PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO A LA CAMPAÑA CONTRA LIBROS ESI Y CENSURA A ESCRITORAS ARGENTINAS EXPTE N°6983-D-2024

20/11/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Su repudio a la campaña de ataques y persecución ideológica contra la literatura sugerida
para adolescentes y el derecho a la educación sexual en las escuelas por parte de la
vicepresidente de la nación, Victoria Villarroel, periodistas acólitos del poder y ONGs
vinculadas a las iglesias, que reclaman asimismo la censura de escritoras argentinas.
Su denuncia de esta grave campaña de demonización propiciada desde el poder del Estado
y del hecho de que la misma pretende ser un mecanismo de amedrentamiento hacia las y
los docentes, que acompañan y promueven lecturas en el marco del hecho educativo, sin
connotaciones sexualizadas como en la que incurre la propia vicepresidenta.
Su denuncia de los ataques a quienes imparten una educación sexual laica, científica,
respetuosa de las infancias, las diversidades y libre de prejuicios. Su defensa de la
formación y enseñanza de la ESI laica y científica en todos los niveles educativos como
una herramienta de combate a las violencias que sufren las infancias y adolescencias y
las mujeres y diversidades bajo el régimen social capitalista, resistida y sub-ejecutada por
todos los gobiernos.
Su rechazo a las acusaciones realizadas por la vicepresidenta Villarroel y seguidores
libertarios contra una supuesta “sexualización de los niños”, responsabilizando a las y los
docentes que trabajan la ESI valiéndose de textos de escritoras que plasmaron en sus
novelas una mirada crítica hacia la desigualdad de género y la violencia que sufren las
mujeres, y manipulando la información en torno a contenidos que se utilizan con
adolescentes en los últimos años de secundaria y no con niños y niñas. Asimismo, su
denuncia de la proliferación de acusaciones por parte de sectores que promueven el
oscurantismo respecto de que las novelas tendrían contenido pornográfico por el simple
hecho incluir pasajes donde se habla de sexualidad, cuando ésta es constitutiva de la
existencia humana, y, por lo tanto, de las narrativas que emanaron de ella durante toda la
historia de la humanidad.
Su completa solidaridad con las y los docentes que se comprometen con la ESI, así como
con las escritoras que son objeto de esta campaña de difamación y censura, entre quienes
se encuentran las autoras de “Cometierra”, de Dolores Reyes, “Las aventuras de la China
Iron”, de Gabriela Cabezón Cámara, entre otras, y contra la obra de aquellas grandes
escritoras como Aurora Venturini, fallecida en 2015, de quién se popularizara la obra
“Las primas” post mortem.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Una reacción conservadora, con Victoria Villarruel a la cabeza, se encuentra
protagonizando una campaña contra la educación sexual integral, que se expresó en una
ofensiva de sectores conservadores vinculados a las iglesias contra la utilización de
novelas de diferentes escritoras argentinas, como material optativo de referencia para el
dictado de ESI en los últimos años de la escuela secundaria. Primero una ONG que
representa a padres de alumnos del colegio “Cristo Rey” en La Plata presentó una
denuncia penal contra el ministerio de educación de la Provincia de Buenos Aires, y luego
se sumaron periodistas aliados del oficialismo, militantes libertarios y la propia presidenta
Victoria Villarruel.
La campaña parte de burdas manipulaciones, expresadas en declaraciones de la propia
vicepresidenta, que lanzó acusaciones contra una supuesta “sexualización de los niños”,
para referirse a materiales y novelas que algunxs docentes utilizan como material de
referencia para trabajar contenidos de ESI con adolescentes de los últimos años del
secundario, y no con niños y niñas. Contrariamente, la educación sexual, cuando es
impartida de manera laica y científica, brinda herramientas diferentes para cada etapa del
desarrollo de la vida de una persona, y precisamente entre las infancias, es un instrumento
poderoso para detectar y proteger contra la violencia y la “sexualización forzada” que se
manifiesta en los abusos, tremendamente extendidos entre lxs niñxs en nuestro país,
ayudando a identificar y abordar estas situaciones.
Esta ofensiva incluye un intento de censura contra diferentes escritoras argentinas.
Aducen que sus libros serían inadecuados para leer en las escuelas secundarias por incluir
escenas de encuentros sexuales. Además de una deformación que denota la perversión de
quién extrajo una parte del contenido de un libro que mayormente no leyeron, lo que hay
de fondo es una persecución ideológica contra autoras que plasmaron en sus novelas una
mirada crítica hacia la desigualdad de género y la violencia que sufren las mujeres, niñas
y adolescentes. Es el caso de Belén López Peiró quien recorrió la dolorosa experiencia de
ser abusada por un tío, la impune actuación del Estado y logró exponerlo bajo la forma
de una obra literaria que no solo refiere a una dolorosa experiencia cotidiana, sino que es
y será fuente de impulso para que muchas otras puedan romper el disciplina miento social
que se ejecuta cotidianamente a través del aviso de adultos sobre menores.
Se trata de algunos títulos incluidos en el Plan de Lecturas Bonaerenses, una colección
que incluye 108 obras literarias para trabajar en el nivel secundario y 122 para nivel
superior. Las críticas oscurantistas se posaron especialmente sobre “Cometierra“, de
Dolores Reyes, “Las aventuras de la China Iron”, de Gabriela Cabezón Cámara; y “Las
primas”, de Aurora Venturini. Sus detractores llegaron al punto de afirmar que esas
novelas tenían contenido pornográfico por el simple hecho incluir pasajes donde se habla
de sexualidad, cuando esta es constitutiva de la existencia humana, y, por lo tanto, de las
narrativas que emanan de ella. La perversión proviene en este caso, de mentes que
convierten un pasaje que refiere a la sexualidad humana, en un hecho excluyente, sucio y
despreciable. Así se enferma a una sociedad desde el propio Estado.
Como hemos señalado, la vicepresidenta aprovechó la polémica para hacer demagogia
derechista. En su cuenta de Twitter publicó unos fragmentos de la novela “Cometierra”,
donde se narraba una escena de sexo, y expresó: “Existen límites que nunca deben
pasarse. ¡Dejen de sexualizar a nuestros chicos, saquen de las aulas a los que promueven
estas agendas nefastas!”. Un enfoque absolutamente retrógrado en términos artísticos y
pedagógicos. Además, hipócrita, teniendo en cuenta que el presidente se la pasa utilizando
metáforas sexuales -muy perversas, por cierto- y sus dichos no objeto de críticas de estos
mismos espacios que arremeten contra esta literatura optativa. Que una institución como
la congregación “Cristo Rey” se atreva a opinar sobre literatura y silencie cotidianamente
los abusos sexuales contra niños y adolescentes cometidos en las instituciones de la
Iglesia, pone de relieve el carácter puramente político reaccionario que persigue la
denuncia alejado completamente de una verdadera preocupación por la integridad de los
jóvenes.
El encono particular contra los títulos mencionados obedece principalmente a la
identificación política e ideológica de las autoras, que, inevitablemente, se refleja en su
prosa. A Villarruel y compañía les molesta que en las escuelas se visibilice y se eduque
contra la violencia de género presente en la sociedad y que lxs docentes planteen otra
forma posible de vincularnos entre varones y mujeres. Les repele que “Cometierra”
denuncie la proliferación de los femicidios en los barrios populares; que en “Las aventuras
de la China Iron” la esposa de Martín Fierro vaya en busca de su deseo y quiera explorar
la sexualidad por fuera de los parámetros heteronormativos; o que en “Las primas” se
aborde el tema del abuso sexual y que su protagonista se haya negado a obedecer
mandatos de género. En definitiva, rechazan la enseñanza y la literatura que se atreve a
cuestionar la sexualidad moldeada bajo principios de sometimiento propios de la sociedad
capitalista. Principios invaluables para el gobierno a la hora de disciplinar a las mayorías.
Si bien los sujetos construyen imaginarios en base a determinados consumos, leer
ficciones con la guía de un docente permite problematizar cómo aparecen representadas
las relaciones interpersonales al interior de la trama. A través de los personajes, los
estudiantes pueden identificar el abuso, las desigualdades y las jerarquías, lo cual les
brinda herramientas para decodificar esas situaciones cuando se presentan en la vida real.
La lectura también los invita a familiarizarse con la diversidad y trabajar la empatía.
Los ultramontanos que se escandalizan de que aparezca el sexo en las ficciones, en
realidad, quieren eliminar estos espacios de reflexión para que ese vacío sea ocupado por
una educación sexual que reproduzca pautas opresivas, como aquella que imparten las
ONG del Opus Dei en las capacitaciones oficiales organizadas por el gobierno o la que
se encuentra fácilmente en internet. Ven pornografía donde hay palabra poética, pero
buscan censurar esta última para que los pibes solo tengan acceso a la primera.
Por otro lado, la visión de que a los jóvenes hay que darles literatura desprovista de
elementos conflictivos -como la sexualidad, la política, las drogas- parte de la idea de que
los estudiantes secundarios son incapaces de producir pensamiento crítico, y, por lo tanto,
deben mantenerse ajenos a aquellas temáticas que supongan cierta disputa de poder. Una
subestimación absolutamente funcional a los planes de Milei y Villarruel, quienes quieren
una juventud adormecida y apática incapaz de rebelarse contra las injusticias de su
gobierno.
Lo más grave de esta cruzada reaccionaria es que pisotea el derecho a la cultura de los
niños y adolescentes de los sectores más carenciados. La campaña de demonización
propiciada desde el Estado es, antes que nada, un mecanismo de amedrentamiento hacia
los docentes. A partir de ahora, muchos optarán por no llevar esos libros al aula, y, de ese
modo, aquellos estudiantes que no tengan biblioteca en sus casas ni dinero para gastar en
una librería se perderán la oportunidad de entrar en contacto con esas obras tan
importantes de la literatura argentina. En cambio, no sufrirán la misma privación quienes
les tocó nacer en hogares con mayor capital económico y cultural. Finalmente, los
liberfachos quieren mutilar las bibliotecas escolares para estrechar aún más el horizonte
de los pibes pobres.
La mejor respuesta frente a tanta reacción gubernamental la dan los estudiantes de la
escuela pública, que han sacado a relucir sus trabajos sobre “Cometierra”, mostrando que
la apropiación del lenguaje literario en las aulas funciona de combustible para encauzar
su propio proceso creativo.
Porque defendemos una educación sexual laica y científica, porque defendemos a las y
los docentes comprometidos con esta causa, y porque nos oponemos a la censura,
solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto de
declaración.

Proyecto de ley para terminar con el régimen de insalubridad del Hospital Garrahan EXPTE N°6699-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:


ARTÍCULO 1°- Declárase al Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan como
establecimiento de Salud determinante de condiciones de trabajo insalubres y/o
agotamiento prematuro.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1° a todo el
personal, incluyendo a los tercerizados, contratados, becarios y residentes, que cumplen
tareas en el establecimiento mencionado, sin importar el agrupamiento en el cual revistare
en atención a la funcionalidad de las tareas y conforme el Régimen de Personal previsto
en la resolución 429/CA/1991 modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°- Será de aplicación a los efectos laborales, sin que ello implique
modificación de la remuneración, la reducción de la jornada laboral a un máximo de seis
(6) horas diarias para quienes cumplen hasta diez (10) horas diarias; de doce (12) horas
diarias para quienes cumplen hasta dieciséis (16) horas; ajustándose el horario con un
porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción para los restantes casos. Se
incorpora una licencia adicional por estrés que será de quince (15) días hábiles, de carácter
obligatorio y no podrá fraccionarse ni pasarse al año siguiente.
ARTÍCULO 4°- Encomiéndese al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría
Profesor Dr. Juan P. Garrahan, para que en el plazo de 90 días de sancionada esta ley
realice la modificación del Régimen de Personal previsto en la resolución 429/CA/1991
modificatorias y complementarias, en atención a las consideraciones expresadas en el
artículo precedente.
El Consejo de Administración deberá convocar para la tarea encomendada a las
organizaciones sindicales que respaldan este reclamo y a la Comisión de Condiciones de
Trabajo Insalubres y/o Agotamiento Prematuro, creada en el ámbito del Hospital.
ARTÍCULO 5°- En los 90 días antedichos deberá incorporarse el personal necesario para
completar los turnos con jornada reducida, garantizando un piso de la misma dotación
existente antes de la reducción horaria.
ARTÍCULO 6°- La cantidad de horas de atención al público deberá ser igual o superior
a la existente antes de la reducción horaria, lo cual se garantizará cumpliendo lo
establecido en el artículo 5°. En algunas áreas incluso, la atención al público podrá
extenderse, incorporando al personal necesario, pero nunca reducirse.
ARTÍCULO 7°- El personal que haya cumplido tareas en el marco de lo referido en los
artículos 1° y 2°, quedará incorporado en el Régimen Diferencial de Jubilación por
Insalubridad y/o Agotamiento Prematuro en los términos de la Ley 24241 y tendrá
derecho a las prestaciones allí previstas, siendo exigible para el beneficio ordinario un
mínimo de 25 años de servicios en dichas tareas y 50 de edad. El presente beneficio queda
excluido de los alcances del artículo 9 de la Ley 24241 en cuanto a que el haber no tendrá
límites máximos.
ARTÍCULO 8°.- El haber previsional del personal que acceda a la pasividad, sea cual
fuere el beneficio, será el equivalente al 82% del salario del mejor cargo desempeñado
durante 12 (doce) meses, e incluirá todos aquellos conceptos, incluidos los suplementos
y bonificaciones adicionales, que revistan el carácter de habituales y regulares, y además,
toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no
remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación
de dependencia.
El haber resultante, determinado en función de lo establecido en el párrafo que antecede,
será móvil y quedará ligado a las variaciones salariales del personal en actividad.
ARTÍCULO 9°- De forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

Proyecto de ley por la Emergencia Salarial de Trabajadores del Hospital Garrahan EXPTE N°6697-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:


EMERGENCIA SALARIAL PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL
HOSPITAL GARRAHAN


ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto garantizar el financiamiento necesario
para el normal funcionamiento del Hospital Garrahan, asegurando las partidas
presupuestarias para gastos salariales de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 2°- El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar los recursos para los años
2024 y 2025, a fin de permitir el financiamiento de los salarios del Hospital Garrahan de
conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Se establece para los trabajadores del Hospital Garrahan un salario
inicial equivalente al costo de la canasta básica familiar calculada por la Asociación de
Trabajadores del Estado del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ATE INDEC)
que arroja $1.514.208 al mes de setiembre, actualizada por IPC al momento de la
aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO 4°- Se establece la obligación de recomponer los salarios de las y los
trabajadores del Hospital Garrahan, de todos los escalafones y sectores de modo de cubrir
a la totalidad del personal del Hospital, con un aumento del 100% a partir del 31 de
octubre de 2024.
Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año
2025 se deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme al IPC o Ripte
emitidos por el INDEC, según resulte más favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5°- Se establece la exclusión del impuesto a las ganancias o ingresos
personales para los salarios de las y los trabajadores del Hospital Garrahan. Esta exclusión
comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación
de dependencia en el Hospital Garrahan. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal
2024.
ARTÍCULO 6°- Queda excluido de lo establecido en el Artículo 5° de la presente ley el
personal directivo del Hospital.
ARTÍCULO 7°- Dé forma.


Vanina Biasi
Alejandro Vilca
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo

Proyecto de declaración en repudio a la represión a jubilados del 6/11 EXPTE N° 6683-D-2024

07/11/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara
Su completo repudio a la represión llevada a cabo por efectivos de la Policía de la Ciudad
de Buenos Aires, que responde a Jorge Macri, contra jubilados y jubiladas cuando se
estaban movilizando por la vereda sobre la Avenida De Mayo al 600, mientras se dirigían
al Congreso luego de una protesta frente al PAMI por el recorte de la cobertura de
medicamentos.
Su denuncia por la brutal agresión sufrida por Gerardo Mirking, de la organización del
Plenario de Trabajadores Jubilados, que luego de ser bestialmente golpeado sufrió un
ataque de convulsiones durante el cual la policía lo mantuvo rodeado durante más de
media hora, sin permitir que se acerquen quienes querían asistirlo, luego de lo cual debió
ser trasladado al Hospital Argerich.
Su advertencia respecto de las responsabilidades políticas detrás de la represión a
jubilados y jubiladas, no solo por parte de la Policía de la Ciudad sino también de las
fuerzas federales comandadas por Patricia Bullrich, que en la misma jornada y como
todos los miércoles, estuvieron amedrentando a jubilados al momento de su ronda
alrededor del Congreso.
Su solidaridad con las y los jubilados reprimidos y con todos los reclamos por los que se
movilizan. Su defensa incondicional del derecho a la protesta.

Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca

PROYECTO DE LEY CONTRA LA VENTA DE INMUEBLES DEL ESTADO: Anulación del DNU 950/2024. Expte. N° 6604-D-2024

06/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…


Artículo 1°- Se anula el Decreto N° 950/2024 (DECTO 2024-950-APN-PTEEnajenación de inmuebles del Estado Nacional) por el cual se ordena a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsar los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros.
952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las
Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido
enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente, junto con otras enajenaciones
y transferencias de inmuebles del Estado Nacional.


Artículo 2°- Se declaran intransferibles y exceptuados de toda variante de enajenación,
los espacios donde funcionaron centros clandestinos de detención y tortura bajo las
dictaduras cívico militares, los cuales todavía hoy pueden ser fuente de prueba respecto
del terrorismo de Estado para causas judiciales que están en curso.


Artículo 3°- Se conforma una Comisión integrada por organizaciones sociales, de
derechos humanos, de lucha por la vivienda, por representantes de los organismos e
instituciones que funcionan en los inmuebles afectados, cuya tarea será analizar y evaluar
el destino que corresponda darle a los terrenos afectados por esta disposición. La comisión
deberá considerar, para los terrenos que considere aptos, establecer como prioridad el
derecho a la vivienda y, en función de ello, la puesta en marcha de un plan de construcción
de viviendas populares. En base a tales consideraciones y el análisis y evaluación que
realice, elevará al Poder Ejecutivo Nacional un plan con carácter vinculante.


Artículo 4°- El Poder Ejecutivo deberá cumplir con el plan elaborado por la Comisión
creada en el Artículo 2° de la presente ley, en los plazos que para cada caso se establezcan:
algunos de vigencia inmediata, como la continuidad del funcionamiento de instituciones
u organismos que ya funcionaban, y otros debidamente planificados cuando afectan la
realización de obras públicas.


Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El presidente Javier Milei ordenó el pasado viernes 25 de octubre, por decreto, poner en
marcha un proceso de venta de bienes inmuebles del Estado. Si bien la medida, publicada
en el Boletín Oficial, ordena a la Agencia de Administración de Bienes del Estado
(AABE) la venta de 309 inmuebles, el vocero presidencial Adorni anunció que en
sucesivas etapas se completará la venta de 1200 propiedades cuyo valor el gobierno
estima en 800 millones de dólares.
El decreto no fundamenta la medida, pero Manuel Adorni la explica en que dichas
propiedades generan “gastos innecesarios”.
Durante el anuncio, el vocero festejó que una de las propiedades es la que ocupaba el ex
Ministerio de la Mujer, pero no es el único bien afectado. No sería el único edificio
público a rematar, en la lista se encuentra el Centro de Salud Mental y Acción Social N°
1 ubicado en Manuela Pedraza 1558 de CABA, funcionando en la actualidad. También
se encuentra, según denuncian organismos de derechos humanos, el ex centro clandestino
de detención conocido como “La Perla Chica”, “La Perlita” o “Escuelita”, que funcionó
en la localidad de Malagueño, entre los años 1976 y 1979. Bajo las órdenes del Tercer
Cuerpo de Ejército de Luciano Benjamín Menéndez, fue utilizado como anexo de «La
Perla», el centro de detención, tortura y exterminio más emblemático del interior del país.
Hace apenas unos meses, en noviembre de 2023, la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación señalizó el lugar que hoy se intenta rematar como Sitio de Memoria.
Quien realmente debe estar festejando es IRSA, el gran monopolio inmobiliario de
Eduardo Elzstain que hoy tiene la AABE bajo su control directo. Apenas asumió, el
presidente Milei nombró al frente de la AABE a Nicolás Pakgojz, quien en 2017 ingresó
al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con 22 años como “Líder en Proyectos en la
Dirección General de Proyectos de Articulación Público Privada” de la mano de Andy
Freire, Ministro de Modernización del entonces jefe de gobierno porteño, Horacio
Rodríguez Larreta, que fue parte del directorio de IRSA.
Tres años después, Pakgojz era Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Gestión Urbana y
rápidamente llegó a ser Jefe de Gabinete de la Secretaría de Desarrollo Urbano, un área
clave por donde pasan todos los pedidos de rezonificación y convenios urbanísticos que
aprueba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Durante 2020, Pakgojz participó de un programa de la Universidad de Tel Aviv, institución
de la que Elzstain es asiduo concurrente. Meses más tarde estaba defendiendo en la
Legislatura uno de los proyectos más deseados por el dueño de IRSA, Costa Urbana, la
“Dubai” de Elsztain en Puerto Madero. El empresario había intentado conseguir la
rezonificación de la ex ciudad deportiva de Boca durante décadas y lo logró durante la
gestión de Rodríguez Larreta. Así, lo que debía pagar la empresa al tesoro porteño siendo
una zona vecina a Puerto Madero se calculó con un índice de desarrollo urbano similar a
Villa Lugano o Villa Riachuelo y eso le permitió a Eduardo Elsztain ahorrarse 450 millones
de dólares.
El precio fue estipulado en U$s260 millones de los cuales 150 se pagarían con otras tierras,
comprometiéndose IRSA a construir un parque público de 12,5 hectáreas que no puede
realizarse porque está en un espejo de agua intransitable. (LPO 8/1/24).
En la actualidad, IRSA posee una cantidad enorme de reservas de tierra, 15 centros
comerciales, cinco edificios de oficinas, tres hoteles incluidos el hotel Libertador (donde
pernoctó gratis un período prolongado Milei), el Intercontinental en Capital y el Llao Llao
en Bariloche, además posee una participación del 29% en Banco Hipotecario S.A. (IP
9/11/23).
El acercamiento de Milei a Elzstain le abrió la puerta a Jabad Lubavitch, una organización
judía ortodoxa que llevó a su conversión al judaísmo y a alinearse incondicionalmente
con el Estado genocida de Israel. Aunque los intereses comunes son más terrenales. Milei
hizo su carrera con Eurnekian, otro broker inmobiliario, dueño de 33 aeropuertos en
Argentina y 19 más en varios países.
Con este panorama parece que el vocero Adorni se quedó muy corto al tasar los inmuebles
que salen a la venta.
Todos los bloques políticos gobernantes han convalidado este saqueo y las
rezonificaciones sucesivas que transformaron el derecho constitucional a la vivienda en
un mal chiste.
Mientras el gobierno prepara un gigantesco negociado para sus socios de IRSA, las
necesidades de tierra para viviendas populares ya son desesperante.
Un reciente estudio elaborado por el CELS, la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ), el Instituto de Altos Estudios Sociales (IDAES), el CEUR Conicet y el
Instituto de Geografía de la UBA sobre los efectos de la desregulación en el mercado de
alquileres con el DNU 70, sostiene: “los contratos disminuyeron, se redujo su duración y
aumentó la frecuencia de actualización de los precios”, en un contexto donde el “62% de
los hogares inquilinos declara ingresos por debajo de la línea de pobreza”. El informe
revela que “ha aumentado el número de hogares endeudados que utilizan el dinero para
pagar el alquiler, pasando del “62% al 67%”. Aún así el porcentaje de hogares que debe
el alquiler aumentó del “18% al 21%” y también creció “la de los que destinan más de la
mitad” de sus ingresos al alquiler, del “32% al 38%”.
Coincidente con el porcentaje de hacinamiento el 56% de los hogares inquilinos tiene
ingresos debajo de los $600.000, de los que un 26% tiene ingresos iguales o menores a
$300.000. Según la canasta básica definida por el INDEC para mayo de 2024, “el 62% se
encuentra por debajo de la línea de pobreza” y de éstos “el 90% de los hogares destina
más de la mitad de sus ingresos al alquiler”.
Mientras el lobby inmobiliario festeja, la población trabajadora es sistemáticamente
expulsada de las grandes ciudades. Al mismo tiempo, la Cámara de Diputados se resiste a
tratar el DNU 70 rechazado en el Senado a pesar de que se requiere una mayoría simple para
derogarlo definitivamente poniendo en vigencia nuevamente la ley de alquileres. Con sus
límites, esta ley establecía un plazo de tres años en los contratos y actualizaciones anuales.
Pero fue el gobierno de los Fernández-Massa el que declaró el “fracaso de la ley” ante el
retiro de las propiedades en lugar de propiciar, como plantea el proyecto del FITU, un
impuesto extraordinario a la vivienda ociosa y la creación de un Banco de Tierras para
construir viviendas populares.
El drama de la falta de acceso a la vivienda involucra a inquilinos, hipotecados UVA,
habitantes de las villas y de las tomas de terrenos y requiere medidas urgentes. El Estado
cuenta con tierra suficiente como para resolver la crisis habitacional. Rechazamos la venta
de los bienes del estado para beneficio de un puñado de especuladores y reclamamos un
impuesto a sus grandes fortunas para garantizar los millones de viviendas que la población
trabajadora necesita.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY INTEGRAL POR MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS EXPTE: N° 4854-D-2024

04/11/2024

 

PROYECTO DE LEY


La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de ley
MOVILIDAD DE LOS HABERES JUBILATORIOS
ARTÍCULO 1º — HABER JUBILATORIO MÍNIMO. Se establece un Haber
Jubilatorio Mínimo de $579.067 para los jubilados y pensionados en la proporción
correspondiente, equivalente a la Canasta Básica del Adulto Mayor Establecida por la
Defensoría de la Tercera Edad de CABA al mes de octubre 2023 actualizada por inflación
según el IPC emitido por el INDEC desde el 1º de noviembre, independientemente de los
años aportados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cobrar durante el
mes de marzo de 2024.
ARTÍCULO 2º — HABERES SUPERIORES AL MÍNIMO- 82% móvil. Los haberes
superiores se actualizarán proporcionalmente a partir del haber mínimo establecido en
Art.1° o de acuerdo al 82% del haber actualizado de los trabajadores del sector e igual
categoría en que revistaba al cesar en la actividad, lo que resulte más beneficioso al
trabajador jubilado.
ARTÍCULO 3º — MOVILIDAD AUTOMÁTICA. Los haberes establecidos en los Art
1° y 2° se actualizarán automáticamente cada mes de acuerdo al último registro del IPC
del INDEC o el índice Ripte el que resultare más favorable al jubilado, incorporando la
correspondiente actualización con el mismo mecanismo a partir de la vigencia de la
presente ley.
ARTÍCULO 4º — FINANCIAMIENTO. Los fondos para este aumento de emergencia
provendrán en lo inmediato de Rentas Generales del Tesoro Nacional, sobre la base de
un impuesto extraordinario a la renta financiera, multas extraordinarias al trabajo no
registrado o registrado en forma fraudulenta, incorporación a los básicos de sumas no
remunerativas, la reposición de los aportes patronales a los niveles porcentuales vigentes
al año 1992 y los impuestos progresivos al capital necesarios hasta cumplir las
necesidades emergentes de esta ley. Más todas las medidas que corresponda para
garantizar los haberes que resultan de esta ley.


Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
La situación de los jubilados y pensionados es desesperante. Las modificaciones
sucesivas a la movilidad previsional en 2017, empeorada en 2021, han provocado un
deterioro del poder adquisitivo de los haberes que llega al 55,4% en los últimos 6 años.
Es lo que explica que hoy el haber mínimo se encuentre en $134.446, menos de la mitad
de lo que según el INDEC es la canasta de indigencia ($285.561).
Con todo, los que más han perdido son los que superan el haber mínimo, por haber
aportado 30 años o más, ya que fueron excluidos de la entrega de bonos. Por eso este
sector perdió en 2023 un 40,5% de su poder adquisitivo en tanto los de la mínima
perdieron 24,5%, pero considerando bonos que son de cobro por única vez y no actualizan
el valor histórico del haber, hundido en la misma proporción que el resto de la escala.
Como tantos otros “relatos” los gobiernos justifican la destrucción de los haberes con los
argumentos más disparatados. Dicen que el sistema no cierra porque aumenta la
expectativa de vida, porque hay menos aportantes y que hay muchos que se jubilan con
pocos o nulos aportes. Con esto último pretenden estigmatizar e incluso dividir a los
adultos mayores que en los sectores más precarizados y peores pagos, como las
trabajadoras de casas particulares serían responsables de la evasión patronal. La falta de
aportes es una responsabilidad patronal y contra la evasión y elusión tiene que accionar
el Estado en defensa del trabajador estafado sea por el trabajo informal, precario o por
que le descontaron sus aportes y no fueron depositados.
El Estado es el responsable del vaciamiento de la Ansés toda vez que hace “la vista gorda”
frente a un 40/50% de trabajo no registrado o declarado defectuosamente. Nada que
sorprenda desde el momento en que las empresas y el propio estado engorda el salario
con sumas no remunerativas que no tributan a las jubilaciones. O las diversas formas de
fraude laboral, con falsos monotributistas que se desempeñan en la misma tarea por años.
Por eso hay jubilados que cobran entre un 10 y un 20% por debajo del haber mínimo. Son
los millones que entraron en la moratoria y pagan una deuda que deberían pagar sus
patrones, lo mismo las personas obligadas a inscribirse en la PUAM que ni siquiera
constituye un haber sino más bien una asistencia social subalimentaria. A estos el
oficialismo pretende quitarles el haber para darles un plan social, los cuales a su vez están
siendo congelados y demolidos por distintas vías.
Peor aún, el Estado Nacional y los provinciales se han apropiado de los fondos jubilatorios
del FGS (Fondo de Garantía y Sustentabilidad) desde hace décadas entregándolos para
los más diversos negocios y subsidios a la clase capitalista en el llamado “mercado de
capitales”, financiando negocios privados y mediante la llamada “deuda intraestatal”
financiar el déficit del Estado originado en los gastos financieros y los subsidios directos
o indirectos al capital cuando no la más alevosa corrupción.
El arrebato de los fondos previsionales confirma que no es el Estado el que sostiene a los
jubilados sino exactamente a la inversa. Hace pocos meses fue el pasaje compulsivo a
pesos de los bonos en dólares del FGS por Sergio Massa. Esos bonos habían sido
colocados compulsivamente al FGS en el periodo anterior de vaciamiento, durante el mal
llamado desendeudamiento, que consistió en vaciar las arcas de la ANSES para pagar a
acreedores externos, dejando papeles de deuda pública que luego han servido para toda
clase de negociados a costa de las condiciones de vida de los adultos mayores.
El gobierno actual pretende ir más allá, “neteando” la deuda de la que son acreedores los
jubilados con el Tesoro Nacional, es decir despojando directamente el patrimonio de los
trabajadores y jubilados que esperan juicios permanentemente apelados por el Estado para
que no les alcance la vida para cobrarlos cuando logran sentencia favorable. Un robo en
dos actos del cual han sido cómplices todos los gobiernos. Y ahora el retorno de las AFJP
para una suerte de sistema mixto anunciado por el presidente demuestra que “hay plata”
pero se la quieren quedar un puñado de bancos.
La “licuadora” de la que Caputo se jacta no la sufrieron ni los acreedores de la fraudulenta
deuda externa, ni los exportadores, ni los bancos, ni los fugadores seriales de capitales, ni
las petroleras, ni las empresas privatizadas de servicios, todas con ganancias
extraordinarias. Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) en enero el
Gobierno hizo un ajuste en el gasto de las jubilaciones y pensiones de 32,5% medido con
enero 2023 en términos reales.
Con una inflación que en el último bimestre supero el 51% y una “actualización” del
27,18% con la actual fórmula desventajosa para el jubilado, la situación se agrava cada
día. El Defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino acaba de afirmar que la Canasta
Básica del jubilado supera los $700.000 con gastos por vivienda a fin de febrero.
El gigantesco recorte del Plan Motosierra del gobierno afecta la provisión de
medicamentos. El gobierno ya anunció que quedarán afuera los que cobren más que la
mínima y la eliminación del vademécum previsional de 36 principios activos. No se
entregan audífonos, prótesis, pañales y la ayuda alimentaria ha desaparecido tanto en
dinero como en productos. Un ajuste que incluye a las prestaciones mínimas de los
geriátricos.
No se puede consentir semejantes atropellos a quienes trabajaron toda su vida y se ven en
la indigencia cuando más necesidades tienen.
Reivindicamos el haber jubilatorio como un salario diferido que debe volver a solventarse
con los aportes patronales. Estos se han reducido a su mínima expresión por la
informalidad, la declaración ficticia de las horas reales trabajadas, todo consentido por el
Estado que también promueve en sus organismos el fraude laboral del monotributo y las
sumas no remunerativas pactadas por las propias cúpulas sindicales, sin mandato alguno
para hacerlo, contra el sistema de la seguridad social.
Por eso es que consideramos imperioso establecer un régimen de movilidad automática,
como el descripto en el articulado a partir de marzo del corriente año partiendo de una
actualización que recupere lo perdido y garantice el poder adquisitivo de los haberes
jubilatorios de toda la escala. Por eso establecemos un mínimo basado en la Canasta de
los Adultos Mayores elaborada en octubre de 2023 por la Defensoría de la Tercera Edad
incorporándole los índices subsiguientes según el IPC del INDEC.
Por todo lo expresado invito a acompañar el presente Proyecto de Ley

PROYECTO DE LEY: MEDICAMENTOS PAMI EXPTE N°4854-D-2024

04/11/2024

PROYECTO DE LEY


La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…
ARTÍCULO 1°- Se anula la Resolución 2431/2024 del PAMI (EX-2024-89030954-
INSSJP-GM#INSSJP), firmada por el Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Esteban Ernesto
Leguízamo, que modifica los requisitos para acceder a los medicamentos de forma
gratuita.
ARTÍCULO 2°- Se establece la obligatoriedad del PAMI de garantizar la cobertura
gratuita, al 100% del costo efectivo, del Programa de Medicamentos PAMI, incluyendo
los medicamentos de todo tipo, sin excepción, distinciones ni restricciones por tipo, para
las y los jubilados y pensionados habitantes en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°- Se incluye entre los medicamentos alcanzados por el Programa de
Medicamentos PAMI bajo las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la presente:
medicamentos para tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes; medicamentos
hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas para el tratamiento de diabetes; medicamentos
oncológicos, antirretrovirales, y otros tratamientos especiales; medicamentos para
afiliados con discapacidad; medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por
Razones Sociales; medicamentos para patologías crónicas; medicamentos para patologías
agudas; medicamentos de venta libre y uso eventual.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El día jueves 22 de agosto del corriente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados del PAMI (la obra social de las y los jubilados) publicó el
expediente EX-2024-89030954-INSSJP-GM#INSSJP, con la Resolución 2431/2024 que
modifica la “Disposición Conjunta N°0005/2017”, estableciendo una severa limitación a
las condiciones de acceso a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales,
restringiendo aún más el acceso de los jubilados a la medicación sin costo.
Recordemos que la disposición original (publicada en el Boletín del Instituto del PAMI,
con fecha 5 de enero de 2017) había sido impuesta bajo el gobierno de Mauricio Macri
en el año 2017 con el objeto también de acotar la cobertura gratuita. La medida del
macrismo establecía “parámetros para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura
por razones sociales” tal como tener ingresos iguales o menores a 1,5 haberes
previsionales mínimos, no contar con prepaga, no ser propietario de más de un inmueble
o poseer una aeronave o embarcación de lujo y justificando un gasto igual o mayor al 5%
de los ingresos percibidos. Como puede observarse, la mayoría de los requisitos implican
básicamente la acreditación de una situación de extrema indigencia, dejando por fuera a
un enorme universo de jubilados pobres que cobran apenas por arriba de los haberes
mínimos de pobreza a los que todos los gobiernos condenaron a los trabajadores
jubilados. Esta disposición continuó vigente en todos sus términos bajo el gobierno de
Alberto Fernández -más allá de la incorporación de un número significativo de principios
genéricos al vademécum de cobertura.
La nueva normativa impone entre los nuevos requisitos (sumados a los anteriores) para
acceder a la cobertura gratuita de medicamentos: “no poseer un vehículo con menos de
quince (15) años de antigüedad” -antes era de 10 años- y amplía el porcentaje del gasto
que debe justificar estableciendo que “el costo en bolsillo de los medicamentos indicados
para su tratamiento deberá ser igual o mayor al 15% de sus ingresos”, cuando antes era
del 5%.
A ello se suman otras restricciones ya que el Programa cubre hasta cinco medicamentos
gratuitos por mes y varios principios pasaron a ser considerados “eventuales”, como
paracetamol, complejos vitamínicos, antibióticos, calcio, omeprazol, loratadina, y quedan
excluidos de la cobertura integral. Se trata de medicamentos muy sensibles, como por
ejemplo un protector gástrico (el omeprazol) que para las personas polimedicadas (muy
frecuente en los adultos mayores) resulta de primera necesidad. A pesar de ello,
actualmente entonces la cobertura integral al 100 % sólo abarca remedios de
enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos,
hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.
Se trata sin dudas de un nuevo golpe durísimo para las y los trabajadores jubilados en
nuestro país, empobrecidos hasta el extremo por este gobierno, que afecta nada menos
que su derecho a la salud. Sumemos que la jubilación mínima en agosto de 2024 fue de
$225.497, cuando la Defensoría de la Tercera Edad calcula la canasta básica de un
jubilado en un valor de $800.000 mensuales. Aun tomando en cuenta el bono de $70.000
($295.000 totales), queda muy por debajo de lo necesario para cubrir los gastos básicos.
Los trabajadores jubilados han sido la variable de ajuste de todos los gobiernos, y hoy
han llegado a una situación por completo desesperante. La Argentina de Milei es la del
hambre de los jubilados y jubiladas, a quienes sacrifica en nombre un superávit fiscal
trucho y para hacerse de los recursos que perpetúen el saqueo del capital financiero sobre
nuestro país, en un cuadro recesivo, de despidos masivos y destrucción de los ingresos.
El anuncio del veto presidencial, con apoyo del ex presidente Mauricio Macri, al aumento
miserable que promovió este Congreso con la movilidad jubilatoria, en nombre de que
llevaría a “la ruina del país”, es la confesión de que toda su política económica se sostiene
con la destrucción de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables. Las
mayores restricciones al acceso a los medicamentos directamente expresan que están
jugando con la salud y la vida de millones de adultos mayores.
Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados la aprobación del presente proyecto
de ley.

Proyecto de Resolución Directorio PAMI EXPTE N°6252-D-2024

04/11/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a que cese en la intervención del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), desde diciembre de 2023 a
través del Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, y dé cumplimiento a las disposiciones de la
Ley 19032 y su modificatoria, Ley 25615, convocando en un plazo perentorio a
elecciones generales de los 7 directores correspondientes a los beneficiarios del PAMI,
poniendo así en marcha la normalización de dicho Instituto.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados) fue
creado por la ley 19.032, luego modificada por ley 25615. Por ellas se establece en su
artículo 1° que se trata de una “persona jurídica de derecho público no estatal, con
individualidad financiera y administrativa”. Es decir, no pertenece a la administración
pública nacional.
El art 5°de la Ley establece que será gobernado y dirigido por un directorio integrado por
11 directores, 7 de los cuales deberán ser electos por los afiliados. Pero hace décadas, casi
sin interrupción, que está en manos de interventores puestos por el Poder Ejecutivo. La
ley sólo autoriza la intervención por 180 días debiéndose convocar de inmediato a
elecciones.
Continuando con la “tradición” de todos los gobiernos en el incumplimiento de esta ley,
actualmente Javier Milei mantiene al frente del Instituto al Dr. Esteban Ernesto
Leguízamo, designado Director Ejecutivo del PAMI.
La historia del PAMI está plagada de corrupción. Más de la mitad de sus directores
generales fueron procesados por coimas de prestadores y laboratorios. En la década
menemista todos sus directores fueron procesados por malversación de fondos públicos.
El más conocido, Víctor Alderete, fue condenado, aunque no cumplió la pena por su
avanzada edad. En el año 2000, bajo el gobierno de De La Rúa, el PAMI se negó a pagar
una abultada deuda a la fundación Favaloro -lo que muchos indicaron como causal del
suicidio del conocido médico.
A los que sí se condena a la indigencia es a los adultos mayores, rebajando una y otra vez
los ingresos. Pero además ahora se recorta los medicamentos y los servicios de un instituto
que no pertenece a la Administración Púbica Nacional, que tiene sus propios fondos pero
que todos los gobiernos lo usaron y usan como caja propia. Queda demostrado que los
jubilados sostienen al Estado y no al revés.
Por ello resulta indispensable una auditoría independiente, con participación de
representantes de los jubilados.
El PAMI debe normalizarse dando lugar a su propia administración en manos de un
Directorio electo democráticamente.
Mientras ello ocurre, la actual dirección debe anular la resolución 2431/2024
garantizando la cobertura gratuita, al 100% del costo efectivo del Programa de
Medicamentos del PAMI, incluyendo medicamentos de todo tipo, sin excepción ni
restricciones para las y los jubilados y pensionados habitantes en la República Argentina,
tal lo expresado en nuestro Proyecto de Ley Expte. 4854-D-2024.
Por todas estas razones, solicitamos que esta Cámara exija que se dé cumplimiento a las
Leyes N°19032 y N°25615 que obligan a garantizar la designación de un directorio electo
del PAMI.
Por lo expuesto invito a acompañar el presente Proyecto de Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación Legízamo PAMI EXPTE N°6253-D-2024

04/11/2024

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:


Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- al
interventor y Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI), Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, en una sesión abierta
de la Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes
de los legisladores nacionales respecto a la situación financiera del PAMI bajo su gestión
y la ejecución presupuestaria del Instituto, incluyendo un informe fehaciente y
documentado de los montos ingresados y su origen, así como los destinos a los que fueron
aplicados.


Vanina Biasi

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
El ensañamiento del gobierno de Javier Milei con las y los adultos mayores no tiene
precedente. Con el veto a la movilidad jubilatoria que salió indemne de esta Cámara
gracias a la compra y venta de diputados, y ahora el congelamiento indefinido del bono
de $70.000, se profundizan las condiciones de indigencia en la que se encuentra la gran
mayoría de las y los jubilados.
Como esto no parece ser suficiente castigo para quienes aportaron durante toda su vida
laboral con su trabajo y el sostenimiento del sistema jubilatorio, ahora el PAMI los obliga
a comprar medicamentos esenciales para una vida digna -los que hasta ahora se
entregaban gratuitamente- incluso comprometiendo la supervivencia de aquellos
pacientes con afecciones graves. El desmantelamiento del Hospital Español, las
prestaciones elementales como pañales, audífonos y prótesis que son retaceadas con
trámites infinitos y excusas renovadas, forman parte de la degradación y el ajuste de la
obra social más importante de América Latina con cerca de 5 millones de afiliados.
Sin embargo, al PAMI no le faltan recursos. De acuerdo a la Ley 25.615 en su artículo 8
establece que estos están garantizados por los haberes de los trabajadores activos
registrados que aportan un 5% sobre el salario. Se trata de un universo de 6.236.344
trabajadores del sector privado, 2.208.978 monotributistas y 3.445.702 trabajadores
públicos, lo que hace un total de 11.891.024 trabajadores registrados (fuente CEPA).
Según la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Remuneración Imponible
Promedio de los trabajadores Estables (RIPTE) en agosto alcanzaba $1.032.410, lo que
equivale a un aporte de $51.620,50 por trabajador. Unos 613.820 millones de pesos por
mes. Por año los aportes de los trabajadores al PAMI totalizarían 7 billones 979.667
millones de pesos
A esto hay que agregar el aporte mensual de los propios jubilados, unos 5.000.000 de
beneficiarios que en su mayoría cobran la jubilación mínima aportando $11.529 cada uno
($57.645 millones al mes totalizando 749.385 millones de pesos al año.
La totalidad de los aportes de activos y pasivos alcanzaría los 8 billones 729.052 millones
de pesos al año. Además, PAMI recibe aportes del Tesoro contemplados en el Presupuesto
Nacional. Sin embargo, la ejecución hasta octubre de 2024 apenas supera los 3 billones
de pesos.
Considerando los antecedentes de corrupción en casi todas las administraciones del PAMI
desde su creación, irregulares por haber violentado el derecho de los jubilados a tener una
mayoría de directores electos por los afiliados, resulta indispensable que se convoque a
esta Cámara al Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Esteban Ernesto Leguízamo, para
informar sobre el estado financiero, la ejecución presupuestaria del PAMI incluyendo un
informe fehaciente y documentado de los montos ingresados y su origen así como los
destinos a los que fueron aplicados.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen el presente proyecto de Resolución.

