Proyecto de ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.,
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS - ENCOTEL - Y EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA - ENCOTESA -. SE RECONOCE UNA INDEMNIZACION A FAVOR DE LOS
EX AGENTES QUE NO SE HAYAN ACOGIDO AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - PPP -.
ARTICULO 1° - El Estado Nacional reconoce una indemnización a favor de los ex agentes de la Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) - o a sus derecho habientes -, que estuvieran en relación de dependencia con
la empresa ENCOTESA Sociedad Anónima al 24 de enero de 1992 y a los que ingresaron con posterioridad a esta
fecha. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen
del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de las empresas, sociedades, establecimientos o
haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización".
ARTÍCULO 2° - Se fija la indemnización en la suma de SESENTA mil dólares (U$S 60.000) o el equivalente en
pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS ($6.513.000), el importe que resultare más
favorable al trabajador. La compensación será pagadera en efectivo, en pesos y al cambio del día de cobro de la
misma. Una vez publicada en el boletín oficial, si el importe más favorable al trabajador fuere la suma de SEIS
MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL pesos ($6.513.000), la misma se ajustará según el índice del IPC del INDEC.
ARTICULO 3° - La indemnización no podrá ser gravada con ningún tipo de impuesto y es inembargable.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días corridos de la sanción de esta ley, el Ministerio de Finanzas de la
Nación, deberá reglamentar la ley y notificar a los ex agentes de ENCOTEL incluidos en el Artículo 1° de la presente
ley, las liquidaciones que les correspondan, teniendo en cuenta las pautas indicadas en el artículo 2° de la presente
ley. El pago de la indemnización no deberá exceder los 180 días corridos de la sanción de esta ley.
ARTICULO 5°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6 ° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Desde la banca del Partido Obrero en el Frente de Izquierda volvemos a presentar este proyecto en virtud de
defender su estado parlamentario.
Se trata de un reclamo sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se
vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno. Insistimos en su urgente tratamiento.
Reproducimos a continuación los fundamentos de su última presentación, bajo mi autoría, hace casi dos años atrás:
La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) fue creada en 1972 como empresa pública que prestaba
servicio postal, telegráfico y monetario. Durante la dictadura videlista (1976/1983) se inició la privatización de la
actividad, permitiendo el ingreso de empresas privadas en el servicio de correos y encomiendas. El 24 de enero de
1992, durante el gobierno de Carlos Menem, en el marco de la política de entrega de las empresas estatales al
capital privado, a través del decreto 214, ENCOTEL pasa a ser una sociedad anónima: la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA). Inmediatamente se producen despidos masivos, a través de las
modalidades de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas. Este proceso llegó a despedir, a lo largo de la década
del noventa, a alrededor de 20.000 trabajadores, que, sumados a los despidos de las demás empresas y
reparticiones privatizadas, ascendieron a cientos de miles. Esta crisis de desocupación fue uno de los factores que
desataron los levantamientos del año 2001.
Consideramos el 24 de enero de 1992 como la fecha de corte para incluir a todos los ex trabajadores de
ENCOTEL/ENCONTESA que fueron despedidos en el marco de la privatización de los años noventa, en esta ley
que los indemniza por el incumplimiento del derecho a las acciones del Programa de Propiedad Participada (PPP) y
bonos de participación en las ganancias, inscriptos en la ley madre privatizadora número 23696, de fecha
17/08/1989.
Esta ley que origina las privatizaciones también estableció el Programa de Propiedad Participada (PPP), como un
derecho otorgado a los trabajadores, con el afán de presentar a las privatizaciones como un avance, al capital
privado como “inversionistas” y a la entrega de las empresas estatales, como un proceso de mejora de los servicios
y de la actividad industrial. De esta manera, la supuesta participación de los trabajadores en las ganancias de las
privatizadas fue un señuelo para imponer una política que a la vista de los resultados, no sólo ha fracasado como
factor de desarrollo nacional, sino que ha significado un saqueo para la población y los recursos del país. Una vez
instalado el capital privado, nunca llegaron las inversiones ni la eficiencia, todo lo contrario. Se encarecieron los
servicios, se profundizó y extendió la crisis económica, se masificó la desocupación y la pobreza, y se les negó a los
trabajadores el derecho establecido en dicha ley.
El 24 de marzo de 1997, mediante el Decreto N°. 265/1997, la empresa ENCOTESA fue liquidada y la prestación de
servicios postales le fue otorgada en concesión al grupo denominado Correo Argentino SA, constituido por el grupo
SOCMA (propiedad de la familia Macri, cuyo presidente era Franco Macri), el Banco Galicia y el Correo Inglés, que
ofició del sector estatal requerido por la Unión Postal Internacional (UFI). De este modo, la Argentina se convirtió en
uno de los primeros países del mundo en llevar a fondo la privatización del servicio postal. De acuerdo con el
contrato de concesión, que se había firmado por un término de 30 años, la Sociedad Macri debía pagarle al Estado
nacional un canon semestral de 51,6 millones de pesos. En el año 1999 los Macri dejaron de pagar y acumularon
una deuda de aproximadamente 900 millones de dólares con acreedores privados y con el Estado nacional. Cuando
el grupo SOCMA se hizo cargo de los servicios el 1 de septiembre de 1997, el correo contaba con 20.400
trabajadores y no tenía pasivos financieros. En menos de cuatro años el grupo SOCMA redujo los puestos de
trabajo a 12.800, es decir, despidió a 10.000 trabajadores. Los empleados fueron sometidos a un régimen laboral
con cada vez mayores sobre exigencias. Los Macri fraguaron una quiebra contable. Así, en septiembre de 2001, la
empresa Correo Argentino entró en concurso preventivo.
