PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y Senado de la Nación reunidos en el congreso
nacional sancionan con fuerza de ley…
ARTÍCULO 1°- Se anula la Resolución 2431/2024 del PAMI (EX-2024-89030954-
INSSJP-GM#INSSJP), firmada por el Director Ejecutivo del PAMI, Dr. Esteban Ernesto
Leguízamo, que modifica los requisitos para acceder a los medicamentos de forma
gratuita.
ARTÍCULO 2°- Se establece la obligatoriedad del PAMI de garantizar la cobertura
gratuita, al 100% del costo efectivo, del Programa de Medicamentos PAMI, incluyendo
los medicamentos de todo tipo, sin excepción, distinciones ni restricciones por tipo, para
las y los jubilados y pensionados habitantes en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°- Se incluye entre los medicamentos alcanzados por el Programa de
Medicamentos PAMI bajo las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la presente:
medicamentos para tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes; medicamentos
hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas para el tratamiento de diabetes; medicamentos
oncológicos, antirretrovirales, y otros tratamientos especiales; medicamentos para
afiliados con discapacidad; medicamentos ambulatorios a través del Subsidio por
Razones Sociales; medicamentos para patologías crónicas; medicamentos para patologías
agudas; medicamentos de venta libre y uso eventual.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Vanina Biasi
Nicolás del Caño
Mónica Schlotthauer
Christian Castillo
Alejandro Vilca
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El día jueves 22 de agosto del corriente, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados del PAMI (la obra social de las y los jubilados) publicó el
expediente EX-2024-89030954-INSSJP-GM#INSSJP, con la Resolución 2431/2024 que
modifica la “Disposición Conjunta N°0005/2017”, estableciendo una severa limitación a
las condiciones de acceso a los medicamentos al 100% de cobertura por razones sociales,
restringiendo aún más el acceso de los jubilados a la medicación sin costo.
Recordemos que la disposición original (publicada en el Boletín del Instituto del PAMI,
con fecha 5 de enero de 2017) había sido impuesta bajo el gobierno de Mauricio Macri
en el año 2017 con el objeto también de acotar la cobertura gratuita. La medida del
macrismo establecía "parámetros para acceder a los medicamentos al 100% de cobertura
por razones sociales" tal como tener ingresos iguales o menores a 1,5 haberes
previsionales mínimos, no contar con prepaga, no ser propietario de más de un inmueble
o poseer una aeronave o embarcación de lujo y justificando un gasto igual o mayor al 5%
de los ingresos percibidos. Como puede observarse, la mayoría de los requisitos implican
básicamente la acreditación de una situación de extrema indigencia, dejando por fuera a
un enorme universo de jubilados pobres que cobran apenas por arriba de los haberes
mínimos de pobreza a los que todos los gobiernos condenaron a los trabajadores
jubilados. Esta disposición continuó vigente en todos sus términos bajo el gobierno de
Alberto Fernández -más allá de la incorporación de un número significativo de principios
genéricos al vademécum de cobertura.
La nueva normativa impone entre los nuevos requisitos (sumados a los anteriores) para
acceder a la cobertura gratuita de medicamentos: “no poseer un vehículo con menos de
quince (15) años de antigüedad” -antes era de 10 años- y amplía el porcentaje del gasto
que debe justificar estableciendo que "el costo en bolsillo de los medicamentos indicados
para su tratamiento deberá ser igual o mayor al 15% de sus ingresos", cuando antes era
del 5%.
A ello se suman otras restricciones ya que el Programa cubre hasta cinco medicamentos
gratuitos por mes y varios principios pasaron a ser considerados "eventuales", como
paracetamol, complejos vitamínicos, antibióticos, calcio, omeprazol, loratadina, y quedan
excluidos de la cobertura integral. Se trata de medicamentos muy sensibles, como por
ejemplo un protector gástrico (el omeprazol) que para las personas polimedicadas (muy
frecuente en los adultos mayores) resulta de primera necesidad. A pesar de ello,
actualmente entonces la cobertura integral al 100 % sólo abarca remedios de
enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos,
hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.
Se trata sin dudas de un nuevo golpe durísimo para las y los trabajadores jubilados en
nuestro país, empobrecidos hasta el extremo por este gobierno, que afecta nada menos
que su derecho a la salud. Sumemos que la jubilación mínima en agosto de 2024 fue de
$225.497, cuando la Defensoría de la Tercera Edad calcula la canasta básica de un
jubilado en un valor de $800.000 mensuales. Aun tomando en cuenta el bono de $70.000
($295.000 totales), queda muy por debajo de lo necesario para cubrir los gastos básicos.
Los trabajadores jubilados han sido la variable de ajuste de todos los gobiernos, y hoy
han llegado a una situación por completo desesperante. La Argentina de Milei es la del
hambre de los jubilados y jubiladas, a quienes sacrifica en nombre un superávit fiscal
trucho y para hacerse de los recursos que perpetúen el saqueo del capital financiero sobre
nuestro país, en un cuadro recesivo, de despidos masivos y destrucción de los ingresos.
El anuncio del veto presidencial, con apoyo del ex presidente Mauricio Macri, al aumento
miserable que promovió este Congreso con la movilidad jubilatoria, en nombre de que
llevaría a “la ruina del país”, es la confesión de que toda su política económica se sostiene
con la destrucción de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables. Las
mayores restricciones al acceso a los medicamentos directamente expresan que están
jugando con la salud y la vida de millones de adultos mayores.
Por estos motivos, solicitamos a las y los diputados la aprobación del presente proyecto
de ley.