Derogar el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social

18/06/2025

EXPTE N°3230-D-2025

Artículo 1°- Derógase el Convenio entre la República Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social (Ley 27.641), suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de septiembre de 2017, por constituir un compromiso de asistencia previsional a ciudadanos de un estado genocida que viene desenvolviendo una limpieza étnica en la franja de Gaza, masacrando a más de 55.000 gazatíes en su mayoría niños, mujeres y ancianos y que persiste mediante el uso del hambre como arma de guerra para forzar a la población a abandonar sus territorios.

Artículo 2°- El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina procederá a romper relaciones diplomáticas y económicas con el Estado de Israel, cuyo presidente Benjamin Netanyahu es un prófugo de la Justicia Internacional, acusado de crímenes de lesa humanidad, como forma de manifestar su solidaridad con el pueblo palestino por su horroroso sufrimiento y su oposición a la política de apartheid, racista, xenófoba y belicista que agrede militarmente a todos los pueblos de la región y transformó Gaza en un campo de concentración durante años para terminar convirtiéndola en cementerio.

Artículo 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

                                                          FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

La reciente visita del presidente Javier Milei al estado genocida de Israel que hemos denunciado en nuestro Proyecto de Resolución Expte 3149-D-2025 es un aval del gobierno argentino al genocidio perpetrado contra la población de Gaza, que continúa con los intentos de extorsionarla por el hambre, forzándola a abandonar sus territorios. Se trata de un alineamiento que convierte al presidente y a la Argentina en cómplices de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado de Israel.

Efectivamente el mandatario argentino se reunió con el primer ministro Benjamin Netanyahu, sobre quien pesa una orden de arresto por parte de la Corte Penal Internacional debido a crímenes de lesa humanidad, y suscribió un memorándum de entendimiento que profundiza las relaciones con el Estado sionista, a contramano del creciente repudio popular global al plan de anexión de la franja de Gaza, la intensificación de los bombardeos y un bloqueo draconiano que sumió nuevamente a la población en la hambruna. Así lo vienen denunciando el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Ghebreyesus, y el Jefe de Operaciones humanitarias de las Naciones Unidas, Tom Fletcher. (sitio de Naciones Unidas, 20/5)

Como ya anunciara el presidente estadounidense, Donald Trump, el plan en marcha consiste en “limpiar” Gaza, expulsando a su población para un desarrollo turístico-inmobiliario de alta gama. Desde que el sionismo rompió el acuerdo de cese al fuego alcanzado a fines de enero, que establecía, entre otros puntos, el intercambio de rehenes por prisioneros políticos palestinos, alrededor de 2.500 gazatíes fueron asesinados, elevando la cifra total a cerca de 55 mil. A su vez, a comienzos de marzo, el ejército israelí reimpuso un bloqueo casi total al ingreso de alimentos, agua, combustibles y medicinas que colocó nuevamente al enclave al borde de la hambruna y el colapso de la atención sanitaria.

El denominado “Memorándum en Defensa de la Libertad y la Democracia contra el Terrorismo y el Antisemitismo”, firmado por Milei no sólo apunta a traducir en hechos concretos este alineamiento incondicional con el Estado sionista, sino que va mucho más allá. Según el diario The Jerusalem Post, que se basó en una entrevista con el embajador argentino en Israel, Axel Wahnish, rabino y guía espiritual de Milei, el Memorándum implica una cooperación sin precedente supuestamente “en contra del terrorismo”, que implica investigaciones en cibercrimen, establecer carriles aduaneros fast-track, lanzamientos satelitales conjuntos y centros de tecnología hídrica en el río Paraná.

Se trata de fortalecer los negociados como el de la empresa estatal israelí de aguas Mekorot, denunciada por los relatores de Naciones Unidas en Palestina por utilizar el agua como arma de guerra, que viene firmando sucesivos acuerdos de manejo del agua con las provincias argentinas. También “apuntará a elevar los grados de cooperación militar y de seguridad mayor a los que ya hay secretos entre los israelíes y libertarios” Una pieza de estos acuerdos sigilosos es Mario Montoto, titular de la Cámara de Comercio Argentino-Israelí (CCAI), quien comanda un imperio empresario dedicado a la venta de materiales y servicios de seguridad cuyas empresas de vigilancia están enlazadas con firmas del complejo de seguridad israelí y cuentan con numerosos convenios con Estados provinciales argentinos. (Clarín, 27/5)

La Fundación que condecoró al presidente argentino con el premio Génesis, “el Nobel israelí”, con el otorgamiento de un millón de dólares que Milei utilizará para propagandizar en América Latina la “causa” sionista, valora tanto las medidas en respaldo a Israel (votaciones argentinas en organismos internacionales, declaración de Hamas y Hezbollah como organizaciones terroristas, etc.), así como su orientación económica, incluyendo el ajuste fiscal. Aun así Milei no pudo evitar ser abucheado por una multitud en la Universidad Hebrea por su apoyo al genocidio.

Es en este contexto que Milei ratifica la posibilidad de otorgar pensiones y jubilaciones a ciudadanos israelíes que residan en Argentina, mientras se les niega esa posibilidad a miles de argentinos adultos mayores que por no completar 30 años de aportes no podrán jubilarse sin la extensión de la moratoria previsional.

Por estos motivos solicitamos acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

 

 

 

ANULACIÓN DEL DNU 366/2025. ANTIMIGRANTES

17/06/2025

EXPTE N° 3176-D-2025

ARTÍCULO 1°- Anúlese el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 (DNU-2025-366-APN-PTE – Disposiciones), publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de mayo de 2025, por medio del cual se establece por decreto una reforma reaccionaria y anticonstitucional de la ley 25.871 de migraciones, que impone restricciones al acceso a la ciudadanía, facilita deportaciones, introduce el cobro de prestaciones de salud en dependencias públicas y habilita el arancelamiento en las universidades nacionales, entre otras medidas que integran una política anti migratoria y expulsiva contra los trabajadores por parte del gobierno de Javier Milei.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

Presentamos este proyecto de ley con el objetivo de anular en su totalidad el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 366/25, por el cual se modifica de manera regresiva, la Ley de Migraciones N 25871.

Este decreto constituye un brutal ataque contra los derechos elementales de la población migrante que vive y trabaja en nuestro país, y por extensión, contra toda la clase trabajadora y resulta anticonstitucional debido a que no existen razones “de necesidad y urgencia” que justifiquen la modificación de una ley por la vía de un decreto.

Lejos de atender una necesidad real o una emergencia concreta, el decreto representa una reforma regresiva, con claros tintes xenófobos, de clase y represivos. Modifica aspectos fundamentales de la Ley de Migraciones N.º 25.871, una norma conquistada gracias a décadas de lucha de las organizaciones de derechos humanos, migrantes y sociales, y que reconoce a la migración como un derecho humano.

El cumplimiento del decreto en cuestión puede provocar el efecto contrario al que se declara, ya que es presentado por el gobierno como un instrumento que le dé celeridad a la registración de extranjeros, debido a que ha sido la Ley que se modifica la que permitió vehiculizar las iniciativas institucionales necesarias para agilizar la obtención de la residencia definitiva de miles de migrantes que vivían en la irregularidad. Incluso contando con la ley de migraciones el Estado argentino siguió vulnerando muchos derechos de las personas migrantes incluido el hecho de que la obtención de la residencia no se computa desde el momento del ingreso al país lo que impacta, por ejemplo, en la posibilidad de estas personas de acceder a una jubilación luego de haber trabajado durante toda la vida en nuestro país.

El DNU 366/25 establece una batería de medidas que apuntan directamente contra la población trabajadora migrante, especialmente la proveniente de países limítrofes, con el claro propósito de expulsarla o marginarla del acceso a la educación, la salud y la ciudadanía y su correspondiente derecho a protestar y organizarse para luchar. El objetivo de esta reforma es instrumentalizar a los migrantes con el fin de construir un “enemigo interno” al cual culpar o responsabilizar por la crisis social que se agrava con la ofensiva capitalista del gobierno de Javier Milei. En definitiva, se trata de una herramienta para discriminar, perseguir y criminalizar personas racializadas.

En la argentina hay en este momento 1.9 millón de extranjeros, lo que representa un 4,2% de la población total. Hace 60 años la cifra de extranjero era de 2.6 millones de personas sobre una población total que apenas superaba los 20 millones de habitantes. La caída de migrantes ha sido pronunciada y ningún índice educativo, de salubridad o de seguridad indica que haya algún problema con la población extranjera que afecte a la “población nativa”. El decreto es en su conjunto, una gran excusa para fomentar la idea de que algunos extranjeros, particularmente bolivianos, peruanos o paraguayos, constituirían algún problema para la población cuando, en realidad, los sectores populares tienen problemas laborales, habitacionales, de bajo poder adquisitivo y otros como fruto de las políticas gubernamentales de diferente signo político en favor de grandes sectores capitalistas y de no como fruto del trabajo de esas comunidades. En definitiva, las dificultades de los sectores populares no son causadas porque un trabajador boliviano acceda a un trabajo, una asistencia social o algo por el estilo sino más bien, porque sectores capitalistas, nativos o extranjeros (Paolo Roca de Techint, por ejemplo) aplican políticas que afectan la vida de los trabajadores mientras ellos se enriquecen.

El marco en el que se da esta realidad es el de una crisis económica brutal profundizada por el gobierno de Milei el cual está liquidando puestos de trabajo de manera masiva y particularmente en rubros en los que tienen más presencia determinadas comunidades migrantes como lo es el de los despidos en el rubro de la vestimenta afectada por la política de apertura de importaciones. En definitiva, los ataques tienen que ver por un lado con la voluntad de parte del gobierno nacional de hacer proliferar principios discriminatorios entre los sectores populares, que dividan a estos entre sí frente al avance de la política hambreadora del gobierno nacional, y por el otro tienen que ver también con la disminución del uso de mano de obra barata por parte de patronales que hoy como fruto de la recesión ya no necesitan bajar sus costos laborales contratando mano de obra barata. La xenofobia y el racismo se incrementan entonces como fruto del descarte de esta mano de obra y como instrumentos políticos de la derecha para gobernar impartiendo ideologías reaccionarias que fraccionen y distraigan a la sociedad.

Los datos a tener en cuenta son que la población migrante se encuentra en retroceso desde hace varios años y la recesión del gobierno de Milei ha profundizado esto junto al hecho de que Argentina se ha convertido en el país más caro del mundo con los salarios más bajos como fruto de la política de intervención estatal que fomenta el gobierno para controlar los salarios a la baja.

Veamos algunos de los aspectos más graves que fundamentan nuestra posición:

Ciudadanía para los ricos, exclusión para los trabajadores

El decreto modifica la posibilidad de acceder a la ciudadanía argentina, reemplazando el criterio de aportes al país por parte de los migrantes —como el trabajo, el estudio o los lazos comunitarios— por la necesidad de realizar una “inversión relevante”. En otras palabras, se niega la ciudadanía al trabajador y se le otorga al empresario. Se privatiza el derecho a pertenecer.

La “venta de ciudadanía” a extranjeros que se incorpora como criterio en el Decreto 366, resulta no solo una medida con un claro sesgo de clase en favor de las personas mas enriquecidas, sino que, unida a las políticas de blanqueos permanentes inaugurada por Milei, resultan un llamado a la instalación de narcos, tratantes y otras formas de la delincuencia delitos transnacional.

Residencias más precarias y plazos arbitrarios

Se reduce de 180 a 90 días la validez de la residencia precaria, lo que genera un escenario de inestabilidad y desprotección para miles de trabajadores migrantes que necesitan tiempo real y concreto para regularizar su situación, buscar empleo, vivienda, y construir un proyecto de vida digno. La regularización de la situación no depende de la persona migrante en la mayoría d ellos casos sino de organismos nacionales y del país de origen de la persona migrante que suelen manejarse con tiempos muchos más laxos de los establecidos en el decreto de referencia. Sin embargo, las consecuencias del incumplimiento de dichos tiempos recaerán, como siempre ha ocurrido, sobre la persona y no sobre las instituciones y los estados.

La reducción d ellos tiempos en cuestión tampoco hacen a una necesidad asociada a algún daño que estas personas puedan generar en la Argentina y mucho menos al porcentaje de personas migrantes sin registración que existan hoy ya que esta, desde la aplicación de la ley de migraciones, no es el problema central planteado entre las comunidades migrantes.

Restricción de derechos y disolución del principio de reunificación familiar

Se elimina la extensión de derechos a los familiares de personas migrantes, una medida que atenta contra la unidad familiar y el principio de no discriminación. Este ataque a las familias obreras migrantes es una forma de presión para disuadir la radicación permanente en el país de sectores vulnerables.

En un primer análisis de urgencia del decreto realizado por el abogado Pablo Ceriani Cernadas, el especialista en cuestiones migratorias señala: “la obligación de proteger el derecho a la vida familiar tiene jerarquía constitucional en virtud de la Convención sobre Derechos del Niño y otros tratados de igual jerarquía.” Y agrega; “los artículos y el espíritu de este DNU no harán otra cosa que agravar la interpretación inconstitucional que la Dirección Nacional de Migraciones y diversos tribunales -incluyendo la Corte Suprema- vienen haciendo sobre la situación de niños/as separados de sus padres a través de medidas de expulsión del país.”

Educación y salud públicas, bajo amenaza

El decreto habilita el arancelamiento de las universidades nacionales para la población migrante y el cobro de servicios de salud en hospitales públicos, salvo emergencias. Estas medidas son una afrenta directa al principio de gratuidad y universalidad de estos servicios, y una clara violación del artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza derechos a todos los habitantes del suelo argentino, sin distinción de nacionalidad. Sin embargo, sus postulados deben ser analizados en su justo contexto: las universidades nacionales no inscriben a personas que no tengan la residencia en nuestro país por lo tanto este planteo cumple la función política de fomentar la xenofobia (presenta a los extranjeros como personas que vienen a aprovecharse de “lo argentino” una deformación completa de la realidad ya que esa población, vive, trabaja y aporta en nuestro país). En lo relativo a la Salud, el gobierno nacional sólo tiene potestad resolutiva de arancelamientos sobre los hospitales nacionales (12) y su efectivo cumplimiento debe atravesar cuestiones claves como la contraposición entre la norma propuesta y el juramento hipocrático que obliga a los médicos a atender a las personas sin importar religión, opinión política, ni nacionalidad. El sistema de salud argentino está descentralizado y por lo tanto estas decisiones son potestad de las provincias, algunas de las cuales ya han comenzado con una política de estas características. Negar la atención primaria en salud a miles de personas tiene como contrapartida una desatención que con el pasar del tiempo vuelve más costosa la atención sanitaria de patologías que no fueron atendidas a su debido tiempo.

Deportaciones exprés

La facilitación de “deportaciones exprés”, que ya se habían institucionalizado mediante el decreto de Macri que fuera derogado en el año 2021, institucionaliza una presunción de culpabilidad contra el migrante pobre y crea un clima de persecución y hostigamiento que aviva el odio xenófobo, en lugar de promover la integración y el respeto mutuo. Impulsa la expulsión de migrantes ante la condena en primera instancia de un delito, violando el principio de inocencia que rige en el estado de derecho.

Mientras se endurecen las condiciones para que los trabajadores migrantes accedan a derechos básicos, se abren las puertas a los capitales extranjeros sin regulación alguna. El gobierno de Milei se muestra dispuesto a entregar soberanía a cambio de inversiones, mientras persigue y reprime a quienes vienen al país a contribuir con su trabajo.

Este decreto no sólo es ilegítimo por su forma —dictado sin consulta ni urgencia real— sino profundamente inconstitucional en su contenido. Viola principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los pactos de derechos humanos ratificados por nuestro país. Sin embargo, la ausencia de un poder judicial independiente y la colaboración política que el régimen de Javier Milei recibe en el parlamento hacen que esta violación a legislaciones y convenios vigentes no tenga consecuencias.

Su implementación no traerá más que sufrimiento a miles de personas, conflictos en las instituciones educativas y sanitarias, y una peligrosa división entre trabajadores migrantes y nacionales, alentando el odio, el prejuicio y la persecución. Lo que es seguro que ninguna de estas medidas traerá algún beneficio al resto de la población.

El objetivo final del decreto anti migratorio del gobierno de Milei es claro: atemorizar a millones de personas migrantes que trabajan y viven en nuestro país, para desincentivar cualquier intento de organización y lucha por sus derechos. Se trata de una política que busca disciplinar a la clase trabajadora en su conjunto, sembrando miedo, división y discriminación.

La migración no es un delito. Por el contrario, es una condición histórica, social y natural de la humanidad. Desde sus orígenes, el ser humano ha migrado en busca de mejores condiciones de vida, de sustento y de desarrollo. Impedir o criminalizar la migración equivale a ir en contra de la propia evolución y del derecho fundamental a buscar una vida digna.

En Argentina, un Estado Nacional formado por diversas olas migratorias, los verdaderos “ilegales” no son los trabajadores migrantes que llegan con lo puesto a ganarse el pan, sino los grandes capitales extranjeros que obtienen beneficios impositivos escandalosos, radicaciones exprés y hasta cesión de tierras en zonas estratégicas del país, como ocurre con los grandes terratenientes en el sur. Estos casos constituyen no solo una burla a los migrantes pobres, sino una violación flagrante a los derechos de soberanía nacional. Estas políticas son también una burla para con los auténticos originarios de nuestro territorio, aquellos que habitaban el suelo miles de años antes de la conformación del Estado Nacional y que hoy son perseguidos por el Estado argentino porque sus tierras son apetecibles para intereses capitalistas, muchos d ellos cuales son extranjeros, pero no de los pobres perseguidos, sino de los ricos y beneficiados por las políticas gubernamentales. 

Los trabajadores migrantes hacen lo que han hecho y siguen haciendo millones de compatriotas argentinos que migran a Estados Unidos, Europa u otros países en busca de un futuro mejor. No hay ninguna diferencia esencial entre el migrante boliviano que trabaja en una obra, la enfermera paraguaya que cuida en un hospital público, o el joven argentino que lava copas en España: todos son parte de una misma clase que enfrenta las mismas injusticias, y que debe tener los mismos derechos.

Este proyecto de ley busca anular el decreto 366/25 por ser una norma regresiva, inhumana y anticonstitucional, y porque representa una amenaza directa contra la unidad, los derechos y la dignidad del conjunto de la clase trabajadora.

Todos los sectores políticos que se reclaman democráticos y defensores de los derechos humanos deben rechazar este decreto ilegal, inconstitucional y profundamente regresivo. 

No se trata sólo de defender los derechos de las personas migrantes, sino de defender el carácter público, gratuito y universal de la salud y la educación, de rechazar la utilización del Estado para beneficiar a los grandes capitales a costa del pueblo trabajador, y de afirmar que en la Argentina no hay lugar para políticas de exclusión ni de odio.

Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

 Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Repudio a la visita del presidente Javier Milei al Estado de Israel

13/06/2025

EXPTE N°3149-D-2025

Repudiar la visita del presidente Javier Milei al Estado de Israel, en momentos en que éste está llevando adelante un genocidio, motivo por el cual su presidente, Benjamín Netanyahu, se encuentra prófugo de la justicia internacional acusado por crímenes de guerra y de lesa humanidad. 

Rechazar el memorándum de entendimiento que pretende firmar el gobierno argentino con el Estado de Israel, asociando a la Argentina al plan para ampliar la ocupación de la Franja de Gaza, anexar sus territorios, desplazar la población hacia el sur del enclave y poner bajo su control el flujo de la ayuda humanitaria, reemplazando la distribución colectiva de alimentos por entregas individuales, previa requisa y registro de los pobladores hambrientos. 

Denunciar el intento del presidente Javier Milei de trasladar la embajada argentina a Jerusalén, reclamada por los palestinos como su capital, en completa sumisión a los dictados de Donald Trump y su política de transformar Gaza en un resort. 

Exigir la ruptura inmediata de relaciones diplomáticas y económicas con el Estado de Israel.                                           

FUNDAMENTOS

Sr, presidente:

El presidente Milei inició este jueves 5 de junio un nuevo viaje que incluye reuniones con la premier italiana Giorgia Meloni, el nuevo Papa León XIV, con Macron y en España participará de un evento de la ultraderecha. 

Con todo, el cierre estelar será en Israel, donde junto a los responsables del genocidio contra el pueblo palestino, el mandatario argentino se reunirá con el primer ministro Benjamín Netanyahu, sobre quien pesa una orden de arresto por parte de la Corte Penal Internacional debido a crímenes de lesa humanidad. Hablará también ante el parlamento y suscribirá un memorándum de entendimiento que profundiza las relaciones con el Estado sionista, a contramano del creciente repudio popular global al plan de anexión de la franja de Gaza, la intensificación de los bombardeos y un bloqueo draconiano que sumió nuevamente a la población en la hambruna. 

La puesta en marcha del plan de anexión tiene lugar en medio de una situación terminal en materia humanitaria. El director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Ghebreyesus, advirtió que dos millones de gazatíes (sobre 2,4 millones de habitantes) pasan hambre como consecuencia del bloqueo total que Tel Aviv reimpuso el 2 de marzo. Tom Fletcher, jefe de operaciones humanitarias de Naciones Unidas, advirtió el martes 20, en una entrevista con la BBC, que 14 mil niños corrían el riesgo de morir si en 48 horas no ingresaba asistencia al enclave costero. 

Se trata de un plan aprobado en mayo para ampliar la ocupación de la Franja de Gaza, anexar sus territorios, desplazar la población hacia el sur del enclave y poner bajo su control el flujo de la ayuda humanitaria, reemplazando la distribución colectiva de alimentos por entregas individuales, previa requisa y registro de los pobladores hambrientos. Este plan monstruoso, que se pondría en marcha en las próximas semanas, va de la mano de la movilización de decenas de miles de reservistas adicionales. 

Desde que el sionismo rompió el acuerdo de cese al fuego alcanzado a fines de enero, que establecía, entre otros puntos, el intercambio de rehenes por prisioneros políticos palestinos, alrededor de 2.500 gazatíes fueron asesinados, elevando la cifra total a cerca de 55 mil. A su vez, a comienzos de marzo, el ejército israelí reimpuso un bloqueo casi total al ingreso de alimentos, agua, combustibles y medicinas que colocó nuevamente al enclave al borde de la hambruna y el colapso de la atención sanitaria. Como parte de este plan genocida, las fuerzas sionistas llegaron al extremo de disparar contra ambulancias que iban a socorrer heridos en la zona sureña de Rafah (dejando quince muertos) y, más recientemente, de efectuar un ataque con drones en aguas internacionales contra un buque que iba a llevar asistencia a los desesperados habitantes de la Franja. 

Mientras Israel bloquea el ingreso de la ayuda humanitaria, ésta se amontona en las fronteras. La portavoz de la agencia de Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos (UNRWA, por sus siglas en inglés), Louise Wateridge, señaló desde Jordania que “tienen suficiente comida para 200.000 personas durante todo un mes, así como medicamentos suficientes para el funcionamiento de nueve centros de salud y 38 puntos médicos de la Agencia, con lo que atender a 1,6 millones de personas” (sitio de Naciones Unidas, 20/5). Pero todo se estrella con la implacable negativa sionista. 

En el caso de la atención médica, el director de la OMS para los Territorios Ocupados, Rick Peeperkorn, asegura que el sistema sanitario se encuentra “empujado al límite, con hospitales bombardeados y suministros vitales disminuyendo (…) hay una aguda escasez de todo, incluido líquidos intravenosos, antibióticos, insulina, desinfectantes e incluso materiales de limpieza básicos” (ídem). 

Alimentos e insumos sanitarios varados en la frontera, gazatíes muriendo por el hambre y sin acceso a la salud. ¿Qué otra prueba se necesita para confirmar que estamos en presencia de una perversa operación de características genocidas? 

Agravando la situación, en las últimas semanas Israel ha organizado una ONG dirigida por un ex marine estadounidense, la Fundación Humanitaria de Gaza (GHF) -operación financiada por EEUU creada para eludir a las ONGs establecidas y a las agencias de la ONU para desviar las presiones internacionales frente al bloqueo genocida de alimentos israelí que pone en riesgo de muerte a más de medio millón de personas a corto plazo.  

GFH distribuye solo en 4 centros altamente vigilados a los que los gazatíes deben asistir. El objetivo es someterlos a largas horas de espera para quebrarlos y forzar su desplazamiento. La ONU se ha negado a trabajar con GHF. Su portavoz Farhan Haq confirmó que “este plan de distribución no se ajusta a nuestros principios fundamentales, incluidos los de imparcialidad, neutralidad e independencia y no participaremos en él”.  

Hace una semana el desborde de la situación llevó a que la “Fundación” de mercenarios perdiera el control de las instalaciones y se retirara disparando contra los mismos palestinos a los que supuestamente debía asistir.    

Milei recibirá en la Knesset un galardón (Premio Génesis) por su compromiso con Israel y un premio de un millón de dólares que donará para el desarrollo de propaganda israelí en América Latina. La Fundación que lo condecoró valora tanto las medidas en respaldo a Israel (votaciones argentinas en organismos internacionales, declaración de Hamas y Hezbollah como organizaciones terroristas, etc.) como su orientación económica, incluyendo el ajuste fiscal. Devolución de gentilezas: uno apoya el plan criminal en Gaza, los otros el ajuste brutal en Argentina. 

El memorándum de entendimiento, consagra un alineamiento con Tel Aviv detrás de la fachada del combate del “terrorismo”. Según Clarín (27/5), “apuntará a elevar los grados de cooperación militar y de seguridad mayor a los que ya hay secretos entre los israelíes y libertarios” Una pieza de estos acuerdos sigilosos es Mario Montoto, cuyas empresas de vigilancia están enlazadas con firmas del complejo de seguridad israelí y cuentan con numerosos convenios con Estados provinciales argentinos. 

Montoto ha seguido la carrera de Patricia Bullrich, donde en los años 70 fungió como secretario de Mario Firmenich hasta ser en la actualidad el titular de la Cámara de Comercio Argentino-Israelí (CCAI) y comandar un imperio empresario dedicado a la venta de materiales y servicios de seguridad. Hace pocas semanas, fue el anfitrión del presidente Javier Milei en un encuentro en que el mandatario anticipó la firma de un memorándum para afianzar lazos con Tel Aviv. Existe un interés entre las partes en profundizar los negocios. El embajador argentino en Israel, el rabino Axel Wahnish, habría organizado una reciente visita de 300 empresarios a Israel (Iton Gadol, 27/5). También se espera el anuncio de un vuelo directo entre Tel Aviv y Buenos Aires. 

Otro aspecto de la gira son las promesas del presidente argentino de trasladar la embajada argentina a Jerusalén, siguiendo los pasos de Donald Trump durante su primera presidencia. Como gesto, la residencia del embajador argentino fue trasladada en 2024 a dicha ciudad, que es reclamada por los palestinos como capital. Dicha residencia sería, ahora, la sede de un encuentro entre Milei y familiares de rehenes en Gaza. Justamente, el Foro de Familiares y de Rehenes, que ya había cuestionado a Netanyahu por dinamitar la tregua, recibió con espanto el nuevo plan, afirmando que el gobierno prioriza la ocupación territorial por sobre el regreso de los cautivos. Y el ministro de cultura, Miki Zohar, del Likud, le dio a su modo la razón, al reconocer que la ampliación de las operaciones y la ocupación pone en peligro la vida de los rehenes, pero tiene que hacerse de todos modos.

El presidente argentino llegaría a Israel el 11 de junio. Exactamente al revés que su orientación, corresponde la ruptura de lazos diplomáticos y comerciales con el Estado israelí y el repudio del genocidio contra el pueblo palestino.  

Por estas razones invitamos a acompañar el presente Proyecto de Resolución. 

Vanina Biasi

 Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

 

 

Registración laboral para todos los trabajadores

10/06/2025

EXPTE N°3052-D-2025

ARTÍCULO. 1º— Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación a la Secretaría de Trabajo mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia.

ARTÍCULO. 2º— Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente.

ARTÍCULO. 3º— El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

ARTÍCULO. 4º— La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

ARTÍCULO. 5º— La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social, los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa registración. Asimismo, el cobro de eventuales indemnizaciones y demás deudas salariales serán calculadas desde el ingreso del trabajador/a.

ARTÍCULO. 6°— De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley en virtud de que la situación laboral de las y los trabajadores se encuentra en un avance gigantesco de agravamiento de sus derechos y porque no deja de ser una radiografía de los intereses sociales y económicos que prevalecen en este parlamento, por el solo hecho de que el tratamiento del mismo haya sido sistemáticamente bloqueado, por los Bloques mayoritarios de esta Cámara.

En un campo político antagónico a los bloques políticos que dominan este Congreso se encuentran los luchadores del movimiento obrero, la juventud, y los jubilados que han llevado a cabo importantes luchas contra la depredación laboral que representa la informalidad y las consecuencias que ella trae en el futuro.

En la era Milei la informalidad alcanzó un récord: hay más de 8 millones de trabajadores en situación informal, según la última Encuesta Permanente de Hogares del Indec (EPH), correspondiente al último trimestre de 2024.

Según los últimos datos de la EPH en 31 grandes aglomerados urbanos del país, menos de dos tercios de los trabajadores estaban registrados (62,1%) y 37,9% se desempeñaba sin descuentos ni aportes para el sistema jubilatorio. Los ocupados en relación de dependencia representaban 72,2% del total -cayó 1,5 puntos porcentuales en 2024- y los independientes el 27,8% restante. Entre los asalariados 63,9% lo hace en la formalidad y 36,1% en la ilegalidad. La proporción de informalidad laboral asalariada se eleva a 90% (9 de cada 10 trabajadores) en la franja del 10% del total de trabajadores con menores ingresos;

Ese cuadro ha llevado a que frente a un promedio general al cierre del tercer trimestre de 2024 de 100 asalariados ocupados en los hogares se detectó un promedio de 122 no ocupados, en el extremo del 10% con menor ingreso esa relación sube a 198, y a 187 en la siguiente, y explica el núcleo duro de indigencia que llega al 10% de la población que no cuenta con los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación.

Por lo tanto, el ingreso promedio mensual de los asalariados registrados fue de $ 781.652 mientras que el de los no registrados alcanzó a $ 315.720, con una brecha de casi el 60%.

El cálculo por mediana arroja una brecha todavía más amplia: mientras la mitad de los asalariados registrados percibió hasta $ 700 mil por mes en el tercer trimestre de 2024, su equivalente entre los no registrados fue de $ 248 mil, con una brecha del 64,6%.

En este punto es importante resaltar que el Gobierno estableció por decreto los nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM) para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, mediante la Resolución 5/2025, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció las nuevas cifras, en agosto será de $322.000.  Una verdadera vergüenza frente a tamaña crisis que están sufriendo la población.

Por otra parte, cabe recordar que los integrantes del gobierno nacional y los empresarios suelen adjudicarle la responsabilidad del trabajo no registrado al peso de los impuestos al trabajo, pero este Congreso no se ha cansado de votar leyes a favor de los empresarios con exenciones impositivas: la realidad es que, lejos de generar puestos de trabajo han reducido personal y los que quedan son explotados al máximo, no lo que dice Milei de que los trabajadores explotan a los patrones.

Asimismo, vale recordar también, que el gobierno el 20 de diciembre de 2023, emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, conocido como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual introdujo cambios significativos en la legislación laboral. Desde la extensión del período de prueba hasta la modificación de indemnizaciones por despido y las limitaciones al derecho de huelga.

En definitiva, esta situación de informalidad ha llevado a que millones de personas no puedan jubilarse habiendo trabajado a lo largo de toda su vida y tengan que depender de una moratoria que este gobierno y sus cómplices dejaron caer y conspiran para que no se convierta en ley en la cámara de senadores, en cuyo caso el gobierno de Milei ya anunció que avanzaría con el veto. Asimismo, más de 5 millones de jubilados cobran una jubilación mínima de $285.820,74 más un bono que está congelado de $70.000, lo que significa unos $355.820,74, muy lejos de lo que cuesta la canasta básica del jubilado: hoy en un 1.200.000.

Esta situación es un límite para mejorar las condiciones de vida impostergables para más de un tercio de los habitantes.

La falta de registración laboral fue puesta al rojo vivo como el gran drama que sufrió la clase obrera en medio del combate a la pandemia y la cuarentena, que dejó brutalmente expuestos a miles de trabajadores y trabajadoras que no contaban con ningún tipo de protección laboral ante el ‘parate’ económico y la brutal crisis que se vivía en el país.

A lo largo de los años las y los trabajadores se han organizado y luchado para combatir la precarización laboral. Entre los emblemas de esta lucha se encuentra el compañero Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero y de la Unión de Juventudes por el Socialismo. Mariano, fue brutalmente asesinado el 20 de octubre de 2010 por una patota de la burocracia sindical que contó con el apoyo de las fuerzas de seguridad y el poder político de turno. El juicio ejemplar y la condena a José Pedraza, a miembros de la patota y a policías a cargo del operativo, fue una conquista del enorme movimiento popular que luchó por esta causa. La popularidad de Mariano y de la lucha por Justicia contra los responsables políticos y materiales de este crimen, es indisociable de las banderas que él levantó, por las que luchó y por las que murió. La tercerización y la informalidad laboral que constituyen un fraude contra la clase obrera brutalmente extendido en nuestro país, fueron motor de la bronca popular contra la burocracia sindical y contra los defensores de un régimen de super explotación de las y los trabajadores.

Es decir, la lucha de Mariano Ferreyra se emparenta con la lucha contra la informalidad porque es muy común que los trabajos se tercericen en empresas para mayores ganancias de ellas a costa de los derechos de las y los trabajadores.

La precarización laboral es una realidad creciente, en tiempos de apps, de organización de las trabajadoras de casas particulares, de miles de trabajadores informales que se encuentran, como nunca, por debajo de la línea de la pobreza, producto de salarios miserables por fuera del convenio. En ese sentido, vale recordar que Elsa Rodríguez, compañera del Polo Obrero atacada por la patota el mismo 20 de octubre de 2010 es también expresión de la lucha contra la precarización. Son las y los trabajadores desocupados que este gobierno de estafadores criminaliza por defender el trabajo genuino y por exigir los alimentos para los más de 45.000 comedores en todo el país.

La circunstancia de que el trabajo en negro se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 40 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio Estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

Por supuesto que todos estos tipos de fraude laboral no podrían realizarse sin la complicidad de y de la responsabilidad de las burocracias sindicales que hacen la vista gorda cuando no, como en el caso de José Pedraza, son directamente parte del “negocio” de la explotación de cientos de trabajadores.

Lo mismo vale para la cartera de Trabajo -ahora reducido a secretaría- que, como se sabe, muy frecuentemente arregla con las patronales para desoír las denuncias o fraguar las inspecciones.

Por eso es clave que la denuncia y el control recaigan sobre los propios trabajadores.

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento que la lucha contra la informalidad laboral, que condena a más del 40% de los trabajadores a la precariedad, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de toda cobertura social solo puede ser garantizada por los propios damnificados. Esta grave situación laboral fue el pilar de la política kirchnerista de recomposición de los negocios de la burguesía nacional bajo los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, luego continuada bajo el macrismo, Alberto Fernández y hoy profundizada con el gobierno criminal de Javier Milei.

La precariedad laboral se agrava al calor de los miles de despidos y cierres de fábricas que dominan el escenario económico y social del país.

