianza con sectores oprimidos, puede
garantizar la conservación de la naturaleza y condiciones ambientales para las futuras generaciones.
No se nos escapa el contexto de haber atravesado en los últimos dos años una pandemia cuyas raíces
están en la degradación ambiental: con la extensión de la frontera agropecuaria para la explotación
industrial sectores del agronegocio impulsan el desmonte, la deforestación y la quema de vastas
extensiones de tierra, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y complejidad ecológica, lo que
habilita que se liberen a las comunidades patógenos que antes quedaban contenidos en ecosistemas de
bosques y humedales. Las epidemias y pandemias de origen zoonótico son cada vez más frecuentes a
causa de estas prácticas, que no persiguen otro fin
más que el lucro.
Traemos a consideración nuevamente este proyecto en momentos en que en distintas regiones de
Argentina los humedales están siendo amenazados por el agronegocio, ya sea mediante quemas
intencionales para habilitar terrenos para el pastoreo de ganado como a través de la contaminación con
agrotóxicos. La gravísima situación que se vive en la provincia de Corrientes hoy con los incendios de
las últimas semanas son una postal catastrófica de lo que acabamos de señalar: imágenes desoladoras
de bosques que arden con llamas de decenas de metros, manadas de yacarés que deambulan sin
rumbo, perdidos ante la destrucción de sus hábitats y pobladores que intentan apagar el fuego que
azota sus casas. Hablamos de 785 mil hectáreas alcanzadas por el fuego, el 9% de la provincia,
alcanzando 408.846 mil hectáreas de malezales, esteros y otros bañados, 31.265 hectáreas de bosques
cultivados y más de 28 mil de bosques nativos. Además de la zona de humedales, el avance del
fuego está afectando plantaciones forestales, bosques nativos y pastizales, y numerosas familias que
habitan en las zonas aledañas de algunos de los focos debieron ser evacuadas.
No se trata de un “accidente” sino de políticas que preparan causas estructurales para los incendios, en
particular en provincias como Corrientes o Misiones debido a que la industria maderera introduce
especies como el monocultivo de pino y el eucaliptus, que por su propia biología desertifican los
suelos en un contexto de escasez hídrica, y están adaptadas al fuego en su propio metabolismo,
promoviendo desde el Estado la acción de empresarios como Hugo Sigman (Pomera Maderas) y
multinacionales belgas y austríacas (HS Timber Group). Diferentes pobladores, científicos y activistas
ambientales vienen alertando desde hace años el peligro y la destrucción ambiental y social que
conlleva este tipo de producción extractivista. Sumado al desfinanciamiento del plan de manejo del
fuego y ante el indignante espectáculo de funcionarios de los gobiernos provincial, Vádez de Juntos
por el Cambio, y nacional, Cabandié del FDT, que se tiran la pelota mientras Corrientes arde producto
de sus propias políticas que mantienen desprotegidos ecosistemas claves en la provincia que alberga el
segundo humedal más grande del mundo: los Esteros del Iberá.
Parece una chiste pero no lo es: hace apenas dos meses el Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por Juan Cabandié,
declararon en todo el país la “Emergencia Ígnea” durante 12 meses. El fuego alcanzó en diciembre del
pasado año a 11 provincias en la Argentina: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Entre
Ríos, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Formosa, Misiones y Corrientes. Otra situación crítica desatada
como consecuencia de los sucesivos ajustes de los recursos para combatir los incendios forestales: la
desfinanciación y subejecución del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF). Se trata de una
política que va de la mano con la política económica de conjunto: extractivista, de depredación de los
recursos naturales, al servicio del negocio capitalista.
También la megaminería y la instalación de emprendimientos inmobiliarios como barrios cerrados,
que interfieren con la dinámica hídrica, se apropian de ríos y lagunas, a la vez que afectan la
supervivencia de formas de vida y cultura de comunidades autóctonas. Con la sanción de esta ley
pretendemos causar un impacto inmediato en beneficio de humedales, especies y comunidades que
los habitan, que nos permita hacer un mapeo y un ordenamiento para su conservación y relación
sustentable. El agromodelo entiende estos territorios como meros recursos para desplegar proyectos
productivos y económicos intensivos e invasivos a gran escala. Nuestro enfoque plantea que las
actividades productivas se adapten a los ecosistemas de humedales y no viceversa.
La ausencia de un ordenamiento territorial de humedales es ese gris que ha permitido el avance del
agronegocio, el daño o la destrucción de humedales, así como el perjuicio a las poblaciones que viven
y realizan actividades productivas tradicionales en armonía con el entorno, con conocimiento y
respeto a sus ciclos biogeofísicos. Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y la Justicia se han
mostrado impotentes a la hora de ponerles fin de inmediato a las prácticas destructivas de un puñado
de propietarios, que ya han sido acusados formalmente de impulsar incendios intencionales en
distintas zonas de nuestro país, como por ejemplo en las islas del delta del Paraná, cuyos efectos
nocivos para la salud, como la densa humareda, se hicieron sentir durante meses en Rosario, Villa
Constitución, San Nicolás, San Pedro, Baradero y otras localidades, e incluso en la Ciudad de Buenos
Aires.
El año pasado fue noticia a nivel nacional la expulsión de carpinchos y gansos del country Abril en
Hudson, Berazategui, Provincia de Buenos Aires. El origen de todo reside en la apropiación, para
fines inmobiliarios, de la mitad de la laguna perteneciente a la reserva Pereyra Iraola. Vecinos y
asambleístas exigen que la costa ribereña, recientemente afectada por quemas, se declare reserva
natural. En Quilmes, también al sur del conurbano bonaerense, la empresa Techint busca instalar un
complejo de barrios de lujo, para lo cual desde 2008 se permitieron desmontes, rellenado humedales
y destrucción de bosques, como también sucedió para la construcción de Nordelta, en la zona norte
del conurbano, donde son constantes las inundaciones de los barrios populares.
En el norte del país, los humedales altoandinos, ecosistemas salinos y complejos que albergan formas
primitivas de vida, tienen enorme valor científico y se ven amenazados por el avance del
extractivismo de litio. Estos salares, vegas y humedales se asocian a comunidades indígenas como
los pueblos atacameños, licanantay, quechua, aymara, diaguita y coya, cuyas formas de vida
ancestrales y medios de subsistencia no son respetados pese a su protesta. Se intenta imponer una
narrativa de “desierto” para justificar la sobreexplotación y privatización para habilitar el saqueo por
parte de transnacionales.
Debemos recordar aquí que en el año 2020 el Gobierno nacional anunció la instalación de
megagranjas porcinas en norte y sur del país para exportar 900.000 toneladas de carne con destino a
China: se plantea nuevamente otra amenaza a los territorios de humedales y a la provisión de agua
para comunidades que los habitan. Este tipo de megaemprendimientos incluyen demanda intensiva de
agua, así como contaminación de tierras y aguas subterráneas con antibióticos que se administran al
ganado porcino, hacinado por miles, entre otros peligros sociosanitarios.
Tras la enorme lucha de 2019 en defensa de la ley 7722, que protege el agua contra la megaminería,
en Mendoza en 2020 se logró resguardar el último humedal del Gran Mendoza, la Laguna de Soria,
que con la lucha de la Asamblea Popular por el Agua Pura de Huanacache se convirtió, gracias a una
síntesis de proyectos (entre los que se encuentra el del Frente de Izquierda de Lavalle), en área
protegida de la caza y la pesca indiscriminada, así como de proyectos inmobiliarios como el de Aguas
Norte, que avanzaba en la destrucción de un costado de la laguna y afectaba a especies vulnerables
como el flamenco austral.
También en Chubut, hace menos de dos meses, el pueblo de esa provincia protagonizó una lucha
ejemplar contra la megamineria que derrotó el plan de zonificación minera impulsado por oficialismo
provincial, con el apoyo de diputados de los distintos bloques, incluido el Frente de Todos y la
oposición de derecha. El proyecto de zonificación minera venía siendo rechazado por la gran mayoría
de la población de la provincia, con masivas movilizaciones, cortes de ruta, asambleas y distintas
medidas de repudio durante largos meses. Por ese motivo el gobierno terminó optando por hacerla
votar a las apuradas y a espaldas de la población. Se vivieron jornadas históricas de lucha en las calles,
con la juventud, el movimiento ambientalista y distintos sectores del pueblo de Chubut que resistieron
la represión, las detenciones y las operaciones al servicio de grandes empresas imperialistas como la
canadiense Pan American Silver, una de las beneficiarias directas del proyecto del gobernador
Mariano Arcioni. Con la movilización se pudo derrotar al proyecto contaminante y saqueador del
suelo y el agua de Chubut.
En El Bolsón, Río Negro, donde es de larga data el conflicto con Joe Lewis, amigo del expresidente
Macri, se ha privilegiado la inversión en infraestructura para la captación, conducción y distribución
de agua en beneficio de los grandes empresarios locales o especuladores inmobiliarios, en detrimento
del agua para consumo humano, animal y para la producción agrícola.
En los alrededores de las ciudades turísticas patagónicas el avance de la edificación para el negociado
inmobiliario es una de las principales amenazas, muchas veces frenadas también por el accionar
popular.
Podemos identificar en Lago Puelo (Chubut) los mallines altos de Golondrinas, en Bariloche (Río
Negro) la laguna El Trébol, en San Martín de los Andes (Neuquén) la Vega Plana desde Villa Paur
hasta subida Pío Protto: son 740 hectáreas con mallines que protegen de inundaciones al casco
céntrico, purifican el agua subterránea y brindan refugio a diversidad de aves.
Junín de los Andes, Loncopué y Chos Malal, en Neuquén, son cuencas ganaderas centradas en los
mallines. Allí la principal amenaza es el sobrepastoreo causado principalmente por la ganadería
extensiva de ovinos y vacunos, con procesos erosivos por compactación del suelo y disminución de
la cobertura vegetal. La primera evidencia de erosión es la formación de canalículos que encauzan el
agua y profundizan la erosión. En etapas avanzadas de degradación se forman cárcavas o barrancos de
suelo desnudo que generan pérdidas irreversibles. Otros factores antropogénicos que afectan los
mallines son el reemplazo de nativas por cultivos, las plantaciones forrajeras o forestales, los canales
para reconducción del agua y las construcciones que reducen la superficie del mallín.
En Santa Cruz y Río Negro este tipo de territorios también se utilizan para ganadería y es notable el
avance de la desertificación en estas provincias. En Tierra del Fuego existen otro tipo de humedales:
son las turberas, amenazadas por extracción minera de turba para la producción de sustratos de alta
calidad usados en viveros y cultivos.
No es una mera sucesión de hechos: forma parte de un modelo productivo y de consumo que hace
décadas arrasa con la biodiversidad en Argentina, así como en el resto de la región, de espaldas a la
clase trabajadora y las comunidades. Los sectores del agronegocio, la megaminería y la especulación
inmobiliaria, con la complicidad y el aval de sucesivos Gobiernos en las últimas décadas, sin importar
color político, ponen por delante la perspectiva de obtener rentabilidad a corto plazo. Hoy, esa
persistencia del gobierno nacional, está ligada directamente a la necesidad de continuar con la
habilitación del saqueo de los recursos naturales a fin de intentar conseguir dólares para pagarle al
FMI la deuda ilegal e ilegítima que dejó el gobierno de Mauricio Macri.
El trámite parlamentario de los distintos proyectos de ley de protección de los humedales son una
clara muestra de esta orientación. Luego de haber obtenido dictamen en sólo una de las comisiones a
las que fue girado, dicho dictamen cayó y ni siquiera fue incorporado en el fallido llamado y temario
de sesiones extraordinarias. El proyecto nuevamente cayó, el país sigue incendiado, saqueado y
asediado por el extractivismo.
Una ultima muestra más de esta orientación es la decisión del Gobierno nacional de implementar un
proyecto de exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino y la habilitación a la empresa Equinor
para que realice un verdadero bombardeo submarino en los bloques CAN 100, 108 y 114 en el Mar
Argentino. Una resolución el Gobierno de Alberto Fernández continúa con el proceso iniciado por el
gobierno anterior del Presidente Mauricio Macri, quien convocó a un concurso público nacional para
que se explore una gran área del norte del mar argentino en búsqueda de combustibles fósiles. De
avanzar este proyecto se habilitará una nueva entrada de multinacionales extractivistas al mar
argentino, a pesar del repudio masivo de científicos, organizaciones socioambientales, universidades y
comunidades costeras que rechazan este nuevo proyecto extractivista.
Este proyecto de ley que presentamos nuevamente y sobre la que insistimos en su urgente aprobación
ante la gravedad de la crisis socioambiental que asola a nuestro país implica fijar un freno urgente a un
modo de producción basado enteramente en la renta, cuyos impactos ambientales ya están
sobradamente probados a lo largo de estos años. Por poner un ejemplo, el Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF en inglés) anunció en su Informe Planeta Vivo 2020 que desde 1970 se perdió el
85 % de los humedales a nivel mundial.
No partimos de cero: el logro de esta ley sería producto de la lucha de comunidades y especialistas,
que desde hace años reclaman una norma que establezca el respeto a los territorios y los modos de
vida allí desplegados, que incluyen la agroecología, la pesca artesanal y otras actividades en el marco
de una dinámica de armonía y resiliencia con el ecosistema. Es fundamental que estas comunidades de
todo el país sean incluidas en el debate y las definiciones sobre humedales.
Además del respeto al ambiente y las comunidades que viven y trabajan en humedales, se trata
también de pensar en el futuro y las próximas generaciones, que deberán desarrollarse en condiciones
mucho más difíciles para la vida en el planeta a causa de la crisis climática y ecológica global.
Por las razones expuestas y las que brindaremos en ocasión de su tratamiento es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley. 

