Dictamen en rechazo a la Reforma Laboral

18/02/2026

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado sobre modernización laboral; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan su rechazo.

INFORME

Honorable Cámara:

La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional bajo la denominación de “Ley de Modernización Laboral” debe ser rechazada absolutamente, ya que se trata de un proyecto que en sus más de 210 artículos con media sanción busca destruir por completo el derecho laboral en nuestro país. Esta reforma, que quienes impulsamos el presente dictamen consideramos lisa y llanamente esclavista, busca reconfigurar las relaciones de clase en nuestro país en favor de los capitalistas, profundizando la ofensiva económica, social y política contra la clase trabajadora y sus organizaciones que el gobierno nacional viene llevando adelante desde su asunción.

Esto explica que, con sus matices y divergencias, el proyecto cuente con el apoyo del conjunto de las patronales. Se trata de la continuidad de un proceso de liquidación de los derechos conquistados durante el siglo XX y aún antes, -todos arrancados con luchas y sangre obrera, incluida la formación de organizaciones sindicales y el derecho de huelga mismo-. En ese sentido, debemos decir que esta iniciativa encuentra entre sus antecedentes el decreto ley 21.297 de 1976, con que la dictadura videlista derogó 25 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y modificó otros 99, la Ley de Empleo de Carlos Menem en 1991, la Ley Banelco de Fernando de la Rúa y el Ministro frepasista Flamarique y el proyecto de reforma laboral de Mauricio Macri de 145 artículos, enterrado por las jornadas de diciembre de 2017. Incluso se ataca la ley de asociaciones sindicales con ciertas cláusulas que no tienen nada que envidiarle a la 22.105 de la dictadura de Videla. Se nota que el negacionismo no es gratis.

Un párrafo aparte merece la crítica al periodo de los tres gobiernos kirchneristas, mal llamada “década ganada”, que varios opositores al actual proyecto citan como ejemplo de que es posible crear empleo sin rebajar derechos legales.

En esos años tuvo lugar lo que se llamó el “viento de cola”: un ciclo de expansión de la economía internacional impulsado por la recuperación norteamericana y las tasas de crecimiento de China. También para las patronales argentinas fue una etapa de crecimiento y ganancias extraordinarias, en particular de los sectores exportadores que se beneficiaron con la devaluación del 40% pos convertibilidad que pulverizó los salarios. Lejos de revertirlos se preservaron y se consolidaron los pilares de la flexibilización y precarización laboral heredados de la dictadura y el menemismo: la tercerización, los contratos a término, el monotributismo, y el trabajo en negro. La brecha de ingresos entre los trabajadores formales y los no registrados osciló el 60% en todo el periodo; los trabajadores pobres no son una novedad.

La expansión de la tercerización y el combate contra esta forma de fraude laboral tuvo su capítulo más dramático en el asesinato de nuestro compañero Mariano Ferreyra, a manos de una patota de UF; esa misma burocracia defendía un negocio montado con cooperativas de trabajo precarias y empresas tercerizadas “fantasmas” con la participación del Estado, por medio de la Secretaria de Transporte, y la patronal de UGOFE (Ferrovías y Metrovías).

La tercerización laboral se extendió a toda la gran industria y al propio Estado, a todas las ramas de la economía, bajo el amparo de legislación sancionada durante el menemismo y los pocos cambios que se impulsaron como la derogación de la Ley Banelco, fueron cosméticos. El crecimiento sostenido de todas las formas de precarización y trabajo en negro han sido el recurso de los patronales para compensar la crisis capitalista. El proyecto que está en debate hoy profundiza este rumbo.

Para sintetizar los motivos de nuestro absoluto rechazo, que desarrollaremos con mayor detalle en el presente dictamen, denunciamos que estamos en presencia de una reforma que busca prohibir virtualmente el derecho de huelga; descentralizar la negociación colectiva, obstaculizar la organización sindical, terminar con la jornada laboral, con las vacaciones, con las indemnizaciones como se las conoció hasta ahora y, sobre todo, fortalecer la disciplina en los lugares de trabajo, otorgando mayores facultades dictatoriales a las patronales. La derogación del estatuto del periodista no sólo ataca los derechos de los trabajadores de prensa –aunque sea a un año vista-, sino también elementales garantías de información y derechos de opinión. Así como la derogación de la ley de Teletrabajo y otros estatutos arrasan con conquistas, tanto antiguas como recientes.

En rigor, se trata de una contra-reforma que suprime el sentido protector del derecho laboral para mantenerlo solo como un instrumento de la explotación, es decir como una norma unívocamente patronal; un “derecho” que arrasa con conquistas históricas al tiempo que anula o penaliza la protesta obrera y convierte al Estado en un reforzado ariete contra ellos. Su carácter anticonstitucional ha sido marcado por los más destacados laboralistas nacionales e internacionales

Dejamos establecido aquí que las bancadas del Frente de Izquierda Unidad han presentado diversos y numerosos proyectos que van en un sentido contrario y opuesto por el vértice al proyecto que acá estamos tratando, como el de salario mínimo equivalente a la canasta familiar, pase a planta permanente de todos los trabajadores precarizados, abolición del impuesto a las ganancias aplicado a los salarios, registración laboral de todos los trabajadores, 82% móvil para las jubilaciones, recomposición de los aportes patronales al sistema previsional, seguro al desocupado, prohibición de despidos, reducción de la jornada laboral, conformación de comités obreros de seguridad, salud e higiene laboral, entre otros, que ponemos a consideración del movimiento obrero como banderas de organización y lucha.

Las falsas premisas de la reforma esclavista

El proyecto se asienta en una serie de premisas falsas y tergiversaciones dirigidas a manipular a la opinión pública y otorgarle un barniz de legitimidad. Lo que desde el título se define como la “modernización de las relaciones de trabajo” persigue en realidad el objetivo de imponer un retroceso histórico para los trabajadores, que se corresponde con el RIGI, la destrucción industrial y la apertura comercial impulsados por el FMI y el imperialismo. Expresiones como “la necesidad de abaratar los altos costos laborales”, “de terminar con la industrial de juicio” o “de barrer con los privilegios que frenan la creación de empleo” son repetidas hasta el cansancio por el aparato mediático oficial, pero no se corresponden en lo más mínimo con la realidad.

  • Costo laboral”

El llamado “costo laboral” es un concepto empresarial con el que buscan instalar la idea de que el problema de la economía argentina se debe a lo que el empleador debe pagar por contratar trabajadores: Salarios, aportes a la seguridad social, y las contribuciones patronales, que no son un impuesto como suelen definirlas los empresarios, sino salario diferido en el caso previsional y salario indirecto en el caso de los aportes de Obra Social, que por otra parte ya fueron reducidas repetidas veces.

Invocar los altos costos laborales para explicar la declinación industrial, cuando el salario en nuestro país se encuentra en pisos históricos, es una burda operación ideológica. Lo que se pretende en relación a los salarios es precarizarlos, incorporando no sólo su desvalorización inflacionaria, sino su carácter a destajo bajo el eufemismo de salario dinámico. Una de las principales causas del derrumbe económico es el «costo empresario», es decir la existencia de una clase social minoritaria orientada a la fuga de capitales y la especulación financiera. Tenemos en realidad un costo empresario por falta de inversión, de infraestructura, de tecnología y un Estado nacional que succiona una maraña de impuestos al consumo con el fin de la usuraria e ilegítima deuda externa. 

Importa agregar que la productividad laboral creció mucho más que los salarios en las últimas décadas, es decir que se incrementó proporcionalmente la ganancia empresaria contra el “costo laboral”. Esto se ve reflejado en que los salarios explican el 46% del Valor Añadido Bruto en datos del primer trimestre de 2025, quedando el 54% para ganancias empresariales, rentas, ingresos mixtos e impuestos. 

  • ¿Industria del Juicio?

Algo similar ocurre con la supuesta “industria del juicio”; para refutarla basta revisar datos publicados por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires sobre la litigiosidad en la Justicia Nacional del Trabajo, el fuero más importante: entre 2014 y 2023 se dictaron unas 25 mil sentencias por año, lo que representa apenas el 0,5% de la fuerza laboral del área metropolitana.

La afirmación de que los juicios laborales son la causa del cierre de empresas no sólo es falsa, sino que es funcional a la sistemática violación de la legislación por parte de las patronales. Lo que se pretende es anular el último recurso (por lo general lentísimo y parcial) de un trabajador para hacer valer sus derechos atropellados, a menudo mediante el trabajo informal que supera el 40% de la fuerza laboral. Las más de 21 mil empresas cerradas desde que asumió Milei hasta el presente no lo hicieron por ningún juicio sino por la recesión, la caída del consumo y la avalancha importadora.

  • ¿Blanqueo?

Una de las mayores imposturas de este proyecto quizá sea afirmar que rebajar o eliminar derechos a los trabajadores formales puede mejorar la situación de los 9 millones no registrados, que además ganan, en promedio, un 57% menos. Por el contrario, el abaratamiento de los despidos y la rebaja del umbral de derechos “uberizará” más la economía, expandiendo el trabajo en negro y precario. Las plataformas y el monotributismo son la moderna manera de disimular al desocupado y dar paso al fraude laboral.

En los ‘90, la flexibilización de la legislación laboral hizo saltar la desocupación a los niveles más altos de nuestra historia; la ley de Blanqueo Laboral de 2014 rebajó impuestos a las Pymes y el empleo en negro continuó subiendo; más recientemente la Ley Bases, plagada de concesiones a las patronales, prometió la reactivación del mercado de trabajo y la reducción de la informalidad, pero lo cierto es que se destruyeron 407.000 puestos de trabajo asalariados formales desde la asunción de Milei (según datos del Instituto Gino Germani-UBA publicado el 2 de diciembre de 2025), de los cuales más de 192.000 fueron industriales, mientras que la informalidad laboral trepó al 37,7%.

Para combatir la informalidad ni siquiera se llevan adelante las inspecciones en los lugares de trabajo contra el fraude laboral, que no se realizan hace décadas. Quien realiza un trabajo a cambio de un salario es sujeto de todos los derechos laborales que establece la Ley de Contrato de Trabajo, la Constitución Nacional y otras normas. La no registración y el incumplimiento de la legislación son decisiones empresarias, tipifican delitos que el Estado debe y puede sancionar. Por otra parte podría implementarse nuestro proyecto de ley de blanqueo que otorga estabilidad laboral por 5 años a los trabajadores informales que notifiquen de su situación al empleador y al Estado. Esto movilizaría la propia fuerza social de los trabajadores para ser sujetos activos de su blanqueo, lo cual horroriza a los dueños del poder, tanto económico como político.

Lejos de eso el proyecto que está en discusión responsabiliza al empleado no registrado de denunciar su situación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), transformando la facultad del trabajador de “poder denunciar” en una obligación de “deber informar”. El empleador en negro también factura en negro o subfactura y elude el pago de impuestos y cargas sociales; lo que caracteriza a un evasor en regla o a un “héroe” de acuerdo a la escala de valores del presidente. Coherente con la visión oficial, el proyecto elimina las multas a los empleadores, es decir naturaliza y premia el fraude patronal. Es claro que el objetivo no es crear empleo registrado sino fomentar la llamada «economía de plataformas», la tercerización, la locación de servicios mediante monotributo y todas las otras formas de contratación precaria.

Un proyecto que avasalla derechos consagrados por la constitución y normas internacionales, con un tratamiento viciado de nulidad 

El conjunto del proyecto de reforma laboral es un atropello a cualquier vestigio de derecho laboral en nuestro país. El conjunto de normas que pretende imponer colisiona directamente con más de 160 disposiciones vigentes en nuestro país, comenzando por la Constitución Nacional, el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales y con múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional vigentes en nuestro país.

Las disposiciones que se quieren violentar son justamente las que, de alguna manera, reconocen la evidente existencia de clases sociales cuyos intereses están enfrentados. No hay relación simétrica ni igualitaria entre el patrón/empleador y el trabajador. Algunas disposiciones como el artículo 14 bis de la Constitución, que reconoce derechos concretos tales como la protección contra el despido arbitrario, la organización sindical libre y democrática, la negociación colectiva, el derecho de huelga y condiciones dignas y equitativas de labor, tienen el objetivo formal de abordar esa asimetría. El proyecto de “modernización” justamente colisiona con esto al abaratar despidos, desnaturalizar el sistema indemnizatorio, limitar la acción sindical y promover esquemas de “negociación individual” por encima de los convenios colectivos, vaciando de contenido cualquier garantía constitucional.

A su vez, el principio de no regresividad en materia de derechos económicos y sociales —derivado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Protocolo de San Salvador— impide a los Estados adoptar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan el nivel de protección alcanzado. El proyecto, por el contrario, implica un retroceso generalizado en estabilidad, tutela sindical y financiamiento de la seguridad social.

En igual sentido, los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo reconocen la libertad sindical, la protección frente a actos de injerencia patronal y la promoción de la negociación colectiva. La reforma, al restringir la actividad gremial, debilitar la negociación colectiva y priorizar pactos individuales en un marco de evidente desigualdad estructural, se enfrenta a todos estos convenios.

También es necesario denunciar que quieren imponer esta reforma con un tratamiento express, en un intento desesperado por evitar cualquier tipo de debate entre las partes que ponga en evidencia la esencia del proyecto ante las masas trabajadoras.

El procedimiento parlamentario agrava aún más la ilegitimidad del proyecto. Por supuesto, hay que decir que el hecho de iniciar un proyecto con un amplio capítulo impositivo, por la Cámara de Senadores es anticonstitucional, aunque luego fuera modificado. Pero además, el tratamiento en el Senado estuvo signado por graves irregularidades: un dictamen “abierto a modificaciones” cuyo contenido integral se conoció recién al iniciarse la votación en particular, modificaciones sustanciales sin debate previo y una dinámica que impidió el análisis detallado por parte de la oposición, de los trabajadores y del conjunto del pueblo argentino.  Todos los medios, e incluso las declaraciones de distintos funcionarios y negociadores del gobierno, dieron cuenta que las negociaciones para reunir los apoyos necesarios para la media sanción incluyeron una multitud de cuestiones absolutamente desligadas del proyecto, o solamente ligadas al capítulo impositivo, cuando el espíritu del proyecto es modificar estructuralmente las relaciones laborales en nuestro país. Un mecanismo conspirativo para imponer una reforma que ya hemos calificado como esclavista.

Desde una perspectiva obrera y socialista, denunciamos el contenido material del avasallamiento de las limitadas disposiciones de protección al trabajo, que finalmente otorgan al conjunto de los trabajadores herramientas para defenderse y negociar sus derechos en una relación de desigualdad frente a las patronales. La invocación abstracta de la “libertad de contratación” o de las “negociaciones individuales” desconoce esa desigualdad estructural y pretende reinstalar una ficción jurídica que favorece al más fuerte.

En los hechos, al debilitar los convenios colectivos y promover convenios por empresa y acuerdos individuales, el proyecto refuerza la posición dominante de los capitalistas y consolida la dictadura patronal que se vive en los lugares de trabajo. La asimetría de poder permite a la patronal imponer condiciones que el trabajador, bajo amenaza de despido o precarización, no podrá rechazar.

El proyecto no sólo es regresivo sino jurídicamente inviable. Vulnera normas de jerarquía constitucional, desconoce tratados internacionales, y fue tratado mediante un procedimiento parlamentario plagado de irregularidades, por lo que debe ser rechazado de plano por todo el pueblo.

Un ataque a los sindicatos y a la organización colectiva

Como reconoció el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, uno de principales objetivos de la contra-reforma es atomizar y desarticular el poder de los sindicatos. Este es, sin dudas, uno de los puntos centrales de la iniciativa del gobierno, ya que busca quitarle a los trabajadores toda herramienta de organización colectiva, a sabiendas de que la misma fue justamente el motor de la conquista y de la defensa de los mismos. Para eso el proyecto elimina la “ultraactividad”, que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.

Al mismo tiempo, promueve convenios por empresa estableciendo la prevalencia de los de menor ámbito por sobre los de rama. Y, junto a esto determina un procedimiento sencillo y rápido para que los sindicatos por empresa (que ya existen en la legislación actual) puedan obtener su personería gremial; dice: “podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un periodo mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente…”. Este agregado entraña un cambio sustancial, ya que la personería -que en nuestro país es la llave maestra de la actividad gremial- quedará sometida a las maniobras de las patronales y la Secretaria de Trabajo.

Adicionalmente, el proyecto originalmente establecía que el descuento de la cuota sindical deberá contar con la autorización previa de cada trabajador y que las patronales “podrán” actuar como agentes de retención; es decir que también podrían no hacerlo. Si bien esto fue modificado en el texto aprobado por el senado, el artículo 134 fijó un tope de 2% para los aportes llamados “solidarios”. Denunciamos que una potencial eliminación de la obligatoriedad o un tope como el que fijó el Senado supondría un serio obstáculo al financiamiento de los sindicatos, buscando explotar el desprestigio de la burocracia sindical, pero atacando la herramienta de lucha que constituye el sindicato.

Contra la organización de bases en los lugares de trabajo

Las medidas más contundentes están dirigidas a intentar colocar un cepo a la organización y la acción obrera, en la base de las organizaciones sindicales: la prohibición de realizar asambleas sin autorización de las patronales, la limitación a 10 horas mensuales para que los delegados puedan realizar tareas gremiales y la eliminación de la tutela para congresales. refuerzan la dictadura patronal en los lugares de trabajo que es donde, en gran medida, se construyen las relaciones entre las clases.

La prohibición de las asambleas (ya que obviamente, ninguna patronal autorizará la deliberación colectiva que pueda desembocar en huelgas o medidas que interrumpan el trabajo, cuando el reclamo es contra ellas mismas) es un golpe demoledor al método natural con que la clase obrera tamiza sus opiniones, forja una comprensión común de sus problemas y toma decisiones; es decir construye su conciencia y acción de clase.

Otra modificación propuesta define como “infracciones muy graves” el bloqueo o la toma de establecimientos, contra los que prevé la aplicación de severas sanciones, incluso penales; aunque en rigor, no existe delito alguno en las acciones que tienden a garantizar el cumplimiento de las huelgas, tales como la organización de piquetes, corte de calles o rutas (el móvil es económico o político-social y nada tiene que ver con el dolo específico que permitiría la aplicación del Código Penal).

Más ejes de ataque a derechos consagrados de los trabajadores:

El proyecto del ejecutivo, como hemos afirmado, es un conjunto de normas que atacan los derechos conquistados por los trabajadores en los últimos 150 años. Además de lo antes mencionado respecto de la organización colectiva y los sindicatos, destacamos lo siguiente:

  • Prohibición del derecho de huelga

El proyecto elimina virtualmente el derecho de huelga. A eso equivale la prohibición de parar al 50% de aquellos trabajadores de actividades definidas como “de importancia trascendental” y al 75% del personal de actividades “esenciales”. El listado de ambas categorías sumadas prácticamente abarca enormes ramas de la industria, el transporte, la navegación aérea los servicios, la salud y la educación, toda la cadena alimenticia y una infinidad de actividades como la actividad hotelera o gastronómica, abarcando la mayoría de las actividades (Capítulo VII). Incluso, por si alguna actividad pudo haber sido omitida

el mismo artículo prevé la formación de una Comisión de Garantías (el nombre es una verdadera provocación) para calificarla y ubicarla en el renglón correspondiente.

El proyecto endurece aún más las limitaciones impuestas a la acción sindical introduciendo nuevos tipos contravencionales de práctica desleal dirigidos contra los trabajadores como Intervenir o interferir intencionalmente, afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresa mediante la convocatoria a asambleas u otras medidas de acción directa, Incurrir en conductas extorsivas en contra de los empleadores y no acatar las conciliaciones obligatorias.

  • Jornada laboral extendida y banco de horas

Se habilita jornadas de trabajo de hasta 12 horas, barriendo con las 8 horas consagradas por ley en 1929. De esta manera las horas disponibles recaerán sobre menos trabajadores, lo que se traducirá en sobrecarga de trabajo para unos pocos y subocupación y desocupación para la gran mayoría. ¡Los capitalistas quieren esclavos dentro de la fábrica y afuera un ejército de precarizados disponibles para cualquier tarea a cambio de migajas! El trabajador que no dispone de su jornada no puede estudiar y ni siquiera autoexplotarse en el tan extendido pluriempleo, porque no domina las horas de su vida.

La patronal podrá además eliminar el pago de las horas extras -que actualmente se cobran al 50% en días de semana y al 100% los fines de semana y feriados- y reemplazarlo por un sistema de compensaciones -un «banco de horas», francos adicionales o jornadas más cortas- convenido de manera voluntaria con el trabajador, sin la mediación de un sindicato. Esto supone una relación de paridad que no existe. Las patronales impondrán las jornadas de acuerdo a los vaivenes de la producción en desmedro del tiempo libre, la salud y la vida familiar del trabajador. La existencia misma se vuelve un interrogante sin certeza sobre cuánto tiempo se trabajará ni cuánto dinero se recibirá por ese trabajo.

La fracción de mujeres que han logrado acceder a un trabajo formal (por el que percibe casi 30% menos que los hombres) será la más afectada por la flexibilización absoluta de la jornada laboral, que se vuelve incompatible con las tareas “no remuneradas” del hogar; una condena a la desocupación o a vivir de “changas”.

  • Salario «dinámico» y en especie

    La “negociación dinámica” significa que un sindicato o un trabajador particular podrá acordar con la empresa ingresos extra (como bonos, premios o compensaciones), atados a niveles de productividad o el cumplimiento de ciertos objetivos. Los salarios podrán ser fijados por tiempo o por rendimiento, incluyendo el pago por unidad de obra, comisión individual o comisión colectiva. 

    Semejante dispersión salarial no solo promueve la competencia entre los trabajadores, sino que rompe la unidad de clase.  Obviamente en un contexto de derrumbe de la actividad un salario atado a la producción caerá más aún. Los componentes «dinámicos» no cuentan para los aportes a la seguridad social ni para el cálculo de las indemnizaciones.

    En un revival de los tickets canasta durante el menemismo el proyecto habilita que parte del salario sea abonado en especie. 

    El proyecto permite que los salarios puedan ser abonados en moneda extranjera de manera opcional, y habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales como Mercado Pago y otras; un negocio millonario para las fintechs, con baja regulación y donde los depósitos no se encuentran garantizados por el BCRA.

    • Indemnizaciones más baratas y en cuotas. La estafa del FAL 

    En primer lugar, se establece que las remuneraciones no mensuales -como las vacaciones, el aguinaldo, premios, propinas, pagos con acciones, bonos por ganancias de la empresa, viáticos o gastos de telefonía e Internet- se excluyen del cálculo de las indemnizaciones; el sueldo mensual de referencia no puede triplicar el promedio del convenio, pactado ahora por empresa y no por sector. Las Pymes podrán pagarlas hasta en 12 cuotas.

    Por otra parte, la fórmula de actualización que se propone -el IPC más un 3% anual- resulta claramente inferior al régimen actual, basado en el criterio de reparación plena y la aplicación de intereses judiciales. Eso se sustituiría por un mecanismo legal de actualización a la baja. En un contexto de alta inflación y prolongadas demoras judiciales, la fijación de un adicional anual del 3 % opera como un techo que licúa el crédito laboral, premia la mora patronal y abarata el despido, neutralizando el carácter disuasivo de la indemnización.

    Para financiar las futuras indemnizaciones se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) al que se destinará el 1% de los aportes previsionales de las grandes empresas y el 2,5% de las Pymes. Una medida que transfiere a los propios trabajadores el pago de su indemnización en caso de ser despedidos y desfinancia aún más la caja jubilatoria. El vaciamiento de la ANSES afecta el monto de las futuras jubilaciones (la actuales en su inmensa mayoría ya se ubican bajo la línea de la pobreza y aún de indigencia), las asignaciones familiares y la AUH, y profundiza el camino a la vuelta de la privatización del sistema en manos  de las AFJP.

    El proyecto plantea que esos fondos sean administrados por entidades financieras, a cambio de una comisión del 1%, un nuevo negociado para los bancos y fondos de inversión, similar al de las AFJP en los ´90.

    Pero además el FAL es abiertamente pro-cíclico; se vende como una herramienta de previsibilidad financiera para las empresas, pero en la medida que elimina el costo del despido (costo de salida) su efecto macroeconómico en una recesión sería destructivo. Hoy, el alto costo de despido retrasa la desvinculación de personal durante caídas transitorias de la actividad. Al abaratar la salida, se incentiva a las empresas a desprenderse de personal mucho más rápido ante cualquier señal de caída de la demanda, lo cual retroalimenta la recesión.

    • El artículo 44 de la media sanción del Senado posiblemente eliminado y la fragmentación de las vacaciones, 

    La más explosiva modificación sufrida por el proyecto original en el Senado fue la referida a enfermedades y accidentes no derivados de las tareas laborales en el artículo 208 (artículo 44 de la Ley de Contrato de Trabajo), estableciendo una quita salarial del 50%, o mejor, el cobro del 50% de la remuneración básica en caso de accidente no laboral que se considera por “culpa” del trabajador y la paga de sólo el 75% del básico en caso de enfermedad, estableciendo castigos al trabajador accidentado o enfermo, lo que promueve que trabaje en condiciones incluso de enfermedad que pueden poner en peligro su vida, su salud y también la salud del colectivo que rodea al trabajador enfermo empujado a trabajar en condiciones indignas por hambre.

    Otro de los artículos más brutales del proyecto es el referido a accidentes y enfermedades inculpables. Se introducen controles formales más estrictos y se establece que en caso de que al retornar de una licencia médica el trabajador deba realizar jornada reducida o tares livianas, es decir no pueda realizar su función habitual, la remuneración será proporcional a la capacidad de trabajo recuperada. Seccionan al ser humano por su rendimiento productivo. La crisis política desatada, paro nacional incluido, lo haría caer en esta revisión que ahora obligaría a la ley a volver al Senado. Pero ha servido para que vastas capas de la población empiecen a comprender e interesarse en el verdadero carácter de esta reforma profusamente defendida por los medios socios del poder político.

    El proyecto les permite a las empresas fragmentar las vacaciones de sus empleados, y, solo cada tres años, otorgarlas en temporada de verano. De este modo elimina el derecho al descanso familiar, ya que difícilmente su descanso coincida con el receso escolar de sus hijos.

    • Deroga estatutos y regímenes especiales 

    Bajo de excusa de “simplificar” o “unificar” se derogan una serie de estatutos y regímenes especiales (periodista, viajantes de comercio, peluqueros, choferes particulares, personal de artes gráficas, teletrabajadores). Cabe aclarar que los estatutos profesionales no constituyen privilegios sectoriales sino regímenes de mayor protección que responden a especificidad de cada actividad. La sustitución por la Ley de Contrato de Trabajo (y más aún por una LCT reformada en sentido regresivo como se propone) implica una reducción directa de derechos, vulnera el principio de progresividad y desconoce la norma más favorable al trabajador. Es decir, nivela las condiciones de trabajo hacia abajo.

    En el caso particular de los periodistas existe un objetivo político muy claro: disciplinar trabajadores con capacidad de expresión, que han jugado un enorme papel en registrar, muchas veces a costa de su propia integridad física, los atropellos y abusos de las fuerzas represivas contra obreros, jubilados, familiares de personas con discapacidades y un largo etcétera. El símbolo de esa extraordinaria tarea es Pablo Grillo. Pero al mismo tiempo el estatuto del periodista es una elemental protección del derecho de opinión del periodista y con él del derecho a la información de toda la sociedad.

    El proyecto también incluye un golpe particularmente grave contra el personal embarcado, que pretende ser deslizado sin debate público: mediante el Artículo 1 inciso g se lo excluye del paraguas protector de la Ley de Contrato de Trabajo, dejando a miles de trabajadores marítimos y fluviales en una situación de desprotección jurídica frente a las patronales. A esto se suma, hacia el final del articulado, la derogación de la ley 24.493 de 1995, que establece la obligación de tripular aeronaves y buques con tripulantes argentinos. La combinación de ambas medidas, según señalan los sindicatos del sector, configura un verdadero «movimiento de pinzas»: por un lado se recortan derechos laborales elementales y por el otro se habilita la sustitución de la mano de obra local, avanzando hacia la liquidación del sector y el debilitamiento de su organización sindical. No se trata de “modernización” alguna, sino de una ofensiva patronal para abaratar costos, disciplinar a los trabajadores y abrir la puerta a la precarización y la colonización de ramas estratégicas del transporte y la logística.

    • Consolida la precariedad de los trabajadores de reparto

    En lugar de reconocer la relación de dependencia que existe entre las empresas dueñas de las plataformas y los repartidores que trabajan para ellas, el proyecto cristaliza la situación de precariedad de estos últimos, instándolos a «registrarse en ARCA, realizar aportes, contar con cobertura social, informar una cuenta bancaria, cumplir normas de tránsito»; en otras palabras, a seguir siendo monotributistas desprovistos de derechos laborales. El texto llega al ridículo de concederles el derecho a «rechazar pedidos», cuando en caso de hacerlo el algoritmo de las aplicaciones se encarga de penalizar esa práctica. Negar protección legal a los miles y miles que encuentran en el trabajo de aplicaciones la única opción laboral, justamente cuando esa oferta creciente multiplica los abusos y hace caer las remuneraciones, confirma la calificación de “esclavista” el proyecto oficial.

    • Ampara el fraude patronal, los despidos discriminatorios y obstaculiza el reclamo judicial

    La ley que impulsa el gobierno establece la incompatibilidad entre el cobro de salarios e indemnizaciones con acciones o reclamos por daños y perjuicios fundados en el Código Civil y Comercial. De este modo, obstaculiza el acceso a la Justicia de aquellos trabajadores que fueron condenados a la informalidad laboral, o bien, víctimas de despidos discriminatorios (por embarazo, actividad gremial, enfermedad, etc.), con lo que las empresas se evitarán resarcirlos. Además, elimina la posibilidad de reinstalación en esos casos, al remarcar que “La indemnización prevista en este artículo constituye la única reparación procedente frente a la extinción sin justa causa del contrato de trabajo”.

    Por otro lado, la asignación de competencias al Fuero Contencioso Administrativo apunta a desplazar gradualmente la Justicia Nacional del Trabajo, especializada en el trabajo, apuntando a impedir que los trabajadores puedan reclamar en igualdad de condiciones.

    Junto al proyecto que obtuvo media sanción se incluye como anexo un acuerdo para el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos lo que implica una alteración estructural del sistema de tutela judicial del trabajo.

    • Ataca los derechos de los trabajadores rurales

    Extiende el periodo de prueba para trabajadores/as domésticos/as y agrarios/as a seis y ocho meses respectivamente. El Salario Mínimo Rural ya no lo fijará la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, sino que pasará a ser el que acuerden las partes, entre peón y patrón.

    Un saqueo a los trabajadores 

    El proyecto en tratamiento es en realidad una batería de iniciativas destinada a eliminar derechos de los trabajadores en beneficio de los capitalistas y las grandes patronales. Como hemos mencionado entre los puntos anteriores, se pretende establecer la reducción de contribuciones patronales a las jubilaciones y a todo el sistema previsional, a las Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.

    Estas reducciones son transferencias evidentes y directas de recursos de los trabajadores hacia los empresarios. La clase capitalista es la destinataria final de todo ese paquete que pretenden arrebatarle a los trabajadores, y que traerá consecuencias muy graves, empeorando toda estructura básica referida a los derechos laborales y generando que las familias trabajadoras se encuentren cada vez más lejos de cubrir las necesidades básicas. 

    Si bien no fue aprobado en el texto final del Senado, el proyecto oficial buscaba habilitar que las billeteras virtuales, sin regulación ni garantías del Banco Central, sean una forma de pago de los salarios. Es prácticamente un delito que quedó en grado de tentativa, donde buscaron exponer a los trabajadores a la inestabilidad financiera y al arbitrio de plataformas privadas, para el beneficio del lucrativo mercado de las Fintech, que hubieran hecho un negociado fenomenal poniendo en juego los aportes y depósitos salariales. 