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN: REPUDIO A LA LIBERACIÓN DE LOS POLICÍAS ASESINOS DE SOFI FERNANDEZ EXPTE: N°3874-D-2024

30/09/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Su repudio a la liberación de nueve de los diez policías detenidos a fines de abril por el
crimen de Sofía Fernández, mujer trans de 39 años, asesinada en la Comisaría 5ta de Pilar
en abril del 2023, según lo resuelto por el Juzgado de Garantías N° 7 del municipio de
Pilar, a cargo del juez Walter Seatone, quien a su vez desestimó el agravante de “odio por
identidad de género”. Entre los oficiales imputados hay tres acusados por homicidio, y
otros siete, incluido el Comisario Salerni, por encubrimiento y falsificación de
documentos.


Su rechazo al cambio de carátula de la causa y su reclamo para que este travesticidio sea
considerado y caratulado como lo que fue: un crimen por odio a la identidad de género.
Su reclamo al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Javier
Alonso, para que cese en la defensa jurídica, técnica e institucional, de los policías
acusados por delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, a través
de la Dirección de Asesoría Letrada de policía del Ministerio de Seguridad de la
Provincia.


Su acompañamiento al reclamo de medidas de protección y seguridad para los familiares
de Sofía Fernández, que fueron rechazadas por el juez Seatone, cuando están involucrados
en el crimen sectores del poder policial.


Su repudio al operativo pro impunidad de miembros de la Policía Bonaerense que gozan
de protección institucional, política y judicial.


Su exigencia por el esclarecimiento del travesticidio de Sofía Fernández, para que haya
justicia y cárcel común para todos los responsables.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Alejandro Vilca


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Sofía Fernández era una mujer trans que fue asfixiada y asesinada el 10 de abril de 2023
en una celda de la comisaría 5ta de la localidad Presidente Derqui, Pilar, por miembros
de la policía Bonaerense.
Cuando Sofía fue “encontrada” sin vida, las autoridades policiales, junto con una
psicóloga del municipio, informaron a Mabel, su hermana, que había fallecido
“súbitamente” y que todo indicaba un suicidio. Sin embargo, la autopsia concluyó que
murió por asfixia, precedida de tortura y con signos de posible abuso sexual, perpetrada
por al menos tres personas.
En la causa judicial hay 10 policías acusados por la fiscalía como coautores y
encubridores del hecho, que en un primer momento fue caratulada como “Homicidio
agravado por odio a la identidad de género, por el concurso premeditado de dos o más
personas y por ser perpetrado por miembros de la fuerza de seguridad” y “Encubrimiento
agravado por resultar el hecho precedente especialmente grave y por ser perpetrado por
miembros integrantes de la fuerza policial y Falsificación de Documento público”. No
obstante, un nuevo dictamen del juez Walter Seatone de principios de julio del corriente
liberó a 9 de los 10 policías detenidos, y desestimó el agravante de “odio por identidad
de género”, cambiando la carátula de la causa.
Cuatro de los policías liberados, a saber, el Oficial Ayudante Ezequiel Francisco Ávalos
Ibáñez, el Sargento Germán Gonzalo Robles, la Sargento Yésica Isabel Núñez y la
Subteniente Viviana Edith Ruiz, días antes de su liberación, habían recibido previamente
el beneficio de la prisión domiciliaria. El único imputado que permanece detenido es el
oficial Ayudante Carlos Matías Rodríguez, habiéndose dictado prisión preventiva debido
a los indicios que apuntan a su responsabilidad en el travesticidio.
El crimen refleja a una policía, en este caso la Bonaerense que se cree impune para actuar
de manera criminal. No son casos aislados, sino que es la naturaleza de una institución
creada para la represión, donde el autoritarismo y el abuso de poder, el gatillo fácil, las
torturas en comisarías, la participación en el delito organizado, son moneda corriente. En
este caso en particular se expresa el odio de género y la saña contra una mujer trans, en
un país donde los discursos de odio han sido adoptados como ideología oficial del
gobierno. Discursos que ampara y promueve este tipo de crímenes aberrantes.
En el travesticidio de Sofi Fernández no solo los imputados directos (un porcentaje
significativo del personal de la comisaría, incluido el comisario Daniel Salerni) se han
protegido mutuamente, sino que el Ministerio de Seguridad Provincial, a cargo de Javier
Alonso, asumió la defensa jurídica, técnica e institucional, de los policías acusados por
delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, a través de la
Dirección de Asesoría Letrada de policía del Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Algo que está vetado para el caso de las fuerzas federales de represión por Resolución
nacional 477/2023 (Publicada en Boletín Oficial: RESOL-2023-477-APN-MSG). Dicha
resolución dispone que “que las Direcciones de Asuntos Jurídicos y/o Divisiones Legales
y/o equivalentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no brindarán
asistencia jurídica a los agentes y/o funcionarios de esas fuerzas federales de seguridad
que resulten judicialmente acusados por GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS”.
En este caso, la Asesoría ha proporcionado una defensa que incluye cinco abogados, y
han solicitado al juez permitir que un grupo de profesionales policiales en actividad actúe
como peritos de parte. Estos especialistas incluyen a Ricardo Grubisa, Fernando
Maldonado, Valeria Stingo y Luis Vizcarra. Como se denuncia en una nota periodística
del diario Página 12 los honorarios de los abogados “serían altísimos si fueran pagados
de manera particular, pero que en este caso serán financiados por el Ministerio de
Seguridad, utilizando recursos públicos”.
Detrás de la lucha por justicia por Sofi Fernández existe una familia decidida a enfrentar
el operativo de impunidad, y la movilización del activismo LGBTIQ+ y de derechos
humanos que los apoya.
Por todas estas razones, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de
declaración.

PROYECTO DE DECLARACIÓN: REPUDIO A LOS DESPIDOS Y EL LOCKOUT PATRONAL DE BRIDGESTONE ARGENTINA Y FATE EXPTE: N° 3845-D-2024

30/09/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Cámara de Diputados de la Nación Declara:


Repudiar el lockout patronal anunciado por las empresas Bridgestone Argentina y FATE,
con 92 despidos en esta última y una suspensión por tiempo indeterminado de todos los
trabajadores de la planta en Bridgestone, junto al pedido de apertura de Procedimientos
Preventivos de Crisis (PPC) ante la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de
Capital Humano.


Rechazar enérgicamente el Procedimiento Preventivo de Crisis por parte de empresas que
han tenido inocultables ganancias millonarias en los últimos años. En el caso de
Bridgestone, la misma se vio obligada a repartir ganancias sobre los ejercicios 2021 y
2022 y se autodefine como la fabricante e importadora de neumáticos “más grande del
mundo”. FATE, por su parte, cuenta con ganancias estimadas en 192 millones de dólares.
Denunciar que la política de estas patronales es la amenaza y la ejecución de despidos
masivos para quebrar la organización obrera y avanzar en la flexibilización laboral de los
trabajadores.


Apoyar las medidas de lucha del Sindicato Único de los Trabajadores del Neumático
(SUTNA) contra estas medidas ilegales y fraudulentas por parte de las empresas
Bridgestone y FATE, su defensa de los puestos de trabajo y sus reclamos frente a la
Secretaria de Trabajo y el Ministerio de Capital Humano.


Vanina Biasi
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Nicolás del Caño
Christian Castillo
Paula Penacca
Carolina Gaillard
Cecilia Moreau
Esteban Paulón
Blanca Osuna
Hilda Aguirre


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Traemos a consideración el presente Proyecto de Declaración en virtud de la avanzada
contra los trabajadores del neumático de las plantas de las empresas Bridgestone y FATE.


Los trabajadores del neumático afrontan una nueva fase de la lucha contra los despidos y
en defensa del conjunto de las condiciones laborales en el gremio. Ahora se sumó con un
pedido de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) la empresa Bridgestone que, en
consonancia con FATE, fábrica nacional de producción de neumáticos perteneciente a
Madanes Quintanilla -quien agrupa también Aluar, Futaleufú e INFA- ha realizado una
presentación en el Ministerio de Capital Humano declarándose en “crisis”.


Inmediatamente después de que la empresa Bridgestone comunicara una ilegal
“liberación de tareas” por una semana a todo el personal, figura inexistente en la
normativa laboral vigente, supuestamente por un tema de regular stocks, desde el
Sindicato Único de Trabajadores del Neumático (SUTNA) denunciaron esta conducta
como ilícita en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y reclamaron
una inmediata audiencia antes que estas se consumara la medida a partir del pasado
domingo 14 de julio. Luego de una audiencia frustrada por la ausencia de la patronal y
otra donde solo presentó un escrito evasivo, el día de martes 16 de julio, la patronal envió
cartas documentos a numerosos trabajadores comunicando una suspensión por tiempo
indeterminado. Simultáneamente, la Secretaria de Trabajo dependiente de Capital
Humano comunicó que Bridgestone había presentado un pedido de apertura de
procedimiento preventivo de crisis (PPC), amenazando con despidos y mayor
flexibilización laboral.


El recurso de crisis presentado por las patronales es absolutamente improcedente y
fraudulento. En el caso de FATE se trata de una empresa con ganancias millonarias en el
último período. La alerta sobre posibles “problemas futuros” no se corresponde con la
inocultable rentabilidad de la que vienen gozando durante los últimos años. De conjunto,
en los últimos tres años, período que exige la ley para presentar un PPC, dan como
resultado una ganancia total de 192 millones de dólares. Por su parte, la empresa
Bridgestone se vio obligada a repartir ganancias sobre los ejercicios 2021 y 2022 por la
gran e inocultable rentabilidad obtenida por esta fabricante e importadora de neumáticos,
quien se autodefine como la “más grande del mundo”.


Queda claro que hay una avanzada contra los trabajadores, que va en línea con la política
del gobierno nacional de habilitar una destrucción masiva de puestos de trabajos con una
depresión económica que quieren descargar sobre los trabajadores, con despidos y
flexibilización laboral, en beneficio de las ganancias empresariales y sin ninguna
industrialización.


Hace menos de una semana, en la Audiencia Pública contra los despidos realizada en esta
Cámara reclamó por una ley que prohíba los despidos y suspensiones, existiendo
numerosos proyectos cajoneados en esta Cámara para avanzar con una medida elemental
de protección de los puestos de trabajo. En la audiencia hubo cientos de trabajadoras y
trabajadores que expusieron cómo están padeciendo en carne propia los despidos llevados
a cabo tanto en el ámbito privado como del Estado. Lo que pusieron en evidencia es que
no van a asistir pasivamente como espectadores frente a esta verdadera masacre social.
Por el contrario, entre los trabajadores hay amplia disposición de lucha para enfrentar está
política y para avanzar en un plan de lucha con paro nacional de todas las centrales
sindicales hasta derrotar el plan anti obrero del gobierno.


En dicha Audiencia el Secretario General del SUTNA, Alejandro Crespo, llamó a no dejar
que quiebren la moral de las y los trabajadores, y enfatizó sobre la necesidad de seguir
defendiendo los derechos conquistados con tanto esfuerzo de la clase obrera, y de
plantarse en defensa de los puestos de trabajo y el futuro de las familias. Asimismo,
sostuvo que convocará una reunión a todos aquellos que están sufriendo despidos, a todas
esas organizaciones de trabajadores que están pasando por las mismas circunstancias para
hacer una acción común. Reivindicamos ese camino, la unidad de los trabajadores en
lucha.


Por último, señalar que la lucha por extender la conciencia y la organización de la clase
obrera contra las patronales, el gobierno y quienes defienden sus intereses es clave para
que las y los trabajadores triunfen.


Acompañamos al SUTNA en el reclamo por el inmediato levantamiento de este lock out
patronal y, desde ya, nos manifestamos contra este pedido de apertura de PPC. La
Secretaría de Trabajo de la Nación no puede seguir actuando de esta manera escandalosa
y desvergonzada en favor de empresarios multimillonarios que atacan a sus trabajadores.
En defensa de toda la clase obrera contra el gobierno y las patronales, para derrotar este
régimen de hambre y ataque a los trabajadores, apoyamos esta lucha dentro y fuera del
Congreso y en reclamo de un paro activo.


Por todo lo expuesto, invito a las y a los diputados a acompañar el presente Proyecto de
Declaración.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: REPUDIO A LOS DESPIDOS Y DESMANTELAMIENTO EN LOS ESPACIOS DE MEMORIA EXPTE: N° 3704-D-2024

30/09/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Su repudio a los despidos en los diferentes espacios de memoria y dependencias de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia de
la Nación, que implican no solo la pérdida de decenas de puestos de trabajo, sino también
el desmantelamiento casi completo de áreas como los Sitios y espacios de la memoria
sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por la última dictadura cívico-militareclesiástica que nuestro pueblo impuso con grandes luchas y movilizaciones.
Su denuncia de que estos despidos obedecen a una política de ajuste y de negacionismo
de los crímenes del terrorismo de Estado por parte del gobierno de Javier Milei, que
apunta a una reivindicación y reconciliación con las Fuerzas Armadas para volver a darles
poder e injerencia en materia de represión interior.
Su denuncia de la precarización laboral que los trabajadores han padecido bajo todos los
gobiernos, con modalidades de contratación que los privan de derechos y estabilidad
laboral, y que los coloca en una situación de extrema vulnerabilidad como la que viven
hoy con la pérdida de sus fuentes de trabajo. En contraposición a ello, su reclamo por el
urgente pase a planta permanente de todos las y los trabajadores.
Su apoyo a las medidas y acciones de lucha que tomen los trabajadores y al reclamo por
su reincorporación inmediata y el pase a planta de todos los trabajadores del sector.


Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:
Como parte de su plan de ajuste en el sector público, el gobierno nacional de Javier Milei
está aplicando despidos y una política de desmantelamiento en la Secretaría de Derechos
Humanos y en los sitios de memoria.
Según el cuerpo de delegados de ATE de la Secretaría de Derechos Humanos ya hay más
de 80 despidos. El área más afectada es la Dirección Nacional de Sitios y Espacios de
Memoria, con decenas de despidos que afectaron a arquitectos, personal de
mantenimiento y a trabajadores que se ocupaban de actividades pedagógicas y de la
conservación y preservación de los ex centros clandestinos de detención, entre otras
tareas. Estos espacios también se ocupan de aportar pruebas materiales a los juicios de
lesa humanidad. Ese patrimonio protegido y bajo la tutela de jueces queda ahora sin
arqueólogos ni conservadores que sigan manteniendo su arquitectura y condiciones sin
que sean afectadas por el paso del tiempo, las vicisitudes climáticas, y las visitas de
escuelas y personas que quieran conocer su historia.
Esto ha generado una serie de movilizaciones de los trabajadores del lugar, así como
también una audiencia en la Legislatura de Ciudad de Buenos Aires, el lunes 1 del
corriente, que juntó más de 200 personas vinculadas al sector.
El gobierno nacional pretende dar vuelta la página y amnistiar a los genocidas que fueron
encarcelados tras años de organización y lucha de organismos de derechos humanos y
sectores de trabajadores y jóvenes. En esta línea se inscribe el DNU firmado por Milei
que determina la eliminación del organismo que investiga la desaparición de niños
durante la dictadura militar. Sin embargo, la multitudinaria movilización que tuvo lugar
este último 24 de marzo, durante el aniversario del golpe genocida, dio cuenta de que hay
un sector muy importante del pueblo trabajador argentino que está dispuesto a dar batalla
contra esta política.
No solamente en esta área se vienen produciendo despidos y pérdidas de los puestos de
trabajo. Ya hay miles de despidos en distintas áreas del Estado, como en el INTI (cuyos
trabajadores salieron a las calles para defender los puestos de trabajo), el Hospital
Posadas, el SENASA, la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género y el
INCAA, entre otras. Esto, después de que el gobierno despidiera a más de 24.000
empleados públicos en los últimos meses.
El despido de trabajadores y el vaciamiento de los espacios de memoria afecta también a
las actividades educativas, ya que las escuelas realizan constantemente visitas guiadas
con estudiantes a distintos espacios que fueron centros clandestinos de desaparición de
personas bajo la dictadura cívico-militar; a la vez que se ponen en peligro programas
educativos que se desarrollan en dichos espacios, como por ejemplo el programa “Jóvenes
y Memoria”, que funciona hace años y del que han participado miles de estudiantes de
decenas de escuelas.
Esto repercute en la currícula escolar y la posibilidad de desarrollar actividades que
promuevan la reflexión y el pensamiento crítico sobre las dictaduras militares y la
represión, sosteniendo la importancia de la defensa de los derechos humanos y las
libertades democráticas.
Asimismo, los Sitios se encuentran protegidos por leyes nacionales como la Ley 26.691
que define “su preservación, señalización y difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo
de Estado, y cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”. También los protege la Ley
26.935 de traspaso de los Sitios de Memoria del GCBA al PEN, donde se expresa el
sostenimiento y deber del PEN de dar continuidad al reconocimiento de trabajadores y
trabajadoras de su situación de revista y estabilidad laboral. Asimismo, existen numerosas
medidas oficiales que protegen a cada sitio en particular. El Espacio para la Memoria
Club Atlético fue declarado Sitio Histórico por la Ley 1.794 de la Ciudad de Buenos Aires
en el año 2005 y Lugar Histórico Nacional por el Decreto presidencial 1762/2014. El
Espacio para la Memoria ex Olimpo fue declarado Sitio Histórico por Ley 1.197 de la
Ciudad de Buenos Aires de diciembre de 2003 y Lugar Histórico Nacional por el Decreto
presidencial 1762/2014 El Espacio para la Memoria Automotores Orletti fue declarado
“de utilidad pública y sujeto a expropiación” mediante la Ley 2.112 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el año 2006, su recuperación tuvo lugar en marzo de 2009
y fue declarado Lugar Histórico Nacional por el Decreto presidencial 1762/2014. El
Espacio para la Memoria Escuelita de Famaillá se encuentra resguardado por el Convenio
599/2013 de marzo de 2022, suscripto entre el Estado nacional -a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- y el gobierno de la provincia
de Tucumán. El Faro de la Memoria de Mar del Plata fue declarado Patrimonio Cultural
de la Provincia de Buenos Aires como Bien de Interés Histórico-Testimonial a través de
la Ley Provincial 13.836 y Sitio Histórico Nacional por Ley Nacional 27.127 en el año
2015. El predio del Espacio para la memoria ex Regimiento de Infantería 9 Coronel
Pagola fue asignado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para su uso como
Espacio para la Memoria mediante Resolución 302/2022 de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado. El Espacio para la Memoria Virrey Cevallos fue
declarado Lugar Histórico Nacional a través del Decreto presidencial 1762/2014. El
Museo de la Memoria “ESMA” fue declarado Patrimonio Mundial en el año 2023 por el
Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas por la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Se encuentra también protegido por la
Ley Nacional 26.415 y la Ley 2.599 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Defendemos los puestos de trabajo de todas las personas que están despedidas, así como
repudiamos una política de desmantelamiento de tareas vinculadas a la memoria de los
crímenes de lesa humanidad que nuestro pueblo impuso con grandes luchas y
movilización, y el ataque a las libertades democráticas de los trabajadores, que durante
los últimos 40 años ha demostrado una y otra vez en las calles que la lucha contra el golpe
genocida y la impunidad de ayer y de hoy es una bandera vigente.
Por todo lo expuesto solicito a las y los diputados nacionales la aprobación de este
proyecto.

PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO A LA REPRESIÓN EN EL INTI EXPTE N°3525-D-2024

22/07/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara:

Su repudio a la brutal represión llevada a cabo por un operativo conjunto de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal contra los trabajadores del INTI que
reclamaban por la defensa de los puestos de trabajo ante el anuncio de más de 282
despidos en el Instituto.
Su reclamo por la arbitraria e ilegal detención de Damián Pereyra y Sergio Melo,
delegados de la CTA capital que se encontraban manifestando su apoyo a la lucha de lxs
trabajadores del INTI, y que fueron liberados recién por la noche de ese día. Su denuncia
ante este nuevo atropello al democrático derecho a la protesta de los trabajadores.
Su apoyo a las distintas acciones de lucha por parte de los trabajadores, su reclamo de
reincorporación de todos las y los despedidos y rechazar la política de hostigamiento
policial que adoptaron los gobiernos de Ciudad y Nación contra la organización de los
trabajadores.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Carlos Castagneto

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En el marco de un paro de 48 horas contra los despidos, los trabajadores del INTI
realizaron este lunes 1° de julio una concentración en la puerta del INTI para garantizar
el ingreso de todos las y los trabajadores a sus puestos de trabajo, que fue brutalmente
reprimida por un operativo conjunto de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y la
Policía Federal, que responden respectivamente a Jorge Macri y Patricia Bullrich.
A pesar de que no había corte de calle alguno, se desplegó un desproporcionado cordón
policial que comenzó a avanzar sobre los trabajadores concentrados en la puerta del
instituto, empujándolos con sus escudos y reprimiendo con palos y gases; lo cual obligó
a los manifestantes a refugiarse dentro del predio el Inti. En el marco de la represión se
llevaron detenidos de manera ilegal a Sergio Melo (ATE) y Damián Pereyra (CTAA
Capital), quienes participaban en apoyo a la protesta. No fue hasta la noche de ese día que
lograron la libertad.
No es la primera vez que la policía con operativos similares busca amedrentar a los
trabajadores del INTI, que denuncian que vienen sufriendo un asedio policial permanente
ante cada acción gremial.
La jornada de protesta de este 1° de julio congregó a cientos de trabajadores del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial en defensa de los puestos de trabajo ante el anuncio de
más de 280 cesantías y contra el vaciamiento del organismo, en el marco de una nueva
ola de miles de despidos en toda la administración pública. Los trabajadores denuncian
que entre los cesanteados del INTI se encuentran trabajadoras embarazadas, madres en
período de lactancia y personas con enfermedades crónicas.
Los despidos masivos en distintas dependencias estatales son allanados por la situación
de extrema precarización laboral de los trabajadores estatales, donde reinan las
modalidades precarias de contratación, el monotributismo y la tercerización, que
implementaron y reforzaron todos los gobiernos.
La motosierra contra el personal también se está llevando adelante en el Hospital Posadas,
en el ex Ministerio de la Mujer, la Agenda Nacional de Discapacidad, dependencias de
derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas, entre un amplio número de
organismos donde se produce. El gobierno de Javier Milei anunció que pretende avanzar
con más de 50 mil despidos estatales en los próximos meses, que se sumarán a los más
de 20 mil despidos ejecutados en el primer semestre. Es una ofensiva que requiere una
respuesta del conjunto del sector con un plan de lucha de conjunto de todos los
trabajadores, superando el aislamiento, la desorganización y la parálisis que caracteriza a
la burocracia sindical.
La represión busca precisamente desarmar la organización de los trabajadores -única
herramienta para derrotar los despidos y toda la política anti obrera de este gobierno.
En defensa del derecho a la protesta y de los puestos de trabajo en el INTI, solicitamos a
las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: PEDIDO DE INFORMES A PETTOVELLO EXPTE N°3466-D-2024

22/07/2024

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:

Solicitar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del
Reglamento de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, a la Ministra de Capital Humano
de la Nación Sandra Pettovello, que informe a esta Cámara lo siguiente:

1) Filiación y datos de inscripción de la ONG mencionada por la diputada Lilia
Lemoine.

