Creación de una Comisión de Seguimiento y Control Social de las obras públicas de José C. Paz.

  • Servicios públicos
Presentado por:   
  • Concejo Deliberante José C Paz
 

PROYECTO DE ORDENANZA:

Visto: la falta de obras públicas de urbanización como asfalto, zanjeo, entubamiento, luminaria.

Considerando:

El lento avance, o en algunos casos su paralización completa, de las obras de urbanización que trae aparejado condiciones de vida insalubres y de riesgo.

Que los vecinos hacen reclamos y denuncias constantes sobre la situación de deterioro de las calles y veredas.

Que las lluvias ocasionan grandes inundaciones por la falta de asfalto y drenajes.

Que la falta de iluminación en las calles conlleva a situaciones de peligro para los vecinos.

Que no existe un cronograma para la finalización de las obras urbanización urgentes como es los asfalto, los entubamientos y la luminaria.

La falta de personal municipal destinado a las tareas de obras públicas.

La falta de maquinarias y herramientas para la urgente realización de dichas obras.

El consejo deliberante resuelve:

Artículo 1.- Créase en el ámbito de la dirección de Obras Públicas una comisión de Seguimiento y Control Social, cuyo objeto será la definición de un cronograma de obras publicas para el distrito. Dicha comisión tendrá la atribución de decidir cuales son las prioridades de las obras a realizar.

Artículo 2.- La Comisión de Seguimiento y Control Social de las obras públicas, establecidas en el artículo 1, deberán estar integradas por ciudadanos electos en asambleas por cada barrio de distrito, delegados de los trabajadores electos en asamblea para tal fin y un representante de cada bloque del concejo deliberante de José C. Paz.

Artículo 3.- La comisión de Seguimiento y Control Social tendrán como atribuciones la participación en el diseño, puesta en marcha y ejecución de la obra que se le asignen quedando facultadas ante la dirección de Obras Públicas

Artículo 4.- Los ciudadanos electos en asamblea para formar parte de la Comisión de Seguimiento y Control Social deberán residir o domiciliarse en el distrito. En el caso de los trabajadores electos para formar parte de las Comisión, estos deberán estar implicados directamente en la ejecución de la obra.

Artículo 5.- Las personas a cargo de la realización de una obra determinada quedan obligadas a colaborar con la Comisión de Seguimiento y Control Social, designada para tal fin, mediante audiencias públicas toda vez que esta lo requiera. Las audiencias deberán realizarse en el lugar físico donde se ubica el consejo deliberante y deberán contar con la presencia de representantes del gobierno municipal.

Articulo 6 – Para el cumplimiento de plan de obras públicas se contratará trabajadores municipales en planta permanente y bajo convenio municipal. Para dichas contrataciones se abrirá bolsas de trabajo para la incorporación de trabajadores desocupados de José C. Paz.

ARTÍCULO 7: De forma.-