PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO A LA REPRESIÓN EN EL INTI EXPTE N°3525-D-2024

22/07/2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Declara:

Su repudio a la brutal represión llevada a cabo por un operativo conjunto de la Policía de
la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal contra los trabajadores del INTI que
reclamaban por la defensa de los puestos de trabajo ante el anuncio de más de 282
despidos en el Instituto.
Su reclamo por la arbitraria e ilegal detención de Damián Pereyra y Sergio Melo,
delegados de la CTA capital que se encontraban manifestando su apoyo a la lucha de lxs
trabajadores del INTI, y que fueron liberados recién por la noche de ese día. Su denuncia
ante este nuevo atropello al democrático derecho a la protesta de los trabajadores.
Su apoyo a las distintas acciones de lucha por parte de los trabajadores, su reclamo de
reincorporación de todos las y los despedidos y rechazar la política de hostigamiento
policial que adoptaron los gobiernos de Ciudad y Nación contra la organización de los
trabajadores.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Carlos Castagneto

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En el marco de un paro de 48 horas contra los despidos, los trabajadores del INTI
realizaron este lunes 1° de julio una concentración en la puerta del INTI para garantizar
el ingreso de todos las y los trabajadores a sus puestos de trabajo, que fue brutalmente
reprimida por un operativo conjunto de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y la
Policía Federal, que responden respectivamente a Jorge Macri y Patricia Bullrich.
A pesar de que no había corte de calle alguno, se desplegó un desproporcionado cordón
policial que comenzó a avanzar sobre los trabajadores concentrados en la puerta del
instituto, empujándolos con sus escudos y reprimiendo con palos y gases; lo cual obligó
a los manifestantes a refugiarse dentro del predio el Inti. En el marco de la represión se
llevaron detenidos de manera ilegal a Sergio Melo (ATE) y Damián Pereyra (CTAA
Capital), quienes participaban en apoyo a la protesta. No fue hasta la noche de ese día que
lograron la libertad.
No es la primera vez que la policía con operativos similares busca amedrentar a los
trabajadores del INTI, que denuncian que vienen sufriendo un asedio policial permanente
ante cada acción gremial.
La jornada de protesta de este 1° de julio congregó a cientos de trabajadores del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial en defensa de los puestos de trabajo ante el anuncio de
más de 280 cesantías y contra el vaciamiento del organismo, en el marco de una nueva
ola de miles de despidos en toda la administración pública. Los trabajadores denuncian
que entre los cesanteados del INTI se encuentran trabajadoras embarazadas, madres en
período de lactancia y personas con enfermedades crónicas.
Los despidos masivos en distintas dependencias estatales son allanados por la situación
de extrema precarización laboral de los trabajadores estatales, donde reinan las
modalidades precarias de contratación, el monotributismo y la tercerización, que
implementaron y reforzaron todos los gobiernos.
La motosierra contra el personal también se está llevando adelante en el Hospital Posadas,
en el ex Ministerio de la Mujer, la Agenda Nacional de Discapacidad, dependencias de
derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas, entre un amplio número de
organismos donde se produce. El gobierno de Javier Milei anunció que pretende avanzar
con más de 50 mil despidos estatales en los próximos meses, que se sumarán a los más
de 20 mil despidos ejecutados en el primer semestre. Es una ofensiva que requiere una
respuesta del conjunto del sector con un plan de lucha de conjunto de todos los
trabajadores, superando el aislamiento, la desorganización y la parálisis que caracteriza a
la burocracia sindical.
La represión busca precisamente desarmar la organización de los trabajadores -única
herramienta para derrotar los despidos y toda la política anti obrera de este gobierno.
En defensa del derecho a la protesta y de los puestos de trabajo en el INTI, solicitamos a
las y los diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: PEDIDO DE INFORMES A PETTOVELLO EXPTE N°3466-D-2024

22/07/2024

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:

Solicitar, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del
Reglamento de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, a la Ministra de Capital Humano
de la Nación Sandra Pettovello, que informe a esta Cámara lo siguiente:

1) Filiación y datos de inscripción de la ONG mencionada por la diputada Lilia
Lemoine.

2) Ubicación de los 400 comedores que serán asistidos a través del programa del PNUD

3) Informe si dichos comedores se encuentran funcionando en la actualidad o si lo hacían
en el pasado reciente.

4) Informe qué trámite realizó la diputada Lemoine para obtener una resolución
favorable en tiempo record siendo público el reclamo de las organizaciones que hace
años sostienen miles de comedores y no reciben alimentos desde diciembre.

5) Explique las irregularidades en la distribución de leche por parte de la “Cooperadora
para la Nutrición Infantil” (CONIN) en Mendoza, la que se encuentra judicializada.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Monica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Con fecha 5/6/2024 el Bloque del Frente de Izquierda y los Trabajadores Unidad presentó un
pedido de interpelación a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA
PETOVELLO (Expte N°2887-D-2024) a propósito de varios temas relacionados con la
compra de alimentos a través de un convenio “marco de colaboración” con la Organización
de Estados Iberoamericanos (OEI) que implicó una transferencia de 6.772 millones de pesos
y la contratación de 300 personas que no estarían cumpliendo tarea alguna y con fuertes
versiones sobre el uso de esos recursos estatales para el pago de sobresueldos. Allí también
pedimos explicaciones sobre los motivos que llevaron a este Ministerio a negar
sistemáticamente la entrega de alimentos a los miles de comedores populares que funcionan
en todo el país, a ocultar la existencia de 6 millones de kilos de alimentos acopiados en los
depósitos de este ministerio, a apelar la intimación de la Justicia para que estos alimentos
fueran distribuidos entre otras preguntas que allí se formulan. La “transparencia” que dice
buscar este Ministerio choca con la realidad de Mendoza, donde la leche que debía llegar a
los niños que la necesitan a través de la Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN) se
ofrece a la venta en las redes sociales.
En ese contexto el 18/6/2024 se reunió la Comisión de Acción Social y Salud Pública a la
que estaba convocada las ministra Pettovello quien por segunda reunión consecutiva no se
presentó ni respondió al pedido de la Comisión.
Ante el reclamo de varios diputados que manifestaron su preocupación dada la gravedad de
la situación, que tomó estado público, la diputada Lilia Lemoine admitió que tramitó ante el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para “ayudar” a una ONG que
sostiene 400 comedores. Allí reconoció también que a través de los medios convocó a quienes
no estuvieran recibiendo alimentos a contactarla y así lo hizo esta ONG “Nosotros hablamos
con Capital Humano y en menos de 24 horas el PNUD fue otorgado” y agregó “quienes
conozcan comedores que necesiten ayuda, no tengo ningún problema en recibirlos y hablar
con quien tenga que hablar”. Al mismo tiempo se negó a identificar a la ONG.
Con estas afirmaciones quedan expuestas varias irregularidades. En primer lugar, que la
diputada cumple en esta Cámara la función de legislar y que el Estado tiene todos los
instrumentos para resolver en el Ministerio de Capital Humano la asistencia a los 45.000
comedores populares de la Argentina que son la última frontera contra el hambre y que en su
inmensa mayoría han quedado sin alimentos. Solo que no quiere hacerlo. En segundo lugar,
el trámite “express” que en 24 horas resolvió el problema nos plantea la siguiente pregunta
¿quién auditó los 400 comedores que dice administrar esta ONG, cuyos datos se ocultan,
cuando el Ministerio y el Gobierno Nacional, supuestamente, están muy preocupados por el
manejo que hacen las organizaciones sociales a las que se les han cortado los alimentos para
los comedores que efectivamente funcionan. Queda expuesto el uso clientelar de la ayuda
alimentaria, naturalizado además por la diputada Lemoine ya que convoca públicamente a
hacer uso de sus “servicios” y “llegada” al Ministerio de Capital Humano.

A la luz de estos hechos, resulta necesario solicitar a la ministra de Capital Humano responda
al Pedido de Informes que aquí requerimos.

Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN REPUDIO AL GOLPE DE ESTADO EN BOLIVIA EXPTE N°3399-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve:
Su completo repudio y condena a la asonada golpista protagonizada por las Fuerzas
Armadas el día 26/6/2024 frente a la Casa de Gobierno en Bolivia.
Su apoyo a la movilización popular que logró el repliegue de los militares alzados y el
encarcelamiento de sus mandos militares, y su llamado a reforzar la organización de los
trabajadores bolivianos contra los animadores de estos intentos golpistas y represivos.
Su denuncia a los intereses imperialistas que operan en Bolivia, para reforzar el saqueo
colonial del pueblo y sus recursos naturales, como la explotación del litio en la mayor
reserva del mundo que constituye Bolivia junto a nuestro país y Chile.
Su repudio al silencio del presidente Milei, que mientras acusa a los manifestantes
populares de “golpistas”, no rechazó el intento de golpe de Estado en Bolivia.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El intento de golpe de Estado que tuvo lugar en el día de ayer, miércoles 26 de junio, en
Bolivia constituye un hecho gravísimo. El comandante del Ejército de Bolivia, Juan José
Zuñiga, ocupó la Plaza Murillo, frente a la Casa de Gobierno (Palacio Quemado), con
tanquetas, blindados y fuerzas militares. Penetró a la Casa de Gobierno rompiendo la
puerta con una tanqueta.
Su reclamo público fue el de impedir que Evo Morales, dirigente del MAS, se pudiera
presentar como candidato a presidente para las elecciones del 2025, disputando el intento
de reelección del actual presidente Luis Arce, de una fracción del MAS enfrentada.
Con el correr de las horas se evidenció que el resto de las Fuerzas del Ejército
permanecían acuarteladas y no se sumaban a la asonada golpista de Zuñiga. Al tiempo
que Evo Morales convocaba a la huelga general y al corte nacional de rutas para enfrentar
el golpe. La Central Obrera Boliviana (COB) y las centrales campesinas lanzaron el
llamamiento.
Según versiones periodísticas, Arce habría destituido a Zuñiga la noche del martes. Pero
esto no fue publicitado, ni anunciado quién lo reemplazaba en la Jefatura del Ejército.
Recién después del allanamiento militar a la Casa de Gobierno, Arce hizo pública la
destitución de Zuñiga y del alto mando militar y su reemplazo por el General José
Sánchez.
En la Plaza Murillo comenzaron a congregarse los primeros contingentes de ciudadanos
repudiando el golpe, que fueron dispersados por las fuerzas alzadas con gases
lacrimógenos.
Aislado, Zuñiga montó en una tanqueta y se retiró, produciéndose un desbande de las
fuerzas golpistas, que fueron perseguidas y hostilizadas por crecientes sectores populares
que acudían contra el golpe. Pocos minutos más tarde, Zuñiga y otros mandos militares
eran detenidos por la policía.
Zuñiga hizo declaraciones que implicaban al propio presidente Arce. Manifestó que el
domingo tuvo una entrevista con él, quién le pidió ayuda ante los difíciles momentos que
atravesaba el gobierno. Que su accionar militar sobre la Casa de Gobierno respondía a
ese pedido: darle fuerza al presidente para desautorizar la posibilidad que Evo Morales
pudiera presentarse. Amenazando, Zuñiga, con arrestar al propio Evo Morales para cesar
con la agitación antigubernamental que se venía desarrollando. De ser ciertas estas
declaraciones, estaríamos frente a una especie de autogolpe de Arce, proceso que se le
terminó escapando de las manos.
Zuñiga también pidió la liberación de los presos políticos de la derecha responsables del
golpe del 2019 (la “presidenta” golpista Añez, el exgobernador fascistoide Camacho, etc.)
y terminar con la “elite” que estaba hundiendo en la crisis a Bolivia.
La disputa interna del MAS que enfrenta al presidente Arce de un lado y Evo Morales del
otro, y que tiene como telón de fondo la interpretación constitucional de si este último
tiene derecho a presentarse nuevamente en elecciones como candidato a presidente, viene
escalando. El fin de semana último, las organizaciones del MAS amenazaron con lanzar
una ola de cortes de rutas por esta disputa, en defensa de la candidatura de Morales. El
gobierno de Arce respondió que buscaban provocar una “crisis estructural” con los
bloqueos, buscando incluso acortar el mandato presidencial para “imponer” su
candidatura.
En medio de este mar de acusaciones cruzadas se desarrolló la asonada golpista.
Corresponde señalar que el gobierno de Arce se ve acuciado por un creciente y rápido
crecimiento de la crisis económica y social. Hay una disparada de los precios de alimentos
de primera necesidad, falta de combustibles (que ha elevado también el precio de los
mismos) y también falta de dólares para importar productos. Las patronales camioneras
ya realizaron dos paros con bloqueos de ruta de 24 y 48 horas.
Para este jueves 27 estaba anunciada una huelga general camionera con nuevos bloqueos
por tiempo indeterminado de las rutas. Horas antes de que se iniciara la asonada golpista,
el gobierno de Arce llegó a un acuerdo con la patronal Cámara Boliviana de Transporte.
Por la misma se habría avenido a responder satisfactoriamente a los reclamos patronales
reduciendo o subsidiando naftas y diesel, eliminando o disminuyendo impuestos, etc.
Razón por la cual los transportistas levantaron el lanzamiento del paro.
En el último período, el gobierno de Arce acudió crecientemente a las fuerzas militares.
Estas fueron colocadas custodiando las estaciones de servicio para impedir que se fugaran
combustibles para ser vendidos en el mercado negro o en contrabandos exportadores.
También fue el Ejército el encargado de operativos en las fronteras para evitar el
contrabando de alimentos y combustibles.
Hay denuncias concretas de que se habían ido produciendo depuraciones de oficiales
afines a Evo Morales, colocando en su lugar otros más ligados a Arce.
“El gobierno argentino, fue –según el diario Clarín (27/6/2024)- uno de los últimos en
condenar el levantamiento militar e intento de Golpe de Estado en Bolivia”.
Prácticamente, cuando éste ya se había resuelto en forma desfavorable para los golpistas.
Lo hizo a través de la Canciller, Diana Mondino, pero no hubo declaraciones del
presidente, tan prolífico para acusar de “golpistas” a luchadores populares y llamado a
silencio cuando se debía denunciar un golpe de Estado en curso en nuestro país vecino.
Y nada dicen tampoco sobre el grave hecho de que la canciller está gestionando el asilo
político a los golpistas brasileros bolsonaristas que se alzaron contra el electo gobierno
de Lula en enero del 2023.
Los trabajadores y explotados del altiplano deben enfrentar esta crisis en curso. La
resolución lograda con el repliegue de los militares alzados y el encarcelamiento de los
mandos militares es parcial y momentánea.
Las masas bolivianas han protagonizada en reiteradas oportunidades su capacidad de
lucha contra los golpes cívico/militares que pretenden instaurar regímenes de represión,
proscripción y avasallamiento de las libertades democráticas. El golpe que llevo a la
presidencia a Jeanine Añez en el 2019 fue derrocado por la huelga general y el bloqueo
de caminos protagonizada por el pueblo. Ese es el camino, la movilización y la huelga
general.
Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados el acompañamiento del presente
Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN: INTERPELACIÓN A BULLRICH POR 12 DE JUNIO EXPTE N°3396-D-2024

28/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación Resuelve

Citar para su interpelación -de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación- a
la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, en una sesión abierta de la
Cámara de Diputados, a fin de que informe públicamente y responda las inquietudes de
los legisladores nacionales sobre la feroz represión contra miles de personas que se
manifestaban el 12 de junio pasado en ocasión del tratamiento por parte de la Cámara de
Senadores de la Ley Bases y el Paquete Fiscal, así como las detenciones arbitrarias y anti
democráticas de 33 personas judicializadas luego de que el gobierno las acusara de
“sedición” e “intento de golpe de estado”.

Vanina Biasi

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El día 12 de junio, en momentos en que se desarrollaba una multitudinaria concentración
en la Plaza de los dos Congresos, las fuerzas de seguridad federales que comanda la
Ministra Patricia Bullich (Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería Nacional)
junto a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que responde a Jorge Macri, desataron
una brutal represión con el objetivo de desalojar a quienes se manifestaban contra la
aprobación de la Ley Bases y el Paquete Fiscal en la Cámara de Senadores, que culminó
con una brutal cacería de manifestantes y decenas de detenciones arbitrarias e ilegales de
quienes ejercían su democrático derecho a la protesta. Previamente, y sin mediar incidente
alguno, cinco diputados sufrieron ataques con gas pimienta en sus rostros.
Como pudo observarse en todos los registros periodísticos, se trató de una acción
premeditada, aprovechando la desconcentración de una parte de las columnas sindicales,
con el objetivo de evitar la llegada de miles de personas que se sumarían al culminar su
jornada laboral.
Con un descomunal despliegue represivo que incluyó gases lacrimógenos y gas pimienta,
balas de goma, camiones hidrantes, miles de efectivos y cientos de ellos motorizados;
luego de forzar la retirada de la mayoría de los manifestantes que se encontraban en las
inmediaciones de la Plaza de los dos Congresos, desataron una feroz cacería “al voleo”
que continuó a muchas cuadras de distancia en zonas donde no existía concentración ni
incidente alguno. Sin embargo, a escasos metros del Congreso, unas pocas personas
pudieron volcar e incendiar un vehículo de la Cadena 3 -incendio que no fue combatido
a pesar de encontrarse un carro hidrante en el lugar que era utilizado contra los
manifestantes, y de haber ocurrido a la vista de las fuerzas de seguridad, que no actuaron,
ni los detuvieron, ni los identificaron. Se agrega a ello, la sospecha de que haya
participado personal de las fuerzas represivas vestidas de civil, “infiltrados” entre los
manifestantes y montando las provocaciones que luego se utilizaron para justificar la
represión y las detenciones. Es precisamente lo que acaba de declarar la jueza María
Servini en una entrevista con “El Destape Radio”, donde también negó que los detenidos
fueran “terroristas”, criticó el operativo policial por “desorganizado”, “falta de
entrenamiento y de conocimiento” y sostuvo que en las causas judiciales abiertas por las
detenciones las fuerzas federales están “tirando cada una por su lado”.
El saldo de estas acciones fue de más de 200 heridos y 33 detenidos, que fueron acusados
por el fiscal Stornelli de “lesiones, daños simples, incendio, estrago, delitos contra la
seguridad pública, instigación a cometer delitos, intimidación pública, incitación a la
violencia, organizar grupos permanentes o transitorios para imponer sus ideas, o combatir
ideas ajenas por la fuerza o el temor, delitos contra los poderes públicos, atentado contra
la autoridad, resistencia a la autoridad, perturbación del orden mientras sesiona el cuerpo
legislativo”. Previamente la Oficina del Presidente emitió un comunicado donde acusa de
“grupos terroristas” a los manifestantes y ese mismo día, el ministerio de Seguridad
anunció que su querella “apuntará a la comisión de los delitos de sedición, perturbación
de sesiones del Congreso y estrago doloso (artículo 229, 241 y 186 del Código Penal) con
el agravante del artículo 41 quinques, previsto para acciones terroristas”. Es evidente que
desde el Poder Ejecutivo escribieron el libreto del fiscal Stornelli -lo cual cuestiona
seriamente la división de poderes y las garantías constitucionales en nuestro país, donde
se tuvo varios días detenidas a 33 personas por acusaciones políticas de parte del poder
político, que se encuentran actualmente procesadas y aún 5 de ellas detenidos.
Bien miradas, varias de estas acusaciones pueden perfectamente dirigirse a la ministra
que comandó el operativo contra ciudadanos que simplemente ejercían su derecho a la
protesta amparados por las leyes y la Constitución.
En declaraciones a LN+ el día 15 la ministra Bullrich habló de “golpe de estado moderno”
y pidió a la Justicia imputar por “sedición” a los detenidos y anunció que su ministerio se
presentaría como querellante en la causa.
“Vamos a pedirle a la Justicia que sea carátula de sedición. El presidente Javier Milei
habló de golpe de Estado, que son la lógica del desgaste de la gobernabilidad. Yo
desgasto, yo no dejo que funcione un gobierno y con eso lo volteo. Es el concepto de
golpe de Estado y por eso vamos a ponerle la figura de sedición”. “Lo que pasó ayer es el
kirchnerismo, la izquierda y los convocantes sindicatos, que se fueron temprano, se lo
agradecemos, pero que tomen conciencia que son los provocadores de violencia que
generan un discurso de querer voltear al gobierno porque no les gusta las cosas que el
gobierno decide”, expresó y sostuvo que “se van a sorprender” con los antecedentes de
quienes participaron de los incidentes “ya van a ver cuando salgan los currículum, los
antecedentes de las personas. Los van a conocer a todos uno por uno”.
Todas estas acusaciones quedaron desmentidas a medida que la jueza Servini de Cubría
iba liberando por falta de mérito a la inmensa mayoría de los detenidos y detenidas,
alojados en cárceles federales, sometidos a torturas físicas y psicológicas durante varios
días. Como ya hemos señalado, en esa situación aún continúan, privados de libertad, 5
manifestantes.
En su fallo la jueza reconoce “orfandad probatoria” ya que a los acusados “No se les
secuestró ningún elemento compatible con el hecho que se les imputa (máscaras, ondas,
piedras, palos, etc.)”. No existen pruebas testimoniales ya que todas son de la policía y
contradictorias entre las actas y declaraciones, ni imágenes luego de visualizar 100 horas
de registros, y pocos elementos incautados que varios detenidos denunciaron les fueron
plantados por la misma policía. Por otra parte, el juzgado no recibió denuncia alguna por
el auto incendiado perteneciente a Cadena 3.
No existen motivos para continuar con la detención de los últimos 5 manifestantes, todos
acusados de “intimidación pública”, con un embargo de 500 mil pesos. Cristian Valiente;
Patricia Daniela Calarco Arredondo, del Movimiento Teresa Rodríguez – Votamos
Luchar; Facundo Gómez; David Sica -un hombre en situación de calle y Roberto María
de la Cruz Gómez son 5 presos políticos por luchar en nuestro país para quienes
reclamamos la inmediata liberación y la anulación de cualquier tipo de persecución
judicial.
El delito de intimidación se usa para sostener la prisión preventiva sin haberse demostrado
el peligro de entorpecimiento de la investigación mientras la justicia tiene en su poder las
cámaras y celulares de los acusados. Se trata de una manipulación del objeto de la prisión
preventiva que pretende ser una medida “aleccionadora” y de amedrentamiento contra
quienes se movilizan y enfrentan las políticas antiobreras y antipopulares del gobierno.
Nos encontramos frente a un verdadero golpe contra las libertades democráticas, el
derecho de reunión y organización y, fundamentalmente, el derecho a la protesta. Una
campaña política reaccionaria impulsada por el gobierno y agitada por importantes
medios afines que se han ensañado con las organizaciones de desocupados, con
allanamientos irregulares e ilegales y falsas acusaciones, en momentos de un crecimiento
descomunal de la desocupación, y que ha pegado un salto con el allanamiento de la sede
central del Partido Obrero.
La gravedad de estos hechos represivos y persecutorios ha llevado a pronunciarse en
pocos días a miles de firmantes, personalidades nacionales e internacionales que en
número de 65.000 fueron presentados en los Tribunales Federales el día 19 del corriente,
reclamando por la situación de los compañeros detenidos y procesados tras la
movilización del día 12 de junio.
A la luz de estos hechos y denuncias, resulta necesario convocar a la ministra de seguridad
a comparecer a la interpelación pública que aquí requerimos.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

PROYECTO DE LEY EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

24/06/2024

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Nacional en materia de discapacidad a los efectos de garantizar
el pleno cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, así como la cobertura total
de los tratamientos, medicamentos y prestaciones ordenadas por las y los profesionales
correspondientes, acorde a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional.
Artículo 2°: Fíjase el valor mínimo de la Pensión por Invalidez y la Jubilación para trabajadores con
discapacidad en un valor equivalente al costo de la Canasta del Jubilado estimada por la Defensoría
de la Tercera Edad de Ciudad de Buenos Aires, que se actualizará mensualmente de acuerdo a la
evolución del valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC).
Artículo 3°: Dispóngase un aumento del 100 por ciento de las asignaciones por hijo/a con
discapacidad, y de toda otra prestación destinada a las personas con discapacidad.
Artículo 4°: Dispóngase el otorgamiento de la Tarjeta ALIMENTAR para las personas con
discapacidad beneficiarias de pensiones, tanto provinciales como nacionales o que acrediten la
necesidad de incorporación a dicho programa.
Artículo 5°: Dispóngase un aumento al valor de la Canasta Básica que establece el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INDEC) de todos los aranceles del Sistema Único de Prestaciones para
personas con discapacidad, que deberá ajustarse en forma mensual para que los honorarios y aranceles
se adecúen a la inflación. No podrá diferirse el pago de los mismos.
Articulo 6º: Se establecerá la unificación de criterios de presentación de los planes de tratamiento,
facturación y presupuesto para la realización de prestaciones en discapacidad para profesionales
autorizados y se establecerá una renovación automática de tratamientos prolongados. En el caso de
revisión y/o auditoría, no permitirá la interrupción o cesación de los tratamientos a la persona así
como tampoco en la cadena de pagos a las y los profesionales que los efectúan.
Artículo 7°: Establécese un aumento inmediato del trescientos por ciento (300 %) a los pagos de los
servicios de traslados para personas con discapacidad en base a la actualización del valor
nomenclador, que deberá ajustarse mensualmente para que se adecúen a la inflación, y cuyo piso
deberá ser del valor de un kilómetro de nafta, según el precio de referencia de YPF en la Ciudad de
Buenos Aires. No podrá diferirse el pago de los servicios de traslados.
Artículo 8°: Las prestaciones de terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as,
acompañantes terapéuticos/as, músicoterapeutas, psicologos/as, psicomotricistas, maestros/as
integradores/as, equinoterapia, hidroterapia y otros profesionales o prestadores/as de servicios para
personas con discapacidad, deberán ser remuneradas al momento de la presentación de las facturas
correspondientes, no pudiendo diferirse el pago de las mismas. Todas las terapias deberán ser
incluidas en el Nomenclador. Incorpórese al cuerpo de la Comisión Directiva que fija el valor
nomenclador a personas con discapacidad, familiares y prestadores.
Artículo 9°: Todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tareas como terapistas
ocupacionales, fonoaudiólogos/as, kinesiólogos/as, acompañantes terapéuticos/as, músico terapeutas,
psicomotricistas, maestros/as integradores/as, psicólogos/as y otros profesionales y prestadores/as de
servicios para personas con discapacidad definirán las formas de contratación y condiciones de
empleo que estimen más favorables a su situación con el objetivo de tener garantizado su derecho a
la registración laboral, contar con aportes previsionales, obra social, etc, sea en establecimientos
públicos o privados donde ejerzan las prestaciones. Se constituirán Comités de Trabajadores/as a para
el cumplimiento y control de lo anteriormente dispuesto, y con el objeto de hacer cumplir los
siguientes derechos: pase a planta permanente, eliminación del fraude laboral que implica el régimen
de monotributo, derecho a la sindicalización, pago a mes vencido, aumento salarial de emergencia y
establecimiento de un salario mínimo equivalente al costo de la canasta de consumos mínimos
familiar que elaboran y publican mensualmente los trabajadores de la Junta Interna de ATE-Indec,
régimen de licencias, cobertura médica, vacaciones pagas, control sobre la prevención de riesgos del
trabajo y la protección de la salud y seguridad de las y los trabajadores en el ámbito de dicho
establecimiento y toda otra cuestión atinente al desempeño de las tareas de las y los trabajadores.
Artículo 10°: Toda persona con discapacidad, con o sin hijos/as, que no disponga de vivienda podrá
solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una
vivienda digna y acorde a sus necesidades y a las de las personas que tuviere a cargo. Asimismo,
tendrá derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarse con carácter de
urgencia mediante un plan específico, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su
vivienda única y familiar. Se podrán solicitar plazos de pago de hasta veinte (20) años. En ningún
caso la cuota mensual podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del ingreso mensual del o la
solicitante.
Artículo 11°: Suspensión de los desalojos de las personas con discapacidad y sus familias frente a la
imposibilidad de pagar alquileres o créditos hipotecarios.
Artículo 12°: En un plazo no mayor a los 30 días de aprobada la presente ley, la autoridad de
aplicación deberá iniciar un Plan de acciones tendientes a establecer el acceso a un Sistema Integral
Único de Salud, compuesto por prestaciones del sector público y privado a fin de garantizar la
accesibilidad completa a los derechos en salud y atención así como la desburocratización de los
trámites que impiden una atención rápida y eficaz para las personas con discapacidad, mediante el
cual cualquier prestación, tratamiento, medicación, estudio o cualquier otra indicación de cualquier
trabajador de salud, profesional o prestador tratante, deberá ser garantizado de manera gratuita, por
zona de cercanía por cualquier prestador sea público o privado.
Artículo 13°: Derógase la Resolución 2484/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud,
publicada en el Boletín Oficial del 8/12/2023, y que instituye la “Plataforma de gestión integral
mecanismo integración” y crea el “Aplicativo de registración, geolocalización y validación de
Prestaciones”.
Artículo 14°: Pase a planta permanente de todo empleado o empleada con discapacidad que cumpla
funciones en la administración pública nacional, sea cual fuese su relación contractual y que realice
tareas y funciones correspondientes al personal de planta permanente, a fin de garantizar el efectivo
cumplimiento del cupo laboral establecido por ley 22.431, bajo convenios colectivos de trabajo en
todas las áreas del Estado nacional, empresas del Estado y empresas concesionarias de servicios
públicos. En el marco de la emergencia declarada, extiéndase el cupo laboral del cinco por ciento
(5%) al sector privado a fin de garantizar el derecho al trabajo digno para todas las personas con
discapacidad.
Artículo 15°: Dispóngase la reincorporación inmediata de las trabajadoras y los trabajadores
despedidos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) en sus puestos de trabajo y la
inmediata reapertura de los Centros de Referencia, los que deberán contar con personal idóneo y
correctamente remunerado/a con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 16°: Créase equipos interdisciplinarios de profesionales de salud mental y salud en general,
trabajadores/as sociales, abogados/as, y todo otro profesional que se considere conveniente a fin de
garantizar el acompañamiento y asesoramiento de las personas con discapacidad y sus familias, a los
fines de dar cumplimiento a los derechos que reconoce esta ley y la legislación vigente.
Artículo 17°: La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) convocará a un comité de emergencia
con participación mayoritaria de personas con discapacidad, familias, prestadores, profesionales y
docentes de Universidades Públicas Nacionales vinculadas a la temática a los efectos de elaborar un
protocolo operativo a fin de desburocratizar el proceso de autorización y facturación de las
prestaciones, garantizando la transparencia en el proceso, al igual que para la tramitación y
renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Artículo 18°: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y deberá
ser reglamentada en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 19°: El financiamiento necesario para el cumplimiento de la presente será garantizado
mediante impuestos progresivos sobre las ganancias netas de las empresas de laboratorios que se
adicionará a la alícuota del impuesto a las Ganancias, los cuáles no podrán ser trasladados al
consumidor final de los medicamentos.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de Emergencia en materia de discapacidad, que tiene como antecedente el Expte. 4862-D-2022 y se propone dar respuesta urgente a la acuciante situación que vive el colectivo de discapacidad, que en los últimos años viene protagonizando históricas jornadas de movilización en todo el país para poner sobre la agenda la cruda realidad que viven las personas con discapacidad, familiares, trabajadores/as de la salud y de la educación,
prestadores, etc.
Su lucha persistente permitió visibilizar una problemática que lleva décadas y que se explica por la política de privatización, desfinanciamiento y desarticulación sistemática de la salud pública que viene desde el menemismo y que todos los gobiernos hasta el día de hoy profundizaron. Tiene el agravante de que se trata de quienes más necesitan la asistencia para vivir. Hoy esa pelea se profundiza En el marco del brutal ataque sobre los ingresos de las mayorías populares que viene implementando el gobierno de Javier Milei, y en particular sobre el colectivo de personas con discapacidad que no sólo ven agravadas sus condiciones de vida por la situación económica sino por la desregulación implementada en el sector de la salud mediante el DNU 70/2023 que deja desprotegidas a las personas con discapacidad, en una relación completamente desigual con las obras sociales y las empresas de
medicina prepaga. Este ataque se complementa con despidos en la Agencia Nacional de Discapacidad y el virtual cierre de Centros de Referencia en todo el país, que en muchos casos constituyen casi el único punto de acceso a derechos de las personas con discapacidad, y la vigencia de la resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que incorporó además, mecanismos de control y persecución a los prestadores, atentando contra determinadas condiciones de las personas con discapacidad y la accesibilidad a los dispositivos.

Al momento de la presentación original del presente proyecto dábamos cuenta de una enorme pelea colectiva que tuvo como detonante la resolución 826/2022 del gobierno anterior a través de la cual se recortaban fondos en salud, además de vivienda y educación. Tres días después de esa resolución diversos prestadores en varias provincias denunciaron que la Superintendencia de Salud les notificó sobre “un nuevo diferimiento en los pagos de todas las prestaciones por discapacidad”.

Fue así que en todo el país personas con discapacidad, trabajadores y familias de personas con
discapacidad agrupados en el “Colectivo de Discapacidad” protagonizaron enormes e históricas
movilizaciones en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades del Área Metropolitana, La Plata, Chubut, Santiago del Estero, Mendoza, Córdoba, Misiones, San Luis, Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Neuquén, Salta y Jujuy, llegando a instalar en Plaza de Mayo una carpa para visibilizar sus reclamos. Previo a eso tuvieron que soportar el amedrentamiento policial por parte de las fuerzas de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Fue aquel intento de ajustar a los más vulnerables que llevó a la calle y a la movilización a
personas con discapacidad y familiares hartos del maltrato y la falta de respuesta ante sus
reclamos, encontrándose movilizados con sus terapistas, maestras integradoras, acompañantes
y otros profesionales de la salud, que también permitió poner bajo la lupa la precariedad en la
que trabajan quienes se ocupan de dar prestaciones a personas con discapacidad y la angustia
de éstas personas y sus familias, que no pueden interrumpir sus tratamientos o que necesitan
dichas prestaciones para situaciones básicas y cotidianas. Las personas con discapacidad por
su propia condición requieren atención y sostén en aspectos vitales, que no pueden de ninguna
manera ser postergadas ya que de ello depende en casos extremos su vida. Para ellas y sus
familias la interrupción de un tratamiento, la falta de prestaciones, la demora burocrática en las
autorizaciones de medicación, estudios y tratamiento, traen consecuencias irreparables
obstaculizando el acceso a sus derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la dignidad
y la vida misma.

Como señalamos, el ajuste en discapacidad viene de hace rato, con demoras en los pagos, denuncias de usuarios y familiares de pedidos de cirugías y tratamientos por discapacidad que están congelados o no son autorizados por obras sociales y prepagas. A esto se suma que hay demoras de 3, 4 y hasta 5 meses en turnos médicos. Ni hablar de los montos de las pensiones y asignaciones por discapacidad, que están muy lejos de cubrir necesidades mínimas.

Asimismo, cabe señalar que mediante las Resoluciones conjuntas del Ministerio de Salud y la
Agencia Nacional de Discapacidad N° 1/2023, 4/2023, 5/2023, 7/2023, 1/2024 y 2/2024 se
dispusieron incrementos en los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral que quedaron muy rezagados respecto al contexto inflacionario y que acumulan una suba de 227% entre diciembre de 2022 y marzo de 2024, cuando la inflación acumulada en el mismo período fue de 372%, implicando una pérdida de poder adquisitivo de los aranceles de más de un 30% sólo en los últimos 15 meses.

Por su parte, las asignaciones familiares por hijo con discapacidad sufrieron un derrumbe acelerado en su poder de compra pasando a representar casi la mitad de su valor respecto a diciembre de 2022. Esto se debe a que el incremento que tuvieron fue de apenas 168%, entre dicho mes y marzo de 2024, muy por detrás de la inflación acumulada en el mismo período (372%), acusando un golpe de un 43% de su poder adquisitivo, que se agrega al deterioro previo por la pérdida agraviada por la fórmula de movilidad previsional con la cual son actualizadas trimestralmente.

De continuar este curso, sólo accederán a sus prestaciones y tratamientos adecuados quienes puedan pagarlos, considerando que a lo magro de los ingresos se suman las subas de tarifas de aranceles, los tarifazos, los aumentos de los alimentos, y todos aquellos tratamientos especializados que no son cubiertos, en muchos casos, por las obras sociales y mucho menos aún por el sistema público de salud que está desfinanciado.

Resulta pertinente citar aquí el “Informe de situación de las personas con discapacidad de Argentina – Marzo de 2024” elaborado conjuntamente por las siguientes organizaciones de la sociedad civil de Argentina: – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Mesa de trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos Córdoba – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Asociación Civil Andar – Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), en el que se señala que “en este contexto, como consecuencia de la adopción de ciertas decisiones, y de la omisión de tomar medidas que protejan específicamente a este colectivo, los derechos más básicos de las personas con discapacidad, como el acceso a la salud y a la protección social, se encuentran en serio riesgo, tal y como detallaremos a continuación. En primer lugar, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el gobierno desreguló completamente el precio de las
aseguradoras de salud, denominadas prepagas, que es un sistema mediante el cual miles de personas con discapacidad acceden a la salud. Como consecuencia, su costo se incrementó más de un 100% en el primer trimestre, y se esperan aún mayores aumentos. Así, miles de personas con y sin discapacidad no podrán seguir enfrentando el pago de las cuotas, debiendo interrumpir tratamientos, terapias, profesionales, y debiendo pasar al sistema de obras sociales o al sistema público de salud, que ya se encuentra colapsado”. También dicho informe detalla que “a este escenario se suma el fuerte incremento en los precios de los medicamentos, muy por encima de la inflación promedio, y la interrupción del programa de Asistencia Directa por Situaciones Especiales, que otorgaba subsidios
para la adquisición de medicamentos o insumos médicos por razones de salud a personas que se
encuentran en situación de vulnerabilidad social y sanitaria, que no poseen cobertura médica”.
Asimismo, el informe aquí citado explica que “como hecho de suma gravedad mencionamos el
reciente despido de 170 personas trabajadoras de esta dependencia (en Buenos Aires en su mayoría y en el interior del país), 16 de ellas con discapacidad y profesionales con amplia formación en la temática. Además los funcionarios de gobierno recientemente nombrados en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis), la autoridad de aplicación en la materia, no sólo no son personas con discapacidad, lo que de por sí vulnera la histórica demanda del colectivo que esos cargos de toma de decisiones en discapacidad sean ocupados por personas con discapacidad formadas en la gestión pública, en el marco del derecho a la participación política y el protagonismo efectivo de las personas con discapacidad en la toma de decisiones en materia de política pública, sostenido en la consigna/estándar de derechos humanos: “nada de nosotros/as sin nosotros/as”; sino que además no tienen ningún vínculo reconocido con la discapacidad ni trayectoria pública en la materia”.

El contexto actual de profunda crisis social amerita más que nunca la total cobertura de todos los tratamientos, prestaciones y medicamentos necesarios (muchos de los cuales se encuentran
congelados y demorados); el pago en término de las prestaciones; la recomposición salarial de
trabajadores del sector y un aumento urgente de pensiones y asignaciones por discapacidad tiene que formar parte de la agenda de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Hoy es uno de los ajustes más brutales, por eso no hay que dejarlo pasar. Profundizar las movilizaciones y medidas de lucha es el camino, en apoyo a esa pelea ponemos a disposición el presente proyecto de emergencia.

Entre otras medidas, este proyecto pone sobre la mesa también la emergencia habitacional y la
histórica demanda del cupo laboral, ya que comprendemos que la comunidad organizada alrededor de la discapacidad plantea sus demandas de manera transversal dando cuenta que no sólo exige la cobertura completa de sus tratamientos sino su inclusión integral a la vida en sociedad, no bajo el paradigma de rehabilitación, encierro o el abordaje médico hegemónico, sino con una perspectiva integral de las vidas en sociedad.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Christian Castillo
Alejandro Vilca
Romina del Pla

PROYECTO DE LEY REGIMEN DE JUBILACION UNIVERSAL – 1580-D-2024

24/06/2024

La Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso Nacional
sancionan con fuerza de ley:

REGIMEN DE JUBILACION UNIVERSAL

ARTÍCULO 1° — Incorpórese a todos los hombres de 65 años o más y a todas las
mujeres de 60 años o más al sistema integrado previsional argentino (SIPA) en calidad
de jubilados con derecho a pensión independientemente de los aportes realizados a lo
largo de su vida laboral.
ARTÍCULO 2° — Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica
para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de
Buenos Aires, el que se actualizará mensualmente, según la variación operada de acuerdo
a los índices de salarios que publica el Indec, o el RIPTE (Ministerio de Trabajo), el más
favorable para los jubilados.
ARTÍCULO 3° — Las personas que se encuentren percibiendo la Pensión Universal para
el Adulto Mayor (PUAM) al momento de promulgarse la presente ley serán integradas al
régimen general que se desprende de los artículos 1° y 2°. Capítulo II Financiación
ARTÍCULO 4°— Restitución de aportes. Los aportes patronales a la jubilación
ascenderán al 23% del salario neto, rectificando la modificación de la ley 24.241 y
retomando el valor necesario en el artículo 14 de dicha norma.
ARTÍCULO 5°— Registración laboral. Todo trabajador o trabajadora cuya relación
laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere
deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo
mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a
intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha
relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. Se
entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador
declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida
por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación
encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de
representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente
pretenda ocultar una relación laboral dependiente.
ARTÍCULO 6°— Estabilidad laboral. El trabajador que hubiere realizado la denuncia
y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley gozará desde el momento de la realización
de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 48 (cuarenta
y ocho) meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 7° — Multas y penalidades. La regularización de la relación laboral a partir
de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 5º de esta ley, no releva al empleador
infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad
social. La reglamentación de la ley deberá establecer las multas y penalidades a los
empleadores que hayan incumplido con la correcta registración laboral de los empleados.
La recaudación de dichas penalidades se destinará completamente al financiamiento del
SIPA.
ARTÍCULO 8°— Aplicar un “Impuesto a las Ganancias Bancarias” aplicable a los
beneficios de las entidades financieras y bancarias del sector privado. Este impuesto
surgirá de aplicar una tasa del 20 % del resultado neto del ejercicio cerrado por dichas
entidades en los últimos 12 meses, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 9° — Establécese un “Impuesto a las Altas Rentas” aplicable a los
beneficios empresariales y rentas de capital que superasen los $230.000.000 (PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES) Serán sujetos del impuesto todas aquellas
personas humanas, jurídicas, fideicomisos, fondos comunes de inversión, sociedades y
empresas privadas o mixtas que operan en el territorio nacional, sean de origen nacional
o extranjero, independientemente de su actividad económica, incluyendo las empresas
privatizadas de servicios públicos, de extracción y distribución de minerales metalíferos
o petroleros, las empresas agropecuarias, industriales, de la construcción y de servicios.
ARTÍCULO 10° — Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia
que contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 11° — La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
Reproducimos a continuación los fundamentos de este proyecto presentado por primera
vez en julio de 2022. Entendemos que la realidad de los jubilados no ha hecho más que
agravarse a lo largo de este periodo y, para peor, el gobierno de Javier Milei pretende
anular las moratorias dejando sin ningún tipo de prestación a millones de jubilados y
jubiladas. Este proyecto tiene entonces más vigencia que nunca e invitamos a las y los
diputados a acompañarlo con su firma.
La situación de los adultos mayores en nuestro país es cada vez más dramática. El estado
es responsable del padecimiento de millones de trabajadores y trabajadoras inactivos,
ya sea por acción u omisión. Las razones del deterioro de las condiciones de vida de este
sector son variadas, pero es indudable que el enorme crecimiento del trabajo informal,
precario o tercerizado influye de manera significativa, ya que desfinancia al sistema
previsional a partir de la evasión fiscal de miles de empleadores. El monotributo es la
forma que ha adoptado el fraude laboral para millones de trabajadores que trabajan en
relación de dependencia, pero sus empleadores no aportan como tales. La volatilidad en
los índices de empleo, deriva en que frente a cada crisis económica se expulsa de sus
puestos de trabajo a centenares de miles de trabajadores, que obviamente no estarán en
condiciones de aportar a la seguridad social hasta volver a conseguir empleo. Es
evidente que un mercado laboral atravesado por estos fenómenos redunda en
jubilaciones de miseria y la necesidad de moratorias que hacen las veces de parches para
adultos mayores que llegan a la edad de jubilarse sin los aportes necesarios para
retirarse. Estamos en presencia de un combo explosivo: 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada
10 hombres en edad de jubilarse cubren los requisitos necesarios de acuerdo a la
normativa vigente hasta ahora. Las diversas moratorias que se han sancionado en los
últimos años representan más del 65% del total de las jubilaciones liquidadas en la
actualidad. Someter a trabajadores en edad jubilatoria a que se paguen sus propios
aportes es hacerlos cargo de la deficiente registración que han tenido a lo largo de su
vida laboral. Implica indirectamente volcar sobre las espaldas de la clase obrera la
compensación de aquello que han evadido los capitalistas a partir del trabajo no
registrado, algo inadmisible. Es que la jubilación es entendida como un salario diferido
ya que durante toda nuestra vida laboral nos han descontado un porcentaje de nuestro
salario bruto para cuando ya estemos inactivos y en el caso de los trabajadores no
registrados ese descuento estuvo encubierto detrás de los menores salarios percibidos.
Por eso este proyecto de ley le reconoce a todos y todas quienes hayan cumplido la edad
de jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres, en medio de ataques
patronales que quieren extender la vida laboral como un ahorro al estado a costa de la
vida del trabajador) la garantía de poder hacerlo y de percibir desde el primer día una
jubilación mínima que le permita afrontar su costo de vida. La actualidad de quienes hoy
se encuentran jubilados o en edad de jubilarse es muy distinta. La jubilación mínima es
cerca de un tercio del valor de la canasta de la tercera edad y la Prestación Universal
para el Adulto Mayor es el ochenta por ciento de una jubilación mínima que, para peor,
no contempla el derecho a pensión. Por eso el artículo 3 de este proyecto contempla la
incorporación de todas las personas que perciben la PUAM a ser jubilados plenos. El
proyecto no es una mera declaración de deseos. Al contrario, incorpora todo un capítulo
dedicado a su financiamiento, demostrando la viabilidad del mismo en caso que se
priorice el bienestar de los adultos mayores. En este sentido es que se restituyen los
aportes patronales que fueron reducidos por el ex ministro Domingo Cavallo y que
ninguno de los gobiernos que lo sucedieron estuvieron dispuestos a restituir, al mismo
tiempo que se incorpora un impuesto extraordinario a los bancos y las grandes
sociedades que hayan obtenido beneficios superiores a un monto que solo las grandes
empresas superan en nuestro país. La sostenibilidad de la medida está asociada a un
plan de blanqueo laboral para todos los trabajadores que hoy se encuentran bajo un
régimen de fraude laboral o sometidos a la precarización en cualquiera de sus formas.
La pelea contra la precarización y contra el trabajo no registrado es el puntapié inicial
para fortalecer los recursos del ANSES que no les pertenecen a los gobiernos de turno,
sino a las y los trabajadores que son quienes terminan financiando al Estado y no al
revés. Por todo lo expuesto, solicito a las y los diputados acompañen este proyecto de
ley.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN INTERPELACIÓN A PETTOVELLO – EXPTE N°2887-D-2024

24/06/2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Cámara de Diputados Resuelve:
Citar para su interpelación, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Nacional
y los artículos 204, 205, y 206 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, a la Ministra de Capital Humano de la Nación SANDRA PETTOVELLO, a fin
que informe públicamente y responda las inquietudes de los legisladores nacionales sobre
los siguientes puntos referidos a cuestiones de dominio público relativas a su Ministerio:
1) Explique los motivos que llevaron a transferir 6.772 millones de pesos de fondos
públicos a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) como parte de un
“convenio marco de colaboración” con la secretaría de Niñez y Familia firmado
por usted.
2) Informe y aporte la documentación que respalda la operación detallando que
servicios o productos se adquirieron y en qué plazos la OEI se compromete a
cumplirlos. Incorpore las comunicaciones intercambiadas desde el inicio entre la
OEI y el Ministerio de Capital Humano a los efectos de concretar la operación.
3) ¿Cómo explica la contratación de unas 300 personas nombradas a partir de este
convenio, cuáles son las tareas que desempeñaban hasta su desvinculación, cuál
fue el mecanismo de selección de las mismas y cuáles eran sus remuneraciones?
4) ¿Cuáles son los mecanismos de control del Ministerio de Capital Humano siendo
pública la lista de beneficiados con estas contrataciones que no desarrollaban tarea
alguna, un método habitual en la defraudación al Estado para el cobro de
sobresueldos?
5) ¿Cuál es el fundamento para otorgar a una organización internacional como la
OEI la compra y distribución de alimentos, una verdadera privatización de la
ayuda alimentaria por la cual además la OEI cobra una comisión del 6%?
6) Presente la documentación respaldatoria de los convenios firmados para la compra
de alimentos detallando tipo, cantidad, calidad y precio, así como pagos realizados
y compromisos de pagos futuros si los hubiere.
7) ¿Cómo justifica la negativa sistemática a entregar alimentos a los miles de
comedores populares que durante los últimos años han sido la última barrera
contra el hambre?
8) ¿Como se explica la decisión de ocultar la existencia de 5 millones de kilos de
alimentos acopiados en poder del Ministerio de Capital Humano, para luego decir
que estaban allí para una eventual catástrofe, llevando a la intimación de la Justicia
para distribuir esos alimentos en un plazo de 72 horas, decisión que el Ministerio
de Capital Humano apeló? Todo ello cuando el 57% de la población argentina
está debajo de la línea de la pobreza.
9) Presente la documentación respaldatoria de la compra de medicamentos, su
distribución y explique por qué se suspendió la entrega a pacientes oncológicos
de bajos recursos y con otras afecciones graves que fallecieron por esta medida.
Romina Del Plá
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Durante la semana pasada trascendió en varios medios de comunicación la información
que el Ministerio de Capital Humano del Gobierno de la República Argentina, a cargo de
la Sra. Sandra Pettovello, habría contratado a unas trescientas (300) personas que
facturaban y percibían ingresos significativos del Ministerio de Capital Humano, pero
que no realizaban ninguna tarea para el Ministerio mencionado, ni para ningún sector y/o
área del Estado Argentino. Es decir, se contrataron masivamente lo que se conoce
popularmente como “ñoquis”.
Para realizar esa contratación espuria y fraudulenta, el Ministerio de Capital Humano del
Estado Argentino realizo negociaciones con la organización internacional Organización
de Estados Iberoamericano (OEI). Presuntamente la operatoria funcionaba así: El
Ministerio de Capital Humano transfería y/o depositaba los fondos a la OEI a los fines de
la contratación del personal que facturaba a la OEI y percibía significativos ingresos de
la misma, pero que no realizaban ninguna tarea para el Estado Argentino. Todo el
operativo estaría destinado al pago de cuantiosos sobresueldos de distintos funcionarios
del gobierno nacional liderado por el presidente de la República Argentina, Javier Milei.
La Secretaria de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano, a cargo del
funcionario Pablo De la Torre, habría llegado a un convenio marco de colaboración, por
el cual se realizaba toda la operatoria descripta. Asimismo, por ese “convenio marco”, el
Ministerio de Capital Humano procedió a privatizar la compra de alimentos para los
comedores sociales o populares que se encuentran en territorio nacional. A cambio de esa
privatización de la ayuda alimentaria, la OIE se embolsaría el 6% de todas las compras
de alimentos que se realicen para los comedores.
En uno de los convenios entre el Ministerio de Capital Humano y la OEI, de fecha
06/03/2024, se establecería la transferencia por parte del Estado Argentino a la
organización internacional, de una suma de seis mil setecientos setenta y dos millones de
pesos ($ 6.772.000.000). Ese convenio (y los otros convenios y/o instrumentos con la
Organización de Estados Iberoamericanos), habría sido firmado directamente por la
Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. Es decir que la funcionaria, no solo tenía
pleno conocimiento de todas las operaciones con la OEI, sino que era quien dirigía
personalmente todas esas tratativas y negociaciones.
Al respecto es importante destacar que la Sra. Sandra Pettovello tenía un trato directo y
permanente con las autoridades de la institución OEI. La ministra incluso participó del
brindis de la Organización de Estados Iberoamericanos, el pasado 3 de mayo donde fue
retratada por distintos medios de comunicación, junto al director del organismo
internacional Luis Scasso.
Un dato clave de toda la operatoria realizada desde el Ministerio de Capital Humano,
resulta una planilla Excel de nombres y apellidos de las personas que eran contratadas sin
efectuar contraprestación alguna, realizada y subida en forma de “pública” a google drive
por Federico Fernández, alias “Fefe”, funcionario hasta hace pocos días del Ministerio de
Capital Humano, en el cargo de director administrativo de la Secretaria de Niñez y
Familia.
Federico Fernández tituló el Excel mencionado como “Plan 120” y con sus iniciales FF.
Los “120” harían alusión a la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000,00),
que serían destinados a los sobresueldos y otros fines espurios. En esa planilla se
determinan diferentes datos como nombre, apellido, CUIT, factura, y demás ítems
relacionados a la operatoria. Resalta en esa planilla el listado de rugbiers del Colegio La
Salle, amigos de Federico Fernández, tales como “…Gonzalo Avetrani, Vicente
Ammann, Lautaro Alarcon y Santiago Anziano” (lapoliticaonline.com).
Según los trascendidos periodísticos, Federico Fernández, habría sido secuestrado por el
personal de custodia de la ministra titular de Capital Humano, y se lo habría amenazado
y/o extorsionado apuntándole con una pistola a la cabeza, para que confirmara la
existencia de “ñoquis”.
Otro hecho que conmovió a la opinión pública fue el fallecimiento de más de 50 personas
que venían recibiendo tratamientos que fueron discontinuados por el Ministerio de
Capital Humano. Efectivamente, la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones
Especiales (Dadse) que se ocupa de la entrega de medicamentos de alto costo y elementos
de ortopedia a pacientes en situación de vulnerabilidad dejó de hacerlo incluyendo
tratamientos oncológicos y otras dolencias crónicas graves. Para justificar esta situación
se apeló a un argumento similar al que se utiliza para interrumpir la asistencia estatal a
los comedores populares iniciando una denuncia en la justicia sobre el pago de
sobreprecios de la administración anterior. La Justicia desestimó la denuncia de Capital
Humano después que dos fiscales aseguraran que no existe delito.
Mientras toda esta operatoria de corrupción dentro de Ministerio de Capital Humano se
desarrollaba durante estos meses de gobierno del presidente Javier Milei, el mismo
Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Pettovello retenía durante más de seis
meses más de cinco mil toneladas de alimentos acopiados que habían sido adquiridos por
la gestión anterior, que finalizó el 10/12/2023. El miércoles 22 de mayo, el portal
“eldestapeweb.com” publicó que el Gobierno nacional tenía “más de 5 millones de kilos
de comida sin entregar en los galpones del ex ministerio de Desarrollo Social”. La
información la brindó el propio gobierno ante un pedido de acceso a la información
pública del sitio.
Según trascendió, la respuesta del Gobierno Nacional al pedido de informes, se
encontrarían retenido en los galpones de Buenos Aires y Tucumán, la siguiente
mercadería: “Yerba mate: 3.146.707 kilos. Leche en polvo: 1.173.815 kilos. Aceite:
479.261 botellas de 900 ml. Puré de tomate: 137.796 kilos. Garbanzos: 81.148 kilos.
Harinas de trigo y maíz: 20.416 kilos. Locro: 15.010 kilos. Arroz con carne: 13.629 kilos.
Además, se informó que había cantidades menores de arvejas, guiso de lentejas, fideos,
pasas de uva, arroz con hortalizas y huevo en polvo”.
Ante esta situación insostenible, dada la gravedad de la situación social reinante en
nuestro país con millones de personas bajo la línea de la indigencia, desde el Gobierno
Nacional, se manifestó que los alimentos se encontraban en “perfecto estado” y sin riesgo
de vencimiento. Estas afirmaciones fueron realizadas por el vocero presidencial, Manuel
Adorni, y el mencionado Secretario de Niñez y Familia, Pablo De la Torre. Al mismo
tiempo apelaban la intimación de la Justicia a distribuir los alimentos en un plazo de 72
horas. Recién con fecha 30 de mayo pasado y ante el avance de las investigaciones
judiciales y periodísticas, el Ministerio de Capital Humano reconoció que había comida
a punto de vencerse y anunció que entregaría la comida almacenada a través del Ejército,
lo cual tampoco sucedió.
Ante el conocimiento y trascendido público de toda la trama de corrupción en el
Ministerio de Capital Humano, la Sra. Pettovello procedió a desvincular y/o echar a su
funcionario el Secretario de Niñez y Familia, Pablo de la Torre. También fue
desvinculado, el director administrativo Federico Fernández. Además, por Sandra
Pettovello procedió a “denunciar” los hechos ante la Oficina Anticorrupción,
responsabilizando a la supuesta “banda de San Miguel”, que comandaría Pablo De la
Torre y sus familiares.
Sin embargo, ha sido la Ministra de Capital Humano la que establecía en forma personal
los contactos y negociaciones con la OEI, suscribiendo personalmente los convenios
alcanzados y participando, también personalmente, de los eventos de la organización
internacional. Sandra Pettovello tenía bajo su absoluta autoridad a sus funcionarios, tanto
Pablo De la Torre como Federico Fernández, a los cuales ellas misma había designado e
instruía cotidianamente.
Más allá de la defensa cerrada del presidente Milei, resulta fundamental investigar la
modalidad de la operatoria de corrupción pues una organización internacional, como la
OEI, se encuentra fuera del control y/o auditoria de los distintos organismos oficiales que
deben desarrollar esas tareas como la Auditoria General de la Nación. No se puede
escapar, que la contratación y convenios con la OEI se han realizado con el fin deliberado
de eliminar cualquier tipo de contralor, toda vez que se trata de la compra de alimentos
para la ciudadanía argentina en territorio argentino.
Se acompaña la siguiente documentación:
1. Nota periodística: Trascendió la lista de los “120 palos” de los rugbiers ñoquis de
Capital Humano
2. Nota periodística: Renuncian todos los funcionarios del área social en medio de la
crisis en Capital Humano
3. Nota periodística: Pettovello firmó el convenio de los sobresueldos y el lunes la
justicia federal abre una causa
4. Nota periodística: Milei y Pettovello tienen más de 5 millones de kilos de
alimentos sin entregar y hay riesgo de que se pudran.
5. Nota periodística: Pettovello sufre un revés judicial: archivan la causa de la
medicina de alto costo
Por todo los expuesto solicito el acompañamiento y aprobación de presente proyecto de
Resolución.

