RESARCIMIENTO A LOS EX TRABAJADORES DEL CASINO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL DEL ESTERO

08/05/2025

                                 

EXPTE N°1965-D-2025

ARTÍCULO 1° – El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex empleados del Instituto Provincial de Casinos e Hipódromos de Santiago del Estero o a sus derecho habientes, que estuvieran en relación de dependencia al 16 de junio de 1994 quienes luego de la Intervención Federal encabezada por Juan Schiaretti, con distintas maniobras y engaños fueron presionados para aceptar retiros “voluntarios” que no respetaron los montos indemnizatorios, “desapareciendo” toda la documentación que acreditaba los años trabajados. 

ARTÍCULO 2° Se fija la indemnización en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS VEINTICINCO MIL pesos ($35.325.000) o el equivalente en pesos a TREINTA MIL dólares (U$S 30.000), el importe que resultare más favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día del cobro de la misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL pesos ($10.950.000), la misma se ajustará al momento del efectivo pago según el índice combinado IPC y salarios privados del INDEC.

ARTICULO 3° – La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.

ARTICULO 4° – En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Economía de la Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex empleados del Instituto Provincial incluidos en el Artículo 1° de la presente ley, las liquidaciones que les correspondan. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.

ARTICULO 5°– La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6 ° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

 

Reiteramos ante este cuerpo la presentación del Proyecto de Ley identificado como expediente N°4574-D-2023, impulsado por la Diputada Nacional Romina Del Plá. Este proyecto reviste una importancia crucial para un grupo de trabajadores y sus familias, quienes han sufrido profundamente las consecuencias de políticas implementadas tanto a nivel nacional como provincial en aquel entonces. A pesar del tiempo transcurrido, estas familias aún no han recibido una respuesta justa frente a la flagrante vulneración de los derechos de los trabajadores del Casino de Santiago del Estero.

 

Por ello, respaldamos con firmeza el legítimo reclamo de estas 120 familias trabajadoras, quienes, tras casi tres décadas de injusticia, merecen un resarcimiento económico que repare el daño sufrido. Este reclamo adquiere una relevancia aún mayor en el contexto actual, marcado por las políticas de ajuste implementadas por el gobierno de Javier Milei, que continúan afectando negativamente al pueblo trabajador.

 

Reiteramos los fundamentos expuestos durante el período parlamentario de 2023.

 

El 16 de diciembre se cumplirán 30 años de lo que se dio en llamar “el Santiagueñazo”, una rebelión obrera y popular de características inéditas.

En 1993, los negociados con la obra pública, los desfalcos con los fondos estatales y un endeudamiento público inaudito, hicieron estallar el déficit fiscal. El gobernador Carlos Mujica había renunciado el 28 de octubre y fue sucedido por Fernando Lobo, su vicegobernador. Éste aprobó las leyes exigidas por el presidente Menem, que Mujica se había negado a aprobar.

En diciembre se adeudaban salarios por tres meses. La «salida» consensuada entre oficialismo y oposición fue una ley ómnibus que declaró en «disponibilidad» a todos los empleados estatales, despedía a quienes tuvieran menos de un año de antigüedad, y bajaba los salarios a los niveles de dos años atrás.

La pueblada dio lugar a la Intervención Federal de la provincia por parte de Carlos Menem, apoyada en el Congreso por un arco político que iba desde el Frente Grande de Chacho Álvarez y Solanas al “carapintada” Aldo Rico. El interventor fue Juan Schiaretti, acompañado por el represor Andrés Antonietti.

En mayo de 1994 el interventor del Instituto Provincial de Casinos comunica a los 120 trabajadores del Casino de Termas de Rio Hondo que, con el fin de salvaguardar la fuente de trabajo, se entregaría la gestión y administración a la totalidad de los empleados del mismo.

Después de 30 días y en el mayor sigilo la intervención puso en venta el pliego para licitar la privatización. Enterados, los trabajadores constituyeron una cooperativa de trabajo amparándose en la Ley provincial N°6044/4 que habilitaba la adjudicación directa a los trabajadores organizados en esa forma. Lo que les fue negado.

No obstante, los trabajadores se presentaron en la licitación siendo de los 5 oferentes solo la Cooperativa de Empleados y la empresa Magna quienes cumplieron con las exigencias del pliego de bases y condiciones. Los impugnados recurrieron a la justicia que habilitó a la S.A. Zaimaquis Goitía a continuar en la licitación, que finalmente ganaron recibiendo el casino en noviembre de 1994.

Sin embargo, al firmarse los contratos se pudo constatar que dicha S.A. era inexistente al momento de la licitación habiéndose constituido recién en febrero de 1995. Esto inició una causa penal contra los socios por falsedad ideológica.

Nada de esto fue obstáculo para que la Intervención Federal y la empresa adjudicataria se apoderaran de todos los bienes de la cooperativa de trabajo. Bajo amenazas, los trabajadores fueron forzados a aceptar el retiro voluntario. Las certificaciones de servicios se entregaban declarando menos años que los efectivamente trabajados, reduciendo considerablemente los montos indemnizatorios.

Como sucediera con el Programa de Propiedad Participada (PPP) por el que hoy siguen reclamando decenas de miles de ex trabajadores de empresas privatizadas en todo el país, se manipuló con perfidia a trabajadores que sólo pretendían conservar sus fuentes de trabajo, violando la Ley 6044 que establece en su artículo 9 que durante el proceso de privatización el trabajador seguirá amparado por su derecho al trabajo todo lo cual se encuentra ampliamente documentado.

Al momento de cobrar, los trabajadores recibieron Bonos para la Creación de Empleo en los Sectores Privados Provinciales (BOCEP) y fueron obligados a firmar una autorización para que les fuera descontado el 20.8% equivalentes a 5.000 dólares del total sin lo cual no se les pagaba.

Los trabajadores del casino fueron discriminados respecto de otros sectores privatizados como bancarios que recibieron incentivos económicos para aceptar el Retiro Voluntario.

Mediante Ley 6012 el Interventor Schiaretti promovía una jubilación a los 46 años más allá de la antigüedad: beneficio negado a los trabajadores del casino quienes durante su relación laboral realizaban un doble aporte por la caja de empleados que formaba parte del sueldo.

Hoy ANSES no reconoce la actividad de estos trabajadores aduciendo que la documentación se incendió. Fueron jubilados como monotributistas. Otros jubilados en 1994 con la misma función hoy los triplican en haberes.

El exBanco Provincia de Santiago del Estero recibía los depósitos jubilatorios en la cuenta 6015. Sin embargo, el ente residual informa que no hay documentación también desaparecida por incendio. Copias de originales en manos de los trabajadores confirman esta defraudación.

Ante el escándalo Schiaretti emitió un decreto reconociendo los derechos previsionales de estos trabajadores y facultando a la Ex caja de Jubilaciones a resolver los casos de estos jubilados. Sin embargo, la ANSES lo desestimó.

Por todo lo expuesto y el evidente atropello a los derechos de los trabajadores del Casino de Santiago del Estero, consideramos legítimo el reclamo de estas 120 familias trabajadoras que luego de casi 30 años de injusticia merecen un resarcimiento económico.

Asimismo, pongo a disposición de las y los diputados la documentación respaldatoria de estos fundamentos.

Solicitamos a las señoras diputadas y señores diputados acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

 

LICENCIAS ESPECIALES DE LA LEY 20744 LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO – Dentro de la Ley 20744 (LCT)

08/05/2025

EXPTE N°1966-D-2025

ARTÍCULO 1°— Incorpórese al artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), como inciso f el siguiente texto:

f). Licencia por violencia de género. Los tiempos de la licencia serán evaluados por personal médico, psicológico o especializado en violencia de género, proporcionado gratuitamente por los centros salud y los centros de atención y asistencia a la víctima, no necesitando el empleador más prueba fehaciente. la licencia puede prorrogarse, extendiéndose el plazo de días que dura la misma, todas las veces que el personal médico / psicológico / especializado que asisten a la víctima indiquen que sea necesario.

ARTÍCULO 2°— Modifíquese el artículo 159 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo. 159. —Salario. Cálculo.

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

En el caso de la licencia establecida en el artículo 158 inciso f la trabajadora afectada percibirá el 100% (cien por ciento) de su salario.

ARTÍCULO 3°— De Forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente este proyecto de ley, por cuarta vez consecutiva, y reiteramos la necesidad de su tratamiento y aprobación urgente. Es fundamental atender una demanda esencial de las mujeres trabajadoras, especialmente en un contexto donde los derechos que este colectivo ha conquistado con tanto esfuerzo están siendo constantemente amenazados por el gobierno de Javier Milei.

La actualidad de dicho proyecto se agiganta toda vez que el actual gobierno de Javier Milei, que profesa el negacionismo de la violencia y de la brecha salarial, pretende asimismo circunscribir la violencia de género a los casos de “violencia doméstica” y eliminar la figura de femicidio del Código Penal, retrocediendo décadas en la comprensión y lucha contra la violencia de género.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación, bajo el N° de Expte. 2535-D-2018:

La violencia de género constituye un flagelo social de envergadura en nuestro país y en el mundo. La conmoción ante los terribles casos de femicidios que se sucedieron en el último período –la estación terminal de una larga cadena de violencias que sufrimos las mujeres-, dio lugar a masivas movilizaciones que irrumpieron con el #NiUnaMenos el 3 de junio de 2015 y se sucedieron a lo largo de estos últimos cuatro años, ganando en masividad y organización del movimiento de mujeres. La lucha contra la violencia hacia las mujeres dio lugar al desarrollo de un programa de reivindicaciones que atienen a la subordinación de la mujer en los distintos ámbitos de su vida y, en particular, en el mundo del trabajo. Las licencias por violencia de género es uno de los reclamos más elementales que sigue siendo desoído por todos los gobiernos.

Tras la multitudinaria movilización por las mujeres el pasado 8 de marzo, Día Internacional de Mujer Trabajadora, que congregó a medio millón de personas ante el Congreso Nacional, el gobierno de Macri presentó un proyecto de ley llamado de “equidad de género, de oportunidades y de salario”, que no supera el status de una maniobra demagógica. Sobre el tema que nos ocupa en este proyecto, el gobierno plantea en su proyecto que “se establecerán 10 días corridos de licencia por año por violencia de género”. La arbitrariedad de colocar un límite de diez días anuales, más que otorgar un derecho, es establecer una restricción que pesará exclusivamente sobre la víctima, no sobre el golpeador. ¿Qué ocurrirá más allá del décimo día? El proyecto oficial, hasta donde se conoce, no incorpora, en cambio, centros de ayuda las 24 horas, construcción de casas refugio, subsidios para las víctimas, ni nada de eso.

La mujer sufre una fuerte discriminación en el ámbito laboral, generalmente con menores salarios que los trabajadores varones, ante la cual la iniciativa oficial no da ninguna respuesta de fondo. La gran mayoría de ellas solo consiguen trabajos precarios con jornadas extenuantes. Sumado a esto, el Estado le impide el derecho al aborto seguro y gratuito condenando a miles de mujeres a morir en abortos clandestinos, mayoritariamente mujeres de la clase trabajadora. Tales son las formas que toma la violencia contra la mujer.

