Pedido de informes por la entrega en mal estado del servicio alimentario en las escuelas públicas de Moreno..

10/04/2022

SOLICITUD DE PEDIDO DE INFORMES

VISTO las denuncias recibidas por la comunidad educativa de la primaria 49 y la primaria 25 en relación al servicio alimentario escolar.

Que actualmente no hay comedores dentro de los establecimientos escolares y por ese motivo se brindan viandas a las instituciones.

Que la comunidad denuncia que han llegado porciones de tartas en mal estado para el almuerzo de sus hijo/as dentro del establecimiento.

Que existen otros establecimientos donde les ha llegado el mismo producto.

Que las porciones de tarta que han llegado son muy pequeñas para considerarlas un “almuerzo”.

Que no es la primera vez que ocurre este tipo de irregularidades en relación al servicio alimentario escolar.

 

CONSIDERANDO que el SAE es esencial para garantizar la alimentación de cada uno de los alumnos, atendiendo la gran necesidad nutricional que existe en las niñas y niños de Moreno, distrito donde abunda la miseria y la pobreza, y por ello, la alimentación brindada por el Estado a través de las instituciones escolares se vuelve imprescindible.

Que el servicio alimentario escolar es gestionado actualmente por el Municipio y que el servicio depende de la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias resuelve solicitar un pedido de informe sobre:

  1. El listado de proveedores del servicio alimentario escolar;
  2. La forma de adjudicación;
  3. Los montos que se abona a dichos proveedores;
  4. Los informes bromatológicos realizados sobre los productos en cuestión;
  5. El listado de escuelas donde el proveedor entregó dichos productos en mal estado.

Creación de una comisión de control del servicio alimentario escolar en establecimientos de gestión estatal.

30/03/2022

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO que hay un aumento de la pobreza y específicamente el aumento de la pobreza en les niñes. Que el servicio alimentario escolar (SAE) es un programa que cumple una función importante frente a este crecimiento de la pobreza.

Que la situación de pandemia ha agravado las penurias de la población trabajadora, llevando a muchas familias a depender del bolsón/caja de alimentos que se les entrega a les chiques en las escuelas. Este mismo bolsón/caja no llega a cubrir la Canasta Básica Alimentaria y tiene un limitado contenido nutricional, ya que consiste en alimentos no perecederos, con alto contenido de harinas y carbohidratos y no incluye frutas, verduras y carne. La crisis económica y social atraviesa a nuestras familias de la comunidad educativa, golpeando sus condiciones de vida y, por lo tanto, el Estado a través del Sistema Alimentario Escolar (SAE) se debe hacer cargo de proveer una vianda saludable y nutritiva para les pibes.

Que el SAE era una competencia de Consejo Escolar, pero a partir de la paralización del mismo el municipio se hizo cargo y que desde el año 2021 depende de la secretaria de desarrollo comunitario del distrito.

CONSIDERANDO que en las últimas semanas han aparecido graves irregularidades como la entrega de las tartas en mal estado en la Escuela Primaria 49, los sándwiches de jamón y queso con hongos y moho entregados en la Escuela Primaria 40 y 42, un sándwich con una hamburguesa (de un material indefinido) con moho u hongos. 

Que dichas irregularidades no se dieron solamente en el corriente año, sino que ya en el 2020 han aparecido otros casos como la de un paquete de arroz con un pájaro dentro: el proveedor Equis Quince (parte del grupo L) entregó paquetes de arroz Castellon 3A en la escuela N° 50 del distrito. Días después de la entrega una familia se da cuenta que hay algo raro en paquete y al verlo más de cerca encuentran partes de un pájaro dentro del mismo (Semanario  Actualidad, 13/7). La entrega de fideos con fecha de vencimiento del año 2012: el proveedor Gyuland (uno de tres proveedores de aquel momento en el distrito y parte del Grupo L) entregó en varias escuelas del distrito fideos de la marca Fidegal que tenían como fecha de vencimiento el año 2012 tapado con pintura negra.

Que durante años anteriores y bajo gestiones diferentes también han sucedido graves irregularidades como la entrega de fruta podrida habiendo muchísimos reclamos.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

                                                                                ORDENANZA

Artículo 1: constitúyase comisiones de control del servicio alimentario escolar de los establecimientos de gestión estatal dentro del distrito de moreno. Las cuales tendrán como finalidad:

  • Actuar como veedores de la planificación, adjudicación, desarrollo y entrega del servicio alimentario escolar en los establecimientos educativos de gestión estatal
  • Fiscalizar los productos entregados en las escuelas: su calidad y su cantidad y los informes de bromatología.
  • Supervisar la compra y distribución de los productos.
  • Elaborar informes de seguimientos de los proveedores.
  • Participar en la elaboración de la dieta y de los productos a incluir.

Artículo 2: las comisiones mencionadas en el artículo 1 estarán integradas por docentes, auxiliares, estudiantes y familias de las instituciones educativas de gestión pública, votadas en elecciones abiertas en el distrito, contemplando a las minorías y con revocabilidad. Podrá también crearse comisiones de control por escuelas. 

Artículo 3: la comisión de control tendrá plenas facultades para acceder a todos los expedientes referentes al servicio alimentario escolar: la fiscalización del proceso licitatorio y cualquier otro proceso de adjudicación, verificar la ejecución de la entrega de la mercadería, acceder al presupuesto referido a dicho programa y cualquier informe que sea pertinente al caso.

Artículo 4: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.

 

Pase a planta del personal de Niñez

30/03/2022

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO que en los últimos años ha habido un aumento exponencial de la pobreza y, particularmente, este aumento de la pobreza se ve más profundamente en los niñez.

Que la situación de pandemia ha puesto sobre relieve las graves condiciones laborales de muchos trabajadores, que, sin embargo, ya venían arrastrando durante años.

Que los trabajadores municipales se rigen según el convenio colectivo de trabajo ley número 14656.

Que en dicho convenio establece en el artículo 4: todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. 

Que en el ARTÍCULO 6º manifiesta que el trabajador tiene derecho a la estabilidad.

Que según el ARTÍCULO 111 el Personal temporario mensualizado o jornalizado: son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o por jornal. Quedan comprendidos en esta clasificación los asesores. El personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular. La remuneración mínima del personal temporario mensualizado o jornalizado será equivalente al sueldo mínimo del empleado municipal de la categoría inicial.

Que la forma de contratación bajo la modalidad de monotributo es un fraude laboral, porque esconde una relación laboral de dependencia.

Que la contratación bajo la modalidad de monotributo no se rige por el artículo 6 de la ley de contrato de trabajo donde los trabajadores tienen el derecho a la estabilidad laboral.

Que la modalidad de contratación de monotributo evita el pago de parte de la patronal del aguinaldo, las vacaciones, las licencias, etc, haciendo que el propio trabajador se pague lo correspondiente a la jubilación y obra social. 

CONSIDERANDO que en el Municipio de Moreno existen trabajadores con diferentes formas de contratos.

Que el área de niñez, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, existen más de 10 trabajadores bajo la modalidad de monotributistas.

Que muchos de ellos han ingresado desde el año 2016 en adelante. Superando ampliamente el año que considera la ley de contrato de trabajo para lograr la estabilidad.

Por lo expuesto precedentemente, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1: Se establece el pase a planta temporaria a todo el personal del Área de Niñez según el régimen de la ley número 14656. 

Artículo 2: Respétese la antigüedad de ingreso de cada agente que pase a planta transitoria.

Artículo 3: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.