Proyecto de Resolución Interpelación a Min. Pettovello EXPTE N°2887-D-2024

PROYECTO DE DECLARACIÓN EN REPUDIO AL ALLANAMIENTO AL LOCAL DEL PARTIDO OBRERO – EXPTE N°2979-D-2024

23/06/2024

La Cámara de Diputados declara:

Repudiar el allanamiento realizado el día 3 de junio contra la sede central del Partido
Obrero, sito en Bartolomé Mitre 2162, CABA, por constituir un acto de atropello a las
libertades políticas y democráticas en Argentina, tratándose de un hecho inédito y de una
gravedad inusitada.

Rechazar la persecución política y judicial contra las organizaciones sociales, piqueteras
y los partidos opositores por parte del Gobierno Nacional. El allanamiento de un local
partidario a su sede legal, de manera ilegal, que se hizo sin la orden correspondiente, es
un salto cualitativo en la persecución a la oposición política.

Denunciar que en el mismo allanamiento sólo se filmaron todas las instalaciones y se
realizaron croquis de las mismas bajo la absurda denominación de “inspección ocular”,
lo cual constituye en un claro trabajo de espionaje.

Acompañar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos impulsada
por el Partido Obrero, toda vez que el acto descripto vulnera derechos políticos y
democráticos de naturaleza constitucional.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Germán Martínez
Juan Marino
Margarita Stolbizer
Andrea Freites
Esteban Paulón
Carolina Yutrovic
Pablo Carro
Sabrina Selva
Natalia Zaracho
Carlos Castagneto
Ana María Ianni
Gabriela Estévez
Eugenia Alianiello
Natalia Zabala Chacur
Hilda Aguirre
Ana Carolina Gaillard
Lorena Pokoik
Blanca Inés Osuna
Eduardo Toniolli
Ricardo Daives

PROYECTO DE LEY: DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA

23/06/2024

DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA
VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO
DE TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

ARTÍCULO 1°— Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el
territorio nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley dictamine.

ARTÍCULO 2°— Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor
de mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El gravamen
se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros cuadrados
desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.

ARTÍCULO 3°— Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que posea
más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario a
partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho impuesto.
Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más inmuebles, a razón de
5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales inquilinos o locatarios, ni puede ser
trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos unidades
de no más de 60 metros cuadrados cada una.

ARTÍCULO 3° BIS— Aportes del Estado Nacional
Las Provincias y Municipios que adhieran a la presente Ley recibirán por parte del Estado
Nacional una suma equivalente a lo que hubieren recaudado por los gravámenes
descriptos en art. 2° y 3°, debiendo estos recursos destinarse exclusivamente a la
construcción de viviendas en coordinación con la Comisión de Planificación de Viviendas
Populares descripta en art. 8°

ARTÍCULO 4°— Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la
vivienda única habitada por su propietario.

ARTÍCULO 5°— Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los alquileres
o créditos

ARTÍCULO 6°— Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados

a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las villas,
organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales que
apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal
necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de tierra pública
y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval parlamentario y
determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales de la población. En
caso que la Comisión determine que su venta fue en detrimento de los intereses de la
población la venta quedará sin efecto, se restituirá como tierra/inmueble fiscal y de
utilidad pública y la Comisión establecerá la compensación correspondiente, si
existiere.

ARTÍCULO 7°— Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco
Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el
artículo 2° y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa. Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda única,
adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos bajo el
régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo de
inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos, así como de inquilinatos
y conventillos.

ARTÍCULO 8°— Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación
de Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su debido funcionamiento.

a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del Censo
2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando mano
de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el convenio
de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través de
mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores extranjeros,
sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los
llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo control
de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los vecinos podrá
definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde otra alternativa
para garantizar las necesidades habitacionales de dichos vecinos.

ARTÍCULO 9°— Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de hasta
veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de forma anual
proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la variación de los
ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.

ARTÍCULO 10°— De forma.

Firmantes:
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca
Christian Castillo

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
Luego de una intensa campaña de los especuladores inmobiliarios cuyo objetivo es
terminar con cualquier regulación sobre los precios de los alquileres, plazos de
actualización y extensión de los contratos, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
Decreto 70/23 arrasó con la Ley de Alquileres vigente provocando como era de esperar
un aumento exponencial en los valores de los alquileres favoreciendo exclusivamente a
los especuladores inmobiliarios, dejando en la absoluta indefensión a los inquilinos.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, por ejemplo, el 91,5% de los contratos pasó
a tener actualización cada seis meses o menos (antes, era anual). Los contratos de dos o
tres años dieron paso a otros de corta duración. Así, el 41% de los contratos firmados luego
del DNU 70 son por un plazo menor a un año. Los aumentos del alquiler y las expensas,
sumados a la caída estrepitosa del salario hace que su incidencia supere el 50% de los
ingresos promedio.
Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de propietarios e inquilinos
a las regulaciones menores que establecía la Ley de alquileres oculta que el
encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es un proceso de larga data
que merece un análisis más profundo.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para la
inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios en
pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible. La
relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media (un
departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado notablemente.
Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la actualidad -el
equivalente a más de 20 años de trabajo. Según el último censo (INDEC 2022) en
Argentina hay 2.084.013 viviendas desocupadas. Según el Centro de Estudios para el
Desarrollo Económico, Social y Urbano (CEDESU), en CABA superan las 228.000
unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit de
viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que no
disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en el
sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4 millones
viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3 millones viven
cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable, 10
millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas. El
53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo económico
gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en los suburbios,
dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2
construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde al
valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de interés
vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000 dólares y la
tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000 dólares. Ese
valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina costo de
incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad de
construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo representa
en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos urbanos que
autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o cediendo
tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler. Gran
parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se podría
disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para el
conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de la
especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de gran
valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción, un
fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión especulativa
y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe habitacional que
padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado. En
lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la propiedad
habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un impuesto
progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado para la venta
o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos viviendas en
alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus magros
ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores inmobiliarios. Frente
al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y entregarlas en comodato
a personas en situación de emergencia habitacional. Un impuesto progresivo al
acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando precios de ventas y alquileres.
No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien habita su única vivienda y por ende
no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa Propia
otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos, aunque se
exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con el Procrear
y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento a
perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van a
prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente la
ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime, como
está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se sigue
indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el deudor
debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser destinadas
para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el Estado cedió a
particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras más allá de que
contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas tierras el Estado
debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de calidad y
entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar el 25% del
ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra de trabajadores
actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en todo
el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema confiscatorio
de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias
a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las cuotas, es
muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea
el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la
esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo toleraron,
sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se trata de un
fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario, minero y de otros
sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la especulación inmobiliaria. El
Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento, bajo todos los gobiernos. No hubo
grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y apoyar
este proyecto.

 

PROYECTO DE RESOLUCION: Pedido de Informes a la ministra de seguridad Patricia Bullrich. EXPTE N°5171-D-2023

05/02/2024

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71 de la Constitución Nacional, se cite de forma urgente a la ministra de seguridad Patricia Bullrich, para que concurra al recinto de esta Cámara a los efectos de brindar explicaciones respecto de la brutal represión desatada los días 31 de enero y 1° de febrero por las fuerzas federales a su cargo sobre ciudadanos que manifestaban pacíficamente, jubilados, asambleas populares y organizaciones sindicales, sociales y políticas, sobre decenas de periodistas y aún sobre diputados de esta Cámara.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente.

Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de interpelación urgente a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a fin de que brinde explicaciones respecto de la feroz represión a su cargo los días 31 de enero y 1°de febrero del corriente por las fuerzas federales en las inmediaciones del Congreso mientras esta Cámara de Diputados debatía la llamada Ley Ómnibus.

Como se ha visto de forma directa en diversos medios de comunicación durante todo el desarrollo de la jornada, efectivos de la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería desataron una feroz represión sin ningún tipo de justificación hacia miles de personas reunidas con el objetivo de manifestarse pacíficamente contra los agravios que contienen la llamada “Ley Ómnibus”, con centenares de artículos que se pretenden sancionar y que afectarían gravemente a la mayoría de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Este violento accionar, que se desarrolló bajo las órdenes de la ministra de seguridad de la nación, Patricia Bullrich, demuestra que la represión en la calle y en el propio predio de la Plaza de los dos Congresos, está orientada a cercenar no solamente el corte de calle sino también a suprimir la protesta social en cualquier de sus formas. La búsqueda de facultades delegadas que se pretende con esta ley, para gobernar por decreto, viene a dar legalidad a esta ambición de criminalizar, reprimir y cercenar los más elementales derechos.

 

La brutalidad de esta represión evidenciada en las más de 25 trabajadoras y trabajadores de prensa heridos por las balas de goma por hacer su trabajo, cercenando el derecho a la libertad de expresión e información; en el accionar del  grupo GOM de la Policía Federal, que con sus motos recorrió la Plaza del Congreso  disparando a mansalva, tirando gases lacrimógenos incluso sobre varios diputados y diputadas que nos acercamos con el fin de intervenir para frenar semejantes atropellos y en el brutal accionar sobre el abogado Matías Aufieri, integrante del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.DH.) y del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia, y asesor del Bloque del Frente de Izquierda y de los trabajadores-Unidad, quien sufrió un balazo en el ojo y  fue operado en el día de hoy con diagnostico reservado. También la represión al diputado Alejandro Vilca, del mismo bloque del Frente de Izquierda, que en ocasión de haberse acercado a llevar solidaridad a los manifestantes fue atacado por las fuerzas de seguridad con gases lacrimógenos químicos; de Vanina Biasi, diputada rotativa electa, con cuatro impactos de bala de goma y Eduardo Belliboni que fue hospitalizado, entre decenas de manifestantes que atiborraron guardias de hospitales y del instituto del quemado ante el efecto lesivo agudo de un nuevo gas pimienta.

La consecuencia directa han sido al menos 60 heridos por las balas de goma. Sin embargo, son centenares los afectados por gases arrojados con el fin de provocar a los manifestantes y que según se ha denunciado contienen componentes desconocidos hasta ahora para los médicos que durante horas atendieron a los afectados con químicos que provocan importantes quemaduras en la piel.

Exigimos que se clarifique que tipo de químicos se arrojó contra los manifestantes pacíficos.

Denunciamos que las fuerzas Federales no tienen atribuciones dentro de la Ciudad de Buenos Aires, en la que no rige el ilegítimo protocolo de la ministra Bullrich.

Repudiamos las detenciones completamente arbitrarias producidas sobre la militante radical Ivanna Bunge junto a tres mujeres que se solidarizaron con ella, así como las de los militantes del Partido Obrero Víctor Da Vila y Martin Rodríguez en la Provincia de Mendoza.

En ese sentido, es importante que esta Cámara de Diputados de la Nación se pronuncie claramente rechazando la represión, y ratifique el derecho del pueblo argentino a ejercer la libertad de expresión, de opinión y de protesta.

Por todo lo expuesto, solicitamos su acompañamiento para la citación de manera urgente de la ministra, aprobando este Proyecto de Resolución.

 

Firmantes

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

Christian Castillo

Carlos Daniel Castañeto

María Eugenia Alianiello

 Eduardo Leandro Toniolli

Abajo la diplomatura antiderechos de la Universidad Católica de Salta- Proyecto de declaración.

21/03/2023

EXPTE N°0796-D-2023

PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Declara:
Denunciar y repudiar la creación de la diplomatura “Acompañamiento a la Mujer con embarazo
vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” creada por la Universidad Católica de
Salta.

FUNDAMENTOS
La Universidad Católica de Salta (UCASAL) ha creado la diplomatura “Acompañamiento a la
Mujer con embarazo vulnerable. Formación para la mujer en situación de aborto” este año, con un
cronograma que daría inicio en abril de 2023. Los argumentos, explícitos en sus objetivos, son los
conocidos de todo discurso y política antiderechos de las mujeres.
Ilustrativamente, entre sus objetivos se encuentran “analizar los aspectos filosóficos,
antropológicos, jurídicos y biológicos de la dignidad del ser humano”; “obtener una visión
humanizada e integral de la mujer que cursa un embarazo inesperado, comprendiendo la
complejidad que implica la experiencia de abortar y sus consecuencias físicas, psicológicas y
emocionales” y “conocer proyectos de Políticas Públicas Nacionales e Internacionales en defensa
de la vida”.
El eje de la diplomatura se sostiene en que “cuando se identifican los motivos de vulnerabilidad,
los abortos pueden prevenirse”. Con esta orientación, en la formación se verán temas como: el
milagro de la vida, la responsabilidad frente a la vida humana, el binomio madre-hijo, el embarazo
inesperado, el derecho a la vida, la contención a la mujer, los cuidados perinatales y la aplicación
de políticas públicas.
Varios integrantes del equipo docente son reconocidos antiderechos, como el caso del médico
salteño Carlos Cristian Franco, quien apoyó y organizó la visita a Salta del médico ginecólogo
rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, condenado por impedir la práctica de un aborto legal a una
joven de 19 años.
La UCASAL ya ha tenido denuncias el año pasado por monopolizar la formación en ciertas
carreras (por caso, Abogacía, Trabajo Social, Psicología y Arquitectura), lo que implica que la
formación de profesionales en ciertas áreas en la provincia de Salta está en manos de una entidad
dependiente de la Iglesia Católica, la cual le imprime toda una orientación a sus planes de estudio.
Ahora suma esta Diplomatura antiderechos, inaceptable bajo todo punto de vista.
También cabe recordar que la UCASAL cobra cuotas exageradamente altas y desde al menos 2019
los estudiantes vienen organizándose contra las subas sistemáticas y exorbitantes de aranceles,
situación que motivo a la presentación por parte de las y los diputados del Frente de izquierda y
de trabajadores-Unidad de un proyecto de declaración bajo Expte N°7025-D-2022 de rechazo al
aumento desmedido de las cuotas de la Universidad Católica de Salta (UCASAL). Por otro lado,
como depende de la Iglesia Católica, la Universidad recibe grandes exenciones de impuestos y
subsidios relevantes. No es de extrañar que en la Provincia que intentó hacer obligatoria la
educación religiosa en las escuelas de gestión estatal, haga todo lo posible para que la Iglesia
Católica mantenga el monopolio no sólo de la formación en ciertas áreas sino un ingente negocio
con estudiantes a los que transforma en clientes y somete como rehenes.
Bajo la consigna política “separación de la Iglesia y el Estado”, denunciamos y rechazamos la
creación de dicha diplomatura en la UCASAL, y reclamamos al Ministerio de Educación de la
Nación que intervenga para dar de baja dicha instancia de formación, por ser contraria a toda la
legislación vigente (Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, Ley de Educación Sexual
Integral) y por ser contraria a la lucha y derechos de las mujeres y de las personas con capacidad
de gestar.
Por todos estos motivos, solicitamos a las diputadas y los diputados nacionales el acompañamiento
y la aprobación del presente Proyecto de Resolución

Proyecto de ley: Expropiación de tierras del empresario inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido.

13/03/2023

La Cámara de Diputados y El Senado de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°— Declárense de utilidad pública y sujetas a expropiación las vías de acceso al Lago Escondido, Provincia de Río Negro en consonancia con la sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Río Negro, ratificada por el juzgado Civil 3 de Bariloche en 2013,y nuevamente en 2022 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Bariloche, tras varios años de analizar el expediente que establece que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

ARTÍCULO 2°— Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes y las 12.000 hectáreas de tierras contenidas en las actuales propiedades del empresario Inglés Joe Lewis en la zona de Lago Escondido, Provincia de Río Negro, los que deberán ser de uso público bajo el control de representantes electos de movimientos sociales, ambientales y de los pueblos originarios.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

La reciente represión con patotas a los manifestantes que intentaban llegar al Lago Escondido, Provincia de Río Negro, por el camino Tacuifí, con la complicidad del gobierno provincial, volvió a revelar el enorme poder del empresario inglés Joe Lewis y la impunidad con la que actúan sus patotas.

El Artículo 73 de la Constitución de Río Negro, establece el libre acceso de todos los ciudadanos a los espejos de aguas y a sus riberas. La sentencia 64/2009 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Río Negro estableció que la provincia debe habilitar y darle condiciones de transitabilidad y señalamiento a dos vías: el sendero de montaña y el camino Tacuifí.

En septiembre de 2022, luego de 17 años de batalla legal desde que se inició el amparo, 25 jueces y juezas pasaron por la causa, entre recusaciones y denuncias ante el Consejo de la Magistratura. La primera sentencia favorable 13 años atrás tuvo innumerables apelaciones en el medio, idas y vueltas entre el juzgado, el Superior Tribunal de Justicia provincial, intentos de llevar la causa al fuero federal, hasta la Corte Suprema de la Nación.

Finalmente, en lo que parecía un fallo clave la Justicia ratificó una sentencia de 2013 que ordena a Joe Lewis y al Estado rionegrino a abrir un camino público de acceso al lago Escondido, uno que respeta al trazado histórico del sendero Tacuifí y que se realiza en media hora por ripio con automóvil. El único acceso que Lewis “autoriza” implica cuatro o cinco días de caminata por senderos de montaña, cruzando arroyos y haciendo noche en refugios. Por eso la comunidad local, referentes ambientales, territoriales y de esta larga lucha por el acceso al reservorio de agua glaciar, celebraron el fallo que definieron como un “triunfo del pueblo”.

A partir del fallo de septiembre la Provincia de Río Negro tenía tres meses para garantizar que Lewis libere el acceso a Lago Escondido, habilitando el camino de acceso por el paraje Tacuifí, lindero a la ruta nacional 40, para llegar al espejo de agua que quedó cercado por la propiedad de Lewis en 1996, cuando adquirió las tierras, y que ese camino de ripio que nace en el paraje El Foyel quede debidamente señalizado y acondicionado. También se fijó plazo de un mes para hacer transitable y señalizar adecuadamente el camino de montaña. En lugar de esto el gobierno provincial apeló el fallo y desoyó el pedido judicial que ordenaba la custodia policial a los manifestantes reprimidos el 1° de febrero de este año. Así, dejó la zona liberada facilitando la golpiza de la patota de Lewis.

No es la primera vez que los funcionarios públicos están sospechados de connivencia con Lewis.

Según varias investigaciones, además de pagar una suma irrisoria por tierras de gran valor, para comprar su estancia, violando toda la normativa legal, Lewis contó con abogados y funcionarios, que facilitaron el trámite para quedarse con esas tierras. Según un informe de Alejandro Olmos Gaona (Río Colorado Informa 18/2/2020) el 19 junio del año 1996, el abogado Lisandro Allende, solicitó en su carácter de presidente de H.R. Properties Buenos Aires S.A. la autorización para la adquisición de tierras a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (dado su carácter de área de frontera). La referida sociedad se había constituido el 19 de junio de 1994 en la Capital Federal e inscripto casi un mes después en la Inspección General de Justicia, siendo accionistas por partes iguales Alfredo Rovira y Miguel Gesuiti. De manera inusualmente veloz, el 2 de julio tal solicitud obtuvo dictamen favorable de la subdirectora y el director de la Unidad de Proyectos de Radicación, debido a que la peticionante era una persona jurídica argentina, con un presidente argentino, siendo autorizada finalmente por el presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. El trámite se completó el 22 de agosto, cuando la Unidad de Proyectos de Radicación, confirmó la autorización concedida, con relación a una mayor superficie del terreno a adquirir, que de conformidad con el plano definitivo era de 8.063 hectáreas.

Aunque la presentación había sido hecha a nombre de la referida empresa, un mes antes, el 5 de mayo, Properties Buenos Aires S.A. se había convertido en HIDDEN LAKE S.A. cuyas 11.999 acciones estaban en poder de una sociedad británica denominada Lago Corp. Representada por Alfredo Rovira y Charles Barrington Lewis con 1 acción, quien es ciudadano inglés. Esta sociedad con nombre distinto realizó la escritura de la propiedad a su favor, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad de Río Negro, consignando que la misma se encontraba en zona de seguridad de fronteras. Es decir, se autorizó a una sociedad y se inscribió a nombre de otra.

Cuando el Dr. Allende inició el trámite para obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo hizo a sabiendas que la sociedad estaba constituida por capitales extranjeros, falseando los datos suministrados a la autoridad pública, lo que permitió celebrar una escritura en clara infracción a las disposiciones del Decreto Ley 15.385/44, ratificado por la Ley 12.913, ya que la norma citada creó en todo el territorio argentino zonas de seguridad destinadas a reforzar las previsiones territoriales de la Defensa Nacional, que corresponden a espacios geográficos que presentan un valor estratégico para la defensa de la integridad territorial de la Nación. El artículo 4º del Decreto citado establecía: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. El Poder Ejecutivo podrá declarar de utilidad pública y expropiar los bienes que considere necesarios, como también dictar normas en el futuro respecto a los mismos, a propuesta del Consejo de Defensa Nacional. Igualmente podrá exigir que la venta, transferencia o locación de los bienes situados en ciertas zonas de seguridad de fronteras, no se realice sin obtener antes la conformidad de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad respecto a la persona del adquirente o locatario”. A los efectos de la autorización establecida en la norma citada el Decreto Ley 32.530/48, puntualizaba en su art. 1º “A los efectos de la previa autorización a que se refiere el artículo 49 del Decreto 15.385/44 (ley 12.913) los funcionarios que intervengan en todo acto que importe transmisión de dominio, arrendamiento o cualquier forma de constitución de derechos reales o personales en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en la zona de seguridad, tendrán en cuenta la conveniencia de que todos los habitantes sean argentinos nativos sin antecedentes desfavorables o argentinos naturalizados con comprobado arraigo al país o por excepción, a extranjeros de reconocida moralidad y cuyo afincamiento a las tierras que ocupan puedan considerarse como definitivo, con familia argentina (esposa argentina y/o hijos argentinos) o para establecerse con empresas o industrias de importancia para la economía del país” En este caso, no se daba ninguna de las circunstancias fijadas en las normas citadas, ya que ninguno de los integrantes de la sociedad extranjera Hidden Lake S.A, estaban casados con mujeres argentinas, ni tenían hijos argentinos, ni tampoco se establecían con una empresa o industria de importancia para la economía del país. Era solamente una sociedad británica que compraba tierras en zonas vedadas a los nativos de esa nacionalidad, y en una evidente infracción a la ley. Pero además obtenida a través de una maniobra claramente fraudulenta, disfrazando de nacional a lo que era una sociedad integrada por personas físicas y jurídicas extranjeras.

Continuando con la maniobra ilegal, en el mes de septiembre el ciudadano británico Charles Barrington Lewis, se presentó en representación de los intereses de Hidden Lake S.A. solicitando ante la Comisión de Zonas de Seguridad, mediante un trámite abreviado, dos autorizaciones adicionales para la aprobación de la compra de 2760 hectáreas más en la misma zona de seguridad de fronteras. Manifestó que la sociedad no había variado la composición de su Directorio, ni la integración de su capital social. Esto era cierto en ese momento, pero el detalle fundamental, es que como mencionara anteriormente la sociedad había cambiado su capital social, que era distinto a los declarados en el momento de pedir la primera autorización para la compra de las tierras.

El 10 de diciembre, Charles Barrington Lewis, uno de los socios de Hidden Lake informó a la Superintendencia Nacional de Fronteras- Comisión Nacional de Zonas de Seguridad que el 29 de agosto había sido modificado el Directorio y el quedaba como único director, en razón de lo cual y a pesar de los antecedentes existentes de la modificación societaria el 13 de diciembre se autorizó finalmente la compra.

Debido a una prolija investigación llevada a cabo, y debido a que los antecedentes mostraban la violación de la ley en las compras de las tierras, a través de una maniobra fraudulenta, el Ministerio Público Fiscal efectuó una denuncia el 2 de noviembre de 2012, haciendo presente que la maniobra no podría haber sido realizada, sino a través de un plan concertado entre los controlantes de la sociedad beneficiada y los funcionarios públicos que intervinieron en el trámite, a través de una operación engañosa llevada a cabo por los ciudadanos extranjeros y aquellos que tenían la obligación de defender la integridad territorial de la Nación. El 15 de septiembre de 2021 la Sala 3era de la Cámara Federal de Casación, con la firma del juez Carlos Alberto Mahiques, confirmó el sobreseimiento de los imputados mediante la prescripción de la acción penal. Está claro que no estamos en presencia de una mera interpretación del derecho a transitar para acceder al Lago Escondido, lo que ya ha sido fundamentado por la Justicia provincial sino del abuso de poder de un ciudadano extranjero que cometió y comete delitos para acrecentar su riqueza.

La extranjerización de tierras en Argentina a través de testaferros o a nombre de sociedades con asiento en paraísos fiscales es de tal magnitud que afecta la soberanía del país. Según un informe de ATE (Concentración y extranjerización de la tierra en Argentina) 900.000 son las hectáreas que pertenecen a la Compañía Tierras del Sud Argentina de Benetton, a las que deben sumarse algunas usurpadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. – 600.000 hectáreas son administradas por la empresa “Nieves de Mendoza” propiedad del grupo Walbrook de Gran Bretaña. – 330.000 del grupo chino Heilongjiang Beidahuag. – Joseph Lewis es propietario de sólo 38.000 hectáreas, pero dentro de esas tierras, ilegalmente posee cautivo al Lago Escondido al que nadie puede tener acceso.

 Más de 12,5 millones de hectáreas se encuentran en manos de extranjeros, de las cuales casi dos millones son de firmas radicadas en paraísos fiscales. Las dos localidades con mayor nivel de extranjerización del país son salteñas. Se trata de San Carlos, un área declarada “lugar histórico nacional” en los Valles Calchaquíes (con el 58% de su territorio extranjerizado), y el departamento de Molinos (con el 57% de extranjerización). En el primer caso, la mayoría de las tierras extranjerizadas está en manos de una sociedad radicada en Uruguay, mientras que en el segundo un 47% está en manos de estadounidenses y otro 10% en manos suizas. Siguen en el Rankin de áreas con mayor nivel de extranjerización General Lamadrid, en La Rioja, con el 57% de extranjerización; la localidad de Lácar en Neuquén con el 53%y Campana en Buenos Aires con el 50,7% según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales.

La ley 26.737 de 2011 se limita a establecer un control y limita a los extranjeros a comprar hasta 1000 hectáreas, pero no toca para atrás el acaparamiento realizado. Una política que declara intocables los derechos del capital extranjero incluso más allá de los procedimientos utilizados para alcanzarlos refleja un régimen de clase completamente subordinado a este capital.

Qué diferencia con el trato que reciben los pueblos originarios, en Mascardi provincia de Río Negro y que velocidad la del gobierno nacional para desalojar y encarcelar a mujeres mapuches con niños que ni siquiera estaban en predios privados. O asesinar directamente a Santiago Maldonado y Rafael Nahuel, en este caso durante el macrismo. Se trata de la continuidad histórica de un proceso iniciado en la conquista, que encontró su punto más álgido con la presidencia de Julio Argentino Roca y la campaña del general Benjamín Victorica al Chaco. Es preciso destacar este tipo de masacres de 1880 a esta parte, han existido muchas, para citar algunas, no podemos olvidar la que se gestó bajo el gobierno de Hipólito Irigoyen en Formosa sobre el pueblo Pilagá en 1919, Napalpí en 1924, de El Zapallar en 1933 ni la de Rincón Bomba en 1947 bajo el gobierno del Gral. Perón.

“El acceso a la Tierra y la vivienda digna, que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 26.737 consagra a todos los ciudadanos y ciudadanas, no se aplica y hasta el día de hoy no se garantizan estos derechos legales y constitucionales. Acudimos a un constante replicar de un discurso punitivista, criminalizador y estigmatizante que acorrala las acciones que nacen desde el hartazgo, movilizando la rancia costumbre de desempolvar la Constitución solo cuando de defender privilegios se trata” (Ídem ATE).

La colusión de intereses entre el capital extranjero, los funcionarios gubernamentales y el poder judicial se puso de manifiesto en el reciente escándalo por la reunión que mantuvieron en la propiedad de Lewis los jueces Julián Ercolini, Pablo Cayssials y Pablo Yadarola y el mismo Carlos Mahiques, autor del fallo favorable a Lewis, junto al procurador general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jan B. Mahiques, el ministro de seguridad porteño Marcelo D’Alessandro, el ex agente de Inteligencia Leonardo Bergroth y el consultor Tomás Reinke. Tambien participaron el presidente del grupo Clarín, Jorge Rendo, Pablo Casey, directivo del mismo grupo y sobrino de Hector Magnetto.

La filtración del grupo de chat que integraban puso de relieve la intención de apelar a todo tipo de maniobras delictivas para ocultar la reunión y sus propósitos, incluyendo facturas truchas que justificasen el uso de un avión privado y el hospedaje en el lugar.  Las facturas pretendían presentar los costos astronómicos del “paseo “como salidos de los bolsillos propios y no como dádivas recibidas de un personaje poderoso. “No podemos decir que nos regalaron el vuelo” afirma el Juez Cayssials en los chats. Por los mismos también pudieron conocerse las gestiones que el ahora ex jefe de asesores del presidente Fernández ofreció para evitar la difusión del tema en el oficialista canal C5N, lo que le costó el cargo. Lago Escondido es el retrato fiel de la descomposición del régimen social en que vivimos, de sus instituciones y de la sujeción absoluta de las mismas a los intereses del capital.

Por todas estas razones y por la manifiesta ilegalidad del conjunto de las operaciones que llevaron a Lewis a apropiarse de 12.000 hectáreas en zonas reservadas y vedadas a extranjeros, impidiendo además el acceso público a un espejo de agua, derecho amparado por la Constitución y leyes nacionales y provinciales, solicitamos se declare estos predios de utilidad pública y sujetos a expropiación.

Solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.

Proyecto de resolución: Pedido de Informe a la Secretaría de Energía.

20/02/2023

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Energía informe a esta Cámara sobre:

  1. Las medidas a tomar respecto de la falta de inversión por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
  2. Las condonaciones de deuda a dichas empresas.
  3. La situación de la empresa Edesur, teniendo en cuenta las declaraciones del grupo propietario acerca de su venta.
  4. Los resarcimientos a las familias afectadas por los cortes de luz.

 

FUNDAMENTOS 

En los últimos días, según los datos publicados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Enre), los cortes del suministro eléctrico afectaron a más de 200 mil usuarios entre clientes de Edesur y Edenor.

Las distribuidoras del Amba justifican el pésimo estado del servicio que brindan diciendo que el gobierno no les concede los aumentos solicitados -del 260% en esta oportunidad.

Edesur, entre 2018 y 2019, incrementó sus resultados en un 168%, no obstante, sus inversiones crecieron muy por debajo de la inflación en ese período (33% vs. 53,8%). En 2020, la firma no reinvirtió nada de las ganancias acumuladas en 2019 y procedió a recortar las inversiones en un 50% nominal.

Sin abrir los libros de las compañías a fin de evaluar los costos reales y averiguar qué hicieron con los subsidios millonarios recibidos durante las últimas dos décadas, se les acaba de condonar $139.405 millones de la deuda que poseen Edenor y Edesur con la mayorista eléctrica Cammesa, y les permite pagar los $80.210 millones restantes en 96 cuotas a tasa en pesos subsidiada.

Mientras la población trabajadora debe lidiar con un calor asfixiante a causa de la huelga de inversiones en el servicio de electricidad, pagando boletas cada vez más caras, los capitalistas responsables de ese vaciamiento reciben numerosos beneficios por parte del Estado.

Esta situación quedó evidenciada en el reclamo por parte de los vecinos del barrio porteño de Villa Lugano, que estuvieron días enteros sin luz, produciendo pérdidas de electrodomésticos, alimentos por falta de refrigeración y en algunos casos falta de agua. La única respuesta del Estado fue la represión a los manifestantes, que luego de la visibilización del conflicto pudieron recuperar el servicio.

Creemos que es necesario abrir los libros de toda la cadena energética, lo cual permitiría conocer los costos reales y las ganancias de las compañías, en función de fijar tarifas acordes a las necesidades sociales e impulsar un plan de inversiones para mejorar el servicio.

Esto como un paso transicional en el camino de nacionalizar bajo control de los trabajadores toda la industria energética y así dirigir ese recurso estratégico al desarrollo del país bajo un punto de vista mayoritario.

Por los motivos aquí presentados, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Repudio al Golpe de Estado en Perú – Proyecto de declaración

19/12/2022

EXPTE N°6710-D-2022 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El 29 de noviembre se conmemoro el día internacional de solidaridad con la lucha del
pueblo palestino. En la Argentina, se realizo, el 1° de diciembre, una movilización frente
a la Embajada de Israel. Un amplísimo operativo policial valló la zona impidiendo
acercarse una delegación para entregar un reclamo.
En los territorios palestinos que las tropas sionistas ocuparon fueron construidos muros y
campos de alambrados que mantienen encerrados a centenares de miles de palestinos. La
Franja de Gaza es considerada el mayor campo de concentración de la historia mundial
(superando al Ghetto de Varsovia y otros similares usados por los nazis para el
aniquilamiento del pueblo judío).
Los “territorios ocupados” van siendo colonizados por “voluntarios” israelíes, expulsando
para ello a las poblaciones palestinas originarias. Siempre con el apoyo activo de la
represión militar en constante desarrollo. La empresa sionista de aguas, Mekorot, actúa
como punta de lanza de esta ofensiva militar-colonizadora, desviando las aguas de su
curso natural para dejar sin el vital elemento las aldeas palestinas, arruinar sus cultivos y
forzarlos a “emigrar”.
Junto a esto se ha incrementado notablemente la represión con centenares de víctimas. En
el reciente mes de octubre una incursión de tropas israelíes, en Cisjordania, dejo una
decena de muertos y más de 20 heridos. Pero no es un rayo en cielo sereno. En el curso
de este año se llevan 130 palestinos asesinados por el ejército israelí. La mayor cifra en
una década. Este sí que es un verdadero crimen del Estado sionista con el pueblo árabepalestino. Bombardeos sobre la Franja de Gaza, provocaciones en la Explanada de las
Mezquitas en Jerusalén a la que se impide el acceso de árabes y palestinos, etc.
El gobierno argentino no ha repudiado este accionar racista-fascista del gobierno sionista.
Por el contrario, el primer viaje que realizo apenas ascendió a la presidencia, Alberto
Fernández fue a entrevistarse con las autoridades de Israel. Y, ahora, es el ministro del
Interior, Wado de Pedro, el que ha viajado a Israel para establecer “acuerdos”. La empresa
Mekorot responsable del hambre de miles de palestinos por el robo de sus aguas, ha sido
beneficiada con la realización de obras en provincias argentinas (La Rioja, Mendoza,
etc.).
Llamamos a que el Congreso de la Nación se pronuncie contra el apartheid, repudie el
accionar cómplice de las autoridades argentinas y reclame el derecho al retorno de los
palestinos a sus tierras.
El Frente de Izquierda Unidad hace este planteo en la perspectiva de la lucha por una
Palestina única, laica y socialista en el marco de una Federación Socialista de los
trabajadores del Medio Oriente.
Por todos estos motivos solicitamos a las Diputadas y Diputados el acompañamiento a
este proyecto de Resolución.

Romina Del Plá
Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

Repudio a la política de apartheid y represión fascista por parte del gobierno sionista de Israel contra el pueblo palestino. Proyecto de declaración.

19/12/2022

EXPTE N°6709-D-2022

Proyecto de declaración. 

1°- Repudiar el Golpe de Estado que en la República del Perú destituyó al presidente
Pedro Castillo y acompañar la lucha popular para echar al régimen golpista que se ha
instaurado.
2°- Exigir la libertad del presidente Pedro Castillo y pronunciarse por el levantamiento
del Estado de Emergencia y por la plena vigencia de las libertades democráticas, el cese
de la represión, la libertad de los detenidos en las protestas y una Asamblea Constituyente
libre y soberana que reorganice el país sobre nuevas bases sociales.
3°- Rechazar el apoyo dado por el presidente Alberto Fernández y por el canciller
Santiago Cafiero a la presidenta golpista Dina Boularte.

 

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta
El Congreso de Perú destituyó al presidente Pedro Castillo a través del voto de un centenar
de diputados que se arroga la soberanía de destituir a un presidente votado por 9 millones
de peruanos.
Desde el momento de su asunción, hace 16 meses, el gobierno de Castillo sufrió reiterados
ataques para vacarlo (destituirlo) por parte del parlamento unicameral donde tiene
predominancia la derecha, pese a que progresivamente iba abandonando sus
compromisos electorales en función de las exigencias de esos sectores que responden al
poder concentrado empresarial. En todo este periodo la derecha parlamentaria actúo con
claros propósitos golpistas.
La derecha, escasa de pruebas sobre denuncias de corrupción, fundamentó su cargo en un
pedido de declaración de “incapacidad moral permanente” de Castillo. El miércoles 7 de
diciembre, el parlamento debía votar por su destitución o no.
Desde hace varios días se venían denunciando “presiones” para obtener la mayoría
necesaria –que en dos votaciones anteriores no se consiguió- que permitiera darle un
barniz constitucional al golpe “parlamentario” que derribara al presidente Castillo.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y policiales anunciaron su apoyo a la
resolución del parlamento de destituir a Castillo. Este se encuentra detenido en
instalaciones militares.
El parlamento nombró “presidente” a Dina Boluarte, vicepresidenta electa en la misma
fórmula que Castillo, también acusada de “incompetencia moral” acusación que fue
levantada pocos días antes del golpe. Evidentemente, una vez que se plegó al accionar
golpista. A partir de ese momento trabajadores, campesinos y sectores populares salieron
a manifestar su oposición a ese parlamento de derecha y a Boluarte como cabeza del golpe
parlamentario. La presidenta ilegítima ordenó una brutal represión a los manifestantes
que en casi todas las regiones del país hermano se manifiestan por echar al gobierno
golpista y reclaman por una Asamblea Constituyente y elecciones inmediatas.
Al día de hoy, ya son al menos 8 los muertos por la represión policial y hay decenas de
heridos y detenidos, mientras el 14 de este mes, en una clara provocación a quienes salen
a la calle reclamando su legítimo derecho democrático, decretó un estado de emergencia
que suspende derechos democráticos y habilita la intervención de las Fuerzas Armadas
en la represión contra el pueblo.
Este nuevo golpe en el Perú -donde hace un par de años se dio una situación similarrepite la orientación del imperialismo en América Latina de impulsar golpes de estado
para imponer gobiernos afines, bajo la fachada de medidas constitucionales como se ha
hecho en Honduras, Brasil y Paraguay en los últimos años.
Reclamamos el cese de la represión y nos pronunciamos por la convocatoria de una
asamblea constituyente libre y soberana.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá
Nicolás Del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Contra la multa antisindical multimillonaria contra el gremio de la docencia de Santa Cruz. -Proyecto de declaración

18/10/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Repudiar la multa de 32 millones de pesos que ha impuesto el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, encabezado por la Gobernadora Alicia Kirchner a la Asociación Docentes de Santa Cruz (ADoSaC)

Reclamar la anulación inmediata de la multa y el cese de toda persecución hacia la organización gremial docente en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Este 4 de octubre pasado, el abogado que representa al estado provincial ha solicitado el embargo de las cuentas del sindicato ADoSaC por el valor actualizado de la multa que ronda los 32 millones de pesos.

Este intento de ahogar económicamente al mayor sindicato docente de la provincia, se produce en el marco de un conflicto salarial que lleva ya dos meses y en el cual las ofertas están por debajo de la inflación anual y no contemplan ninguna recomposición de lo perdido en los últimos 6 años de caída abrupta del salario de los maestros. Los paros parciales realizados han contado con un acatamiento promedio al 80 % y el gobierno en represalia ha ordenado el descuento de los días de paro.

El origen de la multa fue el rechazo del sindicato docente, por medio de sus asambleas y Congresos, al intento del Ministerio de Trabajo provincial de aplicar una conciliación obligatoria, para bloquear los paros que en ese entonces se realizaban de manera legal por el pago de los sueldos, que se abonaban en cuotas, con retrasos de hasta un mes.

Es inaceptable que se pretenda acallar el reclamo salarial, en una provincia que ha disminuido el salario en más del 50 % de su poder adquisitivo, intentando quebrar económicamente la organización de los trabajadores, con medidas administrativas del Ministerio de Trabajo que es Juez y parte, con el visto bueno de una justicia controlada por ese mismo poder político.

De esos mismos conflictos se origina una causa penal con la que se intenta criminalizar a varios dirigentes docentes y estatales, la que en estos días ha sido elevada a juicio. En esa causa están acusados Juan Manuel Valentín, Gabriela Ance, Claudio Wasquin y Diego Barrionuevo.

El gobierno provincial esgrime un superávit de 13000 millones de pesos en 2021 y de 5500 millones en el primer trimestre de este año de acuerdo a la información oficial del portal estatal. Si tenemos en cuenta que la masa salarial completa de sueldos y jubilaciones que abona el estado provincial ascendía en ese primer trimestre a poco más de 9000 millones, eso nos da una idea del margen de maniobra que tiene el estado para recuperar progresivamente el salario docente y estatal que es el reclamo que plantean los gremios en conflicto (ATE, UPCN, AMET y ADOSAC) en estos momentos.

Es notorio, además, el carácter discriminatorio con que se trata a los maestros, ya que en un marco de paros de todo orden, solamente se presiona con conciliaciones obligatorias a los gremios docentes, tanto en 2017 como en 2022.

El Gobierno de Santa Cruz muestra verdadera vocación para usar el salario como variable de ajuste: utiliza este mecanismo cuando las finanzas están en rojo y también lo utiliza cuando las finanzas le dan un amplio superávit.

En los años de gobierno de Macri, el ajuste y la persecución tenían como excusa el ahogo financiero de la provincia. En los últimos años simplemente no hay excusas.

En todo caso lo más preocupante es la utilización de medios coercitivos, contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales, en especial la de los docentes, que se expresa en la imposición del presentismo, los descuentos por paros, los despidos por paros, la criminalización de personas por luchar, la manipulación del Ministerio de Trabajo de los mecanismos de conciliación para bloquear los reclamos y finalmente esta multa salvaje que planteamos en este recinto repudiar, para solidarizarnos así con los más débiles contra la prepotencia estatal del gobierno de Alicia Kirchner.

Acompañamos la solicitud de embargo ejecutivo y un cálculo de la multa original más intereses y costas que suma en total $ 31.515.054,07.

Por todo lo expuesto solicitamos a las señoras y señores diputados que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA- Proyecto de Ley.

18/10/2022

 

 

LEY NACIONAL DE LA DANZA
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º – La danza, en sus diversos géneros y manifestaciones, por su valor social y
por constituir un factor esencial en el desarrollo de la cultura al ser creadora de valor simbólico,
será objeto de promoción, estímulo y apoyo por parte del Estado.
TITULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2º – De la danza. A los efectos de esta ley, se considera danza a toda actividad
corporal de movimiento, manifestada artísticamente a través de distintos géneros, estilos y
formatos interpretativos según las siguientes pautas:
a) Que constituya un espectáculo público y sea llevado a cabo por trabajadores de la danza
en forma directa y real y/o a través de sus imágenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades estéticas existentes o que fueran creadas, y otras
que posean carácter experimental.
c) Que conforme un espectáculo artístico que implique la participación real y directa de
uno o más sujetos compartiendo un espacio común físico o virtual.
d) Asimismo, forman parte de las manifestaciones y actividad de la danza las creaciones,
investigaciones, documentaciones y actividades formativas afines al quehacer descrito
en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 3° – De los trabajadores de la danza. Se considera trabajadores de la danza a
aquellos que se encuentren dentro de las siguientes previsiones:

a) que tengan relación directa con el público, en función de una manifestación de danza
(intérpretes).
b) que tengan relación directa con la actividad de la danza, aunque no con el público
(coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, gestores, productores,
críticos y toda otra función a crearse en el futuro.)
TITULO III
INSTITUTO NACIONAL DE LA DANZA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4°- Creación. Se crea el Instituto Nacional de la Danza, en adelante INDA, como
ente autárquico dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTÍCULO 5º – Misión. El INDA tiene a su cargo el fomento, promoción, estímulo, apoyo
y preservación de la actividad de la danza en general, y es la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6º – Funciones. Corresponde al INDA ejercer la política integral de fomento de
la danza, mediante:
a) El apoyo financiero a la creación y producción de la danza no oficial;
b) El apoyo financiero para el sostenimiento y equipamiento de salas no oficiales
existentes que dediquen parte importante de su programación a la danza; y de salas a
crearse que se dediquen exclusivamente a la danza;
c) El apoyo financiero destinado a la investigación teórica, técnica y artística;
d) El apoyo financiero destinado a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos,
intérpretes, investigadores, docentes, gestores, productores y críticos de danza;
e) El fomento de la danza, a través de la organización de circuitos estables que integren
tanto salas o espacios nuevos como ya existentes, convencionales o no, tanto públicos
como privados;
f) La difusión de la danza, a partir de la edición de libros, folletos, publicaciones, boletines
referidos especialmente a la danza y el movimiento, ya sean de producción propia o de
terceros;
g) La contribución a la jerarquización de los trabajadores de la danza;
h) El fomento a organizaciones no gubernamentales dedicadas a la danza;
i) La formación de nuevos públicos fortaleciendo la presencia de la danza en todo el
sistema educativo, en las programaciones culturales, en los medios de comunicación y
en el desarrollo comunitario;
j) La recuperación, conservación y difusión del patrimonio de la danza a partir del
incentivo a los centros de documentación;
k) El fomento de la actividad mediante la organización de ciclos, certámenes
coreográficos, festivales o sesiones de danza en el marco de una temporada anual.
l) La promoción de la danza argentina en el exterior, en eventos, ciclos, festivales;
m) La creación del Observatorio de la danza para el estudio, evaluación, cuantificación y
planificación de políticas para la actividad;
n) La convocatoria anual de un órgano o ámbito de consulta, intercambio, debate y
propuestas de la comunidad de la danza toda;
o) La creación del Archivo Nacional de la Danza, para la recuperación, recopilación,
conservación, difusión y estudio del patrimonio de la danza argentina, entendiéndose
por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación
coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado relevante.
ARTÍCULO 7° – Atribuciones. Corresponden al INDA las siguientes atribuciones:
a) Otorgar los beneficios mencionados en el artículo 6º;
b) Ejercer la representación de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos
y jurisdicciones;
c) Administrar los recursos específicos asignados para su funcionamiento, aquellos
provenientes de su accionar técnico-cultural y demás actividades vinculadas al
cumplimiento de su cometido;
d) Aplicar multas y sanciones que se derivan de la presente ley;
e) Generar y actualizar el Registro Nacional de la Danza, como base de datos de acceso
público de artistas, grupos, docentes, infraestructura y operadores estables de la danza,
incluyendo las actividades de formación, creación, producción, exhibición,
investigación, documentación y cualquier otra que pudiera surgir en el futuro;
f) Generar y administrar su portal web para la difusión de la danza, el acceso público a la
información administrativa del organismo, y el funcionamiento online del Registro
Nacional de la Danza;
g) Fijar su sede;
h) Coordinar y actuar, cuando así le fuere solicitado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, como agente ejecutivo en proyectos y programas internacionales en
la materia de su competencia;
i) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos, nacionales o provinciales, en materia
de su especialidad, cuando ello le sea requerido;
j) Asesorar a las instituciones públicas correspondientes en la estructuración y
mejoramiento de la formación en danza, tanto básica como profesional, cuando ello sea
requerido;
CAPÍTULO II
AUTORIDADES
ARTÍCULO 8°- Integración. El Instituto Nacional de la Danza es conducido por un Consejo
de Dirección, conformado por:
a) Un Director Ejecutivo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros que deberá acreditar conocimientos y trayectoria específicos en la
materia.
b) Un Director Administrativo, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en
función del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría
simple de los miembros
c) Un Director Artístico, electo por la comunidad de la danza, por voto secreto, en función
del resultado del Registro Nacional de la Danza a través del sistema de mayoría simple
de los miembros d) Seis representantes del quehacer de la danza, uno por cada una de
las regiones culturales.
Uno de entre los representantes regionales será elegido por sus pares como Secretario General
del Consejo regional a través del sistema de mayoría simple de los miembros.
ARTÍCULO 9° – Vacancia. En caso de vacancia en cualquiera de los tres cargos directivos,
el mismo será cubierto provisoriamente por un miembro del Consejo de Dirección por un plazo
máximo de 90 días no renovables, período en el cual se deberá tramitar y resolver convocando
a quien haya quedado como suplente del puesto vacante.
ARTÍCULO 10° – Duración de los mandatos. La duración en el cargo de los miembros del
Consejo de Dirección es de cuatro (4) años. Los directores podrán ser re-electos
consecutivamente una vez; no así los representantes regionales, que están sometidos al régimen
de alternancia entre provincias.
ARTÍCULO 11º – Impedimentos. No podrán asumir cargos en el INDA aquellas personas
que incurran en alguna de las situaciones que la Ley de empleo público Nº 25.164 establece
como impedimento.
ARTÍCULO 12º – Incompatibilidad. Los cargos son rentados e incompatibles con el ejercicio
de toda otra función pública en el orden nacional, provincial o municipal; a excepción de la
docencia.
ARTÍCULO 13º – Prohibiciones. No está permitido a los miembros del Directorio y del
Consejo de Dirección, a sus familiares directos ni a los empleados del INDA, durante el período
de permanencia en el cargo y hasta seis meses después, presentar proyectos que los involucren
o beneficien como persona física o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona. Quedan
sujetos además a todas las prohibiciones que establece la Ley de Empleo público en su Artículo
24º.
ARTÍCULO 14º – Cese. Causales. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en sus
funciones antes de haber finalizado su mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial.
d) Condena por sentencia firme por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad.
ARTÍCULO 15º – Funciones del Consejo de Dirección:
a) Reunirse trimestralmente;
b) Elaborar el Estatuto y Reglamento Interno del INDA;Determinar la estructura
administrativa del organismo;
c) Elaborar el Plan de acción anual del INDA y supervisar y aprobar su cumplimiento al
final del ejercicio;
d) Convocar a las asambleas que deberán discutir y votar la aprobación o no del proyecto
de presupuesto anual del INDA, así como la memoria y el balance del ejercicio
anterior;
e) Disponer la creación de delegaciones del INDA en las distintas regiones culturales y
subdelegaciones provinciales para facilitar y democratizar la aplicación de la presente.
Podrán crearse subsedes al interior de cada provincia en función de la disponibilidad
de recursos;
f) Otorgar distinciones, estímulos y reconocimientos especiales;
g) Realizar convocatorias nacionales, regionales y provinciales para el otorgamiento de
los beneficios del INDA;
ARTÍCULO 16º- Condiciones. Todos los miembros del Consejo de Dirección deben acreditar
conocimientos en la materia e idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 17º – Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección;
c) Articular acciones con las organizaciones nacionales e internacionales del ámbito de la
danza y el movimiento;
d) Ejercer la representación legal del INDA;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de las actividades
de danza de carácter oficial y no oficial;
g) Coordinar acciones con las diferentes instancias del Poder Ejecutivo Nacional,
Provinciales y Municipales, en lo que atañe a la danza;
h) Velar por el cumplimiento de la renovación de mandatos de los representantes
regionales;
i) Otorgar los fondos a las regiones culturales previstas por esta ley.
ARTÍCULO 18°- Funciones del Director Administrativo. Son funciones del Director
Administrativo:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las
resoluciones que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Ejercer la administración del INDA;
c) Confeccionar anualmente su memoria y balance;
d) Preparar el proyecto de presupuesto, discutirlo con el Consejo y elevarlo al Poder
Ejecutivo Nacional para su envío al Congreso de la Nación;
e) Firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento para
el mejor logro de sus fines;
f) Publicar mensualmente en el portal web del INDA información sobre la administración
de fondos;
g) Contratar personal y proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido
proceso;
h) Elevar a la Auditoría General de la Nación los estados, balances y documentación que
establece la Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional;
i) Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento y forma de pago de los
fondos no reintegrables y créditos.
ARTICULO 19°- Funciones del Director Artístico. Son funciones del Director Artístico:
a) Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones
que sancione el Consejo de Dirección del INDA;
b) Trabajar en la creación de circuitos de la danza y en las estrategias a implementarse
para el funcionamiento de dichos circuitos;
c) Organizar encuentros, congresos, foros, muestras y festivales.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES PROVINCIALES Y REGIONALES
ARTÍCULO 20° – Regiones culturales. A los fines de esta ley, se especifican las siguientes
regiones culturales:
-Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago
del Estero.
-Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes
-Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, y provincia
de Buenos Aires, a excepción de los partidos incorporados a la Región AMBA.
-Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza
-Región Patagónica: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártida e Islas del Atlántico Sur.

-Región AMBA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, comprendiendo el
mismo los partidos de la Provincia de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 21º – De la elección de los representantes provinciales. Los representantes
provinciales deberán ser propuestos por las organizaciones no gubernamentales ligadas al
quehacer de la danza de cada provincia; y serán elegidos por concurso público de antecedentes,
mérito y oposición, evaluado por el Consejo de Dirección.
Los postulantes no tienen la obligación de pertenecer a ninguna organización.
ARTÍCULO 22º – Representantes provinciales. Funciones. Son funciones de los
representantes provinciales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las disposiciones del Consejo de Dirección y el
Plan anual a nivel provincial;
b) Ejercer la representación del INDA en su provincia;
c) Crear el Registro Provincial de la danza;
d) Registrar y organizar los espacios que conformen la Red de teatros y espacios amigos
de la danza de la provincia;
e) Organizar la programación de los circuitos provinciales;
f) Asesorar y articular mecanismos que faciliten la tramitación pertinente para las
habilitaciones de espacios conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 23° – El cargo de representante provincial es rentado, y la duración del mismo es
de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos consecutivamente sólo una vez.
ARTICULO 24º – De la elección de los representantes regionales. Los candidatos
provinciales electos escogerán entre sí al representante regional que durará en su función cuatro
(4) años.
ARTÍCULO 25º – Representantes regionales. Funciones. Son funciones de los
representantes regionales:
a) Hacer cumplir el reglamento interno, las atribuciones del Consejo de Dirección y el
plan anual a nivel regional;
b) Representar en el Consejo a todas las provincias que forman parte de su región;
c) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, según lo estipula el inciso a) del
artículo 15°;
d) Articular acciones entre las diferentes provincias que conforman la región que
representa;
e) Organizar la programación de los Circuitos regionales de su región.
CAPITULO IV
DE LAS SEDES PROVINCIALES
ARTÍCULO 26º – Sedes Provinciales. Las sedes provinciales serán gestionadas por el
representante provincial. Cada sede provincial contará además con un Consejo Asesor
integrado por representantes de las organizaciones no gubernamentales de la danza de cada
provincia.
ARTÍCULO 27º – Cada Sede provincial estará conformada de la siguiente manera: a) Área de
producción; b) Área sociocultural; c) Área de Subsidios y Créditos; d) Área de Formación
Integral para la danza y e) Área de asesoría legal.
a) Conformación y funciones del Área de producción. Contará con al menos una sala de
ensayos y al menos una sala escénica.
El Área de Producción tiene las siguientes funciones:
a) Implementar un sistema que permita la utilización de la(s) sala(s) para ensayos y
cualquier otra instancia del proceso de producción, difusión y circulación.
b) Articular las creaciones generadas en el Área de producción con los Circuitos de la
Danza regionales y provinciales.
c) Conformación y funciones del Área Sociocultural. Tiene como función el fomento de
actividades culturales y sociales con eje en danza, promoviendo el desarrollo de la
actividad en los sectores más postergados.
d) Conformación y funciones del Área de Subsidios y Créditos. Tiene como función la
selección de los proyectos que serán beneficiarios de subsidios y créditos en las
instancias de convocatoria provincial.
e) Conformación y funciones del Área de Capacitación continua para la danza. Tiene
como función promover conocimientos sobre la danza, de estudios académicos, de los
derechos laborales, de la propiedad intelectual, de gestión y producción; y de todo lo
que aporte al desarrollo de la actividad.
f) Conformación del Área de asesoría legal. Sus funciones serán las de asesorar en la
tramitación de la personería jurídica de asociaciones, cooperativas, y demás
organizaciones que se relacionen con la danza y el movimiento, y cualquier otro tema
que requiera asistencia legal.
ARTICULO 28º – De crearse subsedes, éstas contarán con el mismo formato que las sedes
provinciales.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS
SECCION I
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 29° – Constituirán el patrimonio del INDA los siguientes bienes:
a) Los que le pertenezcan por cesión del Poder Ejecutivo Nacional y los que adquiera en
el futuro por cualquier título.
b) Los que, siendo propiedad de la Nación, se afecten al uso del INDA, mientras dure
dicha afectación.
SECCION II
DE LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 30° – Son recursos del Instituto Nacional de la Danza:
a) Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración nacional;
b) Los aportes derivados de la detracción del uno por ciento (1%) de la recaudación de los
Impuestos Internos coparticipados netos (Ley 24.674 -BO 16/08/1996- y sus
modificatorias);
c) Los aportes derivados de la aplicación del artículo 31° de la presente ley;
d) Los provenientes de la venta de bienes, locaciones de obra o de servicios, así como las
recaudaciones que obtengan las actividades de danza especiales dispuestas por el IFDA;
e) El 5% de los recursos anuales asignados al presupuesto anual del ENACOM (Artículo
97 Ley 26522).
f) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio;
g) Los aportes eventuales de las jurisdicciones provinciales o municipales, los que
ingresarán directamente a la cuenta de la delegación o subdelegación respectiva, si la
hubiere, para ser aplicados en la región o provincia donde fueran ingresados;
h) Los importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias que
se apliquen por disposición de la presente ley.
i) Los gravámenes específicos que a los fines de esta ley pudieran crearse en el futuro.
j) Los fondos específicos de origen tributario serán transferidos en forma diaria y
automática al Instituto Nacional de la Danza, conforme lo establezca la reglamentación
respectiva.
ARTÍCULO 31º- Se aumenta al treinta y cuatro por ciento (34%) la tasa del treinta y un por
ciento (31%) fijada en el artículo 20 de la Ley 24.800, modificatoria del artículo 4 de la Ley
20.630, y sus sucesivas prórrogas, correspondiente al Gravamen de emergencia sobre Premios
de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. El producido de los tres puntos
adicionados a este gravamen en el presente aumento, se integra a los recursos del INDA.
ARTÍCULO 32° – Distribución de los recursos. Cada una de las regiones culturales
argentinas recibirá anualmente un aporte mínimo y uniforme, cuyo monto no podrá ser inferior
al diez por ciento (10%) del monto total de los recursos anuales del Instituto. Las sedes
provinciales contarán con un presupuesto anual propio determinado por el Consejo de
Dirección.
ARTÍCULO 33° – Mecanismos de control. El INDA se sujetará en lo referido a la
formulación, ejecución, cierre de ejercicio presupuestario y control, a lo establecido en la ley
24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
SECCION III
REGIMEN DE FOMENTO PARA LA DANZA NO OFICIAL
INCENTIVO A PROYECTOS DE DANZA
ARTÍCULO 34º – Apoyo financiero para proyectos de danza. Podrán obtener subsidios y
créditos las personas físicas o jurídicas que presenten proyectos de danza dentro de alguna de
las siguientes categorías:
-Proyectos en continuidad: proyectos a dos años como mínimo, que tiendan a la continuidad
y busquen sostenibilidad en el tiempo de los grupos, compañías u organizaciones dedicadas a
la danza;
-Proyectos puntuales: proyectos de creación/producción de obra; investigación, publicación,
difusión, realización de video-danza, creación de centros de documentación, y cualquier otro
proyecto específico relativo a la danza.
-Proyectos emergentes: apoyo especial a jóvenes creadores, realizadores y productores con
proyectos puntuales de danza.
ARTÍCULO 35º – Becas. El INDA otorgará becas para coreógrafos, intérpretes, realizadores,
gestores, productores, docentes, investigadores y críticos que presenten proyectos relacionados
a la danza.
ARTÍCULO 36º – Apoyo especial a espacios escénicos no oficiales. Los fondos para espacios
escénicos no oficiales tienen por objeto solventar total o parcialmente el desarrollo de ámbitos
para la actividad de la danza, su construcción, adquisición, habilitación, ampliación,
remodelación, equipamiento y/o sostenimiento.
Podrán ser beneficiarios los espacios escénicos convencionales y no convencionales, existentes
y/o a crearse, que tengan la capacidad técnica potencial necesaria para el desarrollo de la danza:
a) Espacios existentes: podrán ser beneficiarios aquellos que dediquen no menos del 50%
de su programación en día y horario central a la danza.
b) Espacios a crearse: podrán ser beneficiarios aquellos espacios a crearse que se dediquen
exclusivamente a la danza.
Los beneficiarios se obligan, mediante firma de convenio con el INDA, a llevar adelante las
acciones que el mismo estipule como contrapartida del beneficio.
ARTICULO 37° – El Consejo de Dirección deberá aprobar en todos los casos los fondos que
se otorguen con recursos del INDA. Este solicitará a los beneficiarios los certificados que
acrediten el cumplimiento de la legislación vigente en materia de personería jurídica, tributaria,
etc. que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 38° – Plazos para la resolución. El INDA, dentro de los 90 días de solicitado el
subsidio o crédito, deberá adoptar resolución fundada, la que se le deberá comunicar al
solicitante por escrito.
ARTÍCULO 39° – Los créditos que otorgue el INDA serán canalizados a través del Banco de
la Nación Argentina.
ARTICULO 40° – No podrán ser beneficiarios de nuevos créditos o subsidios aquellas
personas físicas o jurídicas deudoras morosas del INDA.
ARTÍCULO 41° – Límite anual. Ninguna persona física o jurídica puede percibir beneficios
del Instituto cuyo monto supere el 0,5% del presupuesto anual del INDA.
ARTÍCULO 42° – Plazo de caducidad. Los beneficios tienen un plazo de caducidad de dos
años para su ejecución. El cómputo del plazo se inicia desde el momento que se efectivice su
liquidación.
ARTÍCULO 43° – Penalidades. El beneficiario que destine el monto del subsidio o crédito,
sea total o parcial, al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no ejecute el mismo,
o lo ceda total o parcialmente, deberá pagar una multa por un valor equivalente al doble del
monto del subsidio otorgado, y será excluido en forma permanente del Registro al cual se haya
inscripto, además de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder.
TITULO IV
CIRCUITOS DE LA DANZA
ARTÍCULO 44º – Objeto. Los Circuitos de la Danza tienen por objeto fundamental la
circulación y difusión a nivel provincial, regional y nacional de actividades de danza.
ARTÍCULO 45º – Red de teatros y espacios amigos de la danza. Se crea la Red de teatros
y espacios amigos de la danza, conformada por todos aquellos teatros, salas y espacios
culturales que comprometan parte de su programación a actividades de danza articuladas por
el INDA, entendiéndose por ello no sólo la circulación de obras, sino también las actividades
de formación y capacitación; las muestras y exposiciones.
Se hará convocatoria pública a los establecimientos que deseen formar parte de los Circuitos
de la Danza. La programación de danza de los espacios que conformen la red será objeto de
difusión en los medios de comunicación que el INDA tenga a su servicio o contrate a dicho
efecto.
ARTÍCULO 46º – El INDA promoverá la firma de convenios de cooperación para la
incorporación de las salas oficiales a la red de teatros y espacios amigos de la danza.
TITULO V
DE LA DIFUSIÓN
ARTÍCULO 47°- Cuota de pantalla. Los medios de difusión de carácter estatal deberán
contar con un espacio correspondiente a la difusión y publicidad a fin de hacer conocer al
público en general la actividad de la danza.
ARTÍCULO 48º – Frecuencia televisiva. El Estado Nacional, a través del organismo que
corresponda, arbitrará los medios necesarios para la cesión de una frecuencia de televisión para
el INDA conforme a la Ley 26.522.
ARTICULO 49º – Actuación necesaria de intérprete o grupo de danza nacional. En
ocasión de que un bailarín, bailarina o grupo de danza extranjero se presente en vivo en el
marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un bailarín
o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado, que contará en el evento
con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando
con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los
casos el productor del evento suscribirá con el o la bailarina nacional registrada o grupo de
danza nacional registrado un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que
deberá percibir por su actuación.
El bailarín o bailarina nacional registrada o grupo de danza nacional registrado será elegido por
el productor de dicho evento.
Artículo 50° – Sanción por Incumplimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el artículo anterior, el productor de dicho evento deberá pagar una multa por un valor
equivalente al doce por ciento (12%) de la recaudación bruta de todos los conceptos que haya
generado la actuación de dicho bailarín o grupo de danza extranjero.
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51º – Conformación del primer Directorio. Para la conformación del primer
Directorio, la evaluación del concurso para los cargos de Director Artístico y Director
Administrativo estará a cargo de un tribunal de especialistas en cada tema, convocados para la
ocasión por el poder Ejecutivo Nacional. En el término de 60 días se deberá dar cumplimiento
al artículo 8 de la presente ley.
ARTÍCULO 52º – Conformación del primer Consejo de Dirección. Para la conformación
del primer Consejo de Dirección, serán los máximos responsables del área de Cultura de cada
provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes designen al representante provincial.
Éstos escogerán entre sí al representante regional.
ARTÍCULO 53° – Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. Dicha reglamentación deberá
readecuar la distribución del artículo 97 de la ley 26522 para cumplir con el financiamiento
dispuesto en el artículo 30 de la presente ley.
La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su reglamentación.
ARTÍCULO 54°- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 55° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
Consideramos que la cultura constituye un pilar identitario que nos conforma como sociedad,
y al mismo tiempo nos atraviesa y nos relaciona con la historia, con el presente y con el futuro
en un constante dinamismo. En esa historia siempre aparece la danza como expresión de las
culturas y como característica distintiva de los pueblos. Así, cuando hablamos de los pueblos
más antiguos, podemos comprender sus costumbres y entender sus mitos cosmogónicos y
teogónicos a través del ritual de la danza. Este arte ha tenido y tiene diversos significados como
práctica y recorre la experiencia de la multiculturalidad a lo largo de la historia. Es una
expresión ancestral que ha ido complejizándose a través del tiempo hasta convertirse en una de
las artes escénicas más importantes. La danza, en este sentido, ha logrado, por un lado,
mantenerse activa como elemento de socialización a través de diferentes expresiones que hacen
a la vida cotidiana como fiestas, celebraciones, bailes tradicionales, bailes sociales; y por otro
lado, como disciplina artística que supone instrucción y estudio -en general desde muy
temprana edad- hasta llegar a su grado máximo en tanto profesionalización de la actividad;
contando con innumerables estilos, técnicas, tendencias; forma parte –tal como otras artes- de
la construcción simbólica identitaria que hace a la noción de cultura, en su sentido más amplio.
La vinculación entre el Estado y la cultura tiene rango constitucional. Lo enuncia la
Constitución Nacional en el inciso 17° del artículo 75°, cuando dice: “Dictar leyes que protejan
la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.”; y en el inciso 22 del mismo
artículo, donde la Argentina adhiere a los tratados internacionales de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo.

 

Pedido de Informe al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte sobre accidente en la Línea Sarmiento ramal Merlo-Lobos, y otros.

14/10/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Transporte informe a esta Cámara sobre:

  1. El accidente ferroviario ocurrido el día 5 de octubre en la estación de Merlo del Ferrocarril Sarmiento en el que la formación embistió el andén ocasionando importantes destrozos, aunque no víctimas.
  2. El grave accidente ocurrido el día 21 de septiembre pasado en un paso a nivel en Villa Muñecas, Provincia de Tucumán en el que dos personas fallecieron en el acto, cuando su auto fue arrollado por una formación del tren Belgrano Cargas.  En el lugar no hay señalizaciones, no hay agentes de tránsito que controlen la situación ni tampoco nada que advierta que lo que se está por cruzar es una vía del tren.
  3. El descarrilamiento ocurrido el sábado 2 de abril, en la formación de la empresa Belgrano Cargas mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario en las inmediaciones de la ciudad de Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario produciendo la caída desde gran altura de dos vagones sobre dicha ruta bloqueándola por completo. En este caso afortunadamente también sin víctimas.

 

FUNDAMENTOS 

Sra. Presidenta:

El día 5 de octubre, aproximadamente a las 18 horas en la estación de Merlo, de la Provincia de Buenos Aires, una formación de tren de la Línea Sarmiento descarriló y chocó contra el andén, destrozando el freno y parte de la estructura de cemento del propio andén. Este accidente pudo haber terminado en una tragedia.

El hecho ocurrió cuando un tren procedente de la ciudad de Lobos y sin pasajeros en su interior se preparaba para proceder al mecanismo de descalce: se trata del momento en que la locomotora cambia de sentido, se desengancha de uno de los extremos de la formación y se engancha en el otro para iniciar el recorrido en el sentido inverso.

De acuerdo a especialistas, al momento de realizar un nuevo “enganche”, la locomotora empujó a los cinco vagones con fuerza, y el último de ellos terminó estrellándose contra el freno del final del andén, que lejos de cumplir su función se destruyó por completo levantando parte del cemento del andén que terminó hecho escombros como se vio reflejado en diversos medios de comunicación.

Si bien no hubo que lamentar víctimas, el servicio entre el Partido de Merlo y Lobos se vio reducido por un lapso de unas dos horas.

El Ramal Merlo – Empalme Lobos pertenece al Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento, Argentina. Fue construido en 1871 por el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, siendo uno de los más antiguos del país. Es un ramal secundario de la red; presta servicios de pasajeros a cargo de la empresa estatal Trenes ​Argentinos Operaciones. Se ha planeado electrificar el

ramal desde Merlo hasta Marcos Paz y en 2014 comenzó la renovación de vías entre las estaciones antes mencionadas.

A partir del día 31 de agosto de 2015 el servicio se reanudó de manera completa. Sin embargo, siguen utilizándose antiguas locomotoras diésel y las promesas de electrificación del ramal jamás se cumplieron.

Los trabajadores afirman que los frenos que debían amortiguar el choque no eran los reglamentarios. No debe repetirse la triste historia de denuncias realizadas por los trabajadores de este ferrocarril, previas a la “masacre de Once”, nunca atendidas porque no había víctimas. Así nunca se podrán prevenir accidentes, verdaderos asesinatos, dado que como determinó la justicia, fueron el resultado de la desidia empresaria y la corrupción de los funcionarios del área.

El accidente que costó la vida a dos jóvenes el último 21 de septiembre, cuyo vehículo fue arrollado por una formación del ferrocarril Belgrano Cargas en el barrio Muñecas de la Provincia de Tucumán fue el resultado de un paso a nivel sin barreras ni señalización alguna.

Este cruce es utilizado hace tiempo por los vecinos del barrio sin que se tomaran las medidas elementales, como colocar cartelería anunciando el cruce o semáforos intermitentes y señal sonora de modo que quien no conoce perfectamente la zona puede encontrarse cruzando las vías sin tiempo para evitar un arrollamiento. No son suficientes las explicaciones sobre que en la zona aledaña a las vías hay un asentamiento de viviendas precarias pues precisamente y ante la fenomenal crisis habitacional, cada día son más los trabajadores que se ven forzados a instalarse en terrenos peligrosos o insalubres.

Justamente el paso del tren en zonas pobladas obliga al estado a tomar las medidas de seguridad elementales para prevenir tragedias como esta.

Hace unos seis meses había ocurrido otro descarrilamiento de un tren que causó alarma dentro de la comunidad ferroviaria argentina: una formación de carga sufrió la caída de dos vagones fuera de la línea ferroviaria en Rosario, y en ese caso también se estuvo cerca de una tragedia.

El tren había salido desde Vicuña Mackenna, al sur de la provincia de Córdoba. Llevaba 60 vagones tolva cargados de cereales. Se dirigía a la Terminal 6, a la vera del río Paraná, en una localidad ubicada al Norte de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. A las 22.30 del sábado 2 de abril, la formación descarriló mientras cruzaba la Ruta Nacional 33 por el puente ferroviario La Virginia, a la altura del kilómetro 788 y en las inmediaciones de la ciudad Pérez, cerca del acceso Oeste a Rosario.

Dos vagones cayeron al vacío y quedaron tumbados en el terraplén del costado del asfalto, dos quedaron de costado sobre el puente, y uno descarriló, pero no llegó a derrumbarse sobre la ruta.

El paso y el peso del tren de cargas de la empresa Belgrano Cargas hizo que la estructura del puente cediera y se produjera el descarrilamiento y el colapso. En el siniestro, aunque brutal, no hubo que lamentar víctimas ni heridos. La locomotora se mantuvo sobre los rieles, sus ocupantes resultaron ilesos y ningún vehículo terminó afectado por la caída de la formación. Afortunadamente, no hubo heridos, ya que la formación se encontraba vacía

El accidente supuso el corte total de la RN33, una vía de acceso por la que transite miles de vehículos de forma diaria y que une las localidades del Oeste santafesino con la ciudad de Rosario. Se necesitaron al menos seis días para liberar la ruta, sacar los vagones y reacondicionar el puente.

Estos hechos que inquietan a la población que se traslada sistemáticamente en el ramal Merlo Empalme Lobos como aquellos usuarios que transitan diariamente por la ruta Nacional 33 cruzando el puente siniestrado y los vecinos del barrio Muñecas en Tucumán merecen un detallado informe del estado en que se encuentra tanto el parque de maquinaria rodante como la infraestructura de vías, puentes, barreras y señales por parte del Ministerio de Transporte.

 Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

 

Romina Del Plá

 
 

Nacionalización del sistema educativo.

24/06/2022

PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley establece una serie de disposiciones
urgentes tendientes a garantizar el derecho a la educación y la continuidad de
las trayectorias escolares de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos/as
del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2° — Nacionalización del sistema educativo. El Poder Ejecutivo
Nacional a partir de la presente ley recupera la indelegable responsabilidad del
financiamiento del conjunto del sistema educativo de todo el país, del pago de
los salarios a todos los docentes y de la infraestructura escolar en todas las
provincias.
ARTÍCULO 3° — Queda expresamente prohibida la injerencia de los cultos
religiosos, cualquiera sea, en el sistema educativo nacionalizado por esta ley.
ARTÍCULO 4° — Nómbrense en forma inmediata todos los cargos docentes,
auxiliares y / o servicios, que falten según Planta Orgánica Funcional de los
establecimientos educativos hasta cubrir todas las vacantes.
ARTÍCULO 5 —° Los servicios educativos de todos los niveles y modalidades,
en todas las jurisdicciones, deben contar en forma obligatoria con un Equipo de
Orientación Escolar (EOE) como dotación mínima.
ARTÍCULO 6° — Dispóngase la construcción de todos los edificios, aulas y
escuelas faltantes, la solución inmediata de todos los problemas de
infraestructura y el aumento de los cupos y montos de los comedores escolares,
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 7°— Se establece en 25.000$ (VENTICINCO MIL PESOS
ARGENTINOS) el monto para todos/as los beneficiarios de la Beca
PROGRESAR, retroactivo al mes de marzo, y de pago inmediato al 100%.
ARTÍCULO 8°— Deróguense todas las leyes y resoluciones que contradigan o
mermen los derechos laborales de los estatutos docentes y los regímenes de
licencia.
Se establece el derecho a estabilidad y licencias contempladas en los estatutos
docentes de todos los docentes de todos los programas socio-educativos
vigentes en todas las jurisdicciones del país.
ARTÍCULO 9°— Se establece la duplicación del monto percibido en concepto de
FONID, y su integración al salario básico docente, pasando a ser dicho ítem
remunerativo y bonificable para los docentes de todas las jurisdicciones,
garantizando su percepción para todos los docentes jubilados.
ARTÍCULO 10°— Se dispone la liberación integral de la conectividad (servicios
TIC) y su gratuidad, sin restricción alguna de acceso a estos servicios, y la
entrega de dispositivos que ofician de soporte de los mismos (computadoras /
notebooks / netbooks) para todos los estudiantes y docentes de todos los niveles
educativos.
ARTÍCULO 11°— Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán solventados con financiamiento del Estado Nacional con una
partida presupuestaria extraordinaria en base a la inmediata suspensión de los
pagos de la deuda externa, impuestos especiales a los grandes rentas y
ganancias capitalistas, y la quita de todo tipo de subsidios a la educación privada,
la cual pasará a incorporarse al sistema educativo público con todo su personal,
reconociéndose todos sus derechos laborales.
ARTÍCULO 12°— Las direcciones sindicales –incluyendo sus representaciones
por minoría en las seccionales- y organizaciones de trabajadores docentes y no
docentes de la educación, junto con los centros de estudiantes, de cada
jurisdicción, tendrán plenas facultades de supervisión y seguimiento –con poder
de decisión y de veto- sobre el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones de
la presente ley por parte de la Autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 13°— Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación de la
Nación será la autoridad de aplicación de la presente Ley y articulará las
acciones necesarias con los Ministerios de Educación de todos los distritos que
componen la jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 14°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El oficialismo, en acuerdo con la oposición de Juntos Por el Cambio, promueven
sistemáticamente iniciativas legislativas en materia de educación que no son
más que la repetición de viejas recetas, donde abundan la enunciación de
propósitos y objetivos que pretenden ser una declaración de “buenas
intenciones”, mientras brillan por su ausencia las disposiciones concretas y
urgentes que se deberían tomar para abordar seriamente la problemática.
La única medida que impulsan es la creación de nuevos “planes” y “programas”.
Nada nuevo bajo el sol. Ya conocemos muchos: “Asistiré”, “Todos a estudiar”,
“Todos a la escuela”, “Cesaj”, “Patios abiertos” y un largo etc., son la larga lista
de iniciativas de este tipo –que no requirieron de ninguna ley del Congreso, que
bien podría concentrar sus energías en legislar seriamente sobre los derechos
vulnerados de estudiantes y docentes. Todos planes y programas que tienen el
objetivo de “retomar”, “reforzar” o “apuntalar trayectorias educativas”, que tienen
nulo o limitado éxito.
Paralelamente, buscan reforzar el papel y las facultades del Consejo Federal de
Educación, que es un órgano sometido políticamente a los gobiernos
provinciales que ejecutan una brutal embestida contra la educación en cada una
de las provincias y jurisdicciones; y por lo tanto, muy lejos está de atender las
prioritarias necesidades de alumnxs y docentes.
Realizan asimismo apelaciones destinadas a la participación de organizaciones
sociales y juveniles que, en virtud de la “trayectoria” real del sistema educativo
en nuestro país, es lo más sensato suponer que terminará siendo la puerta de
entrada para una mayor injerencia de las iglesias, que han colonizado buena
parte del sistema educativo nacional –no sólo el privado.
La presentación sobre “la discontinuidad de las trayectorias educativas” solo se
circunscribieron a los efectos de la pandemia del Covid-19. Es inobjetable que la
virtualización forzosa -sin garantizar los recursos materiales, tecnológicos y
pedagógicos necesarios para ello- agravó el cuadro de deserción y abandono
escolar. Pero en realidad estamos ante un problema de fondo, que excede y
antecede a las medidas de emergencia sanitaria que en su momento se tomaron.
Por el contrario, este proyecto de ley atiende a la medida legislativa más urgente
que se debería disponer desde el plano educativo para empezar a tomar
seriamente cartas en el asunto. La nacionalización del sistema educativo,
centralizando nuevamente en el poder ejecutivo nacional las responsabilidades
presupuestarias y de financiamiento –de modo de revertir el descalabro de la
descentralización impulsada por el menemismo y sostenida por todos los
gobiernos- es el punto de partida más elemental. Junto con ello, establecemos
el carácter laico del sistema educativo, es decir, su carácter científico, que es
inviable si no está desprovisto de los prejuicios y nociones oscurantistas de las
distintas religiones que no hacen más que ganar terreno en esta materia,
imponiendo y reforzando una verdadera regresión cultural.
Nuestro proyecto de ley establece asimismo medidas harto urgentes –respecto
de las cuales hemos presentado ya numerosos proyectos, cuyo tratamiento fue
bloqueado sistemáticamente en esta cámara en 2020- como el nombramiento y
la designación de todos los cargos docentes; la construcción de escuelas y la
refacción de los edificios existentes para poner fin a los graves problemas de
infraestructura; el aumento en ese entonces a $15.000 mensuales y la reapertura para la inscripción a la beca Progresar; el imperioso aumento del
presupuesto educativo.
Sabemos que el problema que enfrentamos es de mucho más basto alcance, y
el mismo no va a ser solucionado con la sanción de una ley educativa. Si no
abordamos el conjunto de los problemas económicos y sociales que recorren la
vida de lxs niñxs, adolescentes y adultos –la grave situación que atraviesan las
familias trabajadoras- todas las medidas paliativas que se tomen para frenar la
sangría de la deserción escolar –ese es el gran punto en torno a las trayectoriasson inocuas.
Si no se toman medidas de fondo para enfrentar el problema de la desocupación
y la miseria de las familias trabajadoras, de la falta de acceso a la vivienda, lejos
vamos a estar de que los jóvenes que no tienen un techo, puedan acceder a la
“escolarización obligatoria”. Los gobiernos que los reprimen y desalojan cuando
ocupan un terreno; que responden con topadoras, balas y palos al reclamo por
tierra para vivir, mucho menos se ocupan de que esxs niñxs asistan a una
escuela.
Las miles de familias que están en las múltiples ocupaciones de terrenos que
recorren al país, ¿qué posibilidad tienen de sostener una educación sistemática?
Como se ve, el problema no se limita a la virtualidad -que por supuesto cae en
saco roto, cuando la conectividad a internet es un problema casi menor
comparado con la falta de agua potable.
Hacen falta medidas estructurales: derecho a la vivienda, al trabajo, al salario, a
la salud y junto con ello, garantizar efectivamente el derecho a la educación. De
lo contrario, no habrá forma de revertir este proceso de deserción educativa, de
trayectorias escolares discontinuas y, en definitiva, la desigualdad educativa que
no es más que un reflejo de la desigualdad social.
Por el contrario, quienes nos gobiernan (y gobernaron antes) invierten el
problema, de la mano de una operación conceptual que no hace más que
distraer. En los discursos se hace uso y abuso de un concepto que apunta a ser
una especie de cobertura de la agudización de la crisis y la miseria social –en
nuestro país y en el mundo- y es la idea de que la educación “nos va a salvar a
todos”. Cuando la educación es un instrumento que no puede disociarse del
medio social en el que se desenvuelve y que, por lo tanto, no resuelve por sí solo
las posibilidades de desarrollo educativo, cultural y moral de la población, en un
marco de aumento generalizado de la pobreza y el ajuste.
Se le pide a la educación que resuelva el problema de la catástrofe social que
produce el capitalismo en una etapa de franca descomposición. Y se termina
descargando sobre los docentes –precarizados y sin recursos- la
responsabilidad del fracaso educativo, descargando sobre ellxs todo tipo de
frustraciones.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputados nacionales el
acompañamiento del presente proyecto de ley.

Romina Del Plá

Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 26.150 del Programa Nacional de Educación Sexual Integral para asegurar su plena aplicación en todas las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal

24/06/2022

EXPTEN°3184-D-2022

Artículo 1.- El objetivo de la presente ley es la modificación de la Ley 26.150, que
establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos
públicos y privados de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y municipal., para asegurar su plena aplicación.
Artículo 2.- Se reemplaza el artículo 1° de la Ley 26.150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1.- Todas/os los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual
integral, científica y laica, desprovista de vínculos de sometimiento de cualquier tipo y
respetuosa de la diversidad sexual y de género, con carácter formativo respecto de la
atención en salud para los adolescentes y en métodos de anticoncepción basado en
conocimientos científicos, en los establecimientos educativos públicos y privados de las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral,
científica y laica la que articula aspectos biológicos, psicológicos y sociales.
Artículo 3.- Se reemplaza el artículo 5° de la Ley 26150, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 5.- Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipales garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas con contenidos específicos y transversales,
en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de
Educación Sexual Integral, brindando información científica respecto de la
anticoncepción y sus métodos, y promoviendo la participación de centros de
estudiantes, sindicatos docentes, organizaciones defensoras de los derechos de las
mujeres y de la diversidad sexual y de género, y distintos especialistas para abrir un
debate colectivo que apunte a examinar la sexualidad a la luz de las relaciones entre las
personas en el presente de nuestra sociedad, examinando de manera crítica tanto los
vínculos interpersonales como los lineamientos impartidos por el Estado a través de sus
políticas, sus leyes, reglamentos y perfiles institucionales, y
Artículo 4.- Se reemplaza el texto del artículo 8° de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La creación de espacios curriculares exclusivos para el dictado de ESI y contenidos
transversales en todos los niveles educativos bajo su dependencia
b) El nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de la materia-taller
tanto en las escuelas de gestión estatal como privada, a fin de garantizar no solo el
dictado sino también la orientación pedagógica y de contenidos que estipula la
presente ley.
c) La formación y actualización en servicio en ESI, con puntaje de las y los docentes, a
fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de
enseñanza-aprendizaje sobre lo establecido en la presente norma.
d) La ampliación de los cargos de profesionales de los equipos interdisciplinarios
(EOE, DOE y otros) con el objetivo de que en un período de dos años funcionen
gabinetes interdisciplinarios en todas las escuelas de todos los niveles, incorporando
profesionales psicólogos, abogados y médicos para abordar los casos de violencia de
género que pudieran presentarse en el establecimiento.
e) La creación de carreras, postítulos, capacitaciones, de Educación Sexual Integral
que serán de acceso gratuito a fin de contar con docentes especialmente formados
para el dictado de cátedras y talleres. Se abrirán las comisiones y se nombrarán los
docentes necesarios para atender la totalidad de la demanda de vacantes.
Artículo 5.- Se reemplaza el inciso c) del artículo 9° de la Ley 26150 que quedará
redactado de la siguiente manera:
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los
objetivos del programa promoviendo la oferta de talleres de formación y reflexión para
madres, padres, tutores, familiares y todo otro responsable legal, al respecto del
ejercicio y goce de una sexualidad libre, donde primen los principios de respeto e
igualdad entre géneros y de cuestionamiento a los vínculos de dominación y
sometimiento tanto interpersonales como desde el Estado y sus instituciones.
Artículo 6.- Se reemplaza el texto del artículo 10 de la Ley 26150, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo 10.- La presente ley es de orden público y de carácter obligatorio en
todo el territorio nacional.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto de ley fue presentado por primera vez en el año 2018, al calor de la
marea verde y la enorme lucha de la juventud a lo largo y ancho del país, reclamando
por este derecho. Es producto de una elaboración colectiva de estudiantes, docentes y
compañeras de movimientos de lucha de la mujer, que junto al equipo de la diputada
Romina del Pla del Frente de Izquierda y de los trabajadores Unidad, realizamos como
aporte a ese movimiento de lucha. Creemos oportuno volver a impulsar este proyecto
ya que, a 16 años de la sanción de la ESI, podemos afirmar que su aplicación efectiva
resulto insuficiente: solo 2 de cada 10 estudiantes tienen acceso a la ESI en sus
colegios. En este sentido, el presente proyecto modifica la Ley de Educación Sexual
Integral para asegurar su plena aplicación contra el bloqueo sistemático que ha sufrido
por parte de los gobiernos y la Iglesia Católica y refuerza la necesidad de evitar la
injerencia de sectores que, bajo la cobertura de creencias personales, demostraron una
negativa a la formación científica y laica, respetuosa de la diversidad sexual y de
género, que eduque en el cuestionamiento a vínculos opresivos y de sometimiento de
todo orden.
En los últimos años el movimiento estudiantil secundario viene reclamando con
insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en todo el País.
Las y los estudiantes han protagonizado movilizaciones masivas por este reclamo que
adquirió el carácter de una demanda popular en el marco del tratamiento y posterior
conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
Las acciones masivas que protagonizó la juventud desde el año de la marea verde, en
2018, han colocado a la Argentina a la vanguardia de la lucha por los derechos de las
mujeres y las disidencias a nivel mundial, inspirando a movimientos de toda América
Latina en la exigencia a sus gobiernos por la legalización del aborto. Las recientes
movilizaciones en EEUU en respuesta al intento de la Corte Suprema de anular la
sentencia Roe v. Wade, que en 1973 estableció garantías para el acceso al aborto,
muestra la vigencia del movimiento de lucha de mujeres y diversidades. En el plano
nacional, se destacan las manifestaciones masivas por el #NiUnaMenos, que continúan
siendo una respuesta colectiva de las mujeres ante el crecimiento exponencial de los
femicidios y la violencia de género; y el paro internacional de mujeres llevado adelante
los últimos 8 de Marzo, que unió la cuestión de la mujer a una perspectiva de clase,
avanzando en la compresión de que el patriarcado y toda forma de violencia y
discriminación encuentran en el Estado capitalista un sostén y promotor fundamental.
En este sentido, el reclamo estudiantil por la aplicación de la ESI forma parte de la
lucha por terminar con todo tipo de opresión, violencia y discriminación en lo que hace
a las relaciones entre las personas.
En la inmensa mayoría de los colegios e instituciones educativas del país no se imparte
educación sexual. Incluso en algunas provincias es obligatoria la educación religiosa.
En las pocas instituciones donde sí se dicta, se aborda la temática desde una perspectiva
biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón
de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la
sexualidad en la actual sociedad. En las instituciones confesionales la situación es aún
más grave, ya que la legislación actual (que se propone aquí modificar) habilita a la
Iglesia a impartir educación sexual según sus preceptos oscurantistas, prejuiciosos y
discriminadores, que le reserva a la mujer un status subalterno al hombre en la sociedad,
y considera a las relaciones sexuales que no se encuadran en la heterosexualidad como
desviaciones, situaciones patológicas y hasta enfermedades. Es la Iglesia Católica hoy
quien encabeza la ofensiva contra los derechos de las mujeres y diversidades y la
resistencia a la aplicación efectiva del derecho al aborto.
La información y educación en materia de anticoncepción y los métodos científicos
disponibles para ello –tal como se menciona en los Artículos 2 y 3 de la presente- es la
clave para el ejercicio libre, responsable y gozoso de la sexualidad por parte de la
juventud. Este aspecto implica incluir en el contenido curricular el derecho de acceso a
la anticoncepción, abortos seguros, la importancia de los controles ginecológicos, y en
términos generales, facilitar el acceso a la educación, a salud sexual y a la atención
sanitaria para la juventud. Existe un desnivel muy grande en nuestro país, con
desinformación y difusión de falsos métodos de cuidado, incluido el desconocimiento
del uso correcto del preservativo.
El verdadero boicot a la aplicación de la ESI en el país encuentra su razón de fondo en
la naturaleza de clase del Estado, que es el que asegura un orden social basado en la
opresión, la violencia y la discriminación. Una educación sexual integral, en tanto
crítica a este orden social y las relaciones sociales que le dan sustento, nunca podrá
venir de la mano de este Estado. Tampoco es compatible con el sometimiento del
Estado a la Iglesia Católica, una institución fundada sobre la base de la discriminación y
la opresión de las mujeres.
Fiel a ese principio, las modificaciones que proponemos le otorgan centralidad en la
aplicación de la educación sexual integral a los centros de estudiantes, a los sindicatos
docentes y a los movimientos de mujeres y colectivos de la diversidad sexual y de
género. Son quienes luchan por esta reivindicación justa y necesaria quienes no sólo
deben verificar la aplicación de la norma, sino también jugar un papel central en la
elaboración de contenidos, atendiendo su carácter científico, y determinar la forma que
debe asumir el dictado de la materia, que por su propia naturaleza tiene que asegurar el
debate colectivo y democrático. En el mismo sentido, modifica el artículo 5 de la ley
ESI, pues éste actualmente le otorga a la Iglesia Católica la posibilidad de impartir en
sus colegios una educación sexual reñida con los principios más elementales de la
ciencia y el respeto a la diversidad. Por último, en el artículo 6 proponemos la presente
ley como de orden público y de carácter obligatorio en todo el territorio nacional.
La conquista de la educación sexual integral requiere de una lucha independiente que
envuelva al movimiento de mujeres y el movimiento estudiantil y docente del país. Por
eso, seguimos impulsando la lucha por una educación sexual laica, científica,
contemplativa de las diversidades sexuales y de género y no binaria, para barrer con la
educación clerical que se nos imparte desde el Estado. La necesidad de su aplicación es
urgente, y la discusión de sus contenidos entre docentes, estudiantes, profesionales y
organizaciones de mujeres y LGBTI+ es vital para lograr la ESI que necesitamos.
Por estos motivos, solicitamos a las/os diputadas y diputados a acompañar este proyecto
de ley. 

 

Proyecto de resolución de apoyo a la lucha de los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA.

22/06/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelve:

Expresar el apoyo a los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone, que ante el reclamo de salario y pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200% enfrentan la intransigente negativa patronal.

Alertar que dicha intransigencia atenta contra los derechos de los trabajadores que en estas condiciones se ven obligados a profundizar sus medidas de lucha, y acompañar su exigencia al Ministerio de Trabajo de la Nación para que interceda en favor de su justa demanda.

Solidarizarse apoyando todas las medidas de acción gremial que resuelvan los trabajadores en defensa de sus derechos.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Pirelli, Fate y Bridgestone se encuentran en lucha en paritarias por un aumento de salario que supere la inflación, para una recuperación del golpeado poder adquisitivo, y por el pago de las horas de trabajo de los fines de semana al 200%, una conquista que se perdió con los convenios menemistas de la década del 90 y que hoy los lleva a trabajar hasta 7 días seguidos, con turnos rotativos. El reclamo por la recomposición del poder adquisitivo del salario en el marco de una inflación descontrolada distingue a la dirección del sindicato del neumático de la de otros sindicatos donde los trabajadores, pierden contra el aumento de los precios.

Como es de público conocimiento, vienen realizando por ello distintas acciones de lucha, puesto que mientras estas grandes multinacionales y nacionales siguen ganando millones con los precios de los neumáticos, y hasta tienen el descaro de aducir pérdidas a causa de este conflicto. Son los trabajadores los que dejan la vida en la fábrica y sufren las terribles consecuencias de los turnos rotativos, que deterioran su salud y sus vidas.

La negativa de las patronales a concederles el reconocimiento de estos derechos y demandas elementales, se tradujo ya en 14 audiencias sin acuerdo y varias medidas de fuerza, como son los 6 paros totales. Pese a la intransigencia y al amparo con el que cuentan las grandes plantas del neumático (a través del Ministerio de Trabajo de la Nación), los trabajadores de las tres grandes fábricas siguen firmes y llaman a toda la sociedad a prestarles su apoyo y a colaborar con que su lucha se visibilice en todo el país.

Según anunciaron los trabajadores y su sindicato, “el jueves 16 de junio se llevará a cabo un nuevo paro general de actividades desde las 10 horas y hasta el horario de ingreso del turno noche según la modalidad de jornada de cada fábrica, con retiro de los trabajadores y movilización hacia el centro del poder político nacional a fin de manifestar y exponer públicamente nuestro justo reclamo y la firme decisión de seguir impulsándolo con la participación activa y consciente de todos los trabajadores”.

Las condiciones contra las que luchan los trabajadores del neumático nucleados en el SUTNA (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino) de las plantas de Fate, Pirelli y Bridgestone, son las mismas que enfrentan a diario obreros y obreras de distintas industrias de todo el país.

Mientras que el costo de mano de obra por cubierta es de solo 1.000 pesos, lo que representa menos del 2 % del precio de venta, el aumento salarial y el pago al 200% de las horas del fin de semana, que reclaman los trabajadores, siguen siendo parte de los reclamos que las patronales se obstinan en desoír provocando de esta forma la agudización del conflicto.

Los trabajadores del neumático mediante asambleas generales y en cada una de las fábricas han realizado justos reclamos que deben tener respuesta positiva de parte de las empresas.  De esta manera, toda la clase obrera, ocupada y desocupada reúne más fuerza para que se de respuesta positiva a las necesidades inmediatas del conjunto de la población trabajadora de la Argentina.

Es por estos motivos y por los que expondremos oportunamente que, al mismo tiempo que acompañamos su movilización en las calles, solicitamos el acompañamiento a este proyecto de resolución.

Proyecto de ley de Libre Conectividad.

21/06/2022

EXPTE N°3092-D-2022

ARTÍCULO 1°— Garantizase el acceso y la navegación gratuita por servicios de
Internet, a través de dispositivos móviles, de manera libre, a todos los
estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades, (incluidas la
educación superior terciaria y universitaria), así como a todas las instituciones
educativas públicas, de todos los niveles y modalidades como medida de
promoción de la igualdad educativa.
ARTÍCULO 2°— Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°,
en el caso de las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades, el
Estado nacional debe garantizar asimismo las condiciones de infraestructura
necesarias para garantizar la conectividad.
ARTÍCULO 3°—El servicio de acceso y navegación gratuita de internet en los
términos que establece el Artículo 1° estará a cargo de las empresas
prestadoras, sin costo alguno para los beneficiarios ni para el Estado. Queda
prohibido por parte de las empresas el incremento de tarifas a los demás
usuarios en concepto de compensación de estos gastos. En caso de
controversias, se dispone la apertura de los libros contables de las mismas para
evaluar –por parte de una comisión electa por los trabajadores del sector junto
con trabajadores de la educación, electos por sus pares- los costos reales de la
medida aquí dispuesta.
ARTÍCULO 4°—La autoridad de aplicación establecerá programas específicos y
concertados con el Ministerio de Educación que garanticen dispositivos móviles
(computadoras / notebooks / netbooks), recursos tecnológicos y capacidades de
conectividad para los estudiantes y docentes alcanzados por esta ley –tal como
los define el Artículo 1° – que coadyuven a la igualdad educativa con condiciones
de calidad.
ARTÍCULO 5°— El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
ARTÍCULO 6°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La virtualización forzosa que se impuso en todo el sistema educativo en el marco
del necesario combate a la pandemia no hizo más que agravar las desigualdades
en el acceso a la educación. Ello fue así porque se impuso bajo presión de los
gobiernos nacional y de las distintas jurisdicciones, y de las autoridades
educativas, sin garantizar las más elementales condiciones para ello: ni recursos
técnicos y materiales, recursos pedagógicos, capacitaciones y herramientas
adecuadas, nada de nada. Para peor, el cambio de modalidad vino a operar
sobre un sistema educativo nacional devastado, donde reinan las condiciones
de más absoluta precariedad tanto en materia edilicia y de infraestructura, como
de salarios y derechos laborales para docentes y el conjunto de los trabajadores
de la educación.
Las dificultades de acceso a la conectividad y, en muchos casos, la nula
posibilidad de acceder a ella, fue una verdadera traba para la mentada
continuidad educativa o el sostenimiento el vínculo pedagógico en una enorme
franja de la población –de estudiantes y docentes. En este punto, la crisis
educativa no deja de ser un reflejo de la crisis social más general. Familias
enteras que no tienen acceso al agua potable, o a un techo y tierra para vivir, a
las que el gobierno no da más respuesta que la represión y el desalojo, de qué
modo podrían acceder al derecho a la educación.
El hecho de que a lo largo de 2020 y 2021 el gobierno no haya tomado ninguna
medida para afrontar el problema del acceso a la conectividad por parte de
estudiantes y docentes ha agravado profundamente el acceso a la educación.
En los hechos ya ha operado una suerte de privatización fáctica de la educación
pública –toda vez que acceder a ella pasó a depender enteramente de la
capacidad privada de cada familia de costear y sostener los gastos de conexión.
La cobertura del acceso a los llamados servicios “TIC” se vuelve imperiosa no
sólo en el contexto del pasado aislamiento obligatorio, sino con las nuevas
modalidades que van ganando terreno y que van a continuar en un futuro.
En primer lugar, esta ley no restringe la liberación de datos a las “plataformas
educativas” como promueve el oficialismo, lo que lejos estaría de resolver el
problema. La continuidad pedagógica y del proceso de enseñanza-aprendizaje
requiere del más amplio acceso a múltiples sitios de internet a donde recurrir
para obtener información. Por ello en esta ley establecemos el acceso gratuito,
libre e irrestricto a los servicios TIC.
Del mismo modo, para que las medidas de acceso a la conectividad sean
efectivas y no papel pintado, establecemos la obligación por parte del Estado
nacional de garantizar la entrega de dispositivos móviles (en alguno de los
distintos soportes existentes) a todos los estudiantes y docentes que los
requieran.
Luego, hacemos explícito que esa conectividad libre y gratuita debe alcanzar no
sólo a todos los estudiantes y docentes, de todos los niveles y modalidades
educativas, sino también a las propias instituciones educativas: las escuelas, los
terciarios y las universidades. Un amplio universo de las mismas se encuentra
en condiciones más que ruinosas en materia de infraestructura, con edificios que
en muchos casos literalmente se caen a pedazos. Por ello planteamos asimismo
que el Estado nacional debe garantizar las condiciones de infraestructura
necesarias para que se cumpla de manera efectiva el acceso a la conectividad.
Otro aspecto fundamental es que somos taxativos contra el lucro de las
empresas privadas prestadoras de estos servicios. El costo de esta medida no
debe pasar a las arcas del Estado, por la vía de subsidios que financiamos los
trabajadores con nuestros impuestos –y que justifican el recorte y ajuste brutal
que este gobierno va a profundizar en los llamados “gastos sociales”. Acá los
únicos que merecen la asistencia estatal son las familias trabajadoras víctimas
de esta fenomenal crisis que no generaron; no los capitalistas de las TIC (ni de
ningún otro rubro). Establecemos expresamente a su vez la prohibición de que
estas empresas descarguen este “costo” en un incremento de tarifas hacia los
consumidores de estos servicios.
El punto fundamental es que para garantizar derechos, se debe estar dispuesto
a afectar los intereses de los grupos capitalistas que operan contra ellos –sea
las empresas del sector, o los acreedores de una deuda que está saqueando los
recursos del país que no se destinan a las verdaderas necesidades sociales por
obra y gracia de un gobierno que ha decidido someterse enteramente al FMI.
Por todos estos motivos, solicitamos a los y las diputados nacionales el
acompañamiento del presente proyecto de ley.

Romina Del Plá

Proyecto de rechazo a la circular del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que prohíbe la utilización del lenguaje inclusivo

15/06/2022

Proyecto de declaración

 La Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina declara:

 Rechazar la circular del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que prohíbe la utilización del lenguaje inclusivo tanto en las escuelas, como en las distintas situaciones áulicas y comunicaciones oficiales, por su carácter retrógrado, oscurantista, discriminatorio y contrario a todo principio de defensa de la Educación Sexual Integral, y al derecho a la identidad de género.

FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

El día 9 de junio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta y la ministra de educación Soledad Acuña, anunciaron la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas de CABA bajo riesgo de sanción para los y las docentes que incumplan la medida.

El argumento surge de los resultados negativos de las evaluaciones FEPBA y TESBA, donde ambos funcionarios asocian en forma directa y sin vinculación alguna, los resultados negativos de las evaluaciones con el uso escolar del lenguaje inclusivo intentando ocultar que el fracaso educativo es de su propio gobierno.  En efecto, la profunda desinversión en materia educativa durante más de 14 (catorce) años, escuelas sin computadoras, ni conectividad, sin los nombramientos docentes necesarios para acompañar trayectorias escolares con dificultades y la recuperación de contenidos y aprendizajes, la obligatoriedad de trabajo gratuito para las y los estudiantes en actividades que van en detrimento de su formación,  los recortes en becas estudiantiles, los salarios docentes de miseria, las escuelas sin condiciones de infraestructura adecuadas y una situación de pobreza que se agrava días tras días,  dan cuenta de una educación cada vez más degradada que tienen como principal responsable a los gobiernos.

Tanto el jefe de gobierno como la ministra de educación intentan anclar su definición sobre el planteo de la RAE y sus marcas de género, a sabiendas que el organismo oficia de policía del lenguaje hegemónico y heteronormativo. Esta resolución se asemeja a la que recomendó el ministro de educación de Jair Bolsonaro cuando asumió, y se inscribe en una corriente internacional que ataca los derechos de las mujeres y diversidades de género, entre quienes se destaca también ‘los Milei’.

