EXPTE Nª7085-D-2025
ARTÍCULO 1°.- Restitúyase la vigencia del artículo 52 de la Ley 26.058 de Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 2°.- Se conformará una comisión con representantes electos de docentes, padres y estudiantes a los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 52 de la Ley 26.058, restituido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Restitúyase la vigencia de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614, de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
ARTÍCULO 4°.- Se conformará una comisión con representantes electos del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, del sistema universitario nacional y de investigadores y becarios a los efectos de verificar el cumplimiento de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614, restituidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en el artículo 1° y 3° de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Romina Del Plá
Néstor Pitrola
Myriam Bregman
Nicolás del Caño
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2026 aprobado por el Congreso contiene una gran cantidad de medidas que implican ajustes y recortes contra áreas fundamentales para la población trabajadora. Abundan los artículos que plantean pasar “motosierra” por la educación, la ciencia, la salud, los salarios, el ambiente y muchos otros puntos que contienen reivindicaciones populares. Mientras, otros tantos artículos benefician a grandes empresarios, y habilitan al gobierno a continuar y profundizar una política de endeudamiento y entrega colonial.
Entre los derechos afectados por esta ley, se dispuso de forma completamente irregular la derogación lisa y llana de normas que garantizaban el financiamiento de la Educación Técnico Profesional y del Sistema Científico Nacional.
En el caso de la ETP, la derogación del artículo 52 de la Ley 26.058, elimina el principal fondo de financiamiento del INET (Instituto Nacional de Educación Técnica). Es cierto que los sucesivos gobiernos han incumplido los magros compromisos de financiamiento establecidos en la Ley, y que sólo parcialmente dotaron al INET de fondos para transferir a las escuelas técnicas. Y también es cierto que con la derogación de este artículo, la situación de desfinanciamiento se profundizará llevando al abismo a la educación técnica, siendo que distintos especialistas calculan que el presupuesto 2026 derivará en un recorte de 84,5% de los recursos del INET.
Es necesario decir que por su naturaleza específica, las escuelas técnicas no se sostienen solo con los salarios, que corren por cuenta de las provincias como consecuencia de la descentralización del sistema educativo, sino que necesitan fondos para el equipamiento y los insumos de las prácticas de cada orientación que le dan especificidad a la Educación Técnico Profesional. Sin ese equipamiento y esos insumos las escuelas técnicas no pueden cumplir su función educativa.
Por el lado del sistema científico nacional, la derogación de los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 27.614 pone fin a la obligación del estado de elevar progresivamente la inversión en Ciencia y Técnica para llevarla al equivalente del 1% del Producto Bruto Interno en 2032. De esta forma, el Poder Ejecutivo se garantiza tener las “manos libres” para profundizar el recorte en el sector sin mayores consecuencias. Ya para el año 2026 se calcula que la caída en términos reales del presupuesto de Ciencia y Técnica será de un 48,8%, profundizando un ajuste muy marcado sobre un sector que ya se encuentra paralizado y golpeado por despidos masivos, rebajas salariales (pérdidas del orden del 40% del poder adquisitivo en el sector), censura de artículos de investigación, restricciones en el ingreso a la carrera científica y la no efectivización de cargos ya concursados. A esto se suman recortes en becas, la eliminación de líneas de financiamiento y la paralización de políticas clave para sostener el sistema científico. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ya atravesaba una crisis que ahora se profundiza y amenaza con su continuidad.
Esta situación empuja a investigadores e investigadoras a abandonar el Conicet y las distintas instituciones que componen el sistema científico, amenazando con la pérdida de una generación completa de científicos argentinos.
Frente a esta situación planteamos la inmediata restitución de los artículos 52 de la Ley 26.058 y los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 27.614 y la derogación de toda norma que los ponga en cuestionamiento, al tiempo que reclamamos su efectiva e inmediata implementación.
Por último, teniendo en consideración los incumplimientos pasados de estas normativas de financiamiento por parte de los distintos gobiernos, el presente proyecto plantea la conformación de comisiones de control integradas por representantes electos por parte de los principales interesados. De esta forma, se conforma una herramienta de fiscalización para dar efectivo cumplimiento del financiamiento estipulado.
Por supuesto, el reclamo inmediato planteado en el presente proyecto de Ley, se complementa con reclamos de fondo de ambos sectores, para que se destine un presupuesto que realmente atienda todas las necesidades, garantizando salarios igual a la canasta familiar para docentes e investigadores, y las herramientas y materiales necesarios para la tarea de educación técnica y para la investigación científica.
Por los motivos expuestos y los que expondremos oportunamente, solicitamos el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.