Abajo la diplomatura antiderechos de la Universidad Católica de Salta- Proyecto de declaración.

21/03/2023

EXPTE N°0796-D-2023

PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Denunciar y repudiar la creación de la diplomatura “Acompañamiento a la Mujer con embarazo
vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” creada por la Universidad Católica de
Salta.

FUNDAMENTOS
La Universidad Católica de Salta (UCASAL) ha creado la diplomatura “Acompañamiento a la
Mujer con embarazo vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” este año, con un
cronograma que daría inicio en abril de 2023. Los argumentos, explícitos en sus objetivos, son los
conocidos de todo discurso y política antiderechos de las mujeres.
Ilustrativamente, entre sus objetivos se encuentran “analizar los aspectos filosóficos,
antropológicos, jurídicos y biológicos de la dignidad del ser humano”; “obtener una visión
humanizada e integral de la mujer que cursa un embarazo inesperado, comprendiendo la
complejidad que implica la experiencia de abortar y sus consecuencias físicas, psicológicas y
emocionales” y “conocer proyectos de Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en defensa
de la vida”.
El eje de la diplomatura se sostiene en que “cuando se identifican los motivos de vulnerabilidad,
los abortos pueden prevenirse”. Con esta orientación, en la formación se verán temas como: el
milagro de la vida, la responsabilidad frente a la vida humana, el binomio madre-hijo, el embarazo
inesperado, el derecho a la vida, la contención a la mujer, los cuidados perinatales y la aplicación
de políticas públicas.
Varios integrantes del equipo docente son reconocidos antiderechos, como el caso del médico
salteño Carlos Cristian Franco, quien apoyó y organizó la visita a Salta del médico ginecólogo
rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, condenado por impedir la práctica de un aborto legal a una
joven de 19 años.
La UCASAL ya ha tenido denuncias el año pasado por monopolizar la formación en ciertas
carreras (por caso, Abogacía, Trabajo Social, Psicología y Arquitectura), lo que implica que la
formación de profesionales en ciertas áreas en la provincia de Salta está en manos de una entidad
dependiente de la Iglesia Católica, la cual le imprime toda una orientación a sus planes de estudio.
Ahora suma esta Diplomatura antiderechos, inaceptable bajo todo punto de vista.
También cabe recordar que la UCASAL cobra cuotas exageradamente altas y desde al menos 2019
los estudiantes vienen organizándose contra las subas sistemáticas y exorbitantes de aranceles,
situación que motivo a la presentación por parte de las y los diputados del Frente de izquierda y
de trabajadores-Unidad de un proyecto de declaración bajo Expte N°7025-D-2022 de rechazo al
aumento desmedido de las cuotas de la Universidad Católica de Salta (UCASAL). Por otro lado,
como depende de la Iglesia Católica, la Universidad recibe grandes exenciones de impuestos y
subsidios relevantes. No es de extrañar que en la Provincia que intentó hacer obligatoria la
educación religiosa en las escuelas de gestión estatal, haga todo lo posible para que la Iglesia
Católica mantenga el monopolio no sólo de la formación en ciertas áreas sino un ingente negocio
con estudiantes a los que transforma en clientes y somete como rehenes.
Bajo la consigna política “separación de la Iglesia y el Estado”, denunciamos y rechazamos la
creación de dicha diplomatura en la UCASAL, y reclamamos al Ministerio de Educación de la
Nación que intervenga para dar de baja dicha instancia de formación, por ser contraria a toda la
legislación vigente (Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Ley de Educación Sexual
Integral) y por ser contraria a la lucha y derechos de las mujeres y de las personas con capacidad
de gestar.
Por todos estos motivos, solicitamos a las diputadas y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución

Proyecto de ley: Expropiación de tierras del empresario inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido.

13/03/2023

La Cámara de Diputados y El Senado de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°— Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las vías de acceso al Lago Escondido, Provincia de Río Negro en consonancia con la sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, ratificada por el juzgado Civil 3 de Bariloche en 2013,y nuevamente en 2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, tras varios años de analizar el expediente que establece que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

ARTÍCULO 2°— Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y las 12.000 hectáreas de tierras contenidas en las actuales propiedades del empresario Inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido, Provincia de Río Negro, los que deberán ser de uso público bajo el control de representantes electos de movimientos sociales, ambientales y de los pueblos originarios.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La reciente represión con patotas a los manifestantes que intentaban llegar al Lago Escondido, Provincia de Río Negro, por el camino Tacuifí, con la complicidad del gobierno provincial, volvió a revelar el enorme poder del empresario inglés Joe Lewis y la impunidad con la que actúan sus patotas.

El Artículo 73 de la Constitución de Río Negro, establece el libre acceso de todos los ciudadanos a los espejos de aguas y a sus riberas. La sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Río Negro estableció que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

En septiembre de 2022, luego de 17 años de batalla legal desde que se inició el amparo, 25 jueces y juezas pasaron por la causa, entre recusaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura. La primera sentencia favorable 13 años atrás tuvo innumerables apelaciones en el medio, idas y vueltas entre el juzgado, el Superior Tribunal de Justicia provincial, intentos de llevar la causa al fuero federal, hasta la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, en lo que parecía un fallo clave la Justicia ratificó una sentencia de 2013 que ordena a Joe Lewis y al Estado rionegrino a abrir un camino público de acceso al lago Escondido, uno que respeta al trazado histórico del sendero Tacuifí y que se realiza en media hora por ripio con automóvil. El único acceso que Lewis “autoriza” implica cuatro o cinco días de caminata por senderos de montaña, cruzando arroyos y haciendo noche en refugios. Por eso la comunidad local, referentes ambientales, territoriales y de esta larga lucha por el acceso al reservorio de agua glaciar, celebraron el fallo que definieron como un “triunfo del pueblo”.

A partir del fallo de septiembre la Provincia de Río Negro tenía tres meses para garantizar que Lewis libere el acceso a Lago Escondido, habilitando el camino de acceso por el paraje Tacuifí, lindero a la ruta nacional 40, para llegar al espejo de agua que quedó cercado por la propiedad de Lewis en 1996, cuando adquirió las tierras, y que ese camino de ripio que nace en el paraje El Foyel quede debidamente señalizado y acondicionado. También se fijó plazo de un mes para hacer transitable y señalizar adecuadamente el camino de montaña. En lugar de esto el gobierno provincial apeló el fallo y desoyó el pedido judicial que ordenaba la custodia policial a los manifestantes reprimidos el 1° de febrero de este año. Así, dejó la zona liberada facilitando la golpiza de la patota de Lewis.

No es la primera vez que los funcionarios públicos están sospechados de connivencia con Lewis.

Según varias investigaciones, además de pagar una suma irrisoria por tierras de gran valor, para comprar su estancia, violando toda la normativa legal, Lewis contó con abogados y funcionarios, que facilitaron el trámite para quedarse con esas tierras. Según un informe de Alejandro Olmos Gaona (Río Colorado Informa 18/2/2020) el 19 junio del año 1996, el abogado Lisandro Allende, solicitó en su carácter de presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (dado su carácter de área de frontera). La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti. De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la subdirectora y el director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.

Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés. Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, consignando que la misma se encontraba en zona de seguridad de fronteras. Es decir, se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra.

Cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública, lo que permitió celebrar una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación. El artículo 4º del Decreto citado establecía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional. Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”. A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizaba en su art. 1º “A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país” En este caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas citadas, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley. Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras. Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionara anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.

El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informó a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director, en razón de lo cual y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.

Debido a una prolija investigación llevada a cabo, y debido a que los antecedentes mostraban la violación de la ley en las compras de las tierras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012, haciendo presente que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y aquellos que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación. El 15 de septiembre de 2021 la Sala 3era de la Cámara Federal de Casación, con la firma del juez Carlos Alberto Mahiques, confirmó el sobreseimiento de los imputados mediante la prescripción de la acción penal. Está claro que no estamos en presencia de una mera interpretación del derecho a transitar para acceder al Lago Escondido, lo que ya ha sido fundamentado por la Justicia provincial sino del abuso de poder de un ciudadano extranjero que cometió y comete delitos para acrecentar su riqueza.

La extranjerización de tierras en Argentina a través de testaferros o a nombre de sociedades con asiento en paraísos fiscales es de tal magnitud que afecta la soberanía del país. Según un informe de ATE (Concentración y extranjerización de la tierra en Argentina) 900.000 son las hectáreas que pertenecen a la Compañía Tierras del Sud Argentina de Benetton, a las que deben sumarse algunas usurpadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. – 600.000 hectáreas son administradas por la empresa “Nieves de Mendoza” propiedad del grupo Walbrook de Gran Bretaña. – 330.000 del grupo chino Heilongjiang Beidahuag. – Joseph Lewis es propietario de sólo 38.000 hectáreas, pero dentro de esas tierras, ilegalmente posee cautivo al Lago Escondido al que nadie puede tener acceso.

 Más de 12,5 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, de las cuales casi dos millones son de firmas radicadas en paraísos fiscales. Las dos localidades con mayor nivel de extranjerización del país son salteñas. Se trata de San Carlos, un área declarada “lugar histórico nacional” en los Valles Calchaquíes (con el 58% de su territorio extranjerizado), y el departamento de Molinos (con el 57% de extranjerización). En el primer caso, la mayoría de las tierras extranjerizadas está en manos de una sociedad radicada en Uruguay, mientras que en el segundo un 47% está en manos de estadounidenses y otro 10% en manos suizas. Siguen en el Rankin de áreas con mayor nivel de extranjerización General Lamadrid, en La Rioja, con el 57% de extranjerización; la localidad de Lácar en Neuquén con el 53%y Campana en Buenos Aires con el 50,7% según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.

La ley 26.737 de 2011 se limita a establecer un control y limita a los extranjeros a comprar hasta 1000 hectáreas, pero no toca para atrás el acaparamiento realizado. Una política que declara intocables los derechos del capital extranjero incluso más allá de los procedimientos utilizados para alcanzarlos refleja un régimen de clase completamente subordinado a este capital.

Qué diferencia con el trato que reciben los pueblos originarios, en Mascardi provincia de Río Negro y que velocidad la del gobierno nacional para desalojar y encarcelar a mujeres mapuches con niños que ni siquiera estaban en predios privados. O asesinar directamente a Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en este caso durante el macrismo. Se trata de la continuidad histórica de un proceso iniciado en la conquista, que encontró su punto más álgido con la presidencia de Julio Argentino Roca y la campaña del general Benjamín Victorica al Chaco. Es preciso destacar este tipo de masacres de 1880 a esta parte, han existido muchas, para citar algunas, no podemos olvidar la que se gestó bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen en Formosa sobre el pueblo Pilagá en 1919, Napalpí en 1924, de El Zapallar en 1933 ni la de Rincón Bomba en 1947 bajo el gobierno del Gral. Perón.

“El acceso a la Tierra y la vivienda digna, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 26.737 consagra a todos los ciudadanos y ciudadanas, no se aplica y hasta el día de hoy no se garantizan estos derechos legales y constitucionales. Acudimos a un constante replicar de un discurso punitivista, criminalizador y estigmatizante que acorrala las acciones que nacen desde el hartazgo, movilizando la rancia costumbre de desempolvar la Constitución solo cuando de defender privilegios se trata” (Ídem ATE).

La colusión de intereses entre el capital extranjero, los funcionarios gubernamentales y el poder judicial se puso de manifiesto en el reciente escándalo por la reunión que mantuvieron en la propiedad de Lewis los jueces Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola y el mismo Carlos Mahiques, autor del fallo favorable a Lewis, junto al procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jan B. Mahiques, el ministro de seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, el ex agente de Inteligencia Leonardo Bergroth y el consultor Tomás Reinke. Tambien participaron el presidente del grupo Clarín, Jorge Rendo, Pablo Casey, directivo del mismo grupo y sobrino de Hector Magnetto.

La filtración del grupo de chat que integraban puso de relieve la intención de apelar a todo tipo de maniobras delictivas para ocultar la reunión y sus propósitos, incluyendo facturas truchas que justificasen el uso de un avión privado y el hospedaje en el lugar.  Las facturas pretendían presentar los costos astronómicos del “paseo “como salidos de los bolsillos propios y no como dádivas recibidas de un personaje poderoso. “No podemos decir que nos regalaron el vuelo” afirma el Juez Cayssials en los chats. Por los mismos también pudieron conocerse las gestiones que el ahora ex jefe de asesores del presidente Fernández ofreció para evitar la difusión del tema en el oficialista canal C5N, lo que le costó el cargo. Lago Escondido es el retrato fiel de la descomposición del régimen social en que vivimos, de sus instituciones y de la sujeción absoluta de las mismas a los intereses del capital.

Por todas estas razones y por la manifiesta ilegalidad del conjunto de las operaciones que llevaron a Lewis a apropiarse de 12.000 hectáreas en zonas reservadas y vedadas a extranjeros, impidiendo además el acceso público a un espejo de agua, derecho amparado por la Constitución y leyes nacionales y provinciales, solicitamos se declare estos predios de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.

Proyecto de resolución: Pedido de Informe a la Secretaría de Energía.

20/02/2023

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Energía informe a esta Cámara sobre:

  1. Las medidas a tomar respecto de la falta de inversión por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
  2. Las condonaciones de deuda a dichas empresas.
  3. La situación de la empresa Edesur, teniendo en cuenta las declaraciones del grupo propietario acerca de su venta.
  4. Los resarcimientos a las familias afectadas por los cortes de luz.

 

FUNDAMENTOS 

En los últimos días, según los datos publicados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), los cortes del suministro eléctrico afectaron a más de 200 mil usuarios entre clientes de Edesur y Edenor.

Las distribuidoras del Amba justifican el pésimo estado del servicio que brindan diciendo que el gobierno no les concede los aumentos solicitados -del 260% en esta oportunidad.

Edesur, entre 2018 y 2019, incrementó sus resultados en un 168%, no obstante, sus inversiones crecieron muy por debajo de la inflación en ese período (33% vs. 53,8%). En 2020, la firma no reinvirtió nada de las ganancias acumuladas en 2019 y procedió a recortar las inversiones en un 50% nominal.

Sin abrir los libros de las compañías a fin de evaluar los costos reales y averiguar qué hicieron con los subsidios millonarios recibidos durante las últimas dos décadas, se les acaba de condonar $139.405 millones de la deuda que poseen Edenor y Edesur con la mayorista eléctrica Cammesa, y les permite pagar los $80.210 millones restantes en 96 cuotas a tasa en pesos subsidiada.

Mientras la población trabajadora debe lidiar con un calor asfixiante a causa de la huelga de inversiones en el servicio de electricidad, pagando boletas cada vez más caras, los capitalistas responsables de ese vaciamiento reciben numerosos beneficios por parte del Estado.

Esta situación quedó evidenciada en el reclamo por parte de los vecinos del barrio porteño de Villa Lugano, que estuvieron días enteros sin luz, produciendo pérdidas de electrodomésticos, alimentos por falta de refrigeración y en algunos casos falta de agua. La única respuesta del Estado fue la represión a los manifestantes, que luego de la visibilización del conflicto pudieron recuperar el servicio.

Creemos que es necesario abrir los libros de toda la cadena energética, lo cual permitiría conocer los costos reales y las ganancias de las compañías, en función de fijar tarifas acordes a las necesidades sociales e impulsar un plan de inversiones para mejorar el servicio.

Esto como un paso transicional en el camino de nacionalizar bajo control de los trabajadores toda la industria energética y así dirigir ese recurso estratégico al desarrollo del país bajo un punto de vista mayoritario.

Por los motivos aquí presentados, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Repudio al Golpe de Estado en Perú – Proyecto de declaración

19/12/2022

EXPTE N°6710-D-2022 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El 29 de noviembre se conmemoro el día internacional de solidaridad con la lucha del
pueblo palestino. En la Argentina, se realizo, el 1° de diciembre, una movilización frente
a la Embajada de Israel. Un amplísimo operativo policial valló la zona impidiendo
acercarse una delegación para entregar un reclamo.
En los territorios palestinos que las tropas sionistas ocuparon fueron construidos muros y
campos de alambrados que mantienen encerrados a centenares de miles de palestinos. La
Franja de Gaza es considerada el mayor campo de concentración de la historia mundial
(superando al Ghetto de Varsovia y otros similares usados por los nazis para el
aniquilamiento del pueblo judío).
Los “territorios ocupados” van siendo colonizados por “voluntarios” israelíes, expulsando
para ello a las poblaciones palestinas originarias. Siempre con el apoyo activo de la
represión militar en constante desarrollo. La empresa sionista de aguas, Mekorot, actúa
como punta de lanza de esta ofensiva militar-colonizadora, desviando las aguas de su
curso natural para dejar sin el vital elemento las aldeas palestinas, arruinar sus cultivos y
forzarlos a “emigrar”.
Junto a esto se ha incrementado notablemente la represión con centenares de víctimas. En
el reciente mes de octubre una incursión de tropas israelíes, en Cisjordania, dejo una
decena de muertos y más de 20 heridos. Pero no es un rayo en cielo sereno. En el curso
de este año se llevan 130 palestinos asesinados por el ejército israelí. La mayor cifra en
una década. Este sí que es un verdadero crimen del Estado sionista con el pueblo árabepalestino. Bombardeos sobre la Franja de Gaza, provocaciones en la Explanada de las
Mezquitas en Jerusalén a la que se impide el acceso de árabes y palestinos, etc.
El gobierno argentino no ha repudiado este accionar racista-fascista del gobierno sionista.
Por el contrario, el primer viaje que realizo apenas ascendió a la presidencia, Alberto
Fernández fue a entrevistarse con las autoridades de Israel. Y, ahora, es el ministro del
Interior, Wado de Pedro, el que ha viajado a Israel para establecer “acuerdos”. La empresa
Mekorot responsable del hambre de miles de palestinos por el robo de sus aguas, ha sido
beneficiada con la realización de obras en provincias argentinas (La Rioja, Mendoza,
etc.).
Llamamos a que el Congreso de la Nación se pronuncie contra el apartheid, repudie el
accionar cómplice de las autoridades argentinas y reclame el derecho al retorno de los
palestinos a sus tierras.
El Frente de Izquierda Unidad hace este planteo en la perspectiva de la lucha por una
Palestina única, laica y socialista en el marco de una Federación Socialista de los
trabajadores del Medio Oriente.
Por todos estos motivos solicitamos a las Diputadas y Diputados el acompañamiento a
este proyecto de Resolución.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

Repudio a la política de apartheid y represión fascista por parte del gobierno sionista de Israel contra el pueblo palestino. Proyecto de declaración.

19/12/2022

EXPTE N°6709-D-2022

Proyecto de declaración. 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

 

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El Congreso de Perú destituyó al presidente Pedro Castillo a través del voto de un centenar
de diputados que se arroga la soberanía de destituir a un presidente votado por 9 millones
de peruanos.
Desde el momento de su asunción, hace 16 meses, el gobierno de Castillo sufrió reiterados
ataques para vacarlo (destituirlo) por parte del parlamento unicameral donde tiene
predominancia la derecha, pese a que progresivamente iba abandonando sus
compromisos electorales en función de las exigencias de esos sectores que responden al
poder concentrado empresarial. En todo este periodo la derecha parlamentaria actúo con
claros propósitos golpistas.
La derecha, escasa de pruebas sobre denuncias de corrupción, fundamentó su cargo en un
pedido de declaración de “incapacidad moral permanente” de Castillo. El miércoles 7 de
diciembre, el parlamento debía votar por su destitución o no.
Desde hace varios días se venían denunciando “presiones” para obtener la mayoría
necesaria –que en dos votaciones anteriores no se consiguió- que permitiera darle un
barniz constitucional al golpe “parlamentario” que derribara al presidente Castillo.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y policiales anunciaron su apoyo a la
resolución del parlamento de destituir a Castillo. Este se encuentra detenido en
instalaciones militares.
El parlamento nombró “presidente” a Dina Boluarte, vicepresidenta electa en la misma
fórmula que Castillo, también acusada de “incompetencia moral” acusación que fue
levantada pocos días antes del golpe. Evidentemente, una vez que se plegó al accionar
golpista. A partir de ese momento trabajadores, campesinos y sectores populares salieron
a manifestar su oposición a ese parlamento de derecha y a Boluarte como cabeza del golpe
parlamentario. La presidenta ilegítima ordenó una brutal represión a los manifestantes
que en casi todas las regiones del país hermano se manifiestan por echar al gobierno
golpista y reclaman por una Asamblea Constituyente y elecciones inmediatas.
Al día de hoy, ya son al menos 8 los muertos por la represión policial y hay decenas de
heridos y detenidos, mientras el 14 de este mes, en una clara provocación a quienes salen
a la calle reclamando su legítimo derecho democrático, decretó un estado de emergencia
que suspende derechos democráticos y habilita la intervención de las Fuerzas Armadas
en la represión contra el pueblo.
Este nuevo golpe en el Perú -donde hace un par de años se dio una situación similarrepite la orientación del imperialismo en América Latina de impulsar golpes de estado
para imponer gobiernos afines, bajo la fachada de medidas constitucionales como se ha
hecho en Honduras, Brasil y Paraguay en los últimos años.
Reclamamos el cese de la represión y nos pronunciamos por la convocatoria de una
asamblea constituyente libre y soberana.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá
Nicolás Del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Contra la multa antisindical multimillonaria contra el gremio de la docencia de Santa Cruz. -Proyecto de declaración

18/10/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Repudiar la multa de 32 millones de pesos que ha impuesto el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, encabezado por la Gobernadora Alicia Kirchner a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADoSaC)

Reclamar la anulación inmediata de la multa y el cese de toda persecución hacia la organización gremial docente en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Este 4 de octubre pasado, el abogado que representa al estado provincial ha solicitado el embargo de las cuentas del sindicato ADoSaC por el valor actualizado de la multa que ronda los 32 millones de pesos.

Este intento de ahogar económicamente al mayor sindicato docente de la provincia, se produce en el marco de un conflicto salarial que lleva ya dos meses y en el cual las ofertas están por debajo de la inflación anual y no contemplan ninguna recomposición de lo perdido en los últimos 6 años de caída abrupta del salario de los maestros. Los paros parciales realizados han contado con un acatamiento promedio al 80 % y el gobierno en represalia ha ordenado el descuento de los días de paro.

El origen de la multa fue el rechazo del sindicato docente, por medio de sus asambleas y Congresos, al intento del Ministerio de Trabajo provincial de aplicar una conciliación obligatoria, para bloquear los paros que en ese entonces se realizaban de manera legal por el pago de los sueldos, que se abonaban en cuotas, con retrasos de hasta un mes.

Es inaceptable que se pretenda acallar el reclamo salarial, en una provincia que ha disminuido el salario en más del 50 % de su poder adquisitivo, intentando quebrar económicamente la organización de los trabajadores, con medidas administrativas del Ministerio de Trabajo que es Juez y parte, con el visto bueno de una justicia controlada por ese mismo poder político.

De esos mismos conflictos se origina una causa penal con la que se intenta criminalizar a varios dirigentes docentes y estatales, la que en estos días ha sido elevada a juicio. En esa causa están acusados Juan Manuel Valentín, Gabriela Ance, Claudio Wasquin y Diego Barrionuevo.

El gobierno provincial esgrime un superávit de 13000 millones de pesos en 2021 y de 5500 millones en el primer trimestre de este año de acuerdo a la información oficial del portal estatal. Si tenemos en cuenta que la masa salarial completa de sueldos y jubilaciones que abona el estado provincial ascendía en ese primer trimestre a poco más de 9000 millones, eso nos da una idea del margen de maniobra que tiene el estado para recuperar progresivamente el salario docente y estatal que es el reclamo que plantean los gremios en conflicto (ATE, UPCN, AMET y ADOSAC) en estos momentos.

Es notorio, además, el carácter discriminatorio con que se trata a los maestros, ya que en un marco de paros de todo orden, solamente se presiona con conciliaciones obligatorias a los gremios docentes, tanto en 2017 como en 2022.

El Gobierno de Santa Cruz muestra verdadera vocación para usar el salario como variable de ajuste: utiliza este mecanismo cuando las finanzas están en rojo y también lo utiliza cuando las finanzas le dan un amplio superávit.

En los años de gobierno de Macri, el ajuste y la persecución tenían como excusa el ahogo financiero de la provincia. En los últimos años simplemente no hay excusas.

En todo caso lo más preocupante es la utilización de medios coercitivos, contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en especial la de los docentes, que se expresa en la imposición del presentismo, los descuentos por paros, los despidos por paros, la criminalización de personas por luchar, la manipulación del Ministerio de Trabajo de los mecanismos de conciliación para bloquear los reclamos y finalmente esta multa salvaje que planteamos en este recinto repudiar, para solidarizarnos así con los más débiles contra la prepotencia estatal del gobierno de Alicia Kirchner.

Acompañamos la solicitud de embargo ejecutivo y un cálculo de la multa original más intereses y costas que suma en total $ 31.515.054,07.

Por todo lo expuesto solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA- Proyecto de Ley.

18/10/2022

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º – La danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y
por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico,
será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
TITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º – De la danza. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad
corporal de movimiento, manifestada artísticamente a través de distintos géneros, estilos y
formatos interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza
en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras
que posean carácter experimental.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de
uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
d) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones,
investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito
en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3° – De los trabajadores de la danza. Se considera trabajadores de la danza a
aquellos que se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

a) que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza
(intérpretes).
b) que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público
(coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores,
críticos y toda otra función a crearse en el futuro.)
TITULO III
INSTITUTO NACIONAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4°- Creación. Se crea el Instituto Nacional de la Danza, en adelante INDA, como
ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5º – Misión. El INDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo
y preservación de la actividad de la danza en general, y es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6º – Funciones. Corresponde al INDA ejercer la política integral de fomento de
la danza, mediante:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales
existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a
crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos,
intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren
tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos
como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines
referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de
terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el
sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y
en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del
incentivo a los centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes
coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
m) La creación del Observatorio de la danza para el estudio, evaluación, cuantificación y
planificación de políticas para la actividad;
n) La convocatoria anual de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y
propuestas de la comunidad de la danza toda;
o) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación,
conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose
por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación
coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
ARTÍCULO 7° – Atribuciones. Corresponden al INDA las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6º;
b) Ejercer la representación de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos
y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos
provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al
cumplimiento de su cometido;
d) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
e) Generar y actualizar el Registro Nacional de la Danza, como base de datos de acceso
público de artistas, grupos, docentes, infraestructura y operadores estables de la danza,
incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición,
investigación, documentación y cualquier otra que pudiera surgir en el futuro;
f) Generar y administrar su portal web para la difusión de la danza, el acceso público a la
información administrativa del organismo, y el funcionamiento online del Registro
Nacional de la Danza;
g) Fijar su sede;
h) Coordinar y actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en
la materia de su competencia;
i) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia
de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
j) Asesorar a las instituciones públicas correspondientes en la estructuración y
mejoramiento de la formación en danza, tanto básica como profesional, cuando ello sea
requerido;
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 8°- Integración. El Instituto Nacional de la Danza es conducido por un Consejo
de Dirección, conformado por:
a) Un Director Ejecutivo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros que deberá acreditar conocimientos y trayectoria específicos en la
materia.
b) Un Director Administrativo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en
función del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría
simple de los miembros
c) Un Director Artístico, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de
las regiones culturales.
Uno de entre los representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General
del Consejo regional a través del sistema de mayoría simple de los miembros.
ARTÍCULO 9° – Vacancia. En caso de vacancia en cualquiera de los tres cargos directivos,
el mismo será cubierto provisoriamente por un miembro del Consejo de Dirección por un plazo
máximo de 90 días no renovables, período en el cual se deberá tramitar y resolver convocando
a quien haya quedado como suplente del puesto vacante.
ARTÍCULO 10° – Duración de los mandatos. La duración en el cargo de los miembros del
Consejo de Dirección es de cuatro (4) años. Los directores podrán ser re-electos
consecutivamente una vez; no así los representantes regionales, que están sometidos al régimen
de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 11º – Impedimentos. No podrán asumir cargos en el INDA aquellas personas
que incurran en alguna de las situaciones que la Ley de empleo público Nº 25.164 establece
como impedimento.
ARTÍCULO 12º – Incompatibilidad. Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio
de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la
docencia.
ARTÍCULO 13º – Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Directorio y del
Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a los empleados del INDA, durante el período
de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren
o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Quedan
sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo público en su Artículo
24º.
ARTÍCULO 14º – Cese. Causales. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en sus
funciones antes de haber finalizado su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
d) Condena por sentencia firme por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad.
ARTÍCULO 15º – Funciones del Consejo de Dirección:
a) Reunirse trimestralmente;
b) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del INDA;Determinar la estructura
administrativa del organismo;
c) Elaborar el Plan de acción anual del INDA y supervisar y aprobar su cumplimiento al
final del ejercicio;
d) Convocar a las asambleas que deberán discutir y votar la aprobación o no del proyecto
de presupuesto anual del INDA, así como la memoria y el balance del ejercicio
anterior;
e) Disponer la creación de delegaciones del INDA en las distintas regiones culturales y
subdelegaciones provinciales para facilitar y democratizar la aplicación de la presente.
Podrán crearse subsedes al interior de cada provincia en función de la disponibilidad
de recursos;
f) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
g) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de
los beneficios del INDA;
ARTÍCULO 16º- Condiciones. Todos los miembros del Consejo de Dirección deben acreditar
conocimientos en la materia e idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 17º – Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
c) Articular acciones con las organizaciones nacionales e internacionales del ámbito de la
danza y el movimiento;
d) Ejercer la representación legal del INDA;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades
de danza de carácter oficial y no oficial;
g) Coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Nacional,
Provinciales y Municipales, en lo que atañe a la danza;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes
regionales;
i) Otorgar los fondos a las regiones culturales previstas por esta ley.
ARTÍCULO 18°- Funciones del Director Administrativo. Son funciones del Director
Administrativo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las
resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Ejercer la administración del INDA;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo y elevarlo al Poder
Ejecutivo Nacional para su envío al Congreso de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Publicar mensualmente en el portal web del INDA información sobre la administración
de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido
proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que
establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los
fondos no reintegrables y créditos.
ARTICULO 19°- Funciones del Director Artístico. Son funciones del Director Artístico:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse
para el funcionamiento de dichos circuitos;
c) Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 20° – Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes
regiones culturales:
-Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago
del Estero.
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia
de Buenos Aires, a excepción de los partidos incorporados a la Región AMBA.
-Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, comprendiendo el
mismo los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 21º – De la elección de los representantes provinciales. Los representantes
provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al
quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes,
mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
ARTÍCULO 22º – Representantes provinciales. Funciones. Son funciones de los
representantes provinciales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las disposiciones del Consejo de Dirección y el
Plan anual a nivel provincial;
b) Ejercer la representación del INDA en su provincia;
c) Crear el Registro Provincial de la danza;
d) Registrar y organizar los espacios que conformen la Red de teatros y espacios amigos
de la danza de la provincia;
e) Organizar la programación de los circuitos provinciales;
f) Asesorar y articular mecanismos que faciliten la tramitación pertinente para las
habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 23° – El cargo de representante provincial es rentado, y la duración del mismo es
de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente sólo una vez.
ARTICULO 24º – De la elección de los representantes regionales. Los candidatos
provinciales electos escogerán entre sí al representante regional que durará en su función cuatro
(4) años.
ARTÍCULO 25º – Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los
representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo de Dirección y el
plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, según lo estipula el inciso a) del
artículo 15°;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que
representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región.
CAPITULO IV
DE LAS SEDES PROVINCIALES
ARTÍCULO 26º – Sedes Provinciales. Las sedes provinciales serán gestionadas por el
representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor
integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada
provincia.
ARTÍCULO 27º – Cada Sede provincial estará conformada de la siguiente manera: a) Área de
producción; b) Área sociocultural; c) Área de Subsidios y Créditos; d) Área de Formación
Integral para la danza y e) Área de asesoría legal.
a) Conformación y funciones del Área de producción. Contará con al menos una sala de
ensayos y al menos una sala escénica.
El Área de Producción tiene las siguientes funciones:
a) Implementar un sistema que permita la utilización de la(s) sala(s) para ensayos y
cualquier otra instancia del proceso de producción, difusión y circulación.
b) Articular las creaciones generadas en el Área de producción con los Circuitos de la
Danza regionales y provinciales.
c) Conformación y funciones del Área Sociocultural. Tiene como función el fomento de
actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la
actividad en los sectores más postergados.
d) Conformación y funciones del Área de Subsidios y Créditos. Tiene como función la
selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las
instancias de convocatoria provincial.
e) Conformación y funciones del Área de Capacitación continua para la danza. Tiene
como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los
derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo
que aporte al desarrollo de la actividad.
f) Conformación del Área de asesoría legal. Sus funciones serán las de asesorar en la
tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás
organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema
que requiera asistencia legal.
ARTICULO 28º – De crearse subsedes, éstas contarán con el mismo formato que las sedes
provinciales.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 29° – Constituirán el patrimonio del INDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en
el futuro por cualquier título.
b) Los que, siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del INDA, mientras dure
dicha afectación.
SECCION II
DE LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 30° – Son recursos del Instituto Nacional de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los
Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus
modificatorias);
c) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 31° de la presente ley;
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las
recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
e) El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM (Artículo
97 Ley 26522).
f) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que
ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
h) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que
se apliquen por disposición de la presente ley.
i) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
j) Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y
automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO 31º- Se aumenta al treinta y cuatro por ciento (34%) la tasa del treinta y un por
ciento (31%) fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley
20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios
de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos
adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del INDA.
ARTÍCULO 32° – Distribución de los recursos. Cada una de las regiones culturales
argentinas recibirá anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior
al diez por ciento (10%) del monto total de los recursos anuales del Instituto. Las sedes
provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de
Dirección.
ARTÍCULO 33° – Mecanismos de control. El INDA se sujetará en lo referido a la
formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley
24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
SECCION III
REGIMEN DE FOMENTO PARA LA DANZA NO OFICIAL
INCENTIVO A PROYECTOS DE DANZA
ARTÍCULO 34º – Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y
créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de
las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad
y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a
la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación,
difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro
proyecto específico relativo a la danza.
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con
proyectos puntuales de danza.
ARTÍCULO 35º – Becas. El INDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores,
gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados
a la danza.
ARTÍCULO 36º – Apoyo especial a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios
escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos
para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación,
remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes
y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50%
de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen
exclusivamente a la danza.
Los beneficiarios se obligan, mediante firma de convenio con el INDA, a llevar adelante las
acciones que el mismo estipule como contrapartida del beneficio.
ARTICULO 37° – El Consejo de Dirección deberá aprobar en todos los casos los fondos que
se otorguen con recursos del INDA. Este solicitará a los beneficiarios los certificados que
acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria,
etc. que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 38° – Plazos para la resolución. El INDA, dentro de los 90 días de solicitado el
subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al
solicitante por escrito.
ARTÍCULO 39° – Los créditos que otorgue el INDA serán canalizados a través del Banco de
la Nación Argentina.
ARTICULO 40° – No podrán ser beneficiarios de nuevos créditos o subsidios aquellas
personas físicas o jurídicas deudoras morosas del INDA.
ARTÍCULO 41° – Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede percibir beneficios
del Instituto cuyo monto supere el 0,5% del presupuesto anual del INDA.
ARTÍCULO 42° – Plazo de caducidad. Los beneficios tienen un plazo de caducidad de dos
años para su ejecución. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su
liquidación.
ARTÍCULO 43° – Penalidades. El beneficiario que destine el monto del subsidio o crédito,
sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo,
o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del
monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro al cual se haya
inscripto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
TITULO IV
CIRCUITOS DE LA DANZA
ARTÍCULO 44º – Objeto. Los Circuitos de la Danza tienen por objeto fundamental la
circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
ARTÍCULO 45º – Red de teatros y espacios amigos de la danza. Se crea la Red de teatros
y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios
culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por
el INDA, entendiéndose por ello no sólo la circulación de obras, sino también las actividades
de formación y capacitación; las muestras y exposiciones.
Se hará convocatoria pública a los establecimientos que deseen formar parte de los Circuitos
de la Danza. La programación de danza de los espacios que conformen la red será objeto de
difusión en los medios de comunicación que el INDA tenga a su servicio o contrate a dicho
efecto.
ARTÍCULO 46º – El INDA promoverá la firma de convenios de cooperación para la
incorporación de las salas oficiales a la red de teatros y espacios amigos de la danza.
TITULO V
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47°- Cuota de pantalla. Los medios de difusión de carácter estatal deberán
contar con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al
público en general la actividad de la danza.
ARTÍCULO 48º – Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que
corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para
el INDA conforme a la Ley 26.522.
ARTICULO 49º – Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En
ocasión de que un bailarín, bailarina o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el
marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín
o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento
con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando
con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los
casos el productor del evento suscribirá con el o la bailarina nacional registrada o grupo de
danza nacional registrado un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que
deberá percibir por su actuación.
El bailarín o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado será elegido por
el productor de dicho evento.
Artículo 50° – Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor
equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya
generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51º – Conformación del primer Directorio. Para la conformación del primer
Directorio, la evaluación del concurso para los cargos de Director Artístico y Director
Administrativo estará a cargo de un tribunal de especialistas en cada tema, convocados para la
ocasión por el poder Ejecutivo Nacional. En el término de 60 días se deberá dar cumplimiento
al artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 52º – Conformación del primer Consejo de Dirección. Para la conformación
del primer Consejo de Dirección, serán los máximos responsables del área de Cultura de cada
provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes designen al representante provincial.
Éstos escogerán entre sí al representante regional.
ARTÍCULO 53° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dicha reglamentación deberá
readecuar la distribución del artículo 97 de la ley 26522 para cumplir con el financiamiento
dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 54°- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 55° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Consideramos que la cultura constituye un pilar identitario que nos conforma como sociedad,
y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro
en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las
culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos
más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y
teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como
práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una
expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de
las artes escénicas más importantes. La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado,
mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen
a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro
lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy
temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad;
contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de
la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.
La vinculación entre el Estado y la cultura tiene rango constitucional. Lo enuncia la
Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: “Dictar leyes que protejan
la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”; y en el inciso 22 del mismo
artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo.

 

Pedido de Informe al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte sobre accidente en la Línea Sarmiento ramal Merlo-Lobos, y otros.

14/10/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Transporte informe a esta Cámara sobre:

  1. El accidente ferroviario ocurrido el día 5 de octubre en la estación de Merlo del Ferrocarril Sarmiento en el que la formación embistió el andén ocasionando importantes destrozos, aunque no víctimas.
  2. El grave accidente ocurrido el día 21 de septiembre pasado en un paso a nivel en Villa Muñecas, Provincia de Tucumán en el que dos personas fallecieron en el acto, cuando su auto fue arrollado por una formación del tren Belgrano Cargas.  En el lugar no hay señalizaciones, no hay agentes de tránsito que controlen la situación ni tampoco nada que advierta que lo que se está por cruzar es una vía del tren.
  3. El descarrilamiento ocurrido el sábado 2 de abril, en la formación de la empresa Belgrano Cargas mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario en las inmediaciones de la ciudad de Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario produciendo la caída desde gran altura de dos vagones sobre dicha ruta bloqueándola por completo. En este caso afortunadamente también sin víctimas.

 

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El día 5 de octubre, aproximadamente a las 18 horas en la estación de Merlo, de la Provincia de Buenos Aires, una formación de tren de la Línea Sarmiento descarriló y chocó contra el andén, destrozando el freno y parte de la estructura de cemento del propio andén. Este accidente pudo haber terminado en una tragedia.

El hecho ocurrió cuando un tren procedente de la ciudad de Lobos y sin pasajeros en su interior se preparaba para proceder al mecanismo de descalce: se trata del momento en que la locomotora cambia de sentido, se desengancha de uno de los extremos de la formación y se engancha en el otro para iniciar el recorrido en el sentido inverso.

De acuerdo a especialistas, al momento de realizar un nuevo “enganche”, la locomotora empujó a los cinco vagones con fuerza, y el último de ellos terminó estrellándose contra el freno del final del andén, que lejos de cumplir su función se destruyó por completo levantando parte del cemento del andén que terminó hecho escombros como se vio reflejado en diversos medios de comunicación.

Si bien no hubo que lamentar víctimas, el servicio entre el Partido de Merlo y Lobos se vio reducido por un lapso de unas dos horas.

El Ramal Merlo – Empalme Lobos pertenece al Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Argentina. Fue construido en 1871 por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, siendo uno de los más antiguos del país. Es un ramal secundario de la red; presta servicios de pasajeros a cargo de la empresa estatal Trenes ​Argentinos Operaciones. Se ha planeado electrificar el

ramal desde Merlo hasta Marcos Paz y en 2014 comenzó la renovación de vías entre las estaciones antes mencionadas.

A partir del día 31 de agosto de 2015 el servicio se reanudó de manera completa. Sin embargo, siguen utilizándose antiguas locomotoras diésel y las promesas de electrificación del ramal jamás se cumplieron.

Los trabajadores afirman que los frenos que debían amortiguar el choque no eran los reglamentarios. No debe repetirse la triste historia de denuncias realizadas por los trabajadores de este ferrocarril, previas a la “masacre de Once”, nunca atendidas porque no había víctimas. Así nunca se podrán prevenir accidentes, verdaderos asesinatos, dado que como determinó la justicia, fueron el resultado de la desidia empresaria y la corrupción de los funcionarios del área.

El accidente que costó la vida a dos jóvenes el último 21 de septiembre, cuyo vehículo fue arrollado por una formación del ferrocarril Belgrano Cargas en el barrio Muñecas de la Provincia de Tucumán fue el resultado de un paso a nivel sin barreras ni señalización alguna.

Este cruce es utilizado hace tiempo por los vecinos del barrio sin que se tomaran las medidas elementales, como colocar cartelería anunciando el cruce o semáforos intermitentes y señal sonora de modo que quien no conoce perfectamente la zona puede encontrarse cruzando las vías sin tiempo para evitar un arrollamiento. No son suficientes las explicaciones sobre que en la zona aledaña a las vías hay un asentamiento de viviendas precarias pues precisamente y ante la fenomenal crisis habitacional, cada día son más los trabajadores que se ven forzados a instalarse en terrenos peligrosos o insalubres.