La reforma laboral avanza gremio por gremio, ante la incapacidad de votar una ley en el Congreso nacional. Es sabido, las reformas laboral y previsional integran la agenda del FMI, pero es también la agenda del poder económico en la Argentina que pretende recomponer tasas de beneficio destruida por su propia huelga de inversiones y fuga de capitales, la bicicleta financiera de los Caputo y cía., mediante la superexplotación obrera.

Con este proyecto damos una forma muy concreta a este reclamo tan sentido, que establece las condiciones para que las y los trabajadores denuncien su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo informal es garantizar la capacidad de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por la registración correcta (art. 4º). La registración laboral en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas de los empleadores con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes (Art. 5º).

Volvemos a presentar e insistir con este proyecto -tantas veces presentado y tantas veces cajoneado- como aporte a la lucha que deberá tener a la clase obrera organizada y en las calles- para superar, por medio de una acción política independiente, a los partidos enemigos de sus derechos. 

Por lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento y la aprobación de este proyecto.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Repudiar el caso de gatillo fácil por un efectivo de la Policía Federal que hirió de muerte y asesinó a Thiago Correa de 7 años de edad

10/06/2025

EXPTE N°3047-D-2025

Repudiar un nuevo caso de gatillo fácil ocurrido en Ciudad Evita (La Matanza, Provincia de Buenos Aires) por parte de Facundo Daniel Aguilar Fajardo, un efectivo de la Policía Federal que hirió de muerte y asesinó a Thiago Correa, de 7 años de edad, cuando tiraba a quemarropa contra un grupo de asaltantes en retirada y terminó matando asimismo a uno de ellos, Brandon Corpus Antelo, de 18 años, e hiriendo a otros dos: Uriel Montenovo y Uriel Leiva, ambos de 21 años. 

Denunciar que este crimen, con un agente de la Policía Federal Argentina (PFA) que dispara con su arma reglamentaria, estando fuera de servicio, 11 tiros en apenas segundos a personas que estaban huyendo, muestra una vez más que la policía y las fuerzas represivas de nuestro país, adoctrinadas en el odio y la violencia contra los pobres, en la represión y el desprecio a los sectores más vulnerables de la sociedad cuando salen a protestar, y en la cobertura a los grandes criminales como el negocio narco, es el principal factor de inseguridad en nuestro país.

Responsabilizar a la ministra de seguridad Patricia Bullrich, máxima autoridad política sobre la PFA, y repudiar sus declaraciones de encubrimiento y el operativo de impunidad que prepara en los mismos términos que hizo con la “doctrina Chocobar” cuando era funcionaria del gobierno de Mauricio Macri. Rechazar de plano que el gobierno nacional y el ministerio de seguridad le brinden patrocinio y soporte jurídico y legal a Daniel Aguilar Fajardo, mientras dejan indefensos y sin recursos para su querella a las familias de las víctimas de este grave crimen.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El pasado viernes 6 de junio en la localidad de Ciudad Evita, partido de La Matanza (Provincia de Buenos Aires), a las 7.40 de la mañana, horario en el que muchos niños de guardapolvo blanco transitaban por la calle con su mochila a cuestas, Thiago Correa, de siete años de edad, fue herido de muerte tras ser alcanzado por los disparos de Facundo Daniel Aguilar Fajardo, un efectivo de la Policía Federal que tiró a quemarropa contra un grupo de asaltantes que estaban en abierta retirada y terminó matando a uno de ellos e hiriendo a otros dos.

Su papá, Fabián Correa, relató desconsolado: «Yo estaba hablando con él lo más bien, de la vida, de cómo vamos a salir adelante como padre e hijo. Lo tenía a cocochito. Lo llevé arriba mío porque él me lo pidió: ‘Pa, hace mucho que no me llevás'».

Thiago fue internado en el Hospital de Niños de San Justo en estado crítico por haber recibido un disparo en la cabeza, y murió horas después. Una vez más, las balas de la policía irrumpieron allí donde había palabra, proyectos a futuro y gestos de ternura para destruirlo todo.

Thiago no llegó a la escuela junto a sus compañeros por culpa del agente policial Aguilar Fajardo, quien, estando de civil, se creyó dueño de la vida y la muerte de los jóvenes que intentaron robarle y respondió vaciando el cargador de su revólver. En esa balacera también asesinó a uno de ellos, Brandon Corpus Antelo, de 18 años, e hirió de gravedad a otros dos, Uriel Montenovo y Uriel Leiva, ambos de 21. Actualmente, el uniformado se encuentra detenido por orden del fiscal Diego Rulli, imputado por «exceso de legítima defensa».

Lo cierto es que no constituye un acto de «defensa» ni mucho menos «legítima» tirar a matar como forma de evitar un robo callejero. Ese procedimiento, que es moneda corriente dentro las fuerzas represivas, parte de deshumanizar a los jóvenes que delinquen, considerándolos residuos descartables. El desprecio por la vida de los denominados «pibes chorros», fomentado desde el poder, está atravesado por el racismo y el odio de clase, y se extiende a todos aquellos que se adecúan a esa imagen estereotipada.

Milei y Bullrich refuerzan ese estigma sobre la juventud de los barrios, batiendo el parche de la baja de edad de punibilidad y respaldando el accionar de las fuerzas represivas en cada hecho de gatillo fácil, como ocurrió con Chocobar o con el gendarme que asesinó al trabajador de frontera Fernando Gómez. De ese modo, buscan justificar una mayor militarización de las calles, a los fines de regimentar a la población trabajadora para evitar que levante cabeza frente a los atropellos del gobierno.

Con esos discursos punitivos, dan carta blanca para que muchos, al igual que Aguilar Fajardo, se sientan impunes de abrir fuego en la vía pública generando nuevas masacres. Lo ocurrido desmiente que la problemática de la inseguridad que azota a las barriadas obreras pueda encontrar solución aumentando la presencia policial, tratándose de una institución completamente imbricada en los circuitos ilegales de los que se nutren las actividades delictivas.

Para sumar, un informe del centro de Estudios legales y Sociales (CELS) revela que 8 de cada 10 muertes de este tipo en 2025 en el Gran Buenos Aires ocurrieron con efectivos fuera de servicio.

Como vemos, las responsabilidades políticas de este crimen llegan hasta la cúpula del Estado y la única forma de obtener justicia es a través de la movilización. Abrazamos a las familias de Thiago, de Brandon, de Uriel Montenovo y de Uriel Leiva en estos momentos tan difíciles.

Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados el acompañamiento del presente proyecto de resolución.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

ANULACIÓN DEL DNU 366/2025. ANTIMIGRANTES

05/06/2025

EXPTE N°2943-D-2025

ARTÍCULO 1°- Anúlese el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 (DNU-2025-366-APN-PTE – Disposiciones), publicado en el Boletín Oficial con fecha 28 de mayo de 2025, por medio del cual se establece por decreto una reforma reaccionaria y anticonstitucional de la ley 25.871 de migraciones, que impone restricciones al acceso a la ciudadanía, facilita deportaciones, introduce el cobro de prestaciones de salud en dependencias públicas y habilita el arancelamiento en las universidades nacionales, entre otras medidas que integran una política anti migratoria y expulsiva contra los trabajadores por parte del gobierno de Javier Milei.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos este proyecto de ley con el objetivo de anular en su totalidad el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 366/25, dictado de manera unilateral y sin intervención del Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo encabezado por el presidente Javier Milei. Este decreto constituye un brutal ataque contra los derechos elementales de la población migrante que vive y trabaja en nuestro país, y por extensión, contra toda la clase trabajadora.

Lejos de atender una necesidad real o una emergencia concreta, el decreto representa una reforma regresiva, con claros tintes xenófobos, de clase y represivos. Modifica aspectos fundamentales de la Ley de Migraciones N.º 25.871, una norma conquistada gracias a décadas de lucha de las organizaciones de derechos humanos, migrantes y sociales, y que reconoce a la migración como un derecho humano.

El DNU 366/25 establece una batería de medidas que apuntan directamente contra la población trabajadora migrante, especialmente la proveniente de países hermanos de América Latina, con el claro propósito de expulsarla o marginarla del acceso a derechos esenciales como la educación, la salud y la ciudadanía. Veamos algunos de los aspectos más graves que fundamentan nuestra posición:

Ciudadanía para los ricos, exclusión para los trabajadores

El decreto modifica la posibilidad de acceder a la ciudadanía argentina, reemplazando el criterio de aportes al país por parte de los migrantes —como el trabajo, el estudio o los lazos comunitarios— por la necesidad de realizar una “inversión relevante”. En otras palabras, se niega la ciudadanía al trabajador y se le otorga al empresario. Se privatiza el derecho a pertenecer.

Residencias más precarias y plazos arbitrarios

Se reduce de 180 a 90 días la validez de la residencia precaria, lo que genera un escenario de inestabilidad y desprotección para miles de trabajadores migrantes que necesitan tiempo real y concreto para regularizar su situación, buscar empleo, vivienda, y construir un proyecto de vida digno.

Restricción de derechos y disolución del principio de reunificación familiar

Se elimina la extensión de derechos a los familiares de migrantes, una medida que atenta contra la unidad familiar y el principio de no discriminación. Este ataque a las familias obreras migrantes es una forma de presión para disuadir la radicación permanente en el país de sectores vulnerables.

Educación y salud públicas, bajo amenaza

El decreto habilita el arancelamiento de las universidades nacionales para la población migrante y el cobro de servicios de salud en hospitales públicos, salvo emergencias. Estas medidas son una afrenta directa al principio de gratuidad y universalidad de estos servicios, y una clara violación del artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza derechos a todos los habitantes del suelo argentino, sin distinción de nacionalidad.

Deportaciones exprés

La facilitación de deportaciones exprés, que institucionaliza una presunción de culpabilidad contra el migrante pobre, y crea un clima de persecución y hostigamiento que aviva el odio xenófobo, en lugar de promover la integración y el respeto mutuo. Impulsa la expulsión de migrantes ante la condena en primera instancia de un delito, violando el principio de inocencia.

Mientras se endurecen las condiciones para que los trabajadores migrantes accedan a derechos básicos, se abren las puertas a los capitales extranjeros sin regulación alguna. El gobierno de Milei se muestra dispuesto a entregar soberanía a cambio de inversiones, mientras persigue y reprime a quienes vienen al país a contribuir con su trabajo.

Este decreto no sólo es ilegítimo por su forma —dictado sin consulta ni urgencia real— sino profundamente inconstitucional en su contenido. Viola principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales con jerarquía constitucional y los pactos de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Su implementación no traerá más que sufrimiento a miles de personas, conflictos en las instituciones educativas y sanitarias, y una peligrosa división entre trabajadores migrantes y nacionales, alentando el odio, el prejuicio y la persecución.

El objetivo final del decreto anti migratorio del gobierno de Milei es claro: atemorizar a millones de personas migrantes que trabajan y viven en nuestro país, para desincentivar cualquier intento de organización y lucha por sus derechos. Se trata de una política que busca disciplinar a la clase trabajadora en su conjunto, sembrando miedo, división y discriminación.

La migración no es un delito. Por el contrario, es una condición histórica, social y natural de la humanidad. Desde sus orígenes, el ser humano ha migrado en busca de mejores condiciones de vida, de sustento y de desarrollo. Impedir o criminalizar la migración equivale a ir en contra de la propia evolución y del derecho fundamental a buscar una vida digna.

En Argentina, los verdaderos “ilegales” no son los trabajadores migrantes que llegan con lo puesto a ganarse el pan, sino los grandes capitales extranjeros que obtienen beneficios impositivos escandalosos, radicaciones exprés y hasta cesión de tierras en zonas estratégicas del país, como ocurre con los grandes terratenientes en el sur. Estos casos constituyen no solo una burla a los migrantes pobres, sino una violación flagrante a los derechos de soberanía nacional.

Los trabajadores migrantes hacen lo que han hecho y siguen haciendo millones de compatriotas argentinos que migran a Estados Unidos, Europa u otros países en busca de un futuro mejor. No hay ninguna diferencia esencial entre el migrante boliviano que trabaja en una obra, la enfermera paraguaya que cuida en un hospital público, o el joven argentino que lava copas en España: todos son parte de una misma clase que enfrenta las mismas injusticias, y que debe tener los mismos derechos.

Este proyecto de ley busca anular el decreto 366/25 por ser una norma regresiva, inhumana y anticonstitucional, y porque representa una amenaza directa contra la unidad, los derechos y la dignidad del conjunto de la clase trabajadora.

Todos los sectores políticos que se reclaman democráticos y defensores de los derechos humanos deben rechazar este decreto ilegal, inconstitucional y profundamente regresivo. 

No se trata sólo de defender los derechos de las personas migrantes, sino de defender el carácter público, gratuito y universal de la salud y la educación, de rechazar la utilización del Estado para beneficiar a los grandes capitales a costa del pueblo trabajador, y de afirmar que en la Argentina no hay lugar para políticas de exclusión ni de odio.

Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Apoyo y solidaridad a la lucha de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Repudio a los ataques del Gobierno.

03/06/2025

EXPTE N°2884-D-2025

Dar total apoyo a los médicos residentes, administrativos, médicos de planta, enfermeros, profesionales de diferentes ramas y personal de mantenimiento, pilares fundamentales de la atención integral y de alta complejidad del Hospital Garrahan, en su lucha por revertir el desguace que promueve el gobierno nacional.

Reivindicar que esta lucha ha obligado al gobierno a anunciar un aumento para médicos residentes (que representan 10% de la planta total) y advertir que aún no ha hecho propuesta alguna para el resto de la planta.

Repudiar las declaraciones del vocero presidencial Manuel Adorni en las que miente sobre la proporción de administrativos respecto del personal dedicado a tareas asistenciales, junto a amenazas de controles y despidos, falsedades y amenazas replicadas por la viceministra de Salud,  Loccisano y el propio presidente Milei.

Rechazar el comunicado de la dirección del Hospital Garrahan a través de la red social X, por el que acusa de “ñoquis” a los trabajadores sin documentación alguna, entre otras mentiras y agravios, que funcionarios con sueldos mensuales superiores a los 6 millones de pesos difunden para ocultar sus propios privilegios y su objetivo de vaciar el Hospital.

 

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El conflicto que se desarrolla en el Hospital Garrahan, el mayor hospital pediátrico de nuestro país, no solo moviliza a la totalidad de sus trabajadores que denuncian el vaciamiento intencional de que es objeto por parte del gobierno de Milei, sino que concita el apoyo de millones de personas que reconocen la calidad y el esfuerzo del personal profesional, de técnicos/as y enfermeros/as.

Durante la multitudinaria marcha del jueves 29 de mayo donde el Garrahan confluyó con miles de prestadores en discapacidad acompañados por pacientes y sus familias, se pudo escuchar la voz de los residentes, denunciando la gigantesca carga horaria por una remuneración de $4.000 la hora, y a los médicos denunciando el vaciamiento del principal insumo del hospital, sus profesionales, que renuncian porque ya no pueden continuar trabajando en esas condiciones.

En estas circunstancias el vocero presidencial Manuel Adorni afirmó que el Hospital Garrahan tiene 953 empleados administrativos y solo 478 médicos de planta. “Prácticamente 2 empleados administrativos por cada médico”, dijo.

Esto es falso. El 68% de los trabajadores del hospital (3.190) forman parte del nivel asistencial -es decir, están en contacto con los pacientes-, según datos de 2024 del Departamento de Estadística del hospital. El personal administrativo está compuesto por 473 personas, no 953 como dijo Adorni.

A medida que el conflicto se desarrollaba, el gobierno anunció los decretos que prohíben las huelgas en particular sobre los denominados “esenciales”. La respuesta fue contundente la asamblea decidió un paro como único camino para que los trabajadores fueran escuchados.

El gobierno apeló a la conciliación obligatoria mediante una resolución de la Secretaría de Trabajo, o sea el mismo Estado que es Juez y parte interfiere en una decisión soberana de los trabajadores.

Esta extorsión del gobierno sin embargo no logró sus objetivos, toda vez que aún acatando la conciliación obligatoria, las asambleas ratificaron el curso de lucha estableciendo el 3 de mayo como limite a la realización de la mesa de negociación.

Esto dio lugar a un recule del gobierno con una oferta salarial dirigida sólo a los residentes, con el evidente propósito de dividir a los trabajadores.

Efectivamente, en la mañana del domingo 1° de junio, mediante un posteo en su cuenta de X la dirección del Hospital, sin privarse de acusar a los trabajadores de “ñoquis” y de reivindicar el brutal ajuste amenaza con la implementación del sistema de datos biométricos para el ingreso del personal del hospital y afirma “desde 01 de junio el Garrahan no será más un refugio de ñoquis, y quien no se presente a trabajar será despedido. Esta gestión premia el esfuerzo, no la pertenencia política. Quién no asiste, afuera.” Luego anuncia que el ingreso de los residentes llegará en Julio a $1.300.000 y aclara que “Este incremento es resultado de la planificación presupuestaria dispuesta para esta etapa del año, no de las medidas de fuerza”.

Este sector cobraba $ 797.000 en mano hasta este mes. Según explican fuentes gubernamentales, sobre ese número el Garrahan transfería unos $ 200.000 de bono, pero se decidió que ese monto ascienda a $ 500.000, es decir, un incremento nominal de $ 300.000.

Este 36% de aumento total solo para los residentes, busca desactivar las asambleas de los empleados del hospital -y particularmente de los médicos residentes- que se preveían para el martes y el resto de la semana. Sin embargo, pese al aumento para los médicos residentes, la Asamblea de Residentes del Hospital Garrahan publicó un comunicado posterior que repudia los modos utilizados por el Gobierno en su anuncio, y no reconocen haber recibido ninguna propuesta salarial en mesa de parte del Ministerio de Salud tanto porque se trata de un posteo y no de una propuesta formal y sobre todo porque el hospital no es su empleador sino el Ministerio de Salud, que es quien debería informarlo

Por su parte la Junta Interna de ATE comunicó este mediodía que la suba salarial sólo para residentes excluye a más del 90% de los empleados del hospital, “de todas las profesiones y oficios, lo cual lejos de cerrar el conflicto, lo agrava”.

“Esto no funciona sólo con una parte, ni siquiera con todos los médicos. El reclamo es también para el personal de planta, que incluye médicas, enfermeras, técnicas, imágenes”, los que no fueron comprendidos en los anuncios de este domingo. “Nos quieren dividir”, y agregaron “la conciliación obligatoria, de hecho, fue aplicada respecto de los trabajadores de la planta y el gobierno ya la incumplió, porque no convocó ninguna audiencia de negociación y amenaza con persecución y despidos”.

En su comunicado la Junta Interna concluye “Ya refutamos categóricamente a la viceministra Loccisano, el vocero Adorni y hasta el presidente Milei, quienes mintieron respecto de la cantidad de trabajadores que cumplimos funciones en el hospital -por ejemplo, el doble de administrativos de los que hay realmente-. Pretenden desviar la atención sobre supuestos ñoquis, que si existieran serían de ellos, dado que controlan la gestión del hospital desde diciembre de 2023.

A la par, la APyT (Asociación de Profesionales y Técnicos Hospital de Pediatría Garrahan) en su comunicado publicado en el día de ayer dice, entre varios puntos, que: “La asfixia salarial ha llegado a un extremo tal que es la causa directa de la renuncia de cerca de 200 trabajadores de los distintos equipos interdisciplinarios, afectando la capacidad de respuesta que necesitan nuestros pacientes con enfermedades graves y complejas”.

Además, interpelan “al Congreso Nacional para que incluya en el temario de su próxima sesión, convocada para el día 4/6, el tratamiento de un proyecto de Ley de Financiamiento y Blindaje Presupuestario para el Hospital, además de una recomposición salarial inmediata, una salida estructural de fondo para la problemática de nuestra Institución y repudiando los términos violentos y persecutorios del comunicado del Gobierno y solicitan que ponga fin a las difamaciones y maniobras que intentan distorsionar la naturaleza del reclamo”.

Y cierran, diciendo: “No aceptaremos ningún tipo de persecución política, que nos remite a las más oscuras épocas de nuestra historia”.

Y anuncian “los trabajadores y trabajadoras del Garrahan nos reuniremos en asamblea general el próximo martes a las 13 horas para definir acciones de lucha ante esta gravísima situación, incluidos paros y movilizaciones. Tenemos que estar todos juntos: planta y residentes, sin distinción de tarea, oficio o profesión”.

La lucha del Hospital Garrahan es decisiva para la defensa de nuestro sistema público de salud atacado por el gobierno “libertario” para beneficiar el negocio capitalista de la medicina privada, aún al precio de destruir la principal institución de salud pediátrica de la Argentina. 

Esta Cámara no puede permanecer en silencio. Por esta razón invitamos a respaldar el presente Proyecto de Resolución.

 

 

 

 

 

Apoyo y solidaridad con las y los trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

03/06/2025

EXPTE Nº2879-D-2025

Manifestar todo su apoyo y solidaridad con las y los trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que se están organizando en una asamblea multisectorial en defensa de los puestos de trabajo, contra la política de desguace y vaciamiento impulsada por el gobierno nacional, que apunta a reducir al Instituto y sus trabajadores a la mínima expresión, eliminando líneas de trabajo y produciendo cientos de despidos.

Repudiar la decisión anunciada por el ministro Sturzenegger de degradar por decreto al INTI a la categoría de una dirección nacional dependiente del Ministerio de Economía que dirige Luis Caputo, quitándole al Instituto su carácter autónomo, autárquico y federal. Del mismo modo, expresar su repudio a las versiones de fusión del INTI con el INTA, como otra posible variable de desguace de ambos organismos.

Apoyar todas las acciones de lucha resueltas por las y los trabajadores en defensa del INTI, del sistema científico nacional y de sus puestos laborales.

FUNDAMENTOS

Sr. presidente:

Las y los trabajadores del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) se están organizando en defensa de los puestos de trabajo, contra la política del gobierno nacional, que apunta a reducir al Instituto y sus trabajadores a la mínima expresión, eliminando líneas de trabajo, produciendo cientos de despidos, y a su vez degradando al INTI a la categoría de dirección nacional dependiente de alguna secretaria ministerial.

Han puesto pie para esta lucha una asamblea multisectorial de trabajadores, que desde principios del mes de mayo viene realizando acciones de protesta contra la información que circulaba respecto de las pretensiones gubernamentales de avanzar en una fusión (desguace) del Instituto con el INTA.

El intento de fusión de ambos organismos (INTA e INTI) generó un proceso de movilización impulsado por autoconvocatorias de los trabajadores como en el INTI. Están reclamando a las representaciones sindicales un plan de lucha de todos los estatales para derrotar a un gobierno que ya despidió a más de 40.000 trabajadores.

Por estas horas, el ministro Federico Sturzenegger, uno de los encargados de organizar la política de ajuste fiscal del gobierno nacional, anunció recortes y reestructuraciones en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Se trata de un combo que incluye el despido de miles de trabajadores y el remate de bienes (que seguro terminan en manos de los especuladores inmobiliarios amigos del Gobierno como IRSA), diseñado para garantizar el pago de la deuda con el FMI y el resto de los acreedores internacionales.

Este martes 27 de mayo más de 200 trabajadores y trabajadoras del INTI se reunieron en asamblea en el Instituto, sumado a 80 compañeros/as que se conectaron desde todas las sedes del país, donde resolvieron profundizar el plan de lucha. En el comunicado que emitieron señalan que refuerzan su organización “tras las declaraciones de Sturzenegger en los medios, anunciando la decisión de centralizar el INTI como parte del Ministerio de Economía. Desde la Multisectorial venimos advirtiendo sobre esta decisión de degradar al Instituto y quitarle su carácter autónomo, autárquico y federal, y la inminencia de la publicación de ese decreto en el marco de los 42 días que restan de facultades delegadas para hacerlo”. Asimismo, se pronuncian en defensa del “INTI y del sistema científico en la defensa de la soberanía nacional” y se sumaron a la acción de “visibilización del ataque a la ciencia, la investigación y las universidades, que se llevará a cabo mañana en el Polo Tecnológico, convocada por investigadorxs de Conicet, promoviendo la más amplia articulación en la defensa de nuestros organismos” el pasado 28 de mayo.

La autonomía del INTI y su Sistema de Centros de Investigación son una herramienta para los trabajadores, porque no sobra nadie es urgente la defensa de todo su personal y el carácter federal, científico y de calidad de este organismo. Denunciamos que la política de vaciamiento es al servicio de profundizar la apertura indiscriminada de las importaciones, con el objetivo de profundizar el sometimiento al Fondo Monetario Internacional.

El plan de Sturzenegger y el gobierno de Javier Milei busca el desguace del Estado e implica despidos y recortes en medio de una recesión que adquiere dimensiones cada vez más importantes. En este contexto cobra una importancia central la organización y movilización de las y los trabajadores para derrotar esta política de ofensiva anti obrera.

Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de resolución.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

EMERGENCIA SALARIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOSPITAL GARRAHAN

02/06/2025

EXPTE N°2837-D-2025

ARTÍCULO 1°-   La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento necesario para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando las partidas presupuestarias para gastos salariales de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar los recursos para los años 2025 y 2026, a fin de permitir el financiamiento de los salarios del Hospital Garrahan de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley.

ARTÍCULO 3°- Se establece para los trabajadores del Hospital Garrahan un salario inicial equivalente al costo de la canasta básica familiar calculada por la Asociación de Trabajadores del Estado del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ATE INDEC) que arroja $1.819.121 al mes de mayo de 2025, actualizada por IPC al momento de la aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 4°- Se establece la obligación de recomponer los salarios de todos/as las y los trabajadores que desempeñan tareas en el Hospital Garrahan, de todos los escalafones y sectores, sin discriminar por modalidad de contratación, incluyendo a los residentes y becarios, de modo de cubrir a la totalidad del personal del Hospital, con un aumento del 100% a partir del 31 de mayo de 2025.

Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2026 se deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme al IPC o Ripte emitidos por el INDEC, según resulte más favorable al trabajador.

ARTÍCULO 5°- Se establece la exclusión del impuesto a las ganancias o ingresos personales para los salarios de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia en el Hospital Garrahan. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2024.

ARTÍCULO 6°- Queda excluido de lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley el personal directivo del Hospital.

ARTÍCULO 7°- Se establece el pase a planta permanente de todos los y las trabajadoras del Hospital Garrahan, de todos los escalafones y de manera independiente de la modalidad de contratación, incluyendo a los residentes y becarios, a partir del momento de sanción de la presente.

ARTÍCULO 8°- Dé forma.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Hospital Garrahan es el principal centro de salud pediátrico del país, referencia en América Latina por la capacidad profesional de todo su personal.

Sin embargo, como denuncian las y los trabajadores, se está produciendo un vaciamiento del hospital con profesionales que renuncian dados los salarios de miseria. En el sector de residencias, muchísimas especialidades importantes quedaron sin cubrir por falta de postulantes. El Garrahan, por su parte, es en forma creciente el “embudo” al que caen los niños y las niñas a quienes el sistema de salud bonaerense y porteño les cierra la puerta en la cara por falta de recursos. Así, los salarios y las condiciones de trabajo se deterioran. 

Una enfermera con 10 años de antigüedad, que estudió, se formó y atiende su jornada de alta complejidad, gana 900.000 pesos, mientras el cálculo de una canasta de consumos mínimos que debe afrontar una familia en nuestro país, que hace años calcula la Junta Interna de ATE del INDEC, hoy está en 1.819.121 pesos. Esto contrasta con los ingresos de los directivos del hospital, puestos a dedo por el Gobierno, no por concurso, que arrancan arriba de los 5,5 millones de pesos.

Las y los trabajadores tienen tres reclamos básicos: en primer lugar, un aumento salarial del 100% para todo el personal, sin importar la tarea que haga; también, plantean que tiene que haber un piso salarial que se corresponda con la canasta familiar, y finalmente el rechazo a que se cobre el impuesto al salario, mal llamado a las Ganancias, que ya afecta a los trabajadores con más antigüedad y abarcaría a muchos más al obtenerse el aumento solicitado.

Estos reclamos han dado lugar a una lucha muy decidida en el hospital de parte de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores, oficios y profesiones, iniciando el año pasado un movimiento que resuelve medidas de acción en asambleas generales convocadas por la Junta Interna de ATE, la Asociación de Profesionales y un sector autoconvocado. Este año los residentes, con la convocatoria a un paro por tiempo indeterminado, fueron la punta de lanza de un nuevo plan de lucha que reagrupó nuevamente a todos los sectores del hospital en defensa de la salud pública.

La penuria salarial dejó en evidencia que la destrucción del ingreso de los trabajadores afecta directamente las posibilidades y la calidad de atención de uno de los principales hospitales del país. Por los salarios por debajo de la línea de pobreza ya centenares de trabajadores renunciaron, en puestos que no son cubiertos y que comprometen el normal funcionamiento de servicios enteros. Al mismo tiempo el recorte de presupuesto hasta niveles insostenibles se traslada a la falta de medicación, insumos de peor calidad y el deterioro acelerado de la infraestructura hospitalaria.

A esta realidad los trabajadores le opusieron la defensiva consigna “contra el vaciamiento del hospital”, que se encuentra íntimamente ligada a la lucha por un “salario igual a la canasta familiar” (también votada por los residentes), incorporación de personal y pase a planta de los contratados.

La pelea por el salario en el hospital viene creciendo, luego de enormes paros en 2024.

La defensa del Hospital Garrahan y de la salud pública hoy está en manos de sus trabajadores frente a la irresponsabilidad de la secretaría de salud, el Ministerio de Capital humano y el propio gobierno nacional en el vaciamiento del sistema de salud.

Por estas razones solicitamos a las y los diputados nacionales la aprobación del presente proyecto de ley que refiere a las demandas por las cuales reclama el movimiento de lucha de los trabajadores del Hospital Garrahan.

 

Repudio a las declaraciones ofensivas hacia las personas con discapacidad del titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) Diego Spagnuolo

30/05/2025

EXPTE N°2791-D-2025

Repudiar enérgicamente las declaraciones ofensivas hacia las personas con discapacidad del titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) Diego Spagnuolo.

Asimismo, solidarizarse y acompañar a las personas con discapacidad, a sus familias y a las y los trabajadores del área en sus reclamos.

En consecuencia, exigir la destitución de su cargo como titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Traemos a consideración de este cuerpo un Proyecto de Resolución que tiene por objeto repudiar de manera enérgica y firme las declaraciones y dichos de Diego Spagnuolo, titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), sobre las personas con discapacidad y sus familias.

Hace apenas unas horas se revelaron y rápidamente se viralizó en las redes sociales las agresiones de parte del titular de ANDIS Diego Spagnuolo en una reunión realizada el año pasado con familiares y personas con discapacidad la cual pretendía dar respuesta a las inquietudes por la desfinanciación en políticas de discapacidad.

Diego Spagnuolo nuevamente atacó al colectivo de discapacidad cuestionando directamente los beneficios de por ejemplo en el transporte que tienen las personas con discapacidad y confrontó, sin filtro, a un niño con TEA.

El hecho ocurrió durante un encuentro con Marlene, madre de Ian Moche, joven activista con autismo reconocido por su tarea de concientización. Marlene denunció públicamente que Spagnuolo le dijo: «Si vos tuviste un hijo con discapacidad, ese es problema de la familia, no del Estado». Como si no fuese demasiada agresión, lanzó otra frase que generó indignación: «¿Por qué yo tengo que pagar peaje y ustedes no?».

Ian, que apenas tiene 12 años, no se quedó callado. Durante su participación en el programa transmitido por streaming Circo Freak, conducido por el periodista Matías Colombatti, expresó con total claridad: «Nos costó mucho lograr esos derechos. Que diga que no son adquiridos es faltarle el respeto a toda la lucha».

Este ataque a la discapacidad no es el primero por parte del funcionario y abogado de Javier Milei. Recordemos que en febrero pasado el Gobierno publicó una resolución oficial que buscaba endurecer los criterios para poder acceder a una pensión y que incluía términos despectivos e insultantes, expresiones arcaicas y ofensivas descartadas desde hace décadas por la comunidad médica y los tratados internacionales de derechos humanos. En la resolución se dirige a las personas con discapacidad como «Idiota», «retardado», «imbécil»: eran algunos de las palabras insultantes. Ante las críticas de las organizaciones, el Gobierno dio marcha atrás y dijo en un comunicado que se trató de un «error» responsabilizando a otro funcionario de haber redactado el texto. Spagnuolo no asumió alguna responsabilidad por el contenido, ni pidió disculpas públicas.

Este ataque por parte del gobierno de Milei tampoco es un hecho aislado, sino que forma parte de un plan integral de ataque a la salud, a la educación y a las condiciones de vida del conjunto de les trabajadores y de aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

En medio de los recortes que afectan a las personas con discapacidad—quienes ven sus tratamientos demorados, postergados o directamente suspendidos debido al ajuste y las medidas del plan motosierra del Gobierno de Javier Milei—esta acción se suma a una serie de atropellos contra el colectivo, como la desregulación y el desfinanciamiento de las obras sociales, así como los despidos en ANDIS, que han impactado mayormente a personas con discapacidad. Todos estos ataques forman parte de una política criminal contra la clase obrera.

Por todos los motivos expuestos llamamos a las Sra. Diputadas y a los Sres. Diputados a acompañar este Proyecto de Resolución.

Vanina Biasi

 Nicolás del Caño

Vilma Ripoll

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Repudiar el anuncio del Ministro de Justicia de la nación, Mariano Cúneo Libarona, de ceder dentro del espacio de Memoria Ex ESMA un edificio de 5.000m2 para ser utilizado por los fiscales federales, sin destino claro.

29/05/2025

EXPTE N°2790-D-2025

Repudiar el anuncio del Ministro de Justicia de la nación, Mariano Cúneo Libarona, de ceder dentro del espacio de Memoria Ex ESMA un edificio de 5.000m2 para ser utilizado por los fiscales federales, sin destino claro.

Rechazar la degradación de la Secretaría de Derechos Humanos a Subsecretaría, toda vez que supone un nuevo ataque y despidos de las y los trabajadores.

Exigir que se respete el funcionamiento actual del Museo Sitio de Memoria ESMA y el Archivo Nacional de la Memoria, sus funciones y tareas, imprescindibles para garantizar la memoria, la verdad y la justicia.

Defender la autonomía y autarquía del Banco Nacional de Datos Genéticos.

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El gobierno de Javier Milei ha lanzado en los últimos días un ataque desaforado contra cualquier política de defensa de las libertades democráticas en la Argentina. 

Luego de los despidos masivos y el vaciamiento de diferentes programas y sitios de la memoria, y de montar un gigantesco operativo represivo para impedir el recital gratuito que iba a realizar Milo J -motivo de un proyecto de declaración que presentamos (Expte. N° 0952-D-2025)-, degradó el área de Derechos Humanos pasándola de secretaría a subsecretaría. Puso al Museo Sitio ESMA, que es patrimonio de la humanidad, y al Archivo Nacional de la Memoria como «unidades» del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos».

También le quitó autonomía y autarquía al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), institución que ha servido para recuperar la identidad de los hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio, e internacionalmente para la identificación de restos humanos. Por estas razones los trabajadores de la secretaría de DDHH convocan para este viernes 27 a una movilización dentro del predio.