Las mujeres que padecen este flagelo, no solo no tienen la contención y protección que merecen por parte Estado, sino que no cuentan con ninguna cobertura legal que impida a los empleadores suspenderlas o echarlas por ausentarse del trabajo.

Queremos mencionar que la falta de regulación en este punto, conduce a muchas de las mujeres violentadas a tener que utilizar el artículo 45 del LCT de “licencia psiquiátrica”, lo que resulta contraproducente porque esta herramienta puede redundar en un argumento en contra de la tenencia de los hijos. Este fue el caso de una docente en Chubut que se transformó en un caso testigo y llevó a la implementación de la licencia por violencia en esa provincia.

Esta violencia que pesa sobre las mujeres no encuentra su fundamento sólo en un problema de género; el tipo de organización social capitalista favorece la descomposición social que lleva a situaciones de extrema violencia y un mayor grado de explotación hacia las mujeres. El Estado juega un fuerte rol en este sentido, permitiendo esa mayor explotación y discriminación laboral.

En contraposición a la farsa que propone el gobierno, nuestro planteo es que la licencia, además, cuente con el pago del 100% del salario en el período de tiempo que dure, y que la misma pueda ser prorrogada por todo el tiempo que resulte necesario para que la trabajadora afectada reúna las condiciones necesarias para reinsertarse laboralmente.

El presente proyecto pretende darle un marco de protección legal a las miles de mujeres que padecen de violencia de género y no cuentan con herramientas para conservar uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar hacia la separación de su golpeador; la continuidad de su fuente de trabajo como posibilidad de su independencia económica. Es fundamental colocar a la violencia de género como un motivo para solicitar una licencia.

Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento al proyecto de los Sres./as. Diputados/as

Vanina Biasi

 

 

HABILITACION DE SALAS INFANTILES DENTRO LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO

07/05/2025

EXPTE N°1969-D-2025

ARTÍCULO 1° — En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores, independientemente de las modalidades de contratación, el empleador deberá habilitar salas infantiles para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.

La jornada de las salas infantiles debe durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la sala infantil. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su hijo/a en otra escuela infantil cercana a su domicilio, se le abonara el 100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos correspondientes.

A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.

En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en el presente proyecto.

ARTÍCULO 2° — Todas las disposiciones del Artículo 1° son igualmente obligatorias para todos los establecimientos de la Administración Pública Nacional y sus dependencias en todo el territorio nacional, así como para la Administración Pública de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

ARTÍCULO 3° — De forma.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Presentamos nuevamente ante esta Cámara el proyecto de ley, por sexta ocasión consecutiva, tras repetidos bloqueos a su tratamiento por parte de los bloques capitalistas que predominan en esta institución. Es crucial atender una demanda esencial de las mujeres trabajadoras, especialmente en un contexto en el que los derechos conquistados con tanto esfuerzo por este colectivo están siendo constantemente amenazados por el gobierno de Javier Milei.

Reproducimos a continuación los fundamentos de su presentación bajo el N° de Expte. 2545-D-2022:

El presente establece la obligatoriedad del empleador de garantizar salas infantiles para niños/as hasta los cinco años de edad en los lugares de trabajo a partir de los 50 empleados, o asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una escuela infantil hasta la edad considerada en caso de ser preferencia del trabajador/a o de contar con un número inferir de empleados/as.

Estas disposiciones son mucho más ajustadas a las necesidades que viven las y los trabajadores en nuestro país que lo dispuesto por el reciente decreto del Poder Ejecutivo. En su decreto reglamentario, el gobierno establece la obligación de contar con salas materno paternales para los establecimientos laborales recién a partir de los 100 empleados y hasta los tres años de edad de los niños y niñas. En caso de que el empleador deba cubrir gastos particulares del trabajador o trabajadora para garantizar el cuidado de sus hijos/as, la reglamentación gubernamental tampoco garantiza la cobertura integral (del 100%) -y dicha medida queda establecida como una opción de la patronal para las empresas con más de 100 empleados. Para el pago de este monto no remunerativo, se indica un piso mínimo de las sumas dinerarias equivalente al 40% de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en ley de trabajo de casas particulares. Al 1° de marzo la escala salarial para esa categoría laboral indicaba un salario de $37.973 mensuales. El piso por lo tanto es de $15.189,20. Ahora bien, ese piso sólo es aplicable a las y los trabajadores que laboran en jornada completa y se reduce proporcionalmente si una trabajadora o un trabajador está contratado en una jornada reducida o media jornada.

Aunque esta suma supera con creces las establecidas en acuerdos paritarios como beneficios sociales en los convenios donde ya se encontraba garantizado el reintegro de gastos, lo cierto es que la posibilidad de sustitución beneficia superlativamente a las patronales pues el pago de dicha suma la exime de garantizar efectivamente los espacios de cuidado que tiene un costo mayor del que representa el pago de dichas sumas. También debe considerarse que la suma supliría en los hechos la obligación de la creación de espacios de cuidados con personal profesional idóneo para la atención de las infancias y deja a la deriva a las trabajadoras y trabajadores a procurarse el lugar de cuidado posible en función de sus reales ingresos.

Otra cuestión, es que el piso se encuentra atado a una “paritaria” que impone el Estado a las trabajadoras de casas particulares cuyos salarios se encuentran entre los más bajos casi en la línea de indigencia y siendo uno de los sectores de la clase obrera más precarizados. La sustitución que si bien no es incompatible desnaturaliza la obligación de la patronales y el derecho de las y los trabajadores a contar efectivamente con espacios de cuidados tal como lo dispone el artículo 179.

