PROYECTO DE LEY

  • Movimiento Obrero
Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación

Expediente Diputados: 3655-D-2024

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

DECLARASE LA EMERGENCIA OCUPACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

La Cámara de Diputados y el Senado de la Nación, reunidos en el Congreso Nacional sancionan con fuerza de ley:

ARTÍCULO 1°— Declárase la Emergencia Ocupacional en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°— Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina, por un período de veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todos los trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sea contratado, becario o monotributista, cualquiera fuera su forma contractual. Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. La presente disposición contempla a los trabajadores contratados bajo la forma de monotributistas, pero que revistan en relación de dependencia del estado o de un privado. Para el caso de trabajadores que se pretenda despedir con justa causa, se aplicará el procedimiento de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.

ARTÍCULO 3°— Se procede a la reincorporación inmediata del trabajador despedido y/o suspendido, en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1 de enero de 2024.

ARTÍCULO 4°— En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador afectado o de su representación sindical de cualquier nivel, la Secretaría de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo, el trabajador podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.

ARTÍCULO 5°— La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término de 48 horas. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará una sanción que regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación, según lo establecido en el artículo 666bis del Código Civil. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por esta Ley. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en Asamblea conjunta de los trabajadores del establecimiento más allá de su modalidad contractual, estén afiliados o no a alguna organización sindical.

ARTÍCULO 6°— Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis, una "Comisión de Control Obrero" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados de personal elegidos para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato e independientemente de su condición contractual. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios públicos políticos y/o representantes del Estado.

Inciso b) La "Comisión de Control Obrero" tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.

ARTÍCULO 7°— Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 6, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.

ARTÍCULO 8°— Se procederá a la estatización, con una indemnización que no podrá ser superior a $100, de toda empresa que cierre o despida masivamente. Las mismas estarán bajo control y gestión de la "Comisión de Control Obrero" según se dispone en el art. 7 de la presente Ley. Los despidos o suspensiones que den lugar a dicha estatización quedarán sin efecto, reincorporando al trabajador en su puesto y condiciones normales y habituales de trabajo, abonándole los salarios caídos.

ARTÍCULO 9°— Con el fin de que los trabajadores no registrados puedan estar amparados en los beneficios de la presente Ley, se acreditará tal condición mediante la simple notificación por medio de carta documento al Ministerio de Trabajo y a la empresa, por parte del trabajador. Condición que podrá corroborar el Ministerio mediante sus mecanismos de inspección. En caso de no ocurrir dicha inspección, al cabo de dos semanas automáticamente el trabajador será considerado en relación de dependencia y el empleador deberá efectuarle todas las cargas sociales de ley, respetando la real antigüedad en el cargo.

ARTÍCULO 10°— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°— De forma.

FUNDAMENTOS

En las últimas horas el gobierno nacional continuó con su anunciado plan de despidos en el Estado. De acuerdo a los datos de ATE, los ministerios y organismos más afectados por el momento son el de las Mujeres, Géneros y Diversidad (devenido en secretaría del Ministerio de Justicia), con 450 despidos; la Secretaría de Derechos Humanos, con 700; el ex ministerio de Desarrollo Social, con 370 cesanteados (tanto de las oficinas ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires como en los Centros de Referencia de las provincias); el INTI, con 285 despidos; Parques Nacionales, con 79 despedidos y el INCAA, con 20. En el Hospital Posadas se conoció el despido de 90 trabajadores. Se cumple así el anuncio del vocero Adorni del 28 de junio que prometió una “barrida y limpieza” de trabajadores estatales. Claro que el rasero no fue una evaluación de sus desempeños ni compromiso laboral, sino la contratación precaria que nos legaron los anteriores gobiernos que hicieron del Estado el principal empleador bajo modalidades fraudulentas de los derechos laborales. Se estima que son entre 50.000 y 60.000 los contratos que vencieron el 30 de junio 2024.

En lo que va del año el Estado es responsable directo de unos 18.000 despidos en la administración pública. En las empresas públicas “privatizables”, por otra parte, se despidieron 5000 trabajadores, en forma directa o recurriendo al mecanismo del “retiro voluntario”. Entre ellas la tercerizada GPS de Aerolíneas Argentinas que desvinculó a 150 trabajadores.