2) Ubicación de los 400 comedores que serán asistidos a través del programa del PNUD

3) Informe si dichos comedores se encuentran funcionando en la actualidad o si lo hacían
en el pasado reciente.

4) Informe qué trámite realizó la diputada Lemoine para obtener una resolución
favorable en tiempo record siendo público el reclamo de las organizaciones que hace
años sostienen miles de comedores y no reciben alimentos desde diciembre.

5) Explique las irregularidades en la distribución de leche por parte de la “Cooperadora
para la Nutrición Infantil” (CONIN) en Mendoza, la que se encuentra judicializada.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Monica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Con fecha 5/6/2024 el Bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores Unidad presentó un
pedido de interpelación a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA
PETOVELLO (Expte N°2887-D-2024) a propósito de varios temas relacionados con la
compra de alimentos a través de un convenio “marco de colaboración” con la Organización
de Estados Iberoamericanos (OEI) que implicó una transferencia de 6.772 millones de pesos
y la contratación de 300 personas que no estarían cumpliendo tarea alguna y con fuertes
versiones sobre el uso de esos recursos estatales para el pago de sobresueldos. Allí también
pedimos explicaciones sobre los motivos que llevaron a este Ministerio a negar
sistemáticamente la entrega de alimentos a los miles de comedores populares que funcionan
en todo el país, a ocultar la existencia de 6 millones de kilos de alimentos acopiados en los
depósitos de este ministerio, a apelar la intimación de la Justicia para que estos alimentos
fueran distribuidos entre otras preguntas que allí se formulan. La “transparencia” que dice
buscar este Ministerio choca con la realidad de Mendoza, donde la leche que debía llegar a
los niños que la necesitan a través de la Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN) se
ofrece a la venta en las redes sociales.
En ese contexto el 18/6/2024 se reunió la Comisión de Acción Social y Salud Pública a la
que estaba convocada las ministra Pettovello quien por segunda reunión consecutiva no se
presentó ni respondió al pedido de la Comisión.
Ante el reclamo de varios diputados que manifestaron su preocupación dada la gravedad de
la situación, que tomó estado público, la diputada Lilia Lemoine admitió que tramitó ante el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para “ayudar” a una ONG que
sostiene 400 comedores. Allí reconoció también que a través de los medios convocó a quienes
no estuvieran recibiendo alimentos a contactarla y así lo hizo esta ONG “Nosotros hablamos
con Capital Humano y en menos de 24 horas el PNUD fue otorgado” y agregó “quienes
conozcan comedores que necesiten ayuda, no tengo ningún problema en recibirlos y hablar
con quien tenga que hablar”. Al mismo tiempo se negó a identificar a la ONG.
Con estas afirmaciones quedan expuestas varias irregularidades. En primer lugar, que la
diputada cumple en esta Cámara la función de legislar y que el Estado tiene todos los
instrumentos para resolver en el Ministerio de Capital Humano la asistencia a los 45.000
comedores populares de la Argentina que son la última frontera contra el hambre y que en su
inmensa mayoría han quedado sin alimentos. Solo que no quiere hacerlo. En segundo lugar,
el trámite “express” que en 24 horas resolvió el problema nos plantea la siguiente pregunta
¿quién auditó los 400 comedores que dice administrar esta ONG, cuyos datos se ocultan,
cuando el Ministerio y el Gobierno Nacional, supuestamente, están muy preocupados por el
manejo que hacen las organizaciones sociales a las que se les han cortado los alimentos para
los comedores que efectivamente funcionan. Queda expuesto el uso clientelar de la ayuda
alimentaria, naturalizado además por la diputada Lemoine ya que convoca públicamente a
hacer uso de sus “servicios” y “llegada” al Ministerio de Capital Humano.

A la luz de estos hechos, resulta necesario solicitar a la ministra de Capital Humano responda
al Pedido de Informes que aquí requerimos.

Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN REPUDIO AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA EXPTE N°3399-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Su completo repudio y condena a la asonada golpista protagonizada por las Fuerzas
Armadas el día 26/6/2024 frente a la Casa de Gobierno en Bolivia.
Su apoyo a la movilización popular que logró el repliegue de los militares alzados y el
encarcelamiento de sus mandos militares, y su llamado a reforzar la organización de los
trabajadores bolivianos contra los animadores de estos intentos golpistas y represivos.
Su denuncia a los intereses imperialistas que operan en Bolivia, para reforzar el saqueo
colonial del pueblo y sus recursos naturales, como la explotación del litio en la mayor
reserva del mundo que constituye Bolivia junto a nuestro país y Chile.
Su repudio al silencio del presidente Milei, que mientras acusa a los manifestantes
populares de “golpistas”, no rechazó el intento de golpe de Estado en Bolivia.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El intento de golpe de Estado que tuvo lugar en el día de ayer, miércoles 26 de junio, en
Bolivia constituye un hecho gravísimo. El comandante del Ejército de Bolivia, Juan José
Zuñiga, ocupó la Plaza Murillo, frente a la Casa de Gobierno (Palacio Quemado), con
tanquetas, blindados y fuerzas militares. Penetró a la Casa de Gobierno rompiendo la
puerta con una tanqueta.
Su reclamo público fue el de impedir que Evo Morales, dirigente del MAS, se pudiera
presentar como candidato a presidente para las elecciones del 2025, disputando el intento
de reelección del actual presidente Luis Arce, de una fracción del MAS enfrentada.
Con el correr de las horas se evidenció que el resto de las Fuerzas del Ejército
permanecían acuarteladas y no se sumaban a la asonada golpista de Zuñiga. Al tiempo
que Evo Morales convocaba a la huelga general y al corte nacional de rutas para enfrentar
el golpe. La Central Obrera Boliviana (COB) y las centrales campesinas lanzaron el
llamamiento.
Según versiones periodísticas, Arce habría destituido a Zuñiga la noche del martes. Pero
esto no fue publicitado, ni anunciado quién lo reemplazaba en la Jefatura del Ejército.
Recién después del allanamiento militar a la Casa de Gobierno, Arce hizo pública la
destitución de Zuñiga y del alto mando militar y su reemplazo por el General José
Sánchez.
En la Plaza Murillo comenzaron a congregarse los primeros contingentes de ciudadanos
repudiando el golpe, que fueron dispersados por las fuerzas alzadas con gases
lacrimógenos.
Aislado, Zuñiga montó en una tanqueta y se retiró, produciéndose un desbande de las
fuerzas golpistas, que fueron perseguidas y hostilizadas por crecientes sectores populares
que acudían contra el golpe. Pocos minutos más tarde, Zuñiga y otros mandos militares
eran detenidos por la policía.
Zuñiga hizo declaraciones que implicaban al propio presidente Arce. Manifestó que el
domingo tuvo una entrevista con él, quién le pidió ayuda ante los difíciles momentos que
atravesaba el gobierno. Que su accionar militar sobre la Casa de Gobierno respondía a
ese pedido: darle fuerza al presidente para desautorizar la posibilidad que Evo Morales
pudiera presentarse. Amenazando, Zuñiga, con arrestar al propio Evo Morales para cesar
con la agitación antigubernamental que se venía desarrollando. De ser ciertas estas
declaraciones, estaríamos frente a una especie de autogolpe de Arce, proceso que se le
terminó escapando de las manos.
Zuñiga también pidió la liberación de los presos políticos de la derecha responsables del
golpe del 2019 (la “presidenta” golpista Añez, el exgobernador fascistoide Camacho, etc.)
y terminar con la “elite” que estaba hundiendo en la crisis a Bolivia.
La disputa interna del MAS que enfrenta al presidente Arce de un lado y Evo Morales del
otro, y que tiene como telón de fondo la interpretación constitucional de si este último
tiene derecho a presentarse nuevamente en elecciones como candidato a presidente, viene
escalando. El fin de semana último, las organizaciones del MAS amenazaron con lanzar
una ola de cortes de rutas por esta disputa, en defensa de la candidatura de Morales. El
gobierno de Arce respondió que buscaban provocar una “crisis estructural” con los
bloqueos, buscando incluso acortar el mandato presidencial para “imponer” su
candidatura.
En medio de este mar de acusaciones cruzadas se desarrolló la asonada golpista.
Corresponde señalar que el gobierno de Arce se ve acuciado por un creciente y rápido
crecimiento de la crisis económica y social. Hay una disparada de los precios de alimentos
de primera necesidad, falta de combustibles (que ha elevado también el precio de los
mismos) y también falta de dólares para importar productos. Las patronales camioneras
ya realizaron dos paros con bloqueos de ruta de 24 y 48 horas.
Para este jueves 27 estaba anunciada una huelga general camionera con nuevos bloqueos
por tiempo indeterminado de las rutas. Horas antes de que se iniciara la asonada golpista,
el gobierno de Arce llegó a un acuerdo con la patronal Cámara Boliviana de Transporte.
Por la misma se habría avenido a responder satisfactoriamente a los reclamos patronales
reduciendo o subsidiando naftas y diesel, eliminando o disminuyendo impuestos, etc.
Razón por la cual los transportistas levantaron el lanzamiento del paro.
En el último período, el gobierno de Arce acudió crecientemente a las fuerzas militares.
Estas fueron colocadas custodiando las estaciones de servicio para impedir que se fugaran
combustibles para ser vendidos en el mercado negro o en contrabandos exportadores.
También fue el Ejército el encargado de operativos en las fronteras para evitar el
contrabando de alimentos y combustibles.
Hay denuncias concretas de que se habían ido produciendo depuraciones de oficiales
afines a Evo Morales, colocando en su lugar otros más ligados a Arce.
“El gobierno argentino, fue –según el diario Clarín (27/6/2024)- uno de los últimos en
condenar el levantamiento militar e intento de Golpe de Estado en Bolivia”.
Prácticamente, cuando éste ya se había resuelto en forma desfavorable para los golpistas.
Lo hizo a través de la Canciller, Diana Mondino, pero no hubo declaraciones del
presidente, tan prolífico para acusar de “golpistas” a luchadores populares y llamado a
silencio cuando se debía denunciar un golpe de Estado en curso en nuestro país vecino.
Y nada dicen tampoco sobre el grave hecho de que la canciller está gestionando el asilo
político a los golpistas brasileros bolsonaristas que se alzaron contra el electo gobierno
de Lula en enero del 2023.
Los trabajadores y explotados del altiplano deben enfrentar esta crisis en curso. La
resolución lograda con el repliegue de los militares alzados y el encarcelamiento de los
mandos militares es parcial y momentánea.
Las masas bolivianas han protagonizada en reiteradas oportunidades su capacidad de
lucha contra los golpes cívico/militares que pretenden instaurar regímenes de represión,
proscripción y avasallamiento de las libertades democráticas. El golpe que llevo a la
presidencia a Jeanine Añez en el 2019 fue derrocado por la huelga general y el bloqueo
de caminos protagonizada por el pueblo. Ese es el camino, la movilización y la huelga
general.
Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados el acompañamiento del presente
Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: INTERPELACIÓN A BULLRICH POR 12 DE JUNIO EXPTE N°3396-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve

Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- a
la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en una sesión abierta de la
Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes de
los legisladores nacionales sobre la feroz represión contra miles de personas que se
manifestaban el 12 de junio pasado en ocasión del tratamiento por parte de la Cámara de
Senadores de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, así como las detenciones arbitrarias y anti
democráticas de 33 personas judicializadas luego de que el gobierno las acusara de
“sedición” e “intento de golpe de estado”.

Vanina Biasi

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El día 12 de junio, en momentos en que se desarrollaba una multitudinaria concentración
en la Plaza de los dos Congresos, las fuerzas de seguridad federales que comanda la
Ministra Patricia Bullich (Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional)
junto a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que responde a Jorge Macri, desataron
una brutal represión con el objetivo de desalojar a quienes se manifestaban contra la
aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en la Cámara de Senadores, que culminó
con una brutal cacería de manifestantes y decenas de detenciones arbitrarias e ilegales de
quienes ejercían su democrático derecho a la protesta. Previamente, y sin mediar incidente
alguno, cinco diputados sufrieron ataques con gas pimienta en sus rostros.
Como pudo observarse en todos los registros periodísticos, se trató de una acción
premeditada, aprovechando la desconcentración de una parte de las columnas sindicales,
con el objetivo de evitar la llegada de miles de personas que se sumarían al culminar su
jornada laboral.
Con un descomunal despliegue represivo que incluyó gases lacrimógenos y gas pimienta,
balas de goma, camiones hidrantes, miles de efectivos y cientos de ellos motorizados;
luego de forzar la retirada de la mayoría de los manifestantes que se encontraban en las
inmediaciones de la Plaza de los dos Congresos, desataron una feroz cacería “al voleo”
que continuó a muchas cuadras de distancia en zonas donde no existía concentración ni
incidente alguno. Sin embargo, a escasos metros del Congreso, unas pocas personas
pudieron volcar e incendiar un vehículo de la Cadena 3 -incendio que no fue combatido
a pesar de encontrarse un carro hidrante en el lugar que era utilizado contra los
manifestantes, y de haber ocurrido a la vista de las fuerzas de seguridad, que no actuaron,
ni los detuvieron, ni los identificaron. Se agrega a ello, la sospecha de que haya
participado personal de las fuerzas represivas vestidas de civil, “infiltrados” entre los
manifestantes y montando las provocaciones que luego se utilizaron para justificar la
represión y las detenciones. Es precisamente lo que acaba de declarar la jueza María
Servini en una entrevista con “El Destape Radio”, donde también negó que los detenidos
fueran “terroristas”, criticó el operativo policial por “desorganizado”, “falta de
entrenamiento y de conocimiento” y sostuvo que en las causas judiciales abiertas por las
detenciones las fuerzas federales están “tirando cada una por su lado”.
El saldo de estas acciones fue de más de 200 heridos y 33 detenidos, que fueron acusados
por el fiscal Stornelli de “lesiones, daños simples, incendio, estrago, delitos contra la
seguridad pública, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la
violencia, organizar grupos permanentes o transitorios para imponer sus ideas, o combatir
ideas ajenas por la fuerza o el temor, delitos contra los poderes públicos, atentado contra
la autoridad, resistencia a la autoridad, perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo
legislativo”. Previamente la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde acusa de
“grupos terroristas” a los manifestantes y ese mismo día, el ministerio de Seguridad
anunció que su querella “apuntará a la comisión de los delitos de sedición, perturbación
de sesiones del Congreso y estrago doloso (artículo 229, 241 y 186 del Código Penal) con
el agravante del artículo 41 quinques, previsto para acciones terroristas”. Es evidente que
desde el Poder Ejecutivo escribieron el libreto del fiscal Stornelli -lo cual cuestiona
seriamente la división de poderes y las garantías constitucionales en nuestro país, donde
se tuvo varios días detenidas a 33 personas por acusaciones políticas de parte del poder
político, que se encuentran actualmente procesadas y aún 5 de ellas detenidos.
Bien miradas, varias de estas acusaciones pueden perfectamente dirigirse a la ministra
que comandó el operativo contra ciudadanos que simplemente ejercían su derecho a la
protesta amparados por las leyes y la Constitución.
En declaraciones a LN+ el día 15 la ministra Bullrich habló de “golpe de estado moderno”
y pidió a la Justicia imputar por “sedición” a los detenidos y anunció que su ministerio se
presentaría como querellante en la causa.
“Vamos a pedirle a la Justicia que sea carátula de sedición. El presidente Javier Milei
habló de golpe de Estado, que son la lógica del desgaste de la gobernabilidad. Yo
desgasto, yo no dejo que funcione un gobierno y con eso lo volteo. Es el concepto de
golpe de Estado y por eso vamos a ponerle la figura de sedición”. “Lo que pasó ayer es el
kirchnerismo, la izquierda y los convocantes sindicatos, que se fueron temprano, se lo
agradecemos, pero que tomen conciencia que son los provocadores de violencia que
generan un discurso de querer voltear al gobierno porque no les gusta las cosas que el
gobierno decide”, expresó y sostuvo que “se van a sorprender” con los antecedentes de
quienes participaron de los incidentes “ya van a ver cuando salgan los currículum, los
antecedentes de las personas. Los van a conocer a todos uno por uno”.
Todas estas acusaciones quedaron desmentidas a medida que la jueza Servini de Cubría
iba liberando por falta de mérito a la inmensa mayoría de los detenidos y detenidas,
alojados en cárceles federales, sometidos a torturas físicas y psicológicas durante varios
días. Como ya hemos señalado, en esa situación aún continúan, privados de libertad, 5
manifestantes.
En su fallo la jueza reconoce “orfandad probatoria” ya que a los acusados “No se les
secuestró ningún elemento compatible con el hecho que se les imputa (máscaras, ondas,
piedras, palos, etc.)”. No existen pruebas testimoniales ya que todas son de la policía y
contradictorias entre las actas y declaraciones, ni imágenes luego de visualizar 100 horas
de registros, y pocos elementos incautados que varios detenidos denunciaron les fueron
plantados por la misma policía. Por otra parte, el juzgado no recibió denuncia alguna por
el auto incendiado perteneciente a Cadena 3.
No existen motivos para continuar con la detención de los últimos 5 manifestantes, todos
acusados de “intimidación pública”, con un embargo de 500 mil pesos. Cristian Valiente;
Patricia Daniela Calarco Arredondo, del Movimiento Teresa Rodríguez – Votamos
Luchar; Facundo Gómez; David Sica -un hombre en situación de calle y Roberto María
de la Cruz Gómez son 5 presos políticos por luchar en nuestro país para quienes
reclamamos la inmediata liberación y la anulación de cualquier tipo de persecución
judicial.
El delito de intimidación se usa para sostener la prisión preventiva sin haberse demostrado
el peligro de entorpecimiento de la investigación mientras la justicia tiene en su poder las
cámaras y celulares de los acusados. Se trata de una manipulación del objeto de la prisión
preventiva que pretende ser una medida “aleccionadora” y de amedrentamiento contra
quienes se movilizan y enfrentan las políticas antiobreras y antipopulares del gobierno.
Nos encontramos frente a un verdadero golpe contra las libertades democráticas, el
derecho de reunión y organización y, fundamentalmente, el derecho a la protesta. Una
campaña política reaccionaria impulsada por el gobierno y agitada por importantes
medios afines que se han ensañado con las organizaciones de desocupados, con
allanamientos irregulares e ilegales y falsas acusaciones, en momentos de un crecimiento
descomunal de la desocupación, y que ha pegado un salto con el allanamiento de la sede
central del Partido Obrero.
La gravedad de estos hechos represivos y persecutorios ha llevado a pronunciarse en
pocos días a miles de firmantes, personalidades nacionales e internacionales que en
número de 65.000 fueron presentados en los Tribunales Federales el día 19 del corriente,
reclamando por la situación de los compañeros detenidos y procesados tras la
movilización del día 12 de junio.
A la luz de estos hechos y denuncias, resulta necesario convocar a la ministra de seguridad
a comparecer a la interpelación pública que aquí requerimos.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE LEY EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

