Visto el expediente Nº 7069-B-2022 esta comisión de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de mejorar aún más la calidad de atención de los usuarios de la salud de Coronel Pringles
CONSIDERANDO
- Que la disciplina sanitaria requiere especificidades en relación a su labor, los cuales se encuentran detallados en la LEY PROVINCIAL 12.245, que reglamenta el ejercicio de la enfermería.
- Que las jornadas laborales de 6 (seis) horas en el ámbito de la salud han demostrado la reducción sistemática y sostenida del error profesional; uno de las principales causas de muerte en el mundo.
- Que es indudable que los profesionales de la salud requieren perfeccionamiento y educación continua para estar a la altura de los procesos evolutivos, esto último se logra únicamente contando con tiempo libre para estudiar.
- Que las estadísticas nacionales e internacionales que además son fácilmente comprobables y con amplia difusión, indican que las experiencias laborales en el ámbito de la salud de 6 (seis) horas plantean beneficios para los usuarios y los trabajadores.
- Que la empatía y la productividad profesional se amplían reduciendo jornadas laborales signadas por el estrés y el cansancio físico.
- Que además, estimamos que con jornadas laborales de menos horas se reducirían el número de licencias relacionados con el cansancio y estrés laboral.
- Que creemos que estamos construyendo un pilar fundacional en el mejoramiento de la Salud Pública de nuestra comunidad, desde aquí al futuro.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE
ORDENANZA
Artículo 1: La prestación del servicio del personal de Enfermería será de 6 (seis) horas.
Artículo 2: La reducción de la jornada laboral no implicará bajo ningún motivo una reducción salarial de ningún tipo ni reducción en el régimen laboral.
Artículo 3: El proceso de instauración de estas jornadas laborales en el ámbito de la salud pública, será paulatino y progresivo, en función de las posibilidades del efector sanitario.
Artículo 4: De forma.
PRESENTADO EN LA SALA DE REUNIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MAYO.-
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