Para completar, el decreto del PEN da un plazo de un año para que sus disposiciones empiecen a regir.

Recordemos que el artículo 179 fue incorporado en el texto original de la ley de contrato de trabajo en 1974, y después de 48 años recién contamos con una norma que operativiza (limitadamente) dicho derecho, luego de que se llegara a la Corte producto de los sucesivos recursos que interpusieron los gobiernos de Cristina Kirchner y de Macri contra las primeras sentencias que reconocían el derecho.

Desde que la Corte dictó la sentencia pasó mucha agua debajo del puente. En enero de este año la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) envió una nota al ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, en la cual ponían de manifiesto la posible “resistencia de los empleadores a contratar trabajadores con una expectativa etaria de posible paternidad/maternidad, distorsión del costo empresario y consecuente traslado a precios, entre otros”, y continuaban diciendo en su comunicación “entendemos que la reglamentación puede y debe dar la opción al empleador de optar por ese reintegro debidamente documentado”. Los planteos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios eran y son representativos de todo el arco patronal.

Este lobby del sector empresarial de nuestro país es el que impuso los límites del decreto oficial, con absoluta complicidad por parte de la CGT y las CTA que vienen pavimentando la pérdida de conquistas de la clase obrera durante más de 40 años entregando los derechos de las y los trabajadores mediante la reforma de los convenios colectivos de trabajo.

Es una necesidad urgente tomar medidas para que la función laboral de la trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la decisión de conformar una familia por parte de los mismos o que esta decisión no implique el abandono obligatorio de alguno de ellos a sus trabajos.

Representa un enorme esfuerzo para el y la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere un/a niño/a, y a la vez mantener su fuente de trabajo que es lo que constituye la única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia trabajadora.

Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus medios de existencia.

A su vez, este derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que, en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la escuela infantil del establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece reforzada a partir de la necesidad de combatir la imposición de que es la madre quien debe ocuparse de la crianza de los niños/as.

Por todos estos motivos, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente Proyecto de ley para su pronto tratamiento.

Vanina Biasi

 

 

 

 

 

 

EXPROPIACIÓN Y NACIONALIZACIÓN BAJO CONTROL OBRERO DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA

07/05/2025

EXPTE N°1973-D-2025

TÍTULO I

Expropiación y nacionalización de la Industria Hidrocarburífera

 ARTICULO 1° – Créase la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional, responsable de todos los planes nacionales concernientes a la exploración, extracción, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos de cualquier fuente. El control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todos los pasos del circuito productivo: industrialización o transformación bajo cualquier proceso mecánico, químico, térmico o de contacto.

ARTICULO 2° – Deróguense:

-la Ley N°17319 de hidrocarburos y todas sus modificaciones.

-la Ley N°24145 «Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias.»

-la Ley 26197

-la Ley N°26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen.

-la Ley 27.007

-los decretos N°1277 de 2012 y N°929 de 2013 y todas las normas que los complementen y/o modifiquen.

-los decretos 192/17 y 962/17 que liberan la importación y exportación de crudos y combustibles y todas las normas y disposiciones que atan el precio de los combustibles (nafta y gas) a la evolución del dólar y los valores internacionales de éstos.

ARTICULO 3° – Anúlense, sin indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de exploración y/o explotación de petróleo y/o gas, vigentes a la fecha de sancionada la presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de la nueva compañía estatal YPF: transporte, refinación, almacenamiento, distribución e industrialización.

ARTICULO 4° – Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones, gasoductos y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la exploración, producción y/o distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100 trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras que, ocupando una cifra inferior de obreros, se hayan declarado en quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido despedir trabajadores sin causa.

ARTICULO 5° – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados.

ARTICULO 6° – Las expropiaciones mencionadas en los Artículos 4° y 5° de la presente ley se efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).

ARTICULO 7° – El conjunto de los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán inmediatamente a ser propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

ARTICULO 8° – La totalidad de los empleados de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías (operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc.) pasarán a conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá despedirse de la empresa ningún obrero, y adquiriran los derechos establecidos del convenio vigente de la actividad más favorables a la o el empleado.

ARTICULO 9° – Los ex trabajadores de YPF que no hayan alcanzado el beneficio jubilatorio podrán ingresar como empleados de la YPF estatizada a su sola solicitud, en tareas acordes a sus conocimientos y edad, como forma de «reparación histórica».

TÍTULO II

Del Control Obrero

ARTICULO 10° – Queda establecido el control obrero mayoritario sobre la exploración, extracción, producción, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización de hidrocarburos y sobre todas las empresas industriales y de servicios relacionadas con la actividad, ya sean la estatal YPF o empresas privadas. A ese efecto se crean los Consejos de Empresa y el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 11° – Ejercerán el control obrero todos los obreros y empleados de cada empresa expropiada (en adelante «unidad operativa» de la empresa estatal única YPF) o empresa privada por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los propios trabajadores, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de los elegidos.

ARTICULO 12° – Cada unidad operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que estará conformado por no menos de 5 trabajadores y no más de 15. La gestión directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa nombrado por los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y los consejeros sólo podrán ser elegidos por hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento si así lo decidieran los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de revocación deberán ser inmediatamente electos el o los representantes, en igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la presente ley.

ARTICULO 13° – Los trabajadores de cada unidad operativa elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, en la forma establecida en el Artículo 11° de la presente Ley. El Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan general establecido por el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

TÍTULO III

De La Participación De La Comunidad

ARTICULO 14° – Los habitantes de las localidades y miembros de los pueblos originarios que se encuentren dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 15° – Cada pueblo originario enmarcado en el artículo 14° de la presente ley elegirá un representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, que tendrá voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de los yacimientos.

ARTICULO 16° – Los habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 14° de la presente Ley, a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio, según el padrón electoral, un representante por localidad. La duración de los cargos será de dos años, y los representantes sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato por parte de sus propios electores.

ARTICULO 17° – Las organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán elegir –a través de una elección en Asamblea General de ambientalistas- 3 cargos para integrar el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, cuyo objetivo será reducir al mínimo el impacto ambiental.

ARTICULO 18° – Se establecerán acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al presupuesto destinado a ese fin para las altas casas de estudios.

TÍTULO IV

Del Consejo General De La Industria Hidrocarburífera

ARTICULO 19° – Serán tareas del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar los planes de exploración, explotación, industrialización y desarrollo de la industria hidrocarburífera en todo el territorio nacional.

ARTICULO 20° – Todos los contratos, libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.

ARTICULO 21° – Las decisiones de los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas contratistas no nacionalizadas, y no pueden ser revocadas más que por los sindicatos y sus congresos, en tanto demuestren afectar las condiciones laborales.

TÍTULO V

De Los Recursos De La Industria Hidrocarburífera

ARTICULO 22° – Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por Ley N°23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 100%.

De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.

En el caso de los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.

En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la provincia de Santa Cruz, lo dispuesto en el presente artículo para los yacimientos situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, deberá respetar lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre ambas provincias.

TÍTULO VI

De Los Contratos Con Empresas Y Capitales Privados

ARTICULO 23° – Quedan terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido, tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF, cuando la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología o “know-how”, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 24° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo EXPTE N°2264-D-2023 e insistimos en su urgente tratamiento, entendiendo que es fundamental y estratégico su aplicación para nuestro país.

A continuación, reproducimos los fundamentos presentado en dicho expediente:

El déficit energético es una de las principales causas de escasez de moneda extranjera en las Arcas nacionales (junto al pago de vencimientos de deuda externa). Según BAE Negocios (5/2/2023), durante el año 2022 “el déficit de la balanza energética” alcanzó “los USD 4.470 millones, muy superior a los USD 560 millones que se habían registrado en 2021”.

Este déficit energético es producto, no de la ausencia de hidrocarburos en el subsuelo nacional, sino de un vaciamiento sistemático de las empresas estatales y/o privatizadas por parte de monopolios, de años de explotación sin exploración de nuevos pozos, por un lado. Y, también, de una matriz altamente dependiente de los hidrocarburos por el otro sin apelar a otros métodos energéticos.

La privatización y remate a precio vil de la empresa pública estatal dedicada a la producción, industrialización y distribución de hidrocarburos (YPF), así como aquella dedicada a la distribución de gas (Gas del Estado), sólo benefició a distintos grupos económicos concentrados, especialmente extranjeros, para quienes en ese entonces se tasaron las reservas un 30% por debajo de lo que se estimaban.

Durante muchos años, la política de las empresas privadas fue incrementar la producción de hidrocarburos sobreexplotando las cuencas y yacimientos descubiertos por la YPF estatal y disminuyendo la inversión en exploración hasta casi desaparecer desde las privatizaciones. Según la plataforma SESCO, desde el pico de metros de exploración perforados en 2012 (264.235), se ha ido disminuyendo paulatinamente hasta derrumbarse durante la pandemia en el año 2020, pero luego de la misma la recuperación ha sido minúscula. Por ejemplo, en 2019 se perforaron con objetivo de exploración 122.466 metros, en el año 2020 fueron 42.199 metros, en el año 2021 se perforaron con este objetivo 59.656 metros y en el año 2022 fueron 77.891. Menos de un tercio que hace diez años atrás.

En tiempos de la YPF estatal, la cantidad de pozos de exploración promedio por año fue de más de 110, mientras que en los diez años a partir de ser privatizada decayó a 95, y a 45 en la década posterior. En tanto, si sólo analizamos el período en que Repsol se hizo de la mayoría de las acciones de YPF, esa cifra desciende a 42,83, casi un tercio respecto de la década previa a la privatización. Mientras era ya conocida la tendencia decreciente en la producción, la exploración, lejos de aumentar, decayó a un promedio de 29 pozos anuales (2001 – 2004). En tanto, la cantidad de pozos de explotación pasó de 9.616 en el año 1990 a 21.298 en el año 2009, sin invertir en exploración, tanto en las 5 cuencas más productivas conocidas, como en las 19 cuencas sedimentarias aún sin explotar. Las reservas probadas de petróleo y gas, de acuerdo a lo que informa el propio Ministerio de Energía y Minería en su síntesis de evolución de reservas 2007- 2016, estaban en franco retroceso. La incorporación plena de los reservorios en roca madre a partir de su posibilidad de extracción (Vaca Muerta y otras formaciones no convencionales), elevó esas reservas comprobadas entre 2014 y 2022 apenas en un 12% en petróleo y un 18% en gas a la fecha. En ese período la producción de petróleo creció un 11%, es decir no hubo un incremento significativo de reservas. En tanto que en gas la producción creció un 16,7% en ese período. Es decir, se extraen volúmenes casi equivalentes a las reservas que se incorporan con carácter de comprobadas, siguiendo una línea de vaciamiento de los reservorios, sin incrementar la tarea de exploración.