 

Pedido de interpelación a Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

23/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Dirigirse a Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71
de la Constitución Nacional, se cite al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación,
Sr. Juan Cabandié, para que concurra al recinto de esta Cámara a los efectos de informar públicamente
y responder las inquietudes de las y los legisladores nacionales sobre la gravísima situación que se
vive en las provincias de Corrientes y Misiones debido a los incendios que desde hace al menos 4
semanas arrasan con gran cantidad de hectáreas, en particular detallando las acciones llevadas
adelante por la cartera a su cargo; los recursos destinados no solo en estos casos sino desde fines de
2021 ya que distintos incendios han afectado a las provincias de Rio Negro, Chubut, Neuquén,
Córdoba Formosa y Santa fe; la ejecución durante el pasado y presente año del presupuesto destinado
al Servicio Nacional de Manejo del Fuego; las acciones coordinadas con el Gobierno de la provincia
de Corrientes; los refuerzos presupuestarios y de recursos enviados a la provincia a fin de combatir
el fuego si es que los hubiere, así como los recursos que se planean destinar para subsanar los daños
causados por el fuego sobre la flora, la fauna y las poblaciones afectadas; el análisis que realizan
desde la cartera a su cargo sobre la influencia en esta catástrofe ambiental producto de la expansión
del monocultivo de eucaliptos y pinos a gran escala en beneficio de la industria forestal así como d;
así como cualquier otra cuestión de interés al tema abordado y con la urgencia que amerita el crimen
ambiental que se desarrolla por estas horas en Corrientes.

Pedido de Informe al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

23/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible a cargo del Sr. Juan Cabandié, informe las tareas llevadas adelante
por su ministerio para prevenir y combatir los incendios que se desarrollaron en varias
provincias desde fines del año 2021, y que se continúan hasta el día de hoy, detallando
información sobre los siguientes aspectos:
– ¿Cuáles fueron las acciones realizadas, y el presupuesto destinado a tal fin, en el combate
a los incendios en la Comarca Andina entre las provincias de Río Negro y Chubut, en la
Provincia de Neuquén, en la Provincia de Tierra del Fuego, en la Provincia de Entre Ríos,
en la Provincia de Santa Fe, en la Provincia de Córdoba, en la Provincia de Formosa, en
la Provincia de Misiones y en la Provincia de Corrientes? Se solicita informes particulares
de lo actuado en cada provincia o región, y detalles del rubro o conceptos del presupuesto
ejecutado.
– El Ministerio de ambiente integra el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que debería
“proteger el ambiente de los incendios forestales y rurales en todo el país”, y que tiene la
responsabilidad de coordinar acciones para:
“Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios”; “Cuidar
la seguridad de la población en general y de las personas que combaten los incendios.”;
“Concientizar a la población sobre el impacto del uso del fuego, fomentando el cambio
de los hábitos perjudiciales para el ambiente”; “Establecer mecanismos para que el
Estado intervenga con eficiencia en materia de incendios”; “Coordinar y asistir a los
organismos nacionales, provinciales y de la CABA con el fin de organizar a nivel federal
todo lo relacionado con el manejo del fuego.”
De estos cinco puntos: ¿qué medidas concretas dispuso el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para “proteger, preservar, cuidar, concientizar” sobre los
incendios? Detalle acciones realizadas y el presupuesto y recursos destinados para tal fin.
¿Qué mecanismos se establecieron para la intervención del Estado? ¿Qué impacto
tuvieron? ¿Cómo miden y evalúan ese impacto?
¿Cómo fue la coordinación y cuál fue la asistencia de los organismos nacionales a los
provinciales?
– El Sistema de Manejo del Fuego, como indica la Ley “…se ordena y actúa por regiones.
De acuerdo a la gravedad del siniestro, opera en 3 niveles:”
“Nivel 1: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origina dentro del territorio
de una provincia o Parque Nacional. Corresponde a esas autoridades las tareas de
supresión.”
“Nivel 2: Cuando, por la gravedad del caso, Parques Nacionales considera oportuno
solicitar apoyo regional.”
“Nivel 3: Cuando la magnitud del incendio supera el apoyo regional, se pide ayuda a la
Central Nacional para afectar recursos de otras regiones…”
¿Cómo se explica que los incendios hayan avanzado en enorme magnitud si se aplicaron
los niveles según la gravedad?
¿Cuáles son los planes de manejo del fuego creados para brindar protección contra los
incendios en las regiones de las provincias afectadas?
¿Qué sucedió con el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de
Incendios en las provincias arrasadas por los mismos en los últimos meses?
En cuanto al relevamiento de hectáreas afectadas, ¿El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible tiene informes? ¿Qué medidas se van a tomar para la protección de
los terrenos afectados?
– Quienes integran las Brigadas Nacionales han denunciado ampliamente la falta de
elementos y recursos necesarios para afrontar los siniestros, y las condiciones
extremadamente precarias en que desarrollan su tarea.
¿Qué medidas van a tomar para revertir esa situación?
¿Por qué no se destina el presupuesto necesario para equipar en las condiciones necesarias
un área que se ha vuelto tan sensible en nuestro país?
¿Cómo explica que una colecta solidaria impulsada en redes sociales haya sido la
responsable de comprar el equipamiento para los bomberos y brigadistas que combaten
el fuego en Corrientes, cuando se trata de una responsabilidad propia de su Ministerio?
– ¿Con cuánto personal capacitado se cuenta en cada una de las provincias afectadas por
los incendios?
¿Qué tipo de actividades realizan? ¿Qué organismo les brinda capacitación?
– En marzo de 2021, a través del Decreto 192/202 publicado en el Boletín Oficial, se
homologó el nuevo convenio laboral para los brigadistas. El mismo no ha detenido los
reclamos por las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del sector, que en
muchos casos equipara “a la baja” el nivel salarial para uniformar a nivel nacional. En
algunos casos, brigadistas denuncian que ha significado una rebaja salarial de entre 20
mil y 30 mil pesos. En otros, que se siguen extendiendo contratos temporales sin
concretarse el pase a planta ni el respeto a la antigüedad. También denuncian que se han
suprimido cargos importantes como choferes, logística, comunicaciones, capacitación,
jefe de base o administrativos. ¿Qué respuesta tiene para dar a estos reclamos? ¿Cuál es
el plazo para el efectivo pase a planta de todo el personal? ¿Cuál es el salario que van a
garantizar?
– ¿Cuál es el presupuesto asignado para el personal profesional y no profesional que
combate los incendios en las provincias afectadas? Desagregue en gastos salariales y de
equipamiento y protección laboral.
– Los pobladores y hasta organismos como Greenpeace denuncian el carácter intencional
de los incendios, señalando a quienes impulsan proyectos inmobiliarios y/o agropecuarios
detrás de este desastre.
¿Qué medidas impulsan para investigar y esclarecer los hechos y evitar que queden
impunes?
¿Qué van a hacer para combatir el lobby de los agronegocios -más allá de declaraciones
por la red social Twitter?
¿Qué acciones preventivas se van a tomar en relación a ello?
¿Por qué no se establece la prohibición de proyectos de este tipo en los territorios
codiciados para estos negociados?