Como si no bastara, el ministro de justicia, Mariano Cuneo Libarona, anunció a través de las redes sociales del ministerio en un comunicado oficial, que van a entregarle un edificio de 5.000m2 ubicado dentro de la ex ESMA a los fiscales federales y todo su personal para satisfacer el reclamo de un lugar separado de los tribunales de Comodoro Py y así destrabar el objetivo de introducir el régimen acusatorio en la Justicia Federal. Cúneo manifestó que «los espacios que antes eran destinados a programas ideológicos, ahora servirán en la lucha contra la inseguridad» -degradando la lucha por la memoria a una cuestión “ideológica”, y traficando la política libertaria de inseguridad como libre de valores o ideología, cuando su gobierno construye un relato de la realidad en el que los “terroristas” son los jubilados que luchan contra el hambre y los manifestantes populares.

Se pretende de este modo transformar un espacio cuyo objetivo es denunciar e informar lo que ocurrió en el principal centro de detención, tortura y exterminio de la última dictadura cívico militar eclesiástica, del que partían los vuelos de la muerte, para utilizarlo como base de operaciones de lo más corrupto de la justicia argentina.

Efectivamente aquí se podrán armar nuevas causas truchas como las que la justicia federal ha montado contra las organizaciones de desocupados, o hacia los manifestantes que se atreven a enfrentar el protocolo de la ministra Bullrich o a quienes como la Diputada Vanina Biasi o el dirigente Alejandro Bodart han «osado» denunciar el genocidio sionista sobre la población palestina.

Incluso podríamos en un futuro ver nuevamente recorrer en los pasillos de la ESMA a detenidos esposados. Un despropósito digno de un régimen fascista, a imagen y semejanza del ministro Cúneo Libarona, que se ha caracterizado por defender a los peores delincuentes a lo largo de toda su carrera profesional o de obstruir la investigación de un acto de terrorismo como la causa AMIA.

Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de resolución.

Vanina Biasi

Alejandro Vilca

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

 

ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 34/2025 DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

29/05/2025

EXPTE N°2786-D-2025

ARTÍCULO 1°- Anúlese la Resolución 34/2025 (RESOL-2025-34-APN-STEYFP#MDYTE) del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, firmada por el secretario Maximiliano Matías Narciso Fariña y publicada en el Boletín Oficial con fecha del 21 de mayo de 2025, por medio de la cual se ataca la organización sindical de los trabajadores y trabajadoras dentro del Estado, imponiendo una intromisión absolutamente improcedente del Estado en la regulación de las elecciones y la representación sindical. 

ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Entre las medidas antiobreras que adoptó el gobierno de Milei en la última semana se incluye una específica contra la organización de trabajadoras y trabajadores del Estado. La resolución 34/2025 emitida por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado supone el absoluto control por parte de ese ente respecto de la convocatoria de elecciones sindicales y de quién puede o no ser representante de sus compañeras y compañeros. Para esto, establece toda una serie de procedimientos mediante los cuales centraliza la nómina completa de las personas que se postulen en los comicios de alguno de los gremios estatales.

Además de su carácter persecutorio, este “Gran Hermano” tiene como propósito disminuir la cantidad de personas protegidas por tutela gremial frente a nuevos despidos. Así, el anexo 2 de la resolución plantea la confección de un “registro de juicios en los que se invoca tutela gremial”. En otras palabras, el gobierno no quiere dejar flanco alguno para sus nuevas tandas de “despidos masivos” que, en su plan, no deberían sufrir obstáculos ni en la justicia ni en ningún lado. El “registro centralizado de delegados de la administración pública nacional”, por su parte, será armado con instrucciones detalladas para reducir la cantidad de delegados admitidos como válidos. La pretensión patronal llegaría hasta el impedimento completo de las elecciones, si la organización no reúne afiliaciones por un mínimo del 10% de la planta de empleados. Así, el gobierno, o sea la patronal, se reserva el derecho a definir todo lo referido a la organización de sus trabajadores. Es significativo que este enjambre de regulaciones y opresión burocrática provenga del “libertador” Federico Sturzenegger, confirmando nuevamente que la única libertad que defienden es la de la clase capitalista, y que aman al Estado y sus normas como instrumento para reprimir y reventar a los trabajadores y trabajadoras. También vale destacar que la resolución se apoya en normas establecidas por gobiernos previos, tanto el macrista como el de Kirchner (el 10% de piso lo firmó Carlos Tomada).

Es lícita la pregunta acerca de por qué tanto encono contra los sindicatos, si finalmente el accionar desorganizador de la CGT fue decisivo para que todas las medidas reaccionarias de Milei pasaran. En el Estado, UPCN firma todas las paritarias a la recontra baja y deja pasar los despidos en masa, sin que ATE organice una respuesta real a tamaño ataque. Pero la clase capitalista tiene plena conciencia de que, aunque la burocracia sindical sea su fiel colaboradora, no es suficiente: los sindicatos son conquistas de los trabajadores que debe desmantelar para imponer una derrota profunda, que aún no ha logrado. Por eso, el gobierno retoma su ataque al derecho de huelga y a nuestras organizaciones.

En defensa de los trabajadores del Estado y de su derecho a la organización sindical, es imperioso rechazar de plano la injerencia patronal en los sindicatos: los trabajadores y trabajadoras deben definir de manera autónoma cómo organizarse y quiénes son sus representantes. Está planteada una pelea en regla por el salario, contra los despidos y por el derecho a organizarse libremente, contra la dictadura patronal que encabezan Milei, Sturzenegger y compañía.

Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Alejandro Vilca

Nicolás del Caño

Christian Castillo

 

Repudiar y reclamar explicaciones al Secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Sergio Neiffert, respecto del Plan de la Secretaría de Inteligencia del Estado, conocido como Plan de Inteligencia Nacional (PIN)

28/05/2025

EXPTE N°2740-D-2025

Repudiar y reclamar explicaciones al Secretario de Inteligencia del Estado (SIDE), Sergio Neiffert, respecto del Plan de la Secretaría de Inteligencia del Estado, conocido como Plan de Inteligencia Nacional (PIN), que ha sido denunciado por dar total libertad de acción a la SIDE para la persecución política, al habilitar a sus agentes a realizar inteligencia y recolectar información sobre “actores estratégicos” que, por ejemplo, generen “pérdida de confianza” sobre las políticas económicas del gobierno nacional, lo que equivale a una legalización y habilitación del espionaje estatal sobre todo aquel que cuestione a los funcionarios, se organice por sus reclamos o denuncie la represión.

Solicitar a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que fueron informados por el propio Neiffert en noviembre del año pasado respecto de los lineamientos estratégicos de la SIDE y el Plan de Inteligencia Nacional del gobierno, que brinden explicaciones respecto de cuáles fueron las consideraciones que tuvieran sobre dicho plan y los motivos por los cuales no han tenido ninguna actuación respecto del mismo, en el marco de las funciones que le son propias como la de “fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional”.

Demandar a esta Cámara de Diputados el urgente tratamiento del Expte. N°3933-D-2024, por medio del cual se anulan los decretos N° 614/2024 (DNU-2024-614-APN-PTE) y N° 615/2024 (DECTO-2024-615-APN-PTE), de creación de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), dependiente directamente del presidente de la nación, con control operativo de cuatro agencias vinculadas a las tareas de inteligencia, y de la estructura orgánica y funcional de la jurisdicción y de los órganos desconcentrados de la SIDE, junto con el dictado de normas complementarias y aclaratorias.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El día domingo 25 de mayo del corriente, el periodista de investigación Hugo Alconada Mon publicó en el diario La Nación una nota que describe la existencia de un Plan Nacional de Inteligencia (PIN) donde se fijan los lineamientos estratégicos de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) para los próximos años.

De acuerdo al informe, se trata de un documento secreto elaborado por la cúpula del organismo presidido por Sergio Neiffert. Allí se caracteriza “cuáles son los intereses estratégicos del país para, a partir de allí, trazar los objetivos generales de inteligencia y, a continuación, enumerar las eventuales acciones particulares a desarrollar para cumplirlas. Y las enumera, a lo largo de un texto de 170 páginas llenos de generalidades, zonas grises y ambigüedades”.

En el PIN se otorga a  la SIDE “la facultad de recabar información de todos aquellos que busquen “erosionar” la confianza de la opinión pública sobre los funcionarios que están a cargo de velar por la seguridad de la Nación, sin precisar si alude a agentes de otras naciones o a expertos, periodistas y ciudadanos que cuestionen los operativos de la ministra Patricia Bullrich para evitar los cortes de tránsito frente al Congreso durante las marchas a los jubilados” y a aquellos  “actores” que generen o puedan generar una “pérdida de confianza” en las “políticas económicas” del Gobierno.  

Lo que seguramente erosiona la confianza de la opinión pública sobre los funcionarios son casos como la estafa con la criptomoneda $Libra o las denuncias de corrupción en el PAMI o los blanqueos sin límite para los evasores que serían héroes para el presidente Milei, mientras los jubilados que no pueden jubilarse porque sus patrones no hicieron los aportes serían ladrones.

La autenticidad del PIN cuenta, según Alconada Mon, con al menos dos fuentes independientes entre sí, la que luego fue confirmada por el propio gobierno a través de un comunicado de la Oficina del Presidente, que admitió su existencia aunque rechazando los objetivos persecutorios que se le adjudican. Además, el Gobierno lanzó una advertencia directa a los medios que reproduzcan el contenido del PIN. Según la Casa Rosada, se trataría de un «documento secreto» cuya divulgación implicaría «un delito federal».

El documento secreto también define como sujeto de interés de la SIDE a todos aquellos que puedan “manipular” a la opinión pública durante los procesos electorales o propagar la “desinformación” y a quienes promuevan la “distorsión” de la “percepción” y afecten los procesos “cognitivos” de la opinión pública, por ejemplo, a través de las nuevas tecnologías y, en particular, por medio de la inteligencia artificial.

Es preciso recordar que el Presidente de la Nación viene insistiendo con la necesidad de “odiar más a los periodistas”, un claro ataque a la libertad expresión y que un funcionario de la Casa Rosada, Juan Pablo Carreira, fue el autor de un video desarrollado con inteligencia artificial aparecido durante la veda electoral en la que el ex presidente Macri anuncia que decidió bajar la candidatura de Silvia Lospenatto, llamando a votar al candidato libertario Manuel Adorni, lo que claramente constituye un operativo de desinformación y manipulación de la información pública en las vísperas a una elección. Estas prácticas fueron calificadas por el presidente Javier Milei como “libertad de expresión”.

El documento secreto también alude como foco de interés de los analistas y agentes de la SIDE a los “fenómenos” derivados de la pobreza y la desigualdad, como también de las migraciones internas que “puedan constituir un riesgo” para lo que define como el “desarrollo integral” de la Nación, sin tampoco aportar más precisiones. ¿Quedarían algunas organizaciones sociales bajo la lupa de los espías? Se pregunta Alconada Mon.  La respuesta es sí, considerando que el PIN fija como prioridad la lucha contra el terrorismo (una figura reiteradamente utilizada por la ministra Patricia Bullrich contra manifestantes populares) –incluido el de “raigambre anarquista”, un claro direccionamiento para tipificar como terrorismo a todo movimiento de lucha u oposición política consecuente. Esto mismo se ha verificado en la manipulación mediática contra las organizaciones piqueteras, los allanamientos ilegales y los procesamientos sin pruebas a las organizaciones de desocupados y a los detenidos “al voleo” en las movilizaciones en todo el último período.

Por otra parte, la decisión en el Plan de Inteligencia Nacional de darle prioridad absoluta al alineamiento total con Estados Unidos e Israel, no solo es un acto de sumisión absoluta frente a una potencia extranjera, sino que pone a la Argentina en la lista de cómplices del genocidio sionista sobre el pueblo palestino. Una derivación de ello es el enorme peso y la impunidad con la que actúa la DAIA en nuestro país y su poder de censura y persecución, valiéndose fuertemente del poder judicial, como evidencian las causas judiciales completamente anti democráticas contra Vanina Biasi y Alejandro Bodart, por manifestar públicamente su repudio al genocidio sionista.

Pocas horas después de publicado su informe, Alconada Mon denunció que recibió diez intentos para tomar el control de su cuenta de WhatsApp, como también un intento de ingresar a su cuenta en la red social X, además de enviarle insultos y amenazas a su teléfono celular desde cuatro números telefónicos distintos, y registrarlo con su nombre en una página pornográfica.

Todo lo descripto hasta aquí dan cuenta de los motivos más justificados para el repudio y el pedido de explicaciones al titular de la SIDE, Sergio Neiffert. Del mismo modo que a la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que fue informada de los lineamientos generales de la SIDE y los detalles del Plan de Inteligencia Nacional de este gobierno en noviembre del año pasado por el propio Neiffert, y hasta el momento no se le conoce una sola actuación al respecto. El tema es grave dado que entre las funciones de esta comisión bicameral figura la de “fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional”: un catálogo de todo lo que el gobierno de Javier Milei está violentando con este mega plan de espionaje contra el pueblo.

Estos hechos asimismo vuelven a poner en debate lo planteado en nuestro Proyecto de ley (Expte 3933-D-2024) para anular los decretos de relanzamiento de la SIDE. Alli se plantea la necesidad de desmantelar completamente la SIDE y todos los organismos de inteligencia que sólo se utilizan para el espionaje contra el pueblo y para las operaciones políticas de los gobiernos de turno.

En sus fundamentos planteamos que “El gobierno de Javier Milei ha relanzado nuevamente la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE). Se trata de los bien llamados “sótanos oscuros” del Estado capitalista, que han servido bajo todos los regímenes políticos, democracia y dictadura, fundamentalmente para el espionaje y la conspiración contra el pueblo.  Los servicios de inteligencia en nuestro país, lejos de servir para una defensa nacional estratégica contra amenazas foráneas, han estado históricamente colonizados por los servicios extranjeros del imperialismo y fueron empleados para las peores conspiraciones contra el pueblo y los intereses nacionales -mientras se reforzó el saqueo y el sometimiento colonial. Bajo la última dictadura cívico-militar-eclesiástica la SIDE fue un instrumento del Plan Cóndor, para diseñar planes de secuestros, tortura y genocidio. Bajo los gobiernos constitucionales, su uso para el espionaje interno y el espionaje político fue recurrente, bajo todos los gobiernos. (…)”

“(…) Junto con la relanzada SIDE, que dependerá directamente del presidente Javier Milei y contará con rango y jerarquía de ministerio, los decretos que proponemos anular agrandan tremendamente su estructura. Resulta paradójico que el gobierno que venía a destruir el Estado, está haciendo lo contrario a lo que prometió en campaña electoral. Lo único que destruye Milei son puestos de trabajo, mientras agiganta el aparato burocrático del Estado en materia represiva y especialmente en lo que respecta al reforzamiento de la capacidad de espionaje del Estado contra la población. (…)”

Denunciamos en este proyecto también que “Entre las modificaciones a la ley de inteligencia que contienen los decretos, se amplían las facultades de inteligencia y contrainteligencia, por ejemplo haciéndolos extensivos a quienes el Poder Ejecutivo entienda que amenazan o ponen en riesgo “los intereses estratégicos de la Nación, la sociedad y representantes de gobiernos extranjeros” -algo cuya definición no puede ser más que un terreno de arbitrariedades en manos de gobiernos capitalistas que se dedican a rifar los intereses nacionales, y siendo éste un rasgo exacerbado bajo el propio gobierno de Javier Milei que busca llevar a niveles de paroxismo el sometimiento colonial promoviendo un nuevo ciclo de “relaciones carnales” con el imperialismo norteamericano.  Las modificaciones incluyen un capítulo “bis” al artículo 4 de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que es el que limita las actividades de inteligencia, habilitando que la información que pueda ser obtenida por “la actividad de los órganos u organismos de inteligencia”, pueda ser utilizada para investigaciones judiciales “preservando las fuentes y los métodos” -es decir, sin rendir cuentas sobre los medios por los cuales se obtiene dicha información. A la vez, legaliza que la justicia “pueda requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad”. Se trata de una grave ampliación de facultades que incorpora el espionaje como herramienta de los procesos judiciales.” 

“La ampliación de facultades para el espionaje atraviesa todo el cuerpo normativo, incluyendo por ejemplo la producción de inteligencia referida a “toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos”, para lo cual la ASN “contará con medios propios para la obtención y reunión de información”. Esto escrito por un gobierno que considera “terroristas” que incurren en “sedición” e “intento de golpe de Estado” a manifestantes populares que ejercen el derecho a la protesta social, es la legalización de una política de Estado para espiar al pueblo con medios “propios” que escapan a toda legalidad (escuchas ilegales, infiltración, espionaje, manipulación de personas, plantación de “pruebas”, y un largo etcétera). Estamos ante una vulneración de las más elementales garantías constitucionales y las libertades democráticas. Además, se elimina la prohibición de argumentar «obediencia debida» ante un hecho puntual, “como eximente de responsabilidad”. Entre otras disposiciones, quedan en manos de la propia SIDE y sus organismos la elaboración de los proyectos de presupuesto para el financiamiento de sus actividades, y “amplias facultades de administración y control de las partidas presupuestarias de sus órganos desconcentrados”. Se eliminan las declaraciones juradas para sus integrantes y se crea una nueva Fiscalía Especializada en Inteligencia para «cooperar» con el organismo, lo que ha sido señalado por periodistas como un pedido de la DEA.  De esta manera, los titulares de la refritada SIDE tendrán control absoluto de los fondos asignados y los fondos “extra”, adicionales que pueda recibir. Entre ellos, los fondos reservados -utilizados con los fines más espurios, ilegales y corruptos, como ha ocurrido sobradamente a lo largo de nuestra historia. (…)”

Y concluíamos en la fundamentación que “fundamos nuestra oposición a esta nueva SIDE como un rechazo de fondo a las facultades para espiar y conspirar contra el pueblo por parte de los Estados. Como parte de esa posición, seguimos reclamando y luchando, junto a los organismos de Derechos Humanos, por la apertura de los archivos secretos de 1974 a 1983 en relación al terrorismo de Estado de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica, así como la apertura de los archivos secretos del Estado en el caso Amia”.

Ahora no estamos frente a un plan “a ejecutarse”, sino en plena ejecución. Es lo que surge de las operaciones de inteligencia y provocaciones desplegadas contra las movilizaciones populares, los ataques a los trabajadores de prensa y contra los opositores en general. Para todos estos operativos la SIDE contó un presupuesto de 100 mil millones de pesos en gastos reservados por decreto, que este congreso anuló luego de que ya fueran gastados, y luego una ampliación de 25 mil millones en marzo de este año, de los cuales 8 mil millones fueron para gastos reservados. Es ilustrativo de los objetivos y la construcción política de este gobierno el hecho de que el presupuesto que le niegan a áreas claves que hacen a derechos sociales conquistados en este país, se lo destinan al espionaje y las conspiraciones contra el pueblo.

Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

 

 

 

 

 

 

LEY JUBILACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE 82% MÓVIL: Amplíese el régimen especial de jubilaciones y pensiones de la Ley 26.508 al Personal No Docente de las Universidades Nacionales a los que refiere el Convenio Colectivo de Trabajo 366/06 y su reglamentación.

27/05/2025

EXPTE N°2700-D-2025

Artículo 1°— Amplíese el régimen especial instituido en la Ley 26.508 a todo el personal No Docente de las instituciones universitarias, cualquiera fuese su régimen de revista. Se entienden comprendidos en los términos de la presente ley a todos los trabajadores que no desempeñen tareas docentes y se hallen comprendidos en el convenio colectivo 366/06 del personal no docente de las Universidades Nacionales.

Artículo 2°— El mencionado régimen se conformará con un aporte adicional del 2% sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -la Ley 24.241 y sus modificatorias- y se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen para el mes siguiente al de la promulgación de la presente medida.

Artículo 3°— Las jubilaciones del personal al que se refiere la presente ley y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente y por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.

Artículo 4°— Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:

  1. a) Tuviera cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años los varones y sesenta (60) años las mujeres. Estas últimas podrán permanecer en su puesto de trabajo hasta los 65 años, ejerciendo su derecho de opción.;
  2. b) Acreditare: veinte (20) años de servicios universitarios no docentes.

Los servicios no docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo

Los servicios en instituciones universitarias de ubicación muy desfavorable se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

El haber previsional calculado según las normas de la presente ley no podrá ser inferior al que resulte de las normas de la ley general.

  1. c) Registrar el último cese de su actividad laboral como no docente universitario.

Artículo 5°— El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal No Docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual de la categoría que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada de la mayor categoría que hubiera desempeñado por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, cualquier fuera su régimen de revista. Si este período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos.

La comisión paritaria nacional deberá determinar el lugar equivalente que el jubilado tendría en el escalafón con sueldos actualizados en caso de supresión o modificación de cargos.

En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.

El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.

Artículo 6°— El porcentaje establecido en el artículo anterior no se modificará, aunque la edad o antigüedad acreditada excediera los mínimos fijados en el artículo 3º.

Artículo 7°— El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1º que se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo, será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4º, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3º.

Artículo 8°— Jubilación Por Invalidez. Tendrán derecho a percibir Jubilación por Invalidez los trabajadores que se incapaciten en forma total física o intelectual por cualquier causa y que no tengan derecho a Jubilación Ordinaria. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una disminución del 60% o más.

La determinación de la disminución de la capacidad laboral estará a cargo de las comisiones médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u órgano similar que tenga las mismas atribuciones, bajo las normas de procedimiento y revisión que establecerá la reglamentación.

Artículo 9°— Pensión por Fallecimiento. En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de Jubilación por Invalidez o del trabajador en la actividad descripta en la presente ley, gozarán de pensión por fallecimiento los derechohabientes que se enumeran en el art. 53 de la ley 24.241 sus modificatorias y reglamentarias.

Artículo 10°— El haber de la pensión por fallecimiento se calculará bajo las condiciones y porcentajes de la Jubilación Ordinaria.

Artículo 11°— Los beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria, jubilación por invalidez y pensión por fallecimiento otorgadas bajo el amparo de las leyes 18.037, y 24.241 y sus modificatorias podrán solicitar la inclusión en sus términos, siempre que se acrediten los extremos de ésta y devengarán desde la solicitud.

Artículo 12°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley trae consigo la reivindicación que implica restituir un régimen jubilatorio que estuvo vigente, que acordó a los trabajadores el derecho a percibir el 82% móvil del salario que percibían al momento de jubilarse, siempre que se cumpliera con un mínimo de recaudos los que en éste nuevamente se recrean.

En efecto, la Ley 22.955 sancionada en 1983 estableció un régimen jubilatorio que incluyó al Personal No Docente de las Universidades Nacionales, y generó como beneficio el derecho al 82% móvil. Sin embargo, la Ley 23.966 de Emergencia Económica estableció, entre otras medidas, en el Título I del “Financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social” en su Título V, la derogación de regímenes de jubilaciones especiales, entre los que estaba contemplada la ley 22.955. No obstante, previa a la eliminación de los regímenes especiales, se dictaron un conjunto de disposiciones destinadas a mantener, aunque con restricciones, sistemas previsionales bajo la consideración de que justificaban un tratamiento diferenciado en virtud de las características de sus actividades.

Sin perjuicio de ello, la ley 24.019, en la segunda parte del art. 4, dispone: que los que ya eran beneficiarios de los regímenes derogados por la ley 23.966 y sus futuros causahabientes, como por ejemplo la ley 22.955, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31/12/1991. La ley 24.019 mantuvo para ciertos trabajadores la movilidad de la ley 22.955 a fin de priorizar la concreta prestación de servicios bajo ese régimen, lo que no ocurrió con el personal no docente de universidades públicas que vuelve a quedar incorporadas en el marco de la ley 18.037, que no había perdido su vigencia por aplicación de la ley 22.955 sino que solamente había modificado los requisitos y o condiciones establecidas en la ley general.

Paulatinamente el escenario, Sr. Presidente, ha ido modificándose: la Ley 26.508 sancionada en 2009 estableció un régimen jubilatorio que incluyó al Personal Docente de las Universidades Nacionales con el beneficio del derecho al 82% móvil. Esta medida ha venido generando un claro acto de discriminación hacia trabajadores que se encuentran encuadrados bajo una misma patronal con dos regímenes jubilatorios diferentes. De ahí que la presente medida busque subsanar dicha distinción injustificada con la ampliación del régimen instituido por la Ley 26.508 al conjunto del personal de las Universidades Nacionales.

No hay justificación alguna para sostener la inaplicabilidad de un régimen que plasma garantías constitucionales. Actuarialmente el incremento porcentual del 2% en los aportes obligatorios avala financieramente la ecuación por propia sustentabilidad, y considerando el rango etario de los 60.000 trabajadores de la actividad que se distribuyen en las Universidades Públicas de todo el país, de las cuales alrededor del 50% cuentan con una población joven entre sus trabajadores, el pase a la pasividad se estima en un 5% anual, lo que garantiza la reinstalación armonizada del nuevo marco legal.

Por lo expuesto es que solicitamos se nos acompañe en el presente proyecto.

Vanina Biasi

Alejandro Vilca

Vilma Ripoll

Nicolás del Caño

Christian Castillo

 

 

EMERGENCIA AMBIENTAL, HÍDRICA, SOCIAL, SANITARIA, ECONÓMICA, TERRITORIAL Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS

20/05/2025

POR LA INUNDACIÓN EN EL AMBA

 EXPTE N°2466-D-2025

Artículo 1°.- Declárase la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de abril de 2025, en todas las localidades de la provincia de Buenos Aires afectadas por la inundación que comenzó el 16 de abril del mismo mes y año.

Artículo 2°.- La emergencia declarada en el artículo precedente tiene como objeto garantizar todas las medidas necesarias para paliar las consecuencias de la inundación sobre todas las familias, territorios y economías afectadas, priorizando a los sectores más vulnerados, y adoptar las acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la misma.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará la totalidad del presupuesto necesario para:

  1. afrontar todos los recursos y acciones pertinentes para garantizar agua potable, alimentos, vestimenta, abrigo, alojamiento, atención médica, psicológica, sanitaria y todo aquello que se requiera en función de las necesidades inmediatas de las familias damnificadas;
  2. garantizar la asistencia de todo el personal que sea necesario a los fines de cumplimentar con las tareas que emanan de la Emergencia declarada en esta ley, con garantías salariales, estabilidad laboral, ropa de trabajo de calidad, recursos y herramientas afines a las condiciones que exija la labor asignada;
  3. la reconstrucción de los hogares, bienes e infraestructura pública o personal afectada, sin exigir retribución alguna por parte de los damnificados hacia el Estado;
  4. el restablecimiento de todas las redes de servicios públicos;
  5. la recuperación inmediata de las actividades sanitarias, educativas, económicas y sociales y toda otra acción que resultare necesaria, priorizando a los sectores más

vulnerables, en el marco de la emergencia dispuesta en esta Ley como de las definiciones que al respecto realice el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación que inició el 16 de abril y toda otra acción climática a ella vinculada, que crea el artículo 4° de la presente norma.

Artículo 4°.- Créase el Comité de Emergencia para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación y toda otra acción climática a ella vinculada, el que tendrá como tarea inmediata el relevamiento y control de la zona afectada.

Dicho comité estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.

Artículo 5°.- Prohíbase la venta, comercialización, loteo, subdivisión y cualquier tipo de cambio en el uso del territorio afectado por las consecuencias del temporal, con la sola excepción de viviendas familiares o minifundios.

Artículo 6°.- Las partidas presupuestarias establecidas en la presente deberán emerger del Fondo para la Gestión Integral del Riesgo creado por la Ley N° 27287 y, de no ser suficientes de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales y de la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.

Artículo 7°.- A sola comprobación del domicilio o zona afectada, las personas y comunidades damnificadas, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes desde el momento en que se produce la inundación y hasta tanto se normalice la situación de anomalía provocada por la misma. Estas licencias laborales garantizan a las personas damnificadas la percepción de la totalidad de su salario así como todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.

Artículo 8°.- Prohibición de despidos. A sola comprobación del domicilio y zona afectada, queda prohibido el despido por ausencia laboral de las personas damnificadas.

Artículo 9°.- Créase el subsidio a los damnificados por el temporal, el que será equivalente al monto de los daños y/o pérdidas ocasionadas y tendrá como fin asistir a todas aquellas personas, asociaciones sin fines de lucro, organizaciones sociales, consorcios de edificios, clubes y comercios que sufrieron las consecuencias de la misma.

El acceso a este beneficio deberá solicitarse dentro de los sesenta (60) días hábiles de aprobada la presente ley. A tal fin, la autoridad de aplicación habilitará una línea telefónica gratuita y/o página web para que los damnificados puedan iniciar su reclamo.

Los requerimientos, el control y seguimiento del otorgamiento de los subsidios estará a cargo del Comité de Emergencia que crea el artículo 4° de esta ley.

Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

Traemos a consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto declarar la emergencia social, ambiental, hídrica, económica, territorial y habitacional, desde el mes de abril de 2025, en la Provincia de Buenos Aires por las consecuencias de la inundación que afecta a distintas localidades de la misma, fundamentalmente el conurbano, con alertas meteorológicas que aún continúan.

Las recurrentes y cada vez más severas inundaciones que azotan el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) constituyen una crisis que demanda una respuesta urgente y eficaz, que permita paliar no sólo las consecuencias de estos eventos, para nada casuales, sino también garantizar su acción preventiva.

Las precipitaciones registradas desde el 16 de abril en el AMBA alcanzaron niveles sin precedentes, provocando consecuencias devastadoras en términos humanos, sociales y económicos, con el saldo de una persona fallecida en Pilar, y tres desaparecidos -según datos oficiales del gobierno provincial-, y miles de familias afectadas. Las consecuencias, superaron los límites de lo que se considera un evento climático ordinario, evidenciando una tendencia preocupante hacia la intensificación de los fenómenos meteorológicos.

En efecto: las lluvias torrenciales superaron ampliamente los promedios históricos, en períodos muy cortos de tiempo y muy por encima de los 90 milímetros que suelen registrarse en mayo. De acuerdo con el último reporte del sábado a las 23.59, en la zona del AMBA y gran parte de la franja norte se acumularon entre 50 y 90 mm de forma generalizada, mientras que la zona de las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes y San Antonio de Areco y aledaños sumaron acumulados de entre 90 y 120 mm solo durante el sábado 17 de mayo.

En algunas zonas cayeron más de 300 milímetros de agua, lo que provocó cortes totales en las rutas 8 y 9, así como en varios accesos provinciales. Las localidades de Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Capitán Sarmiento y San Antonio de Areco fueron las más afectadas, con lluvias que superaron los 280 milímetros en menos de 24 horas. En cifras oficiales, permanecen 2.979 personas evacuadas.

Pero la excepcionalidad del evento, no quita su previsión. Tanto es así que desde el Servicio Meteorológico Nacional advirtieron sobre el mismo con emisión de distintas alertas.

Las miles de familias que se vieron obligadas a abandonar sus hogares, buscando refugio en centros de evacuación improvisados, se tradujeron en más de 2.900 personas evacuadas, distribuidas en 21 municipios de la provincia de Buenos Aires, según registros periodísticos.

Las inundaciones también causaron graves daños a viviendas, comercios, escuelas, hospitales y otras infraestructuras esenciales. La interrupción de servicios básicos como el suministro eléctrico, que afectó a más de 50.000 usuarios en el AMBA, agrava aún más la situación de emergencia. Las rutas y los sistemas de transporte también se vieron colapsados y las consecuencias de la inundación aún impiden el acceso a zonas afectadas, así como la provisión de ayuda.

Pero la gravedad de las consecuencias de las inundaciones en el AMBA no se debe únicamente a la intensidad de las lluvias, sino también a una serie de factores estructurales que aumentan la vulnerabilidad de la región.

La reducción drástica de la inversión pública bajo el gobierno de Javier Milei, con una caída del 75,1% en términos reales en 2024 en comparación con 2023, y un desplome del 71,5% en la inversión real directa (obra pública) ha dejado al AMBA en una situación de extrema fragilidad. Junto a esto, la falta de inversión sostenida y planificada en obras de infraestructura hidráulica y de adaptación al cambio climático, por parte del gobierno de Axel Kicillof, es un factor determinante en la recurrencia y severidad de las inundaciones a las que asistimos, como vimos recientemente también en la inundación de Bahía Blanca. Ambos gobiernos tienen responsabilidad.

También la tienen respecto a la expansión de la construcción urbana en zonas inundables y a la impermeabilización del suelo, que dificultan el drenaje del agua y aumentan el riesgo de inundaciones. La especulación inmobiliaria y la falta de planificación territorial priorizan el beneficio económico a corto plazo, al servicio de negocios como el inmobiliario, sobre la seguridad y el bienestar de la población, generando una distribución desigual del riesgo.

También las actividades agropecuarias y la deforestación contribuyen a la degradación de los suelos y la reducción de su capacidad de absorción de agua, aumentando la escorrentía superficial. La presencia de industrias contaminantes en la cuenca, como en La Matanza, agrava los riesgos sanitarios asociados a las inundaciones. La falta de mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagüe pluvial y los cursos de agua contribuyen a la obstrucción del flujo del agua y la acumulación de sedimentos, lo que agrava permanentemente el riesgo de inundaciones.

Los sectores más vulnerables de la población, con menores recursos económicos y acceso a servicios básicos, son los más afectados por las inundaciones. La falta de acceso a viviendas seguras, la precariedad laboral y la ausencia asistencia estatal ante la magnitud de la inundación, aumentan la exposición al riesgo y dificultan la recuperación de las familias.

Así como la solidaridad brota desde abajo, con vecinos que se organizan para ayudarse, escuelas y casas que se convierten en lugares de acopio de agua, abrigo, alimento, o se organizan para asistir a los adultos mayores y enfermos, las denuncias a todos estos factores también viene desde abajo

Desde hace más de dos décadas los Vecinos Autoconvocados de Campana vienen denunciando los impactos sociales y ambientales de los planes de ordenamiento territorial financiado por el grupo Techint y ejecutado por distintas representaciones políticas. Denuncian que en 2016 la Oficina para el Desarrollo Sustentable (OPDS) ocultó información que demostraba que Tenaris-Siderca- del Grupo Techint y el gobierno provincial estaban avanzando en un plan para transformar en no navegable el Arroyo de la Cruz, una vía navegable interior del pueblo de Campana con desembocadura en el Río Paraná.

Concretando este propósito, el grupo Techint usurpó la isla frente a su planta industrial y cortó una de las dos desembocaduras del Arroyo de La Cruz rellenándola, convirtiendo el arroyo y la isla en un lote de tierra para utilizarla como depósito de chatarra. Lo mismo ocurrió con el Puerto de Frutos de Campana, entregado a Techint a cambio de un Estadio para el Club Villa Dálmine, el que nunca se concretó. Así, un espacio de uso público se transformó en un depósito de miles de toneladas de chatarra. Estas instrucciones explican que, frente a una crecida importante, los barrios aledaños a la planta se inunden como ha ocurrido el fin de semana del 16 de mayo.

Los vecinos Autoconvocados de Campana exigen: “La urgente re-canalización del Arroyo de La Cruz remediando la desembocadura que el Grupo Techint destruyó impunemente”. También reclaman “recuperar la soberanía comunitaria sobre el Puerto de Frutos de Campana privatizado en 2017 a favor de Techint y que se inicie un plan de contingencia y reconstrucción barrial que garantice el acceso a la tierra, al techo, al trabajo y al bienestar de nuestras familias”.

Las inundaciones son producto del avance de estos factores, que facilitan las inundaciones y sus consecuencias, sin que ningún gobierno haya hecho las obras necesarias para que esto no ocurra. Insistimos: sin que ningún gobierno, ni las autoridades nacionales ni provinciales, tomen las medidas básicas y urgentes que reclama esta situación, hoy de emergencia.