Es una política de larga data. En el período 1992 – 1998 creció 52,4% la producción de crudo; mientras que la de gas aumentó en igual proporción en el período 1992 – 2004, sin ampliación de reservas. No obstante, las empresas recibieron a cambio, en forma anticipada e ilegal, la prórroga de sus concesiones por 10 años más (antes que vencieran y aún sin cumplir con las metas que se exigían en los contratos de concesión). Se premió así el saqueo sin reposición de reservas reales.

El sistema de “carry” o participación por parte de empresas “provinciales”, también Sociedades Anónimas, tampoco implica ningún control por parte del Estado. Ese método, a cambio de que no haya gasto económico por parte del Estado (sino sólo financiero), garantiza una gran rentabilidad a las empresas.

De las 19 cuencas sedimentarias que existen en nuestro país, sólo en 5 se extraen hidrocarburos actualmente, y éstas últimas representan sólo el 3% de la superficie total de cuencas sedimentarias. Invertir en exploración en forma sostenida significaría aumentar 3,8 veces las reservas actuales de gas convencional on-shore de las cinco cuencas en explotación.

Con respecto al petróleo, considerando los recursos últimos de petróleo convencional estimados por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés), quedarían por descubrirse en el país 350 millones de m3 en las 5 cuencas productivas, duplicando las reservas actuales.

La estatización del 51% del capital accionario de YPF no implica el control por parte del Estado del negocio petrolero ni de la enorme renta que genera la empresa. La propia YPF no es una empresa estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que produce en sociedades con empresas multinacionales que participan de sus ganancias.

Lo cual transforma el incremento de YPF S.A. en el ranking de producción total a partir de Vaca Muerta, en un factor de acumulación de ganancias en el exterior, sin resolver el déficit energético nacional. La mayoría del negocio sigue en manos privadas, sea de los fondos de inversión que colonizan YPF S.A., como de empresas de capitales extranjeros como Total Austral, British Petroleum, Chevron, incluyendo la mixta Pan American Energy Group.

En el “downstream” aún mantienen posiciones importantes empresas que han maniobrado con el desabastecimiento para lograr aumentos de precios en los combustibles, la mayoría extranjera como Shell, Exxon, Puma (Trasfigura).

El carácter de gestión privada de YPF S.A. se manifiesta claramente en que encabeza los aumentos de los precios de los combustibles, marcando una agenda al resto de las privadas.  Su más destacado acuerdo fue con la multinacional estadounidense Chevron, a quien se le otorgó la concesión de Loma Campana para explorar, por medio del método del “fracking” –sin ningún tipo de control ambiental- la formación de Vaca Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El acuerdo YPF S.A. – Chevron, firmado con cláusulas secretas, establece que en caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en tribunales internacionales. Luego se conocería el entramado de empresas off-shore involucradas en el manejo de fondos y el carácter de prestamista de Chevron.

La llamada ley de federalización de los hidrocarburos, es también una norma inocua respecto al manejo privado del recurso. Dicha ley, la Nº26.197 otorga a los estados provinciales y a la CABA, “el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos” en su artículo 2º. Es decir, son titulares del recurso en el subsuelo. Pero no se modifica el artículo 6º de la ley Nº17.319, el que determina que “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados…”

Es decir, son las empresas privadas las que son titulares del hidrocarburo cuando está en la superficie y en tal condición podrán realizar por su cuenta y mejor renta, todas las operaciones resultantes.

Por eso son múltiples las empresas multinacionales que buscan adquirir concesiones y lograr acuerdos con YPF o empresas provinciales, basadas en las estimaciones que, según la Agencia de Información sobre Energía de Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés), ubican a la formación de Vaca Muerta en el segundo y cuarto puesto en gas y petróleo no convencional, respectivamente.

El método aplicado por los sucesivos gobiernos para desarrollar estos recursos no convencionales ha conducido a un brutal ajuste tarifario que impone un sacrificio insostenible a las familias trabajadoras. En efecto, las tarifas del gas y la electricidad son consecuencia de los precios del gas en boca de pozo, que por ejemplo en 2016 fueron determinados en una escala ascendente que triplica los de EE.UU., pese a que los costos de extracción por “fracking” son similares en ese país y en la cuenca neuquina.

Así, las tarifas no son fijadas por el costo de producción (que no se logra que las empresas informen fehacientemente) sino por ecuaciones especiales que los relacionan al dólar (y sus devaluaciones) y al precio internacional. La diferencia entre el costo de producción y la tarifa se la embolsan las patronales petroleras y energéticas, ellas se quedan con la renta diferencial. Ese encarecimiento conduce a que los consumidores y el propio Estado subsidien a las empresas productoras de gas, especialmente a las que operan en Vaca Muerta. Cuyos yacimientos concentrados en media docena de empresas, son los únicos que aumentaron su producción, aunque como afirmamos más arriba, sin incrementar consecuentemente las reservas probadas.

El pacto de 2016 entre el gobierno y la Corte Suprema no hizo más que consagrar el “sendero ascendente de precios” convenido por el gobierno anterior entre el Ministerio de Economía y la YPF “estatal” pero de gestión privada.

Los distintos gobiernos guiados por esta política de expoliación del recurso (saqueo literalmente), han demorado las inversiones en las obras de transporte energético y de infraestructura para Vaca Muerta hasta provocar un verdadero “cuello de botella” de años que ha amesetado la producción de la misma. El llamado desarrollo energético es así una operación del capital financiero pagada por los usuarios.

