MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓNFRENTE AL ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

  • niñeces
  • Sociedad
Presentado por:   
  • Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY

EXPTE N°1967-D-2025

CAPÍTULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°. - El objetivo de la presente ley es implementar medidas de prevención, protección, asistencia y reparación a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y violencia, así como a las personas sobrevivientes de dicho delito y a las madres protectoras y personas que los defienden y acompañan. 

Se entiende por “abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes” toda interacción sexual de los mismos con un adulto o adolescente 5 años mayor (conocido o no, del ámbito familiar o no) en la que existe una significativa disparidad en la edad, en materia de desarrollo tanto cognitivo como físico, y en la que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si el/la infante o adolescente entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no se demuestran signos de rechazo.

Se entiende por “sobrevivientes de abuso sexual contra los niños, niñas y adolescentes” a las personas que sufrieron este delito durante su infancia y/o adolescencia y que conviven con los recuerdos traumáticos a lo largo de toda una vida, independientemente de la edad a la que hayan podido elaborar y representarse el abuso al que fueron sometidos.

            Se entiende por “madres protectoras” a las personas que cumplen las tareas de cuidado de los niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso y distintos tipos de violencias, sean las progenitoras biológicas o quienes cumplen ese rol, y que en el ejercicio de protección escuchan, creen y efectúan las denuncias pertinentes en defensa de los derechos y la integridad de las infancias y adolescencias.

CAPÍTULO II

REFORMA DE LA LEY 26.150 DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

ARTÍCULO 2°. -  Se le otorga carácter de orden público a la ley que rige la educación sexual integral y se instituye la condición de contenido curricular obligatorio en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de todo el territorio de la República Argentina y sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 3°. - Se establece el carácter laico, científico y respetuoso de las diversidades sexuales y de género de los contenidos dictados en materia de educación sexual integral en todos los niveles educativos y jurisdicciones del país, tanto en las escuelas de gestión estatal como privadas. Los mismos deben contar en la currícula escolar y académica con espacios curriculares exclusivos y contenidos transversales, acordes a la edad y madurez psicológica y emocional de cada grado y ciclo lectivo, basados en el derecho a la salud integral y a una vida y un desarrollo de la sexualidad libre de violencias y respetuosa de la intimidad y el deseo de las personas. 

ARTÍCULO . - Se prohíbe la anteposición del “ideario institucional” particular de cada comunidad educativa y de “las convicciones de sus miembros”, en respeto a los principios establecidos en el Art. 1°, 2° y 3° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°. - Se instituye la formación y actualización en servicio en ESI, con puntaje, de las y los docentes de todos los niveles en todo el territorio nacional, a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza-aprendizaje sobre la base de los principios establecidos en la presente norma. Se deberá garantizar asimismo el nombramiento de las y los docentes necesarios para el dictado de las materias-talleres específicas de ESI a fin de garantizar su dictado en todo el país.

ARTÍCULO 6°. - Se prohíben los códigos de vestimenta en los establecimientos educativos de la República Argentina, que son contrarios al respeto de una vida libre de violencias, refuerzan prejuicios discriminatorios y educan en concepciones oscurantistas con respecto al género y a las responsabilidades en situaciones de abuso o atentados contra la integridad de las personas.

CAPÍTULO III

INSTITUCIONES Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA Y CONTENCIÓN DE LAS INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS

ARTÍCULO 7°. - Se anulan todos los convenios del Estado Nacional en todas las jurisdicciones del país, con instituciones u organismos de distinta índole que sean de carácter confesional y religioso (no laico) destinados a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, cualquiera sea su modalidad (programas específicos, institutos de menores, etc.). Se garantiza asimismo la continuidad de las políticas y tareas de atención y contención a niños, niñas y adolescentes afectados por esta disposición, y su ampliación, mediante ejecución directa por parte del Estado, para lo cual se contratará personal profesional idóneo y capacitado, en planta permanente, el cual recibirá asimismo capacitación en ESI en servicio y acorde a los principios establecidos en el Art. 1° y el Capítulo II de la presente ley. 

Art. 8°. - Se ordena a los Estados provinciales y municipales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuar su política de asistencia y contención a niños, niñas y adolescentes de modo de proceder de acuerdo a y en los términos establecidos por el artículo precedente.

CAPÍTULO IV

REFORMA DE LA LEY 24.270 DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO

ARTÍCULO 9°. - Se excluye del alcance del “delito al padre o tercero que impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, y de las penas establecidas para el mismo, a las madres protectoras, tal como se las define en el Art. 1° de la presente ley.

