PROYECTO DE RESOLUCIÓN: REPUDIO A LA PERSECUCIÓN A LA FAMILIA VILLABA EXPTE: N°3693-D-2024

Presentado por:   

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Cámara de Diputados de la Nación:

DECLARA

Repudiar la decisión del gobierno argentino −anunciada por su ministra de seguridad− de
quitarle el estatus de refugiados a José, Myrian, María Rosa y Tania Villalba Ayala y a
Mariana Ayala López, perseguidos por el Estado de Paraguay.
Manifestar asimismo su enfático repudio ante la pretensión −también anunciada− de
expulsarlos o extraditarlos al Paraguay, lo que constituiría una flagrante violación tanto
de la ley argentina como de los tratados internacionales, ya que significaría pisotear un
principio fundamental del refugio, que es el de “no devolución”.
Denunciar que se trata de una grave vulneración a la protección de los derechos humanos
para personas refugiadas. Protección otorgada por el Estado argentino siguiendo todos los
procedimientos legales establecidos. Se trata de derechos reconocidos
internacionalmente, amparados por tratados por cuyo cumplimiento vela la agencia de la
ONU para los refugiados (ACNUR).
Además, denunciar como inadmisible e ilegal que la ministra Bullrich haya publicado,
incluso en el país del cual se refugiaron, los datos de estas personas, violando el deber de
confidencialidad que todo funcionario estatal debe respetar cuando se trata de personas
refugiadas.
Rechazar la infame y criminal persecución a la familia Villalba por parte del Estado
paraguayo, que implicó el infanticidio de las niñas argentinas Lilian Mariana y María
Carmen, de 11 años, por parte de la Fuerza de Tareas Conjunta de ese país; la desaparición
de Lichita, adolescente de 14 años; el encarcelamiento, juicio y criminalización arbitraria
y anti democrática de Laura y Carmen Villalba, y la migración forzosa a la Argentina de
Mariana, Myrian, María Rosa, José y Tania, junto a 13 niños y niñas de la familia, algunos
de los cuales son niñas paraguayas que también cuentan con la protección del refugio y
otros son nacidos en Argentina.
Expresar preocupación por la situación de esos niños y niñas de la familia Villalba y
exigir la inmediata y efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Alejandro Vilca
Christian Castillo
Hilda Aguirre

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
El 9 de abril de este año, la Cancillería argentina presentó ante distintos juzgados federales
una “Solicitud de Detención preventiva con fines de posterior extradición” de la la
embajada paraguaya en nuestro país, para Mariana Ayala López, sus hijas Myrian y María
Rosa Villalba Ayala y su nieta Tania Villalba Ayala. Lo hizo invocando el Tratado
bilateral de extradición entre ambos países. Pero, en realidad, la Cancillería al presentar
ese pedido de detención violó tanto el Tratado como la ley argentina N° 24.767 de
Cooperación Internacional en Materia Penal.
La lectura conjunta de ambos instrumentos es clara en el sentido de que, respecto a las
personas con refugio previo, cada país decide según su legislación interna pertinente y la
ley argentina dice, contundentemente, en su artículo 20: “Si la persona requerida poseyera
condición de refugiado y el pedido de extradición proviniera del país que motivó el
refugio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
procederá a devolver la requisitoria sin más trámite con explicación de los motivos que
obstan a su diligenciamiento”.
La Cancillería no lo devolvió, sino que lo presentó al Poder Judicial federal y el juez
finalmente a cargo de la causa no sólo no lo rechazó ni le indicó al ministerio que
cumpliera con la ley, sino que mandó a la Policía Federal – Interpol a detenerlas.
Las detenciones se realizaron el día 12 de abril, en allanamientos nocturnos y violentos,
en donde se amenazó a los niños y niñas de la familia con armas y se los tuvo detenidos
en sus propias casas durante horas −incluso, en algún caso, esposados−. Sólo Mariana, de
80 años, no fue hallada.
Ese mismo día, el Juez Ercolini, “al percatarse” de que se trataba de personas refugiadas,
liberó a las tres detenidas y levantó la orden de captura de la abuela, pero les impuso a
todas medidas de aseguramiento notoriamente improcedentes (prohibición de salir del
país, obligación de presentarse e informar cambios de domicilio).
También ese día, la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, promocionó
las detenciones (incluso la de José, que nunca fue pedida por Paraguay y que solo fue
demorado mientras allanaban su casa en busca de sus familiares) llamándolos terroristas.
Desde ese momento, incluso en Paraguay, reunida con autoridades de ese país, dijo que
se les quitarán los refugios y serán extraditadas o incluso expulsadas al lugar de donde
llegaron a buscar protección.
El Juez Federal, finalmente y a instancias de la defensa de la familia, asumida por la
Gremial de Abogados y Abogadas de la Argentina, cumplió con lo que manda el derecho
y levantó todas las restricciones impuestas, archivando la causa.
Sin embargo, a partir de allí, el gobierno argentino redobló sus amenazas y sus mentiras,
anticipando su disposición a incumplir el derecho internacional de los refugiados y violar
la ley N° 26.165 (“Ley general de reconocimiento y protección al refugiado”), rompiendo
el deber de confidencialidad que protege a quien está asilado, dando nombres y apellidos
de la familia y constituyendo a toda velocidad las nuevas autoridades de la Comisión
Nacional para los Refugiados con el solo objeto de quitarles el refugio.
El gobierno argentino insiste en pretender desconocer los compromisos y derechos que,
justamente, comprometen al Estado argentino y que no puede cada gobierno venir a
borrarlos de un plumazo.
La ley argentina vigente, que sigue el contenido del derecho internacional de los
refugiados, da lugar preponderante al principio de no devolución y lo desarrolla hasta el
punto de establecer que, aun superados los innumerables requisitos que el Estado debe
cumplir para quitar el refugio y expulsar a una persona (por ejemplo, y por supuesto,
recurrir la medida en sede administrativa y judicial), debe sin embargo, concederse al
refugiado un plazo razonable para gestionar su admisión legal en un tercer país.
Lo que no puede hacerse es devolverlo al país del cual el Estado argentino entendió,
mediante un procedimiento cuidadosamente reglado, que debía protegerlo.
Por todos estos motivos solicitamos a las y los diputados el acompañamiento y la
aprobación del presente proyecto de declaración.