SALARIO MINIMO MUNICIPAL NACIONAL. CREACION

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Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

EXPTE N°1974-D-2025

ARTÍCULO 1°— Ámbito de Aplicación.  Las disposiciones y beneficios de la presente Ley serán de aplicación a los dependientes de las Administraciones Públicas Municipales en cada una de las Provincias del país incluyendo a todo trabajador que desarrolla tareas propias del servicio público encasillado dentro de la planta permanente o transitoria del régimen de empleo público incluyendo aquellos que presten funciones bajo cualquier otro régimen contractual.

ARTÍCULO 2°— Salario Mínimo Municipal Nacional. Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tendrán garantizado un piso salarial equivalente a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles para el ingresante en cualquiera de los agrupamientos o modalidad de encasillamiento o contratación.

ARTÍCULO 3°— Sumas No Remunerativas. Toda suma, montos a cuenta, bonos u otro haber que perciban los trabajadores por cualquier concepto se incorporaran al salario como haber remunerativo sujeto a aportes a partir de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°— Carrera Administrativa. Los trabajadores pertenecientes a la planta permanente  ingresaran por Concurso a través de mecanismos transparentes garantizándose el derecho al progreso en la carrera administrativa en los diferentes niveles de cada agrupamiento con promociones como máximo cada cinco años así como  a la designación con antelación suficiente al cese de actividad,  en el nivel inmediato superior del que revista que le permita obtener el beneficio jubilatorio en dicho cargo y conforme la normas previsionales de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°— Aportes del Estado. El Estado Nacional garantizará los aportes necesarios asistiendo a aquellas jurisdicciones cuyos ingresos sean insuficientes para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°— La presente Ley es una norma de Orden Público

ARTÍCULO 7°— De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley, presentado por la Diputada Romina Del Plá bajo el expediente N°3954-D-2023, elaborado en conjunto con las y los trabajadores afectados.

Reproducimos los fundamentos expuestos en su momento, ya que, más allá de las diferencias que puedan existir en los montos salariales presentados, la situación de precariedad, tanto en términos salariales como de estabilidad laboral, no ha cambiado en los últimos años. Por el contrario, se puede afirmar que ha empeorado.

En la Argentina, los trabajadores municipales son, dentro de los registrados, quienes se encuentran en las peores condiciones laborales y salariales.

Según denuncia la Federación Sindical de Municipales Bonaerenses los ingresos apenas alcanzan el Salario Mínimo Vital y Móvil que equivale a la mitad de la Canasta Básica para un matrimonio con 2 hijos. A su vez el cincuenta por ciento de tales ingresos se percibe como no registrado (en negro) vaciando las cajas previsionales. En algunos municipios el escenario es mucho peor ya que se abona entre $40.000 y $80.000, bien debajo de la línea de indigencia.

En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.656 de 2014 que regula las relaciones laborales y negociaciones colectivas de los trabajadores municipales establece la creación del Consejo de Empleo Municipal, pero en nueve años de vigencia nunca fue convocado y en la mayoría de municipios no se regula a través  de los Convenios  Colectivos   las condiciones inherentes a la relación de empleo público como postula la Ley  sino que los gobiernos municipales optaron por sancionar Ordenanzas con exclusión de la representación gremial.

En el resto del país la situación es similar en cuanto a la falta de representación sindical agravándose aún más la cuestión salarial en las jurisdicciones más pequeñas donde los trabajadores municipales perciben entre $20.000 y $50.000.

Con una inflación que el gobierno alimenta con una devaluación del 22% para cumplir con el FMI la situación desesperante del trabajador municipal debe ser atendida por esta Cámara estableciendo por Ley un piso salarial para todo el país que garantice remuneraciones acordes a alza del costo de vida.

El proyecto prevé garantizar el importe equivalente a dos (2) SMVyM para las remuneraciones que perciban los ingresantes a la función pública que establezca un piso sobre el cual se escalonarán los haberes de las restantes categorías de la carrera.

A su vez se determina que todas las asignaciones fijadas a los trabajadores activos revistan el carácter de “remunerativas” a los fines de fortalecer los ingresos de las Cajas Previsionales hoy deficitarias y el consiguiente sinceramiento y traslado porcentuales a los haberes de la clase pasiva titulares de beneficios previsionales.

Históricamente los gremios vienen reclamando “urgentes políticas de corto y mediano plazo ante la gravosa situación salarial que sufren las y los trabajadores municipales y sus familias, pero también condiciones dignas de empleo entre las que se cuentan garantizar la igualdad y transparencia en el ingreso a la función pública que impida los nombramientos políticamente direccionados.

Se procura con esta Ley asegurar el derecho a la carrera administrativa que posibilite la promoción y el ascenso de los trabajadores en el escalafón sin discriminaciones con base a la antigüedad evitando la permanencia arbitraria en los niveles escalafonarios más bajos por discriminatorias postergaciones y que les permita alcanzar con antelación suficiente al cese de la actividad una jubilación como mínimo con el haber del grado inmediato superior previsto para cada agrupamiento. Esto último constituye una elemental reparación a la condena que sufren miles de municipales que llegan a la jubilación sin que se les haya reconocido el esfuerzo y la idoneidad adquirida en el correr de los años, y, al mismo tiempo una manera de no ser condenados a jubilaciones de indigencia, como ocurre hoy masivamente.

Por último, a los fines de viabilizar la instrumentación de la norma se prevé que el Estado Nacional garantice los aportes necesarios mediante mecanismos presupuestarios que permitan la vigencia en todo el país de los derechos establecidos por la misma.

Esta Ley es de Orden Público para garantizar el cumplimiento de la Ley de Contrato de Trabajo en su Art 173.- que establece “El principio constitucional de igual remuneración por igual tarea deberá ser cumplimentado en todos los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios.”

“ARTÍCULO 173.- PARIDAD SALARIAL.

Por lo expuesto invito a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.

Vanina Biasi