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este 2022 muchos y muchas de los y las habitantes de nuestro país comenzaron el año
envueltos en llamas, y no lo decimos en forma de eufemismo sino de manera literal. Desde
fines del año pasado estamos sufriendo una catástrofe ambiental sin precedentes. Con
pérdidas innumerables, de nuestra flora, de nuestra fauna, del suelo, y pérdidas de vidas
humanas -dos brigadistas resultaron muertos tras caerse un helicóptero combatiendo el
fuego en el foco de Aluminé. Para principios del 2022 los incendios en el país se
propagaban por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa. Actualmente
las provincias que más están siendo afectadas son las Provincia de Corrientes y Misiones,
lo que está dejando una catástrofe ambiental, social y económica impensadas.
Las causas de los incendios están a la vista. Por un lado, la sequía histórica que asola a
gran parte del territorio de las provincias, como por ejemplo a toda la región del noreste,
que comenzó en noviembre -y los incendios inmediatamente un mes después, en
diciembre. La media de lluvias en esta época es de 200 milímetros, pero este año no
alcanzan ni a 20 mm. Las altísimas temperaturas de todo enero alimentaron el avance del
fuego. El cambio de régimen hídrico con sequías prolongadas y luego las inundaciones,
es uno de los fenómenos más claros asociados al calentamiento global.
Sabemos que los incendios tienen un alto componente intencional. Según el Jefe de
operaciones de Defensa Civil de la Provincia de Corrientes, entre el 90 y el 98% de los
focos son intencionales. Las quemas apuntan a eliminar pastizales, habilitar nuevas áreas
de explotación ganadera, a la quema de basura u otros fines. La combinación entre estas
quemas intencionales y el cuadro de sequía está provocando la enorme crisis actual.
En el caso de la Patagonia también afectaron las sequías, falta de lluvias y nieve, pero el
ministro buscó echar culpas en los factores climáticos para desligar las responsabilidades
del Estado y las responsabilidades políticas que le caben especialmente en su rol de
máximo funcionario del área.
En realidad, nada de lo dicho le quita responsabilidad, porque la alteración de los factores
climáticos son producto de la basta contaminación ambiental y el saqueo de los recursos
naturales que lejos de revertir desde su cartera, alienta y promueve. No olvidemos que
fue el propio Cabandie quién sostuvo que “no se puede conseguir dólares para pagar la
deuda sin contaminar”. He aquí las dramáticas consecuencias de esta política entreguista.
Ante los sucesos, el secretario de Control y Monitoreo Ambiental, Sergio Federovisky,
segundo del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también direccionó la
responsabilidad a la sequía que atraviesa el país, y que “en el caso particular de la
Patagonia, la situación está acentuada porque prácticamente no hubo nieve durante el
invierno y en este momento las temperaturas son altas y los tenores de humedad muy
bajos” (Página12, el 31/12/21). Federovisky, aun sabiendo de la sequía y la falta de
lluvias y nieve, confiesa que las prevenciones en este escenario de parte del gobierno han
sido nulas, antes y durante.
Las inacciones por parte de los funcionarios a cargo el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible podrían explicarse por varios motivos, pero hay uno que
entendemos que es clave: defienden y promueven producciones capitalistas de tipo
extractivistas, como la megaminería, el fracking o las granjas porcinas. Esto lo demuestra
desde el derrame de petróleo en Río Negro producido por Oldelval SA, de la cual YPF es
la petrolera principal, hasta el intento de zonificación en Chubut, que fue derrotado por la
movilización popular, el llamado “Chubutazo”.
Ante esta situación no podemos ignorar al portavoz de GreenPeace Argentina, que dio
toda una definición de hacia dónde deberían apuntar las investigaciones: “Estos fuegos
están ayudados por la sequía, pero son intencionales. Son provocados por manos
humanas para emprendimientos inmobiliarios o ganaderos…”. Ante una realidad
inocultable, denunciada hasta el cansancio también por los pobladores de las zonas
afectadas, el ministro Cabandié, afirmó cínicamente que: “Tenemos que exigirle a la
justicia que aprese a cada responsable y replantearnos como sociedad nuestros métodos
productivos”, como si no tuviera responsabilidades (él y su gobierno) en el amparo,
respaldo y protección de este tipo de emprendimientos en el país. Se escuda en la justicia,
pero no promovió una sola acción legal, ni investigación ni -mucho menos- impulsaron
ninguna acción concreta para evitar que avancen los atentados forestales asociados a este
tipo de actividades.
El calentamiento global que acicatea los incendios parte de un régimen social que los
gobiernos avalan y fomentan. El ministro reconoce que toda la explotación devastadora
de la megaminería, los agronegocios, la exploración de las petroleras, el fracking, además
de reportar ganancias a los pulpos multinacionales que las emprenden, solo sirve a los
fines de honrar los compromisos con el FMI y los bonistas.
Como ya señalamos, cuando el mismo ministro declaró que es imposible pagar la deuda
con el Fondo Monetario Internacional sin contaminar, dejó de relieve cuál es el motivo
real que condiciona toda la política económica y, que está detrás de la depredación
ambiental y el saqueo de los bienes naturales.
El cuadro de quemas intencionales en el caso de Corrientes se produce en una provincia
en la cual se ha avanzado fuertemente sobre los humedales y esteros. El cultivo de pino,
arrasando con el monte nativo, el avance sobre los humedales mediante el cultivo de
arroz, el mismo pino o la ganadería fueron alterando fuertemente el paisaje. La provincia
de Corrientes, y especialmente sus grandes productores rurales, recordemos que se
opusieron fuertemente a la sanción de la Ley de Humedales.
Estos intereses sociales son los que están detrás de las quemas, por un lado, y del avance
sobre los humedales, por el otro. Pero son ellos mismos los primeros en ser reconocidos
por el Estado como damnificados, reclamando líneas de crédito e indemnizaciones por
las pérdidas de la producción.
Por tal motivo insistimos en la responsabilidad de los gobiernos nacional y provinciales.
Es que en un cuadro de sequía y de incendios que fueron creciendo, la respuesta fue más
que tardía e insuficiente. El abandono del Estado a poblaciones enteras, la falta de
recursos para enfrentar el fuego, la precariedad de los bomberos y brigadistas, son, como
siempre, la norma. El despliegue actual, de varias provincias enviando ayuda, se produce
cuando el fuego está fuera de control.
Desde 1996 existe el Plan Nacional del Manejo del Fuego a raíz del importante incendio
ocurrido en el cerro Catedral en Bariloche, que duró más de 25 días. La entonces
secretaria de Ambiente de Nación, la menemista María Julia Alsogaray –recordada por
su incumplida promesa de «limpiar el Riachuelo en 1.000 días» y las incontables
denuncias de corrupción- se vio obligada a crear este plan ante el rechazo generalizado
que provocaron los sucesivos incendios intencionales de aquellos años, ligados a la
especulación inmobiliaria.
A principios de 2013, el Plan Nacional de Manejo del Fuego cambió su nombre por el de
Sistema Federal del Manejo del Fuego (SFMF). Un año antes la ex presidenta Cristina
Fernández anunciaba la compra de 26 aviones hidrantes para el Servicio Nacional de
Manejo del Fuego, organismo de aplicación del SFMF. Sin embargo, esta compra nunca
se concretó y los viejos aviones hidrantes fueron reemplazados por aviones alquilados de
limitada capacidad de carga. Con el cambio de gobierno en 2015, la problemática
ambiental siguió siendo utilizada como slogan de campaña. Todavía es recordada la frase
del entonces ministro Sergio Bergman sobre la prevención y combate de incendios
forestales: «Para el verano, lo más útil que podemos hacer es rezar».
Ante este panorama, no debe sorprender que en los últimos años se hayan producido
algunos de los más importantes incendios registrados en el territorio, el 95% de los cuales
son intencionales. Sólo por mencionar algunos, en 2015 el fuego arrasó 41.000 hectáreas
de bosque nativo en la zona de Cholila, provincia de Chubut; en 2020, los incendios en el
centro y norte del país arrasaron con casi 900.000 hectáreas, tampoco hubo respuesta de
los gobiernos nacional y provinciales, favoreciendo así la destrucción de ambientes
protegidos que quedan «habilitados», al perder su flora nativa, para ser utilizados en
monocultivos intensivos para la explotación capitalista.
En los últimos años, la lucha por la sanción de una ley que proteja los humedales
(ambientes naturales que almacenan enormes cantidades de carbono, contribuyendo así a
la lucha contra el cambio climático, entre otros) ha cobrado muchísima relevancia ante
las quemas intencionales que afectaron a 22 provincias y generaron una importante
movilización de la población. A pesar de haberse presentado 14 proyectos de ley en este
sentido, incluido el del Frente de Izquierda, el gobierno sacó el tema de la agenda de
sesiones extraordinarias, bloqueando su tratamiento, lo que hizo que pierda estado
parlamentario.
En marzo de 2021 señalamos que la declaración de Emergencia Ígnea en la provincia era
papel mojado, ya que no expresaba un incremento de partidas presupuestarias.
Esto quedó en evidencia una vez más ante el accionar estatal, con los brigadistas
denunciando la precarización laboral, la entrega de insumos de seguridad, recomposición
salarial y asignación de la categoría correspondiente.
Por último, no podemos dejar de señalar que en todos los casos fueron los vecinos
autoconvocados quienes solidariamente accionaron y accionan junto a los brigadistas para
llevar adelante la evacuación de las familias y animales afectados.
Con este proyecto reclamamos respuestas concretas sobre el accionar gubernamental
frente al desastre ambiental que estamos atravesando, y en relación a la responsabilidad
del gobierno y el ministerio de ambiente ante el avance del lobby de los agronegocios, las
petroleras, las mineras y los desarrolladores inmobiliarios, con consecuencias
destructivas para el ambiente y la población de nuestro país.
Por estos motivos solicito a las y los diputados que acompañen este Proyecto de
Resolución

Destínase los predios de las playas ferroviarias de Caballito y Palermo a la construcción de grandes parques públicos

17/02/2022

Expediente 2926-D-2021

PROYECTO DE LEY

Art. 1- Destínase los predios de las playas ferroviarias de Caballito y Palermo a la construcción de grandes parques públicos con suelo absorbente y arbolado frondoso. No se podrá destinar un uso distinto a dichos terrenos a los que les concede el presente artículo.

Art. 2- Se prohíbe la enajenación de dichos terrenos para ser usufructuados por capitales privados.

Art. 3- Se constituye una comisión de control y seguimiento de dichas obras que será integrada por organizaciones ambientales, técnicos de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA y legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

En los últimos días, ha trascendido un peculiar entendimiento entre el gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires: acordaron que la CABA “devolvería” a Nación los terrenos de playas ferroviarias de Caballito y Palermo que habían sido cedidos por Macri días antes de que finalice su mandato presidencial.

Se trata de terrenos valuados en unos 30 millones de dólares y muy codiciados por el capital inmobiliario para la construcción de megatorres. El acuerdo se da en un contexto en donde los vecinos de Caballito se han movilizado reiteradas veces exigiendo que esas tierras se destinen a espacios verdes.

La falta de espacios verdes es considerable en la Ciudad de Buenos Aires si se tiene en cuenta que el promedio recomendado por organismos internacionales es de 15mts2 por habitante cuando en la CABA apenas supera los 5mts2. Esto, sin contar la enorme cantidad de trabajadores que todos los días entran a la Capital.

Los trascendidos mediáticos ya han advertido que destinarán estos terrenos para viviendas. Por supuesto, no aclaran que tipo de vivienda será. La política de entrega de tierras al capital inmobiliario que ha tenido el PRO durante toda su gestión (500 hectáreas) fue en muchas oportunidades acompañado por legisladores peronistas. Este proyecto pretende quebrar dicha orientación y que el ejecutivo de la Ciudad se vea obligado a construir espacios verdes.

Por estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Reserva Natural de Laferrere: Proyecto en defensa de los espacios verdes de La Matanza como parte de la lucha general de las y los vecinos trabajadores del distrito por el derecho a un ambiente sano.

12/02/2022

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

            El expediente 526/2019, sobre el proyecto conocido como Reserva Natural de Laferrere, que busca preservar el paisaje nativo, biodiversidad y servicios ambientales, sociales y culturales importantes para la zona ubicada en los terrenos conocidos localmente como “ex Aeroclub Argentino”.

CONSIDERANDO:

                              Que los firmantes del presente nos disponemos a fondo en la defensa de los espacios verdes de La Matanza como parte de la lucha general de las y los vecinos trabajadores del distrito por el derecho a un ambiente sano.

                                     Que desde el ingreso del Frente de Izquierda y de los Trabajadores – Unidad al Concejo Deliberante de La Matanza, el 10 de diciembre de 2021, las bancas nos pusimos a disposición para el tratamiento del proyecto de declaración de la Reserva Natural de Laferrere.

                                 Que el valor natural y sociocultural del espacio aumenta día a día entre las y los vecinos del distrito de La Matanza, que trabajaron y trabajan cotidianamente para recuperar, mejorar, estudiar y difundir el mismo, desarrollando actividades de preservación, cuidado, recreativas, deportivas, culturales y educativas para las familias obreras de la localidad de Gregorio de Laferrere y de toda La Matanza.

                             Que el reconocimiento social que alcanzó la Reserva Natural de Laferrere es gracias a la acción de los vecinos, que se organizan contra las iniciativas de destrucción de la Reserva por parte del Estado municipal y los negociados privados.

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de La Matanza expresa su apoyo para tratar de manera urgente el expediente 526/2019 a favor de la aprobación de la declaración de la Reserva Natural de Laferrere

ARTICULO 2°: De forma

Pedido de informes por la contaminación de la empresa Trieco SA

10/02/2022

El Diputado Provincial del Frente de Izquierda-Unidad Guillermo Kane presentó un pedido de informes a la Ministra Vilar, titular del Ministerio de Ambiente PBA, y a Martín Sabbatella, titular de ACUMAR, sobre a la situación de contaminación producida por la empresa Trieco SA en la localidad de Avellaneda.

Número de expediente: D- 5052 / 21-22

 

 

La Plata, 7 de febrero de 2022.-

 

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Dirigirse a Daniela Marina Vilar, titular del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y a Martín Sabbatella, titular de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a fin de solicitar informe por escrito a la brevedad de las siguientes cuestiones referidas a la situación de contaminación producida por la empresa Trieco SA.

Preguntas

1 ¿Por qué se permite el funcionamiento de Trieco SA para la incineración de residuos patógenos si sus hornos se encuentran clausurados desde 2016?

2 ¿Por qué dejan que trabaje la firma Trieco SA, sin ningún tipo de control, teniendo las chimeneas por debajo de la altura establecida en la ley 11.347?

3 ¿Cuáles son los motivos para dejar funcionar a Trieco SA? Ya que hasta el momento no ha presentado de forma pública la “Evaluación Ambiental”, obligatoria por ley 11.347 artículo 34

4 En el “Nuevo Régimen de Fiscalización Ambiental” de ACUMAR se otorga la potestad de informe de la descarga de desechos industriales a las propias industrias ¿Qué verificación realiza el Estado sobre las declaraciones juradas de las empresas sobre la contaminación? ¿Por qué esta información no es de acceso público?

5 ¿Qué tratamiento tuvieron las denuncias n°67573, 67540, 67411, 67464  hechas al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); la denuncia n°111566 a la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental de ACUMAR; la denuncia a la Delegación de Prevención Ecológica y Sustancias Peligrosas Complejo Sur el 28/07/2020?

 

 

FUNDAMENTOS

Trieco SA -también conocido como Stericycle- ubicada en Sargento Ponce y Camino de la Costa (Avellaneda) es una de las cuatro empresas autorizadas por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el tratamiento final de los residuos peligrosos: especialmente los denominados patógenos, provenientes de los centros de salud de la zona.

Según cálculos gubernamentales, más de 20.000 industrias descargan su basura en aguas de la cuenca Matanza Riachuelo, pero solo poco más de un cuarto de ellas se encuentran registradas por el “Nuevo Régimen de Control y Fiscalización Ambiental”, con el cual la Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) “crea un mapa de alertas, en los cuales los establecimientos deberán informar las modificaciones significativas, las emergencias y los vuelcos discontinuos y periódicos” (ACUMAR 11/01/2019).

Las denuncias presentadas por vecinos y trabajadores de Dock Sud, Sarandí, Villa Inflamable e Isla Maciel, informan acerca de olores nauseabundos, humo espeso, muy oscuro e irrespirable, contaminación en tierra, aire y agua, malestares físicos en boca, ojos, piel, garganta y estómago. Investigaciones concluyen que Trieco SA no cumple con los parámetros y protocolos necesarios para la tarea, incumpliendo con la ley 11.347 de “Tratamiento, Manipuleo y Disposición de Residuos Patógenos”.

A veinte años de los “mil días” de María Julia Alzogaray, a cuatro años de “los arbolitos” de Bergman en las orillas de la cuenca, hoy Cabandié afirma “No podemos conseguir dólares sin contaminar. Por eso propusimos un canje de deuda por acción climática”.

Desde el año 2009 el gobierno de la provincia de Buenos Aires viene recibiendo dinero del Banco Mundial como parte del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), para la limpieza de la cuenca Matanza Riachuelo (tres cuotas por un total que supera los USD $1.200 millones). Sin embargo, los niveles de contaminación y suciedad del cauce acuífero se mantienen como uno de los más altos del mundo.

Denunciamos que esta orientación política compartida por todos los gobiernos hasta la actualidad es contraria a la garantización de las condiciones de vida de los trabajadores.

Por todos estos motivos solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes.

Proyecto de ley para anular las normativas que permiten la exploración petrolera off-shore en el Mar Argentino

13/01/2022

Proyecto de Ley

Art. 1°: Deróguese el Decreto 872/2018 en el que el ex Presidente Mauricio Macri, el 
ex Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña y el ex Ministro de Hacienda Nicolás
Dujovne instruyen a la entonces Secretaría de Gobierno de Energía para que proceda a
convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de
exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera
nacional de las áreas de la Cuenca Argentina Norte que se determinan en el anexo del
citado Decreto.
Art. 2º.- Deróguese la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de diciembre de 2021, a partir
de la cual se establece la aprobación del proyecto de exploración sísmica petrolera y la
habilitación a la empresa Equinor para la realización del proyecto “ADQUISICIÓN
SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” en el Mar
Argentino.
Art. 3°: Deróguese el Decreto 900/2021 publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de
diciembre de 2021.
Art. 4º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley
Art. 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
A través de la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de diciembre de 2021, el
Gobierno informa que se aprueba el proyecto de exploración sísmica petrolera y la
habilitación a la empresa Equinor para que realice un verdadero bombardeo submarino
en los bloques CAN 100, 108 y 114 en el Mar Argentino. Con esta resolución el
Gobierno de Alberto Fernández continúa con el proceso iniciado por el gobierno
anterior del Presidente Mauricio Macri, quien a través del Decreto 872/2018 convoca a
un concurso público nacional para que se explore una gran área del norte del mar
argentino en búsqueda de combustibles fósiles.

La Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo que habilita una nueva entrada
de multinacionales extractivistas al mar argentino desoye el repudio masivo de
científicos, organizaciones socioambientales, universidades y comunidades costeras que
rechazaron el informe de impacto ambiental presentado por la petrolera Equinor en la
audiencia pública no vinculante convocada para su tratamiento. Tras la audiencia y el
inicio de las movilizaciones en Mar del Plata y otras ciudades de la costa atlántica, el
ministro Juan Cabandié suspendió la resolución hasta que pasaran las elecciones. Pero
este 30 de diciembre de 2021, en la víspera del Año Nuevo, aprobó el proyecto
extractivista.

La técnica para la exploración sísmica utiliza bombas acústicas que chocan con el fondo
marino, con el fin de localizar y extraer hidrocarburos. Según estudios, se generaría una
explosión cada 10 segundos las 24 horas del día. Estos estruendos afectan enormemente
a la biodiversidad marina, sobre todo a las especies de cetáceos. Sería el segundo mayor
contribuyente de ruido subacuático, porque el primero son las explosiones nucleares y
militares. Por otro lado, donde hay petróleo, sabemos que hay derrames. Como prueba,
tenemos Río Negro y el derrame de Vaca Muerta hace menos de un mes afectando fauna
y flora autóctona. En los últimos meses recorrieron el mundo las imágenes del océano
prendido fuego, producto de la fuga de gases en ductos submarinos que hacen
explotación offshore de petróleo. Uno fue en el Golfo de México y el otro en
Azerbaiyán. Se trata de una actividad que sólo traerá perjuicios para el ambiente, las
comunidades, los trabajadores y los productores de las zonas afectadas a cambio de que
un puñado de empresas multinacionales saqueen los recursos naturales y se llenen de
dólares.

Son numerosas las voces de rechazo por parte de la comunidad científica, que se suman
a la masiva movilización que días atrás reafirmó en Mar del Plata y otras ciudades del
país el rechazo al impulso a esta actividad y el grito por un mar libre de petroleras.
El intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro en un acto de demagogia, se
pronunció en contra del proyecto. Sin embargo, fue el gobierno de Mauricio Macri
quién impulsó la licitación y loteo del mar para la exploración de gas y petróleo y así
garantizar las ganancias de las multinacionales a costa de destruir el medio ambiente.
El extractivismo es una política planteada y llevada adelante por todos los gobiernos de
los partidos tradicionales en Argentina. En este caso, el gobierno del Frente de Todos
continúa lo iniciado por el gobierno de Macri, que convocó en 2019 la licitación en la
cual, como señaló el periodista Patricio Eleisegui (Opsur.org.ar, 12/7/21), 13 de las
principales gigantes mundiales ofertaron casi 1.000 millones de dólares por 18 áreas
marinas bajo control argentino. Se trata de ENI (Italia), Tullow (Gran Bretaña), Qatar,
Equinor (Noruega), ExxonMobil (Estados Unidos), Total (Francia), YPF, Shell
(anglo-holandesa), Pluspetrol (Argentina, familia Rodríguez), Mitsui (Japón), Tecpetrol
(Argentina, grupo Techint), BP (Gran Bretaña) y Wintershall (Alemania).

Muchos de estos son nombres conocidos por desastres ambientales en alta mar, pero
sobre todo por ser beneficiarios de una extracción y explotación de combustible fósil
que según el último informe del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático de
la ONU (IPCC) está llevando al planeta al límite del calentamiento global. Mientras
habla de “transición energética”, el gobierno nacional impulsa la producción de
combustible fósil, y no solo en Vaca Muerta mediante el fracking sino ahora en alta mar.
La resolución que concreta la exploración dispuesta por el Decreto del Presidente
Macri, y que rechazamos con este proyecto y fue repudiada por la movilización, lleva la
firma del Ministro de Ambiente, Juan Cabandié. Se suma un decreto firmado por el
presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur y el
ministro de Economía, Martín Guzmán, que definió las regalías que abonarán las
petroleras que realicen la explotación offshore en el Mar del Plata publicado en el
Boletín Oficial en pasado 29 de diciembre y cuya derogación también planteamos, ya
que se trata de una legislación realizada a la medida de la explotación de la empresa
Equinor, YPF y Shell en su carácter de permisionarios del área CAN 100 y a fin de
proceder a reducir las regalías por la explotación de dicha área, un verdadero decreto “a
la carta” de las empresas.

