Artículo 1º: Adhesión. ADHIÉRESE la Ciudad de Córdoba a la Ley Provincial N° 32.398 y a la Ley Nacional Nº 27.350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.
Artículo 2º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba o el organismo que lo sustituyere. La misma deberá instrumentar las medidas y/o acciones conducentes a garantizar la implementación de la presente ordenanza en el territorio de la Ciudad de Córdoba. En los aspectos que así lo requieran- actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Municipal y Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3°: Comisión de Control. Créase, en el marco de la presente ordenanza, la Comisión de Control para la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados. La misma estará conformada por las distintas organizaciones sociales especialistas en la materia, usuarios y pacientes, familiares, académicos, profesionales y otros que estime pertinentes. La Comisión será un instrumento de asesoramiento en el proceso de reglamentación y aplicación de la presente ordenanza; como así también de control y verificación del efectivo cumplimiento de la misma. A tales fines, la Comisión tendrá carácter vinculante.
Artículo 4º: Reglamentación. El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 5º: Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
La planta de cannabis ha sido utilizada durante miles de años por distintas culturas alrededor del mundo para distintos fines, entre ellos el medicinal. En concordancia con ello diversas instituciones a nivel mundial han tomado definiciones a favor de su uso para el cuidado de la salud.
Para citar un caso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los Estados a avanzar con los estudios de investigación para el uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Recomendó además retirar al cannabis y sus derivados del listado IV de la Convención Única sobre Estupefacientes, por no considerarla una droga peligrosa y de alto poder adictivo, y concluyendo también que el cannabidiol (CBD) y otras moléculas presentes en dicha planta resultan eficaces en el tratamiento de diversas condiciones de salud.
Es importante recordar al respecto que la investigación médica y científica de sustancias estupefacientes se encuentra habilitada por la Convención Única de Estupefacientes de 1961, por la Convención sobre sustancias psicotrópicas de 1971, y por la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas de 1988 como complemento de las anteriores. Asimismo, la Convención de 1961, fue incorporada a nuestra legislación a través de la Ley Nacional 17.818 en el año 1968 y dicha normativa en su artículo 3° establece que quedan exentas de la prohibición las cantidades de estupefacientes requeridos para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos. Por su parte, la Convención de 1971, incluida en las normativas nacionales a través de la Ley 19.303, del mismo año, aclaró los fines científicos en su artículo 3°.
Enumerados estos antecedentes, es importante mencionar que toda persona tiene derecho a elegir su propio tratamiento y a la salud integral. El mismo fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vinculándolo con los Derechos a la Vida, Libertad, Privacidad, Autodeterminación individual, estableciendo que el paciente es la única persona capaz de evaluar la intensidad de su propio dolor y dueña de su cuerpo y sus dolores, siendo quien puede discernir en último término respecto a la efectividad de la terapia a la cual se somete o es sometida.1
Para reforzar este punto citaremos dos casos, sólo a modo de ejemplo: Valentino de 5 años de edad redujo sus convulsiones de 43 diarias a 0 con el uso de cannabis medicinal. Pudo hacer el jardín de 4 y 5 años. Ahora cursa de manera virtual su 1° grado y realiza actividades deportivas. Su papá dijo al respecto: "Con la medicina habitual las convulsiones no paraban y tampoco estaba conectado porque estaba tan dopado que no podía hacer absolutamente nada". A su vez cuestionó la demora del gobierno provincial en adherir a la normativa y exponerlo a él y tantas otras personas a la ilegalidad: "Hemos sido perseguidos como si fuera algo incorrecto. Gente que ha colaborado ha terminado presa simplemente por un uso medicinal".2
El caso de Paloma que nació con síndrome de Down, estaba ciega por cataratas congénitas bilaterales, recibió dos cirugías para corregir dicha situación colocándosele prótesis intraoculares. Asimismo, fue intervenida por presentar una fistula bronquio esofágico, extirpándole un pulmón. Su vida corrió serio peligro, pasando por distintos fármacos, sin generar los efectos esperados e influyendo en su estado de ánimo, fuerza, y voluntad. Posteriormente se le diagnosticó asma severa, anemia, perdió su cabello al 50 %, también fue celiaca. Entre tanta desesperación su mama Azul recurrió y encontró una solución para la niña en el cannabis medicinal en 2016, con todo el riesgo penal que ello acarreaba, estando sumida en la clandestinidad absoluta, pero con la gran emoción que su hija poco a poco empezaba a ser la niña alegre que era, con cambios positivos, bajando de a poco las dosis de fármacos tradicionales. Desde 2016 nunca más fue internada, ni tuvo que volver a tomar medicación, solo aceite de cannabis. Por eso ahora espera tener libertad para cultivar y que también la Ciudad de Córdoba adhiera a la Ley y decreto nacional.
1 Fallos Bazterrica, Arriola, Cibotti , Albarracín
2 https://www.cba24n.com.ar/sociedad/-mi-hijo-paso-de-tener-43-convulsiones-por-dia-a-no-tenerninguna-_a5faed2b2fd85c8120a4dfd2c
Sobre esto debemos mencionar que la sustancia en cuestión tiene efectos menos dañinos que otras, cuya legalidad es sostenida e incluso son publicitadas, por caso el alcohol o el tabaco. Y además presenta numerosos beneficios para la salud como dan cuenta las personas que han tratado diferentes patologías con la misma.
Sobre la efectividad de los tratamientos con cannabis, debemos decir que el Informe de Evaluación Ultrarrápida de Tecnologías Sanitarias elaborada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica3 publicado el 8 de junio de 2016, así como otros informes posteriores4 concluyen que diversos derivados de cannabis han presentado evidencias significativas de eficacia en el tratamiento de múltiples patologías condiciones de salud.