Es urgente un plan de emergencia integral, que garantice que la población afectada podrá reparar los daños del temporal a costo cero y que prevenga que miles no vuelvan a sufrir sus consecuencias ante el alerta en curso. Por eso este proyecto que traemos a consideración se propone declarar la Emergencia con el objeto garantizar todas las medidas y acciones pertinentes para la prevención, atención y reparación de las consecuencias materiales, sociales, sanitarias, ambientales, hídricas, económicas y habitacionales causadas por la inundación, destinando a tal fin todo el presupuesto que sea necesario.

Para ello, proponemos que las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente emerjan del Fondo para la Gestión Integral del Riesgo creado por la Ley N° 27287 y, de no ser suficientes de un impuesto especial a las grandes fortunas y ganancias de los grandes empresarios y multinacionales y de la suspensión inmediata de los pagos de la fraudulenta deuda externa.

El mismo estará conformado por vecinos, trabajadores afectados a las tareas que surgen de la presente, equipos técnicos conformados a los fines de dar cumplimiento a la misma, profesionales y personal especializado de las Universidades Públicas Nacionales, del Conicet, del Servicio Meteorológico Nacional, agentes estatales de áreas complementarias y la comunidad organizada, quienes definirán las prioridades y metodologías de distribución de los recursos.

 

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

 

RESARCIMIENTO A LOS EX TRABAJADORES DEL CASINO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL DEL ESTERO

08/05/2025

                                 

EXPTE N°1965-D-2025

ARTÍCULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex empleados del Instituto Provincial de Casinos e Hipódromos de Santiago del Estero o a sus derecho habientes, que estuvieran en relación de dependencia al 16 de junio de 1994 quienes luego de la Intervención Federal encabezada por Juan Schiaretti, con distintas maniobras y engaños fueron presionados para aceptar retiros “voluntarios” que no respetaron los montos indemnizatorios, “desapareciendo” toda la documentación que acreditaba los años trabajados. 

ARTÍCULO 2° Se fija la indemnización en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS VEINTICINCO MIL pesos ($35.325.000) o el equivalente en pesos a TREINTA MIL dólares (U$S 30.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($10.950.000), la misma se ajustará al momento del efectivo pago según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.

ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.

ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Economía de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex empleados del Instituto Provincial incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones que les correspondan. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.

ARTICULO 5°– La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

 

Reiteramos ante este cuerpo la presentación del Proyecto de Ley identificado como expediente N°4574-D-2023, impulsado por la Diputada Nacional Romina Del Plá. Este proyecto reviste una importancia crucial para un grupo de trabajadores y sus familias, quienes han sufrido profundamente las consecuencias de políticas implementadas tanto a nivel nacional como provincial en aquel entonces. A pesar del tiempo transcurrido, estas familias aún no han recibido una respuesta justa frente a la flagrante vulneración de los derechos de los trabajadores del Casino de Santiago del Estero.

 

Por ello, respaldamos con firmeza el legítimo reclamo de estas 120 familias trabajadoras, quienes, tras casi tres décadas de injusticia, merecen un resarcimiento económico que repare el daño sufrido. Este reclamo adquiere una relevancia aún mayor en el contexto actual, marcado por las políticas de ajuste implementadas por el gobierno de Javier Milei, que continúan afectando negativamente al pueblo trabajador.

 

Reiteramos los fundamentos expuestos durante el período parlamentario de 2023.

 

El 16 de diciembre se cumplirán 30 años de lo que se dio en llamar “el Santiagueñazo”, una rebelión obrera y popular de características inéditas.

En 1993, los negociados con la obra pública, los desfalcos con los fondos estatales y un endeudamiento público inaudito, hicieron estallar el déficit fiscal. El gobernador Carlos Mujica había renunciado el 28 de octubre y fue sucedido por Fernando Lobo, su vicegobernador. Éste aprobó las leyes exigidas por el presidente Menem, que Mujica se había negado a aprobar.

En diciembre se adeudaban salarios por tres meses. La «salida» consensuada entre oficialismo y oposición fue una ley ómnibus que declaró en «disponibilidad» a todos los empleados estatales, despedía a quienes tuvieran menos de un año de antigüedad, y bajaba los salarios a los niveles de dos años atrás.

La pueblada dio lugar a la Intervención Federal de la provincia por parte de Carlos Menem, apoyada en el Congreso por un arco político que iba desde el Frente Grande de Chacho Álvarez y Solanas al “carapintada” Aldo Rico. El interventor fue Juan Schiaretti, acompañado por el represor Andrés Antonietti.

En mayo de 1994 el interventor del Instituto Provincial de Casinos comunica a los 120 trabajadores del Casino de Termas de Rio Hondo que, con el fin de salvaguardar la fuente de trabajo, se entregaría la gestión y administración a la totalidad de los empleados del mismo.

Después de 30 días y en el mayor sigilo la intervención puso en venta el pliego para licitar la privatización. Enterados, los trabajadores constituyeron una cooperativa de trabajo amparándose en la Ley provincial N°6044/4 que habilitaba la adjudicación directa a los trabajadores organizados en esa forma. Lo que les fue negado.

No obstante, los trabajadores se presentaron en la licitación siendo de los 5 oferentes solo la Cooperativa de Empleados y la empresa Magna quienes cumplieron con las exigencias del pliego de bases y condiciones. Los impugnados recurrieron a la justicia que habilitó a la S.A. Zaimaquis Goitía a continuar en la licitación, que finalmente ganaron recibiendo el casino en noviembre de 1994.

Sin embargo, al firmarse los contratos se pudo constatar que dicha S.A. era inexistente al momento de la licitación habiéndose constituido recién en febrero de 1995. Esto inició una causa penal contra los socios por falsedad ideológica.

Nada de esto fue obstáculo para que la Intervención Federal y la empresa adjudicataria se apoderaran de todos los bienes de la cooperativa de trabajo. Bajo amenazas, los trabajadores fueron forzados a aceptar el retiro voluntario. Las certificaciones de servicios se entregaban declarando menos años que los efectivamente trabajados, reduciendo considerablemente los montos indemnizatorios.

Como sucediera con el Programa de Propiedad Participada (PPP) por el que hoy siguen reclamando decenas de miles de ex trabajadores de empresas privatizadas en todo el país, se manipuló con perfidia a trabajadores que sólo pretendían conservar sus fuentes de trabajo, violando la Ley 6044 que establece en su artículo 9 que durante el proceso de privatización el trabajador seguirá amparado por su derecho al trabajo todo lo cual se encuentra ampliamente documentado.

Al momento de cobrar, los trabajadores recibieron Bonos para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) y fueron obligados a firmar una autorización para que les fuera descontado el 20.8% equivalentes a 5.000 dólares del total sin lo cual no se les pagaba.

Los trabajadores del casino fueron discriminados respecto de otros sectores privatizados como bancarios que recibieron incentivos económicos para aceptar el Retiro Voluntario.

Mediante Ley 6012 el Interventor Schiaretti promovía una jubilación a los 46 años más allá de la antigüedad: beneficio negado a los trabajadores del casino quienes durante su relación laboral realizaban un doble aporte por la caja de empleados que formaba parte del sueldo.

Hoy ANSES no reconoce la actividad de estos trabajadores aduciendo que la documentación se incendió. Fueron jubilados como monotributistas. Otros jubilados en 1994 con la misma función hoy los triplican en haberes.

El exBanco Provincia de Santiago del Estero recibía los depósitos jubilatorios en la cuenta 6015. Sin embargo, el ente residual informa que no hay documentación también desaparecida por incendio. Copias de originales en manos de los trabajadores confirman esta defraudación.

Ante el escándalo Schiaretti emitió un decreto reconociendo los derechos previsionales de estos trabajadores y facultando a la Ex caja de Jubilaciones a resolver los casos de estos jubilados. Sin embargo, la ANSES lo desestimó.

Por todo lo expuesto y el evidente atropello a los derechos de los trabajadores del Casino de Santiago del Estero, consideramos legítimo el reclamo de estas 120 familias trabajadoras que luego de casi 30 años de injusticia merecen un resarcimiento económico.

Asimismo, pongo a disposición de las y los diputados la documentación respaldatoria de estos fundamentos.

Solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

 

LICENCIAS ESPECIALES DE LA LEY 20744 LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO – Dentro de la Ley 20744 (LCT)

08/05/2025

EXPTE N°1966-D-2025

ARTÍCULO 1°— Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:

f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico, psicológico o especializado en violencia de género, proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente. la licencia puede prorrogarse, extendiéndose el plazo de días que dura la misma, todas las veces que el personal médico / psicológico / especializado que asisten a la víctima indiquen que sea necesario.

ARTÍCULO 2°— Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo. 159. —Salario. Cálculo.

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.

ARTÍCULO 3°— De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva, y reiteramos la necesidad de su tratamiento y aprobación urgente. Es fundamental atender una demanda esencial de las mujeres trabajadoras, especialmente en un contexto donde los derechos que este colectivo ha conquistado con tanto esfuerzo están siendo constantemente amenazados por el gobierno de Javier Milei.

La actualidad de dicho proyecto se agiganta toda vez que el actual gobierno de Javier Milei, que profesa el negacionismo de la violencia y de la brecha salarial, pretende asimismo circunscribir la violencia de género a los casos de “violencia doméstica” y eliminar la figura de femicidio del Código Penal, retrocediendo décadas en la comprensión y lucha contra la violencia de género.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, bajo el N° de Expte. 2535-D-2018:

La violencia de género constituye un flagelo social de envergadura en nuestro país y en el mundo. La conmoción ante los terribles casos de femicidios que se sucedieron en el último período –la estación terminal de una larga cadena de violencias que sufrimos las mujeres-, dio lugar a masivas movilizaciones que irrumpieron con el #NiUnaMenos el 3 de junio de 2015 y se sucedieron a lo largo de estos últimos cuatro años, ganando en masividad y organización del movimiento de mujeres. La lucha contra la violencia hacia las mujeres dio lugar al desarrollo de un programa de reivindicaciones que atienen a la subordinación de la mujer en los distintos ámbitos de su vida y, en particular, en el mundo del trabajo. Las licencias por violencia de género es uno de los reclamos más elementales que sigue siendo desoído por todos los gobiernos.

Tras la multitudinaria movilización por las mujeres el pasado 8 de marzo, Día Internacional de Mujer Trabajadora, que congregó a medio millón de personas ante el Congreso Nacional, el gobierno de Macri presentó un proyecto de ley llamado de “equidad de género, de oportunidades y de salario”, que no supera el status de una maniobra demagógica. Sobre el tema que nos ocupa en este proyecto, el gobierno plantea en su proyecto que “se establecerán 10 días corridos de licencia por año por violencia de género”. La arbitrariedad de colocar un límite de diez días anuales, más que otorgar un derecho, es establecer una restricción que pesará exclusivamente sobre la víctima, no sobre el golpeador. ¿Qué ocurrirá más allá del décimo día? El proyecto oficial, hasta donde se conoce, no incorpora, en cambio, centros de ayuda las 24 horas, construcción de casas refugio, subsidios para las víctimas, ni nada de eso.

La mujer sufre una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los trabajadores varones, ante la cual la iniciativa oficial no da ninguna respuesta de fondo. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos, mayoritariamente mujeres de la clase trabajadora. Tales son las formas que toma la violencia contra la mujer.

Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que merecen por parte Estado, sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.

Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de “licencia psiquiátrica”, lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por violencia en esa provincia.

Esta violencia que pesa sobre las mujeres no encuentra su fundamento sólo en un problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo esa mayor explotación y discriminación laboral.

En contraposición a la farsa que propone el gobierno, nuestro planteo es que la licencia, además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure, y que la misma pueda ser prorrogada por todo el tiempo que resulte necesario para que la trabajadora afectada reúna las condiciones necesarias para reinsertarse laboralmente.

El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as

Vanina Biasi

 

 

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓNFRENTE AL ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

08/05/2025

EXPTE N°1967-D-2025

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°. – El objetivo de la presente ley es implementar medidas de prevención, protección, asistencia y reparación a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y violencia, así como a las personas sobrevivientes de dicho delito y a las madres protectoras y personas que los defienden y acompañan. 

Se entiende por “abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes” toda interacción sexual de los mismos con un adulto o adolescente 5 años mayor (conocido o no, del ámbito familiar o no) en la que existe una significativa disparidad en la edad, en materia de desarrollo tanto cognitivo como físico, y en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el/la infante o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no se demuestran signos de rechazo.

Se entiende por “sobrevivientes de abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes” a las personas que sufrieron este delito durante su infancia y/o adolescencia y que conviven con los recuerdos traumáticos a lo largo de toda una vida, independientemente de la edad a la que hayan podido elaborar y representarse el abuso al que fueron sometidos.

            Se entiende por “madres protectoras” a las personas que cumplen las tareas de cuidado de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso y distintos tipos de violencias, sean las progenitoras biológicas o quienes cumplen ese rol, y que en el ejercicio de protección escuchan, creen y efectúan las denuncias pertinentes en defensa de los derechos y la integridad de las infancias y adolescencias.

CAPÍTULO II

REFORMA DE LA LEY 26.150 DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

ARTÍCULO 2°. –  Se le otorga carácter de orden público a la ley que rige la educación sexual integral y se instituye la condición de contenido curricular obligatorio en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de todo el territorio de la República Argentina y sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°. – Se establece el carácter laico, científico y respetuoso de las diversidades sexuales y de género de los contenidos dictados en materia de educación sexual integral en todos los niveles educativos y jurisdicciones del país, tanto en las escuelas de gestión estatal como privadas. Los mismos deben contar en la currícula escolar y académica con espacios curriculares exclusivos y contenidos transversales, acordes a la edad y madurez psicológica y emocional de cada grado y ciclo lectivo, basados en el derecho a la salud integral y a una vida y un desarrollo de la sexualidad libre de violencias y respetuosa de la intimidad y el deseo de las personas. 

ARTÍCULO . – Se prohíbe la anteposición del “ideario institucional” particular de cada comunidad educativa y de “las convicciones de sus miembros”, en respeto a los principios establecidos en el Art. 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°. – Se instituye la formación y actualización en servicio en ESI, con puntaje, de las y los docentes de todos los niveles en todo el territorio nacional, a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base de los principios establecidos en la presente norma. Se deberá garantizar asimismo el nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de las materias-talleres específicas de ESI a fin de garantizar su dictado en todo el país.

ARTÍCULO 6°. – Se prohíben los códigos de vestimenta en los establecimientos educativos de la República Argentina, que son contrarios al respeto de una vida libre de violencias, refuerzan prejuicios discriminatorios y educan en concepciones oscurantistas con respecto al género y a las responsabilidades en situaciones de abuso o atentados contra la integridad de las personas.

CAPÍTULO III

INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y CONTENCIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS

ARTÍCULO 7°. – Se anulan todos los convenios del Estado Nacional en todas las jurisdicciones del país, con instituciones u organismos de distinta índole que sean de carácter confesional y religioso (no laico) destinados a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su modalidad (programas específicos, institutos de menores, etc.). Se garantiza asimismo la continuidad de las políticas y tareas de atención y contención a niños, niñas y adolescentes afectados por esta disposición, y su ampliación, mediante ejecución directa por parte del Estado, para lo cual se contratará personal profesional idóneo y capacitado, en planta permanente, el cual recibirá asimismo capacitación en ESI en servicio y acorde a los principios establecidos en el Art. 1° y el Capítulo II de la presente ley. 

Art. 8°. – Se ordena a los Estados provinciales y municipales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuar su política de asistencia y contención a niños, niñas y adolescentes de modo de proceder de acuerdo a y en los términos establecidos por el artículo precedente.

CAPÍTULO IV

REFORMA DE LA LEY 24.270 DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO

ARTÍCULO 9°. – Se excluye del alcance del “delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, y de las penas establecidas para el mismo, a las madres protectoras, tal como se las define en el Art. 1° de la presente ley.

CAPÍTULO V

ACCESO A LA JUSTICIA

ARTÍCULO 10°. – Se crean en todo el territorio nacional, a razón de al menos 1 cada 30 mil habitantes, fiscalías especiales de violencia de género y abuso a la niñez y la adolescencia, con personal interdisciplinario capacitado en la materia y en planta permanente. Los fiscales a cargo de las Fiscalías creadas en el Art 1º de la presente Ley, serán elegidos por el voto directo y secreto del padrón de mujeres y diversidades de la zona de influencia, y tendrán cargos revocables por el mismo padrón.

ARTÍCULO 11°. – Se garantiza para toda persona denunciante de abuso sexual contra las infancias y violencia contra niñxs y adolescentes (sea una madre protectora o una persona sobreviviente), patrocinio jurídico gratuito desde el momento de efectuar la denuncia y durante todo el tiempo que demande el proceso judicial, con personal profesional capacitado en ESI y los principios establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 12°. – Se garantiza para la persona denunciante, para lxs niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y violencia y para las personas sobrevivientes de esos delitos, sin importar su edad al momento de realizar la denuncia, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria y social, con personal capacitado en ESI en los términos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 13°. – Se da por desacreditada y se establece la invalidez judicial de la figura de Síndrome de Alienación Parental (SAP) por ser una construcción ideológica arbitraria e inexistente que carece de sustento científico. El empleo argumentativo del SAP por parte de jueces, fiscales o cualquier magistrado será objeto de sanciones.

ARTÍCULO 14°. – Se establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante la reforma pertinente del Código Penal.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15°. – Se determina la adecuación del Código Penal y las leyes afectadas por la presente, a fin de cumplir con las determinaciones aquí establecidas. Se establece la anulación y/o modificación contraria a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 16°. – Se destinarán partidas presupuestarias específicas para garantizar la efectiva implementación de la presente.

ARTÍCULO 17°. – La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 18°. – De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es evidente que la agenda de ataques del gobierno de Javier Milei ha tenido como uno de los principales objetivos, las reivindicaciones de las mujeres y las diversidades, tratándolas como enemigas. Desde sus primeros días de campaña, antes de ganar las elecciones, su enfoque en atacar la ESI y el aborto legal se alinea con la tendencia internacional de las ultraderechas a profundizar los embates misóginos y negar la diversidad en la identidad.

Milei pronunció un deplorable discurso en Davos que marcó un hito en su agresividad. A esto se suma la política de Jorge Macri en la Ciudad de Buenos Aires, que busca eliminar los contenidos de la ESI y modificar el diseño curricular escolar para imponer un único enfoque de enseñanza. Esto ocurrió después de que la Secretaría de Educación nacional retirara recursos audiovisuales alojados en el portal virtual Educ.ar relacionados con la ESI, alegando que difundían “un alto contenido de ideología de género” y “adoctrinamiento”.

Este es otro intento del gobierno por arremeter contra el derecho a decidir de miles de jóvenes, negando el acceso a un conocimiento científico, laico y respetuoso de la diversidad. En su lugar, se impone el oscurantismo, principios de sometimiento y subordinación de las mujeres en la sociedad, el rechazo a las identidades de género diversas dentro del colectivo LGBTIQ+, y prejuicios religiosos contrarios a la igualdad y la libertad.

Los hechos de abuso, en particular el abuso sexual, ocurren de manera cotidiana en esta sociedad contra niños, niñas y adolescentes. Estos abusos se producen en todo tipo de instituciones, especialmente en la institución familiar y en la eclesiástica. No es casual que estas instituciones hayan sido moldeadas históricamente por principios clericales, ocupando un lugar destacado en los Estados nacionales de Europa y América.

Por otra parte, la explotación de niños, niñas y jóvenes vulnerables en diferentes ámbitos para la industria de la prostitución resulta de estado público en estos días y se han sucedido a través del tiempo en el mundo del deporte y en el mundo mediático.

No son casos aislados. La desprotección y la degradación de las infancias, el horror que se extiende puertas adentro de numerosos hogares, atraviesa todos los poros de esta sociedad de manera impune.

Este Congreso viene de aprobar la llamada “Ley Lucio” en referencia a uno de los casos producidos en los últimos tiempos en el que el niño abusado fue asesinado. Estos abusos son moneda corriente y producen un efecto devastador sobre la vida de muchas personas y los condicionan de diferentes formas, perpetrando desde edades muy tempranas un sometimiento que cumple una enorme función de disciplinamiento social.

La ascendente escucha a las víctimas que se produjo en los últimos 30 años a partir de la toma de estado público de miles de abusos dentro del ámbito eclesiástico contra miles y miles de personas, corrió por cuenta de la sociedad y por un sector minoritario del periodismo y no del Estado.

Quienes integran el extenso aparato del Estado que tiene por función central defender los intereses capitalistas, se han mantenido en silencio frente a esta barbarie o peor aún, han sido partícipes directos del encubrimiento consciente de estas acciones que se producen en ámbitos educativos fuertemente sostenidos por el Estado en lo económico, en ámbitos que debieran proteger a niños y adolescentes institucionalizados por el poder judicial, en seminarios, iglesias y hasta en institutos de niños hipoacúsicos. La “tercerización” en manos de instituciones y organismos clericales, o vinculados a organizaciones que defienden principios oscurantistas y reaccionarios, de las tareas que debiera cubrir el Estado en materia de atención y contención de niños, niñas y adolescentes es uno de los pilares de la reproducción de este flagelo.

El poder que le confieren los gobiernos a los reaccionarios grupos antiderechos y las iglesias en distintos niveles de intervención del Estado es parte de este entramado. Se ampara y protege a los curas abusadores, se bloquea el derecho a una educación sexual integral desprovista de prejuicios, que eduque en conceptos de respeto y libertad, y se refuerza la intervención clerical que predica la defensa de un modelo familiar donde el delito es denunciar las violencias y la virtud es someterse a la autoridad del más fuerte y tolerar las agresiones y humillaciones. Esta es la ideología oficial más extendida en las escuelas, los hospitales y los barrios de nuestro país.

Según el Ministerio de Justicia de la Nación solo entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 se registraron 3.219 niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Esta cifra asciende en 2023 a 5391. Esto surge de las denuncias recibidas en la OVD. El dato se conoce en el marco del Día Internacional de la lucha contra el Maltrato Infantil.

El mayor porcentaje entre 12 y 17 años. Esas cifras provienen de un registro muy deficitario, porque las denuncias son la excepción en una sociedad educada en la naturalización de las violencias y las relaciones de poder. La extensión del abuso sobre niños, niñas y adolescentes es uno de los indicadores más palmarios del grado de descomposición social al que ha llegado el capitalismo, donde el goce está asociado a ejercer poder y explotar la vulnerabilidad de quienes no tienen ninguna herramienta para defenderse.

En materia de acceso a la justicia, el sistema es sumamente expulsivo, re-victimizante y persecutorio para las y los sobrevivientes y para las madres protectoras. Para quienes sufrieron abuso en la infancia, la prescripción ha sido durante mucho tiempo -y sigue siendo- un arma del Estado para garantizar la impunidad. En nuestro país recién en 2011 se modificaron los plazos para estos delitos (ley Piazza) y en 2015 se vuelven a ampliar con una ley que establece que los tiempos para la proscripción empiezan a correr a partir de que la víctima efectúa la denuncia. Por regla, éstas tienen lugar muchos años después, cuando la persona logra elaborar lo que vivió, identificar la manipulación y el abuso, y animarse a enfrentar a sus agresores y la revictimización a la que los somete el sistema.  Más aún cuando se trata de abusos en ámbitos de confianza y crianza del niño o niña, donde los testimonios de los sobrevivientes se producen con muchos años posteriores al grave hecho que representa para una persona que quien es el símbolo de bondad y que goza de la más alta consideración social, abuse sexualmente de ellas.

A las madres que protegen a sus hijos e hijas el sistema judicial les responde con persecución y criminalización. Se utiliza contra ellas la ley de impedimento de contacto o el falso e inexistente SAP (Síndrome de Alienación Parental) buscando convertir a las víctimas en victimarios. La falta de aplicación del interés superior del niño repercute atrozmente en la vida de infancias, adolescencias y maternidades protectoras, dando privilegios a la mayoría de varones denunciados, lo que repercute finalmente en revinculaciones no deseadas entre los denunciados y sus víctimas menores de edad. Este accionar del Poder Judicial no es anecdótico, expresa la intervención de uno de los pilares del poder del Estado interesado en sostener un régimen de explotación social, que necesita de múltiples mecanismos de sujeción y sometimiento de los más débiles. Por otra parte, los jueces y fiscales que actúan de esta manera, son elegidos en sus cargos vitalicios por el poder político a través de los senados -que tienen el poder también de destituirlos.

Las medidas de prevención y protección contra el abuso sexual en la infancia y la adolescencia que plantea este proyecto de ley son urgentes y son parte de un programa de lucha contra la impunidad y la responsabilidad del Estado ante esta barbarie. La defensa de las infancias y de las madres protectoras exige tomar acciones urgentes.

Por estos motivos solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la aprobación de la presente normativa.

Vanina Biasi

CONTRA EL REMATE DE TIERRAS E INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL

08/05/2025

EXPTE N°1968-D-2025

ARTÍCULO 1° – Derógase el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1382, del 9 de agosto de 2012, declarado válido por la Cámara de Diputados de la Nación el 21/11/2012, por el cual se dictó la creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), así como todos aquellos actos dictados en consecuencia del citado decreto.

ARTÍCULO 2° – Derógase el Decreto del PEN N°2670/15, del 01 de diciembre de 2015, reglamentario del DNU 1382/12 citado en el artículo 1° de la presente, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia 

ARTÍCULO 3° – A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) residual, o el organismo que la suplante, tendrá objetivos exclusivamente administrativos de inventariado y de conservación de las propiedades inmuebles del Estado Nacional Argentino.

ARTÍCULO 4°- Declárase la nulidad de los decretos 952/2016, 1064/2016, 1173/2016, 153/2017, 255/2017, 928/2017, 355/2018 y de cada una de las ventas de tierra pública efectuadas en virtud de dichos decretos y de los que los sucedan en el futuro, que tampoco cuenten con autorización previa del Congreso Nacional ni hayan cumplido con el procedimiento establecido por esta ley en su Artículo 6°.

ARTÍCULO 5° – Establécese que ningún organismo podrá vender bienes inmuebles del Estado Nacional sin contar con la previa autorización del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 6°- Con anterioridad a tratar propuestas de desafectación del dominio público, enajenación o cambio de uso de cualquier predio integrante de tierras nacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 inciso 5) de la Constitución Nacional, la Cámara de Diputados deberá, con una antelación no menor a sesenta (60) días de su tratamiento en comisión, convocar a Audiencia Pública de tratamiento de la misma y, posteriormente, someterla a una Consulta Popular Vinculante en la jurisdicción en que se encontrare el objeto de la propuesta.

ARTÍCULO 7°- Invítese a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normas en los términos de la presente ley, en consonancia con sus marcos jurídicos.

ARTÍCULO 8°– De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley Contra El Remate De Tierras E Inmuebles Del Estado Nacional, el cual fuera presentado en dos oportunidades sin tener tratamiento.

Este proyecto ha sido elaborado con la coordinadora de vecinos y trabajadores que se organizan contra la especulación inmobiliaria, e insistimos con su tratamiento ya que es imperiosa la necesidad de terminar con este proceso de liquidación de las últimas tierras públicas nacionales en aras de negocios inmobiliarios privados y dedicarlas a paliar necesidades que hacen a un mejor y más saludable hábitat urbano.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, realizado bajo mi autoría, hace más de dos años:

 

La Constitución Nacional otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para «Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional» (art. 67 – inc. 4º de la Constitución Nacional de 1853 y modificaciones y art. 75 – inc. 5 de la de 1994).

No obstante, diferentes administraciones nacionales y de la CABA han optado por hacerlo a través de Decretos o simples Convenios firmados por Intendentes o Jefes de Gobierno.

Otra vía no constitucional ha sido la de crear organismos como la Comisión de Ventas de Inmuebles Estatales, el ENABIEF y su sucesor, el Organismo Nacional de Administración de Bienes -ONABE, sociedades anónimas como la Corporación Antiguo Puerto Madero -CAPM SA- o, últimamente, la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-, a quienes se les transfieren las tierras nacionales y la facultad de enajenarlas.

Ese procedimiento de vender tierras nacionales por Decreto -que había tenido sus antecedentes en la venta de tierras del Parque 3 de Febrero a los clubes deportivos en 1978, la creación de la Corporación Antiguo Puerto Madero SA en 1989 y la operación de compraventa del Predio Ferial del Parque 3 de Febrero en 1991- a partir del año 2012 se hizo oficial y frecuente.

El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 por el que se disolvió el ONABE -Organismo Nacional de Administración de Bienes- y se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). De ahora en adelante, todas las tierras públicas del país pasaron a depender de esa Agencia, incluidas las ferroviarias, que por una ley anterior estaban bajo jurisdicción de la ADIF SE.

En septiembre de 2012 el Decreto del PEN N° 1722/12 estableció la creación de un Polo Audiovisual en 12 hectáreas de tierras públicas nacionales situadas en Isla Demarchi.

La desafectación de los predios ferroviarios pertenecientes a las ex playas ferroviarias de Palermo, Caballito y Liniers también tuvo lugar en 2012: el Decreto del PEN Nº 1723/12 dispuso su utilización para el “desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines instrúyese a la ANSES” y al Ministerio de Economía “para que constituyan una Sociedad Anónima”. A su vez, la AABE “deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de los inmuebles consignados…, a favor de la Sociedad Anónima mencionada en el artículo precedente”.

Todo ello en abierta contradicción con el art. 75 – inc. 5 de la Constitución Nacional, que otorga facultades sólo al Congreso de la Nación para «Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional». De estas violaciones a la Constitución Nacional no sólo fueron responsables los funcionarios de turno, sino también los que dejaron hacer para después poder continuar con los negocios provenientes de las irregulares ventas. Los socios en dichas “operaciones urbanas” pertenecen a entidades corporativas y a diferentes partidos políticos que actúan como agentes de los brokers inmobiliarios, de las grandes empresas constructoras y de importantes estudios de arquitectura.

El 01 diciembre 2015 el Decreto del PEN N°2670/15 reglamentó el DNU N°1382/12, por el que se creaba la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE- completando el cuadro de facultades inconstitucionales al otorgar poderes absolutos poderes a esta Agencia, convirtiéndola en reemplazante del Congreso Nacional en el tema del uso y la enajenación de las tierras nacionales. Esto a pocos días de asumir un nuevo gobierno de otro signo político.  

Ya en 2016 / 2017, en una combinación de leyes de urbanización a medida y decretos de venta, se suceden la liquidación de las playas ferroviarias de Chacarita y Colegiales, de un importante sector de la de Retiro y de otro predio ferroviario adyacente a Barrio Parque; otro perteneciente a Vialidad Nacional lindero con la Av. Gral. Paz, varios al Ejército en Palermo, de un importante predio ferroportuario en Catalinas Norte, otro en La Boca denominado «Catalinas Sur 2» y otros también consumados o en marcha.

En 2018 y 2019 continuó la venta de tierras nacionales por Decretos del Poder Ejecutivo.

Esta operatoria significó la liquidación de unas 200 hectáreas de tierras públicas nacionales en la Ciudad de Buenos Aires, las últimas no urbanizadas y, por esa condición, reclamadas por los grandes inversores inmobiliarios.

Como se ve, la creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado vino a prestar servicios básicos al proceso de traspaso de tierras públicas nacionales a manos de ‘desarrolladores’ privados.

Se impone la necesidad de terminar con este proceso de liquidación de las últimas tierras públicas nacionales en aras de negocios inmobiliarios privados y dedicarlas a paliar necesidades que hacen a un mejor y más saludable hábitat urbano, siempre escuchando y teniendo en cuenta la opinión de la ciudadanía a la hora de tomar decisiones cuyas consecuencias suelen ser irreversibles.

Invitamos a los/as señores/as Diputados/as, convocándolos a co-suscribir este Proyecto necesario para impedir que se siga rematando y entregando las tierras y edificios públicos y preservar el interés general, particularmente de los trabajadores y vecinos.

 Vanina Biasi

 

HABILITACION DE SALAS INFANTILES DENTRO LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO

07/05/2025

EXPTE N°1969-D-2025

ARTÍCULO 1° — En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores, independientemente de las modalidades de contratación, el empleador deberá habilitar salas infantiles para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.

La jornada de las salas infantiles debe durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la sala infantil. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio, se le abonara el 100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos correspondientes.

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en el presente proyecto.

ARTÍCULO 2° — Todas las disposiciones del Artículo 1° son igualmente obligatorias para todos los establecimientos de la Administración Pública Nacional y sus dependencias en todo el territorio nacional, así como para la Administración Pública de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

ARTÍCULO 3° — De forma.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente ante esta Cámara el proyecto de ley, por sexta ocasión consecutiva, tras repetidos bloqueos a su tratamiento por parte de los bloques capitalistas que predominan en esta institución. Es crucial atender una demanda esencial de las mujeres trabajadoras, especialmente en un contexto en el que los derechos conquistados con tanto esfuerzo por este colectivo están siendo constantemente amenazados por el gobierno de Javier Milei.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación bajo el N° de Expte. 2545-D-2022:

El presente establece la obligatoriedad del empleador de garantizar salas infantiles para niños/as hasta los cinco años de edad en los lugares de trabajo a partir de los 50 empleados, o asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en caso de ser preferencia del trabajador/a o de contar con un número inferir de empleados/as.

Estas disposiciones son mucho más ajustadas a las necesidades que viven las y los trabajadores en nuestro país que lo dispuesto por el reciente decreto del Poder Ejecutivo. En su decreto reglamentario, el gobierno establece la obligación de contar con salas materno paternales para los establecimientos laborales recién a partir de los 100 empleados y hasta los tres años de edad de los niños y niñas. En caso de que el empleador deba cubrir gastos particulares del trabajador o trabajadora para garantizar el cuidado de sus hijos/as, la reglamentación gubernamental tampoco garantiza la cobertura integral (del 100%) -y dicha medida queda establecida como una opción de la patronal para las empresas con más de 100 empleados. Para el pago de este monto no remunerativo, se indica un piso mínimo de las sumas dinerarias equivalente al 40% de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en ley de trabajo de casas particulares. Al 1° de marzo la escala salarial para esa categoría laboral indicaba un salario de $37.973 mensuales. El piso por lo tanto es de $15.189,20. Ahora bien, ese piso sólo es aplicable a las y los trabajadores que laboran en jornada completa y se reduce proporcionalmente si una trabajadora o un trabajador está contratado en una jornada reducida o media jornada.

Aunque esta suma supera con creces las establecidas en acuerdos paritarios como beneficios sociales en los convenios donde ya se encontraba garantizado el reintegro de gastos, lo cierto es que la posibilidad de sustitución beneficia superlativamente a las patronales pues el pago de dicha suma la exime de garantizar efectivamente los espacios de cuidado que tiene un costo mayor del que representa el pago de dichas sumas. También debe considerarse que la suma supliría en los hechos la obligación de la creación de espacios de cuidados con personal profesional idóneo para la atención de las infancias y deja a la deriva a las trabajadoras y trabajadores a procurarse el lugar de cuidado posible en función de sus reales ingresos.

Otra cuestión, es que el piso se encuentra atado a una “paritaria” que impone el Estado a las trabajadoras de casas particulares cuyos salarios se encuentran entre los más bajos casi en la línea de indigencia y siendo uno de los sectores de la clase obrera más precarizados. La sustitución que si bien no es incompatible desnaturaliza la obligación de la patronales y el derecho de las y los trabajadores a contar efectivamente con espacios de cuidados tal como lo dispone el artículo 179.

