PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, sancionan con fuerza de ley:
RESARCIMIENTO ECONÓMICO A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE LA
EMPRESA AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 1º.- El Estado nacional reconoce una indemnización económica a favor de
los ex trabajadores de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, o sus
derechohabientes que no hubiesen recibido la participación accionaria dispuesta en la
ley 23.696. Aquellos agentes que hubiesen recibido alguna suma en concepto de
indemnización por no haber sido incluidos en el programa de propiedad participada, sea
en virtud de alguna norma o por haber tenido fallo favorable en juicio, podrán reclamar
la diferencia que existiese a su favor entre lo percibido y el monto que disponga la
presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Se considera incluidos en el artículo 1º de la presente ley a los
trabajadores de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado que se desempeñaban
en relación de dependencia al día 26 de marzo de 1992, en virtud de lo dispuesto en el
decreto 509/92.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la indemnización a percibir por cada ex trabajador o sus
derechohabientes se fija en la suma de setenta y tres mil dólares (U$S 73.000) o su
equivalente en pesos CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL pesos ($104.275.000), el importe que resultare más favorable al trabajador.
Dicho resarcimiento será pagadero en pesos al cambio del día de su efectivo pago. Si
el equivalente en pesos aquí indicado fuese más favorable al trabajador, se actualizará
por el IPC del INDEC, dicha actualización se aplicará por el período comprendido entre
la fecha de determinación del monto referido y la del efectivo pago.
ARTÍCULO 4º.- Las indemnizaciones resultantes de la aplicación de la presente ley
serán inembargables, salvo que se trate de créditos de naturaleza alimentaria, y estarán
exentas del pago del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 5º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a emitir bonos de consolidación
de deuda para cubrir el monto de las indemnizaciones dispuestas por la presente ley,
y/o a reasignar partidas presupuestarias y extrapresupuestarias necesarias para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los
30 días de su publicación, y deberá notificar las liquidaciones calculadas a los
beneficiarios dentro de los 30 días de sus respectivos requerimientos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Traemos nuevamente este Proyecto de Ley a consideración, y lo volvemos a presentar
en virtud de defender el derecho de las y los trabajadores que fueron afectados y
perjudicados por las privatizaciones en la década del ´90. Se trata de un reclamo
sostenido por un colectivo importante de trabajadores del sector, de todo el país, que se
vienen organizando hace años sin respuestas por parte de ningún gobierno y por es por
esto que insistimos en su urgente tratamiento.
Aprobada en 1989, en medio de una crisis hiperinflacionaria y de demandas sociales, la
Ley 23.696 fue el puntapié de una de las reformas del Estado que dio comienzo al
proceso de desguace de las empresas públicas en Argentina durante los años 90
generando un impacto profundo y estructural: desempleo masivo, aumento de tarifas de
servicios públicos, precarización laboral y la extranjerización de empresas clave. Así, se
habilitó un proceso de transformación marcada por las privatizaciones, la
descentralización y la desregulación estatal en favor de las grandes empresas. Con el
argumento de que buscaban eficiencia y reducir el déficit fiscal, derivaron en la
concentración de mercados, aumento de la deuda externa y corrupción en los procesos
de venta.
El gobierno de Javier Milei con el mismo argumento logró que le aprobaran la Ley Bases
en la cual nuevamente declara "sujetas a privatización" a empresas estatales
específicas, utilizando el marco procedimental de la Ley 23.696. Los resultados no
pueden ser otros que una nueva catástrofe para la clase trabajadora, incluso más grave
por desenvolverse desde la base de la catástrofe anterior.
Estas privatizaciones de las empresas del Estado argentino fueron fundamentadas en
la necesidad de reducir el déficit fiscal, el monto de la deuda pública externa, mejorar la
eficiencia de la producción y servicios a través de la competencia privada y superar la
obsolescencia del equipamiento estatal.
Treinta años después, la deuda externa y el déficit fiscal se encuentran en niveles
históricos récord. El monopolio estatal ha sido sustituido por monopolios privados, no se
ha realizado la inversión en infraestructura para adecuar la producción y los servicios,
que son completamente ineficientes y siguen mostrando grandes niveles de precariedad
y obsolescencia. Esta situación desembocó en la grave crisis de abastecimiento de
1988/1989, caracterizada por significativos cortes programados en todo el Sistema
Interconectado Nacional por una magnitud superior a los 1.000.000 MWh/año.
Con las privatizaciones, el Estado dejó de tener un papel en la planificación energética,
reemplazado por un mercado oligopólico con una matriz energética poco diversificada.
La Empresa Agua y Energía Eléctrica tenía presencia en todo el territorio nacional,
contaba con una potencia instalada de 4.670 MW, de la que un 55% era de generación
térmica, y el resto hidroeléctrica.
La empresa AyE fue desguazada y fragmentada en múltiples unidades de negocios,
eliminando el sistema integrado y reemplazándolo por tres subsectores: generación,
transporte y distribución. Se dividió la antigua empresa estatal en 18 generadoras
privatizadas, se provincializó la distribución en el interior, y se creó un nuevo monopolio
fusionando las líneas de alta tensión de AyE, HIDRONOR y SEGBA bajo el control de
Transener.
La evolución de la potencia instalada desde las privatizaciones muestra un crecimiento
de la generación térmica (ciclo combinado, turbo vapor, turbo gas y diésel), lo que
acentuó el uso de combustibles fósiles y la vulnerabilidad del sistema frente a la
escasez, como se demostró en los últimos años a un alto costo económico y social.
Para favorecer su venta, las empresas -entre ellas Agua y Energía Eléctrica Sociedad
del Estado- cesantearon en forma directa o mediante el perverso mecanismo de “retiros
voluntarios” a gran parte de su personal, a fin de reemplazarlos por empleados fuera del
convenio laboral, o bien por servicios tercerizados. Los retiros voluntarios merecen un
breve examen: se redujo el 30% del personal en las distribuidoras, el 45% en las
centrales térmicas y alrededor del 25% en las áreas de transporte. Se trató de despidos
encubiertos, ofreciendo sumas similares a las indemnizaciones de ley a cambio de las
renuncias, y cuando éstas no eran aceptadas se emprendían acciones de persecución,
se practicaban traslados que empeoraban las condiciones de empleo, se imponían
tareas diferentes a las habituales sin haber capacitado a los agentes para
desempeñarlas, y hasta se ponía a disponibilidad, sin tarea asignada, a los menos
dispuestos a aceptar el retiro. Todo esto produjo un gran desgaste psicológico a miles
de trabajadores, que finalmente optaron por aceptar el dinero y quedarse sin empleo.
La situación creada a partir de estas premisas trajo gravísimas consecuencias a las
familias trabajadoras, ya que a partir de mediados de la década del 90 el desempleo fue
masivo y la precarización e informalidad laboral, norma en la práctica. Consumidas las
indemnizaciones y pagos por “retiro voluntario”, una enorme franja de trabajadores se
sumergió en la pobreza y la marginación.
Por todo lo expuesto, el reconocimiento del derecho a la propiedad participada, y por lo
tanto a la indemnización contemplada en el presente proyecto de ley, es un
resarcimiento -aunque parcial- a los ex trabajadores de la empresa Agua y Energía
Eléctrica Sociedad del Estado.
Por todo esto, solicito a las y los diputados que acompañen este proyecto de ley.
Néstor Pitrola
Romina Del Plá
Nicolás del Caño