    Lo mismo ocurrió con el intento de imponer reducciones impositivas en Ganancias e impuestos internos para las grandes patronales, con la que pretenden insistir en una futura reforma impositiva. Este enorme gasto tributario, que agrava la regresividad del sistema argentino, muestra a las claras que cuando el gobierno habla de defender el déficit 0 y la “regla fiscal” solo lo hace en relación a los reclamos populares, como lo vimos en relación al financiamiento universitario y a la emergencia en discapacidad. 

    Con algunos puntos impositivos y contributivos caídos o postergados con fecha de vencimiento como el financiamiento al INCAA en la votación en el Senado, quedaron igualmente en pie muchos puntos para beneficiar a los capitalistas inmediatamente, como la reducción de contribuciones patronales destinadas al PAMI, SIPA, Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo; el Fondo de Asistencia Laboral; la eliminación de diversos impuestos internos como a los Autos de alta gama, aeronaves y embarcaciones; y eliminación de impuestos a servicios de comunicación audiovisual, telefonía y seguros. Antes de la media sanción, el Centro de Economía Política de Argentina (CEPA) había calculado que el capítulo impositivo de conjunto redundaría en un desfinanciamiento de las arcas del Estado del orden de los 9.907 millones de dólares anuales (1,5% del PBI), según calculó el Centro de Economía Política de Argentina (CEPA). Un brutal robo, que en gran medida sigue en pie, y que implicará un mayor ajuste sobre los trabajadores en salarios, salud, educación y obras públicas. Buscan que la “modernización” no solo abarque la destrucción de derechos laborales, sino que refuerce la estructura regresiva del sistema tributario argentino donde la mayor carga fiscal se apoya sobre la población trabajadora.

    Antecedentes de reformas laborales en el mundo

    La contra-reforma de Milei se inscribe en una tendencia internacional que se desarrolla desde hace dos décadas. El avance sobre conquistas obreras -en Francia, España, Portugal o Grecia, entre otros- con la promesa de estimular la economía se reveló una estafa; en muchos casos, el desempleo y el trabajo informal se han incrementado.

    En Francia, la reforma laboral de 2016 del socialista François Hollande introdujo topes indemnizatorios y fortaleció la primacía de los acuerdos de empresa, generando un ciclo sostenido de luchas que incluyó jornadas nacionales de huelga, bloqueos de refinerías y puertos, y paros prolongados en el transporte público. Más recientemente, en 2023, Macron impuso una reforma previsional que elevó la edad jubilatoria y provocó una enorme respuesta obrera; se realizaron 14 jornadas nacionales de huelga “interprofesional” convocadas por una inédita unidad sindical (CGT, CFDT, FO, Solidaires, UNSA, entre otras) y movilizaciones multitudinarias en París y otras ciudades.

    En España, la reforma laboral de 2012 del gobierno derechista del PP facilitó el despido y debilitó la negociación colectiva, provocando dos huelgas generales de alcance nacional, además de numerosas movilizaciones territoriales y sectoriales. Como resultado de la persistencia delas luchas el nuevo gobierno, del PSOE, promovió algunos cambios, restauró la ultraactividad de los convenios y limitó la temporalidad, aunque mantuvo los pilares de la precarización.

    En Brasil, la reforma de 2017 del golpista Michel Temer consolidó la prevalencia del acuerdo individual o por empresa sobre la ley en determinados aspectos, restringió el acceso a la justicia laboral y afectó el financiamiento sindical. Antes de su aprobación se desarrolló una huelga general que paralizó el transporte, la industria y servicios públicos en múltiples estados junto a masivas manifestaciones en São Paulo, Río de Janeiro y Brasilia. El PT de Lula no ha derogado la reforma reaccionaria de Temer ni tampoco la reforma previsional implementada por el ultraderechista Bolsonaro, que incluyó una baja generalizada de las jubilaciones y una suba de la edad de retiro.

    En Grecia, bajo las condiciones impuestas por los programas de ajuste de la denominada “troika” -Unión Europea, Banco Central Europeo y FMI – el gobierno centroizquierdista de Syriza, lanzo un programa de recortes draconianos del gasto público, suba de impuestos y “reformas estructurales”; se redujeron salarios, se suspendieron mecanismos de negociación colectiva y se amplió la flexibilidad del despido. El país atravesó más de treinta huelgas generales, reiteradas ocupaciones de la plaza Syntagma y extensas movilizaciones multisectoriales que involucraron al sector público, transporte, educación y servicios esenciales.

    En Portugal, entre 2011 y 2014, en el marco del programa de asistencia financiera de la Unión Europea y el FMI, se redujeron indemnizaciones por despido, se ampliaron los períodos de prueba y se flexibilizaron jornadas y descansos. Estas medidas dieron lugar a huelgas generales, movilizaciones masivas en Lisboa y Oporto y protestas sectoriales en transporte, educación y administración pública. En 2025 el gobierno de centro-derecha de Luis Montenegro anunció un proyecto de ley laboral modificando más de 100 artículos del Código de Trabajo, con el objetivo de simplificar los despidos, extender la duración de los contratos temporales, ampliar la regulación de servicios mínimos en caso de conflicto, entre otras cosas. La respuesta de los trabajadores tuvo su punto más alto en el enorme paro general de diciembre de 2025, el primero en 12 años, con un altísimo acatamiento, que movilizó a más de tres millones de personas. Algunas medidas fueron parcialmente revisadas, aunque sin revertir íntegramente el esquema flexibilizador instaurado durante el período de ajuste. El caso portugués es muy aleccionador porque 14 años después de la reforma laboral de 2011, volvieron con otra reforma laboral, mostrando la mentira de las promesas reactivadoras y el desarrollo de un espiral descendente en los derechos de los trabajadores que sufren la descarga de la crisis del capital sobre los trabajadores.

    En Italia, el gobierno de la ultraderechista Giorgia Meloni impulsa medidas para impedir la reinstalación por despidos injustificados, reducir los aportes a la seguridad social y flexibilizar las condiciones de trabajo, en el marco de una polarización creciente entre el Ejecutivo y amplios sectores del movimiento obrero y social.

    Las conclusiones son claras: las reformas laborales basadas en destrucción de derechos, flexibilización y ajustes no han resuelto ninguno de los problemas estructurales de empleo, productividad o informalidad; incluso los han agravado. Lo que sí han desatado son grandes luchas obreras y ese es el escenario que se plantea también en nuestro país.

    Derrotar la reforma en las calles y con la huelga general

    El proyecto de reforma laboral que estamos debatiendo y que llamamos de rechazar enfáticamente, persigue el objetivo de acentuar la explotación obrera para engrosar el bolsillo de los capitalistas. Y en todo caso la descarga de la crisis del capitalismo nacional  en el contexto de la crisis mundial, sobre las espaldas de los trabajadores. Implica un deterioro enorme en las condiciones de vida de los trabajadores y un ataque frontal a su organización y conquistas.

    Los capitalistas y sus representantes políticos (de las diversas fuerzas), responsables del hundimiento económico, del salto de la precarización, el trabajo en negro y la pobreza, pretenden valerse de esas mismas lacras sociales para destruir los derechos de los trabajadores formales y nivelarlos hacia abajo.

    Las burocracias sindicales, co-responsables de esta catástrofe, han pactado a ojos vista con la camarilla libertaria la preservación de los aportes a las obras sociales y –parcialmente- las cuotas solidarias, es decir sus cajas, a cambio del derecho de huelga, las indemnizaciones, el régimen de licencias, las vacaciones, la quiebra del ANSES, entre otros derechos fundamentales. Si el trillado “principio de revelación” que tanto invoca Milei, tuviera algún sentido, diríamos que aquí ha quedado de manifiesto la quiebra total y definitiva de la burocracia cegetista y sus socios menores, igualmente impotentes y entregadores.     

    No cabe duda, que el destino de la lucha contra la reforma laboral esclavista, que por supuesto no se agota en las instancias parlamentarias, queda enteramente en manos de los trabajadores, de sus asambleas, de sus auto-convocatorias, de sus organizaciones de base y de los sindicatos que han sido recuperados por sus bases (un fenómeno que crecerá sin dudas). La clase obrera argentina ha revertido procesos adversos en más de una oportunidad con acciones históricas, más tarde o más temprano, estará a la altura de su historia. 

    Las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado sobre modernización laboral. Luego de su estudio resuelven rechazarlo en los términos del informe que antecede.

    __________________

    Diputado Néstor Pitrola

Proyecto de resolución en repudio al cierre de Fate y contra los despidos

18/02/2026

La H. Cámara de Diputados de la Nación

 

RESUELVE



Repudiar el cierre intempestivo e ilegal de la fábrica de neumáticos Fate, perteneciente al grupo económico del empresario Javier Madanes Quintanilla, que viola el acta firmada por la propia empresa con el compromiso de no producir despidos hasta el 30 de junio, dejando a 920 familias en la calle.

Apoyar el reclamo de los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático de Argentina (SUTNA) por la reapertura de incondicional de la fábrica y la defensa de la totalidad de los puestos de trabajo.

Néstor Pitrola

Romina Del Plá

Myriam Bregman

Nicolás Del Caño

FUNDAMENTOS

En la mañana del 18 de febrero, los trabajadores de la empresa Fate recibieron, a través de un cartel en la puerta de la fábrica puesto por la patronal y firmado por “el directorio”, la noticia del cierre de la planta y el despido inmediato de sus 920 trabajadores. Al arribar a la fábrica, los trabajadores se encontraron con un predio custodiado por dentro y por fuera por la policía bonaerense, que incluso llegó a retener momentáneamente al secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático de Argentina (SUTNA), Alejandro Crespo, quien es trabajador de dicha empresa.

Se trata, como puede verse y como se encuentra denunciando el SUTNA, de un cierre intempestivo e ilegal, que deja sin ingresos a casi 1000 familias. Los trabajadores denuncian que horas después del anuncio a través del cartel muchos de ellos no han recibido telegramas ni comunicaciones oficiales sobre los despidos. Es importante remarcar que la patronal de Fate tenía firmada una cláusula de no producir despidos hasta el 30 de junio.

Frente a esta situación, los trabajadores, que en muchísimos casos se encontraban de vacaciones hasta el día 23 de febrero, comenzaron a concentrar en la planta junto a su sindicato y con el apoyo de distintas organizaciones, sindicatos, trabajadores y vecinos que se acercaron en solidaridad, para comenzar acciones de lucha colectiva por la reapertura de la fábrica y la defensa de los puestos de trabajo.

El cierre se da en el marco de la política económica de Milei de liberalizar las importaciones, con una importación de neumáticos del orden del 85% en los últimos meses, en un país que cuenta con una industria del sector con 3 grandes fábricas, entre las que se encuentra Fate. La patronal utiliza esta situación para anunciar el cierre de una planta con 80 años de existencia, de las más importantes del cordón industrial de la zona norte del Gran Buenos Aires. 

Sin embargo, el dueño de Fate es el grupo empresario de Javier Madanes Quintanilla, dueño también de Aluar, la principal fábrica de aluminio con plantas en Chubut y en Buenos Aires, del parque eólico Futaleufú en Chubut y de la empresa de ingeniería, fabricación y construcción INFA S.A. Como bien denunció el secretario general del SUTNA, Alejandro Crespo, “es un holding que tiene la espalda para poder arreglar este problema”. Dicho sea de paso, el crecimiento del grupo Madanes Quintanilla fue justamente sobre la base de las ganancias de décadas de la empresa Fate, con la explotación de los trabajadores que ahora dejan en la calle.

La empresa cuenta con un holding económico para hacer frente a la crisis, e incluso en la nota del cartel colocado en la puerta de la fábrica indica que “Los cambios en las condiciones de mercado nos obligan a encarar los desafíos futuros desde un enfoque diferente”. Básicamente, anuncian su reconversión, posiblemente ligada a la producción de energía y la especulación financiera, mientras los trabajadores no tienen ninguna herramienta para hacer frente a la crisis.

El cierre de la planta es un salto dentro de una política patronal contraria a los trabajadores que lleva meses. Como ya se ha señalado en el proyecto de declaración 7043-D-2025 presentado en esta Cámara, la empresa Fate impuso un congelamiento salarial que lleva 14 meses, donde no realizó ninguna propuesta durante toda la negociación paritaria en más de 40 audiencias. A esto se suma la permanente extorsión patronal para forzar retiros voluntarios, que han funcionado en los hechos como despidos encubiertos, para vulnerar la cláusula de no despedir.

En días donde el gobierno nacional y las patronales buscan aprobar una reforma laboral que es lisa y llanamente esclavista contra los trabajadores, lo que produjo Fate con este cierre es el ejemplo de lo que quieren generalizar con la falsa “modernización laboral”. Por ello, es importante apoyar a los trabajadores del neumático y rodear de solidaridad su lucha por la reapertura inmediata y la defensa del conjunto de los puestos de trabajo. Al mismo tiempo que es necesario generalizar la lucha contra la reforma laboral con un paro activo y un plan de lucha de las centrales sindicales y de todos los gremios del país para defender los derechos laborales.

Por todos los motivos expuestos, y los que expondremos oportunamente, es que solicitamos el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de declaración.

Néstor Pitrola

Romina Del Plá

Myriam Bregman

Nicolás Del Caño

Repudio a los despidos y cesantías en el Hospital Garrahan

04/02/2026

1. Expresar el más enérgico repudio a las declaraciones públicas realizadas por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, en las que anuncia sanciones, pedidos de desafuero y despidos contra trabajadores y trabajadoras del Hospital Garrahan, anticipando decisiones administrativas y disciplinarias que se encuentran bajo trámite, vulnerando garantías elementales del debido proceso.

2. Repudiar el carácter abiertamente político y persecutorio de las sanciones anunciadas, dirigidas contra delegados gremiales con fueros y trabajadores organizados por el solo hecho de haber ejercido el derecho constitucional a la protesta, la organización sindical y la huelga, en el marco de los conflictos laborales desarrollados durante el año 2025.

3. Denunciar la injerencia directa del Poder Ejecutivo Nacional en la vida interna del principal hospital pediátrico del país, confirmada por la difusión pública anticipada de dictámenes sumariales desde la máxima esfera del poder político, lo que demuestra que las sanciones no responden a hechos ocurridos en el establecimiento sino a una decisión adoptada a escala de la Casa Rosada.

4. Repudiar la solicitud de cesantía de once trabajadores y las suspensiones de entre diez y veinte días para otros treinta, en el marco de un sumario iniciado contra 41 trabajadores del hospital, configurando una causa armada orientada a golpear selectivamente a quienes estuvieron al frente de la lucha gremial y sindical.

5. Repudiar la rescisión de contratos de al menos 70 trabajadores técnicos y  profesionales que cubrían guardias en sectores críticos del hospital bajo regímenes de extrema precarización laboral, una medida que compromete gravemente la atención sanitaria, pone en riesgo la vida de niñas y niños internados y profundiza el vaciamiento del sistema público de salud.

6. Exigir el cese inmediato de las sanciones, despidos, pedidos de desafuero y persecuciones políticas, la reincorporación de todos los trabajadores afectados y la regularización laboral del personal precarizado.

                                                                          FUNDAMENTOS
Las declaraciones realizadas públicamente por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunciando despidos, pedidos de desafuero y sanciones de trabajadores del Hospital Garrahan, constituyen un hecho de extrema gravedad institucional. No solo porque anticipan resoluciones administrativas antes de su notificación formal a las personas afectadas, sino porque confirman que dichas medidas han sido definidas políticamente desde la cúspide del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la información sobre dictámenes de la instrucción sumariante haya sido difundida públicamente incluso antes de que los trabajadores involucrados tomaran conocimiento formal de las imputaciones demuestra que no se trata de decisiones autónomas de las autoridades hospitalarias, ni de hechos aislados vinculados al funcionamiento interno del establecimiento.
Se trata de una represalia política decidida en la Casa Rosada, al margen de cualquier investigación real o hecho concreto ocurrido dentro del hospital.
En el marco de un sumario iniciado hace dos meses contra 41 trabajadores, la instrucción sumariante solicitó la cesantía de once de ellos y la suspensión de entre diez y veinte días para otros treinta. Estas sanciones aún no se encuentran firmes, ya que resta el ejercicio del derecho a defensa y, en el caso de los delegados con fueros gremiales, corresponde un procedimiento judicial externo al hospital. Sin embargo, los sumarios constituyen un verdadero fraude administrativo, ya que las autoridades que impulsan las sanciones actúan simultáneamente como parte acusadora y como jueces del proceso, dejando en evidencia que la sanción ya se encuentra escrita de antemano.
Tal como denunciaron públicamente delegados y dirigentes gremiales del hospital, se trata de una causa completamente armada para atacar a quienes estuvieron al frente de la lucha, destacándose entre los sancionados dirigentes de ATE, de APyT y activistas independientes de distintos sectores. Los despidos y sanciones buscan castigar selectivamente a quienes encabezaron el proceso huelguístico de 2025, que convirtió los reclamos del Garrahan en una causa popular y culminó con la conquista de un aumento salarial del 61%, derrotando al gobierno.
El objetivo de esta ofensiva no es disciplinar una supuesta “ilegalidad”, sino criminalizar el derecho a la protesta. Las imputaciones se basan en la participación en decenas de medidas de lucha dentro y fuera del hospital, incluidas movilizaciones a la dirección en rechazo a los descuentos masivos y punitivos aplicados a centenares de trabajadores por ejercer el derecho de huelga. Cabe destacar que, durante todo el conflicto, las autoridades del hospital se negaron sistemáticamente a cualquier instancia de diálogo o negociación.
Este ataque no puede analizarse de manera aislada. Se produce en la antesala del tratamiento parlamentario de una reforma laboral regresiva, que el gobierno pretende imponer para legalizar la precarización, la flexibilidad y el disciplinamiento del movimiento obrero. En ese marco, la persecución contra los trabajadores del Hospital Garrahan cumple una función ejemplificadora: castigar a un colectivo que demostró que es posible derrotar el ajuste mediante la organización, la huelga y la movilización, y advertir al conjunto de los trabajadores sobre las consecuencias de resistir.
De este modo, el gobierno utiliza al principal hospital pediátrico del país como banco de pruebas de una reforma laboral “de hecho”, aplicada con métodos autoritarios antes de su formalización legislativa. La difusión pública anticipada de sanciones supuestamente “reservadas”, la extorsión laboral, los despidos y los pedidos de desafuero anticipan el régimen laboral que se busca institucionalizar. Por ello, la defensa de los trabajadores del Hospital Garrahan es inseparable de la defensa de la salud pública, de las libertades democráticas y de la lucha contra una reforma laboral antiobrera que el gobierno intenta imponer.
Por las razones expuestas y las que desarrollaremos oportunamente, solicitamos a las y los
diputados acompañen este proyecto de Resolución.

Incorporación de las y los trabajadores de farmacia Dr. Ahorro

19/01/2026

EXPTE N°7113-D-2025

La Cámara de Diputados de la Nación declara…

Solidarizarse con las y los más de noventa trabajadores despedidos de la cadena de farmacias Dr. Ahorro (Energía y Vida de Argentina S.A.).

Repudiar los despidos y exigir la reincorporación de todas y todos los trabajadores y el pago de todas las deudas que la empresa tiene con ellos…

Acompañar todas las medidas de reclamo que las y los trabajadores lleven adelante en función de que se garanticen sus derechos.

 

Néstor Pitrola

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

 

FUNDAMENTOS

Traemos a consideración de este cuerpo este Proyecto de Declaración en virtud de la necesidad de brindar nuestra total solidaridad para con las y los trabajadores de la cadena de “Farmacias Dr. Ahorro” los cuales desde hace prácticamente un mes vienen luchando por sus derechos más elementales, y, esencialmente por sus puestos de trabajo.

Desde fines del mes de diciembre de 2025 hasta la fecha, más de noventa trabajadoras y trabajadores han sido despedidos. Esto producto del cierre de varias sucursales en diferentes provincias del país, y en donde solo en la Capital Federal cerraron siete.

Además de lo que significa ser despedido de un trabajo y más en este contexto económico tan difícil para el conjunto de las y los trabajadores, la patronal ha sido extremadamente cruel en comunicarle a muchos de ellos el despido el mismo 24 de diciembre. Un comerciante (de Corrientes al 2400) en diálogo con el portal Bae señaló que “el local funcionó hasta el 24 de diciembre, los trabajadores salían llorando porque les avisaban que se quedaban sin trabajo. Fue muy triste ver cómo la gente salía muy mal”.

La empresa, que desembarcó en Argentina a mediados de septiembre de 2002 y que tiene al empresario mexicano Xavier González Zirión como presidente, ha enviado los telegramas de despidos invocando una supuesta crisis económica y aplicando el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo vigente, que habilita el pago del 50% de la indemnización correspondiente. Una maniobra que utilizan las patronales para no cumplir con sus obligaciones. Según denuncian sus trabajadores el trámite sobre el Procedimiento Preventivo de Crisis presentado ante la Secretaría de Trabajo de la Nación fue rechazado en el mes de octubre y archivado el 17 de noviembre de 2025, según fueron informados por dicha entidad. En el mismo sentido, denuncian que la empresa sigue facturando cifras importantes, de alrededor de hasta 3 millones de pesos por día en algunas sucursales.

Asimismo, sostienen que la caída en la facturación que argumenta el empleador no se debe a una falta de demanda, sino a una decisión de la empresa de no reponer mercadería, de no buscar alternativas con otros laboratorios o droguerías, y de no ofrecer precios competitivos. Del mismo modo, hubo una reducción progresiva del stock de medicamentos. Desde octubre, la falta de productos se profundizó, con depósitos casi vacíos y la ausencia de unas 140 especialidades medicinales, lo que impactó directamente en las ventas. Es decir, la empresa tomó la política de no traer productos ni buscar reemplazos, al mismo tiempo se habrían emitido cheques sin fondos por montos millonarios, lo que llevó a que algunos proveedores dejarán de venderles, sin que se buscaran alternativas. En otras palabras, están vaciando deliberadamente la empresa.

Según diferentes medios, la empresa de capitales mexicanos y con más de dos décadas de presencia en la Argentina, presentó la declaración de cesación de pagos, acumula cheques rechazados por más de $20 millones y avanzó con un ajuste que incluye el cierre de las siguientes sucursales: dos locales en Córdoba; un local  en Salta; un local en Mendoza y siete locales en CABA: avenida José M. Moreno 63 en Caballito, avenida Saénz 1135 en Pompeya; avenida Lope de Vega 3185 en Villa Devoto; Somellera 5671 en Villa Lugano; avenida Corrientes 2423 en Balvanera; Salta 1736 en Constitución y avenida Cabildo 4859 en Saavedra.

A esto hay que sumarle que las farmacias constituyen un eslabón esencial en el acceso a la salud de la comunidad, por lo que estas decisiones empresariales impactan no solo en los trabajadores sino también en vecinos y vecinas.

La situación salarial de las y los trabajadores de esta cadena de farmacias no difiere de la de la gran mayoría de los trabajadores en el país, tienen salarios muy por debajo del costo de vida. Desde noviembre del año pasado, los sueldos se pagaron en hasta tres cuotas, no han realizado los aportes previsionales, los aportes al sindicato y deben vacaciones y aguinaldos.  De hecho, los despedidos aún no han cobrado el sueldo de diciembre.

La grave situación por la que están atravesando las y los trabajadores se agrava frente al rol de ADEF (Asociación de Empleados de Farmacias), el sindicato que nuclea a las y los trabajadores del sector, dirigido por Víctor Carricarte. Les ha dado la espalda respecto de medidas de acción sindical, de movilización y lucha que los propios trabajadores cesanteados han ido adoptando.

Esta política de complicidad con las patronales hay que combatirla como lo vienen haciendo las y los trabajadores. Con asambleas, cortes y manifestaciones en conjunto con otros sectores en lucha.

El conflicto se enmarca en la ofensiva que las patronales están desplegando contra la clase obrera aplicando de hecho la reforma laboral que el gobierno de Milei pretende hacer pasar en este Congreso, lo que implica llevar a las y los trabajadores a un cuadro de esclavitud laboral. Tenemos que contribuir a detener esta sangría que lleva más de 400 mil puestos de trabajo perdidos entre sectores formales e informales.

Estos atropellos contra los trabajadores no sólo debemos denunciarlos sino acompañarlos. Es por estos motivos que solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de declaración.

 

PROYECTO EN REPUDIO A LA DEMOLICIÓN DEL MONUMENTO A OSVALDO BAYER EXPTE N°1029-D-2025

26/03/2025

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Repudiar, como lo hizo también el Sindicato de trabajadores viales y afines, la demolición
con una topadora de Vialidad Nacional del monumento a Osvaldo Bayer en el ingreso a
la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Calificar al hecho como un acto oscuratista y de tinte fascista por parte del gobierno de
Javier Milei, que pretende así borrar su nombre y ocultar la masacre de 1500 obreros
rurales entre 1921 y 1922.


Reivindicar a Osvaldo Bayer, historiador, periodista, guionista y luchador popular de
nuestro país, y a su obra -entre la cual se encuentran “La Patagonia rebelde”, “Severino
Di Giovanni: idealista de la violencia”, “Rebeldía y esperanza: debates, discusiones y
documentos”, “Los vengadores de la Patagonia trágica”, “Anarquistas expropiadores”-
que constituye un testimonio sin igual de las enormes luchas y huelgas obreras de la
región y de la criminal represión gubernamental que terminó con 1500 obreros fusilados.
Denunciar que su eliminación de la memoria histórica busca censurar y borrar hechos que
son testimonio de un periodo histórico que el gobierno nacional de Milei se empeña en
presentar como “próspero” y como modelo al que pretende volver, respecto del cual en
la pluma de Bayer se da cuenta que fue un periodo de penosas condiciones de vida en la
que estancieros, patrones y políticos mantenían a la clase trabajadora.
Denunciar que a Bayer lo censuraron en vida, le quemaron libros, fue encarcelado, lo
sometieron a sufrir el exilio, pero no lograron quebrar su voluntad en vida y no lo lograrán
con quienes hacemos propio su legado.


Denunciar que esta nueva provocación de parte del gobierno, al día siguiente de un nuevo
aniversario del golpe genocida que el mismo gobierno liberfacho se empeña en
reivindicar, falsificando la memoria histórica, apunta a terminar con la memoria popular
de los heroicos huelguistas de la Patagonia rebelde para seguir avanzando en sus planes
anti obreros y entreguistas.


Exigir explicaciones al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades nacionales de la
Dirección de Vialidad Nacional, que informen sobre quiénes y por qué motivos dictaron
la orden de la demolición, así como la inmediata restitución del monumento a Osvaldo
Bayer en el mismo sitio en que se hallaba emplazado.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Nicolás Del Caño


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El pasado martes 25 de marzo, apenas un día posterior a un nuevo aniversario del golpe
genocida de 1976, la ciudad de Río Gallegos se encontró con un hecho repudiable: La
Dirección de Vialidad Nacional al mando Marcelo Campoy, quitó de la Ruta Nacional 3
el monumento emplazado al ingreso de la ciudad que conmemora la vida y la obra de
Osvaldo Bayer. Este accionar fue realizado con total impunidad y sin ningún fundamento.
Por las redes sociales circuló profusamente el video en el que se ve claramente la
destrucción del monumento con maquinaria de Vialidad Nacional. No se trató de remover
un monumento para trasladarlo a otro espacio, sino de aplastarlo y destruirlo de la forma
más alevosa.


El monumento, una obra de Miguel Jerónimo Villalba, había sido inaugurado en marzo
de 2023. La construcción y el emplazamiento del monumento estuvo a cargo de la
Comisión por la Memoria de las Huelgas de 1921-1922.


Este hecho se inscribe en el contexto de un gobierno nacional que promueve un discurso
reaccionario y negacionista, y construye un relato mentiroso respecto de los
desaparecidos de la última dictadura militar en nuestro país. Y todo, como dijimos, tan
solo un día después del 24 de marzo. Pero en particular, el ataque a Osvaldo Bayer
constituye un ataque a quien con sus libros e investigación rigurosamente histórica da
muestra de que el periodo histórico de comienzos del SXX de ninguna manera es el que
Milei y Laje pretenden presentar: fue un periodo de mucho atraso, en el que hasta el
Historiador Bialet Massé, muy lejos de las posiciones ideológicas de Bayer, daba cuenta
del atraso de la argentina agroexportadora, del atraso y las terribles condiciones de la
clase obrera y de las luchas de esta por terminar con esa situación.


Osvaldo Bayer fue un periodista, historiador y reconocido investigador que llevó adelante
la tarea de sacar a la luz la historia oculta por el poder político y patronal sobre la matanza
de cientos de peones y obreros rurales, episodio conocido como la “Patagonia Rebelde”
durante los años 1921 y 1922. Su recorrido por las estancias de la Patagonia y el arduo
trabajo de recabar información fue fundamental para conocer la masacre llevada adelante
por parte del Estado nacional y el Ejército del gobierno de Hipólito Yrigoyen, quien de la
mano del Teniente Coronel Héctor Benigno Varela fue la mano ejecutora de las
sociedades latifundistas contra los trabajadores.


Esta rigurosidad histórica de Bayer contrasta con el intento de parte del gobierno de Milei
de armar un relato que defienda desde la llamada “conquista del desierto” del ex
presidente Roca hasta el accionar represivo del gobierno de Yrigoyen -todos trabajando
para el interés de estancieros y latifundistas a los que el Estado les había regalado millones
de hectáreas entre fines del SXIX y principios del XX.


Reivindicamos que la obra de Bayer actúe aún hoy como un dique de contención contra
fascistas y títeres del poder empresarial contra los que tanto luchara en vida.


Resulta imperioso rechazar la impunidad de este accionar bestial y reclamar que se
reinstaure el monumento de Bayer en el mismo sitio en que se hallaba emplazado, con el
correspondiente acto de desagravio a la memoria del pueblo trabajador de Santa Cruz.


Por todos estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto de resolución.

PROYECTO EN REPUDIO A LOS DESPIDOS EN ACUMAR

06/03/2025

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

Repudiar los cerca de 400 despidos ilegales y sin causa en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) anunciados el pasado 1 de marzo del corriente, que engrosan la lista de más de 100 cesantías ejecutadas durante 2024 y que dejan al organismo reducido a una mínima expresión.

Denunciar que se trata de despidos absolutamente ilegales, en abierta violación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que garantiza la estabilidad laboral, impide el despido sin causa y obliga a reubicar a los trabajadores en caso de reestructuración. Agregar que previamente las autoridades del organismo también dispusieron ilegalmente sumarios truchos, con los que pretendieron «justificar» cesantías alegando supuestos incumplimientos horarios que fueron desmentidos categóricamente en descargos que realizaron los trabajadores.

Rechazar la auditoría trucha del ministro Federico Sturzenegger que en 20 días auditó y decretó una supuesta sobredimensión del organismo que ya venía vaciado. Como parte de esta política de vaciamiento, la Corte Suprema dio por cerrada la “causa Mendoza” que dio origen a la creación de ACUMAR, dando luz verde al desmantelamiento de la escasísima fiscalización en materia de contaminación ambiental que quedaba en pie.

Denunciar que detrás de estos más de 500 despidos, que impiden la continuidad de funciones y tareas del organismo, se esconde la pretensión del gobierno de avanzar en un cierre en los hechos de ACUMAR y favorecer a las empresas contaminantes que operan en la región. 

Exigir la inmediata reincorporación en planta permanente y con pleno respeto del CCT, de todos/as los/as trabajadores despedidos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Brindar su completa solidaridad con las y los trabajadores despedidos en la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y su apoyo a todas las medidas de lucha que adopten en defensa de sus puestos de trabajo y contra el vaciamiento.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la madrugada del sábado 1 de marzo del corriente, Milei y el presidente de ACUMAR Lucas Figueiras, delegando la firma en el director de Recursos Humanos Alejandro Matta, comunicaron cerca de 400 despidos en el organismo, que engrosan la lista de más de 100 cesantías ejecutadas durante 2024, con causas truchas como maniobra para evitar pagar la indemnización, y que dejan al organismo reducido a una mínima expresión: los despedidos representan más de un 50% de la planta.