Sobre las distintas razones que aducen los defensores de estos proyectos de saqueo y
profundización de una matriz energética contaminante es la necesidad del país de
conseguir dólares. Para no ir lejos, durante 2021 la Argentina tuvo un superávit
comercial superior a los 14.000 millones de dólares, y sin embargo eso no significó
ningún crecimiento en las arcas del Banco Central, que ve cada vez más menguados sus
fondos. El pago del capital y los intereses de la fraudulenta deuda tanto pública como
privada, las maniobras delictivas de los importadores y exportadores, el giro de remesas
a las casas matrices de las multinacionales, la fuga de divisas es la constante que
garantiza el Estado nacional con todas las divisas que ingresan.

Ponemos como ejemplo a la provincia de Tierra del Fuego, que ya tiene en sus aguas
marítimas la explotación offshore de gas y petróleo. Sin embargo, esta provincia es de
las más endeudadas en dólares del país y las inversiones de las multinacionales que
están extrayendo los hidrocarburos no redundó en una cantidad significativa de nuevos
empleos.

Producir semejante impacto ambiental para sumar dólares a esa verdadera “puerta
giratoria”, es un dislate.

Presentamos este proyecto y lo ponemos a disposición de las organizaciones y
poblaciones en lucha, acompañando también la movilización popular para lograr
impedir que se instalen estas industrias en el Mar Argentino. Recientemente el pueblo
de Chubut dio un gran ejemplo, ganando la batalla contra la megaminería contaminante
y el gobernador Arcioni, luego de masivas movilizaciones, cortes de ruta y un
contundente paro marítimo y portuario. También, anteriormente el pueblo de Mendoza
defendió en las calles la ley 7722 contra la megaminería. Encontramos un motor común
de la política extractivista tanto en Mendoza como en Chubut y ahora en el Mar
Argentino: la persistencia del gobierno nacional de habilitar el saqueo de los
recursos naturales a fin de intentar conseguir dólares para pagarle al FMI la
deuda ilegal e ilegítima que dejó el gobierno de Mauricio Macri.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-

Proyecto de declaración contra la exploración sísmica petrolera en las costas bonaerenses

05/01/2022

Proyecto de declaración presentado por el Dip. Prov. Guillermo Kane (PO-FITU) contra la exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino. Número de expediente: D- 4865 / 21-22

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires RESUELVE

Apoyar el reclamo popular contra la exploración sísmica petrolera off-shore. Rechazar y pedir la derogación la Resolución 436/2021 publicada en el Boletín Oficial de la Nación, con firma del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Juan Cabandié, que dictamina fundamentalmente:

  1. La suspensión de plazos del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica off shore argentina, Cuenca Argentina Norte, en las Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 que se localizan frente a las costas de Mar del Plata y región.
  2. La aprobación de la “Adquisición sísmica 2D-3-D-4D off-shore en bloque CAN 108 – CAN 114” presentado por la petrolera noruega Equinor.

Fundamentos

La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución que dictamina la explotación petrolera off-shore en el Mar Argentino ha generado una gran preocupación. También, como sucediera en ocasión de la Ley de Zonificación Minera en Chubut, ha merecido un amplio rechazo popular. El mismo se está expresando en numerosas movilizaciones en todo el país, y particularmente en nuestra Provincia de Buenos Aires a lo largo de la costa atlántica, bajo la denominación de “Atlanticazo”.

La gravedad de la medida es denunciada por múltiples especialistas, que coinciden en señalar que este tipo de actividad daña fuertemente a los ecosistemas marinos y a las poblaciones costeras. De hecho, en la Audiencia Pública N°1 del 21 de Julio, convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el 95% de los más de 300 participantes que tomaron la palabra se expresaron en contra.

Para hacer estos trabajos en ultramar, los buques sísmicos efectúan bombardeos acústicos, disparos con cañones de aire que crean ruidos increíblemente fuertes (superiores a los 215 decibeles) con alta frecuencia, cuyo impacto puede cubrir una superficie de más 4.000 Kilómetros.

La fauna marina (como la ballena franca austral, orcas, delfines, lobos y elefantes marinos, pingüinos e incluso las poblaciones de peces) es gravemente afectada y sufre los efectos de esta actividad tan dañina. La exposición a estos ruidos genera desorientación, cambios en su comportamiento, estrés, reducción de la viabilidad de los huevos, discapacidad auditiva, lesiones masivas y hasta la muerte por ahogamiento o envaramiento.

Una vez concluida la etapa exploratoria, los riesgos con la explotación, están asociados a posibles explosiones y derrames. Según un estudio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN), “la probabilidad de ocurrencia de derrames para diferentes niveles de producción de petróleo offshore obtenida a partir de más de 50 años de datos estadísticos, para algunos niveles de producción estimados para la plataforma argentina, tiene una ocurrencia del 100%, incluso de derrames de grandes cantidades mayores a 1.000 bbl” (noviembre 2020).

En nuestro país existe el antecedente del Golfo San Jorge, en el cual no se realizaron estudios previos de los efectos sobre la pesca y existió un fallo a favor de los pescadores al respecto.

En otros casos icónicos alrededor del mundo, se puede mencionar el derrame producido por la empresa Shell en el Delta del Níger, que ocasionó una causa judicial que lleva 10 años y la multinacional sólo ha cumplido con el 10% de las tareas de limpieza, generando efectos irreversibles a los pueblos de la región. Otro derrame grave fue el de Deep Water Horizon en el Golfo de México, responsabilidad de British Petroleum y Halliburton. Allí, los trabajadores que efectuaron la limpieza de los restos de petróleo fueron expuestos al crudo y a los gases emanados, lo que impactó gravemente sobre su salud. Estudios e informes médicos posteriores registraron que los efectos tóxicos derivaron en trastornos como dolores de cabeza, tos crónica, dificultad para respirar, erupciones cutáneas y serios riesgos de desarrollar cáncer de hígado, leucemia, entre otros.

No parece casual que los estudios que avalan este proyecto y califican su impacto ambiental como “leve” sean los que ha contratado la compañía Equinor, interesada en la explotación. La consultora Serman y Asociados, responsable del estudio en cuestión, es reconocida por elaborar estudios muy cuestionados en distintos emprendimientos que conllevan un gran riesgo ambiental. Por ejemplo, ha elaborado el cuestionado estudio de impacto ambiental para las represas de Santa Cruz, un caso que se encuentra en la Corte Suprema por la subestimación consciente del riesgo para los glaciares de la elevación del nivel del Lago Argentino.

En este caso, la explotación petrolera en las cosas del Mar Argentino también afectaría a la población local, impactando negativamente en el resto de las actividades de la región. Especialmente se vislumbran los efectos perjudiciales que tendría sobre los derivados de la economía asociada a la pesca, su industria y el turismo, que abarcan en el distrito a una cantidad de empleos no comparables con los que la industria petrolera pudiera generar.

Además de todo esto, la medida se intenta implementar en medio de una aguda crisis socioambiental que atraviesa nuestro país, con focos de incendio en 11 provincias. La muerte de dos tripulantes en la caída de un helicóptero sobre el incendio en Aluminé, ha demostrado las condiciones extremas y de absoluta precariedad sobre las cuales actúan los brigadistas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable no ha tomado las medidas de prevención antes, ni ahora toma medidas ni amplía recursos para combatir el fuego. Nos preguntamos, ¿Qué sucedería entonces frente a un hipotético derrame en el mar argentino?

Denunciamos que el Gobierno avanza con estos proyectos que destruyen el ambiente, aún en medio de esta crisis, con el objetivo de pagar la deuda al FMI y a los acreedores internacionales. Nada tiene que ver esto con un supuesto “desarrollo nacional”. Mientras los recursos son explotados por multinacionales, en un esquema semicolonial de saqueo habilitado por acuerdos secretos entre el Estado y empresas como Equinor, Shell o Chevron, las divisas que quedan para el Estado terminan en la fuga de capitales o en el pago de la deuda. En ese mismo sentido, llamamos la atención sobre el Decreto 900/2021, publicado el 29/12/2021, que reduce las regalías para esta explotación a un 6% durante 10 años, y denunciamos que se trata de una política de sujeción del Estado Nacional a las multinacionales.

Como mostró el Chubutazo que quebró el intento de imponer la Ley de Zonificación Minera que habilitaba la megaminería contaminante, los trabajadores y el pueblo argentino pueden derrotar esta medida. ¡Fuera las petroleras de nuestros mares!

Por todos estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Proyecto de declaración contra la exploración sísmica petrolera off-shore

Emergencia sanitaria y ambiental en Alberdi y Villa Páez

03/11/2021

Artículo 1°.- DECLARESE la emergencia ambiental y sanitaria en el ámbito comprendido por los barrios Alberdi, Villa Páez y sus alrededores, y dispóngase todos los recursos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los previsto en la presente ordenanza. 

 

Artículo 2°.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto fijar medidas urgentes para garantizar la remediación y el resarcimiento de todos los daños y perjuicios ocasionados por los desbordes cloacales en los barrios Alberdi y Villa Páez de la ciudad de Córdoba. Las medidas dispuestas entrarán en vigencia inmediatamente después de la aprobación de la presente ordenanza.

 

Artículo 3°.- DISPÓNGASE un Plan de Obras Públicas destinado a la reparación y renovación de la red cloacal de la zona afectada, teniendo en cuenta el incremento demográfico y habitacional de la última década. Como así también a la reparación de daños estructurales provocados en viviendas particulares y espacios públicos. 

 

Artículo 4°.- RELEVAMIENTO. La Autoridad de Aplicación, en un plazo no superior a quince días a partir de la aprobación de la presente ordenanza, organizará y realizará un relevamiento de las personas afectadas material, moral y socialmente por los desbordes cloacales provocados en las zonas afectadas. El mismo se realizará en forma coordinada y conjunta con la Comisión de Vecinos, creada por la presente ordenanza.

El relevamiento tendrá recabará la información necesaria que permita la realización de un diagnóstico para la implementación de las políticas públicas integrales destinadas al saneamiento ambiental y sanitario en la región, como así también garantizar la reparación material de todos los damnificados. En el diseño y la realización del relevamiento deben participar especialistas en esta problemática y organizaciones sociales.

 

Artículo 5°.- DISPÓNGASE el resarcimiento económico correspondiente a cada persona damnificada por los desbordes cloacales, incluyendo la totalidad de daños y perjuicios provocados en materia económica, sanitaria, social y ambiental. Para estimar dicho resarcimiento se hará una valuación del daño material, psicológico y moral en cada caso.

 

Artículo 6°.- REALICESÉ un estudio de impacto ambiental y sanitario que contemple el análisis del ph del suelo, la presencia de bacterias en agua y suelo, las filtraciones del suelo, posibilidad de contaminación de napas freáticas, los tipos gases presentes en atmósfera: frecuencia y abundancia, los tipos de enfermedades con mayor frecuencia en la zona afectada: gástricas, dérmicas, respiratorias, de reproducción, el registro de localización de casos, correlación distancia y tiempo con ubicación de empresas, entre otros indicadores de contaminación ambiental y sanitaria. El mismo estará a cargo de especialistas y profesionales en la materia, bajo control de la Comisión de Vecinos. Los resultados serán públicos. 

 

Artículo 7°.- DISPONGASE un plan de remediación ambiental y sanitaria, previendo medidas a corto, mediano y largo plazo, tendiente a mejorar la calidad de vida de las personas de la región.

