EXPTE N°1973-D-2025
TÍTULO I
Expropiación y nacionalización de la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 1° – Créase la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional, responsable de todos los planes nacionales concernientes a la exploración, extracción, transporte, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos de cualquier fuente. El control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todos los pasos del circuito productivo: industrialización o transformación bajo cualquier proceso mecánico, químico, térmico o de contacto.
ARTICULO 2° – Deróguense:
-la Ley N°17319 de hidrocarburos y todas sus modificaciones.
-la Ley N°24145 «Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias.»
-la Ley 26197
-la Ley N°26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen.
-la Ley 27.007
-los decretos N°1277 de 2012 y N°929 de 2013 y todas las normas que los complementen y/o modifiquen.
-los decretos 192/17 y 962/17 que liberan la importación y exportación de crudos y combustibles y todas las normas y disposiciones que atan el precio de los combustibles (nafta y gas) a la evolución del dólar y los valores internacionales de éstos.
ARTICULO 3° – Anúlense, sin indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de exploración y/o explotación de petróleo y/o gas, vigentes a la fecha de sancionada la presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de la nueva compañía estatal YPF: transporte, refinación, almacenamiento, distribución e industrialización.
ARTICULO 4° – Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones, gasoductos y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la exploración, producción y/o distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100 trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras que, ocupando una cifra inferior de obreros, se hayan declarado en quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido despedir trabajadores sin causa.
ARTICULO 5° – Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados.
ARTICULO 6° – Las expropiaciones mencionadas en los Artículos 4° y 5° de la presente ley se efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).
ARTICULO 7° – El conjunto de los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán inmediatamente a ser propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).
ARTICULO 8° – La totalidad de los empleados de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías (operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc.) pasarán a conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá despedirse de la empresa ningún obrero, y adquiriran los derechos establecidos del convenio vigente de la actividad más favorables a la o el empleado.
ARTICULO 9° – Los ex trabajadores de YPF que no hayan alcanzado el beneficio jubilatorio podrán ingresar como empleados de la YPF estatizada a su sola solicitud, en tareas acordes a sus conocimientos y edad, como forma de «reparación histórica».
TÍTULO II
Del Control Obrero
ARTICULO 10° – Queda establecido el control obrero mayoritario sobre la exploración, extracción, producción, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización de hidrocarburos y sobre todas las empresas industriales y de servicios relacionadas con la actividad, ya sean la estatal YPF o empresas privadas. A ese efecto se crean los Consejos de Empresa y el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 11° – Ejercerán el control obrero todos los obreros y empleados de cada empresa expropiada (en adelante «unidad operativa» de la empresa estatal única YPF) o empresa privada por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los propios trabajadores, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de los elegidos.
ARTICULO 12° – Cada unidad operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que estará conformado por no menos de 5 trabajadores y no más de 15. La gestión directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa nombrado por los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y los consejeros sólo podrán ser elegidos por hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento si así lo decidieran los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de revocación deberán ser inmediatamente electos el o los representantes, en igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 13° – Los trabajadores de cada unidad operativa elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, en la forma establecida en el Artículo 11° de la presente Ley. El Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan general establecido por el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
TÍTULO III
De La Participación De La Comunidad
ARTICULO 14° – Los habitantes de las localidades y miembros de los pueblos originarios que se encuentren dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 15° – Cada pueblo originario enmarcado en el artículo 14° de la presente ley elegirá un representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, que tendrá voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de los yacimientos.
ARTICULO 16° – Los habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 14° de la presente Ley, a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio, según el padrón electoral, un representante por localidad. La duración de los cargos será de dos años, y los representantes sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato por parte de sus propios electores.
ARTICULO 17° – Las organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán elegir –a través de una elección en Asamblea General de ambientalistas- 3 cargos para integrar el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, cuyo objetivo será reducir al mínimo el impacto ambiental.
ARTICULO 18° – Se establecerán acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al presupuesto destinado a ese fin para las altas casas de estudios.
TÍTULO IV
Del Consejo General De La Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 19° – Serán tareas del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar los planes de exploración, explotación, industrialización y desarrollo de la industria hidrocarburífera en todo el territorio nacional.