Desde 1995 la propia ANMAT lleva adelante un Régimen de Acceso a Excepciones de Medicamentos (Ex-Uso Compasivo, Disp. 840/1995) que autoriza la importación de especialidades medicinales no registradas en el país, destinadas a tratar enfermedades para las que no exista en nuestro país un tratamiento convencional. A través de dicho régimen y sus posteriores modificaciones, se autorizaron más de cuatro mil importaciones de productos derivados de cannabis sólo entre noviembre de 2016 y junio de 2020 para más de 1600 pacientes, 8% de los cuales fueron destinados a pacientes en la Provincia de Córdoba.
Así mismo, numerosos estudios en la esfera de la salud pública en países que han legalizado el uso medicinal de cannabis muestran efectos beneficiosos en un importante número de métricas sanitaria5 como la reducción significativa de accidentes de tránsito fatales relacionados a alcohol, principalmente en la población adulta joven, una reducción significativa de las lesiones graves no fatales en accidentes de tránsito vinculados o no al alcohol, una reducción significativa de incidentes fatales y no fatales por sobredosis de medicamentos opioides y una reducción significativa de alrededor de 11% de los suicidios en hombres adultos entre otras variables, a la vez que no se registró un aumento significativo de admisiones hospitalarias vinculadas a trastornos por uso de cannabis, dejando en evidencia que la legalización del uso de cannabis medicinal resulta una estrategia eficaz y de bajo riesgo para la mejora de un número importante de variables salud pública.
Luego de una ardua lucha de diversos sectores, entre los que destacamos a las madres y padres de niñas y niños que necesitan del cannabis para llevar una vida saludable, es que en 2017 se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras del Congreso Nacional la Ley Nº. 27.350 de "Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados". El consenso conseguido evidencia el amplio arco de apoyo logrado para la iniciativa.
Dicha norma atravesó diversos momentos hasta finalmente contar con el reciente decreto reglamentario 883/2020. El pasado 11 de noviembre se publicó el mencionado decreto reglamentario N° 883 en el cual se mejora el artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el registro del Programa nacional de Cannabis (REPROCANN). Con esta nueva reglamentación, podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado a pesar de la ley y a riesgo de ir presos, sostuvieron con mucha dificultad la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años.
Al mismo tiempo, se habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido, aunque sólo para las epilepsias refractarias, no limitando el número de patologías, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas.
3 (ANMAT) “IURETS005_20160602_ANMAT”
4(IURETS0015_20171117_ANMAT y IURETS013_20170621_ANMAT)
5 Guidelines for public health and safety metrics to evaluate the potential harms and benefits of cannabis
regulation in Canada LAKE S., KERR T.Drug and Alcohol Review (September 2019), 38, 606–621
DOI: 10.1111/dar.12971
Por último, se incluye la promoción pública de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. También se establece que Salud podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.
Cabe destacar que esta reciente reglamentación fue trabajada en el marco dela Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) que forma parte del Consejo Consultivo Honorario con distintas organizaciones que -según la propia viceministra Vizzoti- han jugado y seguirán jugando un rol clave. Decimos esto, porque nos parece un elemento fundamental a tener en cuenta en la correspondiente reglamentación en nuestra provincia.
La casi totalidad de las provincias están adheridas a la Ley nacional o han promulgado leyes propias sobre uso medicinal de cannabis, siendo Córdoba una de la últimas provincias en adherir. En numerosos municipios y comunas se ha generado un movimiento de presentación de proyectos de ordenanzas a instancias de pacientes, familiares, especialistas y cultivadores, algunos de los cuales han sido aprobados. Estas normativas, aunque diversas, contemplan la posibilidad de registrarse como usuario y cultivador terapéutico e incluso de desarrollar cultivos colectivos.
Por este motivo, es de suma urgencia que la ciudad adhiera y ponga todos sus recursos al servicio de garantizar la disponibilidad de cannabis suficiente para cumplimentar el objetivo de la ley 27.350.
El paradigma prohibicionista y las perspectivas patologizantes sobre el uso medicinal de cannabis han generado severos daños: vulneración de derechos individuales, sometimiento de las personas a relacionarse con estructuras ilegales de abastecimiento y riesgo penal, represión y abuso policial, entre otros, incrementando paradójicamente el narcotráfico y criminalizando injustamente a los pacientes.
Actualmente, gran parte de quienes precisan acceder al Cannabis y sus derivados se encuentran en la ilegalidad, expuestos a recibir penas enmarcadas en la ley 23.737. A su vez, los pacientes arrojados a la clandestinidad tienen altas posibilidades de adquirir preparados de dudosa calidad y cuya composición real desconocen, situación que puede tener importantes implicancias al momento de aplicar un tratamiento para una patología o una condición particular que requiera de un manejo adecuado de las dosis de cannabinoides. Otros deben acudir a la Justicia para que, mediante acciones de amparo o medidas cautelares, ordene a las obras sociales a cumplir en forma inmediata la cobertura del 100% de la medicación y tratamientos que le sean prescritos y en especial aseguren la provisión continua y regular de aceite de cannabis.
Por todo esto, y atento a la reciente adhesión de la provincia a la Ley nacional de cannabis medicinal, es que en nuestra ciudad distintas organizaciones como las Feministas Cannábicas de Córdoba vienen impulsando la urgente necesidad de adherir a la Ley Nacional 27.350 y a la Ley Provincial N° 32.398, como así también que el Estado Municipal garantice el acceso al cannabis medicinal, sus derivados y los tratamientos. Por ello, presentamos esta iniciativa con el propósito de garantizar el acceso legal al uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados acorde a distintas patologías. Invitamos a nuestros pares a acompañar el presente proyecto de ordenanza.