Justamente el paso del tren en zonas pobladas obliga al estado a tomar las medidas de seguridad elementales para prevenir tragedias como esta.

Hace unos seis meses había ocurrido otro descarrilamiento de un tren que causó alarma dentro de la comunidad ferroviaria argentina: una formación de carga sufrió la caída de dos vagones fuera de la línea ferroviaria en Rosario, y en ese caso también se estuvo cerca de una tragedia.

El tren había salido desde Vicuña Mackenna, al sur de la provincia de Córdoba. Llevaba 60 vagones tolva cargados de cereales. Se dirigía a la Terminal 6, a la vera del río Paraná, en una localidad ubicada al Norte de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. A las 22.30 del sábado 2 de abril, la formación descarriló mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario La Virginia, a la altura del kilómetro 788 y en las inmediaciones de la ciudad Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario.

Dos vagones cayeron al vacío y quedaron tumbados en el terraplén del costado del asfalto, dos quedaron de costado sobre el puente, y uno descarriló, pero no llegó a derrumbarse sobre la ruta.

El paso y el peso del tren de cargas de la empresa Belgrano Cargas hizo que la estructura del puente cediera y se produjera el descarrilamiento y el colapso. En el siniestro, aunque brutal, no hubo que lamentar víctimas ni heridos. La locomotora se mantuvo sobre los rieles, sus ocupantes resultaron ilesos y ningún vehículo terminó afectado por la caída de la formación. Afortunadamente, no hubo heridos, ya que la formación se encontraba vacía

El accidente supuso el corte total de la RN33, una vía de acceso por la que transite miles de vehículos de forma diaria y que une las localidades del Oeste santafesino con la ciudad de Rosario. Se necesitaron al menos seis días para liberar la ruta, sacar los vagones y reacondicionar el puente.

Estos hechos que inquietan a la población que se traslada sistemáticamente en el ramal Merlo Empalme Lobos como aquellos usuarios que transitan diariamente por la ruta Nacional 33 cruzando el puente siniestrado y los vecinos del barrio Muñecas en Tucumán merecen un detallado informe del estado en que se encuentra tanto el parque de maquinaria rodante como la infraestructura de vías, puentes, barreras y señales por parte del Ministerio de Transporte.

 Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

 

Romina Del Plá

 
 

Nacionalización del sistema educativo.

24/06/2022

PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley establece una serie de disposiciones
urgentes tendientes a garantizar el derecho a la educación y la continuidad de
las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos/as
del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2° — Nacionalización del sistema educativo. El Poder Ejecutivo
Nacional a partir de la presente ley recupera la indelegable responsabilidad del
financiamiento del conjunto del sistema educativo de todo el país, del pago de
los salarios a todos los docentes y de la infraestructura escolar en todas las
provincias.
ARTÍCULO 3° — Queda expresamente prohibida la injerencia de los cultos
religiosos, cualquiera sea, en el sistema educativo nacionalizado por esta ley.
ARTÍCULO 4° — Nómbrense en forma inmediata todos los cargos docentes,
auxiliares y / o servicios, que falten según Planta Orgánica Funcional de los
establecimientos educativos hasta cubrir todas las vacantes.
ARTÍCULO 5 —° Los servicios educativos de todos los niveles y modalidades,
en todas las jurisdicciones, deben contar en forma obligatoria con un Equipo de
Orientación Escolar (EOE) como dotación mínima.
ARTÍCULO 6° — Dispóngase la construcción de todos los edificios, aulas y
escuelas faltantes, la solución inmediata de todos los problemas de
infraestructura y el aumento de los cupos y montos de los comedores escolares,
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°— Se establece en 25.000$ (VENTICINCO MIL PESOS
ARGENTINOS) el monto para todos/as los beneficiarios de la Beca
PROGRESAR, retroactivo al mes de marzo, y de pago inmediato al 100%.
ARTÍCULO 8°— Deróguense todas las leyes y resoluciones que contradigan o
mermen los derechos laborales de los estatutos docentes y los regímenes de
licencia.
Se establece el derecho a estabilidad y licencias contempladas en los estatutos
docentes de todos los docentes de todos los programas socio-educativos
vigentes en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 9°— Se establece la duplicación del monto percibido en concepto de
FONID, y su integración al salario básico docente, pasando a ser dicho ítem
remunerativo y bonificable para los docentes de todas las jurisdicciones,
garantizando su percepción para todos los docentes jubilados.
ARTÍCULO 10°— Se dispone la liberación integral de la conectividad (servicios
TIC) y su gratuidad, sin restricción alguna de acceso a estos servicios, y la
entrega de dispositivos que ofician de soporte de los mismos (computadoras /
notebooks / netbooks) para todos los estudiantes y docentes de todos los niveles
educativos.
ARTÍCULO 11°— Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán solventados con financiamiento del Estado Nacional con una
partida presupuestaria extraordinaria en base a la inmediata suspensión de los
pagos de la deuda externa, impuestos especiales a los grandes rentas y
ganancias capitalistas, y la quita de todo tipo de subsidios a la educación privada,
la cual pasará a incorporarse al sistema educativo público con todo su personal,
reconociéndose todos sus derechos laborales.
ARTÍCULO 12°— Las direcciones sindicales –incluyendo sus representaciones
por minoría en las seccionales- y organizaciones de trabajadores docentes y no
docentes de la educación, junto con los centros de estudiantes, de cada
jurisdicción, tendrán plenas facultades de supervisión y seguimiento –con poder
de decisión y de veto- sobre el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones de
la presente ley por parte de la Autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13°— Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la
Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley y articulará las
acciones necesarias con los Ministerios de Educación de todos los distritos que
componen la jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 14°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El oficialismo, en acuerdo con la oposición de Juntos Por el Cambio, promueven
sistemáticamente iniciativas legislativas en materia de educación que no son
más que la repetición de viejas recetas, donde abundan la enunciación de
propósitos y objetivos que pretenden ser una declaración de “buenas
intenciones”, mientras brillan por su ausencia las disposiciones concretas y
urgentes que se deberían tomar para abordar seriamente la problemática.
La única medida que impulsan es la creación de nuevos “planes” y “programas”.
Nada nuevo bajo el sol. Ya conocemos muchos: “Asistiré”, “Todos a estudiar”,
“Todos a la escuela”, “Cesaj”, “Patios abiertos” y un largo etc., son la larga lista
de iniciativas de este tipo –que no requirieron de ninguna ley del Congreso, que
bien podría concentrar sus energías en legislar seriamente sobre los derechos
vulnerados de estudiantes y docentes. Todos planes y programas que tienen el
objetivo de “retomar”, “reforzar” o “apuntalar trayectorias educativas”, que tienen
nulo o limitado éxito.
Paralelamente, buscan reforzar el papel y las facultades del Consejo Federal de
Educación, que es un órgano sometido políticamente a los gobiernos
provinciales que ejecutan una brutal embestida contra la educación en cada una
de las provincias y jurisdicciones; y por lo tanto, muy lejos está de atender las
prioritarias necesidades de alumnxs y docentes.
Realizan asimismo apelaciones destinadas a la participación de organizaciones
sociales y juveniles que, en virtud de la “trayectoria” real del sistema educativo
en nuestro país, es lo más sensato suponer que terminará siendo la puerta de
entrada para una mayor injerencia de las iglesias, que han colonizado buena
parte del sistema educativo nacional –no sólo el privado.
La presentación sobre “la discontinuidad de las trayectorias educativas” solo se
circunscribieron a los efectos de la pandemia del Covid-19. Es inobjetable que la
virtualización forzosa -sin garantizar los recursos materiales, tecnológicos y
pedagógicos necesarios para ello- agravó el cuadro de deserción y abandono
escolar. Pero en realidad estamos ante un problema de fondo, que excede y
antecede a las medidas de emergencia sanitaria que en su momento se tomaron.
Por el contrario, este proyecto de ley atiende a la medida legislativa más urgente
que se debería disponer desde el plano educativo para empezar a tomar
seriamente cartas en el asunto. La nacionalización del sistema educativo,
centralizando nuevamente en el poder ejecutivo nacional las responsabilidades
presupuestarias y de financiamiento –de modo de revertir el descalabro de la
descentralización impulsada por el menemismo y sostenida por todos los
gobiernos- es el punto de partida más elemental. Junto con ello, establecemos
el carácter laico del sistema educativo, es decir, su carácter científico, que es
inviable si no está desprovisto de los prejuicios y nociones oscurantistas de las
distintas religiones que no hacen más que ganar terreno en esta materia,
imponiendo y reforzando una verdadera regresión cultural.
Nuestro proyecto de ley establece asimismo medidas harto urgentes –respecto
de las cuales hemos presentado ya numerosos proyectos, cuyo tratamiento fue
bloqueado sistemáticamente en esta cámara en 2020- como el nombramiento y
la designación de todos los cargos docentes; la construcción de escuelas y la
refacción de los edificios existentes para poner fin a los graves problemas de
infraestructura; el aumento en ese entonces a $15.000 mensuales y la reapertura para la inscripción a la beca Progresar; el imperioso aumento del
presupuesto educativo.
Sabemos que el problema que enfrentamos es de mucho más basto alcance, y
el mismo no va a ser solucionado con la sanción de una ley educativa. Si no
abordamos el conjunto de los problemas económicos y sociales que recorren la
vida de lxs niñxs, adolescentes y adultos –la grave situación que atraviesan las
familias trabajadoras- todas las medidas paliativas que se tomen para frenar la
sangría de la deserción escolar –ese es el gran punto en torno a las trayectoriasson inocuas.
Si no se toman medidas de fondo para enfrentar el problema de la desocupación
y la miseria de las familias trabajadoras, de la falta de acceso a la vivienda, lejos
vamos a estar de que los jóvenes que no tienen un techo, puedan acceder a la
“escolarización obligatoria”. Los gobiernos que los reprimen y desalojan cuando
ocupan un terreno; que responden con topadoras, balas y palos al reclamo por
tierra para vivir, mucho menos se ocupan de que esxs niñxs asistan a una
escuela.
Las miles de familias que están en las múltiples ocupaciones de terrenos que
recorren al país, ¿qué posibilidad tienen de sostener una educación sistemática?
Como se ve, el problema no se limita a la virtualidad -que por supuesto cae en
saco roto, cuando la conectividad a internet es un problema casi menor
comparado con la falta de agua potable.
Hacen falta medidas estructurales: derecho a la vivienda, al trabajo, al salario, a
la salud y junto con ello, garantizar efectivamente el derecho a la educación. De
lo contrario, no habrá forma de revertir este proceso de deserción educativa, de
trayectorias escolares discontinuas y, en definitiva, la desigualdad educativa que
no es más que un reflejo de la desigualdad social.
Por el contrario, quienes nos gobiernan (y gobernaron antes) invierten el
problema, de la mano de una operación conceptual que no hace más que
distraer. En los discursos se hace uso y abuso de un concepto que apunta a ser
una especie de cobertura de la agudización de la crisis y la miseria social –en
nuestro país y en el mundo- y es la idea de que la educación “nos va a salvar a
todos”. Cuando la educación es un instrumento que no puede disociarse del
medio social en el que se desenvuelve y que, por lo tanto, no resuelve por sí solo
las posibilidades de desarrollo educativo, cultural y moral de la población, en un
marco de aumento generalizado de la pobreza y el ajuste.
Se le pide a la educación que resuelva el problema de la catástrofe social que
produce el capitalismo en una etapa de franca descomposición. Y se termina
descargando sobre los docentes –precarizados y sin recursos- la
responsabilidad del fracaso educativo, descargando sobre ellxs todo tipo de
frustraciones.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputados nacionales el
acompañamiento del presente proyecto de ley.

Romina Del Plá

Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral para asegurar su plena aplicación en todas las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal

24/06/2022

EXPTEN°3184-D-2022

Artículo 1.- El objetivo de la presente ley es la modificación de la Ley 26.150, que
establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos
públicos y privados de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipal., para asegurar su plena aplicación.
Artículo 2.- Se reemplaza el artículo 1° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1.- Todas/os los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual
integral, científica y laica, desprovista de vínculos de sometimiento de cualquier tipo y
respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo respecto de la
atención en salud para los adolescentes y en métodos de anticoncepción basado en
conocimientos científicos, en los establecimientos educativos públicos y privados de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral,
científica y laica la que articula aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
Artículo 3.- Se reemplaza el artículo 5° de la Ley 26150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5.- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas con contenidos específicos y transversales,
en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral, brindando información científica respecto de la
anticoncepción y sus métodos, y promoviendo la participación de centros de
estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres y de la diversidad sexual y de género, y distintos especialistas para abrir un
debate colectivo que apunte a examinar la sexualidad a la luz de las relaciones entre las
personas en el presente de nuestra sociedad, examinando de manera crítica tanto los
vínculos interpersonales como los lineamientos impartidos por el Estado a través de sus
políticas, sus leyes, reglamentos y perfiles institucionales, y
Artículo 4.- Se reemplaza el texto del artículo 8° de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La creación de espacios curriculares exclusivos para el dictado de ESI y contenidos
transversales en todos los niveles educativos bajo su dependencia
b) El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller
tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, a fin de garantizar no solo el
dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la
presente ley.
c) La formación y actualización en servicio en ESI, con puntaje de las y los docentes, a
fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de
enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma.
d) La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios
(EOE, DOE y otros) con el objetivo de que en un período de dos años funcionen
gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles, incorporando
profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de
género que pudieran presentarse en el establecimiento.
e) La creación de carreras, postítulos, capacitaciones, de Educación Sexual Integral
que serán de acceso gratuito a fin de contar con docentes especialmente formados
para el dictado de cátedras y talleres. Se abrirán las comisiones y se nombrarán los
docentes necesarios para atender la totalidad de la demanda de vacantes.
Artículo 5.- Se reemplaza el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26150 que quedará
redactado de la siguiente manera:
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los
objetivos del programa promoviendo la oferta de talleres de formación y reflexión para
madres, padres, tutores, familiares y todo otro responsable legal, al respecto del
ejercicio y goce de una sexualidad libre, donde primen los principios de respeto e
igualdad entre géneros y de cuestionamiento a los vínculos de dominación y
sometimiento tanto interpersonales como desde el Estado y sus instituciones.
Artículo 6.- Se reemplaza el texto del artículo 10 de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo 10.- La presente ley es de orden público y de carácter obligatorio en
todo el territorio nacional.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto de ley fue presentado por primera vez en el año 2018, al calor de la
marea verde y la enorme lucha de la juventud a lo largo y ancho del país, reclamando
por este derecho. Es producto de una elaboración colectiva de estudiantes, docentes y
compañeras de movimientos de lucha de la mujer, que junto al equipo de la diputada
Romina del Pla del Frente de Izquierda y de los trabajadores Unidad, realizamos como
aporte a ese movimiento de lucha. Creemos oportuno volver a impulsar este proyecto
ya que, a 16 años de la sanción de la ESI, podemos afirmar que su aplicación efectiva
resulto insuficiente: solo 2 de cada 10 estudiantes tienen acceso a la ESI en sus
colegios. En este sentido, el presente proyecto modifica la Ley de Educación Sexual
Integral para asegurar su plena aplicación contra el bloqueo sistemático que ha sufrido
por parte de los gobiernos y la Iglesia Católica y refuerza la necesidad de evitar la
injerencia de sectores que, bajo la cobertura de creencias personales, demostraron una
negativa a la formación científica y laica, respetuosa de la diversidad sexual y de
género, que eduque en el cuestionamiento a vínculos opresivos y de sometimiento de
todo orden.
En los últimos años el movimiento estudiantil secundario viene reclamando con
insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en todo el País.
Las y los estudiantes han protagonizado movilizaciones masivas por este reclamo que
adquirió el carácter de una demanda popular en el marco del tratamiento y posterior
conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
Las acciones masivas que protagonizó la juventud desde el año de la marea verde, en
2018, han colocado a la Argentina a la vanguardia de la lucha por los derechos de las
mujeres y las disidencias a nivel mundial, inspirando a movimientos de toda América
Latina en la exigencia a sus gobiernos por la legalización del aborto. Las recientes
movilizaciones en EEUU en respuesta al intento de la Corte Suprema de anular la
sentencia Roe v. Wade, que en 1973 estableció garantías para el acceso al aborto,
muestra la vigencia del movimiento de lucha de mujeres y diversidades. En el plano
nacional, se destacan las manifestaciones masivas por el #NiUnaMenos, que continúan
siendo una respuesta colectiva de las mujeres ante el crecimiento exponencial de los
femicidios y la violencia de género; y el paro internacional de mujeres llevado adelante
los últimos 8 de Marzo, que unió la cuestión de la mujer a una perspectiva de clase,
avanzando en la compresión de que el patriarcado y toda forma de violencia y
discriminación encuentran en el Estado capitalista un sostén y promotor fundamental.
En este sentido, el reclamo estudiantil por la aplicación de la ESI forma parte de la
lucha por terminar con todo tipo de opresión, violencia y discriminación en lo que hace
a las relaciones entre las personas.
En la inmensa mayoría de los colegios e instituciones educativas del país no se imparte
educación sexual. Incluso en algunas provincias es obligatoria la educación religiosa.
En las pocas instituciones donde sí se dicta, se aborda la temática desde una perspectiva
biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón
de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la
sexualidad en la actual sociedad. En las instituciones confesionales la situación es aún
más grave, ya que la legislación actual (que se propone aquí modificar) habilita a la
Iglesia a impartir educación sexual según sus preceptos oscurantistas, prejuiciosos y
discriminadores, que le reserva a la mujer un status subalterno al hombre en la sociedad,
y considera a las relaciones sexuales que no se encuadran en la heterosexualidad como
desviaciones, situaciones patológicas y hasta enfermedades. Es la Iglesia Católica hoy
quien encabeza la ofensiva contra los derechos de las mujeres y diversidades y la
resistencia a la aplicación efectiva del derecho al aborto.
La información y educación en materia de anticoncepción y los métodos científicos
disponibles para ello –tal como se menciona en los Artículos 2 y 3 de la presente- es la
clave para el ejercicio libre, responsable y gozoso de la sexualidad por parte de la
juventud. Este aspecto implica incluir en el contenido curricular el derecho de acceso a
la anticoncepción, abortos seguros, la importancia de los controles ginecológicos, y en
términos generales, facilitar el acceso a la educación, a salud sexual y a la atención
sanitaria para la juventud. Existe un desnivel muy grande en nuestro país, con
desinformación y difusión de falsos métodos de cuidado, incluido el desconocimiento
del uso correcto del preservativo.
El verdadero boicot a la aplicación de la ESI en el país encuentra su razón de fondo en
la naturaleza de clase del Estado, que es el que asegura un orden social basado en la
opresión, la violencia y la discriminación. Una educación sexual integral, en tanto
crítica a este orden social y las relaciones sociales que le dan sustento, nunca podrá
venir de la mano de este Estado. Tampoco es compatible con el sometimiento del
Estado a la Iglesia Católica, una institución fundada sobre la base de la discriminación y
la opresión de las mujeres.
Fiel a ese principio, las modificaciones que proponemos le otorgan centralidad en la
aplicación de la educación sexual integral a los centros de estudiantes, a los sindicatos
docentes y a los movimientos de mujeres y colectivos de la diversidad sexual y de
género. Son quienes luchan por esta reivindicación justa y necesaria quienes no sólo
deben verificar la aplicación de la norma, sino también jugar un papel central en la
elaboración de contenidos, atendiendo su carácter científico, y determinar la forma que
debe asumir el dictado de la materia, que por su propia naturaleza tiene que asegurar el
debate colectivo y democrático. En el mismo sentido, modifica el artículo 5 de la ley
ESI, pues éste actualmente le otorga a la Iglesia Católica la posibilidad de impartir en
sus colegios una educación sexual reñida con los principios más elementales de la
ciencia y el respeto a la diversidad. Por último, en el artículo 6 proponemos la presente
ley como de orden público y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
La conquista de la educación sexual integral requiere de una lucha independiente que
envuelva al movimiento de mujeres y el movimiento estudiantil y docente del país. Por
eso, seguimos impulsando la lucha por una educación sexual laica, científica,
contemplativa de las diversidades sexuales y de género y no binaria, para barrer con la
educación clerical que se nos imparte desde el Estado. La necesidad de su aplicación es
urgente, y la discusión de sus contenidos entre docentes, estudiantes, profesionales y
organizaciones de mujeres y LGBTI+ es vital para lograr la ESI que necesitamos.
Por estos motivos, solicitamos a las/os diputadas y diputados a acompañar este proyecto
de ley. 

 

Proyecto de resolución de apoyo a la lucha de los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA.

22/06/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve:

Expresar el apoyo a los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone, que ante el reclamo de salario y pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200% enfrentan la intransigente negativa patronal.

Alertar que dicha intransigencia atenta contra los derechos de los trabajadores que en estas condiciones se ven obligados a profundizar sus medidas de lucha, y acompañar su exigencia al Ministerio de Trabajo de la Nación para que interceda en favor de su justa demanda.

