Registración laboral para todos los trabajadores

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Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación

EXPTE N°3052-D-2025

ARTÍCULO. 1º— Todo trabajador o trabajadora cuya relación laboral, sea esta del ámbito público o privado, no estuviere registrada o lo estuviere deficientemente, está habilitado para denunciar esta situación a la Secretaría de Trabajo mediante una simple nota escrita, telegrama obrero (ley 23.789) o carta documento y a intimar fehacientemente a su empleador para que en forma inmediata regularice dicha relación inscribiéndola como un contrato de trabajo en relación de dependencia.

ARTÍCULO. 2º— Se entiende por relación laboral deficientemente registrada aquella en la que el empleador declare una fecha de ingreso posterior a la real, una remuneración menor a la percibida por el trabajador, una jornada de trabajo inferior a la real y toda aquella relación encubierta con contratos denominados como locación de servicios, de obra, de representación, de pasantía o con cualquier otra denominación que fraudulentamente pretenda ocultar una relación laboral dependiente.

ARTÍCULO. 3º— El trabajador que hubiere realizado la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley gozará desde el momento de la realización de las mismas, de estabilidad en su puesto de trabajo durante un período de 36 meses. En el mismo período no podrán modificarse sus condiciones de trabajo.

ARTÍCULO. 4º— La simple invocación de la existencia de trabajo no registrado, deficientemente registrado o fraudulentamente registrado habilitará al personal de la empresa o establecimiento público o privado, haya en el mismo o no trabajadores afiliados a un sindicato, a elegir delegados en asambleas realizadas dentro o fuera del establecimiento.

Los delegados así elegidos gozarán de la tutela sindical prevista en el Capítulo XII y concordantes de la Ley 23.551 para los delegados del personal.

ARTÍCULO. 5º— La regularización de la relación laboral a partir de la denuncia y/o intimación previstas en el Art. 1º de esta ley, no releva al empleador infractor de las deudas contraídas con los trabajadores y con el sistema de la seguridad social, los trabajadores podrán continuar todas las acciones legales derivadas de la relación laboral y son acreedores a las indemnizaciones y multas previstas en su favor en la legislación vigente por nula, deficiente o falsa registración. Asimismo, el cobro de eventuales indemnizaciones y demás deudas salariales serán calculadas desde el ingreso del trabajador/a.

ARTÍCULO. 6°— De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Traemos nuevamente a consideración este Proyecto de Ley en virtud de que la situación laboral de las y los trabajadores se encuentra en un avance gigantesco de agravamiento de sus derechos y porque no deja de ser una radiografía de los intereses sociales y económicos que prevalecen en este parlamento, por el solo hecho de que el tratamiento del mismo haya sido sistemáticamente bloqueado, por los Bloques mayoritarios de esta Cámara.

En un campo político antagónico a los bloques políticos que dominan este Congreso se encuentran los luchadores del movimiento obrero, la juventud, y los jubilados que han llevado a cabo importantes luchas contra la depredación laboral que representa la informalidad y las consecuencias que ella trae en el futuro.

En la era Milei la informalidad alcanzó un récord: hay más de 8 millones de trabajadores en situación informal, según la última Encuesta Permanente de Hogares del Indec (EPH), correspondiente al último trimestre de 2024.

Según los últimos datos de la EPH en 31 grandes aglomerados urbanos del país, menos de dos tercios de los trabajadores estaban registrados (62,1%) y 37,9% se desempeñaba sin descuentos ni aportes para el sistema jubilatorio. Los ocupados en relación de dependencia representaban 72,2% del total -cayó 1,5 puntos porcentuales en 2024- y los independientes el 27,8% restante. Entre los asalariados 63,9% lo hace en la formalidad y 36,1% en la ilegalidad. La proporción de informalidad laboral asalariada se eleva a 90% (9 de cada 10 trabajadores) en la franja del 10% del total de trabajadores con menores ingresos;

Ese cuadro ha llevado a que frente a un promedio general al cierre del tercer trimestre de 2024 de 100 asalariados ocupados en los hogares se detectó un promedio de 122 no ocupados, en el extremo del 10% con menor ingreso esa relación sube a 198, y a 187 en la siguiente, y explica el núcleo duro de indigencia que llega al 10% de la población que no cuenta con los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación.

