Separación de la Iglesia del Estado de la Ciudad

  • Mujer y diversidades
Presentado por:   

Expediente 2015-D-2021

PROYECTO DE LEY

Separación de la Iglesia del Estado de la Ciudad

Capítulo 1 – De las exenciones impositivas

Artículo 1.- Déjense sin efecto las exenciones impositivas comprendidas en el Código Fiscal otorgadas a entidades religiosas estén registradas o no y cualquiera sea su conformación jurídica (lugares de culto, congregaciones, viviendas particulares o colectivas, fundaciones y ONG’sincluídas las que se presentan como “de bien público”, empresas y entidades educativas).

Artículo 2.- Deróguese el inciso 3 del artículo 43 del Código Fiscal que exime de tributos a “Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente” y toda otra normativa que se contraponga a lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

Artículo 3.- Establézcanse las imposiciones tributarias correspondientes de acuerdo a las alícuotas establecidas por el Código Fiscal.

Artículo 4.- (Cláusula Transitoria)En un plazo no mayor a los 30 días posteriores a la sanción de la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) hará público el listado de propiedades pertenecientes a entidades religiosas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallando los beneficios impositivos establecidos antes de la sanción de la presente ley.

Artículo 5.- (Cláusula transitoria) La dirección Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá hacer un revalúo fiscal de las propiedades en cuestión para adecuarlas a su valor real de mercado, en un plazo no mayor a 60 días.

Capítulo 2 – Del fin de las cesiones y permisos de uso a título precario y gratuito

Artículo 6.-Se derogan todas las cesiones de inmuebles a título de uso precario y gratuito a favor de entidades religiosas.

Artículo 7.- (Cláusula transitoria) En un plazo no mayor a los 60 días posteriores a la sanción de la presente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) hará público el listado de propiedades de dominio del estado de la Ciudad otorgadas a entidades religiosas a título de uso precario y gratuito para proceder a su tasación y estipulación de un alquiler.

Capítulo 3 – De la anulación de la cesión de terrenos al Arzobispado de Buenos Aires

Artículo 8.- Queda derogada la ley N° 5446 / 2015

Artículo 9.- Se tasarán todos los inmuebles detallados en los anexos I al V de la ley N° 5446 con el objetivo de estipular un alquiler.

Capítulo 4.- Del fin de los subsidios a cargo del Tesoro 

Artículo 10.- Deróguese la Ordenanza 34.296 / 1978 (subsidio a la Catedral Metropolitana) y toda otra norma que implique subsidios a cargo del Tesoro para el pago de servicios públicos a entidades religiosas.

Artículo 11.-(Cláusula Transitoria)Se constituye en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una comisión de seguimiento del cumplimiento de la presente ley que producirá un informe público a los 90 días con la integración de todos los bloques interesados.

Artículo 12.-Comuníquese.

FUNDAMENTOS

El objetivo de la presente ley es dejar sin efecto las exenciones impositivas establecidas en el Código Fiscal, las cesiones de tierras e inmuebles y subsidios a los servicios que reciben las entidades religiosas en nuestra Ciudad.

De este modo se pretende avanzar en la separación de la Iglesia del Estado, en este caso el de la Ciudad, golpeando su capacidad de injerencia, denunciando su función social, cultural, educativa, su accionar político y terminando con el sostén del Estado a la misma. Este objetivo democrático básico se ha vuelto un problema de primer orden a la luz de la lucha del movimiento de mujeres por el aborto legal, seguro y gratuito en los últimos años que obtuvo la conquista de este derecho.

Luego de la media sanción en diputados en 2018, la Iglesia Católica (también la Evangélica y otros credos) desplegó todos sus recursos económicos, organizativos y políticos para desarrollar una campaña oscurantista, anti científica, basada en engaños y prejuicios inaceptables contra un derecho elemental de la mujer como el aborto legal.

La conspiración urdida por la Iglesia abarcó a todos los partidos del Estado, su gobierno, la burocracia sindical y los movimientos sociales para que no salga la ley. A cambio ofreció su servicio de contención de las masas frente al ajuste de Macri, los gobernadores y el FMI.

Particularmente presionó  a la burocracia sindical cegetista que invocó los “altos costos” de la legalización del aborto, a las organizaciones sociales del “trío San Cayetano” que jugó entero a la movilización del 7 de agosto de 2018 en Liniers, teñida de celeste y con el mensaje del obispo Poli de que “la religiosidad es más importante aún en los momentos de crisis”.

En sus discursos, los senadores que estuvieron en contra de la ley replicaron sus argumentos oscurantistas. Y los que estuvieron a favor llamaron al movimiento de mujeres a no “enojarse con la Iglesia”, como se ve, una cuestión de Estado.

Como contrapartida a este ataque eclesiástico organizado para poner fin a la campaña por el aborto legal, en diciembre del 2020 el movimiento de lucha por la conquista de este derecho arrancó al Estado la sanción de la ley. La lucha por el aborto legal lleva décadas en nuestro país y combinó a generaciones que se fusionaron en una marea verde que ocupó las calles para poner fin a un instrumento de disciplinamiento contra las mujeres y personas gestantes como el aborto clandestino. La experiencia de lucha, planteó a su turno una nueva iniciativa: la separación de la iglesia del estado. La injerencia clerical se trasladó a operaciones judiciales para evitar la aplicación de la ley en determinadas provincias y se mantiene en la presencia de las iglesias en los ámbitos de salud y educación. 