Sin lugar a dudas, estos despidos son absolutamente ilegales. El gobierno está violentando el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en el sector, que dispone la estabilidad laboral, impide el despido sin causa y obliga a reubicar a los trabajadores en caso de reestructuración. Con esta ilegalidad, buscan encubrir un atropello previo, como fueron los sumarios truchos, con los que pretendieron «justificar» cesantías alegando supuestos incumplimientos horarios que fueron desmentidos categóricamente en descargos que realizaron los trabajadores. Además, no sé tomaron en cuenta las defensas probatorias que presentaron los agentes, donde se demostraba el carácter ilegal del despido.

Ante el escándalo de los sumarios inventados, el nuevo «fundamento» para despedir ahora lo tuvo que fabricar Sturzenegger, que en 20 días auditó y decretó una supuesta sobredimensión del organismo que ya venía vaciado. Este precedente representa el núcleo del nuevo DNU que prepara el gobierno para liquidar áreas del Estado.

La Corte Suprema hizo lo propio: recargó combustible a la motosierra y, en un claro rescate político al gobierno, dió por cerrada la “causa Mendoza” que dió origen al organismo, y dio luz verde al desmantelamiento de la escasísima fiscalización en materia de contaminación ambiental que quedaba en pie.

La Cuenca Matanza Riachuelo tiene una extensión que va desde la Ciudad de Buenos Aires hasta la Provincia de Buenos Aires, en la zona de Cañuelas. Ocupa 14 municipios bonaerenses. Se creó por una demanda de vecinos de Villa Inflamable al Estado nacional, la Provincia y la Ciudad, y a 44 empresas contaminantes. Fruto de esa demanda, y de un fallo de la Corte Suprema a favor de estas familias en lo que se llamó la “Causa Mendoza”, se estableció la necesidad de crear un ente tripartito con participación de las tres jurisdicciones, para que establezca un plan de acción para el saneamiento del Riachuelo.

Así es como en el 2008 se crea el organismo Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), y se establece el “Plan Integral de Saneamiento Ambiental”, que plantea distintos ejes de intervención en torno a la infraestructura, a necesidades de la población, a la prevención frente a consecuencias ambientales, la recomposición del agua, del aire y del suelo y el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca. Su intervención tiene consecuencias sobre los aproximadamente 8 millones de habitantes de la cuenca, que sufren problemas habitacionales, ambientales y en la salud de niños y embarazadas particularmente.

 La tarea propuesta era y sigue siendo sin dudas enorme y de primera necesidad, impuesta al Estado por presión de una demanda de los pobladores, en la que las y los trabajadores del organismo se empeñaron aún sin todos los recursos adecuados. 

La situación de ACUMAR en este momento, con despidos que redujeron su planta a menos de la mitad, es de un virtual cierre. De todas las áreas echaron a los técnicos y a los profesionales que llevan adelante funciones fundamentales del plan integral de saneamiento ambiental. Aunque el gobierno no lo anuncia como un cierre, objetivamente la realidad es que el organismo no puede continuar sus operaciones y actuaciones en este cuadro.

Como muestra de ello, hace algunas semanas hubo un alarmante vertido de anilina en el arroyo Sarandí, en Avellaneda, que forma parte de la cuenca en la zona de Villa Inflamable, que tiñó de rojo todo el arroyo, frente a lo cual no intervino el organismo que fue precisamente creado para atender este tipo de situaciones. Cuando autoridades de ACUMAR fueron interpeladas por el periodismo ante este hecho, la respuesta fue que “no era su jurisdicción”. Un sinsentido absoluto dado que fue justamente creado para intervenir en ese lugar y por esos motivos que se puso en pie el organismo.

La realidad es que con estos despidos masivos el gobierno vacía en los hechos un organismo que fue creado ante una demanda concreta de la población frente a la contaminación ambiental que afecta a muchísimos pobladores de la zona, sino que 500 familias se quedaron sin su fuente de ingresos. Lo que tenemos son despidos fraudulentos y sin causa, y 150 personas a las que no les pagaron la indemnización que les corresponde.

Es evidente que el objetivo del gobierno nacional es cerrar el organismo y otorgar de este modo un nuevo beneficio para las empresas contaminantes que están sobre el riachuelo, como es el caso de Sadesa, una curtiembre de la familia Galperín que está ubicada en Villa Fiorito, o como el caso de Shell, o la textil que contaminó el arroyo Sarandí, entre tantas otras.

Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de resolución.

Proyecto en repudio a los despidos en Ministerio de Justicia y Secretaría de Derechos Humanos EXPTE N°7483

27/12/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Rechazar los despidos masivos en el Ministerio de Justicia de la Nación y el virtual
cierre de la Secretaría de Derechos Humanos del citado ministerio, con una reducción
de su planta que las y los trabajadores calculan en un 72% en un año.
Denunciar que las medidas del gobierno nacional, anunciadas por el vocero Manuel
Adorni y ejecutadas por el ministro Mariano Cúneo Libarona y su secretario Alberto
Baños, no solo implican la pérdida de más de 3200 puestos de trabajo y familias en la
calle, sino también el desmantelamiento casi completo de la Secretaría de Derechos
Humanos, y de áreas como los Sitios, espacios de la memoria, y áreas de trabajo
específicas sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la última dictadura
cívico-militar-eclesiástica que nuestro pueblo impuso con grandes luchas y
movilizaciones.
Repudiar la precarización laboral que los trabajadores han padecido bajo todos los
gobiernos, con modalidades de contratación que los privan de estabilidad laboral, y que
los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad como la que viven hoy con la
pérdida de sus fuentes de trabajo (mediante la renovación de contratos o el cese de la
contratación por medio de un Ente cooperador, Acara). Rechazar asimismo la
eliminación del incentivo salarial, una parte del salario no remunerativa que se pagaba a
los contratados bajo planta transitoria y la planta permanente como compensación
salarial. En contraposición a ello, reclamar la continuidad laboral sin reducción del
salario para todo el personal y el pase a planta permanente de todos las y los
trabajadores.
Denunciar que estos despidos obedecen a una política de ajuste y de negacionismo de
los crímenes del terrorismo de Estado por parte del gobierno de Javier Milei, que apunta
a garantizar la impunidad de los genocidas y a una reivindicación y reconciliación con
las Fuerzas Armadas para volver a darles poder e injerencia en materia de represión
interior, como se establece en recientes decretos relativos a Seguridad y Defensa.
Apoyar todas las medidas, jornadas de protesta y acciones de lucha que tomen las y los
trabajadores en reclamo por su reincorporación inmediata y la continuidad laboral sin
precarización.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El pasado 18 de diciembre, hace poco más de una semana, el vocero presidencial
Manuel Adorni anunció 2.400 despidos en el Ministerio de Justicia mediante la
finalización de la contratación del personal del Ministerio por intermedio del Ente
Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(Acara), a partir del 31 de diciembre de 2024 y el cese del pago de los incentivos al
personal de planta permanente y transitoria. Esta medida involucra al conjunto de las y
los trabajadores del ministerio: 2400 despidos y la reducción del 50% del salario a otros
2.000 trabajadores que cobran el incentivo. Luego, anunciaron directamente la
finalización de los contratos de la planta transitoria al 31/12 (alrededor de 1.000
trabajadores en todo el ministerio, entre ellos 400 en la Secretaria de Derechos
Humanos) y la no renovación de los contratados vía Articulo 9.
La situación al día de hoy es que, de seguir con esta política, el 2 de enero del 2025 el
Ministerio funcionará con una guardia mínima afectando su normal funcionamiento y
particularmente, la Secretaría de DDHH verá reducida su planta, en un año, en un 72 %.
Como denuncian los trabajadores, estamos no sólo frente al desmantelamiento de la
Secretaría, sino de su destrucción. Es evidente que el gobierno busca demoler todos los
espacios y áreas especializadas que trabajan por la memoria, la verdad y la justicia para
avanzar con la impunidad de los genocidas.
En la denuncia que realiza la representación gremial de ATE, detallan las pérdidas de
puestos de trabajo de la Secretaría por cada sector. De este modo, los despidos bajo la
Ley de Contrato de Trabajo vía ACARA reducen el personal del Centro de asistencia a
víctimas de violaciones de DDHH en un 61%; en el Centro Cultural de la Memoria
Haroldo Conti al reducción es de un 56%; en los Sitios y Espacios de la Memoria en
todo el país se redujo en un 37%; la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad”
se vio reducida en un 62%; el Consejo Federal de DDHH en un 40%; el Archivo
Nacional de la Memoria en un 50% y el Sitio de Memoria ESMA en un 36%.
Frente a ello, el jueves 26 las y los trabajadores de la Secretaría de DDHH reunidos en
asamblea, resolvieron profundizar las medidas de acción. Realizaron un ruidazo y
permanencia, que resultó masiva, en el hall donde se encontraban los funcionarios, y se
exigió una reunión con Alberto Baños, titular de la Secretaría. La misma se logró luego
de la presión de las y los trabajadores y después de que se negará durante más de dos
meses a recibir a la representación sindical de ATE. La Asamblea convocó a apoyar y
participar masivamente del Abrazo a la ESMA y al edificio de la Secretaría de DDHH,
convocado por los distintos organismos de derechos humanos y organizaciones sociales
y políticas contra el desguace que quieren llevar adelante Baños y Cúneo Libarona.
Asimismo, se pronunció por la necesidad de unificar las luchas que se dan en las
distintas dependencias y por garantizar, el próximo 2 de enero, el ingreso masivo de
todos las y los trabajadores.
Estos despidos a fin de año fueron precedidos por otra tanda de no renovación de
contratos a poco de iniciar la gestión del actual gobierno de Javier Milei y Victoria
Villarroel. Y esta nueva ofensiva de diciembre viene siendo preparada hace un par de
meses con el anuncio por parte del Ministro de Justicia de la finalización de la
contratación de personal bajo el régimen de Acara y el lanzamiento de un “Plan de
Retiro Voluntario” para los contratados bajo esta modalidad que resultó ser, en un
cuadro de crisis económica y aumento de la pobreza, un plan de retiro totalmente
extorsivo, desfavorable para las y trabajadores (entre el 70% y 80% de lo que
corresponde a una indemnización bajo Ley de Contrato de Trabajo), y su pago en
cómodas cuotas lo convierte en un beneficio para las patronales en perjuicio de los
trabajadores. Aún así, un porcentaje importante de los trabajadores se adhirieron, hartos
de un clima de trabajo hostil, y en la perspectiva de que ese retiro sirva de colchón
mientras buscan otros trabajos, y otros quedaron a la espera de una nueva re
contratación vía Artículo 9 del Sinep. Como se ve, el gobierno nacional oculta que gran
parte de los “2.400 desvinculaciones de Acara” se dieron bajo la forma de retiros
voluntarios.
Corresponde denunciar que la pretensión del gobierno y el ministro Cúneo Libarona de
presentar esta ofensiva contra trabajadores precarizados como una medida “para
eliminar la caja de la política” no resiste su contraste con la realidad, ya que el convenio
entre Acara y el ministerio sigue en pie, solo que ahora va a estar a discreción absoluta
del ministro.
Por otro lado, la resolución tomada por el Ministerio de Justica implica la eliminación
del incentivo salarial, una parte del salario no remunerativa que se pagaba vía Acara que
reciben los contratados bajo planta transitoria y la planta permanente como
compensación salarial, viéndose el salario reducido drásticamente ¡en un mes! entre un
50% y 60%. Al deteriorado salario estatal y las paritarias en su piso histórico,
aproximadamente 2.000 trabajadores de justicia verán reducidos su salario a la miseria
absoluta.
Por otro lado, están aquellos trabajadores que no se adhirieron al “retiro voluntario” y
que desconocen su destino luego del 31 de diciembre del 2024, cuando Acara formalice
su desvinculación contractual, sin indemnización ni continuidad laboral. Esta situación
de despidos amenaza ser extendida hacia todos los entes cooperadores que existen en el
Ministerio.
Es evidente que el Ministerio de Justicia ha operado sobre la fragmentación y la
diversidad de formas contratación precaria para asentar un duro golpe al conjunto de los
trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el
acompañamiento del presente Proyecto de Resolución

Proyecto de Ley Anulación decreto Examen idoneidad en el estado PresentadoEXPTE N°7361-D-2024

11/12/2024

EXPTE N°7361-D-2024
PROYECTO DE LEY


La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…
Artículo 1°- Se anula la Resolución 26/24 del Ministerio de Desregulación y
Transformación del Estado – Secretaría de Transformación del Estado y función pública,
publicada en el Boletín Oficial con fecha del 04/12/2024 (RESOL-2024-26-APNSTEYFP#MDYTE), por medio del cual se aprueba y reglamenta el “Reglamento para la
Evaluación General de Conocimientos y Competencias” – Anexo I (IF-2024-133176562-
APN-SSDYMEP#MDYTE)
Artículo 2°- Se anula el Expte. IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE
“Referencia: ANEXO I – REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DE
CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS” firmado por María Rosana Reggi, titular de
la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público – Ministerio de
Desregulación y Transformación del Estado.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Carlos Castagneto


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Con fecha del 4 de diciembre del corriente, la Subsecretaría de Desarrollo y
Modernización del Empleo Público, dependiente del Ministerio de Desregulación y
Transformación del Estado, da a conocer, con la firma de su titular María Rosana Reggi,
el Expte. IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE, titulado: “Referencia:
ANEXO I – REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN GENERAL DE
CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS”, por medio del cual se aprueba un régimen
de evaluación en la Administración Pública Nacional (APN) como “requisito de carácter
previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público”.
Ese mismo día, la Resolución 26/24 publicada en el Boletín Oficial (RESOL-2024-26-
APN-STEYFP#MDYTE) establece la aprobación de dicho Reglamento y una primera
instancia de realización de la Evaluación obligatoria para todas las dependencias y
organismos dependientes de la APN en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
facultando a la Subsecretaría de desarrollo y modernización a dictar normas
complementarias para su realización, junto con otras disposiciones.
Apenas pocos días después, el lunes 9, comenzó el primer turno de #exámenes de
idoneidad” a empleados y empleadas del sector público, como requisito previo a la
renovación o no de sus contratos. Según denunciaron sectores afectados por esta
resolución, a quienes se anotaran en diciembre se les podría renovar el contrato por un
año, pero al resto por tres meses -una distinción que no está en la reglamentación, pero sí
en los mails de recursos humanos de los distintos organismos.
Se trata de una nueva y grave ofensiva contra los trabajadores del Estado cuyo
fundamento se encuentra en la reforma laboral promovida por la Ley Bases, que
condiciona la continuidad laboral de unos 40 mil trabajadores y trabajadoras de la APN a
la realización y aprobación de un “examen de idoneidad” estandarizado, desconociendo
el desempeño de sus funciones a lo largo de años mayoritariamente en condiciones de
precariedad, las características de las tareas de cada puesto, y la trayectoria laboral de
cada uno.
Al poco de conocerse la medida, un grupo de científicas puso en circulación un
comunicado que cuestiona el modo en que se utilizan las matemáticas en el examen y
reclaman que no sea usada como medio de selección.
“Lejos de organizar estas evaluaciones en torno a los saberes que los trabajadores
necesitan poner en juego en sus tareas, se vuelve a ubicar la matemática como un medio
para dictaminar la posibilidad de conservar el trabajo. Angustia, miedo y amenaza para
los trabajadores -muchos de los cuales realizan tareas en las que estos saberes no tienen
ninguna intervención-; indignación, consternación, preocupación para los integrantes de
la comunidad de educadores matemáticos cuando vuelve a enarbolarse una práctica
contra la que hemos trabajado durante años, que es la de usar a esta disciplina como un
medio de selección para dividir aguas entre capaces e incapaces”, dice el texto impulsado
por las matemáticas y educadoras Carmen Sessa, Patricia Sadovsky y Valeria Borsani.
Medios de comunicación como Tiempo Argentino han difundido asimismo que hubo un
rechazo al examen y un apoyo a las y los trabajadores archivistas por parte de la
Asociación de Archiveros, “diciendo que los trabajadores de archivo no tienen por qué
cumplir una evaluación así, que cuidan el acervo histórico y cultural de los trabajadores
y nada tiene que ver con su función”. “También la Asociación de Trabajadores Sociales
difundió un comunicado en contra, teniendo en cuenta que los trabajadores sociales en
territorio no necesitan ser evaluados en lógica matemática ni comprensión de texto, tal
como están planteados los ejercicios, porque no tiene nada que ver con sus funciones”.
Esta disposición, que cuenta con el auspicio y la promoción del sindicato UPCN que
dirige Andrés Rodríguez, tiene un carácter absolutamente ilegal porque el convenio
colectivo la establece para el caso de los nuevos ingresos, no -como es la intención y ya
se está empezando a operativizar- para aplicarlos a quienes ya se encuentran trabajando
en el Estado de manera precarizada hace años.
El ministro Sturzenegger -responsable de este completo atropello a los derechos
laborales- ha dicho que la superación del examen no garantiza la continuidad en los
puestos de trabajo. ¿Entonces cuál es el propósito? Es evidente que estamos ante un
instrumento que busca justificar una nueva oleada de despidos masivos.
El gobierno vulnera las normas que obligan al empleador a garantizar la estabilidad
laboral, y asimismo no prevé que la evaluación sirva para ofrecer un avance en la carrera
administrativa con impacto en el salario. El hecho que miles de trabajadores continúen en
un sistema precario de contratación anual aunque realicen las mismas tareas que la planta
permanente, es una de las bases sobre las que se apoya el Gobierno para buscar avanzar
con este examen trucho. En otras palabras, así como en su oportunidad lo hizo Macri,
Milei se vale de la extendidísima precarización laboral prohijada durante las gestiones del
gobierno kirchnerista para ir a fondo en el ajuste.
Las intenciones de Milei y Sturzenegger son manifiestas. El actual régimen de carrera
administrativa ya contempla evaluaciones al personal que desempeña sus tareas en el
Estado, a la vez que las sucesivas contrataciones año a año ofician de evaluación de hecho.
Este examen trucho no ofrece siquiera condiciones para que las y los compañeros puedan
abocarse a estudiar: su único objetivo es, sencillamente, volcar a miles de trabajadores a
una instancia compulsiva durante el mismo mes de diciembre y preparar las condiciones
para efectuar otros miles de despidos masivos.
Además, no se garantiza una instancia de control previo ni posevaluación. Tampoco están
contempladas las veedurías gremiales que establece el convenio para el régimen de
ingreso a la planta permanente. ¡Nadie más que el gobierno va a contar con información
acerca de los resultados de la prueba! Viniendo de una gestión que no tiene empacho en
decir que los jubilados le ganaron por 20 puntos a la inflación (Caputo, 5/11) es previsible
que los resultados sean manipulados por un Poder Ejecutivo que se jacta públicamente de
haber echado a 55 mil empleados públicos.
En el marco de una fuerte campaña de estigmatización del empleo público, la evaluación
persigue la intención de diseminar terror en los lugares de trabajo por la perspectiva de
despidos masivos. Pero también tiene el propósito de desalentar una presión por el salario
en un gremio donde su caída parece no tener fondo: desde noviembre de 2023 el deterioro
salarial alcanza 30%, y el acumulado con los salarios promedios de hace una década
alcanza el 50%.
Mientras avanzan con este examen, se observa una irregularidad y discrecionalidad en la
contratación de funcionarios del gobierno (secretarios, subsecretarios y directores) que
no sólo no son evaluados, sino que se les avala idoneidad por decisión de las autoridades
superiores, sin contar con los requisitos mínimos estipulados en el Decreto 2098/08,
Articulo 14. Son decenas los ejemplos de personal incorporado por amiguismo a través
de formas de contratación que no tienen ningún control, con salarios millonarios que
triplican a los de un trabajador estatal.
El rol de UPCN, que debiera representar los intereses de las y los trabajadores del Estado,
acompañando este ilegal examen, es una nueva entrega luego de haber firmado paritarias
que consagran la miseria salarial de los estatales, con incrementos de 2% y 1%, y de haber
promocionado, junto a la CGT, la reforma laboral regresiva consagrada en la Ley Bases,
que en el ámbito del Estado terminó con estabilidad laboral.
Apoyamos todas las medidas de lucha y movilización que tomen las y los trabajadores
del Estado en defensa de sus puestos de trabajo y sus salarios. Reclamamos el pase a
planta permanente y una recuperación salarial urgente.

Proyecto de ley para terminar con el régimen de insalubridad del Hospital Garrahan EXPTE N°6699-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:


ARTÍCULO 1°- Declárase al Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan como
establecimiento de Salud determinante de condiciones de trabajo insalubres y/o
agotamiento prematuro.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° a todo el
personal, incluyendo a los tercerizados, contratados, becarios y residentes, que cumplen
tareas en el establecimiento mencionado, sin importar el agrupamiento en el cual revistare
en atención a la funcionalidad de las tareas y conforme el Régimen de Personal previsto
en la resolución 429/CA/1991 modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°- Será de aplicación a los efectos laborales, sin que ello implique
modificación de la remuneración, la reducción de la jornada laboral a un máximo de seis
(6) horas diarias para quienes cumplen hasta diez (10) horas diarias; de doce (12) horas
diarias para quienes cumplen hasta dieciséis (16) horas; ajustándose el horario con un
porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción para los restantes casos. Se
incorpora una licencia adicional por estrés que será de quince (15) días hábiles, de carácter
obligatorio y no podrá fraccionarse ni pasarse al año siguiente.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndese al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
Profesor Dr. Juan P. Garrahan, para que en el plazo de 90 días de sancionada esta ley
realice la modificación del Régimen de Personal previsto en la resolución 429/CA/1991
modificatorias y complementarias, en atención a las consideraciones expresadas en el
artículo precedente.
El Consejo de Administración deberá convocar para la tarea encomendada a las
organizaciones sindicales que respaldan este reclamo y a la Comisión de Condiciones de
Trabajo Insalubres y/o Agotamiento Prematuro, creada en el ámbito del Hospital.
ARTÍCULO 5°- En los 90 días antedichos deberá incorporarse el personal necesario para
completar los turnos con jornada reducida, garantizando un piso de la misma dotación
existente antes de la reducción horaria.
ARTÍCULO 6°- La cantidad de horas de atención al público deberá ser igual o superior
a la existente antes de la reducción horaria, lo cual se garantizará cumpliendo lo
establecido en el artículo 5°. En algunas áreas incluso, la atención al público podrá
extenderse, incorporando al personal necesario, pero nunca reducirse.
ARTÍCULO 7°- El personal que haya cumplido tareas en el marco de lo referido en los
artículos 1° y 2°, quedará incorporado en el Régimen Diferencial de Jubilación por
Insalubridad y/o Agotamiento Prematuro en los términos de la Ley 24241 y tendrá
derecho a las prestaciones allí previstas, siendo exigible para el beneficio ordinario un
mínimo de 25 años de servicios en dichas tareas y 50 de edad. El presente beneficio queda
excluido de los alcances del artículo 9 de la Ley 24241 en cuanto a que el haber no tendrá
límites máximos.
ARTÍCULO 8°.- El haber previsional del personal que acceda a la pasividad, sea cual
fuere el beneficio, será el equivalente al 82% del salario del mejor cargo desempeñado
durante 12 (doce) meses, e incluirá todos aquellos conceptos, incluidos los suplementos
y bonificaciones adicionales, que revistan el carácter de habituales y regulares, y además,
toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no
remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación
de dependencia.
El haber resultante, determinado en función de lo establecido en el párrafo que antecede,
será móvil y quedará ligado a las variaciones salariales del personal en actividad.
ARTÍCULO 9°- De forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

Proyecto de ley por la Emergencia Salarial de Trabajadores del Hospital Garrahan EXPTE N°6697-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:


EMERGENCIA SALARIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
HOSPITAL GARRAHAN


ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento necesario
para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando las partidas
presupuestarias para gastos salariales de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar los recursos para los años
2024 y 2025, a fin de permitir el financiamiento de los salarios del Hospital Garrahan de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Se establece para los trabajadores del Hospital Garrahan un salario
inicial equivalente al costo de la canasta básica familiar calculada por la Asociación de
Trabajadores del Estado del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ATE INDEC)
que arroja $1.514.208 al mes de setiembre, actualizada por IPC al momento de la
aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°- Se establece la obligación de recomponer los salarios de las y los
trabajadores del Hospital Garrahan, de todos los escalafones y sectores de modo de cubrir
a la totalidad del personal del Hospital, con un aumento del 100% a partir del 31 de
octubre de 2024.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año
2025 se deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme al IPC o Ripte
emitidos por el INDEC, según resulte más favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5°- Se establece la exclusión del impuesto a las ganancias o ingresos
personales para los salarios de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Esta exclusión
comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación
de dependencia en el Hospital Garrahan. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal
2024.
ARTÍCULO 6°- Queda excluido de lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley el
personal directivo del Hospital.
ARTÍCULO 7°- Dé forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

PROYECTO DE LEY

19/09/2024
Expediente Diputados: 3655-D-2024

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

DECLARASE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1°— Declárase la Emergencia Ocupacional en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°— Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

ARTÍCULO 3°— Se procede a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

ARTÍCULO 4°— En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, la Secretaría de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.

ARTÍCULO 5°— La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o «Comisión de Control Obrero» creada por esta Ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.

ARTÍCULO 6°— Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una «Comisión de Control Obrero» integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.

Inciso b) La «Comisión de Control Obrero» tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.

ARTÍCULO 7°— Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

ARTÍCULO 8°— Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $100, de toda empresa que cierre o despida masivamente. Las mismas estarán bajo control y gestión de la «Comisión de Control Obrero» según se dispone en el art. 7 de la presente Ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.

ARTÍCULO 9°— Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente Ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 10°— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°— De forma.

FUNDAMENTOS

En las últimas horas el gobierno nacional continuó con su anunciado plan de despidos en el Estado. De acuerdo a los datos de ATE, los ministerios y organismos más afectados por el momento son el de las Mujeres, Géneros y Diversidad (devenido en secretaría del Ministerio de Justicia), con 450 despidos; la Secretaría de Derechos Humanos, con 700; el ex ministerio de Desarrollo Social, con 370 cesanteados (tanto de las oficinas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires como en los Centros de Referencia de las provincias); el INTI, con 285 despidos; Parques Nacionales, con 79 despedidos y el INCAA, con 20. En el Hospital Posadas se conoció el despido de 90 trabajadores. Se cumple así el anuncio del vocero Adorni del 28 de junio que prometió una “barrida y limpieza” de trabajadores estatales. Claro que el rasero no fue una evaluación de sus desempeños ni compromiso laboral, sino la contratación precaria que nos legaron los anteriores gobiernos que hicieron del Estado el principal empleador bajo modalidades fraudulentas de los derechos laborales. Se estima que son entre 50.000 y 60.000 los contratos que vencieron el 30 de junio 2024.

En lo que va del año el Estado es responsable directo de unos 18.000 despidos en la administración pública. En las empresas públicas “privatizables”, por otra parte, se despidieron 5000 trabajadores, en forma directa o recurriendo al mecanismo del “retiro voluntario”. Entre ellas la tercerizada GPS de Aerolíneas Argentinas que desvinculó a 150 trabajadores.

La pérdida de puestos de trabajo no es sólo en el Estado ya que la depresión de la actividad económica, que se expresa en una caída del PBI estimada en 6% en relación al mismo período de 2023, las patronales la abordan mediante la destrucción de puestos de trabajo. Según varios informes, la pérdida de empleo ya constituye la principal causa de preocupación económica, superando a la inflación.

Sólo en la construcción se estiman unos 100.000 despidos, producto de la suspensión de la obra pública y la caída del 98,2% en las transferencias a las provincias. El salto de dos puntos en la desocupación en el primer trimestre del año da idea de la masacre social del mega ajuste en marcha que ha conducido a una recesión con rasgos de depresión económica. Esto sumado a la inflación, que desde la devaluación de diciembre hasta hoy ya acumula un 115,73%, han generado un cuadro de brutal recesión económica que ya configura la peor estanflación.

Los sectores industriales más fuertes como las automotrices, las metalmecánicas y autopartistas, que han acumulado enormes ganancias, vienen ejecutando miles de despidos. Hasta los sectores beneficiados con desgravaciones impositivas como la electrónica de Tierra del Fuego o las petroleras, anuncian suspensiones y despidos. El gremio del neumático (SUTNA) se encuentra en pleno conflicto por 97 despidos en Fate -un conglomerado económico que incluye a Aluar, única productora de aluminio en Argentina, que ha amasado fortunas en los últimos años y el trámite de un Preventivo de Crisis por 280 despidos más.

Según un comunicado de la petrolera estatal YPF se estaría planificando dejar inactivas 55 áreas petroleras, lo que resultaría en la suspensión de unos 2000 trabajadores por un periodo de cuatro meses, con el pago de solo una fracción de sus salarios. Esta medida, aparentemente temporal, es una estratagema para despedir y vender las áreas a otras empresas extractoras de petróleo.

Según el informe mensual de Entidades Financieras publicado por el Banco Central solo en abril, se cerraron 65.532 cuentas sueldo, llegando a más de 330.000 cierres. Equivale casi al 5% del total de los trabajadores formales. A esto se habrían sumado otras 60 mil entre mayo y junio, según fuentes del sistema financiero.              

Teniendo en cuenta que más del 40% de la fuerza de trabajo no está registrada y que esta condición precaria abarata el despido, es razonable suponer que estas cifras escalofriantes de pérdida de puestos de trabajo son un sub-registro por completo, al que deben sumarse miles de puestos de trabajo informales también se han perdido.

Nos encontramos ante una perversa masacre social cuyo único objetivo es aumentar la renta del capital sacrificando la vida de millones de trabajadores y trabajadoras.

Con la Ley Bases y el paquete fiscal se castiga a los asalariados con el impuesto a las “ganancias” sobre los salarios al mismo tiempo que se premia a los empresarios evasores de aportes patronales, se les reduce la alícuota de Bienes Personales a los más ricos y le regalan a los evasores y los que se enriquecen ilícitamente un blanqueo de capitales que permitirá lavar dinero del narcotráfico y de la trata de personas.

La contrapartida es la persecución despiadada a quienes se organizan reclamando trabajo digno y la asistencia del Estado, responsable por generar niveles exorbitantes de pobreza e indigencia.

Para interrumpir esta sangría, la presente Ley toma medidas inmediatas prohibiendo los despidos por dos años, sean éstos de planta, efectivos, contratados o con cualquier otra forma de fraude laboral, reincorporando a los despedidos desde el 1° de enero del corriente. Estableciendo sanciones a quienes la incumplan, creando en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis. Creando una «Comisión de Control Obrero» que tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor. Por su artículo 7° se establece que, si fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero. Se procederá a la estatización de toda empresa que cierre, que inmediatamente seguirá funcionando bajo control de sus trabajadores.

Como conclusión reproducimos a continuación el párrafo final de los Fundamentos del Proyecto de Ley presentado en 2018 y 2020 por nuestra banca, que hoy volvemos a presentar ya que vuelve a cobrar completa actualidad en el marco de una grave ola despidos que golpea a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiper desocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiper devaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario. El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del sistema, los capitalistas, y no sus víctimas, los trabajadores ocupados y desocupados. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.

Por todos estos motivos solicitamos el tratamiento y aprobación de este Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

Nicolás del Caño

Alejandro Vilca

Christian Castillo

Mónica Schlotthauer

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: INTERPELACIÓN A BULLRICH POR 12 DE JUNIO EXPTE N°3396-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve

Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- a
la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en una sesión abierta de la
Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes de
los legisladores nacionales sobre la feroz represión contra miles de personas que se
manifestaban el 12 de junio pasado en ocasión del tratamiento por parte de la Cámara de
Senadores de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, así como las detenciones arbitrarias y anti
democráticas de 33 personas judicializadas luego de que el gobierno las acusara de
«sedición» e «intento de golpe de estado».