Por otra parte, la extracción de petróleo con la técnica de fractura hidráulica está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio – ambiental. A esta altura del desarrollo de la hidrofractura, los reiterados sismos en la zona de Vaca Muerta reconocen su origen en ese quebramiento de la roca madre. En la zona de Vaca Muerta hubo 7 sismos registrados en abril y en lo que va de mayo otros siete, el último con grado IV en la escala Mercali. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los países de origen de las empresas que en Argentina hoy lo aplican a mansalva. En Inglaterra (Shell, British Petroleum) fue prohibido hasta que la guerra en Europa Oriental y la crisis de los ductos que provienen de Rusia revirtieron esa prohibición. En Francia (Total) está prohibido. En Alemania está parcialmente prohibido. En EEUU (Exxon) hay ciudades que lo han prohibido.

Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a la altura de la roca madre y la posibilidad de migración de fluidos altamente cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma Campana, como sucedió en el departamento de Añelo – Neuquén, en un pozo de YPF – Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluidos que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia –  Neuquén); entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida en todo el territorio nacional.

Sin embargo, la explotación convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada por operadores privados, es de por sí altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodos y petróleo sin tratar abandonadas a la intemperie; frecuentemente se producen derrames por falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes radiactivos.

La actividad hidrocarburífera debería ser considerada como una fuente que además de proveer hoy de recursos energéticos, genere una renta que permita lograr la transición hacia una matriz energética sustentable y diversificada. En lugar de eso, asistimos a una política de encarecimiento que da lugar a negociados con las energías renovables, como ha sucedido con el traspaso de parques eólicos.

Las concesiones a las empresas petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras. La historia ha demostrado que las empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible los recursos depositados en el subsuelo a lo largo de millones de años. Tampoco las empresas estatales sin control obrero llevaron a que la actividad mejorase las condiciones de vida del conjunto de la población.

Es claro que la política de liberación de precios de los hidrocarburos es un beneficio para el capital privado y un perjuicio para millones de consumidores y usuarios. Se equiparán los precios de los combustibles con los internacionales cuando los pagos de producción se hacen en pesos.

En ese contexto la nacionalización de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo, se demuestra como un acto de soberanía nacional elemental. Y la recaptura de esa renta diferencial que hoy se guardan los monopolios podrá ser utilizada para el desarrollo nacional.

Por las razones expuestas, se solicita a los señores diputados y a las señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.

Vanina Biasi

 

SALARIO MINIMO MUNICIPAL NACIONAL. CREACION

07/05/2025

EXPTE N°1974-D-2025

ARTÍCULO 1°— Ámbito de Aplicación.  Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las Provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolla tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.

ARTÍCULO 2°— Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.

ARTÍCULO 3°— Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°— Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente  ingresaran por Concurso a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones como máximo cada cinco años así como  a la designación con antelación suficiente al cese de actividad,  en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°— Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°— La presente Ley es una norma de Orden Público

ARTÍCULO 7°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo el expediente N°3954-D-2023, elaborado en conjunto con las y los trabajadores afectados.

Reproducimos los fundamentos expuestos en su momento, ya que, más allá de las diferencias que puedan existir en los montos salariales presentados, la situación de precariedad, tanto en términos salariales como de estabilidad laboral, no ha cambiado en los últimos años. Por el contrario, se puede afirmar que ha empeorado.

En la Argentina, los trabajadores municipales son, dentro de los registrados, quienes se encuentran en las peores condiciones laborales y salariales.

Según denuncia la Federación Sindical de Municipales Bonaerenses los ingresos apenas alcanzan el Salario Mínimo Vital y Móvil que equivale a la mitad de la Canasta Básica para un matrimonio con 2 hijos. A su vez el cincuenta por ciento de tales ingresos se percibe como no registrado (en negro) vaciando las cajas previsionales. En algunos municipios el escenario es mucho peor ya que se abona entre $40.000 y $80.000, bien debajo de la línea de indigencia.

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.656 de 2014 que regula las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales establece la creación del Consejo de Empleo Municipal, pero en nueve años de vigencia nunca fue convocado y en la mayoría de municipios no se regula a través  de los Convenios  Colectivos   las condiciones inherentes a la relación de empleo público como postula la Ley  sino que los gobiernos municipales optaron por sancionar Ordenanzas con exclusión de la representación gremial.

En el resto del país la situación es similar en cuanto a la falta de representación sindical agravándose aún más la cuestión salarial en las jurisdicciones más pequeñas donde los trabajadores municipales perciben entre $20.000 y $50.000.

Con una inflación que el gobierno alimenta con una devaluación del 22% para cumplir con el FMI la situación desesperante del trabajador municipal debe ser atendida por esta Cámara estableciendo por Ley un piso salarial para todo el país que garantice remuneraciones acordes a alza del costo de vida.

El proyecto prevé garantizar el importe equivalente a dos (2) SMVyM para las remuneraciones que perciban los ingresantes a la función pública que establezca un piso sobre el cual se escalonarán los haberes de las restantes categorías de la carrera.

A su vez se determina que todas las asignaciones fijadas a los trabajadores activos revistan el carácter de “remunerativas” a los fines de fortalecer los ingresos de las Cajas Previsionales hoy deficitarias y el consiguiente sinceramiento y traslado porcentuales a los haberes de la clase pasiva titulares de beneficios previsionales.

Históricamente los gremios vienen reclamando “urgentes políticas de corto y mediano plazo ante la gravosa situación salarial que sufren las y los trabajadores municipales y sus familias, pero también condiciones dignas de empleo entre las que se cuentan garantizar la igualdad y transparencia en el ingreso a la función pública que impida los nombramientos políticamente direccionados.