En este sentido, la medida, a todas luces repudiable, nada tiene que ver con preocupaciones semánticas ni con el uso correcto del lenguaje según la RAE, sino que es un acto político que busca disciplinar a las infancias y juventudes, y es un acto contrario a la construcción de identidades libres, a la docencia que se organiza y lucha por la aplicación efectiva de la Educación Sexual Integral en todo el país, al colectivo LGTBIQ+ y al movimiento de mujeres.

El lenguaje en tanto construcción social, cultural e histórica, es dinámico y refleja, particularmente en el último período, las luchas del movimiento de mujeres y diversidades en torno al reclamo por el Ni Una Menos, el aborto legal, la implantación de la ESI, el cupo laboral travesti trans, etc. En estas luchas, los y las jóvenes han sido los grandes protagonistas y han inundado a las escuelas con el uso del lenguaje inclusivo, contra situaciones de violencia dentro, contra los códigos de vestimenta, y la implementación de la ESI.

Las y los estudiantes y docentes, junto al movimiento de mujeres y diversidades, rechazamos cualquier prohibición del uso del lenguaje inclusivo, toda vez que implica negar el derecho a la libre expresión de las y los docentes y estudiantes.

Por lo expuesto, solicito se acompañé el presente proyecto de declaración.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño

Myriam Bregman

Alejandro Vilca

 

 

Día Nacional de los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar en memoria de las víctimas del hundimiento del buque Repunte

15/06/2022

Proyecto de Ley
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación sanciona con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°-Instituir El Dia 17 de Junio de cada año como el Día Nacional de
los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar en memoria de las víctimas
del hundimiento del buque Repunte y de todas las víctimas de tragedias mientras
desarrollaban sus actividades laborales embarcados.
ARTÍCULO 2°- Esta jornada se utilizará para difundir y concientizar en todo el
país y particularmente en las localidades cercanas a las costas del Mar Argentino
sobre la necesidad de preservar la seguridad y las vidas de aquellos trabajadores
que desempeñan sus tareas embarcados.
ARTÍCULO 3°- Se invita a todas las provincias a promover a través de los
Ministerios de Educación respectivos actividades especiales en los
establecimientos educativos, como actos, investigaciones colectivas del
alumnado, mesas debate y toda iniciativa que ayude a difundir esta importante
problemática.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este 17 de junio se cumplirán 5 años desde el hundimiento del pesquero Repunte
frente a las costas de Rawson el que provocó la desaparición de 10 de sus 12
tripulantes encontrándose los cuerpos de 3 de ellos.
El Repunte llegó al país, ya usado, en 1968. Era un barco pesquero de 32,6
metros de eslora perteneciente a la firma Ostramar S.A., y tenía asiento en Mar
del Plata. Estaba inactivo desde hacía tres años. Fue la llamada “fiebre del oro
rojo”, el furor por los langostinos, y el afán de lucro de los empresarios pesqueros
por aprovechar esa demanda lo que puso a la embarcación otra vez en actividad.
Era un barco “merlucero” pero se le agregaron dos tangones –brazos laterales
sacados de otro buque, el Don Luciano- para poder incursionar en la pesca del
langostino.
La Prefectura no pudo explicar por qué no se lo había inspeccionado, ya que con
esos cambios se modificó su centro de gravedad y condiciones de flotabilidad,
entre otras falencias que no se registraron en el Manual de Estabilidad, vital en
la operatoria y mucho más en una emergencia. Todo esto a un barco de 50 años
de antigüedad, que había tenido tantos años de inactividad, sin que se lo hubiera
sancionado, retirándole los permisos de pesca, como correspondía. Peor aún,
este año al Repunte se le sigue otorgando 880 toneladas de merluza, que utiliza
la misma empresa Ostramar S.A.
Con 52 hundimientos en los últimos 20 años y una secuela de más de 130
tripulantes muertos o desaparecidos Argentina supera en un 20% la totalidad de
siniestros y hundimientos del planeta (Tribunal Administrativo de la Navegación
del Centro Naval).
Además de las modificaciones ilegales que introducen los armadores a las
embarcaciones, el promedio de antigüedad de la flota fresquera de menos de 15
metros supera los 53 años y la de más de 40 metros los 46 años siendo el
máximo admitido internacionalmente de 35 años para ser retirados y
desguazados.
Los trabajadores pesqueros son extorsionados por la necesidad de trabajar,
empujados a subirse a embarcaciones que son verdaderos “ataúdes flotantes”,
autorizados por Prefectura sin inspeccionarlos, aun cuando se encuentran
ostensiblemente deteriorados y viejos. Hasta ahora, quien realizaba como Juez
y parte los peritajes de todos los siniestros y de los hundimientos era la propia
Prefectura.
Se trata de un esquema de corrupción que tiene al lobby pesquero en el centro
y a las instituciones del Estado como cómplices.
La responsabilidad del Estado también incluye la falta de atención a las familias
de las víctimas, negando por años los certificados de presunción de fallecimiento,
sin los cuales no pueden cobrar seguros, ni tramitar pensiones, ni gestionar
sucesiones.
Después de años de dilación de la Justicia Federal y gracias a la inclaudicable
lucha de los familiares, organizados en Ningún Hundimiento Más los peritajes
han ratificado en los últimos días todas las denuncias habilitándose el inicio de
la causa penal.
La tenacidad de los familiares ha tenido varios logros como la constitución en
2020 de un organismo técnico descentralizado, la Junta de Seguridad en el
Transporte, que integrado por ingenieros navales, marinos experimentados y
peritos, viene sacando a la luz la gravedad del estado de la flota pesquera y ha
tomado resoluciones de alcance internacional sobre los botes salvavidas que
fallaron a la hora de ser necesarios y reglamentado la obligación a las
embarcaciones de proporcionar “trajes de abandono” (de supervivencia e
inmersión) para toda la tripulación.
Esta es la razón por la que las causas judiciales están desdobladas. Por un lado,
las responsabilidades de que se produjera el hundimiento y por el otro la
actuación de Prefectura, Armada y Aeronáutica, una vez que debieron actuar en
el rescate. Recordemos que pasaron 4 horas hasta que fue rescatado uno de los
sobrevivientes, a menos de 30 minutos de la costa de Rawson. Esto habla de
una cadena de responsabilidades de las fuerzas de seguridad y rescate,
también.
Las exportaciones pesqueras superan los 2.000 millones de dólares y muchos
empresarios no dudan en mandar a la muerte a los trabajadores embarcados.
Utilizan y depredan un recurso que no les pertenece a lo que se suman buques
factoría que sobreexplotan la fauna ictícola legal o ilegalmente.
Como recurso estratégico fundamental queda planteada la necesidad de
nacionalizar los recursos pesqueros para ponerlos bajo control de los
trabajadores, única forma de terminar con los atropellos a la vida humana y al
ecosistema marítimo amenazado.
Por todas estas razones solicitamos a esta Cámara se Instituya el 17 de junio
como Día Nacional de los Trabajadores Caídos y Desaparecidos en el Mar con
el objeto de difundir en todo el país esta problemática, especialmente en los
establecimientos educativos y en las localidades cuya población trabajadora
depende de la explotación de los recursos del mar.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Pedido de información sobre la atención que el Estado Nacional brinda en respuesta al tratamiento y prevención del VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS.

10/06/2022

Expediente 2869-D-2022

Proyecto de resolución

 La H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,

  RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Salud de la Nación, de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) como organismo descentralizado, el Programa Nacional de Producción Pública de Medicamentos y todo otro organismo que resulte competente, se sirva informar sobre los siguientes puntos presentes en el proyecto de Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis virales, Otras Infecciones de Transmisión Sexual -ITS- y Tuberculosis -TBC-, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación.

1.- Sobre prevención y profilaxis: Disponibilidad y accesibilidad de insumos, materiales preventivos y medicamentos para la prevención y tratamiento del VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC. Se solicita detalle sobre cantidad de centros de atención primaria de la salud, servicios en los hospitales generales, espacios inclusivos y demás recursos que se encuentren funcionando en todo el país y que cuenten con personal competente para un abordaje adecuado.

Se solicita precisar sobre mecanismos de distribución de insumos para el diagnóstico y seguimiento de la infección por VIH y otras ITS, en cada jurisdicción en el último año y su distribución efectiva. Asimismo, se pide información sobre cantidad de PEP (profilaxis post exposición) que se distribuye, detallando cantidad por provincia y disponibilidad existente en efectores públicos a la fecha.

2.- Considerando que durante el bienio 2019-2020, el 30% de las personas notificadas con VIH recibieron un diagnóstico tardío, se solicita que se informe sobre campañas de concientización y prevención del VIH e ITS llevadas adelante en los últimos años detallando medios, mecanismos, contenido e impacto y alcance de las mismas.

Se solicita se informe si desde el Ministerio de Salud de la Nación y desde la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y TB se están implementando planes de capacitación dirigidas a profesionales. En caso afirmativo, solicitamos detalle sobre lugares de capacitación, jurisdicciones, cantidad de participantes y toda otra información que considere relevante.

3- Acceso, cobertura y seguimiento de los análisis de cargas virales y de tratamiento Antirretroviral. Solicitamos que ratifique o rectifique el faltante de antirretrovirales y se informe la disponibilidad con la que cuenta el Ministerio de Salud de la Nación.

4-Por último, en relación a la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad y efectividad del proyecto sancionado por esta Cámara, solicitamos que se informe sobre el desarrollo de actividades de investigación existentes y sus proyecciones, acuerdos de cooperación, etc coordinadas con otros organismos públicos que tengan como objeto la producción pública nacional de medicamentos. Se solicita especificar sobre los medicamentos e insumos de laboratorio que el Estado Nacional este en condiciones de fabricar o proyecte hacerlo.  

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto de resolución cuyo objetivo es solicitar ampliar información sobre la atención que el Estado Nacional brinda en respuesta al tratamiento y prevención del VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS.

Según la el Ministerio de Salud de la Nación, en Argentina hay 140 mil personas que viven con VIH y un 17% no conoce su diagnóstico. Del total de personas que conocen su diagnóstico, el 29,9% se diagnosticaron en un estadio avanzado de la infección y 65 mil personas reciben tratamiento antirretroviral en el sistema público.

Aun conociéndose estas cifras alarmantes, y luego de 8 años de cajoneo permanentes, el día 06/05/222 esta cámara aprobó con media sanción la denominada Ley Integral de respuesta al VIH, Hepatitis Virales y Tuberculosis. En este sentido, si bien aún falta su tratamiento en el Senado de la Nación, queremos contar con la información aquí solicitada para bregar por la aprobación definitiva y su implementación urgente.

Resulta innegable que, en muchos casos, el VIH, las hepatitis virales, la TBC y las ITS se potencian con el aumento de la pobreza y la profundización del ajuste en curso golpea a quienes están más desprotegidos respecto de su situación social, económica y laboral. Nadie podría extrañarse que esté aumentando la tuberculosis si tenemos un país con casi el 50% de la población bajo la línea de pobreza. Esta situación es acompañada con una ausencia marcada de campañas masivas de prevención y concientización que prácticamente han desaparecido de los medios masivos de comunicación, y no se advierten tampoco campañas masivas en espacios públicos, ni lugares de trabajo, estudios, etc.

Los datos relevados en el Boletín N° 38 – Respuesta al VIH y las ITS en la Argentina publicado por el Ministerio de Salud dan cuenta de una situación catastrófica en materia de atención y abordaje de esta problemática: un 29,9% de las personas que conoce su situación, ha sido diagnosticada en un estadio avanzado de la infección y solo existen 36 espacios inclusivos- destinados a mejorar el acceso y la calidad de atención de la población de la diversidad sexual en el sistema público de salud- en todo el territorio argentino, con cifras ridículas de 2 centros en la provincia de Santa Fe y UN (1) consultorio en las provincias de Catamarca, Corrientes, Neuquén, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego. Esta alarmante situación se combina con otros datos preocupantes; en aquellas provincias que en el año 2019 presentaron tasas de casos de VIH más elevadas – Jujuy (39,7 por 100 mil), Formosa (22,2), Salta (21,8)-, no existen siquiera estos espacios inclusivos.  

Es innegable la ligazón del Estado con la Iglesia católica, que prohíbe las campañas del uso de preservativos y la aplicación de la Educación Sexual Integral. Seguimos reclamando la separación de la Iglesia del Estado.

Asimismo, queremos mencionar que el ajuste en curso y particularmente en el sistema de salud golpea de lleno a la población de personas convivientes con estas infecciones. Es el mismo Estado el que terceriza la respuesta en manos de ONGs y refuerza lazos con la Iglesia (principal estigmatizadora de las personas infectadas con el virus), resultando un obstáculo para el acceso a la salud integral. Sin duda, el ajuste fondomonetarista en marcha votado por el oficialismo y por Juntos por el Cambio, se traduce en menor presupuesto y más desfinanciamiento en la salud pública, impidiendo el acceso a los derechos garantizados por ley.

Como afirmamos en la sesión en que votamos positivamente por este proyecto de ley, la sanción definitiva y su aplicación cierta e inmediata, dependerá de que nos sigamos organizando junto a lxs trabajadores de la salud de manera independiente del Estado.

En tanto, seguimos acompañando al movimiento de lucha, y solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Romina Del Plá

Nicolas Del Caño

Myriam Bregman

 Alejandro Vilca 

 

 

Repudio a las detenciones e imputaciones de activistas ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá

02/06/2022

Proyecto de Declaración
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina, declara:

Repudiar las más de 25 imputaciones, y las detenciones de 2 (dos) activistas
ambientales integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá en
la Provincia de Catamarca por luchar en contra de la instalación del
megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica.
Asimismo, exigir la inmediata liberación de los detenidos, y el cese a la represión,
persecución y hostigamiento al movimiento antiminero por parte del poder político,
judicial, policial y empresarial.
Del mismo modo rechazar esta embestida contra los pobladores de Andalgalá, la
cual, se suma a las persecuciones a quienes fueron detenidos el año pasado y
permanecieron más de una semana en las celdas de una comisaría, en causas de
las que al día de hoy nada se pudo probar.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde el pasado 30 de mayo siguen detenidos dos activistas ambientales
integrantes de la Asamblea el Algarrobo de la ciudad de Andalgalá de la Provincia
de Catamarca. Aldo Flores y Enzo Brizuela tras brindar declaraciones, quedaron
detenidos bajo los cargos de “daños y entorpecimiento de transportes por tierra” y
“desobediencia judicial”, luego de los operativos represivos con que el gobierno
provincial buscó habilitar el paso de camiones y camionetas que subían
ilegalmente materiales a la mina.
En una nueva oleada de citaciones, que ya suman 25 vecinos imputados, las que
están hechas a la medida de la criminalización de la protesta social por luchar en
contra de la instalación del megaemprendimiento minero MARA – Agua Rica. Esta
embestida contra los pobladores de Choya se suma a las persecuciones a quienes
fueron detenidos el año pasado y permanecieron más de una semana en las
celdas de la comisaría, en causas de las que al día de hoy nada se pudo probar.
Estás nuevas imputaciones y detenciones parten de una avanzada contra los que
luchan, que tiene a los activistas ambientales entre sus blancos, en una política
que recorre todo el país, sin distinción del color político de quién gobierne, es
decir, que lo aplica desde el Frente de Todos como Raúl Jalil en Catamarca o
Mariano Arcioni en Chubut, pero también a los de la oposición de Juntos por el
Cambio como Gerardo Morales en Jujuy.
La población de Andalgalá viene sufriendo sistemáticas represiones y, desde hace
años. En este último mes los efectivos de la Policía de Catamarca reprimieron en
cercanía de la ruta provincial 47, una manifestación que tenía como objeto impedir
el paso de camiones, maquinaria y combustible para el proyecto minero de
exploración de la empresa Agua-Rica. Semanas más tarde, los vecinos de Choya
sufrieron otra represión en Minas Capillitas, mientras sostenían un acampe.
Las represiones en Andalgalá a manos de la policía provincial ordenadas por el
gobierno provincial y la justica en defensa de la empresa MARA-Agua Rica
denotan los intereses de clase para los que gobierna Jalil.
Con frases como: “La minería es el progreso de los pueblos” y que se repite en
cada acto oficial y resuena en las bocas de oficialistas y opositores, pero, que la
experiencia muestra lo contrario. En Catamarca se desarrolló el emprendimiento
Bajo la Alumbrera que durante 20 años exportó metales generando riquezas por
millones de dólares, pero en estos 20 años la Provincia de Catamarca no ha
generado ninguna condición de progreso, no ha habido industrialización alguna,
por lo contrario, se han destruido líneas enteras de producción.
Hoy, en MARA-Agua Rica se están desempeñando 250 trabajadores que en su
gran mayoría son contratados por tercerizadas que ofrecen servicios a la empresa;
las formas de contratos son precarias y con menores derechos laborales. Esta
situación ha quedado reflejada en la empresa GALAXY (empresa minera de litio),
cuando los trabajadores reclamaron derechos básicos por sus condiciones de
trabajo, ya que la respuesta que encontraron fue la de despidos y persecución.
Por otro lado, la proporción de empleo que genera dicho emprendimiento es
mínima: 250 trabajadores para una población en Andalgalá de más de 14mil
personas y 300 mil en todo Catamarca.
Es innegable que un emprendimiento de las características de MARA, aportado a
17 kilómetros del pueblo de Andalgalá y asentado en los afluentes de agua del
pueblo, generará un retroceso en las condiciones de vida de la población. En el
proceso de exploración que está desarrollando de manera ilegal Yamana Gold inc.
viene causando gastroenteritis en la población de Choya, mostrando que el
impacto será demoledor en el momento que comiencen las voladuras.
El Estado provincial ha decidido imponer el emprendimiento a pesar que no
existe la licencia social para llevarlo adelante. Para realizar los cambios de
turno de los trabajadores y el abastecimiento del campamento de MARA tuvieron
que apelar a la represión. Sin ir más lejos, el año pasado, la respuesta popular
frente a las provocaciones de parte de la empresa fue duramente reprimida, y
trabajadores y referentes fueron encarcelados. Las movilizaciones en el pueblo de
Andalgalá son habituales y cuentan con un amplio apoyo de la población.
El auge de la megaminería en estos dos últimos años en la Argentina está
relacionado directamente al acuerdo con el FMI. El gobierno, en el afán de recabar
divisas como garantía de pago de la deuda, fomenta la colonización de los
recursos naturales a manos de pulpos internacionales. Esta política vale también
para la oposición y las diferentes variantes en las provincias.
Por otra parte, no podemos dejar de señalar que el mes pasado el gobierno lanzó
una “Mesa Nacional de Minería Abierta a la Comunidad”, con la presencia de
ejecutivos de grandes mineras, de representantes de la burocracia sindical de
Aoma y de referentes de agrupaciones ambientalistas integradas al Ministerio de
Ambiente, y montaron una puesta en escena para darle “licencia social” a grandes
emprendimientos cuya puesta en marcha, como lo mencionamos anteriormente,
es fuertemente cuestionada.
En ese sentido, es ilustrativo que, por ejemplo, el Sistema de Información Abierta
a la Comunidad sobre la Actividad Minera en Argentina que anunciaron en el acto
tenga una serie de registros con datos sobre la actividad económica del sector,
excluyendo olímpicamente toda información sobre los pasivos ambientales de la
actividad, ni las demandas judiciales, ni nada. Esto en un rubro que descarga
millones de litros de agua cianurada en ríos y acuíferos, además de metales
pesados y otros químicos.
En un país con una profunda crisis hídrica que afecta gravemente a amplias
zonas, quieren imponer a las comunidades el modelo megaminero que derivó en
verdaderos desastres como los derrames de la Barrick Gold en Jáchal, San Juan,
donde se han contaminado la mayoría de los cursos de agua afectando la
provisión de los pueblos y de las producciones agropecuarias.
Son hechos por los cuales la multinacional pagó una multa irrisoria y los
responsables gozan de total impunidad. Un contraste brutal comparado con los
muchos luchadores ambientales que son detenidos y sufren persecución judicial a
través de causas armadas para amedrentar a quienes se movilizan contra la
megaminería, como en Chubut y Andalgalá.
Desde las bancan del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad
acompañamos a los vecinos en la lucha contra la minería contaminante, exigimos
el fin de la persecución judicial y la liberación de los detenidos, defendiendo el
derecho de los pueblos a luchar por sus condiciones de vida y repudiamos el
ensañamiento judicial hacia los luchadores.
Por todos estos motivos solicitamos a las diputadas y diputados el
acompañamiento de este proyecto de declaración.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Derecho a la vivienda para los hipotecados uva bajo todas sus modalidades

01/06/2022

DERECHO A LA VIVIENDA PARA LOS HIPOTECADOS UVA BAJO TODAS
SUS MODALIDADES
CAPÍTULO I
ALCANCE Y BENEFICIARIOS
Artículo 1°— ALCANCE. La presente ley abarca a todas las líneas crediticias existentes
(independientemente de que continúen o no disponibles para el acceso a nuevos
créditos), que se rigen por el Sistema UVA *o por los instrumentos denominados en UVI*
para la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas, de entidades bancarias
públicas o privadas, en la República Argentina: Hipoteca UVA para adquisición de
Vivienda, Procrear para Adquisición, Hipotecario Social, Procrear Ahorro Joven,
Procrear Construcción, Hipoteca UVA para Construcción, Desarrollos Urbanísticos.
Artículo 2°— BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de esta ley todos los que hayan
accedido a una línea crediticia comprendida en el Artículo 1°, cualquier sea ella y
cualquiera sea la fecha de acceso a la misma. Quedan asimismo comprendidos todos
lo que hayan obtenido aprobación bancaria para acceder al préstamo hipotecario,
aunque aún no hayan concluido el trámite de acceso al mismo.
CAPÍTULO II
ANULACIÓN DEL SISTEMA UVA, FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS CUOTA DEL CRÉDITO
HIPOTECARIO Y REPARACIÓN PARA LOS HIPOTECADOS Y/O ENDEUDADOS
Artículo 3°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para la
indexación de los créditos hipotecarios.
Artículo 4°— El valor de las cuotas mensuales para los que ya se encuentran pagando
créditos hipotecarios para vivienda no podrá ser indexado más allá del 50% del Índice
de Variación Salarial, y no podrá superar el 25% del ingreso familiar, respetándose la
relación valor de la cuota – ingreso familiar, tal cual fue establecido en la cuota inicial.
Artículo 5°— El valor total del saldo de la hipoteca que se adeuda quedará determinado
por el valor de esta cuota mensual multiplicado por la cantidad de cuotas impagas.
Artículo 6°— Queda expresamente prohibida la extensión de las cuotas del crédito
contraído, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente (Artículo N° 7).
Artículo 7°— Se suspende la exigibilidad del pago de las cuotas a la persona que haya
perdido su empleo, hasta tanto revierta esa situación y deje de estar desocupada. A
partir de ese momento se retoma el pago de la hipoteca en los meses subsiguientes sin
ningún tipo de multa, interés, recargo por mora o sanción económica.
Artículo 8°— Todas las entidades financieras y bancarias, públicas o privadas, que
hayan sido prestadoras de las líneas crediticias establecidas en el Artículo 1° de la
presente, deberán garantizar a cada beneficiario el acceso a la siguiente información:
– El desagregado mensual de las UVAS pagadas hasta el presente, discriminando
cuántas UVAS se pagaron en concepto de intereses y cuántas en concepto de capital.
– Toda la información concerniente al crédito que el beneficiario requiera por el solo
hecho de su solicitud.
Artículo 9°— REPARACIÓN. De la información resultante de lo establecido en el
Artículo anterior, debe procederse a descontar del valor total del capital adeudado, el
valor total de UVAS pagas hasta la fecha.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS DEL PLAN PROCREAR AHORRO JOVEN
Artículo 10°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Para todos los beneficiarios de este plan,
que han depositado ahorros en distintas entidades bancarias o financieras, se
reconvierte el valor del total de las UVAS pagas como equivalente a la cantidad de
dólares que representaban al momento de ingresar al plan.
Artículo 11°— Queda eliminado el Sistema UVA para el Plan Procrear Joven y se
reconvierten las cuotas adeudadas de acuerdo con el establecido en los Artículos 3, 4 y
5 de la presente.
Artículo 12°— El Estado debe ejecutar el 100% de la partida presupuestaria del
subsidio que se otorga a los beneficiarios entre el comienzo del plan y la situación hasta
escriturar, de modo de garantizar las condiciones de acceso pautadas en un principio.
Artículo 13°— ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LOS BENEFICIARIOS. Todos los
beneficiarios del Plan Ahorro Joven deben tener garantizado el acceso a la vivienda y
se les debe garantizar la adjudicación directa, de acuerdo con lo pactado originalmente
con la entidad bancaria o financiera.
Artículo 14°— MIGRACIÓN A OTROS PLANES. En el caso de que el beneficiario
acceda a una migración de plan, ejemplo los planes denominados Urbanísticos o Lotes
con servicios, o cualquier otro que pudiera surgir en el futuro, deben garantizarse cupos
para el ingreso directo, de modo de garantizar la adjudicación directa tal cual establece
el Artículo 12°.
Queda expresamente prohibido la imposición de una migración compulsiva a otras
líneas de crédito sin el acuerdo expreso del beneficiario. Cuando ello no ocurre, el
Estado y la entidad financiera involucrada están obligadas a arbitrar los medios para
que los que se inscribieron y completaron los 12 plazos fijos accedan a la vivienda.
CAPÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 15°— Quedan prohibidas las ejecuciones de vivienda de los beneficiarios
definidos en el Artículo 2° de la presente.
Artículo 16°— Se anula la Resolución N°718 de la Comisión Nacional de Valores y
queda prohibida la venta de las deudas a fondos de inversión.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN PARA NUEVOS CRÉDITOS
Artículo 17°— Queda anulado el Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para el
otorgamiento y para la indexación de los nuevos créditos hipotecarios.
Artículo 18°— Los nuevos créditos hipotecarios para vivienda, a partir de la
promulgación de la presente ley, deberán basarse en cuotas ajustadas exclusivamente
a los ingresos declarados por el grupo familiar.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19°— CLÁUSULA TRANSITORIA. Al momento de la aprobación de esta ley
el Banco Central contará con un plazo de 30 (treinta) días para informar la cantidad total
de créditos otorgados bajo las distintas modalidades mencionadas en el Artículo 1°, con
un informe discriminado por provincia y por entidad financiera o bancaria a la que
pertenecen.
Artículo 20°— Queda anulada toda legislación previa que resulte contradictoria con las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 21°— Esta ley es de orden público y rige para todo el territorio nacional. La
misma entrará en vigencia en un plazo de 10 días luego de ser promulgada y publicada
en el Boletín Oficial.
Artículo 22°— De forma.

FUNDAMENTOS
Señor presidente: reproducimos a continuación los fundamentos de la primera vez que
presentamos este proyecto en el año 2019 con la plena certeza de que a lo largo de
estos tres años la situación de los hipotecados UVA se ha agravado de manera
significativa.
El desmadre económico y la aceleración inflacionaria han producido que las cuotas de
las hipotecas tengan un peso cada vez mayor sobre ingresos que aumentaron menos
que el índice de precios y los UVA.
El gobierno no es el mismo que cuando lo presentamos originalmente y, sin embargo,
los problemas no solo se han sostenido sino incluso agravado. Son miles de personas
las que dependen de un tratamiento urgente y una aprobación de un proyecto de alivio
como el que estamos presentando y el que solicitamos que acompañen los diputados y
las diputadas.
Sr. Presidente:
Cuando se votó en el año 2016 la ley de creación de los créditos hipotecarios en UVI
para viviendas (Ley 27271), desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda
nos opusimos. Denunciamos que lejos de ser una herramienta que facilite el acceso a
la vivienda, se trababa de un instrumento financiero al servicio de los bancos que
colocaba la amenaza de la indexación, como una espada de Damocles, sobre la cabeza
de los trabajadores que los adquirieren. Nos opusimos porque había una contradiccióndesfasaje, entre el precio de la UVI (que se indexaba mensualmente con la evolución
del costo de la construcción) y el salario del trabajador (que con paritarias regimentadas
y a la baja, ven agravarse la pérdida de su poder adquisitivo año tras año). La posterior
adopción del Sistema de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) siguió la misma lógica y
reforzó su condición de mecanismo de confiscación del salario de quienes acceden a
un crédito para la vivienda. Esto es así porque el UVA, que se referencia en el CER y
se actualiza por el Índice de Precios al Consumidor, sigue el ritmo de la inflación –que,
gracias a la acción de las patronales y la burocracia sindical, nunca llega a la
actualización de los salarios.
Esta preocupación demostró ser más que atinada, porque desde la creación de esta ley
a la fecha, no ha hecho más que profundizarse la caída del salario. Peor aún tenemos
al gobierno de Macri y la mayoría de la oposición patronal, discutiendo que el problema
de nuestro país es que el costo laboral sería excesivo en la Argentina. Es decir que lo
que buscan impulsar es una reducción mayor del salario, de modo que el carácter
confiscatorio de esta unidad de vivienda será todavía más importante.
La ley que se aprobó en ese momento nos habla de calidad crediticia, pero la calidad
crediticia para un asalariado tiene que ver con su estabilidad laboral. No obstante,
tenemos que las fuerzas mayoritarias de este Congreso –y quién les dicta el libreto: el
FMI- consideran que la condición laboral del asalariado argentino es demasiado rígida.
Es decir, que habría que avanzar hacia una flexibilidad o una precarización laboral.
Entonces, es una estafa la referencia a “la calidad crediticia”. Si planean precarizar
todavía más una fuerza laboral que ya tiene el 40% de precarización, no pueden seguir
sosteniendo instrumentos financieros que un trabajador indudablemente no va a poder
pagar.
Por el contrario, la salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte
de endeudamiento a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no
pueda cubrir este desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va
a tener que ir incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es
decir que se van a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable
de la vida de un trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo aquí
tenemos es otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y
eventualmente la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces
confiscatorio.
Lo que tenemos asimismo es que con este sistema se ha creado una burbuja financiera.
Si el valor de la propiedad se deprime, como está sucediendo, no tenemos como
contrapartida una caída de la cuota, que se sigue indexando de acuerdo a la inflación
general, sino que lo que tenemos es que el deudor debe mucho más que la propiedad
que opera como garantía de la hipoteca. De hecho, el mercado inmobiliario, devaluación
mediante, ya alcanza en estos días cotas históricas: Ciudad y Provincia de Buenos Aires
reportaban en enero una caída del 55% interanual en la compraventa de inmuebles
(10% más que la caída interanual de diciembre). En este escenario, crece la amenaza
de que se pinche la burbuja cebada por los especuladores inmobiliarios: los precios en
dólares de los inmuebles dejaron de subir por primera vez en años (Clarín, 20/2), lo que
podría ser el comienzo de su caída. Las implicancias de este descenso serían enormes:
alimenta la recesión y la caída de la construcción, y golpea el patrimonio del sector de
trabajadores que cuenta con una vivienda propia.
Por ello no extrañan los recientes datos del Banco Central que informan que el monto
total en pesos de los créditos inmobiliarios UVA tomados fue en febrero de 2019 un 78%
inferior al mismo mes del año pasado. El derrumbe ya lleva un año, desde el pico de
$14.000 millones en marzo de 2018 a los $2.052 de febrero pasado. Al aumento de las
cuotas, y por tanto del salario requerido para acceder a los préstamos –hoy, se requiere
cobrar más de 100 mil pesos para acceder a la hipoteca de un dos ambientes-, se suma
la perspectiva de una elevada inflación para este año.
Tenemos entonces una masa de hipotecados –que se calcula que llegan a 150.000 en
todo el país (aunque no hay números oficiales –que esta ley obliga a brindar)- que, tras
pagar decenas de cuotas, deben más pesos que al principio del préstamo. Como se ve,
el peligro de no poder seguir pagando y que se ejecuten las hipotecas es palmario para
una gran cantidad de los afectados.
Una situación particularmente gravosa se presenta para quienes han ingresado en Plan
Procrear Joven –a quienes destinamos un capítulo especial en este proyecto de ley. Se
trata de trabajadores que han depositado sus ahorros a lo largo de todo un año en un
banco, que se expresaban en UVAS, sin haber accedido aún a la vivienda que se les
prometió. Pero como el valor en pesos de las propiedades a las que debían acceder se
disparó con la devaluación, el dinero que han ahorrado y depositado simplemente no
alcanza para acceder a ninguna vivienda. En una carta pública que han difundido desde
el colectivo de los afectados, expresan de modo categórico la dramática situación que
están viviendo: “Hemos hecho un esfuerzo enorme para sostener mes a mes el ahorro
y conformación de cada plazo fijo con el fin de permanecer en el programa y poder
acceder a la compra de nuestra vivienda. Muchos pagamos un alquiler, el ahorro y
mantenemos a nuestras familias, realmente el esfuerzo que hicimos durante este año
fue inmenso. Nuestro pedido colectivo es que el Plan ProCrear Joven consume su
objetivo: que el beneficiario que cumplió todas las normas y percibe ingresos de entre 2
y 4 Salarios Mínimos formales, informales o mixtos, pueda obtener una vivienda digna”.
Con este Proyecto hacemos una propuesta para dar solución al derecho a la vivienda
que les han prometido y ahora les quieren confiscar en beneficio de los bancos.
A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
del gobierno en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación económica
más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las familias a
perpetuidad, igual que ocurre en el país. La “salida” oficial de alargar las cuotas, es muy
parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina, donde se crea el
síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente y la esclavización
del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las familias al capital
financiero.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en al menos los últimos 20
años. Se trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital
agrario, minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. En materia de desarrollo del negociado de la especulación
inmobiliaria, contra los intereses de los trabajadores, no hay grieta entre macristas y
kirchneristas.
La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores.
Ante la situación desesperante que viven hoy los hipotecados UVA y UVI en sus distintas
modalidades, ponemos a disposición el presente proyecto de ley, que busca dar una
salida de emergencia para las decenas de miles de familias trabajadoras que deben
hacer frente a una hipoteca impagable, que amenaza con llevarlos a la ruina y privarlos
del sueño de la vivienda propia. Esta ley tiene como propósito defender su derecho a la
vivienda y preservarlos de la confiscación salarial que ya están sufriendo con creces. El
principio rector de la presente ley es la defensa del derecho a la vivienda de los
trabajadores en contraposición al beneficio de los bancos –algo que se opone por el
vértice a la ley y el sistema vigentes.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas el acompañamiento del
presente Proyecto de Ley.
Romina Del Plá.

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de declaración en repudio a las sanciones contra los docentes Jorge Adaro y Juan Manuel De Vicenzo

27/05/2022

EXPTE N° 2546-D-2022

Proyecto de Declaración
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:

Proyecto de Declaración
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declara:

Repudiar enérgicamente las sanciones aplicadas por el Ministerio de Educación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los docentes Jorge Adaro y Juan
Manuel De Vicenzo, y asimismo exigir el inmediato retiro de dichas medidas por
ser de índole persecutorias y antisindicales.

Fundamentos
Sr. Presidente:
El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
decisión de suspender por 30 (treinta) días sin goce de haberes al Secretario Adjunto
del sindicato ADEMYS Jorge Adaro, y al delegado gremial Juan Manuel De Vicenzo. A
través de un dictamen infame, hace alusión a dos artículos del Estatuto del Docente, los
cuales; tanto la ministra de educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Soledad
Acuña, así como el Director General de Educación de Gestión Estatal Fabian Capponi
incumplen cotidianamente.
Este fallo se inscribe en un ataque más general a la docencia, los cuales se constatan,
entre otros, con la medida antieducativa de la reforma del Estatuto Docente. La misma,
fue rechazada masivamente con un paro docente que interpela no sólo las políticas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino el problema salarial profundo
que hoy postra los salarios docentes ante la inflación. Es en este sentido que el Jefe de
Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y la ministra Soledad Acuña apuntan
contra la organización gremial mediante sanciones que intentan ser ejemplificadoras y
disciplinantes de las voces educativas y sindicales disonantes.
Durante el año 2021 en momentos en los que la docencia de la CABA daba una ardua
batalla por una presencialidad escolar bajo condiciones sanitarias y edilicias seguras
contra el Covid-19, y tras haber lamentado la pérdida de 35 compañeras/os trabajadores
de la educación, el director general Fabián Capponi, se presentó en la Escuela Primaria
N°19 del barrio de Soldati intentando arrancar los carteles que la docencia de la escuela
había colgado con los reclamos propios del establecimiento y los educativos en general.
Ante este temperamento, las/os docentes solicitaron que cesara en su actitud la cual
reviste un sentido profundo de censura y por lo tanto antidemocrático. Fabian Capponi,
con una actitud “patoteril” y de aprietes- harto conocida entre la docencia-, se alejó para
volver con dos funcionarios más. Ante esta situación y por el repudio que la docencia
sostiene sobre quienes son la representación de la precarización laboral y el
vaciamiento educativo, más aún en tiempos de pandemia, su ingreso al establecimiento
fue impedido bajo la consideración de la violencia institucional que reviste Capponi y
sus políticas aplicadas. Cabe destacar que nada de esto sucedió frente a las/los
niñas/os de la escuela contrariamente a lo que sostiene la ministra Acuña en sus redes
sociales.
Dicha escuela se caracteriza por el enorme esfuerzo y compromiso de sus docentes y
directivos ante la comunidad educativa, la cual mantiene un lazo estrecho con la escuela
a partir del reconocimiento, trayectoria y respeto ganado por la labor pedagógica que
allí se desenvuelve. La escuela 19 de Villa Soldati donde justamente, al igual que en el
resto de la CABA, pero con los agravantes sociales inherentes a una de las comunas
más pobres y abandonadas por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
se reclamaron incesantemente dispositivos y conectividad para garantizar el acceso a
la educación de cientos de pibxs del barrio y de las distintas comunidades escolares, sin
respuesta positiva por parte de Larreta, Acuña, Capponi y cía. Para dichas
comunidades la consideración gubernamental en la voz reaccionaria de la ministra son
lxs pibxs de barriadas como la de Soldati quienes se perdieron para siempre en los
pasillos de una villa para dedicarse a actividades vinculadas al narcotráfico: toda una
declaración de desprecio y cinismo, pero también del fracaso rotundo de su gobierno y
su propia gestión. Es decir que la política antieducativa, estigmatizante y discriminatoria
también es contra las/los estudiantes.
La criminalización de la protesta son medidas de los peores momentos de la historia del
país, y Fabian Capponi representa el atraso de este gobierno que encierra
características de perfidia.
Hace pocos días, los docentes del programa Maestro+Maestro realizaron un
“aplausazo” ante la irrupción prepotente y violenta de dicho funcionario en ocasión de
una capacitación del programa. Capponi quien cobardemente filmó el rechazo de la
docencia para luego transformarla en objeto de persecución y sanciones conoce
profundamente el rechazo que tiene la gestión de gobierno en el magisterio.
Estamos ante un dictamen de persecución sindical ante la organización inminente de la
docencia. Desde el Interbloque del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad
reclamaremos el cese de dicha persecución y el retiro de las sanciones. Todo nuestro
apoyo a las y los trabajadores de la educación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las/os diputadas/os el acompañamiento del presente
proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Salas infantiles.

27/05/2022

EXPTE N°2545-D-2022

SALAS INFANTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Dentro de la Ley 20.744 (LCT)
Artículo 1° – En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo
de 50 (cincuenta) trabajadores, independientemente de las modalidades de
contratación, el empleador deberá habilitar salas infantiles para niños/as hasta
la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal
médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el
aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al
establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente
con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las salas infantiles debe durar lo mismo que la jornada laboral de
la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen
rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la sala infantil. Si el
progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su
hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio, se le abonara el 100% (cien
por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos
correspondientes.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el
establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del
establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras
empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta)
empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una
escuela infantil hasta la edad considerada en el presente proyecto.
Artículo 2° – Todas las disposiciones del Artículo 1° son igualmente obligatorias
para todos los establecimientos de la Administración Pública Nacional y sus
dependencias en todo el territorio nacional, así como para la Administración
Pública de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Artículo 3° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
El presente establece la obligatoriedad del empleador de garantizar salas
infantiles para niños/as hasta los cinco años de edad en los lugares de trabajo a
partir de los 50 empleados, o asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una
escuela infantil hasta la edad considerada en caso de ser preferencia del
trabajador/a o de contar con un número inferir de empleados/as.
Estas disposiciones son mucho más ajustadas a las necesidades que viven las
y los trabajadores en nuestro país que lo dispuesto por el reciente decreto del
Poder Ejecutivo. En su decreto reglamentario, el gobierno establece la obligación
de contar con salas materno paternales para los establecimientos laborales
recién a partir de los 100 empleados y hasta los tres años de edad de los niños
y niñas. En caso de que el empleador deba cubrir gastos particulares del
trabajador o trabajadora para garantizar el cuidado de sus hijos/as, la
reglamentación gubernamental tampoco garantiza la cobertura integral (del
100%) -y dicha medida queda establecida como una opción de la patronal para
las empresas con más de 100 empleados. Para el pago de este monto no
remunerativo, se indica un piso mínimo de las sumas dinerarias equivalente al
40% de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro
del régimen previsto en ley de trabajo de casas particulares. Al 1° de marzo la
escala salarial para esa categoría laboral indicaba un salario de $37.973
mensuales. El piso por lo tanto es de $15.189,20. Ahora bien, ese piso sólo es
aplicable a las y los trabajadores que laboran en jornada completa y se reduce
proporcionalmente si una trabajadora o un trabajador está contratado en una
jornada reducida o media jornada.
Aunque esta suma supera con creces las establecidas en acuerdos paritarios
como beneficios sociales en los convenios donde ya se encontraba garantizado
el reintegro de gastos, lo cierto es que la posibilidad de sustitución beneficia
superlativamente a las patronales pues el pago de dicha suma la exime de
garantizar efectivamente los espacios de cuidado que tiene un costo mayor del
que representa el pago de dichas sumas. También debe considerarse que la
suma supliría en los hechos la obligación de la creación de espacios de cuidados
con personal profesional idóneo para la atención de las infancias y deja a la
deriva a las trabajadoras y trabajadores a procurarse el lugar de cuidado posible
en función de sus reales ingresos.
Otra cuestión, es que el piso se encuentra atado a una “paritaria” que impone el
Estado a las trabajadoras de casas particulares cuyos salarios se encuentran
entre los más bajos casi en la línea de indigencia y siendo uno de los sectores
de la clase obrera más precarizados. La sustitución que si bien no es
incompatible desnaturaliza la obligación de la patronales y el derecho de las y
los trabajadores a contar efectivamente con espacios de cuidados tal como lo
dispone el artículo 179.
Para completar, el decreto del PEN da un plazo de un año para que sus
disposiciones empiecen a regir.
Recordemos que el artículo 179 fue incorporado en el texto original de la ley de
contrato de trabajo en 1974, y después de 48 años recién contamos con una
norma que operativiza (limitadamente) dicho derecho, luego de que se llegara a
la Corte producto de los sucesivos recursos que interpusieron los gobiernos de
Cristina Kirchner y de Macri contra las primeras sentencias que reconocían el
derecho.
Desde que la Corte dictó la sentencia pasó mucha agua debajo del puente. En
enero de este año la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió
una nota al ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la cual ponían
de manifiesto la posible “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores
con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo
empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”, y continuaban
diciendo en su comunicación “entendemos que la reglamentación puede y debe
dar la opción al empleador de optar por ese reintegro debidamente
documentado”. Los planteos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios
eran y son representativos de todo el arco patronal.
Este lobby del sector empresarial de nuestro país es el que impuso los límites
del decreto oficial, con absoluta complicidad por parte de la CGT y las CTA que
vienen pavimentando la pérdida de conquistas de la clase obrera durante más
de 40 años entregando los derechos de las y los trabajadores mediante la
reforma de los convenios colectivos de trabajo.
Es una necesidad urgente tomar medidas para que la función laboral de la
trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la decisión de conformar
una familia por parte de los mismos o que esta decisión no implique el abandono
obligatorio de alguno de ellos a sus trabajos.
Representa un enorme esfuerzo para el y la trabajador/a mantener una familia
cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere
un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo que constituye la
única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y
sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia
trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez
que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su
empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la
protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus
medios de existencia.
A su vez, este derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque
defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo
sexo -atento a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe
un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos
en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se
ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que, en
estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la escuela infantil
del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por
cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de la
necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse
de la crianza de los niños/as.
Por todos estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del
presente Proyecto de ley para su pronto tratamiento.

Romina Del Plá

Abolición del Impuesto al Salario

20/05/2022

Artículo 1°- Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos
personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto,
perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio, tanto estatal como
privado. Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2022
Artículo 2°- Establécese la exclusión del pago de impuesto a las ganancias sobre
cualquier tipo de indemnización laboral, incluida la antigüedad, establecidas por las
leyes vigentes, como también los intereses reconocidos en sede judicial o
administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida
por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia
de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen
percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido. Como también sobre los
montos abonados por acogerse al retiro voluntario o la simple extinción de la
relación laboral por mutuo acuerdo, en la medida que todos ellos tienen un carácter
restitutorio y/o compensatorio de la pérdida de la fuente de trabajo. Esta disposición
rige a partir del ejercicio fiscal 2022.
Artículo 3°- Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos
personales con excepción de aquellas funciones que hayan estado eximidas del
pago del tributo durante su vida laboral, como los jueces y el personal diplomático.
Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese
concepto, tales como pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas
también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa
o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los
intereses accesorios a dichos créditos.
Artículo 4°- Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de
aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las
personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de
control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas
regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas
y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en
el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras
profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.
Artículo 5°- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 1 y 2, se establece como
Mínimo No Imponible para el trabajo personal de una persona soltera y/o sin cargas
de familia comprendido en el artículo 3 el costo de tres canastas familiares, según
es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Para el
caso de las personas casadas, en unión civil o concubinato, haya o no hijos en la
familia, el mínimo no imponible será equivalente a cuatro canastas familiares. Este
monto será actualizado trimestralmente, utilizando como parámetro la inflación
mensual dictada por el IPC y tomando como referencia la variación promedio anual
experimentada en el año inmediato anterior, que incluye el índice de salarios del
INDEC o el RIPTE, de acuerdo a lo que convenga al trabajador.
Artículo 6°- El personal directivo empresarial o estatal que supere el monto de
cuatro canastas familiares, especificado en el artículo 4, como ingreso mensual,
deberá pagar el impuesto a la cuarta categoría sobre el excedente del Mínimo No
Imponible en base a la siguiente escala: 1) De 0 a 270000 anual, el porcentaje será
de 9%, 2) de 270000 a 540000 anual, el porcentaje será de 14%, 3) de 540000 a
720000 anual, el porcentaje será de 19%, 4) de 720000 a 900000 anual, el
porcentaje será de 23%, 5) de 900000 a 1080000 anual, el porcentaje será de 27%,
6) de 1080000 a 1260000 anual, el porcentaje será de 31%, 7) a partir de 1260000
anual, el porcentaje será de 35%. Dichos valores rigen desde el 01 de enero de
2022 y deberán ser actualizados trimestralmente en los términos convenidos en el
artículo 4.
Artículo 7°- Los monotributistas tendrán un Mínimo No imponible equiparable al
costo de tres canastas familiares, establecido en los términos del artículo 5°,
incluida las cláusulas de actualización allí contenidas. Así mismo, se excluye de la
obligación del pago del componente impositivo a quienes están alcanzados por el
mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus
ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta
familiar (en los términos del artículo 5), según es calculada por los institutos de
estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente,
utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año
inmediato anterior por el índice de salarios del INDEC o el RIPTE (Ministerio
Trabajo), el que resultare más favorable para el trabajador monotributista.
Artículo 8°- El importe previsto como Mínimo No Imponible, cuando se tratase de
las ganancias referidas al ejercicio de profesiones liberales u oficios será de tres
canastas familiares, de acuerdo al cálculo que se realiza en el artículo 5 de la
presente Ley, y se indexará por los métodos previstos en la misma.
Artículo 9°- Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las
obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del
Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas
y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus
funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones
independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el
cumplimiento de esta disposición
Artículo 10°- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en
vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.
Artículo 11°- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a insistir en este proyecto de ley tras sucesivas presentaciones
parlamentarias y su sistemático cajoneo por parte de esta cámara.
Reproducimos a continuación los fundamentos originales del proyecto presentado
por primera vez en el año 2016 –dando cuenta de la persistencia de un reclamo tan
sentido para el movimiento obrero y la política confiscatoria del salario que
defendieron y defienden los sucesivos gobiernos hasta nuestros días.
Fundamentos del Proyecto presentado en 2016 por los diputados Néstor Pitrola, Soledad
Sosa y Pablo López (Expte. N° 0572-d-2016):
El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los
asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. En
la actualidad son afectados por esta confiscación un millón trescientos mil
trabajadores. Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter,
como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que
gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al
consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un
55% del salario de los trabajadores.
Los pisos que fueron establecidos en el mes de agosto de 2013 por el gobierno
anterior, mediante el decreto Kicillof-Cristina Fernández, no sólo no resolvieron la
situación luego de dos paritarias, 2014 y 2015, sino que han distorsionado por
completo el impuesto, debido a que seguían vigentes mínimos no imponibles
bajísimos, por un lado. Por otro lado, quien percibía en 2013 $15001 de salario
bruto era fuertemente gravado, y estaba exento quien percibía $14999.
Los últimos anuncios rimbombantes del presidente Macri sobre la elevación del
Mínimo No imposible fueron finalmente un fraude al pueblo, en la medida que ahora
habría más trabajadores que pagarían el confiscatorio impuesto, ya que 180 mil
dejarían de hacerlo, pero 220 mil entrarían en el gravamen, por la anulación de la
disposición del 2013. Además, ahora quedarán incluidos en ganancias 110 mil
jubilados, antes exentos. Esto, en un cuadro inflacionario y paritarias de por medio,
la distancia entre pagar el 9% o pagar el 35% se recortará rápidamente. Además,
la suba del MNI está muy por debajo de la inflación acumulada desde el 2001 en
adelante, que resultó del 1.500%. Los 30 mil pesos netos de piso se transformaron
en 30 mil pesos brutos. Esto significa que una persona casado con dos hijos que
gane 25 mil de bolsillo pasa a tributar ganancias y uno soltero pasa a hacerlo a
partir de los 18.900 pesos. Todo esto fue saludado por la burocracia sindical que
se sentó en primera fila para recibir tamaño fraude a los trabajadores.
Esta confiscación salarial es la otra cara de la eximición de pago de retenciones a
las mineras y a las patronales del agro, como los enormes subsidios a las
petroleras. Existe una enorme transferencia de fondos que se extraen de una
superexplotación sobre las condiciones de trabajo, como este gravoso impuesto
sobre los salarios, hacia el beneficio del bolsillo empresarial, que reciben un regalo
impositivo, a pesar que estos mismos son responsables del vaciamiento de
nuestros recursos naturales y energéticos y de la contaminación de nuestro
territorio. Los trabajadores estamos financiando los beneficios que recibieron los
capitalistas. El paquete de ajuste, del que el impuesto al salario forma parte, es la
garantía de las “condiciones de pago” que Macri le debe a los acreedores
internacionales para el acuerdo con los buitres y el ingreso a un nuevo ciclo de
endeudamiento, la piedra fundamental de su gobierno.
Además de ser confiscatorio, la carga de este impuesto se hace más pesada aún,
en el marco de la disparada de precios sobre los alimentos básicos, los alquileres
y medicamentos, entre otros gastos corrientes de las familias trabajadoras, y los
recientes tarifazos sobre los servicios públicos, que fueron de una vez y con
reconocimiento de cláusulas de actualización mensual a Edenor y Edesur por parte
del gobierno, mientras a los docentes de la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo,
se les ha hecho una propuesta de aumento salarial muy por debajo de la inflación
y en cuotas, lo que implicará una grave pérdida de su poder adquisitivo.
La carga creciente del impuesto a las ganancias sobre salarios se inicia con la
“tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las
alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero, además, las
escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el
mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por
debajo de la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se
incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias” en su máximo porcentaje, el
35%, pagando igual tasa que cualquier empresa o grupo económico.
Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron
aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación
impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la
presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores. A esta carga
sobre el salario debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la
salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a la canasta familiar,
sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal. No
estamos ante una “redistribución progresiva del ingreso” sino todo lo contrario.
El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva -llamada
retención en origen-, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan
impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una
declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad
de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.
En un mercado de competencia perfecta -lo cual implica una utilización plena de
los recursos disponibles-, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte
patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio
de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo
que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de
presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico.
Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda
pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.
En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las
jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago
relacionado con ellos -indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o
subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes
a tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es
estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy el valor de
esa canasta familiar se sitúa en los $19000.
Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas,
entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación
laboral encubierta y precaria.
En este proyecto, quedarían gravados sólo los directivos empresariales o estatales
a partir de las tres canastas familiares, hoy un importe aproximado de $57000 para
un soltero. Además, se corrige la llamada “escala de Machinea”, actualizando sus
montos congelados hace 16 años, haciéndola progresiva según los ingresos.
Los profesionales y/o trabajadores de oficios que implican el trabajo personal de
trabajadores de la salud u oficios, como el de plomero y electricista, entre otros,
deben ser considerados como trabajadores, ya que el ejercicio de su trabajo
personal está determinado por la constitución del mercado y sus regulaciones y por
lo tanto deben recibir el mismo tratamiento que los trabajadores en relación de
dependencia a los efectos del cálculo del impuesto a las ganancias.
Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y
deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.
A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas
del oficialismo y de la oposición de meramente “reformar” el impuesto.
Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar
con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan y por impuestos
progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización
social dirigida por los trabajadores.
Por todos estos motivos, solicitamos a las y los diputados nacionales, la aprobación
del presente proyecto de ley.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Licencia por violencia de género

17/05/2022

EXPTE: 2368-D-2022

SOBRE LICENCIA ESPECIALES DE LA LEY 20744
LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO – Dentro de la Ley 20744 (LCT)