Vanina Biasi

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El día 12 de junio, en momentos en que se desarrollaba una multitudinaria concentración
en la Plaza de los dos Congresos, las fuerzas de seguridad federales que comanda la
Ministra Patricia Bullich (Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional)
junto a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que responde a Jorge Macri, desataron
una brutal represión con el objetivo de desalojar a quienes se manifestaban contra la
aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en la Cámara de Senadores, que culminó
con una brutal cacería de manifestantes y decenas de detenciones arbitrarias e ilegales de
quienes ejercían su democrático derecho a la protesta. Previamente, y sin mediar incidente
alguno, cinco diputados sufrieron ataques con gas pimienta en sus rostros.
Como pudo observarse en todos los registros periodísticos, se trató de una acción
premeditada, aprovechando la desconcentración de una parte de las columnas sindicales,
con el objetivo de evitar la llegada de miles de personas que se sumarían al culminar su
jornada laboral.
Con un descomunal despliegue represivo que incluyó gases lacrimógenos y gas pimienta,
balas de goma, camiones hidrantes, miles de efectivos y cientos de ellos motorizados;
luego de forzar la retirada de la mayoría de los manifestantes que se encontraban en las
inmediaciones de la Plaza de los dos Congresos, desataron una feroz cacería “al voleo”
que continuó a muchas cuadras de distancia en zonas donde no existía concentración ni
incidente alguno. Sin embargo, a escasos metros del Congreso, unas pocas personas
pudieron volcar e incendiar un vehículo de la Cadena 3 -incendio que no fue combatido
a pesar de encontrarse un carro hidrante en el lugar que era utilizado contra los
manifestantes, y de haber ocurrido a la vista de las fuerzas de seguridad, que no actuaron,
ni los detuvieron, ni los identificaron. Se agrega a ello, la sospecha de que haya
participado personal de las fuerzas represivas vestidas de civil, “infiltrados” entre los
manifestantes y montando las provocaciones que luego se utilizaron para justificar la
represión y las detenciones. Es precisamente lo que acaba de declarar la jueza María
Servini en una entrevista con “El Destape Radio”, donde también negó que los detenidos
fueran “terroristas”, criticó el operativo policial por “desorganizado”, “falta de
entrenamiento y de conocimiento” y sostuvo que en las causas judiciales abiertas por las
detenciones las fuerzas federales están «tirando cada una por su lado».
El saldo de estas acciones fue de más de 200 heridos y 33 detenidos, que fueron acusados
por el fiscal Stornelli de «lesiones, daños simples, incendio, estrago, delitos contra la
seguridad pública, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la
violencia, organizar grupos permanentes o transitorios para imponer sus ideas, o combatir
ideas ajenas por la fuerza o el temor, delitos contra los poderes públicos, atentado contra
la autoridad, resistencia a la autoridad, perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo
legislativo». Previamente la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde acusa de
«grupos terroristas» a los manifestantes y ese mismo día, el ministerio de Seguridad
anunció que su querella «apuntará a la comisión de los delitos de sedición, perturbación
de sesiones del Congreso y estrago doloso (artículo 229, 241 y 186 del Código Penal) con
el agravante del artículo 41 quinques, previsto para acciones terroristas». Es evidente que
desde el Poder Ejecutivo escribieron el libreto del fiscal Stornelli -lo cual cuestiona
seriamente la división de poderes y las garantías constitucionales en nuestro país, donde
se tuvo varios días detenidas a 33 personas por acusaciones políticas de parte del poder
político, que se encuentran actualmente procesadas y aún 5 de ellas detenidos.
Bien miradas, varias de estas acusaciones pueden perfectamente dirigirse a la ministra
que comandó el operativo contra ciudadanos que simplemente ejercían su derecho a la
protesta amparados por las leyes y la Constitución.
En declaraciones a LN+ el día 15 la ministra Bullrich habló de «golpe de estado moderno»
y pidió a la Justicia imputar por “sedición” a los detenidos y anunció que su ministerio se
presentaría como querellante en la causa.
«Vamos a pedirle a la Justicia que sea carátula de sedición. El presidente Javier Milei
habló de golpe de Estado, que son la lógica del desgaste de la gobernabilidad. Yo
desgasto, yo no dejo que funcione un gobierno y con eso lo volteo. Es el concepto de
golpe de Estado y por eso vamos a ponerle la figura de sedición». «Lo que pasó ayer es el
kirchnerismo, la izquierda y los convocantes sindicatos, que se fueron temprano, se lo
agradecemos, pero que tomen conciencia que son los provocadores de violencia que
generan un discurso de querer voltear al gobierno porque no les gusta las cosas que el
gobierno decide», expresó y sostuvo que «se van a sorprender» con los antecedentes de
quienes participaron de los incidentes “ya van a ver cuando salgan los currículum, los
antecedentes de las personas. Los van a conocer a todos uno por uno».
Todas estas acusaciones quedaron desmentidas a medida que la jueza Servini de Cubría
iba liberando por falta de mérito a la inmensa mayoría de los detenidos y detenidas,
alojados en cárceles federales, sometidos a torturas físicas y psicológicas durante varios
días. Como ya hemos señalado, en esa situación aún continúan, privados de libertad, 5
manifestantes.
En su fallo la jueza reconoce “orfandad probatoria” ya que a los acusados «No se les
secuestró ningún elemento compatible con el hecho que se les imputa (máscaras, ondas,
piedras, palos, etc.)». No existen pruebas testimoniales ya que todas son de la policía y
contradictorias entre las actas y declaraciones, ni imágenes luego de visualizar 100 horas
de registros, y pocos elementos incautados que varios detenidos denunciaron les fueron
plantados por la misma policía. Por otra parte, el juzgado no recibió denuncia alguna por
el auto incendiado perteneciente a Cadena 3.
No existen motivos para continuar con la detención de los últimos 5 manifestantes, todos
acusados de «intimidación pública», con un embargo de 500 mil pesos. Cristian Valiente;
Patricia Daniela Calarco Arredondo, del Movimiento Teresa Rodríguez – Votamos
Luchar; Facundo Gómez; David Sica -un hombre en situación de calle y Roberto María
de la Cruz Gómez son 5 presos políticos por luchar en nuestro país para quienes
reclamamos la inmediata liberación y la anulación de cualquier tipo de persecución
judicial.
El delito de intimidación se usa para sostener la prisión preventiva sin haberse demostrado
el peligro de entorpecimiento de la investigación mientras la justicia tiene en su poder las
cámaras y celulares de los acusados. Se trata de una manipulación del objeto de la prisión
preventiva que pretende ser una medida «aleccionadora» y de amedrentamiento contra
quienes se movilizan y enfrentan las políticas antiobreras y antipopulares del gobierno.
Nos encontramos frente a un verdadero golpe contra las libertades democráticas, el
derecho de reunión y organización y, fundamentalmente, el derecho a la protesta. Una
campaña política reaccionaria impulsada por el gobierno y agitada por importantes
medios afines que se han ensañado con las organizaciones de desocupados, con
allanamientos irregulares e ilegales y falsas acusaciones, en momentos de un crecimiento
descomunal de la desocupación, y que ha pegado un salto con el allanamiento de la sede
central del Partido Obrero.
La gravedad de estos hechos represivos y persecutorios ha llevado a pronunciarse en
pocos días a miles de firmantes, personalidades nacionales e internacionales que en
número de 65.000 fueron presentados en los Tribunales Federales el día 19 del corriente,
reclamando por la situación de los compañeros detenidos y procesados tras la
movilización del día 12 de junio.
A la luz de estos hechos y denuncias, resulta necesario convocar a la ministra de seguridad
a comparecer a la interpelación pública que aquí requerimos.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE LEY EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

24/06/2024

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Nacional en materia de discapacidad a los efectos de garantizar
el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como la cobertura total
de los tratamientos, medicamentos y prestaciones ordenadas por las y los profesionales
correspondientes, acorde a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.
Artículo 2°: Fíjase el valor mínimo de la Pensión por Invalidez y la Jubilación para trabajadores con
discapacidad en un valor equivalente al costo de la Canasta del Jubilado estimada por la Defensoría
de la Tercera Edad de Ciudad de Buenos Aires, que se actualizará mensualmente de acuerdo a la
evolución del valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Artículo 3°: Dispóngase un aumento del 100 por ciento de las asignaciones por hijo/a con
discapacidad, y de toda otra prestación destinada a las personas con discapacidad.
Artículo 4°: Dispóngase el otorgamiento de la Tarjeta ALIMENTAR para las personas con
discapacidad beneficiarias de pensiones, tanto provinciales como nacionales o que acrediten la
necesidad de incorporación a dicho programa.
Artículo 5°: Dispóngase un aumento al valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) de todos los aranceles del Sistema Único de Prestaciones para
personas con discapacidad, que deberá ajustarse en forma mensual para que los honorarios y aranceles
se adecúen a la inflación. No podrá diferirse el pago de los mismos.
Articulo 6º: Se establecerá la unificación de criterios de presentación de los planes de tratamiento,
facturación y presupuesto para la realización de prestaciones en discapacidad para profesionales
autorizados y se establecerá una renovación automática de tratamientos prolongados. En el caso de
revisión y/o auditoría, no permitirá la interrupción o cesación de los tratamientos a la persona así
como tampoco en la cadena de pagos a las y los profesionales que los efectúan.
Artículo 7°: Establécese un aumento inmediato del trescientos por ciento (300 %) a los pagos de los
servicios de traslados para personas con discapacidad en base a la actualización del valor
nomenclador, que deberá ajustarse mensualmente para que se adecúen a la inflación, y cuyo piso
deberá ser del valor de un kilómetro de nafta, según el precio de referencia de YPF en la Ciudad de
Buenos Aires. No podrá diferirse el pago de los servicios de traslados.
Artículo 8°: Las prestaciones de terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as,
acompañantes terapéuticos/as, músicoterapeutas, psicologos/as, psicomotricistas, maestros/as
integradores/as, equinoterapia, hidroterapia y otros profesionales o prestadores/as de servicios para
personas con discapacidad, deberán ser remuneradas al momento de la presentación de las facturas
correspondientes, no pudiendo diferirse el pago de las mismas. Todas las terapias deberán ser
incluidas en el Nomenclador. Incorpórese al cuerpo de la Comisión Directiva que fija el valor
nomenclador a personas con discapacidad, familiares y prestadores.
Artículo 9°: Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tareas como terapistas
ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as, acompañantes terapéuticos/as, músico terapeutas,
psicomotricistas, maestros/as integradores/as, psicólogos/as y otros profesionales y prestadores/as de
servicios para personas con discapacidad definirán las formas de contratación y condiciones de
empleo que estimen más favorables a su situación con el objetivo de tener garantizado su derecho a
la registración laboral, contar con aportes previsionales, obra social, etc, sea en establecimientos
públicos o privados donde ejerzan las prestaciones. Se constituirán Comités de Trabajadores/as a para
el cumplimiento y control de lo anteriormente dispuesto, y con el objeto de hacer cumplir los
siguientes derechos: pase a planta permanente, eliminación del fraude laboral que implica el régimen
de monotributo, derecho a la sindicalización, pago a mes vencido, aumento salarial de emergencia y
establecimiento de un salario mínimo equivalente al costo de la canasta de consumos mínimos
familiar que elaboran y publican mensualmente los trabajadores de la Junta Interna de ATE-Indec,
régimen de licencias, cobertura médica, vacaciones pagas, control sobre la prevención de riesgos del
trabajo y la protección de la salud y seguridad de las y los trabajadores en el ámbito de dicho
establecimiento y toda otra cuestión atinente al desempeño de las tareas de las y los trabajadores.
Artículo 10°: Toda persona con discapacidad, con o sin hijos/as, que no disponga de vivienda podrá
solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una
vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo,
tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarse con carácter de
urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su
vivienda única y familiar. Se podrán solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. En ningún
caso la cuota mensual podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del ingreso mensual del o la
solicitante.
Artículo 11°: Suspensión de los desalojos de las personas con discapacidad y sus familias frente a la
imposibilidad de pagar alquileres o créditos hipotecarios.
Artículo 12°: En un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente ley, la autoridad de
aplicación deberá iniciar un Plan de acciones tendientes a establecer el acceso a un Sistema Integral
Único de Salud, compuesto por prestaciones del sector público y privado a fin de garantizar la
accesibilidad completa a los derechos en salud y atención así como la desburocratización de los
trámites que impiden una atención rápida y eficaz para las personas con discapacidad, mediante el
cual cualquier prestación, tratamiento, medicación, estudio o cualquier otra indicación de cualquier
trabajador de salud, profesional o prestador tratante, deberá ser garantizado de manera gratuita, por
zona de cercanía por cualquier prestador sea público o privado.
Artículo 13°: Derógase la Resolución 2484/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
publicada en el Boletín Oficial del 8/12/2023, y que instituye la “Plataforma de gestión integral
mecanismo integración” y crea el “Aplicativo de registración, geolocalización y validación de
Prestaciones”.
Artículo 14°: Pase a planta permanente de todo empleado o empleada con discapacidad que cumpla
funciones en la administración pública nacional, sea cual fuese su relación contractual y que realice
tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente, a fin de garantizar el efectivo
cumplimiento del cupo laboral establecido por ley 22.431, bajo convenios colectivos de trabajo en
todas las áreas del Estado nacional, empresas del Estado y empresas concesionarias de servicios
públicos. En el marco de la emergencia declarada, extiéndase el cupo laboral del cinco por ciento
(5%) al sector privado a fin de garantizar el derecho al trabajo digno para todas las personas con
discapacidad.
Artículo 15°: Dispóngase la reincorporación inmediata de las trabajadoras y los trabajadores
despedidos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en sus puestos de trabajo y la
inmediata reapertura de los Centros de Referencia, los que deberán contar con personal idóneo y
correctamente remunerado/a con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 16°: Créase equipos interdisciplinarios de profesionales de salud mental y salud en general,
trabajadores/as sociales, abogados/as, y todo otro profesional que se considere conveniente a fin de
garantizar el acompañamiento y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias, a los
fines de dar cumplimiento a los derechos que reconoce esta ley y la legislación vigente.
Artículo 17°: La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) convocará a un comité de emergencia
con participación mayoritaria de personas con discapacidad, familias, prestadores, profesionales y
docentes de Universidades Públicas Nacionales vinculadas a la temática a los efectos de elaborar un
protocolo operativo a fin de desburocratizar el proceso de autorización y facturación de las
prestaciones, garantizando la transparencia en el proceso, al igual que para la tramitación y
renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 18°: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y deberá
ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 19°: El financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente será garantizado
mediante impuestos progresivos sobre las ganancias netas de las empresas de laboratorios que se
adicionará a la alícuota del impuesto a las Ganancias, los cuáles no podrán ser trasladados al
consumidor final de los medicamentos.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de Emergencia en materia de discapacidad, que tiene como antecedente el Expte. 4862-D-2022 y se propone dar respuesta urgente a la acuciante situación que vive el colectivo de discapacidad, que en los últimos años viene protagonizando históricas jornadas de movilización en todo el país para poner sobre la agenda la cruda realidad que viven las personas con discapacidad, familiares, trabajadores/as de la salud y de la educación,
prestadores, etc.
Su lucha persistente permitió visibilizar una problemática que lleva décadas y que se explica por la política de privatización, desfinanciamiento y desarticulación sistemática de la salud pública que viene desde el menemismo y que todos los gobiernos hasta el día de hoy profundizaron. Tiene el agravante de que se trata de quienes más necesitan la asistencia para vivir. Hoy esa pelea se profundiza En el marco del brutal ataque sobre los ingresos de las mayorías populares que viene implementando el gobierno de Javier Milei, y en particular sobre el colectivo de personas con discapacidad que no sólo ven agravadas sus condiciones de vida por la situación económica sino por la desregulación implementada en el sector de la salud mediante el DNU 70/2023 que deja desprotegidas a las personas con discapacidad, en una relación completamente desigual con las obras sociales y las empresas de
medicina prepaga. Este ataque se complementa con despidos en la Agencia Nacional de Discapacidad y el virtual cierre de Centros de Referencia en todo el país, que en muchos casos constituyen casi el único punto de acceso a derechos de las personas con discapacidad, y la vigencia de la resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que incorporó además, mecanismos de control y persecución a los prestadores, atentando contra determinadas condiciones de las personas con discapacidad y la accesibilidad a los dispositivos.

Al momento de la presentación original del presente proyecto dábamos cuenta de una enorme pelea colectiva que tuvo como detonante la resolución 826/2022 del gobierno anterior a través de la cual se recortaban fondos en salud, además de vivienda y educación. Tres días después de esa resolución diversos prestadores en varias provincias denunciaron que la Superintendencia de Salud les notificó sobre “un nuevo diferimiento en los pagos de todas las prestaciones por discapacidad».

Fue así que en todo el país personas con discapacidad, trabajadores y familias de personas con
discapacidad agrupados en el «Colectivo de Discapacidad” protagonizaron enormes e históricas
movilizaciones en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades del Área Metropolitana, La Plata, Chubut, Santiago del Estero, Mendoza, Córdoba, Misiones, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Neuquén, Salta y Jujuy, llegando a instalar en Plaza de Mayo una carpa para visibilizar sus reclamos. Previo a eso tuvieron que soportar el amedrentamiento policial por parte de las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Fue aquel intento de ajustar a los más vulnerables que llevó a la calle y a la movilización a
personas con discapacidad y familiares hartos del maltrato y la falta de respuesta ante sus
reclamos, encontrándose movilizados con sus terapistas, maestras integradoras, acompañantes
y otros profesionales de la salud, que también permitió poner bajo la lupa la precariedad en la
que trabajan quienes se ocupan de dar prestaciones a personas con discapacidad y la angustia
de éstas personas y sus familias, que no pueden interrumpir sus tratamientos o que necesitan
dichas prestaciones para situaciones básicas y cotidianas. Las personas con discapacidad por
su propia condición requieren atención y sostén en aspectos vitales, que no pueden de ninguna
manera ser postergadas ya que de ello depende en casos extremos su vida. Para ellas y sus
familias la interrupción de un tratamiento, la falta de prestaciones, la demora burocrática en las
autorizaciones de medicación, estudios y tratamiento, traen consecuencias irreparables
obstaculizando el acceso a sus derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la dignidad
y la vida misma.

Como señalamos, el ajuste en discapacidad viene de hace rato, con demoras en los pagos, denuncias de usuarios y familiares de pedidos de cirugías y tratamientos por discapacidad que están congelados o no son autorizados por obras sociales y prepagas. A esto se suma que hay demoras de 3, 4 y hasta 5 meses en turnos médicos. Ni hablar de los montos de las pensiones y asignaciones por discapacidad, que están muy lejos de cubrir necesidades mínimas.

Asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud y la
Agencia Nacional de Discapacidad N° 1/2023, 4/2023, 5/2023, 7/2023, 1/2024 y 2/2024 se
dispusieron incrementos en los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral que quedaron muy rezagados respecto al contexto inflacionario y que acumulan una suba de 227% entre diciembre de 2022 y marzo de 2024, cuando la inflación acumulada en el mismo período fue de 372%, implicando una pérdida de poder adquisitivo de los aranceles de más de un 30% sólo en los últimos 15 meses.

Por su parte, las asignaciones familiares por hijo con discapacidad sufrieron un derrumbe acelerado en su poder de compra pasando a representar casi la mitad de su valor respecto a diciembre de 2022. Esto se debe a que el incremento que tuvieron fue de apenas 168%, entre dicho mes y marzo de 2024, muy por detrás de la inflación acumulada en el mismo período (372%), acusando un golpe de un 43% de su poder adquisitivo, que se agrega al deterioro previo por la pérdida agraviada por la fórmula de movilidad previsional con la cual son actualizadas trimestralmente.

De continuar este curso, sólo accederán a sus prestaciones y tratamientos adecuados quienes puedan pagarlos, considerando que a lo magro de los ingresos se suman las subas de tarifas de aranceles, los tarifazos, los aumentos de los alimentos, y todos aquellos tratamientos especializados que no son cubiertos, en muchos casos, por las obras sociales y mucho menos aún por el sistema público de salud que está desfinanciado.

Resulta pertinente citar aquí el “Informe de situación de las personas con discapacidad de Argentina – Marzo de 2024” elaborado conjuntamente por las siguientes organizaciones de la sociedad civil de Argentina: – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Mesa de trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Asociación Civil Andar – Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), en el que se señala que “en este contexto, como consecuencia de la adopción de ciertas decisiones, y de la omisión de tomar medidas que protejan específicamente a este colectivo, los derechos más básicos de las personas con discapacidad, como el acceso a la salud y a la protección social, se encuentran en serio riesgo, tal y como detallaremos a continuación. En primer lugar, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el gobierno desreguló completamente el precio de las
aseguradoras de salud, denominadas prepagas, que es un sistema mediante el cual miles de personas con discapacidad acceden a la salud. Como consecuencia, su costo se incrementó más de un 100% en el primer trimestre, y se esperan aún mayores aumentos. Así, miles de personas con y sin discapacidad no podrán seguir enfrentando el pago de las cuotas, debiendo interrumpir tratamientos, terapias, profesionales, y debiendo pasar al sistema de obras sociales o al sistema público de salud, que ya se encuentra colapsado”. También dicho informe detalla que “a este escenario se suma el fuerte incremento en los precios de los medicamentos, muy por encima de la inflación promedio, y la interrupción del programa de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, que otorgaba subsidios
para la adquisición de medicamentos o insumos médicos por razones de salud a personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, que no poseen cobertura médica”.
Asimismo, el informe aquí citado explica que “como hecho de suma gravedad mencionamos el
reciente despido de 170 personas trabajadoras de esta dependencia (en Buenos Aires en su mayoría y en el interior del país), 16 de ellas con discapacidad y profesionales con amplia formación en la temática. Además los funcionarios de gobierno recientemente nombrados en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), la autoridad de aplicación en la materia, no sólo no son personas con discapacidad, lo que de por sí vulnera la histórica demanda del colectivo que esos cargos de toma de decisiones en discapacidad sean ocupados por personas con discapacidad formadas en la gestión pública, en el marco del derecho a la participación política y el protagonismo efectivo de las personas con discapacidad en la toma de decisiones en materia de política pública, sostenido en la consigna/estándar de derechos humanos: “nada de nosotros/as sin nosotros/as”; sino que además no tienen ningún vínculo reconocido con la discapacidad ni trayectoria pública en la materia”.

El contexto actual de profunda crisis social amerita más que nunca la total cobertura de todos los tratamientos, prestaciones y medicamentos necesarios (muchos de los cuales se encuentran
congelados y demorados); el pago en término de las prestaciones; la recomposición salarial de
trabajadores del sector y un aumento urgente de pensiones y asignaciones por discapacidad tiene que formar parte de la agenda de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Hoy es uno de los ajustes más brutales, por eso no hay que dejarlo pasar. Profundizar las movilizaciones y medidas de lucha es el camino, en apoyo a esa pelea ponemos a disposición el presente proyecto de emergencia.

Entre otras medidas, este proyecto pone sobre la mesa también la emergencia habitacional y la
histórica demanda del cupo laboral, ya que comprendemos que la comunidad organizada alrededor de la discapacidad plantea sus demandas de manera transversal dando cuenta que no sólo exige la cobertura completa de sus tratamientos sino su inclusión integral a la vida en sociedad, no bajo el paradigma de rehabilitación, encierro o el abordaje médico hegemónico, sino con una perspectiva integral de las vidas en sociedad.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

PROYECTO DE RESOLUCIÓN INTERPELACIÓN A PETTOVELLO – EXPTE N°2887-D-2024

24/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados Resuelve:
Citar para su interpelación, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, y 206 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA PETTOVELLO, a fin
que informe públicamente y responda las inquietudes de los legisladores nacionales sobre
los siguientes puntos referidos a cuestiones de dominio público relativas a su Ministerio:
1) Explique los motivos que llevaron a transferir 6.772 millones de pesos de fondos
públicos a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) como parte de un
“convenio marco de colaboración” con la secretaría de Niñez y Familia firmado
por usted.
2) Informe y aporte la documentación que respalda la operación detallando que
servicios o productos se adquirieron y en qué plazos la OEI se compromete a
cumplirlos. Incorpore las comunicaciones intercambiadas desde el inicio entre la
OEI y el Ministerio de Capital Humano a los efectos de concretar la operación.
3) ¿Cómo explica la contratación de unas 300 personas nombradas a partir de este
convenio, cuáles son las tareas que desempeñaban hasta su desvinculación, cuál
fue el mecanismo de selección de las mismas y cuáles eran sus remuneraciones?
4) ¿Cuáles son los mecanismos de control del Ministerio de Capital Humano siendo
pública la lista de beneficiados con estas contrataciones que no desarrollaban tarea
alguna, un método habitual en la defraudación al Estado para el cobro de
sobresueldos?
5) ¿Cuál es el fundamento para otorgar a una organización internacional como la
OEI la compra y distribución de alimentos, una verdadera privatización de la
ayuda alimentaria por la cual además la OEI cobra una comisión del 6%?
6) Presente la documentación respaldatoria de los convenios firmados para la compra
de alimentos detallando tipo, cantidad, calidad y precio, así como pagos realizados
y compromisos de pagos futuros si los hubiere.
7) ¿Cómo justifica la negativa sistemática a entregar alimentos a los miles de
comedores populares que durante los últimos años han sido la última barrera
contra el hambre?
8) ¿Como se explica la decisión de ocultar la existencia de 5 millones de kilos de
alimentos acopiados en poder del Ministerio de Capital Humano, para luego decir
que estaban allí para una eventual catástrofe, llevando a la intimación de la Justicia
para distribuir esos alimentos en un plazo de 72 horas, decisión que el Ministerio
de Capital Humano apeló? Todo ello cuando el 57% de la población argentina
está debajo de la línea de la pobreza.
9) Presente la documentación respaldatoria de la compra de medicamentos, su
distribución y explique por qué se suspendió la entrega a pacientes oncológicos
de bajos recursos y con otras afecciones graves que fallecieron por esta medida.
Romina Del Plá
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante la semana pasada trascendió en varios medios de comunicación la información
que el Ministerio de Capital Humano del Gobierno de la República Argentina, a cargo de
la Sra. Sandra Pettovello, habría contratado a unas trescientas (300) personas que
facturaban y percibían ingresos significativos del Ministerio de Capital Humano, pero
que no realizaban ninguna tarea para el Ministerio mencionado, ni para ningún sector y/o
área del Estado Argentino. Es decir, se contrataron masivamente lo que se conoce
popularmente como “ñoquis”.
Para realizar esa contratación espuria y fraudulenta, el Ministerio de Capital Humano del
Estado Argentino realizo negociaciones con la organización internacional Organización
de Estados Iberoamericano (OEI). Presuntamente la operatoria funcionaba así: El
Ministerio de Capital Humano transfería y/o depositaba los fondos a la OEI a los fines de
la contratación del personal que facturaba a la OEI y percibía significativos ingresos de
la misma, pero que no realizaban ninguna tarea para el Estado Argentino. Todo el
operativo estaría destinado al pago de cuantiosos sobresueldos de distintos funcionarios
del gobierno nacional liderado por el presidente de la República Argentina, Javier Milei.
La Secretaria de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano, a cargo del
funcionario Pablo De la Torre, habría llegado a un convenio marco de colaboración, por
el cual se realizaba toda la operatoria descripta. Asimismo, por ese “convenio marco”, el
Ministerio de Capital Humano procedió a privatizar la compra de alimentos para los
comedores sociales o populares que se encuentran en territorio nacional. A cambio de esa
privatización de la ayuda alimentaria, la OIE se embolsaría el 6% de todas las compras
de alimentos que se realicen para los comedores.
En uno de los convenios entre el Ministerio de Capital Humano y la OEI, de fecha
06/03/2024, se establecería la transferencia por parte del Estado Argentino a la
organización internacional, de una suma de seis mil setecientos setenta y dos millones de
pesos ($ 6.772.000.000). Ese convenio (y los otros convenios y/o instrumentos con la
Organización de Estados Iberoamericanos), habría sido firmado directamente por la
Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Es decir que la funcionaria, no solo tenía
pleno conocimiento de todas las operaciones con la OEI, sino que era quien dirigía
personalmente todas esas tratativas y negociaciones.
Al respecto es importante destacar que la Sra. Sandra Pettovello tenía un trato directo y
permanente con las autoridades de la institución OEI. La ministra incluso participó del
brindis de la Organización de Estados Iberoamericanos, el pasado 3 de mayo donde fue
retratada por distintos medios de comunicación, junto al director del organismo
internacional Luis Scasso.
Un dato clave de toda la operatoria realizada desde el Ministerio de Capital Humano,
resulta una planilla Excel de nombres y apellidos de las personas que eran contratadas sin
efectuar contraprestación alguna, realizada y subida en forma de “pública” a google drive
por Federico Fernández, alias “Fefe”, funcionario hasta hace pocos días del Ministerio de
Capital Humano, en el cargo de director administrativo de la Secretaria de Niñez y
Familia.
Federico Fernández tituló el Excel mencionado como «Plan 120» y con sus iniciales FF.
Los “120” harían alusión a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000,00),
que serían destinados a los sobresueldos y otros fines espurios. En esa planilla se
determinan diferentes datos como nombre, apellido, CUIT, factura, y demás ítems
relacionados a la operatoria. Resalta en esa planilla el listado de rugbiers del Colegio La
Salle, amigos de Federico Fernández, tales como “…Gonzalo Avetrani, Vicente
Ammann, Lautaro Alarcon y Santiago Anziano” (lapoliticaonline.com).
Según los trascendidos periodísticos, Federico Fernández, habría sido secuestrado por el
personal de custodia de la ministra titular de Capital Humano, y se lo habría amenazado
y/o extorsionado apuntándole con una pistola a la cabeza, para que confirmara la
existencia de “ñoquis”.
Otro hecho que conmovió a la opinión pública fue el fallecimiento de más de 50 personas
que venían recibiendo tratamientos que fueron discontinuados por el Ministerio de
Capital Humano. Efectivamente, la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones
Especiales (Dadse) que se ocupa de la entrega de medicamentos de alto costo y elementos
de ortopedia a pacientes en situación de vulnerabilidad dejó de hacerlo incluyendo
tratamientos oncológicos y otras dolencias crónicas graves. Para justificar esta situación
se apeló a un argumento similar al que se utiliza para interrumpir la asistencia estatal a
los comedores populares iniciando una denuncia en la justicia sobre el pago de
sobreprecios de la administración anterior. La Justicia desestimó la denuncia de Capital
Humano después que dos fiscales aseguraran que no existe delito.
Mientras toda esta operatoria de corrupción dentro de Ministerio de Capital Humano se
desarrollaba durante estos meses de gobierno del presidente Javier Milei, el mismo
Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello retenía durante más de seis
meses más de cinco mil toneladas de alimentos acopiados que habían sido adquiridos por
la gestión anterior, que finalizó el 10/12/2023. El miércoles 22 de mayo, el portal
“eldestapeweb.com” publicó que el Gobierno nacional tenía “más de 5 millones de kilos
de comida sin entregar en los galpones del ex ministerio de Desarrollo Social”. La
información la brindó el propio gobierno ante un pedido de acceso a la información
pública del sitio.
Según trascendió, la respuesta del Gobierno Nacional al pedido de informes, se
encontrarían retenido en los galpones de Buenos Aires y Tucumán, la siguiente
mercadería: “Yerba mate: 3.146.707 kilos. Leche en polvo: 1.173.815 kilos. Aceite:
479.261 botellas de 900 ml. Puré de tomate: 137.796 kilos. Garbanzos: 81.148 kilos.
Harinas de trigo y maíz: 20.416 kilos. Locro: 15.010 kilos. Arroz con carne: 13.629 kilos.
Además, se informó que había cantidades menores de arvejas, guiso de lentejas, fideos,
pasas de uva, arroz con hortalizas y huevo en polvo”.
Ante esta situación insostenible, dada la gravedad de la situación social reinante en
nuestro país con millones de personas bajo la línea de la indigencia, desde el Gobierno
Nacional, se manifestó que los alimentos se encontraban en “perfecto estado” y sin riesgo
de vencimiento. Estas afirmaciones fueron realizadas por el vocero presidencial, Manuel
Adorni, y el mencionado Secretario de Niñez y Familia, Pablo De la Torre. Al mismo
tiempo apelaban la intimación de la Justicia a distribuir los alimentos en un plazo de 72
horas. Recién con fecha 30 de mayo pasado y ante el avance de las investigaciones
judiciales y periodísticas, el Ministerio de Capital Humano reconoció que había comida
a punto de vencerse y anunció que entregaría la comida almacenada a través del Ejército,
lo cual tampoco sucedió.
Ante el conocimiento y trascendido público de toda la trama de corrupción en el
Ministerio de Capital Humano, la Sra. Pettovello procedió a desvincular y/o echar a su
funcionario el Secretario de Niñez y Familia, Pablo de la Torre. También fue
desvinculado, el director administrativo Federico Fernández. Además, por Sandra
Pettovello procedió a “denunciar” los hechos ante la Oficina Anticorrupción,
responsabilizando a la supuesta «banda de San Miguel», que comandaría Pablo De la
Torre y sus familiares.
Sin embargo, ha sido la Ministra de Capital Humano la que establecía en forma personal
los contactos y negociaciones con la OEI, suscribiendo personalmente los convenios
alcanzados y participando, también personalmente, de los eventos de la organización
internacional. Sandra Pettovello tenía bajo su absoluta autoridad a sus funcionarios, tanto
Pablo De la Torre como Federico Fernández, a los cuales ellas misma había designado e
instruía cotidianamente.
Más allá de la defensa cerrada del presidente Milei, resulta fundamental investigar la
modalidad de la operatoria de corrupción pues una organización internacional, como la
OEI, se encuentra fuera del control y/o auditoria de los distintos organismos oficiales que
deben desarrollar esas tareas como la Auditoria General de la Nación. No se puede
escapar, que la contratación y convenios con la OEI se han realizado con el fin deliberado
de eliminar cualquier tipo de contralor, toda vez que se trata de la compra de alimentos
para la ciudadanía argentina en territorio argentino.
Se acompaña la siguiente documentación:
1. Nota periodística: Trascendió la lista de los «120 palos» de los rugbiers ñoquis de
Capital Humano
2. Nota periodística: Renuncian todos los funcionarios del área social en medio de la
crisis en Capital Humano
3. Nota periodística: Pettovello firmó el convenio de los sobresueldos y el lunes la
justicia federal abre una causa
4. Nota periodística: Milei y Pettovello tienen más de 5 millones de kilos de
alimentos sin entregar y hay riesgo de que se pudran.
5. Nota periodística: Pettovello sufre un revés judicial: archivan la causa de la
medicina de alto costo
Por todo los expuesto solicito el acompañamiento y aprobación de presente proyecto de
Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación a Min. Pettovello EXPTE N°2887-D-2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO AL ALLANAMIENTO AL LOCAL DEL PARTIDO OBRERO – EXPTE N°2979-D-2024

23/06/2024

La Cámara de Diputados declara:

Repudiar el allanamiento realizado el día 3 de junio contra la sede central del Partido
Obrero, sito en Bartolomé Mitre 2162, CABA, por constituir un acto de atropello a las
libertades políticas y democráticas en Argentina, tratándose de un hecho inédito y de una
gravedad inusitada.

