Artículo 1: La presente ordenanza es de orden público e interés social y tiene por objeto la prevención, atención inmediata, y la erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer, pudiendo esta provenir de la órbita pública o privada.-
Artículo 2: Créese el PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, que tiene por objeto la modificación de las condiciones materiales, sociales y psicológicas que engendraron la situación de violencia, a fin de erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer y/o la familia.-
Artículo 3: El programa abarcará todos los tipos de violencia tipificados en el art. 5 de la Ley nacional 26.485, a saber: violencia física, psicológica, económica y patrimonial, sexual, y simbólica, como así también otros tipos de violencia que no sean abarcados por esta clasificación; pudiendo estos presentarse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, como así también en la comunidad en general y que sea perpetrada por cualquier persona.-
Artículo 4: Se dará ingreso de manera automática al programa creado por la presente ordenanza, a todas las personas una vez realizada la denuncia.-
Artículo 5: La denuncia por violencia podrá efectuarse de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal. Todo funcionario público tendrá la obligación de receptar la denuncia bajo apercibimiento de delito, e incumplimiento con el deber de funcionario público. El denunciante quedará exceptuado de cualquier otro trámite adicional, como así también el pago de cualquier tasa o sellado. En todos los casos la tramitación será gratuita.-
Artículo 6: Una vez realizada la denuncia, de manera inmediata se deberán adoptar las siguientes medidas de emergencia:
Artículo 7: Serán obligaciones del Estado en cuanto a la víctima, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA:
Artículo 8: Serán obligaciones del Estado en cuanto al agresor, en el marco del PROGRAMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS MUJERES Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA:
Artículo 9: A fin de dar pleno cumplimiento al artículo 7, se crean centros asistenciales con atención las 24hs, con funcionamiento en los dispensarios, atendido por profesionales de planta estable, bajo el control de las organizaciones de mujeres.-
Artículo 10: Se dispone el desarrollo de un plan de viviendas para las víctimas de violencia, con tasa de interés 0 (cero), 100% (cien por ciento) financiados por el Banco de Córdoba.-
Artículo 11: Se establece la licencia por violencia de género, con goce de sueldo del 100% (cien por ciento), en todos los lugares de trabajo, ya sean de la órbita pública o privada.-
Artículo 13: Se establecerá un plan de seguimiento interdisciplinario para evaluar la evolución de la situación a fin lograr la erradicación de la violencia en el núcleo familiar, pudiéndose modificar las medidas de emergencia adoptadas, previstas en el art. 6 solo con el consentimiento explicito de la/s victima/s de violencia.-
Artículo 14: Se establecerán mecanismos propios de investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por esta ordenanza, a su vez que establecer medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.-
Artículo 15: Difusión. Será obligación del estado la difusión masiva por medios oficiales y no oficiales del programa de protección y asistencia a las mujeres y familias en situación de violencia, sobre el acceso al mismo y los derechos y garantías que programa prevé.-
Artículo 16: Créese una “Comisión de Mujeres y diversidades sexuales” integrado por organizaciones de mujeres y diversidades sexuales, organizaciones de derechos humanos actuantes en la provincia de Córdoba, representantes de las mujeres de los barrios y representantes mujeres de las organizaciones sindicales, que deberán ser electas en asambleas y con posibilidad de revocatoria. Dicha comisión se constituirá en la entidad de aplicación de la presente ordenanza.-
Artículo 17: Se dispondrá de las partidas presupuestarias necesarias para dar pleno cumplimiento a la preste ordenanza.-
Fundamentos.
Las masivas jornadas de movilización del 3 de junio bajo la consigna ni “Una Menos”, que se sostienen y masifican desde 2015 a esta parte, son la expresión más clara y contundente de la denuncia al Estado como principal responsable de la violencia hacia la mujer.
El avance de la violencia hacia la mujer se da en el marco de un ajuste en regla que vienen desarrollando por los diferentes gobiernos, el cual ha pegado un salto significativo en el contexto de confinamiento sanitario por la pandemia de COVID-19. Esta situación configura el caldo de cultivo para la degradación de las relaciones sociales y de la familia trabajadora. No se trata solo del fracaso de las políticas, que cuentan con un paupérrimo presupuesto, se trata de que el Estado y todas las fuerzas políticas gobernantes asumen el carácter de primer violento contra la mujer.
En los últimos años la provincia ha procedido a precarizar y despedir a las trabajadoras del Polo de la Mujer, centro de atención a las mujeres en situación de violencia. Por su parte, a un año de asumida la nueva gestión municipal, en la ciudad se ha avanzado como nunca en la precarización laboral, siendo las mujeres las principales afectadas. Esto desnudan no solo la desidia por parte del Estado ante la exigencia de miles de mujeres, sino fundamentalmente la existencia de una política deliberada de ataque a las condiciones de las mujeres trabajadoras y diversidades sexuales, que va a fondo con el ajuste mediante el vaciamiento, la precarización y los despidos masivos.
Esta situación requiere una respuesta contundente y efectiva, tal y como fue exigida por miles de personas en las calles de Córdoba en las jornadas por Ni una Menos. Por lo antes expuesto es que solicito al Concejo Deliberante dar urgente tratamiento y aprobación al presente proyecto de Ordenanza.