 

Artículo 8°- ESTABLECESE una “tarifa social” que garantice el acceso universal a los servicios esenciales. En ningún caso la tarifa podrá ser prohibitiva ni confiscatoria de los ingresos de las familias usuarias. En ningún caso se procederá al corte de los servicios. Asimismo, prohíbase el traslado de costos a las familias usuarias a través de impuestos, tasas o cualquier adicional establecido en función de las medidas necesarias para la provisión de los servicios que siempre estarán a cargo de las empresas prestatarias.

 

Artículo 9°.- COMISIÓN DE VECINOS. Créase una Comisión de Vecinos compuesta por representantes de los vecinos de Alberdi y Villa Páez, con cargos electos de manera directa por asambleas, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas afectadas. Para ello contará con las más amplias facultades.

 

Artículo 10º.- MESA INTERSECTORIAL. Créase una Mesa Inter Ministerial con participación y control de la Comisión de Vecinos. La Mesa integrará a todas las áreas municipales correspondientes incluyendo la Secretaría de Salud, Secretaría de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia, Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Economía y Finanza. La misma tendrá carácter de Autoridad de Aplicación en la presente ordenanza.

Artículo 11°.- DISPONER las partidas presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza, apelando a los fondos de emergencia y catástrofe, como así también estableciendo los redireccionamientos presupuestarios necesarios. 

 

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

 

Artículo 12°- SUSPENSIÓN DE DESALOJOS. Suspéndase, hasta el cumplimiento efectivo de las prerrogativas establecidas en la presente ordenanza, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles con destino de vivienda. Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

 

Artículo 13°.- GRARANTIZAR la provisión de kit de higiene, provistos con alcohol en gel, elementos de desinfección y sanitizantes, a razón de uno por familia por semana. Proveer de alimento y agua de manera periódica a cada persona afectada. 

Artículo 14°.- de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Transcurridos más de 15 días de las principales rupturas que sufrió la red cloacal en B° Alberdi y Villa Páez, se impone la declaración de la emergencia ambiental y sanitaria , en vista que nos encontramos ante a una catástrofe sin precedentes inmediatos en la ciudad. 

En la última semana se detectaron más de 35 casos de gastroenteritis, que se suman a otras alergias y afecciones producidas por la contaminación permanente a la que se ven expuestos los vecinos de la zona. La municipalidad dispuso testeos a todos los vecinos para identificar casos de COVID-19 variante delta, casos de hepatitis, entre otras enfermedades. 

En virtud del alto impacto social que han sufrido las familias, el presente proyecto de ordenanza prevé un plan de remediación ambiental y sanitario inmediato, que debe partir de un relevamiento sanitario para dar cuenta del grado de contaminación y afectación que tienen los vecinos. Asimismo, exige un resarcimiento económico por las pérdidas materiales y los daños y perjuicios producidos.

Han pasado varias semanas del hecho y lejos se está siquiera de solucionar provisoriamente la situación.  En el día de ayer nuevos desbordes terminaron anegando varias cuadras de las calles Igualdad y Arturo Orgáz. Incluso circulan varios registros fotográficos y de videos donde se puede identificar a camiones de la empresa encargada de la obra, desagotando los caños en las mismas calles del barrio. 

Producto de esta catástrofe decenas de familias han perdido lo poco que tenían, lo que difícilmente podrá ser recuperado por el subsidio de $50.000 que ha ofrecido la municipalidad de Córdoba a los afectados. 

Lo que corresponde es la indemnización integral. No nos encontramos frente a un accidente, sino a un hecho doloso. Se trata de la consecuencia directa de años de desinversión y negociados con los servicios públicos, lo que quedó expuesto con los arreglos improvisados que se encontraron en varios caños. No existe inversión ni mantenimiento por parte de la municipalidad, mientras habilitan decenas de emprendimientos inmobiliarios que, en este caso, llevaron al colapso de las redes cloacales. En este sentido realizamos la denuncia penal contra los funcionarios responsables, y acompañaremos todas las acciones de organización y lucha que emprendan los vecinos.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares presten tratamiento y aprobación al presente proyecto. 

Pedido de informe Cloacas Barrio Alberdi

14/10/2021

RESUELVE:
Artículo 1: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del art. 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que en un plazo de QUINCE (15) días proceda a informar a este Cuerpo sobre los siguientes puntos, a saber:

¿Cuáles fueron las medidas de emergencia adoptadas para resolver el desborde cloacal en B° Alberdi? ¿Qué obras se realizaron o están previstas para tal fin? Detalle el monto y plazos, como así también la modalidad de desarrollo.
¿Qué medidas administrativas se han dispuesto para sancionar a quienes fueran responsables del desborde?
¿Qué tipo de asistencia han recibido las familias afectadas? ¿Se prevé un plan de remediación ambiental? Detalle objetivos, plazos y financiamiento. ¿Se prevé obras para la reparación de viviendas e infraestructura pública? Detalle objetivos, plazos y financiamiento. ¿Se prevé algún tipo de resarcimiento económico para las familias afectadas por los desbordes? Detalle monto y plazos.
¿Cuáles son las políticas públicas previstas para la resolución de fondo de los problemas en materia de servicios cloacales? ¿Existe un plan de extensión y/o reforzamiento de la red cloacal en B° Alberdi y alrededores? Detalle obras previstas, plazos, financiamiento y modalidad de desarrollo (tercerización o gestión municipal).
Detalle los requisitos exigidos a las grandes constructoras para la habilitación de emprendimientos habitacionales en el B° Alberdi y alrededores en el lapso de los últimos cinco años.
¿Existe un plan de extensión y/o reforzamiento de la red cloacal en la ciudad de Córdoba? Detalle obras previstas, barrios involucrados, plazos, financiamiento y modalidad de desarrollo (tercerización o gestión municipal).

Artículo 2: de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS:

El reciente desborde cloacal en B° Alberdi y Villa Páez, convirtió la tradicional calle Arturo Orgaz en un verdadero río de aguas servidas, dejando al descubierto un problema subterráneo que recorre las calles de Córdoba.
La desinversión y los negociados con los grandes especuladores inmobiliarios son un coctel explosivo, que en este caso han dejado a 11 (once) familias evacuadas y una enorme crisis sanitaria y estructural en la zona afectada.
Se trata de un desenlace largamente anunciado. Es por todos conocidos que el avance descomunal de los emprendimientos inmobiliarios en esta región de la ciudad no es acompañado por una inversión en materia de servicios públicos que soporte el incremento de la densidad poblacional. Pero a su vez, desde hace varios días los vecinos del barrio, por medio del centro vecinal, venían advirtiendo los reiterados desbordes cloacales, señalando que ya no se podían usar los baños y se habían quedado sin servicio de agua potable. La desidia estatal, que desoyó todos y cada uno de los reclamos de los vecinos, terminó en una crisis sanitaria sin antecedentes recientes en la ciudad.
En declaraciones mediáticas el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba, Miguel Siciliano, responsabilizó a la gestión anterior de Ramón Mestre por la desinversión durante décadas en la red de conexiones cloacales. Sin embargo, lo cierto es que en casi dos años de gestión no se han realizado inversiones significativas para la restauración, mantenimiento y extensión de la red cloacal de la ciudad. Las pocas obras realizadas en este sentido no han sido finalizadas y son extremadamente limitadas.
La escasísima inversión en materia de infraestructura y mantenimiento de servicios esenciales por parte de la gestión de Martín Llaryora, contrasta con los fondos millonarios desembolsados desde la municipalidad en materia de publicidad. Según los registros oficiales de la red social Facebook, la ciudad de Córdoba lidera el ranking de los municipios que más ha gastado en publicidad en el último año. Resulta que la municipalidad gasta más en pauta para publicitar el bacheo de una calle, que en el bacheo mismo.
A este desmanejo de las finanzas municipales se suma una política de favorecimiento a las grandes constructoras. Como es tradición ya en la ciudad de Córdoba, con el respaldo de la oposición patronal, gestión tras gestión se aprueban diversos convenios urbanísticos mediante los cuales se flexibilizan las habilitaciones municipales para el desarrollo de grandes emprendimientos inmobiliarios. Empresas como Roggio, Gamma, Corporación América, entre otros, no sólo se apoderan del suelo urbano, encareciendo el valor de la tierra y la vivienda, y expulsando a miles de familias trabajadoras a la periferia de la ciudad, sino que lo hacen sin la más mínima inversión. Por el contrario, perciben todo tipo de eximiciones de contribuciones, tazas y servicios.
El colapso cloacal en B° Alberdi y Villa Páez es la gráfica acabada de las consecuencias dramáticas de una orientación social en beneficio de los especuladores inmobiliarios y las empresas constructoras. Las autoridades municipales alegan que en este caso se trataría de una obra de terceros que no contaban con las habilitaciones municipales necesarias, lo que da cuenta de la absoluta impunidad con la que se manejan las constructoras. Sin embargo, al mismo tiempo los funcionarios admiten que el caño central que terminó fracturado no recibía mantenimiento adecuado desde hace más de 40 (cuarenta) años.
La iniciativa de Llaryora de avanzar penalmente contra la empresa contratista, no puede ocultar que esa obra sólo encendió la mecha de una bomba explosiva que recorre subterráneamente a la ciudad de Córdoba.
La magnitud de la crisis ambiental y sanitaria desatada tras este último desborde cloacal en la ciudad, exige que los funcionarios se presenten en el Concejo Deliberante a rendir cuentas frente a la actuación desarrollada frente a la crisis, y el plan de gobierno estimado para reparar y prevenir futuros desbordes.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares den tratamiento y aprobación al presente proyecto.

 

 

 

 

Pedido de informe planta Bajo Grande

10/05/2021

RESUELVE:
Artículo 1: DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos del art. 65 de la Carta Orgánica Municipal, para que en un plazo de QUINCE (15) días proceda a informar a este Cuerpo sobre los siguientes puntos, a saber:

¿Cuál es la inversión para la ampliación de la planta Bajo Grande?
¿De qué manera se establece la compatibilización y sucesión de procesos entre el funcionamiento de la vieja planta y la nueva? ¿Se tiene en cuenta que ambas tienen procesos de depuración diferentes?
En abril de 2017 se constató el volcamiento de líquidos cloacales sin tratar al cauce del Río Suquía. ¿Cuál es el saneamiento y el tratamiento realizado desde entonces sobre el Rio Suquía?
¿En qué estado se encuentra el sumario administrativo iniciado en 2019 por la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia al constatar mediante relevamientos periódicos el mal funcionamiento de la planta depuradora Bajo Grande? ¿Existen consecuencias judiciales?
¿Cuáles son los resultados de los análisis del agua que se está devolviendo al rio luego de pasar por la planta en la actualidad? ¿Cuál es la frecuencia de estos relevamientos y análisis sobre los líquidos? ¿De qué manera se dan a conocer los resultados a la población interesada?
¿Existe un toque de alarma en la planta para evitar el volcamiento de agua contaminada? En caso de existir: ¿Cuáles son los parámetros que se consideran para esa alarma? ¿Cuáles son las consecuencias sobre el ecosistema y la vida como resultado del volcamiento en líquidos cloacales sin tratamientos? ¿Existen registros de estas consecuencias en el Río Primero entre el tramo Bajo Grande y Capilla de los Remedios?
¿Qué elementos se buscan en los análisis de muestras de agua en el Rio Suquia? ¿Los análisis comprenden los residuos arrojados por el cinturón industrial que también se conecta a esta red cloacal?
¿Se ha dispuesto recursos sanitarios para la población afectada? ¿Se han dispuesto estudios y relevamientos sobre las poblaciones en toda la extensión territorial? ¿Cuenta el sistema sanitario con las historias clínicas unificadas dela población afectada rio abajo? ¿Existen mecanismos municipales dispuestos para seguir la evolución socio ambiental y sanitario de cada caso?
¿Se ha dispuestos los recursos y la conformación de equipos interdisciplinarios para el seguimiento de las nuevas enfermedades que emergen a partir de los volcamientos de agua contaminada?