Artículo 1. – Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como
inciso f el siguiente texto:
f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados
por personal médico, psicológico o especializado en violencia de género,
proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y
asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente. la
licencia puede prorrogarse, extendiéndose el plazo de días que dura la misma,
todas las veces que el personal médico / psicológico / especializado que asisten a
la víctima indiquen que sea necesario.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo. 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f la trabajadora afectada
percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 3: De Forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, realizada bajo
mi autoría, con el N° de Expte. 2535-D-2018:
La violencia de género constituye un flagelo social de envergadura en nuestro país y en
el mundo. La conmoción ante los terribles casos de femicidios que se sucedieron en el
último período –la estación terminal de una larga cadena de violencias que sufrimos las
mujeres-, dio lugar a masivas movilizaciones que irrumpieron con el #NiUnaMenos el 3
de junio de 2015 y se sucedieron a lo largo de estos últimos cuatro años, ganando en
masividad y organización del movimiento de mujeres. La lucha contra la violencia hacia
las mujeres dio lugar al desarrollo de un programa de reivindicaciones que atienen a la
subordinación de la mujer en los distintos ámbitos de su vida y, en particular, en el mundo
del trabajo. Las licencias por violencia de género es uno de los reclamos más elementales
que sigue siendo desoído por todos los gobiernos.
Tras la multitudinaria movilización por las mujeres el pasado 8 de marzo, Día
Internacional de Mujer Trabajadora, que congregó a medio millón de personas ante el
Congreso Nacional, el gobierno de Macri presentó un proyecto de ley llamado de
“equidad de género, de oportunidades y de salario”, que no supera el status de una
maniobra demagógica. Sobre el tema que nos ocupa en este proyecto, el gobierno plantea
en su proyecto que “se establecerán 10 días corridos de licencia por año por violencia
de género”. La arbitrariedad de colocar un límite de diez días anuales, más que otorgar
un derecho, es establecer una restricción que pesará exclusivamente sobre la víctima, no
sobre el golpeador. ¿Qué ocurrirá más allá del décimo día? El proyecto oficial, hasta
donde se conoce, no incorpora, en cambio, centros de ayuda las 24 horas, construcción
de casas refugio, subsidios para las víctimas, ni nada de eso.
La mujer sufre una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores
salarios que los trabajadores varones, ante la cual la iniciativa oficial no da ninguna
respuesta de fondo. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con
jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y
gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos,
mayoritariamente mujeres de la clase trabajadora. Tales son las formas que toma la
violencia contra la mujer.
Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que
merecen por parte Estado, sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida
a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.
Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las
mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de “licencia psiquiátrica”,
lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un
argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut
que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por
violencia en esa provincia.
Esta violencia que pesa sobre las mujeres no encuentra su fundamento sólo en un
problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la
descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de
explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo
esa mayor explotación y discriminación laboral.
En contraposición a la farsa que propone el gobierno, nuestro planteo es que la licencia,
además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure, y que
la misma pueda ser prorrogada por todo el tiempo que resulte necesario para que la
trabajadora afectada reúna las condiciones necesarias para reinsertarse laboralmente.
El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres
que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno
de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de
su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su
independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un
motivo para solicitar una licencia.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as.
Diputados/as.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Licencia por maternidad y paternidad

17/05/2022

EXPTE: 2371-D-2022

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Artículo 1° – Modificase el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744)
y su título de la manera siguiente;
De la Protección de la Maternidad y la Paternidad
Art. 177. – Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
a) Queda prohibido el trabajo del personal femenino o personal gestante durante
los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento treinta y
cinco) días después del mismo. Sin embargo, la persona gestante podrá optar
porque se le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior
a 30 (treinta) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período
de descanso posterior al parto.
b) Queda prohibido el trabajo del padre o la otra persona progenitora no gestante,
durante los 10 (diez) días anteriores al parto y hasta los 80 (ochenta) días
posteriores al mismo.
No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona gestante,
los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco) días de
licencia restantes entre ambos.
c) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos a) y b), en caso
de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180
(ciento ochenta) días.
En caso de nacimiento múltiple la licencia posterior al parto se incrementará en
la cantidad de 30 (treinta) días por cada hijo. Si se tratara de niños o niñas o
adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o discapacidad
sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco)
días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en 180 (ciento
ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se añadirá al
período de licencia obligatoria.
d) Queda prohibido el trabajo del personal femenino adoptante por 20 (veinte)
días inmediatamente posteriores a la notificación fehaciente de la resolución
judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la niña o
adolescente y hasta 135 (ciento treinta y cinco) días después del mismo. Sin
embargo, la persona adoptante podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior a la notificación referida; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al otorgamiento de la guarda con
fines de adopción.
e) Queda prohibido el trabajo del personal masculino o la otra persona adoptante,
durante los 10 (diez) días anteriores a la a la notificación fehaciente de la
resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción del niño o de la
niña o adolescente y hasta los 80 (ochenta) días posteriores al mismo.
No obstante, a partir de los 90 (noventa) días de licencia de la persona
adoptante, los progenitores podrán optar por intercalar los 45 (cuarenta y cinco)
días de licencia restantes entre ambos. De igual modo corresponde para las
parejas de sexo masculino, que podrán optar a quién de los dos se le extiende
la licencia en los términos contemplados en el inciso d) de la presente.
f) Para las trabajadoras y trabajadores alcanzados en los incisos d) y e), si se
tratara de adopciones múltiples, la licencia se extenderá por el plazo de 30
(treinta) días por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. Si se
tratara de niños o niñas o adolescentes con discapacidad, enfermedad crónica o
discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 (trescientos
sesenta y cinco) días posteriores al nacimiento, la licencia se incrementará en
180 (ciento ochenta) días. En todos los casos, la extensión de la licencia se
añadirá al período de licencia obligatoria.
g) La trabajadora y el trabajador deberán comunicar fehacientemente el
embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste
la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. En el
caso de la trabajadora y el trabajador adoptante, deberán presentar el certificado
de nacimiento de su hijo o hija al empleador o a la empleadora, o la notificación
fehaciente de la resolución judicial que otorga en guarda con fines de adopción
al niño o a la niña o adolescente, respectivamente.
h) La trabajadora y el trabajador conservarán su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual
a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad
con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas.
i) La trabajadora y el trabajador tendrán derecho a una licencia de 30 días en el
caso de que su hijo naciere sin vida o falleciere al poco tiempo de nacer.
j) En caso de fallecimiento de la madre o persona gestante en ocasión o como
consecuencia del parto, el padre o la persona no gestante tendrá derecho al goce
de la licencia completa posterior al parto que en éste artículo se prevé para la
madre.
k) Garantizase a toda persona gestante o adoptante, mujer, hombre o personas
trans, el derecho a la estabilidad en el empleo durante el período mencionado.
El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora y el trabajador practiquen la notificación al que se refiere el párrafo
anterior.
l) En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al
embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos, la
mujer o persona gestante será acreedora de los beneficios previstos en el
artículo 208 de esta ley.
Artículo 2° – Modificase el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, de la
manera siguiente;
Despido por causa del embarazo. Presunción.
Art. 178. – Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora o persona gestante obedece a razones de maternidad o embarazo
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses
anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer o persona
gestante haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, el
despido será considerado nulo de nulidad absoluta, debiendo ser reintegrada la
mujer o persona en su puesto de trabajo abonándosele los salarios devengados
y no percibidos. La trabajadora o persona gestante podrá también optar por la
indemnización dispuesta en el artículo 182 de la presente ley.
Artículo 3° – De forma.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar, por cuarta vez consecutiva, este proyecto de ley.
La importancia de este proyecto la revela el sólo hecho de que nuestro país se
encuentra, en materia de licencias maternoparentales, por detrás del piso de días
establecido por la OIT para las mujeres: un piso bastante estrecho que establece
el organismo internacional. Si esta suerte le cabe a las mujeres y familias
trabajadoras que están amparadas por la ley de contrato de trabajo, mucho más
dramática es la del enorme universo que trabajan en la informalidad –donde la
composición femenina es mayoritaria- y que no cuentan con ningún tipo de
protección laboral en esta materia.
El cajoneo sistemático de este tipo de iniciativas legislativas por parte de los
bloques políticos mayoritarios en esta Cámara es una radiografía del interés de
clase que defienden y los límites de una mentada perspectiva de género que
excluye a las mujeres trabajadoras y sus demandas.
El reciente anteproyecto de ley presentado por el presidente Alberto Fernández
con el apoyo de las centrales sindicales (a quienes no se les conoce una sola
acción de lucha por las reivindicaciones laborales del colectivo femenino de la
clase obrera), atiende parcialmente la problemática que aquí tratamos, ya que
amplía el piso mínimo que tenemos actualmente en nuestro país, pero por detrás
de lo establecido en este proyecto y de aún de muchos otros países. Establece
asimismo un régimen de progresividad desde la sanción de la ley que finalmente
dependerá de su efectiva aplicación. Finalmente, no equipara la situación de
trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares que, de este modo,
son reforzadas como una responsabilidad individual de la mujer trabajadora.
Lejos de un planteo progresivo en materia de las tareas de cuidado, el proyecto
del gobierno reproduce los mecanismos necesarios para sostener la división
social del trabajo actual.
La propuesta del Poder Ejecutivo Nacional es al mismo tiempo un proyecto de
ley “ómnibus” –que incorpora sendas modificaciones a un amplio abanico de
normativas (cuenta con 91 artículos)- que da cuenta de su dudoso tratamiento
legislativo. Por ese motivo desde la banca del Frente de Izquierda, insistiremos
con nuestro paquete de proyectos particulares, atendiendo cada una de las
demandas esgrimidas en el proyecto del PEN, desde una perspectiva integral de
defensa de los derechos de las mujeres y disidencias de la clase trabajadora.
El mega proyecto del gobierno, no sobra decirlo, no altera un sistema laboral en
el cual más de la mitad de la población trabajadora activa se encuentra
precarizada y bajo situaciones de empleo no registrado, y donde dentro de esta
mayoría, el porcentaje de mujeres es superlativamente abrumador. Asimismo,
tiene como principal promotor de su financiamiento a las trabajadoras y los
trabajadores –un sistema regresivo basado en la reducción de aportes
patronales que sostuvieron y agravaron todos los gobiernos desde Menem y
Cavallo hasta nuestros días.
En lo que respecta al presente Proyecto de ley, se extienden las licencias por
maternidad y paternidad entendiendo que el desarrollo de los niños en la infancia
temprana, contenido por la presencia de ambos progenitores, es fundamental
para su bienestar y su desarrollo ulterior como persona. A su vez reconoce lo
estipulado en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes Nro. 26.061 que indica en su artículo 7 que “El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta
al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos “.
Entendemos, además, que esta necesaria modificación al LCT, que estipula la
posibilidad de intercalar el tiempo de licencia a partir de los 90 (noventa) días
entre el padre, o persona no gestante, y la madre, o persona gestante, avanza
en la concreción de lo estipulado en la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), que
reza “La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y
mujeres”, ya que históricamente la crianza de los hijos fue considerada una tarea
exclusiva de la madre, cargando a la mujer de las tareas de; trabajar para
ganarse el pan, realizar las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esta tiple
opresión hacia las mujeres es una forma cotidiana que toma la violencia que se
imparte sobre ellas. Por lo tanto, vemos que esta modificación puede constituir
un aporte a mejorar este aspecto tan naturalizado en nuestra sociedad.
Los mismos principios son reproducidos para el caso de las personas
adoptantes, considerando los derechos de la diversidad sexual y de género de
las distintas parejas adoptantes.
Por los argumentos expuestos y porque las madres y padres, o personas no
gestantes, también tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos a la par
de las madres es inadmisible que nuestra legislación actual se mantenga tan
ajena a esta realidad. Es urgente avanzar sobre el debate de esta modificación.
Asimismo, atentos a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618 que supone,
además del matrimonio, la formación de familias con personas del mismo sexo,
es menester que la legislación laboral contemple el reconocimiento de sus plenos
derechos.
La actual legislación dictada por la Ley de Contrato de Trabajo (20744) se
encuentra muy por detrás incluso de lo que dispone la OIT que establece que
“Su licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas.” Este retraso
en la reglamentación argentina debe revertirse atento a las necesidades
sociales.
Solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto para su pronto
tratamiento.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Implementación de lactarios en el ámbito laboral y espacios públicos y privados.

17/05/2022

EXPTE: 2372-D-2022

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y
ESPACIOS PÙBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 1.- Objetivo. Implementar la disponibilidad, en el espacio público y
privado, de las condiciones necesarias para promover la lactancia materna,
respetando el derecho de las mujeres a amamantar en condiciones de higiene y
seguridad.
Artículo 2.- Disponer el establecimiento de lactarios en los siguientes espacios;
a) Espacios públicos; establecimientos educativos; dependencias del
Estado, parques nacionales, provinciales, municipales; plazas, estaciones de
trenes y subtes.
b) Espacio privado; establecimientos laborales, educativos y de
esparcimiento.
Artículo 3.- Llevar adelante un control sobre la higiene de los lactarios
dispuestos. Los mismos deben encontrarse en un espacio cuidado que permita
a las madres trabajadoras extraer su leche materna en condiciones de higiene,
seguridad y comodidad y su almacenamiento.
Artículo 4.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el
Poder Ejecutivo Nacional, quien debe coordinar su aplicación en los distintos
espacios.
Artículo 5.- Modifíquese el artículo 179 de la ley 20.744 que quedara redactado
de la siguiente manera:
“Art. 179. -Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de
media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo,
y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento,
salvo que por razones médicas y/o de creencias religiosas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. El empleador deberá
habilitar salas maternales y escuelas escolares para niños/as hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan.
Artículo 6.- De forma.-

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente,
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores
Unidad volvemos a presentar este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva,
tras sucesivos bloqueos a su tratamiento por los bloques capitalistas que
dominan esta cámara. Seguimos reclamando por su urgente tratamiento para
atender un reclamo elemental de las mujeres trabajadoras.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, realizado bajo mi
autoría, con el N° de Expte. 2537-D-2018:
Hace dos años se conoció la denuncia de Constanza Santos, quien publicó en
su muro de Facebook que dos mujeres policía de San Isidro la desalojaron
violentamente de la plaza pública donde estaba amamantando a su bebé. La
policía local blandió falsamente la existencia de una ley que prohibiría
amamantar en público, un abuso policial que fue legitimado en varias instancias
estatales posteriores a las que se dirigió la denunciante -dos comisarías, la
fiscalía y el juzgado de la zona.
Al caso de Constanza se suman numerosos casos de mujeres que, sin recursos
para convertir la persecución estatal en denuncia y en lucha por un derecho,
fueron removidas de distintas calles de nuestro país.
Los criterios oscurantistas que priman sobre la exposición del cuerpo de la mujer
-como ocurre en los casos de censura a madres que amamantan- han conducido
a todo tipo de atropellos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Esta
situación dio lugar a importantes movilizaciones en nuestro país bajo el lema de
“tetazo” –tal es el caso de la concentración en Obelisco que tuvo lugar en febrero
de 2017 luego de que 20 policías impidieran a tres mujeres tomar sol en topless
en un balneario de la localidad bonaerense de Necochea.
La censura contra el amamantamiento en público tiene una larga data y no sólo
criolla. A principios de año en Inglaterra se desató una fuerte polémica luego de
que un restaurante obligara a una mamá a taparle la cara a su bebé con una
servilleta mientras amamantaba, lo que empujó al premier Cameron a pronunciar
un discurso a favor de la lactancia. Algo similar sucedió en los EE. UU también
a inicios de año. El antecedente más resonante es el que se produjo hace unos
años en Guadalajara, México cuando un corrimiento similar de una mujer
amamantando en un Centro comercial, desató una manifestación masiva de
mujeres dando de amamantar en Plazas de todo el país.
La idea de que el amamantamiento deber ser un acto privado corresponde a una
realidad social en la cual la crianza y el cuidado de los niños son tareas privativas
de la familia nuclear y particularmente de la mujer, cuyas labores se realizan de
espaldas a la sociedad, con sacrificio y entrega.
La sanción de la exhibición de las tetas como una parte impúdica del cuerpo de
la mujer, es favorable a la mercantilización del cuerpo femenino por cuya
exhibición se beneficia la industria de la pornografía y otras industrias. Todo lo
que implique la comercialización del cuerpo femenino es intocable para el Estado
y sus representantes: la misma comisaría llena sus arcas con las coimas de los
prostíbulos de la zona que esclavizan tetas por importantes sumas de dinero. Ni
se les pasaría por la cabeza interrumpir este proceso de comercialización de los
cuerpos femeninos.
La condena al amamantamiento en público no proviene de personas aisladas
timoratas o educadas en el atraso, ellas sólo expresan las consecuencias. La
degradación de esta actividad exclusiva de la mujer, proviene de lineamientos
impartidos desde el Estado.
Argentina formalmente responde a las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud relativas a la importancia de la lactancia para la salud del
bebé entre los 6 meses y 2 años de vida, las condiciones materiales para el
amamantamiento y el cuidado de la primera infancia distan mucho de ser las
adecuadas.
Con un 40% de trabajo en negro, con una gran parte de la población femenina
sumergida en la pobreza, la lactancia se convierte en una invisible tabla de
salvación para los niños y la madre, condenada socialmente. Una mujer lactante
inserta en el mercado laboral en negro, no tiene ni chaces de reclamar por este
derecho. Gracias si logra mantener el trabajo habiendo quedado embarazada.
El pretendido fanatismo por las mujeres y sus frutos, no son más que otro
discurso hipócrita que se desvanece frente a la realidad que se les impone a la
mayoría.
La Ley de Contrato de Trabajo establece dos descansos de media hora para que
la trabajadora amamante en su domicilio o en lugares privados destinados a tales
fines, pero existe un vacío legal sobre la obligación del Estado y las patronales
de disponer espacios acordes para la lactancia, ya sean salas maternales o
guarderías (Iprofesional ) . Dado que la mayoría de los
establecimientos públicos y privados no disponen de lactarios o espacios
acordes, las mujeres trabajadoras suelen juntar ambos recesos en uno de una
hora para “escaparse” a algún lugar donde dar la teta, o recurren a las leches
fortificadas, una rama importante para el negocio de las empresas lácteas. Dar
la teta, no es negocio, incrementa el costo laboral y en definitiva, pertenece a las
tareas femeninas que debieran ser realizadas en cualquier circunstancia sin
pedir nada al respecto.
De manera pública o privada, relajadas o en pleno proceso de socialización,
divirtiéndose o atravesando un trauma, la modalidad de dar la teta debe poder
ser elegida, en la medida de sus posibilidades, por la mujer. La decisión de no
dar la teta también debe convertirse en una elección respetada. Como sea, la
decisión de la mujer debe dejar de ser degradada en el altar de principios
sociales creados interesadamente para preservar un orden social violento y
estigmatizante.
Por las razones expuestas, llamamos a los/as sres/as diputados/as a acompañar
el presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

82% Móvil para Jubilados/as

04/05/2022

Art. 1. – El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez que deben percibir los nuevos beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir de la sanción de la presente ley, se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Relación de dependencia: Será equivalente al 82 % móvil del salario del trabajador en actividad que ocupe igual cargo, oficio o función del que fuere titular el afiliado, a la fecha de la cesación en el servicio, o bien del cargo, oficio o función de mayor jerarquía que hubiese desempeñado debidamente actualizados. Se adoptara el cálculo que resulte mayor en beneficio del jubilado.
  2. Autónomos: Si todos los servicios computados fueran exclusivamente como tales, el haber será equivalente al 82% al promedio mensual de los montos actualizados, de la categoría más elevada, en que revistó el afiliado.
  3. Actividades simultáneas: Si los servicios del beneficiario fueran en relación de dependencia y en forma autónoma simultáneamente, el haber se calculará sobre la base del salario o ingreso que resultare mayor al momento del cese de su función.

 

Art. 2.- El haber de la pensión será equivalente al ciento por ciento (100%) del que gozaba o le hubiera correspondido gozar al causante.

 

Art. 3.- El retiro transitorio por invalidez será equivalente al 82% móvil del salario o ingreso calculado según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente.

 

Art. 4.- En el caso de los beneficiarios de jubilación ordinaria o por invalidez o de pensión que hubieren iniciado juicio o no, o que hayan accedido al sistema de reparación histórica, su haber será reajustado conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Badaro”.

La Administración Nacional de la Seguridad Social deberá recalcular dichos beneficios tomando los coeficientes de actualización establecidos en dicho fallo. El reajuste que surja se pagará, a partir de la sanción de la presente ley en forma retroactiva al momento en que se solicitó el beneficio.

El monto total que surja del reajuste de los haberes desde la solicitud del beneficio hasta la fecha en que sean reajustados, constituye una deuda del Estado Nacional y un crédito alimentario para el beneficiario de carácter irrenunciable y no estará sujeto a acuerdo transaccional alguno entre las partes.

El Estado deberá cancelar dicha deuda mediante el pago total de la misma la que se ejecutará en tres cuotas bimestrales a partir de la sanción de la presente ley. La mora en el cumplimiento de la obligación por parte del Estado opera automáticamente desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento del pago de la misma. El cálculo de los intereses moratorios, compensatorios y punitorios está sujeto a lo dispuesto en los artículos 765 y sucesivos del Código Civil y Comercial de la Nación y podrán ser exigidos judicialmente.

 

Art. 5.- En el caso de los beneficiarios del retiro transitorio por invalidez se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente y se abonará en forma retroactiva desde el momento en que fuera iniciado el trámite del beneficio.

 

Art. 6.- Se fija el haber mínimo en un valor equivalente a la canasta básica para los adultos mayores, estimada por la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se actualizará cuatro veces por año, según la variación operada de acuerdo a los índices  de salarios que publica el Indec, o el Ripte (Ministerio de Trabajo), el más favorable entre los dos.

 

Art. 7.- Se derogan todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

 

Art. 8.- La presente ley comenzará a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

El presente proyecto consagra el 82% por ciento móvil para todos los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros por invalidez. En la actualidad, los haberes del sistema previsional representan apenas el 40 o 50 por ciento del sueldo de los trabajadores en actividad y se deterioran aún más con el tiempo, como resultado del proceso inflacionario.

El 75 por ciento de los beneficiarios del sistema cobra el haber mínimo garantizado hoy en $16.864   considerando que las últimas mediciones realizadas por la Defensoría para la Tercera Edad de la canasta básica de los adultos mayores o jubilados o pensionados, equivalía a $ 45.020.

La tendencia, a través de las sucesivas reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos de turno y consagrada bajo el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto Fernández ha venido a profundizar esta situación e imponer una nueva confiscación a los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad jubilatoria y el otorgamiento por Decreto 163/2020, determinado en el marco de la Ley 27.541, mal llamada de “Emergencia y Solidaridad”, que establece de porcentajes de actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos muy por debajo de lo que hubieran debido de actualizarse.

Esto significa una desnaturalización completa de la jubilación y los distintos beneficios del sistema, que no son otra cosa que un salario diferido. Y como tal, debería permitir al jubilado seguir conservando un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo. En idéntico sentido, para aquellas personas que perciben una pensión o un retiro por invalidez.

Con el 82% móvil, que vincula en forma automática el haber de los pasivos al de los activos, se restablece este principio básico, que fue pisoteado y destruido por los sucesivos gobiernos. Venimos asistiendo a una confiscación sistemática de las jubilaciones y del conjunto de los haberes previsionales.

Los gobiernos kirchneristas de Néstor y Cristina no revirtieron el congelamiento y retraso creciente que fueron sufriendo los haberes jubilatorios en los noventa y dejaron intacta la herencia del menemismo. Esto último revela el achatamiento que se ha operado en las categorías hasta el extremo que, como lo señalamos más arriba, tres cuartas partes de los beneficiarios cobran la mínima. Todo esto sentó las bases al gobierno de Cambiemos para que apunte contra las jubilaciones en el marco de un brutal ajuste contra los trabajadores, que hoy continúa con las medidas adoptadas por el gobierno actual al que la oposición de Cambiemos le ha dado apoyo en puntos fundamentales de ofensiva contra derechos de los trabajadores y jubilados.

Con la derogación de la movilidad -con la cual los haberes también perdieron frente a la inflación- y su reemplazo por un arbitrario aumento por decreto, el gobierno vuelve a repetir el zarpazo que diera el macrismo con el apoyo del PJ en el primer trimestre del 2018, luego de la aprobación de la reforma previsional a fines del año anterior en medio de la enorme movilización obrera y popular y una brutal represión. Entonces –aún está judicializado el reclamo- con el cambio de cálculo de actualización se le sacó del bolsillo a los jubilados el equivalente a casi un 10% del haber. Ahora la historia se repite. 

Todas estas medidas en su conjunto, implican una serie de quitas y un retroceso en los derechos adquiridos por los jubilados otorgados en fallos con sentencia firme de la Corte Suprema que fueron desconocidos, como el fallo Badaro, que se ha convertido en un caso testigo y un punto de referencia para el resto de los juicios en curso.

El mencionado fallo, ordena actualizar la jubilación del demandante y fija una serie de coeficientes y procedimientos para efectuarla. Se puede decir, sin necesidad de eufemismos, que a los jubilados y pensionados se los sigue sentenciando a muerte.

En respuesta a esta situación, nuestro proyecto plantea extender el reajuste de los haberes dispuesto por el fallo Badaro a todos los jubilados, hayan o no  hecho juicio al Estado.

Plantea que la jubilación como las otras prestaciones del sistema deberán ser equivalente al 82% móvil sobre el salario del trabajador que ocupe igual cargo y función a la que ocupaba el beneficiario al momento del cese de su función activa.

El proyecto, asimismo, plantea el pago de las retroactividades que correspondan, de modo de resarcir a los beneficiarios por las diferencias que acumulan en el monto de los haberes pasados y por el perjuicio económico que se les ha ocasionado.

Los recursos del ANSES han sido saqueados porque a dicho organismo se le fueron recortando implacablemente sus bases y fuentes de financiamiento. Menem- Cavallo redujeron los aportes patronales, a lo que se une el desfalco que representó la jubilación privada. La masa extraordinaria de fondos que fue a parar a las AFJP terminó volviendo fuertemente devaluada al Estado 14 años después. Ello, si tenemos en cuenta las comisiones leoninas que cobraron las administradoras, la desvalorización operada de los recursos administrados por ellas, -inflación y devaluaciones mediante- y el manejo discrecional y maniobras inescrupulosas a expensas de la plata de los futuros jubilados.

Otra de las fuentes del desfinanciamiento del Anses proviene de la proliferación de las sumas en negro -no remunerativas- sobre las cuales las patronales están eximidas de efectuar las contribuciones previsionales, y que no se toman en cuenta a la hora de calcular el beneficio jubilatorio que le corresponde a cada trabajador. No nos podemos olvidar obviamente del trabajo no registrado y precario, el cual implica sustraer una masa significativa de ingresos al sistema previsional y, lo más grave, condenar a millones de argentinos a quedar privados y desprovistos de  algún tipo de cobertura.

Durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner y el gobierno de Macri no se ha alterado este cuadro. Tampoco con el gobierno actual de Alberto Fernández, que con las leyes y decretos de emergencia ha otorgado nuevas exenciones sobre las contribuciones a las patronales.

Las sumas no remunerativas son moneda corriente en los convenios colectivos que son homologados en el Ministerio de Trabajo. Por otra parte, el propio Estado es el principal empleador incumplidor y evasor de la legislación laboral mediante la contratación fraudulenta y precaria, no registrando a los trabajadores en relación de dependencia. Los docentes y los trabajadores estatales son la mejor muestra de este hecho.

Los Kirchner han mantenido la rebaja de los aportes patronales decretada por Cavallo y le han agregado, de su propia cosecha, una segunda rebaja. Es el caso de la incorporación de nuevo personal en empresas de hasta 80 trabajadores, consistente en una disminución de las cargas patronales en un 50 por ciento para el primer año y de 33 por ciento para el segundo. En cambio, a los trabajadores que pasaron al Estado se les aumentó el descuento de 7 a 11 puntos. El kirchnerismo se ha jactado de la incorporación de 2 millones de jubilados, facilitando la jubilación de aquellos que no reunían los 30 años de aportes. Pero esto fue costeado por los mismos jubilados, al desconocer el reajuste en sus haberes. Un acto elemental de “justicia distributiva” hubiera consistido en gravar al capital responsable del trabajo no registrado y crear un fondo especial dirigido a reparar semejante confiscación. En lugar de ello, se distribuyó la pobreza buscando que sean los trabajadores y jubilados los que paguen los costos de la crisis a través del ajuste, los despidos masivos y los tarifazos.  

Con la última ley de emergencia sancionada en el Congreso, al establecer la mantención del mínimo no imponible fijado por el macrismo para los aportes patronales y un aumento de $10.000 en toda empresa que cuente con una plantilla menor de 25 empleados, se agrava la situación de desfinanciamiento de la ANSES. En lugar de reponer los aportes jubilatorios patronales que fueron reducidos sistemáticamente, la carga recae sobre los trabajadores jubilados y activos.

Pero, además, se ha dejado intacto el sistema de saqueo al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) -que es dinero de los jubilados- y que se continúa utilizando para ‘invertir’ en bonos de la deuda. Se seguirá pagando deuda con la plata de los jubilados. El FGS perdió la friolera de u$s22000 millones en la era macrista, lo cual requerirá una política de reparación que dejamos para otra iniciativa legislativa, pero es importante señarlo para terminar con el “relato” de que el Estado financia a los jubilados, cuando es al revés: los jubilados financian al Estado.

No hay ningún impedimento presupuestario para otorgar el reajuste que aquí se propone. Los recursos actuales, y los que se deberían restablecer y que fueron sustraídos al régimen previsional, asegurarían el flujo de fondos necesario para una recomposición sustancial de las jubilaciones, en los términos que se exponen en el presente proyecto. Si esto no ocurre, es porque la plata de los jubilados ha sido usada para otros destinos, empezando por el pago de la deuda externa y siguiendo por el subsidio a grupos capitalistas.

El “desendeudamiento” (que tampoco ha sido tal) pregonado por el gobierno de CFK en el pasado ha sido a expensas del “endeudamiento” con la ANSES y de otros organismos públicos, como el Banco Central. La defensa de esta política fue llevada al extremo de que la presidenta Cristina Kirchner vetó en 2010 una ley del 82 por ciento aprobada por el Congreso, incluso cuando su versión final resultaba una versión mutilada de lo que aquí planteamos. En efecto: los filtros y recortes que fue sufriendo el proyecto original en el trámite parlamentario hicieron que quedara reducido al reajuste del haber mínimo en apenas  un 30 por ciento por encima del vigente en aquel momento. El gobierno de Macri profundizó esta situación confiscatoria de los fondos, y de la toma de deuda a través de la ANSES.

Tanto los gobiernos anteriores, como el actual, sostienen que el establecimiento del 82% arruinaría a la ANSES, cuando dicho organismo viene siendo literalmente esquilmado a favor de los usureros.

La ANSES fue la principal perjudicada por la manipulación de los índices del Indec a partir de 2007. Mientras a los acreedores externos y a los bancos se les mantenía las deudas en dólares, las deudas con el Anses –pesificadas- se actualizan según la inflación ‘oficial’. El 64 por ciento del Fondo de Garantía que el ANSES tiene supuestamente destinado a “atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público” está invertido en títulos públicos de dudosa cobrabilidad, y que son calificados como bonos basura en el mercado. En los últimos cuatro años el valor del Fondo de Garantía del ANSES en dólares, disminuyó un 50 por ciento. Otra parte de ese fondo de garantía está ‘invertido’ en acciones de empresas y préstamos subsidiados al gran capital. Que los gobiernos rematan por monedas cuando -y- a pedido de las empresas.

Esta orientación estratégica es patrimonio común del oficialismo y la oposición que sostiene y defiende el pago de la deuda externa, la principal fuente de saqueo del país. Sergio Massa, al frente del ANSES, en su calidad de director ejecutivo hasta fines de 2007, luego de jefe de gabinete, y actual presidente de la Cámara de Diputados, fue el encargado de implementar esta política.

El principio del presente proyecto plantea el siguiente principio: Primero, los jubilados y demás derechos de los trabajadores.

Este proyecto se complementa con otras iniciativas. En particular, la imposición de un salario mínimo que cubra las necesidades básicas de una familia tipo, que según el Indec estaba en abril en los $ 42.594 que forma parte de la agenda parlamentaria que impulsa la bancada del Partido Obrero en el Frente de Izquierda en Congreso. Al atar la jubilación al salario, éste último pasa a convertirse en el eje de una transformación social integral del país sobre nuevas bases sociales, que privilegie a los que viven de su trabajo. Este proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de los trabajadores por esta reivindicación, y ayudar a superar el vacío dejado por la burocracia sindical que en sus diferentes vertientes no encara una lucha de conjunto o directamente es hostil a este reclamo.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.

Proyecto de impuesto a la vivienda ociosa para enfrentar la especulación inmobiliaria

02/05/2022

ROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso sancionan con fuerza de Ley:
DECLARESE LA EMERGENCIA NACIONAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA
IMPUESTO PROGRESIVO A LA VIVIENDA OCIOSA CON FIN DE BANCO DE
TIERRAS Y CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 1°- Declárase la emergencia en el acceso a la vivienda en todo el territorio
nacional. El Poder Ejecutivo Nacional destinará partidas presupuestarias
extraordinarias en el marco de esta emergencia para garantizar lo que esta ley
dictamine.
Artículo 2°-Impuesto a la vivienda ociosa. Se gravará con el 1,5% anual del valor de
mercado a toda vivienda que se encontrare desocupada por el término de 6 meses,
plazo que podrá ampliarse en el caso de localidades turísticas. El mismo se pagará en
cuotas mensuales actualizadas según la variación promedio de los alquileres. El
gravamen se incrementará sobre los propietarios que superen los 1000 (un mil) metros
cuadrados desocupados a razón de + 0,5% cada 1000 (un mil) metros cuadrados.
Artículo 3°- Impuesto a los acaparadores inmobiliarios.
a) Establézcase un impuesto extraordinario a la persona física o jurídica que
posea más de TRES (3) inmuebles en el territorio nacional, cualquiera sea su
uso.
b) Se establece una alícuota mensual extraordinaria en el impuesto inmobiliario
a partir del cuarto inmueble, que resultará de la adición del 10% de dicho
impuesto. Se incrementará la alícuota en la medida que se posea más
inmuebles, a razón de 5 puntos porcentuales por cada otro inmueble que se
posea. El pago de este impuesto no puede ser trasladado a eventuales
inquilinos o locatarios, ni puede ser trasladado al precio de un eventual alquiler.
c) Quedan exceptuados del artículo 2° los pequeños propietarios cuyo inmueble
no supere los 100 metros cuadrados cubiertos o aquellos que posean dos
unidades de no más de 60 metros cuadrados cada una.
Artículo 4°- Vivienda única. Se eliminan todos los impuestos inmobiliarios a la vivienda
única habitada por su propietario.
Artículo 5° – Suspensión de desalojos. Se suspenden los desalojos por 2 años, sea
por ocupaciones de tierra para habitarla o frente a la imposibilidad de pagar los
alquileres o créditos
Artículo 6°- Comisión de Revisión de tierras e inmuebles públicos enajenados
a) Se crea la Comisión de Revisión de Tierras e Inmuebles Públicos enajenados
integrado por representantes de organizaciones sociales con intervención en las
villas, organizaciones de inquilinos, de profesionales de universidades nacionales
que apliquen en la materia. Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de
personal necesaria para su funcionamiento. Su función será revisar toda venta de
tierra pública y/o inmueble ejecutado por organismos del Estado con o sin aval
parlamentario y determinará su provecho o no para las necesidades habitacionales
de la población. En caso que la Comisión determine que su venta fue en
detrimento de los intereses de la población la venta quedará sin efecto, se
restituirá como tierra/inmueble fiscal y de utilidad pública y la Comisión establecerá
la compensación correspondiente, si existiere.
Artículo 7°- Banco Nacional de Tierra y Vivienda (BNTV). Se crea el Banco Nacional
de Tierra y Vivienda (BNTV) con recursos de los gravámenes definidos en el artículo 2°
y 3° y con uno idéntico sobre la tierra urbana ociosa.
Serán funciones del BNTV: financiar la construcción de vivienda popular sobre las tierras
ociosas y fiscales que pueden ser destinadas para loteos sociales y para la vivienda
única, adquirir inmuebles ya construidos para destinarlos al alquiler social o venderlos
bajo el régimen de créditos hipotecarios precisado en el artículo 10°, organizar un censo
de inmuebles desocupados e investigación de la propiedad de estos así como de
inquilinatos y conventillos.
Artículo 8°- Plan de viviendas populares. Créase la Comisión de Planificación de
Viviendas Populares. La misma estará integrada por representantes de vecinos,
trabajadores, organizaciones sociales con intervención en las villas, organizaciones de
inquilinos, organizaciones ambientales y profesionales (arquitectos, ingenieros) de
universidades nacionales. Los diputados de la Nación podrán participar como veedores.
Se asegura la asignación presupuestaria y dotación de personal necesaria para su
debido funcionamiento.
a) La Comisión elaborará un plan de construcción de viviendas a partir de la
disposición de tierras establecidas en el artículo 7°. Las viviendas contarán con
todas las condiciones de habitabilidad y accesibilidad necesarias.
b) La Comisión establecerá el número de viviendas necesarias a partir del
Censo 2022.
c) La Comisión establecerá la asignación, el tipo de vivienda y el orden de
prioridades para el otorgamiento de las viviendas.
d) El valor de las viviendas quedará establecido a partir del costo de construcción
de las mismas.
e) El Estado proveerá los materiales y el asesoramiento técnico, empleando
mano de obra de trabajadores actualmente desocupados, registrándolos bajo el
convenio de la actividad. Los planes de construcción y/o autoconstrucción serán
controlados colectivamente por los trabajadores y vecinos involucrados a través
de mecanismos asamblearios democráticos incluyendo a los trabajadores
extranjeros, sin discriminaciones.
f) De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de
los llamados “barrios populares”, villas de emergencia y asentamientos, bajo
control de los vecinos para garantizar la extensión de los servicios básicos
(electricidad, agua, cloacas, gas e internet). La Comisión en acuerdo con los
vecinos podrá definir si esas tierras son aptas para urbanizar o si corresponde
otra alternativa para garantizar las necesidades habitacionales de dichos
vecinos.
Artículo 9°- Créditos para el acceso a la vivienda. El Estado otorgará créditos a
través del Banco Nación a todo aquel que no posea inmueble. El mismo cubrirá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del valor de la vivienda requerida del plan de viviendas
establecido en el artículo 9 de la presente ley. Se podrá solicitar plazos de pago de
hasta veinte (20) años. La tasa de actualización de las cuotas se incrementará de
forma anual proporcionalmente al Índice Salarial del INDEC que pondera también la
variación de los ingresos informales. En ningún caso la cuota mensual puede superar
el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del ingreso normal del solicitante.
Artículo 10°- De forma.

Fundamentos
Sr. Presidente:
“Hoy existen en las grandes ciudades edificios suficientes para remediar en seguida, si se les
diese un empleo racional, toda la verdadera «penuria de la vivienda»” Federico Engels (1873)-
En los últimos meses se ha desatado una intensa campaña de los especuladores
inmobiliarios cuyo objetivo es terminar con cualquier regulación sobre los precios de los
alquileres, plazos de actualización y extensión de los contratos. En nombre de la libertad
del mercado y el derecho de propiedad, miles de viviendas han sido retiradas de la oferta
sumándose a las ya existentes unidades habitacionales desocupadas.
Los valores de las viviendas y de los alquileres se han convertido en inaccesibles para
la inmensa mayoría de la población. Con propiedades que cotizan en dólares y salarios
en pesos devaluados, la posibilidad de adquirir una vivienda es prácticamente imposible.
La relación entre la cantidad de salarios necesarios para adquirir una propiedad media
(un departamento de 3 ambientes de 60 metros cuadrados) se ha incrementado
notablemente. Pasó de una media histórica de 60 salarios a unos 250 salarios en la
actualidad -el equivalente a más de 20 años de trabajo. Este aumento del valor de las
propiedades impacta en los alquileres, que han pasado a representar más del 50% del
salario promedio. Atribuir esta incompatibilidad absoluta entre las necesidades de
propietarios e inquilinos a las regulaciones menores que establece la Ley de alquileres
vigente oculta que el encarecimiento de la propiedad en los conglomerados urbanos es
un proceso de larga data que merece un análisis más profundo.
Según el último censo (INDEC 2010) en Argentina había 570.000 viviendas
desocupadas. El Informe oficial del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, la Asociación
Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales entre otras
organizaciones, concluyó que a octubre de 2021 solamente en CABA superaban las
138.000 unidades. Según cálculo de investigaciones especializadas en el país el déficit
de viviendas oscila entre los 3,5 y los 4 millones de viviendas para sendas familias que
no disponen de ellas.
El derecho a una vivienda digna, consagrado por la Constitución y varios tratados
internacionales suscriptos por el país es letra muerta a pesar de fallos de la Justicia en
el sentido de que no se trata de un principio abstracto sino de una obligación del Estado.
Según el último relevamiento sobre situación habitacional del INDEC (2020) 7,2 millones
de personas habitan en viviendas de calidad total o parcialmente insuficiente. 1,4
millones viven en condiciones de hacinamiento (4 o más personas en un cuarto), 2,3
millones viven cerca de basurales y 3,6 millones en zonas inundables.
En cuanto al acceso a los servicios públicos 3,5 millones no cuentan con agua potable,
10 millones de personas no tienen cloacas y 11,2 millones carecen de conexión de gas.
El 53,6% de la población no accede a algún servicio público esencial.
La combinación entre la caída del salario y la especulación inmobiliaria produce una
permanente expulsión hacia la periferia de las ciudades. Esto genera un costo
económico gigantesco ya que la mayoría de los que trabajan en las ciudades viven en
los suburbios, dedicando muchas horas de su vida y parte de sus ingresos solo a
trasladarse a su empleo.
La vivienda promedio tiene un costo de 2.500 dólares el m2 construido, el costo de la
construcción no representa más de U$S 500 (IProfesional 5/3/22), el resto corresponde
al valor del suelo. Este es una mercancía peculiar, ya que al no ser producto del trabajo
humano su valor no está determinado por el tiempo socialmente necesario para su
producción, sino que se deduce teniendo en cuenta la renta que arroja y la tasa de
interés vigente (“es renta capitalizada”). Si por ejemplo la renta que arroja es 1.000
dólares y la tasa de interés es 10% se concluirá que un terreno tendrá por valor 10.000
dólares. Ese valor del terreno luego se transfiere a la propiedad, lo que se denomina
costo de incidencia. A partir de esta consideración se deduce que a mayor posibilidad
de construcción en un terreno mayor será el valor de la tierra. El valor que el suelo
representa en el costo total es el resultado de distintas modificaciones a los códigos
urbanos que autorizan a seguir construyendo en altura, invadiendo el espacio público o
cediendo tierras fiscales urbanas al gran capital especulativo.
Así se incrementa sistemáticamente el precio de la tierra urbana generando propiedad
suntuaria y ociosa que impacta artificialmente sobre los costos de compra y alquiler.
Gran parte de la renta agraria es volcada en la especulación inmobiliaria. La propiedad
inmobiliaria es crecientemente usada como reserva de valor y no como bien de uso
destinado a satisfacer la necesidad de techo de vastos sectores de la población.
El valor de la vivienda no está determinado ni por la capacidad adquisitiva del salario ni
por su costo de producción. Si se disminuyera drásticamente el valor de la tierra se
podría disminuir significativamente el costo de las viviendas y hacerlas accesibles para
el conjunto de la población. La crisis habitacional hunde sus raíces en la expansión de
la especulación inmobiliaria. La construcción de emprendimientos habitacionales de
gran valor expulsa a la población trabajadora a las periferias y localidades aledañas. La
carencia habitacional se agrava mientras se experimenta un boom de la construcción,
un fenómeno de flagrante contradicción que sucede en todo el país. La inversión
especulativa y parasitaria es parte del problema y no de la solución a la catástrofe
habitacional que padece el pueblo argentino.
La política de incentivos fiscales a los capitalistas para garantizar derechos es inocua
como lo demuestran las exenciones de todo tipo para promover el empleo registrado.
En lugar de propiciar el no pago de impuestos planteamos gravar fuertemente a la
propiedad habitacional ociosa.
Este proyecto plantea que a todas las viviendas desocupadas se les imponga un
impuesto progresivo -absoluta y relativamente- para que sean colocadas en el mercado
para la venta o alquiler. Quedarán exceptuados los pequeños propietarios de hasta dos
viviendas en alquiler, que suelen ser trabajadores y jubilados intentando compensar sus
magros ingresos, cuya realidad dista abismalmente de la de los acaparadores
inmobiliarios. Frente al incumplimiento el Estado podrá incautar dichas propiedades y
entregarlas en comodato a personas en situación de emergencia habitacional. Un
impuesto progresivo al acaparamiento de viviendas incentivaría la venta, bajando
precios de ventas y alquileres. No deberían cobrarse impuestos inmobiliarios a quien
habita su única vivienda y por ende no recibe renta.
Recientes ejemplos internacionales demuestran que no es un planteo utópico.
Este tipo de impuesto se viene aplicando en el Reino Unido, Dinamarca, España y
Canadá, en todos los casos con un importante incremento de la oferta de alquileres. En
Berlín, una consulta popular, votó la incautación de 240.000 viviendas desocupadas.
El alquiler es sólo un aspecto del problema. El Estado no propicia una política de acceso
universal al crédito hipotecario para los sectores populares. El anunciado plan Casa
Propia otorga sólo 65.000 créditos para refacción inferiores a dos salarios mínimos,
aunque se exige a quien lo recibe ingresos superiores a esa cifra. Lo mismo sucede con
el Procrear y el Reconstruir, programas que no constituyen una solución al problema.
Por el contario el Estado privilegia las ganancias de los bancos colocando a los
trabajadores hipotecados por los créditos UVA al borde del desalojo debido a la perdida
sistemática de su poder adquisitivo. En 2021 la cuota supero el 100% de aumento.
Como planteáramos en 2019 al presentar un proyecto de anulación de este sistema “La
salida que ha esbozado el gobierno ante esta situación es una suerte de endeudamiento
a perpetuidad: prolongar las cuotas. Es decir, el trabajador que no pueda cubrir este
desfasaje entre la indexación de la unidad de vivienda y el salario va a tener que ir
incrementando cada vez más una determinada cantidad de cuotas, es decir que se van
a prolongar en el tiempo. Una hipoteca que en un periodo razonable de la vida de un
trabajador permite el acceso a la vivienda es una cuestión, pero lo que aquí tenemos es
otra cosa: se trata de una carga usuraria perpetua sobre un trabajador y eventualmente
la ejecución de esa hipoteca y un desalojo, que es a todas luces confiscatorio” “con este
sistema se ha creado una burbuja financiera. Si el valor de la propiedad se deprime,
como está sucediendo, no tenemos como contrapartida una caída de la cuota, que se
sigue indexando de acuerdo a la inflación general, sino que lo que tenemos es que el
deudor debe mucho más que la propiedad que opera como garantía de la hipoteca”.
Proponemos además un impuesto a la tierra ociosa para financiar la construcción de
vivienda popular y constituir un Banco Nacional de Tierra y Vivienda para conocer y dar
a conocer exactamente la cantidad de tierras ociosas y fiscales que pueden ser
destinadas para loteos sociales y para la vivienda única. Revisando aquellas que el
Estado cedió a particulares, revisando los procesos de enajenación de dichas tierras
más allá de que contaran o no con la aprobación de los cuerpos legislativos. Sobre estas
tierras el Estado debe garantizar la construcción inmediata de un millón de viviendas de
calidad y entregarlas a través de créditos hipotecarios cuyas cuotas no deberán superar
el 25% del ingreso familiar mensual. Para esta tarea deberá emplearse mano de obra
de trabajadores actualmente desocupados, registrados y bajo el convenio de la
actividad.
De igual modo deberán destinarse recursos para la urbanización efectiva de los barrios,
villas y asentamientos, bajo control de los vecinos, para garantizar la extensión de los
servicios básicos (electricidad, agua, cloacas, gas e internet).
Promovemos la suspensión de los desalojos de tierras que han sido recuperadas en
todo el territorio nacional por personas que no poseen ni tierra ni vivienda.
La suspensión de las ejecuciones a los hipotecados UVA y la eliminación del sistema y
su reemplazo por cuotas que nunca superen el 25% del ingreso familiar.
Eliminación del Impuesto inmobiliario sobre la vivienda única.
Volvemos a citar nuestras conclusiones de aquel proyecto contra el sistema
confiscatorio de los créditos UVA, tan vigentes hoy como lo eran para el gobierno
anterior.
“A la luz de todo lo expuesto, se hace evidente como primera conclusión que la política
de los gobiernos en esta materia no ha hecho más que reproducir su orientación
económica más general: el endeudamiento. En este caso el endeudamiento de las
familias a perpetuidad, igual que ocurre en el país. La ‘salida’ oficial de alargar las
cuotas, es muy parecida a las cláusulas que abarcan a la deuda pública argentina,
donde se crea el síndrome de la deuda eterna, la refinanciación usuraria y permanente
y la esclavización del país al capital financiero. En este caso es la esclavización de las
familias al capital financiero.”
“La conclusión es que el drama de fondo de la vivienda popular sólo puede ser encarado
positivamente con una transformación social profunda, que reorganice por completo las
prioridades nacionales, mediante una reorganización económica y social que tenga por
eje los intereses de los trabajadores. Sería necesario un shock de inversión real a cargo
del Estado, con trabajadores bajo convenio, la expropiación de las grandes
constructoras y su capacidad ociosa, y centralizar el crédito bancario mediante la
nacionalización de la banca y el comercio exterior. Esta será una tarea de primer orden
de un gobierno de los trabajadores”.
El gran drama que enfrenta la población trabajadora para acceder a la vivienda familiar
es, en primer lugar, el resultado de la especulación inmobiliaria, del aumento en el valor
del suelo y de las propiedades que surge de un proceso económico, que no solo
toleraron, sino que alentaron los que han gobernado el país en las últimas décadas. Se
trata de un fenómeno vinculado a los extraordinarios beneficios del capital agrario,
minero y de otros sectores, que se localizaron en la compra del suelo y en la
especulación inmobiliaria. El Estado ha sido un factor activo en este encarecimiento,
bajo todos los gobiernos. No hubo grieta en esta materia.
Por todo lo expuesto. Llamamos a todos los Diputados y las diputadas a estudiar y
apoyar este proyecto.

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

 

Proyecto de declaración en repudio a la aparición de siniestros muñecos en la movilización del “tractorazo”.

28/04/2022

PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación:

DECLARA
Repudiar la instalación de muñecos ahorcados simbolizando a dirigentes
políticos, sociales, sindicales y de DDHH, realizada en el marco del denominado
“tractorazo” a Plaza de Mayo.
A su vez, repudiar y rechazar todo tipo de acciones y discursos que inciten al
odio con el solo objetivo de impulsar a la represión y criminalización de la
protesta social, generando asimismo un envalentonamiento a unos sectores
violentando a otros.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la movilización realizada a Plaza de Mayo el pasado 23 de abril de carácter
meramente patronal, permitió evidenciar el contenido reaccionario y fascistizante
de quienes la organizaron, promovieron y apoyaron. La instalación de muñecos
ahorcados con la cara de dirigentes políticos -que incluyó a dirigentes del Frente
de Izquierda y de Trabajadores Unidad como Néstor Pitrola y Nicolás del Caño;
de DDHH como Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini; sindicalistas como Hugo
Moyano; gobernadores y funcionarios como Alicia Kirchner, Mayra Mendoza,
Santiago Cafiero, Máximo Kirchner y Victoria Donda; dirigentes de
organizaciones sociales como Juan Grabois de la Utep, entre otros- es la
conclusión lógica del envalentonamiento derechista que distintos sectores
políticos realizan contra quiénes luchan.
El PRO en su conjunto, como los denominados libertarios, apoyaron y se
movilizaron junto a las patronales agrarias. Son ellos mismos quienes
promueven una línea de ataques fascistizantes cuando los que se movilizan son
sectores trabajadores: el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Horacio Rodríguez Larreta acusó a las piqueteras de usar de escudos
humanos a sus hijos y que deberían sacarle el plan social a quién se movilice,
mientras que el espacio de Javier Milei promueve la conformación de un grupo
de choque contra quién se movilicen por reclamos populares. Estos ataques, sin
embargo, se transforma en su extremo contrario cuando son los capitalistas
quienes se movilizan, cortan rutas, o hasta ingresan tractores a la Plaza de Mayo.
No podemos dejar de mencionar que, a pesar de que en esta oportunidad
también fueron víctimas del ataque, funcionarios del Gobierno Nacional han
tenido declaraciones del mismo tenor, como las que realizaron Juan Zabaleta o
Sergio Berni.
Esos discursos de odio contra la población trabajadora, contra los sectores más
vulnerables de la población que impulsan a la represión y criminalización de la
protesta social, cuando no a grupos de choque de corte fascistoide, se traducen
en un envalentonamiento por parte de sus seguidores, que ya ha tenido otros
episodios en la historia y que se van traduciendo en ataques “simbólicos” -como
los expuestos en el “tractorazo”- para ir pasando hacia ataques físicos -como ya
se pueden ver en atentados contra locales de organizaciones populares, o como
fue hacia la estación de Subte Rodolfo Walsh.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el
presente Proyecto de Declaración.

Proyecto de repudio y rechazo a la implementación del sistema de reconocimiento facial por Larreta.

28/04/2022

ROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA

Repudiar y rechazar enérgicamente el accionar por parte del Ministerio de Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por la utilización del Sistema de Reconocimiento
Facial de Prófugos (SRFP) dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cargo de
Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno, para acceder a datos biométricos de millones de
personas que no estaban siendo buscadas por la justicia.

Entre las personas se encuentran dirigentes políticos, sociales, sindicales y de derechos
humanos, como también jueces, empresarios y periodistas.

Repudiar, asimismo, todo tipo de espionaje por parte del Estado que tiene por objetivo la
intromisión para desarticular la organización de aquellos y aquellas que reclaman por causas
populares, y que de esta manera se suma a otros casos como el llamado Proyecto X, o el
Proyecto AMBA, o el espionaje a familiares de las víctimas del ARA San Juan y del REPUNTE. Este
abanico de investigaciones ilegales fue producido sin distinción de signo político de los gobiernos
de turno.