24/06/2024

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Nacional en materia de discapacidad a los efectos de garantizar
el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como la cobertura total
de los tratamientos, medicamentos y prestaciones ordenadas por las y los profesionales
correspondientes, acorde a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.
Artículo 2°: Fíjase el valor mínimo de la Pensión por Invalidez y la Jubilación para trabajadores con
discapacidad en un valor equivalente al costo de la Canasta del Jubilado estimada por la Defensoría
de la Tercera Edad de Ciudad de Buenos Aires, que se actualizará mensualmente de acuerdo a la
evolución del valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Artículo 3°: Dispóngase un aumento del 100 por ciento de las asignaciones por hijo/a con
discapacidad, y de toda otra prestación destinada a las personas con discapacidad.
Artículo 4°: Dispóngase el otorgamiento de la Tarjeta ALIMENTAR para las personas con
discapacidad beneficiarias de pensiones, tanto provinciales como nacionales o que acrediten la
necesidad de incorporación a dicho programa.
Artículo 5°: Dispóngase un aumento al valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) de todos los aranceles del Sistema Único de Prestaciones para
personas con discapacidad, que deberá ajustarse en forma mensual para que los honorarios y aranceles
se adecúen a la inflación. No podrá diferirse el pago de los mismos.
Articulo 6º: Se establecerá la unificación de criterios de presentación de los planes de tratamiento,
facturación y presupuesto para la realización de prestaciones en discapacidad para profesionales
autorizados y se establecerá una renovación automática de tratamientos prolongados. En el caso de
revisión y/o auditoría, no permitirá la interrupción o cesación de los tratamientos a la persona así
como tampoco en la cadena de pagos a las y los profesionales que los efectúan.
Artículo 7°: Establécese un aumento inmediato del trescientos por ciento (300 %) a los pagos de los
servicios de traslados para personas con discapacidad en base a la actualización del valor
nomenclador, que deberá ajustarse mensualmente para que se adecúen a la inflación, y cuyo piso
deberá ser del valor de un kilómetro de nafta, según el precio de referencia de YPF en la Ciudad de
Buenos Aires. No podrá diferirse el pago de los servicios de traslados.
Artículo 8°: Las prestaciones de terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as,
acompañantes terapéuticos/as, músicoterapeutas, psicologos/as, psicomotricistas, maestros/as
integradores/as, equinoterapia, hidroterapia y otros profesionales o prestadores/as de servicios para
personas con discapacidad, deberán ser remuneradas al momento de la presentación de las facturas
correspondientes, no pudiendo diferirse el pago de las mismas. Todas las terapias deberán ser
incluidas en el Nomenclador. Incorpórese al cuerpo de la Comisión Directiva que fija el valor
nomenclador a personas con discapacidad, familiares y prestadores.
Artículo 9°: Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tareas como terapistas
ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as, acompañantes terapéuticos/as, músico terapeutas,
psicomotricistas, maestros/as integradores/as, psicólogos/as y otros profesionales y prestadores/as de
servicios para personas con discapacidad definirán las formas de contratación y condiciones de
empleo que estimen más favorables a su situación con el objetivo de tener garantizado su derecho a
la registración laboral, contar con aportes previsionales, obra social, etc, sea en establecimientos
públicos o privados donde ejerzan las prestaciones. Se constituirán Comités de Trabajadores/as a para
el cumplimiento y control de lo anteriormente dispuesto, y con el objeto de hacer cumplir los
siguientes derechos: pase a planta permanente, eliminación del fraude laboral que implica el régimen
de monotributo, derecho a la sindicalización, pago a mes vencido, aumento salarial de emergencia y
establecimiento de un salario mínimo equivalente al costo de la canasta de consumos mínimos
familiar que elaboran y publican mensualmente los trabajadores de la Junta Interna de ATE-Indec,
régimen de licencias, cobertura médica, vacaciones pagas, control sobre la prevención de riesgos del
trabajo y la protección de la salud y seguridad de las y los trabajadores en el ámbito de dicho
establecimiento y toda otra cuestión atinente al desempeño de las tareas de las y los trabajadores.
Artículo 10°: Toda persona con discapacidad, con o sin hijos/as, que no disponga de vivienda podrá
solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una
vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo,
tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarse con carácter de
urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su
vivienda única y familiar. Se podrán solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. En ningún
caso la cuota mensual podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del ingreso mensual del o la
solicitante.
Artículo 11°: Suspensión de los desalojos de las personas con discapacidad y sus familias frente a la
imposibilidad de pagar alquileres o créditos hipotecarios.
Artículo 12°: En un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente ley, la autoridad de
aplicación deberá iniciar un Plan de acciones tendientes a establecer el acceso a un Sistema Integral
Único de Salud, compuesto por prestaciones del sector público y privado a fin de garantizar la
accesibilidad completa a los derechos en salud y atención así como la desburocratización de los
trámites que impiden una atención rápida y eficaz para las personas con discapacidad, mediante el
cual cualquier prestación, tratamiento, medicación, estudio o cualquier otra indicación de cualquier
trabajador de salud, profesional o prestador tratante, deberá ser garantizado de manera gratuita, por
zona de cercanía por cualquier prestador sea público o privado.
Artículo 13°: Derógase la Resolución 2484/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
publicada en el Boletín Oficial del 8/12/2023, y que instituye la “Plataforma de gestión integral
mecanismo integración” y crea el “Aplicativo de registración, geolocalización y validación de
Prestaciones”.
Artículo 14°: Pase a planta permanente de todo empleado o empleada con discapacidad que cumpla
funciones en la administración pública nacional, sea cual fuese su relación contractual y que realice
tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente, a fin de garantizar el efectivo
cumplimiento del cupo laboral establecido por ley 22.431, bajo convenios colectivos de trabajo en
todas las áreas del Estado nacional, empresas del Estado y empresas concesionarias de servicios
públicos. En el marco de la emergencia declarada, extiéndase el cupo laboral del cinco por ciento
(5%) al sector privado a fin de garantizar el derecho al trabajo digno para todas las personas con
discapacidad.
Artículo 15°: Dispóngase la reincorporación inmediata de las trabajadoras y los trabajadores
despedidos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en sus puestos de trabajo y la
inmediata reapertura de los Centros de Referencia, los que deberán contar con personal idóneo y
correctamente remunerado/a con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 16°: Créase equipos interdisciplinarios de profesionales de salud mental y salud en general,
trabajadores/as sociales, abogados/as, y todo otro profesional que se considere conveniente a fin de
garantizar el acompañamiento y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias, a los
fines de dar cumplimiento a los derechos que reconoce esta ley y la legislación vigente.
Artículo 17°: La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) convocará a un comité de emergencia
con participación mayoritaria de personas con discapacidad, familias, prestadores, profesionales y
docentes de Universidades Públicas Nacionales vinculadas a la temática a los efectos de elaborar un
protocolo operativo a fin de desburocratizar el proceso de autorización y facturación de las
prestaciones, garantizando la transparencia en el proceso, al igual que para la tramitación y
renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 18°: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y deberá
ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 19°: El financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente será garantizado
mediante impuestos progresivos sobre las ganancias netas de las empresas de laboratorios que se
adicionará a la alícuota del impuesto a las Ganancias, los cuáles no podrán ser trasladados al
consumidor final de los medicamentos.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de Emergencia en materia de discapacidad, que tiene como antecedente el Expte. 4862-D-2022 y se propone dar respuesta urgente a la acuciante situación que vive el colectivo de discapacidad, que en los últimos años viene protagonizando históricas jornadas de movilización en todo el país para poner sobre la agenda la cruda realidad que viven las personas con discapacidad, familiares, trabajadores/as de la salud y de la educación,
prestadores, etc.
Su lucha persistente permitió visibilizar una problemática que lleva décadas y que se explica por la política de privatización, desfinanciamiento y desarticulación sistemática de la salud pública que viene desde el menemismo y que todos los gobiernos hasta el día de hoy profundizaron. Tiene el agravante de que se trata de quienes más necesitan la asistencia para vivir. Hoy esa pelea se profundiza En el marco del brutal ataque sobre los ingresos de las mayorías populares que viene implementando el gobierno de Javier Milei, y en particular sobre el colectivo de personas con discapacidad que no sólo ven agravadas sus condiciones de vida por la situación económica sino por la desregulación implementada en el sector de la salud mediante el DNU 70/2023 que deja desprotegidas a las personas con discapacidad, en una relación completamente desigual con las obras sociales y las empresas de
medicina prepaga. Este ataque se complementa con despidos en la Agencia Nacional de Discapacidad y el virtual cierre de Centros de Referencia en todo el país, que en muchos casos constituyen casi el único punto de acceso a derechos de las personas con discapacidad, y la vigencia de la resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que incorporó además, mecanismos de control y persecución a los prestadores, atentando contra determinadas condiciones de las personas con discapacidad y la accesibilidad a los dispositivos.

Al momento de la presentación original del presente proyecto dábamos cuenta de una enorme pelea colectiva que tuvo como detonante la resolución 826/2022 del gobierno anterior a través de la cual se recortaban fondos en salud, además de vivienda y educación. Tres días después de esa resolución diversos prestadores en varias provincias denunciaron que la Superintendencia de Salud les notificó sobre “un nuevo diferimiento en los pagos de todas las prestaciones por discapacidad”.

Fue así que en todo el país personas con discapacidad, trabajadores y familias de personas con
discapacidad agrupados en el “Colectivo de Discapacidad” protagonizaron enormes e históricas
movilizaciones en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades del Área Metropolitana, La Plata, Chubut, Santiago del Estero, Mendoza, Córdoba, Misiones, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Neuquén, Salta y Jujuy, llegando a instalar en Plaza de Mayo una carpa para visibilizar sus reclamos. Previo a eso tuvieron que soportar el amedrentamiento policial por parte de las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Fue aquel intento de ajustar a los más vulnerables que llevó a la calle y a la movilización a
personas con discapacidad y familiares hartos del maltrato y la falta de respuesta ante sus
reclamos, encontrándose movilizados con sus terapistas, maestras integradoras, acompañantes
y otros profesionales de la salud, que también permitió poner bajo la lupa la precariedad en la
que trabajan quienes se ocupan de dar prestaciones a personas con discapacidad y la angustia
de éstas personas y sus familias, que no pueden interrumpir sus tratamientos o que necesitan
dichas prestaciones para situaciones básicas y cotidianas. Las personas con discapacidad por
su propia condición requieren atención y sostén en aspectos vitales, que no pueden de ninguna
manera ser postergadas ya que de ello depende en casos extremos su vida. Para ellas y sus
familias la interrupción de un tratamiento, la falta de prestaciones, la demora burocrática en las
autorizaciones de medicación, estudios y tratamiento, traen consecuencias irreparables
obstaculizando el acceso a sus derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la dignidad
y la vida misma.

Como señalamos, el ajuste en discapacidad viene de hace rato, con demoras en los pagos, denuncias de usuarios y familiares de pedidos de cirugías y tratamientos por discapacidad que están congelados o no son autorizados por obras sociales y prepagas. A esto se suma que hay demoras de 3, 4 y hasta 5 meses en turnos médicos. Ni hablar de los montos de las pensiones y asignaciones por discapacidad, que están muy lejos de cubrir necesidades mínimas.

Asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud y la
Agencia Nacional de Discapacidad N° 1/2023, 4/2023, 5/2023, 7/2023, 1/2024 y 2/2024 se
dispusieron incrementos en los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral que quedaron muy rezagados respecto al contexto inflacionario y que acumulan una suba de 227% entre diciembre de 2022 y marzo de 2024, cuando la inflación acumulada en el mismo período fue de 372%, implicando una pérdida de poder adquisitivo de los aranceles de más de un 30% sólo en los últimos 15 meses.

Por su parte, las asignaciones familiares por hijo con discapacidad sufrieron un derrumbe acelerado en su poder de compra pasando a representar casi la mitad de su valor respecto a diciembre de 2022. Esto se debe a que el incremento que tuvieron fue de apenas 168%, entre dicho mes y marzo de 2024, muy por detrás de la inflación acumulada en el mismo período (372%), acusando un golpe de un 43% de su poder adquisitivo, que se agrega al deterioro previo por la pérdida agraviada por la fórmula de movilidad previsional con la cual son actualizadas trimestralmente.

De continuar este curso, sólo accederán a sus prestaciones y tratamientos adecuados quienes puedan pagarlos, considerando que a lo magro de los ingresos se suman las subas de tarifas de aranceles, los tarifazos, los aumentos de los alimentos, y todos aquellos tratamientos especializados que no son cubiertos, en muchos casos, por las obras sociales y mucho menos aún por el sistema público de salud que está desfinanciado.

Resulta pertinente citar aquí el “Informe de situación de las personas con discapacidad de Argentina – Marzo de 2024” elaborado conjuntamente por las siguientes organizaciones de la sociedad civil de Argentina: – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Mesa de trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Asociación Civil Andar – Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), en el que se señala que “en este contexto, como consecuencia de la adopción de ciertas decisiones, y de la omisión de tomar medidas que protejan específicamente a este colectivo, los derechos más básicos de las personas con discapacidad, como el acceso a la salud y a la protección social, se encuentran en serio riesgo, tal y como detallaremos a continuación. En primer lugar, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el gobierno desreguló completamente el precio de las
aseguradoras de salud, denominadas prepagas, que es un sistema mediante el cual miles de personas con discapacidad acceden a la salud. Como consecuencia, su costo se incrementó más de un 100% en el primer trimestre, y se esperan aún mayores aumentos. Así, miles de personas con y sin discapacidad no podrán seguir enfrentando el pago de las cuotas, debiendo interrumpir tratamientos, terapias, profesionales, y debiendo pasar al sistema de obras sociales o al sistema público de salud, que ya se encuentra colapsado”. También dicho informe detalla que “a este escenario se suma el fuerte incremento en los precios de los medicamentos, muy por encima de la inflación promedio, y la interrupción del programa de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, que otorgaba subsidios
para la adquisición de medicamentos o insumos médicos por razones de salud a personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, que no poseen cobertura médica”.
Asimismo, el informe aquí citado explica que “como hecho de suma gravedad mencionamos el
reciente despido de 170 personas trabajadoras de esta dependencia (en Buenos Aires en su mayoría y en el interior del país), 16 de ellas con discapacidad y profesionales con amplia formación en la temática. Además los funcionarios de gobierno recientemente nombrados en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), la autoridad de aplicación en la materia, no sólo no son personas con discapacidad, lo que de por sí vulnera la histórica demanda del colectivo que esos cargos de toma de decisiones en discapacidad sean ocupados por personas con discapacidad formadas en la gestión pública, en el marco del derecho a la participación política y el protagonismo efectivo de las personas con discapacidad en la toma de decisiones en materia de política pública, sostenido en la consigna/estándar de derechos humanos: “nada de nosotros/as sin nosotros/as”; sino que además no tienen ningún vínculo reconocido con la discapacidad ni trayectoria pública en la materia”.

El contexto actual de profunda crisis social amerita más que nunca la total cobertura de todos los tratamientos, prestaciones y medicamentos necesarios (muchos de los cuales se encuentran
congelados y demorados); el pago en término de las prestaciones; la recomposición salarial de
trabajadores del sector y un aumento urgente de pensiones y asignaciones por discapacidad tiene que formar parte de la agenda de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Hoy es uno de los ajustes más brutales, por eso no hay que dejarlo pasar. Profundizar las movilizaciones y medidas de lucha es el camino, en apoyo a esa pelea ponemos a disposición el presente proyecto de emergencia.

Entre otras medidas, este proyecto pone sobre la mesa también la emergencia habitacional y la
histórica demanda del cupo laboral, ya que comprendemos que la comunidad organizada alrededor de la discapacidad plantea sus demandas de manera transversal dando cuenta que no sólo exige la cobertura completa de sus tratamientos sino su inclusión integral a la vida en sociedad, no bajo el paradigma de rehabilitación, encierro o el abordaje médico hegemónico, sino con una perspectiva integral de las vidas en sociedad.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

PROYECTO DE LEY REGIMEN DE JUBILACION UNIVERSAL – 1580-D-2024

24/06/2024

La Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:

REGIMEN DE JUBILACION UNIVERSAL

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a todos los hombres de 65 años o más y a todas las
mujeres de 60 años o más al sistema integrado previsional argentino (SIPA) en calidad
de jubilados con derecho a pensión independientemente de los aportes realizados a lo
largo de su vida laboral.
ARTÍCULO 2° — Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica
para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de
Buenos Aires, el que se actualizará mensualmente, según la variación operada de acuerdo
a los índices de salarios que publica el Indec, o el RIPTE (Ministerio de Trabajo), el más
favorable para los jubilados.
ARTÍCULO 3° — Las personas que se encuentren percibiendo la Pensión Universal para
el Adulto Mayor (PUAM) al momento de promulgarse la presente ley serán integradas al
régimen general que se desprende de los artículos 1° y 2°. Capítulo II Financiación
ARTÍCULO 4°— Restitución de aportes. Los aportes patronales a la jubilación
ascenderán al 23% del salario neto, rectificando la modificación de la ley 24.241 y
retomando el valor necesario en el artículo 14 de dicha norma.
ARTÍCULO 5°— Registración laboral. Todo trabajador o trabajadora cuya relación
laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere
deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo
mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a
intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha
relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. Se
entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador
declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida
por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación
encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de
representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente
pretenda ocultar una relación laboral dependiente.
ARTÍCULO 6°— Estabilidad laboral. El trabajador que hubiere realizado la denuncia
y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley gozará desde el momento de la realización
de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 48 (cuarenta
y ocho) meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 7° — Multas y penalidades. La regularización de la relación laboral a partir
de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley, no releva al empleador
infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad
social. La reglamentación de la ley deberá establecer las multas y penalidades a los
empleadores que hayan incumplido con la correcta registración laboral de los empleados.
La recaudación de dichas penalidades se destinará completamente al financiamiento del
SIPA.
ARTÍCULO 8°— Aplicar un “Impuesto a las Ganancias Bancarias” aplicable a los
beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado. Este impuesto
surgirá de aplicar una tasa del 20 % del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas
entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 9° — Establécese un “Impuesto a las Altas Rentas” aplicable a los
beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $230.000.000 (PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES) Serán sujetos del impuesto todas aquellas
personas humanas, jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, sociedades y
empresas privadas o mixtas que operan en el territorio nacional, sean de origen nacional
o extranjero, independientemente de su actividad económica, incluyendo las empresas
privatizadas de servicios públicos, de extracción y distribución de minerales metalíferos
o petroleros, las empresas agropecuarias, industriales, de la construcción y de servicios.
ARTÍCULO 10° — Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia
que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 11° — La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Reproducimos a continuación los fundamentos de este proyecto presentado por primera
vez en julio de 2022. Entendemos que la realidad de los jubilados no ha hecho más que
agravarse a lo largo de este periodo y, para peor, el gobierno de Javier Milei pretende
anular las moratorias dejando sin ningún tipo de prestación a millones de jubilados y
jubiladas. Este proyecto tiene entonces más vigencia que nunca e invitamos a las y los
diputados a acompañarlo con su firma.
La situación de los adultos mayores en nuestro país es cada vez más dramática. El estado
es responsable del padecimiento de millones de trabajadores y trabajadoras inactivos,
ya sea por acción u omisión. Las razones del deterioro de las condiciones de vida de este
sector son variadas, pero es indudable que el enorme crecimiento del trabajo informal,
precario o tercerizado influye de manera significativa, ya que desfinancia al sistema
previsional a partir de la evasión fiscal de miles de empleadores. El monotributo es la
forma que ha adoptado el fraude laboral para millones de trabajadores que trabajan en
relación de dependencia, pero sus empleadores no aportan como tales. La volatilidad en
los índices de empleo, deriva en que frente a cada crisis económica se expulsa de sus
puestos de trabajo a centenares de miles de trabajadores, que obviamente no estarán en
condiciones de aportar a la seguridad social hasta volver a conseguir empleo. Es
evidente que un mercado laboral atravesado por estos fenómenos redunda en
jubilaciones de miseria y la necesidad de moratorias que hacen las veces de parches para
adultos mayores que llegan a la edad de jubilarse sin los aportes necesarios para
retirarse. Estamos en presencia de un combo explosivo: 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada
10 hombres en edad de jubilarse cubren los requisitos necesarios de acuerdo a la
normativa vigente hasta ahora. Las diversas moratorias que se han sancionado en los
últimos años representan más del 65% del total de las jubilaciones liquidadas en la
actualidad. Someter a trabajadores en edad jubilatoria a que se paguen sus propios
aportes es hacerlos cargo de la deficiente registración que han tenido a lo largo de su
vida laboral. Implica indirectamente volcar sobre las espaldas de la clase obrera la
compensación de aquello que han evadido los capitalistas a partir del trabajo no
registrado, algo inadmisible. Es que la jubilación es entendida como un salario diferido
ya que durante toda nuestra vida laboral nos han descontado un porcentaje de nuestro
salario bruto para cuando ya estemos inactivos y en el caso de los trabajadores no
registrados ese descuento estuvo encubierto detrás de los menores salarios percibidos.
Por eso este proyecto de ley le reconoce a todos y todas quienes hayan cumplido la edad
de jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres, en medio de ataques
patronales que quieren extender la vida laboral como un ahorro al estado a costa de la
vida del trabajador) la garantía de poder hacerlo y de percibir desde el primer día una
jubilación mínima que le permita afrontar su costo de vida. La actualidad de quienes hoy
se encuentran jubilados o en edad de jubilarse es muy distinta. La jubilación mínima es
cerca de un tercio del valor de la canasta de la tercera edad y la Prestación Universal
para el Adulto Mayor es el ochenta por ciento de una jubilación mínima que, para peor,
no contempla el derecho a pensión. Por eso el artículo 3 de este proyecto contempla la
incorporación de todas las personas que perciben la PUAM a ser jubilados plenos. El
proyecto no es una mera declaración de deseos. Al contrario, incorpora todo un capítulo
dedicado a su financiamiento, demostrando la viabilidad del mismo en caso que se
priorice el bienestar de los adultos mayores. En este sentido es que se restituyen los
aportes patronales que fueron reducidos por el ex ministro Domingo Cavallo y que
ninguno de los gobiernos que lo sucedieron estuvieron dispuestos a restituir, al mismo
tiempo que se incorpora un impuesto extraordinario a los bancos y las grandes
sociedades que hayan obtenido beneficios superiores a un monto que solo las grandes
empresas superan en nuestro país. La sostenibilidad de la medida está asociada a un
plan de blanqueo laboral para todos los trabajadores que hoy se encuentran bajo un
régimen de fraude laboral o sometidos a la precarización en cualquiera de sus formas.
La pelea contra la precarización y contra el trabajo no registrado es el puntapié inicial
para fortalecer los recursos del ANSES que no les pertenecen a los gobiernos de turno,
sino a las y los trabajadores que son quienes terminan financiando al Estado y no al
revés. Por todo lo expuesto, solicito a las y los diputados acompañen este proyecto de
ley.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN INTERPELACIÓN A PETTOVELLO – EXPTE N°2887-D-2024

24/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados Resuelve:
Citar para su interpelación, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, y 206 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA PETTOVELLO, a fin
que informe públicamente y responda las inquietudes de los legisladores nacionales sobre
los siguientes puntos referidos a cuestiones de dominio público relativas a su Ministerio:
1) Explique los motivos que llevaron a transferir 6.772 millones de pesos de fondos
públicos a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) como parte de un
“convenio marco de colaboración” con la secretaría de Niñez y Familia firmado
por usted.
2) Informe y aporte la documentación que respalda la operación detallando que
servicios o productos se adquirieron y en qué plazos la OEI se compromete a
cumplirlos. Incorpore las comunicaciones intercambiadas desde el inicio entre la
OEI y el Ministerio de Capital Humano a los efectos de concretar la operación.
3) ¿Cómo explica la contratación de unas 300 personas nombradas a partir de este
convenio, cuáles son las tareas que desempeñaban hasta su desvinculación, cuál
fue el mecanismo de selección de las mismas y cuáles eran sus remuneraciones?
4) ¿Cuáles son los mecanismos de control del Ministerio de Capital Humano siendo
pública la lista de beneficiados con estas contrataciones que no desarrollaban tarea
alguna, un método habitual en la defraudación al Estado para el cobro de
sobresueldos?
5) ¿Cuál es el fundamento para otorgar a una organización internacional como la
OEI la compra y distribución de alimentos, una verdadera privatización de la
ayuda alimentaria por la cual además la OEI cobra una comisión del 6%?
6) Presente la documentación respaldatoria de los convenios firmados para la compra
de alimentos detallando tipo, cantidad, calidad y precio, así como pagos realizados
y compromisos de pagos futuros si los hubiere.
7) ¿Cómo justifica la negativa sistemática a entregar alimentos a los miles de
comedores populares que durante los últimos años han sido la última barrera
contra el hambre?
8) ¿Como se explica la decisión de ocultar la existencia de 5 millones de kilos de
alimentos acopiados en poder del Ministerio de Capital Humano, para luego decir
que estaban allí para una eventual catástrofe, llevando a la intimación de la Justicia
para distribuir esos alimentos en un plazo de 72 horas, decisión que el Ministerio
de Capital Humano apeló? Todo ello cuando el 57% de la población argentina
está debajo de la línea de la pobreza.
9) Presente la documentación respaldatoria de la compra de medicamentos, su
distribución y explique por qué se suspendió la entrega a pacientes oncológicos
de bajos recursos y con otras afecciones graves que fallecieron por esta medida.
Romina Del Plá
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante la semana pasada trascendió en varios medios de comunicación la información
que el Ministerio de Capital Humano del Gobierno de la República Argentina, a cargo de
la Sra. Sandra Pettovello, habría contratado a unas trescientas (300) personas que
facturaban y percibían ingresos significativos del Ministerio de Capital Humano, pero
que no realizaban ninguna tarea para el Ministerio mencionado, ni para ningún sector y/o
área del Estado Argentino. Es decir, se contrataron masivamente lo que se conoce
popularmente como “ñoquis”.
Para realizar esa contratación espuria y fraudulenta, el Ministerio de Capital Humano del
Estado Argentino realizo negociaciones con la organización internacional Organización
de Estados Iberoamericano (OEI). Presuntamente la operatoria funcionaba así: El
Ministerio de Capital Humano transfería y/o depositaba los fondos a la OEI a los fines de
la contratación del personal que facturaba a la OEI y percibía significativos ingresos de
la misma, pero que no realizaban ninguna tarea para el Estado Argentino. Todo el
operativo estaría destinado al pago de cuantiosos sobresueldos de distintos funcionarios
del gobierno nacional liderado por el presidente de la República Argentina, Javier Milei.
La Secretaria de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano, a cargo del
funcionario Pablo De la Torre, habría llegado a un convenio marco de colaboración, por
el cual se realizaba toda la operatoria descripta. Asimismo, por ese “convenio marco”, el
Ministerio de Capital Humano procedió a privatizar la compra de alimentos para los
comedores sociales o populares que se encuentran en territorio nacional. A cambio de esa
privatización de la ayuda alimentaria, la OIE se embolsaría el 6% de todas las compras
de alimentos que se realicen para los comedores.
En uno de los convenios entre el Ministerio de Capital Humano y la OEI, de fecha
06/03/2024, se establecería la transferencia por parte del Estado Argentino a la
organización internacional, de una suma de seis mil setecientos setenta y dos millones de
pesos ($ 6.772.000.000). Ese convenio (y los otros convenios y/o instrumentos con la
Organización de Estados Iberoamericanos), habría sido firmado directamente por la
Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Es decir que la funcionaria, no solo tenía
pleno conocimiento de todas las operaciones con la OEI, sino que era quien dirigía
personalmente todas esas tratativas y negociaciones.
Al respecto es importante destacar que la Sra. Sandra Pettovello tenía un trato directo y
permanente con las autoridades de la institución OEI. La ministra incluso participó del
brindis de la Organización de Estados Iberoamericanos, el pasado 3 de mayo donde fue
retratada por distintos medios de comunicación, junto al director del organismo
internacional Luis Scasso.
Un dato clave de toda la operatoria realizada desde el Ministerio de Capital Humano,
resulta una planilla Excel de nombres y apellidos de las personas que eran contratadas sin
efectuar contraprestación alguna, realizada y subida en forma de “pública” a google drive
por Federico Fernández, alias “Fefe”, funcionario hasta hace pocos días del Ministerio de
Capital Humano, en el cargo de director administrativo de la Secretaria de Niñez y
Familia.
Federico Fernández tituló el Excel mencionado como “Plan 120” y con sus iniciales FF.
Los “120” harían alusión a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000,00),
que serían destinados a los sobresueldos y otros fines espurios. En esa planilla se
determinan diferentes datos como nombre, apellido, CUIT, factura, y demás ítems
relacionados a la operatoria. Resalta en esa planilla el listado de rugbiers del Colegio La
Salle, amigos de Federico Fernández, tales como “…Gonzalo Avetrani, Vicente
Ammann, Lautaro Alarcon y Santiago Anziano” (lapoliticaonline.com).
Según los trascendidos periodísticos, Federico Fernández, habría sido secuestrado por el
personal de custodia de la ministra titular de Capital Humano, y se lo habría amenazado
y/o extorsionado apuntándole con una pistola a la cabeza, para que confirmara la
existencia de “ñoquis”.
Otro hecho que conmovió a la opinión pública fue el fallecimiento de más de 50 personas
que venían recibiendo tratamientos que fueron discontinuados por el Ministerio de
Capital Humano. Efectivamente, la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones
Especiales (Dadse) que se ocupa de la entrega de medicamentos de alto costo y elementos
de ortopedia a pacientes en situación de vulnerabilidad dejó de hacerlo incluyendo
tratamientos oncológicos y otras dolencias crónicas graves. Para justificar esta situación
se apeló a un argumento similar al que se utiliza para interrumpir la asistencia estatal a
los comedores populares iniciando una denuncia en la justicia sobre el pago de
sobreprecios de la administración anterior. La Justicia desestimó la denuncia de Capital
Humano después que dos fiscales aseguraran que no existe delito.
Mientras toda esta operatoria de corrupción dentro de Ministerio de Capital Humano se
desarrollaba durante estos meses de gobierno del presidente Javier Milei, el mismo
Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello retenía durante más de seis
meses más de cinco mil toneladas de alimentos acopiados que habían sido adquiridos por
la gestión anterior, que finalizó el 10/12/2023. El miércoles 22 de mayo, el portal
“eldestapeweb.com” publicó que el Gobierno nacional tenía “más de 5 millones de kilos
de comida sin entregar en los galpones del ex ministerio de Desarrollo Social”. La
información la brindó el propio gobierno ante un pedido de acceso a la información
pública del sitio.
Según trascendió, la respuesta del Gobierno Nacional al pedido de informes, se
encontrarían retenido en los galpones de Buenos Aires y Tucumán, la siguiente
mercadería: “Yerba mate: 3.146.707 kilos. Leche en polvo: 1.173.815 kilos. Aceite:
479.261 botellas de 900 ml. Puré de tomate: 137.796 kilos. Garbanzos: 81.148 kilos.
Harinas de trigo y maíz: 20.416 kilos. Locro: 15.010 kilos. Arroz con carne: 13.629 kilos.
Además, se informó que había cantidades menores de arvejas, guiso de lentejas, fideos,
pasas de uva, arroz con hortalizas y huevo en polvo”.
Ante esta situación insostenible, dada la gravedad de la situación social reinante en
nuestro país con millones de personas bajo la línea de la indigencia, desde el Gobierno
Nacional, se manifestó que los alimentos se encontraban en “perfecto estado” y sin riesgo
de vencimiento. Estas afirmaciones fueron realizadas por el vocero presidencial, Manuel
Adorni, y el mencionado Secretario de Niñez y Familia, Pablo De la Torre. Al mismo
tiempo apelaban la intimación de la Justicia a distribuir los alimentos en un plazo de 72
horas. Recién con fecha 30 de mayo pasado y ante el avance de las investigaciones
judiciales y periodísticas, el Ministerio de Capital Humano reconoció que había comida
a punto de vencerse y anunció que entregaría la comida almacenada a través del Ejército,
lo cual tampoco sucedió.
Ante el conocimiento y trascendido público de toda la trama de corrupción en el
Ministerio de Capital Humano, la Sra. Pettovello procedió a desvincular y/o echar a su
funcionario el Secretario de Niñez y Familia, Pablo de la Torre. También fue
desvinculado, el director administrativo Federico Fernández. Además, por Sandra
Pettovello procedió a “denunciar” los hechos ante la Oficina Anticorrupción,
responsabilizando a la supuesta “banda de San Miguel”, que comandaría Pablo De la
Torre y sus familiares.
Sin embargo, ha sido la Ministra de Capital Humano la que establecía en forma personal
los contactos y negociaciones con la OEI, suscribiendo personalmente los convenios
alcanzados y participando, también personalmente, de los eventos de la organización
internacional. Sandra Pettovello tenía bajo su absoluta autoridad a sus funcionarios, tanto
Pablo De la Torre como Federico Fernández, a los cuales ellas misma había designado e
instruía cotidianamente.
Más allá de la defensa cerrada del presidente Milei, resulta fundamental investigar la
modalidad de la operatoria de corrupción pues una organización internacional, como la
OEI, se encuentra fuera del control y/o auditoria de los distintos organismos oficiales que
deben desarrollar esas tareas como la Auditoria General de la Nación. No se puede
escapar, que la contratación y convenios con la OEI se han realizado con el fin deliberado
de eliminar cualquier tipo de contralor, toda vez que se trata de la compra de alimentos
para la ciudadanía argentina en territorio argentino.
Se acompaña la siguiente documentación:
1. Nota periodística: Trascendió la lista de los “120 palos” de los rugbiers ñoquis de
Capital Humano
2. Nota periodística: Renuncian todos los funcionarios del área social en medio de la
crisis en Capital Humano
3. Nota periodística: Pettovello firmó el convenio de los sobresueldos y el lunes la
justicia federal abre una causa
4. Nota periodística: Milei y Pettovello tienen más de 5 millones de kilos de
alimentos sin entregar y hay riesgo de que se pudran.
5. Nota periodística: Pettovello sufre un revés judicial: archivan la causa de la
medicina de alto costo
Por todo los expuesto solicito el acompañamiento y aprobación de presente proyecto de
Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación a Min. Pettovello EXPTE N°2887-D-2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO AL ALLANAMIENTO AL LOCAL DEL PARTIDO OBRERO – EXPTE N°2979-D-2024

23/06/2024

La Cámara de Diputados declara:

Repudiar el allanamiento realizado el día 3 de junio contra la sede central del Partido
Obrero, sito en Bartolomé Mitre 2162, CABA, por constituir un acto de atropello a las
libertades políticas y democráticas en Argentina, tratándose de un hecho inédito y de una
gravedad inusitada.

Rechazar la persecución política y judicial contra las organizaciones sociales, piqueteras
y los partidos opositores por parte del Gobierno Nacional. El allanamiento de un local
partidario a su sede legal, de manera ilegal, que se hizo sin la orden correspondiente, es
un salto cualitativo en la persecución a la oposición política.

Denunciar que en el mismo allanamiento sólo se filmaron todas las instalaciones y se
realizaron croquis de las mismas bajo la absurda denominación de “inspección ocular”,
lo cual constituye en un claro trabajo de espionaje.

Acompañar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos impulsada
por el Partido Obrero, toda vez que el acto descripto vulnera derechos políticos y
democráticos de naturaleza constitucional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Germán Martínez
Juan Marino
Margarita Stolbizer
Andrea Freites
Esteban Paulón
Carolina Yutrovic
Pablo Carro
Sabrina Selva
Natalia Zaracho
Carlos Castagneto
Ana María Ianni
Gabriela Estévez
Eugenia Alianiello
Natalia Zabala Chacur
Hilda Aguirre
Ana Carolina Gaillard
Lorena Pokoik
Blanca Inés Osuna
Eduardo Toniolli
Ricardo Daives

PROYECTO DE LEY: DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA

23/06/2024

DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA
VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO
DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 1°— Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el
territorio nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley dictamine.

ARTÍCULO 2°— Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor
de mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El gravamen
se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros cuadrados
desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.

ARTÍCULO 3°— Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea
más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a
partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto.
Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de
5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser
trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos unidades
de no más de 60 metros cuadrados cada una.

ARTÍCULO 3° BIS— Aportes del Estado Nacional
Las Provincias y Municipios que adhieran a la presente Ley recibirán por parte del Estado
Nacional una suma equivalente a lo que hubieren recaudado por los gravámenes
descriptos en art. 2° y 3°, debiendo estos recursos destinarse exclusivamente a la
construcción de viviendas en coordinación con la Comisión de Planificación de Viviendas
Populares descripta en art. 8°

ARTÍCULO 4°— Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la
vivienda única habitada por su propietario.

ARTÍCULO 5°— Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los alquileres
o créditos

ARTÍCULO 6°— Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados

a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas,
organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales que
apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal
necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de tierra pública
y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval parlamentario y
determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales de la población. En
caso que la Comisión determine que su venta fue en detrimento de los intereses de la
población la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de
utilidad pública y la Comisión establecerá la compensación correspondiente, si
existiere.

ARTÍCULO 7°— Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco
Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el
artículo 2° y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa. Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda única,
adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos bajo el
régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo de
inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos, así como de inquilinatos
y conventillos.

ARTÍCULO 8°— Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación
de Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del Censo
2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando mano
de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el convenio
de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través de
mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores extranjeros,
sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los
llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo control
de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los vecinos podrá
definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde otra alternativa
para garantizar las necesidades habitacionales de dichos vecinos.

ARTÍCULO 9°— Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta
veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de forma anual
proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la variación de los
ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

ARTÍCULO 10°— De forma.

Firmantes:
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca
Christian Castillo

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
Luego de una intensa campaña de los especuladores inmobiliarios cuyo objetivo es
terminar con cualquier regulación sobre los precios de los alquileres, plazos de
actualización y extensión de los contratos, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
Decreto 70/23 arrasó con la Ley de Alquileres vigente provocando como era de esperar
un aumento exponencial en los valores de los alquileres favoreciendo exclusivamente a
los especuladores inmobiliarios, dejando en la absoluta indefensión a los inquilinos.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, por ejemplo, el 91,5% de los contratos pasó
a tener actualización cada seis meses o menos (antes, era anual). Los contratos de dos o
tres años dieron paso a otros de corta duración. Así, el 41% de los contratos firmados luego
del DNU 70 son por un plazo menor a un año. Los aumentos del alquiler y las expensas,
sumados a la caída estrepitosa del salario hace que su incidencia supere el 50% de los
ingresos promedio.
Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de propietarios e inquilinos
a las regulaciones menores que establecía la Ley de alquileres oculta que el
encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es un proceso de larga data
que merece un análisis más profundo.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para la
inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios en
pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible. La
relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media (un
departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado notablemente.
Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la actualidad -el
equivalente a más de 20 años de trabajo. Según el último censo (INDEC 2022) en
Argentina hay 2.084.013 viviendas desocupadas. Según el Centro de Estudios para el
Desarrollo Económico, Social y Urbano (CEDESU), en CABA superan las 228.000
unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit de
viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que no
disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en el
sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4 millones
viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3 millones viven
cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable, 10
millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas. El
53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo económico
gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en los suburbios,
dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2
construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde al
valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de interés
vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000 dólares y la
tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000 dólares. Ese
valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina costo de
incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad de
construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo representa
en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos urbanos que
autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o cediendo
tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler. Gran
parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se podría
disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para el
conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de la
especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de gran
valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción, un
fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión especulativa
y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe habitacional que
padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado. En
lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la propiedad
habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un impuesto
progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado para la venta
o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos viviendas en
alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus magros
ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores inmobiliarios. Frente
al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y entregarlas en comodato
a personas en situación de emergencia habitacional. Un impuesto progresivo al
acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando precios de ventas y alquileres.
No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien habita su única vivienda y por ende
no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa Propia
otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos, aunque se
exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con el Procrear
y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento a
perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van a
prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente la
ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime, como
está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se sigue
indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el deudor
debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser destinadas
para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el Estado cedió a
particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras más allá de que
contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas tierras el Estado
debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de calidad y
entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar el 25% del
ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra de trabajadores
actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en todo
el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema confiscatorio
de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias
a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las cuotas, es
muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea
el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la
esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo toleraron,
sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se trata de un
fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario, minero y de otros
sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la especulación inmobiliaria. El
Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento, bajo todos los gobiernos. No hubo
grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y apoyar
este proyecto.

 

PROYECTO DE RESOLUCION: Pedido de Informes a la ministra de seguridad Patricia Bullrich. EXPTE N°5171-D-2023

05/02/2024

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de la Constitución Nacional, se cite de forma urgente a la ministra de seguridad Patricia Bullrich, para que concurra al recinto de esta Cámara a los efectos de brindar explicaciones respecto de la brutal represión desatada los días 31 de enero y 1° de febrero por las fuerzas federales a su cargo sobre ciudadanos que manifestaban pacíficamente, jubilados, asambleas populares y organizaciones sindicales, sociales y políticas, sobre decenas de periodistas y aún sobre diputados de esta Cámara.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente.

Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de interpelación urgente a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a fin de que brinde explicaciones respecto de la feroz represión a su cargo los días 31 de enero y 1°de febrero del corriente por las fuerzas federales en las inmediaciones del Congreso mientras esta Cámara de Diputados debatía la llamada Ley Ómnibus.

Como se ha visto de forma directa en diversos medios de comunicación durante todo el desarrollo de la jornada, efectivos de la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería desataron una feroz represión sin ningún tipo de justificación hacia miles de personas reunidas con el objetivo de manifestarse pacíficamente contra los agravios que contienen la llamada “Ley Ómnibus”, con centenares de artículos que se pretenden sancionar y que afectarían gravemente a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Este violento accionar, que se desarrolló bajo las órdenes de la ministra de seguridad de la nación, Patricia Bullrich, demuestra que la represión en la calle y en el propio predio de la Plaza de los dos Congresos, está orientada a cercenar no solamente el corte de calle sino también a suprimir la protesta social en cualquier de sus formas. La búsqueda de facultades delegadas que se pretende con esta ley, para gobernar por decreto, viene a dar legalidad a esta ambición de criminalizar, reprimir y cercenar los más elementales derechos.

 

La brutalidad de esta represión evidenciada en las más de 25 trabajadoras y trabajadores de prensa heridos por las balas de goma por hacer su trabajo, cercenando el derecho a la libertad de expresión e información; en el accionar del  grupo GOM de la Policía Federal, que con sus motos recorrió la Plaza del Congreso  disparando a mansalva, tirando gases lacrimógenos incluso sobre varios diputados y diputadas que nos acercamos con el fin de intervenir para frenar semejantes atropellos y en el brutal accionar sobre el abogado Matías Aufieri, integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.DH.) y del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, y asesor del Bloque del Frente de Izquierda y de los trabajadores-Unidad, quien sufrió un balazo en el ojo y  fue operado en el día de hoy con diagnostico reservado. También la represión al diputado Alejandro Vilca, del mismo bloque del Frente de Izquierda, que en ocasión de haberse acercado a llevar solidaridad a los manifestantes fue atacado por las fuerzas de seguridad con gases lacrimógenos químicos; de Vanina Biasi, diputada rotativa electa, con cuatro impactos de bala de goma y Eduardo Belliboni que fue hospitalizado, entre decenas de manifestantes que atiborraron guardias de hospitales y del instituto del quemado ante el efecto lesivo agudo de un nuevo gas pimienta.

La consecuencia directa han sido al menos 60 heridos por las balas de goma. Sin embargo, son centenares los afectados por gases arrojados con el fin de provocar a los manifestantes y que según se ha denunciado contienen componentes desconocidos hasta ahora para los médicos que durante horas atendieron a los afectados con químicos que provocan importantes quemaduras en la piel.

Exigimos que se clarifique que tipo de químicos se arrojó contra los manifestantes pacíficos.

Denunciamos que las fuerzas Federales no tienen atribuciones dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en la que no rige el ilegítimo protocolo de la ministra Bullrich.

Repudiamos las detenciones completamente arbitrarias producidas sobre la militante radical Ivanna Bunge junto a tres mujeres que se solidarizaron con ella, así como las de los militantes del Partido Obrero Víctor Da Vila y Martin Rodríguez en la Provincia de Mendoza.

En ese sentido, es importante que esta Cámara de Diputados de la Nación se pronuncie claramente rechazando la represión, y ratifique el derecho del pueblo argentino a ejercer la libertad de expresión, de opinión y de protesta.

Por todo lo expuesto, solicitamos su acompañamiento para la citación de manera urgente de la ministra, aprobando este Proyecto de Resolución.

 

Firmantes

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

Christian Castillo

Carlos Daniel Castañeto

María Eugenia Alianiello

 Eduardo Leandro Toniolli

Abajo la diplomatura antiderechos de la Universidad Católica de Salta- Proyecto de declaración.

21/03/2023

EXPTE N°0796-D-2023

PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Denunciar y repudiar la creación de la diplomatura “Acompañamiento a la Mujer con embarazo
vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” creada por la Universidad Católica de
Salta.

