EXPTE N°4622-D-2022
MODIFICACION LEY N° 24.016
ARTÍCULO 1°— Modifíquese el Artículo 4 de la Ley N°24.016 y sus modificatorias el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º — a) El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por
invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82
%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al
momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor
jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no
inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este
período fuera menor, se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas
durante los tres (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos.
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y
Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el
escalafón con sueldos actualizados.
En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida
que se modifiquen los sueldos del personal en actividad.
El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su
origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82
%) móvil.
b) Se fija la actualización mensual de la movilidad para toda las prestaciones a
cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, otorgadas o a otorgar bajo el Régimen Previsional Especial Docente
reglamentado según Decreto 137/05 para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario, por los anteriores regímenes
nacionales y por las ex Cajas o Institutos provinciales y municipales de previsión
cuyos regímenes fueron transferidos al Estado Nacional. El índice de movilidad
se actualizará mensualmente según la variación operada de acuerdo a los índices
de precios al consumidor publicada el INDEC o del salario en actividad, según
sea el más favorable entre los dos.”
ARTÍCULO 2°— Deróguese toda disposición que en normas legales vigentes
contradigan el contenido de la presente ley.
ARTÍCULO 3°— Las y los jubilados bajo este régimen recibirán de forma
compensatoria, por única vez y en un solo pago, lo que hubiesen perdido respecto de la
inflación anual- tomando como indicador el Índice de Precios al Consumidor elaborado
por el INDEC- desde marzo 2022 hasta la aprobación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto tiene como objetivo establecer por ley la movilidad mensual
de los haberes jubilatorios para el personal docente de nivel inicial, primario, medio
técnico y superior no universitario establecido por la Ley Nº 24.016 y sus modificatorias,
y reglamentado por el Decreto 137/2005. Frente a la escalada inflacionaria que estamos
viviendo, con una proyección anual alrededor de un 90 % para el año 2022, resulta
perjudicial la continuidad del actual régimen de movilidad de las prestaciones
previsionales del Régimen Especial Docente, acordado según Decreto 137/05 y cuyo
índice se rige por el RIPDOC, y de forma semestral en los meses de marzo y septiembre
de cada año. Los haberes jubilatorios y pensiones quedan íntegramente desfasados de
cualquier índice de inflación y del costo de vida real. Por tanto, los índices actuales de
movilidad que rigen para todas y todos los jubilados implican una rebaja sistemática de
los haberes y particularmente para aquellos que se rigen bajo el mencionado decreto
reglamentario.
La propuesta de modificación de la movilidad aquí planteada involucra a 165.104
jubilados y pensionados nacionales de 11 provincias: CABA, Mendoza, Tucumán, Salta,
Santiago del Estero, Rio Negro, Jujuy, San Juan, Catamarca, La Rioja y San Luis, que
tienen sus cajas previsionales transferidas a Nación y cuya actualización rige por Decreto
y a voluntad del gobernante de turno. Aun cuando, en el marco de una situación constante
de alta inflación, todas las jubilaciones van perdiendo poder adquisitivo mes a mes,
aquellos comprendidos bajo este régimen, tienen un atraso de seis o nueve meses respecto
a los salarios, violentando así el carácter del 82 % móvil de las jubilaciones y pensiones
respecto de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento
del cese de la actividad.
Por consiguiente, la actual fórmula de actualización que tiene como indicador de
movilidad jubilatoria semestral bajo el índice denominado RIPDOC (Remuneración
Imponible Promedio Docente), implica para las y los jubilados una pérdida considerable
de su poder adquisitivo: solo tomando los últimos 6 meses del corriente año aumentaron
una sola vez un 9,38 % en marzo. Esta pérdida se suma a la que ya vienen acumulando
las y los docentes jubilados en los últimos años: en el 2018, los jubilados recibieron dos
aumentos por un total del 22,3% frente a una inflación del 47,6%, en 2019 el aumento fue
del 49,3% y la inflación del 53,8%. Para este año, se calcula que, con una inflación
mensual promedio entre el 5 y 7%, la caída real de estos haberes puede rondar más de un
25%, ya que acumularan en 12 meses, de marzo 2022 a febrero 2023, un alza del 53,2%,
muy por debajo de la inflación anual. En este punto, la trimestralización de la movilidad
jubilatoria resuelve muy parcialmente el problema, ya que no permite una evolución que
acompañe la suba generalizada de precios y resulta intolerable para quienes han dedicado
más de 25 años a la enseñanza.
Es esta realidad que afecta a ciento de miles de jubilados y jubiladas, la que obliga
a revisar tanto los tiempos de actualización de estos haberes como el índice por el cual se
rigen, resultando el RIPDOC (Remuneración Imponible Promedio Docente) un indicador
que no refleja la pérdida real y ni nominal del poder adquisitivo. Tanto es así que fue el
propio Gobierno Nacional, quien en el mes de octubre de 2021 a través de la resolución
659/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso un adelanto en el
aumento a cuenta del que correspondiera en marzo de 2022 para el sector en cuestión.
Tal como hemos expuesto en otros proyectos de mi autoría que abordan la
problemática de las jubilaciones y sus regímenes, la tendencia, a través de las sucesivas
reformas previsionales llevadas adelante por los diferentes gobiernos y, consagrada bajo
el gobierno de Macri con la llamada “ley ómnibus” y luego con la reforma previsional
sancionada bajo una brutal represión en el 2017, fue transformar a la jubilación y las otras
prestaciones previsionales en una suerte de plan asistencial. El actual gobierno de Alberto
Fernández, lejos de modificar esa tendencia, ha profundizado dicha situación e impuso
una nueva confiscación a las y los jubilados al establecer la suspensión de la movilidad
jubilatoria y el otorgamiento de aumentos por Decretos que establece porcentajes de
actualización diferenciados para todos los haberes y en todos los casos, muy por debajo
de lo que hubieran debido de actualizarse si se considera el índice de inflación. Que, a
partir de septiembre del 2022, la jubilación mínima sea de $50.353 y por decreto, condena
a las y los jubilados a vivir en la indigencia. Esta situación significa una desnaturalización
completa de la jubilación, ya que esta debería permitir al jubilado/a seguir conservando
un nivel de ingresos similar al que le hubiera correspondido si continuara activo.
Desde el Frente de Izquierda y de trabajadores- Unidad, consideramos que la
movilidad jubilatoria es clave para entender que la jubilación es un salario diferido, por
tanto, corresponde que ese ingreso esté ligado al salario de los activos, se actualice
mensualmente y que permita continuar la evolución de la inflación. Junto a varios otros
proyectos que hemos presentamos este año (82 % Móvil Expte 4014-D-2022, Régimen
de Jubilación Universal Expte 3715-D-2022, Jubilación de Escritores y Escritoras y de
Traductores y Traductoras Literarios. Expte 3357-D-2022), este proyecto se inscribe en
la defensa del 82% móvil con la que cuentan las y los docentes, la lucha por una canasta
básica que contemple las necesidades del grupo familiar y que no es menor de 130.000 a
septiembre del 2022, por lo que la jubilación mínima debe ser el 82% de esa suma. Este
proyecto apunta, asimismo, a contribuir a la deliberación y movilización de las y los
jubilados por esta reivindicación, y favorece a superar el vacío dejado por la burocracia
sindical, que, en sus diferentes vertientes, no encara una lucha de conjunto o directamente
es hostil a este elemental reclamo.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento y la aprobación del presente
proyecto.
Romina Del Plá