Se procura con esta Ley asegurar el derecho a la carrera administrativa que posibilite la promoción y el ascenso de los trabajadores en el escalafón sin discriminaciones con base a la antigüedad evitando la permanencia arbitraria en los niveles escalafonarios más bajos por discriminatorias postergaciones y que les permita alcanzar con antelación suficiente al cese de la actividad una jubilación como mínimo con el haber del grado inmediato superior previsto para cada agrupamiento. Esto último constituye una elemental reparación a la condena que sufren miles de municipales que llegan a la jubilación sin que se les haya reconocido el esfuerzo y la idoneidad adquirida en el correr de los años, y, al mismo tiempo una manera de no ser condenados a jubilaciones de indigencia, como ocurre hoy masivamente.

Por último, a los fines de viabilizar la instrumentación de la norma se prevé que el Estado Nacional garantice los aportes necesarios mediante mecanismos presupuestarios que permitan la vigencia en todo el país de los derechos establecidos por la misma.

Esta Ley es de Orden Público para garantizar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo en su Art 173.- que establece “El principio constitucional de igual remuneración por igual tarea deberá ser cumplimentado en todos los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios.”

“ARTÍCULO 173.- PARIDAD SALARIAL.

Por lo expuesto invito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

ANULACIÓN DE LA D.A. 7/2025

03/04/2025

ARTÍCULO 1°- Anúlese la Decisión Administrativa 7/2025 (DA-2025-7-APN-JGM), por medio de la cual se incentiva a los funcionarios jerárquicos de la Administración Pública Nacional (APN) a que produzcan despidos en sus áreas mediante la asignación de Unidades Retributivas proporcionales a dichos despidos, lo cual constituye un ataque sin precedentes contra los trabajadores estatales.

ARTIULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El pasado 20 de marzo, con las firmas del jefe de gabinete Guillermo Francos y los ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger, el gobierno publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa DA-2025-7-APN-JGM, mediante la cual el Estado Nacional estableció un incentivo salarial para el personal jerárquico de la Administración Pública en función de la cantidad de despidos que produzcan entre los empleados públicos de sus dependencias.

Efectivamente, en su artículo 5° establece que “Podrán asignarse unidades retributivas (UR) adicionales a las autoridades superiores incorporadas al régimen de Gabinete de Asesores” en “función del ahorro presupuestario generado por la reducción de dotación de personal de la respectiva Jurisdicción, previa intervención de la Secretaria de Transformación del Estado y función pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”.

Se trata de que los funcionarios se beneficien personalmente de un ataque a las condiciones de vida de sus trabajadores subordinados.

Considerando la discrecionalidad que caracteriza las decisiones del oficialismo, esto es una invitación a cazar en un zoológico, despidiendo sobre todo a los trabajadores más precarizados, a quienes se les vencen sus contratos luego de muchos años de prestar servicios sin que ningún gobierno hubiera modificado lo que a todas luces constituye un fraude laboral, consentido por las conducciones sindicales burocráticas.

Se estima que 50.000 contratos vencieron el 31 de marzo. Es decir que con sólo no renovar dichos contratos los funcionarios se repartirán $74.285 por cada trabajador despedido. Una invitación a despedir en masa. Según estimaciones publicadas en el medio La Nación (27/3), a modo de ejemplo, el despido de 700 trabajadores pertenecientes a la Secretaría de Trabajo equivaldría a 64.000 UR adicionales: “casi $52 millones para repartir entre las autoridades superiores”.

Que la propia cartera laboral tenga contratados trabajadores en forma precaria durante décadas explica la falta de controles sobre el sector privado que aporta casi la totalidad del empleo no registrado de la mitad de la fuerza de trabajo activa.

En un reciente informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), entre diciembre de 2023 y enero de 2025, el Gobierno despidió a 43.778 empleados de la Administración Pública Nacional, lo que representa un recorte del 12,8%.

El CEPA indicó que entre los sectores donde se registraron despidos se encuentran las empresas públicas y sociedades estatales, seguidos por la Administración descentralizada, y la Administración centralizada y desconcertada.

Como porcentaje del total de empleados en Desarrollo de Capital Humano Ferroviario se despidió al 99,7%, en Télam el 79%, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales 60%, Educar 52,7 %, Hospital Bonaparte 51%, INCAA 47%.

En cuanto a empresas o sociedades con mayor recorte de personal, la lista está encabezada por el Correo Argentino (-4.705), seguido por la ex AFIP, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (-1.694), Aerolíneas Argentinas (-1.558), AySA (-1.463), CONICET (-1.422), Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (-1.333), ANSeS (-1.272), Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (-1.075), Banco Nación (-765) y ENACOM (-719).

El CEPA concluye: “Sobresale asimismo el recorte de personal sobre un organismo clave en materia social como el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que vio reducida su dotación en 60%. Y el feroz recorte del 52% del personal del Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones Laura Bonaparte, cuya comunidad se encuentra movilizada enfrentando el cierre dispuesto por el Gobierno nacional”.

De funcionarle este incentivo, el gobierno libertario alcanzaría durante su gestión y hasta hoy una cifra de despidos cercana a los 100.000 trabajadores ya que actualmente se acerca a los 50.000 entre organismos y empresas del estado ya que los despidos han continuado en los últimos meses. Un desguace que también afecta a la población usuaria de servicios de salud, educación, de transporte ferroviario y también de protección a las infancias, a las personas discapacitadas, a los jubilados que ya no tienen oficinas de ANSES en sus localidades, a las mujeres en situación de violencia de genero entre otros servicios.

Llamamos a las y los diputados nacionales a acompañar el presente proyecto de ley para anular esta resolución que constituye una afrenta a los derechos laborales y humanos de los trabajadores estatales. 

Vanina Biasi

Mónica Schlotthauer

Nicolás del Caño

Christian Castillo

Alejandro Vilca