Artículo 2: de forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS:

Luego de reiteradas denuncias sobre el estado de los líquidos arrojados al Río Suquía provenientes de la planta de tratamiento de Bajo Grande, en abril de 2017 se constató el tratamiento deficitario o la falta de tratamiento de los residuos líquidos que llegan a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR, Bajo Grande).
Las denuncias indicaban que el EDAR está funcionando a un 70% de su capacidad arrojando al cauce del Río Suquía un 30% de líquidos cloacales con un mínimo de tratamiento denominado clorado. En esa instancia el ingeniero químico, ex jefe del laboratorio de Dipas, César Bertucci y un estudio realizado por Cequimap advirtieron sobre los riesgos en el ambiente y la salud de la población. Los estudios realizados detectaron la presencia de bacterias coliformes fecales y de Escherichia coli fue de 930 mil cada 100 mililitros de agua en el Suquía luego de la Edar. En ese momento lejos de brindarse una solución a una situación de suma gravedad, el municipio decidió mediante una resolución vetar el ingreso de cualquier funcionario para inspeccionar Bajo Grande.
El municipio tiene una larga historia alrededor de las obras necesarias para revertir esta situación. Sin embargo gobierno tras gobierno, gestión tras gestión la política es la misma, negocios detrás de la obra y contaminación para la población.
En ese sentido un breve recorrido. Inicialmente bajo la gestión de Ramón Javier Mestres la obra debió llevarla a cabo la Corporación América, del multimillonario Eduardo Eurnekián, según el acuerdo con la Municipalidad de Córdoba, como contraprestación para habilitarle una enorme inversión inmobiliaria sobre el valiosísimo espacio verde céntrico correspondiente al ex Batallón 141. En el año 2013, se firmó el contrato original donde especificaba que Eurnekián iba a construir una segunda planta depuradora para la zona sur de la ciudad, cuyos populosos barrios hasta la fecha padecen severos problemas de desechos cloacales. Pero estos trabajos no avanzaron, y recién a principios del año 2020, se inició una investigación a cargo de la justicia Federal por los casos de contaminación en el Río Suquía, cuyos desechos desembocan en la laguna Mar Chiquita. La fiscalía a cargo de Graciela López de Filoñuk, pidió imputar al ex intendente Mestre y otros siete funcionarios municipales, por no haber mantenido las inversiones requeridas por esa infraestructura.
La gestión municipal de Martin Llaryora llegó acompañada de recursos del Gobierno provincial por lo que en la actualidad la obra para una nueva planta depuradora está a cargo de la empresa Supercemento financiada por la Provincia. La obra no serviría de nada sin la red de colectoras cloacales por un total de 46 kilómetros de caños bajo tierra en el norte, noroeste, centro y sur de la ciudad. A tal fin la provincia dispuso inicialmente la suma de 4,8 mil millones. Al no bastar los fondos públicos presupuestados, el Estado cordobés emitió bonos de deuda a nivel internacional en dólares, con ruinosas tasas de interés, que según los manuales de finanzas públicas, se trata de impuestos futuros anticipados. La inversión en la planta de tratamiento de efluentes y los cuatro colectores principales asciende a 15.400 millones de pesos. La Nación financia el 67 por ciento del capital y la Provincia asume el 33 por ciento restante.
Las obras arrancaron en diciembre de 2016 pero la realidad es que continúan las denuncias por el volcamiento de líquidos cloacales sin sanear, sumado a la ausencia de una política sanitaria y de saneamientos en los territorios y sobre población afectada. Por otro lado, se debe señalar la denuncia realizada por un ex empleado sobre los negociados de sobreprecios que involucran a la empresa Supercemento, también vinculada con la causa de los cuadernos.
Los sucesos que se desarrollaron en torno a el desborde de la planta de tratamiento de residuos toxico TAYM alertaron a la población sobre las condiciones del agua que consumen gran parte de los cordobeses. La situación de la planta de Bajo Grande, los negociados detrás de la obra pública, la falta de respuestas en cuanto a la situación ambiental y sanitaria coloca en manos de este concejo intervenir. Por eso solicitamos a las y los ediles la aprobación del presente pedido de informes.

Comisión para el ordenamiento urbano de la Ciudad

03/05/2021

Artículo 1°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 13131, Bases para el Plan de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. 

 

Artículo 2º: CRÉASE una COMISIÓN PARA EL ORDENAIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, integrada por organizaciones sociales, ambientales, vecinales, de pueblos originarios y políticas que intervengan en defensa del ambiente de la ciudad, como así también técnicos y profesionales de la salud y el ambiente. Los representantes serán elegidos de manera directa por sus organizaciones, y las designaciones podrán ser revocadas por el mismo mecanismo. 

 

Artículo 3º: La Comisión creada en el artículo 2° tendrá la tarea de elaborar una propuesta de Ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba. La misma deberá ser presentada en un plazo no mayor a los 120 días, y tendrá como base la preservación del ambiente de la ciudad y la salud de los vecinos. Para ello contará con las más amplias facultades, disponiendo de un presupuesto ajustado a su ejecución.  

 

Artículo 4º: La propuesta elaborada será sometida a una audiencia pública, con voto vinculante y poder de veto de las organizaciones ambientales, sociales y de vecinos intervinientes. 

 

Artículo 5º: CLÁUSULA TRANSITORIA. Durante el periodo de debate y elaboración del nuevo Ordenamiento Urbano de la Ciudad de Córdoba, se propone la plena vigencia de la ordenanza anterior a la cuestionada n º 13131 o en su defecto se plantea un no innovar

 

Artículo 6°: De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El ordenamiento territorial debe ser entendido como una política pública, destinada a orientar el proceso de producción social del espacio y a organizar las actividades en un ámbito territorial determinado mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad la mejora en la calidad de vida de la población. Además, debe propender a integrar socialmente el territorio, el uso y el aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. 

El Ordenamiento territorial sancionado en marzo del corriente año por ordenanza n° 13131, bajo la denominación “Plan para el ordenamiento del Área Intermedia y Periférica de la Ciudad de Córdoba” es un plan de desarrollo urbano que dista absolutamente de las exigencias legales con las que deberían cumplirse para el diseño de una ciudad como Córdoba. Esto se debe a que el mismo se ha realizado sin tener en cuenta los bienes y valores naturales, culturales y sociales y las interrelaciones que rigen entre los mismos, es decir, sin tener en cuenta el “ambiente”, todo lo que lo comprende y las interacciones que se producen en él. 

En la actualidad, no podemos concebir un Ordenamiento Territorial que no sea esencialmente “ambiental”, y por tal motivo ninguno de los elementos que lo componen pueden ser dejados de lado, debe concebirse al ambiente, las personas y las actividades productivas de modo integral, co-constructivo, siendo la única manera posible de construir una ciudad sustentable.

Por tal motivo y considerando que los cordobeses merecemos tener un Ordenamiento Ambiental del Territorio capaz de afrontar los problemas presentes y futuros de la ciudad, debemos pensar en crear una ciudad justa, inclusiva y equitativa, que nos permita tal, como manda nuestra constitución, vivir en un ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano (art. 41 CN).

Contrariamente, la ordenanza sancionada en el mes de marzo incumple no solo con lo mencionado anteriormente, sino que también con múltiples normas de nuestro ordenamiento jurídico y estándares internacionales de derechos humanos. 

En primer lugar, no se ha respetado el procedimiento previsto para la sanción de leyes de carácter ambiental ya que en ninguna de las etapas se garantizó de forma adecuada la participación ciudadana, incumpliendo con lo que establece la legislación a nivel internacional, nacional y local. Actualmente se encuentra fuera de discusión que la sociedad civil y sus organizaciones deben ser partícipes en todas las decisiones que puedan afectar significativamente su vida, tal como es la alteración del ambiente donde habitan, 

El proceso mediante el cual se sancionó esta ordenanza no fue consensuado por los diversos actores de la sociedad cordobesa, no se abrieron espacios de debate ni se convocó a los vecinos y vecinas de la ciudad que atraviesan desde hace años problemáticas relacionadas con esta Ciudad que crece de manera anárquica. Es lamentable que este Ordenamiento Ambiental del Territorio no sea producto de una construcción colectiva dentro de un proceso flexible, dinámico, multisectorial, multidisciplinario y multinivel, de donde surja una política pública que otorgue las condiciones adecuadas para lograr el desarrollo sustentable y equilibrado de nuestra ciudad. 

En nuestro ordenamiento jurídico contamos con diversa normativa que plantea el deber del Estado de abrir estos espacios de debate y participación, así la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-23/17 se ha pronunciado acabadamente sobre la importancia de respetar el derecho de participación como garantía de los demás derechos fundamentales. Asimismo, a nivel internacional, nos encontramos con el Acuerdo de Escazú el cual establece la obligación de asegurar el derecho a la participación, mediante mecanismos y medidas tendientes a garantizar que dicha participación sea de manera abierta e inclusiva. Particularmente, el artículo 7 inc 3 plantea que debe promoverse la participación del público en lo referido a la toma de decisiones, revisiones, re examinaciones o actualizaciones relativas al ordenamiento del territorio.

A nivel nacional, la Ley General del Ambiente 25675 que en su artículo 19 determina que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Seguidamente, en el artículo 21 enfatiza que “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”. 

De forma similar, la ley 10208 de Política Ambiental de Córdoba en el artículo 9 prevé que “(…) el proceso se realice en forma participativa con todos los actores sociales que conformen los intereses de los distintos sectores entre sí y de estos con la administración pública, de tal manera que armonice la convivencia entre las actividades humanas y el entorno”. En el artículo 11 establece que la Autoridad de Aplicación deberá convocar – en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días – a los distintos sectores y actores sociales a un proceso participativo para el desarrollo de la propuesta del Poder Ejecutivo para el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia (…).

En este punto, también podemos destacar el artículo 12 de la misma ley que remarca que el Ordenamiento Ambiental del Territorio consiste en un proceso participativo en donde se debe tener en cuenta la vocación de cada zona o región en función de sus recursos ambientales y la sustentabilidad social, económica y ecológica; la distribución de la población y sus características particulares; la naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas; las alteraciones existentes en los biomas por efecto de las asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales y la conservación y protección de ecosistemas significativos.