La pérdida de puestos de trabajo no es sólo en el Estado ya que la depresión de la actividad económica, que se expresa en una caída del PBI estimada en 6% en relación al mismo período de 2023, las patronales la abordan mediante la destrucción de puestos de trabajo. Según varios informes, la pérdida de empleo ya constituye la principal causa de preocupación económica, superando a la inflación.

Sólo en la construcción se estiman unos 100.000 despidos, producto de la suspensión de la obra pública y la caída del 98,2% en las transferencias a las provincias. El salto de dos puntos en la desocupación en el primer trimestre del año da idea de la masacre social del mega ajuste en marcha que ha conducido a una recesión con rasgos de depresión económica. Esto sumado a la inflación, que desde la devaluación de diciembre hasta hoy ya acumula un 115,73%, han generado un cuadro de brutal recesión económica que ya configura la peor estanflación.

Los sectores industriales más fuertes como las automotrices, las metalmecánicas y autopartistas, que han acumulado enormes ganancias, vienen ejecutando miles de despidos. Hasta los sectores beneficiados con desgravaciones impositivas como la electrónica de Tierra del Fuego o las petroleras, anuncian suspensiones y despidos. El gremio del neumático (SUTNA) se encuentra en pleno conflicto por 97 despidos en Fate -un conglomerado económico que incluye a Aluar, única productora de aluminio en Argentina, que ha amasado fortunas en los últimos años y el trámite de un Preventivo de Crisis por 280 despidos más.

Según un comunicado de la petrolera estatal YPF se estaría planificando dejar inactivas 55 áreas petroleras, lo que resultaría en la suspensión de unos 2000 trabajadores por un periodo de cuatro meses, con el pago de solo una fracción de sus salarios. Esta medida, aparentemente temporal, es una estratagema para despedir y vender las áreas a otras empresas extractoras de petróleo.

Según el informe mensual de Entidades Financieras publicado por el Banco Central solo en abril, se cerraron 65.532 cuentas sueldo, llegando a más de 330.000 cierres. Equivale casi al 5% del total de los trabajadores formales. A esto se habrían sumado otras 60 mil entre mayo y junio, según fuentes del sistema financiero.              

Teniendo en cuenta que más del 40% de la fuerza de trabajo no está registrada y que esta condición precaria abarata el despido, es razonable suponer que estas cifras escalofriantes de pérdida de puestos de trabajo son un sub-registro por completo, al que deben sumarse miles de puestos de trabajo informales también se han perdido.

Nos encontramos ante una perversa masacre social cuyo único objetivo es aumentar la renta del capital sacrificando la vida de millones de trabajadores y trabajadoras.

Con la Ley Bases y el paquete fiscal se castiga a los asalariados con el impuesto a las “ganancias” sobre los salarios al mismo tiempo que se premia a los empresarios evasores de aportes patronales, se les reduce la alícuota de Bienes Personales a los más ricos y le regalan a los evasores y los que se enriquecen ilícitamente un blanqueo de capitales que permitirá lavar dinero del narcotráfico y de la trata de personas.

La contrapartida es la persecución despiadada a quienes se organizan reclamando trabajo digno y la asistencia del Estado, responsable por generar niveles exorbitantes de pobreza e indigencia.

Para interrumpir esta sangría, la presente Ley toma medidas inmediatas prohibiendo los despidos por dos años, sean éstos de planta, efectivos, contratados o con cualquier otra forma de fraude laboral, reincorporando a los despedidos desde el 1° de enero del corriente. Estableciendo sanciones a quienes la incumplan, creando en el ámbito de las empresas que aleguen caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis. Creando una "Comisión de Control Obrero" que tendrá acceso pleno e irrestricto a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor. Por su artículo 7° se establece que, si fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero. Se procederá a la estatización de toda empresa que cierre, que inmediatamente seguirá funcionando bajo control de sus trabajadores.

Como conclusión reproducimos a continuación el párrafo final de los Fundamentos del Proyecto de Ley presentado en 2018 y 2020 por nuestra banca, que hoy volvemos a presentar ya que vuelve a cobrar completa actualidad en el marco de una grave ola despidos que golpea a cientos de miles de trabajadores y trabajadoras en nuestro país.

Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiper desocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiper devaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario. El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del sistema, los capitalistas, y no sus víctimas, los trabajadores ocupados y desocupados. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.

Por todos estos motivos solicitamos el tratamiento y aprobación de este Proyecto de Ley.

Vanina Biasi

Nicolás del Caño

Alejandro Vilca

Christian Castillo

Mónica Schlotthauer