El 19 de noviembre de 2003, a pocos meses de asumir la presidencia de la Nación, Néstor Kirchner firmó un decreto
mediante el que rescindía el contrato de concesión de servicios postales de la empresa Correo Argentino a la
Sociedad Macri (SOCMA), Banco Galicia y el Correo Inglés. El Estado pretendió absorber la deuda millonaria de la
familia Macri con el Estado nacional y con acreedores privados, en una clara operación de rescate del grupo
empresario.
Claro que no se reincorporó a los ex trabajadores despedidos, no se entregaron las acciones del PPP, no se le
exigió a los grupos empresarios el pago de dichas acciones ni el Estado se hizo cargo de la indemnización, pero sí
lo hizo de la deuda del grupo Correo Argentino. La actividad del resto de las empresas privadas continuó. Es decir
que se mantuvo el esquema privatizador de los ´90 con el agregado del rescate del grupo Macri y de su deuda con
el Estado.
No podemos dejar de señalar que las cúpulas sindicales fueron facilitadoras de estas políticas, ya que lejos de
organizar a los trabajadores y afiliados, actuaron en su contra.
Los ex agentes de ENCOTEL que estaban en actividad al 24 de enero de 1992 se encuentran a 24 años del
momento en que debieron recibir el 14 % de las acciones de su empresa, según el Programa de Propiedad
Participada.
Cabe señalar dos hechos fundamentales:
A – La UPU (Unión Postal Universal) establece que el servicio postal de cada país debe contar con uno de origen
estatal. Por este motivo, los grupos SOCMA y Banco Galicia, se asocian con el estatal Correo Inglés. La
privatización del servicio postal no fue implementada a través de una ley como lo hicieron con las empresas
estatales YPF, Gas del Estado, etc., por este motivo. Por lo tanto, se justifica ampliamente la fecha de corte del 24
de enero de 1992, a través del decreto 242 que implementó el inicio de la privatización en esta área.
B – Los ex trabajadores tienen derecho indiscutido a recibir la indemnización por el incumplimiento del PPP, sin el
requisito de que las empresas privatizadas declararan dividendos porque el 29/12/98, a través del Decreto Nº 1.560,
se faculta a la Secretaría de Comunicaciones a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad
Participada, Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que colocaba a los
trabajadores de la empresa Correo Argentino S.A. como adherentes al PPP (art. 1°). En la misma se instruye para
que, conforme a la normativa vigente en la materia, se proceda a realizar todos los actos necesarios para
instrumentar esta cesión (art. 2°). Por el artículo 3° de dicho decreto se aclara que conforme al numeral 3.13 del
Pliego de Bases y Condiciones de la licitación aprobada por Decreto N° 265, la cesión a favor de los trabajadores
del 14% del capital accionario, lo es con carácter gratuito, con cargo a la adhesión al Programa, al Acuerdo General
y al Convenio de Sindicación que oportunamente se apruebe. Con fecha 25/06/99 la Secretaría de Comunicaciones
mediante la Resolución N° 18.317 establece los requisitos que deberá reunir el personal de la ex ENCOTESA para
adherir al PPP de Correo Argentino S.A. y por la Resolución Nº 18.318 aprueba el Formulario.
Nada de esto se llegó a concretar, en una clara violación de los derechos legales de los trabajadores que fueron
castigados con desocupación, flexibilidad laboral e incumplimiento de las deudas contraídas por las privatizadas,
amparadas por el Estado. Como es el caso del grupo SOCMA y Banco Galicia, a los que el Estado le absorbió la
deuda. Hay una conducta delictiva tanto en este rescate del grupo empresario como en la violación de los derechos
de los trabajadores.
Por lo tanto esta ley pretende resarcir económicamente, en parte, el perjuicio ocasionado por la sistemática política
privatizadora de los gobiernos y otorgarles una indemnización cuyo monto resulte en un resarcimiento real por
semejante saqueo a las familias de los trabajadores. Nos apoyamos en el antecedente de YPF, cuyo derecho fue
reconocido por medio de una ley similar en este Congreso. Es por este motivo que la suma indemnizatoria se fija en un equivalente a 60.000 dólares, en la medida que permita
subsanar tanto el capital que se les confiscó a los trabajadores, así como la compensación por los punitorios que
deberían percibir por tantos años de postergación. Esta ley contiene todas las especificaciones en montos, plazos e
instrumentos de pago para asegurarles a los trabajadores que el PEN hará efectivo el pago, en tiempo y forma.
Por todos estos motivos invito a las y los diputados que acompañen este proyecto.
Romina Del Plá
Myriam Bregman
Nicolás del Caño
Alejandro Vilca