Solidarizarse apoyando todas las medidas de acción gremial que resuelvan los trabajadores en defensa de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone se encuentran en lucha en paritarias por un aumento de salario que supere la inflación, para una recuperación del golpeado poder adquisitivo, y por el pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200%, una conquista que se perdió con los convenios menemistas de la década del 90 y que hoy los lleva a trabajar hasta 7 días seguidos, con turnos rotativos. El reclamo por la recomposición del poder adquisitivo del salario en el marco de una inflación descontrolada distingue a la dirección del sindicato del neumático de la de otros sindicatos donde los trabajadores, pierden contra el aumento de los precios.

Como es de público conocimiento, vienen realizando por ello distintas acciones de lucha, puesto que mientras estas grandes multinacionales y nacionales siguen ganando millones con los precios de los neumáticos, y hasta tienen el descaro de aducir pérdidas a causa de este conflicto. Son los trabajadores los que dejan la vida en la fábrica y sufren las terribles consecuencias de los turnos rotativos, que deterioran su salud y sus vidas.

La negativa de las patronales a concederles el reconocimiento de estos derechos y demandas elementales, se tradujo ya en 14 audiencias sin acuerdo y varias medidas de fuerza, como son los 6 paros totales. Pese a la intransigencia y al amparo con el que cuentan las grandes plantas del neumático (a través del Ministerio de Trabajo de la Nación), los trabajadores de las tres grandes fábricas siguen firmes y llaman a toda la sociedad a prestarles su apoyo y a colaborar con que su lucha se visibilice en todo el país.

Según anunciaron los trabajadores y su sindicato, “el jueves 16 de junio se llevará a cabo un nuevo paro general de actividades desde las 10 horas y hasta el horario de ingreso del turno noche según la modalidad de jornada de cada fábrica, con retiro de los trabajadores y movilización hacia el centro del poder político nacional a fin de manifestar y exponer públicamente nuestro justo reclamo y la firme decisión de seguir impulsándolo con la participación activa y consciente de todos los trabajadores”.

Las condiciones contra las que luchan los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Fate, Pirelli y Bridgestone, son las mismas que enfrentan a diario obreros y obreras de distintas industrias de todo el país.

Mientras que el costo de mano de obra por cubierta es de solo 1.000 pesos, lo que representa menos del 2 % del precio de venta, el aumento salarial y el pago al 200% de las horas del fin de semana, que reclaman los trabajadores, siguen siendo parte de los reclamos que las patronales se obstinan en desoír provocando de esta forma la agudización del conflicto.

Los trabajadores del neumático mediante asambleas generales y en cada una de las fábricas han realizado justos reclamos que deben tener respuesta positiva de parte de las empresas.  De esta manera, toda la clase obrera, ocupada y desocupada reúne más fuerza para que se de respuesta positiva a las necesidades inmediatas del conjunto de la población trabajadora de la Argentina.

Es por estos motivos y por los que expondremos oportunamente que, al mismo tiempo que acompañamos su movilización en las calles, solicitamos el acompañamiento a este proyecto de resolución.

Proyecto de ley de Libre Conectividad.

21/06/2022

EXPTE N°3092-D-2022

ARTÍCULO 1°— Garantizase el acceso y la navegación gratuita por servicios de
Internet, a través de dispositivos móviles, de manera libre, a todos los
estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades, (incluidas la
educación superior terciaria y universitaria), así como a todas las instituciones
educativas públicas, de todos los niveles y modalidades como medida de
promoción de la igualdad educativa.
ARTÍCULO 2°— Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°,
en el caso de las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades, el
Estado nacional debe garantizar asimismo las condiciones de infraestructura
necesarias para garantizar la conectividad.
ARTÍCULO 3°—El servicio de acceso y navegación gratuita de internet en los
términos que establece el Artículo 1° estará a cargo de las empresas
prestadoras, sin costo alguno para los beneficiarios ni para el Estado. Queda
prohibido por parte de las empresas el incremento de tarifas a los demás
usuarios en concepto de compensación de estos gastos. En caso de
controversias, se dispone la apertura de los libros contables de las mismas para
evaluar –por parte de una comisión electa por los trabajadores del sector junto
con trabajadores de la educación, electos por sus pares- los costos reales de la
medida aquí dispuesta.
ARTÍCULO 4°—La autoridad de aplicación establecerá programas específicos y
concertados con el Ministerio de Educación que garanticen dispositivos móviles
(computadoras / notebooks / netbooks), recursos tecnológicos y capacidades de
conectividad para los estudiantes y docentes alcanzados por esta ley –tal como
los define el Artículo 1° – que coadyuven a la igualdad educativa con condiciones
de calidad.
ARTÍCULO 5°— El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La virtualización forzosa que se impuso en todo el sistema educativo en el marco
del necesario combate a la pandemia no hizo más que agravar las desigualdades
en el acceso a la educación. Ello fue así porque se impuso bajo presión de los
gobiernos nacional y de las distintas jurisdicciones, y de las autoridades
educativas, sin garantizar las más elementales condiciones para ello: ni recursos
técnicos y materiales, recursos pedagógicos, capacitaciones y herramientas
adecuadas, nada de nada. Para peor, el cambio de modalidad vino a operar
sobre un sistema educativo nacional devastado, donde reinan las condiciones
de más absoluta precariedad tanto en materia edilicia y de infraestructura, como
de salarios y derechos laborales para docentes y el conjunto de los trabajadores
de la educación.
Las dificultades de acceso a la conectividad y, en muchos casos, la nula
posibilidad de acceder a ella, fue una verdadera traba para la mentada
continuidad educativa o el sostenimiento el vínculo pedagógico en una enorme
franja de la población –de estudiantes y docentes. En este punto, la crisis
educativa no deja de ser un reflejo de la crisis social más general. Familias
enteras que no tienen acceso al agua potable, o a un techo y tierra para vivir, a
las que el gobierno no da más respuesta que la represión y el desalojo, de qué
modo podrían acceder al derecho a la educación.
El hecho de que a lo largo de 2020 y 2021 el gobierno no haya tomado ninguna
medida para afrontar el problema del acceso a la conectividad por parte de
estudiantes y docentes ha agravado profundamente el acceso a la educación.
En los hechos ya ha operado una suerte de privatización fáctica de la educación
pública –toda vez que acceder a ella pasó a depender enteramente de la
capacidad privada de cada familia de costear y sostener los gastos de conexión.
La cobertura del acceso a los llamados servicios “TIC” se vuelve imperiosa no
sólo en el contexto del pasado aislamiento obligatorio, sino con las nuevas
modalidades que van ganando terreno y que van a continuar en un futuro.
En primer lugar, esta ley no restringe la liberación de datos a las “plataformas
educativas” como promueve el oficialismo, lo que lejos estaría de resolver el
problema. La continuidad pedagógica y del proceso de enseñanza-aprendizaje
requiere del más amplio acceso a múltiples sitios de internet a donde recurrir
para obtener información. Por ello en esta ley establecemos el acceso gratuito,
libre e irrestricto a los servicios TIC.
Del mismo modo, para que las medidas de acceso a la conectividad sean
efectivas y no papel pintado, establecemos la obligación por parte del Estado
nacional de garantizar la entrega de dispositivos móviles (en alguno de los
distintos soportes existentes) a todos los estudiantes y docentes que los
requieran.
Luego, hacemos explícito que esa conectividad libre y gratuita debe alcanzar no
sólo a todos los estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades
educativas, sino también a las propias instituciones educativas: las escuelas, los
terciarios y las universidades. Un amplio universo de las mismas se encuentra
en condiciones más que ruinosas en materia de infraestructura, con edificios que
en muchos casos literalmente se caen a pedazos. Por ello planteamos asimismo
que el Estado nacional debe garantizar las condiciones de infraestructura
necesarias para que se cumpla de manera efectiva el acceso a la conectividad.
Otro aspecto fundamental es que somos taxativos contra el lucro de las
empresas privadas prestadoras de estos servicios. El costo de esta medida no
debe pasar a las arcas del Estado, por la vía de subsidios que financiamos los
trabajadores con nuestros impuestos –y que justifican el recorte y ajuste brutal
que este gobierno va a profundizar en los llamados “gastos sociales”. Acá los
únicos que merecen la asistencia estatal son las familias trabajadoras víctimas
de esta fenomenal crisis que no generaron; no los capitalistas de las TIC (ni de
ningún otro rubro). Establecemos expresamente a su vez la prohibición de que
estas empresas descarguen este “costo” en un incremento de tarifas hacia los
consumidores de estos servicios.
El punto fundamental es que para garantizar derechos, se debe estar dispuesto
a afectar los intereses de los grupos capitalistas que operan contra ellos –sea
las empresas del sector, o los acreedores de una deuda que está saqueando los
recursos del país que no se destinan a las verdaderas necesidades sociales por
obra y gracia de un gobierno que ha decidido someterse enteramente al FMI.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputados nacionales el
acompañamiento del presente proyecto de ley.

Romina Del Plá

Proyecto de rechazo a la circular del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que prohíbe la utilización del lenguaje inclusivo

15/06/2022

Proyecto de declaración

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina declara:

 Rechazar la circular del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que prohíbe la utilización del lenguaje inclusivo tanto en las escuelas, como en las distintas situaciones áulicas y comunicaciones oficiales, por su carácter retrógrado, oscurantista, discriminatorio y contrario a todo principio de defensa de la Educación Sexual Integral, y al derecho a la identidad de género.

FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

El día 9 de junio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta y la ministra de educación Soledad Acuña, anunciaron la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas de CABA bajo riesgo de sanción para los y las docentes que incumplan la medida.

El argumento surge de los resultados negativos de las evaluaciones FEPBA y TESBA, donde ambos funcionarios asocian en forma directa y sin vinculación alguna, los resultados negativos de las evaluaciones con el uso escolar del lenguaje inclusivo intentando ocultar que el fracaso educativo es de su propio gobierno.  En efecto, la profunda desinversión en materia educativa durante más de 14 (catorce) años, escuelas sin computadoras, ni conectividad, sin los nombramientos docentes necesarios para acompañar trayectorias escolares con dificultades y la recuperación de contenidos y aprendizajes, la obligatoriedad de trabajo gratuito para las y los estudiantes en actividades que van en detrimento de su formación,  los recortes en becas estudiantiles, los salarios docentes de miseria, las escuelas sin condiciones de infraestructura adecuadas y una situación de pobreza que se agrava días tras días,  dan cuenta de una educación cada vez más degradada que tienen como principal responsable a los gobiernos.

Tanto el jefe de gobierno como la ministra de educación intentan anclar su definición sobre el planteo de la RAE y sus marcas de género, a sabiendas que el organismo oficia de policía del lenguaje hegemónico y heteronormativo. Esta resolución se asemeja a la que recomendó el ministro de educación de Jair Bolsonaro cuando asumió, y se inscribe en una corriente internacional que ataca los derechos de las mujeres y diversidades de género, entre quienes se destaca también ‘los Milei’.

En este sentido, la medida, a todas luces repudiable, nada tiene que ver con preocupaciones semánticas ni con el uso correcto del lenguaje según la RAE, sino que es un acto político que busca disciplinar a las infancias y juventudes, y es un acto contrario a la construcción de identidades libres, a la docencia que se organiza y lucha por la aplicación efectiva de la Educación Sexual Integral en todo el país, al colectivo LGTBIQ+ y al movimiento de mujeres.

El lenguaje en tanto construcción social, cultural e histórica, es dinámico y refleja, particularmente en el último período, las luchas del movimiento de mujeres y diversidades en torno al reclamo por el Ni Una Menos, el aborto legal, la implantación de la ESI, el cupo laboral travesti trans, etc. En estas luchas, los y las jóvenes han sido los grandes protagonistas y han inundado a las escuelas con el uso del lenguaje inclusivo, contra situaciones de violencia dentro, contra los códigos de vestimenta, y la implementación de la ESI.

Las y los estudiantes y docentes, junto al movimiento de mujeres y diversidades, rechazamos cualquier prohibición del uso del lenguaje inclusivo, toda vez que implica negar el derecho a la libre expresión de las y los docentes y estudiantes.

Por lo expuesto, solicito se acompañé el presente proyecto de declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

Día Nacional de los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar en memoria de las víctimas del hundimiento del buque Repunte

15/06/2022

Proyecto de Ley
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación sanciona con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°-Instituir El Dia 17 de Junio de cada año como el Día Nacional de
los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar en memoria de las víctimas
del hundimiento del buque Repunte y de todas las víctimas de tragedias mientras
desarrollaban sus actividades laborales embarcados.
ARTÍCULO 2°- Esta jornada se utilizará para difundir y concientizar en todo el
país y particularmente en las localidades cercanas a las costas del Mar Argentino
sobre la necesidad de preservar la seguridad y las vidas de aquellos trabajadores
que desempeñan sus tareas embarcados.
ARTÍCULO 3°- Se invita a todas las provincias a promover a través de los
Ministerios de Educación respectivos actividades especiales en los
establecimientos educativos, como actos, investigaciones colectivas del
alumnado, mesas debate y toda iniciativa que ayude a difundir esta importante
problemática.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este 17 de junio se cumplirán 5 años desde el hundimiento del pesquero Repunte
frente a las costas de Rawson el que provocó la desaparición de 10 de sus 12
tripulantes encontrándose los cuerpos de 3 de ellos.
El Repunte llegó al país, ya usado, en 1968. Era un barco pesquero de 32,6
metros de eslora perteneciente a la firma Ostramar S.A., y tenía asiento en Mar
del Plata. Estaba inactivo desde hacía tres años. Fue la llamada “fiebre del oro
rojo”, el furor por los langostinos, y el afán de lucro de los empresarios pesqueros
por aprovechar esa demanda lo que puso a la embarcación otra vez en actividad.
Era un barco “merlucero” pero se le agregaron dos tangones –brazos laterales
sacados de otro buque, el Don Luciano- para poder incursionar en la pesca del
langostino.
La Prefectura no pudo explicar por qué no se lo había inspeccionado, ya que con
esos cambios se modificó su centro de gravedad y condiciones de flotabilidad,
entre otras falencias que no se registraron en el Manual de Estabilidad, vital en
la operatoria y mucho más en una emergencia. Todo esto a un barco de 50 años
de antigüedad, que había tenido tantos años de inactividad, sin que se lo hubiera
sancionado, retirándole los permisos de pesca, como correspondía. Peor aún,
este año al Repunte se le sigue otorgando 880 toneladas de merluza, que utiliza
la misma empresa Ostramar S.A.
Con 52 hundimientos en los últimos 20 años y una secuela de más de 130
tripulantes muertos o desaparecidos Argentina supera en un 20% la totalidad de
siniestros y hundimientos del planeta (Tribunal Administrativo de la Navegación
del Centro Naval).
Además de las modificaciones ilegales que introducen los armadores a las
embarcaciones, el promedio de antigüedad de la flota fresquera de menos de 15
metros supera los 53 años y la de más de 40 metros los 46 años siendo el
máximo admitido internacionalmente de 35 años para ser retirados y
desguazados.
Los trabajadores pesqueros son extorsionados por la necesidad de trabajar,
empujados a subirse a embarcaciones que son verdaderos “ataúdes flotantes”,
autorizados por Prefectura sin inspeccionarlos, aun cuando se encuentran
ostensiblemente deteriorados y viejos. Hasta ahora, quien realizaba como Juez
y parte los peritajes de todos los siniestros y de los hundimientos era la propia
Prefectura.
Se trata de un esquema de corrupción que tiene al lobby pesquero en el centro
y a las instituciones del Estado como cómplices.
La responsabilidad del Estado también incluye la falta de atención a las familias
de las víctimas, negando por años los certificados de presunción de fallecimiento,
sin los cuales no pueden cobrar seguros, ni tramitar pensiones, ni gestionar
sucesiones.
Después de años de dilación de la Justicia Federal y gracias a la inclaudicable
lucha de los familiares, organizados en Ningún Hundimiento Más los peritajes
han ratificado en los últimos días todas las denuncias habilitándose el inicio de
la causa penal.
La tenacidad de los familiares ha tenido varios logros como la constitución en
2020 de un organismo técnico descentralizado, la Junta de Seguridad en el
Transporte, que integrado por ingenieros navales, marinos experimentados y
peritos, viene sacando a la luz la gravedad del estado de la flota pesquera y ha
tomado resoluciones de alcance internacional sobre los botes salvavidas que
fallaron a la hora de ser necesarios y reglamentado la obligación a las
embarcaciones de proporcionar “trajes de abandono” (de supervivencia e
inmersión) para toda la tripulación.
Esta es la razón por la que las causas judiciales están desdobladas. Por un lado,
las responsabilidades de que se produjera el hundimiento y por el otro la
actuación de Prefectura, Armada y Aeronáutica, una vez que debieron actuar en
el rescate. Recordemos que pasaron 4 horas hasta que fue rescatado uno de los
sobrevivientes, a menos de 30 minutos de la costa de Rawson. Esto habla de
una cadena de responsabilidades de las fuerzas de seguridad y rescate,
también.
Las exportaciones pesqueras superan los 2.000 millones de dólares y muchos
empresarios no dudan en mandar a la muerte a los trabajadores embarcados.
Utilizan y depredan un recurso que no les pertenece a lo que se suman buques
factoría que sobreexplotan la fauna ictícola legal o ilegalmente.
Como recurso estratégico fundamental queda planteada la necesidad de
nacionalizar los recursos pesqueros para ponerlos bajo control de los
trabajadores, única forma de terminar con los atropellos a la vida humana y al
ecosistema marítimo amenazado.
Por todas estas razones solicitamos a esta Cámara se Instituya el 17 de junio
como Día Nacional de los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar con
el objeto de difundir en todo el país esta problemática, especialmente en los
establecimientos educativos y en las localidades cuya población trabajadora
depende de la explotación de los recursos del mar.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Pedido de información sobre la atención que el Estado Nacional brinda en respuesta al tratamiento y prevención del VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS.

10/06/2022

Expediente 2869-D-2022

Proyecto de resolución

 La H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

  RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) como organismo descentralizado, el Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos y todo otro organismo que resulte competente, se sirva informar sobre los siguientes puntos presentes en el proyecto de Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC-, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.

1.- Sobre prevención y profilaxis: Disponibilidad y accesibilidad de insumos, materiales preventivos y medicamentos para la prevención y tratamiento del VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC. Se solicita detalle sobre cantidad de centros de atención primaria de la salud, servicios en los hospitales generales, espacios inclusivos y demás recursos que se encuentren funcionando en todo el país y que cuenten con personal competente para un abordaje adecuado.

Se solicita precisar sobre mecanismos de distribución de insumos para el diagnóstico y seguimiento de la infección por VIH y otras ITS, en cada jurisdicción en el último año y su distribución efectiva. Asimismo, se pide información sobre cantidad de PEP (profilaxis post exposición) que se distribuye, detallando cantidad por provincia y disponibilidad existente en efectores públicos a la fecha.

2.- Considerando que durante el bienio 2019-2020, el 30% de las personas notificadas con VIH recibieron un diagnóstico tardío, se solicita que se informe sobre campañas de concientización y prevención del VIH e ITS llevadas adelante en los últimos años detallando medios, mecanismos, contenido e impacto y alcance de las mismas.

Se solicita se informe si desde el Ministerio de Salud de la Nación y desde la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y TB se están implementando planes de capacitación dirigidas a profesionales. En caso afirmativo, solicitamos detalle sobre lugares de capacitación, jurisdicciones, cantidad de participantes y toda otra información que considere relevante.

3- Acceso, cobertura y seguimiento de los análisis de cargas virales y de tratamiento Antirretroviral. Solicitamos que ratifique o rectifique el faltante de antirretrovirales y se informe la disponibilidad con la que cuenta el Ministerio de Salud de la Nación.

4-Por último, en relación a la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad y efectividad del proyecto sancionado por esta Cámara, solicitamos que se informe sobre el desarrollo de actividades de investigación existentes y sus proyecciones, acuerdos de cooperación, etc coordinadas con otros organismos públicos que tengan como objeto la producción pública nacional de medicamentos. Se solicita especificar sobre los medicamentos e insumos de laboratorio que el Estado Nacional este en condiciones de fabricar o proyecte hacerlo.  

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de resolución cuyo objetivo es solicitar ampliar información sobre la atención que el Estado Nacional brinda en respuesta al tratamiento y prevención del VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS.

Según la el Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina hay 140 mil personas que viven con VIH y un 17% no conoce su diagnóstico. Del total de personas que conocen su diagnóstico, el 29,9% se diagnosticaron en un estadio avanzado de la infección y 65 mil personas reciben tratamiento antirretroviral en el sistema público.

Aun conociéndose estas cifras alarmantes, y luego de 8 años de cajoneo permanentes, el día 06/05/222 esta cámara aprobó con media sanción la denominada Ley Integral de respuesta al VIH, Hepatitis Virales y Tuberculosis. En este sentido, si bien aún falta su tratamiento en el Senado de la Nación, queremos contar con la información aquí solicitada para bregar por la aprobación definitiva y su implementación urgente.