ARTICULO 20° – Todos los contratos, libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 21° – Las decisiones de los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas contratistas no nacionalizadas, y no pueden ser revocadas más que por los sindicatos y sus congresos, en tanto demuestren afectar las condiciones laborales.
TÍTULO V
De Los Recursos De La Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 22° – Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por Ley N°23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 100%.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
En el caso de los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la provincia de Santa Cruz, lo dispuesto en el presente artículo para los yacimientos situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº23.968, deberá respetar lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre ambas provincias.
TÍTULO VI
De Los Contratos Con Empresas Y Capitales Privados
ARTICULO 23° – Quedan terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido, tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF, cuando la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología o “know-how”, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 24° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo EXPTE N°2264-D-2023 e insistimos en su urgente tratamiento, entendiendo que es fundamental y estratégico su aplicación para nuestro país.
A continuación, reproducimos los fundamentos presentado en dicho expediente:
El déficit energético es una de las principales causas de escasez de moneda extranjera en las Arcas nacionales (junto al pago de vencimientos de deuda externa). Según BAE Negocios (5/2/2023), durante el año 2022 “el déficit de la balanza energética” alcanzó “los USD 4.470 millones, muy superior a los USD 560 millones que se habían registrado en 2021”.
Este déficit energético es producto, no de la ausencia de hidrocarburos en el subsuelo nacional, sino de un vaciamiento sistemático de las empresas estatales y/o privatizadas por parte de monopolios, de años de explotación sin exploración de nuevos pozos, por un lado. Y, también, de una matriz altamente dependiente de los hidrocarburos por el otro sin apelar a otros métodos energéticos.
La privatización y remate a precio vil de la empresa pública estatal dedicada a la producción, industrialización y distribución de hidrocarburos (YPF), así como aquella dedicada a la distribución de gas (Gas del Estado), sólo benefició a distintos grupos económicos concentrados, especialmente extranjeros, para quienes en ese entonces se tasaron las reservas un 30% por debajo de lo que se estimaban.
Durante muchos años, la política de las empresas privadas fue incrementar la producción de hidrocarburos sobreexplotando las cuencas y yacimientos descubiertos por la YPF estatal y disminuyendo la inversión en exploración hasta casi desaparecer desde las privatizaciones. Según la plataforma SESCO, desde el pico de metros de exploración perforados en 2012 (264.235), se ha ido disminuyendo paulatinamente hasta derrumbarse durante la pandemia en el año 2020, pero luego de la misma la recuperación ha sido minúscula. Por ejemplo, en 2019 se perforaron con objetivo de exploración 122.466 metros, en el año 2020 fueron 42.199 metros, en el año 2021 se perforaron con este objetivo 59.656 metros y en el año 2022 fueron 77.891. Menos de un tercio que hace diez años atrás.
En tiempos de la YPF estatal, la cantidad de pozos de exploración promedio por año fue de más de 110, mientras que en los diez años a partir de ser privatizada decayó a 95, y a 45 en la década posterior. En tanto, si sólo analizamos el período en que Repsol se hizo de la mayoría de las acciones de YPF, esa cifra desciende a 42,83, casi un tercio respecto de la década previa a la privatización. Mientras era ya conocida la tendencia decreciente en la producción, la exploración, lejos de aumentar, decayó a un promedio de 29 pozos anuales (2001 – 2004). En tanto, la cantidad de pozos de explotación pasó de 9.616 en el año 1990 a 21.298 en el año 2009, sin invertir en exploración, tanto en las 5 cuencas más productivas conocidas, como en las 19 cuencas sedimentarias aún sin explotar. Las reservas probadas de petróleo y gas, de acuerdo a lo que informa el propio Ministerio de Energía y Minería en su síntesis de evolución de reservas 2007- 2016, estaban en franco retroceso. La incorporación plena de los reservorios en roca madre a partir de su posibilidad de extracción (Vaca Muerta y otras formaciones no convencionales), elevó esas reservas comprobadas entre 2014 y 2022 apenas en un 12% en petróleo y un 18% en gas a la fecha. En ese período la producción de petróleo creció un 11%, es decir no hubo un incremento significativo de reservas. En tanto que en gas la producción creció un 16,7% en ese período. Es decir, se extraen volúmenes casi equivalentes a las reservas que se incorporan con carácter de comprobadas, siguiendo una línea de vaciamiento de los reservorios, sin incrementar la tarea de exploración.