Rechazar la persecución política y judicial contra las organizaciones sociales, piqueteras
y los partidos opositores por parte del Gobierno Nacional. El allanamiento de un local
partidario a su sede legal, de manera ilegal, que se hizo sin la orden correspondiente, es
un salto cualitativo en la persecución a la oposición política.

Denunciar que en el mismo allanamiento sólo se filmaron todas las instalaciones y se
realizaron croquis de las mismas bajo la absurda denominación de “inspección ocular”,
lo cual constituye en un claro trabajo de espionaje.

Acompañar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos impulsada
por el Partido Obrero, toda vez que el acto descripto vulnera derechos políticos y
democráticos de naturaleza constitucional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Germán Martínez
Juan Marino
Margarita Stolbizer
Andrea Freites
Esteban Paulón
Carolina Yutrovic
Pablo Carro
Sabrina Selva
Natalia Zaracho
Carlos Castagneto
Ana María Ianni
Gabriela Estévez
Eugenia Alianiello
Natalia Zabala Chacur
Hilda Aguirre
Ana Carolina Gaillard
Lorena Pokoik
Blanca Inés Osuna
Eduardo Toniolli
Ricardo Daives

Proyecto de Ley de Seguridad Laboral para choferes.

03/04/2023

PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la
Nación sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1°— Con el objetivo de garantizar la seguridad de los choferes del
transporte colectivo de pasajeros, se establece en todo el territorio nacional la instalación
obligatoria en cada unidad funcional (vehículo colectivo) de una cabina de blindaje,
aislante, que proteja al chofer y lo separe de cualquier contacto físico directo con los
pasajeros, y cámaras de seguridad.
ARTÍCULO 2°— Se establece la obligatoriedad de garantizar personal de seguridad a
cargo de las empresas y bajo convenio UTA en los diagramas nocturnos de todas las
líneas de transporte colectivo de pasajeros.
ARTÍCULO 3°— El costo de la instalación de las cabinas de blindaje, cámaras de
seguridad y de contratación de personal de seguridad, queda a cargo de las empresas
titulares en cada línea respectiva y queda expresamente prohibido el traslado de su costo
económico a las tarifas que abonan los usuarios.
ARTÍCULO 4°— Los recorridos de todas las líneas a lo largo del territorio nacional
deben contar con luminaria adecuada, sin excepción, a lo largo de todos sus tramos. Es
responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Ejecutivos locales
correspondientes, garantizar el cumplimiento de esta disposición en un plazo no mayor a
30 días hábiles desde que se aprueba la presente ley.
ARTÍCULO 5°— En cada línea de colectivos se constituirá un Comité de Control
Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL), que tendrá como objeto el ejercicio del control
activo por parte de los trabajadores sobre la prevención de accidentes durante la jornada
del trabajo y la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ámbito de su
desempeño laboral.
ARTÍCULO 6°— El CCOSL se integrará con representantes electos en asamblea o por
el voto secreto de todos los trabajadores de cada línea de colectivos, en una proporción
de un delegado cada 20 (veinte) trabajadores.
En el Comité estarán representados todas las diferentes secciones y turnos de trabajo
existentes en cada línea, en las proporciones establecidas en el párrafo anterior.
También podrán integrar el CCOSL los usuarios que puedan demostrar a través de su
tarjeta SUBE ser frecuentes pasajeros de cada línea, en una proporción que no supere al
30% de los delegados choferes electos.
ARTÍCULO 7°— Entre las funciones inmediatas del CCOSL se hayan el seguimiento y
monitoreo de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, a fin de garantizar su efectivo
cumplimiento.
Las empresas de cada línea y los Poderes Ejecutivos nacionales y locales deberán
responder ante toda solicitud que eleve el CCOSL en virtud de que se garanticen las
disposiciones de la presente ley.
La CCOSL tiene la potestad de interrumpir una línea o un coche que se encuentre en
situación riesgosa para los trabajadores y usuarios (derecho a veto).
La actuación del Comité de Control Obrero de la Seguridad Laboral (CCOSL) no relevará
al empleador, a las aseguradoras de riesgos del trabajo que este hubiera contratado, ni a
la autoridad de aplicación, de sus obligaciones indelegables de prevención y protección
de la salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 8°— De forma

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Volvemos a impulsar este proyecto de ley, que nuestra banca elaboró y presentó en el año
2018 (Expte: 2113-D-2018), que fue reproducido en el año 2020 (Expte: 5204-D-2020),
pero los bloques mayoritarios de esta Cámara han dejado que pierda estado parlamentario
sin haber tenido tratamiento. No obstante, la problemática diaria que sufren los choferes
de colectivos se agravó –lejos de haber tenido algún tipo de solución. El asesinato en el
día de ayer del chofer Daniel Barrientos, otra vez de la línea 620, junto con la del año
2020 de un chofer de la línea bonaerense 218, da cuenta penosamente de esta situación –
como en el 2018 fue el caso de Leandro Alcaraz.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales que motivaron la presentación
del proyecto en 2018, a partir del asesinato de Alcaraz, y que refieren a la enorme lucha
de los trabajadores choferes, contra todos los obstáculos: la patronal, la burocracia
sindical, los gobiernos. Los reclamos y la necesidad de que los trabajadores se organicen
de manera independiente por estas demandas siguen vigentes.
Fundamentos del Expte. 2113-D-2018:
La muerte del chofer Leandro Miguel Alcaraz a media tarde del domingo 15 de abril, a
quien mataron mientras conducía un colectivo de la línea 620, es el caso más agravado
de descomposición social en la agresión a los colectiveros.
Ya constituye una práctica que, ante la ausencia de manejo de plata por parte de los
choferes, se asaltara al pasajero y ante el intento de alerta o resistencia del chofer lo
agredieran o en una señal mafiosa le cortaran un dedo.
La resolución a este gravísimo problema no es fácil. La respuesta es casi siempre la
misma, paran los compañeros del chofer en la línea afectada y la UTA –que no cumple
ninguna función sindical de defensa de los trabajadores: acepta paritarias a la baja,
trabajo en negro, el desmantelamiento de líneas enteras- interviene para tratar de limitar
el paro a solo esa línea. Luego, la dirección local de la UTA recurre a una fatigosa
reunión con la departamental de policía del lugar del hecho, donde se labra un acta
infame que todos los firmantes saben que no se va a cumplir. Allí se establece un
cronograma de control de patrulleros en los llamados lugares “rojos” que dura unos
días hasta que este se abandona sin pena ni gloria.
No obstante, la burocrática conducción sindical, el paro de los choferes de La Matanza
fue masivo y se extendió a todo el oeste del conurbano. Expresa una bronca generalizada
de los choferes ante una situación insoportable con las que deben lidiar cotidianamente,
y una tendencia a la rebelión de las bases contra Roberto Fernández, el Secretario
General de la UTA.
Hay un reclamo justo y generalizado entre los choferes de todo el país. Hasta ahora,
nada se hecho por la seguridad de los choferes. Se mantiene la desprotección física del
conductor, los diagramas arbitrarios de horarios nocturnos, la ausencia de vigilancia en
las zonas peligrosas. Cuando se produce una tragedia como la que acaba de suceder con
la muerte de Alcaraz, todo lo que se hace es una denuncia policial y subsiguiente parodia
de reforzamiento de vigilancia por algunos días que redunda en que todo sigue igual.
La violencia reiterada contra los choferes es la gota que rebalsa el vaso de un deterioro
general de las condiciones de trabajo y el nivel de vida. Un convenio a la baja de 15%
en cuotas, que lleva a una pérdida acumulada de más de 20% del poder adquisitivo;
despidos arbitrarios y sanciones generalizadas; pago en negro; diagramas incumplibles.
Una situación que ha llevado a luchas fuertes en el último período, como el gran paro
con movilizaciones del Expreso Lomas, los paros en la 114, 160, 514, por falta de pago.
Y antes la gran huelga cordobesa y la movilización de los Autoconvocados.
No se puede parar la descomposición social, el avance imparable del paco, sin cambios
profundos que impliquen un pueblo movilizado y organizado contra la raíz social de esta
descomposición capitalista donde la delincuencia es un sub producto social. Sin
embargo, hay medidas para proteger a los trabajadores del transporte público, a las que
apuntamos con el presente proyecto de ley.
Una gran huelga del sindicato de los taxis uruguayos logró la imposición de cabinas que
aíslan al pasajero del conductor, esto disminuyó en un 80% los robos y las agresiones a
los choferes. La instalación de cabinas aislantes en los colectivos solo es un problema de
costos empresarios que puede resolver en parte la seguridad del conductor. La existencia
de la tarjeta SUBE, y los micrófonos hacen posible la comunicación con el chofer y la
defensa de su propia seguridad del trabajador. Esto ya se aplica en Estados Unidos y
acá en bancos, farmacias, hasta para el expendio de entradas de cine.
Este proyecto de ley se inspira en estas experiencias de otros países, pero plantea para
su cumplimiento y monitoreo la creación de un Comité de Control Obrero de la
Seguridad Laboral (CCOSL) conformado por delegados choferes electos por sus
compañeros y una representación de usuarios, con plenas facultades para que las
patronales y el poder ejecutivo nacional y/o locales, respondan ante ellos.
Es un viejo reclamo de los choferes de colectivos la garantía de seguridad en los
diagramas nocturnos, que se puede realizar con personal de seguridad de la propia
empresa y que no se cumple tampoco por costos empresarios, abandonando no solo al
chofer, sino también al usuario para el regreso a su hogar en lugares peligrosos.
Manifestamos toda nuestra solidaridad con los familiares y compañeros de Leandro
Miguel Alcaraz y apoyamos firmemente la lucha de los choferes de la zona oeste. Este
proyecto de ley pretende ser una contribución a la pelea que están librando en defensa
de sus derechos más elementales: la protección y seguridad laboral.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas nacionales, el acompañamiento
del presente proyecto de ley.

 

Contra la multa antisindical multimillonaria contra el gremio de la docencia de Santa Cruz. -Proyecto de declaración

18/10/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Repudiar la multa de 32 millones de pesos que ha impuesto el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, encabezado por la Gobernadora Alicia Kirchner a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADoSaC)

Reclamar la anulación inmediata de la multa y el cese de toda persecución hacia la organización gremial docente en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Este 4 de octubre pasado, el abogado que representa al estado provincial ha solicitado el embargo de las cuentas del sindicato ADoSaC por el valor actualizado de la multa que ronda los 32 millones de pesos.

Este intento de ahogar económicamente al mayor sindicato docente de la provincia, se produce en el marco de un conflicto salarial que lleva ya dos meses y en el cual las ofertas están por debajo de la inflación anual y no contemplan ninguna recomposición de lo perdido en los últimos 6 años de caída abrupta del salario de los maestros. Los paros parciales realizados han contado con un acatamiento promedio al 80 % y el gobierno en represalia ha ordenado el descuento de los días de paro.

El origen de la multa fue el rechazo del sindicato docente, por medio de sus asambleas y Congresos, al intento del Ministerio de Trabajo provincial de aplicar una conciliación obligatoria, para bloquear los paros que en ese entonces se realizaban de manera legal por el pago de los sueldos, que se abonaban en cuotas, con retrasos de hasta un mes.

Es inaceptable que se pretenda acallar el reclamo salarial, en una provincia que ha disminuido el salario en más del 50 % de su poder adquisitivo, intentando quebrar económicamente la organización de los trabajadores, con medidas administrativas del Ministerio de Trabajo que es Juez y parte, con el visto bueno de una justicia controlada por ese mismo poder político.

De esos mismos conflictos se origina una causa penal con la que se intenta criminalizar a varios dirigentes docentes y estatales, la que en estos días ha sido elevada a juicio. En esa causa están acusados Juan Manuel Valentín, Gabriela Ance, Claudio Wasquin y Diego Barrionuevo.

El gobierno provincial esgrime un superávit de 13000 millones de pesos en 2021 y de 5500 millones en el primer trimestre de este año de acuerdo a la información oficial del portal estatal. Si tenemos en cuenta que la masa salarial completa de sueldos y jubilaciones que abona el estado provincial ascendía en ese primer trimestre a poco más de 9000 millones, eso nos da una idea del margen de maniobra que tiene el estado para recuperar progresivamente el salario docente y estatal que es el reclamo que plantean los gremios en conflicto (ATE, UPCN, AMET y ADOSAC) en estos momentos.

Es notorio, además, el carácter discriminatorio con que se trata a los maestros, ya que en un marco de paros de todo orden, solamente se presiona con conciliaciones obligatorias a los gremios docentes, tanto en 2017 como en 2022.

El Gobierno de Santa Cruz muestra verdadera vocación para usar el salario como variable de ajuste: utiliza este mecanismo cuando las finanzas están en rojo y también lo utiliza cuando las finanzas le dan un amplio superávit.

En los años de gobierno de Macri, el ajuste y la persecución tenían como excusa el ahogo financiero de la provincia. En los últimos años simplemente no hay excusas.

En todo caso lo más preocupante es la utilización de medios coercitivos, contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en especial la de los docentes, que se expresa en la imposición del presentismo, los descuentos por paros, los despidos por paros, la criminalización de personas por luchar, la manipulación del Ministerio de Trabajo de los mecanismos de conciliación para bloquear los reclamos y finalmente esta multa salvaje que planteamos en este recinto repudiar, para solidarizarnos así con los más débiles contra la prepotencia estatal del gobierno de Alicia Kirchner.

Acompañamos la solicitud de embargo ejecutivo y un cálculo de la multa original más intereses y costas que suma en total $ 31.515.054,07.

Por todo lo expuesto solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

Proyecto de movilidad mensual de los haberes jubilatorios para el personal docente nacional.

11/09/2022

EXPTE N°4622-D-2022

MODIFICACION LEY N° 24.016
ARTÍCULO 1°— Modifíquese el Artículo 4 de la Ley N°24.016 y sus modificatorias el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º — a) El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por
invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82
%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al
momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor
jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no
inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este
período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos.
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y
Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el
escalafón con sueldos actualizados.
En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida
que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su
origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82
%) móvil.
b) Se fija la actualización mensual de la movilidad para toda las prestaciones a
cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, otorgadas o a otorgar bajo el Régimen Previsional Especial Docente
reglamentado según Decreto 137/05 para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario, por los anteriores regímenes
nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión
cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional. El índice de movilidad
se actualizará mensualmente según la variación operada de acuerdo a los índices
de precios al consumidor publicada el INDEC o del salario en actividad, según
sea el más favorable entre los dos.”
ARTÍCULO 2°— Deróguese toda disposición que en normas legales vigentes
contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 3°— Las y los jubilados bajo este régimen recibirán de forma
compensatoria, por única vez y en un solo pago, lo que hubiesen perdido respecto de la
inflación anual- tomando como indicador el Índice de Precios al Consumidor elaborado
por el INDEC- desde marzo 2022 hasta la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene como objetivo establecer por ley la movilidad mensual
de los haberes jubilatorios para el personal docente de nivel inicial, primario, medio
técnico y superior no universitario establecido por la Ley Nº 24.016 y sus modificatorias,
y reglamentado por el Decreto 137/2005. Frente a la escalada inflacionaria que estamos
viviendo, con una proyección anual alrededor de un 90 % para el año 2022, resulta
perjudicial la continuidad del actual régimen de movilidad de las prestaciones
previsionales del Régimen Especial Docente, acordado según Decreto 137/05 y cuyo
índice se rige por el RIPDOC, y de forma semestral en los meses de marzo y septiembre
de cada año. Los haberes jubilatorios y pensiones quedan íntegramente desfasados de
cualquier índice de inflación y del costo de vida real. Por tanto, los índices actuales de
movilidad que rigen para todas y todos los jubilados implican una rebaja sistemática de
los haberes y particularmente para aquellos que se rigen bajo el mencionado decreto
reglamentario.
La propuesta de modificación de la movilidad aquí planteada involucra a 165.104
jubilados y pensionados nacionales de 11 provincias: CABA, Mendoza, Tucumán, Salta,
Santiago del Estero, Rio Negro, Jujuy, San Juan, Catamarca, La Rioja y San Luis, que
tienen sus cajas previsionales transferidas a Nación y cuya actualización rige por Decreto
y a voluntad del gobernante de turno. Aun cuando, en el marco de una situación constante
de alta inflación, todas las jubilaciones van perdiendo poder adquisitivo mes a mes,
aquellos comprendidos bajo este régimen, tienen un atraso de seis o nueve meses respecto
a los salarios, violentando así el carácter del 82 % móvil de las jubilaciones y pensiones
respecto de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento
del cese de la actividad.
Por consiguiente, la actual fórmula de actualización que tiene como indicador de
movilidad jubilatoria semestral bajo el índice denominado RIPDOC (Remuneración
Imponible Promedio Docente), implica para las y los jubilados una pérdida considerable
de su poder adquisitivo: solo tomando los últimos 6 meses del corriente año aumentaron
una sola vez un 9,38 % en marzo. Esta pérdida se suma a la que ya vienen acumulando
las y los docentes jubilados en los últimos años: en el 2018, los jubilados recibieron dos
aumentos por un total del 22,3% frente a una inflación del 47,6%, en 2019 el aumento fue
del 49,3% y la inflación del 53,8%. Para este año, se calcula que, con una inflación
mensual promedio entre el 5 y 7%, la caída real de estos haberes puede rondar más de un
25%, ya que acumularan en 12 meses, de marzo 2022 a febrero 2023, un alza del 53,2%,
muy por debajo de la inflación anual. En este punto, la trimestralización de la movilidad
jubilatoria resuelve muy parcialmente el problema, ya que no permite una evolución que
acompañe la suba generalizada de precios y resulta intolerable para quienes han dedicado
más de 25 años a la enseñanza.
Es esta realidad que afecta a ciento de miles de jubilados y jubiladas, la que obliga
a revisar tanto los tiempos de actualización de estos haberes como el índice por el cual se
rigen, resultando el RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente) un indicador
que no refleja la pérdida real y ni nominal del poder adquisitivo. Tanto es así que fue el
propio Gobierno Nacional, quien en el mes de octubre de 2021 a través de la resolución
659/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso un adelanto en el
aumento a cuenta del que correspondiera en marzo de 2022 para el sector en cuestión.
Tal como hemos expuesto en otros proyectos de mi autoría que abordan la
problemática de las jubilaciones y sus regímenes, la tendencia, a través de las sucesivas
reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos y, consagrada bajo
el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional
sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras
prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto
Fernández, lejos de modificar esa tendencia, ha profundizado dicha situación e impuso
una nueva confiscación a las y los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad
jubilatoria y el otorgamiento de aumentos por Decretos que establece porcentajes de
actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos, muy por debajo
de lo que hubieran debido de actualizarse si se considera el índice de inflación. Que, a
partir de septiembre del 2022, la jubilación mínima sea de $50.353 y por decreto, condena
a las y los jubilados a vivir en la indigencia. Esta situación significa una desnaturalización
completa de la jubilación, ya que esta debería permitir al jubilado/a seguir conservando
un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo.
Desde el Frente de Izquierda y de trabajadores- Unidad, consideramos que la
movilidad jubilatoria es clave para entender que la jubilación es un salario diferido, por
tanto, corresponde que ese ingreso esté ligado al salario de los activos, se actualice
mensualmente y que permita continuar la evolución de la inflación. Junto a varios otros
proyectos que hemos presentamos este año (82 % Móvil Expte 4014-D-2022, Régimen
de Jubilación Universal Expte 3715-D-2022, Jubilación de Escritores y Escritoras y de
Traductores y Traductoras Literarios. Expte 3357-D-2022), este proyecto se inscribe en
la defensa del 82% móvil con la que cuentan las y los docentes, la lucha por una canasta
básica que contemple las necesidades del grupo familiar y que no es menor de 130.000 a
septiembre del 2022, por lo que la jubilación mínima debe ser el 82% de esa suma. Este
proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de las y los
jubilados por esta reivindicación, y favorece a superar el vacío dejado por la burocracia
sindical, que, en sus diferentes vertientes, no encara una lucha de conjunto o directamente
es hostil a este elemental reclamo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto.

Romina Del Plá

Proyecto de resolución de apoyo a la lucha de los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA.

22/06/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve:

Expresar el apoyo a los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone, que ante el reclamo de salario y pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200% enfrentan la intransigente negativa patronal.

Alertar que dicha intransigencia atenta contra los derechos de los trabajadores que en estas condiciones se ven obligados a profundizar sus medidas de lucha, y acompañar su exigencia al Ministerio de Trabajo de la Nación para que interceda en favor de su justa demanda.

Solidarizarse apoyando todas las medidas de acción gremial que resuelvan los trabajadores en defensa de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone se encuentran en lucha en paritarias por un aumento de salario que supere la inflación, para una recuperación del golpeado poder adquisitivo, y por el pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200%, una conquista que se perdió con los convenios menemistas de la década del 90 y que hoy los lleva a trabajar hasta 7 días seguidos, con turnos rotativos. El reclamo por la recomposición del poder adquisitivo del salario en el marco de una inflación descontrolada distingue a la dirección del sindicato del neumático de la de otros sindicatos donde los trabajadores, pierden contra el aumento de los precios.

Como es de público conocimiento, vienen realizando por ello distintas acciones de lucha, puesto que mientras estas grandes multinacionales y nacionales siguen ganando millones con los precios de los neumáticos, y hasta tienen el descaro de aducir pérdidas a causa de este conflicto. Son los trabajadores los que dejan la vida en la fábrica y sufren las terribles consecuencias de los turnos rotativos, que deterioran su salud y sus vidas.

La negativa de las patronales a concederles el reconocimiento de estos derechos y demandas elementales, se tradujo ya en 14 audiencias sin acuerdo y varias medidas de fuerza, como son los 6 paros totales. Pese a la intransigencia y al amparo con el que cuentan las grandes plantas del neumático (a través del Ministerio de Trabajo de la Nación), los trabajadores de las tres grandes fábricas siguen firmes y llaman a toda la sociedad a prestarles su apoyo y a colaborar con que su lucha se visibilice en todo el país.

Según anunciaron los trabajadores y su sindicato, “el jueves 16 de junio se llevará a cabo un nuevo paro general de actividades desde las 10 horas y hasta el horario de ingreso del turno noche según la modalidad de jornada de cada fábrica, con retiro de los trabajadores y movilización hacia el centro del poder político nacional a fin de manifestar y exponer públicamente nuestro justo reclamo y la firme decisión de seguir impulsándolo con la participación activa y consciente de todos los trabajadores”.

Las condiciones contra las que luchan los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Fate, Pirelli y Bridgestone, son las mismas que enfrentan a diario obreros y obreras de distintas industrias de todo el país.

Mientras que el costo de mano de obra por cubierta es de solo 1.000 pesos, lo que representa menos del 2 % del precio de venta, el aumento salarial y el pago al 200% de las horas del fin de semana, que reclaman los trabajadores, siguen siendo parte de los reclamos que las patronales se obstinan en desoír provocando de esta forma la agudización del conflicto.

Los trabajadores del neumático mediante asambleas generales y en cada una de las fábricas han realizado justos reclamos que deben tener respuesta positiva de parte de las empresas.  De esta manera, toda la clase obrera, ocupada y desocupada reúne más fuerza para que se de respuesta positiva a las necesidades inmediatas del conjunto de la población trabajadora de la Argentina.

Es por estos motivos y por los que expondremos oportunamente que, al mismo tiempo que acompañamos su movilización en las calles, solicitamos el acompañamiento a este proyecto de resolución.

Apoyo a los trabajadores del neumático.

09/06/2022

Quienes suscriben, concejal Juan Romero del bloque Partido Obrero – Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad y concejala Natalia Hernandez del Bloque PTS – FIT U, se dirigen a Usted para solicitar la aprobación del siguiente:

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

VISTO:

            El plan de lucha que están llevando adelante los trabajadores de la fábrica Pirelli por la recomposición de sus salarios   

 

CONSIDERANDO:

                                Que hoy los trabajadores del neumático se encuentran en un plan de lucha que ya acumula dos paros de 24 hs y ayer el turno tarde salió de fábrica y se movilizó masivamente al centro de Merlo. Vienen luchando por un aumento del salario real, para quedar por encima de la inflación en esta revisión paritaria y por cobrar las horas de los fines de semana al 200%. 

                                Que la intransigencia capitalista ha llevado a alargar mucho esta negociación y la discusión de ayer pasó a un cuarto intermedio. 

                               Que el costo de mano de obra tiene una incidencia extremadamente baja sobre las ecuaciones económicas de las empresas, siendo en forma concreta, el costo de mano de obra por cubierta de solo $1000, mientras en los principales diarios salen notas diciendo que “comprar cuatro neumáticos nuevos, del modelo más vendido en Argentina cuesta entre $230.000  y $237.000”.

                               Que teniendo en cuenta que el costo de mano de obra por cubierta de solo $1000 este representa menos del 2% del precio de venta. Dejando en evidencia la mezquindad de las patronales del neumático.

 

POR CUANTO:

                             El Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades N°6769/58, sanciona el siguiente:

 

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de La Matanza expresa su apoyo y acompañamiento a los obreros del neumático en sus acciones sindicales.

ARTICULO 2°: Enviar copia de la presente Resolución al Departamento Ejecutivo municipal.

ARTICULO 3°: De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese.-

Informes acerca del servicio de empleo de la AMIA utilizado para contratar Agentes del Cuerpo de Tránsito

07/06/2022

Expediente 1586-D-2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará, a través de los organismos correspondientes, acerca del servicio de empleo de la AMIA utilizado para contratar Agentes del Cuerpo de Tránsito:

a) Informe por qué se terceriza a una mutual religiosa el servicio para contratar agentes de tránsito.

b) Informe si dicho servicio tiene alguna metodología de preselección por fuera de los requisitos mínimos. Especifique cuáles.

c) Informe partidas presupuestarias destinadas a la AMIA para realizar tal servicio.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores del Cuerpo de Agentes de Tránsito realizan tareas fundamentales para el funcionamiento en general del tránsito en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el Gobierno de Larreta les ha negado derechos desde su propia constitución. Se trata de un Cuerpo con un altísimo componente de precariedad laboral, a través de contratos por fuera de la planta estatal, con menos derechos tales como la estabilidad, ART, obra social, vacaciones, entre otros.

Esta precariedad es acompañada por salarios por debajo de la canasta de pobreza y malas condiciones laborales y falta de las herramientas de trabajo necesarias. En este cuadro de precariedad se produjo la muerte de Cinthia Choque. A pesar de las reiteradas promesas de Larreta, los trabajadores no pasaron a plantas. Para peor, quienes tratan de organizarse, son víctimas de persecución, despidos o amedrentamientos por parte de patotas sindicales.

La tercerización del servicio de búsqueda laboral es una muestra más del desprecio del Gobierno por estos trabajadores.

Por todos estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Proyecto contra la represión y en apoyo a los municipales

31/05/2022

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

RESUELVE:

 

Artículo 1.-EXPRESAR el repudio a la represión que sufrieron las y los trabajadores municipales el pasado 29 de Mayo por parte de la policía provincial, en el marco de una acción de lucha para reclamar una recomposición salarial que se ajuste a la inflación proyectada.

 

Artículo 2.-DECLARA el apoyo al reclamo que levantan las y los trabajadores municipales de la ciudad de Córdoba, por la incorporación al básico en una sola cuota de todo lo perdido de noviembre a abril (38%); cláusula gatillo mensual; recuperación de la séptima hora; equiparación del salario inicial al costo de la canasta familiar; y la derogación de la 10694.

 

Articulo 3.- DISPONER de inmediato los  recursos necesarios para dar respuestas a las demandas del personal municipal, en materia salarial, incremento de personal, insumos y aparatología; como así también el pase a planta de todos los trabajadores precarizados que desempeñan tareas en la municipalidad, para garantizar servicios de calidad al conjunto de los vecinos de la ciudad.

 

Artículo 4.– de forma.

FUNDAMENTOS

 

Las y los trabajadores municipales se encuentran desarrollando un plan de lucha por la necesaria recomposición salarial, en un cuadro de degradación creciente del poder adquisitivo de los trabajadores producto de una inflación descontrolada y paritaria de ajuste.

Es en este contexto que en la mañana del domingo 29 de mayo, mientras se desarrollaba un evento ciclístico que la intendencia había programado, una manifestación pacífica de agentes municipales, que aprovechó el evento para reflejar el reclamo salarial, fue interceptada violentamente por parte de la policía provincial fuertemente armada, desatando una feroz represión con empujones, golpes y gas pimienta, dejando el saldo de un trabajador descompensado y dos detenidos.

Debido a que los municipales se encuentran con medidas de fuerzas, el evento fue cubierto por personal precarizado, identificados con chalecos rojos, con la inscripción DC (defensa civil). Sin embargo, lo que llamó la atención fue la gran cantidad de efectivos que avanzaron sobre los manifestantes municipales en una verdadera provocación, a la altura de la costanera del Río Suquía y Cañada.