Resulta innegable que, en muchos casos, el VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS se potencian con el aumento de la pobreza y la profundización del ajuste en curso golpea a quienes están más desprotegidos respecto de su situación social, económica y laboral. Nadie podría extrañarse que esté aumentando la tuberculosis si tenemos un país con casi el 50% de la población bajo la línea de pobreza. Esta situación es acompañada con una ausencia marcada de campañas masivas de prevención y concientización que prácticamente han desaparecido de los medios masivos de comunicación, y no se advierten tampoco campañas masivas en espacios públicos, ni lugares de trabajo, estudios, etc.

Los datos relevados en el Boletín N° 38 – Respuesta al VIH y las ITS en la Argentina publicado por el Ministerio de Salud dan cuenta de una situación catastrófica en materia de atención y abordaje de esta problemática: un 29,9% de las personas que conoce su situación, ha sido diagnosticada en un estadio avanzado de la infección y solo existen 36 espacios inclusivos- destinados a mejorar el acceso y la calidad de atención de la población de la diversidad sexual en el sistema público de salud- en todo el territorio argentino, con cifras ridículas de 2 centros en la provincia de Santa Fe y UN (1) consultorio en las provincias de Catamarca, Corrientes, Neuquén, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego. Esta alarmante situación se combina con otros datos preocupantes; en aquellas provincias que en el año 2019 presentaron tasas de casos de VIH más elevadas – Jujuy (39,7 por 100 mil), Formosa (22,2), Salta (21,8)-, no existen siquiera estos espacios inclusivos.  

Es innegable la ligazón del Estado con la Iglesia católica, que prohíbe las campañas del uso de preservativos y la aplicación de la Educación Sexual Integral. Seguimos reclamando la separación de la Iglesia del Estado.

Asimismo, queremos mencionar que el ajuste en curso y particularmente en el sistema de salud golpea de lleno a la población de personas convivientes con estas infecciones. Es el mismo Estado el que terceriza la respuesta en manos de ONGs y refuerza lazos con la Iglesia (principal estigmatizadora de las personas infectadas con el virus), resultando un obstáculo para el acceso a la salud integral. Sin duda, el ajuste fondomonetarista en marcha votado por el oficialismo y por Juntos por el Cambio, se traduce en menor presupuesto y más desfinanciamiento en la salud pública, impidiendo el acceso a los derechos garantizados por ley.

Como afirmamos en la sesión en que votamos positivamente por este proyecto de ley, la sanción definitiva y su aplicación cierta e inmediata, dependerá de que nos sigamos organizando junto a lxs trabajadores de la salud de manera independiente del Estado.

En tanto, seguimos acompañando al movimiento de lucha, y solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Romina Del Plá

Nicolas Del Caño

Myriam Bregman

 Alejandro Vilca 

 

 

Repudio a las detenciones e imputaciones de activistas ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá

02/06/2022

Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, declara:

Repudiar las más de 25 imputaciones, y las detenciones de 2 (dos) activistas
ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá en
la Provincia de Catamarca por luchar en contra de la instalación del
megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica.
Asimismo, exigir la inmediata liberación de los detenidos, y el cese a la represión,
persecución y hostigamiento al movimiento antiminero por parte del poder político,
judicial, policial y empresarial.
Del mismo modo rechazar esta embestida contra los pobladores de Andalgalá, la
cual, se suma a las persecuciones a quienes fueron detenidos el año pasado y
permanecieron más de una semana en las celdas de una comisaría, en causas de
las que al día de hoy nada se pudo probar.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde el pasado 30 de mayo siguen detenidos dos activistas ambientales
integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá de la Provincia
de Catamarca. Aldo Flores y Enzo Brizuela tras brindar declaraciones, quedaron
detenidos bajo los cargos de “daños y entorpecimiento de transportes por tierra” y
“desobediencia judicial”, luego de los operativos represivos con que el gobierno
provincial buscó habilitar el paso de camiones y camionetas que subían
ilegalmente materiales a la mina.
En una nueva oleada de citaciones, que ya suman 25 vecinos imputados, las que
están hechas a la medida de la criminalización de la protesta social por luchar en
contra de la instalación del megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica. Esta
embestida contra los pobladores de Choya se suma a las persecuciones a quienes
fueron detenidos el año pasado y permanecieron más de una semana en las
celdas de la comisaría, en causas de las que al día de hoy nada se pudo probar.
Estás nuevas imputaciones y detenciones parten de una avanzada contra los que
luchan, que tiene a los activistas ambientales entre sus blancos, en una política
que recorre todo el país, sin distinción del color político de quién gobierne, es
decir, que lo aplica desde el Frente de Todos como Raúl Jalil en Catamarca o
Mariano Arcioni en Chubut, pero también a los de la oposición de Juntos por el
Cambio como Gerardo Morales en Jujuy.
La población de Andalgalá viene sufriendo sistemáticas represiones y, desde hace
años. En este último mes los efectivos de la Policía de Catamarca reprimieron en
cercanía de la ruta provincial 47, una manifestación que tenía como objeto impedir
el paso de camiones, maquinaria y combustible para el proyecto minero de
exploración de la empresa Agua-Rica. Semanas más tarde, los vecinos de Choya
sufrieron otra represión en Minas Capillitas, mientras sostenían un acampe.
Las represiones en Andalgalá a manos de la policía provincial ordenadas por el
gobierno provincial y la justica en defensa de la empresa MARA-Agua Rica
denotan los intereses de clase para los que gobierna Jalil.
Con frases como: “La minería es el progreso de los pueblos” y que se repite en
cada acto oficial y resuena en las bocas de oficialistas y opositores, pero, que la
experiencia muestra lo contrario. En Catamarca se desarrolló el emprendimiento
Bajo la Alumbrera que durante 20 años exportó metales generando riquezas por
millones de dólares, pero en estos 20 años la Provincia de Catamarca no ha
generado ninguna condición de progreso, no ha habido industrialización alguna,
por lo contrario, se han destruido líneas enteras de producción.
Hoy, en MARA-Agua Rica se están desempeñando 250 trabajadores que en su
gran mayoría son contratados por tercerizadas que ofrecen servicios a la empresa;
las formas de contratos son precarias y con menores derechos laborales. Esta
situación ha quedado reflejada en la empresa GALAXY (empresa minera de litio),
cuando los trabajadores reclamaron derechos básicos por sus condiciones de
trabajo, ya que la respuesta que encontraron fue la de despidos y persecución.
Por otro lado, la proporción de empleo que genera dicho emprendimiento es
mínima: 250 trabajadores para una población en Andalgalá de más de 14mil
personas y 300 mil en todo Catamarca.
Es innegable que un emprendimiento de las características de MARA, aportado a
17 kilómetros del pueblo de Andalgalá y asentado en los afluentes de agua del
pueblo, generará un retroceso en las condiciones de vida de la población. En el
proceso de exploración que está desarrollando de manera ilegal Yamana Gold inc.
viene causando gastroenteritis en la población de Choya, mostrando que el
impacto será demoledor en el momento que comiencen las voladuras.
El Estado provincial ha decidido imponer el emprendimiento a pesar que no
existe la licencia social para llevarlo adelante. Para realizar los cambios de
turno de los trabajadores y el abastecimiento del campamento de MARA tuvieron
que apelar a la represión. Sin ir más lejos, el año pasado, la respuesta popular
frente a las provocaciones de parte de la empresa fue duramente reprimida, y
trabajadores y referentes fueron encarcelados. Las movilizaciones en el pueblo de
Andalgalá son habituales y cuentan con un amplio apoyo de la población.
El auge de la megaminería en estos dos últimos años en la Argentina está
relacionado directamente al acuerdo con el FMI. El gobierno, en el afán de recabar
divisas como garantía de pago de la deuda, fomenta la colonización de los
recursos naturales a manos de pulpos internacionales. Esta política vale también
para la oposición y las diferentes variantes en las provincias.
Por otra parte, no podemos dejar de señalar que el mes pasado el gobierno lanzó
una “Mesa Nacional de Minería Abierta a la Comunidad”, con la presencia de
ejecutivos de grandes mineras, de representantes de la burocracia sindical de
Aoma y de referentes de agrupaciones ambientalistas integradas al Ministerio de
Ambiente, y montaron una puesta en escena para darle “licencia social” a grandes
emprendimientos cuya puesta en marcha, como lo mencionamos anteriormente,
es fuertemente cuestionada.
En ese sentido, es ilustrativo que, por ejemplo, el Sistema de Información Abierta
a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina que anunciaron en el acto
tenga una serie de registros con datos sobre la actividad económica del sector,
excluyendo olímpicamente toda información sobre los pasivos ambientales de la
actividad, ni las demandas judiciales, ni nada. Esto en un rubro que descarga
millones de litros de agua cianurada en ríos y acuíferos, además de metales
pesados y otros químicos.
En un país con una profunda crisis hídrica que afecta gravemente a amplias
zonas, quieren imponer a las comunidades el modelo megaminero que derivó en
verdaderos desastres como los derrames de la Barrick Gold en Jáchal, San Juan,
donde se han contaminado la mayoría de los cursos de agua afectando la
provisión de los pueblos y de las producciones agropecuarias.
Son hechos por los cuales la multinacional pagó una multa irrisoria y los
responsables gozan de total impunidad. Un contraste brutal comparado con los
muchos luchadores ambientales que son detenidos y sufren persecución judicial a
través de causas armadas para amedrentar a quienes se movilizan contra la
megaminería, como en Chubut y Andalgalá.
Desde las bancan del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad
acompañamos a los vecinos en la lucha contra la minería contaminante, exigimos
el fin de la persecución judicial y la liberación de los detenidos, defendiendo el
derecho de los pueblos a luchar por sus condiciones de vida y repudiamos el
ensañamiento judicial hacia los luchadores.
Por todos estos motivos solicitamos a las diputadas y diputados el
acompañamiento de este proyecto de declaración.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Derecho a la vivienda para los hipotecados uva bajo todas sus modalidades

01/06/2022

DERECHO A LA VIVIENDA PARA LOS HIPOTECADOS UVA BAJO TODAS
SUS MODALIDADES
CAPÍTULO I
ALCANCE Y BENEFICIARIOS
Artículo 1°— ALCANCE. La presente ley abarca a todas las líneas crediticias existentes
(independientemente de que continúen o no disponibles para el acceso a nuevos
créditos), que se rigen por el Sistema UVA *o por los instrumentos denominados en UVI*
para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas, de entidades bancarias
públicas o privadas, en la República Argentina: Hipoteca UVA para adquisición de
Vivienda, Procrear para Adquisición, Hipotecario Social, Procrear Ahorro Joven,
Procrear Construcción, Hipoteca UVA para Construcción, Desarrollos Urbanísticos.
Artículo 2°— BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de esta ley todos los que hayan
accedido a una línea crediticia comprendida en el Artículo 1°, cualquier sea ella y
cualquiera sea la fecha de acceso a la misma. Quedan asimismo comprendidos todos
lo que hayan obtenido aprobación bancaria para acceder al préstamo hipotecario,
aunque aún no hayan concluido el trámite de acceso al mismo.
CAPÍTULO II
ANULACIÓN DEL SISTEMA UVA, FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTA DEL CRÉDITO
HIPOTECARIO Y REPARACIÓN PARA LOS HIPOTECADOS Y/O ENDEUDADOS
Artículo 3°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para la
indexación de los créditos hipotecarios.
Artículo 4°— El valor de las cuotas mensuales para los que ya se encuentran pagando
créditos hipotecarios para vivienda no podrá ser indexado más allá del 50% del Índice
de Variación Salarial, y no podrá superar el 25% del ingreso familiar, respetándose la
relación valor de la cuota – ingreso familiar, tal cual fue establecido en la cuota inicial.
Artículo 5°— El valor total del saldo de la hipoteca que se adeuda quedará determinado
por el valor de esta cuota mensual multiplicado por la cantidad de cuotas impagas.
Artículo 6°— Queda expresamente prohibida la extensión de las cuotas del crédito
contraído, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente (Artículo N° 7).
Artículo 7°— Se suspende la exigibilidad del pago de las cuotas a la persona que haya
perdido su empleo, hasta tanto revierta esa situación y deje de estar desocupada. A
partir de ese momento se retoma el pago de la hipoteca en los meses subsiguientes sin
ningún tipo de multa, interés, recargo por mora o sanción económica.
Artículo 8°— Todas las entidades financieras y bancarias, públicas o privadas, que
hayan sido prestadoras de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 1° de la
presente, deberán garantizar a cada beneficiario el acceso a la siguiente información:
– El desagregado mensual de las UVAS pagadas hasta el presente, discriminando
cuántas UVAS se pagaron en concepto de intereses y cuántas en concepto de capital.
– Toda la información concerniente al crédito que el beneficiario requiera por el solo
hecho de su solicitud.
Artículo 9°— REPARACIÓN. De la información resultante de lo establecido en el
Artículo anterior, debe procederse a descontar del valor total del capital adeudado, el
valor total de UVAS pagas hasta la fecha.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS DEL PLAN PROCREAR AHORRO JOVEN
Artículo 10°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Para todos los beneficiarios de este plan,
que han depositado ahorros en distintas entidades bancarias o financieras, se
reconvierte el valor del total de las UVAS pagas como equivalente a la cantidad de
dólares que representaban al momento de ingresar al plan.
Artículo 11°— Queda eliminado el Sistema UVA para el Plan Procrear Joven y se
reconvierten las cuotas adeudadas de acuerdo con el establecido en los Artículos 3, 4 y
5 de la presente.
Artículo 12°— El Estado debe ejecutar el 100% de la partida presupuestaria del
subsidio que se otorga a los beneficiarios entre el comienzo del plan y la situación hasta
escriturar, de modo de garantizar las condiciones de acceso pautadas en un principio.
Artículo 13°— ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LOS BENEFICIARIOS. Todos los
beneficiarios del Plan Ahorro Joven deben tener garantizado el acceso a la vivienda y
se les debe garantizar la adjudicación directa, de acuerdo con lo pactado originalmente
con la entidad bancaria o financiera.
Artículo 14°— MIGRACIÓN A OTROS PLANES. En el caso de que el beneficiario
acceda a una migración de plan, ejemplo los planes denominados Urbanísticos o Lotes
con servicios, o cualquier otro que pudiera surgir en el futuro, deben garantizarse cupos
para el ingreso directo, de modo de garantizar la adjudicación directa tal cual establece
el Artículo 12°.
Queda expresamente prohibido la imposición de una migración compulsiva a otras
líneas de crédito sin el acuerdo expreso del beneficiario. Cuando ello no ocurre, el
Estado y la entidad financiera involucrada están obligadas a arbitrar los medios para
que los que se inscribieron y completaron los 12 plazos fijos accedan a la vivienda.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 15°— Quedan prohibidas las ejecuciones de vivienda de los beneficiarios
definidos en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 16°— Se anula la Resolución N°718 de la Comisión Nacional de Valores y
queda prohibida la venta de las deudas a fondos de inversión.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PARA NUEVOS CRÉDITOS
Artículo 17°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para el
otorgamiento y para la indexación de los nuevos créditos hipotecarios.
Artículo 18°— Los nuevos créditos hipotecarios para vivienda, a partir de la
promulgación de la presente ley, deberán basarse en cuotas ajustadas exclusivamente
a los ingresos declarados por el grupo familiar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Al momento de la aprobación de esta ley
el Banco Central contará con un plazo de 30 (treinta) días para informar la cantidad total
de créditos otorgados bajo las distintas modalidades mencionadas en el Artículo 1°, con
un informe discriminado por provincia y por entidad financiera o bancaria a la que
pertenecen.
Artículo 20°— Queda anulada toda legislación previa que resulte contradictoria con las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 21°— Esta ley es de orden público y rige para todo el territorio nacional. La
misma entrará en vigencia en un plazo de 10 días luego de ser promulgada y publicada
en el Boletín Oficial.
Artículo 22°— De forma.

FUNDAMENTOS
Señor presidente: reproducimos a continuación los fundamentos de la primera vez que
presentamos este proyecto en el año 2019 con la plena certeza de que a lo largo de
estos tres años la situación de los hipotecados UVA se ha agravado de manera
significativa.
El desmadre económico y la aceleración inflacionaria han producido que las cuotas de
las hipotecas tengan un peso cada vez mayor sobre ingresos que aumentaron menos
que el índice de precios y los UVA.
El gobierno no es el mismo que cuando lo presentamos originalmente y, sin embargo,
los problemas no solo se han sostenido sino incluso agravado. Son miles de personas
las que dependen de un tratamiento urgente y una aprobación de un proyecto de alivio
como el que estamos presentando y el que solicitamos que acompañen los diputados y
las diputadas.
Sr. Presidente:
Cuando se votó en el año 2016 la ley de creación de los créditos hipotecarios en UVI
para viviendas (Ley 27271), desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda
nos opusimos. Denunciamos que lejos de ser una herramienta que facilite el acceso a
la vivienda, se trababa de un instrumento financiero al servicio de los bancos que
colocaba la amenaza de la indexación, como una espada de Damocles, sobre la cabeza
de los trabajadores que los adquirieren. Nos opusimos porque había una contradiccióndesfasaje, entre el precio de la UVI (que se indexaba mensualmente con la evolución
del costo de la construcción) y el salario del trabajador (que con paritarias regimentadas
y a la baja, ven agravarse la pérdida de su poder adquisitivo año tras año). La posterior
adopción del Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) siguió la misma lógica y
reforzó su condición de mecanismo de confiscación del salario de quienes acceden a
un crédito para la vivienda. Esto es así porque el UVA, que se referencia en el CER y
se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor, sigue el ritmo de la inflación –que,
gracias a la acción de las patronales y la burocracia sindical, nunca llega a la
actualización de los salarios.
Esta preocupación demostró ser más que atinada, porque desde la creación de esta ley
a la fecha, no ha hecho más que profundizarse la caída del salario. Peor aún tenemos
al gobierno de Macri y la mayoría de la oposición patronal, discutiendo que el problema
de nuestro país es que el costo laboral sería excesivo en la Argentina. Es decir que lo
que buscan impulsar es una reducción mayor del salario, de modo que el carácter
confiscatorio de esta unidad de vivienda será todavía más importante.
La ley que se aprobó en ese momento nos habla de calidad crediticia, pero la calidad
crediticia para un asalariado tiene que ver con su estabilidad laboral. No obstante,
tenemos que las fuerzas mayoritarias de este Congreso –y quién les dicta el libreto: el
FMI- consideran que la condición laboral del asalariado argentino es demasiado rígida.
Es decir, que habría que avanzar hacia una flexibilidad o una precarización laboral.
Entonces, es una estafa la referencia a “la calidad crediticia”. Si planean precarizar
todavía más una fuerza laboral que ya tiene el 40% de precarización, no pueden seguir
sosteniendo instrumentos financieros que un trabajador indudablemente no va a poder
pagar.
Por el contrario, la salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte
de endeudamiento a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no
pueda cubrir este desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va
a tener que ir incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es
decir que se van a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable
de la vida de un trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo aquí
tenemos es otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y
eventualmente la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces
confiscatorio.
Lo que tenemos asimismo es que con este sistema se ha creado una burbuja financiera.
Si el valor de la propiedad se deprime, como está sucediendo, no tenemos como
contrapartida una caída de la cuota, que se sigue indexando de acuerdo a la inflación
general, sino que lo que tenemos es que el deudor debe mucho más que la propiedad
que opera como garantía de la hipoteca. De hecho, el mercado inmobiliario, devaluación
mediante, ya alcanza en estos días cotas históricas: Ciudad y Provincia de Buenos Aires
reportaban en enero una caída del 55% interanual en la compraventa de inmuebles
(10% más que la caída interanual de diciembre). En este escenario, crece la amenaza
de que se pinche la burbuja cebada por los especuladores inmobiliarios: los precios en
dólares de los inmuebles dejaron de subir por primera vez en años (Clarín, 20/2), lo que
podría ser el comienzo de su caída. Las implicancias de este descenso serían enormes:
alimenta la recesión y la caída de la construcción, y golpea el patrimonio del sector de
trabajadores que cuenta con una vivienda propia.
Por ello no extrañan los recientes datos del Banco Central que informan que el monto
total en pesos de los créditos inmobiliarios UVA tomados fue en febrero de 2019 un 78%
inferior al mismo mes del año pasado. El derrumbe ya lleva un año, desde el pico de
$14.000 millones en marzo de 2018 a los $2.052 de febrero pasado. Al aumento de las
cuotas, y por tanto del salario requerido para acceder a los préstamos –hoy, se requiere
cobrar más de 100 mil pesos para acceder a la hipoteca de un dos ambientes-, se suma
la perspectiva de una elevada inflación para este año.
Tenemos entonces una masa de hipotecados –que se calcula que llegan a 150.000 en
todo el país (aunque no hay números oficiales –que esta ley obliga a brindar)- que, tras
pagar decenas de cuotas, deben más pesos que al principio del préstamo. Como se ve,
el peligro de no poder seguir pagando y que se ejecuten las hipotecas es palmario para
una gran cantidad de los afectados.
Una situación particularmente gravosa se presenta para quienes han ingresado en Plan
Procrear Joven –a quienes destinamos un capítulo especial en este proyecto de ley. Se
trata de trabajadores que han depositado sus ahorros a lo largo de todo un año en un
banco, que se expresaban en UVAS, sin haber accedido aún a la vivienda que se les
prometió. Pero como el valor en pesos de las propiedades a las que debían acceder se
disparó con la devaluación, el dinero que han ahorrado y depositado simplemente no
alcanza para acceder a ninguna vivienda. En una carta pública que han difundido desde
el colectivo de los afectados, expresan de modo categórico la dramática situación que
están viviendo: “Hemos hecho un esfuerzo enorme para sostener mes a mes el ahorro
y conformación de cada plazo fijo con el fin de permanecer en el programa y poder
acceder a la compra de nuestra vivienda. Muchos pagamos un alquiler, el ahorro y
mantenemos a nuestras familias, realmente el esfuerzo que hicimos durante este año
fue inmenso. Nuestro pedido colectivo es que el Plan ProCrear Joven consume su
objetivo: que el beneficiario que cumplió todas las normas y percibe ingresos de entre 2
y 4 Salarios Mínimos formales, informales o mixtos, pueda obtener una vivienda digna”.
Con este Proyecto hacemos una propuesta para dar solución al derecho a la vivienda
que les han prometido y ahora les quieren confiscar en beneficio de los bancos.
A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
del gobierno en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación económica
más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias a
perpetuidad, igual que ocurre en el país. La “salida” oficial de alargar las cuotas, es muy
parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea el
síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la esclavización
del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las familias al capital
financiero.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en al menos los últimos 20
años. Se trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital
agrario, minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. En materia de desarrollo del negociado de la especulación
inmobiliaria, contra los intereses de los trabajadores, no hay grieta entre macristas y
kirchneristas.
La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores.
Ante la situación desesperante que viven hoy los hipotecados UVA y UVI en sus distintas
modalidades, ponemos a disposición el presente proyecto de ley, que busca dar una
salida de emergencia para las decenas de miles de familias trabajadoras que deben
hacer frente a una hipoteca impagable, que amenaza con llevarlos a la ruina y privarlos
del sueño de la vivienda propia. Esta ley tiene como propósito defender su derecho a la
vivienda y preservarlos de la confiscación salarial que ya están sufriendo con creces. El
principio rector de la presente ley es la defensa del derecho a la vivienda de los
trabajadores en contraposición al beneficio de los bancos –algo que se opone por el
vértice a la ley y el sistema vigentes.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
Romina Del Plá.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de declaración en repudio a las sanciones contra los docentes Jorge Adaro y Juan Manuel De Vicenzo

27/05/2022

EXPTE N° 2546-D-2022

Proyecto de Declaración
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:

Proyecto de Declaración
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:

Repudiar enérgicamente las sanciones aplicadas por el Ministerio de Educación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los docentes Jorge Adaro y Juan
Manuel De Vicenzo, y asimismo exigir el inmediato retiro de dichas medidas por
ser de índole persecutorias y antisindicales.