Es una política de larga data. En el período 1992 – 1998 creció 52,4% la producción de crudo; mientras que la de gas aumentó en igual proporción en el período 1992 – 2004, sin ampliación de reservas. No obstante, las empresas recibieron a cambio, en forma anticipada e ilegal, la prórroga de sus concesiones por 10 años más (antes que vencieran y aún sin cumplir con las metas que se exigían en los contratos de concesión). Se premió así el saqueo sin reposición de reservas reales.
El sistema de “carry” o participación por parte de empresas “provinciales”, también Sociedades Anónimas, tampoco implica ningún control por parte del Estado. Ese método, a cambio de que no haya gasto económico por parte del Estado (sino sólo financiero), garantiza una gran rentabilidad a las empresas.
De las 19 cuencas sedimentarias que existen en nuestro país, sólo en 5 se extraen hidrocarburos actualmente, y éstas últimas representan sólo el 3% de la superficie total de cuencas sedimentarias. Invertir en exploración en forma sostenida significaría aumentar 3,8 veces las reservas actuales de gas convencional on-shore de las cinco cuencas en explotación.
Con respecto al petróleo, considerando los recursos últimos de petróleo convencional estimados por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés), quedarían por descubrirse en el país 350 millones de m3 en las 5 cuencas productivas, duplicando las reservas actuales.
La estatización del 51% del capital accionario de YPF no implica el control por parte del Estado del negocio petrolero ni de la enorme renta que genera la empresa. La propia YPF no es una empresa estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que produce en sociedades con empresas multinacionales que participan de sus ganancias.
Lo cual transforma el incremento de YPF S.A. en el ranking de producción total a partir de Vaca Muerta, en un factor de acumulación de ganancias en el exterior, sin resolver el déficit energético nacional. La mayoría del negocio sigue en manos privadas, sea de los fondos de inversión que colonizan YPF S.A., como de empresas de capitales extranjeros como Total Austral, British Petroleum, Chevron, incluyendo la mixta Pan American Energy Group.
En el “downstream” aún mantienen posiciones importantes empresas que han maniobrado con el desabastecimiento para lograr aumentos de precios en los combustibles, la mayoría extranjera como Shell, Exxon, Puma (Trasfigura).
El carácter de gestión privada de YPF S.A. se manifiesta claramente en que encabeza los aumentos de los precios de los combustibles, marcando una agenda al resto de las privadas. Su más destacado acuerdo fue con la multinacional estadounidense Chevron, a quien se le otorgó la concesión de Loma Campana para explorar, por medio del método del “fracking” –sin ningún tipo de control ambiental- la formación de Vaca Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El acuerdo YPF S.A. – Chevron, firmado con cláusulas secretas, establece que en caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en tribunales internacionales. Luego se conocería el entramado de empresas off-shore involucradas en el manejo de fondos y el carácter de prestamista de Chevron.
La llamada ley de federalización de los hidrocarburos, es también una norma inocua respecto al manejo privado del recurso. Dicha ley, la Nº26.197 otorga a los estados provinciales y a la CABA, “el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos” en su artículo 2º. Es decir, son titulares del recurso en el subsuelo. Pero no se modifica el artículo 6º de la ley Nº17.319, el que determina que “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados…”
Es decir, son las empresas privadas las que son titulares del hidrocarburo cuando está en la superficie y en tal condición podrán realizar por su cuenta y mejor renta, todas las operaciones resultantes.
Por eso son múltiples las empresas multinacionales que buscan adquirir concesiones y lograr acuerdos con YPF o empresas provinciales, basadas en las estimaciones que, según la Agencia de Información sobre Energía de Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés), ubican a la formación de Vaca Muerta en el segundo y cuarto puesto en gas y petróleo no convencional, respectivamente.
El método aplicado por los sucesivos gobiernos para desarrollar estos recursos no convencionales ha conducido a un brutal ajuste tarifario que impone un sacrificio insostenible a las familias trabajadoras. En efecto, las tarifas del gas y la electricidad son consecuencia de los precios del gas en boca de pozo, que por ejemplo en 2016 fueron determinados en una escala ascendente que triplica los de EE.UU., pese a que los costos de extracción por “fracking” son similares en ese país y en la cuenca neuquina.