Para completar, el decreto del PEN da un plazo de un año para que sus disposiciones empiecen a regir.

Recordemos que el artículo 179 fue incorporado en el texto original de la ley de contrato de trabajo en 1974, y después de 48 años recién contamos con una norma que operativiza (limitadamente) dicho derecho, luego de que se llegara a la Corte producto de los sucesivos recursos que interpusieron los gobiernos de Cristina Kirchner y de Macri contra las primeras sentencias que reconocían el derecho.

Desde que la Corte dictó la sentencia pasó mucha agua debajo del puente. En enero de este año la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota al ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la cual ponían de manifiesto la posible “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”, y continuaban diciendo en su comunicación “entendemos que la reglamentación puede y debe dar la opción al empleador de optar por ese reintegro debidamente documentado”. Los planteos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios eran y son representativos de todo el arco patronal.

Este lobby del sector empresarial de nuestro país es el que impuso los límites del decreto oficial, con absoluta complicidad por parte de la CGT y las CTA que vienen pavimentando la pérdida de conquistas de la clase obrera durante más de 40 años entregando los derechos de las y los trabajadores mediante la reforma de los convenios colectivos de trabajo.

Es una necesidad urgente tomar medidas para que la función laboral de la trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la decisión de conformar una familia por parte de los mismos o que esta decisión no implique el abandono obligatorio de alguno de ellos a sus trabajos.

Representa un enorme esfuerzo para el y la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo que constituye la única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia trabajadora.

Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus medios de existencia.

A su vez, este derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que, en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la escuela infantil del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de la necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse de la crianza de los niños/as.

Por todos estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de ley para su pronto tratamiento.

Vanina Biasi

 

 

 

 

 

 

SUSPENSION DE LOS DESMONTES DE LOS BOSQUES NATIVOS

07/05/2025

EXPTE N°1970-D-2025

ARTÍCULO 1°. Se prohíben y suspenden los desmontes y cambios de uso del suelo por un período de 24 meses a partir de la sanción de la presente Ley. La suspensión incluye a los desmontes y cambios de uso del suelo, que hayan sido autorizados previamente, en virtud del principio precautorio que debe regir en cuestiones ambientales.

ARTÍCULO 2°. La suspensión de desmontes establecida en el artículo 1 podrá ser prorrogada por similares períodos, cuantas veces hiciera falta hasta que se considere superados los motivos que la fundamentan.

ARTÍCULO 3°. Deróguese toda norma que permita la re-categorización de toda zona de mayor grado de protección a una de menor grado de protección.

ARTÍCULO 4°. Se reconoce poder de veto y de control y seguimiento del cumplimiento de la presente ley, a las Asambleas Populares Ambientales -que serán constituidas en forma directa por los trabajadores, las comunidades originarias y los pueblos de cada zona en que estén asentados los Bosques Nativos- para cualquier modificación del status de dichos Bosques. Y con pleno mandato de que se garantice el cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 5° De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos a consideración este proyecto de ley, anteriormente, presentado en el año 2020 y luego en 2022 y en 2024 en virtud de seguir reclamando por su urgente tratamiento ya que, diferentes acontecimientos en los últimos años y sobre todo en el último periodo ratifican la vigencia del mismo.

Hemos visto que a lo largo de estos años todos los gobiernos, lejos de tomar medidas de fondo para el cuidado del ambiente y su protección, por el contrario, han entregado nuestros recursos para los negocios de un puñado de capitalistas.

El actual gobierno no difiere de los anteriores a la hora de entregar nuestros recursos. Y esto, lo podemos afirmar a partir de que la Ley Ómnibus fue presentada en el Congreso, la cual abonaba una mayor depredación capitalista del ambiente, dado que modificaba tres leyes regulatorias claves en esta materia: la Ley de Bosques Nativos (26.331), la Ley de Protección Ambiental contra la Actividad de Quema (26.562) y la Ley de Glaciares (26.639). Esto puso en alerta a todo el movimiento en defensa del ambiente. En ese sentido, es importante remarcar el ataque que están sufriendo los activistas que defienden el medio ambiente por parte del gobierno de Javier Milei con persecuciones, detenciones y causas armadas.

Reproducimos a continuación los fundamentos del último proyecto presentado, pero sin antes señalar que, según la Agencia de Noticia Tierra Viva, Durante el primer semestre de 2024 se deforestaron 59.557 hectáreas de bosque nativo en el norte del país. La cifra significa la pérdida de una superficie equivalente a 327 canchas de fútbol por día. Representa un 15 por ciento más que en el mismo período de 2023 (51.600 hectáreas). Los datos se desprenden de un relevamiento realizado por Greenpeace mediante la comparación de imágenes satelitales. Entre enero y junio, el desmonte en Chaco alcanzó las 27.148 hectáreas, en Santiago del Estero 21.047, en Formosa 7.162 hectáreas y en Salta llegó a 4.200. Es claro que la política de este gobierno nada tiene que ver con los intereses del pueblo trabajador y mucho menos por el cuidado del ambiente para las futuras generaciones.

Fundamentos proyectos anteriores:

En ese mismo sentido, hay que mencionar el incendio en el Parque Nacional Los Alerces a fines de enero de este año. Dos focos de incendio se originaron en horas de la noche y en lugares de difícil acceso, lo que hace presumir que fueron intencionales, sumado a las difíciles condiciones climáticas el arduo trabajo de los profesionales para combatir el fuego se hacía imposible.

Denunciamos al mismo tiempo que las y los brigadistas trabajan en las peores condiciones laborales, arriesgando su vida para proteger a las y los habitantes afectados y a nuestro ambiente.

A nadie se le puede escapar que los trabajadores de diversos parques nacionales se manifestaron en todo el país tras la firma del DNU 70/2023: el 24 de diciembre, el personal de los parques nacionales se enteró que a los contratados que habían ingresado durante el 2023 no se les iban a renovar los contratos. La mayoría son brigadistas de incendios. El próximo 31 de marzo, según la Asociación de Trabajadores del Estado, quedarán sin empleo más de seiscientos trabajadores y trabajadoras del sector de los cuales treinta y seis se desempeñan en el Parque Nacional Los Alerces.

La precarización en las brigadas es moneda corriente. Hace años que los trabajadores del sector luchan por mejores condiciones salariales, pase a planta, recategorizaciones, jubilaciones anticipadas y reconocimiento de trabajo de riesgo, así como su carrera, entre tantas necesidades básicas como equipos, ropa, viandas, jubilación acorde, etc.

El gobierno nacional puso en marcha un mega DNU, que acaba con las condiciones laborales más básicas de los trabajadores, con la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Tierras para profundizar el saqueo, el remate y la apropiación de nuestro territorio.

Es por eso que es de suma importancia el urgente tratamiento de este proyecto para proteger el ambiente.

Vale recordar, asimismo, que, durante el mes de febrero 2022, nos encontrábamos con que ardieron 750.000 hectáreas en la provincia de Corrientes – el 10% de su superficie – afectando incluso los esteros del Iberá, arrasando con el monte nativo. Denunciamos en el momento que el responsable es el negocio forestal y el monocultivo de pinos, no sólo porque el pino arde muchísimo y se planta sin cortafuegos ni medidas de seguridad, sino, además, porque consume mucha agua, contribuyendo a secar las napas. Sin embargo, el gobierno provincial completamente impotente para controlar el fuego se opone a la ley de humedales por sus compromisos con el capital forestal.

Al mismo tiempo en Misiones las localidades de Cerro Corá, Apóstoles, Caraguatay San Javier y San Ignacio también sufrieron incendios. Misiones tiene 400.000 hectáreas plantadas con pino. En la Patagonia en enero se perdieron 6.000 hectáreas de bosque nativo en la zona del lago Martín y Steffen en Bariloche, otras 4.000 en la zona de Quillén y un foco enorme en la zona de Puerto Madryn arrasó más de 90.000 hectáreas.

El fuego abarcó este verano 11 provincias argentinas. Pero ahora mismo la población de Rosario en Santa Fe denuncia la quema sistemática de islas frente a la ciudad. En los últimos 2 años el fuego consumió 800.000 hectáreas, el equivalente a 44 veces la superficie de esta ciudad invadida por el humo y las cenizas.

Asimismo, en el año 2020 decíamos que había que partir de reconocer que la Ley N°26.331, ley de Presupuestos mínimos de protección ambiental, más conocida como la Ley de Bosques, ha encontrado sus límites en la clase propietaria de las tierras donde están asentados dichos bosques. Estas oligarquías terratenientes hasta han transformado la ley en una nueva fuente para esquilmar los fondos fiscales con los subsidios que el Estado debe pagar en las llamadas “zonas rojas” y “zonas amarillas” donde están prohibidos los desmontes. Terrenos donde no se puede producir (por su carácter pedregoso, etc.) productos agropecuarios reciben subsidios estatales. Lo concreto, es que luego de haber disminuido en una primera etapa el ritmo de los desmontes, en los últimos años ha vuelto a aumentar de una manera alarmante.

Son los gobiernos provinciales los que permiten la recategorización desde una zona de mayor protección a otra de menor, con el fin de autorizar desmontes. Evidencian así su carácter corrupto y están violando el principio precautorio establecido -incluso- en la ley general del ambiente.

Estos desmontes se deben principalmente al avance del cultivo de soja y de la ganadería. Es el gobierno nacional y los gobiernos provinciales los que han llamado a extender sin límite alguno las fronteras agropecuarias. Más allá de las ‘recategorizaciones’ se han incrementado notablemente los desmontes ilegales y ‘accidentales’ (incendios, etc.).

El avance de estos desmontes se hizo -en muchos casos- a costa del desalojo de comunidades originarias y campesinos criollos, muchos de cuales han pasado a formar parte de las periferias de poblados cercanos a las capitales provinciales aumentando el pauperismo de un sector de la población condenado a condiciones de precariedad y miseria crecientes. Un informe (parcial) de organizaciones ambientalistas señala que en el último año se han deforestado ilegalmente el equivalente a dos veces la superficie de la ciudad de Buenos Aires, con la pérdida de 40.965 hectáreas de bosques nativos solo en Santiago del Estero, Chaco, Salta y Formosa.

El motor de estos desmontes es el afán de lucro de monopolios y terratenientes que solo se interesan por aumentar sus ganancias. Estos desmontes tienen incidencia directa en los problemas ambientales y sociales: inundaciones, etc.

Un reconocido ambientalista ha planteado: “Es hora de que la Argentina debata el desmonte ilegal, el otorgamiento de los permisos para deforestar en zonas protegidas y el incendio intencional como delitos penales ambientales y que se obligue a los responsables a restaurar los bosques nativos».

Mientras se desarrolla este debate es necesario dictar de manera urgente una ley que establezca la prohibición taxativa de los desmontes, porque lo que se desmonta en el ínterin es relativamente hecho consumado (dadas las dificultades existentes para la reforestación). Es imperiosa la suspensión total de desmontes ‘legales’ por recategorizaciones, como los ilegales de hecho o por ‘accidentes’ (incendios, etc.). Hay que parar los desmontes antes que sus consecuencias se transformen -en gran medida ya lo son- en trágicas.

Hemos planteado también un papel extraordinario a la constitución de Asambleas Populares Ambientales. Sólo éstas pueden superar la corrupción de gobiernos provinciales que alientan los desmontes y pueden ejercer un control efectivo del cumplimiento de esta resolución.

La armonía entre la naturaleza y las necesidades productivas de la sociedad solo podrá darse sobre la base de otro régimen social que no establezca como patrón productivo el lucro de los capitalistas, sino el de satisfacer las necesidades de la población. Un gobierno de trabajadores hará realidad una planificación económica integral. Mientras tanto, como transición, proponemos esta Ley para contener la barbarie productiva capitalista contra la floresta y los bosques nativos.

Por estos motivos, llamamos a las diputadas y a los diputados acompañen el presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

IMPLEMENTACION DE LACTARIOS EN EL AMBITO LABORAL Y ESPACIOS PUBLICOS Y PRIVADOS

07/05/2025

EXPTE N°1971-D-2025

ARTÍCULO 1°— Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna, respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y seguridad.

ARTÍCULO 2°— Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;

  1. a) Espacios públicos; establecimientos educativos; dependencias del Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de trenes y subtes.
  2. b) Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de esparcimiento.

ARTÍCULO 3°— Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene, seguridad y comodidad y su almacenamiento.

ARTÍCULO 4°— Es autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el Poder Ejecutivo Nacional, quien debe coordinar su aplicación en los distintos espacios.

ARTÍCULO 5°— Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado de la siguiente manera:

«Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

ARTÍCULO 6°— De forma.-

Fundamentos

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva, y reiteramos la necesidad de su tratamiento y aprobación urgente. Es fundamental atender una demanda esencial de las mujeres trabajadoras, especialmente en un contexto donde los derechos que este colectivo ha conquistado con tanto esfuerzo están siendo constantemente amenazados por el gobierno de Javier Milei.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación bajo el N° de Expte. 2537-D-2018:

 

Hace dos años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la fiscalía y el juzgado de la zona.

 Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho, fueron removidas de distintas calles de nuestro país.  

 Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer -como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de “tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.

 La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo criolla. A principios de año en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE. UU también a inicios de año. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.

 La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega.

 

La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias. Todo lo que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los cuerpos femeninos.

 La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos impartidos desde el Estado.

 Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las adecuadas.

 Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada. El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la mayoría.

 La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o guarderías (http://www.iprofesional.com/notas/131141-Cmo-funciona-el-rgimen-de-los-descansos-diarios-por-lactancia). Dado que la mayoría de los establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin pedir nada al respecto.

De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización, divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer. La decisión de no dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y estigmatizante.

Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as diputados/as a acompañar el presente proyecto.

 Vanina Biasi

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO. -LEY 20744-. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

07/05/2025

EXPTE N°1972-D-2025

ARTÍCULO 1°— Modificase el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) y su título de la manera siguiente;

De la Protección de la Maternidad y la Paternidad

Art. 177.  – Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.

  1. a) Queda prohibido el trabajo del personal femenino o personal gestante durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona gestante podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
  2. b) Queda prohibido el trabajo del padre o la otra persona progenitora no gestante, durante los 10 (diez) días anteriores al parto y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo.

No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona gestante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de licencia restantes entre ambos.

  1. c) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos a) y b), en caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180 (ciento ochenta) días.

En caso de nacimiento múltiple la licencia posterior al parto se incrementará en la cantidad de 30 (treinta) días por cada hijo. Si se tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al período de licencia obligatoria.

  1. d) Queda prohibido el trabajo del personal femenino adoptante por 20 (veinte) días inmediatamente posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o adolescente y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona adoptante podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior a la notificación referida; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
  2. e) Queda prohibido el trabajo del personal masculino o la otra persona adoptante, durante los 10 (diez) días anteriores a la a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o adolescente y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo.

No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona adoptante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de licencia restantes entre ambos. De igual modo corresponde para las parejas de sexo masculino, que podrán optar a quién de los dos se le extiende la licencia en los términos contemplados en el inciso d) de la presente.

  1. f) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos d) y e), si se tratara de adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30 (treinta) días por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. Si se tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al período de licencia obligatoria.
  2. g) La trabajadora y el trabajador deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. En el caso de la trabajadora y el trabajador adoptante, deberán presentar el certificado de nacimiento de su hijo o hija al empleador o a la empleadora, o la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción al niño o a la niña o adolescente, respectivamente.
  3. h) La trabajadora y el trabajador conservarán su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
  4. i) La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a una licencia de 30 días en el caso de que su hijo naciere sin vida o falleciere al poco tiempo de nacer.
  5. j) En caso de fallecimiento de la madre o persona gestante en ocasión o como consecuencia del parto, el padre o la persona no gestante tendrá derecho al goce de la licencia completa posterior al parto que en este artículo se prevé para la madre.
  6. k) Garantizase a toda persona gestante o adoptante, mujer, hombre o personas trans, el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período mencionado. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora y el trabajador practiquen la notificación al que se refiere el párrafo anterior.
  7. l) En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

ARTÍCULO 2°— Modificase el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la manera siguiente;

Despido por causa del embarazo. Presunción.

Art. 178.  – Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora o persona gestante obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer o persona gestante haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, el despido será considerado nulo de nulidad absoluta, debiendo ser reintegrada la mujer o persona en su puesto de trabajo abonándosele los salarios devengados y no percibidos. La trabajadora o persona gestante podrá también optar por la indemnización dispuesta en el artículo 182 de la presente ley.

ARTÍCULO 3°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente ante esta Cámara, por sexta vez consecutiva, este proyecto de ley. Los esfuerzos realizados en 2023 para unificar propuestas y lograr una modificación de las licencias materno-parentales se han quedado en meras declaraciones de intenciones. Mientras tanto, el actual gobierno de Javier Milei continúa atacando convenios laborales, derechos y conquistas de mujeres y diversidades, negando además la existencia de la brecha salarial y las diversas formas de violencia que enfrenta el colectivo femenino de trabajadoras. En este contexto, resulta crucial mantener la vigencia parlamentaria de nuestro proyecto, al tiempo que redoblamos esfuerzos para construir un movimiento de lucha que lo haga realidad.

Reproducimos los fundamentos del Proyecto de Ley bajo Expte. N°1777-D-2024 de su última presentación.

La importancia de este proyecto la revela el sólo hecho de que nuestro país se encuentra, en materia de licencias materno-parentales, por detrás del piso de días establecido por la OIT para las mujeres: un piso bastante estrecho que establece el organismo internacional. Si esta suerte le cabe a las mujeres y familias trabajadoras que están amparadas por la ley de contrato de trabajo, mucho más dramática es la del enorme universo que trabajan en la informalidad –donde la composición femenina es mayoritaria- y que no cuentan con ningún tipo de protección laboral en esta materia.

El cajoneo sistemático de este tipo de iniciativas legislativas por parte de los bloques políticos mayoritarios en esta Cámara es una radiografía del interés de clase que defienden y los límites de una mentada perspectiva de género que excluye a las mujeres trabajadoras y sus demandas. 

El reciente anteproyecto de ley presentado por el expresidente Alberto Fernández con el apoyo de las centrales sindicales (a quienes no se les conoce una sola acción de lucha por las reivindicaciones laborales del colectivo femenino de la clase obrera), atendía parcialmente la problemática que aquí tratamos, ya que planteaba la intención de ampliar el piso mínimo que tenemos actualmente en nuestro país, pero por detrás de lo establecido en este proyecto y de aún de muchos otros países. Establecía asimismo un régimen de progresividad desde la sanción de la ley que finalmente dependería de su efectiva aplicación. Finalmente, no equiparaba la situación de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares que, de este modo, son reforzadas como una responsabilidad individual de la mujer trabajadora. Lejos de un planteo progresivo en materia de las tareas de cuidado, el proyecto del anterior gobierno reproducía los mecanismos necesarios para sostener la división social del trabajo actual.

El mega proyecto del anterior gobierno que finalmente no fue aprobado ni siquiera en partes, no sobra decirlo, no alteraba un sistema laboral en el cual más de la mitad de la población trabajadora activa se encuentra precarizada y bajo situaciones de empleo no registrado, y donde dentro de esta mayoría, el porcentaje de mujeres es superlativamente abrumador. Asimismo, tiene como principal promotor de su financiamiento a las trabajadoras y los trabajadores –un sistema regresivo basado en la reducción de aportes patronales que sostuvieron y agravaron todos los gobiernos desde Menem y Cavallo hasta nuestros días.

En lo que respecta al presente Proyecto de ley, se extienden las licencias por maternidad y paternidad entendiendo que el desarrollo de los niños en la infancia temprana, contenido por la presencia de ambos progenitores, es fundamental para su bienestar y su desarrollo ulterior como persona. A su vez reconoce lo estipulado en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 que indica en su artículo 7 que “El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos “.

Entendemos, además, que esta necesaria modificación al LCT, que estipula la posibilidad de intercalar el tiempo de licencia a partir de los 90 (noventa) días entre el padre, o persona no gestante, y la madre, o persona gestante, avanza en la concreción de lo estipulado en la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), que reza “La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres”, ya que históricamente la crianza de los hijos fue considerada una tarea exclusiva de la madre, cargando a la mujer de las tareas de; trabajar para ganarse el pan, realizar las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esta tiple opresión hacia las mujeres es una forma cotidiana que toma la violencia que se imparte sobre ellas. Por lo tanto, vemos que esta modificación puede constituir un aporte a mejorar este aspecto tan naturalizado en nuestra sociedad.

Los mismos principios son reproducidos para el caso de las personas adoptantes, considerando los derechos de la diversidad sexual y de género de las distintas parejas adoptantes.

Por los argumentos expuestos y porque las madres y padres, o personas no gestantes, también tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos a la par de las madres es inadmisible que nuestra legislación actual se mantenga tan ajena a esta realidad. Es urgente avanzar sobre el debate de esta modificación. 

Asimismo, atentos a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618 que supone, además del matrimonio, la formación de familias con personas del mismo sexo, es menester que la legislación laboral contemple el reconocimiento de sus plenos derechos.

La actual legislación dictada por la Ley de Contrato de Trabajo (20744) se encuentra muy por detrás incluso de lo que dispone la OIT que establece que “Su licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas.” Este retraso en la reglamentación argentina debe revertirse atento a las necesidades sociales.

Solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto para su pronto tratamiento. 

Vanina Biasi

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPROPIACIÓN Y NACIONALIZACIÓN BAJO CONTROL OBRERO DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA

07/05/2025

EXPTE N°1973-D-2025

TÍTULO I

Expropiación y nacionalización de la Industria Hidrocarburífera

 ARTICULO 1° – Créase la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional, responsable de todos los planes nacionales concernientes a la exploración, extracción, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos de cualquier fuente. El control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todos los pasos del circuito productivo: industrialización o transformación bajo cualquier proceso mecánico, químico, térmico o de contacto.

ARTICULO 2° – Deróguense:

-la Ley N°17319 de hidrocarburos y todas sus modificaciones.

-la Ley N°24145 «Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias.»

-la Ley 26197

-la Ley N°26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen.

-la Ley 27.007

-los decretos N°1277 de 2012 y N°929 de 2013 y todas las normas que los complementen y/o modifiquen.

-los decretos 192/17 y 962/17 que liberan la importación y exportación de crudos y combustibles y todas las normas y disposiciones que atan el precio de los combustibles (nafta y gas) a la evolución del dólar y los valores internacionales de éstos.

ARTICULO 3° – Anúlense, sin indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de exploración y/o explotación de petróleo y/o gas, vigentes a la fecha de sancionada la presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de la nueva compañía estatal YPF: transporte, refinación, almacenamiento, distribución e industrialización.

ARTICULO 4° – Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones, gasoductos y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la exploración, producción y/o distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100 trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras que, ocupando una cifra inferior de obreros, se hayan declarado en quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido despedir trabajadores sin causa.

ARTICULO 5° – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados.

ARTICULO 6° – Las expropiaciones mencionadas en los Artículos 4° y 5° de la presente ley se efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).

ARTICULO 7° – El conjunto de los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán inmediatamente a ser propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

ARTICULO 8° – La totalidad de los empleados de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías (operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc.) pasarán a conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá despedirse de la empresa ningún obrero, y adquiriran los derechos establecidos del convenio vigente de la actividad más favorables a la o el empleado.

ARTICULO 9° – Los ex trabajadores de YPF que no hayan alcanzado el beneficio jubilatorio podrán ingresar como empleados de la YPF estatizada a su sola solicitud, en tareas acordes a sus conocimientos y edad, como forma de «reparación histórica».

TÍTULO II

Del Control Obrero

ARTICULO 10° – Queda establecido el control obrero mayoritario sobre la exploración, extracción, producción, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización de hidrocarburos y sobre todas las empresas industriales y de servicios relacionadas con la actividad, ya sean la estatal YPF o empresas privadas. A ese efecto se crean los Consejos de Empresa y el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 11° – Ejercerán el control obrero todos los obreros y empleados de cada empresa expropiada (en adelante «unidad operativa» de la empresa estatal única YPF) o empresa privada por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los propios trabajadores, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de los elegidos.

ARTICULO 12° – Cada unidad operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que estará conformado por no menos de 5 trabajadores y no más de 15. La gestión directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa nombrado por los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y los consejeros sólo podrán ser elegidos por hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento si así lo decidieran los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de revocación deberán ser inmediatamente electos el o los representantes, en igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la presente ley.

ARTICULO 13° – Los trabajadores de cada unidad operativa elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, en la forma establecida en el Artículo 11° de la presente Ley. El Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan general establecido por el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

TÍTULO III

De La Participación De La Comunidad

ARTICULO 14° – Los habitantes de las localidades y miembros de los pueblos originarios que se encuentren dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 15° – Cada pueblo originario enmarcado en el artículo 14° de la presente ley elegirá un representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, que tendrá voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de los yacimientos.

ARTICULO 16° – Los habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 14° de la presente Ley, a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio, según el padrón electoral, un representante por localidad. La duración de los cargos será de dos años, y los representantes sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato por parte de sus propios electores.

ARTICULO 17° – Las organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán elegir –a través de una elección en Asamblea General de ambientalistas- 3 cargos para integrar el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, cuyo objetivo será reducir al mínimo el impacto ambiental.

ARTICULO 18° – Se establecerán acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al presupuesto destinado a ese fin para las altas casas de estudios.

TÍTULO IV

Del Consejo General De La Industria Hidrocarburífera

ARTICULO 19° – Serán tareas del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar los planes de exploración, explotación, industrialización y desarrollo de la industria hidrocarburífera en todo el territorio nacional.

ARTICULO 20° – Todos los contratos, libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 21° – Las decisiones de los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas contratistas no nacionalizadas, y no pueden ser revocadas más que por los sindicatos y sus congresos, en tanto demuestren afectar las condiciones laborales.

TÍTULO V

De Los Recursos De La Industria Hidrocarburífera

ARTICULO 22° – Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por Ley N°23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 100%.

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.

En el caso de los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.

En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la provincia de Santa Cruz, lo dispuesto en el presente artículo para los yacimientos situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, deberá respetar lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre ambas provincias.

TÍTULO VI

De Los Contratos Con Empresas Y Capitales Privados

ARTICULO 23° – Quedan terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido, tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF, cuando la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología o “know-how”, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 24° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo EXPTE N°2264-D-2023 e insistimos en su urgente tratamiento, entendiendo que es fundamental y estratégico su aplicación para nuestro país.

A continuación, reproducimos los fundamentos presentado en dicho expediente:

El déficit energético es una de las principales causas de escasez de moneda extranjera en las Arcas nacionales (junto al pago de vencimientos de deuda externa). Según BAE Negocios (5/2/2023), durante el año 2022 “el déficit de la balanza energética” alcanzó “los USD 4.470 millones, muy superior a los USD 560 millones que se habían registrado en 2021”.

Este déficit energético es producto, no de la ausencia de hidrocarburos en el subsuelo nacional, sino de un vaciamiento sistemático de las empresas estatales y/o privatizadas por parte de monopolios, de años de explotación sin exploración de nuevos pozos, por un lado. Y, también, de una matriz altamente dependiente de los hidrocarburos por el otro sin apelar a otros métodos energéticos.

La privatización y remate a precio vil de la empresa pública estatal dedicada a la producción, industrialización y distribución de hidrocarburos (YPF), así como aquella dedicada a la distribución de gas (Gas del Estado), sólo benefició a distintos grupos económicos concentrados, especialmente extranjeros, para quienes en ese entonces se tasaron las reservas un 30% por debajo de lo que se estimaban.

Durante muchos años, la política de las empresas privadas fue incrementar la producción de hidrocarburos sobreexplotando las cuencas y yacimientos descubiertos por la YPF estatal y disminuyendo la inversión en exploración hasta casi desaparecer desde las privatizaciones. Según la plataforma SESCO, desde el pico de metros de exploración perforados en 2012 (264.235), se ha ido disminuyendo paulatinamente hasta derrumbarse durante la pandemia en el año 2020, pero luego de la misma la recuperación ha sido minúscula. Por ejemplo, en 2019 se perforaron con objetivo de exploración 122.466 metros, en el año 2020 fueron 42.199 metros, en el año 2021 se perforaron con este objetivo 59.656 metros y en el año 2022 fueron 77.891. Menos de un tercio que hace diez años atrás.

En tiempos de la YPF estatal, la cantidad de pozos de exploración promedio por año fue de más de 110, mientras que en los diez años a partir de ser privatizada decayó a 95, y a 45 en la década posterior. En tanto, si sólo analizamos el período en que Repsol se hizo de la mayoría de las acciones de YPF, esa cifra desciende a 42,83, casi un tercio respecto de la década previa a la privatización. Mientras era ya conocida la tendencia decreciente en la producción, la exploración, lejos de aumentar, decayó a un promedio de 29 pozos anuales (2001 – 2004). En tanto, la cantidad de pozos de explotación pasó de 9.616 en el año 1990 a 21.298 en el año 2009, sin invertir en exploración, tanto en las 5 cuencas más productivas conocidas, como en las 19 cuencas sedimentarias aún sin explotar. Las reservas probadas de petróleo y gas, de acuerdo a lo que informa el propio Ministerio de Energía y Minería en su síntesis de evolución de reservas 2007- 2016, estaban en franco retroceso. La incorporación plena de los reservorios en roca madre a partir de su posibilidad de extracción (Vaca Muerta y otras formaciones no convencionales), elevó esas reservas comprobadas entre 2014 y 2022 apenas en un 12% en petróleo y un 18% en gas a la fecha. En ese período la producción de petróleo creció un 11%, es decir no hubo un incremento significativo de reservas. En tanto que en gas la producción creció un 16,7% en ese período. Es decir, se extraen volúmenes casi equivalentes a las reservas que se incorporan con carácter de comprobadas, siguiendo una línea de vaciamiento de los reservorios, sin incrementar la tarea de exploración.

Es una política de larga data. En el período 1992 – 1998 creció 52,4% la producción de crudo; mientras que la de gas aumentó en igual proporción en el período 1992 – 2004, sin ampliación de reservas. No obstante, las empresas recibieron a cambio, en forma anticipada e ilegal, la prórroga de sus concesiones por 10 años más (antes que vencieran y aún sin cumplir con las metas que se exigían en los contratos de concesión). Se premió así el saqueo sin reposición de reservas reales.

El sistema de “carry” o participación por parte de empresas “provinciales”, también Sociedades Anónimas, tampoco implica ningún control por parte del Estado. Ese método, a cambio de que no haya gasto económico por parte del Estado (sino sólo financiero), garantiza una gran rentabilidad a las empresas.

De las 19 cuencas sedimentarias que existen en nuestro país, sólo en 5 se extraen hidrocarburos actualmente, y éstas últimas representan sólo el 3% de la superficie total de cuencas sedimentarias. Invertir en exploración en forma sostenida significaría aumentar 3,8 veces las reservas actuales de gas convencional on-shore de las cinco cuencas en explotación.

Con respecto al petróleo, considerando los recursos últimos de petróleo convencional estimados por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés), quedarían por descubrirse en el país 350 millones de m3 en las 5 cuencas productivas, duplicando las reservas actuales.

La estatización del 51% del capital accionario de YPF no implica el control por parte del Estado del negocio petrolero ni de la enorme renta que genera la empresa. La propia YPF no es una empresa estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que produce en sociedades con empresas multinacionales que participan de sus ganancias.

Lo cual transforma el incremento de YPF S.A. en el ranking de producción total a partir de Vaca Muerta, en un factor de acumulación de ganancias en el exterior, sin resolver el déficit energético nacional. La mayoría del negocio sigue en manos privadas, sea de los fondos de inversión que colonizan YPF S.A., como de empresas de capitales extranjeros como Total Austral, British Petroleum, Chevron, incluyendo la mixta Pan American Energy Group.

En el “downstream” aún mantienen posiciones importantes empresas que han maniobrado con el desabastecimiento para lograr aumentos de precios en los combustibles, la mayoría extranjera como Shell, Exxon, Puma (Trasfigura).

El carácter de gestión privada de YPF S.A. se manifiesta claramente en que encabeza los aumentos de los precios de los combustibles, marcando una agenda al resto de las privadas.  Su más destacado acuerdo fue con la multinacional estadounidense Chevron, a quien se le otorgó la concesión de Loma Campana para explorar, por medio del método del “fracking” –sin ningún tipo de control ambiental- la formación de Vaca Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El acuerdo YPF S.A. – Chevron, firmado con cláusulas secretas, establece que en caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en tribunales internacionales. Luego se conocería el entramado de empresas off-shore involucradas en el manejo de fondos y el carácter de prestamista de Chevron.

La llamada ley de federalización de los hidrocarburos, es también una norma inocua respecto al manejo privado del recurso. Dicha ley, la Nº26.197 otorga a los estados provinciales y a la CABA, “el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos” en su artículo 2º. Es decir, son titulares del recurso en el subsuelo. Pero no se modifica el artículo 6º de la ley Nº17.319, el que determina que “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados…”

Es decir, son las empresas privadas las que son titulares del hidrocarburo cuando está en la superficie y en tal condición podrán realizar por su cuenta y mejor renta, todas las operaciones resultantes.

Por eso son múltiples las empresas multinacionales que buscan adquirir concesiones y lograr acuerdos con YPF o empresas provinciales, basadas en las estimaciones que, según la Agencia de Información sobre Energía de Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés), ubican a la formación de Vaca Muerta en el segundo y cuarto puesto en gas y petróleo no convencional, respectivamente.

El método aplicado por los sucesivos gobiernos para desarrollar estos recursos no convencionales ha conducido a un brutal ajuste tarifario que impone un sacrificio insostenible a las familias trabajadoras. En efecto, las tarifas del gas y la electricidad son consecuencia de los precios del gas en boca de pozo, que por ejemplo en 2016 fueron determinados en una escala ascendente que triplica los de EE.UU., pese a que los costos de extracción por “fracking” son similares en ese país y en la cuenca neuquina.

Así, las tarifas no son fijadas por el costo de producción (que no se logra que las empresas informen fehacientemente) sino por ecuaciones especiales que los relacionan al dólar (y sus devaluaciones) y al precio internacional. La diferencia entre el costo de producción y la tarifa se la embolsan las patronales petroleras y energéticas, ellas se quedan con la renta diferencial. Ese encarecimiento conduce a que los consumidores y el propio Estado subsidien a las empresas productoras de gas, especialmente a las que operan en Vaca Muerta. Cuyos yacimientos concentrados en media docena de empresas, son los únicos que aumentaron su producción, aunque como afirmamos más arriba, sin incrementar consecuentemente las reservas probadas.

El pacto de 2016 entre el gobierno y la Corte Suprema no hizo más que consagrar el “sendero ascendente de precios” convenido por el gobierno anterior entre el Ministerio de Economía y la YPF “estatal” pero de gestión privada.

Los distintos gobiernos guiados por esta política de expoliación del recurso (saqueo literalmente), han demorado las inversiones en las obras de transporte energético y de infraestructura para Vaca Muerta hasta provocar un verdadero “cuello de botella” de años que ha amesetado la producción de la misma. El llamado desarrollo energético es así una operación del capital financiero pagada por los usuarios.