Rechazar, también el reforzamiento de un Estado policial que viola los derechos individuales.

Fundamentos
Sr. Presidente:
Como es de público conocimiento el juez Roberto Gallardo ordenó suspender el sistema
de reconocimiento facial de prófugos dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, haciendo lugar a una cautelar solicitada por una damnificada.
A partir de ello, salió a la luz que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CABA), espió ilegalmente a casi 10.000.000 de personas, incluyendo a diversos
funcionarios y dirigentes de un amplio espectro político: desde diputaos y dirigentes del
Frente de Izquierda y de los Trabajadores -Unidad como ser la diputada nacional Myriam
Bregman, el diputado nacional Nicolás del Caño, Néstor Pitrola, también diputado (MC),
o a Eduardo Belliboni, dirigente del Polo Obrero, pasando por propio Presidente de la
Nación, Alberto Fernández y la Vice presidenta Cristina Fernández de Kirchner, e
incluso dirigentes de la coalición Vamos Juntos como Elisa Carrió, Gerardo Morales,
Facundo Manes o López Murphy. En el listado aparecen también jueces, fiscales,
periodistas, dirigentes sindicales y de organismos de derechos humanos.
Vale señalar que, a su vez, la periodista Irina Hauser ha denunciado múltiples
irregularidades en torno a la contratación de la empresa prestataria del servicio, así
como también de su composición y de su funcionamiento.
El sistema de videovigilancia tenía el supuesto fin de dar con información de personas
prófugas. Sin embargo, el gobierno de la CABA se valió del sistema para armar informes
de todo el arco político que no esté bajo su órbita más próxima. De fondo, tiene el
propósito de armarse con información que le sirva para sostener su dominio sobre la
Ciudad, proyectarse nacionalmente y, como complemento de eso, de acallar cualquier
oposición popular y de judicializar toda lucha que exista contra el régimen.
No es casual que el ministro de seguridad de la CABA Marcelo D´Alessandro haya
puesto a disposición de la Justicia Nacional las cámaras de la Ciudad para perseguir a
los piqueteros que acamparon en la 9 de Julio.
Este sistema de vigilancia ha sido denunciado en tiempo y forma por el Partido Obrero.
En el debate de candidatos a Jefe de Gobierno en el 2019. Gabriel Solano, dirigente del
Partido Obrero (actual Legislador de la CABA) le respondió a Horacio Rodríguez Larreta
cuando este pretendía mostrar la videovigilancia como un avance contra el delito. Allí
sostuvo que “estamos en contra de las 10.000 nuevas cámaras que propone Larreta.
Se van a cercenar los derechos democráticos. No queremos un Estado totalitario que
controla la información de las personas. Mientras el gran delito es regenteado por la
justicia y por las fuerzas de seguridad. Es una política clasista: apunta contra los pobres,
los jóvenes, los migrantes”.
Este nuevo espionaje por parte del Ministerio de Seguridad d la CABA se suma a otros
que también hemos denunciado en tiempo y forma.
Como el espionaje a los familiares de Ara San Juan en donde la resolución del juez
Martín Bava, señala que agentes de la AFI elevaban sus informes a la cúpula del
organismo, integrada entonces por Gustavo Arribas y Silvia Majdalani quienes a su vez
mantenían al tanto al expresidente Mauricio Macri.
Uno de los partes anticipaba, con gran nivel de detalle, los reclamos que los familiares
presentarían al exmandatario en la Casa Rosada. Otro informaba que aquellos se
acercarían a la quinta de Chapadmalal, en la que se encontraba el empresario en
febrero de 2018, para entregarle una carta con una solicitud de pedidos de informes.
El espionaje sufrido por los familiares, que querían conocer las razones del hundimiento
y cuestionaban al entonces ministro de Defensa, Oscar Aguad, formó parte de este
despliegue mucho más vasto que montan los servicios de inteligencia. En el marco del
Proyecto AMBA, se crearon seis bases de la AFI en el Conurbano, entre 2016 y 2017,
que se sumaban a las ya existentes en La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata.
De acuerdo a la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), esas bases estuvieron
dirigidas por excomisarios que cumplieron funciones durante la última dictadura militar.
Y llevaron a cabo tareas de inteligencia contra decenas de organizaciones obreras,
sociales, políticas, e incluso comedores populares y merenderos. Los sindicatos
docentes, grupos piqueteros, de Derechos Humanos, y las organizaciones que integran
el Frente de Izquierda, fueron objetivos de los espías.
El espionaje contra las organizaciones de lucha fue un recurso al servicio de las políticas
de ajuste, amedrentamiento y represión, que tuvieron uno de sus capítulos en la
aprobación de la reforma previsional y el posterior enjuiciamiento y condena de los
compañeros César Arakaki y Daniel Ruiz por participar de las manifestaciones contra el
robo a los jubilados.
Se suma a este andamiaje de espionajes los dichos de Marcelo Villegas exministro de
trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en donde expresa su deseo de contar con una
“Gestapo” para embestir contra los trabajadores y los sindicatos.
Pero no ha sido un recurso privativo del macrismo, como lo enseña el Proyecto X de la
época kirchnerista. Es decir, todos los gobiernos “democráticos” se valieron de los
instrumentos del Estado, para llevar a cabo sus propósitos contra los derechos más
elementales, y no solo incluyendo a quienes fueron partícipes de la última dictadura
militar, sino implementando sus métodos; secuestro, tortura seguida de muerte fue lo
que la policía Bonaerense a cargo de Sergio Berni hizo con Facundo Astudillo Castro.
Hasta el día de hoy el homicidio sigue impune, manteniendo el encubrimiento del
ministro de seguridad amparado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Del famoso Proyecto X, se publicaron documentos de la información que recababa
Gendarmería con datos de los dirigentes sociales de todas las villas de la Ciudad o un
listado de más de mil organizaciones monitoreadas por la fuerza que incluyeron gremios,
entidades del campo y organismos de derechos humanos.
Cabe señalar también las declaraciones de Rodrigo Jara, quien fuera bailarín de
Showmatch, programa conducido por Marcelo Tinellli. En una entrevista en 2021,
reconoció sin mosquearse que hacía 15 años atrás, en 2006, integró los servicios de
inteligencia de la policía bonaerense.
Jara relató: “trabajaba de civil. Tenía barba, arito, pelo largo, te dejaban tener tatuajes.
Cuanto menos parecieras policía, mejor”, y detalló que “en ese momento había
‘explotado’ el tema de los piquetes. Uno de los trabajos que teníamos era infiltrarnos en
las manifestaciones para ver qué era lo que querían y cuánto tiempo se iban a quedar,
si se iban a ir a otro lado y quién encabezaba la marcha. Eso lo informábamos a La
Plata, a la superintendencia. El tema era que nadie podía saber que era policía”.
Además, agregó que participó incluso de las escuchas telefónicas de la fuerza luego de
la desaparición de Julio López, un “full-time” del espionaje.
No es menor que Jara presente que le asignaron esta tarea “cuando estallaron los
piquetes”. El 2006 fue un año destacado para el movimiento piquetero que venía de
protagonizar la rebelión popular del 2001. Quienes gobernaban en los años en que Jara
era un servicio de inteligencia infiltrado, son los mismos que gobiernan hoy con las
mismas políticas. Basta con decir que la policía bonaerense respondía a las órdenes del
gobierno provincial de Felipe Solá, que gobernó con Menem, con Ruckauf, con los
Kirchner y hoy con los Fernández.
Las declaraciones de Jara blanquearon un método que ya es conocido y se repite
constantemente.
Esta política de echar mano a los servicios de inteligencia no tiene otro fin que digitar la
represión a las movilizaciones populares. Existe hoy, existía en 2006 y existe desde
hace décadas, arrastrando incluso elementos y recursos de la dictadura militar.
Por eso, es necesario un repudio y rechazo a estas prácticas que van en contra de los
intereses de las y los trabajadores.
Para finalizar, hacer mención a que este Proyecto de Declaración se complementa con
los ya presentados en la Legislatura porteña por los legisladores del Frente de Izquierda
y Trabajadores Unidad.1
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente
Proyecto de Declaración.

 https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/expediente.aspx?id=122720

https://parlamentaria.legislatura.gov.ar/pages/expediente.aspx?id=122689

 

Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

 

Proyecto de Declaración por justicia por Cecilia Basaldúa

20/04/2022

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
declaran:
Expresar la preocupación por la búsqueda de verdad y justicia del caso de Cecilia Basaldúa,
desaparecida el 5 de abril de 2020 en la localidad de Capilla del Monte en la Provincia de Córdoba, y
cuyo cuerpo fue hallado sin vida por un vecino del lugar 20 días después en un descampado con signos
de abuso sexual y muerte por estrangulamiento.
Denunciar las múltiples irregularidades que plagaron todo el proceso judicial desde el comienzo de la
investigación hasta la elevación de la causa a juicio oral. Importa señalar que, en este proceso de
investigación a cargo de la Dra. Paula Kelm, interviniente en la investigación, se desestimaron pruebas
y testimonios claves, se rechazaron recursos interpuestos por la querella, se interrumpieron vías de
investigación y se forzaron otras. Todo en un verdadero entramado para garantizar la impunidad de la
fuerza policial y una probable red de narcotráfico actuante en la región, cuestión que es denunciada por
la familia de la víctima. El principal sospechoso señalado por la familia, Mario Mainardi, no ha sido
imputado en la causa, era dueño del inmueble donde se alojada la victima al momento de la desaparición
y última persona en verla con vida
Rechazar la elevación a juicio de la causa de Cecilia Basaldúa cuya investigación preliminar se
encuentra viciada de nulidad y por la cual se ha imputado a una sola persona, Lucas Bustos, un peón
de albañil oriundo de la localidad de Capilla del Monte, sobre quien la propia Secretaría de Derechos
Humanos de Nación señalo como un “perejil”, por no contarse con prueba alguna que lo vincule al hecho.
Expresar el apoyo a la lucha emprendida por los padres, familiares y amigos de Cecilia Basaldúa, que
es acompañada por el conjunto del movimiento de mujeres y diversidades de la provincia, sumándose
al pedido de justicia y ni una menos el Estado es responsable.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El femicidio de Cecilia Basaldúa fue uno de los primeros casos de violencia y femicidio que cobró estado
público en Córdoba durante el transcurso del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio más estricto
por Covid-19. Su desaparición seguida de muerte ocurrió en abril del 2020, momento en que se
experimentaba un crecimiento exponencial de la violencia de género puertas adentro de los hogares.
Cecilia Gisela Basaldúa de 35 años, oriunda de Buenos Aires, había regresado de un extenso viaje como
mochilera por Latinoamérica. Por ese entonces estaba escribiendo un libro en Capilla del Monte, ciudad
en la que residió durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. El 5 de abril de 2020 fue vista
con vida por última vez. Veinte días después, su cuerpo sin vida fue hallado por un vecino del lugar en
un descampado con signos de abuso sexual y muerte por estrangulamiento.
El caso, que tuvo en vilo al país durante los veinte días de su búsqueda, conmocionó a la sociedad
entera, no sólo por la brutalidad de su asesinato sino por el entramado policial que dejó expuestos los
estrechos vínculos de diferentes estamentos estatales en su desaparición y posterior asesinato. El
movimiento de mujeres de Córdoba, organizado por la Asamblea Ni Una Menos, abrazó la causa
rápidamente, primero exigiendo la búsqueda inmediata de Cecilia, luego luchando por justicia.
La familia de Cecilia ha desandado una serie de maniobras de encubrimiento por parte de la policía y la
fiscalía. Cada paso en el avance de esta causa, ha sido producto de la incansable lucha emprendida por
familiares, amigos y organizaciones sociales que debieron sortear aprietes, amenazas, y maniobras
judiciales de todo tipo. De este modo se impusieron diferentes vías de investigación, aportando pruebas
y solicitando pericias. Sin embargo, repentinamente y sin haberse agotado el proceso de investigación,
la fiscal de Cosquín, Paula Kelm, decidió elevar la causa a juicio, acusando a Lucas Bustos como autor
del femicidio. Se trata de un joven peón de albañil de 23 años al que la Secretaría de Derechos Humanos
denunció como un “perejil”, ya que no hay pruebas que lo vinculen al hecho.
Giselle Videla, asistente de la querella y miembro del equipo de abogadas “Justicia por Cecilia”, indicó
que la imputación de Lucas Bustos se basa en un sumario presentado por la policía, acerca de dichos
que supuestamente Lucas habría efectuado. Pero no hay en la causa una confesión del sindicado
culpable, con sus propias palabras. Por el contrario, son múltiples los relatos que hablan de una golpiza
que habría sufrido Lucas y su hermano en la comisaría para arrancarles una confesión. Asimismo,
Giselle Videla puntualizó que tampoco se ha dado lugar a que la división “Homicidios” de Córdoba
intervenga en el caso, generando aún más sospecha acerca de la veracidad sobre un posible vínculo
entre Mainardi (principal sospechoso para la familia Basaldúa) y la fiscalía.
Las inconsistencias en la causa son múltiples y parten de una serie de irregularidades en el
procedimiento que tiene como fin último el auto encubrimiento respecto a la responsabilidad estatal en
general, y de las fuerzas de seguridad en particular. Desde el primer momento, las autoridades locales
y las fuerzas de seguridad desconocieron la legislación vigente, y rechazaron la aplicación del protocolo
de búsqueda inmediata, que obliga al Estado a disponer de todos los recursos a necesarios para dar
con el paradero de la persona desaparecida. No fue hasta que el movimiento de mujeres y sus familiares
tomaron las calles exigiendo su búsqueda que se dispuso de diversas medidas de rastrillaje por la zona,
y se abrió efectivamente un proceso de investigación.
Al calor de la lucha que desenvolvió el movimiento de mujeres para lograr el esclarecimiento del caso,
fueron apareciendo nuevos indicios. Es de destacar el testimonio de una testigo clave, que desarrolló
una crónica de cómo Cecilia fue maniatada, amordazada y llevada por la fuerza en un vehículo. El
testimonio identificaría a las personas intervinientes como José, Viviana (Rasta), Mario Mainardi (dueño
de la vivienda donde se alojaba Cecilia), Ramón (policía de la provincia de Córdoba) y Zárate (miembro
de investigaciones de la policía). La testigo también mencionó que la fiscalía de Cosquín sería cómplice
por garantizar el encubrimiento. Esta vía de investigación fue descartada de plano por la justicia.
En este cuadro, la apresurada elevación a juicio no hace más que convalidar un proceso viciado, que
exime a los verdaderos responsables por el femicidio de Cecilia. Esto motivó el pedido de nulidad de
todo proceso por parte de la querella, rechazando que la causa sea elevada a juicio en condiciones de
orfandad probatoria.
La situación deja al desnudo, una vez más, la responsabilidad del gobierno provincial y de todo un
régimen social que se cobra la vida de las mujeres. El señalamiento del aparato policial y el Poder judicial
da cuenta de que el Estado y sus instituciones encubren y garantizar la impunidad de los responsables.
Frente al comienzo del juicio, y ante todo este entramado de corrupción, presentamos el presente
proyecto de declaración con el objetivo de establecer un pronunciamiento y una clara exigencia dirigida
al poder judicial, para se avance en el esclarecimiento de los hechos y la justicia por Cecilia.
En apoyo a la lucha que libran familiares y amigos de Cecilia Basaldúa, y que motoriza todo el
movimiento de mujeres y diversidades de la provincia, solicito a mis pares presente aprobación al
presente proyecto de declaración.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley de resarcimiento previsional y laboral a los ex trabajadores de YPF

18/04/2022

PROYECTO DE LEY:

RESARCIMIENTO PREVISIONAL Y LABORAL A LOS EX TRABAJADORES DE YPF
ARTÍCULO 1°- Los ex trabajadores de YPF que fueran desvinculados durante el proceso de
privatización de la empresa, que no hayan alcanzado la edad jubilatoria, podrán solicitar su
reingreso a la empresa, el que deberá ser concedido inmediatamente, en la misma función que
cumplían al momento de su cese, o en otra de similar jerarquía.
ARTÍCULO 2°- Cuando los trabajadores reincorporados por esta ley inicien su trámite jubilatorio,
deberán computarse como años de servicio y aportes previsionales los que hayan transcurrido entre
su desvinculación y su reincorporación.
ARTÍCULO 3°- A efecto del cálculo de su haber previsional deberá considerarse el mejor salario,
comparando el percibido al momento de acogerse al beneficio con el que cobraban al momento de
su cese en YPF, éste último actualizado por el índice del salario privado.
ARTÍCULO 4°- Para los ex trabajadores de YPF desvinculados durante el proceso de privatización
de la empresa que hubieran obtenido la jubilación en otra actividad posterior, o por moratoria en
caso de no haber reunido los años de aportes requeridos, deberá actualizarse su haber jubilatorio
aplicando lo pautado en el artículo 3° de esta ley.
ARTÍCULO 5°- Para los ex trabajadores de YPF indicados en los artículos 1° y 4° de esta ley, se
establece que sus hijos podrán solicitar su incorporación a la empresa, teniendo prioridad su ingreso,
como era práctica antes de la privatización.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La privatización de los Yacimientos Petrolíferos Federales (YPF) constituyó un acto atentatorio
contra el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos. Perjudicó económicamente al país con
secuelas que aún sufre el pueblo argentino. Promovió la desinversión y el saqueo se reservas por
parte de las empresas beneficiadas por la transferencia de activos, así como el desguace de
unidades productivas de nuestra petrolera de bandera estatal, que hasta entonces representaba un
esquema ejemplar de integración industrial.
Además, esta privatización significó un desguace social, con el cese de más de treinta mil
trabajadores petroleros, condenados al desempleo, a la privación de derechos jubilatorios y de obra
social para ellos y sus familias. Muchos de ellos fueron sumidos en la depresión y en varios casos
llegaron incluso al suicidio.
Estos ex trabajadores debieron reciclarse laboralmente, muchas veces realizando las mismas
tareas que cumplían en YPF, pero con menor salario y peores condiciones de trabajo en empresas
que, bajo el esquema de tercerización, suplían las funciones que durante la administración estatal
llevaba a cabo la propia YPF. En otros casos debieron resignarse a trabajar en forma precaria y sin
poder aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en años de especialización en la industria
petrolera.
La privatización de las empresas estatales, enmarcada en la Ley 23696/89, generó un desempleo
masivo de carácter histórico. No sólo se redujeron brutalmente las plantas de personal de dichas
empresas, sino que se produjo una crisis y cierres de muchas de sus proveedoras nacionales de
bienes y servicios, con su secuela de despidos masivos. Esto generó índices altísimos de
desocupación en la década final del siglo XX y devino en una enorme precarización del empleo.
Los trabajadores que buscaban reinsertarse en puestos laborales encontraron enormes límites. Uno
de ellos: la edad, ya que para los mayores de 35/40 años se volvió casi imposible ser admitidos en
nuevos trabajos. Otra consecuencia fue la informalidad, ya que, empujados por la necesidad,
quienes aspiraban a emplearse debían aceptar trabajo en negro, sin aportes jubilatorios ni cobertura
social.
De este modo se fue configurando la precarización laboral crónica de millones de trabajadores
argentinos, entre los que se encuentran miles de ex trabajadores de YPF.
La ley 27133 reconoció la injusticia sufrida por estos ex trabajadores de YPF, acordando un
resarcimiento por la propiedad participada de la que fueron privados (participación establecida en
la ley privatizadora 23696). Sin embargo, las demoras y dificultades impuestas en la implementación
del citado resarcimiento han desnaturalizado el espíritu de la ley 27133. A la fecha, no sólo hay
miles de ex trabajadores que no han logrado percibir la indemnización, sino que hay cientos de ellos
que han fallecido con el trámite iniciado y sin haber logrado cobrar. Paralelamente aún no se ha
hecho justicia respecto a la privación laboral, social y previsional a que fueron sometidos junto con
sus familias.
La ley propuesta es por lo tanto un acto de reparación por daños causados por anteriores leyes y
políticas que han probado ser nefastas para el interés nacional, económico y social. Constituye
entonces un imperativo y un deber moral para con los ex trabajadores y las familias ypefianas.
El presente proyecto ha sido elaborado junto con ex trabajadores de YPF que, organizados en una
Coordinadora Nacional, continúan luchando por lograr la reparación para todos los ypefianos que
perdieron su fuente de trabajo, sin excepción alguna.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Nicolás del Caño
Myriam Bregman
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-SEGBA

18/04/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,
etc.
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES – SEGBA -. SE RECONOCE UNA
INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la
empresa pública, Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) – o a sus derechohabientes
-, que estuvieran en relación de dependencia con la empresa al 16 de enero de 1992. Este
reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley N° 23.696 que instituyó el
régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas,
sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”.
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE
MIL pesos ($6.513.000) o el equivalente en pesos a SESENTA mil dólares (U$S 60.000), el importe
que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos
y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más
favorable al trabajador fuere la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos
($6.513.000), la misma se ajustará según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es
inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio
de Hacienda de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de SEGBA,
incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones y el pago cancelatorio que les
correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente ley. El pago
de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°_ La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto
en virtud de defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo
el país, que se vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno.
Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace
casi dos años atrás:
La privatización menemista de la empresa pública Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
(SEGBA) provocó catástrofes sociales de todo orden: cesantearon a más de 16.000 trabajadores,
se desmanteló la infraestructura de distribución de electricidad, en la zona respectiva: Ciudad de
Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y en La Plata, la tarifa eléctrica se elevó y dolarizó, se introdujo
la tercerización laboral, los convenios por empresa, los cortes de luz se dieron año tras año,
accidentes tanto laborales como en la vía pública, totalmente evitables. La propia entrega de
Segba fue un desfalco al Estado en beneficio de las empresas privatizadas. Luego del período
menemista, estas empresas fueron rescatadas una y otra vez por los diferentes gobiernos, y
renovados los grupos empresarios gracias a los favores de los funcionarios y el Estado. Se les
otorgaron aumentos de tarifas, reducción del costo laboral, no se les exigió inversiones, se las
premió con bonos y subsidios, y se les absorbieron sus deudas.
Esto, en contraste con las deudas contraídas con los trabajadores, los cuales no sólo sufrieron las
consecuencias sociales de los despidos, sino que además no se les pagó el derecho adquirido a
través del Programa de Propiedad Participada (PPP). El Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos instrumentó dichos Programas en las sociedades comerciales surgidas de la
privatización de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA SA.). Dentro de dicho
proceso de instrumentación se incluyó a Edesur S.A., Edenor S.A., Edelapp S.A., Central Puerto
S. A., Central Costanera S.A. y Central Dock Sud S.A. En la propia ley de reforma del Estado (ley
23696/89) se estableció este programa, como una forma de neutralizar cualquier oposición a las
privatizaciones y presentarlas como un proceso que traería eficiencia y ganancias, que llegarían a
los trabajadores. El PPP otorga el 10% del capital accionario a los trabajadores que se
encontraban en relación de dependencia al momento de la privatización de la empresa. Por el
Decreto 265/94, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la instrumentación realizada, adjudicando a
los empleados de dichas sociedades que se hubieran adherido al Programa de Propiedad
Participada, el 10 % del paquete accionario reservado para el mismo, en acciones ordinarias –
Clase “C”, fijando los siguientes valores por acción: Edesur $ 0,95; Edenor $ 0,92; Edelap $ 1;
Central Puerto $ 1,83; Central Costanera $ 1,12 y Central Dock Sud $ 1,46. Lejos de cumplir la
ley, junto con el vaciamiento del sistema eléctrico de SEGBA, no se le pagó a los ex trabajadores
el PPP, que se vieron obligados a hacer todo tipo de reclamos. La dirección del sindicato de Luz y
Fuerza, con Adrián Lezcano a la cabeza, no sólo no convocaron a ningún tipo de medidas para
impedir esto, sino que fueron cómplices en el desfalco de las PPP.
Las medidas tomadas con los servicios eléctricos en el país son una espiral de protección estatal
sistemática a los grupos económicos y a la colocación del peso de este rescate sobre las espaldas
de los trabajadores y la población:
Durante la dictadura videlista se estatizó la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad (CIAE), – uno
de sus dueños fue el ministro de Rafael Videla, Martínez de Hoz – absorbiendo su deuda,
incorporándola a Segba. Esta medida provocó un vaciamiento.
La deuda que absorbió el Estado fue de 1.480 millones de dólares, el valor de los activos de CIAE,
transferidos a SEGBA fueron sólo por 330 millones de dólares.
A mediados de los 80, un estudio técnico de SEGBA estableció que la mayor parte de los equipos
que habían pertenecido a la ex-CIAE estaban amortizados, o sea que habían superado
ampliamente su vida útil: seccionadores instalados a principios de los años treinta, turbinas
obsoletas y cables con cincuenta años de antigüedad que SEGBA se vería obligada a reemplazar
con créditos del Banco Mundial y el BID. La Central Puerto Nuevo se convirtió en un monumento
al óxido y a la infamia. El Estado había pagado casi 400 millones de dólares por unos bienes que
en poco tiempo se convertirían en chatarra.
Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de 1988/1989, caracterizada por
significativos cortes programados en todo el Sistema Interconectado Nacional por una magnitud
superior a los 1.000.000 MWh/año. El gobierno de Carlos Menem, privatizó SEGBA, que fue
disuelta y sus tareas quedaron divididas. La distribución de electricidad se dividió en tres áreas,
controladas por EDENOR, EDESUR y EDELAP. En junio de 1993 SEGBA transfirió sin cargo, a la
empresa TRANSENER las líneas de 500 kV y varias subestaciones. El 1º de septiembre de 1992
comenzó a operar EDESUR dentro del área de concesión. Los apagones afectaron seriamente a
la ciudad y el Gran Bs.As., desencadenando sanciones, protestas masivas y cortes de calles por
parte de los usuarios afectados.
Para reducir el precio de las empresas públicas y facilitar su venta las mismas fueron
desmanteladas. Los nuevos marcos regulatorios fueron casi inexistentes y los requisitos impuestos
a los oferentes apuntaron a que quedaran en la presentación los grandes grupos económicos
nacionales y extranjeros. El Poder Ejecutivo Nacional adjudicó el 51 % de las acciones a la oferta
presentada por el Consorcio Distrilec Inversora S. A. (DISTRILEC), integrado por Perez Companc,
Chilectra, Enersis, Endesa de Chile, PSI y TAICO. La Empresa Nacional de Electricidad S. A.
(ENDESA) y J. P. Morgan International Capital Corporation, se organizó para presentarse como
oferente para la venta de las acciones clase “C” de EDENOR S. A. El 10 de septiembre de 1992
se realizó la toma de posesión, iniciándose las operaciones de la Sociedad. EDENOR tenía por
objetivo la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de
la zona norte de la Capital Federal y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por su parte,
la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S. la ex unidad de negocios La
Plata de SEGBA fue entregada en concesión al consorcio COINLE.
Fue una gran estafa: el Estado, bajo el gobierno menemista transfirió 330 millones a las empresas
adjudicatarias y cobró 194 millones por la privatización, con lo que no llegó a cubrir con ese precio
ni siquiera el valor de las deudas. Se vendieron las centrales térmicas, las hidroeléctricas, y las
líneas de alta y baja tensión. Se redujo drásticamente la cantidad de trabajadores, con una baja
de cerca de 16.000 empleados entre 1990 y 1991. La reducción del personal acompañó una
estrategia de flexibilización que dio sustento a nuevas formas precarias y flexibles de contratación.
A fines de la década del 90 las empresas privatizadas, pese a las altas tarifas, redujeron la
inversión y el mantenimiento, con el consecuentemente deterioro del desempeño técnico. Esta
situación influyó sobre la calidad de los servicios.
El efecto de las privatizaciones sobre los trabajadores del Sector Eléctrico fue brutal:
Despidos masivos, que en las empresas de distribución llegaron al 30% del personal, en las
centrales térmicas superó el 45% y en el área del transporte fue cercana al 25%.
Los retiros voluntarios fueron la formulación para los despidos, se inducía a los trabajadores a
tomarlo con acciones persecutorias o discriminatorias. Se impuso la tercerización de varios
sectores de la producción, esto permitió a las empresas reducir los costos laborales y debilitar la
unidad de los trabajadores. Los trabajadores contratados en estas empresas son generalmente
trabajadores precarios, con condiciones de trabajo mucho más desfavorables y salarios menores.
Por otro lado, no se pagó el Programa de Propiedad Participada: dichos programas intentaron, por
un lado, contener la resistencia de los trabajadores y sus organizaciones a las privatizaciones y,
por otro lado, formó parte de una estrategia de cooptación de los dirigentes, (ahora “adquirientes”),
para obtener de ellos mayor colaboración en los procesos productivos con el propósito de
asegurarse el aumento de la productividad.
En este cuadro, impusieron los Convenios Colectivos de Trabajo por Empresa, que avanzaron en
condiciones flexibles de trabajo. La jornada de trabajo quedó establecida en 41,5 horas semanales
en turnos rotativos, aplicando la flexibilidad horaria. Se aceptó la polivalencia y se destruyó el
sistema de categorías fijándose seis categorías que absorben las doce que establecía el Convenio
anterior de las dos distribuidoras. Se estableció un salario básico muy bajo (500 dólares),
adicionales por productividad y modificaron el régimen nocturno para pagar menos horas extras.
Se estableció un período de prueba para los trabajadores nuevos de hasta seis meses, sin aportes
jubilatorios, y sin derecho a indemnización, en caso de despido, avanzando de este modo en la
Flexibilidad Contractual. Dentro de esto mismo, se habilitó a la empresa a contratar hasta un 20%
del plantel total, con contratos de tres meses renovables hasta dos años. Este tipo de contratos se
está extendiendo dentro de la actividad al resto de las empresas.
La Ley 23696, en su Art. 22º determinó que podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de
Propiedad Participada, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan
relación de dependencia. Si bien no fijó una “fecha de corte”, ésta, según la propia ley, se establece
al momento de la privatización de los entes; en el caso de Edesur S.A. se tomó posesión 1º de
septiembre de 1992. La Empresa SEGBA S.A. finalizó su actuación el 31 de agosto de 1992.
A los ex agentes de la ex empresa SEGBA S.A., que habían dejado de pertenecer a la Empresa
antes de liquidarse el Programa, el Estado no les reconoció el derecho a percibir las acciones,
alegando esta circunstancia. Pero la Corte Suprema de Justicia falló en contra de esta posición,
en las actuaciones caratuladas Antonucci Roberto c/ YPF y otros/ part. accionario Obrero A 530
XXXV, sosteniendo que la Ley 23.696 establece que el capital accionario de las empresas podría
ser adquirido, en todo o en parte, de un PPP, y que los empleados de un ente a privatizar se
encuentran entre los sujetos adquirentes. También señaló que el sistema instituido en dicha Ley
no revestía de carácter imperativo y que la literalidad de los textos reguladores del marco del PPP,
previstos en el Art. 22º de la misma, hacen permanente referencia al empleado adquirente del Ente
a privatizar y no al que reúne tal condición en un Ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse
el criterio de la apelante, Estado Nacional. Es decir, que el ex empleado no debía permanecer en
actividad a una determinada fecha, sino que estuviera en relación de dependencia antes de la
privatización de la Empresa.
En consecuencia, se les debe reconocer una indemnización económica a los ex agentes de la
Empresa SEGBA, encuadrados en el mencionado Art. 22º, que no se hubieran acogido al
Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en
su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. Ello por hallarse en las mismas
condiciones y por haber sido excluidos por similares motivos que los ex trabajadores de YPF, a
pesar de hallarse en actividad en las Empresas al momento de sus privatizaciones. Dicho
reconocimiento sería un acto de justicia y de equidad, y también de reparación histórica, dado el
tiempo transcurrido, y considerando que la exclusión a que fueron sometidos fue arbitraria e
improcedente.
Conforme a lo expuesto se considera que la exclusión a la que fueron sometidos los ex
trabajadores de la ex empresa SEGBA S.A., al aprobarse la Cancelación anticipada de las
acciones del PPP de Edesur S.A. por la Resolución No. 735/1999, del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos, no correspondía. Ello es así, ya que al argumentarse ante el reclamo
de los ex trabajadores que no les asistía ningún derecho sobre las acciones, salvo las canceladas
con los dividendos al momento del cese, por haber dejado de pertenecer a la Empresa. El
argumento mencionado, como quedó dicho, fue refutado por la Resolución de la Suprema Corte
de Justicia.
Junto con las prebendas a las privatizadas y el hundimiento de los trabajadores se dispararon los
grandes apagones. Estos apagones, como el apagón de febrero de 1999 de EDESUR, provocaron
grandes movilizaciones en su contra. Por otro lado, los accidentes en la vía pública aumentaron y
también los accidentes laborales. En diciembre de 1994 un hombre cayó en un pozo abierto por
una contratista de Edesur y murió por electrocución. Edesur no cumplió con las normas
elementales de seguridad.
En 1995, dos obreros de una empresa contratista de Edesur sufrieron una descarga de 13.200
VOLTIOS lo que les provocó graves quemaduras. Edesur destacó que se trató de un error
humano. En mayo de 1998, una joven de 22 años murió inmediatamente al atender el teléfono de
su casa y recibir una descarga eléctrica de 13.200 voltios. Tanto Edesur como Telefónica negaron
cualquier tipo de vinculación con el accidente alegando que “por las líneas telefónicas no circula
corriente”. Y así, se pueden seguir con los ejemplos.
Al mismo tiempo, la privatización eléctrica de los 90 –apoyado por todos los partidos gobernantesfue un gigantesco operativo de endeudamiento externo, sustentado en generosas tarifas en
dólares. Cuando este esquema se fundió, junto a la quiebra y la devaluación del 2001, DuhaldeLavagna-Kirchner pesificaron las tarifas y el gobierno le consintió a las eléctricas una verdadera
huelga de inversiones. Pero al mismo tiempo, los compensaron con subsidios crecientes. Como
ocurrió con los Cirigliano en el ferrocarril, esos recursos fueron utilizados para financiar un proceso
de concentración empresarial, mientras Edenor y Edesur eran vaciadas. El grupo Pampa,
controlante de Edesur y perteneciente al empresario K Midlin, compró subsidiarias de energía en
todo el país. Luego, fabricó “deudas” de Edenor en favor de ellas, un artilugio para impedir que las
ganancias de Edenor financiaran inversiones. Las maniobras de desinversión fueron también
frecuentes en Edesur, donde participó accionariamente el empresario Nicolás Caputo.
El caso más claro de monopolización es el del grupo Pampa Energía (Midlin), el cual acaparó a la
principal transportadora de energía del país -Transener- y a Edenor por un precio irrisorio, para
pasar a controlar luego seis centrales eléctricas y varias distribuidoras del interior. Cuando Pampa
Holding sale, en 2007, a cotizar en bolsa, había aumentado su valor en 10 veces y su participación
en la transportadora Transener era más del doble de lo que había pagado. Todo eso, mientras el
sistema eléctrico del país se derrumbaba. Las ganancias que obtuvo Midlin le permitieron comprar
Petrobras Argentina por 1.200 millones de dólares.
Sin ninguna investigación sobre lo que hicieron las empresas con los subsidios, el gobierno les ha
otorgado un aumento de tarifas sistemático. Además, introdujeron en el Presupuesto 2017 un
verdadero regalo a las empresas de electricidad. Se trata, nada más y nada menos, de condonar
la deuda de 19.000 millones de pesos que éstas tienen con Cammesa, la empresa mayorista de
electricidad controlada por el Estado.
Frente a esta estafa y entrega del patrimonio nacional, frente al fracaso de las privatizaciones y el
incumplimiento del pago del PPP, los trabajadores de SEGBA reclaman que se les pague esta
deuda por dicho programa, establecido en la ley Nº 23.696 de Reforma del Estado. Todos los
agentes que tenían relación de dependencia al momento de privatizarse la empresa – 16 de enero
de 1992, con la vigencia de la ley N° 24.065-, tienen derecho a recibir una indemnización en
iguales condiciones en que recibieron los pagos correspondientes los trabajadores de las
privatizadas que no fueron despedidos.
Por todos estos motivos invito a las y los Diputados de la Nación a acompañar el
presente proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley por el derecho de propiedad participada, laborales y previsionales de ex trabajadores-ENCOTEL

18/04/2022

Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS – ENCOTEL – Y EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA – ENCOTESA -. SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS
EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA – PPP -.
ARTICULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) – o a sus derecho habientes -, que estuvieran en relación de dependencia con
la empresa ENCOTESA Sociedad Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta
fecha. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen
del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas declaradas “sujeta a privatización”.
ARTÍCULO 2° – Se fija la indemnización en la suma de SESENTA mil dólares (U$S 60.000) o el equivalente en
pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($6.513.000), el importe que resultare más
favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la
misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de SEIS
MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos ($6.513.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Finanzas de la
Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente
ley, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente
ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto en virtud de
defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se
vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno. Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace casi dos años atrás:
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como empresa pública que prestaba
servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la
actividad, permitiendo el ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. El 24 de enero de
1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política de entrega de las empresas estatales al
capital privado, a través del decreto 214, ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través de las
modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a despedir, a lo largo de la década
del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que, sumados a los despidos de las demás empresas y
reparticiones privatizadas, ascendieron a cientos de miles. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que
desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex trabajadores de
ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la privatización de los años noventa, en esta ley
que los indemniza por el incumplimiento del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y
bonos de participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696, de fecha
17/08/1989.
Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad Participada (PPP), como un
derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar a las privatizaciones como un avance, al capital
privado como “inversionistas” y a la entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios
y de la actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las ganancias de las
privatizadas fue un señuelo para imponer una política que a la vista de los resultados, no sólo ha fracasado como
factor de desarrollo nacional, sino que ha significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez
instalado el capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se encarecieron los
servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la desocupación y la pobreza, y se les negó a los
trabajadores el derecho establecido en dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°. 265/1997, la empresa ENCOTESA fue liquidada y la prestación de
servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo
SOCMA (propiedad de la familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que
ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo, la Argentina se convirtió en
uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la privatización del servicio postal. De acuerdo con el
contrato de concesión, que se había firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado
nacional un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar y acumularon
una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores privados y con el Estado nacional. Cuando
el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400
trabajadores y no tenía pasivos financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de
trabajo a 12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un régimen laboral
con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra contable. Así, en septiembre de 2001, la
empresa Correo Argentino entró en concurso preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner firmó un decreto
mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios postales de la empresa Correo Argentino a la
Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y el Correo Inglés. El Estado pretendió absorber la deuda millonaria de la
familia Macri con el Estado nacional y con acreedores privados, en una clara operación de rescate del grupo
empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las acciones del PPP, no se le
exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí
lo hizo de la deuda del grupo Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir
que se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo Macri y de su deuda con
el Estado.
No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas políticas, ya que lejos de
organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se encuentran a 24 años del
momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de su empresa, según el Programa de Propiedad
Participada.
Cabe señalar dos hechos fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe contar con uno de origen
estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia, se asocian con el estatal Correo Inglés. La
privatización del servicio postal no fue implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas
estatales YPF, Gas del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte del 24
de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el incumplimiento del PPP, sin el
requisito de que las empresas privatizadas declararan dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº 1.560,
se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad
Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que colocaba a los
trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para
que, conforme a la normativa vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para
instrumentar esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del
Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores
del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General
y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones
mediante la Resolución N° 18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para
adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por la Resolución Nº 18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los trabajadores que fueron
castigados con desocupación, flexibilidad laboral e incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas,
amparadas por el Estado. Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la
deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en la violación de los derechos
de los trabajadores.
Por lo tanto esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado por la sistemática política
privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización cuyo monto resulte en un resarcimiento real por
semejante saqueo a las familias de los trabajadores. Nos apoyamos en el antecedente de YPF, cuyo derecho fue
reconocido por medio de una ley similar en este Congreso. Es por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 60.000 dólares, en la medida que permita
subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores, así como la compensación por los punitorios que
deberían percibir por tantos años de postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e
instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el pago, en tiempo y forma.
Por todos estos motivos invito a las y los diputados que acompañen este proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

 

Repudio a la detención de militantes sociales en Jujuy.

07/04/2022

Proyecto de Declaración

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso declaran:

Repudiar las detenciones de 3 (tres) militantes sociales por participar de las
enormes movilizaciones en la Provincia de Jujuy, en las cuales reclamaban
derechos elementales como ser alimentos para comedores comunitarios y
apertura de merenderos.
Asimismo, repudiar el modo en que se realizaron las detenciones y pronunciarse
contra las persecuciones, represiones, torturas y amenazas por parte de la policía
provincial a cargo del Gobernador Gerardo Morales.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En las últimas horas, en la Provincia de Jujuy gobernada por Gerardo Morales fueron
detenidos; Sebastián Copello del Polo Obrero, Juan Chorolque, de MTR 12 de Abril, y
Verónica Urzagasti, de MAR, los tres referentes por las luchas sociales.
La policía irrumpió en los domicilios con una supuesta orden de allanamiento. La acusación
es por haber participado de medidas de luchas del movimiento piquetero, todas las cuales
se desarrollaron con miles de participantes.
La movilización popular en la Provincia de Jujuy ha tomado fuerza en los últimos meses
producto del cuadro de aumento de la miseria y el hambre. El agravamiento en la situación
económica y social de la población jujeña se refleja en las “propuestas” salariales de miseria
a los docentes y estatales y en la negativa por parte del gobernador a dar algún tipo de
solución concreta a los miles de desocupados.
Frente a esta política las y los trabajadores docentes y estatales respondieron con
convocatorias a paros y movilizaciones, por un lado y movilizaciones de las y los
trabajadores desocupados nucleados en el Frente de Lucha Piquetero por el otro.
Es así que el Frente de Lucha Piquetero de Jujuy lanzó un plan de lucha provincial por los
reclamos más elementales, como el reconocimiento de merenderos y comedores que
funcionan a pulmón a lo largo de toda la provincia.
El movimiento piquetero independiente viene sosteniendo merenderos y comedores a
pulmón sin recibir ni un gramo de arroz por parte del gobierno provincial.
Luego del impacto que tuvo el acampe piquetero en todo el país y particularmente en Jujuy
donde hace años no se veían estas acciones de lucha Morales se sumó a la ofensiva
punitivista: A través de los medios afines al gobernador, el responsable del Juzgado
Contravencional N°1, Matías Ustarez Carrillo (Radical puesto a dedo por Morales), anunció
que las multas para los tres supuestos “dirigentes” del acampe, (Sebastián Copello del Polo
Obrero, Juan Chorolque, de MTR 12 de Abril, y Verónica Urzagasti, de MAR) podrían ser
de hasta un millón de pesos, arresto o trabajo comunitario. Las declaraciones tuvieron un
claro tono persecutorio.
Esta persecución se extiende a un modus operandi del gobernador contra todo opositor a
su política. En los últimos días se lanzó un ataque a Gastón Remy, concejal del FIT-U,
tergiversando y calumniando su intervención sobre el 40 aniversario de Malvinas.
El ataque salió desde la propia Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a través del
Facebook del secretario de Gobierno Diego Rotela. También desde el propio Ejecutivo se
lanzó un pedido de detención a “Nando” Acosta, de la Verde y Blanca de ATE, por participar
de la manifestación en la apertura de sesiones legislativas.
Al tratarse de una política persecutoria no podemos obviar que la dirigente de la Tupac
Amaru Milagro Sala fue apresada en 2016 en Jujuy, en una clara operación política del
gobierno provincial de Gerardo Morales en entrelazamiento con el aparato judicial. Todo el
proceso estuvo lleno de irregularidades.
Todos estos casos relatan un gobierno que se apoya en un régimen policiaco para hacer
pasar el ajuste en la provincia. Desde la asunción de Gerardo Morales la pobreza en Jujuy
aumentó a un 45% y los salarios estatales vienen perdiendo por quinto año consecutivo.
Este ajuste no podría pasar sin la persecución judicial y la represión.
Por otro lado vale aclarar que el código contravencional es un mecanismo de persecución
directa por parte del Poder Ejecutivo. A través del juzgado contravencional se sentencia
con multas y hasta arrestos cualquier reclamo popular hacia el poder político. Es decir que
el gobierno actúa como juez y parte. Estamos frente a un accionar anticonstitucional, que
pasa por encima del derecho a peticionar a las autoridades y manifestarse garantizado en
la Constitución Nacional.
Gerardo Morales recurre a la represión para frenar los reclamos populares. Como lo hizo el
3 de marzo, tras una brutal represión en localidades como San Pedro, Perico y otras, donde
detuvieron a 15 compañeros, los que sufrieron torturas y amenazas, y que fruto de una
intensa campaña y movilización fueron liberados. Se trata de una vía para hacer pasar el
ajuste con la grave crisis que viven las y los trabajadores.
La criminalización de la protesta no va a frenar la lucha de los que más sufren la crisis y el
ajuste de los gobiernos en la pelea por trabajo genuino y el pan de todos los días.
Repudiamos las detenciones y exigimos la inmediata libertad de los compañeros.
La gravedad de la política represiva del gobierno de Jujuy merece masivos
pronunciamientos y movilizaciones de repudio.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Romina Del Plá

Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

 

04/04/2022

Proyecto de Declaración
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, declara:

Rechazar el inicio de las causas tramitadas en el juzgado Federal de Zapala de la
Provincia de Neuquén, contra las y los trabajadores de la salud, docentes y
desocupados que se manifestaban en defensa de trabajo genuino y recomposición
salarial.
Pronunciarse, asimismo, por el cierre de las causas penales en virtud de que se trata de
la criminalización de la protesta social y una persecución política que busca aleccionar
contra los reclamos de las y los trabajadores.

Fundamentos
Sr. Presidente:
Desde las últimas semanas, el juzgado Federal de Zapala de la Provincia de Neuquén
viene impulsando nuevas causas contra un conjunto de trabajadores/as buscando
criminalizar las acciones que llevaron adelante mediante una enorme lucha por el trabajo
genuino y la defensa del salario. Estas acciones se dieron en el marco de la histórica
huelga de salud del año 2021.
Se trata de varias causas; nueve de ellas federales, y una de la justicia provincial que
agrupan a decenas de trabajadores docentes, desocupados y de la salud. En la totalidad
de imputados, hay docentes de la Agrupación Tribuna Docente, militantes del Polo
Obrero y del Partido Obrero, entre ellos se encuentra César Parra, concejal de la ciudad
de Neuquén y dirigente del Polo Obrero y del Partido Obrero.
El Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Zapala impulsa un conjunto de causas
por diferentes protestas que tuvieron lugar en los años 2019, 2020 y 2021.
En los últimos 15 días han aumentado el número de notificaciones llegándose a más de
30 imputados en la totalidad de las causas. En dos de los expedientes ya existe
elevación a juicio, en otras se han tomado declaración indagatoria y para el mes de
agosto-octubre de este año se realizarán nuevas indagatorias.
Si bien las causas se tramitan en el Juzgado Federal de Zapala, en virtud de que las
acciones de lucha fueron realizadas sobre rutas nacionales, lo cierto es que los reclamos
fueron dirigidos al gobierno provincial y por lo tanto es este el responsable fundamental
de la persecución que están sufriendo las los trabajadores, el cual cuenta con el recurso
de la justicia Federal.
Por otra parte, la única causa provincial que atenta contra las y los trabajadores de Chos
Malal, es por “violación de la cuarentena”, cuando en realidad este conjunto de
trabajadores acompañaba el reclamo de los mineros de Andacollo.

Proyecto de declaración sobre la guerra en Ucrania.

10/03/2022

PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA
Condenar la guerra desatada con la incursión de Rusia en territorio ucraniano. Así misma
denunciar:
La responsabilidad nodal en este conflicto que reside en la política militarista agresiva
del imperialismo y la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte).
Reclama el cese inmediato de los bombardeos y el retiro de las tropas rusas de Ucrania.
Denuncia el saqueo económico del imperialismo de la mano de una colonización y
aplicación de planes fondomonetaristas que han llevado a Ucrania a niveles de miseria
inauditos.
Se pronuncia por el retiro de la OTAN, de sus tropas, misiles, bases y armas de la región
y por la disolución de esta alianza político-militar imperialista. Denuncia las políticas de
rearme y militarismo de las potencias europeas como Alemania que utilizan la invasión
rusa como justificación para fortalecer su propio aparato militar al servicio de la
expansión de sus monopolios. Se manifiesta por el rechazo de los planes de ajuste del
FMI y el repudio a las deudas externas que están hundiendo a los pueblos en la miseria.
Se opone también, a la política de sanciones económicas impulsada por el imperialismo
contra Rusia, que tienen como principal afectado al pueblo ruso.
Denunciamos el cinismo de las potencias imperialistas de la OTAN que quieren
presentarse como defensoras “de la paz y la democracia” cuando han protagonizado
ocupaciones militares devastadoras en numerosas oportunidades (como en Afganistán,
Irak, Siria, Libia o, anteriormente, los países de la ex Yugoeslavia).
Expresa su solidaridad con los manifestantes anti guerra en Rusia y repudia las
detenciones realizadas por el gobierno de Putin.
Reclama la libre apertura de fronteras para la población que ha huido de Ucrania con
motivo de la guerra, ya sea nativos o inmigrantes de otros países.
Se pronuncia por una Ucrania independiente, unida, de los trabajadores y socialista y
llama a los pueblos de Ucrania, Rusia y Europa a unirse para poner fin a la guerra y a
los regímenes y gobiernos responsables de esta pesadilla.

FUNDAMENTOS
La carne de cañón de esta guerra son y serán los trabajadores de Ucrania, Rusia y el
mundo entero.
La incursión militar de Rusia, que ya ha generado un millón de refugiados que huyeron
de Ucrania debido a los bombardeos a las principales ciudades del país, no responde a un
interés popular ni a una causa de emancipación nacional y social de los trabajadores -ni
siquiera a las genuinas aspiraciones autonomistas de los trabajadores del Este ucraniano,
sino a los intereses y apetitos de la camarilla y oligarquía restauracionista rusa, en su
pulseada con Occidente. Putin concibe al este ucraniano como una pieza de ajedrez
geopolítica y prenda de negociación con Occidente, no como parte de un combate de los
pueblos del mundo contra el imperialismo. Prueba de ello es la política que el Kremlin
viene llevando de desigualdad social en su territorio y opresión nacional con las naciones
que aún permanecen bajo la órbita de Moscú.
Pero este conflicto no puede explicarse sin la política imperialista que a la caída de la
Unión Soviética expandió la OTAN hacia el Este europeo, duplicando sus países
miembros con el objetivo no solo de poner bajo el control de Estados Unidos y las
potencias imperialistas europeas a los países de Europa oriental, sino de lograr la semi
colonización del propio territorio ruso.
Ucrania había sido convertida en una semi colonia de las metrópolis occidentales, en
primer lugar, de Estados Unidos. El país viene siendo objeto de una colonización y saqueo
económico por parte del gran capital internacional. Ucrania tiene una deuda de 10.000
millones de dólares con el FMI, en el marco de una deuda cercana a su PBI y viene siendo
víctima de un feroz ajuste en el marco de los acuerdos pactados con los organismos
multilaterales de crédito. Ucrania, en definitiva, aún antes de la reaccionaria invasión rusa
que condenamos enfáticamente, ha pasado a ser tierra arrasada, convirtiéndose en la
nación más pobre de Europa.
El desembarco y penetración económica de las principales potencias capitalistas en
Ucrania y en general, en el Este europeo ha ido de la mano del avance militar y la anexión
a la OTAN de los países de la región. En el plazo de dos décadas, la OTAN se fortaleció
con la incorporación –entre otros- de Polonia, Hungría, Rumania, Letonia, Estonia,
Lituania, Bulgaria, Albania, Kosovo, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia. La
incorporación a la OTAN, propuesta ahora a Ucrania -un país con largas fronteras con
Rusia- está planteada para culminar el cerco en las fronteras occidentales y para una semi
colonización del país. Esta escalada no solo tiene como propósito afianzar su dominio en
ese espacio geográfico, sino que es un tiro por elevación contra Rusia, que enfrenta un
verdadero cerco militar que rodea su frontera occidental. El objetivo último del
imperialismo es completar la colonización del ex espacio soviético con la penetración de
los monopolios, y la subordinación económica y política al imperialismo.
La política de Putin de ocupar militarmente Ucrania, incluyendo bombardeos sobre las
ciudades, y negar el derecho a su existencia como nación independiente está en las
antípodas de la sostenida en la revolución de Octubre de 1917, basada en el respeto de la
autodeterminación de los pueblos de la región y su asociación en una federación común
que dio lugar al nacimiento de la Unión Soviética. El bolchevismo ha sido el único
defensor del derecho a la autodeterminación de Ucrania y los países del Este. Lo que
luego fue pisoteado tanto por las potencias capitalistas como por el estalinismo y
finalmente por la burocracia restauracionista que hoy está al frente de Rusia. Putin viene
de criticar severamente a los bolcheviques a quienes los responsabilizó por una política
de entrega territorial que debilitó a Rusia. Eso es mirar con los lentes del imperio zarista
y no con los del avance de la causa de los trabajadores del mundo.
La guerra en Ucrania instala un escenario bélico en forma directa en Europa y, por su
contenido, tiene un alcance internacional. Una guerra que involucre nada menos que a la
OTAN y Rusia desmiente, una vez más, a los apologistas de la globalización y la supuesta
superación de los antagonismos nacionales. Al revés, la crisis capitalista mundial conduce
a un recrudecimiento y somete a los pueblos a la pesadilla de los choques y
confrontaciones bélicos. Y, de la mano de ello, a penurias sociales y económicas, que ya
se están haciendo sentir. Junto al derrumbe de bolsas y los temblores de la economía
mundial, estamos asistiendo a un aumento de los precios del petróleo y los commodities
que impactan directamente en el bolsillo popular. Aunque la OTAN por el momento
señala que no va involucrarse directamente en territorio ucraniano, ya lo está haciendo
con el envío de armamento, asesoramiento y material logístico al gobierno ucraniano, y
cualquier imponderable puede generar una escalada entre estados provistos de armamento
nuclear.
Con vacilaciones iniciales, el gobierno argentino ha decidido sumarse al campo de los
EE.UU. y la OTAN. Así debe interpretarse su comunicado donde le pide a Rusia que cese
las acciones militares, pero nada dice del avance de la OTAN en la región y la
colonización que el imperialismo ha llevado adelante sobre Ucrania. El gobierno que
pacta con el FMI para descargar la crisis sobre nuestro pueblo no puede denunciar el plan
de ajuste que ese mismo FMI aplicó sobre el pueblo ucraniano en los últimos años,
transformándolo en uno de los más pobres de toda Europa. El acuerdo del gobierno de
los Fernández es un pacto de ajuste contra el pueblo trabajador.
Al adoptar esta posición el Frente de Todos coincide con Juntos por el Cambio, algo que
no debiera llamar la atención ya que ambas fuerzas se han comprometido a votar el
acuerdo con el FMI en el Congreso Nacional.
No a la guerra. Cese de los bombardeos e incursión militar de Moscú en Ucrania. Fuera
la OTAN y el FMI. Contra el rearme imperialista. Abajo la burocracia restauracionista de
Putin. Por la unidad de los pueblos de Rusia y Ucrania. Unidad internacional de los
trabajadores.
Por la unión de los explotados del este y oeste en una Ucrania independiente, unida y
socialista, en el marco de los Estados Unidos Socialistas de Europa, incluyendo Rusia.
Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente
Proyecto de Declaración.

