PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS – ENCOTEL – Y EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA – ENCOTESA -. SE
RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE
HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes
de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) – o a su derecho habientes
-, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa ENCOTESA Sociedad
Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta fecha.
Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que
instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las
empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas «sujeta a
privatización».
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SETENTA Y TRES mil dólares (U$S
73.000) o el equivalente en pesos CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL pesos ($104.275.000) el importe que resultare más favorable al trabajador.
La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la
misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador
fuere la suma de pesos CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
MIL pesos ($104.275.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es
inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el
Ministerio de Finanzas de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes
de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley.
El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta
ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Traemos nuevamente este Proyecto de Ley a consideración, y lo volvemos a presentar en
virtud de defender el derecho de las y los trabajadores que fueron afectados y perjudicados
por las privatizaciones en la década del ´90. Se trata de un reclamo sostenido por un
colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se vienen organizando
hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno y por es por esto que insistimos en
su urgente tratamiento.
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como
empresa pública que prestaba servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la
dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la actividad, permitiendo el
ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. En 1989 el Poder
Legislativo aprobó la Ley de Reforma del Estado y la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos fue declarada sujeta de privatización por medio de concesión. En 1991 el
Poder Ejecutivo transfirió ENCOTEL al ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos (dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
El 24 de enero de 1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política
de entrega de las empresas estatales al capital privado, a través del decreto 214,
ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través
de las modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a
despedir, a lo largo de la década del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que,
sumados a los despidos de las demás empresas y reparticiones privatizadas,
ascendieron a cientos de miles. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que
desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex
trabajadores de ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la
privatización de los años noventa, en esta ley que los indemniza por el incumplimiento
del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y bonos de
participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696,
de fecha 17/08/1989.
Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad
Participada (PPP), como un derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar
a las privatizaciones como un avance, al capital privado como “inversionistas” y a la
entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios y de la
actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las
ganancias de las privatizadas fue un señuelo para imponer una política que, a la vista de
los resultados, no sólo ha fracasado como factor de desarrollo nacional, sino que ha
significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez instalado el
capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se
encarecieron los servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la
desocupación y la pobreza, y se les negó a los trabajadores el derecho establecido en
dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°265/1997, la empresa ENCOTESA fue
liquidada y la prestación de servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo
denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo SOCMA (propiedad de la
familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que
ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo,
la Argentina se convirtió en uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la
privatización del servicio postal. De acuerdo con el contrato de concesión, que se había
firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado nacional
un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar
y acumularon una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores
privados y con el Estado nacional. Cuando el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios
el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400 trabajadores y no tenía pasivos
financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de trabajo a
12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un
régimen laboral con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra
contable. Así, en septiembre de 2001, la empresa Correo Argentino entró en concurso
preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor
Kirchner firmó un decreto mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios
postales de la empresa Correo Argentino a la Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y
el Correo Inglés. El Estado pretendió absorber la deuda millonaria de la familia Macri con
el Estado nacional y con acreedores privados, en una clara operación de rescate del
grupo empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las
acciones del PPP, no se les exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones
ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí lo hizo de la deuda del grupo
Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir que
se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo
Macri y de su deuda con el Estado.
No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas
políticas, ya que lejos de organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se
encuentran a 24 años del momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de
su empresa, según el Programa de Propiedad Participada. Cabe señalar dos hechos
fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe
contar con uno de origen estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia,
se asocian con el estatal Correo Inglés. La privatización del servicio postal no fue
implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas estatales YPF, Gas
del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte
del 24 de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la
privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el
incumplimiento del PPP, sin el requisito de que las empresas privatizadas declararan
dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº1.560, se faculta a la Secretaría
de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad
Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de
Acciones, que colocaba a los trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como
adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para que, conforme a la normativa
vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para instrumentar
esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral
3.13 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N°265, la
cesión a favor de los trabajadores del 14% del capital accionario, lo es con carácter
gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General y al Convenio de
Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de
Comunicaciones mediante la Resolución N°18.317 establece los requisitos que deberá
reunir el personal de la ex ENCOTESA para adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y
por la Resolución Nº18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los
trabajadores que fueron castigados con desocupación, flexibilidad laboral e
incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas, amparadas por el Estado.
Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la
deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en
la violación de los derechos de los trabajadores.
Por lo tanto, esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado
por la sistemática política privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización
cuyo monto resulte en un resarcimiento real por semejante saqueo a las familias de los
trabajadores. Nos apoyamos en el antecedente de YPF, cuyo derecho fue reconocido por
medio de una ley similar en este CongresoEs por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 73.000 dólares,
en la medida que permita subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores,
así como la compensación por los punitorios que deberían percibir por tantos años de
postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e
instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el
pago, en tiempo y forma.
Por todo lo expuesto se les solicita a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados
acompañen el presente proyecto de ley.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
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