PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputado de la Nación sanciona con fuerza de ley…
SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1°— Ámbito de Aplicación. Las disposiciones y beneficios de la presente
Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales
en cada una de las Provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolla tareas
propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del
régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro
régimen contractual.
ARTÍCULO 2°— Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la
presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos
Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de
encasillamiento o contratación.
ARTÍCULO 3°— Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber
que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporarán al salario como haber
remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°— Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente
ingresarán por Concurso a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al
progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con
promociones como máximo cada cinco años así como a la designación con antelación suficiente
al cese de actividad, en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el
beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme las normas previsionales de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°— Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios
asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 6°— La presente Ley es una norma de Orden Público
ARTÍCULO 7°— De forma.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
FUNDAMENTOS
Señor presidente
En la Argentina, los trabajadores municipales son, dentro de los registrados, quienes se
encuentran en las peores condiciones laborales y salariales.
Por caso, los municipales de la Provincia de Buenos Aires (que por su extensión, población y
cantidad de municipios es la que tiene mayor porcentaje de estos trabajadores a nivel nacional),
perciben un salario básico de “ingresantes” (categoría 10) de 733.059$ a partir del mes de mayo,
donde se aplica un 12% de aumento según informa la Federación de Sindicatos Municipales
Bonaerense (FeSiMuBo). Este monto, como puede verse, está muy lejos de la canasta familiar,
que el INDEC estimó en febrero 2026 para una familia de 4 integrantes en 1.397.672$. De hecho,
no cubre tampoco la Canasta Alimentaria Mínima difundida por la junta interna de ATE INDEC,
que se calcula en 789.979$. También ese monto fue calculado en el mes de febrero, por lo que
conoceremos próximamente cifras más altas, que contemplen la inflación que continúa
creciendo, particularmente en bienes de consumo como los alimentos.
A su vez, en la mayoría de los municipios los trabajadores denuncian que el cincuenta por ciento
de los ingresos se percibe como no registrado (en negro) vaciando las cajas previsionales. En
algunos municipios el escenario es mucho peor, ya que mediante mecanismos como el
monotributo se contrata trabajadores muy por debajo del salario básico de convenio antes
mencionado.
En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.656 de 2014 que regula las relaciones laborales y
negociaciones colectivas de los trabajadores municipales establece la creación del Consejo de
Empleo Municipal, pero recién en los últimos meses fue convocado por primera vez, y en la
mayoría de municipios no se regula a través de los Convenios Colectivos las condiciones
inherentes a la relación de empleo público como postula la Ley sino que los gobiernos
municipales optaron por sancionar Ordenanzas con exclusión de la representación gremial.
En el resto del país la situación es similar en cuanto a la falta de representación sindical
agravándose aún más la cuestión salarial en las jurisdicciones más pequeñas donde los
trabajadores municipales. Con una inflación que no cesa, la situación desesperante del
trabajador municipal debe ser atendida por esta Cámara estableciendo por Ley un piso salarial
para todo el país que garantice remuneraciones acordes al alza del costo de vida.
El proyecto prevé garantizar el importe equivalente a cuatro (4) SMVyM para las remuneraciones
que perciban los ingresantes a la función pública que establezca un piso sobre el cual se
escalonarán los haberes de las restantes categorías de la carrera. En pasadas presentaciones
de este proyecto, se estipulaba un piso salarial de 2 (dos) SMVyM, el actual considera necesario
subir ese piso al doble (4 SMVyM) por el desfasaje entre el aumento del costo de vida y un salario
mínimo que no refleja el mismo poder adquisitivo.
A su vez se determina que todas las asignaciones fijadas a los trabajadores activos revistan el
carácter de “remunerativas” a los fines de fortalecer los ingresos de las Cajas Previsionales hoy
deficitarias y el consiguiente sinceramiento y traslado porcentuales a los haberes de la clase
pasiva titulares de beneficios previsionales.
Históricamente los gremios vienen reclamando “urgentes políticas de corto y mediano plazo ante
la gravosa situación salarial que sufren las y los trabajadores municipales y sus familias, pero
también condiciones dignas de empleo entre las que se cuentan garantizar la igualdad y
transparencia en el ingreso a la función pública que impida los nombramientos políticamente
direccionados.
Se procura con esta Ley asegurar el derecho a la carrera administrativa que posibilite la
promoción y el ascenso de los trabajadores en el escalafón sin discriminaciones con base a la
antigüedad evitando la permanencia arbitraria en los niveles escalafonarios más bajos por
discriminatorias postergaciones y que les permita alcanzar con antelación suficiente al cese de
la actividad una jubilación como mínimo con el haber del grado inmediato superior previsto para
cada agrupamiento. Esto último constituye una elemental reparación a la condena que sufren
miles de municipales que llegan a la jubilación sin que se les haya reconocido el esfuerzo y la
idoneidad adquirida en el correr de los años, y, al mismo tiempo una manera de no ser
condenados a jubilaciones de indigencia, como ocurre hoy masivamente.
Por último, a los fines de viabilizar la instrumentación de la norma se prevé que el Estado
Nacional garantice los aportes necesarios mediante mecanismos presupuestarios que permitan
la vigencia en todo el país de los derechos establecidos por la misma.
Esta Ley es de Orden Público para garantizar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo
en su Art 173. de PARIDAD SALARIAL - que establece “El principio constitucional de igual
remuneración por igual tarea deberá ser cumplimentado en todos los contratos individuales,
convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen
salarios.”
Por lo expuesto invito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados a acompañar el
presente Proyecto de Ley.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño