Artículo 1: Crease el Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba destinado a la construcción de viviendas únicas, familiares y sociales.
Artículo 2: El Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba estará conformado por los siguientes lotes y/o fracciones:
A partir de la vigencia de la presente ordenanza se suspenden inmediatamente los permisos de construcción en dichos terrenos, quedando los mismos indefectiblemente incorporados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba. Asimismo, se revisará los permisos que hubieren sido concedidos, pero no iniciados.
Artículo 3: A tales fines declárese de utilidad pública y sujeta a expropiación todo lote y/o fracción ociosa en los ejidos urbanos de la ciudad.
Artículo 4: Impleméntese un censo y un registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia en la ciudad. El censo y los resultados que el mismo arroje estarán concluidos en un plazo no superior a treinta días desde la vigencia de la presente ordenanza.
El registro permanente será actualizado en cualquier momento a petición de los grupos familiares sin vivienda propia, que no estuvieran incluidos en el mismo. Para ingresar en el registro el grupo familiar deberá acreditar domicilio o residencia en la provincia.
Artículo 5: Crease el Plan de Viviendas de la ciudad de Córdoba, destinado a satisfacer las necesidades habitacionales actuales y/o futuras establecidas de acuerdo al registro permanente de los grupos familiares que no cuentan con vivienda propia.
Artículo 6: Las viviendas serán construidas y financiadas por la ciudad de Córdoba. El grupo familiar beneficiario de la vivienda, una vez puesto en posesión de la misma, afrontará los costos mediante un plan de pagos donde la cuota no podrá superar el diez por ciento (10%) del total del ingreso familiar.
Artículo 7: Las viviendas a construir se adecuarán a las necesidades de cada grupo familiar de acuerdo al número de integrantes del mismo.
Los proyectos y la ejecución contemplaran la totalidad de obras de infraestructura y de servicios, tendiente a satisfacer las demandas de salud, educación, recreación, cultura y espacios verdes de las viviendas y de los barrios.
Artículo 8: Las obras de construcción de viviendas y las de infraestructura y servicios se ejecutarán por administración directa de la provincia, sin participación alguna de empresa o grupo privado, debiendo dictarse todos los instrumentos legales que permitan esta disposición.
Artículo 9: Crease el Fondo de la Vivienda de Córdoba, cuyo objetivo será la financiación de la adquisición de lotes destinados al Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba y la puesta en marcha del Plan de Viviendas de Córdoba. El Fondo de la Vivienda se integrara con los siguientes ingresos:
Artículo 10: La creación, administración y/o ejecución del Banco de Tierras de la ciudad de Córdoba, del Registro Permanente de Familias sin viviendas, del Plan de Viviendas Municipal, y el Fondo de Viviendas Municipal; en todas sus facetas ya sea en el inicio y desarrollo de los mismos; se realizarán bajo control directo de una comisión integrada por representantes electos y revocables, elegidos en asamblea general de los grupos familiares que integren el registro permanente.
Artículo 11: Comuníquese, publíquese, dese copia al Poder Ejecutivo y archívese.
FUNDAMENTOS
Córdoba enfrenta una crisis habitacional de magnitud como resultado de políticas que han puesto el suelo urbano al servicio de los intereses de grupos capitalistas inmobiliarios. Ello ha provocado una crisis socioambiental cuyas consecuencias son un extraordinario incremento del valor de la tierra y la vivienda, y consecuentemente de los alquileres; el colapso en los servicios públicos y la expulsión de cientos de familias trabajadoras del centro urbano.
En la ciudad el déficit habitacional alcanza a más de 120.000 familias. Esta situación se vio agravada en contexto de pandemia. Con una inflación creciente, los salarios promedian el costo de una canasta de pobreza lo que imposibilita el acceso a la vivienda o al pago de los alquileres. Esto promueve el hacinamiento de las familias con graves consecuencias sociales y sanitarias.
Durante el 2020, los alquileres sufrieron un aumento superior al 31,5%, cifra que duplica la inflación medida por el Indec. Según datos ofrecidos por la plataforma inmobiliaria Zonaprop, solo en agosto se incrementaron un 6,5%, en comparación con el mes anterior. El mismo estudio detalla que en la ciudad de Buenos Aires un departamento de dos ambientes y 50m2 tiene un valor promedio de alquiler de $26.137 mensuales, mientras que una unidad de tres ambientes y de 70m2 se alquila por $36.184 en promedio. En la ciudad de Córdoba un departamento de dos ambientes y 50 m2 está en $13.512, y de uno de 70m2 en $18.480 aproximadamente. Estos precios registran un incremento del 12% desde que se aprobó la Ley de Alquileres en el mes de junio. En el caso de Rosario, los incrementos alcanzaron el 18% en el mismo período. En ningún caso se contemplan aún las posibles actualizaciones por la reciente devaluación.
Estos precios se vuelven prohibitivos para la mayoría de las familias trabajadoras. En junio el Indec informaba que durante el primer semestre del año se registró un ingreso promedio de $28.497 entre la población ocupada. El ingreso promedio per cápita de la población rondó los $19.916, aunque entre los sectores más empobrecidos se ubicó en los $11.650. Con paritarias congeladas en la inmensa mayoría de los gremios desde hace más de ocho meses, una desocupación creciente que supera el 10,4% de la población -a quienes se suman millones de subocupados-, y una inflación en ascenso que se proyecta superior al 45%, la crisis habitacional adquiere alcances cada vez más masivos.
Las ocupaciones de tierra que recorrieron al país y la provincia el año pasado son la expresión más drástica de la profunda crisis habitacional. Estamos ante una radiografía del deterioro de las condiciones de vida de toda la clase obrera argentina. Lejos de brindar una solución al problema, el gobierno de Martín Llaryora acaba de aprobar un nuevo ordenamiento territorial en la ciudad para favorecer la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras; mientras despliega su política represiva contra las familias que luchan por la vivienda, como se expresó en el brutal desalojo de las familias de Ampliación Ferreyra.
El presente proyecto apunta a ofrecer una respuesta a esta situación. El mismo crea a un banco de tierras con todas las tierras urbanizables disponibles para la construcción de viviendas populares, un plan de construcción de viviendas populares y de urbanización de villas y asentamientos precarios. Asimismo, propone la creación de un Fondo de Vivienda que facilite el acceso a los lotes, y un plan de construcción de viviendas populares para atender el déficit habitacional y favorecer el empleo.
Así las cosas, cada vez se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano, a una vivienda adecuada y a los correspondientes servicios y equipamientos urbanos para gran parte de la población, por falta de políticas que intervengan en el mercado para frenar la especulación y favorezcan la recuperación de tierras con finalidad social. Por el contrario, desde el gobierno provincial y los municipales se alimenta la especulación inmobiliaria y el acaparamiento de la tierra por parte de las constructoras. Existe en la provincia un importante caudal de normativa, ordenanzas y convenios que vehiculizan la entrega de la tierra a precios irrisorios a empresarios inmobiliarios, asimismo, se establecen grandes eximiciones impositivas.
Todo lo anterior plantea la necesidad de implementar políticas activas que tiendan a garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental. Por todo lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ordenanza.