La represión se desarrolló el mismo día que se conmemoraba el aniversario número 53 del Cordobazo, gesta histórica que marcó la irrupción de los trabajadores y estudiantes en la crisis del 69 y que constituyó un golpe certero al gobierno de facto de Onganíao. Antes como hoy, queda de manifiesto que se pretende disciplinar a los trabajadores para hacer pasar un ajuste violento.

Esta política represiva contra el personal municipal no es nueva. Desde su asunción la gestión de Martín Llaryora se ha empeñado en avanzar sobre el salario y las condiciones de vida de las y los municipales, y para ello no ha dudado en recurrir a la represión y la criminalización de trabajadores.

El trasfondo del actual conflicto es el enorme atraso salarial que desde hace meses sufren en el sector. Con más de 30 puntos de inflación acumulados sobre los salarios municipales, el DEM inició la mesa de negociaciones salariales ofreciendo pasar la inflación pendiente de 2021 (6,4%) a remunerativo en mayo, más un 13,5% no remunerativo ese mismo mes, un 8,5% no remunerativo en julio que pasaría a remunerativo en agosto, para recién afectar el básico en octubre. Se trata de una oferta absolutamente insuficiente que mantiene el básico municipal en la línea de pobreza, hoy calculada en $100.000.

Si hoy pasara al básico en una sola cuota el acumulado pendiente desde noviembre 2021 a abril 2022 el salario básico inicial llegaría a $141.000, aún por debajo de la canasta familiar, pero considerablemente mejor que el actual. Sin embargo, con un esquema de recomposiciones tardías, con sumas en negro o remunerativas que no impactan en el básico, el ejecutivo municipal se empeña en avanzar no sólo sobre el saqueo al salario del activo, sino particularmente la degradación de las jubilaciones.

Este ajuste salarial contrasta con el incremento en la recaudación del que se jacta el propio ejecutivo municipal. Así las cosas, mientras desde la intendencia se dilapidan los recursos en mega obras faraónicas, ajenas a las necesidades más urgentes de las y los vecinos, golpea sobre los bolsillos municipales y avanza como nadie en la precarización laboral.

Las consecuencias están a la vista. Los servicios municipales esenciales se encuentran absolutamente desmantelados, sin personal, insumos o infraestructura; es el caso de dispensarios y numerosas escuelas municipales. El avance de la precarización afecta la atención en Hospitales y CPC’s, mientras gran parte de las tareas de áreas operativas han sido suplantadas por becarios.

Sin duda, la represión sobre las y los municipales del pasado 29 es la vía para hacer avanzar la precarización laboral y el ajuste salarial, degradando y desmantelando los ya precarios servicios que presta el municipio.

Es por todo lo expuesto, solicito a mis pares presten tratamiento y aprobación al presente proyecto de resolución.

Abolición del Impuesto al Salario

20/05/2022

Artículo 1°- Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos
personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto,
perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como
privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2022
Artículo 2°- Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre
cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las
leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia
de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen
percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los
montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la
relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter
restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición
rige a partir del ejercicio fiscal 2022.
Artículo 3°- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos
personales con excepción de aquellas funciones que hayan estado eximidas del
pago del tributo durante su vida laboral, como los jueces y el personal diplomático.
Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese
concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas
también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa
o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los
intereses accesorios a dichos créditos.
Artículo 4°- Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de
aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las
personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de
control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas
y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en
el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras
profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como
Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas
de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según
es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el
caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la
familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este
monto será actualizado trimestralmente, utilizando como parámetro la inflación
mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
INDEC o el RIPTE, de acuerdo a lo que convenga al trabajador.
Artículo 6°- El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de
cuatro canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual,
deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No
Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 270000 anual, el porcentaje será
de 9%, 2) de 270000 a 540000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 540000 a
720000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 23%, 5) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 27%,
6) de 1080000 a 1260000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1260000
anual, el porcentaje será de 35%. Dichos valores rigen desde el 01 de enero de
2022 y deberán ser actualizados trimestralmente en los términos convenidos en el
artículo 4.
Artículo 7°- Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al
costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5°,
incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el
mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de
estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente,
utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año
inmediato anterior por el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio
Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Artículo 8°- El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de
las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres
canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la
presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.
Artículo 9°- Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las
obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del
Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas
y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Artículo 10°- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Artículo 11°- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a insistir en este proyecto de ley tras sucesivas presentaciones
parlamentarias y su sistemático cajoneo por parte de esta cámara.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales del proyecto presentado
por primera vez en el año 2016 –dando cuenta de la persistencia de un reclamo tan
sentido para el movimiento obrero y la política confiscatoria del salario que
defendieron y defienden los sucesivos gobiernos hasta nuestros días.
Fundamentos del Proyecto presentado en 2016 por los diputados Néstor Pitrola, Soledad
Sosa y Pablo López (Expte. N° 0572-d-2016):
El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los
asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un «impuesto al salario». En
la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil
trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter,
como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que
gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al
consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un
55% del salario de los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno
anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la
situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por
completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles
bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario
bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del
Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora
habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil
dejarían de hacerlo, pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la
disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil
jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio,
la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además,
la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en
adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que
gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a
partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que
se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a
las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las
petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una
superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto
sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo
impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro
territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los
capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la
garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores
internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de
endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún,
en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres
y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los
recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con
reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte
del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación
y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la
«tablita» que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero, además, las
escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el
mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por
debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del «impuesto a las ganancias» en su máximo porcentaje, el
35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron
aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación
impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la
presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga
sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar,
sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.
El falso «impuesto a las ganancias» es recaudado en forma compulsiva -llamada
retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan
impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una
declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad
de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de
los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte
patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio
de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo
que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de
presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico.
Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las
jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago
relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o
subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes
a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es
estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de
esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas,
entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación
laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales
a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para
un soltero. Además, se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus
montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de
trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros,
deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo
personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por
lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y
deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas
del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar
con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos
progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización
social dirigida por los trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Programa para el trabajo genuino

10/05/2022

Artículo 1: Crear el ‘Programa para el trabajo genuino’ destinado a la creación de puestos de trabajo para los sectores en estado de vulnerabilidad en la Ciudad de Córdoba, ligado al desarrollo de la obra pública, al reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, al auxilio a las cooperativas de trabajo, y la prohibición de despidos y suspensiones.

Artículo 2: Establecer una ‘Bolsa de Trabajo’, elaborada por una Comisión de Organizaciones Sociales, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la presente ordenanza. Podrán inscribirse en dicho registro todas las personas desocupadas o subocupadas residentes en la Ciudad de Córdoba o el Gran Córdoba, que cuenten con diversos oficios y/o profesiones.

Artículo 3: Disponer la prohibición de los despidos y suspensiones en toda la Ciudad de Córdoba, mientras dure la emergencia económica y social. Reapertura bajo control de sus trabajadores de toda empresa que cierre o despida.

Plan de Obras Pública

Artículo 4: Disponer un relevamiento de las condiciones habitacionales de los barrios periféricos y/o asentamientos precarios de la ciudad de Córdoba, atendiendo a las características mínimas establecidas por los organismos internacionales para la vivienda adecuada, a saber, calidad de los materiales, espacios adecuados, acceso en condiciones de tenencia segura, confort, saneamiento y adaptación de las condiciones ambientales del entorno, acceso a los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable, cloacas, alumbrado público, asfalto, centros de salud, escuelas, accesibilidad del transporte público, y otros que pudieran ser incorporados por la Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 5: Implementar un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza.
El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.

Artículo 6: Diseñar un plan de obra pública orientado a la urbanización de barrios populares y asentamientos precarios, y a la creación de vivienda populares, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia, y al relevamiento de condiciones habitacionales de barrios periféricos y asentamientos precarios, establecidos en los artículos precedentes.
Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.

Artículo 7: Las obras de construcción de viviendas, de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la ciudad, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición. A tales efectos se empleará a las personas inscriptas en la bolsa de trabajo elaborada por las Comisión de Organizaciones Sociales.

Artículo 8: El Plan de Obras será financiado por un impuesto extraordinario a sobre los grandes emprendimientos inmobiliarios y establecimientos comerciales de gran superficie; como así también por aportes especiales del estado nacional y del estado provincial para el desarrollo de obra pública.

Reconocimiento laboral de las tareas de cuidado

Artículo 9: Establecer un registro de trabajadores y trabajadoras que realizan tareas de cuidados en guarderías o salas cunas, centros de atención a adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, en comedores y copas de leche.
Artículo 10: Garantizar la registración laboral de todas aquellas personas que desarrollen tareas de cuidados en espacios formales o informales, según el registro establecido en el artículo 9. Establecer un salario mínimo igual al costo de la canasta básica familiar, garantizado por el estado municipal.
Medidas de asistencia a cooperativas sociales

Artículo 11: Disponer las exención impositiva de tasas, contribuciones y servicios municipales a todas las cooperativas sociales de bienes y servicios que operen en la ciudad de Córdoba y sus alrededores. La medida se extenderá mientras dure la emergencia económica y social.
Artículo 12: Establecer como proveedores prioritarios del estado municipal a las cooperativas de bienes y servicios de carácter social que operen en la ciudad de Córdoba.

Artículo 13: Comisión de Organizaciones Sociales. Crear una Comisión de Organizaciones Sociales compuesta por representantes de las organizaciones sociales que actúen en el ámbito de la ciudad de Córdoba, con cargos electos de manera directa por asambleas de vecinos, de carácter rotativo y revocable. La misma tendrá por objeto direccionar y controlar las políticas estatales tendientes a ejecutar las obligaciones del estado municipal previstas en la presente ordenanza, como así también la de velar por el ejercicio de derechos a personas en situación de vulnerabilidad social. Para ello contará con las más amplias facultades.
Artículo 14: de forma
Cintia Frencia
Concejala FIT-PO

 

 

 

Fundamentos

El presente proyecto se inscribe en una profunda crisis económica y social que golpea sobre las y los trabajadores cordobeses.
Según un estudio realizado recientemente por investigadores de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Regional Córdoba sobre la estructura productiva, laboral y salarial de los principales conglomerados urbanos del país, nuestra ciudad se encuentra liderando los ranquin de pobreza, subocupación y desocupación.
En materia de desocupación los datos del INDEC arrojaron una tasa del 10,1% a fines del 2021 para el Gran Córdoba, mientras que este valor bajaba al 8,2% en partidos del Gran Buenos Aires, al 7% en el Gran Rosario y al 4,2% en CABA. Es decir, Córdoba concentra una tasa 120% más alta de desocupación que la ciudad de Buenos Aires y 45% más alta que Rosario.
Situación similar se expresa si analizamos los números de la subocupación. Mientras en el Gran Córdoba el 17,2% de las personas se ven afectadas; en partidos del Gran Buenos Aires este índice baja al 12,4%, en el Gran Rosario al 12%, y en CABA al 9%. Nuevamente en el Gran Córdoba se registra un 92% más de subocupación que en CABA y un 42% más que en el Gran Rosario.
El cuadro se completa con un índice de la pobreza del 40% en Córdoba, contra el 37% en Buenos Aires, y el 33% en Rosario. No podría ser de otra manera, puesto que según los números del INDEC, en Córdoba el ingreso bruto promedio de un asalariado registrado del sector privado es de $137 mil, un 29% más bajo que en CABA ($193 mil) y un 14% menor que en Buenos Aires ($160 mil).
Sin dudas, nos encontramos en ante uno de los peores escenario del país en materia de trabajo y salario. Esto explica en gran medida la creciente lucha que se viene gestando desde las barriadas populares de la mano del movimiento piquetero, que protagonizó en las últimas semanas un enorme acampe piquetero y la Marcha Federal por trabajo genuino.
Aunque el desarrollo de la crisis tiene como telón de fondo el plan de ajuste que impone el pacto con el FMI, ejecutado a raja tabla por el conjunto de los gobiernos provinciales y municipales, lo cierto es que la llegada de Hacemos por Córdoba al ejecutivo municipal ha acelerado un proceso de precarización y degradación laboral en la ciudad.
En dos años de gestión del intendente Llaryora, se ha avanzado como nunca antes en la precarización de la planta municipal, alcanzando hasta un 30% de trabajadores fuera de convenio. Esto se combina con un aumento exponencial de los programas socio-laborales como el de Servidores Urbanos, mediante el cual se reemplaza trabajadores municipales por becarios que cobran en promedio $30 mil.
En este mismo período se han perdido centenares de puestos de trabajo, en la planta municipal mediante despidos encubiertos o retiros anticipados; en la órbita privada producto del cierre de establecimientos productivos y comerciales, como lo fue el cierre de la Planta de Molinos Minetti (principal molienda de la ciudad), o el geriátrico El Ángel.
En este contexto, el proyecto que presentamos desde nuestro bloque viene a establecer medidas de emergencia para atender a esta crítica situación social, impulsando una política opuesta por el vértice a la impuesta por Hacemos por Córdoba.
La creación del “Programa para el trabajo genuino busca impulsar la promoción del empleo mediante el desarrollo de la obra pública ligada a las necesidades populares, el reconocimiento laboral de las tareas de cuidado, el auxilio a las cooperativas de trabajo y la prohibición de despidos y suspensiones. Este proyecto va en sintonía con la presentación realizada al Ministro Zabaleta por parte de las organizaciones piqueteras a fines del año pasado, que aún no ha obtenido respuestas.
Con este plan se podrían crear al menos 50.000 puestos de trabajo en Córdoba. Para ello el proyecto crea una bolsa de trabajo dirigido por una comisión de organizaciones sociales, a la vez que prevé el desarrollo de un plan de obra pública, bajo contratación directa del estado municipal, tendiente a la urbanización de los más de 130 barrios populares que no cuentan con servicios esenciales en la ciudad, como así también la construcción de viviendas populares.
Solo la puesta en marcha de este plan de obras públicas significaría un motor para la economía local. Según diversos estudios de profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba que trabajan con viviendas sociales, la construcción de cada vivienda genera al menos 5 puestos de trabajo directo y otros 10 indirectos, por un periodo de entre 8 y 12 meses que dura la construcción promedio. En una ciudad, con un déficit habitacional que supera las 120.000 familias sin viviendas, y un centenar de barrios precarios sin servicios elementales, sin duda el desarrollo de un plan de viviendas y urbanización tiene una potencialidad enorme para la producción de puestos de trabajo.
A la par del desarrollo de este plan de obra pública, se prevé el reconocimiento laboral de todas las trabajadoras que realizan tareas de cuidado en comedores, merenderos, salas cunas y guarderías en la ciudad. Se trata de un sector de trabajadoras extremadamente precarizadas, que garantizan funciones estratégicas de asistencia social, allí donde el estado está absolutamente ausente. En ese sentido se plantea la registración y el salario mínimo igual a la canasta familiar a cargo del municipio.
Finalmente el proyecto plantea una serie de medidas de auxilio a las cooperativas de carácter social, mediante exenciones impositivas municipales, y colocándola como proveedoras prioritarias de bienes y servicios para la administración pública municipal.
Con esta iniciativa, desde el bloque del Frente de izquierda, reforzamos el plan de lucha nacional que viene desarrollando el movimiento piquetero que pone en cuestión la orientación ajustadora que han adoptado todos los gobiernos, tal y como exige el FMI, que no hace más que profundizar la crisis económica y social. Expresión de esto es la Marcha Federal convocada por la Unidad Piquetera, a la cual adhirieron importantes organizaciones sociales y gremiales, como lo es la Asamblea Ni Una Menos de Córdoba, el SUTNA (sindicato del neumático), ATE, el SITRAM (sindicato de municipales de Jesús María), entre otros.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto que pone a disposición del Ejecutivo Municipal herramientas concretas para dar respuestas efectivas a estas demandas a las demandas de los movimientos sociales.

 

82% Móvil para Jubilados/as

04/05/2022

Art. 1. – El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez que deben percibir los nuevos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir de la sanción de la presente ley, se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Relación de dependencia: Será equivalente al 82 % móvil del salario del trabajador en actividad que ocupe igual cargo, oficio o función del que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio, o bien del cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado debidamente actualizados. Se adoptara el cálculo que resulte mayor en beneficio del jubilado.
  2. Autónomos: Si todos los servicios computados fueran exclusivamente como tales, el haber será equivalente al 82% al promedio mensual de los montos actualizados, de la categoría más elevada, en que revistó el afiliado.
  3. Actividades simultáneas: Si los servicios del beneficiario fueran en relación de dependencia y en forma autónoma simultáneamente, el haber se calculará sobre la base del salario o ingreso que resultare mayor al momento del cese de su función.

 

Art. 2.- El haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del que gozaba o le hubiera correspondido gozar al causante.

 

Art. 3.- El retiro transitorio por invalidez será equivalente al 82% móvil del salario o ingreso calculado según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente.

 

Art. 4.- En el caso de los beneficiarios de jubilación ordinaria o por invalidez o de pensión que hubieren iniciado juicio o no, o que hayan accedido al sistema de reparación histórica, su haber será reajustado conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá recalcular dichos beneficios tomando los coeficientes de actualización establecidos en dicho fallo. El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de la presente ley en forma retroactiva al momento en que se solicitó el beneficio.

El monto total que surja del reajuste de los haberes desde la solicitud del beneficio hasta la fecha en que sean reajustados, constituye una deuda del Estado Nacional y un crédito alimentario para el beneficiario de carácter irrenunciable y no estará sujeto a acuerdo transaccional alguno entre las partes.

El Estado deberá cancelar dicha deuda mediante el pago total de la misma la que se ejecutará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de la presente ley. La mora en el cumplimiento de la obligación por parte del Estado opera automáticamente desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento del pago de la misma. El cálculo de los intereses moratorios, compensatorios y punitorios está sujeto a lo dispuesto en los artículos 765 y sucesivos del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán ser exigidos judicialmente.

 

Art. 5.- En el caso de los beneficiarios del retiro transitorio por invalidez se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente y se abonará en forma retroactiva desde el momento en que fuera iniciado el trámite del beneficio.

 

Art. 6.- Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará cuatro veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices  de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

 

Art. 7.- Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

 

Art. 8.- La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

El presente proyecto consagra el 82% por ciento móvil para todos los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez. En la actualidad, los haberes del sistema previsional representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario.

El 75 por ciento de los beneficiarios del sistema cobra el haber mínimo garantizado hoy en $16.864   considerando que las últimas mediciones realizadas por la Defensoría para la Tercera Edad de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados o pensionados, equivalía a $ 45.020.

La tendencia, a través de las sucesivas reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno y consagrada bajo el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto Fernández ha venido a profundizar esta situación e imponer una nueva confiscación a los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad jubilatoria y el otorgamiento por Decreto 163/2020, determinado en el marco de la Ley 27.541, mal llamada de “Emergencia y Solidaridad”, que establece de porcentajes de actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos muy por debajo de lo que hubieran debido de actualizarse.

Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación y los distintos beneficios del sistema, que no son otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo. En idéntico sentido, para aquellas personas que perciben una pensión o un retiro por invalidez.

Con el 82% móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido por los sucesivos gobiernos. Venimos asistiendo a una confiscación sistemática de las jubilaciones y del conjunto de los haberes previsionales.

Los gobiernos kirchneristas de Néstor y Cristina no revirtieron el congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa y dejaron intacta la herencia del menemismo. Esto último revela el achatamiento que se ha operado en las categorías hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima. Todo esto sentó las bases al gobierno de Cambiemos para que apunte contra las jubilaciones en el marco de un brutal ajuste contra los trabajadores, que hoy continúa con las medidas adoptadas por el gobierno actual al que la oposición de Cambiemos le ha dado apoyo en puntos fundamentales de ofensiva contra derechos de los trabajadores y jubilados.

Con la derogación de la movilidad -con la cual los haberes también perdieron frente a la inflación- y su reemplazo por un arbitrario aumento por decreto, el gobierno vuelve a repetir el zarpazo que diera el macrismo con el apoyo del PJ en el primer trimestre del 2018, luego de la aprobación de la reforma previsional a fines del año anterior en medio de la enorme movilización obrera y popular y una brutal represión. Entonces –aún está judicializado el reclamo- con el cambio de cálculo de actualización se le sacó del bolsillo a los jubilados el equivalente a casi un 10% del haber. Ahora la historia se repite. 

Todas estas medidas en su conjunto, implican una serie de quitas y un retroceso en los derechos adquiridos por los jubilados otorgados en fallos con sentencia firme de la Corte Suprema que fueron desconocidos, como el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso.

El mencionado fallo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla. Se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que a los jubilados y pensionados se los sigue sentenciando a muerte.

En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no  hecho juicio al Estado.

Plantea que la jubilación como las otras prestaciones del sistema deberán ser equivalente al 82% móvil sobre el salario del trabajador que ocupe igual cargo y función a la que ocupaba el beneficiario al momento del cese de su función activa.

El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los beneficiarios por las diferencias que acumulan en el monto de los haberes pasados y por el perjuicio económico que se les ha ocasionado.

Los recursos del ANSES han sido saqueados porque a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados.

Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo no registrado y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de  algún tipo de cobertura.

Durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner y el gobierno de Macri no se ha alterado este cuadro. Tampoco con el gobierno actual de Alberto Fernández, que con las leyes y decretos de emergencia ha otorgado nuevas exenciones sobre las contribuciones a las patronales.

Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador incumplidor y evasor de la legislación laboral mediante la contratación fraudulenta y precaria, no registrando a los trabajadores en relación de dependencia. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho.

Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal en empresas de hasta 80 trabajadores, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El kirchnerismo se ha jactado de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aportes. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de “justicia distributiva” hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo no registrado y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, se distribuyó la pobreza buscando que sean los trabajadores y jubilados los que paguen los costos de la crisis a través del ajuste, los despidos masivos y los tarifazos.  

Con la última ley de emergencia sancionada en el Congreso, al establecer la mantención del mínimo no imponible fijado por el macrismo para los aportes patronales y un aumento de $10.000 en toda empresa que cuente con una plantilla menor de 25 empleados, se agrava la situación de desfinanciamiento de la ANSES. En lugar de reponer los aportes jubilatorios patronales que fueron reducidos sistemáticamente, la carga recae sobre los trabajadores jubilados y activos.

Pero, además, se ha dejado intacto el sistema de saqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) -que es dinero de los jubilados- y que se continúa utilizando para ‘invertir’ en bonos de la deuda. Se seguirá pagando deuda con la plata de los jubilados. El FGS perdió la friolera de u$s22000 millones en la era macrista, lo cual requerirá una política de reparación que dejamos para otra iniciativa legislativa, pero es importante señarlo para terminar con el “relato” de que el Estado financia a los jubilados, cuando es al revés: los jubilados financian al Estado.

No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a grupos capitalistas.

El “desendeudamiento” (que tampoco ha sido tal) pregonado por el gobierno de CFK en el pasado ha sido a expensas del “endeudamiento” con la ANSES y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política fue llevada al extremo de que la presidenta Cristina Kirchner vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas  un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento. El gobierno de Macri profundizó esta situación confiscatoria de los fondos, y de la toma de deuda a través de la ANSES.

Tanto los gobiernos anteriores, como el actual, sostienen que el establecimiento del 82% arruinaría a la ANSES, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.

La ANSES fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenía las deudas en dólares, las deudas con el Anses –pesificadas- se actualizan según la inflación ‘oficial’. El 64 por ciento del Fondo de Garantía que el ANSES tiene supuestamente destinado a “atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público” está invertido en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. En los últimos cuatro años el valor del Fondo de Garantía del ANSES en dólares, disminuyó un 50 por ciento. Otra parte de ese fondo de garantía está ‘invertido’ en acciones de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Que los gobiernos rematan por monedas cuando -y- a pedido de las empresas.

Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del ANSES, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007, luego de jefe de gabinete, y actual presidente de la Cámara de Diputados, fue el encargado de implementar esta política.

El principio del presente proyecto plantea el siguiente principio: Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.

Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de una familia tipo, que según el Indec estaba en abril en los $ 42.594 que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsa la bancada del Partido Obrero en el Frente de Izquierda en Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.

Registro laboral de todxs lxs trabajadores precarizados de salud

04/05/2022

Artículo 1°: DISPONGASE el ingreso a planta permanente de todo el personal contratado por art. 8 de ordenanza 7244 y monotributista que desempeñe tareas en el ámbito de la salud pública municipal, incluyendo hospitales municipales, centros de salud barriales, DEM (Dirección de Especialidades Médicas), DAPS (Dirección de Atención Primaria de Salud), como así también cualquier otro dispositivo móvil de atención sanitaria en la ciudad.

Artículo 2°: Podrán acceder al pase a planta de manera directa todos/as aquellos trabajadores/as que al momento de aprobada la presente ordenanza cuenten con una antigüedad superior a los dos años y haya rendido concurso en los últimos 10 años. El ingreso a planta permanente será efectivo en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3°: En el caso de aquellos/as trabajadores/as contratados por art. 8 de ordenanza 7244 o monotributistas que no contaran con alguno o ninguno de los requisitos previstos en el art. 2, tendrán derecho a acceder a un concurso cerrado con tribunal electo por los trabajadores para el ingreso a planta permanente. El mismo deberá ser convocado en un plazo no superior a los 60 días de aprobada la presente ordenanza, con aplicación inmediata.

Artículo 4°: Los becarios, cualquiera sea la precedencia de su beca, desempeñarán tareas de carácter exclusivamente formativas sujetas a un plan de formación previamente fijado, no pudiendo en ningún caso desempeñar tareas correspondientes a trabajadores de planta permanente o art. 8. Las becas tendrán una extensión no superior a 1 año, pudiéndose prorrogarse por 1 año más única vez en caso de no haberse llegado a cumplimentar con el plan de formación previsto. Una vez finalizada la misma, todo becario tendrá derecho a acceder a un concurso cerrado para el ingreso a planta permanente.

Artículo 5°: De forma.

 

 

 

Fundamentos

En dos años de gestión, Hacemos por Córdoba avanzó como nunca en la precarización laboral. Aunque no es una novedad de la actual gestión (los años de gobierno mestrista multiplicaron los contratos y monotributos), lo cierto es que, en el afán de liquidar las condiciones laborales de las y los municipales y abrirse camino para nuevos negociados, el gobierno de Llaryora ha hecho de ésta una marca distintiva de su gobierno. Según cifras publicadas oficialmente, el 23% de los trabajadores que desempeñan tareas para el municipio estarían bajo modalidades precarias de contratación. Estamos hablando de 2.381 trabajadores/as.
En todas las reparticiones hay becarios que cobran hasta $40.000, y en algunas duplican a los trabajadores de planta, mostrando a las claras que la sustitución de trabajadores bajo convenio por precarizados constituye una política de gestión municipal con el expreso objetivo de liquidar la fuente laboral y proceder a otras formas de contratación ajenas al convenio de manera permanente. Esta situación se advierte también en los CPC, donde la merma de trabajadores, consecuencia de la pasividad anticipada, ha sido reemplazada aún en áreas sensibles a los intereses municipales. Sin embargo, el reemplazo se asocia en la mayoría de los casos a relaciones estrechas con funcionarios afines a la gestión. 
En las escuelas, las tareas de auxiliares/maestranza son desempeñadas por becarios, y en cada una de ellas hay dos becarios de Defensa Civil (fuera de convenio). Mientras tanto, en tránsito el nuevo convenio entre la Municipalidad de Córdoba y la policía de la provincia, por el cual se librarían actas de constatación de infracciones de tránsito a través de cámaras de seguridad, es sostenido por trabajadores becarios que salen a la calle a realizar tareas de la PMT sin estar habilitados, y por lo tanto sin el poder ni la autoridad vinculadas a la función.
A esto se suma el batallón de servidores urbanos que se despliega en toda la ciudad, tomando cada vez más funciones de trabajadores municipales.
En el caso de salud, la situación es extremadamente grave. El intendente Martín Llaryora aprovechó una situación de emergencia sanitaria y social para llenar los hospitales municipales, dispensarios y centros de testeos con personal precario bajo diferentes modalidades: monotributistas, contratos, becarios, residentes, etc. El ejecutivo municipal hoy, echa mano de esa situación de precarización para avanzar en el recorte fiscal que exige el Fondo Monetario, afectando nada más ni nada menos que a la salud de los cordobeses.
Desde hace meses se vienen produciendo despidos hormigas. Y a pesar de que el Ejecutivo prorrogó la emergencia sanitaria en la ciudad, se está avanzando en un desguace de los dispositivos de emergencia. El personal que debería ser reubicado en los centros de salud y hospitales, que se encuentran desbordados por la falta de personal, está siendo despedido. Se trata de enfermeras, médicos y practicantes que expusieron su salud durante la pandemia.
Esta avanzada precarizadora de Llaryora supone un ataque de lleno al estatuto municipal y un ataque sustancial a los servicios que brinda la Ciudad de Córdoba, orientando la ejecución de las partidas presupuestarias hacia la contratación de empresas que tercerizan, ligadas a los propios funcionarios de turno.
La defensa del estatuto municipal y sus condiciones laborales es indisoluble de la lucha contra la proliferación de diversas modalidades de precarización laboral en la ciudad, puesto que es una herramienta extorsiva que utiliza el ejecutivo para nivelar para abajo y degradar así las condiciones de vida del conjunto de las familias trabajadoras.
En este sentido es que impulsamos el presente proyecto para poner fin a la precarización laboral, empezando por uno de los sectores más sensibles para la población como lo son las dependencias de salud municipal. Por todo lo expuesto, y lo que oportunamente señalaré durante el tratamiento del presente proyecto, es que solicito a mis pares presten su aprobación.