Por otra parte, la extracción de petróleo con la técnica de fractura hidráulica está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio – ambiental. A esta altura del desarrollo de la hidrofractura, los reiterados sismos en la zona de Vaca Muerta reconocen su origen en ese quebramiento de la roca madre. En la zona de Vaca Muerta hubo 7 sismos registrados en abril y en lo que va de mayo otros siete, el último con grado IV en la escala Mercali. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los países de origen de las empresas que en Argentina hoy lo aplican a mansalva. En Inglaterra (Shell, British Petroleum) fue prohibido hasta que la guerra en Europa Oriental y la crisis de los ductos que provienen de Rusia revirtieron esa prohibición. En Francia (Total) está prohibido. En Alemania está parcialmente prohibido. En EEUU (Exxon) hay ciudades que lo han prohibido.

Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a la altura de la roca madre y la posibilidad de migración de fluidos altamente cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma Campana, como sucedió en el departamento de Añelo – Neuquén, en un pozo de YPF – Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluidos que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia –  Neuquén); entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida en todo el territorio nacional.

Sin embargo, la explotación convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada por operadores privados, es de por sí altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodos y petróleo sin tratar abandonadas a la intemperie; frecuentemente se producen derrames por falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes radiactivos.

La actividad hidrocarburífera debería ser considerada como una fuente que además de proveer hoy de recursos energéticos, genere una renta que permita lograr la transición hacia una matriz energética sustentable y diversificada. En lugar de eso, asistimos a una política de encarecimiento que da lugar a negociados con las energías renovables, como ha sucedido con el traspaso de parques eólicos.

Las concesiones a las empresas petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras. La historia ha demostrado que las empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible los recursos depositados en el subsuelo a lo largo de millones de años. Tampoco las empresas estatales sin control obrero llevaron a que la actividad mejorase las condiciones de vida del conjunto de la población.

Es claro que la política de liberación de precios de los hidrocarburos es un beneficio para el capital privado y un perjuicio para millones de consumidores y usuarios. Se equiparán los precios de los combustibles con los internacionales cuando los pagos de producción se hacen en pesos.

En ese contexto la nacionalización de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo, se demuestra como un acto de soberanía nacional elemental. Y la recaptura de esa renta diferencial que hoy se guardan los monopolios podrá ser utilizada para el desarrollo nacional.

Por las razones expuestas, se solicita a los señores diputados y a las señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

 

INTERPELACIÓN POR CORRUPCIÓN PAMI

07/05/2025

EXPTE N°2122-D-2025

Citar para su interpelación -de conformidad con los artículos 71 y 100 de la Constitución Nacional y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- al Dr. Esteban Leguízamo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Dr. Mario Iván Lugones, Ministro de Salud de la Nación, y al Secretario de Comunicación y Medios y vocero de la Presidencia de la Nación, Manuel Adorni, para que en una sesión abierta de la Cámara de Diputados, informen públicamente, brinden explicaciones y respondan a las inquietudes de los legisladores nacionales respecto de las escandalosas denuncias de corrupción presentadas por funcionarios y exfuncionarios sobre exacciones compulsivas a funcionarios del PAMI, malversación y desvío de sus fondos para financiar campañas electorales y el armado político de La Libertad Avanza en distintas provincias, luego de quitarles la cobertura del 100% de los medicamentos y seguir deteriorando y vaciando las prestaciones en salud de las y los jubilados y pensionados de nuestro país.  

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Un escándalo que ha tomado estado público involucra al PAMI en distintas provincias a partir de denuncias sobre presuntos pedidos de aportes partidarios que los responsables de La Libertad Avanza vienen realizando a los funcionarios políticos de la obra social de los jubilados para financiar las actividades políticas y de campaña electoral.

La primera denuncia conocida fue formalizada por Samuel Doichele, productor agrícola y referente libertario de la localidad de Wanda, provincia de Misiones, donde Carlos Adrián Núñez, quien fue elegido para manejar al oficialismo en esa provincia por Karina Milei, la hermana del presidente y Secretaria General de la presidencia de la nación, fue denunciado penalmente junto al resto de la conducción partidaria, por retener el 10 % del sueldo a funcionarios de ANSES y del PAMI. Doichele le presentó su reclamó a Núñez a través de notas enviadas entre febrero y marzo, alertando sobre este modus operandi. La denuncia también incluyó a los dirigentes libertarios Mario Pérez Miranda y Cristian Orlando Sanabria Brítez; y alcanzó a Samantha Stekler, titular del PAMI Misiones, y Nelli Beatriz Guerrero, jefa de la ANSES de la localidad El Dorado. Las dos funcionarias integran la lista de candidatos a diputados.

También surgieron denuncias en Chaco, Santa Cruz y La Pampa, donde se investigan desvíos de fondos y licitaciones. Frente a esta situación, las autoridades del PAMI emitieron un comunicado en el que aseguran que las delegaciones «no serán más una caja negra al servicio de la política”. En este sentido, indicaron que se inició una investigación interna y prometen sanciones. El secretario de Salud, Mario Lugones (padre de Santiago Lugones, socio de Santiago Caputo) anunció una auditoría interna para terminar con las irregularidades ante las denuncias de coimas y sobreprecios en prestaciones y medicamentos.

En La Pampa, la pelea por los cargos en la interna libertaria reveló las denuncias de repartos de cargos en el PAMI. Aquí su titular Luciano Ortiz, quien además controla el partido libertario, fue denunciado por María Victoria Rambur, una de las tres apoderadas de LLA quien también denunció a Julio Jamad, vocal del Consejo Ejecutivo Provincial señalado como «el recaudador» porque aparece como el titular de una cuenta en la que funcionarios depositan el 15 % de sus salarios para financiar las actividades de campaña. Este escándalo puso al descubierto la designación de una docena de militantes libertarios en cargos públicos en delegaciones del PAMI en La Pampa.

En Santa Cruz, Sergio Torres, quien estuvo al frente de la delegación del PAMI de Caleta Olivia, fue despedido luego de denunciar al actual director ejecutivo de la obra social de los jubilados en esa provincia, Jairo Guzmán, de haberle exigido que obligue a una médica a pagar un aporte partidario.

Es sabido que la mayoría de las delegaciones del PAMI en las provincias responden a los primos Martín y Eduardo «Lule» Menem, armadores territoriales de Karina Milei.

El escandaloso armado de corrupción con la obra social de los jubilados convertida en una caja política de La Libertad Avanza llegó también a la Ciudad de Buenos Aires. Se conoció que Diego Vartebedian, un hombre de Lule Menem que es candidato a legislador en la lista que encabeza el ministro, vocero presidencial -y también candidato a legislador porteño- Manuel Adorni, fue acusado de ser el responsable de poner militantes rentados en el PAMI para usar los fondos de los jubilados en beneficio de su campaña electoral. Adorni tiene que dar explicaciones, y comparecer asimismo ante este Congreso en una interpelación pública.

Viviana Aguirre, exfuncionaria del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) de La Plata y diputada suplente bonaerense, denunció que se obligaba a los empleados a desviar parte de sus sueldos para financiar actividades partidarias y que hubo licitaciones “poco transparentes” en varias delegaciones del país. En ese marco, Aguirre sostuvo que fue desvinculada del PAMI de La Plata por “cortarle el grifo de la corrupción” y apuntó contra los armadores libertarios Sebastián Pareja y Juan Osaba.  “La denuncia que presentamos al juez Alejo Ramos Padilla, que es la corrupción de PAMI, la empezamos a trabajar en equipo con (el extitular del organismo en La Plata) Raúl Simonetto y comenzamos a sacar todo a la luz. Obviamente que cada cosa que veíamos mal sacábamos las copias. Tengo grabaciones y audios. Nos obligaban en realidad a escribir por Telegram para que los chats desaparezcan», indicó Aguirre en diálogo con C5N.

Por otro lado, aseguró que a ella le pedían $1.000.000 por mes para financiar el partido. “Según los sueldos se pide del 5% en adelante. Cuando me ofrecen la dirección de PAMI, yo acepto obviamente y antes de empezar a trabajar me dice Juan Osaba que le dé $1.000.000 de retorno y que tenía que firmar papeles. Y le digo, ‘¿qué papeles?’. Y me acuerdo que él caminaba de un lado al otro y dice, ‘son papeles que ya venimos de otras gestiones. Van a ser regalías´. No acepté”, expresó Aguirre.

“Al otro día me llamó Simonetto, que él iba a ser coordinador contable, era parte de mi equipo, y me dice, ‘me están ofreciendo la dirección de PAMI, ¿qué hago?’, y le digo, ‘aceptala y empecemos a trabajar en equipo’. Nunca le cumplimos a ellos. Dijimos que sí al principio y después, una vez que estuvimos adentro, lo primero que hicimos fue empezar a investigar toda la corrupción dentro de PAMI», agregó.

Fue tras ello que aseguró que todo dependía de Sebastián Pareja, armador bonaerense de LLA y alfil de la secretaria general de la presidencia, Karina Milei. “A mí me echaron porque le cerré el grifo de la corrupción. Nosotros teníamos que firmar nada más, cosa que no hacíamos, pero sí empezamos a trabajar con los afiliados, con los geriátricos. La verdad es que lo que a mí más me apena de todo esto son los afiliados. No hay control de nada”, dijo Aguirre.

En otro tramo de la entrevista, reveló que le mandó mensajes a Karina, al presidente Javier Milei y a otros funcionarios. “Nadie me respondió. Solamente me clavaban el visto. Y Karina me bloqueó. Yo recibí amenazas de Sebastián Pareja y Juan Osaba para que ‘dejara de hinchar’, según ellos. Yo seguía trabajando en la parte que me correspondía, pero además investigaba todos los hechos de corrupción y empecé a tener fotocopias”, detalló.

A través de un ejemplo, la exfuncionaria dijo que se pagaban sobreprecios: “Un riesgo de vida te salía $500.000 pesos. Si te tenían que operar al mes o a los dos meses, en 24 horas te salía siete veces más caro. Sobreprecio en todo, en las prótesis y en los traslados que no se hacían”.

El dinero lo recaudaba Osaba, mano derecha de Pareja. Él decía que era para LLA. Me decía que ponga la plata en un sobre en vez de transferirla a una cuenta”, completó la diputada suplente.

El hecho de que sean los propios libertarios quienes denuncian un sistema extorsivo de recaudación demuestra la descomposición de la camarilla gobernante puesta nuevamente en evidencia por las feroces internas. El escándalo del cobro de los diezmos a funcionarios de Pami muestra la enorme corrupción de Milei, Caputo, Leguizamo y el clan gubernamental, a costa del recorte a los jubilados

Mientras tanto los jubilados no sólo pasan hambre, sino que tampoco reciben una atención médica adecuada, les cobran los medicamentos que antes se entregaban sin cargo y si protestan los reprimen salvajemente. En el PAMI suprimieron los 177 medicamentos al 100% de descuento, despidieron y cerraron oficinas, clínicas y bocas de atención, no suministran insumos y han cortado miles de tratamientos. Es el retrato de un régimen social.

Como les ordenan desde el FMI, quitan beneficios para poder cumplir con los pagos y con la corrida financiera y monetaria.

Las diversas denuncias deben ser atendidas y los funcionarios del PAMI junto a los distintos miembros del Poder Ejecutivo involucrados, deben dar explicaciones ante los Diputados de esta Cámara. Por este motivo solicitamos el tratamiento del presente Proyecto de Resolución.

Vanina Biasi

 Vilma Ripoll

Nicolás Del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

 

 

SALARIO MINIMO MUNICIPAL NACIONAL. CREACION

07/05/2025

EXPTE N°1974-D-2025

ARTÍCULO 1°— Ámbito de Aplicación.  Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las Provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolla tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.

ARTÍCULO 2°— Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.

ARTÍCULO 3°— Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°— Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente  ingresaran por Concurso a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones como máximo cada cinco años así como  a la designación con antelación suficiente al cese de actividad,  en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°— Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°— La presente Ley es una norma de Orden Público

ARTÍCULO 7°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo el expediente N°3954-D-2023, elaborado en conjunto con las y los trabajadores afectados.

Reproducimos los fundamentos expuestos en su momento, ya que, más allá de las diferencias que puedan existir en los montos salariales presentados, la situación de precariedad, tanto en términos salariales como de estabilidad laboral, no ha cambiado en los últimos años. Por el contrario, se puede afirmar que ha empeorado.

En la Argentina, los trabajadores municipales son, dentro de los registrados, quienes se encuentran en las peores condiciones laborales y salariales.

Según denuncia la Federación Sindical de Municipales Bonaerenses los ingresos apenas alcanzan el Salario Mínimo Vital y Móvil que equivale a la mitad de la Canasta Básica para un matrimonio con 2 hijos. A su vez el cincuenta por ciento de tales ingresos se percibe como no registrado (en negro) vaciando las cajas previsionales. En algunos municipios el escenario es mucho peor ya que se abona entre $40.000 y $80.000, bien debajo de la línea de indigencia.

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.656 de 2014 que regula las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales establece la creación del Consejo de Empleo Municipal, pero en nueve años de vigencia nunca fue convocado y en la mayoría de municipios no se regula a través  de los Convenios  Colectivos   las condiciones inherentes a la relación de empleo público como postula la Ley  sino que los gobiernos municipales optaron por sancionar Ordenanzas con exclusión de la representación gremial.

En el resto del país la situación es similar en cuanto a la falta de representación sindical agravándose aún más la cuestión salarial en las jurisdicciones más pequeñas donde los trabajadores municipales perciben entre $20.000 y $50.000.

Con una inflación que el gobierno alimenta con una devaluación del 22% para cumplir con el FMI la situación desesperante del trabajador municipal debe ser atendida por esta Cámara estableciendo por Ley un piso salarial para todo el país que garantice remuneraciones acordes a alza del costo de vida.

El proyecto prevé garantizar el importe equivalente a dos (2) SMVyM para las remuneraciones que perciban los ingresantes a la función pública que establezca un piso sobre el cual se escalonarán los haberes de las restantes categorías de la carrera.

A su vez se determina que todas las asignaciones fijadas a los trabajadores activos revistan el carácter de “remunerativas” a los fines de fortalecer los ingresos de las Cajas Previsionales hoy deficitarias y el consiguiente sinceramiento y traslado porcentuales a los haberes de la clase pasiva titulares de beneficios previsionales.

Históricamente los gremios vienen reclamando “urgentes políticas de corto y mediano plazo ante la gravosa situación salarial que sufren las y los trabajadores municipales y sus familias, pero también condiciones dignas de empleo entre las que se cuentan garantizar la igualdad y transparencia en el ingreso a la función pública que impida los nombramientos políticamente direccionados.

Se procura con esta Ley asegurar el derecho a la carrera administrativa que posibilite la promoción y el ascenso de los trabajadores en el escalafón sin discriminaciones con base a la antigüedad evitando la permanencia arbitraria en los niveles escalafonarios más bajos por discriminatorias postergaciones y que les permita alcanzar con antelación suficiente al cese de la actividad una jubilación como mínimo con el haber del grado inmediato superior previsto para cada agrupamiento. Esto último constituye una elemental reparación a la condena que sufren miles de municipales que llegan a la jubilación sin que se les haya reconocido el esfuerzo y la idoneidad adquirida en el correr de los años, y, al mismo tiempo una manera de no ser condenados a jubilaciones de indigencia, como ocurre hoy masivamente.

Por último, a los fines de viabilizar la instrumentación de la norma se prevé que el Estado Nacional garantice los aportes necesarios mediante mecanismos presupuestarios que permitan la vigencia en todo el país de los derechos establecidos por la misma.

Esta Ley es de Orden Público para garantizar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo en su Art 173.- que establece “El principio constitucional de igual remuneración por igual tarea deberá ser cumplimentado en todos los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios.”

“ARTÍCULO 173.- PARIDAD SALARIAL.

Por lo expuesto invito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR CABINAS DE BLINDAJE Y CAMARAS DE SEGURIDAD PARA RESGUARDO DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJEROS

07/05/2025

EXPETE N°1975-D-2025

ARTÍCULO 1°­— Con el objetivo de garantizar la seguridad de los choferes del transporte colectivo de pasajeros, se establece en todo el territorio nacional la instalación obligatoria en cada unidad funcional (vehículo colectivo) de una cabina de blindaje, aislante, que proteja al chofer y lo separe de cualquier contacto físico directo con los pasajeros, y cámaras de seguridad.

ARTÍCULO 2°— Se establece la obligatoriedad de garantizar personal de seguridad a cargo de las empresas y bajo convenio UTA en los diagramas nocturnos de todas las líneas de transporte colectivo de pasajeros.

ARTÍCULO 3°— El costo de la instalación de las cabinas de blindaje, cámaras de seguridad y de contratación de personal de seguridad, queda a cargo de las empresas titulares en cada línea respectiva y queda expresamente prohibido el traslado de su costo económico a las tarifas que abonan los usuarios.

ARTÍCULO 4°— Los recorridos de todas las líneas a lo largo del territorio nacional deben contar con luminaria adecuada, sin excepción, a lo largo de todos sus tramos. Es responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Ejecutivos locales correspondientes, garantizar el cumplimiento de esta disposición en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde que se aprueba la presente ley.

ARTÍCULO 5°— En cada línea de colectivos se constituirá un Comité de Control Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL), que tendrá como objeto el ejercicio del control activo por parte de los trabajadores sobre la prevención de accidentes durante la jornada del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ámbito de su desempeño laboral.

ARTÍCULO 6°— El CCOSL se integrará con representantes electos en asamblea o por el voto secreto de todos los trabajadores de cada línea de colectivos, en una proporción de un delegado cada 20 (veinte) trabajadores. 

En el Comité estarán representados todas las diferentes secciones y turnos de trabajo existentes en cada línea, en las proporciones establecidas en el párrafo anterior.

También podrán integrar el CCOSL los usuarios que puedan demostrar a través de su tarjeta SUBE ser frecuentes pasajeros de cada línea, en una proporción que no supere al 30% de los delegados choferes electos.

ARTÍCULO 7°— Entre las funciones inmediatas del CCOSL se hayan el seguimiento y monitoreo de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

Las empresas de cada línea y los Poderes Ejecutivos nacionales y locales deberán responder ante toda solicitud que eleve el CCOSL en virtud de que se garanticen las disposiciones de la presente ley.

La CCOSL tiene la potestad de interrumpir una línea o un coche que se encuentre en situación riesgosa para los trabajadores y usuarios (derecho a veto).

La actuación del Comité de Control Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL) no relevará al empleador, a las aseguradoras de riesgos del trabajo que este hubiera contratado, ni a la autoridad de aplicación, de sus obligaciones indelegables de prevención y protección de la salud y seguridad laboral.

ARTÍCULO 8°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Volvemos a impulsar este proyecto de ley, que nuestra banca con la entonces diputada Romina Del Plá elaboró y presentó en el año 2018 (Expte: 2113-D-2018), que fue reproducido en el año 2020 (Expte: 5204-D-2020), pero los bloques mayoritarios de esta Cámara han dejado que pierda estado parlamentario sin haber tenido tratamiento. No obstante, la problemática diaria que sufren los choferes de colectivos se agravó –lejos de haber tenido algún tipo de solución. El asesinato en el año 2023 del chofer Daniel Barrientos, otra vez de la línea 620, junto con la del año 2020 de un chofer de la línea bonaerense 218, da cuenta penosamente de esta situación –como en el 2018 fue el caso de Leandro Alcaraz.

Reproducimos a continuación los fundamentos originales que motivaron la presentación del proyecto en 2018, a partir del asesinato de Alcaraz, y que refieren a la enorme lucha de los trabajadores choferes, contra todos los obstáculos: la patronal, la burocracia sindical, los gobiernos. Los reclamos y la necesidad de que los trabajadores se organicen de manera independiente por estas demandas siguen vigentes.

Fundamentos del Expte. 2113-D-2018:

La muerte del chofer Leandro Miguel Alcaraz a media tarde del domingo 15 de abril, a quien mataron mientras conducía un colectivo de la línea 620, es el caso más agravado de descomposición social en la agresión a los colectiveros.

Ya constituye una práctica que, ante la ausencia de manejo de plata por parte de los choferes, se asaltara al pasajero y ante el intento de alerta o resistencia del chofer lo agredieran o en una señal mafiosa le cortaran un dedo.

La resolución a este gravísimo problema no es fácil. La respuesta es casi siempre la misma, paran los compañeros del chofer en la línea afectada y la UTA –que no cumple ninguna función sindical de defensa de los trabajadores: acepta paritarias a la baja, trabajo en negro, el desmantelamiento de líneas enteras- interviene para tratar de limitar el paro a solo esa línea. Luego, la dirección local de la UTA recurre a una fatigosa reunión con la departamental de policía del lugar del hecho, donde se labra un acta infame que todos los firmantes saben que no se va a cumplir. Allí se establece un cronograma de control de patrulleros en los llamados lugares “rojos” que dura unos días hasta que este se abandona sin pena ni gloria.

No obstante, la burocrática conducción sindical, el paro de los choferes de La Matanza fue masivo y se extendió a todo el oeste del conurbano. Expresa una bronca generalizada de los choferes ante una situación insoportable con las que deben lidiar cotidianamente, y una tendencia a la rebelión de las bases contra Roberto Fernández, el Secretario General de la UTA.

Hay un reclamo justo y generalizado entre los choferes de todo el país. Hasta ahora, nada se hecho por la seguridad de los choferes. Se mantiene la desprotección física del conductor, los diagramas arbitrarios de horarios nocturnos, la ausencia de vigilancia en las zonas peligrosas. Cuando se produce una tragedia como la que acaba de suceder con la muerte de Alcaraz, todo lo que se hace es una denuncia policial y subsiguiente parodia de reforzamiento de vigilancia por algunos días que redunda en que todo sigue igual.

La violencia reiterada contra los choferes es la gota que rebalsa el vaso de un deterioro general de las condiciones de trabajo y el nivel de vida. Un convenio a la baja de 15% en cuotas, que lleva a una pérdida acumulada de más de 20% del poder adquisitivo; despidos arbitrarios y sanciones generalizadas; pago en negro; diagramas incumplibles. Una situación que ha llevado a luchas fuertes en el último período, como el gran paro con movilizaciones del Expreso Lomas, los paros en la 114, 160, 514, por falta de pago. Y antes la gran huelga cordobesa y la movilización de los Autoconvocados.

No se puede parar la descomposición social, el avance imparable del paco, sin cambios profundos que impliquen un pueblo movilizado y organizado contra la raíz social de esta descomposición capitalista donde la delincuencia es un sub producto social. Sin embargo, hay medidas para proteger a los trabajadores del transporte público, a las que apuntamos con el presente proyecto de ley.

Una gran huelga del sindicato de los taxis uruguayos logró la imposición de cabinas que aíslan al pasajero del conductor, esto disminuyó en un 80% los robos y las agresiones a los choferes. La instalación de cabinas aislantes en los colectivos solo es un problema de costos empresarios que puede resolver en parte la seguridad del conductor. La existencia de la tarjeta SUBE, y los micrófonos hacen posible la comunicación con el chofer y la defensa de su propia seguridad del trabajador. Esto ya se aplica en Estados Unidos y acá en bancos, farmacias, hasta para el expendio de entradas de cine.

Este proyecto de ley se inspira en estas experiencias de otros países, pero plantea para su cumplimiento y monitoreo la creación de un Comité de Control Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL) conformado por delegados choferes electos por sus compañeros y una representación de usuarios, con plenas facultades para que las patronales y el poder ejecutivo nacional y/o locales, respondan ante ellos.

Es un viejo reclamo de los choferes de colectivos la garantía de seguridad en los diagramas nocturnos, que se puede realizar con personal de seguridad de la propia empresa y que no se cumple tampoco por costos empresarios, abandonando no solo al chofer, sino también al usuario para el regreso a su hogar en lugares peligrosos.

Manifestamos toda nuestra solidaridad con los familiares y compañeros de Leandro Miguel Alcaraz y apoyamos firmemente la lucha de los choferes de la zona oeste. Este proyecto de ley pretende ser una contribución a la pelea que están librando en defensa de sus derechos más elementales: la protección y seguridad laboral.

Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales, el acompañamiento del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

 

 

DECLARENSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION LAS VIAS DE ACCESO Y LAS TIERRAS PROPIEDAD DEL EMPRESARIO INGLES JOE LEWIS EN LAGO ESCONDIDO, PROVINCIA DE RIO NEGRO

07/05/2025

EXPTE N°2029-D-2025

ARTÍCULO 1°— Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las vías de acceso al Lago Escondido, Provincia de Río Negro en consonancia con la sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, ratificada por el juzgado Civil 3 de Bariloche en 2013,y nuevamente en 2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, tras varios años de analizar el expediente que establece que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

ARTÍCULO 2°— Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y las 12.000 hectáreas de tierras contenidas en las actuales propiedades del empresario Inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido, Provincia de Río Negro, los que deberán ser de uso público bajo el control de representantes electos de movimientos sociales, ambientales y de los pueblos originarios.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, el cual fue presentado por la diputada nacional Romina Del Plá en el periodo parlamentario 2023 y acompañado por otro/as Sres/as diputados/as, ya que creemos de suma importancia poner de manifiesto una vez más un tema que, lejos de perder vigencia toma más fuerza para ser tratado. Por un lado, porque la justicia ya se ha pronunciado sobre el mismo y sin embargo se sigue actuando con total impunidad, y por el otro, el agravamiento de la persecución contra aquellos que se manifiestan en defensa de, nuestras tierras y las libertades democráticas, en particular, la persecución al pueblo Mapuche desnuda la política represiva del gobierno de Javier Milei y ejecutada por Patricia Bullrich, y los intereses que defienden.

A continuación, reproducimos los fundamentos del proyecto de ley presentado bajo Expte. N°0263-D-2023

La reciente represión con patotas a los manifestantes que intentaban llegar al Lago Escondido, Provincia de Río Negro, por el camino Tacuifí, con la complicidad del gobierno provincial, volvió a revelar el enorme poder del empresario inglés Joe Lewis y la impunidad con la que actúan sus patotas.

El Artículo 73 de la Constitución de Río Negro, establece el libre acceso de todos los ciudadanos a los espejos de aguas y a sus riberas. La sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Río Negro estableció que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

En septiembre de 2022, luego de 17 años de batalla legal desde que se inició el amparo, 25 jueces y juezas pasaron por la causa, entre recusaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura. La primera sentencia favorable 13 años atrás tuvo innumerables apelaciones en el medio, idas y vueltas entre el juzgado, el Superior Tribunal de Justicia provincial, intentos de llevar la causa al fuero federal, hasta la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, en lo que parecía un fallo clave la Justicia ratificó una sentencia de 2013 que ordena a Joe Lewis y al Estado rionegrino a abrir un camino público de acceso al lago Escondido, uno que respeta al trazado histórico del sendero Tacuifí y que se realiza en media hora por ripio con automóvil. El único acceso que Lewis “autoriza” implica cuatro o cinco días de caminata por senderos de montaña, cruzando arroyos y haciendo noche en refugios. Por eso la comunidad local, referentes ambientales, territoriales y de esta larga lucha por el acceso al reservorio de agua glaciar, celebraron el fallo que definieron como un «triunfo del pueblo».

A partir del fallo de septiembre la Provincia de Río Negro tenía tres meses para garantizar que Lewis libere el acceso a Lago Escondido, habilitando el camino de acceso por el paraje Tacuifí, lindero a la ruta nacional 40, para llegar al espejo de agua que quedó cercado por la propiedad de Lewis en 1996, cuando adquirió las tierras, y que ese camino de ripio que nace en el paraje El Foyel quede debidamente señalizado y acondicionado. También se fijó plazo de un mes para hacer transitable y señalizar adecuadamente el camino de montaña. En lugar de esto el gobierno provincial apeló el fallo y desoyó el pedido judicial que ordenaba la custodia policial a los manifestantes reprimidos el 1° de febrero de este año. Así, dejó la zona liberada facilitando la golpiza de la patota de Lewis.

No es la primera vez que los funcionarios públicos están sospechados de connivencia con Lewis.

Según varias investigaciones, además de pagar una suma irrisoria por tierras de gran valor, para comprar su estancia, violando toda la normativa legal, Lewis contó con abogados y funcionarios, que facilitaron el trámite para quedarse con esas tierras. Según un informe de Alejandro Olmos Gaona (Río Colorado Informa 18/2/2020) el 19 junio del año 1996, el abogado Lisandro Allende, solicitó en su carácter de presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (dado su carácter de área de frontera). La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti. De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la subdirectora y el director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.

Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés. Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, consignando que la misma se encontraba en zona de seguridad de fronteras. Es decir, se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra.

Cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública, lo que permitió celebrar una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación. El artículo 4º del Decreto citado establecía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional. Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”. A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizaba en su art. 1º «A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país” En este caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas citadas, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley. Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras. Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionara anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.

El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informó a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director, en razón de lo cual y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.

Debido a una prolija investigación llevada a cabo, y debido a que los antecedentes mostraban la violación de la ley en las compras de las tierras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012, haciendo presente que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y aquellos que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación. El 15 de septiembre de 2021 la Sala 3era de la Cámara Federal de Casación, con la firma del juez Carlos Alberto Mahiques, confirmó el sobreseimiento de los imputados mediante la prescripción de la acción penal. Está claro que no estamos en presencia de una mera interpretación del derecho a transitar para acceder al Lago Escondido, lo que ya ha sido fundamentado por la Justicia provincial sino del abuso de poder de un ciudadano extranjero que cometió y comete delitos para acrecentar su riqueza.

La extranjerización de tierras en Argentina a través de testaferros o a nombre de sociedades con asiento en paraísos fiscales es de tal magnitud que afecta la soberanía del país. Según un informe de ATE (Concentración y extranjerización de la tierra en Argentina) 900.000 son las hectáreas que pertenecen a la Compañía Tierras del Sud Argentina de Benetton, a las que deben sumarse algunas usurpadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. – 600.000 hectáreas son administradas por la empresa “Nieves de Mendoza” propiedad del grupo Walbrook de Gran Bretaña. – 330.000 del grupo chino Heilongjiang Beidahuag. – Joseph Lewis es propietario de sólo 38.000 hectáreas, pero dentro de esas tierras, ilegalmente posee cautivo al Lago Escondido al que nadie puede tener acceso.

 Más de 12,5 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, de las cuales casi dos millones son de firmas radicadas en paraísos fiscales. Las dos localidades con mayor nivel de extranjerización del país son salteñas. Se trata de San Carlos, un área declarada “lugar histórico nacional” en los Valles Calchaquíes (con el 58% de su territorio extranjerizado), y el departamento de Molinos (con el 57% de extranjerización). En el primer caso, la mayoría de las tierras extranjerizadas está en manos de una sociedad radicada en Uruguay, mientras que en el segundo un 47% está en manos de estadounidenses y otro 10% en manos suizas. Siguen en el Rankin de áreas con mayor nivel de extranjerización General Lamadrid, en La Rioja, con el 57% de extranjerización; la localidad de Lácar en Neuquén con el 53%y Campana en Buenos Aires con el 50,7% según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.

La ley 26.737 de 2011 se limita a establecer un control y limita a los extranjeros a comprar hasta 1000 hectáreas, pero no toca para atrás el acaparamiento realizado. Una política que declara intocables los derechos del capital extranjero incluso más allá de los procedimientos utilizados para alcanzarlos refleja un régimen de clase completamente subordinado a este capital.

Qué diferencia con el trato que reciben los pueblos originarios, en Mascardi provincia de Río Negro y que velocidad la del gobierno nacional para desalojar y encarcelar a mujeres mapuches con niños que ni siquiera estaban en predios privados. O asesinar directamente a Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en este caso durante el macrismo. Se trata de la continuidad histórica de un proceso iniciado en la conquista, que encontró su punto más álgido con la presidencia de Julio Argentino Roca y la campaña del general Benjamín Victorica al Chaco. Es preciso destacar este tipo de masacres de 1880 a esta parte, han existido muchas, para citar algunas, no podemos olvidar la que se gestó bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen en Formosa sobre el pueblo Pilagá en 1919, Napalpí en 1924, de El Zapallar en 1933 ni la de Rincón Bomba en 1947 bajo el gobierno del Gral. Perón.

«El acceso a la Tierra y la vivienda digna, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 26.737 consagra a todos los ciudadanos y ciudadanas, no se aplica y hasta el día de hoy no se garantizan estos derechos legales y constitucionales. Acudimos a un constante replicar de un discurso punitivista, criminalizador y estigmatizante que acorrala las acciones que nacen desde el hartazgo, movilizando la rancia costumbre de desempolvar la Constitución solo cuando de defender privilegios se trata» (Ídem ATE).

La colusión de intereses entre el capital extranjero, los funcionarios gubernamentales y el poder judicial se puso de manifiesto en el reciente escándalo por la reunión que mantuvieron en la propiedad de Lewis los jueces Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola y el mismo Carlos Mahiques, autor del fallo favorable a Lewis, junto al procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jan B. Mahiques, el ministro de seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, el ex agente de Inteligencia Leonardo Bergroth y el consultor Tomás Reinke. Tambien participaron el presidente del grupo Clarín, Jorge Rendo, Pablo Casey, directivo del mismo grupo y sobrino de Hector Magnetto.

La filtración del grupo de chat que integraban puso de relieve la intención de apelar a todo tipo de maniobras delictivas para ocultar la reunión y sus propósitos, incluyendo facturas truchas que justificasen el uso de un avión privado y el hospedaje en el lugar.  Las facturas pretendían presentar los costos astronómicos del “paseo “como salidos de los bolsillos propios y no como dádivas recibidas de un personaje poderoso. “No podemos decir que nos regalaron el vuelo” afirma el Juez Cayssials en los chats. Por los mismos también pudieron conocerse las gestiones que el ahora ex jefe de asesores del presidente Fernández ofreció para evitar la difusión del tema en el oficialista canal C5N, lo que le costó el cargo. Lago Escondido es el retrato fiel de la descomposición del régimen social en que vivimos, de sus instituciones y de la sujeción absoluta de las mismas a los intereses del capital.

Por todas estas razones y por la manifiesta ilegalidad del conjunto de las operaciones que llevaron a Lewis a apropiarse de 12.000 hectáreas en zonas reservadas y vedadas a extranjeros, impidiendo además el acceso público a un espejo de agua, derecho amparado por la Constitución y leyes nacionales y provinciales, solicitamos se declare estos predios de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.

Vanina Biasi

Nicolás Del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Vilma Ripoll

 

ANULACION DE LA RESOLUCION 347/2025 DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE IMPLICA EL DESPLIEGUE DE MEDIOS Y PERSONAL DE LAS FFAA EN LA «ZONA DE SEGURIDAD DE FRONTERAS NORTE Y NORESTE», DESDE EL 15 DE ABRIL AL 15 DE DICIEMBRE DEL 2025.

07/05/2025

EXPTE N°2059-D-2025

ARTÍCULO 1°- Anulase la Resolución 347/2025 (RESOL-2025-347-APN-MD) del Ministerio de Defensa, firmada por el ministro Luis Petri, por medio de la cual se establece el inicio de la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, u “Operación Roca”, que implica el despliegue de medios y personal de las Fuerzas Armadas en la “Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste”, desde el 15 de abril al 15 de diciembre del 2025.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Traemos a consideración este proyecto de ley para solicitar a los miembros de este cuerpo el tratamiento de la anulación de la Resolución Ministerial 347/2025, firmada por el ministro de Defensa, Luis Petri. Dicha resolución constituye un grave reforzamiento represivo, que ilegalmente faculta a las Fuerzas Armadas para intervenir en la represión interna y limitar aún más las libertades democráticas.