CAPÍTULO V

ACCESO A LA JUSTICIA

ARTÍCULO 10°. - Se crean en todo el territorio nacional, a razón de al menos 1 cada 30 mil habitantes, fiscalías especiales de violencia de género y abuso a la niñez y la adolescencia, con personal interdisciplinario capacitado en la materia y en planta permanente. Los fiscales a cargo de las Fiscalías creadas en el Art 1º de la presente Ley, serán elegidos por el voto directo y secreto del padrón de mujeres y diversidades de la zona de influencia, y tendrán cargos revocables por el mismo padrón.

ARTÍCULO 11°. - Se garantiza para toda persona denunciante de abuso sexual contra las infancias y violencia contra niñxs y adolescentes (sea una madre protectora o una persona sobreviviente), patrocinio jurídico gratuito desde el momento de efectuar la denuncia y durante todo el tiempo que demande el proceso judicial, con personal profesional capacitado en ESI y los principios establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 12°. - Se garantiza para la persona denunciante, para lxs niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual y violencia y para las personas sobrevivientes de esos delitos, sin importar su edad al momento de realizar la denuncia, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria y social, con personal capacitado en ESI en los términos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 13°. - Se da por desacreditada y se establece la invalidez judicial de la figura de Síndrome de Alienación Parental (SAP) por ser una construcción ideológica arbitraria e inexistente que carece de sustento científico. El empleo argumentativo del SAP por parte de jueces, fiscales o cualquier magistrado será objeto de sanciones.

ARTÍCULO 14°. - Se establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, mediante la reforma pertinente del Código Penal.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15°. - Se determina la adecuación del Código Penal y las leyes afectadas por la presente, a fin de cumplir con las determinaciones aquí establecidas. Se establece la anulación y/o modificación contraria a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 16°. - Se destinarán partidas presupuestarias específicas para garantizar la efectiva implementación de la presente.

ARTÍCULO 17°. - La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 18°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Es evidente que la agenda de ataques del gobierno de Javier Milei ha tenido como uno de los principales objetivos, las reivindicaciones de las mujeres y las diversidades, tratándolas como enemigas. Desde sus primeros días de campaña, antes de ganar las elecciones, su enfoque en atacar la ESI y el aborto legal se alinea con la tendencia internacional de las ultraderechas a profundizar los embates misóginos y negar la diversidad en la identidad.

Milei pronunció un deplorable discurso en Davos que marcó un hito en su agresividad. A esto se suma la política de Jorge Macri en la Ciudad de Buenos Aires, que busca eliminar los contenidos de la ESI y modificar el diseño curricular escolar para imponer un único enfoque de enseñanza. Esto ocurrió después de que la Secretaría de Educación nacional retirara recursos audiovisuales alojados en el portal virtual Educ.ar relacionados con la ESI, alegando que difundían “un alto contenido de ideología de género” y “adoctrinamiento”.

Este es otro intento del gobierno por arremeter contra el derecho a decidir de miles de jóvenes, negando el acceso a un conocimiento científico, laico y respetuoso de la diversidad. En su lugar, se impone el oscurantismo, principios de sometimiento y subordinación de las mujeres en la sociedad, el rechazo a las identidades de género diversas dentro del colectivo LGBTIQ+, y prejuicios religiosos contrarios a la igualdad y la libertad.

Los hechos de abuso, en particular el abuso sexual, ocurren de manera cotidiana en esta sociedad contra niños, niñas y adolescentes. Estos abusos se producen en todo tipo de instituciones, especialmente en la institución familiar y en la eclesiástica. No es casual que estas instituciones hayan sido moldeadas históricamente por principios clericales, ocupando un lugar destacado en los Estados nacionales de Europa y América.

Por otra parte, la explotación de niños, niñas y jóvenes vulnerables en diferentes ámbitos para la industria de la prostitución resulta de estado público en estos días y se han sucedido a través del tiempo en el mundo del deporte y en el mundo mediático.

No son casos aislados. La desprotección y la degradación de las infancias, el horror que se extiende puertas adentro de numerosos hogares, atraviesa todos los poros de esta sociedad de manera impune.

Este Congreso viene de aprobar la llamada “Ley Lucio” en referencia a uno de los casos producidos en los últimos tiempos en el que el niño abusado fue asesinado. Estos abusos son moneda corriente y producen un efecto devastador sobre la vida de muchas personas y los condicionan de diferentes formas, perpetrando desde edades muy tempranas un sometimiento que cumple una enorme función de disciplinamiento social.

La ascendente escucha a las víctimas que se produjo en los últimos 30 años a partir de la toma de estado público de miles de abusos dentro del ámbito eclesiástico contra miles y miles de personas, corrió por cuenta de la sociedad y por un sector minoritario del periodismo y no del Estado.