Romina Del Plá
Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca

Proyecto de Ley de Humedales

23/02/2022

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación reunidos en
Congreso Sancionan con fuerza de Ley
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARALA IDENTIFICACIÓN,
CONSERVACIÓN,PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y USO
RACIONAL DE LOS HUMEDALES
Artículo 1° – Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la identificación,
conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sustentable de los humedales por
parte del Estado nacional como único titular de los mismos y único garante de ello con el fin de
preservar su identidad, las especies que habitan en ellos y los recursos y contribuciones que estos
brindan a la humanidad, así como su valor inherente, en todo el territorio de la nación argentina en
los términos de lo dispuesto en los tratados internacionales, por el artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley General de Ambiente 25.675 y la ley 23.919 y sus modificaciones.
Artículo 2° – Definiciones. Alos efectos de la presente ley entiéndase por:
a) Humedales: todos aquellos espacios territoriales en los que el agua, superficial, subsuperficial
o subterránea, de forma permanente o transitoria, dulce, salada o salobre, sea agente del paisaje,
incluidas las extensiones de marismas, pantanos, turberas, salares, arenales vinculados a cursos de
agua, vegas, bofedales o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial.
Seincluyen asimismo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de
seis
(6) metros.
Los humedales se dan en donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella, o
donde la tierra esté cubierta por aguas poco profundas. Los humedales conforman ecosistemas o
mosaicos de ecosistemas, con flujos biogeoquímicos característicos, cuyos rasgos distintivos son
la presencia de suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo, con una biota adaptada a
estascondiciones, comúnmente con plantas hidrófitas o sucesión de especies adaptadas a este tipo de
suelosy sus condiciones particulares (salobridad, acidez, etc.). El sistema humedal expresa una
mayor afinidad entre sus componentes ecosistémicos que con cualquiera de las unidadesterritoriales
vecinaso adyacentes. Son ecosistemas o mosaicos de ecosistemas que pueden atravesar cambios
espacio- temporales (formas, dimensiones, inundación, sequía, etc.) sin que tales factores
modifiquen su condición de humedal.
La presente definición resulta congruente con los lineamientos generales establecidos por el
artículo
1.1 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar), aprobada
porLey N° 23.919 y su texto ordenado por Ley N° 25.335.
b) Valor inherente de los humedales: su importancia radica en sus características ecológicas
únicas, así como las contribuciones de los humedales a la humanidad, que pueden proveer a los
pobladores de los mismos y a las zonas aledañas. Algunos humedales conservan sus características
ecológicas inalteradas, pero otros ya se encuentran antrópicamente alterados en diversos grados.
Pueden estar modificados con especies exóticas introducidas, espontáneas o incluso invasoras
(animales o vegetales) sin por eso perder su valor inherente ni su capacidad de proveer beneficios
ecosistémicos. El respeto por las formas de vida y su derecho a prosperar en armonía y equilibrio
deben estar garantizados, además de la conservación de la cultura local, con los conocimientos
ancestrales asociados a los humedales y a las reliquias arqueológicas que puedan contener. Los
pueblos originarios desarrollaron su cultura en coexistencia con los distintos ecosistemas, por lo
tanto tienen mayor conocimiento acerca de la utilización de sus componentes con fines
alimenticios, medicinales, textiles, etc. Es preciso conservar ese patrimonio cultural. Todos los
cuerpos de agua conectan con las necesidades de las formas de vida no humanas y humanas, que
deben llegar a un equilibrio entre sí y con el hábitat que comparten.
c) Variabilidad o elasticidad real de los humedales: el equilibrio natural de los ecosistemas es
dinámico, cuenta con sucesiones de especies que van alternando en temporadas que pueden ser
muylargas. Los humedales presentan variabilidad o elasticidad real, que es aquella relación entre
la superficie ocupada por el agua durante la fase de máximo anegamiento y/o inundación (máxima
media de la cota de los últimos treinta años), y la que corresponde al momento de sequía extrema
(mínima media de la cota de los últimos treinta años).
d) Contribuciones a la humanidad: los beneficios de los humedales pueden ser tangibles o
intangibles, derivados de la estructura y funciones de los humedales característicos de cada
ecosistema. Sin embargo, los humedales proporcionan beneficios a las poblaciones, mejorando la
salud, la economía,el bienestar, el acceso al agua y el estado saludable del aire y las napas de agua
a su alrededor, entre otros, lo que optimiza la calidad de vida de las personas en particular y la
sociedad en general. Los humedales cumplen un rol fundamental en el control de inundaciones, en
la reposición de aguas subterráneas, la estabilización de la línea de costa y protección contra
tormentas, en la retención y exportación de sedimentos y nutrientes, en la depuración de aguas y
adaptación y mitigación de la crisis climática a través de la regulación del clima mundial y local y
el secuestro de carbono. Proveende hábitat a diversos organismos. Abastecen de diferentes bienes
naturales a las poblaciones humanas,además de proveer de espacios de recreación, para el goce
estético y poseer un valor cultural intrínseco. Puede haber más beneficios potenciales aún no
identificados.
e) A los efectos de la presente ley, entiéndase por uso racional y sostenible aquellos procesos que
permitan satisfacer las necesidades de la población actualsin comprometer la capacidad de atender
alas generaciones futuras, considerando la sostenibilidad como aquella relación entre los sistemas
económicos humanos y los sistemas ecológicos donde el equilibrio de extracción de un recurso
debeestar por debajo del límite de renovación del mismo. En ningún caso los proyectos de capitales
que se rijan por la acumulación de ganancias derivadas del uso de los humedales serán considerados
válidos. Solo podrán desarrollarse aquellas actividades que surjan de las decisiones adoptadas en
el marco de los atributos que poseen los Consejos Autónomos definidos en el artículo 17 de la
presenteley, cuyo carácter es vinculante.
Artículo 3° – Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Asegurar la conservación, la protección y el uso racional y sostenible de los humedales, sus
funciones ecológicas y las contribuciones que brindan a la humanidad.
b) Establecer criterios de conservación, protección, gestión y uso racional y sostenible de los
humedales para todo el territorio nacional que tengan en cuenta sus características ecológicas y su
estrecha dependencia con el mantenimiento de su régimen hídrico.
c) Mantener los procesos ecológicos y culturales de los humedales y que se garantice la
conservaciónde los parámetros funcionales y estructurales inherentes a las contribuciones que
brindan o puedan brindar en el futuro.
d) Desarrollar mecanismos o procedimientos específicos para proteger y conservar la
biodiversidad de los humedales.
e) Regular el régimen hidrológico en las distintas cuencas del territorio nacional.
f) Garantizar la provisión de agua de calidad a todaslas poblaciones del territorio nacional y aledaños.
g) Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los humedales, consideradas como
tales las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
h) Crear áreas naturales protegidas en zonas de humedales identificados y declarados como tales y
enlos que en el futuro se identifiquen y declaren.
i) Asegurar que en los planes de ordenamiento territorial se establezcan normas específicas
relativasa la presencia de humedales que tengan carácter interjurisdiccional y donde prevalezca el
interés de preservación, a fin de garantizar el trabajo conjunto y coordinado entre la nación y las
jurisdiccionesinvolucradas. Serán tenidos en cuenta los corredores culturales y biológicos como
parte de un enfoqueecosistémico integral.
j) Conservar el patrimonio natural y cultural en áreas de los humedales, así como los paisajes
culturales resultantes de modos de vida, actividades y modalidades adaptadas al normal
funcionamiento del humedal.
k) Garantizar el acceso seguro al agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano
fundamental para el completo disfrute de la vida y todos los demás derechos humanos.
l) Asegurar el derecho de acceso a la información pública ambiental, conforme a lo establecido
por la Ley Nacional N° 25.831, y que se garantice la efectiva participación de los pueblos
originarios enla toma de decisiones a través del consentimiento previo, libre e informado, que
tendrá carácter vinculante y será requisito para la aprobación de los proyectos impulsados en los
territorios protegidospor la presente ley.
m) Desarrollar los mecanismos institucionales necesarios para el estudio, la caracterización y el
ordenamiento de los humedales.
n) Promover el desarrollo de programas de educación ambiental y comunicación pública del
conocimiento sobre humedales, así como la incorporación del estudio de los humedales a la currícula
de los diferentes niveles de la educación obligatoria, subrayando la perspectiva antiextractiva y
agroecológica en el programa de educación ambiental.
ñ) Promover el desarrollo de conocimiento, información y herramientas para la gestión de los
humedales.
Artículo 4° – Principios. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de todo el
ordenamientoderivado de la misma, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
a) Hacer prevalecer los principios de la Ley General del Ambiente N° 25.675 para preservar los
humedales, cuyos beneficios ambientales deben estar garantizados para futuras generaciones.
b) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo para evitar intervenciones antrópicas
en los humedales, aun cuando los cambios ambientales no pudieran demostrarse con las técnicas y
metodologías disponibles en la actualidad.
c) In dubio pro natura: en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos
yotros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y
conservación del ambiente.
d) In dubio pro aqua: las controversias ambientales y relativas al agua deberán ser resueltas en los
tribunales, y las leyes ser interpretadas de modo favorable a la protección y preservación de los
recursos de agua y ecosistemas conexos.
e) Principio de no regresión: en ningún caso se podrá retroceder y ver afectados umbrales y
estándaresde protección ambiental ya adquiridos.
f) Principio de igualdad y no discriminación: las actividades de conservación, gestión y uso de los
humedales deben garantizar el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano entendido integralmente y de forma conglobada con tratados y convenciones sobre
derechoshumanos, incorporados con jerarquía constitucional en el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
Artículo 5° – Usos y prácticas. Los usos y las prácticas en los territorios protegidos por la
presenteley quedan sujetos a las siguientes condiciones:
a) Adoptar criterios estrictos de sostenibilidad ambiental en las actividades que se realicen sobre
loshumedales con el fin de asegurar el mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas.
b) Respetar la preexistencia de medios de vida ancestral en áreas declaradas como humedales, en
cuanto estos sean compatibles con su conservación y uso racional y sostenible.
c) Promover los medios de vida tradicionales o innovadores, articulados en forma armónica con
los humedales para asegurar que sean sostenibles en sus aspectos económicos, sociales y
ambientales.
d) Promover la participación activa, efectiva, equitativa, con perspectiva de género y de carácter
vinculante por parte de representantes de los campos científico, académico y universitario, las
organizaciones socioambientales, las comunidades locales campesinas e indígenas y las personas
interesadas en el diseño y la implementación de las políticas públicas sobre humedales en el marco
de lo establecido por la presente ley.
Artículo 6° – Prohibiciones. En los territorios protegidos por la presente ley quedan prohibidas:
a) Actividades y prácticas de carácter extractivo y a gran escala, así como aquellas que afecten la
composición, la estructura y el funcionamiento de los humedales, a la vez que se identificarán e
impedirán las actividades que amenacen su integridad ecológica. Quedan prohibidas las actividades
privadas de empresarios, multinacionales, actividades vinculadas al agronegocio, el negocio
inmobiliario, los terratenientes y de todo aquel que haya hecho o quiera hacer en humedales guiado
por el lucro capitalista. Quedan suspendidas todas las obras y los proyectos autorizados hasta la
fecha.No se aprobarán nuevos hasta que se termine de inventariar todas las áreas reportadas como
humedales.
b) El uso de toda sustancia que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o
contaminarel suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 7° – Prohíbase la utilización de fuego y las quemas a partir de la sanción de la presente ley
o hasta la recuperación de los ecosistemas afectados. El manejo del fuego queda sujeto a las
disposiciones de la Ley 26.815.
Artículo 8° – Contribuciones de los humedales a la humanidad:
a) Purificación del agua, mediante filtrado y retención de nutrientes y contaminantes. Provisión
deagua potable dulce y de calidad o de agua salobre o salada no contaminada a tratar para su
utilización.
b) Amortiguación de excedentes hídricos. Control de inundaciones, reposición de aguas
subterráneas.Recarga y descarga de acuíferos.
c) Disminución del poder erosivo de los flujos de agua y su velocidad de circulación hacia el
mar.Retención y exportación de sedimentos y nutrientes.
d) Regulación de la salinidad de los suelos o mantenimiento de estratos salinos en
compartimentosedáficos.
e) Regulación del clima por efecto de amortiguación de la temperatura ambiente. Mitigación de
lacrisis climática y protección contra tormentas.
f) Regulación del fuego.
g) Estabilización de la línea de costa y control de la erosión costera.
h) Almacenamiento de carbono.
i) Reservorios de biodiversidad.
j) Productos de los humedales.
k) Fuente de conservación de recursos genéticos provenientes de la biodiversidad.
l) Suministro de medicinas y productos farmacéuticos naturales.
m) Regulación de plagas y enfermedades humanas, de animales o plantas, al proveer
compartimentosestancos (entre cultivos o ganado) que impiden su propagación.
n) Polinización de cultivos aledaños por medio de la conservación de la biodiversidad de
artrópodosy otros polinizadores.
ñ) Provisión de hábitats.
o) Extracción de energía de los flujos naturales del aire y el agua.
p) Estabilización climática al regular los gases atmosféricos. Presenta organismos fotosintéticos que
absorben dióxido de carbono (CO2) y eliminan oxígeno (O2).
q) Amortiguación del ruido o barrera visual.
r) Conservación del patrimonio cultural.
s) Recreación y turismo sustentable.
Artículo 9° – Inventario de humedales. Serán considerados de manera inmediata como humedales
todos aquellos inventariados por la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional (Ramsar), el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable y los que sean de público conocimiento y reportados como tales por las
organizaciones socioambientales o de lucha.
La autoridad de aplicación creará organismos responsables de la continuación delInventario Nacional
de Humedales de todo el territorio de la nación, que se dotarán junto con la comunidad científica y
las organizaciones académicas y socioambientales de una metodología común a ser utilizada,
articulando los esfuerzos de las jurisdicciones provinciales y las instituciones educativas locales.
Dichos organismos creados para continuar con el inventario serán permanentes, dotados de los
recursos materiales y humanos necesarios para el avance del proceso según lo establecido en el
artículo 10 de la presente ley.
También integrarán y publicarán toda la información necesaria para la adecuada protección, control
y monitoreo de los humedales.
Artículo 10° – Plazos. La presente ley será de aplicación inmediata en los humedales inventariados
según lo estipulado en el artículo 5° de la presente.
El resto de los territorios deberán ser inventariados en un plazo no mayor de un (1) año desde la
entrada en vigencia de la presente ley.
No se podrán autorizar cambios en el uso de suelo, como urbanizaciones, desmontes,
emprendimientos mineros, del agronegocio, quemas, etc., en ninguna área que reúna las
características de humedales determinadas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 11° – Previsiones.
a) Se deberá delimitar, caracterizar y reconocer el estado de conservación e integridad de los
humedales, conteniendo información accesible que permita su ubicación, identificación y
caracterización, como así también determinar las amenazas que pesan sobre los mismos.
b) En lo sucesivo al inventario: los humedales estarán sujetos a la verificación de los cambios en
lassuperficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros
factoresque sean relevantes para identificar los parámetros ecosistémicos requeridos para establecer
los mecanismos institucionales para conservación, protección, restauración ecológica, uso racional y
sostenible de los mismos y las contribuciones a la humanidad que prestan.
c) Los organismos de aplicación deberán implementar instancias participativas para la recepción,
ordenamiento y sistematización de la información aportada por los distintos actores sociales
involucrados, definidos en los incisos n) y p) del Artículo 3° de la presente ley, a los fines de la
elaboración y el seguimiento del inventario.
d) Las instancias participativas serán convocadas a los fines de realización y seguimiento del
inventario, asegurando la mayor representatividad y siendo actividades pautadas para el correcto
manejo de la información, con el fin de que pueda ser sistematizada y evaluada para su aplicación en
el proceso de elaboración de inventario.
e) El proceso participativo tendrá carácter vinculante.
Artículo 12° – Publicidad. Las etapas del proceso de elaboración y el resultado final del inventario
estarán disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos en formatos accesibles y que faciliten su
comprensión, y toda la información y documentación contenida es información pública ambiental en
los términos de las leyes 25.831 y 25.675. Asimismo, se adoptarán las siguientes acciones relativas
al acceso a la información y publicación:
a) Se creará un Registro de Humedales según un esquema pautado, disponible en formato virtual,
generado en cada jurisdicción bajo un formato común a todas, en el que cualquier persona pueda
ingresar información de humedales de su conocimiento y los datos que permitan a las autoridades de
aplicación su identificación para que sea evaluado y se determine la pertinencia de su inclusión en el
inventario. El registro tiene el objeto de permitir la incorporación de los saberes locales a la instancia
de toma de decisión.
b) El Inventario Nacional de Humedales deberá contener información sistematizada y digital que
permita ubicar, identificar y caracterizar los humedales en cada una de las escalas a fin de facilitar su
posterior monitoreo, así como de las actividades que los involucran. Las autoridades de aplicación
nacional y locales deberán establecer por acuerdo los soportes o las plataformas en común para
asegurar la compatibilidad del acopio y tratamiento de la información digital del inventario.
Artículo 13° – Categorización de humedales. A los fines de la implementación de la presente ley, los
organismos de aplicación local deberán categorizar los humedales inventariados bajo alguna de las
siguientes categorías, que podrán ser únicas o combinadas:
1. Categoría 1. Área de preservación: sectores de alto valor de conservación que no deben
transformarse y que ameritan su persistencia como humedales naturales a perpetuidad. Estos
sectores pueden ser objeto de investigación científica.
En esta categoría se han identificado la presencia de valores biológicos sobresalientes, hábitat de
especies en peligro de extinción o endémicas, hábitats que sustentan una porción significativa (1 % o
más) de los integrantes de una especie, en cualquier parte de su ciclo de vida o sus rutas migratorias;
que alberguen monumentos naturales, eventualmente puedan ejercer la protección de cuencas
hidrográficas, sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo
humano, etcétera.
2. Categoría 2. Área de gestión de recursos: un área con humedales predominantemente naturales
y con un grado de modificación de moderado a bajo, que deberán ser gestionados para
garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para
proveer al mismo tiempo un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para
satisfacer las necesidades humanas, sin modificar la estructura y funciones básicas del
humedal.
En esta categoría podrán establecerse comunidades campesinas, isleñas y pueblos originarios.Incluirá
áreas que por sus ubicaciones relativas a zonas protegidas de cualquier categoría y jurisdicción
brinden espacios de amortiguamiento y conectividad con otras áreas.
3. Categoría 3. Área de aprovechamiento sostenible: sectores donde actualmente se realizan
actividades económicas o productivas, que deben realizarse asegurando la sustentabilidad de
las contribuciones a la humanidad de los humedales sin modificar la dinámica hidrológica ni
edáfica del territorio, atendiendo además a la equidad social y las necesidades de las
poblaciones locales. Ejemplos de estos emprendimientos son las granjas agroecológicas cuya
superficie considere el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia
de las especies contenidas en ellas, en tanto que la mayor parte de los suelos de dichos
emprendimientos deben permanecer inalterados.
Artículo 14° – Manejo de los humedales. El uso racional de los humedales debe ser planificado
considerando su uso sostenible y el mantenimiento de los parámetros estructurales y funcionales de
los ecosistemas que los componen, prohibiéndose los negocios privados capitalistas no autorizados
sobre los mismos, según se estipula en el artículo 6 inciso a) de la presente ley. Deberá considerarse
de manera particular la variabilidad o elasticidad real de los humedales.
Artículo 15° – Criterios de uso. En aquellas áreas establecidas en el inciso b) del artículo 9° de la
presente ley podrán realizarse en los humedales todos aquellos usos racionales y sostenibles
compatibles con la ley y solo se permitirá construir de determinada manera sustentable, atendiendo a
las disposiciones de manejo de residuos sólidos y líquidos y en una escala armónica con las
disposiciones de la presente ley.
En aquellas áreas establecidas en el inciso c) del artículo 9° de la presente ley, los proyectos de
aprovechamiento de los humedales deberán reconocer y respetar los derechos de los pueblos
originarios, incluyendo la consulta y el consentimiento libre, previo e informado conforme el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los derechos de
comunidades que tradicionalmente ocupen esos ambientes/tierras. En cualquier caso, el uso de los
humedales debe ser a pequeña escala y no debe afectar negativamente las contribuciones o beneficios
a la sociedad ni su valor inherente. En particular, no deberán afectar a los sectores más vulnerables,
que dependen de los humedales, ni afectar las características del suelo.
Artículo 16° – Restauración de áreas de humedales degradados. Los organismos de aplicación local
deberán establecer los mecanismos necesarios para la restauración de áreas que ya han sido
degradadas y corresponden a humedales que realizan contribuciones a la humanidad y hubieran sido
alteradas o perdidas por acción antrópica, en especial aquellas construcciones que hayan rellenado
los suelos originales o construido estructuras sobre los mismos.
Tendrán prioridad de restauración aquellos territorios en donde existan pueblos originarios y tierras
de uso común de comunidades para el restablecimiento de condiciones ambientales óptimas para el
desarrollo y la vida de los pueblos y las comunidades que los habitan.
Artículo 17° – Serán autoridades de aplicación el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y
el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) o el organismo que en el futuro lo reemplace, que
funcionará en coordinación con los consejos autónomos provinciales, que se crean en la presente ley
a los efectos de coordinar acciones con la autoridad de aplicación.
Los Consejos Autónomos estarán conformados por representantes de la autoridad local competente
en asuntos ambientales de cada jurisdicción involucrada en el humedal inventariado, representantes
de comunidades indígenas implicadas, de las comunidades locales campesinas, de pueblos y
asambleas locales afectados, del campo científico, académico y universitario, de organizaciones
socioambientales y de las personas interesadas. Allí donde los hubiere, elegidos por voto directo y
revocables. Se reconoce poder de veto y control y seguimiento del cumplimiento de la presente ley a
los Consejos Autónomos, con pleno mandato a fin de que se garantice el cumplimiento de la misma.
Las acciones y decisiones del Consejo Autónomo serán de carácter vinculante para garantizar los
derechos ambientales, sociales y culturales establecidos a través de la ley. Cada Consejo Autónomo
determinará la proporcionalidad y la cantidad de sus miembros de acuerdo a los sectores actuantes en
cada distrito.
Será atribución de los Consejos Autónomos la determinación de las partidas presupuestarias para
hacer frente a las necesidades que cada uno de ellos disponga.
Artículo 18° – Financiamiento. Las erogaciones que impliquen el cumplimiento de la presente ley se
financiarán con:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la
presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3 % del presupuesto nacional.
b) El dos por ciento (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y
secundarios provenientes de la agricultura, la ganadería y el sector forestal, correspondientes al año
anterior al ejercicio en consideración.
c) Los recursos que fijen leyes especiales.
d) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
e) Las sumas provenientes de multas en concepto de sanciones aplicadas por incumplimientos de la
presente ley.
Artículo 19° – Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que los Consejos Autónomos fijen en cada una de las jurisdicciones,
las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones establecido por su Consejo Autónomo
aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) yDIEZ MIL(10 000) sueldos básicos de la categoría inicial de
la administración pública nacional.
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.
d) Cese definitivo de la actividad.
e) Los responsables de daños ambientales deberán solventar la reparación integral de los mismos.
f) Cuando el daño causado sea irreparable se procederá a la expropiación sin pago de los predios
afectados.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la
infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Artículo 20° – Las reglamentaciones que establezcan las jurisdicciones locales no podrán en modo
alguno operar una disminución o un retroceso respecto a los estándares previstos en la presente ley.
Artículo 21°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El espíritu de la presente ley es identificar, proteger, conservar, restaurar y establecer una relación
sustentable con los territorios de distintos tipos de humedales por su valor en sí y su aporte al balance
natural, entendidos como bienes comunes y situados como parte del paisaje de los ecosistemas a nivel
nacional. Lo hacemos a partir de una visión que considera el rol que juegan en la crisis climática y
ecológica global que se desarrolla y desde la perspectiva de aportar a la pelea en defensa del futuro de
nuestro planeta. No es novedad que la concentración excesiva de gases de efecto invernadero en la
atmósfera está provocando el aumento acelerado de la temperatura terrestre, lo que se conoce como
calentamiento global, una de las manifestaciones de la emergencia climática que lleva al planeta a un
peligroso punto de no retorno para la vida tal como la conocemos y hace más frecuentes fenómenos
meteorológicos extremos. Los humedales cumplen un rol fundamental para la estabilización climática
al regular los gases atmosféricos y absorber dióxido de carbono, pero también para prevenir
inundaciones, entre otras contribuciones al balance del sistema Tierra.
Este proyecto de ley, una demanda histórica, es un aporte del Frente de Izquierda Unidad en apoyo a
todos los reclamos a nivel nacional contra el extractivismo, impulsado por todos los Gobiernos al
servicio de capitales privados locales y multinacionales que saquean y contaminan. Planteamos la
expropiación y expulsión de Barrick Gold, Chevron, Bayer Monsanto, entre otras, desde la
perspectiva de que solo un gobierno de la clase trabajadora, en alianza con sectores oprimidos, puede
garantizar la conservación de la naturaleza y condiciones ambientales para las futuras generaciones.
No se nos escapa el contexto de haber atravesado en los últimos dos años una pandemia cuyas raíces
están en la degradación ambiental: con la extensión de la frontera agropecuaria para la explotación
industrial sectores del agronegocio impulsan el desmonte, la deforestación y la quema de vastas
extensiones de tierra, con la consiguiente pérdida de biodiversidad y complejidad ecológica, lo que
habilita que se liberen a las comunidades patógenos que antes quedaban contenidos en ecosistemas de
bosques y humedales. Las epidemias y pandemias de origen zoonótico son cada vez más frecuentes a
causa de estas prácticas, que no persiguen otro fin
más que el lucro.
Traemos a consideración nuevamente este proyecto en momentos en que en distintas regiones de
Argentina los humedales están siendo amenazados por el agronegocio, ya sea mediante quemas
intencionales para habilitar terrenos para el pastoreo de ganado como a través de la contaminación con
agrotóxicos. La gravísima situación que se vive en la provincia de Corrientes hoy con los incendios de
las últimas semanas son una postal catastrófica de lo que acabamos de señalar: imágenes desoladoras
de bosques que arden con llamas de decenas de metros, manadas de yacarés que deambulan sin
rumbo, perdidos ante la destrucción de sus hábitats y pobladores que intentan apagar el fuego que
azota sus casas. Hablamos de 785 mil hectáreas alcanzadas por el fuego, el 9% de la provincia,
alcanzando 408.846 mil hectáreas de malezales, esteros y otros bañados, 31.265 hectáreas de bosques
cultivados y más de 28 mil de bosques nativos. Además de la zona de humedales, el avance del
fuego está afectando plantaciones forestales, bosques nativos y pastizales, y numerosas familias que
habitan en las zonas aledañas de algunos de los focos debieron ser evacuadas.
No se trata de un “accidente” sino de políticas que preparan causas estructurales para los incendios, en
particular en provincias como Corrientes o Misiones debido a que la industria maderera introduce
especies como el monocultivo de pino y el eucaliptus, que por su propia biología desertifican los
suelos en un contexto de escasez hídrica, y están adaptadas al fuego en su propio metabolismo,
promoviendo desde el Estado la acción de empresarios como Hugo Sigman (Pomera Maderas) y
multinacionales belgas y austríacas (HS Timber Group). Diferentes pobladores, científicos y activistas
ambientales vienen alertando desde hace años el peligro y la destrucción ambiental y social que
conlleva este tipo de producción extractivista. Sumado al desfinanciamiento del plan de manejo del
fuego y ante el indignante espectáculo de funcionarios de los gobiernos provincial, Vádez de Juntos
por el Cambio, y nacional, Cabandié del FDT, que se tiran la pelota mientras Corrientes arde producto
de sus propias políticas que mantienen desprotegidos ecosistemas claves en la provincia que alberga el
segundo humedal más grande del mundo: los Esteros del Iberá.
Parece una chiste pero no lo es: hace apenas dos meses el Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por Juan Cabandié,
declararon en todo el país la “Emergencia Ígnea” durante 12 meses. El fuego alcanzó en diciembre del
pasado año a 11 provincias en la Argentina: Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Entre
Ríos, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Formosa, Misiones y Corrientes. Otra situación crítica desatada
como consecuencia de los sucesivos ajustes de los recursos para combatir los incendios forestales: la
desfinanciación y subejecución del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF). Se trata de una
política que va de la mano con la política económica de conjunto: extractivista, de depredación de los
recursos naturales, al servicio del negocio capitalista.
También la megaminería y la instalación de emprendimientos inmobiliarios como barrios cerrados,
que interfieren con la dinámica hídrica, se apropian de ríos y lagunas, a la vez que afectan la
supervivencia de formas de vida y cultura de comunidades autóctonas. Con la sanción de esta ley
pretendemos causar un impacto inmediato en beneficio de humedales, especies y comunidades que
los habitan, que nos permita hacer un mapeo y un ordenamiento para su conservación y relación
sustentable. El agromodelo entiende estos territorios como meros recursos para desplegar proyectos
productivos y económicos intensivos e invasivos a gran escala. Nuestro enfoque plantea que las
actividades productivas se adapten a los ecosistemas de humedales y no viceversa.
La ausencia de un ordenamiento territorial de humedales es ese gris que ha permitido el avance del
agronegocio, el daño o la destrucción de humedales, así como el perjuicio a las poblaciones que viven
y realizan actividades productivas tradicionales en armonía con el entorno, con conocimiento y
respeto a sus ciclos biogeofísicos. Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y la Justicia se han
mostrado impotentes a la hora de ponerles fin de inmediato a las prácticas destructivas de un puñado
de propietarios, que ya han sido acusados formalmente de impulsar incendios intencionales en
distintas zonas de nuestro país, como por ejemplo en las islas del delta del Paraná, cuyos efectos
nocivos para la salud, como la densa humareda, se hicieron sentir durante meses en Rosario, Villa
Constitución, San Nicolás, San Pedro, Baradero y otras localidades, e incluso en la Ciudad de Buenos
Aires.
El año pasado fue noticia a nivel nacional la expulsión de carpinchos y gansos del country Abril en
Hudson, Berazategui, Provincia de Buenos Aires. El origen de todo reside en la apropiación, para
fines inmobiliarios, de la mitad de la laguna perteneciente a la reserva Pereyra Iraola. Vecinos y
asambleístas exigen que la costa ribereña, recientemente afectada por quemas, se declare reserva
natural. En Quilmes, también al sur del conurbano bonaerense, la empresa Techint busca instalar un
complejo de barrios de lujo, para lo cual desde 2008 se permitieron desmontes, rellenado humedales
y destrucción de bosques, como también sucedió para la construcción de Nordelta, en la zona norte
del conurbano, donde son constantes las inundaciones de los barrios populares.
En el norte del país, los humedales altoandinos, ecosistemas salinos y complejos que albergan formas
primitivas de vida, tienen enorme valor científico y se ven amenazados por el avance del
extractivismo de litio. Estos salares, vegas y humedales se asocian a comunidades indígenas como
los pueblos atacameños, licanantay, quechua, aymara, diaguita y coya, cuyas formas de vida
ancestrales y medios de subsistencia no son respetados pese a su protesta. Se intenta imponer una
narrativa de “desierto” para justificar la sobreexplotación y privatización para habilitar el saqueo por
parte de transnacionales.
Debemos recordar aquí que en el año 2020 el Gobierno nacional anunció la instalación de
megagranjas porcinas en norte y sur del país para exportar 900.000 toneladas de carne con destino a
China: se plantea nuevamente otra amenaza a los territorios de humedales y a la provisión de agua
para comunidades que los habitan. Este tipo de megaemprendimientos incluyen demanda intensiva de
agua, así como contaminación de tierras y aguas subterráneas con antibióticos que se administran al
ganado porcino, hacinado por miles, entre otros peligros sociosanitarios.
Tras la enorme lucha de 2019 en defensa de la ley 7722, que protege el agua contra la megaminería,
en Mendoza en 2020 se logró resguardar el último humedal del Gran Mendoza, la Laguna de Soria,
que con la lucha de la Asamblea Popular por el Agua Pura de Huanacache se convirtió, gracias a una
síntesis de proyectos (entre los que se encuentra el del Frente de Izquierda de Lavalle), en área
protegida de la caza y la pesca indiscriminada, así como de proyectos inmobiliarios como el de Aguas
Norte, que avanzaba en la destrucción de un costado de la laguna y afectaba a especies vulnerables
como el flamenco austral.
También en Chubut, hace menos de dos meses, el pueblo de esa provincia protagonizó una lucha
ejemplar contra la megamineria que derrotó el plan de zonificación minera impulsado por oficialismo
provincial, con el apoyo de diputados de los distintos bloques, incluido el Frente de Todos y la
oposición de derecha. El proyecto de zonificación minera venía siendo rechazado por la gran mayoría
de la población de la provincia, con masivas movilizaciones, cortes de ruta, asambleas y distintas
medidas de repudio durante largos meses. Por ese motivo el gobierno terminó optando por hacerla
votar a las apuradas y a espaldas de la población. Se vivieron jornadas históricas de lucha en las calles,
con la juventud, el movimiento ambientalista y distintos sectores del pueblo de Chubut que resistieron
la represión, las detenciones y las operaciones al servicio de grandes empresas imperialistas como la
canadiense Pan American Silver, una de las beneficiarias directas del proyecto del gobernador
Mariano Arcioni. Con la movilización se pudo derrotar al proyecto contaminante y saqueador del
suelo y el agua de Chubut.
En El Bolsón, Río Negro, donde es de larga data el conflicto con Joe Lewis, amigo del expresidente
Macri, se ha privilegiado la inversión en infraestructura para la captación, conducción y distribución
de agua en beneficio de los grandes empresarios locales o especuladores inmobiliarios, en detrimento
del agua para consumo humano, animal y para la producción agrícola.
En los alrededores de las ciudades turísticas patagónicas el avance de la edificación para el negociado
inmobiliario es una de las principales amenazas, muchas veces frenadas también por el accionar
popular.
Podemos identificar en Lago Puelo (Chubut) los mallines altos de Golondrinas, en Bariloche (Río
Negro) la laguna El Trébol, en San Martín de los Andes (Neuquén) la Vega Plana desde Villa Paur
hasta subida Pío Protto: son 740 hectáreas con mallines que protegen de inundaciones al casco
céntrico, purifican el agua subterránea y brindan refugio a diversidad de aves.
Junín de los Andes, Loncopué y Chos Malal, en Neuquén, son cuencas ganaderas centradas en los
mallines. Allí la principal amenaza es el sobrepastoreo causado principalmente por la ganadería
extensiva de ovinos y vacunos, con procesos erosivos por compactación del suelo y disminución de
la cobertura vegetal. La primera evidencia de erosión es la formación de canalículos que encauzan el
agua y profundizan la erosión. En etapas avanzadas de degradación se forman cárcavas o barrancos de
suelo desnudo que generan pérdidas irreversibles. Otros factores antropogénicos que afectan los
mallines son el reemplazo de nativas por cultivos, las plantaciones forrajeras o forestales, los canales
para reconducción del agua y las construcciones que reducen la superficie del mallín.
En Santa Cruz y Río Negro este tipo de territorios también se utilizan para ganadería y es notable el
avance de la desertificación en estas provincias. En Tierra del Fuego existen otro tipo de humedales:
son las turberas, amenazadas por extracción minera de turba para la producción de sustratos de alta
calidad usados en viveros y cultivos.
No es una mera sucesión de hechos: forma parte de un modelo productivo y de consumo que hace
décadas arrasa con la biodiversidad en Argentina, así como en el resto de la región, de espaldas a la
clase trabajadora y las comunidades. Los sectores del agronegocio, la megaminería y la especulación
inmobiliaria, con la complicidad y el aval de sucesivos Gobiernos en las últimas décadas, sin importar
color político, ponen por delante la perspectiva de obtener rentabilidad a corto plazo. Hoy, esa
persistencia del gobierno nacional, está ligada directamente a la necesidad de continuar con la
habilitación del saqueo de los recursos naturales a fin de intentar conseguir dólares para pagarle al
FMI la deuda ilegal e ilegítima que dejó el gobierno de Mauricio Macri.
El trámite parlamentario de los distintos proyectos de ley de protección de los humedales son una
clara muestra de esta orientación. Luego de haber obtenido dictamen en sólo una de las comisiones a
las que fue girado, dicho dictamen cayó y ni siquiera fue incorporado en el fallido llamado y temario
de sesiones extraordinarias. El proyecto nuevamente cayó, el país sigue incendiado, saqueado y
asediado por el extractivismo.
Una ultima muestra más de esta orientación es la decisión del Gobierno nacional de implementar un
proyecto de exploración sísmica petrolera en el Mar Argentino y la habilitación a la empresa Equinor
para que realice un verdadero bombardeo submarino en los bloques CAN 100, 108 y 114 en el Mar
Argentino. Una resolución el Gobierno de Alberto Fernández continúa con el proceso iniciado por el
gobierno anterior del Presidente Mauricio Macri, quien convocó a un concurso público nacional para
que se explore una gran área del norte del mar argentino en búsqueda de combustibles fósiles. De
avanzar este proyecto se habilitará una nueva entrada de multinacionales extractivistas al mar
argentino, a pesar del repudio masivo de científicos, organizaciones socioambientales, universidades y
comunidades costeras que rechazan este nuevo proyecto extractivista.
Este proyecto de ley que presentamos nuevamente y sobre la que insistimos en su urgente aprobación
ante la gravedad de la crisis socioambiental que asola a nuestro país implica fijar un freno urgente a un
modo de producción basado enteramente en la renta, cuyos impactos ambientales ya están
sobradamente probados a lo largo de estos años. Por poner un ejemplo, el Fondo Mundial para la
Naturaleza (WWF en inglés) anunció en su Informe Planeta Vivo 2020 que desde 1970 se perdió el
85 % de los humedales a nivel mundial.
No partimos de cero: el logro de esta ley sería producto de la lucha de comunidades y especialistas,
que desde hace años reclaman una norma que establezca el respeto a los territorios y los modos de
vida allí desplegados, que incluyen la agroecología, la pesca artesanal y otras actividades en el marco
de una dinámica de armonía y resiliencia con el ecosistema. Es fundamental que estas comunidades de
todo el país sean incluidas en el debate y las definiciones sobre humedales.
Además del respeto al ambiente y las comunidades que viven y trabajan en humedales, se trata
también de pensar en el futuro y las próximas generaciones, que deberán desarrollarse en condiciones
mucho más difíciles para la vida en el planeta a causa de la crisis climática y ecológica global.
Por las razones expuestas y las que brindaremos en ocasión de su tratamiento es que solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley. 

 

Pedido de interpelación a Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

23/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Dirigirse a Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, conforme lo establecido por el Artículo 204 del
Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y en virtud de lo señalado en el Artículo 71
de la Constitución Nacional, se cite al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación,
Sr. Juan Cabandié, para que concurra al recinto de esta Cámara a los efectos de informar públicamente
y responder las inquietudes de las y los legisladores nacionales sobre la gravísima situación que se
vive en las provincias de Corrientes y Misiones debido a los incendios que desde hace al menos 4
semanas arrasan con gran cantidad de hectáreas, en particular detallando las acciones llevadas
adelante por la cartera a su cargo; los recursos destinados no solo en estos casos sino desde fines de
2021 ya que distintos incendios han afectado a las provincias de Rio Negro, Chubut, Neuquén,
Córdoba Formosa y Santa fe; la ejecución durante el pasado y presente año del presupuesto destinado
al Servicio Nacional de Manejo del Fuego; las acciones coordinadas con el Gobierno de la provincia
de Corrientes; los refuerzos presupuestarios y de recursos enviados a la provincia a fin de combatir
el fuego si es que los hubiere, así como los recursos que se planean destinar para subsanar los daños
causados por el fuego sobre la flora, la fauna y las poblaciones afectadas; el análisis que realizan
desde la cartera a su cargo sobre la influencia en esta catástrofe ambiental producto de la expansión
del monocultivo de eucaliptos y pinos a gran escala en beneficio de la industria forestal así como d;
así como cualquier otra cuestión de interés al tema abordado y con la urgencia que amerita el crimen
ambiental que se desarrolla por estas horas en Corrientes.

Pedido de Informe al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.

23/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible a cargo del Sr. Juan Cabandié, informe las tareas llevadas adelante
por su ministerio para prevenir y combatir los incendios que se desarrollaron en varias
provincias desde fines del año 2021, y que se continúan hasta el día de hoy, detallando
información sobre los siguientes aspectos:
– ¿Cuáles fueron las acciones realizadas, y el presupuesto destinado a tal fin, en el combate
a los incendios en la Comarca Andina entre las provincias de Río Negro y Chubut, en la
Provincia de Neuquén, en la Provincia de Tierra del Fuego, en la Provincia de Entre Ríos,
en la Provincia de Santa Fe, en la Provincia de Córdoba, en la Provincia de Formosa, en
la Provincia de Misiones y en la Provincia de Corrientes? Se solicita informes particulares
de lo actuado en cada provincia o región, y detalles del rubro o conceptos del presupuesto
ejecutado.
– El Ministerio de ambiente integra el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que debería
“proteger el ambiente de los incendios forestales y rurales en todo el país”, y que tiene la
responsabilidad de coordinar acciones para:
“Proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por los incendios”; “Cuidar
la seguridad de la población en general y de las personas que combaten los incendios.”;
“Concientizar a la población sobre el impacto del uso del fuego, fomentando el cambio
de los hábitos perjudiciales para el ambiente”; “Establecer mecanismos para que el
Estado intervenga con eficiencia en materia de incendios”; “Coordinar y asistir a los
organismos nacionales, provinciales y de la CABA con el fin de organizar a nivel federal
todo lo relacionado con el manejo del fuego.”
De estos cinco puntos: ¿qué medidas concretas dispuso el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para “proteger, preservar, cuidar, concientizar” sobre los
incendios? Detalle acciones realizadas y el presupuesto y recursos destinados para tal fin.
¿Qué mecanismos se establecieron para la intervención del Estado? ¿Qué impacto
tuvieron? ¿Cómo miden y evalúan ese impacto?
¿Cómo fue la coordinación y cuál fue la asistencia de los organismos nacionales a los
provinciales?
– El Sistema de Manejo del Fuego, como indica la Ley “…se ordena y actúa por regiones.
De acuerdo a la gravedad del siniestro, opera en 3 niveles:”
“Nivel 1: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origina dentro del territorio
de una provincia o Parque Nacional. Corresponde a esas autoridades las tareas de
supresión.”
“Nivel 2: Cuando, por la gravedad del caso, Parques Nacionales considera oportuno
solicitar apoyo regional.”
“Nivel 3: Cuando la magnitud del incendio supera el apoyo regional, se pide ayuda a la
Central Nacional para afectar recursos de otras regiones…”
¿Cómo se explica que los incendios hayan avanzado en enorme magnitud si se aplicaron
los niveles según la gravedad?
¿Cuáles son los planes de manejo del fuego creados para brindar protección contra los
incendios en las regiones de las provincias afectadas?
¿Qué sucedió con el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de
Incendios en las provincias arrasadas por los mismos en los últimos meses?
En cuanto al relevamiento de hectáreas afectadas, ¿El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible tiene informes? ¿Qué medidas se van a tomar para la protección de
los terrenos afectados?
– Quienes integran las Brigadas Nacionales han denunciado ampliamente la falta de
elementos y recursos necesarios para afrontar los siniestros, y las condiciones
extremadamente precarias en que desarrollan su tarea.
¿Qué medidas van a tomar para revertir esa situación?
¿Por qué no se destina el presupuesto necesario para equipar en las condiciones necesarias
un área que se ha vuelto tan sensible en nuestro país?
¿Cómo explica que una colecta solidaria impulsada en redes sociales haya sido la
responsable de comprar el equipamiento para los bomberos y brigadistas que combaten
el fuego en Corrientes, cuando se trata de una responsabilidad propia de su Ministerio?
– ¿Con cuánto personal capacitado se cuenta en cada una de las provincias afectadas por
los incendios?
¿Qué tipo de actividades realizan? ¿Qué organismo les brinda capacitación?
– En marzo de 2021, a través del Decreto 192/202 publicado en el Boletín Oficial, se
homologó el nuevo convenio laboral para los brigadistas. El mismo no ha detenido los
reclamos por las condiciones laborales y salariales de los trabajadores del sector, que en
muchos casos equipara “a la baja” el nivel salarial para uniformar a nivel nacional. En
algunos casos, brigadistas denuncian que ha significado una rebaja salarial de entre 20
mil y 30 mil pesos. En otros, que se siguen extendiendo contratos temporales sin
concretarse el pase a planta ni el respeto a la antigüedad. También denuncian que se han
suprimido cargos importantes como choferes, logística, comunicaciones, capacitación,
jefe de base o administrativos. ¿Qué respuesta tiene para dar a estos reclamos? ¿Cuál es
el plazo para el efectivo pase a planta de todo el personal? ¿Cuál es el salario que van a
garantizar?
– ¿Cuál es el presupuesto asignado para el personal profesional y no profesional que
combate los incendios en las provincias afectadas? Desagregue en gastos salariales y de
equipamiento y protección laboral.
– Los pobladores y hasta organismos como Greenpeace denuncian el carácter intencional
de los incendios, señalando a quienes impulsan proyectos inmobiliarios y/o agropecuarios
detrás de este desastre.
¿Qué medidas impulsan para investigar y esclarecer los hechos y evitar que queden
impunes?
¿Qué van a hacer para combatir el lobby de los agronegocios -más allá de declaraciones
por la red social Twitter?
¿Qué acciones preventivas se van a tomar en relación a ello?
¿Por qué no se establece la prohibición de proyectos de este tipo en los territorios
codiciados para estos negociados?

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este 2022 muchos y muchas de los y las habitantes de nuestro país comenzaron el año
envueltos en llamas, y no lo decimos en forma de eufemismo sino de manera literal. Desde
fines del año pasado estamos sufriendo una catástrofe ambiental sin precedentes. Con
pérdidas innumerables, de nuestra flora, de nuestra fauna, del suelo, y pérdidas de vidas
humanas -dos brigadistas resultaron muertos tras caerse un helicóptero combatiendo el
fuego en el foco de Aluminé. Para principios del 2022 los incendios en el país se
propagaban por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa. Actualmente
las provincias que más están siendo afectadas son las Provincia de Corrientes y Misiones,
lo que está dejando una catástrofe ambiental, social y económica impensadas.
Las causas de los incendios están a la vista. Por un lado, la sequía histórica que asola a
gran parte del territorio de las provincias, como por ejemplo a toda la región del noreste,
que comenzó en noviembre -y los incendios inmediatamente un mes después, en
diciembre. La media de lluvias en esta época es de 200 milímetros, pero este año no
alcanzan ni a 20 mm. Las altísimas temperaturas de todo enero alimentaron el avance del
fuego. El cambio de régimen hídrico con sequías prolongadas y luego las inundaciones,
es uno de los fenómenos más claros asociados al calentamiento global.
Sabemos que los incendios tienen un alto componente intencional. Según el Jefe de
operaciones de Defensa Civil de la Provincia de Corrientes, entre el 90 y el 98% de los
focos son intencionales. Las quemas apuntan a eliminar pastizales, habilitar nuevas áreas
de explotación ganadera, a la quema de basura u otros fines. La combinación entre estas
quemas intencionales y el cuadro de sequía está provocando la enorme crisis actual.
En el caso de la Patagonia también afectaron las sequías, falta de lluvias y nieve, pero el
ministro buscó echar culpas en los factores climáticos para desligar las responsabilidades
del Estado y las responsabilidades políticas que le caben especialmente en su rol de
máximo funcionario del área.
En realidad, nada de lo dicho le quita responsabilidad, porque la alteración de los factores
climáticos son producto de la basta contaminación ambiental y el saqueo de los recursos
naturales que lejos de revertir desde su cartera, alienta y promueve. No olvidemos que
fue el propio Cabandie quién sostuvo que “no se puede conseguir dólares para pagar la
deuda sin contaminar”. He aquí las dramáticas consecuencias de esta política entreguista.
Ante los sucesos, el secretario de Control y Monitoreo Ambiental, Sergio Federovisky,
segundo del ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, también direccionó la
responsabilidad a la sequía que atraviesa el país, y que “en el caso particular de la
Patagonia, la situación está acentuada porque prácticamente no hubo nieve durante el
invierno y en este momento las temperaturas son altas y los tenores de humedad muy
bajos” (Página12, el 31/12/21). Federovisky, aun sabiendo de la sequía y la falta de
lluvias y nieve, confiesa que las prevenciones en este escenario de parte del gobierno han
sido nulas, antes y durante.
Las inacciones por parte de los funcionarios a cargo el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible podrían explicarse por varios motivos, pero hay uno que
entendemos que es clave: defienden y promueven producciones capitalistas de tipo
extractivistas, como la megaminería, el fracking o las granjas porcinas. Esto lo demuestra
desde el derrame de petróleo en Río Negro producido por Oldelval SA, de la cual YPF es
la petrolera principal, hasta el intento de zonificación en Chubut, que fue derrotado por la
movilización popular, el llamado “Chubutazo”.
Ante esta situación no podemos ignorar al portavoz de GreenPeace Argentina, que dio
toda una definición de hacia dónde deberían apuntar las investigaciones: “Estos fuegos
están ayudados por la sequía, pero son intencionales. Son provocados por manos
humanas para emprendimientos inmobiliarios o ganaderos…”. Ante una realidad
inocultable, denunciada hasta el cansancio también por los pobladores de las zonas
afectadas, el ministro Cabandié, afirmó cínicamente que: “Tenemos que exigirle a la
justicia que aprese a cada responsable y replantearnos como sociedad nuestros métodos
productivos”, como si no tuviera responsabilidades (él y su gobierno) en el amparo,
respaldo y protección de este tipo de emprendimientos en el país. Se escuda en la justicia,
pero no promovió una sola acción legal, ni investigación ni -mucho menos- impulsaron
ninguna acción concreta para evitar que avancen los atentados forestales asociados a este
tipo de actividades.
El calentamiento global que acicatea los incendios parte de un régimen social que los
gobiernos avalan y fomentan. El ministro reconoce que toda la explotación devastadora
de la megaminería, los agronegocios, la exploración de las petroleras, el fracking, además
de reportar ganancias a los pulpos multinacionales que las emprenden, solo sirve a los
fines de honrar los compromisos con el FMI y los bonistas.
Como ya señalamos, cuando el mismo ministro declaró que es imposible pagar la deuda
con el Fondo Monetario Internacional sin contaminar, dejó de relieve cuál es el motivo
real que condiciona toda la política económica y, que está detrás de la depredación
ambiental y el saqueo de los bienes naturales.
El cuadro de quemas intencionales en el caso de Corrientes se produce en una provincia
en la cual se ha avanzado fuertemente sobre los humedales y esteros. El cultivo de pino,
arrasando con el monte nativo, el avance sobre los humedales mediante el cultivo de
arroz, el mismo pino o la ganadería fueron alterando fuertemente el paisaje. La provincia
de Corrientes, y especialmente sus grandes productores rurales, recordemos que se
opusieron fuertemente a la sanción de la Ley de Humedales.
Estos intereses sociales son los que están detrás de las quemas, por un lado, y del avance
sobre los humedales, por el otro. Pero son ellos mismos los primeros en ser reconocidos
por el Estado como damnificados, reclamando líneas de crédito e indemnizaciones por
las pérdidas de la producción.
Por tal motivo insistimos en la responsabilidad de los gobiernos nacional y provinciales.
Es que en un cuadro de sequía y de incendios que fueron creciendo, la respuesta fue más
que tardía e insuficiente. El abandono del Estado a poblaciones enteras, la falta de
recursos para enfrentar el fuego, la precariedad de los bomberos y brigadistas, son, como
siempre, la norma. El despliegue actual, de varias provincias enviando ayuda, se produce
cuando el fuego está fuera de control.
Desde 1996 existe el Plan Nacional del Manejo del Fuego a raíz del importante incendio
ocurrido en el cerro Catedral en Bariloche, que duró más de 25 días. La entonces
secretaria de Ambiente de Nación, la menemista María Julia Alsogaray –recordada por
su incumplida promesa de «limpiar el Riachuelo en 1.000 días» y las incontables
denuncias de corrupción- se vio obligada a crear este plan ante el rechazo generalizado
que provocaron los sucesivos incendios intencionales de aquellos años, ligados a la
especulación inmobiliaria.
A principios de 2013, el Plan Nacional de Manejo del Fuego cambió su nombre por el de
Sistema Federal del Manejo del Fuego (SFMF). Un año antes la ex presidenta Cristina
Fernández anunciaba la compra de 26 aviones hidrantes para el Servicio Nacional de
Manejo del Fuego, organismo de aplicación del SFMF. Sin embargo, esta compra nunca
se concretó y los viejos aviones hidrantes fueron reemplazados por aviones alquilados de
limitada capacidad de carga. Con el cambio de gobierno en 2015, la problemática
ambiental siguió siendo utilizada como slogan de campaña. Todavía es recordada la frase
del entonces ministro Sergio Bergman sobre la prevención y combate de incendios
forestales: «Para el verano, lo más útil que podemos hacer es rezar».
Ante este panorama, no debe sorprender que en los últimos años se hayan producido
algunos de los más importantes incendios registrados en el territorio, el 95% de los cuales
son intencionales. Sólo por mencionar algunos, en 2015 el fuego arrasó 41.000 hectáreas
de bosque nativo en la zona de Cholila, provincia de Chubut; en 2020, los incendios en el
centro y norte del país arrasaron con casi 900.000 hectáreas, tampoco hubo respuesta de
los gobiernos nacional y provinciales, favoreciendo así la destrucción de ambientes
protegidos que quedan «habilitados», al perder su flora nativa, para ser utilizados en
monocultivos intensivos para la explotación capitalista.
En los últimos años, la lucha por la sanción de una ley que proteja los humedales
(ambientes naturales que almacenan enormes cantidades de carbono, contribuyendo así a
la lucha contra el cambio climático, entre otros) ha cobrado muchísima relevancia ante
las quemas intencionales que afectaron a 22 provincias y generaron una importante
movilización de la población. A pesar de haberse presentado 14 proyectos de ley en este
sentido, incluido el del Frente de Izquierda, el gobierno sacó el tema de la agenda de
sesiones extraordinarias, bloqueando su tratamiento, lo que hizo que pierda estado
parlamentario.
En marzo de 2021 señalamos que la declaración de Emergencia Ígnea en la provincia era
papel mojado, ya que no expresaba un incremento de partidas presupuestarias.
Esto quedó en evidencia una vez más ante el accionar estatal, con los brigadistas
denunciando la precarización laboral, la entrega de insumos de seguridad, recomposición
salarial y asignación de la categoría correspondiente.
Por último, no podemos dejar de señalar que en todos los casos fueron los vecinos
autoconvocados quienes solidariamente accionaron y accionan junto a los brigadistas para
llevar adelante la evacuación de las familias y animales afectados.
Con este proyecto reclamamos respuestas concretas sobre el accionar gubernamental
frente al desastre ambiental que estamos atravesando, y en relación a la responsabilidad
del gobierno y el ministerio de ambiente ante el avance del lobby de los agronegocios, las
petroleras, las mineras y los desarrolladores inmobiliarios, con consecuencias
destructivas para el ambiente y la población de nuestro país.
Por estos motivos solicito a las y los diputados que acompañen este Proyecto de
Resolución

Proyecto en repudio al despido de la trabajadora embarazada del Teatro Colón.