El gobierno de Milei, mediante la denominada “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, autorizó a miembros de las Fuerzas Armadas a detener personas en caso de delitos flagrantes. Aunque la medida se presenta bajo el argumento de combatir el narcotráfico y las redes de trata, los pilares que sostienen dichos negocios permanecen intactos. En realidad, este operativo busca reforzar los rasgos despóticos y represivos del Estado, en un contexto de intensificación de la crisis económica y creciente descontento social.

La medida se aplicará principalmente en las fronteras, donde las Fuerzas Armadas están desplegadas como parte del “Operativo Roca”, impulsado por el oficialismo y que también cuenta con la participación de la Gendarmería. El gobierno planea movilizar hasta 10.000 militares en las provincias de Salta y Jujuy. Este operativo se suma al Plan Güemes, promovido por el gobernador salteño Gustavo Sáenz junto a la ministra Patricia Bullrich, que se implementa desde 2024, habilitando la intervención de fuerzas represivas federales en el norte de nuestro país, y ya tiene como saldo el asesinato de un trabajador bagayero a manos de la Gendarmería, Fernando Gómez, por cuyo crimen hay cinco gendarmes imputados.

El gobierno justifica esta política como parte de la lucha contra el narcotráfico, mientras que ha implementado un blanqueo que permitió a grandes delincuentes legalizar su dinero ilícito; en contra de la trata de personas, mientras que la ministra Bullrich participa en el encubrimiento de los responsables de la desaparición del niño Loan; y contra el contrabando, mientras mantiene en marcha los negocios capitalistas relacionados con el contrabando de drogas y granos en los puertos y la Hidrovía.

Además, esta política se alinea con el enfoque de “fortalecimiento fronterizo” y medidas antimigrantes promovidas por su aliado Donald Trump. En este marco, Milei busca crear un enemigo interno para dividir a los trabajadores, culpando a los extranjeros por los negocios ilegales en la frontera. Experiencias de países como México y Colombia, donde esta política promovida por el Pentágono ha generado narcomilitares y un aumento de la violencia, evidencian los riesgos de la militarización de la seguridad pública.

El oficialismo busca reforzar el poder represivo del Estado para intimidar a los trabajadores en un contexto de aumento de las luchas obreras y garantizar la imposición de su plan de ajuste en beneficio de los capitalistas y el FMI.

Simultáneamente, esta medida coincide con la llegada al país del jefe del Comando Sur de Estados Unidos, Alvin Holsey, quien tiene programadas reuniones con el ministro de Defensa, Luis Petri, y con el jefe del Estado Mayor Conjunto argentino, Xavier Isaac. No parece casual, dado que el gobierno estadounidense tiene interés en establecer una base militar en Ushuaia.

La Resolución 347/2025 no solo es absolutamente cuestionable respecto de falta de legalidad y efectividad, sino que tiene graves implicaciones para los derechos civiles. La medida, basada en «reglas de empeñamiento» reservadas, levanta sospechas sobre su compatibilidad con las leyes vigentes y el Código Procesal Penal. Expertos legales advierten que esta autorización podría ser inconstitucional, ya que la detención de civiles corresponde exclusivamente a las fuerzas de seguridad.

Además, la resolución carece de definiciones claras sobre las responsabilidades de las Fuerzas Armadas en estas detenciones, lo que podría generar confusión y abusos de poder. La ambigüedad en la cadena de mando también plantea preocupaciones sobre quién supervisará las acciones militares y cómo se garantizará el respeto a los derechos humanos de los detenidos.

La Resolución 347/2025 vulnera derechos fundamentales. Permitir que las Fuerzas Armadas detengan civiles representa una restricción indebida de la libertad personal, especialmente si no se respetan las garantías procesales. Si estas detenciones se realizan sin normas legales estrictas y supervisión judicial, podrían violarse el derecho a un juicio justo y las leyes que protegen a los ciudadanos. Además, estas operaciones militares en áreas civiles podrían implicar registros o vigilancia que atenten contra la privacidad.

Rechazamos la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de “seguridad interior”, cuyo objetivo de fondo es la militarización social y un reforzamiento represivo contra el pueblo trabajador. Estamos ante una medida claramente inconstitucional y contraria a numerosos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina.

Por todo lo expuesto solicitamos a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

Nicolás Del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

EXPRESAR REPUDIO POR GESTOS INTIMIDATORIOS DEL ASESOR PRESIDENCIAL SANTIAGO CAPUTO HACIA EL REPORTERO GRAFICO ANTONIO BECERRA PEGORARO DEL DIARIO TIEMPO ARGENTINO 

07/05/2025

EXPTE N°2069-D-2025

Repudiar los graves hechos ocurridos en la noche del martes 29 de abril en la sede del Canal de la Ciudad, donde el asesor presidencial Santiago Caputo intimidó con gestos y actos amenazantes al reportero gráfico Antonio Becerra Pegoraro del diario Tiempo Argentino, quien estaba realizando su trabajo de cobertura del debate de candidatos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Repudiar la justificación y aval de estas actitudes por parte del presidente Javier Milei y del vocero presidencial Manuel Adorni.

Denunciar que no es la primera vez que el asesor presidencial, Caputo, tiene actitudes agresivas y amenazantes y que desde los principales voceros del gobierno se alienta la agresión a trabajadores de prensa y se atacan sus derechos.

Brindar completa solidaridad al reportero gráfico Antonio Becerra Pegoraro.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la noche de ayer, martes 29 de abril se realizó en el Canal de Ciudad, el Debate de las y los candidatos por las elecciones legislativas de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, en el ingreso, el asesor presidencial Santiago Caputo tuvo nuevamente una actitud que merece ser repudiada por este cuerpo contra el reportero gráfico Antonio Becerra, de Tiempo Argentino, quien realizaba nada más y nada menos que su trabajo. Becerra no hizo más que retratar con su cámara la llegada al debate de las y los invitados entre los que se encontraba Santiago Caputo.

El asesor “estrella” — como lo llaman— tras llegar al Canal de la Ciudad, donde se realizó el debate, y notar que estaba siendo apuntado por la cámara, alzó su mano para tapar la lente, luego tomó el carnet del reportero gráfico Antonio Becerra, para ver sus datos, y le sacó una foto con su teléfono, en la antesala del estudio y le dijo: ‘Vos sos un desubicado’, relató el fotógrafo a Tiempo Argentino.

Esta actitud intimidante es un claro amedrentamiento agravado por la posición de poder que ocupa Caputo en el organigrama del Ejecutivo —a pesar de no tener un cargo público, el presidente recientemente lo definió como “segunda instancia de control político”, por encima de Guillermo Francos—.

No es la primera vez que Santiago Caputo tiene una actitud patoreril. Este año, en febrero pasado, interrumpió abruptamente una entrevista de Javier Milei con Jonathan Viale luego de que estallara el escándalo por la criptomoneda $LIBRA, para decirle algo al oído al presidente y condicionar la entrevista.

Otro de los hechos de gravedad que protagonizó Santiago Caputo fue en el Congreso Nacional durante la Apertura de Sesiones Ordinarias, el 1° de marzo, donde agredió y amenazó al diputado Facundo Manes, en un evento fuertemente regimentado por parte del oficialismo, con graves medidas restrictivas contra los trabajadores de prensa, que incluyeron patoteadas y agresiones a periodistas para “liberar la zona” al asesor presidencial en el momento en que iba al encuentro del mencionado diputado.

En esa línea de agresiones el mismo martes, en la red social X, Javier Milei publicó un fuerte mensaje donde insistió con la idea de que la gente «no odia lo suficiente a los periodistas».

La semana pasada, Milei ya había apuntado contra la prensa, al atacar a lo que denominó «periodismo pautero». “90% del periodismo argentino miente de forma descarada con intencionalidad política”, manifestó.

Así lo respaldaron desde el ministro de economía Luis Caputo, hasta el vocero presidencial Manuel Adorni, quien también es candidato a legislador y quien fue acompañado al debate por Santiago Caputo como parte de su equipo de campaña.

Estas manifestaciones y los ataques contra el derecho a la libertad de prensa por parte del presidente y de los funcionarios del Gobierno Nacional, que en forma reiterada alientan todo tipo de accionar violento, se viene traduciendo en atentados contra la integridad física de trabajadores de prensa y periodistas. Recordemos el ataque físico sufrido por el periodista Roberto Navarro, quien el pasado lunes 21 de abril, mientras se encontraba en el centro de la Ciudad de Buenos Aires, fue agredido violentamente en la vía pública por parte de una persona que le propinó un fuerte golpe en la cabeza y por la espalda sufriendo un grave traumatismo.

Asimismo, el reportero gráfico Pablo Grillo continúa internado en terapia intensiva por la grave lesión sufrida en la cabeza por parte de la Gendarmería Nacional comandada por Patricia Bullrich.

El Gobierno Nacional ordenó el despido al fotógrafo Kaloian Santos Cabrera, quien fuera el encargado de aportar la primera foto que permitió identificar al gendarme agresor que le disparó a Pablo Grillo el 12 de marzo, mientras cubría la marcha de jubilados frente al Congreso de la Nación. También despidieron al periodista Fabian Waldman del canal Diputados TV (DTV) y a la periodista y locutora Natalia Maderna luego de 17 años de trabajo en Radio Nacional.

Estos hechos no son aislados. Es un patrón de disciplinamiento, de castigo al que muestra, al que incomoda, al que no se calla. Amenazan a la prensa porque mostrar la realidad pone en jaque a un gobierno que, por más que quiera mostrarse sólido y que está resolviendo los problemas de la población, es un gobierno fracasado, que tuvo que recurrir al FMI como recurso desesperado para evitar un default y llegar a las elecciones de octubre.

Estos hechos, no pueden pasar desapercibidos y como se dijo anteriormente merecen ser enérgicamente repudiados: en defensa de la libertad de expresión, en defensa de las libertades democráticas, en defensa de la libertad de prensa y de los trabajadores de prensa.

Por todo lo expuesto, solicito a las y los. diputados el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.

Vanina Biasi

Nicolás Del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca

Vilma Ripoll

 

 

 

Emergencia Presupuestaria de las Universidades Nacionales y del sistema de Ciencia y Técnica

07/05/2025

Artículo 1. Declárese la emergencia presupuestaria del sistema universitario nacional y del sistema de Ciencia y Técnica para el ejercicio 2025.

Artículo 2. En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1 se deberá garantizar la recomposición de la pérdida presupuestaria del sistema universitario nacional ocurrida en el año 2024 (que recayó fundamentalmente en una rebaja de los salarios docentes y no docentes). Se ordena que los básicos de convenio y todos los adicionales percibidos en noviembre de 2023 sean remunerativos y bonificables, y que los mismos se los actualice en una sola cuota de acuerdo al porcentaje que surja de la variación del IPC nacional acumulado desde el publicado para noviembre de 2023 y abril de 2025. A partir de dicho nivel deberá existir una indexación mensual en base a la variación del IPC nacional, que operará como piso para las mejoras salariales que puedan obtenerse en las negociaciones paritarias.

El nivel alcanzado en el párrafo precedente, tanto lo destinado a gastos salariales, gastos generales y de funcionamiento, deberá ser tomado como punto de partida para la actualización del presupuesto universitario del ejercicio 2025.

Esta actualización será mensual y como mínimo deberá equivaler a la variación del índice general de precios al consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Artículo 3. A la actualización prevista en el artículo 2 deberá agregarse una partida de crédito especial destinada a garantizar el salario de todos aquellos docentes universitarios que trabajan gratis bajo la figura fraudulenta de “ad honorem” y otras figuras similares que encubren el trabajo docente gratuito, y de una correcta designación de los cargos de acuerdo a las tareas efectivamente realizadas y el título alcanzado, eliminando la subrogación de los mismos. Dicha partida destinada a la regularización de cargos deberá incorporarse a los gastos ordinarios del presupuesto universitario.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente, cada universidad nacional deberá realizar un censo de todo el personal docente y establecer la cantidad de cargos “ad honorem” o similares y subrogados para su regularización salarial, en un plazo no mayor a 30 días corridos desde la sanción de la presente ley.

Artículo 4. En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1 se deberán cuadruplicar las partidas presupuestarias asignadas al sistema nacional de Ciencia y Técnica, para la recomposición de la pérdida de 2024 y garantizar la actualización mensual del ejercicio presupuestario 2025 en base a la variación del IPC nacional. Esta actualización mensual no podrá ser en ningún caso inferior a la variación del IPC y actuará como piso para las mejoras salariales que puedan obtenerse en las negociaciones paritarias.

Artículo 5. El Poder Ejecutivo destinará una partida especial para abonar en un sólo pago remunerativo al personal docente y no docente universitario y del personal científico y técnico, todo lo perdido en salarios en forma acumulada respecto de la inflación durante el año 2024 y hasta el mes de la sanción de la presente ley.

Artículo 6.- Actualícense las partidas presupuestarias asignadas a todos los programas de becas estudiantiles por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 hasta el momento de sanción de la presente ley. Las becas estudiantiles deben ser otorgadas todas y todos los estudiantes cuyo núcleo familiar perciba ingresos debajo de la línea de pobreza e incrementadas en monto en un 100% a partir de mayo de 2025. Posteriormente, se deberán actualizar de manera mensual en base a la variación del índice general de precios al consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Artículo 7: Destínese una partida de fondos especiales de 3.000.000.000 (tres mil millones de pesos) para paliar el déficit operativo, sufrido entre diciembre 2023 y enero del 2025, de las obras sociales y direcciones de salud enmarcadas en la Ley N° 24.741. Se asignará un monto mensual de $10.000.000.000 (diez mil millones mensuales) indexados cada 30 días de acuerdo a la canasta de salud con afectación específica.

Artículo 8: Se asignará un monto de $100.000 millones (cien mil millones de pesos) para obras de infraestructura para su ejecución en este periodo fiscal con afectación específica.

Artículo 9: Se asignará un monto de $30.000 millones (treinta mil millones de pesos) para su ejecución en este periodo fiscal para las tareas de extensión y vinculación con afectación especifica.

Artículo 10 En el ámbito de CyT, el Poder Ejecutivo destinará una partida especial para garantizar el alta inmediata a quienes fueron seleccionados para ingresar a CIC (Carrera de Investigador científico) en 2022, el otorgamiento de becas extraordinarias para todos lxs ingresantes a CIC y la prórroga de las becas posdoctorales hasta la publicación de los resultados de los nuevos ingresantes a CIC.

Artículo 11. Los fondos para garantizar la actualización de las partidas presupuestarias previstas en la presente ley provendrán en lo inmediato de Rentas Generales del Tesoro Nacional, sobre la base de recursos que hoy están destinados al pago de la deuda ilegal y fraudulenta con el Fondo Monetario Internacional y acreedores privados, de un impuesto extraordinario a la renta financiera, y de impuestos progresivos al capital hasta cumplir las necesidades emergentes de esta ley.

Fundamentos

Señor Presidente:

Estamos atravesando uno de los momentos más críticos del sistema universitario nacional y del sistema de investigación científica y técnica debido al deliberado desfinanciamiento que lleva adelante el gobierno de Milei. A inicios de 2024, como parte de un ajuste fiscal de dimensiones históricas, el gobierno de Milei congeló el presupuesto universitario al mismo tiempo que disparó la inflación a los niveles más altos de los últimos 30 años, superando el 280% de incremento interanual de precios.

De esta forma, mediante la licuación inflacionaria de jubilaciones, salarios, prestaciones sociales, asistencia social, salud, educación, servicios públicos, el Gobierno se propuso el objetivo de cumplir con las metas de reducción del gasto público exigidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). En esta decisión puso en peligro el funcionamiento de las universidades nacionales en lo que respecta al desarrollo de la educación superior que alcanza a 2 millones de estudiantes, así como también a la investigación científica.

Hemos denunciado oportunamente que solamente en el primer trimestre del año 2024 la caída en términos reales alcanzó al 33,2% en lo referido a los gastos ejecutados para universidades nacionales entre enero y marzo de 2024, con respecto a igual período de 2023, según la información de la Oficina de Presupuesto del Congreso. Asimismo, en el mismo período las transferencias a las universidades representaron $497.636 millones de pesos, o el 3,2% de los Gastos Totales, mientras que los intereses de deuda pública significaron el 18 % del gasto total, esto es, 5,5 veces el monto destinado a universidades, expresando cabalmente las prioridades de gestión. Este ajuste presupuestario se transformó en una rebaja del poder de compra de los salarios de docentes y no docentes, y puso en jaque la posibilidad misma del funcionamiento de las universidades. Tanto los rectores como los distintos referentes gremiales advertían que no se iban a poder seguir brindando clases en estas condiciones más allá del mes de mayo, ni poder comprar los insumos para la investigación, ni aplicar los proyectos de extensión, entre otras funciones fundamentales. La comunidad universitaria y la sociedad le puso un freno a Milei con la multitudinaria movilización del 23 de abril de 2024, de más de un millón de personas en todo el país defendiendo la universidad pública, gratuita, laica, el derecho a estudiar y a aspirar a una formación que mejore la calidad de vida.

Sin embargo, la respuesta del gobierno fue insuficiente. El incremento del 70 % otorgado por el Ministerio de Capital Humano en mayo de 2024 para los “gastos de funcionamiento” quedó notoriamente por debajo de la inflación, y consecuentemente de los costos a afrontar, y los salarios docentes y no docentes que representan más del 90% del presupuesto fueron ajustados muy a la baja. La universidad continuó funcionando, pero en forma cada vez más disfuncional. Con docentes que no llegan a fin de mes, prácticamente sin becas estudiantiles y sin un peso destinado a infraestructura.

La Asociación Gremial Docente de la UBA (AGD-UBA) sostiene que “el gobierno tuvo que ceder en parte del reclamo y aumentó el presupuesto para funcionamiento de las universidades, pero no actualizó los salarios al ritmo de la inflación. Recién en octubre, luego de la segunda marcha universitaria y las clases públicas de AGD UBA en Plaza de Mayo, incrementó la garantía salarial –que no representó una solución a la pérdida de salarios ni alcanzó a la totalidad de los docentes–. La garantía ya casi se esfumó porque los aumentos fueron siempre inferiores a la inflación. Por ejemplo, tuvimos 1,5% de aumento en enero frente a una inflación de 2,2%, de 1,2% en febrero, frente a una de 2,4% y, finalmente, del 0% en marzo, frente a una del 3,7%. Para recuperar lo perdido desde noviembre de 2023, necesitaríamos un aumento del 39%.” Ahora se definió un retroactivo a marzo y a abril del 1.3%, totalmente insuficiente, y un incremento de la garantía salarial de 19% que eleva el salario sólo de las categorías más bajas y de menor antigüedad.

En el caso de los trabajadores no docentes, los incrementos mínimos a través de la garantía salarial han significado un achatamiento del escalafón, al igual que en la docencia, y una profundización del proceso de sumas por fuera del salario básico, reduciendo los aportes al sistema previsional y de las obras sociales con el consecuente desfinanciamiento de los mismos.

Luego vimos al presidente Javier Milei en octubre pasado directamente vetando una ley de financiamiento universitario que obligaba a recuperar lo perdido solamente en el año 2024 y que implicaba apenas un gasto adicional de apenas el 0,14% del PBI, mientras por otra ventanilla habilitaba pagos de intereses de la usuraria deuda externa y garantizaba jugosos negocios especulativos con la bicicleta financiera a los fondos de inversión y los grandes capitalistas, con el dinero ajeno.

Después del veto se despertó una enorme lucha universitaria, con más de 100 tomas de facultades, asambleas y un movimiento estudiantil activo junto a los docentes y no docentes. Sin embargo, ni el CIN ni las conducciones de las federaciones docentes y no docentes convocaron a una tercera marcha universitaria para desarrollar la pelea contra el ajuste y unificarla junto a otros sectores de la clase trabajadora afectados por la motosierra y la licuación de sus ingresos, como los jubilados.

Es así que nos encontramos con un ajuste del presupuesto universitario del 25,3% en términos reales en sólo un año. En términos corrientes el programa destinado a “Desarrollo de la Educación Superior” pasó de $1.357.941,09 millones en el año 2023, a $3.244.668,73 al finalizar 2024, lo que representa un incremento de 139%, mientras los precios en promedio aumentaron a un ritmo del 220% interanual (IPC-Indec). Es decir, en el año 2024 se recortó un cuarto del presupuesto universitario, un ajuste nunca visto en la historia, recayendo lo principal del ajuste sobre los salarios de docentes y no docentes.

Las autoridades universitarias del CIN reclamaron a fines de 2024 un presupuesto de $7,2 billones para 2025, pero el proyecto oficial sólo contemplaba unos $3,8 billones para este año, el cual directamente no entró en vigencia porque el gobierno nacional prefirió suspender su tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y tampoco convocó a sesiones extraordinarias para hacerlo. De esta forma, el Gobierno nacional prorrogó por segundo año consecutivo el Presupuesto 2023, una situación que no tiene antecedentes en la historia de la Argentina. Al momento de presentar este proyecto de ley, el presupuesto vigente para Educación Superior es aún menor que el presentado oficialmente. Los $3,8 billones implican un incremento de 14,5% respecto del vigente ($3,3 billones), muy por debajo de cualquier expectativa inflacionaria anual. Solamente a marzo de 2025 el IPC acumulado en los tres primeros meses del año es de 8,6%. Y a ello debe agregarse el profundo recorte del año 2024 mencionado anteriormente.

De acuerdo al informe elaborado por IEC-CONADU, con la prórroga del presupuesto 2024, las transferencias a las universidades nacionales alcanzarán este año solo el 0,43% del PBI. Este porcentaje es aún inferior al 0,51% que preveía el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025, el cual ya se constituía como el nivel más bajo de los últimos años.

En su conjunto, de no mediar este año ninguna actualización adicional ni una recomposición, el presupuesto universitario verá un recorte acumulado de entre 40% y 50% en dos años bajo el mandato de Milei.

En el caso de los salarios docentes, los sindicatos denuncian que directamente los salarios universitarios están por debajo de la línea de pobreza. A marzo de 2025, el salario bruto para un cargo titular con dedicación simple y sin antigüedad es de $383.150,68, en tanto que la Canasta de Pobreza para un hogar de cuatro integrantes alcanzó a $1.100.267, representando casi tres veces más. Incluso queda por debajo de la línea de pobreza el cargo de un titular con dedicación semiexclusiva, que fue en marzo de $766.303,34.

De acuerdo al Laboratorio del Salario de la Docencia Universitaria, la diferencia entre la inflación y la variación salarial alcanza 67,57 puntos porcentuales en el mes de enero de 2025, partiendo desde noviembre de 2023, según la información consolidada del INDEC y para febrero, esta diferencia podría haber llegado a 70,89 puntos porcentuales. De esta forma, el salario de febrero de 2025 presenta una pérdida de 24,9% de poder adquisitivo y, consecuentemente,

se requeriría un 33% de aumento salarial sobre el salario de febrero sólo para mantener el poder adquisitivo de noviembre de 2023.

A un año de la marcha universitaria de abril, la Conadu Histórica afirma que la brecha entre salarios e inflación se encuentra entre 100% y 118% (según el cargo); en tanto que la variación del poder adquisitivo promedio es de -34% (un tercio de sueldo perdido por mes). En los 15 meses del actual gobierno, la pérdida equivale a 5 salarios menos respecto a noviembre de 2023.

Con la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) se profundiza aún más este ajuste. Este afecta a todos los docentes de los niveles iniciales, incluyendo a una veintena de colegios pre-universitarios que dependen de las universidades públicas. Desde su creación, el FONID fue prorrogado año tras año hasta enero de 2024, cuando Milei decidió discontinuarlo. Según estadísticas oficiales, el Fondo representó en 2023 la segunda partida más importante del entonces Ministerio de Educación de la Nación, degradado por Milei a rango de Secretaría: el 14,03% del presupuesto educativo, con un total de $333.000 millones.

El sistema de becas también se vio muy afectado. La beca Progresar redujo a la mitad la cantidad de beneficiarios y el monto actual es de 50.000 pesos, muy lejos de su capacidad de sostén real. Esa ayuda antes llegaba al 20% de los alumnos de nuestras universidades. La beca Manuel Belgrano, para carreras estratégicas, mantiene la cantidad de destinatarios –36.000 estudiantes–, pero debería haberse actualizado en línea con el salario de un ayudante de segunda (unos 280.000 pesos) y permanece en solo 80.000 pesos. Es difícil que ese monto le sirva a un estudiante. En cuanto a infraestructura, no se ejecutó ninguna obra en todo el año, a pesar de que muchas tenían financiamiento internacional, por ejemplo de la CAF.

Cabe destacar que la situación previa al congelamiento presupuestario que dispuso el Gobierno de Milei para cumplir con el ajuste fiscal del FMI, ya era crítica y se apoyaba en condiciones de precarización del trabajo docente y no docente y de la formación de las estudiantes arrastradas durante años. El presupuesto preexistente era ya muy deficiente, varias universidades funcionan con trabajo docente gratuito, mal llamado “ad honorem”, cargos subrogados, falta de becas estudiantiles y la ausencia de jardines materno parentales. El Convenio Colectivo de Trabajo de la Docencia Universitaria y Preuniversitaria de las Universidades Nacionales (Decreto 1246/15), en su artículo 25 establece que «el desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso». Si bien hubo desde la sanción del CCT algunos programas para avanzar en terminar con el trabajo gratuito, éstos fueron totalmente insuficientes, se interrumpieron en el gobierno anterior y hoy podemos decir que el art 25 del CCT no se cumple.

Los sindicatos docentes denuncian un deterioro cercano al 30 % de los salarios reales entre 2015 a 2023. Asimismo, según el “Informe sobre el salario de la docencia universitaria. 2019-2023” el salario real (en el sector) cayó 4,5% desde diciembre de 2019, no obstante, desde octubre de 2019 (incluyendo el incumplimiento de la actualización automática, aceptado en el acta firmada en 2020) la pérdida es de 11,3%, y alcanza a 26% desde diciembre de 2015. En el último informe del mes de marzo de 2025, indican que para que el salario vuelva a tener el poder adquisitivo que tenía hace 9 años (es decir, en noviembre de 2015), se necesitaría una recomposición del 80% sobre el salario de febrero de 2025. actuales. “Sumando las pérdidas mes a mes, la pérdida salarial acumulada desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de enero de 2025 superaría los 47,4 salarios actuales (“masa salarial resignada” o “pérdida salarial acumulada”), sin tener en cuenta las pérdidas correspondientes a los aguinaldos”.

Entre 2017 y 2023 el presupuesto destinado a las Universidades Nacionales acumuló una pérdida del 11% en términos reales.

 

Fuente: elaboración propia en base a datos devengados del programa 26- Desarrollo de la Educación Superior, del Presupuesto Abierto, e IPC-Indec.

Entre 2017 y 2019 la caída real del presupuesto universitario fue del 17%. Luego en 2020 volvió a caer 3 % adicional en el marco de la pandemia y el sostenimiento de la universidad pública en base a una conectividad no contemplada en los salarios docentes ni en subsidios estudiantiles, acumulando un retroceso de 20 % en sólo 4 años. Posteriormente la lucha del movimiento docente, no docente y estudiantil permitió la recuperación parcial de dicha pérdida, pero en lo fundamental durante el gobierno del Frente de Todos se cristalizó gran parte del retroceso del macrismo, acumulando una caída de 11 % punta a punta 2017 a 2023. E incluso los fondos disponibles fueron menos suficientes para cada Universidad Nacional si se considera que los créditos totales asignados debieron ser distribuidos entre más instituciones al establecerse la creación de mayor cantidad de universidades, aspecto muy necesario teniendo en cuenta que esto implica la posibilidad de acceder a la educación superior por una mayor cantidad de estudiantes y de sectores populares, pero que se ha llevado a la par de una política de desfinanciamiento presupuestario, como hemos advertido en el debate en el recinto en Diputados.

No se trata de un ajuste presupuestario más. Debemos advertir fehacientemente que el congelamiento y el ahogo presupuestario que lleva adelante Milei y el desfinanciamiento de las universidades públicas es una política deliberada para forzar su cierre y posterior arancelamiento, lo cual va unida a un discurso de persecución ideológica hacia la docencia universitaria. El propio Javier Milei en campaña promovía el arancelamiento de universidades públicas nacionales a las que denominó “lugares de adoctrinamiento”, posición que volvió a repetir reiteradas veces en su función como presidente de la Nación. Inclusive, en el fracasado proyecto de “Ley Ómnibus”, Milei había intentado introducirla posibilidad de que los estudiantes extranjeros tuvieran que pagar por estudiar en los establecimientos de educación superior argentinos.

Sostenemos que es una falacia decir que “no hay plata”. Las universidades estatales públicas y gratuitas deben ser una prioridad para la defensa de la soberanía nacional y el desarrollo. El conjunto de la comunidad universitaria está sufriendo el ajuste más general al que asistimos en toda la sociedad. Según el observatorio del Mirador de Actualidad del Trabajo y la Economía (MATE), en solo el primer mes de gobierno de Milei, unos 1,13 billones de pesos pasaron del bolsillo de los trabajadores al de las empresas, gracias a la devaluación y la

liberación de precios. Por su parte, los intereses de la deuda pública se llevaron el 18 % del gasto total en el primer trimestre de 2024.

 

Los estudiantes se verán imposibilitados de acceder a los establecimientos educativos y de estudiar con los aumentos en los transportes y la enorme caída de los salarios precarios que son la norma entre la población estudiantil. A esto se agrega la ausencia de verdaderos comedores estudiantiles y la ausencia de becas integrales para evitar la deserción.

El presupuesto en Ciencia y Técnica también se ve fuertemente afectado por la motosierra de Milei. Entre enero y marzo de este año el presupuesto para el área disminuyó un 22,1% real contra el mismo período del año pasado. Esto se suma a la caída del 30,3% para todo el 2024 y proyectada para todo el 2025 redondearía un retroceso acumulado del 46,5% real en dos años. Esto significa que el presupuesto para el sector habrá disminuido más de 54 puntos en relación con pico máximo en 2015, según informa NEXciencia de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA.

Como porcentaje del PBI, la función CyT cayó del 0,302% del 2023, al 0,214% en 2024 y se dirige a un mínimo histórico en 2025, ubicándose en el 0,157% del PBI, una cifra que perfora el piso alcanzado en 2002 (de 0,177%) -durante una de las crisis más graves que atravesó nuestro país a lo largo de su historia- con lo que se ubica un mínimo absoluto de toda la serie histórica. En el caso del CONICET el recorte estimado es en torno al 21,6% en 2025, completando un desplome del 36% real, según informa NEXciencia.

Asimismo, la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación ha sido prácticamente desarmada, y el año pasado ni siquiera se transfirieron los fondos de investigación correspondientes a las universidades. Como no se ejecutaron en 2024, esos recursos ahora tampoco están contemplados en el presupuesto prorrogado para este año.

En síntesis, el presente proyecto de ley tiene como objetivo garantizar un aumento presupuestario suficiente que garantice el ciclo lectivo para docentes y estudiantes universitarios, así como el sostenimiento del sistema nacional de Ciencia y Técnica, fundamental para la investigación y el desarrollo autónomo de nuestro país. Es necesario que se destinen los fondos requeridos para el funcionamiento de las universidades nacionales, teniendo en cuenta las previsiones de inflación y de recomposición salarial docente y no docente, de requerimientos de infraestructura, becas estudiantiles, del restablecimiento del FONID y de todo otro gasto necesario.

Por los motivos expuestos, y los que desarrollaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Christian Castillo

Nicolás del Caño

Alejandro Vilca

Vanina Biasi

Vilma Ripoll

 

 

 

Proyecto de ley para terminar con el régimen de insalubridad del Hospital Garrahan EXPTE N°6699-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:


ARTÍCULO 1°- Declárase al Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan como
establecimiento de Salud determinante de condiciones de trabajo insalubres y/o
agotamiento prematuro.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° a todo el
personal, incluyendo a los tercerizados, contratados, becarios y residentes, que cumplen
tareas en el establecimiento mencionado, sin importar el agrupamiento en el cual revistare
en atención a la funcionalidad de las tareas y conforme el Régimen de Personal previsto
en la resolución 429/CA/1991 modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°- Será de aplicación a los efectos laborales, sin que ello implique
modificación de la remuneración, la reducción de la jornada laboral a un máximo de seis
(6) horas diarias para quienes cumplen hasta diez (10) horas diarias; de doce (12) horas
diarias para quienes cumplen hasta dieciséis (16) horas; ajustándose el horario con un
porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción para los restantes casos. Se
incorpora una licencia adicional por estrés que será de quince (15) días hábiles, de carácter
obligatorio y no podrá fraccionarse ni pasarse al año siguiente.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndese al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
Profesor Dr. Juan P. Garrahan, para que en el plazo de 90 días de sancionada esta ley
realice la modificación del Régimen de Personal previsto en la resolución 429/CA/1991
modificatorias y complementarias, en atención a las consideraciones expresadas en el
artículo precedente.
El Consejo de Administración deberá convocar para la tarea encomendada a las
organizaciones sindicales que respaldan este reclamo y a la Comisión de Condiciones de
Trabajo Insalubres y/o Agotamiento Prematuro, creada en el ámbito del Hospital.
ARTÍCULO 5°- En los 90 días antedichos deberá incorporarse el personal necesario para
completar los turnos con jornada reducida, garantizando un piso de la misma dotación
existente antes de la reducción horaria.
ARTÍCULO 6°- La cantidad de horas de atención al público deberá ser igual o superior
a la existente antes de la reducción horaria, lo cual se garantizará cumpliendo lo
establecido en el artículo 5°. En algunas áreas incluso, la atención al público podrá
extenderse, incorporando al personal necesario, pero nunca reducirse.
ARTÍCULO 7°- El personal que haya cumplido tareas en el marco de lo referido en los
artículos 1° y 2°, quedará incorporado en el Régimen Diferencial de Jubilación por
Insalubridad y/o Agotamiento Prematuro en los términos de la Ley 24241 y tendrá
derecho a las prestaciones allí previstas, siendo exigible para el beneficio ordinario un
mínimo de 25 años de servicios en dichas tareas y 50 de edad. El presente beneficio queda
excluido de los alcances del artículo 9 de la Ley 24241 en cuanto a que el haber no tendrá
límites máximos.
ARTÍCULO 8°.- El haber previsional del personal que acceda a la pasividad, sea cual
fuere el beneficio, será el equivalente al 82% del salario del mejor cargo desempeñado
durante 12 (doce) meses, e incluirá todos aquellos conceptos, incluidos los suplementos
y bonificaciones adicionales, que revistan el carácter de habituales y regulares, y además,
toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no
remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación
de dependencia.
El haber resultante, determinado en función de lo establecido en el párrafo que antecede,
será móvil y quedará ligado a las variaciones salariales del personal en actividad.
ARTÍCULO 9°- De forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

Proyecto de ley por la Emergencia Salarial de Trabajadores del Hospital Garrahan EXPTE N°6697-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:


EMERGENCIA SALARIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
HOSPITAL GARRAHAN


ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento necesario
para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando las partidas
presupuestarias para gastos salariales de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar los recursos para los años
2024 y 2025, a fin de permitir el financiamiento de los salarios del Hospital Garrahan de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Se establece para los trabajadores del Hospital Garrahan un salario
inicial equivalente al costo de la canasta básica familiar calculada por la Asociación de
Trabajadores del Estado del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ATE INDEC)
que arroja $1.514.208 al mes de setiembre, actualizada por IPC al momento de la
aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°- Se establece la obligación de recomponer los salarios de las y los
trabajadores del Hospital Garrahan, de todos los escalafones y sectores de modo de cubrir
a la totalidad del personal del Hospital, con un aumento del 100% a partir del 31 de
octubre de 2024.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año
2025 se deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme al IPC o Ripte
emitidos por el INDEC, según resulte más favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5°- Se establece la exclusión del impuesto a las ganancias o ingresos
personales para los salarios de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Esta exclusión
comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación
de dependencia en el Hospital Garrahan. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal
2024.
ARTÍCULO 6°- Queda excluido de lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley el
personal directivo del Hospital.
ARTÍCULO 7°- Dé forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

Proyecto de declaración en repudio a la represión a jubilados del 6/11 EXPTE N° 6683-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara
Su completo repudio a la represión llevada a cabo por efectivos de la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires, que responde a Jorge Macri, contra jubilados y jubiladas cuando se
estaban movilizando por la vereda sobre la Avenida De Mayo al 600, mientras se dirigían
al Congreso luego de una protesta frente al PAMI por el recorte de la cobertura de
medicamentos.
Su denuncia por la brutal agresión sufrida por Gerardo Mirking, de la organización del
Plenario de Trabajadores Jubilados, que luego de ser bestialmente golpeado sufrió un
ataque de convulsiones durante el cual la policía lo mantuvo rodeado durante más de
media hora, sin permitir que se acerquen quienes querían asistirlo, luego de lo cual debió
ser trasladado al Hospital Argerich.
Su advertencia respecto de las responsabilidades políticas detrás de la represión a
jubilados y jubiladas, no solo por parte de la Policía de la Ciudad sino también de las
fuerzas federales comandadas por Patricia Bullrich, que en la misma jornada y como
todos los miércoles, estuvieron amedrentando a jubilados al momento de su ronda
alrededor del Congreso.
Su solidaridad con las y los jubilados reprimidos y con todos los reclamos por los que se
movilizan. Su defensa incondicional del derecho a la protesta.

Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca

PROYECTO DE LEY CONTRA LA VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO: Anulación del DNU 950/2024. Expte. N° 6604-D-2024

06/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…


Artículo 1°- Se anula el Decreto N° 950/2024 (DECTO 2024-950-APN-PTEEnajenación de inmuebles del Estado Nacional) por el cual se ordena a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsar los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros.
952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las
Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido
enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente, junto con otras enajenaciones
y transferencias de inmuebles del Estado Nacional.


Artículo 2°- Se declaran intransferibles y exceptuados de toda variante de enajenación,
los espacios donde funcionaron centros clandestinos de detención y tortura bajo las
dictaduras cívico militares, los cuales todavía hoy pueden ser fuente de prueba respecto
del terrorismo de Estado para causas judiciales que están en curso.


Artículo 3°- Se conforma una Comisión integrada por organizaciones sociales, de
derechos humanos, de lucha por la vivienda, por representantes de los organismos e
instituciones que funcionan en los inmuebles afectados, cuya tarea será analizar y evaluar
el destino que corresponda darle a los terrenos afectados por esta disposición. La comisión
deberá considerar, para los terrenos que considere aptos, establecer como prioridad el
derecho a la vivienda y, en función de ello, la puesta en marcha de un plan de construcción
de viviendas populares. En base a tales consideraciones y el análisis y evaluación que
realice, elevará al Poder Ejecutivo Nacional un plan con carácter vinculante.


Artículo 4°- El Poder Ejecutivo deberá cumplir con el plan elaborado por la Comisión
creada en el Artículo 2° de la presente ley, en los plazos que para cada caso se establezcan:
algunos de vigencia inmediata, como la continuidad del funcionamiento de instituciones
u organismos que ya funcionaban, y otros debidamente planificados cuando afectan la
realización de obras públicas.


Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El presidente Javier Milei ordenó el pasado viernes 25 de octubre, por decreto, poner en
marcha un proceso de venta de bienes inmuebles del Estado. Si bien la medida, publicada
en el Boletín Oficial, ordena a la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE) la venta de 309 inmuebles, el vocero presidencial Adorni anunció que en
sucesivas etapas se completará la venta de 1200 propiedades cuyo valor el gobierno
estima en 800 millones de dólares.
El decreto no fundamenta la medida, pero Manuel Adorni la explica en que dichas
propiedades generan “gastos innecesarios”.
Durante el anuncio, el vocero festejó que una de las propiedades es la que ocupaba el ex
Ministerio de la Mujer, pero no es el único bien afectado. No sería el único edificio
público a rematar, en la lista se encuentra el Centro de Salud Mental y Acción Social N°
1 ubicado en Manuela Pedraza 1558 de CABA, funcionando en la actualidad. También
se encuentra, según denuncian organismos de derechos humanos, el ex centro clandestino
de detención conocido como “La Perla Chica”, “La Perlita” o “Escuelita”, que funcionó
en la localidad de Malagueño, entre los años 1976 y 1979. Bajo las órdenes del Tercer
Cuerpo de Ejército de Luciano Benjamín Menéndez, fue utilizado como anexo de «La
Perla», el centro de detención, tortura y exterminio más emblemático del interior del país.
Hace apenas unos meses, en noviembre de 2023, la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación señalizó el lugar que hoy se intenta rematar como Sitio de Memoria.
Quien realmente debe estar festejando es IRSA, el gran monopolio inmobiliario de
Eduardo Elzstain que hoy tiene la AABE bajo su control directo. Apenas asumió, el
presidente Milei nombró al frente de la AABE a Nicolás Pakgojz, quien en 2017 ingresó
al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con 22 años como “Líder en Proyectos en la
Dirección General de Proyectos de Articulación Público Privada” de la mano de Andy
Freire, Ministro de Modernización del entonces jefe de gobierno porteño, Horacio
Rodríguez Larreta, que fue parte del directorio de IRSA.
Tres años después, Pakgojz era Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Gestión Urbana y
rápidamente llegó a ser Jefe de Gabinete de la Secretaría de Desarrollo Urbano, un área
clave por donde pasan todos los pedidos de rezonificación y convenios urbanísticos que
aprueba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Durante 2020, Pakgojz participó de un programa de la Universidad de Tel Aviv, institución
de la que Elzstain es asiduo concurrente. Meses más tarde estaba defendiendo en la
Legislatura uno de los proyectos más deseados por el dueño de IRSA, Costa Urbana, la
“Dubai” de Elsztain en Puerto Madero. El empresario había intentado conseguir la
rezonificación de la ex ciudad deportiva de Boca durante décadas y lo logró durante la
gestión de Rodríguez Larreta. Así, lo que debía pagar la empresa al tesoro porteño siendo
una zona vecina a Puerto Madero se calculó con un índice de desarrollo urbano similar a
Villa Lugano o Villa Riachuelo y eso le permitió a Eduardo Elsztain ahorrarse 450 millones
de dólares.
El precio fue estipulado en U$s260 millones de los cuales 150 se pagarían con otras tierras,
comprometiéndose IRSA a construir un parque público de 12,5 hectáreas que no puede
realizarse porque está en un espejo de agua intransitable. (LPO 8/1/24).
En la actualidad, IRSA posee una cantidad enorme de reservas de tierra, 15 centros
comerciales, cinco edificios de oficinas, tres hoteles incluidos el hotel Libertador (donde
pernoctó gratis un período prolongado Milei), el Intercontinental en Capital y el Llao Llao
en Bariloche, además posee una participación del 29% en Banco Hipotecario S.A. (IP
9/11/23).
El acercamiento de Milei a Elzstain le abrió la puerta a Jabad Lubavitch, una organización
judía ortodoxa que llevó a su conversión al judaísmo y a alinearse incondicionalmente
con el Estado genocida de Israel. Aunque los intereses comunes son más terrenales. Milei
hizo su carrera con Eurnekian, otro broker inmobiliario, dueño de 33 aeropuertos en
Argentina y 19 más en varios países.
Con este panorama parece que el vocero Adorni se quedó muy corto al tasar los inmuebles
que salen a la venta.
Todos los bloques políticos gobernantes han convalidado este saqueo y las
rezonificaciones sucesivas que transformaron el derecho constitucional a la vivienda en
un mal chiste.
Mientras el gobierno prepara un gigantesco negociado para sus socios de IRSA, las
necesidades de tierra para viviendas populares ya son desesperante.
Un reciente estudio elaborado por el CELS, la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ), el Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES), el CEUR Conicet y el
Instituto de Geografía de la UBA sobre los efectos de la desregulación en el mercado de
alquileres con el DNU 70, sostiene: “los contratos disminuyeron, se redujo su duración y
aumentó la frecuencia de actualización de los precios”, en un contexto donde el “62% de
los hogares inquilinos declara ingresos por debajo de la línea de pobreza”. El informe
revela que “ha aumentado el número de hogares endeudados que utilizan el dinero para
pagar el alquiler, pasando del “62% al 67%”. Aún así el porcentaje de hogares que debe
el alquiler aumentó del “18% al 21%” y también creció “la de los que destinan más de la
mitad” de sus ingresos al alquiler, del “32% al 38%”.
Coincidente con el porcentaje de hacinamiento el 56% de los hogares inquilinos tiene
ingresos debajo de los $600.000, de los que un 26% tiene ingresos iguales o menores a
$300.000. Según la canasta básica definida por el INDEC para mayo de 2024, “el 62% se
encuentra por debajo de la línea de pobreza” y de éstos “el 90% de los hogares destina
más de la mitad de sus ingresos al alquiler”.
Mientras el lobby inmobiliario festeja, la población trabajadora es sistemáticamente
expulsada de las grandes ciudades. Al mismo tiempo, la Cámara de Diputados se resiste a
tratar el DNU 70 rechazado en el Senado a pesar de que se requiere una mayoría simple para
derogarlo definitivamente poniendo en vigencia nuevamente la ley de alquileres. Con sus
límites, esta ley establecía un plazo de tres años en los contratos y actualizaciones anuales.
Pero fue el gobierno de los Fernández-Massa el que declaró el “fracaso de la ley” ante el
retiro de las propiedades en lugar de propiciar, como plantea el proyecto del FITU, un
impuesto extraordinario a la vivienda ociosa y la creación de un Banco de Tierras para
construir viviendas populares.
El drama de la falta de acceso a la vivienda involucra a inquilinos, hipotecados UVA,
habitantes de las villas y de las tomas de terrenos y requiere medidas urgentes. El Estado
cuenta con tierra suficiente como para resolver la crisis habitacional. Rechazamos la venta
de los bienes del estado para beneficio de un puñado de especuladores y reclamamos un
impuesto a sus grandes fortunas para garantizar los millones de viviendas que la población
trabajadora necesita.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY INTEGRAL POR MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS EXPTE: N° 4854-D-2024

04/11/2024

 

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de ley
MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS
ARTÍCULO 1º — HABER JUBILATORIO MÍNIMO. Se establece un Haber
Jubilatorio Mínimo de $579.067 para los jubilados y pensionados en la proporción
correspondiente, equivalente a la Canasta Básica del Adulto Mayor Establecida por la
Defensoría de la Tercera Edad de CABA al mes de octubre 2023 actualizada por inflación
según el IPC emitido por el INDEC desde el 1º de noviembre, independientemente de los
años aportados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cobrar durante el
mes de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º — HABERES SUPERIORES AL MÍNIMO- 82% móvil. Los haberes
superiores se actualizarán proporcionalmente a partir del haber mínimo establecido en
Art.1° o de acuerdo al 82% del haber actualizado de los trabajadores del sector e igual
categoría en que revistaba al cesar en la actividad, lo que resulte más beneficioso al
trabajador jubilado.
ARTÍCULO 3º — MOVILIDAD AUTOMÁTICA. Los haberes establecidos en los Art
1° y 2° se actualizarán automáticamente cada mes de acuerdo al último registro del IPC
del INDEC o el índice Ripte el que resultare más favorable al jubilado, incorporando la
correspondiente actualización con el mismo mecanismo a partir de la vigencia de la
presente ley.
ARTÍCULO 4º — FINANCIAMIENTO. Los fondos para este aumento de emergencia
provendrán en lo inmediato de Rentas Generales del Tesoro Nacional, sobre la base de
un impuesto extraordinario a la renta financiera, multas extraordinarias al trabajo no
registrado o registrado en forma fraudulenta, incorporación a los básicos de sumas no
remunerativas, la reposición de los aportes patronales a los niveles porcentuales vigentes
al año 1992 y los impuestos progresivos al capital necesarios hasta cumplir las
necesidades emergentes de esta ley. Más todas las medidas que corresponda para
garantizar los haberes que resultan de esta ley.


Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
La situación de los jubilados y pensionados es desesperante. Las modificaciones
sucesivas a la movilidad previsional en 2017, empeorada en 2021, han provocado un
deterioro del poder adquisitivo de los haberes que llega al 55,4% en los últimos 6 años.
Es lo que explica que hoy el haber mínimo se encuentre en $134.446, menos de la mitad
de lo que según el INDEC es la canasta de indigencia ($285.561).
Con todo, los que más han perdido son los que superan el haber mínimo, por haber
aportado 30 años o más, ya que fueron excluidos de la entrega de bonos. Por eso este
sector perdió en 2023 un 40,5% de su poder adquisitivo en tanto los de la mínima
perdieron 24,5%, pero considerando bonos que son de cobro por única vez y no actualizan
el valor histórico del haber, hundido en la misma proporción que el resto de la escala.
Como tantos otros “relatos” los gobiernos justifican la destrucción de los haberes con los
argumentos más disparatados. Dicen que el sistema no cierra porque aumenta la
expectativa de vida, porque hay menos aportantes y que hay muchos que se jubilan con
pocos o nulos aportes. Con esto último pretenden estigmatizar e incluso dividir a los
adultos mayores que en los sectores más precarizados y peores pagos, como las
trabajadoras de casas particulares serían responsables de la evasión patronal. La falta de
aportes es una responsabilidad patronal y contra la evasión y elusión tiene que accionar
el Estado en defensa del trabajador estafado sea por el trabajo informal, precario o por
que le descontaron sus aportes y no fueron depositados.
El Estado es el responsable del vaciamiento de la Ansés toda vez que hace “la vista gorda”
frente a un 40/50% de trabajo no registrado o declarado defectuosamente. Nada que
sorprenda desde el momento en que las empresas y el propio estado engorda el salario
con sumas no remunerativas que no tributan a las jubilaciones. O las diversas formas de
fraude laboral, con falsos monotributistas que se desempeñan en la misma tarea por años.
Por eso hay jubilados que cobran entre un 10 y un 20% por debajo del haber mínimo. Son
los millones que entraron en la moratoria y pagan una deuda que deberían pagar sus
patrones, lo mismo las personas obligadas a inscribirse en la PUAM que ni siquiera
constituye un haber sino más bien una asistencia social subalimentaria. A estos el
oficialismo pretende quitarles el haber para darles un plan social, los cuales a su vez están
siendo congelados y demolidos por distintas vías.
Peor aún, el Estado Nacional y los provinciales se han apropiado de los fondos jubilatorios
del FGS (Fondo de Garantía y Sustentabilidad) desde hace décadas entregándolos para
los más diversos negocios y subsidios a la clase capitalista en el llamado “mercado de
capitales”, financiando negocios privados y mediante la llamada “deuda intraestatal”
financiar el déficit del Estado originado en los gastos financieros y los subsidios directos
o indirectos al capital cuando no la más alevosa corrupción.
El arrebato de los fondos previsionales confirma que no es el Estado el que sostiene a los
jubilados sino exactamente a la inversa. Hace pocos meses fue el pasaje compulsivo a
pesos de los bonos en dólares del FGS por Sergio Massa. Esos bonos habían sido
colocados compulsivamente al FGS en el periodo anterior de vaciamiento, durante el mal
llamado desendeudamiento, que consistió en vaciar las arcas de la ANSES para pagar a
acreedores externos, dejando papeles de deuda pública que luego han servido para toda
clase de negociados a costa de las condiciones de vida de los adultos mayores.
El gobierno actual pretende ir más allá, “neteando” la deuda de la que son acreedores los
jubilados con el Tesoro Nacional, es decir despojando directamente el patrimonio de los
trabajadores y jubilados que esperan juicios permanentemente apelados por el Estado para
que no les alcance la vida para cobrarlos cuando logran sentencia favorable. Un robo en
dos actos del cual han sido cómplices todos los gobiernos. Y ahora el retorno de las AFJP
para una suerte de sistema mixto anunciado por el presidente demuestra que “hay plata”
pero se la quieren quedar un puñado de bancos.
La “licuadora” de la que Caputo se jacta no la sufrieron ni los acreedores de la fraudulenta
deuda externa, ni los exportadores, ni los bancos, ni los fugadores seriales de capitales, ni
las petroleras, ni las empresas privatizadas de servicios, todas con ganancias
extraordinarias. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) en enero el
Gobierno hizo un ajuste en el gasto de las jubilaciones y pensiones de 32,5% medido con
enero 2023 en términos reales.
Con una inflación que en el último bimestre supero el 51% y una “actualización” del
27,18% con la actual fórmula desventajosa para el jubilado, la situación se agrava cada
día. El Defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino acaba de afirmar que la Canasta
Básica del jubilado supera los $700.000 con gastos por vivienda a fin de febrero.
El gigantesco recorte del Plan Motosierra del gobierno afecta la provisión de
medicamentos. El gobierno ya anunció que quedarán afuera los que cobren más que la
mínima y la eliminación del vademécum previsional de 36 principios activos. No se
entregan audífonos, prótesis, pañales y la ayuda alimentaria ha desaparecido tanto en
dinero como en productos. Un ajuste que incluye a las prestaciones mínimas de los
geriátricos.
No se puede consentir semejantes atropellos a quienes trabajaron toda su vida y se ven en
la indigencia cuando más necesidades tienen.
Reivindicamos el haber jubilatorio como un salario diferido que debe volver a solventarse
con los aportes patronales. Estos se han reducido a su mínima expresión por la
informalidad, la declaración ficticia de las horas reales trabajadas, todo consentido por el
Estado que también promueve en sus organismos el fraude laboral del monotributo y las
sumas no remunerativas pactadas por las propias cúpulas sindicales, sin mandato alguno
para hacerlo, contra el sistema de la seguridad social.
Por eso es que consideramos imperioso establecer un régimen de movilidad automática,
como el descripto en el articulado a partir de marzo del corriente año partiendo de una
actualización que recupere lo perdido y garantice el poder adquisitivo de los haberes
jubilatorios de toda la escala. Por eso establecemos un mínimo basado en la Canasta de
los Adultos Mayores elaborada en octubre de 2023 por la Defensoría de la Tercera Edad
incorporándole los índices subsiguientes según el IPC del INDEC.
Por todo lo expresado invito a acompañar el presente Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY: MEDICAMENTOS PAMI EXPTE N°4854-D-2024

04/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…
ARTÍCULO 1°- Se anula la Resolución 2431/2024 del PAMI (EX-2024-89030954-
INSSJP-GM#INSSJP), firmada por el Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Esteban Ernesto
Leguízamo, que modifica los requisitos para acceder a los medicamentos de forma
gratuita.
ARTÍCULO 2°- Se establece la obligatoriedad del PAMI de garantizar la cobertura
gratuita, al 100% del costo efectivo, del Programa de Medicamentos PAMI, incluyendo
los medicamentos de todo tipo, sin excepción, distinciones ni restricciones por tipo, para
las y los jubilados y pensionados habitantes en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°- Se incluye entre los medicamentos alcanzados por el Programa de
Medicamentos PAMI bajo las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la presente:
medicamentos para tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes; medicamentos
hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas para el tratamiento de diabetes; medicamentos
oncológicos, antirretrovirales, y otros tratamientos especiales; medicamentos para
afiliados con discapacidad; medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por
Razones Sociales; medicamentos para patologías crónicas; medicamentos para patologías
agudas; medicamentos de venta libre y uso eventual.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El día jueves 22 de agosto del corriente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados del PAMI (la obra social de las y los jubilados) publicó el
expediente EX-2024-89030954-INSSJP-GM#INSSJP, con la Resolución 2431/2024 que
modifica la “Disposición Conjunta N°0005/2017”, estableciendo una severa limitación a
las condiciones de acceso a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales,
restringiendo aún más el acceso de los jubilados a la medicación sin costo.
Recordemos que la disposición original (publicada en el Boletín del Instituto del PAMI,
con fecha 5 de enero de 2017) había sido impuesta bajo el gobierno de Mauricio Macri
en el año 2017 con el objeto también de acotar la cobertura gratuita. La medida del
macrismo establecía «parámetros para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura
por razones sociales» tal como tener ingresos iguales o menores a 1,5 haberes
previsionales mínimos, no contar con prepaga, no ser propietario de más de un inmueble
o poseer una aeronave o embarcación de lujo y justificando un gasto igual o mayor al 5%
de los ingresos percibidos. Como puede observarse, la mayoría de los requisitos implican
básicamente la acreditación de una situación de extrema indigencia, dejando por fuera a
un enorme universo de jubilados pobres que cobran apenas por arriba de los haberes
mínimos de pobreza a los que todos los gobiernos condenaron a los trabajadores
jubilados. Esta disposición continuó vigente en todos sus términos bajo el gobierno de
Alberto Fernández -más allá de la incorporación de un número significativo de principios
genéricos al vademécum de cobertura.
La nueva normativa impone entre los nuevos requisitos (sumados a los anteriores) para
acceder a la cobertura gratuita de medicamentos: “no poseer un vehículo con menos de
quince (15) años de antigüedad” -antes era de 10 años- y amplía el porcentaje del gasto
que debe justificar estableciendo que «el costo en bolsillo de los medicamentos indicados
para su tratamiento deberá ser igual o mayor al 15% de sus ingresos», cuando antes era
del 5%.
A ello se suman otras restricciones ya que el Programa cubre hasta cinco medicamentos
gratuitos por mes y varios principios pasaron a ser considerados «eventuales», como
paracetamol, complejos vitamínicos, antibióticos, calcio, omeprazol, loratadina, y quedan
excluidos de la cobertura integral. Se trata de medicamentos muy sensibles, como por
ejemplo un protector gástrico (el omeprazol) que para las personas polimedicadas (muy
frecuente en los adultos mayores) resulta de primera necesidad. A pesar de ello,
actualmente entonces la cobertura integral al 100 % sólo abarca remedios de
enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos,
hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.
Se trata sin dudas de un nuevo golpe durísimo para las y los trabajadores jubilados en
nuestro país, empobrecidos hasta el extremo por este gobierno, que afecta nada menos
que su derecho a la salud. Sumemos que la jubilación mínima en agosto de 2024 fue de
$225.497, cuando la Defensoría de la Tercera Edad calcula la canasta básica de un
jubilado en un valor de $800.000 mensuales. Aun tomando en cuenta el bono de $70.000
($295.000 totales), queda muy por debajo de lo necesario para cubrir los gastos básicos.
Los trabajadores jubilados han sido la variable de ajuste de todos los gobiernos, y hoy
han llegado a una situación por completo desesperante. La Argentina de Milei es la del
hambre de los jubilados y jubiladas, a quienes sacrifica en nombre un superávit fiscal
trucho y para hacerse de los recursos que perpetúen el saqueo del capital financiero sobre
nuestro país, en un cuadro recesivo, de despidos masivos y destrucción de los ingresos.
El anuncio del veto presidencial, con apoyo del ex presidente Mauricio Macri, al aumento
miserable que promovió este Congreso con la movilidad jubilatoria, en nombre de que
llevaría a “la ruina del país”, es la confesión de que toda su política económica se sostiene
con la destrucción de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables. Las
mayores restricciones al acceso a los medicamentos directamente expresan que están
jugando con la salud y la vida de millones de adultos mayores.
Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados la aprobación del presente proyecto
de ley.

Proyecto de Resolución Directorio PAMI EXPTE N°6252-D-2024

04/11/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que cese en la intervención del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), desde diciembre de 2023 a
través del Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, y dé cumplimiento a las disposiciones de la
Ley 19032 y su modificatoria, Ley 25615, convocando en un plazo perentorio a
elecciones generales de los 7 directores correspondientes a los beneficiarios del PAMI,
poniendo así en marcha la normalización de dicho Instituto.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados) fue
creado por la ley 19.032, luego modificada por ley 25615. Por ellas se establece en su
artículo 1° que se trata de una “persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa”. Es decir, no pertenece a la administración
pública nacional.
El art 5°de la Ley establece que será gobernado y dirigido por un directorio integrado por
11 directores, 7 de los cuales deberán ser electos por los afiliados. Pero hace décadas, casi
sin interrupción, que está en manos de interventores puestos por el Poder Ejecutivo. La
ley sólo autoriza la intervención por 180 días debiéndose convocar de inmediato a
elecciones.
Continuando con la “tradición” de todos los gobiernos en el incumplimiento de esta ley,
actualmente Javier Milei mantiene al frente del Instituto al Dr. Esteban Ernesto
Leguízamo, designado Director Ejecutivo del PAMI.
La historia del PAMI está plagada de corrupción. Más de la mitad de sus directores
generales fueron procesados por coimas de prestadores y laboratorios. En la década
menemista todos sus directores fueron procesados por malversación de fondos públicos.
El más conocido, Víctor Alderete, fue condenado, aunque no cumplió la pena por su
avanzada edad. En el año 2000, bajo el gobierno de De La Rúa, el PAMI se negó a pagar
una abultada deuda a la fundación Favaloro -lo que muchos indicaron como causal del
suicidio del conocido médico.
A los que sí se condena a la indigencia es a los adultos mayores, rebajando una y otra vez
los ingresos. Pero además ahora se recorta los medicamentos y los servicios de un instituto
que no pertenece a la Administración Púbica Nacional, que tiene sus propios fondos pero
que todos los gobiernos lo usaron y usan como caja propia. Queda demostrado que los
jubilados sostienen al Estado y no al revés.
Por ello resulta indispensable una auditoría independiente, con participación de
representantes de los jubilados.
El PAMI debe normalizarse dando lugar a su propia administración en manos de un
Directorio electo democráticamente.
Mientras ello ocurre, la actual dirección debe anular la resolución 2431/2024
garantizando la cobertura gratuita, al 100% del costo efectivo del Programa de
Medicamentos del PAMI, incluyendo medicamentos de todo tipo, sin excepción ni
restricciones para las y los jubilados y pensionados habitantes en la República Argentina,
tal lo expresado en nuestro Proyecto de Ley Expte. 4854-D-2024.
Por todas estas razones, solicitamos que esta Cámara exija que se dé cumplimiento a las
Leyes N°19032 y N°25615 que obligan a garantizar la designación de un directorio electo
del PAMI.
Por lo expuesto invito a acompañar el presente Proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación Legízamo PAMI EXPTE N°6253-D-2024

04/11/2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:


Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- al
interventor y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI), Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, en una sesión abierta
de la Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes
de los legisladores nacionales respecto a la situación financiera del PAMI bajo su gestión
y la ejecución presupuestaria del Instituto, incluyendo un informe fehaciente y
documentado de los montos ingresados y su origen, así como los destinos a los que fueron
aplicados.


Vanina Biasi

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El ensañamiento del gobierno de Javier Milei con las y los adultos mayores no tiene
precedente. Con el veto a la movilidad jubilatoria que salió indemne de esta Cámara
gracias a la compra y venta de diputados, y ahora el congelamiento indefinido del bono
de $70.000, se profundizan las condiciones de indigencia en la que se encuentra la gran
mayoría de las y los jubilados.
Como esto no parece ser suficiente castigo para quienes aportaron durante toda su vida
laboral con su trabajo y el sostenimiento del sistema jubilatorio, ahora el PAMI los obliga
a comprar medicamentos esenciales para una vida digna -los que hasta ahora se
entregaban gratuitamente- incluso comprometiendo la supervivencia de aquellos
pacientes con afecciones graves. El desmantelamiento del Hospital Español, las
prestaciones elementales como pañales, audífonos y prótesis que son retaceadas con
trámites infinitos y excusas renovadas, forman parte de la degradación y el ajuste de la
obra social más importante de América Latina con cerca de 5 millones de afiliados.
Sin embargo, al PAMI no le faltan recursos. De acuerdo a la Ley 25.615 en su artículo 8
establece que estos están garantizados por los haberes de los trabajadores activos
registrados que aportan un 5% sobre el salario. Se trata de un universo de 6.236.344
trabajadores del sector privado, 2.208.978 monotributistas y 3.445.702 trabajadores
públicos, lo que hace un total de 11.891.024 trabajadores registrados (fuente CEPA).
Según la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Remuneración Imponible
Promedio de los trabajadores Estables (RIPTE) en agosto alcanzaba $1.032.410, lo que
equivale a un aporte de $51.620,50 por trabajador. Unos 613.820 millones de pesos por
mes. Por año los aportes de los trabajadores al PAMI totalizarían 7 billones 979.667
millones de pesos
A esto hay que agregar el aporte mensual de los propios jubilados, unos 5.000.000 de
beneficiarios que en su mayoría cobran la jubilación mínima aportando $11.529 cada uno
($57.645 millones al mes totalizando 749.385 millones de pesos al año.
La totalidad de los aportes de activos y pasivos alcanzaría los 8 billones 729.052 millones
de pesos al año. Además, PAMI recibe aportes del Tesoro contemplados en el Presupuesto
Nacional. Sin embargo, la ejecución hasta octubre de 2024 apenas supera los 3 billones
de pesos.
Considerando los antecedentes de corrupción en casi todas las administraciones del PAMI
desde su creación, irregulares por haber violentado el derecho de los jubilados a tener una
mayoría de directores electos por los afiliados, resulta indispensable que se convoque a
esta Cámara al Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, para
informar sobre el estado financiero, la ejecución presupuestaria del PAMI incluyendo un
informe fehaciente y documentado de los montos ingresados y su origen así como los
destinos a los que fueron aplicados.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen el presente proyecto de Resolución.

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN: REPUDIO A LA LIBERACIÓN DE LOS POLICÍAS ASESINOS DE SOFI FERNANDEZ EXPTE: N°3874-D-2024

30/09/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Su repudio a la liberación de nueve de los diez policías detenidos a fines de abril por el
crimen de Sofía Fernández, mujer trans de 39 años, asesinada en la Comisaría 5ta de Pilar
en abril del 2023, según lo resuelto por el Juzgado de Garantías N° 7 del municipio de
Pilar, a cargo del juez Walter Seatone, quien a su vez desestimó el agravante de “odio por
identidad de género”. Entre los oficiales imputados hay tres acusados por homicidio, y
otros siete, incluido el Comisario Salerni, por encubrimiento y falsificación de
documentos.


Su rechazo al cambio de carátula de la causa y su reclamo para que este travesticidio sea
considerado y caratulado como lo que fue: un crimen por odio a la identidad de género.
Su reclamo al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Javier
Alonso, para que cese en la defensa jurídica, técnica e institucional, de los policías
acusados por delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, a través
de la Dirección de Asesoría Letrada de policía del Ministerio de Seguridad de la
Provincia.


Su acompañamiento al reclamo de medidas de protección y seguridad para los familiares
de Sofía Fernández, que fueron rechazadas por el juez Seatone, cuando están involucrados
en el crimen sectores del poder policial.


Su repudio al operativo pro impunidad de miembros de la Policía Bonaerense que gozan
de protección institucional, política y judicial.


Su exigencia por el esclarecimiento del travesticidio de Sofía Fernández, para que haya
justicia y cárcel común para todos los responsables.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Sofía Fernández era una mujer trans que fue asfixiada y asesinada el 10 de abril de 2023
en una celda de la comisaría 5ta de la localidad Presidente Derqui, Pilar, por miembros
de la policía Bonaerense.
Cuando Sofía fue «encontrada» sin vida, las autoridades policiales, junto con una
psicóloga del municipio, informaron a Mabel, su hermana, que había fallecido
«súbitamente» y que todo indicaba un suicidio. Sin embargo, la autopsia concluyó que
murió por asfixia, precedida de tortura y con signos de posible abuso sexual, perpetrada
por al menos tres personas.
En la causa judicial hay 10 policías acusados por la fiscalía como coautores y
encubridores del hecho, que en un primer momento fue caratulada como “Homicidio
agravado por odio a la identidad de género, por el concurso premeditado de dos o más
personas y por ser perpetrado por miembros de la fuerza de seguridad” y “Encubrimiento
agravado por resultar el hecho precedente especialmente grave y por ser perpetrado por
miembros integrantes de la fuerza policial y Falsificación de Documento público”. No
obstante, un nuevo dictamen del juez Walter Seatone de principios de julio del corriente
liberó a 9 de los 10 policías detenidos, y desestimó el agravante de “odio por identidad
de género”, cambiando la carátula de la causa.
Cuatro de los policías liberados, a saber, el Oficial Ayudante Ezequiel Francisco Ávalos
Ibáñez, el Sargento Germán Gonzalo Robles, la Sargento Yésica Isabel Núñez y la
Subteniente Viviana Edith Ruiz, días antes de su liberación, habían recibido previamente
el beneficio de la prisión domiciliaria. El único imputado que permanece detenido es el
oficial Ayudante Carlos Matías Rodríguez, habiéndose dictado prisión preventiva debido
a los indicios que apuntan a su responsabilidad en el travesticidio.
El crimen refleja a una policía, en este caso la Bonaerense que se cree impune para actuar
de manera criminal. No son casos aislados, sino que es la naturaleza de una institución
creada para la represión, donde el autoritarismo y el abuso de poder, el gatillo fácil, las
torturas en comisarías, la participación en el delito organizado, son moneda corriente. En
este caso en particular se expresa el odio de género y la saña contra una mujer trans, en
un país donde los discursos de odio han sido adoptados como ideología oficial del
gobierno. Discursos que ampara y promueve este tipo de crímenes aberrantes.
En el travesticidio de Sofi Fernández no solo los imputados directos (un porcentaje
significativo del personal de la comisaría, incluido el comisario Daniel Salerni) se han
protegido mutuamente, sino que el Ministerio de Seguridad Provincial, a cargo de Javier
Alonso, asumió la defensa jurídica, técnica e institucional, de los policías acusados por
delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, a través de la
Dirección de Asesoría Letrada de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Algo que está vetado para el caso de las fuerzas federales de represión por Resolución
nacional 477/2023 (Publicada en Boletín Oficial: RESOL-2023-477-APN-MSG). Dicha
resolución dispone que “que las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Divisiones Legales
y/o equivalentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no brindarán
asistencia jurídica a los agentes y/o funcionarios de esas fuerzas federales de seguridad
que resulten judicialmente acusados por GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS”.
En este caso, la Asesoría ha proporcionado una defensa que incluye cinco abogados, y
han solicitado al juez permitir que un grupo de profesionales policiales en actividad actúe
como peritos de parte. Estos especialistas incluyen a Ricardo Grubisa, Fernando
Maldonado, Valeria Stingo y Luis Vizcarra. Como se denuncia en una nota periodística
del diario Página 12 los honorarios de los abogados “serían altísimos si fueran pagados
de manera particular, pero que en este caso serán financiados por el Ministerio de
Seguridad, utilizando recursos públicos”.
Detrás de la lucha por justicia por Sofi Fernández existe una familia decidida a enfrentar
el operativo de impunidad, y la movilización del activismo LGBTIQ+ y de derechos
humanos que los apoya.
Por todas estas razones, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de
declaración.