FUNDAMENTOS
La Universidad Católica de Salta (UCASAL) ha creado la diplomatura “Acompañamiento a la
Mujer con embarazo vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” este año, con un
cronograma que daría inicio en abril de 2023. Los argumentos, explícitos en sus objetivos, son los
conocidos de todo discurso y política antiderechos de las mujeres.
Ilustrativamente, entre sus objetivos se encuentran “analizar los aspectos filosóficos,
antropológicos, jurídicos y biológicos de la dignidad del ser humano”; “obtener una visión
humanizada e integral de la mujer que cursa un embarazo inesperado, comprendiendo la
complejidad que implica la experiencia de abortar y sus consecuencias físicas, psicológicas y
emocionales” y “conocer proyectos de Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en defensa
de la vida”.
El eje de la diplomatura se sostiene en que “cuando se identifican los motivos de vulnerabilidad,
los abortos pueden prevenirse”. Con esta orientación, en la formación se verán temas como: el
milagro de la vida, la responsabilidad frente a la vida humana, el binomio madre-hijo, el embarazo
inesperado, el derecho a la vida, la contención a la mujer, los cuidados perinatales y la aplicación
de políticas públicas.
Varios integrantes del equipo docente son reconocidos antiderechos, como el caso del médico
salteño Carlos Cristian Franco, quien apoyó y organizó la visita a Salta del médico ginecólogo
rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, condenado por impedir la práctica de un aborto legal a una
joven de 19 años.
La UCASAL ya ha tenido denuncias el año pasado por monopolizar la formación en ciertas
carreras (por caso, Abogacía, Trabajo Social, Psicología y Arquitectura), lo que implica que la
formación de profesionales en ciertas áreas en la provincia de Salta está en manos de una entidad
dependiente de la Iglesia Católica, la cual le imprime toda una orientación a sus planes de estudio.
Ahora suma esta Diplomatura antiderechos, inaceptable bajo todo punto de vista.
También cabe recordar que la UCASAL cobra cuotas exageradamente altas y desde al menos 2019
los estudiantes vienen organizándose contra las subas sistemáticas y exorbitantes de aranceles,
situación que motivo a la presentación por parte de las y los diputados del Frente de izquierda y
de trabajadores-Unidad de un proyecto de declaración bajo Expte N°7025-D-2022 de rechazo al
aumento desmedido de las cuotas de la Universidad Católica de Salta (UCASAL). Por otro lado,
como depende de la Iglesia Católica, la Universidad recibe grandes exenciones de impuestos y
subsidios relevantes. No es de extrañar que en la Provincia que intentó hacer obligatoria la
educación religiosa en las escuelas de gestión estatal, haga todo lo posible para que la Iglesia
Católica mantenga el monopolio no sólo de la formación en ciertas áreas sino un ingente negocio
con estudiantes a los que transforma en clientes y somete como rehenes.
Bajo la consigna política “separación de la Iglesia y el Estado”, denunciamos y rechazamos la
creación de dicha diplomatura en la UCASAL, y reclamamos al Ministerio de Educación de la
Nación que intervenga para dar de baja dicha instancia de formación, por ser contraria a toda la
legislación vigente (Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Ley de Educación Sexual
Integral) y por ser contraria a la lucha y derechos de las mujeres y de las personas con capacidad
de gestar.
Por todos estos motivos, solicitamos a las diputadas y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución

Proyecto de ley: Expropiación de tierras del empresario inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido.

13/03/2023

La Cámara de Diputados y El Senado de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°— Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las vías de acceso al Lago Escondido, Provincia de Río Negro en consonancia con la sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, ratificada por el juzgado Civil 3 de Bariloche en 2013,y nuevamente en 2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, tras varios años de analizar el expediente que establece que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

ARTÍCULO 2°— Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y las 12.000 hectáreas de tierras contenidas en las actuales propiedades del empresario Inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido, Provincia de Río Negro, los que deberán ser de uso público bajo el control de representantes electos de movimientos sociales, ambientales y de los pueblos originarios.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La reciente represión con patotas a los manifestantes que intentaban llegar al Lago Escondido, Provincia de Río Negro, por el camino Tacuifí, con la complicidad del gobierno provincial, volvió a revelar el enorme poder del empresario inglés Joe Lewis y la impunidad con la que actúan sus patotas.

El Artículo 73 de la Constitución de Río Negro, establece el libre acceso de todos los ciudadanos a los espejos de aguas y a sus riberas. La sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Río Negro estableció que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

En septiembre de 2022, luego de 17 años de batalla legal desde que se inició el amparo, 25 jueces y juezas pasaron por la causa, entre recusaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura. La primera sentencia favorable 13 años atrás tuvo innumerables apelaciones en el medio, idas y vueltas entre el juzgado, el Superior Tribunal de Justicia provincial, intentos de llevar la causa al fuero federal, hasta la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, en lo que parecía un fallo clave la Justicia ratificó una sentencia de 2013 que ordena a Joe Lewis y al Estado rionegrino a abrir un camino público de acceso al lago Escondido, uno que respeta al trazado histórico del sendero Tacuifí y que se realiza en media hora por ripio con automóvil. El único acceso que Lewis “autoriza” implica cuatro o cinco días de caminata por senderos de montaña, cruzando arroyos y haciendo noche en refugios. Por eso la comunidad local, referentes ambientales, territoriales y de esta larga lucha por el acceso al reservorio de agua glaciar, celebraron el fallo que definieron como un “triunfo del pueblo”.

A partir del fallo de septiembre la Provincia de Río Negro tenía tres meses para garantizar que Lewis libere el acceso a Lago Escondido, habilitando el camino de acceso por el paraje Tacuifí, lindero a la ruta nacional 40, para llegar al espejo de agua que quedó cercado por la propiedad de Lewis en 1996, cuando adquirió las tierras, y que ese camino de ripio que nace en el paraje El Foyel quede debidamente señalizado y acondicionado. También se fijó plazo de un mes para hacer transitable y señalizar adecuadamente el camino de montaña. En lugar de esto el gobierno provincial apeló el fallo y desoyó el pedido judicial que ordenaba la custodia policial a los manifestantes reprimidos el 1° de febrero de este año. Así, dejó la zona liberada facilitando la golpiza de la patota de Lewis.

No es la primera vez que los funcionarios públicos están sospechados de connivencia con Lewis.

Según varias investigaciones, además de pagar una suma irrisoria por tierras de gran valor, para comprar su estancia, violando toda la normativa legal, Lewis contó con abogados y funcionarios, que facilitaron el trámite para quedarse con esas tierras. Según un informe de Alejandro Olmos Gaona (Río Colorado Informa 18/2/2020) el 19 junio del año 1996, el abogado Lisandro Allende, solicitó en su carácter de presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (dado su carácter de área de frontera). La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti. De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la subdirectora y el director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.

Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés. Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, consignando que la misma se encontraba en zona de seguridad de fronteras. Es decir, se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra.

Cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública, lo que permitió celebrar una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación. El artículo 4º del Decreto citado establecía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional. Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”. A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizaba en su art. 1º “A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país” En este caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas citadas, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley. Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras. Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionara anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.

El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informó a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director, en razón de lo cual y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.

Debido a una prolija investigación llevada a cabo, y debido a que los antecedentes mostraban la violación de la ley en las compras de las tierras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012, haciendo presente que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y aquellos que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación. El 15 de septiembre de 2021 la Sala 3era de la Cámara Federal de Casación, con la firma del juez Carlos Alberto Mahiques, confirmó el sobreseimiento de los imputados mediante la prescripción de la acción penal. Está claro que no estamos en presencia de una mera interpretación del derecho a transitar para acceder al Lago Escondido, lo que ya ha sido fundamentado por la Justicia provincial sino del abuso de poder de un ciudadano extranjero que cometió y comete delitos para acrecentar su riqueza.

La extranjerización de tierras en Argentina a través de testaferros o a nombre de sociedades con asiento en paraísos fiscales es de tal magnitud que afecta la soberanía del país. Según un informe de ATE (Concentración y extranjerización de la tierra en Argentina) 900.000 son las hectáreas que pertenecen a la Compañía Tierras del Sud Argentina de Benetton, a las que deben sumarse algunas usurpadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. – 600.000 hectáreas son administradas por la empresa “Nieves de Mendoza” propiedad del grupo Walbrook de Gran Bretaña. – 330.000 del grupo chino Heilongjiang Beidahuag. – Joseph Lewis es propietario de sólo 38.000 hectáreas, pero dentro de esas tierras, ilegalmente posee cautivo al Lago Escondido al que nadie puede tener acceso.

 Más de 12,5 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, de las cuales casi dos millones son de firmas radicadas en paraísos fiscales. Las dos localidades con mayor nivel de extranjerización del país son salteñas. Se trata de San Carlos, un área declarada “lugar histórico nacional” en los Valles Calchaquíes (con el 58% de su territorio extranjerizado), y el departamento de Molinos (con el 57% de extranjerización). En el primer caso, la mayoría de las tierras extranjerizadas está en manos de una sociedad radicada en Uruguay, mientras que en el segundo un 47% está en manos de estadounidenses y otro 10% en manos suizas. Siguen en el Rankin de áreas con mayor nivel de extranjerización General Lamadrid, en La Rioja, con el 57% de extranjerización; la localidad de Lácar en Neuquén con el 53%y Campana en Buenos Aires con el 50,7% según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.

La ley 26.737 de 2011 se limita a establecer un control y limita a los extranjeros a comprar hasta 1000 hectáreas, pero no toca para atrás el acaparamiento realizado. Una política que declara intocables los derechos del capital extranjero incluso más allá de los procedimientos utilizados para alcanzarlos refleja un régimen de clase completamente subordinado a este capital.

Qué diferencia con el trato que reciben los pueblos originarios, en Mascardi provincia de Río Negro y que velocidad la del gobierno nacional para desalojar y encarcelar a mujeres mapuches con niños que ni siquiera estaban en predios privados. O asesinar directamente a Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en este caso durante el macrismo. Se trata de la continuidad histórica de un proceso iniciado en la conquista, que encontró su punto más álgido con la presidencia de Julio Argentino Roca y la campaña del general Benjamín Victorica al Chaco. Es preciso destacar este tipo de masacres de 1880 a esta parte, han existido muchas, para citar algunas, no podemos olvidar la que se gestó bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen en Formosa sobre el pueblo Pilagá en 1919, Napalpí en 1924, de El Zapallar en 1933 ni la de Rincón Bomba en 1947 bajo el gobierno del Gral. Perón.

“El acceso a la Tierra y la vivienda digna, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 26.737 consagra a todos los ciudadanos y ciudadanas, no se aplica y hasta el día de hoy no se garantizan estos derechos legales y constitucionales. Acudimos a un constante replicar de un discurso punitivista, criminalizador y estigmatizante que acorrala las acciones que nacen desde el hartazgo, movilizando la rancia costumbre de desempolvar la Constitución solo cuando de defender privilegios se trata” (Ídem ATE).

La colusión de intereses entre el capital extranjero, los funcionarios gubernamentales y el poder judicial se puso de manifiesto en el reciente escándalo por la reunión que mantuvieron en la propiedad de Lewis los jueces Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola y el mismo Carlos Mahiques, autor del fallo favorable a Lewis, junto al procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jan B. Mahiques, el ministro de seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, el ex agente de Inteligencia Leonardo Bergroth y el consultor Tomás Reinke. Tambien participaron el presidente del grupo Clarín, Jorge Rendo, Pablo Casey, directivo del mismo grupo y sobrino de Hector Magnetto.

La filtración del grupo de chat que integraban puso de relieve la intención de apelar a todo tipo de maniobras delictivas para ocultar la reunión y sus propósitos, incluyendo facturas truchas que justificasen el uso de un avión privado y el hospedaje en el lugar.  Las facturas pretendían presentar los costos astronómicos del “paseo “como salidos de los bolsillos propios y no como dádivas recibidas de un personaje poderoso. “No podemos decir que nos regalaron el vuelo” afirma el Juez Cayssials en los chats. Por los mismos también pudieron conocerse las gestiones que el ahora ex jefe de asesores del presidente Fernández ofreció para evitar la difusión del tema en el oficialista canal C5N, lo que le costó el cargo. Lago Escondido es el retrato fiel de la descomposición del régimen social en que vivimos, de sus instituciones y de la sujeción absoluta de las mismas a los intereses del capital.

Por todas estas razones y por la manifiesta ilegalidad del conjunto de las operaciones que llevaron a Lewis a apropiarse de 12.000 hectáreas en zonas reservadas y vedadas a extranjeros, impidiendo además el acceso público a un espejo de agua, derecho amparado por la Constitución y leyes nacionales y provinciales, solicitamos se declare estos predios de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.

Proyecto de resolución: Pedido de Informe a la Secretaría de Energía.

20/02/2023

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Energía informe a esta Cámara sobre:

  1. Las medidas a tomar respecto de la falta de inversión por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
  2. Las condonaciones de deuda a dichas empresas.
  3. La situación de la empresa Edesur, teniendo en cuenta las declaraciones del grupo propietario acerca de su venta.
  4. Los resarcimientos a las familias afectadas por los cortes de luz.

 

FUNDAMENTOS 

En los últimos días, según los datos publicados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), los cortes del suministro eléctrico afectaron a más de 200 mil usuarios entre clientes de Edesur y Edenor.

Las distribuidoras del Amba justifican el pésimo estado del servicio que brindan diciendo que el gobierno no les concede los aumentos solicitados -del 260% en esta oportunidad.

Edesur, entre 2018 y 2019, incrementó sus resultados en un 168%, no obstante, sus inversiones crecieron muy por debajo de la inflación en ese período (33% vs. 53,8%). En 2020, la firma no reinvirtió nada de las ganancias acumuladas en 2019 y procedió a recortar las inversiones en un 50% nominal.

Sin abrir los libros de las compañías a fin de evaluar los costos reales y averiguar qué hicieron con los subsidios millonarios recibidos durante las últimas dos décadas, se les acaba de condonar $139.405 millones de la deuda que poseen Edenor y Edesur con la mayorista eléctrica Cammesa, y les permite pagar los $80.210 millones restantes en 96 cuotas a tasa en pesos subsidiada.

Mientras la población trabajadora debe lidiar con un calor asfixiante a causa de la huelga de inversiones en el servicio de electricidad, pagando boletas cada vez más caras, los capitalistas responsables de ese vaciamiento reciben numerosos beneficios por parte del Estado.

Esta situación quedó evidenciada en el reclamo por parte de los vecinos del barrio porteño de Villa Lugano, que estuvieron días enteros sin luz, produciendo pérdidas de electrodomésticos, alimentos por falta de refrigeración y en algunos casos falta de agua. La única respuesta del Estado fue la represión a los manifestantes, que luego de la visibilización del conflicto pudieron recuperar el servicio.

Creemos que es necesario abrir los libros de toda la cadena energética, lo cual permitiría conocer los costos reales y las ganancias de las compañías, en función de fijar tarifas acordes a las necesidades sociales e impulsar un plan de inversiones para mejorar el servicio.

Esto como un paso transicional en el camino de nacionalizar bajo control de los trabajadores toda la industria energética y así dirigir ese recurso estratégico al desarrollo del país bajo un punto de vista mayoritario.

Por los motivos aquí presentados, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Repudio al Golpe de Estado en Perú – Proyecto de declaración

19/12/2022

EXPTE N°6710-D-2022 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El 29 de noviembre se conmemoro el día internacional de solidaridad con la lucha del
pueblo palestino. En la Argentina, se realizo, el 1° de diciembre, una movilización frente
a la Embajada de Israel. Un amplísimo operativo policial valló la zona impidiendo
acercarse una delegación para entregar un reclamo.
En los territorios palestinos que las tropas sionistas ocuparon fueron construidos muros y
campos de alambrados que mantienen encerrados a centenares de miles de palestinos. La
Franja de Gaza es considerada el mayor campo de concentración de la historia mundial
(superando al Ghetto de Varsovia y otros similares usados por los nazis para el
aniquilamiento del pueblo judío).
Los “territorios ocupados” van siendo colonizados por “voluntarios” israelíes, expulsando
para ello a las poblaciones palestinas originarias. Siempre con el apoyo activo de la
represión militar en constante desarrollo. La empresa sionista de aguas, Mekorot, actúa
como punta de lanza de esta ofensiva militar-colonizadora, desviando las aguas de su
curso natural para dejar sin el vital elemento las aldeas palestinas, arruinar sus cultivos y
forzarlos a “emigrar”.
Junto a esto se ha incrementado notablemente la represión con centenares de víctimas. En
el reciente mes de octubre una incursión de tropas israelíes, en Cisjordania, dejo una
decena de muertos y más de 20 heridos. Pero no es un rayo en cielo sereno. En el curso
de este año se llevan 130 palestinos asesinados por el ejército israelí. La mayor cifra en
una década. Este sí que es un verdadero crimen del Estado sionista con el pueblo árabepalestino. Bombardeos sobre la Franja de Gaza, provocaciones en la Explanada de las
Mezquitas en Jerusalén a la que se impide el acceso de árabes y palestinos, etc.
El gobierno argentino no ha repudiado este accionar racista-fascista del gobierno sionista.
Por el contrario, el primer viaje que realizo apenas ascendió a la presidencia, Alberto
Fernández fue a entrevistarse con las autoridades de Israel. Y, ahora, es el ministro del
Interior, Wado de Pedro, el que ha viajado a Israel para establecer “acuerdos”. La empresa
Mekorot responsable del hambre de miles de palestinos por el robo de sus aguas, ha sido
beneficiada con la realización de obras en provincias argentinas (La Rioja, Mendoza,
etc.).
Llamamos a que el Congreso de la Nación se pronuncie contra el apartheid, repudie el
accionar cómplice de las autoridades argentinas y reclame el derecho al retorno de los
palestinos a sus tierras.
El Frente de Izquierda Unidad hace este planteo en la perspectiva de la lucha por una
Palestina única, laica y socialista en el marco de una Federación Socialista de los
trabajadores del Medio Oriente.
Por todos estos motivos solicitamos a las Diputadas y Diputados el acompañamiento a
este proyecto de Resolución.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

Repudio a la política de apartheid y represión fascista por parte del gobierno sionista de Israel contra el pueblo palestino. Proyecto de declaración.

19/12/2022

EXPTE N°6709-D-2022

Proyecto de declaración. 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

 

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El Congreso de Perú destituyó al presidente Pedro Castillo a través del voto de un centenar
de diputados que se arroga la soberanía de destituir a un presidente votado por 9 millones
de peruanos.
Desde el momento de su asunción, hace 16 meses, el gobierno de Castillo sufrió reiterados
ataques para vacarlo (destituirlo) por parte del parlamento unicameral donde tiene
predominancia la derecha, pese a que progresivamente iba abandonando sus
compromisos electorales en función de las exigencias de esos sectores que responden al
poder concentrado empresarial. En todo este periodo la derecha parlamentaria actúo con
claros propósitos golpistas.
La derecha, escasa de pruebas sobre denuncias de corrupción, fundamentó su cargo en un
pedido de declaración de “incapacidad moral permanente” de Castillo. El miércoles 7 de
diciembre, el parlamento debía votar por su destitución o no.
Desde hace varios días se venían denunciando “presiones” para obtener la mayoría
necesaria –que en dos votaciones anteriores no se consiguió- que permitiera darle un
barniz constitucional al golpe “parlamentario” que derribara al presidente Castillo.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y policiales anunciaron su apoyo a la
resolución del parlamento de destituir a Castillo. Este se encuentra detenido en
instalaciones militares.
El parlamento nombró “presidente” a Dina Boluarte, vicepresidenta electa en la misma
fórmula que Castillo, también acusada de “incompetencia moral” acusación que fue
levantada pocos días antes del golpe. Evidentemente, una vez que se plegó al accionar
golpista. A partir de ese momento trabajadores, campesinos y sectores populares salieron
a manifestar su oposición a ese parlamento de derecha y a Boluarte como cabeza del golpe
parlamentario. La presidenta ilegítima ordenó una brutal represión a los manifestantes
que en casi todas las regiones del país hermano se manifiestan por echar al gobierno
golpista y reclaman por una Asamblea Constituyente y elecciones inmediatas.
Al día de hoy, ya son al menos 8 los muertos por la represión policial y hay decenas de
heridos y detenidos, mientras el 14 de este mes, en una clara provocación a quienes salen
a la calle reclamando su legítimo derecho democrático, decretó un estado de emergencia
que suspende derechos democráticos y habilita la intervención de las Fuerzas Armadas
en la represión contra el pueblo.
Este nuevo golpe en el Perú -donde hace un par de años se dio una situación similarrepite la orientación del imperialismo en América Latina de impulsar golpes de estado
para imponer gobiernos afines, bajo la fachada de medidas constitucionales como se ha
hecho en Honduras, Brasil y Paraguay en los últimos años.
Reclamamos el cese de la represión y nos pronunciamos por la convocatoria de una
asamblea constituyente libre y soberana.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá
Nicolás Del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Contra la multa antisindical multimillonaria contra el gremio de la docencia de Santa Cruz. -Proyecto de declaración

18/10/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Repudiar la multa de 32 millones de pesos que ha impuesto el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, encabezado por la Gobernadora Alicia Kirchner a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADoSaC)

Reclamar la anulación inmediata de la multa y el cese de toda persecución hacia la organización gremial docente en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Este 4 de octubre pasado, el abogado que representa al estado provincial ha solicitado el embargo de las cuentas del sindicato ADoSaC por el valor actualizado de la multa que ronda los 32 millones de pesos.

Este intento de ahogar económicamente al mayor sindicato docente de la provincia, se produce en el marco de un conflicto salarial que lleva ya dos meses y en el cual las ofertas están por debajo de la inflación anual y no contemplan ninguna recomposición de lo perdido en los últimos 6 años de caída abrupta del salario de los maestros. Los paros parciales realizados han contado con un acatamiento promedio al 80 % y el gobierno en represalia ha ordenado el descuento de los días de paro.

El origen de la multa fue el rechazo del sindicato docente, por medio de sus asambleas y Congresos, al intento del Ministerio de Trabajo provincial de aplicar una conciliación obligatoria, para bloquear los paros que en ese entonces se realizaban de manera legal por el pago de los sueldos, que se abonaban en cuotas, con retrasos de hasta un mes.

Es inaceptable que se pretenda acallar el reclamo salarial, en una provincia que ha disminuido el salario en más del 50 % de su poder adquisitivo, intentando quebrar económicamente la organización de los trabajadores, con medidas administrativas del Ministerio de Trabajo que es Juez y parte, con el visto bueno de una justicia controlada por ese mismo poder político.

De esos mismos conflictos se origina una causa penal con la que se intenta criminalizar a varios dirigentes docentes y estatales, la que en estos días ha sido elevada a juicio. En esa causa están acusados Juan Manuel Valentín, Gabriela Ance, Claudio Wasquin y Diego Barrionuevo.

El gobierno provincial esgrime un superávit de 13000 millones de pesos en 2021 y de 5500 millones en el primer trimestre de este año de acuerdo a la información oficial del portal estatal. Si tenemos en cuenta que la masa salarial completa de sueldos y jubilaciones que abona el estado provincial ascendía en ese primer trimestre a poco más de 9000 millones, eso nos da una idea del margen de maniobra que tiene el estado para recuperar progresivamente el salario docente y estatal que es el reclamo que plantean los gremios en conflicto (ATE, UPCN, AMET y ADOSAC) en estos momentos.

Es notorio, además, el carácter discriminatorio con que se trata a los maestros, ya que en un marco de paros de todo orden, solamente se presiona con conciliaciones obligatorias a los gremios docentes, tanto en 2017 como en 2022.

El Gobierno de Santa Cruz muestra verdadera vocación para usar el salario como variable de ajuste: utiliza este mecanismo cuando las finanzas están en rojo y también lo utiliza cuando las finanzas le dan un amplio superávit.

En los años de gobierno de Macri, el ajuste y la persecución tenían como excusa el ahogo financiero de la provincia. En los últimos años simplemente no hay excusas.

En todo caso lo más preocupante es la utilización de medios coercitivos, contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en especial la de los docentes, que se expresa en la imposición del presentismo, los descuentos por paros, los despidos por paros, la criminalización de personas por luchar, la manipulación del Ministerio de Trabajo de los mecanismos de conciliación para bloquear los reclamos y finalmente esta multa salvaje que planteamos en este recinto repudiar, para solidarizarnos así con los más débiles contra la prepotencia estatal del gobierno de Alicia Kirchner.

Acompañamos la solicitud de embargo ejecutivo y un cálculo de la multa original más intereses y costas que suma en total $ 31.515.054,07.

Por todo lo expuesto solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA- Proyecto de Ley.

18/10/2022

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º – La danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y
por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico,
será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
TITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º – De la danza. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad
corporal de movimiento, manifestada artísticamente a través de distintos géneros, estilos y
formatos interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza
en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras
que posean carácter experimental.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de
uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
d) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones,
investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito
en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3° – De los trabajadores de la danza. Se considera trabajadores de la danza a
aquellos que se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

a) que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza
(intérpretes).
b) que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público
(coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores,
críticos y toda otra función a crearse en el futuro.)
TITULO III
INSTITUTO NACIONAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4°- Creación. Se crea el Instituto Nacional de la Danza, en adelante INDA, como
ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5º – Misión. El INDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo
y preservación de la actividad de la danza en general, y es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6º – Funciones. Corresponde al INDA ejercer la política integral de fomento de
la danza, mediante:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales
existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a
crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos,
intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren
tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos
como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines
referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de
terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el
sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y
en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del
incentivo a los centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes
coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
m) La creación del Observatorio de la danza para el estudio, evaluación, cuantificación y
planificación de políticas para la actividad;
n) La convocatoria anual de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y
propuestas de la comunidad de la danza toda;
o) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación,
conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose
por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación
coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
ARTÍCULO 7° – Atribuciones. Corresponden al INDA las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6º;
b) Ejercer la representación de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos
y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos
provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al
cumplimiento de su cometido;
d) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
e) Generar y actualizar el Registro Nacional de la Danza, como base de datos de acceso
público de artistas, grupos, docentes, infraestructura y operadores estables de la danza,
incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición,
investigación, documentación y cualquier otra que pudiera surgir en el futuro;
f) Generar y administrar su portal web para la difusión de la danza, el acceso público a la
información administrativa del organismo, y el funcionamiento online del Registro
Nacional de la Danza;
g) Fijar su sede;
h) Coordinar y actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en
la materia de su competencia;
i) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia
de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
j) Asesorar a las instituciones públicas correspondientes en la estructuración y
mejoramiento de la formación en danza, tanto básica como profesional, cuando ello sea
requerido;
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 8°- Integración. El Instituto Nacional de la Danza es conducido por un Consejo
de Dirección, conformado por:
a) Un Director Ejecutivo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros que deberá acreditar conocimientos y trayectoria específicos en la
materia.
b) Un Director Administrativo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en
función del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría
simple de los miembros
c) Un Director Artístico, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de
las regiones culturales.
Uno de entre los representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General
del Consejo regional a través del sistema de mayoría simple de los miembros.
ARTÍCULO 9° – Vacancia. En caso de vacancia en cualquiera de los tres cargos directivos,
el mismo será cubierto provisoriamente por un miembro del Consejo de Dirección por un plazo
máximo de 90 días no renovables, período en el cual se deberá tramitar y resolver convocando
a quien haya quedado como suplente del puesto vacante.
ARTÍCULO 10° – Duración de los mandatos. La duración en el cargo de los miembros del
Consejo de Dirección es de cuatro (4) años. Los directores podrán ser re-electos
consecutivamente una vez; no así los representantes regionales, que están sometidos al régimen
de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 11º – Impedimentos. No podrán asumir cargos en el INDA aquellas personas
que incurran en alguna de las situaciones que la Ley de empleo público Nº 25.164 establece
como impedimento.
ARTÍCULO 12º – Incompatibilidad. Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio
de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la
docencia.
ARTÍCULO 13º – Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Directorio y del
Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a los empleados del INDA, durante el período
de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren
o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Quedan
sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo público en su Artículo
24º.
ARTÍCULO 14º – Cese. Causales. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en sus
funciones antes de haber finalizado su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
d) Condena por sentencia firme por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad.
ARTÍCULO 15º – Funciones del Consejo de Dirección:
a) Reunirse trimestralmente;
b) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del INDA;Determinar la estructura
administrativa del organismo;
c) Elaborar el Plan de acción anual del INDA y supervisar y aprobar su cumplimiento al
final del ejercicio;
d) Convocar a las asambleas que deberán discutir y votar la aprobación o no del proyecto
de presupuesto anual del INDA, así como la memoria y el balance del ejercicio
anterior;
e) Disponer la creación de delegaciones del INDA en las distintas regiones culturales y
subdelegaciones provinciales para facilitar y democratizar la aplicación de la presente.
Podrán crearse subsedes al interior de cada provincia en función de la disponibilidad
de recursos;
f) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
g) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de
los beneficios del INDA;
ARTÍCULO 16º- Condiciones. Todos los miembros del Consejo de Dirección deben acreditar
conocimientos en la materia e idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 17º – Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
c) Articular acciones con las organizaciones nacionales e internacionales del ámbito de la
danza y el movimiento;
d) Ejercer la representación legal del INDA;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades
de danza de carácter oficial y no oficial;
g) Coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Nacional,
Provinciales y Municipales, en lo que atañe a la danza;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes
regionales;
i) Otorgar los fondos a las regiones culturales previstas por esta ley.
ARTÍCULO 18°- Funciones del Director Administrativo. Son funciones del Director
Administrativo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las
resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Ejercer la administración del INDA;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo y elevarlo al Poder
Ejecutivo Nacional para su envío al Congreso de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Publicar mensualmente en el portal web del INDA información sobre la administración
de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido
proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que
establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los
fondos no reintegrables y créditos.
ARTICULO 19°- Funciones del Director Artístico. Son funciones del Director Artístico:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse
para el funcionamiento de dichos circuitos;
c) Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 20° – Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes
regiones culturales:
-Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago
del Estero.
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia
de Buenos Aires, a excepción de los partidos incorporados a la Región AMBA.
-Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, comprendiendo el
mismo los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 21º – De la elección de los representantes provinciales. Los representantes
provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al
quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes,
mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
ARTÍCULO 22º – Representantes provinciales. Funciones. Son funciones de los
representantes provinciales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las disposiciones del Consejo de Dirección y el
Plan anual a nivel provincial;
b) Ejercer la representación del INDA en su provincia;
c) Crear el Registro Provincial de la danza;
d) Registrar y organizar los espacios que conformen la Red de teatros y espacios amigos
de la danza de la provincia;
e) Organizar la programación de los circuitos provinciales;
f) Asesorar y articular mecanismos que faciliten la tramitación pertinente para las
habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 23° – El cargo de representante provincial es rentado, y la duración del mismo es
de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente sólo una vez.
ARTICULO 24º – De la elección de los representantes regionales. Los candidatos
provinciales electos escogerán entre sí al representante regional que durará en su función cuatro
(4) años.
ARTÍCULO 25º – Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los
representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo de Dirección y el
plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, según lo estipula el inciso a) del
artículo 15°;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que
representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región.
CAPITULO IV
DE LAS SEDES PROVINCIALES
ARTÍCULO 26º – Sedes Provinciales. Las sedes provinciales serán gestionadas por el
representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor
integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada
provincia.
ARTÍCULO 27º – Cada Sede provincial estará conformada de la siguiente manera: a) Área de
producción; b) Área sociocultural; c) Área de Subsidios y Créditos; d) Área de Formación
Integral para la danza y e) Área de asesoría legal.
a) Conformación y funciones del Área de producción. Contará con al menos una sala de
ensayos y al menos una sala escénica.
El Área de Producción tiene las siguientes funciones:
a) Implementar un sistema que permita la utilización de la(s) sala(s) para ensayos y
cualquier otra instancia del proceso de producción, difusión y circulación.
b) Articular las creaciones generadas en el Área de producción con los Circuitos de la
Danza regionales y provinciales.
c) Conformación y funciones del Área Sociocultural. Tiene como función el fomento de
actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la
actividad en los sectores más postergados.
d) Conformación y funciones del Área de Subsidios y Créditos. Tiene como función la
selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las
instancias de convocatoria provincial.
e) Conformación y funciones del Área de Capacitación continua para la danza. Tiene
como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los
derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo
que aporte al desarrollo de la actividad.
f) Conformación del Área de asesoría legal. Sus funciones serán las de asesorar en la
tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás
organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema
que requiera asistencia legal.
ARTICULO 28º – De crearse subsedes, éstas contarán con el mismo formato que las sedes
provinciales.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 29° – Constituirán el patrimonio del INDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en
el futuro por cualquier título.
b) Los que, siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del INDA, mientras dure
dicha afectación.
SECCION II
DE LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 30° – Son recursos del Instituto Nacional de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los
Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus
modificatorias);
c) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 31° de la presente ley;
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las
recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
e) El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM (Artículo
97 Ley 26522).
f) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que
ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
h) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que
se apliquen por disposición de la presente ley.
i) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
j) Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y
automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO 31º- Se aumenta al treinta y cuatro por ciento (34%) la tasa del treinta y un por
ciento (31%) fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley
20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios
de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos
adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del INDA.
ARTÍCULO 32° – Distribución de los recursos. Cada una de las regiones culturales
argentinas recibirá anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior
al diez por ciento (10%) del monto total de los recursos anuales del Instituto. Las sedes
provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de
Dirección.
ARTÍCULO 33° – Mecanismos de control. El INDA se sujetará en lo referido a la
formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley
24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
SECCION III
REGIMEN DE FOMENTO PARA LA DANZA NO OFICIAL
INCENTIVO A PROYECTOS DE DANZA
ARTÍCULO 34º – Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y
créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de
las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad
y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a
la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación,
difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro
proyecto específico relativo a la danza.
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con
proyectos puntuales de danza.
ARTÍCULO 35º – Becas. El INDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores,
gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados
a la danza.
ARTÍCULO 36º – Apoyo especial a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios
escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos
para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación,
remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes
y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50%
de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen
exclusivamente a la danza.
Los beneficiarios se obligan, mediante firma de convenio con el INDA, a llevar adelante las
acciones que el mismo estipule como contrapartida del beneficio.
ARTICULO 37° – El Consejo de Dirección deberá aprobar en todos los casos los fondos que
se otorguen con recursos del INDA. Este solicitará a los beneficiarios los certificados que
acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria,
etc. que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 38° – Plazos para la resolución. El INDA, dentro de los 90 días de solicitado el
subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al
solicitante por escrito.
ARTÍCULO 39° – Los créditos que otorgue el INDA serán canalizados a través del Banco de
la Nación Argentina.
ARTICULO 40° – No podrán ser beneficiarios de nuevos créditos o subsidios aquellas
personas físicas o jurídicas deudoras morosas del INDA.
ARTÍCULO 41° – Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede percibir beneficios
del Instituto cuyo monto supere el 0,5% del presupuesto anual del INDA.
ARTÍCULO 42° – Plazo de caducidad. Los beneficios tienen un plazo de caducidad de dos
años para su ejecución. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su
liquidación.
ARTÍCULO 43° – Penalidades. El beneficiario que destine el monto del subsidio o crédito,
sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo,
o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del
monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro al cual se haya
inscripto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
TITULO IV
CIRCUITOS DE LA DANZA
ARTÍCULO 44º – Objeto. Los Circuitos de la Danza tienen por objeto fundamental la
circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
ARTÍCULO 45º – Red de teatros y espacios amigos de la danza. Se crea la Red de teatros
y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios
culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por
el INDA, entendiéndose por ello no sólo la circulación de obras, sino también las actividades
de formación y capacitación; las muestras y exposiciones.
Se hará convocatoria pública a los establecimientos que deseen formar parte de los Circuitos
de la Danza. La programación de danza de los espacios que conformen la red será objeto de
difusión en los medios de comunicación que el INDA tenga a su servicio o contrate a dicho
efecto.
ARTÍCULO 46º – El INDA promoverá la firma de convenios de cooperación para la
incorporación de las salas oficiales a la red de teatros y espacios amigos de la danza.
TITULO V
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47°- Cuota de pantalla. Los medios de difusión de carácter estatal deberán
contar con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al
público en general la actividad de la danza.
ARTÍCULO 48º – Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que
corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para
el INDA conforme a la Ley 26.522.
ARTICULO 49º – Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En
ocasión de que un bailarín, bailarina o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el
marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín
o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento
con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando
con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los
casos el productor del evento suscribirá con el o la bailarina nacional registrada o grupo de
danza nacional registrado un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que
deberá percibir por su actuación.
El bailarín o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado será elegido por
el productor de dicho evento.
Artículo 50° – Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor
equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya
generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51º – Conformación del primer Directorio. Para la conformación del primer
Directorio, la evaluación del concurso para los cargos de Director Artístico y Director
Administrativo estará a cargo de un tribunal de especialistas en cada tema, convocados para la
ocasión por el poder Ejecutivo Nacional. En el término de 60 días se deberá dar cumplimiento
al artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 52º – Conformación del primer Consejo de Dirección. Para la conformación
del primer Consejo de Dirección, serán los máximos responsables del área de Cultura de cada
provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes designen al representante provincial.
Éstos escogerán entre sí al representante regional.
ARTÍCULO 53° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dicha reglamentación deberá
readecuar la distribución del artículo 97 de la ley 26522 para cumplir con el financiamiento
dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 54°- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 55° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Consideramos que la cultura constituye un pilar identitario que nos conforma como sociedad,
y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro
en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las
culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos
más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y
teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como
práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una
expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de
las artes escénicas más importantes. La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado,
mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen
a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro
lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy
temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad;
contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de
la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.
La vinculación entre el Estado y la cultura tiene rango constitucional. Lo enuncia la
Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: “Dictar leyes que protejan
la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”; y en el inciso 22 del mismo
artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo.

 

Pedido de Informe al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte sobre accidente en la Línea Sarmiento ramal Merlo-Lobos, y otros.

14/10/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Transporte informe a esta Cámara sobre:

  1. El accidente ferroviario ocurrido el día 5 de octubre en la estación de Merlo del Ferrocarril Sarmiento en el que la formación embistió el andén ocasionando importantes destrozos, aunque no víctimas.
  2. El grave accidente ocurrido el día 21 de septiembre pasado en un paso a nivel en Villa Muñecas, Provincia de Tucumán en el que dos personas fallecieron en el acto, cuando su auto fue arrollado por una formación del tren Belgrano Cargas.  En el lugar no hay señalizaciones, no hay agentes de tránsito que controlen la situación ni tampoco nada que advierta que lo que se está por cruzar es una vía del tren.
  3. El descarrilamiento ocurrido el sábado 2 de abril, en la formación de la empresa Belgrano Cargas mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario en las inmediaciones de la ciudad de Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario produciendo la caída desde gran altura de dos vagones sobre dicha ruta bloqueándola por completo. En este caso afortunadamente también sin víctimas.

 

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El día 5 de octubre, aproximadamente a las 18 horas en la estación de Merlo, de la Provincia de Buenos Aires, una formación de tren de la Línea Sarmiento descarriló y chocó contra el andén, destrozando el freno y parte de la estructura de cemento del propio andén. Este accidente pudo haber terminado en una tragedia.

El hecho ocurrió cuando un tren procedente de la ciudad de Lobos y sin pasajeros en su interior se preparaba para proceder al mecanismo de descalce: se trata del momento en que la locomotora cambia de sentido, se desengancha de uno de los extremos de la formación y se engancha en el otro para iniciar el recorrido en el sentido inverso.

De acuerdo a especialistas, al momento de realizar un nuevo “enganche”, la locomotora empujó a los cinco vagones con fuerza, y el último de ellos terminó estrellándose contra el freno del final del andén, que lejos de cumplir su función se destruyó por completo levantando parte del cemento del andén que terminó hecho escombros como se vio reflejado en diversos medios de comunicación.

Si bien no hubo que lamentar víctimas, el servicio entre el Partido de Merlo y Lobos se vio reducido por un lapso de unas dos horas.

El Ramal Merlo – Empalme Lobos pertenece al Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Argentina. Fue construido en 1871 por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, siendo uno de los más antiguos del país. Es un ramal secundario de la red; presta servicios de pasajeros a cargo de la empresa estatal Trenes ​Argentinos Operaciones. Se ha planeado electrificar el

ramal desde Merlo hasta Marcos Paz y en 2014 comenzó la renovación de vías entre las estaciones antes mencionadas.

A partir del día 31 de agosto de 2015 el servicio se reanudó de manera completa. Sin embargo, siguen utilizándose antiguas locomotoras diésel y las promesas de electrificación del ramal jamás se cumplieron.

Los trabajadores afirman que los frenos que debían amortiguar el choque no eran los reglamentarios. No debe repetirse la triste historia de denuncias realizadas por los trabajadores de este ferrocarril, previas a la “masacre de Once”, nunca atendidas porque no había víctimas. Así nunca se podrán prevenir accidentes, verdaderos asesinatos, dado que como determinó la justicia, fueron el resultado de la desidia empresaria y la corrupción de los funcionarios del área.

El accidente que costó la vida a dos jóvenes el último 21 de septiembre, cuyo vehículo fue arrollado por una formación del ferrocarril Belgrano Cargas en el barrio Muñecas de la Provincia de Tucumán fue el resultado de un paso a nivel sin barreras ni señalización alguna.

Este cruce es utilizado hace tiempo por los vecinos del barrio sin que se tomaran las medidas elementales, como colocar cartelería anunciando el cruce o semáforos intermitentes y señal sonora de modo que quien no conoce perfectamente la zona puede encontrarse cruzando las vías sin tiempo para evitar un arrollamiento. No son suficientes las explicaciones sobre que en la zona aledaña a las vías hay un asentamiento de viviendas precarias pues precisamente y ante la fenomenal crisis habitacional, cada día son más los trabajadores que se ven forzados a instalarse en terrenos peligrosos o insalubres.

Justamente el paso del tren en zonas pobladas obliga al estado a tomar las medidas de seguridad elementales para prevenir tragedias como esta.

Hace unos seis meses había ocurrido otro descarrilamiento de un tren que causó alarma dentro de la comunidad ferroviaria argentina: una formación de carga sufrió la caída de dos vagones fuera de la línea ferroviaria en Rosario, y en ese caso también se estuvo cerca de una tragedia.

El tren había salido desde Vicuña Mackenna, al sur de la provincia de Córdoba. Llevaba 60 vagones tolva cargados de cereales. Se dirigía a la Terminal 6, a la vera del río Paraná, en una localidad ubicada al Norte de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. A las 22.30 del sábado 2 de abril, la formación descarriló mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario La Virginia, a la altura del kilómetro 788 y en las inmediaciones de la ciudad Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario.

Dos vagones cayeron al vacío y quedaron tumbados en el terraplén del costado del asfalto, dos quedaron de costado sobre el puente, y uno descarriló, pero no llegó a derrumbarse sobre la ruta.

El paso y el peso del tren de cargas de la empresa Belgrano Cargas hizo que la estructura del puente cediera y se produjera el descarrilamiento y el colapso. En el siniestro, aunque brutal, no hubo que lamentar víctimas ni heridos. La locomotora se mantuvo sobre los rieles, sus ocupantes resultaron ilesos y ningún vehículo terminó afectado por la caída de la formación. Afortunadamente, no hubo heridos, ya que la formación se encontraba vacía

El accidente supuso el corte total de la RN33, una vía de acceso por la que transite miles de vehículos de forma diaria y que une las localidades del Oeste santafesino con la ciudad de Rosario. Se necesitaron al menos seis días para liberar la ruta, sacar los vagones y reacondicionar el puente.

Estos hechos que inquietan a la población que se traslada sistemáticamente en el ramal Merlo Empalme Lobos como aquellos usuarios que transitan diariamente por la ruta Nacional 33 cruzando el puente siniestrado y los vecinos del barrio Muñecas en Tucumán merecen un detallado informe del estado en que se encuentra tanto el parque de maquinaria rodante como la infraestructura de vías, puentes, barreras y señales por parte del Ministerio de Transporte.

 Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

 

Romina Del Plá