Cupo Laboral Trans Travesti

  • Mujer y diversidades
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba
Proyecto para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza son de orden público e interés social y tienen por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.

Artículo 2.- El Sector Público de la Municipalidad de Córdoba deberá ocupar en una proporción no inferior al 3 (tres) por ciento de la totalidad de su personal, a personas Trans, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por este colectivo de personas. Este porcentaje será de aplicación sobre el conjunto personal que desarrolle tareas en la municipalidad.

Artículo 3.- El ingreso a los puestos reservados en el artículo precedente será con carácter de planta permanente, la asignación de un salario mínimo vital y móvil igual al costo de la canasta básica.

Artículo 4.- El Sector Público de la Municipalidad de Córdoba comprende los poderes Legislativo y Ejecutivo, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el municipio tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Artículo 5.- Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta ordenanza las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros, que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743 y que reúnan o no las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.

No podrán exigirse para el acceso a los beneficios de la presente ley requerimientos que la Ley 26.743 no avala para acreditar la identidad Travesti, Transexual y Transgénero. El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona Trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber aquí establecido. El Estado deberá emplear todos los recursos para hacer efectiva la presente ley considerando las trayectorias educativas y laborales de las personas, especialmente en aquellos casos de falta de experiencia por condiciones estructurales de exclusión social, cultural y económica que afecta a las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.

Artículo 6.- Tanto la Secretaria de Educación y la de Desarrollo Social a través de sus órganos competentes, accionarán los mecanismos necesarios para la capacitación obligatoria de los aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros. Para el caso de aquellas personas trans, travestis, transexuales y transgéneros que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, esto no será impedimento para el acceso a los beneficios de la presente ordenanza. Para tales efectos se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral a cargo de los organismos correspondientes.

Dicha capacitación deberá ser dictada en la repartición donde la persona sea empleada. Toda capacitación o proceso de formación será en ejercicio de funciones debiendo desarrollarse dentro de la jornada laboral, con el pago de una remuneración salarial según el cargo asignado, con las correspondientes cargas y aportes patronales, y beneficios sociales.

Artículo 7.- Ciñéndonos a la normativa 26.743, correrá por cuenta de las obras sociales que dispone el Estado o ente empleador alcanzado por la presente ley, garantizar el acceso integral a la cobertura de los tratamientos Hormonales; intervenciones quirúrgicas estéticas y de adecuación genital en todos los casos en que la persona trans, travestis, transexuales y transgéneros lo solicite.

Artículo 8.- El incumplimiento total o parcial de la presente ordenanza constituirá para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación

Artículo 10.-De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

Nuevamente desde la banca del Partido Obrero- Frente de Izquierda presentamos este proyecto de ordenanza impulsado por distintos colectivos de la comunidad trans y su movimiento de lucha desde hace años en este Concejo Deliberante.
Año tras año, estos proyectos han perdido estado parlamentario sin que tuvieran tratamiento y solo en el año 2019 se avanzó en el debate para ser rechazado lo que ilustra el carácter completamente hostil a los derechos laborales y democráticos de un sector de la población largamente golpeado, por parte de este Concejo, ocupe quien ocupe el ejecutivo municipal. Se perpetúa de este modo la violencia contra las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros.
Las décadas de lucha y organización del movimiento LGTBI han dado lugar a importantes conquistas, de hecho se arrancó al gobierno nacional un decreto que establece un Cupo laboral pero no se garantiza su cumplimiento. Resulta grave porque la situación social de las personas trans, travestis, transexuales y transgéneros se ha agravado en los últimos años y profundizado con la agudización de la crisis y la pandemia del COVID-19, a la luz de un cuadro de ajuste y ofensiva capitalista sobre las condiciones de vida del conjunto de los trabajadores. Nos encontramos frente a un verdadero genocidio silenciado hacia las personas travesti- trans, se han incrementado los crímenes de odio y la marginalidad a la que se condena a un colectivo que tiene una expectativa de vida de tan sólo 35 años.
Este genocidio se lleva adelante por varios factores condicionados por las relaciones sociales de clase y de poder. Por un lado, la temprana expulsión del hogar, en esto, es notable la injerencia de la Iglesia (la Católica y las evangélicas) cuyo peso disciplinador sobre las consciencias de los miembros de una familia trabajadora colocan a niños y adolescentes travesti-trans afuera del hogar al desafiar los roles obligatorios según la genitalidad impuestos por el régimen social y el Estado. Este aspecto, que de ninguna manera es un problema privado de las familias, se agrava cuando corroboramos que actualmente no existen refugios por parte del Estado que contemplen esta situación particular de expulsión.
Por otro lado, la expulsión del sistema educativo y la no implementación de la Ley de Identidad de Género, junto a la falta de implementación de una educación sexual laica y científica, convierten a las instituciones educativas en un lugar hostil para estas identidades. La ausencia de una educación sexual laica, científica y que contemple a la diversidad sexual y de género, sin intromisión de creencias religiosas, colabora a formar la estigmatización simbólica de la que son objeto las personas travesti-trans, rechazando su identidad autopercibida. La degradación en la educación al respecto de estos aspectos conforma sujetos con derechos vulnerados desde la niñez, condenándolos a una vida material precaria, repleta de riesgos cotidianos y violencia de todo tipo, comenzando por la que emana del propio Estado y sus instituciones.
Por todo lo expuesto, las personas travesti-trans encuentran en la mayoría de los casos como única salida laboral la prostitución. A la violencia cotidiana propia de esta situación, se suma la persecución por parte de las fuerzas de seguridad. En el marco de la cuarentena actual, una enorme mayoría ha quedado privada de todo tipo de recursos económicos, y no cuenta con asistencia de ningún tipo.
El ejercicio de la prostitución les expone asimismo a toda clase de enfermedades venéreas que constituye una de las formas de violencia más crudas, que pone en riesgo seriamente su salud. El acceso a gabinetes interdisciplinarios y espacios dentro de los hospitales públicos para personas travesti-trans son excepcionales, lo que restringe gravemente su acceso a la salud. En un cuadro de vaciamiento y privatización creciente del sistema de salud público -que se pone en el centro de la escena como problema nacional en el marco del combate contra la pandemia- tampoco se está financiando e implementando la Ley de Identidad de Género, generando un recorte en los tratamientos hormonales que no permite que las personas puedan adecuar sus cuerpos a sus identidades y comenzar o continuar sus tratamientos con lo riesgoso que eso es para sus vidas.
A la marginalidad a la que este sistema arroja a las personas trans, travestis y transgéneros, se le suma la persecución por parte de las fuerzas represivas impulsada desde los propios gobiernos. Aunque se ha derogado formalmente el Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T que instaló desde finales del año 2017 la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, la situación de persecución y criminalización para la población LGBT no ha cesado. Son innumerables los casos en que las personas trans y travestis son detenidas, golpeadas y torturadas en las comisarías con total impunidad.
Aparte de sufrir la marginación y persecución por parte del Estado se suma la tragedia de los travesticidios y transfemicidios, los cuales en su inmensa mayoría se caracterizan por la impunidad. Desde el 3 de junio de 2015 a la fecha, el último Observatorio publicado registró un total de 1440 femicidios y transtravesticidios sin contar los casos que no se visibilizan, teniendo en cuenta que la mayoría de las personas travesti trans se encuentra en la desocupación.
El fallo por el travesticidio de Diana Sacayan, donde el movimiento conquistó que la justicia le diera la figura de “travesticidio” al asesinato, fue arrancado gracias a una intensa lucha y la organización y movilización del movimiento LGTB+ junto a su familia, y sienta un precedente sobre la base de lo que fue un brutal ataque a una destacada militante del movimiento LGTB+ y de mujeres de nuestro país, que no podía quedar impune.
La ley de Identidad de Género que arrancó el movimiento LGTB+ se encuentra completamente desfinanciada, y se sigue bloqueando y negando el derecho a una salud integral a las personas travesti, trans y transgéneros, que deben soportar listas de espera interminables para poder acceder a los hospitales y son sistemáticamente expulsadas al mercado de las cirugías clandestinas, poniendo en riesgo severamente sus vidas. Para más la provincia de Córdoba, todavía no ha adhirió y no aplica la ley.
Las políticas de ajuste que lleva adelante el gobierno provincial, nacional y que el FMI exige refuerzan las condiciones de opresión de las que son víctimas las personas travesti-trans e incrementan el riesgo al que están expuestas: la precariedad en las condiciones de vida aumenta este genocidio. Entre las personas travesti-trans, la desocupación se acerca al 100%.
Esta realidad es la consecuencia del no reconocimiento de su identidad autopercibida, desde el propio Estado, que en conjunción con la Iglesia impugna su existencia por no ajustarse a la cisnorma impuesta por el régimen social capitalista, en donde no está permitido, sobre todo en la clase trabajadora, renunciar a los roles impuestos por la genitalidad y la funcionalidad reproductiva de cada persona.
La opresión de género se conjuga con la realidad de clase exacerbando la desigualdad en el acceso a los recursos materiales y simbólicos más elementales. La situación de la población travesti-trans es quizás el mejor ejemplo. La expulsión temprana del hogar, el acceso precario al sistema sanitario y educativo y la exclusión del mercado laboral convierten a este sector en uno de más vulnerados. La presente iniciativa busca revertir la desidia y el abandono por parte del Estado para con este sector.
A pesar de sus serias limitaciones, que hoy el Congreso de la Nación esté discutiendo la sanción del cupo laboral es, sin dudas, el triunfo de una larga lucha que desarrollan las diversidades sexuales y de género, y el movimiento de mujeres.
En nuestra ciudad, sin embargo, es aún una materia pendiente. Luego de la fuerte lucha impulsada por la Asamblea Travesti Trans en 2019, y las promesas del actual ejecutivo municipal, lo cierto es que hoy el cupo laboral no es una realidad. En su lugar, desde la municipalidad se ha incorporado de manera discrecional a personas travesti trans en el programa de Servidores Urbanos. Se trata de un programa social que perpetúa la precarización y superexplotación laboral, en la medid que trabajan para la municipalidad a cambio de una beca de $15.000. La población Travesti Trans de esta forma pasa a engrosar el 26% de trabajadores precarizados que tiene la actual gestión. Estamos ante un nuevo acto de violencia y exclusión contra el colectivo Travesti Trans.
Teniendo en cuenta la situación descripta, presentamos una ordenanza que exige al Estado garantizar todas las condiciones para una verdadera inclusión. Creemos que esta iniciativa es un paso en el intento de revertir la situación de emergencia en la que se encuentra este sector, y una herramienta para reforzar su lucha contra un Estado opresor y violento, que les descarta y les desprecia, en el camino a una transformación social profunda contra toda forma de explotación y opresión social. Luchamos por trabajo genuino en iguales condiciones para las personas travestis y trans.
No nos cabe duda que la efectiva implementación del Cupo Laboral Trans previsto a nivel nacional, como así también la aprobación e implementación del cupo en la ciudad, será conquistada por el camino de la lucha, que ya es tradición en este movimiento. Es reforzando esta perspectiva que presentamos esta iniciativa parlamentaria, y llamamos a participar de las acciones de lucha que se desarrolla en todo el país, por la aparición con vida de Tehuel, una víctima más del desamparo estatal.
Por estos motivos, solicito a los y las concejales la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.