Fundamentos
Sr. Presidente:
El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
decisión de suspender por 30 (treinta) días sin goce de haberes al Secretario Adjunto
del sindicato ADEMYS Jorge Adaro, y al delegado gremial Juan Manuel De Vicenzo. A
través de un dictamen infame, hace alusión a dos artículos del Estatuto del Docente, los
cuales; tanto la ministra de educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Soledad
Acuña, así como el Director General de Educación de Gestión Estatal Fabian Capponi
incumplen cotidianamente.
Este fallo se inscribe en un ataque más general a la docencia, los cuales se constatan,
entre otros, con la medida antieducativa de la reforma del Estatuto Docente. La misma,
fue rechazada masivamente con un paro docente que interpela no sólo las políticas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino el problema salarial profundo
que hoy postra los salarios docentes ante la inflación. Es en este sentido que el Jefe de
Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y la ministra Soledad Acuña apuntan
contra la organización gremial mediante sanciones que intentan ser ejemplificadoras y
disciplinantes de las voces educativas y sindicales disonantes.
Durante el año 2021 en momentos en los que la docencia de la CABA daba una ardua
batalla por una presencialidad escolar bajo condiciones sanitarias y edilicias seguras
contra el Covid-19, y tras haber lamentado la pérdida de 35 compañeras/os trabajadores
de la educación, el director general Fabián Capponi, se presentó en la Escuela Primaria
N°19 del barrio de Soldati intentando arrancar los carteles que la docencia de la escuela
había colgado con los reclamos propios del establecimiento y los educativos en general.
Ante este temperamento, las/os docentes solicitaron que cesara en su actitud la cual
reviste un sentido profundo de censura y por lo tanto antidemocrático. Fabian Capponi,
con una actitud “patoteril” y de aprietes- harto conocida entre la docencia-, se alejó para
volver con dos funcionarios más. Ante esta situación y por el repudio que la docencia
sostiene sobre quienes son la representación de la precarización laboral y el
vaciamiento educativo, más aún en tiempos de pandemia, su ingreso al establecimiento
fue impedido bajo la consideración de la violencia institucional que reviste Capponi y
sus políticas aplicadas. Cabe destacar que nada de esto sucedió frente a las/los
niñas/os de la escuela contrariamente a lo que sostiene la ministra Acuña en sus redes
sociales.
Dicha escuela se caracteriza por el enorme esfuerzo y compromiso de sus docentes y
directivos ante la comunidad educativa, la cual mantiene un lazo estrecho con la escuela
a partir del reconocimiento, trayectoria y respeto ganado por la labor pedagógica que
allí se desenvuelve. La escuela 19 de Villa Soldati donde justamente, al igual que en el
resto de la CABA, pero con los agravantes sociales inherentes a una de las comunas
más pobres y abandonadas por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se reclamaron incesantemente dispositivos y conectividad para garantizar el acceso a
la educación de cientos de pibxs del barrio y de las distintas comunidades escolares, sin
respuesta positiva por parte de Larreta, Acuña, Capponi y cía. Para dichas
comunidades la consideración gubernamental en la voz reaccionaria de la ministra son
lxs pibxs de barriadas como la de Soldati quienes se perdieron para siempre en los
pasillos de una villa para dedicarse a actividades vinculadas al narcotráfico: toda una
declaración de desprecio y cinismo, pero también del fracaso rotundo de su gobierno y
su propia gestión. Es decir que la política antieducativa, estigmatizante y discriminatoria
también es contra las/los estudiantes.
La criminalización de la protesta son medidas de los peores momentos de la historia del
país, y Fabian Capponi representa el atraso de este gobierno que encierra
características de perfidia.
Hace pocos días, los docentes del programa Maestro+Maestro realizaron un
“aplausazo” ante la irrupción prepotente y violenta de dicho funcionario en ocasión de
una capacitación del programa. Capponi quien cobardemente filmó el rechazo de la
docencia para luego transformarla en objeto de persecución y sanciones conoce
profundamente el rechazo que tiene la gestión de gobierno en el magisterio.
Estamos ante un dictamen de persecución sindical ante la organización inminente de la
docencia. Desde el Interbloque del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad
reclamaremos el cese de dicha persecución y el retiro de las sanciones. Todo nuestro
apoyo a las y los trabajadores de la educación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las/os diputadas/os el acompañamiento del presente
proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Salas infantiles.

27/05/2022

EXPTE N°2545-D-2022

SALAS INFANTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Dentro de la Ley 20.744 (LCT)
Artículo 1° – En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo
de 50 (cincuenta) trabajadores, independientemente de las modalidades de
contratación, el empleador deberá habilitar salas infantiles para niños/as hasta
la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal
médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el
aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al
establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente
con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las salas infantiles debe durar lo mismo que la jornada laboral de
la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen
rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la sala infantil. Si el
progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su
hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio, se le abonara el 100% (cien
por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos
correspondientes.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el
establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del
establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras
empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta)
empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una
escuela infantil hasta la edad considerada en el presente proyecto.
Artículo 2° – Todas las disposiciones del Artículo 1° son igualmente obligatorias
para todos los establecimientos de la Administración Pública Nacional y sus
dependencias en todo el territorio nacional, así como para la Administración
Pública de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Artículo 3° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
El presente establece la obligatoriedad del empleador de garantizar salas
infantiles para niños/as hasta los cinco años de edad en los lugares de trabajo a
partir de los 50 empleados, o asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una
escuela infantil hasta la edad considerada en caso de ser preferencia del
trabajador/a o de contar con un número inferir de empleados/as.
Estas disposiciones son mucho más ajustadas a las necesidades que viven las
y los trabajadores en nuestro país que lo dispuesto por el reciente decreto del
Poder Ejecutivo. En su decreto reglamentario, el gobierno establece la obligación
de contar con salas materno paternales para los establecimientos laborales
recién a partir de los 100 empleados y hasta los tres años de edad de los niños
y niñas. En caso de que el empleador deba cubrir gastos particulares del
trabajador o trabajadora para garantizar el cuidado de sus hijos/as, la
reglamentación gubernamental tampoco garantiza la cobertura integral (del
100%) -y dicha medida queda establecida como una opción de la patronal para
las empresas con más de 100 empleados. Para el pago de este monto no
remunerativo, se indica un piso mínimo de las sumas dinerarias equivalente al
40% de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro
del régimen previsto en ley de trabajo de casas particulares. Al 1° de marzo la
escala salarial para esa categoría laboral indicaba un salario de $37.973
mensuales. El piso por lo tanto es de $15.189,20. Ahora bien, ese piso sólo es
aplicable a las y los trabajadores que laboran en jornada completa y se reduce
proporcionalmente si una trabajadora o un trabajador está contratado en una
jornada reducida o media jornada.
Aunque esta suma supera con creces las establecidas en acuerdos paritarios
como beneficios sociales en los convenios donde ya se encontraba garantizado
el reintegro de gastos, lo cierto es que la posibilidad de sustitución beneficia
superlativamente a las patronales pues el pago de dicha suma la exime de
garantizar efectivamente los espacios de cuidado que tiene un costo mayor del
que representa el pago de dichas sumas. También debe considerarse que la
suma supliría en los hechos la obligación de la creación de espacios de cuidados
con personal profesional idóneo para la atención de las infancias y deja a la
deriva a las trabajadoras y trabajadores a procurarse el lugar de cuidado posible
en función de sus reales ingresos.
Otra cuestión, es que el piso se encuentra atado a una “paritaria” que impone el
Estado a las trabajadoras de casas particulares cuyos salarios se encuentran
entre los más bajos casi en la línea de indigencia y siendo uno de los sectores
de la clase obrera más precarizados. La sustitución que si bien no es
incompatible desnaturaliza la obligación de la patronales y el derecho de las y
los trabajadores a contar efectivamente con espacios de cuidados tal como lo
dispone el artículo 179.
Para completar, el decreto del PEN da un plazo de un año para que sus
disposiciones empiecen a regir.
Recordemos que el artículo 179 fue incorporado en el texto original de la ley de
contrato de trabajo en 1974, y después de 48 años recién contamos con una
norma que operativiza (limitadamente) dicho derecho, luego de que se llegara a
la Corte producto de los sucesivos recursos que interpusieron los gobiernos de
Cristina Kirchner y de Macri contra las primeras sentencias que reconocían el
derecho.
Desde que la Corte dictó la sentencia pasó mucha agua debajo del puente. En
enero de este año la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió
una nota al ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la cual ponían
de manifiesto la posible “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores
con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo
empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”, y continuaban
diciendo en su comunicación “entendemos que la reglamentación puede y debe
dar la opción al empleador de optar por ese reintegro debidamente
documentado”. Los planteos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios
eran y son representativos de todo el arco patronal.
Este lobby del sector empresarial de nuestro país es el que impuso los límites
del decreto oficial, con absoluta complicidad por parte de la CGT y las CTA que
vienen pavimentando la pérdida de conquistas de la clase obrera durante más
de 40 años entregando los derechos de las y los trabajadores mediante la
reforma de los convenios colectivos de trabajo.
Es una necesidad urgente tomar medidas para que la función laboral de la
trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la decisión de conformar
una familia por parte de los mismos o que esta decisión no implique el abandono
obligatorio de alguno de ellos a sus trabajos.
Representa un enorme esfuerzo para el y la trabajador/a mantener una familia
cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere
un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo que constituye la
única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y
sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia
trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez
que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su
empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la
protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus
medios de existencia.
A su vez, este derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque
defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo
sexo -atento a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe
un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos
en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se
ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que, en
estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la escuela infantil
del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por
cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de la
necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse
de la crianza de los niños/as.
Por todos estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del
presente Proyecto de ley para su pronto tratamiento.

Romina Del Plá

Abolición del Impuesto al Salario

20/05/2022

Artículo 1°- Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos
personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto,
perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como
privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2022
Artículo 2°- Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre
cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las
leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia
de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen
percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los
montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la
relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter
restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición
rige a partir del ejercicio fiscal 2022.
Artículo 3°- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos
personales con excepción de aquellas funciones que hayan estado eximidas del
pago del tributo durante su vida laboral, como los jueces y el personal diplomático.
Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese
concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas
también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa
o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los
intereses accesorios a dichos créditos.
Artículo 4°- Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de
aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las
personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de
control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas
y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en
el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras
profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como
Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas
de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según
es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el
caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la
familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este
monto será actualizado trimestralmente, utilizando como parámetro la inflación
mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
INDEC o el RIPTE, de acuerdo a lo que convenga al trabajador.
Artículo 6°- El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de
cuatro canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual,
deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No
Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 270000 anual, el porcentaje será
de 9%, 2) de 270000 a 540000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 540000 a
720000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 23%, 5) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 27%,
6) de 1080000 a 1260000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1260000
anual, el porcentaje será de 35%. Dichos valores rigen desde el 01 de enero de
2022 y deberán ser actualizados trimestralmente en los términos convenidos en el
artículo 4.
Artículo 7°- Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al
costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5°,
incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el
mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de
estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente,
utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año
inmediato anterior por el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio
Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Artículo 8°- El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de
las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres
canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la
presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.
Artículo 9°- Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las
obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del
Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas
y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Artículo 10°- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Artículo 11°- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a insistir en este proyecto de ley tras sucesivas presentaciones
parlamentarias y su sistemático cajoneo por parte de esta cámara.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales del proyecto presentado
por primera vez en el año 2016 –dando cuenta de la persistencia de un reclamo tan
sentido para el movimiento obrero y la política confiscatoria del salario que
defendieron y defienden los sucesivos gobiernos hasta nuestros días.
Fundamentos del Proyecto presentado en 2016 por los diputados Néstor Pitrola, Soledad
Sosa y Pablo López (Expte. N° 0572-d-2016):
El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los
asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. En
la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil
trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter,
como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que
gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al
consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un
55% del salario de los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno
anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la
situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por
completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles
bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario
bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del
Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora
habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil
dejarían de hacerlo, pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la
disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil
jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio,
la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además,
la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en
adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que
gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a
partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que
se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a
las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las
petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una
superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto
sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo
impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro
territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los
capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la
garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores
internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de
endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún,
en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres
y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los
recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con
reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte
del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación
y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la
“tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero, además, las
escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el
mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por
debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias” en su máximo porcentaje, el
35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron
aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación
impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la
presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga
sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar,
sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.
El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva -llamada
retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan
impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una
declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad
de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de
los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte
patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio
de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo
que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de
presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico.
Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las
jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago
relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o
subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes
a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es
estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de
esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas,
entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación
laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales
a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para
un soltero. Además, se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus
montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de
trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros,
deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo
personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por
lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y
deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas
del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar
con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos
progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización
social dirigida por los trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Licencia por violencia de género

17/05/2022

EXPTE: 2368-D-2022

SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO – Dentro de la Ley 20744 (LCT)

Artículo 1. – Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como
inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados
por personal médico, psicológico o especializado en violencia de género,
proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y
asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente. la
licencia puede prorrogarse, extendiéndose el plazo de días que dura la misma,
todas las veces que el personal médico / psicológico / especializado que asisten a
la víctima indiquen que sea necesario.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f la trabajadora afectada
percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, realizada bajo
mi autoría, con el N° de Expte. 2535-D-2018:
La violencia de género constituye un flagelo social de envergadura en nuestro país y en
el mundo. La conmoción ante los terribles casos de femicidios que se sucedieron en el
último período –la estación terminal de una larga cadena de violencias que sufrimos las
mujeres-, dio lugar a masivas movilizaciones que irrumpieron con el #NiUnaMenos el 3
de junio de 2015 y se sucedieron a lo largo de estos últimos cuatro años, ganando en
masividad y organización del movimiento de mujeres. La lucha contra la violencia hacia
las mujeres dio lugar al desarrollo de un programa de reivindicaciones que atienen a la
subordinación de la mujer en los distintos ámbitos de su vida y, en particular, en el mundo
del trabajo. Las licencias por violencia de género es uno de los reclamos más elementales
que sigue siendo desoído por todos los gobiernos.
Tras la multitudinaria movilización por las mujeres el pasado 8 de marzo, Día
Internacional de Mujer Trabajadora, que congregó a medio millón de personas ante el
Congreso Nacional, el gobierno de Macri presentó un proyecto de ley llamado de
“equidad de género, de oportunidades y de salario”, que no supera el status de una
maniobra demagógica. Sobre el tema que nos ocupa en este proyecto, el gobierno plantea
en su proyecto que “se establecerán 10 días corridos de licencia por año por violencia
de género”. La arbitrariedad de colocar un límite de diez días anuales, más que otorgar
un derecho, es establecer una restricción que pesará exclusivamente sobre la víctima, no
sobre el golpeador. ¿Qué ocurrirá más allá del décimo día? El proyecto oficial, hasta
donde se conoce, no incorpora, en cambio, centros de ayuda las 24 horas, construcción
de casas refugio, subsidios para las víctimas, ni nada de eso.
La mujer sufre una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores
salarios que los trabajadores varones, ante la cual la iniciativa oficial no da ninguna
respuesta de fondo. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con
jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y
gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos,
mayoritariamente mujeres de la clase trabajadora. Tales son las formas que toma la
violencia contra la mujer.
Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que
merecen por parte Estado, sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida
a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.
Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las
mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de “licencia psiquiátrica”,
lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un
argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut
que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por
violencia en esa provincia.
Esta violencia que pesa sobre las mujeres no encuentra su fundamento sólo en un
problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la
descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de
explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo
esa mayor explotación y discriminación laboral.
En contraposición a la farsa que propone el gobierno, nuestro planteo es que la licencia,
además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure, y que
la misma pueda ser prorrogada por todo el tiempo que resulte necesario para que la
trabajadora afectada reúna las condiciones necesarias para reinsertarse laboralmente.
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres
que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno
de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de
su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su
independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un
motivo para solicitar una licencia.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as.
Diputados/as.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Licencia por maternidad y paternidad