Proyecto de Ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF

18/04/2022

PROYECTO DE LEY:

RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL A LOS EX TRABAJADORES DE YPF
ARTÍCULO 1°- Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de
privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su
reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que
cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
ARTÍCULO 2°- Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio,
deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre
su desvinculación y su reincorporación.
ARTÍCULO 3°- A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario,
comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de
su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
ARTÍCULO 4°- Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización
de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en
caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio
aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
ARTÍCULO 5°- Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se
establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso,
como era práctica antes de la privatización.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La privatización de los Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) constituyó un acto atentatorio
contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente al país con
secuelas que aún sufre el pueblo argentino. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por
parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de
unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un
esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil
trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra
social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos
llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas
tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas
que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal
llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin
poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria
petrolera.
La privatización de las empresas estatales, enmarcada en la Ley 23696/89, generó un desempleo
masivo de carácter histórico. No sólo se redujeron brutalmente las plantas de personal de dichas
empresas, sino que se produjo una crisis y cierres de muchas de sus proveedoras nacionales de
bienes y servicios, con su secuela de despidos masivos. Esto generó índices altísimos de
desocupación en la década final del siglo XX y devino en una enorme precarización del empleo.
Los trabajadores que buscaban reinsertarse en puestos laborales encontraron enormes límites. Uno
de ellos: la edad, ya que para los mayores de 35/40 años se volvió casi imposible ser admitidos en
nuevos trabajos. Otra consecuencia fue la informalidad, ya que, empujados por la necesidad,
quienes aspiraban a emplearse debían aceptar trabajo en negro, sin aportes jubilatorios ni cobertura
social.
De este modo se fue configurando la precarización laboral crónica de millones de trabajadores
argentinos, entre los que se encuentran miles de ex trabajadores de YPF.
La ley 27133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un
resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados (participación establecida en
la ley privatizadora 23696). Sin embargo, las demoras y dificultades impuestas en la implementación
del citado resarcimiento han desnaturalizado el espíritu de la ley 27133. A la fecha, no sólo hay
miles de ex trabajadores que no han logrado percibir la indemnización, sino que hay cientos de ellos
que han fallecido con el trámite iniciado y sin haber logrado cobrar. Paralelamente aún no se ha
hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con
sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y
políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye
entonces un imperativo y un deber moral para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una
Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que
perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-SEGBA

18/04/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
etc.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES – SEGBA -. SE RECONOCE UNA
INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la
empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) – o a sus derechohabientes
-, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este
reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el
régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas «sujeta a privatización».
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE
MIL pesos ($6.513.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe
que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos
y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más
favorable al trabajador fuere la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos
($6.513.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es
inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio
de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA,
incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago
de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto
en virtud de defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo
el país, que se vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno.
Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace
casi dos años atrás:
La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores,
se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de
Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo
la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año,
accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de
Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período
menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y
renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les
otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las
premió con bonos y subsidios, y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las
consecuencias sociales de los despidos, sino que además no se les pagó el derecho adquirido a
través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la
privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho
proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto
S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley
23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las
privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a
los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se
encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el
Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a
los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –
Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1;
Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la
ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores
el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y
Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para
impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal
sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas
de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), – uno
de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz – absorbiendo su deuda,
incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE,
transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos
que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado
ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas
obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar
con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento
al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que
en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por
significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud
superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue
disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas,
controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la
empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992
comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a
la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por
parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron
desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos
a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos
nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta
presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc,
Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A.
(ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como
oferente para la venta de las acciones clase «C» de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992
se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por
objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de
la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte,
la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La
Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas
adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio
ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las
líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja
de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del personal acompañó una
estrategia de flexibilización que dio sustento a nuevas formas precarias y flexibles de contratación.
A fines de la década del 90 las empresas privatizadas, pese a las altas tarifas, redujeron la
inversión y el mantenimiento, con el consecuentemente deterioro del desempeño técnico. Esta
situación influyó sobre la calidad de los servicios.
El efecto de las privatizaciones sobre los trabajadores del Sector Eléctrico fue brutal:
Despidos masivos, que en las empresas de distribución llegaron al 30% del personal, en las
centrales térmicas superó el 45% y en el área del transporte fue cercana al 25%.
Los retiros voluntarios fueron la formulación para los despidos, se inducía a los trabajadores a
tomarlo con acciones persecutorias o discriminatorias. Se impuso la tercerización de varios
sectores de la producción, esto permitió a las empresas reducir los costos laborales y debilitar la
unidad de los trabajadores. Los trabajadores contratados en estas empresas son generalmente
trabajadores precarios, con condiciones de trabajo mucho más desfavorables y salarios menores.
Por otro lado, no se pagó el Programa de Propiedad Participada: dichos programas intentaron, por
un lado, contener la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones a las privatizaciones y,
por otro lado, formó parte de una estrategia de cooptación de los dirigentes, (ahora «adquirientes»),
para obtener de ellos mayor colaboración en los procesos productivos con el propósito de
asegurarse el aumento de la productividad.
En este cuadro, impusieron los Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa, que avanzaron en
condiciones flexibles de trabajo. La jornada de trabajo quedó establecida en 41,5 horas semanales
en turnos rotativos, aplicando la flexibilidad horaria. Se aceptó la polivalencia y se destruyó el
sistema de categorías fijándose seis categorías que absorben las doce que establecía el Convenio
anterior de las dos distribuidoras. Se estableció un salario básico muy bajo (500 dólares),
adicionales por productividad y modificaron el régimen nocturno para pagar menos horas extras.
Se estableció un período de prueba para los trabajadores nuevos de hasta seis meses, sin aportes
jubilatorios, y sin derecho a indemnización, en caso de despido, avanzando de este modo en la
Flexibilidad Contractual. Dentro de esto mismo, se habilitó a la empresa a contratar hasta un 20%
del plantel total, con contratos de tres meses renovables hasta dos años. Este tipo de contratos se
está extendiendo dentro de la actividad al resto de las empresas.
La Ley 23696, en su Art. 22º determinó que podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de
Propiedad Participada, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan
relación de dependencia. Si bien no fijó una “fecha de corte”, ésta, según la propia ley, se establece
al momento de la privatización de los entes; en el caso de Edesur S.A. se tomó posesión 1º de
septiembre de 1992. La Empresa SEGBA S.A. finalizó su actuación el 31 de agosto de 1992.
A los ex agentes de la ex empresa SEGBA S.A., que habían dejado de pertenecer a la Empresa
antes de liquidarse el Programa, el Estado no les reconoció el derecho a percibir las acciones,
alegando esta circunstancia. Pero la Corte Suprema de Justicia falló en contra de esta posición,
en las actuaciones caratuladas Antonucci Roberto c/ YPF y otros/ part. accionario Obrero A 530
XXXV, sosteniendo que la Ley 23.696 establece que el capital accionario de las empresas podría
ser adquirido, en todo o en parte, de un PPP, y que los empleados de un ente a privatizar se
encuentran entre los sujetos adquirentes. También señaló que el sistema instituido en dicha Ley
no revestía de carácter imperativo y que la literalidad de los textos reguladores del marco del PPP,
previstos en el Art. 22º de la misma, hacen permanente referencia al empleado adquirente del Ente
a privatizar y no al que reúne tal condición en un Ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse
el criterio de la apelante, Estado Nacional. Es decir, que el ex empleado no debía permanecer en
actividad a una determinada fecha, sino que estuviera en relación de dependencia antes de la
privatización de la Empresa.
En consecuencia, se les debe reconocer una indemnización económica a los ex agentes de la
Empresa SEGBA, encuadrados en el mencionado Art. 22º, que no se hubieran acogido al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en
su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Ello por hallarse en las mismas
condiciones y por haber sido excluidos por similares motivos que los ex trabajadores de YPF, a
pesar de hallarse en actividad en las Empresas al momento de sus privatizaciones. Dicho
reconocimiento sería un acto de justicia y de equidad, y también de reparación histórica, dado el
tiempo transcurrido, y considerando que la exclusión a que fueron sometidos fue arbitraria e
improcedente.
Conforme a lo expuesto se considera que la exclusión a la que fueron sometidos los ex
trabajadores de la ex empresa SEGBA S.A., al aprobarse la Cancelación anticipada de las
acciones del PPP de Edesur S.A. por la Resolución No. 735/1999, del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, no correspondía. Ello es así, ya que al argumentarse ante el reclamo
de los ex trabajadores que no les asistía ningún derecho sobre las acciones, salvo las canceladas
con los dividendos al momento del cese, por haber dejado de pertenecer a la Empresa. El
argumento mencionado, como quedó dicho, fue refutado por la Resolución de la Suprema Corte
de Justicia.
Junto con las prebendas a las privatizadas y el hundimiento de los trabajadores se dispararon los
grandes apagones. Estos apagones, como el apagón de febrero de 1999 de EDESUR, provocaron
grandes movilizaciones en su contra. Por otro lado, los accidentes en la vía pública aumentaron y
también los accidentes laborales. En diciembre de 1994 un hombre cayó en un pozo abierto por
una contratista de Edesur y murió por electrocución. Edesur no cumplió con las normas
elementales de seguridad.
En 1995, dos obreros de una empresa contratista de Edesur sufrieron una descarga de 13.200
VOLTIOS lo que les provocó graves quemaduras. Edesur destacó que se trató de un error
humano. En mayo de 1998, una joven de 22 años murió inmediatamente al atender el teléfono de
su casa y recibir una descarga eléctrica de 13.200 voltios. Tanto Edesur como Telefónica negaron
cualquier tipo de vinculación con el accidente alegando que «por las líneas telefónicas no circula
corriente». Y así, se pueden seguir con los ejemplos.
Al mismo tiempo, la privatización eléctrica de los 90 –apoyado por todos los partidos gobernantesfue un gigantesco operativo de endeudamiento externo, sustentado en generosas tarifas en
dólares. Cuando este esquema se fundió, junto a la quiebra y la devaluación del 2001, DuhaldeLavagna-Kirchner pesificaron las tarifas y el gobierno le consintió a las eléctricas una verdadera
huelga de inversiones. Pero al mismo tiempo, los compensaron con subsidios crecientes. Como
ocurrió con los Cirigliano en el ferrocarril, esos recursos fueron utilizados para financiar un proceso
de concentración empresarial, mientras Edenor y Edesur eran vaciadas. El grupo Pampa,
controlante de Edesur y perteneciente al empresario K Midlin, compró subsidiarias de energía en
todo el país. Luego, fabricó “deudas” de Edenor en favor de ellas, un artilugio para impedir que las
ganancias de Edenor financiaran inversiones. Las maniobras de desinversión fueron también
frecuentes en Edesur, donde participó accionariamente el empresario Nicolás Caputo.
El caso más claro de monopolización es el del grupo Pampa Energía (Midlin), el cual acaparó a la
principal transportadora de energía del país -Transener- y a Edenor por un precio irrisorio, para
pasar a controlar luego seis centrales eléctricas y varias distribuidoras del interior. Cuando Pampa
Holding sale, en 2007, a cotizar en bolsa, había aumentado su valor en 10 veces y su participación
en la transportadora Transener era más del doble de lo que había pagado. Todo eso, mientras el
sistema eléctrico del país se derrumbaba. Las ganancias que obtuvo Midlin le permitieron comprar
Petrobras Argentina por 1.200 millones de dólares.
Sin ninguna investigación sobre lo que hicieron las empresas con los subsidios, el gobierno les ha
otorgado un aumento de tarifas sistemático. Además, introdujeron en el Presupuesto 2017 un
verdadero regalo a las empresas de electricidad. Se trata, nada más y nada menos, de condonar
la deuda de 19.000 millones de pesos que éstas tienen con Cammesa, la empresa mayorista de
electricidad controlada por el Estado.
Frente a esta estafa y entrega del patrimonio nacional, frente al fracaso de las privatizaciones y el
incumplimiento del pago del PPP, los trabajadores de SEGBA reclaman que se les pague esta
deuda por dicho programa, establecido en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado. Todos los
agentes que tenían relación de dependencia al momento de privatizarse la empresa – 16 de enero
de 1992, con la vigencia de la ley N° 24.065-, tienen derecho a recibir una indemnización en
iguales condiciones en que recibieron los pagos correspondientes los trabajadores de las
privatizadas que no fueron despedidos.
Por todos estos motivos invito a las y los Diputados de la Nación a acompañar el
presente proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-ENCOTEL

18/04/2022

Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS – ENCOTEL – Y EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA – ENCOTESA -. SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS
EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) – o a sus derecho habientes -, que estuvieran en relación de dependencia con
la empresa ENCOTESA Sociedad Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta
fecha. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen
del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas declaradas «sujeta a privatización».
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SESENTA mil dólares (U$S 60.000) o el equivalente en
pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($6.513.000), el importe que resultare más
favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la
misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de SEIS
MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos ($6.513.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Finanzas de la
Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente
ley, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente
ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto en virtud de
defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se
vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno. Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace casi dos años atrás:
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como empresa pública que prestaba
servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la
actividad, permitiendo el ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. El 24 de enero de
1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política de entrega de las empresas estatales al
capital privado, a través del decreto 214, ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través de las
modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a despedir, a lo largo de la década
del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que, sumados a los despidos de las demás empresas y
reparticiones privatizadas, ascendieron a cientos de miles. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que
desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex trabajadores de
ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la privatización de los años noventa, en esta ley
que los indemniza por el incumplimiento del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y
bonos de participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696, de fecha
17/08/1989.
Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad Participada (PPP), como un
derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar a las privatizaciones como un avance, al capital
privado como “inversionistas” y a la entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios
y de la actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las ganancias de las
privatizadas fue un señuelo para imponer una política que a la vista de los resultados, no sólo ha fracasado como
factor de desarrollo nacional, sino que ha significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez
instalado el capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se encarecieron los
servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la desocupación y la pobreza, y se les negó a los
trabajadores el derecho establecido en dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°. 265/1997, la empresa ENCOTESA fue liquidada y la prestación de
servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo
SOCMA (propiedad de la familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que
ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo, la Argentina se convirtió en
uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la privatización del servicio postal. De acuerdo con el
contrato de concesión, que se había firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado
nacional un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar y acumularon
una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores privados y con el Estado nacional. Cuando
el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400
trabajadores y no tenía pasivos financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de
trabajo a 12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un régimen laboral
con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra contable. Así, en septiembre de 2001, la
empresa Correo Argentino entró en concurso preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner firmó un decreto
mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios postales de la empresa Correo Argentino a la
Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y el Correo Inglés. El Estado pretendió absorber la deuda millonaria de la
familia Macri con el Estado nacional y con acreedores privados, en una clara operación de rescate del grupo
empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las acciones del PPP, no se le
exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí
lo hizo de la deuda del grupo Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir
que se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo Macri y de su deuda con
el Estado.
No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas políticas, ya que lejos de
organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se encuentran a 24 años del
momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de su empresa, según el Programa de Propiedad
Participada.
Cabe señalar dos hechos fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe contar con uno de origen
estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia, se asocian con el estatal Correo Inglés. La
privatización del servicio postal no fue implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas
estatales YPF, Gas del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte del 24
de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el incumplimiento del PPP, sin el
requisito de que las empresas privatizadas declararan dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº 1.560,
se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad
Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que colocaba a los
trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para
que, conforme a la normativa vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para
instrumentar esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del
Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores
del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General
y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones
mediante la Resolución N° 18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para
adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por la Resolución Nº 18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los trabajadores que fueron
castigados con desocupación, flexibilidad laboral e incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas,
amparadas por el Estado. Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la
deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en la violación de los derechos
de los trabajadores.
Por lo tanto esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado por la sistemática política
privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización cuyo monto resulte en un resarcimiento real por
semejante saqueo a las familias de los trabajadores. Nos apoyamos en el antecedente de YPF, cuyo derecho fue
reconocido por medio de una ley similar en este Congreso. Es por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 60.000 dólares, en la medida que permita
subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores, así como la compensación por los punitorios que
deberían percibir por tantos años de postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e
instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el pago, en tiempo y forma.
Por todos estos motivos invito a las y los diputados que acompañen este proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

 

Pase a planta del personal de Niñez

30/03/2022

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO que en los últimos años ha habido un aumento exponencial de la pobreza y, particularmente, este aumento de la pobreza se ve más profundamente en los niñez.

Que la situación de pandemia ha puesto sobre relieve las graves condiciones laborales de muchos trabajadores, que, sin embargo, ya venían arrastrando durante años.

Que los trabajadores municipales se rigen según el convenio colectivo de trabajo ley número 14656.

Que en dicho convenio establece en el artículo 4: todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. 

Que en el ARTÍCULO 6º manifiesta que el trabajador tiene derecho a la estabilidad.

Que según el ARTÍCULO 111 el Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular. La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.

Que la forma de contratación bajo la modalidad de monotributo es un fraude laboral, porque esconde una relación laboral de dependencia.

Que la contratación bajo la modalidad de monotributo no se rige por el artículo 6 de la ley de contrato de trabajo donde los trabajadores tienen el derecho a la estabilidad laboral.

Que la modalidad de contratación de monotributo evita el pago de parte de la patronal del aguinaldo, las vacaciones, las licencias, etc, haciendo que el propio trabajador se pague lo correspondiente a la jubilación y obra social. 

CONSIDERANDO que en el Municipio de Moreno existen trabajadores con diferentes formas de contratos.

Que el área de niñez, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, existen más de 10 trabajadores bajo la modalidad de monotributistas.

Que muchos de ellos han ingresado desde el año 2016 en adelante. Superando ampliamente el año que considera la ley de contrato de trabajo para lograr la estabilidad.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Se establece el pase a planta temporaria a todo el personal del Área de Niñez según el régimen de la ley número 14656. 

Artículo 2: Respétese la antigüedad de ingreso de cada agente que pase a planta transitoria.

Artículo 3: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.

 

Pase a Planta Permanente de las trabajadoras precarizadas de la DGmuj

22/03/2022

Expediente 799-D-2022

PROYECTO DE  LEY

Capítulo I. Pase a Planta Permanente de las trabajadoras precarizadas de la DGmuj

Artículo 1°- Establézcase el pase a planta permanente con todos sus derechos y obligaciones, según la ley N° 471, para todo el personal que al 1 de enero de 2022 cumpla tareas habituales y permanentes en la Dirección General de la Mujer y que revista bajo la forma de planta transitoria, contratado como monotributista bajo régimen de locación de servicio o locación de obra, o tercerizadas bajo convenios con universidades, empresas privadas, ONGS o cooperativas. 

Art 2° – El personal comprendido en el artículo 1° estará equiparado en cuanto a sus derechos laborales a sus pares de planta permanente y tendrá el reconocimiento de su antigüedad laboral como contratado.  

Artículo 3º. Créase la Comisión de control y seguimiento compuesta por trabajadores y trabajadoras de las respectivas reparticiones, elegidos por voto directo y con cargos revocables, a fin de supervisar el pase a planta permanente establecido en el art. 1. La misma estará compuesta por 1 miembro por cada sindicato con representación en la repartición de referencia y 4 miembros electos en asamblea general unificada de las y los trabajadores de la misma. La Comisión estará encargada de elaborar los  listados de trabajadores indicados en el art. 1 y de realizar el seguimiento y control del cumplimiento y transparencia de su ejecución. La comisión de control y seguimiento responderá ante la asamblea general de las y los trabajadores de cada repartición.

Artículo 4º. Las autoridades competentes deben hacer efectiva esta Ley en un plazo de 3 meses desde su sanción, prohibiéndose expresamente la no renovación o cese del contrato del personal que cumpla con lo expresado en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 5º. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposita retroactivamente los aportes jubilatorios de todo el personal contemplado en esta Ley desde la fecha de su primera contratación.

Capítulo II. Incorporación de personal

Artículo 6°. La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 3° presentará en el plazo de 1 mes un relevamiento de necesidades de personal en cada área de la DGMUJ. El GCBA abrirá concursos públicos para cubrir esos puestos de planta faltantes.

Capítulo III. Triplicación del presupuesto

Artículo 7. Se autoriza al GCBA a triplicar el presupuesto para la DGMUJ para atender lo ordenado por esta ley y la emergencia presupuestaria. 

Artículo 8°. Comuníquese.

Fundamentos

Las trabajadoras de la Dirección General de la Mujer en general y de la línea 144 en particular, quienes en su enorme mayoría son mujeres, atienden múltiples casos de violencia de género sin embargo constituyen uno de los sectores altamente precarizados.  Siendo el propio Estado de la CABA quien intenta perpetuar una política de violencia institucional y laboral contra las trabajadoras mencionadas quienes no sólo enfrentan la situación de contratos «basura», sino que  también este estado de cosas las somete a una discriminación en torno a derechos históricos como la estabilidad laboral, aguinaldo, obra social y cobertura de ART, sin licencias, tampoco recibieron ningún plus salarial por desempeñarse en una actividad considerada esencial, con todo tipo de presiones y hostigamiento de parte de funcionarias a cargo del área.  Los bajos salarios son otro aspecto que sacude el bolsillo, el poder adquisitivo, y golpea las familias de las trabajadoras que han visto lesionadas sus condiciones laborales producto del teletrabajo sin reconocimiento alguno.

 En la ciudad hoy  18.000 trabajadores son precarizados mediante contratación como monotributistas, esto representa un fraude laboral del GCBA. Entre ellos tenemos a las trabajadoras de la DGMuj, que son decenas de precarizadas atendiendo  distintas tareas, desde la atención de la línea 144, hasta el trabajo en los dispositivos en donde atienden y acompañan a mujeres que atraviesan todo tipo de violencia (familiar, redes de trata, etc.).

Cabe destacar que las trabajadoras de la DGMuj están altamente calificadas, sin embargo las trabajadoras del organismo estatal responsable de la asistencia a las mujeres víctimas de violencia trabajan a través de convenios de asistencia técnica con la UBA, es decir, que el gobierno terceriza la tarea.

Las denominadas “políticas públicas” que las funcionarias tanto se jactan de promocionar, las sostienen las trabajadoras de la línea 144 y las trabajadoras que se encuentran en los centros integrales de la mujer (CIMs) que, en definitiva, son las que mantienen en pie los refugios y afrontan las diversas situaciones que se presentan en cada caso. “El denominador común es estar precarizadas por el propio Estado”, dicen estas trabajadoras.

Los reclamos que animan a las trabajadoras son muy claros: ser planta permanente de la Dgmuj (Dirección General de la Mujer), ponerle fin a la tercerización, una actualización salarial igual al costo de la canasta familiar, un plus salarial por la actividad bajo la pandemia, derechos a las licencias correspondientes que deben regir para el sector y recursos para atender la creciente demanda.

Los relatos de las trabajadoras por la falta de recursos para atender, al menos dar resguardo, contención o refugio a las mujeres que se comunican en busca de alguna respuesta concreta, por momentos son desesperantes.

“Somos la primera línea de otra pandemia que azota el mundo y al país: la violencia hacia las mujeres, cuya expresión más grave son los femicidios”, culminan las trabajadoras entrevistadas que se están organizando con sus compañeras.

Durante la pandemia ha sido noticia el aumento de llamadas telefónicas de mujeres en busca de atención. Y el crecimiento de los femicidios. Donde se verifican una y otra vez las denuncias que estas mujeres realizaron previamente, e incluso cómo las familias y organizaciones de mujeres encontraron antes al femicida que los fiscales, policías, etc.

A fin de cuentas, es el propio Estado el que promueve la misoginia en todos los ámbitos, ya que es funcional para la subsistencia de un régimen de explotación. La existencia de un femicidio por día no puede deberse a desviaciones de tipo individual, sino que responde a un sistema que educa en la discriminación hacia las mujeres en función de dividir a la clase obrera, disciplinar a las mayorías y sostener una doble opresión sobre las trabajadoras, las cuales padecen las peores condiciones en el mercado laboral sumado a que cargan sobre sus espaldas el peso del trabajo doméstico, junto con el mandato de la reproducción de la fuerza de trabajo. Es decir, que el capital impone un ordenamiento social basado en pautas de sometimiento y roles de género puestos al servicio de incrementar las ganancias de la burguesía. Como contrapartida, en el marco de las alianzas que el gobierno mantiene con el clero -garante ideológico de la doble opresión- no existe en el país la implementación de una educación sexual que fomente vínculos no coercitivos y relaciones simétricas entre los géneros.

Esa violencia que se moldea en las fábricas, en las oficinas, en las escuelas, cuando una patronal y el Estado despiden, rebajan salarios, modifican condiciones laborales, u hostigan y acosan a las trabajadoras en sus lugares de trabajo, o como en el caso de las trabajadoras de la Dirección General de la Mujer están siendo violentadas laboralmente por sus condiciones de trabajo.

Por eso, la violencia que sufre la mujer no es “una omisión del Estado”, sino que este es responsable de un régimen político y social que promueve y encubre toda la barbarie que vive la mujer.

Cada demanda que el movimiento de mujeres levanta, choca con la inacción de los gobiernos. Ni el Consejo de la Mujer en su momento, o el Ministerio hoy, organismos burocráticos que responden a esos gobiernos, han dado respuesta. Y ante el agravamiento de la crisis, pretenden descargarla sobre las y los trabajadores. El desfinanciamiento de todos los dispositivos y programas provocan que las trabajadoras deban desarrollar sus tareas en condiciones de mayor explotación (no cuentan ni siquiera con insumos para higienizar).

En tanto el Estado no destina recursos ante las situaciones de emergencia, desde el bloque del Partido Obrero- FIT y el Plenario de Trabajadoras junto al movimiento independiente de mujeres y diversidades continuamos reclamando un subsidio no menor al costo de la canasta básica total para las mujeres víctimas de violencia, casas refugio, creación y vacantes en escuelas infantiles, salario igual a la canasta familiar, recursos para atención y seguimiento de las denuncias, aumento de personal en planta permanente para la atención, elementos de higiene y prevención del Covid-19, protocolos para actividades esenciales, provisión y producción pública de misoprostol, implementación de la interrupción voluntaria del embarazo, implementación de una educación sexual integral laica, científica y respetuosa de las diversidades sexuales y de género, entre los reclamos inmediatos e históricos.

El presente proyecto recoge y refleja las reivindicaciones de las trabajadoras de la Dirección General de La Mujer, e intenta colaborar en su organización, a la vez denunciando la responsabilidad directa del Estado en las cadenas de violencias que atraviesan y agravian a las mujeres trabajadoras y sus hijes. 

Es fundamental que las trabajadoras que atienden a víctimas de la violencia de género -en lo que va del 2022, este flagelo ya se cobro 76 vidas- dispongan de estabilidad laboral y derechos laborales plenos. Esto acompañado de un salario que cubra el costo de la canasta familiar.

Por último señalar la necesidad inmediata de un fuero único, la elección directa de las y los jueces desde los 13 años y la creación de un Consejo Autónomo de Mujeres  bajo el control de sus organizaciones, son aspectos elementales para desarrollar una pelea de fondo contra la violencia, la opresión y la explotación.

Por lo expuesto, solicito se acompañe el presente proyecto.

Repudio a los despidos realizados en la fábrica textil de Lugano RA Intertrading e insta a los gobiernos a imponer los medios para su inmediata reincorporación y para atender las demás demandas de los trabajadores

15/03/2022

Expediente 696-D-2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN           

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires repudia los despidos realizados en la fábrica textil de Lugano RA Intertrading e insta a los gobiernos a imponer los medios para su inmediata reincorporación y para atender las demás demandas de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Los trabajadores de RA Intertrading, una planta de indumentaria radicada en Villa Lugano en la que trabajan 900 compañeros, vienen realizando distintas medidas de lucha ante represalias ilegales que la empresa viene realizando a sus trabajadores. La semana del 14 de marzo despidió a dos trabajadores como forma de aleccionar ante una movilización al Ministerio de Trabajo en rechazo a más de 30 suspensiones dictadas por la patronal que,  a su vez, habían sido un “castigo” a un reclamo salarial.

La empresa fabrica para Adidas, Nike, Puma, entre otras marcas deportivas. Remeras de estas marcas se comercializan en $17.500 cada unidad, sin embargo, con básicos que no superan los $35.000, los trabajadores dependen de los premios a la productividad y a la asistencia para alcanzar un ingreso que no supera la línea de pobreza pero los empuja a intensificar los ritmos de trabajo, o directamente a trabajar enfermos.

Recientemente organizaron un reclamo a la empresa para que mejore los pésimos salarios del convenio del Soiva, pero la respuesta fueron amenazas. Ante ello, en asamblea los compañeros resolvieron paros progresivos los días 23 de febrero, y 2 y 4 de marzo, que tuvieron un acatamiento del 95%. En represalia la patronal suspendió a más de 30 compañeros. La intención es alejar unos días al activismo de la planta y apretar a los compañeros.

No les va a ser tan sencillo. Una nueva asamblea resolvió rechazar las suspensiones y realizar un quite de colaboración frenando los ritmos de trabajo. preparan nuevas acciones de lucha.

Los compañeros denuncian que el gremio no atiende sus reclamos desde hace años, incluso habiendo tolerado el despido de dos delegados combativos.

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Informes referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

17/02/2022

Expediente 2927-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

a) Informe cuál es el alcance de la cobertura a los afiliados en todas las provincias del país y en la CABA.

b) Informe los prestadores médicos (durante los años 2020-2021-2022) en cada provincia y en CABA, desagregado por especialidad, detallando servicios por localidades y ciudades. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe cuál es el mecanismo y/o procedimiento para las y los afiliadas/os que requieren atención de alta complejidad.

d) Informe el procedimiento del sistema de reintegro (durante los años 2020-2021-2022) detallando el tiempo en el que se sustancia la acreditación de los mismos.

e) Informe los motivos por los cuales hay demoras de más de 10 meses en el sistema de reintegros.

Fundamentos:

Sr Presidente,

La Obra Social de Buenos Aires (ObSBA) es la cobertura de salud y social de trabajadores municipales y docentes de CABA, y sus familias, dirigida desde su creación por la burocracia sindical de Amadeo Genta, quien también dirige hace 40 años el sindicato de municipales de CABA, el Sutecba.

La suma financiera que maneja y recauda la obra social, que presta servicio a alrededor de 144 mil docentes y más de 135 mil trabajadores municipales de diferentes estamentos y ministerios del gobierno de CABA, es cuantiosa, incluso el aporte a la caja de la obra social es uno de los más elevados en relación a otras obras sociales.

Sin embargo hace semanas se multiplican las denuncias por parte de afiliadxs sobre el recorte en la cartilla de prestadores, prácticas médicas o atención espontánea en diferentes centros médicos o clínicas a través de los cuales la ObSBA prestaba cobertura. Esto con el agravante de la pandemia bajo la cual la definición general fue atender por videollamada poniendo diferentes trabas para realizar los hisopados.

En diferentes puntos del país, fundamentalmente afiliados jubilados, encuentran impedimentos para darle continuidad a los tratamientos incluso en aquellos casos de alta complejidad no cuentan con prestadores médicos propios de la obra social lo cual obliga a adultos mayores a largos peregrinajes y trámites engorrosos de auditorías, autorizaciones, entre otros para recibir la atención requerida por las diferentes situaciones de salud. También el problema de los reintegros y la dilación en la acreditación de los mismos se constituye como una restricción al acceso al derecho de la salud.

El hospital Dr. Julio Méndez merece un apartado especial en cuanto a su vaciamiento y consiguiente abandono en los servicios de hospital de día y guardias. También el faltante de camas UTI mereció campañas por redes sociales para que afiliadxs pudieran acceder a una de ellas. Lamentablemente algunas camas no llegaron a tiempo lo que valió la vida de enfermos que requerían atención en camas de la Unidad de Terapia Intensiva.

El decaimiento del hospital y de la obra social en sí misma viene siendo denunciado desde la creación de esta última, hace casi 22 años atrás, a través de la ley 472 el entonces Imos (Instituto Municipal de la Obra Social) deviene en la ObSBA. Es decir que nace del vaciamiento irremediable, por su magnitud, de su predecesora. Bajo el control de una comisión de seguimiento integrada por el gobierno de Ibarra y Genta se suponía una normalización perentoria, un saneamiento financiero y de prestadores. Sin embargo a poco más de dos décadas la situación se ha agravado refractando negativamente en la atención de salud de más de 275 mil trabajadores de CABA y sus familias, y la caja de la obra social continúa siendo compartida, cuando no tironeada, entre los que nos gobiernan hace por lo menos dos décadas

No es noticia que el manejo de las cajas de las obras sociales son la codicia y parte de disputas y negociados entre gobiernos de turno, camarillas de políticos y de conducciones sindicales burocráticas y privados, siempre a costa de sus afiliadxs.

En el caso de ObSBA se trata del toma y daca de los distintos gobiernos desde el 2000, es decir, desde su propia creación. En el año 2007 Mauricio Macri como Jefe de Gobierno interviene y judicializa la Obra Social, poniendo sus funcionarios y sin inversión ni demostración de ello.

Ya saqueada en el 2015, con la asunción de Horacio Rodríguez Larreta como Jefe de Gobierno es nombrado quien fuera su chófer: Wálter Correa. Sobre esta dirección recaen denuncias de malversación y desvío de fondos, una supuesta deuda de más de 4.000 millones, contrataciones fantasmas y otros negociados de sobreprecios.

Correa también fue denunciado durante el 2021 por violentar lo establecido en la ley 472 (recordemos de creación de la Obra Social) en relación a la cantidad de mandatos permitidos, Correa iría por el tercero siendo que lo permitido son dos.

El régimen de conjunto está involucrado en el (des)manejo de ObSBA; por caso Alejandro Amor, dirigente del Sutecba, hombre de Larreta dentro del Frente de Todos y legislador porteño de esta fuerza política confirma el entramado de negociados y vaciamiento de la obra social.

Hace dos décadas que las denuncias de trabajadores se multiplican en torno al recorte de prestadores, prácticas, y estado edilicio del sanatorio Julio Méndez, sin embargo ObSBA continúa siendo una prenda de negociación alejada de los intereses y necesidades de salud y sociales de lxs trabajadores afiliadxs.

Por otro lado, el conocido desfinanciamiento y malversación de los fondos de los afiliados de la obra social ha repercutido de manera negativa en la baja de prestadores de diferentes especialidades.  En tanto Alejandro Amor y Genta profundizan el vaciamiento de la ObSBA

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Proyecto en apoyo a la lucha de los trabajadores de Gri Calviño.