La participación ciudadana en este instrumento se funda, entre otros motivos, con la idea de crear ciudades justas, equitativas e inclusivas a través de la escucha de los distintos actores y personas que viven en ella. Contrario a esto, el ordenamiento planteado presenta una ciudad en donde conviven diferentes actividades productivas contaminantes dentro de áreas residenciales. Esta convivencia únicamente podría ser posible si el Ordenamiento hubiese sido consensuado con las distintas comunidades involucradas y además nos brindará herramientas para prevenir los posibles daños sociales, económicos y ambientales que dicha coexistencia genera, lo cual hasta el momento no ha ocurrido.

El ordenamiento aprobado no tiene en cuenta que ya existen en la ciudad zonas con altos niveles de contaminación, conflictividad social y daños en la salud de la población, sino que por el contrario consolida y fomenta un modelo de ciudad absolutamente injusto e inequitativo, que además es permeable a la autorización de excepciones. Propone una ciudad donde se agrava la situación de vulnerabilidad de muchos sectores que padecen a las industrias y el desarrollo de actividades altamente contaminantes al lado de sus hogares, producto de una ciudad que crece sin controles y planificaciones acordes.

A simple vista, observando el mapa que plantea la ordenanza en cuestión, pueden verse con claridad que se diseñan zonas de sacrificio, zonas que no son seguras para el desarrollo de sus comunidades ni de sus proyectos de vida, que profundizan la inequidad, sin una distribución equitativa de las cargas y pasivos ambientales. Es decir, se ha diseñado una ciudad en donde habitan ciudadanos de distintas categorías, ciudadanos discriminados a los cuales les son vedados sus derechos fundamentales a la vida, la salud, a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Además, en estas zonas se presenta otra problemática en cuanto a la desvalorización de sus propiedades impidiendo concretar proyectos, mejorar o cambiar las condiciones de vida de las personas que allí habitan. 

En este punto debemos tener en cuenta que nuestro país adhirió a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) por lo tanto, se comprometió a “crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas. (art. 11)

Por su parte nuestra Constitución provincial establece en el art 66 que “Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna”.

La ordenanza es violatoria también de la Carta Orgánica Municipal la cual en su art. 15 establece que es deber del Municipio promover la planificación integral con el objetivo de lograr una ciudad funcionalmente equilibrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos. 

Además debemos resaltar que es el Estado quien, acorde a los tiempos que transcurren y las obligaciones asumidas,  tiene el deber de planificar la creación o la transformación a ciudades sostenibles, siendo aquellas, según lo manifiesta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las que logran la plena realización de los derechos de sus habitantes, incluyendo el acceso a la vivienda, el acceso al agua potable y saneamiento, la seguridad alimentaria, la salud, la educación, la infraestructura resiliente, la movilidad y el derecho al ambiente sano, para el desarrollo humano armonioso y respetuoso con la naturaleza que habita e integra.

Las ciudades sostenibles son un espacio de pertenencia cultural donde se construyen lazos intra e intergeneracionales. Un territorio donde se logra la igualdad de género y se aseguran condiciones de participación efectivas para las mujeres y acceso a la toma de decisiones en todos los niveles y actividades.

De aquí surge la idea y necesidad de entender a las ciudades desde una perspectiva sistémica con una interacción dinámica entre el sistema ambiental, social y económico. Para que eso sea posible, es necesario tener en cuenta las características propias de cada región, población y proceso histórico que ha atravesado, sumado, como ya se ha mencionado, a la participación abierta que debe brindarse en la construcción de la misma.

La sustentabilidad como deber dentro del desarrollo y garantía de protección de las generaciones futuras, se encuentra consolidada fuertemente dentro de los distintos niveles del ordenamiento jurídico. Así a nivel internacional podemos mencionar el Informe Brundtland de 1987, la Declaración de Río de Janeiro de 1992 fruto de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente y el Desarrollo que establece en su art. 8 que “para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”. Asimismo, en 2015 todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030 en la cual se establece un plan para alcanzar su cumplimiento en 15 años. El ODS  11 establece que debemos “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles”.

La ordenanza aquí cuestionada en ningún momento nos habla de sostenibilidad, no menciona cómo la ciudad garantizará los derechos de las generaciones presentes, ni mucho menos de las generaciones futuras. Entre los objetivos generales del plan tampoco se refiere a la necesidad de crear una ciudad con dichas características, no se pretende promover la inclusión, el uso eficiente de recursos, la mitigación y adaptación al cambio climático, menos aún plantea cómo reducirá el impacto negativo de la ciudad. Resulta evidente que para su creación ha prevalecido el interés económico sobre el bienestar social y ambiental de la población.

Lo mencionado anteriormente nos lleva a pensar que lejos de querer solucionar los conflictos socioambientales y desigualdades existentes, producto de la decisión unilateral del modelo de desarrollo económico que se lleva a cabo y la explotación irracional de sus recursos, con el ordenamiento propuesto se terminan incrementando y, sin dudas, generando potenciales problemas y conflictos. 

La esencia de la ordenanza n° 13131 es limitar la expansión del ejido urbano para aumentar la densidad poblacional. Sin embargo, esto producirá una disparada en los precios del suelo urbano, agravando la expulsión progresiva de las familias empobrecidas a la periferia, o fuera de la ciudad. Lejos de impulsarse esta iniciativa para controlar la especulación inmobiliaria sino para meterse de lleno en la misma, con nuevos negociados y sobornos.

Esta orientación queda plasmada en el hecho de que la ordenanza no hace mención alguna a la resolución de la crisis habitacional. En Córdoba son más de 120.000 familias las que carecen de vivienda. El propio informe releva la existencia de 93 asentamientos precarios y 98 villas miseria, en ambos casos barrios que surgen a raíz de ocupaciones de tierras ociosas y abandonadas. El crecimiento exponencial de emprendimientos urbanísticos de gran valor en la última década ha agravado la situación, elevando el costo de la tierra a precios inaccesibles.

Los defensores de la iniciativa oficial aseguran que ésta permitiría el control de los emprendimientos inmobiliarios, regulando el uso del suelo, pero la misma ordenanza permite en su art. 2 la modificación del uso del suelo a pedido de las partes, quienes deberían hacerse cargo de los costos de dicho cambio, es decir, abre una vía de negociación y prebenda con los especuladores. Asimismo, con el expreso objetivo de favorecer áreas productivas dentro del ejido urbano, se restringiría el desarrollo residencial. Esta combinación se convierte en un coctel explosivo disparando los precios de los terrenos urbanizables disponibles, que rondaría el 6% del terreno total de la ciudad. 

Por otro lado, desde el oficialismo se afirma que uno de los propósitos centrales es el desarrollo de una ciudad más eficiente y sostenible, optimizando la prestación de servicios que ofrece la municipalidad. Pero su plan de ejecución no prevé la creación de nuevos centros de salud, escuelas, o la extensión del servicio de cloacas. Mucho menos está planteada la urbanización de los asentamientos y villas. A pesar de que en su diagnóstico se reconoce que la mayoría de los asentamientos precarios se realizaron sobre tierras contaminadas o anegables, no se propone un plan de obras y remediación del suelo. 

Tampoco avanzará en la regulación de los emprendimientos industriales o rurales contaminantes ubicados en zonas urbanizadas, situación que ha dado origen a largas luchas como la de las madres de Barrio Ituzaingó o el caso de Porta en San Antonio. Finalmente, todo el plan se reduce a una serie de obras viales que acelerarían la circulación en la ciudad. 

Así las cosas, el Plan de Ordenamiento Urbano se convierte en una herramienta de control, no para industriales y desarrollistas urbanos, sino para las familias trabajadoras. La ordenanza tiene como telón de fondo una oleada de ocupaciones de tierras producto del recrudecimiento de la miseria social. En sus fundamentos se dice expresamente, que ‘sin la intervención estatal crecerán las ocupaciones’, a confesión de parte relevo de pruebas.

Ordenanza en mano, el ejecutivo municipal profundizará su política represiva para con las familias trabajadoras que, empujadas por la crisis social, se lanzan a la lucha por un techo para sus hijos. La emblemática toma de B° Ampliación Ferreyra, brutalmente reprimida, concentra la política municipal y provincial frente problema de la vivienda social.

El espacio urbano constituye un producto de las relaciones sociales existentes por ende de las desigualdades sociales extremas en el marco del régimen capitalista y a la vez una dimensión de la vida social con efectos específicos sobre las mismas. Por esta razón ordenar el uso del suelo puede propender a mantener estas desigualdades, atenuarlas o profundizarlas. Claro que esto depende de los intereses de la clase que propone un nuevo ordenamiento del uso del suelo. En el caso de la ordenanza n° 13131   está claro que es el fiel reflejo de los intereses de las clases poseedoras (burguesía provincial) desarrollistas, industriales, etc. Con su aprobación, el Concejo Deliberante de Córdoba se trasformó en una escribanía de los intereses del capital.

Cualquier ordenamiento territorial de la ciudad debe partir de un estudio de impacto ambiental y un plan de remediación del suelo. Su diseño debe apuntar, fundamentalmente, a la urbanización de villas y asentamientos precarios, y a un plan de construcción de viviendas sociales que permita establecer un desarrollo ordenado de la ciudad. La planificación de obras públicas y el diseño de los servicios deben orientarse en función de este desarrollo.

Para ello desde el bloque del Frente de Izquierda hemos propuesto la creación de un banco de tierras destinadas a la construcción de viviendas sociales, conformado por tierras ociosas (públicas o privadas), como así también por el 5% del terreno de emprendimientos inmobiliarios de gran valor. Sobre esta base es necesario un diseño urbano priorizando la creación de barrios populares, con áreas productivas bien delimitadas. Dicha planificación requiere de la intervención activa y directa de las y los vecinos, especialistas y profesionales independientes del poder ejecutivo, que breguen por un ordenamiento urbano al servicio de las familias trabajadoras, en defensa de la salud y el ambiente de las y los vecinos.

En conclusión, queremos manifestar que Córdoba necesita un Ordenamiento Ambiental del Territorio que pueda dar respuestas a los problemas actuales y futuros de las Ciudad, que planifique de manera equilibrada la organización física del espacio y de las interrelaciones que en él se desarrollan. La ordenanza n° 13131 va en sentido contrario. Por esto como ciudadano y ciudadanas exigimos la construcción de un Ordenamiento Ambiental Territorial planificado, de naturaleza técnica, política y administrativa, que represente los intereses de la mayoría laboriosa y refleje sus necesidades y sus aspiraciones

Para que todo sea posible necesitamos una ordenanza sancionada con participación, que brinde claridad e información certera, que cuente con definiciones claras, objetivos, estrategias, lineamientos, medios instrumentales, que se direccione a diseñar el futuro y no solo a convalidar un presente lleno de injusticias y ciudadanos discriminados que soportan el peso de “la ciudad” inequitativamente. Se le suma la necesidad de un plan que prevea el resguardo de los espacios verdes, y que cree nuevos, proyectando una ciudad resiliente y sostenible, capaz de albergar a las generaciones futuras de cordobeses y cordobesas a quienes debemos garantizarles no solo un espacio físico para habitar, sino también salud, calidad de vida y oportunidades para desarrollar sus proyectos de vida.