Así, las tarifas no son fijadas por el costo de producción (que no se logra que las empresas informen fehacientemente) sino por ecuaciones especiales que los relacionan al dólar (y sus devaluaciones) y al precio internacional. La diferencia entre el costo de producción y la tarifa se la embolsan las patronales petroleras y energéticas, ellas se quedan con la renta diferencial. Ese encarecimiento conduce a que los consumidores y el propio Estado subsidien a las empresas productoras de gas, especialmente a las que operan en Vaca Muerta. Cuyos yacimientos concentrados en media docena de empresas, son los únicos que aumentaron su producción, aunque como afirmamos más arriba, sin incrementar consecuentemente las reservas probadas.
El pacto de 2016 entre el gobierno y la Corte Suprema no hizo más que consagrar el “sendero ascendente de precios” convenido por el gobierno anterior entre el Ministerio de Economía y la YPF “estatal” pero de gestión privada.
Los distintos gobiernos guiados por esta política de expoliación del recurso (saqueo literalmente), han demorado las inversiones en las obras de transporte energético y de infraestructura para Vaca Muerta hasta provocar un verdadero “cuello de botella” de años que ha amesetado la producción de la misma. El llamado desarrollo energético es así una operación del capital financiero pagada por los usuarios.
Por otra parte, la extracción de petróleo con la técnica de fractura hidráulica está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio – ambiental. A esta altura del desarrollo de la hidrofractura, los reiterados sismos en la zona de Vaca Muerta reconocen su origen en ese quebramiento de la roca madre. En la zona de Vaca Muerta hubo 7 sismos registrados en abril y en lo que va de mayo otros siete, el último con grado IV en la escala Mercali. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los países de origen de las empresas que en Argentina hoy lo aplican a mansalva. En Inglaterra (Shell, British Petroleum) fue prohibido hasta que la guerra en Europa Oriental y la crisis de los ductos que provienen de Rusia revirtieron esa prohibición. En Francia (Total) está prohibido. En Alemania está parcialmente prohibido. En EEUU (Exxon) hay ciudades que lo han prohibido.
Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a la altura de la roca madre y la posibilidad de migración de fluidos altamente cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma Campana, como sucedió en el departamento de Añelo – Neuquén, en un pozo de YPF – Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluidos que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia – Neuquén); entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la explotación convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada por operadores privados, es de por sí altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodos y petróleo sin tratar abandonadas a la intemperie; frecuentemente se producen derrames por falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes radiactivos.
La actividad hidrocarburífera debería ser considerada como una fuente que además de proveer hoy de recursos energéticos, genere una renta que permita lograr la transición hacia una matriz energética sustentable y diversificada. En lugar de eso, asistimos a una política de encarecimiento que da lugar a negociados con las energías renovables, como ha sucedido con el traspaso de parques eólicos.
Las concesiones a las empresas petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras. La historia ha demostrado que las empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible los recursos depositados en el subsuelo a lo largo de millones de años. Tampoco las empresas estatales sin control obrero llevaron a que la actividad mejorase las condiciones de vida del conjunto de la población.
Es claro que la política de liberación de precios de los hidrocarburos es un beneficio para el capital privado y un perjuicio para millones de consumidores y usuarios. Se equiparán los precios de los combustibles con los internacionales cuando los pagos de producción se hacen en pesos.
En ese contexto la nacionalización de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo, se demuestra como un acto de soberanía nacional elemental. Y la recaptura de esa renta diferencial que hoy se guardan los monopolios podrá ser utilizada para el desarrollo nacional.
Por las razones expuestas, se solicita a los señores diputados y a las señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de ley.
Vanina Biasi
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Vanina Biasi: “Adorni tiene que explicar por qué lleva en su lista a un corrupto del PAMI”
La diputada nacional y candidata a legisladora de CABA por el Frente de Izquierda, Vanina Biasi, se refirió así a Diego Vartebedian, candidato en la lista de LLA que encabeza Adorni y acusado de corrupción en el escándalo del Pami. A su vez presentó un proyecto en el Congreso nacional para interpelar al titular del PAMI, Esteban Leguízamo, y al ministro de salud, Mario Lugones, “por las escandalosas denuncias de corrupción presentadas por funcionarios y exfuncionarios del PAMI”, y apuntó contra Manuel Adorni, que lleva en su lista a uno de los denunciados por robar fondos para su campaña electoral.
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