16/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Apoyar la lucha de los trabajadores de Gri Calviño contra el Lock out patronal, los 38 despidos y
suspensiones, la falta de pago de salarios, las amenazas de nuevos despidos con media
indemnización y de retirarse de la Argentina.
Denunciar la falsa crisis en la que se encuentra esta empresa multinacional, con 16 plantas
industriales en 8 países, que no ha dejado de crecer por la expansión del sector de la energía eólica.
Rechazar la presencia amenazante de numerosos efectivos y pertrechos de la Policía Bonaerense
en dicha planta industrial.
Pronunciarse por la más irrestricta defensa de los derechos laborales de los trabajadores de Gri
Calviño, por el respeto al Convenio Colectivo de trabajo –sin modificaciones que afecten derechos
laborales-y a los derechos adquiridos.
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a garantizar la continuidad laboral y el cobro integral (al 100%
-cien por ciento) de los salarios del total de los trabajadores de Gri Calviño, garantizando que no
se efectúe ningún despido, ni rebaja salarial, ni modificación de convenios y arbitrar todas las
medidas necesarias para desalojar a las fuerzas de la Policía Bonaerense del predio de la empresa.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto sobre la crítica situación de los 180
trabajadores de la empresa Gri Calviño, industria metalúrgica ubicada en Florencio Varela, que
provee de torres y bridas al sector de energía eólica.
En diciembre de 2021 la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes acordó con la empresa, sin
consulta a los trabajadores, la aplicación de suspensiones masivas que en enero se transformaron
directamente en un lock out patronal agravado por el despido de 38 operarios con causas
inventadas. Al mismo tiempo Gri Calviño presentó un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)
que fue usado para extorsionar a los trabajadores con una indemnización del 50%. Este PPC fue
presentado en el Ministerio de Trabajo con el argumento de una caída en la producción. La realidad
es bien diferente, ya que el año 2021 fue extraordinario en producción al punto que la patronal
organizó un festejo al alcanzarse un récord de 500 tramos producidos. Tampoco expone sus libros
contables para demostrar la necesidad de tal recurso, y amenaza con retirarse del país.
Gri es una multinacional española que adquirió Metalúrgica Calviño. Viene creciendo
exponencialmente en el mercado mundial desde su fundación en 2008. Hoy cuenta con 16 fábricas
en 8 países produciendo más de 2000 torres por año y más de 200.000 toneladas de bridas en una
actividad en plena expansión en todo el mundo. Muy lejos de una crisis.
En el fondo de este conflicto está la intención empresaria de eliminar un plus por producción que
cobran actualmente los trabajadores e introducir la multifunción modificando categorías a la baja.
Es el sistemático rechazo de los trabajadores a aceptar esta verdadera Reforma Laboral que ataca
sus condiciones de trabajo destruyendo el convenio colectivo vigente lo que lleva a la patronal a
continuar con sus provocaciones. El día 4 de enero se decretó la Conciliación Obligatoria, la que
fue desconocida por Gri Calviño, que además de los despidos no ha reabierto la planta ni abonado
los salarios a su personal.
En el año 2020 con el mismo «modus operandi» y luego de un año de extraordinarias ganancias
Gri despidió a 66 trabajadores lo que provocó la ocupación inmediata de la planta obligando a la
empresa a retrotraer los despidos. La actual ofensiva patronal busca destruir esa unidad que se
expresa en una sólida organización sindical interna que se apoya en las asambleas obreras y que
viene reclamando a la dirigencia de la seccional Quilmes que convoque a un Plenario de Delegados
para resolver medidas de fuerza.
Los obreros metalúrgicos de Gri Calviño no han dejado de movilizarse en todo este período.
Mientras tanto la Policía Bonaerense ocupa hace un mes y medio la fábrica con numerosos
efectivos y patrulleros que supuestamente deberían ocuparse de perseguir a los delincuentes.
Los diferentes estamentos del Estado han tomado claramente partido en este conflicto. El
Ministerio de Trabajo deja correr todas las violaciones de la patronal mientras el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires amenaza reprimir a los trabajadores. Mientras se niega que el acuerdo
con el FMI implique la aplicación de una Reforma Laboral contra los derechos adquiridos en los
convenios colectivos, se deja que esta siga avanzando gremio por gremio, empresa por empresa,
convalidando la precarización laboral.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.

 

Proyecto de Solicitud de Informes frente a los despidos y la persecución sindical en el municipio de Berazategui

11/02/2022

La Plata, 4 de febrero de 2022.-

 

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Dirigirse a la ministra de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Mara Ruiz Malec, a fin de solicitar informe por escrito a la brevedad de las siguientes cuestiones referidas a los despidos efectuados por el municipio de Berazategui el 31 de diciembre del 2021.

  • Los trabajadores despedidos de la municipalidad de Berazategui solicitaron, con fecha 12 de enero de 2022, una entrevista con la ministra mediante una carta fundamentada con sus reclamos, ¿Cuál fue la respuesta del ministerio frente al pedido? ¿Por qué no se dictó la conciliación obligatoria ni se actuó en función de la reincorporación de los miembros del sindicato despedidos, tal como solicitaba la nota presentada?
  • ¿Cuál fue la actuación de la ministra y sus funcionarios en este caso para bregar por la defensa de los puestos de trabajo?
  • Los trabajadores denuncian un fraude laboral que consiste en la modalidad de “contratación temporaria” de los empleados por tiempos que llegan a superar los diez años, ¿Qué piensa hacer el ministerio de Trabajo frente a esta manifiesta vulneración del art. 70 de la ley 14.656 – “Régimen marco de Empleo Municipal”?
  • ¿Qué constatación ha hecho el ministerio sobre denuncias por precarización laboral y vulneración de derechos laborales en el municipio de Berazategui por parte de los trabajadores?
  • ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio de Trabajo para garantizar el derecho a organización de los trabajadores municipales de Berazategui en vistas que siguen despedidos a día de hoy 8 miembros de la Comisión Directiva de la UPMB (Unión de Personal Municipal de Berazategui), sindicato con inscripción gremial publicada en Boletín Oficial el jueves 29 de noviembre de 2018? ¿Se va a permitir que el municipio avance en el desmantelamiento de un sindicato con inscripción gremial y Comisión Directiva constituida?

 

FUNDAMENTOS

El día 30 de diciembre de 2021 en Berazategui, la municipalidad dispuso el despido de más de 160 trabajadores contratados en distintas áreas. Gran parte de estos despidos fueron efectivizados bajo la modalidad de “finalización” de contratos.

Los trabajadores, y en particular el sindicato UPMB, denuncian que este formato de contratación es un verdadero fraude laboral, que afecta a más de 1500 municipales. Los contratos se extienden durante años, superando en muchos casos una década de trabajo bajo este formato. La única finalidad que persiguen estas contrataciones, entonces, es la de precarizar las condiciones de trabajo, con sueldos reducidos y menos derechos para los contratados respecto de los trabajadores de planta permanente del municipio.

Luego de importantes movilizaciones y acciones de lucha de los trabajadores, gran parte de los despedidos fueron recontratados. Sin embargo, al día de hoy 8 trabajadores siguen sin ser reincorporados. Todos ellos son miembros de la Comisión Directiva del sindicato UPMB (Unión del Personal Municipal de Berazategui), incluyendo al Secretario General y al Secretario Adjunto, lo cual habla de una persecución sindical realmente escandalosa de parte de la intendencia de Juan José Mussi.

Desde la notificación de los despidos, el 31 de diciembre, los trabajadores comenzaron un plan de lucha con paros, cortes de calle y otras acciones. Justamente desde el comienzo del conflicto, el sindicato denuncia una serie de intimidaciones de los secretarios y directores del gobierno municipal para que se levanten las medidas, sin resolver el reclamo de la reincorporación.

Como parte de esa política de amedrentamiento, la UPMB denunció oportunamente que el ejecutivo provincial y el municipio dispusieron un enorme operativo de la policía bonaerense en el interior del predio de Higiene Urbana, con la finalidad de quebrar, aunque fuera parcialmente, las medidas de fuerza de los trabajadores y garantizar la salida de algunos camiones.

En ese sentido, queremos expresar nuestra preocupación por el accionar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Mientras la policía intervino en favor del municipio, el ministerio de Trabajo no ha dado respuesta a los trabajadores, aún cuando los mismos se movilizaron a la sede ministerial y entregaron un escrito fundamentado solicitando una audiencia y puntualizando en sus reclamos. Este pedido de informes, entonces, tiene como objetivo llamar la atención sobre la inacción del ministerio frente a hechos graves de despidos injustificados y persecución sindical.

Desde ya, los reclamos de los trabajadores no son reducidos a la reincorporación, que sin dudas es la exigencia más urgente. El sindicato UPMB presenta un pliego de reclamos que incluye la equiparación salarial por igual tarea (en la actualidad algunos ganan alrededor de $45 mil y otros contratados en los últimos años unos $33 mil), recomposición salarial que saque estos ingresos de niveles de pobreza, y el pase a planta de todos los trabajadores.

Por último, queremos señalar que esta lucha se enmarca en un cuadro de ajuste, ataques a las condiciones de trabajo y reforma laboral lugar por lugar que exige el FMI y que los distintos gobiernos y empresas quieren imponer. Frente a ello, un triunfo en los reclamos de los trabajadores municipales de Berazategui es un paso adelante para fortalecer la lucha contra los despidos en el Estado y en el sector privado, y contra la precarización laboral.

Por todos estos motivos solicitamos a los señores Diputados la aprobación del presente proyecto de solicitud de informes

Proyecto de declaración en apoyo al reclamo de expropiación de La Nirva

07/02/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA

Acompañar el Proyecto de Ley de expropiación de Productos La Nirva S.A (N° Expediente D. 4994/21-22) presentado por el Frente de Izquierda y de los trabajadores- Unidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 31 de enero del 2022. El mismo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires identificado catastralmente como Circ. II Secc. E Mz 220, Parcela 5C Partido 70, partida 97505, a nombre de Matías Pérez Paradiso y/o quienes resulten sus legítimos propietarios, y de todas sus instalaciones.

Ratificar que el inmueble y todas sus instalaciones, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Nirva inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la matrícula N°45872 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Repudiar las amenazas de violencia e intentos de desalojo que han sufrido las y los trabajadores de la empresa, al estar llevando adelante una vigilia en las puertas de Productos La Nirva S.A. para impedir el vaciamiento de la misma.

Adherir al reclamo del conjunto de las y los trabajadores de La Cooperativa La Nirva en la regularización de los haberes adeudados por la empresa y en la ampliación de su producción regular para abastecer de sus productos a las necesidades que atraviesa la población más vulnerable en diferentes barrios.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos este proyecto de declaración toda vez que resulta imprescindible brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa de Trabajo La Nirva, quienes se constituyeron recientemente como tal, a fin de poder garantizar el sustento material para sus familias.

Como hemos puesto en conocimiento a esta cámara en otras oportunidades, las y los trabajadores de la fábrica de alfajores Productos La Nirva S.A., ubicada en la localidad de Lomas del Mirador del distrito de La Matanza (Provincia de Buenos Aires), decidieron, por unanimidad, llevar adelante una permanencia pacífica en las puertas de las instalaciones de la planta en respuesta al grave incumplimiento de la patronal que decidió no pagar los salarios de forma regular desde fines de 2018. Las y los trabajadores de la planta denuncian que Matías Pérez Paradiso, titular de la empresa desde marzo 2017, decidiese paralizar la producción en octubre de 2018 sin razón alguna y que este despidiese a más de 80 (ochenta) trabajadores sin justa causa y que no han cobrado su indemnización correspondiente, quedando la planta reducida a 65 trabajadores/as.

 En efecto, desde agosto del 2019, los trabajadores y trabajadoras llevan adelante distintas acciones para garantizar el justo y elemental cobro de los sueldos adeudados, aguinaldo y reconocimiento de los aportes sociales. En contraste, los dueños de la empresa Productos La Nirva S.A, han evadido todo compromiso legal e incumplido reiteradas promesas de pago. Al día de hoy, aún les adeudan a más de 60 familias de La Nirva varios meses de salario. En este sentido, se informa la existencia de dos causas en trámite contra el Sr. Paradiso, que hacen al vaciamiento y endeudamiento de la empresa (autos que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón, Sec. 11: FSM 150417/2018 – PRODUCTOS LA NIRVA S.A. Y OTRO S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE: REMOLI, ROMINA Y OTRO y FSM 4181/2021 – PRODUCTOS LA NIRVA Y OTROS S/ APROPIACIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIÓN ART. 303 Y DEFRAUDACIÓN)

Asimismo, es de conocimiento público que el día 30 de diciembre de 2021 se anunció una orden de desalojo a cargo del Juez Fernando D´Alessandro en la planta ubicada en Lomas del Mirador, correspondiente al Municipio de La Matanza. Esta situación generó un amplio rechazo entre los y las trabajadoras de la fábrica como así también, una fuerte solidaridad entre los vecinos y vecinas del barrio. La gravedad de la situación y el maltrato hacia los y las trabajadoras se profundiza cuando se observan antecedentes de promesas incumplidas, salarios adeudados y la entrega de cheques sin fondos por parte de la patronal.

Las y los trabajadores de La Nirva, se encuentran reclamando que se declare al inmueble citado, objeto de utilidad pública y sujeto a expropiación, como única garantía del cobro de meses de salarios adeudados por su trabajo y para poder seguir conservado las fuentes de trabajo. En este sentido, y habiendo atravesado una experiencia frustrada de compromisos legales y promesas incumplidas por parte de los dueños de la empresa, los trabajadores y trabajadoras han decidido organizarse en cooperativa.

Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

ROMINA DEL PLÁ

Diputada de la Nación

MYRIAM BREGMAN, Diputada de la Nación

NICOLÁS DEL CAÑO, Diputado de la Nación

ALEJANDRO VILCA, Diputado de la Nación

 

 

 

Proyecto de ley de expropiación de La Nirva

31/01/2022

El diputado Guillermo Kane, del Frente de Izquierda Unidad, presentó un proyecto de ley sobre la expropiación de la fábrica La Nirva. Número de expediente: D- 4994 / 21-22

 

PROYECTO DE LEY

LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, identificado catastralmente como Circ. II Secc. E Mz 220, Parcela 5C Partido 70, partida 97505, a nombre de Matías Paradiso y/o quienes resulten sus legítimos propietarios. Como asimismo las instalaciones, maquinaria y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.

Artículo 2: El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente Ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Nirva inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la matrícula N°45872 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Artículo 3: El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2 ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 4: La Autoridad de Aplicación de la siguiente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

Artículo 5: La Nirva será declarada proveedora privilegiada del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, que compraría a precio de mercado una cuota de su producción acordada con los trabajadores para abastecer el Servicio Alimentario Escolar y otros proyectos donde su producción pueda ser de utilidad.

Artículo 6: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas De la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7: Autorizase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

Artículo 8: Exceptuase a la presente de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 5708- Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N°8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.

Artículo 9: La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto.

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

 

FUNDAMENTOS

El día 30 de diciembre de 2021 se publica la orden del Juez Fernando D´Alessandro de desalojar la planta ubicada en Lomas del Mirador, correspondiente al Municipio de La Matanza. La misma genera un gran rechazo entre los y las trabajadoras de La Nirva. Desde agosto de 2019 llevan adelante distintas medidas para garantizar el cobro de meses de sueldos adeudados, aguinaldos y reconocimiento de aportes sociales que le corresponden a más de 60 familias, deuda que la patronal PRODUCTOS LA NIRVA S.A, representada por el accionista mayoritario Matías Paradiso, ningunea sistemáticamente evadiendo compromisos legales e incumpliendo promesas de pago. En 2018 comenzó la falta de pago de sueldos y aguinaldos a las y los trabajadores de La Nirva. Ante los reclamos, la empresa procedió con despidos y Matías Paradiso se ausenta dejando además deudas con empresas de servicios y con bancos. Entre las deudas hacia los trabajadores, se destacan 7 meses de sueldos atrasados y aguinaldo sin abonar, también los aportes sociales correspondientes.  No está de más informar que el Sr. Paradiso tiene causas en que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón, Sec. 11:

  • FSM 150417/2018 – PRODUCTOS LA NIRVA S.A. Y OTRO S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE: REMOLI, ROMINA Y OTRO
  • FSM 4181/2021 – PRODUCTOS LA NIRVA Y OTROS S/ APROPIACIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIÓN ART. 303 Y DEFRAUDACIÓN.

El expediente N°: 33584/2018 elaborado por el Juez D’Alessandro califica a los y las trabajadoras de llevar adelante actos “ilegítimos y delictuales”, ignorando que los trabajadores asistieron a todas las audiencias realizadas en el Ministerio de Trabajo dispuestos a alcanzar una solución al reclamo mientras que Matías Paradiso dejó de asistir a los llamados. El expediente menciona la existencia de una propuesta de pago de la deuda una vez cumplido el desalojo, pero los trabajadores y trabajadoras de La Nirva lo desmienten. El hecho de que el Juez Fernando D’Alessandro haya incluído este argumento sin investigar la existencia de una propuesta, evidencia la arbitrariedad en favor de la patronal contra los trabajadores que ejercen su legítimo derecho de resguardar sus fuentes de trabajo y garantía del cobro por el trabajo realizado y adeudado. La gravedad se profundiza cuando se observan antecedentes de promesas incumplidas, entre que se encuentra la entrega de cheques sin fondos, un accionar que las y los trabajadores calificaron de “estafador y malicioso” ya que generó compromisos y deudas de estos con terceros.

Las y los trabajadores de La Nirva se organizan en asamblea permanente custodiando la planta, ya que comprende la única garantía de cobro por su trabajo. Habiendo atravesado una experiencia de compromisos legales y promesas incumplidas de la patronal, apoyar el reclamo por la expropiación es necesario para garantizar las fuentes de trabajo.

Por todos estos motivos solicitamos la aprobación del presente proyecto de LEY.

 

 

Informes referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

16/11/2021

Expediente 2600-D-2021

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará en formato papel y digital, a través de los organismos correspondientes, dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la prestación de la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA)

a) Informe cuál es el alcance de la cobertura a los afiliados en todas las provincias del país y en la CABA.

b) Informe los prestadores médicos (durante los años 2020-2021-2022) en cada provincia y en CABA, desagregado por especialidad, detallando servicios por localidades y cuidades. Adjunte documentación respaldatoria.

c) Informe cuál es el mecanismo y/o procedimiento para las y los afiliadas/os que requieren atención de alta complejidad.

d) Informe el procedimiento del sistema de reintegro (durante los años 2020-2021-2022) detallando el tiempo en el que se sustancia la acreditación de los mismos.

e) Informe los motivos por los cuales hay demoras de más de 10 meses en el sistema de reintegros.

Fundamentos:

Sr Presidente,

la Obra Social de trabajadores municipales y docentes de la CABA, la cual cubre también a jubilados, ofrece cobertura a cientos de miles de trabajadores y a sus familias, tanto en el AMBA como en el resto del país.

En diferentes sectores se viene registrando una serie de recortes en las prestaciones lo cual obstaculiza el seguimiento de tratamientos cortos pero lesionando más aun a aquellos que requieren mayor cantidad de tiempo incluso ante enfermedades o dolencias crónicas.

En diferentes puntos del país, fundamentalmente afiliados jubilados, encuentran impedimentos para darle continuidad a los tratamientos incluso en aquellos casos de alta complejidad no cuentan con prestadores médicos propios de la obra social lo cual obliga a adultos mayores a largos peregrinajes y trámites engorrosos de auditorías, autorizaciones, entre otros para recibir la atención requerida por las diferentes situaciones de salud. También el problema de los reintegros y la dilación en la acreditación de los mismos se constituye como una restricción al acceso al derecho de la salud.

Por otro lado, el conocido desfinanciamiento y malversación de los fondos de los afiliados de la obra social ha repercutido de manera negativa en la baja de prestadores de diferentes especialidades.  En tanto Alejandro Amor y Genta profundizan el vaciamiento de la ObSBA

Repudia a la sentencia contra los luchadores Cesar Arakaki y Daniel Ruiz

09/11/2021

Expediente 2564-D-2021

Proyecto de resolución

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires 9, en un fallo condenatorio, al servicio del paquete de reformas antiobreras que impulsa el gobierno nacional de Alberto Fernández y contra las que se alzaron en diciembre del 2017 miles y miles de trabajadores y jubilados.

Fundamentos

Este lunes, en horas de la tarde en Comodoro Py (CABA), se leyó la sentencia contra los luchadores Cesar Arakaki y Daniel Ruiz, en un fallo condenatorio, al servicio del paquete de reformas antiobreras que impulsa el gobierno nacional de Alberto Fernández y contra las que se alzaron en diciembre del 2017 miles y miles de trabajadores y jubilados.

Cesar Arakaki y Daniel Ruiz fueron llevados a la Justicia en represalia a la inmensa movilización popular del 14 y 18 de diciembre, que puso en riesgo la aprobación de la reforma jubilatoria macrista, y bloqueo el avance sobre otras reformas antiobreras, como la laboral, que el gobierno tenía en cartera.

Las abogadas defensoras de Arakaki, Liliana Alaniz y Claudia Ferrero, integrantes de la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel), señalaron que el fallo del juez Ríos sigue exactamente las pretensiones de la fiscalía, que buscó durante todo el proceso obtener una condena ejemplar para aleccionar a los activistas y luchadores que se manifiestan contra las políticas de ajuste de los sucesivos gobiernos patronales.

La condena dictada por el juez implica tres años y cuatro meses de prisión efectiva para Cesar Arakaki y tres años para Daniel Ruiz, quienes aún permanecerán libres hasta que haya sentencia firme. La defensa ya anunció que apelará este fallo arbitrario y que se intensificara la lucha por la absolución de ambos luchadores perseguidos y judicializados.

Cesar Arakaki declaró: “Hoy al juez le dije ´yo vengo de una familia de inmigrantes trabajadores de la que estoy orgulloso, aportaron 30 años para tener una jubilación digna´. Yo fui el 18 de diciembre a la plaza porque tenía que estar ahí. Junto a las trescientas mil personas que había. Con las detenciones y los juicios quieren meter la reforma laboral. Con mi condena, condenan a los que se movilizaron y a las futuras movilizaciones sociales que van a venir. Es contra la movilización popular. Vamos a seguir con esta lucha todos los días de mi vida.”

La condena que se acaba de dictar viola cualquier prueba llevada al tribunal. El supuesto policía lastimado fue retirada su querella del juicio porque no había pruebas. El juicio siguió porque la Justicia, el Gobierno, la oposición y la burocracia sindical están obsesionados con meter la reforma laboral en la Argentina y Daniel Ruiz y César Arakaki son luchadores contra esa reforma laboral. Este fallo lo dictó Macri, lo dictó Larreta, lo dictó Bullrich, lo dictó Manzur, Massa, Alberto Fernández, Moyano. El kirchnerismo no ha sacado un pronunciamiento siquiera en sus términos porque están también con la reforma laboral, la que el presidente está pactando con Toyota. Es un fallo desde el punto de vista judicial irracional. Desde el punto de vista político es un fallo dictado por todas las fuerzas capitalistas. Es la intención de la clase capitalista de liquidar todos los derechos de los trabajadores. Vamos a apelar y vamos a ir a la Corte Suprema de Justicia, con los métodos de la clase obrera: fábrica por fábrica, contra la reforma laboral, por los derechos de los trabajadores y la libertad de los compañeros. El fallo es una semana antes de las elecciones para dejar claro que es la voluntad de todo el régimen político.

Por estos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Declaración de utilidad pública y expropiación del geriátrico «El Angel»

01/11/2021

Artículo 1°.-  Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación  todos los bienes inmuebles, muebles e intangibles de la sociedad EL ANGEL S.A. con el objeto de dar continuidad a las tareas de cuidado y asistencia de personas adultas mayores y preservar el conjunto de los puestos de trabajo  existentes (60).

 

Artículo 2°.- El Estado municipal asumirá la administración del geriátrico y  su operatoria  estará  bajo la  gestión  directa de sus trabajadores mediante la “Comisión de Contralor” creada por el art. 3 de la presente ordenanza. Sus directores y gerentes  no podrán percibir un salario mayor al máximo establecido en el convenio de los trabajadores de la salud.

 

Artículo 3°.- Créase el órgano de contralor obrero el cual se denominara “Comisión de Contralor”. La misma estará integrada por siete representantes de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el voto directo y secreto de la totalidad de los empleados que presten efectivamente servicios en relación dependencia, sean estos de planta permanente o se encuentren en situación de tercerización y/o precarización laboral. La elección se realizará por listas y los cargos se distribuirán por el sistema denominado D’Hont.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión de Contralor durara un año. Todos los integrantes de la Comisión de Contralor se encuentran amparados por las garantías establecidas en los artículos 40, 48, 50 y 52 de la Ley Nacional Nº 23.551.

 

Artículo 4°.- La Comisión de Contralor deberá velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal relativa al cuidado y atención de adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, como así también todo lo referido a cuestiones laborales y sanitarias. Para ello contará con las más amplias facultades. Asimismo la Comisión de Contralor deberá auditar los estados contables de la empresa pública que preste el servicio. Los resultados de estas auditorías tendrán carácter público.

 

Artículo 5°.- El Estado municipal asignará las partidas presupuestarias correspondientes para la inmediata puesta en marcha de las actividades que garanticen la reapertura y puesta en funcionamientos del geriátrico “El Ángel”, incluyendo el pago por servicio de alquiler de inmuebles, equipamiento, entre otros. Asimismo garantizará la continuidad de la totalidad de los trabajadores que se venían desempeñando  hasta  el momento de la  interrupción de actividades por parte de la empresa en sus respectivos puestos de trabajo, con sus derechos convencionales,  categoría  y función, garantizando el pago integral de sus salarios sin mengua alguna, cualquiera sea  su  modalidad  de  contratación.

 

Artículo 6°.- Se dispone la eliminación del secreto bancario  y la apertura de los libros de  contabilidad  de  la  empresa,  bajo  el  control  de  los  trabajadores,  para  verificar  las eventuales maniobras  delictivas contables  o  crediticias que  se habrían  realizado contra  los trabajadores.

 

Artículo 7°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán  imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 8°.- El Estado Municipal procederá a expropiar el establecimiento con el alcance establecido en el art. 1° sin que esto genere derechos a resarcimientos económicos o indemnizaciones a los titulares de los bienes expropiados. La empresa deberá responder por los pasivos con los trabajadores, ambiental y fiscal que tuvieran al día de la entrada en vigencia de la ordenanza. 

 

Artículo 9°.-  De  forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

A partir del 1 de octubre del corriente año el Geriátrico “El Ángel” cerró sus puertas. De manera intempestiva, enfermeros, enfermeras y auxiliares que integran un plantel de 60 trabajadores han quedado sin trabajo, sin recursos y con deudas. 

Los despidos, por más irregulares, se efectuaron sin previo aviso, tras un lento proceso de vaciamiento del establecimiento, y sin que se hayan liquidado los haberes correspondientes a los dos últimos meses de salario, ni que se hayan establecido mecanismos para cobrar las indemnizaciones correspondientes, 

La situación resulta desesperante, porque mientras algunos trabajadores  pudieron reubicarse en otros establecimientos, la inmensa mayoría de ellos quedaron literalmente en la calle, enfrentando deudas acumuladas y sin posibilidad de garantizar el sustento diario a sus familias. Cabe mencionar que el 91% del plantel de trabajadores despedidos son mujeres, muchas de ellas jefas de hogar a quienes se les está privando su único ingreso familiar, en un claro acto de violencia económica y laboral.

Estamos ante un escenario de extrema gravedad. El cierre fraudulento del establecimiento suma decenas de trabajadores al batallón de desocupados, que sólo en el año 2020 creció en más de 1 millón de personas. Se trata de despidos ilegales que desconocen el DNU presidencial que prohíbe despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541. La situación es más grave aún si se tiene en cuenta que se tratar de trabajadores calificados, considerados trabajadores esenciales en contexto de pandemia, que se dedican al cuidado de la salud de adultos mayores. 

A la afectación directa de las 60 familias de los trabajadores despedidos, se suma el impacto social que produce el cierre del establecimiento. 

El geriátrico Hogar Plaza El Ángel S.A, ubicado en pleno centro de la capital cordobesa frente a la popular Plaza San Martín, es propiedad de Tomás Saavedra y Diana Portella quienes a su vez son dueños “Hogar ecológico Tomás y Aurelia” de Villa Allende. En el establecimiento capitalino se atendía alrededor de 120 residentes, la mayoría de ellos derivados del PAMI, y otros pocos residentes privados. Se trata de un colectivo de personas altamente vulnerables, quienes requieren de los más altos cuidados más aún en un contexto de crisis sanitaria y social. Sin embargo, desde el comienzo de la pandemia viene apareciendo fuertes denuncias por parte de familiares y trabajadores por las precarias condiciones de atención, tratamiento y seguridad sanitaria en la que operaba dicho establecimiento. 

Estamos ante un cierre fraudulento preparado mediante un deliberado proceso de desfinanciamiento y vaciamiento, que fuera anticipado por diferentes reclamos de los trabajadores. En septiembre del año pasado, los trabajadores del establecimiento debieron ser hisopados por el COE (Centro de Operaciones de Emergencia) luego de que se registraron casos positivos en la sucursal de la residencia ubicada en Villa Allende. El episodio dejó al descubierto las pésimas condiciones sanitarias en las que se atienden a los adultos mayores. 

Con una manifestación callejera frente al geriátrico, los trabajadores y delegados denunciaron la precarización de su salario, la falta de pago de la obra social y las contribuciones patronales, y despidos ilegales sin indemnización. Asimismo alertaron sobre la falta de insumos de protección personal, de condiciones de seguridad edilicias, y el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad. 

No se trataba de una denuncia aislada, sino de un modus operandis que prima en todas las instituciones geriátricas. Fue justamente este último aspecto el que hizo estallar un brote de COVID-19, durante el año 2020, en el Hogar Santa Lucía de la localidad de Saldan, donde se contagiaron 65 personas vinculadas a este centro: 30% del personal y el 74% de los residentes. 

Las residencias geriátricas son parte del negocio de la salud privada: reciben derivaciones del PAMI y residentes privados que aportan a razón de $45.000 por mes. Mientras tanto, incumplen los términos del convenio laboral que establece 1 enfermero, 1 auxiliar, 1 mucama y 3 asistentes para 20 residentes ambulatorios. Si los residentes están postrados, se requieren mayor cantidad de asistentes. Esta proporción es totalmente desconocida por la patronal, favorecida por la falta de controles estatales.

Los reclamos de los trabajadores del geriátrico “El Ángel”, no sólo fueron desoídas por parte del PAMI, el Ministerio de Trabajo y de Salud, sino que encontraron como contra partida una serie de aprietes patronales. Los trabajadores recibieron mensajes intimidatorios por las denuncias que realizaban. Incluso se interpuso una falsa denuncia contra el delegado gremial de ATSA, por supuesto  incumplimiento de los protocolos de bioseguridad, con el propósito de impedir su ingreso al establecimiento negando al conjunto de los trabajadores su derecho a la organización sindical. 

En este contexto de amedrentamiento y desconocimiento de derechos laborales y sanitarios, en junio del corriente año se inició un proceso de traslado de pacientes a otros establecimientos, con la declarada intención de efectuar el cierre definitivo del mismo. Éste se consumó finalmente el pasado 1 de octubre. 

De este modo, los trabajadores de la sanidad que ahí desempeñaron durante años labores esenciales de cuidado a adultos mayores por salarios de pobreza, que rondan los 40mil pesos, fueron simplemente descartados alimentando la crisis laboral, social y sanitaria por la que atraviesa nuestra ciudad.

En momentos en que crece el número de personas en situación de calle, muchos de los cuales requieren tratamiento e internación, contar con servicios de atención del adulto mayor constituye una necesidad que el Estado Municipal puede atender.

El presente proyecto no sólo es un respaldo al reclamo de 60 trabajadores por la defensa de sus puestos de trabajo, sino que propone una salida integral a la situación, atento la creciente necesidad de atención sanitaria y asistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares presente aprobación al presente proyecto de ordenanza.