17/05/2022

EXPTE: 2371-D-2022

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Artículo 1° – Modificase el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744)
y su título de la manera siguiente;
De la Protección de la Maternidad y la Paternidad
Art. 177. – Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
a) Queda prohibido el trabajo del personal femenino o personal gestante durante
los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento treinta y
cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona gestante podrá optar
porque se le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior
a 30 (treinta) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período
de descanso posterior al parto.
b) Queda prohibido el trabajo del padre o la otra persona progenitora no gestante,
durante los 10 (diez) días anteriores al parto y hasta los 80 (ochenta) días
posteriores al mismo.
No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona gestante,
los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de
licencia restantes entre ambos.
c) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos a) y b), en caso
de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180
(ciento ochenta) días.
En caso de nacimiento múltiple la licencia posterior al parto se incrementará en
la cantidad de 30 (treinta) días por cada hijo. Si se tratara de niños o niñas o
adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad
sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco)
días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento
ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al
período de licencia obligatoria.
d) Queda prohibido el trabajo del personal femenino adoptante por 20 (veinte)
días inmediatamente posteriores a la notificación fehaciente de la resolución
judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o
adolescente y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin
embargo, la persona adoptante podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior a la notificación referida; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al otorgamiento de la guarda con
fines de adopción.
e) Queda prohibido el trabajo del personal masculino o la otra persona adoptante,
durante los 10 (diez) días anteriores a la a la notificación fehaciente de la
resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la
niña o adolescente y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo.
No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona
adoptante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco)
días de licencia restantes entre ambos. De igual modo corresponde para las
parejas de sexo masculino, que podrán optar a quién de los dos se le extiende
la licencia en los términos contemplados en el inciso d) de la presente.
f) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos d) y e), si se
tratara de adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30
(treinta) días por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. Si se
tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o
discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos
sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en
180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se
añadirá al período de licencia obligatoria.
g) La trabajadora y el trabajador deberán comunicar fehacientemente el
embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste
la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. En el
caso de la trabajadora y el trabajador adoptante, deberán presentar el certificado
de nacimiento de su hijo o hija al empleador o a la empleadora, o la notificación
fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción
al niño o a la niña o adolescente, respectivamente.
h) La trabajadora y el trabajador conservarán su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual
a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad
con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
i) La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a una licencia de 30 días en el
caso de que su hijo naciere sin vida o falleciere al poco tiempo de nacer.
j) En caso de fallecimiento de la madre o persona gestante en ocasión o como
consecuencia del parto, el padre o la persona no gestante tendrá derecho al goce
de la licencia completa posterior al parto que en éste artículo se prevé para la
madre.
k) Garantizase a toda persona gestante o adoptante, mujer, hombre o personas
trans, el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período mencionado.
El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora y el trabajador practiquen la notificación al que se refiere el párrafo
anterior.
l) En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al
embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la
mujer o persona gestante será acreedora de los beneficios previstos en el
artículo 208 de esta ley.
Artículo 2° – Modificase el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la
manera siguiente;
Despido por causa del embarazo. Presunción.
Art. 178. – Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora o persona gestante obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses
anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer o persona
gestante haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, el
despido será considerado nulo de nulidad absoluta, debiendo ser reintegrada la
mujer o persona en su puesto de trabajo abonándosele los salarios devengados
y no percibidos. La trabajadora o persona gestante podrá también optar por la
indemnización dispuesta en el artículo 182 de la presente ley.
Artículo 3° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar, por cuarta vez consecutiva, este proyecto de ley.
La importancia de este proyecto la revela el sólo hecho de que nuestro país se
encuentra, en materia de licencias maternoparentales, por detrás del piso de días
establecido por la OIT para las mujeres: un piso bastante estrecho que establece
el organismo internacional. Si esta suerte le cabe a las mujeres y familias
trabajadoras que están amparadas por la ley de contrato de trabajo, mucho más
dramática es la del enorme universo que trabajan en la informalidad –donde la
composición femenina es mayoritaria- y que no cuentan con ningún tipo de
protección laboral en esta materia.
El cajoneo sistemático de este tipo de iniciativas legislativas por parte de los
bloques políticos mayoritarios en esta Cámara es una radiografía del interés de
clase que defienden y los límites de una mentada perspectiva de género que
excluye a las mujeres trabajadoras y sus demandas.
El reciente anteproyecto de ley presentado por el presidente Alberto Fernández
con el apoyo de las centrales sindicales (a quienes no se les conoce una sola
acción de lucha por las reivindicaciones laborales del colectivo femenino de la
clase obrera), atiende parcialmente la problemática que aquí tratamos, ya que
amplía el piso mínimo que tenemos actualmente en nuestro país, pero por detrás
de lo establecido en este proyecto y de aún de muchos otros países. Establece
asimismo un régimen de progresividad desde la sanción de la ley que finalmente
dependerá de su efectiva aplicación. Finalmente, no equipara la situación de
trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares que, de este modo,
son reforzadas como una responsabilidad individual de la mujer trabajadora.
Lejos de un planteo progresivo en materia de las tareas de cuidado, el proyecto
del gobierno reproduce los mecanismos necesarios para sostener la división
social del trabajo actual.
La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional es al mismo tiempo un proyecto de
ley “ómnibus” –que incorpora sendas modificaciones a un amplio abanico de
normativas (cuenta con 91 artículos)- que da cuenta de su dudoso tratamiento
legislativo. Por ese motivo desde la banca del Frente de Izquierda, insistiremos
con nuestro paquete de proyectos particulares, atendiendo cada una de las
demandas esgrimidas en el proyecto del PEN, desde una perspectiva integral de
defensa de los derechos de las mujeres y disidencias de la clase trabajadora.
El mega proyecto del gobierno, no sobra decirlo, no altera un sistema laboral en
el cual más de la mitad de la población trabajadora activa se encuentra
precarizada y bajo situaciones de empleo no registrado, y donde dentro de esta
mayoría, el porcentaje de mujeres es superlativamente abrumador. Asimismo,
tiene como principal promotor de su financiamiento a las trabajadoras y los
trabajadores –un sistema regresivo basado en la reducción de aportes
patronales que sostuvieron y agravaron todos los gobiernos desde Menem y
Cavallo hasta nuestros días.
En lo que respecta al presente Proyecto de ley, se extienden las licencias por
maternidad y paternidad entendiendo que el desarrollo de los niños en la infancia
temprana, contenido por la presencia de ambos progenitores, es fundamental
para su bienestar y su desarrollo ulterior como persona. A su vez reconoce lo
estipulado en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes Nro. 26.061 que indica en su artículo 7 que “El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta
al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos “.
Entendemos, además, que esta necesaria modificación al LCT, que estipula la
posibilidad de intercalar el tiempo de licencia a partir de los 90 (noventa) días
entre el padre, o persona no gestante, y la madre, o persona gestante, avanza
en la concreción de lo estipulado en la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), que
reza “La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y
mujeres”, ya que históricamente la crianza de los hijos fue considerada una tarea
exclusiva de la madre, cargando a la mujer de las tareas de; trabajar para
ganarse el pan, realizar las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esta tiple
opresión hacia las mujeres es una forma cotidiana que toma la violencia que se
imparte sobre ellas. Por lo tanto, vemos que esta modificación puede constituir
un aporte a mejorar este aspecto tan naturalizado en nuestra sociedad.
Los mismos principios son reproducidos para el caso de las personas
adoptantes, considerando los derechos de la diversidad sexual y de género de
las distintas parejas adoptantes.
Por los argumentos expuestos y porque las madres y padres, o personas no
gestantes, también tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos a la par
de las madres es inadmisible que nuestra legislación actual se mantenga tan
ajena a esta realidad. Es urgente avanzar sobre el debate de esta modificación.
Asimismo, atentos a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618 que supone,
además del matrimonio, la formación de familias con personas del mismo sexo,
es menester que la legislación laboral contemple el reconocimiento de sus plenos
derechos.
La actual legislación dictada por la Ley de Contrato de Trabajo (20744) se
encuentra muy por detrás incluso de lo que dispone la OIT que establece que
“Su licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas.” Este retraso
en la reglamentación argentina debe revertirse atento a las necesidades
sociales.
Solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto para su pronto
tratamiento.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Implementación de lactarios en el ámbito laboral y espacios públicos y privados.

17/05/2022

EXPTE: 2372-D-2022

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y
ESPACIOS PÙBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 1.- Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y
privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna,
respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y
seguridad.
Artículo 2.- Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;
a) Espacios públicos; establecimientos educativos; dependencias del
Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de
trenes y subtes.
b) Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de
esparcimiento.
Artículo 3.- Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios
dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita
a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene,
seguridad y comodidad y su almacenamiento.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el
Poder Ejecutivo Nacional, quien debe coordinar su aplicación en los distintos
espacios.
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado
de la siguiente manera:
“Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de
media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo,
y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá
habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 6.- De forma.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, realizado bajo mi
autoría, con el N° de Expte. 2537-D-2018:
Hace dos años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en
su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron
violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La
policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría
amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias
estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la
fiscalía y el juzgado de la zona.
Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos
para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho,
fueron removidas de distintas calles de nuestro país.
Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer
-como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido
a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta
situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de
“tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero
de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless
en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.
La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo
criolla. A principios de año en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de
que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una
servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar
un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE. UU también
a inicios de año. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos
años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer
amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de
mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.
La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una
realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas
de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de
espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega.
La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de
la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya
exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias. Todo lo
que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado
y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los
prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni
se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los
cuerpos femeninos.
La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas
timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La
degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos
impartidos desde el Estado.
Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del
bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el
amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las
adecuadas.
Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina
sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de
salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante
inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este
derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada.
El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro
discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la
mayoría.
La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que
la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales
fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales
de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o
guarderías (Iprofesional ) . Dado que la mayoría de los
establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios
acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una
hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches
fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar
la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las
tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin
pedir nada al respecto.
De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización,
divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder
ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer. La decisión de no
dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la
decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios
sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y
estigmatizante.
Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as diputados/as a acompañar
el presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

82% Móvil para Jubilados/as

04/05/2022

Art. 1. – El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez que deben percibir los nuevos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir de la sanción de la presente ley, se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Relación de dependencia: Será equivalente al 82 % móvil del salario del trabajador en actividad que ocupe igual cargo, oficio o función del que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio, o bien del cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado debidamente actualizados. Se adoptara el cálculo que resulte mayor en beneficio del jubilado.
  2. Autónomos: Si todos los servicios computados fueran exclusivamente como tales, el haber será equivalente al 82% al promedio mensual de los montos actualizados, de la categoría más elevada, en que revistó el afiliado.
  3. Actividades simultáneas: Si los servicios del beneficiario fueran en relación de dependencia y en forma autónoma simultáneamente, el haber se calculará sobre la base del salario o ingreso que resultare mayor al momento del cese de su función.

 

Art. 2.- El haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del que gozaba o le hubiera correspondido gozar al causante.

 

Art. 3.- El retiro transitorio por invalidez será equivalente al 82% móvil del salario o ingreso calculado según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente.

 

Art. 4.- En el caso de los beneficiarios de jubilación ordinaria o por invalidez o de pensión que hubieren iniciado juicio o no, o que hayan accedido al sistema de reparación histórica, su haber será reajustado conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá recalcular dichos beneficios tomando los coeficientes de actualización establecidos en dicho fallo. El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de la presente ley en forma retroactiva al momento en que se solicitó el beneficio.

El monto total que surja del reajuste de los haberes desde la solicitud del beneficio hasta la fecha en que sean reajustados, constituye una deuda del Estado Nacional y un crédito alimentario para el beneficiario de carácter irrenunciable y no estará sujeto a acuerdo transaccional alguno entre las partes.

El Estado deberá cancelar dicha deuda mediante el pago total de la misma la que se ejecutará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de la presente ley. La mora en el cumplimiento de la obligación por parte del Estado opera automáticamente desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento del pago de la misma. El cálculo de los intereses moratorios, compensatorios y punitorios está sujeto a lo dispuesto en los artículos 765 y sucesivos del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán ser exigidos judicialmente.

 

Art. 5.- En el caso de los beneficiarios del retiro transitorio por invalidez se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente y se abonará en forma retroactiva desde el momento en que fuera iniciado el trámite del beneficio.

 

Art. 6.- Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará cuatro veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices  de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

 

Art. 7.- Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

 

Art. 8.- La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

El presente proyecto consagra el 82% por ciento móvil para todos los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez. En la actualidad, los haberes del sistema previsional representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario.

El 75 por ciento de los beneficiarios del sistema cobra el haber mínimo garantizado hoy en $16.864   considerando que las últimas mediciones realizadas por la Defensoría para la Tercera Edad de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados o pensionados, equivalía a $ 45.020.

La tendencia, a través de las sucesivas reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno y consagrada bajo el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto Fernández ha venido a profundizar esta situación e imponer una nueva confiscación a los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad jubilatoria y el otorgamiento por Decreto 163/2020, determinado en el marco de la Ley 27.541, mal llamada de “Emergencia y Solidaridad”, que establece de porcentajes de actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos muy por debajo de lo que hubieran debido de actualizarse.

Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación y los distintos beneficios del sistema, que no son otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo. En idéntico sentido, para aquellas personas que perciben una pensión o un retiro por invalidez.

Con el 82% móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido por los sucesivos gobiernos. Venimos asistiendo a una confiscación sistemática de las jubilaciones y del conjunto de los haberes previsionales.

Los gobiernos kirchneristas de Néstor y Cristina no revirtieron el congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa y dejaron intacta la herencia del menemismo. Esto último revela el achatamiento que se ha operado en las categorías hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima. Todo esto sentó las bases al gobierno de Cambiemos para que apunte contra las jubilaciones en el marco de un brutal ajuste contra los trabajadores, que hoy continúa con las medidas adoptadas por el gobierno actual al que la oposición de Cambiemos le ha dado apoyo en puntos fundamentales de ofensiva contra derechos de los trabajadores y jubilados.

Con la derogación de la movilidad -con la cual los haberes también perdieron frente a la inflación- y su reemplazo por un arbitrario aumento por decreto, el gobierno vuelve a repetir el zarpazo que diera el macrismo con el apoyo del PJ en el primer trimestre del 2018, luego de la aprobación de la reforma previsional a fines del año anterior en medio de la enorme movilización obrera y popular y una brutal represión. Entonces –aún está judicializado el reclamo- con el cambio de cálculo de actualización se le sacó del bolsillo a los jubilados el equivalente a casi un 10% del haber. Ahora la historia se repite. 

Todas estas medidas en su conjunto, implican una serie de quitas y un retroceso en los derechos adquiridos por los jubilados otorgados en fallos con sentencia firme de la Corte Suprema que fueron desconocidos, como el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso.

El mencionado fallo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla. Se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que a los jubilados y pensionados se los sigue sentenciando a muerte.

En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no  hecho juicio al Estado.

Plantea que la jubilación como las otras prestaciones del sistema deberán ser equivalente al 82% móvil sobre el salario del trabajador que ocupe igual cargo y función a la que ocupaba el beneficiario al momento del cese de su función activa.

El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los beneficiarios por las diferencias que acumulan en el monto de los haberes pasados y por el perjuicio económico que se les ha ocasionado.

Los recursos del ANSES han sido saqueados porque a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados.

Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo no registrado y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de  algún tipo de cobertura.

Durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner y el gobierno de Macri no se ha alterado este cuadro. Tampoco con el gobierno actual de Alberto Fernández, que con las leyes y decretos de emergencia ha otorgado nuevas exenciones sobre las contribuciones a las patronales.

Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador incumplidor y evasor de la legislación laboral mediante la contratación fraudulenta y precaria, no registrando a los trabajadores en relación de dependencia. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho.

Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal en empresas de hasta 80 trabajadores, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El kirchnerismo se ha jactado de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aportes. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de “justicia distributiva” hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo no registrado y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, se distribuyó la pobreza buscando que sean los trabajadores y jubilados los que paguen los costos de la crisis a través del ajuste, los despidos masivos y los tarifazos.  

Con la última ley de emergencia sancionada en el Congreso, al establecer la mantención del mínimo no imponible fijado por el macrismo para los aportes patronales y un aumento de $10.000 en toda empresa que cuente con una plantilla menor de 25 empleados, se agrava la situación de desfinanciamiento de la ANSES. En lugar de reponer los aportes jubilatorios patronales que fueron reducidos sistemáticamente, la carga recae sobre los trabajadores jubilados y activos.

Pero, además, se ha dejado intacto el sistema de saqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) -que es dinero de los jubilados- y que se continúa utilizando para ‘invertir’ en bonos de la deuda. Se seguirá pagando deuda con la plata de los jubilados. El FGS perdió la friolera de u$s22000 millones en la era macrista, lo cual requerirá una política de reparación que dejamos para otra iniciativa legislativa, pero es importante señarlo para terminar con el “relato” de que el Estado financia a los jubilados, cuando es al revés: los jubilados financian al Estado.

No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a grupos capitalistas.

El “desendeudamiento” (que tampoco ha sido tal) pregonado por el gobierno de CFK en el pasado ha sido a expensas del “endeudamiento” con la ANSES y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política fue llevada al extremo de que la presidenta Cristina Kirchner vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas  un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento. El gobierno de Macri profundizó esta situación confiscatoria de los fondos, y de la toma de deuda a través de la ANSES.

Tanto los gobiernos anteriores, como el actual, sostienen que el establecimiento del 82% arruinaría a la ANSES, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.

La ANSES fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenía las deudas en dólares, las deudas con el Anses –pesificadas- se actualizan según la inflación ‘oficial’. El 64 por ciento del Fondo de Garantía que el ANSES tiene supuestamente destinado a “atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público” está invertido en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. En los últimos cuatro años el valor del Fondo de Garantía del ANSES en dólares, disminuyó un 50 por ciento. Otra parte de ese fondo de garantía está ‘invertido’ en acciones de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Que los gobiernos rematan por monedas cuando -y- a pedido de las empresas.

Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del ANSES, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007, luego de jefe de gabinete, y actual presidente de la Cámara de Diputados, fue el encargado de implementar esta política.

El principio del presente proyecto plantea el siguiente principio: Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.

Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de una familia tipo, que según el Indec estaba en abril en los $ 42.594 que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsa la bancada del Partido Obrero en el Frente de Izquierda en Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.

Proyecto de impuesto a la vivienda ociosa para enfrentar la especulación inmobiliaria

02/05/2022

ROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO DE
TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 1°- Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el territorio
nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley
dictamine.
Artículo 2°-Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor de
mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El
gravamen se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros
cuadrados desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.
Artículo 3°- Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que
posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su
uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario
a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho
impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más
inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se
posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales
inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos
unidades de no más de 60 metros cuadrados cada una.
Artículo 4°- Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la vivienda
única habitada por su propietario.
Artículo 5° – Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los
alquileres o créditos
Artículo 6°- Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados
a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las
villas, organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales
que apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de
personal necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de
tierra pública y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval
parlamentario y determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales
de la población. En caso que la Comisión determine que su venta fue en
detrimento de los intereses de la población la venta quedará sin efecto, se
restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la Comisión establecerá
la compensación correspondiente, si existiere.
Artículo 7°- Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco Nacional
de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el artículo 2°
y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa.
Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda
única, adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos
bajo el régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo
de inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos así como de
inquilinatos y conventillos.
Artículo 8°- Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación de
Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su
debido funcionamiento.
a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del
Censo 2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando
mano de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el
convenio de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán
controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través
de mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores
extranjeros, sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de
los llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo
control de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos
(electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los
vecinos podrá definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde
otra alternativa para garantizar las necesidades habitacionales de dichos
vecinos.
Artículo 9°- Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de
hasta veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de
forma anual proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la
variación de los ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.
Artículo 10°- De forma.

Fundamentos
Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les
diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
En los últimos meses se ha desatado una intensa campaña de los especuladores
inmobiliarios cuyo objetivo es terminar con cualquier regulación sobre los precios de los
alquileres, plazos de actualización y extensión de los contratos. En nombre de la libertad
del mercado y el derecho de propiedad, miles de viviendas han sido retiradas de la oferta
sumándose a las ya existentes unidades habitacionales desocupadas.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para
la inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios
en pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible.
La relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media
(un departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado
notablemente. Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la
actualidad -el equivalente a más de 20 años de trabajo. Este aumento del valor de las
propiedades impacta en los alquileres, que han pasado a representar más del 50% del
salario promedio. Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de
propietarios e inquilinos a las regulaciones menores que establece la Ley de alquileres
vigente oculta que el encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es
un proceso de larga data que merece un análisis más profundo.
Según el último censo (INDEC 2010) en Argentina había 570.000 viviendas
desocupadas. El Informe oficial del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales entre otras
organizaciones, concluyó que a octubre de 2021 solamente en CABA superaban las
138.000 unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit
de viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que
no disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en
el sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4
millones viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3
millones viven cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable,
10 millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas.
El 53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo
económico gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en
los suburbios, dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a
trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2 construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde
al valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de
interés vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000
dólares y la tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000
dólares. Ese valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina
costo de incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad
de construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo
representa en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos
urbanos que autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o
cediendo tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler.
Gran parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se
podría disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para
el conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de
la especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de
gran valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción,
un fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión
especulativa y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe
habitacional que padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado.
En lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la
propiedad habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un
impuesto progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado
para la venta o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos
viviendas en alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus
magros ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores
inmobiliarios. Frente al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y
entregarlas en comodato a personas en situación de emergencia habitacional. Un
impuesto progresivo al acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando
precios de ventas y alquileres. No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien
habita su única vivienda y por ende no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa
Propia otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos,
aunque se exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con
el Procrear y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento
a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van
a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente
la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime,
como está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se
sigue indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el
deudor debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser
destinadas para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el
Estado cedió a particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras
más allá de que contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas
tierras el Estado debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de
calidad y entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar
el 25% del ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra
de trabajadores actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la
actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en
todo el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema
confiscatorio de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno
anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las
familias a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las
cuotas, es muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina,
donde se crea el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente
y la esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se
trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario,
minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. No hubo grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y
apoyar este proyecto.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

 

Proyecto de declaración en repudio a la aparición de siniestros muñecos en la movilización del “tractorazo”.