Por lo tanto, el ingreso promedio mensual de los asalariados registrados fue de $ 781.652 mientras que el de los no registrados alcanzó a $ 315.720, con una brecha de casi el 60%.

El cálculo por mediana arroja una brecha todavía más amplia: mientras la mitad de los asalariados registrados percibió hasta $ 700 mil por mes en el tercer trimestre de 2024, su equivalente entre los no registrados fue de $ 248 mil, con una brecha del 64,6%.

En este punto es importante resaltar que el Gobierno estableció por decreto los nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM) para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, mediante la Resolución 5/2025, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció las nuevas cifras, en agosto será de $322.000.  Una verdadera vergüenza frente a tamaña crisis que están sufriendo la población.

Por otra parte, cabe recordar que los integrantes del gobierno nacional y los empresarios suelen adjudicarle la responsabilidad del trabajo no registrado al peso de los impuestos al trabajo, pero este Congreso no se ha cansado de votar leyes a favor de los empresarios con exenciones impositivas: la realidad es que, lejos de generar puestos de trabajo han reducido personal y los que quedan son explotados al máximo, no lo que dice Milei de que los trabajadores explotan a los patrones.

Asimismo, vale recordar también, que el gobierno el 20 de diciembre de 2023, emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, conocido como “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual introdujo cambios significativos en la legislación laboral. Desde la extensión del período de prueba hasta la modificación de indemnizaciones por despido y las limitaciones al derecho de huelga.

En definitiva, esta situación de informalidad ha llevado a que millones de personas no puedan jubilarse habiendo trabajado a lo largo de toda su vida y tengan que depender de una moratoria que este gobierno y sus cómplices dejaron caer y conspiran para que no se convierta en ley en la cámara de senadores, en cuyo caso el gobierno de Milei ya anunció que avanzaría con el veto. Asimismo, más de 5 millones de jubilados cobran una jubilación mínima de $285.820,74 más un bono que está congelado de $70.000, lo que significa unos $355.820,74, muy lejos de lo que cuesta la canasta básica del jubilado: hoy en un 1.200.000.

Esta situación es un límite para mejorar las condiciones de vida impostergables para más de un tercio de los habitantes.

La falta de registración laboral fue puesta al rojo vivo como el gran drama que sufrió la clase obrera en medio del combate a la pandemia y la cuarentena, que dejó brutalmente expuestos a miles de trabajadores y trabajadoras que no contaban con ningún tipo de protección laboral ante el ‘parate’ económico y la brutal crisis que se vivía en el país.

A lo largo de los años las y los trabajadores se han organizado y luchado para combatir la precarización laboral. Entre los emblemas de esta lucha se encuentra el compañero Mariano Ferreyra, militante del Partido Obrero y de la Unión de Juventudes por el Socialismo. Mariano, fue brutalmente asesinado el 20 de octubre de 2010 por una patota de la burocracia sindical que contó con el apoyo de las fuerzas de seguridad y el poder político de turno. El juicio ejemplar y la condena a José Pedraza, a miembros de la patota y a policías a cargo del operativo, fue una conquista del enorme movimiento popular que luchó por esta causa. La popularidad de Mariano y de la lucha por Justicia contra los responsables políticos y materiales de este crimen, es indisociable de las banderas que él levantó, por las que luchó y por las que murió. La tercerización y la informalidad laboral que constituyen un fraude contra la clase obrera brutalmente extendido en nuestro país, fueron motor de la bronca popular contra la burocracia sindical y contra los defensores de un régimen de super explotación de las y los trabajadores.

Es decir, la lucha de Mariano Ferreyra se emparenta con la lucha contra la informalidad porque es muy común que los trabajos se tercericen en empresas para mayores ganancias de ellas a costa de los derechos de las y los trabajadores.

La precarización laboral es una realidad creciente, en tiempos de apps, de organización de las trabajadoras de casas particulares, de miles de trabajadores informales que se encuentran, como nunca, por debajo de la línea de la pobreza, producto de salarios miserables por fuera del convenio. En ese sentido, vale recordar que Elsa Rodríguez, compañera del Polo Obrero atacada por la patota el mismo 20 de octubre de 2010 es también expresión de la lucha contra la precarización. Son las y los trabajadores desocupados que este gobierno de estafadores criminaliza por defender el trabajo genuino y por exigir los alimentos para los más de 45.000 comedores en todo el país.

La circunstancia de que el trabajo en negro se mantenga cuanto menos en la enorme proporción de un 40 % de los asalariados, sin incluir en esa cifra la inmensa masa de trabajadores subempleados de los planes sociales, revela el fracaso inapelable de la legislación vigente para prevenirlo, basada exclusivamente en inspecciones, multas y demás sanciones fiscales y administrativas sistemáticamente evadidas por enormes sectores patronales, entre los que no está exceptuado el propio Estado encargado de velar por el cumplimiento de las leyes laborales. 

Por supuesto que todos estos tipos de fraude laboral no podrían realizarse sin la complicidad de y de la responsabilidad de las burocracias sindicales que hacen la vista gorda cuando no, como en el caso de José Pedraza, son directamente parte del “negocio” de la explotación de cientos de trabajadores.

Lo mismo vale para la cartera de Trabajo -ahora reducido a secretaría- que, como se sabe, muy frecuentemente arregla con las patronales para desoír las denuncias o fraguar las inspecciones.

Por eso es clave que la denuncia y el control recaigan sobre los propios trabajadores.

El presente Proyecto de Ley tiene como principal fundamento que la lucha contra la informalidad laboral, que condena a más del 40% de los trabajadores a la precariedad, la miseria salarial, pésimas condiciones de trabajo y exclusión de toda cobertura social solo puede ser garantizada por los propios damnificados. Esta grave situación laboral fue el pilar de la política kirchnerista de recomposición de los negocios de la burguesía nacional bajo los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, luego continuada bajo el macrismo, Alberto Fernández y hoy profundizada con el gobierno criminal de Javier Milei.

La precariedad laboral se agrava al calor de los miles de despidos y cierres de fábricas que dominan el escenario económico y social del país.

La reforma laboral avanza gremio por gremio, ante la incapacidad de votar una ley en el Congreso nacional. Es sabido, las reformas laboral y previsional integran la agenda del FMI, pero es también la agenda del poder económico en la Argentina que pretende recomponer tasas de beneficio destruida por su propia huelga de inversiones y fuga de capitales, la bicicleta financiera de los Caputo y cía., mediante la superexplotación obrera.

Con este proyecto damos una forma muy concreta a este reclamo tan sentido, que establece las condiciones para que las y los trabajadores denuncien su situación y garantizar su registro (Arts. 1º y 2º de este proyecto). Esto requiere brindar estabilidad laboral a todo trabajador que reclame su correcta registración (art. 3º). Otra medida clave para combatir el trabajo informal es garantizar la capacidad de organización de los trabajadores mediante la elección de delegados, convocada, haya o no haya afiliados a un sindicato determinado, en todos los lugares de trabajo para reforzar la cohesión de los trabajadores que tienen que encarar su lucha legal por la registración correcta (art. 4º). La registración laboral en modo alguno debe dar lugar a ninguna forma de amnistía sobre las deudas de los empleadores con el sistema de la seguridad social y con los propios trabajadores que podrán continuar todas sus acciones legales y hacerse acreedores a las indemnizaciones y multas previstas por las leyes vigentes (Art. 5º).

Volvemos a presentar e insistir con este proyecto -tantas veces presentado y tantas veces cajoneado- como aporte a la lucha que deberá tener a la clase obrera organizada y en las calles- para superar, por medio de una acción política independiente, a los partidos enemigos de sus derechos. 

Por lo expuesto, solicitamos el urgente tratamiento y la aprobación de este proyecto.

Vanina Biasi

Vilma Ripoll