Quienes integran el extenso aparato del Estado que tiene por función central defender los intereses capitalistas, se han mantenido en silencio frente a esta barbarie o peor aún, han sido partícipes directos del encubrimiento consciente de estas acciones que se producen en ámbitos educativos fuertemente sostenidos por el Estado en lo económico, en ámbitos que debieran proteger a niños y adolescentes institucionalizados por el poder judicial, en seminarios, iglesias y hasta en institutos de niños hipoacúsicos. La “tercerización” en manos de instituciones y organismos clericales, o vinculados a organizaciones que defienden principios oscurantistas y reaccionarios, de las tareas que debiera cubrir el Estado en materia de atención y contención de niños, niñas y adolescentes es uno de los pilares de la reproducción de este flagelo.

El poder que le confieren los gobiernos a los reaccionarios grupos antiderechos y las iglesias en distintos niveles de intervención del Estado es parte de este entramado. Se ampara y protege a los curas abusadores, se bloquea el derecho a una educación sexual integral desprovista de prejuicios, que eduque en conceptos de respeto y libertad, y se refuerza la intervención clerical que predica la defensa de un modelo familiar donde el delito es denunciar las violencias y la virtud es someterse a la autoridad del más fuerte y tolerar las agresiones y humillaciones. Esta es la ideología oficial más extendida en las escuelas, los hospitales y los barrios de nuestro país.

Según el Ministerio de Justicia de la Nación solo entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 se registraron 3.219 niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. Esta cifra asciende en 2023 a 5391. Esto surge de las denuncias recibidas en la OVD. El dato se conoce en el marco del Día Internacional de la lucha contra el Maltrato Infantil.

El mayor porcentaje entre 12 y 17 años. Esas cifras provienen de un registro muy deficitario, porque las denuncias son la excepción en una sociedad educada en la naturalización de las violencias y las relaciones de poder. La extensión del abuso sobre niños, niñas y adolescentes es uno de los indicadores más palmarios del grado de descomposición social al que ha llegado el capitalismo, donde el goce está asociado a ejercer poder y explotar la vulnerabilidad de quienes no tienen ninguna herramienta para defenderse.

En materia de acceso a la justicia, el sistema es sumamente expulsivo, re-victimizante y persecutorio para las y los sobrevivientes y para las madres protectoras. Para quienes sufrieron abuso en la infancia, la prescripción ha sido durante mucho tiempo -y sigue siendo- un arma del Estado para garantizar la impunidad. En nuestro país recién en 2011 se modificaron los plazos para estos delitos (ley Piazza) y en 2015 se vuelven a ampliar con una ley que establece que los tiempos para la proscripción empiezan a correr a partir de que la víctima efectúa la denuncia. Por regla, éstas tienen lugar muchos años después, cuando la persona logra elaborar lo que vivió, identificar la manipulación y el abuso, y animarse a enfrentar a sus agresores y la revictimización a la que los somete el sistema.  Más aún cuando se trata de abusos en ámbitos de confianza y crianza del niño o niña, donde los testimonios de los sobrevivientes se producen con muchos años posteriores al grave hecho que representa para una persona que quien es el símbolo de bondad y que goza de la más alta consideración social, abuse sexualmente de ellas.

A las madres que protegen a sus hijos e hijas el sistema judicial les responde con persecución y criminalización. Se utiliza contra ellas la ley de impedimento de contacto o el falso e inexistente SAP (Síndrome de Alienación Parental) buscando convertir a las víctimas en victimarios. La falta de aplicación del interés superior del niño repercute atrozmente en la vida de infancias, adolescencias y maternidades protectoras, dando privilegios a la mayoría de varones denunciados, lo que repercute finalmente en revinculaciones no deseadas entre los denunciados y sus víctimas menores de edad. Este accionar del Poder Judicial no es anecdótico, expresa la intervención de uno de los pilares del poder del Estado interesado en sostener un régimen de explotación social, que necesita de múltiples mecanismos de sujeción y sometimiento de los más débiles. Por otra parte, los jueces y fiscales que actúan de esta manera, son elegidos en sus cargos vitalicios por el poder político a través de los senados -que tienen el poder también de destituirlos.

Las medidas de prevención y protección contra el abuso sexual en la infancia y la adolescencia que plantea este proyecto de ley son urgentes y son parte de un programa de lucha contra la impunidad y la responsabilidad del Estado ante esta barbarie. La defensa de las infancias y de las madres protectoras exige tomar acciones urgentes.

Por estos motivos solicitamos a las y los diputados nacionales el acompañamiento y la aprobación de la presente normativa.

Vanina Biasi