16/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Repudiar el despido de Maia Bernztein, trabajadora del sector de Sastrería del Teatro
Colón, por resultar discriminatorio debido a que la misma se encuentra cursando un
embarazo de seis (6) meses.
Denunciar que dicho despido se efectúa valiéndose de la precarización laboral a la que la
trabajadora fue sometida, siendo ella contratada como monotributista, colocándola por
fuera del convenio colectivo de trabajo correspondiente, lo que resulta un fraude laboral.
Además, se trata de un atropello inadmisible contra los derechos laborales de las mujeres
trabajadoras y un nefasto antecedente contra la protección a la maternidad, agravado por
tratarse de un ente perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Hacer llegar a las autoridades del Teatro Colón el reclamo por la inmediata reinstalación
y la regularización de Maia, por la garantía de su derecho a maternar con las licencias y
protección laboral correspondiente, y por el cese de la discriminación y el maltrato laboral
contra ella y el conjunto de las y los trabajadores del sector.
Reclamar por el respeto pleno de los derechos laborales en el Teatro Colón, el cese de la
precarización laboral, y la protección integral del derecho a la maternidad de las mujeres
trabajadoras.

FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Maia Bernztein se desempeña como trabajadora de la sastrería del Teatro Colón hace tres
años. En una carta pública acaba de denunciar que fue despedida con seis meses de
embarazo y relató los maltratos físicos y psicológicos a los que fue sometida junto a las
trabajadoras del sector. “Mi nombre es Maia Bernztein y estando embarazada de 6 meses
me despidieron de la Sastrería del Teatro Colón después de tres años de trabajo. Tanto mi
jefa, Stella Maris López, como Recursos Humanos tenían pleno conocimiento de mi
gestación”.
Respecto de sus condiciones laborales, denunció: “Hace tres años que cumplo con mi
trabajo a la par de mis compañeras de planta, pero bajo una forma de contratación
sumamente precaria: con un sueldo de $42.000, al que debemos descontar $4.260 de
monotributo, sin percibir vacaciones, ni aguinaldo, ni bono, ni herramientas o un
uniforme de trabajo”.
También relató el indignante maltrato por parte de su jefa: “A esto se suma un maltrato
constante por parte de mi jefa, Stella Maris López, que se intensificó al enterarse de mi
embarazo: me amenazó con darme solo 2 meses de licencia por maternidad cuando por
ley corresponden 3, en una ocasión corrió violentamente una mesa en el taller impactando
sobre mí y el 22 de diciembre de 2021, en el detrás de escena de la Misa Criolla me gritó
llegando a levantarme el brazo de forma amenazante frente a compañeros de diferentes
áreas del teatro que estaban como testigos”.
No es la primera vez que una noticia de estas características toma estado público sino que
es una constante en los diferentes sectores del primer coliseo. Desde el Ballet Estable
denunciando a la recién salida Paloma Herrera hasta la misma jefa de sastrería que cuenta
con un prontuario de violencia laboral interminable. Situación que es favorecida por la
extrema precarización laboral de sus trabajadoras y trabajadores -como denuncia Maia al
denunciar su caso.
La carta también pone de relieve la forma de contratación precaria que ya es moneda
corriente, siendo el monotributo una de las variantes más extendidas en la administración
pública de todo el país. Esta trabajadora despedida denuncia un sueldo de 42.000 pesos
que contrasta con la programación billonaria del Teatro Colón para la temporada 2022.
El despido de Maia es inadmisible porque violenta los más elementales derechos laborales
de las mujeres, como la preservación del puesto de trabajo en el período de maternidad.
Es por eso una agresión contra todo el movimiento de mujeres y diversidades que se viene
movilizando masivamente por sus derechos y reivindicaciones, y que representa al sector
más golpeado por el avance de la miseria y la pobreza -siendo las mujeres el 70% de la
población que está por debajo de los niveles de indigencia en nuestro país.
Al mismo tiempo, este gravísimo accionar de las autoridades del Teatro Colón contra una
de sus trabajadoras refleja la dramática situación de quienes viven bajo la presión de la
renovación arbitraria de un contrato temporal de trabajo y que es utilizado por parte de
las patronales como medio de amedrentamiento de las y los trabajadores cuando están
sometidos a sistemáticos maltratos y humillaciones -tal como ilustra la denuncia de Maia.
Por eso inscribimos el reclamo por la inmediata reincorporación de Maia a su puesto de
trabajo al del cese de los maltratos y la precarización laboral de todas las y los trabajadores
del Teatro.
Por estos motivos solicitamos a las y los señores diputados su adhesión a este proyecto
de resolución

Proyecto en apoyo a la lucha de los trabajadores de Gri Calviño.

16/02/2022

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Apoyar la lucha de los trabajadores de Gri Calviño contra el Lock out patronal, los 38 despidos y
suspensiones, la falta de pago de salarios, las amenazas de nuevos despidos con media
indemnización y de retirarse de la Argentina.
Denunciar la falsa crisis en la que se encuentra esta empresa multinacional, con 16 plantas
industriales en 8 países, que no ha dejado de crecer por la expansión del sector de la energía eólica.
Rechazar la presencia amenazante de numerosos efectivos y pertrechos de la Policía Bonaerense
en dicha planta industrial.
Pronunciarse por la más irrestricta defensa de los derechos laborales de los trabajadores de Gri
Calviño, por el respeto al Convenio Colectivo de trabajo –sin modificaciones que afecten derechos
laborales-y a los derechos adquiridos.
Instar al Poder Ejecutivo Nacional a garantizar la continuidad laboral y el cobro integral (al 100%
-cien por ciento) de los salarios del total de los trabajadores de Gri Calviño, garantizando que no
se efectúe ningún despido, ni rebaja salarial, ni modificación de convenios y arbitrar todas las
medidas necesarias para desalojar a las fuerzas de la Policía Bonaerense del predio de la empresa.

FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Traemos a consideración de este cuerpo un proyecto sobre la crítica situación de los 180
trabajadores de la empresa Gri Calviño, industria metalúrgica ubicada en Florencio Varela, que
provee de torres y bridas al sector de energía eólica.
En diciembre de 2021 la Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes acordó con la empresa, sin
consulta a los trabajadores, la aplicación de suspensiones masivas que en enero se transformaron
directamente en un lock out patronal agravado por el despido de 38 operarios con causas
inventadas. Al mismo tiempo Gri Calviño presentó un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)
que fue usado para extorsionar a los trabajadores con una indemnización del 50%. Este PPC fue
presentado en el Ministerio de Trabajo con el argumento de una caída en la producción. La realidad
es bien diferente, ya que el año 2021 fue extraordinario en producción al punto que la patronal
organizó un festejo al alcanzarse un récord de 500 tramos producidos. Tampoco expone sus libros
contables para demostrar la necesidad de tal recurso, y amenaza con retirarse del país.
Gri es una multinacional española que adquirió Metalúrgica Calviño. Viene creciendo
exponencialmente en el mercado mundial desde su fundación en 2008. Hoy cuenta con 16 fábricas
en 8 países produciendo más de 2000 torres por año y más de 200.000 toneladas de bridas en una
actividad en plena expansión en todo el mundo. Muy lejos de una crisis.
En el fondo de este conflicto está la intención empresaria de eliminar un plus por producción que
cobran actualmente los trabajadores e introducir la multifunción modificando categorías a la baja.
Es el sistemático rechazo de los trabajadores a aceptar esta verdadera Reforma Laboral que ataca
sus condiciones de trabajo destruyendo el convenio colectivo vigente lo que lleva a la patronal a
continuar con sus provocaciones. El día 4 de enero se decretó la Conciliación Obligatoria, la que
fue desconocida por Gri Calviño, que además de los despidos no ha reabierto la planta ni abonado
los salarios a su personal.
En el año 2020 con el mismo “modus operandi” y luego de un año de extraordinarias ganancias
Gri despidió a 66 trabajadores lo que provocó la ocupación inmediata de la planta obligando a la
empresa a retrotraer los despidos. La actual ofensiva patronal busca destruir esa unidad que se
expresa en una sólida organización sindical interna que se apoya en las asambleas obreras y que
viene reclamando a la dirigencia de la seccional Quilmes que convoque a un Plenario de Delegados
para resolver medidas de fuerza.
Los obreros metalúrgicos de Gri Calviño no han dejado de movilizarse en todo este período.
Mientras tanto la Policía Bonaerense ocupa hace un mes y medio la fábrica con numerosos
efectivos y patrulleros que supuestamente deberían ocuparse de perseguir a los delincuentes.
Los diferentes estamentos del Estado han tomado claramente partido en este conflicto. El
Ministerio de Trabajo deja correr todas las violaciones de la patronal mientras el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires amenaza reprimir a los trabajadores. Mientras se niega que el acuerdo
con el FMI implique la aplicación de una Reforma Laboral contra los derechos adquiridos en los
convenios colectivos, se deja que esta siga avanzando gremio por gremio, empresa por empresa,
convalidando la precarización laboral.
Por estos motivos, solicitamos a los y las diputadas nacionales el acompañamiento y la aprobación
del presente Proyecto de Resolución.

 

Proyecto de declaración en apoyo al reclamo de expropiación de La Nirva

07/02/2022

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA

Acompañar el Proyecto de Ley de expropiación de Productos La Nirva S.A (N° Expediente D. 4994/21-22) presentado por el Frente de Izquierda y de los trabajadores- Unidad en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires con fecha 31 de enero del 2022. El mismo declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Lomas del Mirador, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires identificado catastralmente como Circ. II Secc. E Mz 220, Parcela 5C Partido 70, partida 97505, a nombre de Matías Pérez Paradiso y/o quienes resulten sus legítimos propietarios, y de todas sus instalaciones.

Ratificar que el inmueble y todas sus instalaciones, serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo La Nirva inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo la matrícula N°45872 con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

Repudiar las amenazas de violencia e intentos de desalojo que han sufrido las y los trabajadores de la empresa, al estar llevando adelante una vigilia en las puertas de Productos La Nirva S.A. para impedir el vaciamiento de la misma.

Adherir al reclamo del conjunto de las y los trabajadores de La Cooperativa La Nirva en la regularización de los haberes adeudados por la empresa y en la ampliación de su producción regular para abastecer de sus productos a las necesidades que atraviesa la población más vulnerable en diferentes barrios.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos este proyecto de declaración toda vez que resulta imprescindible brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras de la Cooperativa de Trabajo La Nirva, quienes se constituyeron recientemente como tal, a fin de poder garantizar el sustento material para sus familias.

Como hemos puesto en conocimiento a esta cámara en otras oportunidades, las y los trabajadores de la fábrica de alfajores Productos La Nirva S.A., ubicada en la localidad de Lomas del Mirador del distrito de La Matanza (Provincia de Buenos Aires), decidieron, por unanimidad, llevar adelante una permanencia pacífica en las puertas de las instalaciones de la planta en respuesta al grave incumplimiento de la patronal que decidió no pagar los salarios de forma regular desde fines de 2018. Las y los trabajadores de la planta denuncian que Matías Pérez Paradiso, titular de la empresa desde marzo 2017, decidiese paralizar la producción en octubre de 2018 sin razón alguna y que este despidiese a más de 80 (ochenta) trabajadores sin justa causa y que no han cobrado su indemnización correspondiente, quedando la planta reducida a 65 trabajadores/as.

 En efecto, desde agosto del 2019, los trabajadores y trabajadoras llevan adelante distintas acciones para garantizar el justo y elemental cobro de los sueldos adeudados, aguinaldo y reconocimiento de los aportes sociales. En contraste, los dueños de la empresa Productos La Nirva S.A, han evadido todo compromiso legal e incumplido reiteradas promesas de pago. Al día de hoy, aún les adeudan a más de 60 familias de La Nirva varios meses de salario. En este sentido, se informa la existencia de dos causas en trámite contra el Sr. Paradiso, que hacen al vaciamiento y endeudamiento de la empresa (autos que tramitan ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de Morón, Sec. 11: FSM 150417/2018 – PRODUCTOS LA NIRVA S.A. Y OTRO S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS DENUNCIANTE: REMOLI, ROMINA Y OTRO y FSM 4181/2021 – PRODUCTOS LA NIRVA Y OTROS S/ APROPIACIÓN RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INFRACCIÓN ART. 303 Y DEFRAUDACIÓN)

Asimismo, es de conocimiento público que el día 30 de diciembre de 2021 se anunció una orden de desalojo a cargo del Juez Fernando D´Alessandro en la planta ubicada en Lomas del Mirador, correspondiente al Municipio de La Matanza. Esta situación generó un amplio rechazo entre los y las trabajadoras de la fábrica como así también, una fuerte solidaridad entre los vecinos y vecinas del barrio. La gravedad de la situación y el maltrato hacia los y las trabajadoras se profundiza cuando se observan antecedentes de promesas incumplidas, salarios adeudados y la entrega de cheques sin fondos por parte de la patronal.

Las y los trabajadores de La Nirva, se encuentran reclamando que se declare al inmueble citado, objeto de utilidad pública y sujeto a expropiación, como única garantía del cobro de meses de salarios adeudados por su trabajo y para poder seguir conservado las fuentes de trabajo. En este sentido, y habiendo atravesado una experiencia frustrada de compromisos legales y promesas incumplidas por parte de los dueños de la empresa, los trabajadores y trabajadoras han decidido organizarse en cooperativa.

Por estos motivos, solicitamos a los diputados y diputadas que acompañen el presente Proyecto de Declaración.

ROMINA DEL PLÁ

Diputada de la Nación

MYRIAM BREGMAN, Diputada de la Nación

NICOLÁS DEL CAÑO, Diputado de la Nación

ALEJANDRO VILCA, Diputado de la Nación

 

 

 

Proyecto de ley para anular las normativas que permiten la exploración petrolera off-shore en el Mar Argentino

13/01/2022

Proyecto de Ley

Art. 1°: Deróguese el Decreto 872/2018 en el que el ex Presidente Mauricio Macri, el 
ex Jefe de Gabinete de Ministros Marcos Peña y el ex Ministro de Hacienda Nicolás
Dujovne instruyen a la entonces Secretaría de Gobierno de Energía para que proceda a
convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de
exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera
nacional de las áreas de la Cuenca Argentina Norte que se determinan en el anexo del
citado Decreto.
Art. 2º.- Deróguese la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de diciembre de 2021, a partir
de la cual se establece la aprobación del proyecto de exploración sísmica petrolera y la
habilitación a la empresa Equinor para la realización del proyecto “ADQUISICIÓN
SÍSMICA 2D-3D-4D OFF-SHORE EN BLOQUE CAN 108 -CAN 114” en el Mar
Argentino.
Art. 3°: Deróguese el Decreto 900/2021 publicado en el Boletín Oficial con fecha 29 de
diciembre de 2021.
Art. 4º: Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley
Art. 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
A través de la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible publicada en el Boletín Oficial con fecha 24 de diciembre de 2021, el
Gobierno informa que se aprueba el proyecto de exploración sísmica petrolera y la
habilitación a la empresa Equinor para que realice un verdadero bombardeo submarino
en los bloques CAN 100, 108 y 114 en el Mar Argentino. Con esta resolución el
Gobierno de Alberto Fernández continúa con el proceso iniciado por el gobierno
anterior del Presidente Mauricio Macri, quien a través del Decreto 872/2018 convoca a
un concurso público nacional para que se explore una gran área del norte del mar
argentino en búsqueda de combustibles fósiles.

La Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo que habilita una nueva entrada
de multinacionales extractivistas al mar argentino desoye el repudio masivo de
científicos, organizaciones socioambientales, universidades y comunidades costeras que
rechazaron el informe de impacto ambiental presentado por la petrolera Equinor en la
audiencia pública no vinculante convocada para su tratamiento. Tras la audiencia y el
inicio de las movilizaciones en Mar del Plata y otras ciudades de la costa atlántica, el
ministro Juan Cabandié suspendió la resolución hasta que pasaran las elecciones. Pero
este 30 de diciembre de 2021, en la víspera del Año Nuevo, aprobó el proyecto
extractivista.

La técnica para la exploración sísmica utiliza bombas acústicas que chocan con el fondo
marino, con el fin de localizar y extraer hidrocarburos. Según estudios, se generaría una
explosión cada 10 segundos las 24 horas del día. Estos estruendos afectan enormemente
a la biodiversidad marina, sobre todo a las especies de cetáceos. Sería el segundo mayor
contribuyente de ruido subacuático, porque el primero son las explosiones nucleares y
militares. Por otro lado, donde hay petróleo, sabemos que hay derrames. Como prueba,
tenemos Río Negro y el derrame de Vaca Muerta hace menos de un mes afectando fauna
y flora autóctona. En los últimos meses recorrieron el mundo las imágenes del océano
prendido fuego, producto de la fuga de gases en ductos submarinos que hacen
explotación offshore de petróleo. Uno fue en el Golfo de México y el otro en
Azerbaiyán. Se trata de una actividad que sólo traerá perjuicios para el ambiente, las
comunidades, los trabajadores y los productores de las zonas afectadas a cambio de que
un puñado de empresas multinacionales saqueen los recursos naturales y se llenen de
dólares.

Son numerosas las voces de rechazo por parte de la comunidad científica, que se suman
a la masiva movilización que días atrás reafirmó en Mar del Plata y otras ciudades del
país el rechazo al impulso a esta actividad y el grito por un mar libre de petroleras.
El intendente de Mar del Plata, Guillermo Montenegro en un acto de demagogia, se
pronunció en contra del proyecto. Sin embargo, fue el gobierno de Mauricio Macri
quién impulsó la licitación y loteo del mar para la exploración de gas y petróleo y así
garantizar las ganancias de las multinacionales a costa de destruir el medio ambiente.
El extractivismo es una política planteada y llevada adelante por todos los gobiernos de
los partidos tradicionales en Argentina. En este caso, el gobierno del Frente de Todos
continúa lo iniciado por el gobierno de Macri, que convocó en 2019 la licitación en la
cual, como señaló el periodista Patricio Eleisegui (Opsur.org.ar, 12/7/21), 13 de las
principales gigantes mundiales ofertaron casi 1.000 millones de dólares por 18 áreas
marinas bajo control argentino. Se trata de ENI (Italia), Tullow (Gran Bretaña), Qatar,
Equinor (Noruega), ExxonMobil (Estados Unidos), Total (Francia), YPF, Shell
(anglo-holandesa), Pluspetrol (Argentina, familia Rodríguez), Mitsui (Japón), Tecpetrol
(Argentina, grupo Techint), BP (Gran Bretaña) y Wintershall (Alemania).

Muchos de estos son nombres conocidos por desastres ambientales en alta mar, pero
sobre todo por ser beneficiarios de una extracción y explotación de combustible fósil
que según el último informe del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático de
la ONU (IPCC) está llevando al planeta al límite del calentamiento global. Mientras
habla de “transición energética”, el gobierno nacional impulsa la producción de
combustible fósil, y no solo en Vaca Muerta mediante el fracking sino ahora en alta mar.
La resolución que concreta la exploración dispuesta por el Decreto del Presidente
Macri, y que rechazamos con este proyecto y fue repudiada por la movilización, lleva la
firma del Ministro de Ambiente, Juan Cabandié. Se suma un decreto firmado por el
presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manzur y el
ministro de Economía, Martín Guzmán, que definió las regalías que abonarán las
petroleras que realicen la explotación offshore en el Mar del Plata publicado en el
Boletín Oficial en pasado 29 de diciembre y cuya derogación también planteamos, ya
que se trata de una legislación realizada a la medida de la explotación de la empresa
Equinor, YPF y Shell en su carácter de permisionarios del área CAN 100 y a fin de
proceder a reducir las regalías por la explotación de dicha área, un verdadero decreto “a
la carta” de las empresas.

Sobre las distintas razones que aducen los defensores de estos proyectos de saqueo y
profundización de una matriz energética contaminante es la necesidad del país de
conseguir dólares. Para no ir lejos, durante 2021 la Argentina tuvo un superávit
comercial superior a los 14.000 millones de dólares, y sin embargo eso no significó
ningún crecimiento en las arcas del Banco Central, que ve cada vez más menguados sus
fondos. El pago del capital y los intereses de la fraudulenta deuda tanto pública como
privada, las maniobras delictivas de los importadores y exportadores, el giro de remesas
a las casas matrices de las multinacionales, la fuga de divisas es la constante que
garantiza el Estado nacional con todas las divisas que ingresan.

Ponemos como ejemplo a la provincia de Tierra del Fuego, que ya tiene en sus aguas
marítimas la explotación offshore de gas y petróleo. Sin embargo, esta provincia es de
las más endeudadas en dólares del país y las inversiones de las multinacionales que
están extrayendo los hidrocarburos no redundó en una cantidad significativa de nuevos
empleos.

Producir semejante impacto ambiental para sumar dólares a esa verdadera “puerta
giratoria”, es un dislate.

Presentamos este proyecto y lo ponemos a disposición de las organizaciones y
poblaciones en lucha, acompañando también la movilización popular para lograr
impedir que se instalen estas industrias en el Mar Argentino. Recientemente el pueblo
de Chubut dio un gran ejemplo, ganando la batalla contra la megaminería contaminante
y el gobernador Arcioni, luego de masivas movilizaciones, cortes de ruta y un
contundente paro marítimo y portuario. También, anteriormente el pueblo de Mendoza
defendió en las calles la ley 7722 contra la megaminería. Encontramos un motor común
de la política extractivista tanto en Mendoza como en Chubut y ahora en el Mar
Argentino: la persistencia del gobierno nacional de habilitar el saqueo de los
recursos naturales a fin de intentar conseguir dólares para pagarle al FMI la
deuda ilegal e ilegítima que dejó el gobierno de Mauricio Macri.

Por las razones expuestas y las que ampliaremos en ocasión de su tratamiento
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-

Proyecto de declaración en repudio al fallo “2×1” en favor de los genocidas de la última dictadura cívico-militar

10/05/2017

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

 DECLARA

 Su repudio al fallo de la Corte Suprema de la Nación que declaró aplicable el beneficio del 2×1, enmarcado en la derogada ley 24.390, en el caso de Luis Muiña, acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

Su rechazo a la política de reconciliación con los genocidas de la dictadura que este fallo expresa -que fue iniciada con la designación de Milani al frente del Ejército bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y es continuada por el actual gobierno de Mauricio Macri-, que tiene por objetivo la reinserción de las Fuerzas Armadas en la represión interior. 

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El día 3 de mayo se conoció el fallo de la Corte Suprema de la Nación que por mayoría, declaró aplicable la derogada Ley 24.390, que establece el cómputo del 2×1 en el caso de Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires –Expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”.

El beneficiado por este fallo, Luis Muiña, integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de “Swat”, y que operó dentro del Posadas, donde funcionó el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”. En la citada causa fue condenado a 13 de años de prisión por ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad y torturas, agravado por su rol de funcionario público, en el Hospital Posadas de Haedo (provincia de Buenos Aires), cuando un operativo militar con tanques y helicópteros -comandado personalmente por Reynaldo Bignone- ocupó en marzo de 1976 dicho establecimiento y detuvo trabajadores que luego fueron trasladados al centro clandestino de detención conocido como “El Chalet”.

El fallo no fue unánime. Votaron por la afirmativa los jueces Highton, Rosenkrantz y Rosatti, mientras que Lorenzetti y Maqueda votaron en disidencia, señalando que esa reducción de penas no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

En la fundamentación de su rechazo a esta resolución en beneficio de Muiña, Lorenzatti y Maqueda sostuvieron que el juzgamiento de delitos de lesa humanidad “no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).” Y en alusión al argumento esgrimido por sus pares respecto de que el artículo 2 de la ley penal establece el beneficio de la aplicación la ley penal más benigna, señalaron que “el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso”. Es una manera de decir que el fallo en sí mismo pone en cuestión cuál es la valoración de los delitos de lesa humanidad que prima en la justicia argentina. 

Importa agregar que la referida Ley 24.390, que estuvo en vigencia entre los años 1994 y 2001, fue derogada en ese año mediante la ley 25.430. Los jueces que votaron en disidencia por ello argumentan que “no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390” (ídem, Infobae, 03/05/2017).

El aspecto más grave y repudiable del fallo, que lo coloca en el terreno de la impunidad, es que instituye en causas de lesa humanidad la “conmutación de penas”: un indulto parcial por el que se sustituye una pena por otra de menor grado o rigor. Esto pone en riesgo y frustra el proceso de investigación, en un país donde los pocos genocidas juzgados han sido condenados en varias causas y es muchas veces en virtud de ello que están cumpliendo una pena – no se avanza en el juzgamiento de responsables y partícipes por fuera de un pequeño grupo, al que ahora se quiere garantizarle la impunidad.

Respecto de los juicios contra los genocidas cabe señalar que los mismos se desarrollan de manera fragmentada, en audiencias cortas y de pocos días por semana que garantizan, además, la impunidad biológica. Mientras tanto, el Estado conserva secretos los archivos de la dictadura. Los números hablan por sí solos: desde el 2006 hasta hoy, sobre 2800 genocidas acusados, 1279 están libres (¡el 45%!); un 38% es el porcentaje de genocidas que recibieron prisión perpetua en el marco de 13 juicios que se llevaron adelante en nueve jurisdicciones (un porcentaje que no llega a contemplar un represor por centro clandestino que funcionó en el país); hay 426 acusados que fallecieron antes de terminar el proceso y 50 genocidas que se encuentran prófugos. Es evidente que los límites de los juicios responden a una decisión política de Estado de no ir a fondo contra los genocidas.

El fallo contó con el inmediato respaldo del Secretario de Derechos Humanos Claudio Avruj, en nombre de la “independencia de la justicia”, un argumento bochornoso por parte de un funcionario del gobierno que designó a los jueces de la Corte que impulsan estas medidas tendientes a la amnistía de los genocidas y a la conmutación de penas, ambas prohibidas por el derecho internacional porque frustrarían los procesos de juzgamiento –claro que la designación de los mismos contó con el acuerdo de los senadores del PJ y el FPV. 

Aunque parte del máximo poder judicial, este fallo se encuentra en completa sintonía con una orientación estratégica del gobierno, que se puso en evidencia en su momento con las declaraciones de Lopérfido, Gómez Centurión y del propio presidente Macri. Este operativo de “reconciliación” con las Fuerzas Armadas que impulsa todo un sector de la burguesía en nuestro país, tiene como antecedentes más recientes las reuniones del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, con los defensores de los genocidas, y la Conferencia Episcopal en la que se anunció que los obispos recibirán a familiares tanto de desaparecidos como de militares partícipes de la dictadura, en un proceso orientado a la “reconciliación en el marco de la cultura del encuentro” (Infobae, 2/5). A nadie se le escapa entonces que la Iglesia, que fue cómplice del terrorismo de Estado de la última dictadura, se ha sumado a la comparsa pro-impunidad. Así lo advierte incluso un editorialista de Clarín cuando destaca que “la decisión se toma en momentos en que la cúpula de la Iglesia Católica ha llamado a un diálogo sobre la reconciliación entre familiares”.

Se trata entonces de una línea política de fondo que postula la “reconciliación” y la impunidad en función de reintroducir a las fuerzas armadas en tareas de “seguridad interior”. Es el mismo rumbo que ensayaron los gobiernos kirchneristas en nombre de la “lucha contra el narcotráfico”, y pretendieron formar un ejército “nacional y popular” bajo la conducción del genocida César Milani.

Resulta que el mismo Estado que discute el agravamiento de penas en todos los planos de la vida social –y particularmente el de la protesta– se vuelve garantista a la hora de juzgar al cuerpo de oficiales que ejecutó el genocidio dictatorial. Por ello no tienen reparos en echar mano de una ley derogada hace más de quince años.

Detrás de este fallo está en juego una orientación de impunidad a los genocidas y reforzamiento represivo de la vida política y social, a través de un mayor protagonismo y una reconciliación con las FFAA.

Por estos motivos, solicitamos a los diputados el acompañamiento del presente proyecto de declaración.

Fuera Milani

13/11/2015

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Repudiar el ascenso del General César Luis Milani al grado de Teniente General y su
nombramiento como Jefe del Ejército Argentino.
Reclamar al Poder Ejecutivo Nacional su inmediata destitución del cargo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El nombramiento de César Luis Milani, como Jefe del Ejército, y su reciente ascenso a
Teniente General, a pesar de las numerosas denuncias de familiares de detenidos desaparecidos,
organismos de derechos humanos y diversas organizaciones sociales y políticas del país que pesan
sobre su persona, en cuanto a su vinculación con casos de desapariciones de personas durante
la última dictadura militar de 1976 al 1983, constituye un agravio y atropello a la lucha
que por casi cuarenta años vienen llevando adelante los organismos de derechos humanos
y el movimiento popular argentino por el juicio y castigo a todos los responsables del genocidio.

Los organismos de derechos humanos y organizaciones políticas llevan realizadas
contundentes y sólidas denuncias que sustentan este proyecto de resolución. Nos referimos
a las que vinculan al ahora Teniente General Milani con la desaparición en 1976 del
conscripto Alberto Agapito Ledo, con el secuestro y torturas que sufrieran Ramón Alfredo
Olivera -y su padre-, en un centro clandestino de La Rioja y con el secuestro del periodista
riojano Oscar Plutarco Schaller (causa 1828/00 contra Luciano Benjamín Menéndez). Estas
gravísimas acusaciones fueron realizadas hace décadas por las víctimas y sus familiares. A
ello se debe agregar la participación de Milani en el “Operativo Independencia”, que
eliminó físicamente a gran parte de la militancia obrera y juvenil de la provincia de
Tucumán; su paso como oficial de inteligencia por el Batallón de Ingenieros de
Construcciones 141 con sede en La Rioja, que fue el epicentro de la represión en aquella
provincia y donde funcionó un Centro Clandestino de Detención, y finalmente, su paso
también por el Batallón de Inteligencia 601, de acuerdo a los listados desclasificados y
publicados por primera vez en febrero de 20 l O en la revista Veintitrés. No podemos dejar
de señalar que allí Milani compartió tareas de espionaje para el secuestro, tortura y
desaparición de personas junto al actual titular de la UOCRA, Gerardo Martínez, integrado
también como Milani al supuesto “proyecto nacional” que se pregona desde el gobierno
nacional.

Como es de público conocimiento, los senadores del oficialismo y sus aliados adujeron la
figura del principio de inocencia para sostener su designación, a pesar de que Milani está
siendo investigado por estos crímenes y delitos. Sin embargo, esto contradice numerosos
antecedentes de ascensos a militares objetados por militantes y organismos de derechos
humanos en virtud de los cuales fueron denegados por la Cámara Alta. Fueron los casos,
por ejemplo, de Rafael Braga (pliego rechazado el 18 de diciembre de 2002, condenado a
prisión perpetua tiempo después) y de Julio César Binotti (pliego rechazado el 27 de
noviembre de 2002, actualmente imputado en la causa ESMA por su participación en los
llamados “vuelos de la muerte”). No nos equivocamos si consideramos la designación de
un represor de la dictadura al frente del Ejército como un punto final en la demagogia
derecho humanista del gobierno nacional y como un fuerte golpe a la lucha popular por el
juicio y castigo a los asesinos, genocidas y represores de ayer y de hoy. Un gobierno que
pasó de “descolgar el cuadro de Videla” a designar a un acusado por genocidio como
máximo exponente del ejército deja claro que en vez de “defender los derechos humanos”,
como lo ha venido diciendo con su doble discurso, los viola.

Milani es un oficial del Servicio de Inteligencia del Ejército, ex jefe de ese organismo. Por
primera vez, un oficial de Inteligencia se desempeña en la comandancia en jefe del Ejército.
Ese servicio de inteligencia está denunciado -como los servicios de inteligencia de la
Policía Federal y de Gendarmería- por espionaje interno a las organizaciones de
trabajadores, populares y políticas. Incluso, han reasignado partidas presupuestarias y le
otorgaron a inteligencia del Ejército fondos adicionales ($ 1.325 millones de partidas
extras), mayores que los que recibe la propia SI del Estado. Se advierte claramente en el
perfil de la designación una orientación política sobre el rol del Ejército en cuestiones
internas, lo que junto a los antecedentes como represor de la dictadura, configuran un claro
peligro para la plena vigencia de las libertades democráticas. Esa presunción de
intervencionismo del Ejército en cuestiones internas se vio confirmada con el
desplazamiento de tropas que colaboraron con otras fuerzas de seguridad
en la provincia de Santa Cruz para el desalojo de familias sin techo ocupantes de tierras. El
ex Presidente Fernando De la Rúa intentó utilizar a esta fuerza para sofocar la rebelión
popular de diciembre de 200 1, sin éxito. En los últimos días se emitió un radiograma con
“orden de apresto” para los efectivos del Ejército hasta el 31 de diciembre del corriente por
las tensiones sociales que rodean este fin de año 2013 de aguda inflación y reclamos
sociales y salariales. El gobierno nacional está dando continuidad a la repudiada aprobación
de la llama Ley Antiterrorista, con una jefatura del ejército a la medida de la aplicación de
esa ley que introduce las herramientas de un estado de excepción contra las libertades
democráticas.

Si el oficialismo, a pesar de los cuestionamientos, decidió ignorar estas denuncias y
precedentes es por estos motivos de fondo. No se puede soslayar que el nombramiento del
cuestionado Milani se produce en un marco de crisis de fin de ciclo del Gobierno y de una
aguda descomposición de los aparatos de seguridad y en un marco donde arrecian los
reclamos populares contra la carestía y el ajuste sobre las condiciones de vida, lo que
constituye, a juzgar por la experiencia, una clara señal de reforzamiento del aparato
represivo del Estado, en momentos de crisis económica y política, que será oportunamente
utilizado contra los reclamos del movimiento popular y los trabajadores. Ya es parte de una
“política de Estado” de este Gobierno utilizar a las fuerzas armadas para la represión
interior y el espionaje político contra opositores, en lo cual la Gendarmería Nacional es un
caso emblemático. César Luis Milani colaboró con la profundización del Proyecto X,
conjuntamente con la ex ministra de Defensa Nilda Garré. Recordemos, también, que dicho
programa de espionaje contra organizaciones políticas y sociales opositoras tiene su
cabecera en Campo de Mayo, una dependencia del Ejército y la Gendarmería.
Vale decir que la designación de Milani viene a jugar un rol político concreto en la crisis
actual.

El Gobierno Nacional pretende volver a darles a las FFAA un protagonismo político,
cuestión que se evidenció en el discurso de asunción del propio Milani, quien se encargó de
destacar su intención de poner al Ejército al servicio de un supuesto “proyecto nacional”.
Más allá de su alineación política real, lo que traduce de gravitar en el poder político y la
crisis política en curso.

César Luis Milani no sólo no debería haber sido ascendido y designado como Jefe del
Ejército, sino que debería estar siendo juzgado por crímenes de lesa humanidad. Si aún no
lo está -al igual que miles de partícipes militares y civiles del genocidio- se debe al imperio
durante más de 17 años de las leyes y decretos de impunidad impuestos por gobiernos
radicales y justicialistas, y a un sistema actual de juicios donde toda la carga de la prueba
cae sobre los pocos sobrevivientes del genocidio, mientras que el Estado cuenta al día de
hoy con archivos que este Gobierno, al igual que sus antecesores desde 1983, se niega a
hacer públicos.

Por todo lo expuesto, llamamos a esta Cámara de Diputados y al pueblo trabajador, a
acompañar el presente proyecto de resolución. No sólo están en juego la reivindicación de
la lucha de más de 35 años por el juicio y castigo a los genocidas: será también una fuerte
señal de rechazo y resistencia ante los preparativos que están en marcha de reforzamiento
del aparato militar y de espionaje, que apuntan inequívocamente contra el movimiento
popular.

Prohibición de despidos y suspensiones

13/09/2014

PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES – TRABAJO NO REGISTRADO

 

Artículo 1°: Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio nacional.

Artículo 2°: Prohíbese en todo el territorio de la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador, en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

 Artículo 3°:   El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 2° de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2014.

Artículo 4°:  En caso de no acatamiento  por parte del empleador , sin perjuicio de las medidas de fuerza  que  frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, el Ministerio de Trabajo  dispondrá la inmediata  reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.

Artículo 5°:   La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el  auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o “Comisión de Control Obrero” creada por esta ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.

Artículo 6°:   Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados  de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.

Inciso b) La “Comisión de Control Obrero” tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, Ansés y demás órganos estatales de contralor.

Artículo 7°:   Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

Artículo 8º: Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $1, de toda empresa que cierre.  Las mismas estarán bajo control y gestión de la “Comisión de Control Obrero” según se dispone en el art. 7 de la presente ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización, quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador, en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.

Artículo 9º: Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.

Artículo 10°:   La presente ley comenzará a regir,  a partir del día siguiente  de su publicación en el  Boletín Oficial.

Artículo 11°:   De Forma.

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Un aspecto gravoso del desbarranque económico contra los trabajadores es el notorio “enfriamiento” de la economía con caída de la producción en importantes ramas que acompaña a la megadevaluación. Los sucesivos aumentos de las tasas de interés, dirigidos a ofrecerle a los especuladores un destino más redituable que el acaparamiento de divisas, tienen como contrapartida una recesión y su consecuencia en términos de despidos. Ese cuadro golpea fuerte en grandes industrias y especialmente en el sector automotriz, donde está habiendo una ola de despidos y suspensiones, recorte de horas extra de trabajadores, adelantamiento de vacaciones, jubilaciones anticipadas, retiros voluntarios en varias terminales, como otras formas de pérdidas de trabajo. Además, se han desatado despidos en las más diversas ramas industriales y de actividad privada. Como en Ecotrans, Kromberg, Liliana SRL, Ferrosider, Espn, Editorial Perfil, Cerámica Lourdes, en el Frigorífico Estancias del Sur en Córdoba y en otros frigoríficos de distintas provincias, por mencionar algunos. Incluso las empresas preparan nuevos ajustes y despidos avanzando contra los núcleos sindicales,  para remover futuras resistencias.

La industria de la construcción sufre una recaída aún mayor: se detienen obras privadas y la obra pública está paralizada, con la secuela inmediata de desocupación que esto produce. El sector de trabajadores contratados o conchabado por agencias tercerizadas sufren los primeros golpes por su vulnerabilidad, al igual que los trabajadores informales. Los empresarios aprovechan las modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como “contratos basura”, y que hoy continúan con plena vigencia, para despedir en primer lugar los trabajadores con contratos a plazo, precarios. Si se profundiza la recesión económica, se seguirá por las plantillas permanentes. O incluso el cierre de empresas para dedicarse a la especulación financiera, como ya ha sucedido en numerosas oportunidades de nuestra historia.

A la par de las suspensiones y despidos en la parte privada,  comienzan a ejecutarse planes de recortes en las provincias, como se ha  anunciado en Río Negro y Tierra del Fuego o  surge del recorte de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires. Esta ley, por el contrario, plantea asegurar la ocupación y el ingreso de todas las familias trabajadoras sin excepción. Para ello,  la prohibición de despidos y suspensiones, y el reparto de las horas de trabajo sin afectar el salario.  Ello deberá ser asegurado por las ganancias extraordinarias acuñadas por la clase capitalista a lo largo de esta década.

Hemos incluido cláusulas especiales para amparar en la prohibición de despidos incluso a los trabajadores no registrados o registrados como monotributistas, los primero que serán afectados por esta escalada.

Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.

El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores  impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del “modelo” y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.

 

Blanqueo Laboral

13/08/2014

BLANQUEO LABORAL  

Art. 1º. Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación al Ministerio de Trabajo mediante una simple nota escrita,  telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente  a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia. 

Art. 2º. Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos  denominados como  locación de servicios, de obra, de  representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente. 

Art. 3º. El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

Art. 4º. La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no  trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

Art. 5º. La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social,   los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa  registración.

Art. 6º  De forma.

 

Fundamentos

Señor Presidente:

            La circunstancia de que el trabajo en negro, según las propias estadísticas oficiales, se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 34 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento  que  la lucha contra ese cáncer social que condena a más del 40 % de los trabajadores a la precariedad laboral, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de  de toda cobertura social  sólo puede ser garantizada por los propios damnificados.

Este Proyecto que será dictamen en minoría frente al proyecto del Frente Para la Victoria que viene con media sanción del Senado y apoyo de la oposición en esa Cámara. El proyecto oficial es una reiteración de las políticas practicadas en los ’90, ideadas por Domingo Cavallo, puesto que consiste únicamente en una rebaja de aportes patronales. Las rebajas de aportes patronales del año 1996 no evitaron llegar al tope de desocupación del 18% en 1998, más otro tanto de subocupación. Ningún empresario que no necesita trabajadores los toma porque tenga una rebaja de aportes patronales. Aquellos que revistan trabajadores en negro, sin registración, financian esos trabajadores con fondos de todo un circuito en negro, que evade no sólo las cargas sociales sino el conjunto de impuestos. Viceversa el blanqueo de trabajadores los obliga al blanqueo contable de aquellos fondos, eso no ocurrirá de ninguna manera por premiar a los evasores con rebajas de aportes patronales.

El criterio de rebaja de aportes patronales parte de un concepto brutamente “neoliberal”. Es aquel que reza que las cargas de la seguridad social son “impuestos al trabajo”. Para el Partido Obrero se trata de un salario diferido que aportan trabajadores y patronal, perteneciente a los trabajadores en su etapa pasiva o jubilatoria. Por lo tanto de ninguna manera esos aportes pueden ser rebajados porque significan un ataque al salario (diferido) y con él a conquistas históricas, vitales, de los trabajadores.

Justamente, una consecuencia sensible de esta rebaja de aportes es que afectarán la recaudación del Ansés y con ella la movilidad jubilatoria, constituida por dos índices, uno de los cuales se basa, precisamente, en la evolución de la recaudación. Por lo tanto el Proyecto de Ley que entra a esta Cámara con media sanción del Senado de la Nación, es una transferencia de ingresos, un subsidio, de los jubilados a los empresarios. Es decir, de la capa más débil de toda la población, cuyo 73,5% percibe la jubilación mínima de $2678 de bolsillo, al momento del debate de esta ley.

Esta rebaja de aportes abarca desde las Pymes hasta las grandes corporaciones, de manera decreciente. Es decir que los bancos, por ejemplo, que han tenido ganancias de 20 mil millones de pesos en el 2013, y que en el primer trimestre del año 2014, han ganado hasta un 180% más que en el mismo trimestre del año anterior, se verán beneficiados por esta ley de rebaja de aportes.

Resulta sorprendente que mientras se niega a los trabajadores y jubilados la anulación del impuesto a las ganancias sobre los salarios y jubilaciones por razones de financiamiento fiscal se permita una rebaja de aportes que desfinancia al estado para cumplir con las obligaciones sociales.

El proyecto oficial insiste en complejas medidas de registración, pero no de los trabajadores, sino de los empresarios que violen la ley, pero esos registros dependerían siempre de la estructura de inspecciones formal del Ministerio de Trabajo de la Nación, precisamente el método que ha fracasado hasta el presente. Esto porque no tiene alcance físico ni técnico para lograr su cometido, porque el Estado es el primer empleador en negro en el país, mediante diversos fraudes laborales de los cual el más notorio es el de los contratos de locación de servicios mediante el régimen de monostributos que encubren la relación de dependencia.

El blanqueo de los trabajadores será  resultante de una movilización social de los trabajadores mismos para denunciar su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su  correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo en negro es garantizar  la capacidad  de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por el blanqueo (art. 4º). El blanqueo del trabajo en negro en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas  de los empleadores  con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes ( Art. 5º).

           Por lo expuesto,  solicito la aprobación de este proyecto.

Eliminación del impuesto al salario

13/05/2014

ABOLICIÓN DEL IMPUESTO AL SALARIO

 PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º –Queda excluido el salario del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión comprende la retribución que, por cualquier concepto, perciba un trabajador en relación de dependencia bajo convenio. Están excluidos, por consiguiente, los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales, las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. Lo mismo vale para las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido.Esta disposición rige a partir del ejercicio fiscal 2013.

ARTÍCULO 2– Queda excluida la jubilación del impuesto a las ganancias o ingresos personales. Esta exclusión se hace extensiva a los pagos derivados o relacionados con ese concepto, tales como, pensiones, retiros y subsidios. Quedan comprendidas también en esta exclusión las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos.-

ARTÍCULO 3-Sin perjuicio de lo expuesto, se establece como mínimo no imponible para el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y los haberes jubilatorios, el costo de tres canastas familiares, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior, por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo),  el que resultare  más favorable para el  trabajador. 

ARTÍCULO 4º.Se excluye de la obligación del pago del componente impositivo del monotributo a quienes están alcanzados por el mismo bajo el carácter de prestadores o locadores de servicios, cuando sus ingresos no superen un monto equivalente a 3 (tres) veces el costo de la canasta familiar, según es calculada por los institutos de estadística de las centrales sindicales. Este monto será actualizado anualmente, utilizando como parámetro la variación promedio anual experimentada en el año inmediato anterior por  el índice de salarios del Indec o el Ripte ( Ministerio Trabajo), el que resultare  más favorable para el  trabajador

ARTÍCULO 5º. Los trabajadores en relación de dependencia ingresarán las obligaciones que les correspondan con la AFIP o cualquier otro organismo del Estado, por cualquier concepto, mediante la presentación de declaraciones juradas y/o pagos efectuados por sus propios titulares. Los empleadores cesan en sus funciones de agentes de retención. En cada empresa se nombrarán comisiones independientes electas por el propio personal a los fines de asesorar y velar por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 6º. Las disposiciones de los artículos primero y segundo no serán de aplicación respecto a los pagos, por cualquier concepto, que se realicen a las personas que forman de parte de elencos directivos, ejecutivos, gerenciales y de control de sociedades, empresas y organizaciones, estén o no estén constituidas regularmente. Se exceptúa de dicho tratamiento al personal directivo de escuelas y a quienes ejerzan cargos escalafonarios dentro de la administración pública o en el marco de convenios colectivos de trabajo, correspondientes a las carreras profesionales o laborales del ámbito en que se desempeñan.

ARTÍCULO 7º.- Se suprimen todas las disposiciones en las normas legales en vigencia que contradigan el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 8º.- La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial.-

 ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto apunta a abolir el llamado impuesto a las ganancias a los asalariados o a la cuarta categoría, aunque se trata de un “impuesto al salario”. A fines del presente año, serán afectados por esta confiscación unos tres millones de trabajadores.  Cuando se añade a este impuesto directo otros del mismo carácter, como la contribución personal a la previsión social, y otros indirectos, como los que gravan el consumo personal o a la vivienda única e incluso ingresos brutos al consumo personal, se llega a la conclusión que el sistema impositivo confisca un 55% del salario de los trabajadores.

La carga creciente de este impuesto se inicia con la “tablita” que impuso el gobierno de la Alianza en 2000. Esa reforma aumentó las alícuotas que pagan los asalariados según niveles de ingreso. Pero además, las escalas que determinan la tasa a pagar no fueron actualizadas, mientras que el mínimo no imponible para la aplicación del impuesto fue siempre ajustado por debajo la inflación. Como consecuencia de ello, cada vez más trabajadores se incorporaron al pago del “impuesto a las ganancias”.  En 2001, lo pagaban el 9,7% de ellos. Ahora, esa proporción llega al 30%. También en este punto, el llamado “modelo” siguió la ruta confiscatoria de los ‘modelos’ que lo precedieron.

En 2013, el ajuste del mínimo no imponible anunciado por el gobierno será del 16,7%, un porcentaje menor al promedio de los aumentos salariales pactados por convenio y  muy inferior a la inflación prevista.-Como consecuencia de ello, medio millón de trabajadores nuevos serán afectados en el curso del año, aumentando también la carga de los que ya pagan el impuesto.  Según el  Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF),  el impuesto sobre el salario ha absorbido, en los últimos dos años, entre el 45% y el 82% del aguinaldo total de 2013.   

Es conocido que los ingresos arrancados de este modo a los trabajadores fueron aplicados al pago de una deuda pública usuraria: por lo tanto, la orientación impositiva que aquí denunciamos ha convertido al Estado en un instrumento de la presión confiscatoria del capital financiero sobre los trabajadores.  A esta carga sobre el salario, debe sumarse la que resulta de la privatización de la educación, la salud y demás servicios públicos, que sumaron otros gastos a  la canasta familiar, sin que fuera compensado por un aumento correspondiente del salario nominal.

El falso “impuesto a las ganancias” es recaudado en forma compulsiva – llamada retención en origen -, lo cual no ocurre con las escalas superiores de quienes pagan impuestos a las ganancias o ingresos personales, que lo hacen por medio de una declaración impositiva. El agente de retención, las patronales, tienen la posibilidad de eludir al fisco y retener una parte de lo recaudado en su propio beneficio.

En un mercado de competencia perfecta – lo cual implica una utilización plena de los recursos disponibles -, cualquier gravamen a los salarios es transferido a la parte patronal, que debe compensar la disminución que el impuesto provoca en el precio de la fuerza de trabajo. Como esa premisa no está reunida, el sistema impositivo que grava los ingresos y los gastos de los asalariados opera como un elemento de presión para reducir el precio de la fuerza de trabajo por debajo de su valor histórico. Esa plusvalía extraordinaria es usada por el Estado para hacer frente a la deuda pública usuraria y al subsidio a diversos sectores capitalistas.

En oposición a ello, nuestro proyecto excluye taxativamente al salario y a las jubilaciones del pago del impuesto a las ganancias, así como a cualquier pago relacionado con ellos –indemnizaciones por despido o accidentes, pensiones o subsidios.

Sin perjuicio de lo anterior, exime de cualquier impuesto los ingresos equivalentes tres canastas familiares para el trabajo en relación de dependencia, según es estimada por los centros de estadística de las centrales sindicales. Hoy, el valor de esa canasta familiar se sitúa en los $ 8.500.

Luego, el proyecto extiende estas mismas exenciones a los monotributistas, entendiendo que bajo esta figura se ha desarrollado vastamente una relación laboral encubierta y precaria.

Finalmente, se suprime el papel de las patronales como agentes de retención y deducción compulsiva del impuesto sobre los salarios brutos.

A partir de lo anterior, establecemos una clara línea demarcatoria frente a iniciativas del oficialismo y de la oposición de `reformar` el impuesto, que se han multiplicado en las últimas semanas.  En el caso del gobierno, los anuncios apuntan  al reemplazo del actual gravamen por un  impuesto a los “ingresos”, una categoría que borra  las fronteras entre las ganancias que surgen de la explotación de la fuerza de trabajo con la remuneración que ésta percibe, y que apunta, por lo tanto, a mantener la imposición sobre el salario.  En otros casos –como el proyecto del Frente Renovador de Massa-, se condiciona la reducción del impuesto a que sea compensada con un gravamen a la renta financiera, a sabiendas de que el debate en torno de este punto se prolongará en el tiempo. Se trata, por lo tanto, de un pretexto para mantener el impuesto al salario.

Con la presentación de este proyecto, anticipamos la agenda parlamentaria de una bancada del Frente de Izquierda, que se completará con la lucha por el 82% móvil, la imposición de un salario mínimo que cubra la canasta familiar,  o el fin del trabajo precario, entre otras iniciativas. Pero también,  hacemos de este proyecto un aporte a la deliberación y organización del movimiento obrero por esta reivindicación. Ese impulso deberá superar el bloqueo de la burocracia sindical que, en sus diferentes vertientes, ha renunciado  a una acción de conjunto para terminar con esta confiscación. Ello, a pesar que la disposición de lucha para abolir el impuesto al salario ha dado numerosas pruebas, desde la gran huelga petrolera de 2005 hasta hoy.

Inscribimos el planteo de la abolición del impuesto al salario en la lucha por terminar con las exacciones impositivas del Estado sobre los que trabajan, y por impuestos progresivos al capital, a las rentas y patrimonios, en el marco de una reorganización social dirigida por los trabajadores.