28/04/2022

PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

DECLARA
Repudiar la instalación de muñecos ahorcados simbolizando a dirigentes
políticos, sociales, sindicales y de DDHH, realizada en el marco del denominado
“tractorazo” a Plaza de Mayo.
A su vez, repudiar y rechazar todo tipo de acciones y discursos que inciten al
odio con el solo objetivo de impulsar a la represión y criminalización de la
protesta social, generando asimismo un envalentonamiento a unos sectores
violentando a otros.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la movilización realizada a Plaza de Mayo el pasado 23 de abril de carácter
meramente patronal, permitió evidenciar el contenido reaccionario y fascistizante
de quienes la organizaron, promovieron y apoyaron. La instalación de muñecos
ahorcados con la cara de dirigentes políticos -que incluyó a dirigentes del Frente
de Izquierda y de Trabajadores Unidad como Néstor Pitrola y Nicolás del Caño;
de DDHH como Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini; sindicalistas como Hugo
Moyano; gobernadores y funcionarios como Alicia Kirchner, Mayra Mendoza,
Santiago Cafiero, Máximo Kirchner y Victoria Donda; dirigentes de
organizaciones sociales como Juan Grabois de la Utep, entre otros- es la
conclusión lógica del envalentonamiento derechista que distintos sectores
políticos realizan contra quiénes luchan.
El PRO en su conjunto, como los denominados libertarios, apoyaron y se
movilizaron junto a las patronales agrarias. Son ellos mismos quienes
promueven una línea de ataques fascistizantes cuando los que se movilizan son
sectores trabajadores: el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Horacio Rodríguez Larreta acusó a las piqueteras de usar de escudos
humanos a sus hijos y que deberían sacarle el plan social a quién se movilice,
mientras que el espacio de Javier Milei promueve la conformación de un grupo
de choque contra quién se movilicen por reclamos populares. Estos ataques, sin
embargo, se transforma en su extremo contrario cuando son los capitalistas
quienes se movilizan, cortan rutas, o hasta ingresan tractores a la Plaza de Mayo.
No podemos dejar de mencionar que, a pesar de que en esta oportunidad
también fueron víctimas del ataque, funcionarios del Gobierno Nacional han
tenido declaraciones del mismo tenor, como las que realizaron Juan Zabaleta o
Sergio Berni.
Esos discursos de odio contra la población trabajadora, contra los sectores más
vulnerables de la población que impulsan a la represión y criminalización de la
protesta social, cuando no a grupos de choque de corte fascistoide, se traducen
en un envalentonamiento por parte de sus seguidores, que ya ha tenido otros
episodios en la historia y que se van traduciendo en ataques “simbólicos” -como
los expuestos en el “tractorazo”- para ir pasando hacia ataques físicos -como ya
se pueden ver en atentados contra locales de organizaciones populares, o como
fue hacia la estación de Subte Rodolfo Walsh.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el
presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de repudio y rechazo a la implementación del sistema de reconocimiento facial por Larreta.

28/04/2022

ROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA

Repudiar y rechazar enérgicamente el accionar por parte del Ministerio de Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por la utilización del Sistema de Reconocimiento
Facial de Prófugos (SRFP) dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de
Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno, para acceder a datos biométricos de millones de
personas que no estaban siendo buscadas por la justicia.

Entre las personas se encuentran dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos
humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.

Repudiar, asimismo, todo tipo de espionaje por parte del Estado que tiene por objetivo la
intromisión para desarticular la organización de aquellos y aquellas que reclaman por causas
populares, y que de esta manera se suma a otros casos como el llamado Proyecto X, o el
Proyecto AMBA, o el espionaje a familiares de las víctimas del ARA San Juan y del REPUNTE. Este
abanico de investigaciones ilegales fue producido sin distinción de signo político de los gobiernos
de turno.

Rechazar, también el reforzamiento de un Estado policial que viola los derechos individuales.

Fundamentos
Sr. Presidente:
Como es de público conocimiento el juez Roberto Gallardo ordenó suspender el sistema
de reconocimiento facial de prófugos dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, haciendo lugar a una cautelar solicitada por una damnificada.
A partir de ello, salió a la luz que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA), espió ilegalmente a casi 10.000.000 de personas, incluyendo a diversos
funcionarios y dirigentes de un amplio espectro político: desde diputaos y dirigentes del
Frente de Izquierda y de los Trabajadores -Unidad como ser la diputada nacional Myriam
Bregman, el diputado nacional Nicolás del Caño, Néstor Pitrola, también diputado (MC),
o a Eduardo Belliboni, dirigente del Polo Obrero, pasando por propio Presidente de la
Nación, Alberto Fernández y la Vice presidenta Cristina Fernández de Kirchner, e
incluso dirigentes de la coalición Vamos Juntos como Elisa Carrió, Gerardo Morales,
Facundo Manes o López Murphy. En el listado aparecen también jueces, fiscales,
periodistas, dirigentes sindicales y de organismos de derechos humanos.
Vale señalar que, a su vez, la periodista Irina Hauser ha denunciado múltiples
irregularidades en torno a la contratación de la empresa prestataria del servicio, así
como también de su composición y de su funcionamiento.
El sistema de videovigilancia tenía el supuesto fin de dar con información de personas
prófugas. Sin embargo, el gobierno de la CABA se valió del sistema para armar informes
de todo el arco político que no esté bajo su órbita más próxima. De fondo, tiene el
propósito de armarse con información que le sirva para sostener su dominio sobre la
Ciudad, proyectarse nacionalmente y, como complemento de eso, de acallar cualquier
oposición popular y de judicializar toda lucha que exista contra el régimen.
No es casual que el ministro de seguridad de la CABA Marcelo D´Alessandro haya
puesto a disposición de la Justicia Nacional las cámaras de la Ciudad para perseguir a
los piqueteros que acamparon en la 9 de Julio.
Este sistema de vigilancia ha sido denunciado en tiempo y forma por el Partido Obrero.
En el debate de candidatos a Jefe de Gobierno en el 2019. Gabriel Solano, dirigente del
Partido Obrero (actual Legislador de la CABA) le respondió a Horacio Rodríguez Larreta
cuando este pretendía mostrar la videovigilancia como un avance contra el delito. Allí
sostuvo que “estamos en contra de las 10.000 nuevas cámaras que propone Larreta.
Se van a cercenar los derechos democráticos. No queremos un Estado totalitario que
controla la información de las personas. Mientras el gran delito es regenteado por la
justicia y por las fuerzas de seguridad. Es una política clasista: apunta contra los pobres,
los jóvenes, los migrantes”.
Este nuevo espionaje por parte del Ministerio de Seguridad d la CABA se suma a otros
que también hemos denunciado en tiempo y forma.
Como el espionaje a los familiares de Ara San Juan en donde la resolución del juez
Martín Bava, señala que agentes de la AFI elevaban sus informes a la cúpula del
organismo, integrada entonces por Gustavo Arribas y Silvia Majdalani quienes a su vez
mantenían al tanto al expresidente Mauricio Macri.
Uno de los partes anticipaba, con gran nivel de detalle, los reclamos que los familiares
presentarían al exmandatario en la Casa Rosada. Otro informaba que aquellos se
acercarían a la quinta de Chapadmalal, en la que se encontraba el empresario en
febrero de 2018, para entregarle una carta con una solicitud de pedidos de informes.
El espionaje sufrido por los familiares, que querían conocer las razones del hundimiento
y cuestionaban al entonces ministro de Defensa, Oscar Aguad, formó parte de este
despliegue mucho más vasto que montan los servicios de inteligencia. En el marco del
Proyecto AMBA, se crearon seis bases de la AFI en el Conurbano, entre 2016 y 2017,
que se sumaban a las ya existentes en La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata.
De acuerdo a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), esas bases estuvieron
dirigidas por excomisarios que cumplieron funciones durante la última dictadura militar.
Y llevaron a cabo tareas de inteligencia contra decenas de organizaciones obreras,
sociales, políticas, e incluso comedores populares y merenderos. Los sindicatos
docentes, grupos piqueteros, de Derechos Humanos, y las organizaciones que integran
el Frente de Izquierda, fueron objetivos de los espías.
El espionaje contra las organizaciones de lucha fue un recurso al servicio de las políticas
de ajuste, amedrentamiento y represión, que tuvieron uno de sus capítulos en la
aprobación de la reforma previsional y el posterior enjuiciamiento y condena de los
compañeros César Arakaki y Daniel Ruiz por participar de las manifestaciones contra el
robo a los jubilados.
Se suma a este andamiaje de espionajes los dichos de Marcelo Villegas exministro de
trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en donde expresa su deseo de contar con una
“Gestapo” para embestir contra los trabajadores y los sindicatos.
Pero no ha sido un recurso privativo del macrismo, como lo enseña el Proyecto X de la
época kirchnerista. Es decir, todos los gobiernos “democráticos” se valieron de los
instrumentos del Estado, para llevar a cabo sus propósitos contra los derechos más
elementales, y no solo incluyendo a quienes fueron partícipes de la última dictadura
militar, sino implementando sus métodos; secuestro, tortura seguida de muerte fue lo
que la policía Bonaerense a cargo de Sergio Berni hizo con Facundo Astudillo Castro.
Hasta el día de hoy el homicidio sigue impune, manteniendo el encubrimiento del
ministro de seguridad amparado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Del famoso Proyecto X, se publicaron documentos de la información que recababa
Gendarmería con datos de los dirigentes sociales de todas las villas de la Ciudad o un
listado de más de mil organizaciones monitoreadas por la fuerza que incluyeron gremios,
entidades del campo y organismos de derechos humanos.
Cabe señalar también las declaraciones de Rodrigo Jara, quien fuera bailarín de
Showmatch, programa conducido por Marcelo Tinellli. En una entrevista en 2021,
reconoció sin mosquearse que hacía 15 años atrás, en 2006, integró los servicios de
inteligencia de la policía bonaerense.
Jara relató: “trabajaba de civil. Tenía barba, arito, pelo largo, te dejaban tener tatuajes.
Cuanto menos parecieras policía, mejor”, y detalló que “en ese momento había
‘explotado’ el tema de los piquetes. Uno de los trabajos que teníamos era infiltrarnos en
las manifestaciones para ver qué era lo que querían y cuánto tiempo se iban a quedar,
si se iban a ir a otro lado y quién encabezaba la marcha. Eso lo informábamos a La
Plata, a la superintendencia. El tema era que nadie podía saber que era policía”.
Además, agregó que participó incluso de las escuchas telefónicas de la fuerza luego de
la desaparición de Julio López, un “full-time” del espionaje.
No es menor que Jara presente que le asignaron esta tarea “cuando estallaron los
piquetes”. El 2006 fue un año destacado para el movimiento piquetero que venía de
protagonizar la rebelión popular del 2001. Quienes gobernaban en los años en que Jara
era un servicio de inteligencia infiltrado, son los mismos que gobiernan hoy con las
mismas políticas. Basta con decir que la policía bonaerense respondía a las órdenes del
gobierno provincial de Felipe Solá, que gobernó con Menem, con Ruckauf, con los
Kirchner y hoy con los Fernández.
Las declaraciones de Jara blanquearon un método que ya es conocido y se repite
constantemente.
Esta política de echar mano a los servicios de inteligencia no tiene otro fin que digitar la
represión a las movilizaciones populares. Existe hoy, existía en 2006 y existe desde
hace décadas, arrastrando incluso elementos y recursos de la dictadura militar.
Por eso, es necesario un repudio y rechazo a estas prácticas que van en contra de los
intereses de las y los trabajadores.
Para finalizar, hacer mención a que este Proyecto de Declaración se complementa con
los ya presentados en la Legislatura porteña por los legisladores del Frente de Izquierda
y Trabajadores Unidad.1
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente
Proyecto de Declaración.

 https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/expediente.aspx?id=122720

https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/expediente.aspx?id=122689

 

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

Proyecto de Declaración por justicia por Cecilia Basaldúa

20/04/2022

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
declaran:
Expresar la preocupación por la búsqueda de verdad y justicia del caso de Cecilia Basaldúa,
desaparecida el 5 de abril de 2020 en la localidad de Capilla del Monte en la Provincia de Córdoba, y
cuyo cuerpo fue hallado sin vida por un vecino del lugar 20 días después en un descampado con signos
de abuso sexual y muerte por estrangulamiento.
Denunciar las múltiples irregularidades que plagaron todo el proceso judicial desde el comienzo de la
investigación hasta la elevación de la causa a juicio oral. Importa señalar que, en este proceso de
investigación a cargo de la Dra. Paula Kelm, interviniente en la investigación, se desestimaron pruebas
y testimonios claves, se rechazaron recursos interpuestos por la querella, se interrumpieron vías de
investigación y se forzaron otras. Todo en un verdadero entramado para garantizar la impunidad de la
fuerza policial y una probable red de narcotráfico actuante en la región, cuestión que es denunciada por
la familia de la víctima. El principal sospechoso señalado por la familia, Mario Mainardi, no ha sido
imputado en la causa, era dueño del inmueble donde se alojada la victima al momento de la desaparición
y última persona en verla con vida
Rechazar la elevación a juicio de la causa de Cecilia Basaldúa cuya investigación preliminar se
encuentra viciada de nulidad y por la cual se ha imputado a una sola persona, Lucas Bustos, un peón
de albañil oriundo de la localidad de Capilla del Monte, sobre quien la propia Secretaría de Derechos
Humanos de Nación señalo como un “perejil”, por no contarse con prueba alguna que lo vincule al hecho.
Expresar el apoyo a la lucha emprendida por los padres, familiares y amigos de Cecilia Basaldúa, que
es acompañada por el conjunto del movimiento de mujeres y diversidades de la provincia, sumándose
al pedido de justicia y ni una menos el Estado es responsable.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El femicidio de Cecilia Basaldúa fue uno de los primeros casos de violencia y femicidio que cobró estado
público en Córdoba durante el transcurso del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio más estricto
por Covid-19. Su desaparición seguida de muerte ocurrió en abril del 2020, momento en que se
experimentaba un crecimiento exponencial de la violencia de género puertas adentro de los hogares.
Cecilia Gisela Basaldúa de 35 años, oriunda de Buenos Aires, había regresado de un extenso viaje como
mochilera por Latinoamérica. Por ese entonces estaba escribiendo un libro en Capilla del Monte, ciudad
en la que residió durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El 5 de abril de 2020 fue vista
con vida por última vez. Veinte días después, su cuerpo sin vida fue hallado por un vecino del lugar en
un descampado con signos de abuso sexual y muerte por estrangulamiento.
El caso, que tuvo en vilo al país durante los veinte días de su búsqueda, conmocionó a la sociedad
entera, no sólo por la brutalidad de su asesinato sino por el entramado policial que dejó expuestos los
estrechos vínculos de diferentes estamentos estatales en su desaparición y posterior asesinato. El
movimiento de mujeres de Córdoba, organizado por la Asamblea Ni Una Menos, abrazó la causa
rápidamente, primero exigiendo la búsqueda inmediata de Cecilia, luego luchando por justicia.
La familia de Cecilia ha desandado una serie de maniobras de encubrimiento por parte de la policía y la
fiscalía. Cada paso en el avance de esta causa, ha sido producto de la incansable lucha emprendida por
familiares, amigos y organizaciones sociales que debieron sortear aprietes, amenazas, y maniobras
judiciales de todo tipo. De este modo se impusieron diferentes vías de investigación, aportando pruebas
y solicitando pericias. Sin embargo, repentinamente y sin haberse agotado el proceso de investigación,
la fiscal de Cosquín, Paula Kelm, decidió elevar la causa a juicio, acusando a Lucas Bustos como autor
del femicidio. Se trata de un joven peón de albañil de 23 años al que la Secretaría de Derechos Humanos
denunció como un “perejil”, ya que no hay pruebas que lo vinculen al hecho.
Giselle Videla, asistente de la querella y miembro del equipo de abogadas “Justicia por Cecilia”, indicó
que la imputación de Lucas Bustos se basa en un sumario presentado por la policía, acerca de dichos
que supuestamente Lucas habría efectuado. Pero no hay en la causa una confesión del sindicado
culpable, con sus propias palabras. Por el contrario, son múltiples los relatos que hablan de una golpiza
que habría sufrido Lucas y su hermano en la comisaría para arrancarles una confesión. Asimismo,
Giselle Videla puntualizó que tampoco se ha dado lugar a que la división “Homicidios” de Córdoba
intervenga en el caso, generando aún más sospecha acerca de la veracidad sobre un posible vínculo
entre Mainardi (principal sospechoso para la familia Basaldúa) y la fiscalía.
Las inconsistencias en la causa son múltiples y parten de una serie de irregularidades en el
procedimiento que tiene como fin último el auto encubrimiento respecto a la responsabilidad estatal en
general, y de las fuerzas de seguridad en particular. Desde el primer momento, las autoridades locales
y las fuerzas de seguridad desconocieron la legislación vigente, y rechazaron la aplicación del protocolo
de búsqueda inmediata, que obliga al Estado a disponer de todos los recursos a necesarios para dar
con el paradero de la persona desaparecida. No fue hasta que el movimiento de mujeres y sus familiares
tomaron las calles exigiendo su búsqueda que se dispuso de diversas medidas de rastrillaje por la zona,
y se abrió efectivamente un proceso de investigación.
Al calor de la lucha que desenvolvió el movimiento de mujeres para lograr el esclarecimiento del caso,
fueron apareciendo nuevos indicios. Es de destacar el testimonio de una testigo clave, que desarrolló
una crónica de cómo Cecilia fue maniatada, amordazada y llevada por la fuerza en un vehículo. El
testimonio identificaría a las personas intervinientes como José, Viviana (Rasta), Mario Mainardi (dueño
de la vivienda donde se alojaba Cecilia), Ramón (policía de la provincia de Córdoba) y Zárate (miembro
de investigaciones de la policía). La testigo también mencionó que la fiscalía de Cosquín sería cómplice
por garantizar el encubrimiento. Esta vía de investigación fue descartada de plano por la justicia.
En este cuadro, la apresurada elevación a juicio no hace más que convalidar un proceso viciado, que
exime a los verdaderos responsables por el femicidio de Cecilia. Esto motivó el pedido de nulidad de
todo proceso por parte de la querella, rechazando que la causa sea elevada a juicio en condiciones de
orfandad probatoria.
La situación deja al desnudo, una vez más, la responsabilidad del gobierno provincial y de todo un
régimen social que se cobra la vida de las mujeres. El señalamiento del aparato policial y el Poder judicial
da cuenta de que el Estado y sus instituciones encubren y garantizar la impunidad de los responsables.
Frente al comienzo del juicio, y ante todo este entramado de corrupción, presentamos el presente
proyecto de declaración con el objetivo de establecer un pronunciamiento y una clara exigencia dirigida
al poder judicial, para se avance en el esclarecimiento de los hechos y la justicia por Cecilia.
En apoyo a la lucha que libran familiares y amigos de Cecilia Basaldúa, y que motoriza todo el
movimiento de mujeres y diversidades de la provincia, solicito a mis pares presente aprobación al
presente proyecto de declaración.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF

18/04/2022

PROYECTO DE LEY:

RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL A LOS EX TRABAJADORES DE YPF
ARTÍCULO 1°- Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de
privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su
reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que
cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
ARTÍCULO 2°- Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio,
deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre
su desvinculación y su reincorporación.
ARTÍCULO 3°- A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario,
comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de
su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
ARTÍCULO 4°- Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización
de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en
caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio
aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
ARTÍCULO 5°- Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se
establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso,
como era práctica antes de la privatización.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La privatización de los Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) constituyó un acto atentatorio
contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente al país con
secuelas que aún sufre el pueblo argentino. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por
parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de
unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un
esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil
trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra
social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos
llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas
tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas
que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal
llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin
poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria
petrolera.
La privatización de las empresas estatales, enmarcada en la Ley 23696/89, generó un desempleo
masivo de carácter histórico. No sólo se redujeron brutalmente las plantas de personal de dichas
empresas, sino que se produjo una crisis y cierres de muchas de sus proveedoras nacionales de
bienes y servicios, con su secuela de despidos masivos. Esto generó índices altísimos de
desocupación en la década final del siglo XX y devino en una enorme precarización del empleo.
Los trabajadores que buscaban reinsertarse en puestos laborales encontraron enormes límites. Uno
de ellos: la edad, ya que para los mayores de 35/40 años se volvió casi imposible ser admitidos en
nuevos trabajos. Otra consecuencia fue la informalidad, ya que, empujados por la necesidad,
quienes aspiraban a emplearse debían aceptar trabajo en negro, sin aportes jubilatorios ni cobertura
social.
De este modo se fue configurando la precarización laboral crónica de millones de trabajadores
argentinos, entre los que se encuentran miles de ex trabajadores de YPF.
La ley 27133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un
resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados (participación establecida en
la ley privatizadora 23696). Sin embargo, las demoras y dificultades impuestas en la implementación
del citado resarcimiento han desnaturalizado el espíritu de la ley 27133. A la fecha, no sólo hay
miles de ex trabajadores que no han logrado percibir la indemnización, sino que hay cientos de ellos
que han fallecido con el trámite iniciado y sin haber logrado cobrar. Paralelamente aún no se ha
hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con
sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y
políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye
entonces un imperativo y un deber moral para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una
Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que
perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-SEGBA

18/04/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
etc.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES – SEGBA -. SE RECONOCE UNA
INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la
empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) – o a sus derechohabientes
-, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este
reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el
régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”.
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE
MIL pesos ($6.513.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe
que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos
y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más
favorable al trabajador fuere la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos
($6.513.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es
inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio
de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA,
incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago
de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto
en virtud de defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo
el país, que se vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno.
Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace
casi dos años atrás:
La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores,
se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de
Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo
la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año,
accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de
Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período
menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y
renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les
otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las
premió con bonos y subsidios, y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las
consecuencias sociales de los despidos, sino que además no se les pagó el derecho adquirido a
través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la
privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho
proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto
S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley
23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las
privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a
los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se
encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el
Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a
los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –
Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1;
Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la
ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores
el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y
Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para
impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal
sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas
de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), – uno
de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz – absorbiendo su deuda,
incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE,
transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos
que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado
ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas
obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar
con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento
al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que
en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por
significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud
superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue
disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas,
controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la
empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992
comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a
la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por
parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron
desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos
a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos
nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta
presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc,
Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A.
(ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como
oferente para la venta de las acciones clase “C” de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992
se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por
objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de
la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte,
la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La
Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas
adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio
ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las
líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja
de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del