En la Ciudad de Buenos Aires la Iglesia Católica y el resto de las religiones tienen enormes beneficios que representan un sostén del Estado a una usina reaccionaria, oscurantista, antiderechos que brinda como contrapartida una contención social frente al saqueo de las condiciones de vida de las masas y un adormecimiento y resignación frente a la necesidad del pueblo de desarrollar toda su capacidad de lucha para derrotar el ajuste.

En el Código Fiscal las entidades religiosas están exentas del pago de Ingresos Brutos, ABL y Patentes. El costo fiscal de este beneficio es multimillonario, en una Ciudad que para colmo su gobierno ajusta los salarios de docentes, municipales y trabajadores de la salud. Según un cálculo del año 2018 solo la Universidad Católica se ahorró 8 millones de pesos anuales en concepto de ABL. La cifra ahorrada en Ingresos Brutos fue superior. Volviendo al ABL son 238 parroquias de la Iglesia Católica las que no lo pagan, y esta es una cifra menor frente a la totalidad de inmuebles que poseen. Tomando en cuenta al resto de las religiones y todas sus propiedades, nos asomamos a una cifra gigantesca.

En este proyecto proponemos terminar con las cesiones y permisos de uso a título precario y gratuito, un eufemismo para poner a disposición de la Iglesia el patrimonio de tierras e inmuebles de la Ciudad.

En 2015 la Ciudad entregó a perpetuidad 17 predios al Arzobispado de Buenos Aires. La medida fue aprobada por los bloques mayoritarios de la Legislatura con excepción de la izquierda. El valor de los terrenos regalados alcanza los 5,2 millones de dólares, lo cual significa un enorme desfalco contra el Estado que se debe anular.

Por último existen subsidios para el pago de servicios públicos, como la Ordenanza 34.296 dictaminada por Cacciatore en la última dictadura militar que obliga al Tesoro de la Ciudad a hacerse cargo de la cuenta de la luz de la Catedral Metropolitana.

El presente proyecto no aborda los subsidios que reciben las mismas religiones como sostenimiento de su acción en la educación, lo cual debe ser abordado con otras disposiciones que garanticen la continuidad educativa, bajo la responsabilidad directa del Estado. Estos subsidios en 2018 superan los 3 mil millones de pesos.

En materia educativa es necesario señalar que este proyecto de ley se complementa con otra iniciativa de nuestro bloque, una ley para garantizar la aplicación de la Educación Sexual Integral bloqueada por la Iglesia y el Estado de la Ciudad que le rinde tributo. En esa iniciativa planteamos la intervención directa de los estudiantes, organizaciones de mujeres y sindicatos para garantizar su aplicación. No podemos olvidar que en pleno debate por el aborto legal el Jefe de Gobierno de la Ciudad Rodríguez Larreta quien consagró su gestión al “sagrado corazón de Jesús” y antes se había hecho “exorcizar” insólitamente en público frente al Congreso de la Nación.

El dominio de la Iglesia sobre la “vida civil” está establecido en la constitución nacional y en las provinciales, en leyes y códigos, en la educación, en la salud. Baste recordar la injerencia en las modificaciones al Código Civil y Comercial bajo el gobierno kirchnerista, su oposición a la enseñanza de la educación sexual, la cual no existe o se desarrolla bajo sus prejuicios en las escuelas que dirige, la campaña contra el uso de preservativos como prevención para el HIV, contra el matrimonio entre personas del mismo sexo y su discriminación a la diversidad sexual, solo para señalar los hechos últimos y más relevantes.

El sostenimiento económico de las religiones, y en particular de la católica establecido en la Constitución Nacional y ratificado por la provincial, entraña un privilegio y una imposición sobre el conjunto de la población. Una cuestión de orden privado (la creencia religiosa) adquiere el carácter de orden público colocándose por encima del conjunto de la sociedad con sus propias leyes, valores y métodos que adquieren así una predominancia fundamental para imponerse.

A 15 años de la sanción de la ESI es claro el relegamiento presupuestario. El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) analizó el presupuesto planificado para el 2021 siendo éste de tan solo 123 millones de pesos que el Ministerio de Educación Nacional destinará al Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral. Aparte debemos tener en cuenta la cuestión de la subejecución, ya que para el caso de lo presupuestado en 2020 de un plan de 81 millones de pesos, solo se ejecutaron 60 millones para el “fortalecimiento de la ESI”. Además el peso del artículo 5 que impone la aplicación de la educación sexual según la cosmovisión de las autoridades, lleva a que sectores estudiantiles y docentes deban seguir luchando por la correcta aplicación para que no se haga con contenidos oscurantistas.  

La eliminación de este sostenimiento de las relaciones clericales tiene un sentido claramente democrático que la burguesía y sus partidos no están dispuestos a llevar adelante porque entrañaría liberar al pueblo de una opresión “espiritual” totalmente funcional a los intereses de la explotación del hombre por el hombre. Pero derechos democráticos elementales como la libertad de la mujer para decidir qué hacer con su cuerpo y su vida, la del hombre para asociarse a la mujer en una lucha común, la del conjunto para vivir en libertad la sexualidad son incompatibles con el dominio religioso impuesto a creyentes y no creyentes por la acción de fuerza del Estado. Presentamos este proyecto con el propósito de fortalecer la lucha popular contra el oscurantismo, la explotación y el sometimiento.

Por estas razones solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto